LA GACETA 207 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

En La Gaceta N.° 197, Alcance N.° 209, con fecha 25 de octubre del año 2023 se publicó el proyecto de ley N.° 23.986, llamadoREFORMA DE LOS ARTÍCULOS 239 BIS Y 244 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.° 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS DE PELIGRO SOCIAL”, al cual de manera errónea se le consignaron en la última página los nombres de los proponentes, siendo correctos los siguientes: “Gilberth Adolfo Jiménez Siles, Alejandro José Pacheco Castro, Katherine Andrea Moreira Brown, Danny Vargas Serrano, Dinorah Cristina Barquero Barquero, Óscar Izquierdo Sandí, Paulina María Ramírez Portuguéz, Monserrat Ruíz Guevara, José Joaquín Hernández Rojas, María Daniela Rojas Salas, Geison Enrique Valverde Méndez, Carlos Felipe García Molina”. Por tanto, se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece igual.

Es todo.

Departamento de Servicios Parlamentarios.—Luis Guillermo Vargas Quesada, Director.—1 vez.—O. C. N° 23218.— Solicitud N° 470752.—( IN2023823605 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 30 de Playa San Miguel a nombre de Desarrollos Palermoto DPA, S.A, con cédula jurídica número 3-101-411914. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N°G-2315379-2021, con una medida de 1,632,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,500,00 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°04 del día miércoles 07 de enero del año 2009.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 18 de mayo de 2023.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2023823820 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIODE LAS GOLONDRINAS,

CANADÁ DE TURRIALBA, CARTAGO

El suscrito: Licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Abogado y Notario, carné 18199, a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas, Canadá de Turrialba, Cartago, cédula jurídica 3-002-577292, emite la siguiente fe de erratas. Que mediante publicación del Diario Oficial en La Gaceta número 119, pagina 109 de fecha 03 de julio del año 2023 en la cual se publicó la solicitud de la reposición de los libros legales de la Asociación indicada, se anotó el número de cédula jurídica incorrecta, siendo el número de cédula jurídica correcto 3-002-577292, además para aclarar que las reposiciones de los libros corresponden Actas de Asambleas General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales corresponden al número uno de esta Asociación por haberse extraviado. Además, que con fecha del martes 27 de junio del año 2023 del periódico La Nación donde se publicó un edicto por el licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, se aclara que la reposición de los libros legales corresponde a Actas de Asambleas General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales corresponden al número uno de esta Asociación por haberse extraviado.

Turrialba, tres de noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023823555 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER

EXPEDIENTE 23.325 LEY CONTRA

EL ACOSO PREDATORIO

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN LA SESION N°11

DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter y 193 quater al Código Penal Ley N.° 4573, de 1970, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Acoso predatorio

Artículo 193 bis- Acoso predatorio

Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

1- Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.

2- Establezca o intente establecer el contacto con la victima por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.

3- Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.

Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.

Circunstancias agravantes

Artículo 193 ter- Los extremos de las sanciones privativas de libertad y de días multa previstas en el artículo anterior, se incrementarán en un tercio, si media alguna de las siguientes circunstancias:

1- Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

2- Cuando medie engaño o violencia.

3- Cuando el contacto sea establecido por medios de comunicación incluya contenido sexual manifiesto.

4- Cuando la conducta sea cometida por dos o más personas.

5- Cuando la conducta sea cometida contra la pareja, la ex pareja o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

6- Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

7- Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

8- Cuando resultare un daño en la salud física o mental de la víctima.

9- Cuando el acoso predatorio estuviese motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.

10- Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.

11- Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.

12-Cuando la víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

13-Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la víctima

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

Presidenta Comisión Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2023823151 ).

TEXTO ACTUALIZADO

AL 24 DE OCTUBRE DE 2023

SESIÓN ORDINARIA N° 14

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA

LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS

Expediente N° 23554

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1-  Objeto

Esta ley tiene como objeto crear el Fondo Azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo de las zonas costeras (Fondo Azul) y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras.

ARTÍCULO 2-  Definiciones

Para la aplicación e interpretación de esta ley se utilizarán los siguientes términos:

a)    Conservación: mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.

b)    Derecho precario o pleno uso y aprovechamiento de los recursos y servicios del mar y marinos y costeros: autorización, permiso, licencia, u otra figura similar que permitan al titular de la misma realizar actividades de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación sobre los recursos marinos y costeros.

c)     Generación de capacidades: actividades que pretenden incrementar el conocimiento y las habilidades para un mejor manejo y conservación de los recursos marinos y costeros y de los servicios ecosistémicos que ellos prestan.

d)    Pago por servicios ecosistémicos: acuerdo voluntario acordado entre partes, retribución económica a quienes mantengan, conserven, restauren o incremente el estado o salud del ecosistema mediante actividades sostenibles, a ser aplicados y en terrenos privados, espacios o áreas.

e)     Proyecto: conjunto planificado de objetivos, por medio del cual los solicitantes de los incentivos previstos en esta ley formulan acciones y metodologías orientadas a la conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, rehabilitación, regeneración, restauración, restauración del paisaje y generación de capacidades sobre la gestión recursos marinos y costeros que permiten mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros. Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a esas mismas necesidades

f)     Recuperación: toda actividad dirigida a recomponer o remediar las condiciones de un ecosistema de manera natural por medio de procesos que reduzcan las presiones o condiciones que lo alteraron, de manera que retorne a sus características estructurales y funcionales.

g)     Regeneración: conocido también como sucesión natural, se refiere al proceso mediante el cual un ecosistema que ha sido degradado o disturbado se recupera por solo a través de los procesos naturales de silvigénesis.

h)    Rehabilitación: un proyecto contribuye a la rehabilitación de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando realiza actividades que tratan de recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa. Se refiere a cualquier intento por recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa.

i)      Restauración: un proyecto contribuye a la restauración de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando desarrolla actividades dirigidas a recuperar las características estructurales y funcionales de la diversidad original de un área determinada, con fines de conservación

j)     Restauración del paisaje: la restauración del paisaje es el proceso de recuperación de las funciones de los ecosistemas degradados y la inevitable participación social en los paisajes a restaurar. Como objetivo, se plantea mejorar los medios de vida de las comunidades inmersas en el paisaje a través de bienes y servicios ecosistémicos que este ofrece. El enfoque de restauración busca desarrollar un paisaje atractivo y saludable para reemplazar al que no lo es, intentando fortalecer la resiliencia y las funciones ambientales, lo cual consiste en la puesta en práctica de un mosaico de técnicas (agroforestales y ecológicas) para fortalecer la capacidad de recuperación de los paisajes, basado en la Estrategia nacional de restauración de paisajes de Costas Rica (ENS-CR) 2021-2050.

k)    Uso sostenible: utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo bajo un modelo de gestión de riesgos que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, todo en el marco del respeto de los derechos humanos, laborales y la integración de las comunidades.

l)      Servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros: son los beneficios que las personas reciben del ecosistema marino y costero que incluyen:

i-      Servicios de aprovisionamiento o provisión: son aquellos productos obtenidos de los ecosistemas marinos y costeros, incluyendo alimentos, pesca y acuicultura, energía, recursos genéticos para el desarrollo de productos y procesos, productos naturales, minerales, medios para el transporte, entre otros.

ii-     Servicios de regulación: son los que facilitan los procesos de los ecosistemas marinos y costeros. Incluyen regulación climática y atmosférica; regulación biológica; almacenamiento y retención de agua dulce; balance hidrológico; protección contra desastres y riesgos naturales como inundaciones y otros, control de la erosión y absorción de residuos, entre otros.

iii-    Servicios de soporte ecológico: son aquellos necesarios para la producción de todos los demás servicios del ecosistema tales como formación del suelo, fotosíntesis, reciclaje de nutrientes, entre otros.

iv-   Servicios culturales: son los beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas, tales como recreación, esparcimiento, estética, educación, entre otros.

ARTÍCULO 3-  Objetivos específicos

Constituyen objetivos específicos de esta ley los siguientes:

a)    Establecer el mecanismo legal y la estructura institucional para la operación del Fondo Azul.

b)   Generar los instrumentos financieros para dotar de recursos económicos al Fondo Azul.

c)     Regular el otorgamiento de incentivos a los proyectos de conservación, investigación, uso sostenible, recuperación y generación de capacidades sobre los recursos marinos y costeros que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos definidos en esta ley y en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad

d)    Contribuir a reconocer, mantener e incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

e)     Garantizar a través de la adecuada selección del administrador de los fondos, que se monitoree el impacto de la inversión sobre los servicios ecosistémicos antes mencionados, utilizando indicadores específicos, medibles, alcanzables, relevantes y sujetos a un plazo de tiempo.

CAPÍTULO II

LA ADMINISTRACIÓN, ESTRUCTURA

Y PATRIMONIO DEL FONDO AZUL

ARTÍCULO 4-  Creación del Fondo Azul

Se crea el Fondo Azul, que es el reconocimiento de los servicios ecosistémicos del mar, a través del pago de los servicios ecosistémicos a personas físicas y jurídicas de las siguientes actividades:

      Uso de artes de pesca sostenibles,

      Áreas Marinas de Pesca Responsable,

      Captura y secuestro de carbono,

      Ecoturismo

      Conservación y regeneración de la biomasa animal y vegetal, manglares y otros.

      Protección y manejo de humedales.

Dicho fondo será administrado por FUNBAM, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cinco cinco nueve cero cinco uno y su gestión estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En caso de que FUNBAM se disuelva o por algún otro motivo no pueda continuar con la administración del Fondo Azul. Corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía, en su condición de rector del sector, designar a los miembros de la organización o entidad que ejercerá dichas funciones. Será mediante concurso público con idoneidad comprobada, nombrar a los miembros de la Fundación, los requisitos serán: ser costarricense, contar con título universitario, con grado de licenciatura como mínimo, ser de reconocida y probada honorabilidad, y tener al menos cuatro años de trayectoria con relación a servicios, funciones, o actividades ambientales.

ARTÍCULO 5-  Pagos por servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros

El Fondo Azul reconocerá el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para la implementación de proyectos de uso sostenibles, recuperación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales. Estos deben incluir beneficios para mejorar las condiciones socio-económicas a los personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 6-  Administración de Fondo Azul

1-    La administración del Fondo Azul está a cargo del Banco Fundación Ambiental (Funbam), creada mediante la Ley N.° 8640, de 05 de junio del año 2008.

2-    La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul, la tendrá el presidente de la Junta Administrativa del Funbam para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos, o cualquier otro que le faculte esta ley.

3-    La Junta Administrativa de Funbam, nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará de las acciones, funciones y competencias que establezca esta ley, en materia científica, para el cumplimiento de los objetivos del fondo.

3.1- Se crea la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, será el órgano responsable de ejecutar las acciones y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien, deberá supervisar la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada, dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.

3.2- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, estarán sujetas en lo financiero y administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y normas establecidas por Funbam.

3.3- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica, serán los órganos encargados de asesorar a la Junta Administrativa de Funbam en materia técnico-científico.

Será responsabilidad del Comité de Asesoría Técnico-Científica someter a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam, diagnósticos, estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios, para promover y lograr el uso sostenible, investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos marinos y costeros, así como mantener o incrementar servicios ecosistémicos.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme a la capacidad financiera y el mandato de la Junta Administrativa, ejecutar las acciones, programas y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

4-    El Comité de Asesoría Técnico-Científica estará integrado por siete miembros: un representante de la universidades estatales, nombrado de la terna sometida a consideración por el Consejo Nacional de Rectores, un representante de las asociaciones de desarrollo, un representante de las cámaras de productores, un representante del Minae, un representante de Incopesca, un representante de las organizaciones no gubernamentales, y un presentante de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.

4.1- Unidad Técnica Especializada de Ejecución, contará con un director o directora ejecutiva, que será nombrado por la Junta Administrativa de Funbam, propuesto mediante terna, por el Comité de Asesoría Técnico-Científica.

5-    El director o directora ejecutiva de Funbam, velará por la racional y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul, aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

6-    La Fundación podrá administrar fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a lo indicado en la Ley de Fundaciones, N.° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

7-    Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir fondos públicos o privados, donaciones, o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, según los procedimientos y regulaciones aprobadas por la Junta Administrativa, y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Fundaciones N.° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

8-    Los fondos públicos y privados que reciba Funbam para la operación del Fondo Azul, deberán conservarse en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.

No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter privado en una misma cuenta bancaria.

8.1- Los presupuestos de ejecución y la contabilidad de fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del Fondo Azul, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la República y a las regulaciones establecidas en Ley de Fundaciones, N.° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

9-   La Funbam tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a)    Sera de acceso para toda persona la información de la administración del Fondo que sea de carácter público y estará disponible de forma clara, comprensible, veraz y confiable.

b)    Conforme el principio de rendición de cuentas y transparencia, la Funbam deberá presentar un informe respecto a la gestión, administración y manejo de los fondos públicos a la Contraloría General de la República, través de un informe que consigne el detalle de los recursos invertidos en los proyectos y beneficiarios.

ARTÍCULO 7-  Manejo de recursos y creación de un fideicomiso

La Funbam queda autorizada para realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines, o que sea requerido para la administración y uso de los recursos del patrimonio del Fondo Azul.

Se autoriza a la Funbam a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos financieros destinados al Fondo Azul. Este fideicomiso tendrá como objetivo cumplir los propósitos de esta ley. Los recursos se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta Administrativa, previa consulta con el Comité Técnico de Implementación del Fondo Azul.

Corresponderá a la Contraloría General de la República el refrendo y el control de la administración del fideicomiso. El Ministerio de Hacienda efectuará semestralmente el desembolso al Funbam de los recursos que le corresponde recaudar para el Fondo Azul, de conformidad con lo estipulado en esta ley.

El fideicomiso estará conformado por: el Fideicomitente, que será la Funbam, el Fiduciario, será un banco del sistema financiero nacional, que será designado por concurso público y el Fideicomisario corresponderá a las personas físicas y jurídicas, que reciban los beneficios sobre los ecosistemas marinos-costeros.

El MINAE verificará que la gestión que se realice con los fondos públicos sea eficiente y eficaz en congruencia con los objetivos para los cuales se destinan o invierten.

ARTÍCULO 8-  Funciones de la Junta Administrativa del Funbam

Son funciones de la Junta Administrativa del Funbam, las siguientes:

a)    Aprobar los presupuestos elaborados por el Comité Especial de Implementación. La Junta administrativa podrá realizar las modificaciones necesarias basadas en criterios técnicos y financieros debidamente justificados, los cuales deberán ser comunicadas de previo al Comité Especial de Implementación.

b)    Nombrar un coordinador, previa recomendación del Comité Especial de Implementación. Deberá ser un funcionario con idoneidad comprobada, con un grado de licenciatura mínimo, con solvencia moral y honorabilidad demostrada, y con tres años de experiencia en actividades y asuntos marinos, oceánicos, costeros o ambientales.

c)     Recibir, estudiar y aprobar los informes y planes de trabajo presentados por el Comité Especial y el coordinador.

d)    Velar por el buen manejo de los fondos que se generen al amparo de esta ley.

e)     Conocer y aprobar los proyectos recomendados por el Comité Especial de Implementación.

f)     Instruir al representante legal de la Funbam para que emprenda las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento de los contratos previstos en esta ley.

g)   Aprobar nuevos mecanismos e instrumentos para incrementar los recursos del Fondo Azul propuestos por el Comité Especial de Implementación.

h)    Aprobar los lineamientos, políticas y estrategias metodologías para la aprobación de proyectos y mecanismos de monitoreo, así como acciones o medidas de coordinación y convenios de cooperación, con entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, previa recomendación del Comité Especial de Implementación.

i)      Realizar toda gestión y trámite administrativo necesario para garantizar el ingreso oportuno de los fondos previstos en esta ley.

j)    Evaluar y aprobar el diseño por la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, de los lineamientos y formatos para la emisión de los certificados de reconocimiento voluntario a los titulares de licencias y carné de pesca deportiva y pesca turística y promover ampliamente su adquisición mediante los mecanismos publicitarios internos y los medios oficiales que establecerá el reglamento de esta ley. Podrán establecerse posteriormente mecanismos similares dirigidos a otros tipos de actividades pesqueras.

k)    Aprobar los planes de trabajo y estrategias de desarrollo que presente el coordinador

l)      Otras medidas o acciones necesarias, para el cumplimiento los objetivos previstos en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 9-  Contrataciones

La Funbam podrá contratar al personal y los servicios profesionales necesarios para la ejecución y el control de sus operaciones, así como para el mejoramiento interno de los procesos administrativos y funcionamiento organizacional, conforme a lo estipulado en la Ley de Contratación Pública y las regulaciones laborales respectivas. De igual forma, podrá adquirir el equipo y mobiliario necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 10-        Funciones del Comité de Asesoría Técnico-Científica

a)    Cooperar con la Junta Administrativa, en la ejecución de los fondos presupuestados.

b)   Formular las políticas y lineamientos estratégicos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en esta ley.

c)     Diseñar y proponer a la Junta Administrativa la aprobación de convenios de cooperación y coordinación con el sector privado, instituciones públicas, entidades filantrópicas nacionales e internacionales, así como organismos o agencias internacionales de carácter bilateral o multilateral.

d)    Proponer a la Junta Administrativa una terna con los nombres de las personas para ocupar el cargo de coordinación de los proyectos. Los candidatos deberán tener idoneidad comprobada y solvencia moral, así como reunir los requisitos establecidos en esta ley.

e)     Analizar, valorar y aprobar los proyectos del Fondo Azul y someterlos a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam.

f)     Dar seguimiento y evaluar, según el cronograma de ejecución de los programas, los proyectos o actividades, así como las acciones ejecutadas sobre los servicios ecosistémicos, e informar sobre los resultados a la Junta Administrativa.

g)     Velar por el racional y efectivo uso de los fondos, así como el seguimiento de la ejecución del proyecto, programa o convenio, según lo definido en los cronogramas de ejecución aprobados.

h)    Diseñar los lineamientos, políticas, metodologías de evaluación, criterios, requisitos, modalidades y categorías de proyectos, que serán financiados por el Fondo Azul. Además, de aprobar los mecanismos para el monitoreo de los impactos sobre incentivos en la conservación y mejoramiento de los servicios ecosistémicos marino, oceánicos y costeros y de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios.

i)      Otras acciones y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta ley.

El Comité podrá invitar a personas físicas o jurídicas que sean reconocidos expertos en temas de manejo de recursos naturales y medio ambiente, especialmente marino, oceánicos y costeros, para asesorar al mismo en el desempeño de sus funciones. Estos tendrán voz, pero no voto.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y el cuórum mínimo será de cinco miembros. De forma ordinaria se reunirá al menos una vez al mes y de forma extraordinaria las veces que el Comité así lo decida. El reglamento de la ley establecerá la forma de operación del Comité.

ARTÍCULO 11- Son funciones de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución las siguientes:

a)    Elaborar los presupuestos del Fondo Azul y remitirlos a la Junta Administrativa del Funbam para su aprobación.

b)    Coadyuvar con la Junta Administrativa en la supervisión y vigilancia del manejo de los fondos que ingresen al Fondo Azul.

c)   Elaborar las políticas y lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

d)    Aprobar los proyectos que serán financiados por el Fondo Azul, según lo establezca el reglamento de la presente ley.

e)     Evaluar y monitorear los impactos de los proyectos sobre los servicios ecosistémicos y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, así como la vigilancia de los fondos.

f)     Proponerle a Funbam nuevos mecanismos e instrumentos financieros, para incrementar los recursos e ingresos del Fondo Azul.

g)     Coordinar con la Junta Administrativa para la adecuada administración del Fondo Azul, en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

h)    Supervisar y fiscalizar el manejo y la administración de los fondos y la inversión de los proyectos de servicios-ecosistémicos.

i)      Otros necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

CAPÍTULO III

DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PAGOS

POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

ARTÍCULO 12-        Solicitantes y beneficiarios de los servicios ecosistémicos

El Fondo Azul otorgará pagos a los proyectos de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, regeneración, rehabilitación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales y generación de capacidades que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros. El proyecto deberá demostrar por medio de su ejecución, el mejoramiento del ecosistema marino-costero, las condiciones socio-económicas de los beneficiarios, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los servicios ecosistémicos, indicados en esta ley.

Podrán presentar proyectos todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo organizaciones no gubernamentales, organizaciones locales y comunales, municipalidades, universidades, entidades descentralizadas, y centros de investigación. En el caso de las organizaciones locales y comunales, debidamente acreditadas o inscritas, que posean un derecho pleno o precario, podrán establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales y centros de investigación.

Un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo Azul se destinará exclusivamente para financiar proyectos destinados a la reducción y prevención de la contaminación por residuos sólidos en ríos y mares. Se otorgará prioridad a aquellos proyectos que sean presentados por las municipalidades o concejos municipales de distrito de las zonas costeras y de instituciones públicas con competencia en esta materia, así como pequeñas y medianas empresas y personas físicas y jurídicas de las comunidades costeras. En caso de que no alcance el porcentaje indicado, los fondos podrán ser utilizados para financiar otros tipos de proyectos previstos en esta ley.

Los solicitantes deberán demostrar que cuentan con la estructura, el conocimiento y la experiencia necesaria para administrar, ejecutar y monitorear los proyectos.

Los proyectos formulados podrán incluir un sistema de pagos directos. En dicho caso deberá justificarse la forma de un sistema de pagos para las organizaciones que ostentan derechos plenos o precarios, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos marinos, oceánicos y costeros, a efectos de mantener o incrementar los servicios ecosistémicos.

Una vez aprobado el proyecto, se debe formalizar un contrato de pagos por servicios ecosistémicos con el Funbam. Los contratos no podrán cederse ni transferirse a terceras personas, a menos que sea con la aprobación previa de Funbam, y según lo justifique motivadamente el Comité Técnico asesor.

Mediante el reglamento de esta ley, se establecerá el porcentaje máximo de los ingresos recibidos por el Fondo que podrá ser destinado para sufragar gastos administrativos y operativos. En los casos de proyectos destinados al fortalecimiento institucional del Fondo Azul, no se aplicará dicho porcentaje.

ARTÍCULO 13-        Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento del contrato

Son obligaciones de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos, sin perjuicio de lo establecido en el contrato, las siguientes:

a)    Administrar, ejecutar, monitorear los proyectos y cumplir con lo dispuesto en el contrato, de conformidad con los términos estipulados por las partes.

b)    Ejecutar las actividades aprobadas en los proyectos con base en criterios técnicos y de transparencia.

c)     Brindar al Fondo Azul, la información técnica, científica y financiera que le sea requerida sobre el proyecto aprobado.

d)    Comunicar cualquier cambio o modificación que afecte el logro de los objetivos del proyecto.

e)     Acatar las recomendaciones efectuadas por el Fondo Azul para la efectiva implementación de las actividades del proyecto.

Se cancelará el contrato por servicios ecosistémicos, si los beneficiarios incurran en atraso injustificado en la presentación de informes parciales o finales (de resultados o financieros) a Funbam, o no suministren la información que les sea requerida para dar seguimiento al proyecto aprobado.

Se apercibirá por escrito al beneficiario y se le otorgará un plazo de 30 días naturales, para la entrega de la información a efecto de cumplir con las obligaciones contractuales.

En caso de reincidencia, en el incumplimiento del plazo establecido para la entrega de la información señalada, se resolverá el contrato sin responsabilidad para el Funbam. previo debido proceso, sin perjuicio de las acciones que se puedan implementar para la reparación e indemnización del daño.

Como medida cautelar y precautoria, previa justificación, el Funbam podrá suspender los desembolsos previstos.

El beneficiario que ha incumplido no podrá presentar proyectos ni recibir fondos durante el plazo de cinco años a partir de la firmeza de la resolución que determine su incumplimiento, emitida por el órgano competente.

En todos los supuestos previstos en este artículo, deberá seguirse el debido proceso. El procedimiento para determinar el incumplimiento, será establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 14-        Del ingreso de los fondos

Los fondos que forman parte del patrimonio del Fondo Azul deben ser depositados por la autoridad recaudadora en Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva, y transferidos posteriormente al Funbam. El uso de estos fondos estará bajo fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 15-        Certificado de reconocimiento a la contribución voluntaria

El Funbam, en su condición de administrador del Fondo Azul, emitirá un certificado de reconocimiento a las contribuciones voluntarias que reciba como compensación por el uso de los servicios ecosistémicos del mar, especialmente aquellos relacionados con el aprovisionamiento y la recreación (servicios culturales) que serán aportados por los titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.

Se establece el monto mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier moneda, el cual será actualizado anualmente por la Funbam, previa consulta con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quienes brindarán su criterio técnico al respecto. Para compensar por las actividades de difusión para la adquisición del certificado por parte de los titulares del carné de pesca deportiva y pesca turística, un diez por ciento (10%) del monto anteriormente definido será distribuido entre el titular de la licencia y el capitán y tripulantes cuando proceda, correspondiente al primero un treinta y cinco por ciento (35%) y a los segundos un sesenta y cinco por ciento (65%). Los montos percibidos por los capitanes y tripulantes, cuando proceda, no serán considerados salario para los efectos de la legislación laboral.

El Funbam informará sobre los proyectos específicos aprobados por este, cuyo propósito sea mantener o mejorar los servicios ecosistémicos marinos y costeros que permiten el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y pesca turística por los medios que estime oportunos, de manera que sean de conocimiento de los usuarios de la pesca deportiva y pesca turística.

El Incopesca y el ICT procurarán difundir la existencia y promover la adquisición del certificado de reconocimiento voluntario.

Los licenciatarios depositarán mensualmente los montos recaudados en el fideicomiso establecido por el Funbam para el manejo financiero del Fondo Azul.

La falta de distribución del porcentaje previsto o de depósito de los montos generados por concepto de la adquisición del certificado voluntario será considerada como retención indebida, según lo prevé la legislación penal vigente en la materia, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta.

ARTÍCULO 16-        Creación del sello azul marítimo o certificación, para los servicios ecosistémicos marinos costeros por motivo de transporte de mercancías

Créase un sello azul para servicios ecosistémicos marino-costeros, que se aplicará al transporte de mercancías que sean descargadas y despachadas en instalaciones portuarias del país, por parte de embarcaciones nacionales y extranjeras.

Para que a la embarcación se le otorgue la certificación o sello azul marítimo, deberá presentar a las autoridades portuarias, una declaración firmada por el capitán o propietario de la embarcación donde se especifiquen las medidas aplicadas para reducir los impactos ambientales, como reutilización y manejo de los residuos sólidos, empleo de materiales reciclables, uso de productos orgánicos, energías y combustibles limpios y se afirme el compromiso y responsabilidad ambiental con las instalaciones portuarias y los ecosistemas marinos.

El sello azul o certificación será un distintivo que destaca a la embarcación que protege y conserva el ambiente y contribuye a los servicios ecosistémicos, que garanticen la resiliencia y el mejor uso del transporte y de las mercancías que se transportan con responsabilidad ambiental y social. El INCOPESCA, llevará un registro de las embarcaciones que reciben este sello, cuyo fin es la lucha contra el cambio climático, reducción de la huella de carbón y la protección del hábitat marino.

ARTÍCULO 17-   Canon para el desarrollo y transformación de flota nacional de atún fresco

Se crea un canon sobre las licencias de atún, indicado en el artículo 23 de esta ley, para la transformación tecnológica de la flota pesquera nacional. El canon estará destinado al desarrollo de proyectos de inversión marino-costero, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO, a fin de garantizar la pesca selectiva de especies ictiológicas, condiciones de soporte de embarcaciones, como: combustible, alisto, mecánica, construcción, reparación, actividades de acopio y procesamiento (cadena de frío), comercialización y promoción, nacional e internacional de pesca responsable, promoción de mercados pesqueros, externos e internos, instalaciones costeras azules o verdes y trazabilidad de la producción.

ARTÍCULO 18-        Del funcionamiento del canon y los órganos administrativos en su aplicación

El canon estará dirigido a atender los impactos de los proyectos de inversión, para los siguientes efectos:

a)    Revisar y aprobar los créditos, a través de la Unidad Técnica Especializada, de forma periódica, para los casos debidamente documentados por parte del fiduciario.

b)    FUNBAM y los fideicomitentes podrá gestionar la complementariedad del uso de los fondos de avales y/ garantías existentes, incluido el Fondo de Avales del FONADE y recursos del Infocoop en el caso de cooperativas de pescadores, con la finalidad de promover el acceso a financiamiento de los beneficiarios de Ley.

c)     Funbam podrá hacer una o varias emisiones de títulos valores para gestionar recursos financieros al fideicomiso. En el caso de que el fideicomiso decida hacer una o varias emisiones, la calificación de riesgo se hará sobre la institución financiera fiduciaria y no sobre el fideicomitente, según requisitos de Sugef.

d)    La Unidad Técnica Especializada será responsable de gestionar las emisiones que el fideicomiso pueda realizar; una vez registradas las emisiones, será responsable de buscar inversionistas interesados en instrumentos financieros acreditados de carácter responsable.

e)     La junta directiva del Funbam deberá asegurar a nivel ejecutivo y operativo, que el fiduciario recopile la información mínima y necesaria para los reportes financieros y socio-ambientales de acuerdo con lo señalado en esta ley. La información recopilada y los reportes socio ambientales, deben ser validados por el Unidad Técnica Especializada, quien los utilizará como herramienta indispensable, para la gestión de inversionistas en el marco del fideicomiso.

ARTÍCULO 19-        Colaboración del Fonafifo

Se autoriza a Fonafifo a colaborar con recursos técnicos, humanos, logísticos, experiencia y conocimiento en materia de pago por servicios ambientales, para apoyar las actividades del Fondo Azul. Los términos de dicha colaboración serán establecidos mediante un convenio entre el Fonafifo y Funbam.

ARTÍCULO 20- Autorización para generar mecanismos de financiamiento

Se autoriza al ICT y al Incopesca, en el marco de sus competencias, a sugerir al Funbam, el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento al Fondo Azul para el cumplimiento de sus objetivos.

Se podrá promover el uso de valores de oferta pública temáticos (bonos verdes, bono azul) por parte de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, supervisados por la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 21- Otros servicios ecosistémicos marino-costeros, oceánicos y acuáticos

Se podrán contratar servicios ecosistémicos que sean fuente de empleo y que garanticen la conservación de ecosistemas marinos-costeros, oceánicos, y acuáticos, de manera sostenible, para el desarrollo de actividades productivas, como la maricultura, cultivo, siembra o producción de moluscos en manglares.

ARTÍCULO 22.-       Autorización para el financiamiento de proyectos de servicios-ecosistémicos

Se autoriza a FUNBAM para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero tanto nacional como internacional, así como del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con la intención de financiar a personas físicas y jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios ecosistémicos, marino-costeros oceánicos y acuáticos, indicados en esta ley. Para el caso de la canalización de los recursos del SBD deberá ser para proyectos productivos viables y respetando lo establecido en la Ley 8634 y sus reformas, además, FUNBAM responderá con sus recursos y activos, sobre el financiamiento que se le otorgue.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23-        Reformas

Se reforma el inciso ii) del punto 4) del artículo 61B de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, y sus reformas. El texto es el siguiente:

(…)

Artículo 61B-

4-    Patrimonio del fideicomiso: el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

ii-     El cinco por ciento (5%) de los recursos destinados al Incopesca, recaudados anualmente por las licencias de pesca para atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo de diez años y al final de este término, la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.

ARTÍCULO 24-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2023823147 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA.

                                                                    Expediente N° 24.007

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como parte del trabajo de la Subcomisión de Reformas del Código Municipal de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, conformada por los señores diputados: Olga Lidia Morera Arrieta, Horacio Alvarado Bogantes y Danny Vargas Serrano, se inicia, en octubre de 2022, un esfuerzo para concretar una serie de reformas al Código Municipal, a fin de mejorar esta normativa e incidir en la gestión del régimen municipal.

En virtud de esta iniciativa, se identifica la necesidad de validar con distintos agentes de desarrollo estas propuestas para reformar dicho cuerpo normativo; es por ello que en enero de 2023 se desarrolla el ForoReformas legales para mejorar la gestión municipal: un modelo estratégico”, con la colaboración del Instituto de Formación y Capacitación Municipal de la UNED y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

El ejercicio desarrollado posibilitó, a través del abordaje especializado en cada una de las mesas temáticas, un intercambio fluido entre los principales interlocutores implicados en la transformación del régimen municipal. Al tiempo que permitió al Poder Legislativo valorar la pertinencia de sus propuestas, acrecentando con ello el valor público y legitimidad de dicha instancia representativa.

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El foro se dividió en mesas de trabajo, cada una con varios subtemas a abordar.  La mesa de trabajo tituladaOrganización de la Corporación Municipal” incorporó como tercer sub eje el tema: “Administración pasiva de las auditorías internas municipales”, cuya participación se constituyó de la siguiente manera:

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Dado lo anterior, se presenta el siguiente proyecto de ley que procura fortalecer el quehacer de las auditorías internas municipales en relación con las responsabilidades de la administración activa; además de delimitar con mayor precisión las competencias entre la administración activa y las competencias de las auditorías internas.

Antecedentes jurídicos del control en materia de gasto y presupuesto.

La Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, de creación constitucional con potestades amplias en menesteres de tutela de la hacienda pública, con independencia funcional y administrativa.

El núcleo esencial y fundamental de las atribuciones del ente Contralor se establece en el artículo 183 de la Constitución Política. Este órgano ejerce un amplio control sobre las compras públicas y también tiene competencia en materia presupuestaria. Además, se le pueden asignar y ampliar sus poderes y funciones, ya que, debido a su especialización, abarca otros campos de acción.

En la misma línea, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, establecen la autoridad que ejerce este órgano sobre el manejo y la administración de la hacienda pública. Esto le permite ejercer control y supervisión sobre las unidades administrativas responsables de gestionar este tipo de recursos, independientemente de su autonomía. En consecuencia, cualquier entidad, ya sea pública o privada, encargada de administrar fondos públicos estará sujeta al marco de supervisión establecido por la CGR.

Para tales efectos, el artículo 8 de la citada Ley Orgánica define el alcance conceptual de lo que ha de entenderse por hacienda pública; por tanto, se concluye que toda Administración Pública, aún en su grado más extremo de descentralización, incluso las entidades que poseen los tres niveles de autonomía, como lo son las municipalidades, llevan a cabo sus funciones mediante la asignación de fondos presupuestarios de naturaleza pública, lo que les incluye dentro de la categoría de hacienda pública y, en esa medida, se encuentran sujetos al marco de control y fiscalización que ejerce la CGR.

En esa dinámica, toda la administración pública se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico que precisa y desarrolla los marcos de acción que son inherentes a la hacienda pública, dentro de ellas, la Constitución Política, Ley General de Contratación Pública, Ley General de Control Interno, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como a la Ley Orgánica de la CGR.

Sobre las auditorías internas como componentes del sistema de control interno.

De acuerdo con el principio de rendición de cuentas establecido en el numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 4 de la LGAP, la Ley de Control Interno, N.° 8292, establece una regulación expresa que impone a las administraciones el deber de establecer un sistema de control interno que posibilite el ejercicio de acciones internas que permitan detectar y corregir deficiencias en el manejo de los procedimientos y el cumplimiento de una serie de fines.

¿Qué es el sistema de control interno?.

En ese sentido, el numeral 8 de la Ley de Control Interno claramente define lo que se entiende por el sistema de control interno y las finalidades que lo sustentan: Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

¿Cuáles son los órganos que componen el sistema de control interno?

Ahora bien, este sistema se encuentra compuesto por una serie de instancias y etapas, cada una de las cuales pretende intensificar el cumplimiento de los deberes de control y sana administración de la hacienda pública que ha sido asignada para el cumplimiento de los fines trazados y las acciones para las cuales fueron asignados esos bienes (principio de legalidad presupuestaria, para citar un caso).

El artículo 8 de la Ley de Control Interno establece que órganos componen el citado sistema en el siguiente sentido: “Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.”

Como se observa, el legislador incluyó a las auditorías internas dentro del sistema de control interno, como instancia que ejercita control a lo interno de cada administración activa, sin perjuicio de la fiscalización que puede ejercitar la CGR.

En ese sentido, el ordinal 20 de la Ley N° 8292 indica, con contundencia, que toda administración debe contar con una unidad interna de auditoría, salvo que por el ínfimo manejo presupuestario o la poca exposición al riesgo, reglamentariamente así se permita por parte de la CGR. Fuera de tal excepcionalidad, tal unidad de control forma una parte elemental dentro del sistema aludido.

Relevancia de las auditorías internas.

La importancia de la auditoría en este contexto se refleja en la definición establecida por el artículo 21 de la ley mencionada, el cual establece: “Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.

Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”

Las funciones de las auditorías internas.

Por su parte, el precepto 22 de la LGCI señala las funciones medulares de las auditorías internas, dentro de las que destacan las atinentes a verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes (inciso b), así como verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en las normas relacionadas con el control interno (inciso c).

La importancia de estas funciones implica que, a pesar de formar parte de la estructura de una administración específica, la auditoría interna posee, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N° 8292, independencia funcional y criterio independiente con respecto al líder de la entidad pública y a otras instancias de la administración activa. Por lo tanto, la auditoría interna desempeña un papel relevante como componente del sistema de control interno, complementando las funciones llevadas a cabo por la CGR. La CGR, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 3 de dicha ley, el cual aborda las competencias para emitir normas técnicas relacionadas con el control interno, emite diversas directrices con miras a unificar y orientar las acciones de las auditorías, como instructivos, manuales, normas y lineamientos, con el objetivo de unificar y orientar las acciones de las auditorías internas.

Es importante destacar que, como resultado del papel fundamental otorgado por la legislación vigente a la Contraloría General de la República (CGR) en relación con la hacienda pública, especialmente en lo que respecta al control interno, las directrices y normas técnicas emitidas por la CGR para garantizar una correcta gestión de dicho control son obligatorias para las administraciones y entidades sujetas a su marco de supervisión y control. Por lo tanto, cualquier decisión administrativa tomada por estas entidades fiscalizadas que contradiga las normas establecidas en el régimen de control interno establecido por la Ley N.° 8292 sería inválida, ya que demostraría una falta sustancial de conformidad con el marco legal. Además, los actos administrativos específicos que contradigan las directrices establecidas por la CGR en esta materia también padecerían de la misma irregularidad, ya que dichas directrices son vinculantes para las entidades fiscalizadas.

Las auditorías internas y su relación con los fondos públicos de la institución.

En lo que respecta a los fondos públicos, nuestra legislación ha establecido diversos mecanismos dispositivos para fiscalizar y supervisar su correcta utilización, así como los órganos encargados de su ejecución, entre los cuales se incluyen las unidades de auditoría interna presentes en la administración activa. En cuanto a las competencias de estos órganos de control interno, el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece lo siguiente:

Artículo 63- Competencia de las Auditorías Internas.

Compete primordialmente a las auditorías internas:

a)  Controlar y evaluar el sistema de control interno correspondiente y proponer las medidas correctivas.

b)  Cumplir con las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las del ordenamiento jurídico.

c)  Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con cualquiera de los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende e igualmente advertir a los órganos pasivos que ellas fiscalizan, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.

f)  Las demás que contemplen las normas del ordenamiento de control y fiscalización y los manuales sobre la materia, emitidos por la Contraloría General de la República.

Para el ejercicio de las funciones por ley encomendadas a las auditorías internas, y a fin de fiscalizar que el correcto empleo de los fondos públicos, estas cuentan con una serie de potestades, entre ellas: el “ Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores y documentos del ente, empresa u órgano públicos, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad”. (Inciso a) del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). Según lo anterior, es claro que las auditorías internas como órganos de control de los entes y órganos que componen la Administración, tienen el deber y la obligación en virtud del interés público, de vigilar que los fondos públicos sean utilizados en forma adecuada y segura, contando al efecto con una serie de potestades legalmente establecidas.

Las competencias de la administración activa y las competencias de las auditorías internas.

La Contraloría General se ha pronunciado sobre las competencias de la auditoría interna en el sector público en cuanto a la asesoría, advertencia e investigación o la realización de estudios de auditoría, tal y como se desprende del oficio CGR/DJ1484-2015 de fecha 28 de julio del 2015 en donde se refiere a cada una de estas funciones:

i-   La auditoría: consiste en el examen independiente, objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y de otra índole de un ente u órgano.

De conformidad con el artículo 35 de la LGCI, los informes de auditoría interna versan sobre asuntos de control interno y sobre aquellos que deriven en posibles responsabilidades. El primero contiene hallazgos, conclusiones y recomendaciones; y el segundo, la acreditación de hechos, posibles infracciones, eventuales responsables y la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo.

Dichos informes deben tramitarse de conformidad con el capítulo IV de la mencionada Ley, y dirigirse al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

ii-  La asesoría: consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. En su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente, que se exprese en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, bajo el supuesto de que quedará consignada en actas o, si es posible en un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan por escrito, y el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI.

iii-                 La advertencia: corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI.

La actividad de advertencia se dirige a todos los sujetos pasivos de la fiscalización, con el propósito de alertar a la administración sobre las posibles consecuencias que ciertas conductas o decisiones pueden tener en contradicción con el marco legal y técnico, siempre y cuando dichas cuestiones sean de su conocimiento. Es importante destacar que la naturaleza de la advertencia requiere que la Auditoría Interna posteriormente verifique la legalidad y procedencia de las acciones tomadas por la administración.

De acuerdo con lo anterior, la auditoría interna es un órgano de naturaleza asesora, y su trabajo por lo general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a los actos de la administración, no obstante en asuntos que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca, también emitirá de previo, concomitante o posterior a dichos actos, criterios en asuntos de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y advertencia, y sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en la ejecución de estudios posteriores por parte de ese órgano. Como uno de los productos de dichas labores, según se indicó, están aquellos que versan sobre asuntos de control interno y sobre los cuales la auditoría emite recomendaciones a efectos fortalecer el sistema de control interno institucional, y que se dirigen al órgano que ostenta la competencia y autoridad para ordenar su implementación.

En ese sentido, y de acuerdo con su función de auditoría, será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional -lo cual incluye la correcta tramitación de los procedimientos administrativos-. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. De ahí, la importancia que las auditorías internas -además de realizar estudios cumplen roles de asesoría y advertencia hacia el jerarca y el resto de la organización, siempre y cuando sean sobre asuntos bajo su competencia, todo ello, con el objeto de corregir cualquier irregularidad o anomalía detectada dentro en el sistema de control interno institucional.

Dado lo anterior, el proyecto de ley pretende validar la naturaleza asesora de la auditoría interna y su relación con la administración activa frente a sus recomendaciones, al modificar ciertos artículos de la Ley de Control Interno para que quede claro que la implementación de las recomendaciones que emanen de la auditoría tienen esa naturaleza: recomendativa, que se deriva de su origen asesor, pues entonces es responsabilidad de la administración evaluar y analizar las observaciones, criterios, opiniones, recomendaciones o advertencias de la auditoría interna, no sin antes tener claro las posibles consecuencias de su decisión. Tampoco se trata simplemente de que la administración ignore las advertencias de la auditoría interna bajo el argumento de que no está dentro de su competencia. En este sentido, si existe alguna duda razonable para tomar una decisión, al menos el asunto debería ser sometido por parte de la administración a otras instancias internas o externas que brinden orientación sobre la materia.

En relación con las funciones de asesorar al jerarca y de advertir a toda la Administración, no queda duda que son muy delicadas y deben ser manejadas por el auditor con la prudencia y el tino necesarios para no interferir con la voluntad administrativa, y mucho menos sustituirla. Es por ello que parte de las reformas propuestas en este proyecto de ley tienen como finalidad la de preservar en todo momento su independencia y objetividad respecto de los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca. 

Por último, como parte de los deberes y competencias de las auditorías internas está el dar seguimiento a sus recomendaciones, ya sea cuando son emitidas por medio de la asesoría, advertencia o informes de auditoría, toda vez, que esto constituye un deber de cuidado y diligencia profesional. Si bien, la responsabilidad por el sistema de control interno es responsabilidad de la administración activa, lo cierto es que en la práctica, algunas auditorías devienen en involucrarse en las decisiones de la administración activa motivados por el elevado riesgo latente de incurrir eventualmente en responsabilidad administrativa cuando -por dolo o culpa grave- incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la LGCI; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente (artículo 40 de la LGCI).

Las recomendaciones que emanen de la función de la auditoría no deben sustituir ni tampoco participar conjuntamente con la toma de decisiones de la administración activa respecto de las competencias que le han sido asignadas en el ordenamiento jurídico, es decir, los auditores no se encuentran autorizados para involucrarse en competencias propias de la administración activa, sino solamente sobre materias que se refieran o estén contenidas en la esfera de su competencia.

Por los razonamientos antes señalados, la propuesta de este proyecto de ley se dirige a fortalecer en forma general las auditorías internas, dentro de lo que se incluye que las recomendaciones que se emanen de las auditorías internas deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva administración, ya que es lo que permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que resultan necesarias las reformas planteadas en este proyecto de ley para fortalecer las competencias de la auditoría como extensión de la función propia de la Contraloría General de la República y evitar que al ejercer su labor se desvíe su accionar y se ejerzan competencias propias de la administración activa de la cual son parte.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA.

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 5, incisos b) f) y g) del artículo 22, 25, 30, 34, 36 y 37 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 5-  Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la hacienda pública.

La Contraloría General de la República convocará, al menos una vez al año, a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la hacienda pública, con la participación de los auditores y subauditores internos del sector público, y de los demás funcionarios o especialistas que se estime pertinente, con el objeto de mantener actualizados el sistema y los procesos de fiscalización y de control, fortalecer las competencias y habilidades del personal de las auditorías y de quienes presten servicios a estas, revisar procedimientos y normas de control interno, presentar propuestas que tiendan a mejorar o agilizar la gestión sustantiva en el sector público y discutir cualquier tema de interés relativo a los fines de esta ley, lo cual será considerado por la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización a efectos de sus competencias, responsabilidades y obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 10 de esta ley.

El objeto del congreso deberá contemplar marcos de referencia internacional para la implementación, gestión y control de un adecuado Sistema de Control Interno.

La participación al Congreso es de carácter obligatorio y corresponde a la Contraloría General de la República incorporar un informe de los resultados obtenidos del Congreso, dentro de su informe de rendición de cuentas anual.

El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos que el órgano de fiscalización superior le solicite para realizar esta actividad.

Artículo 22- Competencias.

Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

(…)

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. Estas medidas deberán referir a objetivos del plan de trabajo vigente y a las medidas de control interno señaladas en esta ley.

(…)

f)  Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, los cuales deberán incorporar, con base a criterios técnicos, los requerimientos de auditorías externas y estudios especializados externos, conforme a la evaluación del riesgo previsto, atendiendo a las sanas prácticas y a la normativa que obligue a la Administración a contratar dichos estudios y auditorías.    El plan de trabajo deberá estar disponible para consulta pública al momento de su registro en los sistemas de la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 25- Independencia funcional y de criterio.

Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; sin embargo, el jerarca institucional podrá plantear denuncia formal ante la Contraloría General de la República cuando el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna incumplan sus deberes y funciones, cuando infrinjan la normativa técnica aplicable o se incumpla el régimen de prohibiciones referido en esta ley. El Órgano Contralor deberá investigar en el plazo de un mes, contado a partir de la interposición de la denuncia, e informar lo resuelto; dicho plazo podrá prorrogarse por única vez por igual término. Posteriormente, el órgano que ostente la potestad disciplinaria en los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá aplicar de forma inmediata las sanciones administrativas que correspondan, contempladas en el artículo 41 de esta Ley, previo cumplimiento al debido proceso.

El planteamiento de toda denuncia deberá ajustarse a los lineamientos y directrices que, para el efecto, dicte el ente Contralor.

Artículo 30-               Jornada laboral.

La jornada laboral del auditor y subauditor interno será de tiempo completo y deberá ajustarse a la jornada ordinaria de la institución. En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo. La jornada ordinaria de los funcionarios de la auditoría deberá ajustarse a la jornada ordinaria de la institución.

Las municipalidades cuyo presupuesto ordinario sea igual o inferior a doscientos millones de colones (¢200.000.000,00), podrán contratar, sin la autorización de la Contraloría General de la República, al auditor y al subauditor internos únicamente por medio tiempo.

Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, el jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda.

Artículo 34-               Prohibiciones.

El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa; salvo cuando estas se dirijan estrictamente a asuntos de la administración de la Auditoría Interna.

Artículo 36-  Informes dirigidos a los titulares subordinados.

Las recomendaciones incluidas en los informes de la auditoría interna deberán especificar su relación con los objetivos del plan de trabajo, sobre asuntos que deriven en posibles responsabilidades o con las medidas de control interno establecidas en la LGCI.  Los criterios, opiniones, advertencias u observaciones que emita la auditoría interna que coadyuven a la toma de decisiones de la administración de la que son parte deberán estar relacionados sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, para lo cual deberán basarse en un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, podrá ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 37-Informes dirigidos al jerarca.

Las recomendaciones incluidas en los informes de la auditoría interna deberán estar vinculados con los objetivos del plan de trabajo, y con las medidas de control interno establecidas en la Ley General de Control Interno, así como las posibles responsabilidades de la conducta administrativa.

Los criterios, opiniones, advertencias u observaciones que emita la auditoría interna que coadyuven a la toma de decisiones de la administración de la que son parte deberán estar vinculados con asuntos estrictamente de su competencia, sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, por lo que la auditoría deberá fundamentar su criterio en normas técnicas y jurídicas que le sean aplicables.

Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este podrá ordenar al titular subordinado correspondiente la aplicación de las recomendaciones, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe. Si existe alguna duda razonable para la toma de una decisión, la administración, deberá someter el asunto a consideración de instancias internas o externas atientes que brinden orientación sobre la materia. Si finalmente discrepa de las recomendaciones, deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga dentro de un plazo adicional de ocho días hábiles. Todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

ARTÍCULO 2-          Se reforman los artículos 51 y 52 del Código Municipal, Ley 7754, de 30 de abril de 1998, de manera que se lean como sigue:

Artículo 51-         La Contraloría General de la República clasificará a las municipalidades de acuerdo con su tamaño, tomando en consideración las unidades de desarrollo, definido así por la Contraloría General de la República; el número de funcionarios, incluyendo al jerarca, los titulares subordinados; y todo su personal.

Cada municipalidad contará con una unidad o departamento financiero; además, aquellas con ingresos superiores a cien millones de colones deberán tener además un auditor. Las municipalidades de menor tamaño no están obligadas a contar con una auditoría interna; sin embargo, deben procurar la observancia de las características del Sistema de Control Interno definidas en la normativa nacional y deberán cumplir con las responsabilidades inherentes a dicho sistema, lo anterior sin perjuicio de que por decisión propia o por disposición específica de la Contraloría General de la República, se establezcan controles alternos o se emprendan ambas medidas.

Artículo 52-               Según el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un contador como funcionario municipal, amparado por los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal; asimismo, cuando corresponda, y de acuerdo con el reglamento que se emita al efecto, el concejo municipal nombrará y asignará las funciones de al menos un auditor interno, las cuales se ejercerán por el interés público en materia de vigilancia, fiscalización y protección de la hacienda pública, conforme a la normativa nacional aplicable; además, deberá cumplir con las normas de conducta y orden de la municipalidad. La alcaldía o el Concejo Municipal podrá solicitar la intervención de estos funcionarios cuando lo considere necesario, para el buen funcionamiento de los órganos administrativos.

El auditor tendrá los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Será nombrado por tiempo indefinido y solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.

ARTÍCULO 3-           Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428, de 07 de septiembre de 1994, de manera que se lea como sigue:

Artículo 26-               Potestad sobre auditorías internas.

La Contraloría General de la República, como ente rector del ordenamiento de Control y Fiscalización Superior de la hacienda pública, fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional cumplan adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento jurídico que la regula; atenderá e investigará las denuncias presentadas por los jerarcas institucionales, funcionarios institucionales o ciudadanos por presuntas anomalías detectadas en el actuar de la auditoría y procederá con las sanciones administrativas cuando corresponda, previo cumplimiento al debido proceso; asimismo, coordinará, como mínimo, una actividad anual para fortalecer su gestión.

La Contraloría General de la República planificará las fiscalizaciones que realizará a corto y mediano plazo, sin detrimento de que ante el surgimiento de nuevos elementos sea necesario realizar otras fiscalizaciones, o si la Asamblea Legislativa así lo determina.

El resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto o recomendado, o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.

Presentada la oposición, la auditoría interna dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición.

Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023823250 ).

ACUERDOS

N° 7004-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 80, celebrada el 30 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Elegir a la señora Ingrid Hess Herrera como magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2031.

La señora magistrada Hess Herrera fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 82, del 1° de noviembre de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes noviembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ, Presidente.—María Marta Carballo , Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470311.—( IN2023823124 ).

N° 7003-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 1° de noviembre de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 470309.—( IN2023823125 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44200-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) y 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, así como, en consideración a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.

II.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:

Artículo 51. Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

(…)

c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.

Artículo 52. Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:

(…)

d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales”.

IV.—Que la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

V.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

VI.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, en adelante AyA, con el fin de cumplir con la Misión de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”, firmó el 07 de mayo del 2019 el Contrato Préstamo 2188 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

El Programa de Agua Potable y Saneamiento de Zonas Costeras, Gestión de la Calidad y Eficiencia del Servicio, financiado con el PRÉSTAMO BCIE 2188, realiza inversiones en obras para el Programa de Acueductos y Alcantarillados en Comunidades Costeras, conformado por mejoras al Acueducto de Guácimo, Limón; mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de Limón, etapa II, mejoras y ampliación al sistema de acueducto de Jacó, Garabito, etapa II; mejoras al acueducto de Quepos y Manuel Antonio, etapa II; construcción alcantarillado sanitario Moín, Limón y construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas.

VII.—Que, desde su inicio, el objetivo del Laboratorio Nacional de Aguas ha sido el control de la calidad del agua para consumo humano, inicialmente para los acueductos en el área metropolitana y a partir de los años 70s los acueductos urbanos de las cabeceras de las provincias de Limón, Guanacaste, Puntarenas y otras áreas urbanas del país.

El Laboratorio ha crecido en sus servicios desde su creación, y actualmente es el centro de referencia nacional para las determinaciones fisicoquímicas y biológicas del agua potable y residual en todo el país, y se encarga de planear, coordinar y ejecutar, con conjunto con el Ministerio de Salud Pública, la vigilancia de la calidad del agua en sus diferentes usos en todo el territorio nacional. No obstante, es limitado en su crecimiento por la infraestructura con la cual cuenta actualmente. Sus oficinas están ubicadas en Tres Ríos en una casa construida hace cerca de 100 años. Esta edificación no cumple con las regulaciones establecidas actualmente por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), que incluye el Código Sísmico, Código Eléctrico y la Ley 7600.

La falta de infraestructura ha limitado el crecimiento del Laboratorio y por ende la compra de equipos modernos y apropiados, que requieren mejores condiciones para su instalación y operación, desde el punto de vista de espacio, ventilación y conexiones eléctricas, así como la contratación de personal adicional para hacer frente a la creciente demanda de servicios por parte de las municipalidades, acueductos comunales y empresas privadas, entre otros.

Es por ello por lo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante elPrograma de Agua Potable y Saneamiento de Zonas Costeras, Gestión de la Calidad y Eficiencia del Servicio”; ejecutará el proyecto Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas.

El proyecto implica la construcción de un edificio apropiado para el Laboratorio Nacional de Aguas con el equipamiento requerido para poder hacer frente al crecimiento en la demanda de los servicios que ofrece el Laboratorio, además se espera el fortalecimiento de los Programas:  Bandera Azul Ecológica; Bosque, Agua y Cultura; Sello de Calidad Sanitaria; Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable 2007-2015; aumento de los procesos y parámetros de análisis de la calidad, la cantidad y la continuidad del suministro de agua potable a nivel nacional; mejoras en el equipamiento del Laboratorio con tecnología de punta e innovadora para la sostenibilidad de la calidad del agua; aumento en los procedimientos de la calidad del agua; acreditación con la norma ISO 17025 el total de los análisis que realiza el Laboratorio.

VIII.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de 119 árboles aproximadamente, dentro de área de protección de las nacientes Padre Carazo y 149 árboles que están en la huella del proyecto, pero fuera de las áreas de protección.

IX.—Que mediante oficio número ACC-PNE-C-035-2022, suscrito por la Adrián Varela Arquín, Coordinador Patrimonio Natural del Estado ACC - SINAC, CERTIFICA QUE: Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, capas de Áreas Silvestres Protegidas, zona catastrada del Registro Inmobiliario y área del proyecto suministrada por la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE en formato shapefile, en el Sistema de Información Geográfica del proyecto ubicado entre las coordenadas del sistema de referencia CRTM05 (EPSG 5367) latitud 1096408.51 y 1095414.59 N; longitud 503759.95 y 505341.20; se determina que el proyecto supra citado se encuentra FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE), definido en el artículo 13 de la Ley Forestal N°7575.

X.—Que el Proyecto denominadoConstrucción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, fue tramitado bajo el expediente administrativo D1-18886-2016-SETENA, la respectiva viabilidad ambiental fue otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución Nº 2019-2017-SETENA de las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2017, modificada mediante oficio SETENA-DT-ASA-1686-2022 del 31 de agosto del 2022 y que se encuentra vigente según oficio SETENA-SG-0903-2022 del 13 de octubre del 2022.

XI.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas.

XII.—Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto mediante el informe de Evaluación Económica sin número de fecha 30 de noviembre de 2022, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA fue adecuado para la demostración de bienestar social y de conformidad con el criterio técnico sin número de fecha 30 de mayo de 2023 de la Economista Ambiental, se determinó que:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Apoya y mejora los servicios del LNA que atiende necesidades a nivel nacional. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional”.

XIII.—Que, debido a lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra fundamental para la vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano y permitirá un crecimiento en los servicios que brinda a los mismos acueductos del AyA, ASADAS, Municipalidades y empresas privadas.

El AyA debe determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; los cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación. Con el fin de vigilar y controlar la calidad del agua, se crea el Laboratorio Nacional de Aguas por medio del Decreto Ejecutivo N° 26066-S en el año 1997 “para la realización de estudios técnicos y análisis necesarios requeridos por el Ministerio de Salud, y para que le brinden a este Ministerio la asesoría técnica que requiera, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 353 de la Ley General de Salud”.

XIV.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN

DEL EDIFICIO LABORATORIO NACIONAL DE AGUAS”

A DESARROLLAR POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de obra pública denominado:  Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas”, con todas sus obras complementarias, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las empresas a que éste contrate para su ejecución.

Artículo 2ºEn virtud de esta declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto de obra pública denominado: “Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas”, y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de las Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 y siempre que los árboles no se ubique en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºLa Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo con las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.

Artículo 4ºQue el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de árboles deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 5ºComo parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de especies nativas proporcional a los que requiera cortar para la construcción del Proyecto.

Artículo 6ºEl AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Plan de Gestión Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 7ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 8ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 23010400704.—Solicitud N° 028.—( D44200 – IN2023823257 ).

DIRECTRIZ

N° 027 MIDEPLAN-MTSS-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA A.l. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LOS MINISTROS DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018; la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019; el Reglamento para regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019 y la Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022.

Considerando:

I.—Que el teletrabajo es una modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde las partes empleadora y teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

II.—Que una de las ventajas principales de la modalidad del teletrabajo es que disminuye los problemas de congestión y de embotellamiento de tráfico que sufren las ciudades, así como el estrés de la persona trabajadora, dado que no se trasladaría de su domicilio al centro de trabajo y viceversa.

III.—Que el artículo 4 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de septiembre de 2019, publicada en el Alcance N° 211 a La Gaceta N° 184 del 30 de septiembre de 2019, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en materia de teletrabajo, y, por ende, formulará y dará seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.

IV.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

V.—Que el 01 de enero de 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio inicio al proyecto de acceso sobre la ruta nacional uno denominado “Parque Industrial H. T. Evolution”. Este proyecto de interés público busca la ampliación de la ruta nacional, la construcción de calles marginales a ambos lados y la construcción de un paso elevado paralelo a la ruta nacional, obras hidráulicas, de seguridad vial y demarcación.

VI.—Que mediante oficio DV1-2023-832 del 09 de octubre de 2023, suscrito por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica que, de conformidad con los datos suministrados por la Federación Occidental de Municipalidades, la zona del Occidente posee una población combinada entre todos los cantones de más de 300 mil habitantes, de los cuales al menos 50 mil personas viajan diariamente a la capital para trabajar y estudiar. Según los mismos datos, los tiempos de viajes en los casos más graves y con congestionamiento pueden ser incluso de 2 horas y 30 minutos para recorrer una distancia de apenas 56 km.

VII.—Que mediante oficio CCAR-2023-92 del 09 de octubre de 2023, el Inspector de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se refiere a la afectación de las personas usuarias sobre la ruta nacional, e indica que por la naturaleza misma de las obras a realizar sobre dicha ruta y el tamaño del proyecto, es inevitable que las personas usuarias no sufran algún tipo de afectación, principalmente en el nivel de servicio de la vía ya que se ven obligadas a reducir la velocidad de circulación en el tramo intervenido. Asimismo, indica que las obras generan cambios en el comportamiento usual de los usuarios, los cuales reducen la velocidad más de lo necesario para poder observar las obras mientras transitan, comportamiento conocido como efecto mirón.

VIII.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes certifica, conforme a la programación y el informe CCAR-2023-092 del 9 de octubre de 2023, que estima la conclusión del proyecto denominado “HT. EVOLUTIÓN” para el 7 de diciembre de 2023.

IX.—Que en relación con los otros proyectos que desarrollan respectivamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad en la zona de Occidente, mediante oficio DV1-2023-832 9 de octubre de 2023, suscrito por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica que la rehabilitación de la Ruta Nacional N° 153 tiene una fecha proyectada de finalización para el mes de marzo de 2024, y la colocación de un puente modular en la intersección con el aeropuerto en Ruta Nacional N° 1 tiene fecha proyectada de finalización también para el mes de marzo próximo. Por otro lado, el proyecto de rehabilitación de la Ruta Cantonal 02-01-001 (más conocida como radial el Coyol entre “la arroceraen barrio San José y la rotonda del Coyol en Ruta Nacional N° 1) iniciará obras en los próximos días y se extenderán por 1 año. Con base en lo anterior, dicho Ministerio considera válido aplicar como medida urgente y excepcional la modalidad de trabajo a distancia para los habitantes del Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).

X.—Que mediante la Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022, publicada en el Alcance N° 138 a La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen la implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria, por cuanto se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminución en el tránsito vehicular, lo que en estos momentos resulta urgente para todas las personas trabajadoras que se desplazan a sus centros de trabajo desde la región Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia). Por tanto,

Emiten la siguiente directriz, dirigida a los jerarcas de la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Descentralizada, denominada,

INSTAURACIÓN DEL TELETRABAJO ANTE LA AFECTACIÓN

POR EL DESARROLLO DE PROYECTOS VIALES

EN OCCIDENTE

Artículo 1°—Se insta a toda la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada, para que se considere como medida urgente y excepcional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias, en aquellos puestos que así Io permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde el Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).

Artículo 2°—En el cumplimiento u observancia de esta Directriz, se insta a los jerarcas de la Administración Pública Central y se invita a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen que la modalidad de teletrabajo no afecte la continuidad de los servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se logren ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no afectación del servicio que se brinda a las personas usuarias, tanto internas como externas, de la institución.

Artículo 3°—Se insta a los jerarcas de la Administración Pública Central y se invita a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen las disposiciones administrativas necesarias para dar seguimiento al trabajo que realizan las personas teletrabajadoras, mediante medidas de control que permitan acreditar las diferentes tareas que realizan durante su jomada laboral. Asimismo, que, en caso de algún incumplimiento, se tomen las acciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 4°—Se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las empresas públicas, los bancos estatales así como cualquier otra instancia estatal descentralizada y al sector privado, a implementar como medida urgente y excepcional, la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas trabajadoras, en aquellos puestos que así lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde el Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia), debido la afectación vial generada por los proyectos que desarrollan respectivamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad en esas localidades.

Artículo 5°—La presente Directriz rige a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2024.

Dada en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a.í. de Planificación Nacional y Política Económica, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600073052.—Solicitud N° 017-2023.—( D027-IN2023823264 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 384-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, estará viajando a Panamá, Ciudad Panamá para asistir a la XXIII Reunión del Foro de Ministras y Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe del 25 al 27 de octubre de 2023 y a Emiratos Árabes Unidos, Abu Dhabi para asistir como Jefe de la Delegación en las negociaciones llevadas a cabo durante la PreCOP 28 de Cambio Climático del 27 de octubre de 2023 al 1 de noviembre de 2023.

2º—Que mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre 2023, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, la autorización para que viaje a Panamá y Emiratos Árabes durante los días antes indicados.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número 1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Panamá, Ciudad Panamá. El propósito del viaje es asistir a la XXIII Reunión del Foro de Ministras y Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe del miércoles 25 al 27 de octubre de 2023 y a Emiratos Árabes Unidos, Abu Dhabí para asistir como Jefe de la Delegación en las negociaciones llevadas a cabo durante la PreCOP 28 de Cambio Climático del 27 de octubre de 2023 al miércoles 1 de noviembre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de los días del 25 de octubre de 2023 al 27 de octubre de 2023 y del 27 de octubre de 2023 hasta el 1 de noviembre de 2023 serán financiados por la Presidencia de la COP 28.

Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3ºEn tanto dure la ausencia del señor Ministro del MINAE, se designa Ministro a.í. del MINAE, al señor Ronny Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 5-259-084 nombramiento que rige a partir de las 6:00 p.m. del 25 de octubre de 2023 hasta el 1 de noviembre de 2023 a las 5:25 p.m.

Artículo 4ºDe conformidad a lo señalado en la CIRCULAR LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a ocho días naturales, deberá presentar el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular, al señor Presidente en su calidad de Superior Inmediato, con las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5ºRige a partir del miércoles 25 de octubre de 2023 a las 6:00 p.m. hasta el miércoles 1 de noviembre de 2023 a las 5:25 p.m.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600072887.— Solicitud N° 01.—( IN2023823053 ).

N° 345-P.—1 de setiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y los Estados Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que el día 14 de setiembre se sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial con el objeto de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral. Asimismo, el día 15 de setiembre de 2023, la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD) de la cual forma parte Costa Rica, ha convocado una reunión en Washington, DC a los Ministros de Comercio Exterior de los países que forman parte de la misma con las autoridades estadounidenses involucradas en esta potencial agenda, con la finalidad de discutir iniciativas encaminadas a la atracción de la inversión y la reactivación del comercio en nuestra región, partiendo de la base de las tendencias de nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países que comparten valores esenciales).

IV.—Que la semana que va del 18 al 21 de setiembre se llevará a cabo una visita presidencial a Nueva York para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como realizar una gira de inversión. El Ministro de Comercio Exterior formará parte de la delegación oficial, por cuanto resulta fundamental posicionar las prioridades estratégicas en materia de comercio exterior e inversión extranjera directa.

V.—Que con el propósito de continuar impulsando el dinamismo económico en coordinación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, se han programado reuniones que incluyen al Consejo de las Américas (Council of the Americas - COA), el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional (Business Council on International Understanding - BCIU) e inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América a partir de las 4:19 horas del 13 de setiembre hasta las 21 horas del 21 de setiembre 2023. En Washington, D.C. del 14 al 15 de setiembre de 2023, con el objetivo de representar a Costa Rica en las reuniones con los países miembros de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), autoridades de los Estados Unidos de América, así como representantes de empresas e inversionistas internacionales, para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión en un contexto de nearshoring y friend-shoring. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en el Diálogo Consultivo sobre Alianzas en Cadenas de Suministros en el marco de la iniciativa de ADD y los Estados Unidos de América, el cual está siendo co-organizado por el Departamento de Estado y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeto de explorar potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las condiciones del entorno actual de cara a la atracción de mayores inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la recuperación y reactivación socioeconómica del país; 3) sostener discusiones con los Ministros de Comercio Exterior de la ADD, en procura de fortalecer las relaciones y potenciar la agenda de comercio e inversión de la región; 4) sostener encuentros con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En Nueva York del 18 al 21 de setiembre de 2023, participar como parte de la delegación oficial en la visita presidencial en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas y la gira de inversión en Nueva York, Estados Unidos de América, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de alto nivel con las autoridades de los países participantes en la Asamblea General de Naciones Unidas, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en evento de alto nivel organizado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional para promover a Costa Rica como destino para la inversión y el desarrollo de actividades de negocios con miembros clave del sector empresarial; 3) sostener encuentros con el sector empresarial convocado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés; 4) sostener reuniones con otros actores y grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.425.28 (dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con veintiocho centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 796. Los días 17, 18, 19 y 20 de setiembre de 2023, el Ministro Tovar Rivera no requerirá el reconocimiento de gastos por concepto de hospedaje. El boleto aéreo, se financiará con recursos asignados al presupuesto del Convenio COMEXPROCOMER, ya que se enmarca en las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, en tanto los eventos encuadran en la promoción de los intereses comerciales del país en el exterior. El transporte terrestre en Estados Unidos de América será asumido con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796 y en Costa Rica con recursos de la subpartida 10501 del programa 796. El traslado de Washington, D.C. a Nueva York se realizará vía terrestre el domingo 17 de setiembre de 2023, por lo cual se solicita que el costo sea reintegrado contra liquidación con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje en caso de ser requeridos serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. Los días 16 y 17 de setiembre corresponden a fin de semana por lo que el Ministro Tovar permanecerá en la ciudad de Washington, DC, para iniciar su agenda de trabajo el 18 de setiembre de 2023 en Nueva York. Se solicita el reconocimiento de los viáticos correspondientes. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de COMEX. Se le autoriza al señor Ministro en su viaje hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre de 2023. Se autoriza al señor Manuel Tovar Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 4:19 horas del 13 de setiembre hasta las 21:44 horas del 21 de setiembre 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 4:19 horas del 13 de setiembre hasta las 21:44 horas del 21 de setiembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes setiembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 600080792.—Solicitud N° 026-2023-MCE.—( IN2023823362 ).

N° 315-P.—11 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de  Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual es nuestro principal socio comercial y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que en este contexto, el 29 y 30 de agosto, se llevará a cabo una visita presidencial a Washington, D.C., Estados Unidos de América, durante la cual tendrán lugar encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial, con el objetivo de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral. El Ministro de Comercio Exterior formará parte de la delegación oficial, por cuanto resulta fundamental posicionar las prioridades estratégicas en materia de comercio exterior e inversión extranjera directa, incluyendo las iniciativas en el marco de la Ley de Ciencia y Chips de Estados Unidos y la aspiración del  país de adherirse al Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América a partir de las 13:57 horas del 28 de agosto hasta las 21:44 horas del 30 de agosto de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita presidencial a Washington, D.C., Estados Unidos de América, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión, del 29 al 30 de agosto de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) participar en las reuniones de alto nivel con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en un evento de alto nivel organizado por el Consejo de las Américas para promover a Costa Rica como destino para la inversión y el desarrollo de actividades de negocios con miembros clave del sector empresarial; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que se sostendrán en las sesiones de alto nivel y con el sector empresarial para fortalecer el trabajo que realiza Costa Rica en materia de inversión y comercio exterior.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $542,72(quinientos cuarenta y dos dólares con setenta y dos centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del  programa 792. El boleto aéreo de ida y regreso, así como el transporte terrestre en Estados Unidos de América serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje en caso de ser requeridos serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de COMEX. Se le autoriza al señor Ministro en su viaje hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de agosto y regresa a Costa Rica el 30 de agosto de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, como Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 13:57 horas del 28 de agosto y hasta las 21:44 horas del 30 de agosto de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 13:57 horas del 28 de agosto hasta las 21:44 horas del 30 de agosto de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes agosto del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 600080792.— Solicitud N° 023-2023-MCE.—( IN2023823365 ).

N° 327-P.—31 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, los días 4 y 5 de setiembre de 2023.

Artículo 2ºTeniendo presente que el Ministro Tovar Rivera disfrutará sus vacaciones fuera de Costa Rica y que, para tales efectos, saldrá del país a partir del sábado 2 de setiembre de 2023, se designa como Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 6:35 horas del día 2 de setiembre y hasta las 24:00 horas del 5 de setiembre de 2023.

Artículo 3ºRige a partir de las 6:35 horas del día 2 de setiembre y hasta las 24:00 horas del 5 de setiembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 600080792.—Solicitud N° 024-2023-MCE.—( IN2023823369 )

N° 236-P.—28 de marzo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, los días 3, 4, 5 y 11 de abril de 2023.

Artículo 2ºDado que el Ministro Tovar Rivera saldrá del país a partir las 22:50 horas del día 31 de marzo y permanecerá fuera de Costa Rica durante sus vacaciones y los feriados de ley que corresponden a la Semana Santa y a la conmemoración de la Batalla de Rivas, se designa como Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 22:50 horas del 31 de marzo y hasta las 24:00 horas del día 11 de abril de 2023.

Artículo 3ºRige a partir de las 22:50 horas del 31 de marzo y hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600080793.—Solicitud N° 028-2023-MCE.—( IN2023823376 ).

N° 206-2023-P.—15 de febrero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo Nº 202-2023-P de fecha 8 de febrero de 2023, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo III.—En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior, a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 19:55 horas del 12 de febrero y hasta las 9:45 horas del 15 de febrero de 2023. Asimismo, se designa como Ministra a.í. de Comercio Exterior a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 9:46 horas del 15 de febrero y hasta las 17:25 horas del 22 de febrero de 2023.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº 202-2023-P de fecha 8 de febrero de 2023, se mantiene igual.

Artículo 3ºRige desde las 19:55 horas del 12 de febrero hasta las 17:25 horas del 22 de febrero de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600080793.—Solicitud N° 031-2023-MCE.—( IN2023823382 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 161-C.—27 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°. 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley No. 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N°. 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°. 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada, el señor Amey Walter Jorge, cédula de identidad 7-0076-0828, fue escogido de la nómina de Elegibles número 52-2023, del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, de conformidad con el oficio CNM-UGA-0054-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Alexis Carranza Jiménez, Jefe Unidad Gestión Administrativa del Centro Nacional de la Música.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Amey Walter Jorge, cédula de identidad 7-0076-0828 en el puesto Nº 380644, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E. Contabilidad), escogido de la nómina del Concurso Interno CI-01-2023-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023823107 ).

Nº 162-C.—27 de julio del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada, la señora Fonseca Cabrera Cynthia, cédula de identidad 1-1245-0953, fue escogida de la nómina de Elegibles número 51-2023 del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, de conformidad con el oficio CNM-DG-0251-2023, del 07 de julio del 2023, suscrito por Federico Molina Campos, Director General del Centro Nacional de la Música.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Fonseca Cabrera Cynthia, cédula de identidad 1-1245-0953 en el puesto N.º 93136, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A (G. de E. Periodismo), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2023-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023823108 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-175-11-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señorita Melania Abarca Mora, cédula de identidad 115790380, funcionaria del Viceministerio de Paz, para que participe en el Foro y Reunión Tripartita para el diálogo e intercambio sobre la implementación en América Latina el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú, los días 13 y 14 de noviembre del 2023. El viaje inicia el 12 y finaliza el 15 de noviembre del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación, serán cubiertos por la oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe.

Artículo 3ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4ºRige del 12 al 15 de noviembre del 2023 del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600078153.—Solicitud N° 470193.—( IN2023823034 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0091-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2023, Ley N° 10.331 y los artículos 4 incisos b) y c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional es fundamental para propiciar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país. La Administración Chaves Robles reconoce el rol del comercio exterior como una herramienta importante para el crecimiento económico pues aumenta el ingreso nacional; promueve la creación de empleo; amplia los mercados: diversifica de la economía; genera transferencias de tecnología; y mejora de la competitividad.

II.—Que un rol similar tiene los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) pues es ampliamente reconocido que este fenómeno económico aumenta el empleo, genera transferencias de tecnología, contribuye en la diversificación de la economía, promueve el desarrollo de infraestructuras y estimula la sana competencia.

III.—Que, en ese contexto, con el fin de seguir impulsando el dinamismo económico, del 18 al 24 de marzo de 2023, el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, liderará una delegación oficial de alto nivel que visitará el Principado de Mónaco, el Reino de los Países Bajos y la República Francesa, de la cual formarán parte el Ministro de Comercio Exterior, señor Manuel Tovar Rivera; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco y asesores de ambas instituciones. La visita tiene el objetivo general de fortalecer las relaciones comerciales y de inversión entre Costa Rica y esos países, lo que permitirá generar empleos formales y aumentar el bienestar de los habitantes del país.

IV.—Que la delegación oficial participará en las actividades de la Semana del Océano de Mónaco, un espacio de encuentros, debates y acciones dedicadas al océano en el cual se comparten análisis sobre los grandes temas de la conservación del medio marino, su gobernanza multilateral y el desarrollo de una economía azul verdaderamente sostenible. Además, la delegación visitará el Reino de los Países Bajos para promover la cooperación y el intercambio de información en temas relativos a la facilitación del comercio.

V.—Que, por último, la delegación atenderá una sesión extraordinaria del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); atenderá sesiones bilaterales con representantes de países miembros de la OCDE y sostendrá una reunión con Mathias Cormann, Secretario General de la institución. En Francia, también se realizará un encuentro con el Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF).

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la conformación de la delegación oficial que mediante el presente acuerdo ejecutivo se integra, como un medio para propiciar el cumplimiento de los objetivo planteados en los considerandos precedentes, que encuadran de forma directa bajo las competencias asignadas a COMEX por el ordenamiento jurídico. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºConformar la delegación oficial que viajará a Mónaco, Principado de Mónaco, a Roterdam, Reino de los Países Bajos y a Niza y París, República Francesa, del 17 de marzo al 24 de marzo de 2023, para participar en las actividades descritas en los considerandos anteriores, con los funcionarios que se indican en el considerando tercero precedente.

Artículo 2ºDado el alto interés que representa para COMEX la participación en los eventos indicados, en virtud de las competencias que la ley le asigna, los gastos por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en Europa del señor Presidente de la República, serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior, con cargo a la Subpartida 10503 de los Programas 796 y 792.

Artículo 3ºLos gastos del señor Presidente de la República por concepto de hospedaje, roaming, alimentación, viáticos de traslado y gastos conexos, se cancelarán con cargo al Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, subparticla 10504- Viáticos al Exterior.

Para tales efectos se le otorga la suma de $2.777,52 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación, conforme está desglosado de la siguiente manera: Alimentación $909.64, Hospedaje $1.569,00 e Imprevistos $298,88.

Artículo 4ºRige a partir de las 19:55 horas del 17 de marzo del 2023 y hasta las 21 horas del 24 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600080793.— Solicitud N° 027-2023-MCE.—( IN2023823372 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento de Caminos de la Comunidad de Rio Seco, Miramar de Montes de Oro, Puntarenas Por medio de su representante: Liria Antonia Quesada García, cédula N° 602820836, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:54 horas del 19 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023823138 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor Manuel Murillo Arroyo, cédula Nº 401260529, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa Long Point S.A., 3-101414291, con domicilio fiscal Belén, Heredia, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial AMYLO-X-101.8 SC, (Bacillus amyloliquefaciens cepa D747); conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N° 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de uso Agrícola, requisitos para el registro, A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:30: horas del 12 de octubre de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023820332 ).

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-885-2023.—La señora Ivannia Francisca Picado Cartin, cédula de identidad 1-1087-0779, en calidad de Apoderada legal de la compañía Adama Crop Solutions ACC S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Nimitz 95,3 TC compuesto a base de Fluensulfone. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 14 horas con 50 minutos del 1 de noviembre del 2023.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023823137 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1955-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga  Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: OPRURIX 3.6, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: oclacitinib maleato 3.6 mg/100 mg y las indicaciones terapéuticas: para el manejo del prurito y de la dermatitis atópica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023822708 ).

DMV-RGI-R-1962-2023.—La señora Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en: Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa  140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EVICTO® gato 2.6 a 7.5 kg, fabricado por Virbac S.A., de Francia, con los principios activos: selamectina 60 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos e internos sensibles a selamectina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 01 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823249).

DMV-RGI-R-1961-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la exportación: Cerzona 10% (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml y del siguiente grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las fluoroquinolonas. El producto se registra únicamente para exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022 Productos sólo exportación. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 31 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823251 ).

DMV-RGI-R-1960-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la exportación: Doxalite 10% Cobaltizado (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: oxfendazol 10 g/100 ml, sulfato de cobalto 3.25 g/100 ml y del grupo terapéutico: antiparasitario interno. El producto se registra en acatamiento a las disposiciones de la resolución SENASA-DG-R069-2022 Productos sólo para exportación. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 13 horas del día 31 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823252 ).

DMV-RGI-R-1973-2023.—El señor Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark, local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROFEN 15 - Pets, fabricado por Veterland Ltda., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos: ketoprofeno 150 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio no esteroideo y analgésico de uso en bovinos, equinos, porcinos, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 02 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823289 ).

DMV-RGI-R-1963-2023.—La señora Daniela Flores Rodríguez, documento de identidad número 1-1542-0073, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La Verbena, nave 5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Imidokill, fabricado por Quimtia S.A., de Perú, con los principios activos: imidocarb dipropionato 120 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de erliquiosis canina, anaplasmosis bovina, piroplasmosis en caninos, bovinos, ovinos, equinos y contra cytauxzoonosis en felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 01 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823290 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 021-2023.—San José, 06 de octubre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

NOMBRE

CÉDULA

PUESTO

CLASE PUESTO

Camacho Salazar Pablo Josué

02-0612-0457

503594

Gerente de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre de 2022.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 470167.—( IN2023823057 ).

N° 022-2023.—San José, 06 de octubre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Murillo Venegas Priscila Andrea

01-1376-0542

503542

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 470170.—( IN2023823058 ).

N° 023-2023.—San José, 06 de octubre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Mora Espinoza Scarlett Francinie

01-1603-0057

503636

Técnico de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 470172.—( IN2023823067 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0005146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META PORTAL, como marca colectiva en clase(s): 9; 28; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente. ;en clase 38:   Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación; en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos y en clase 45: servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822374 ).

Solicitud N° 2023-0008403.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Mejía Lozano, mayor, soltera con domicilio en 20 avenida A 1 y 2 calle S.O., Barrio Río Piedras, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software tipo chatbot que utiliza inteligencia artificial en relación a asistencia y asesoría legal a través de plataformas digitales y la internet incluyendo herramientas de realidad aumentada incluidas en la clase. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822391 ).

Solicitud N° 2023-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Swatch AG (Swatch S. A.) (Swatch Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: MOONSWATCH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de pulsera; relojes inteligentes; aplicaciones de software descargables; software de aplicación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyas, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyas; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas); instrumentos cronométricos y de relojería, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, brazaletes, relojes de pared, relojes, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, movimientos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad 02670/2023 de fecha 28/02/2023 de Suiza. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822393 ).

Solicitud 2023-0006842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 37; 38; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de software descargables para computadoras; software de aplicación para dispositivos móviles; en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación de acceso en línea a bases de datos; en clase 41: Proporcionar capacitación; organización de la capacitación; proporcionar capacitación en línea; en clase 45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar de trabajo; consultoría en materia de normas de seguridad en el trabajo; consultoría y servicios jurídicos en materia de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito de las necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00536/2023 de fecha 16/01/2023 de Suiza. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el 13 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822395 ).

Solicitud 2023-0010118.—María Cristina Gonzalez Demmer, Cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, Paseo De Los Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco De Costa Rica, Altos De Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023822397 ).

Solicitud 2023-0009810.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fidelex Fides SRL, cédula jurídica 3-102-491318, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para el establecimiento y administración de fideicomisos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023822398 ).

Solicitud N° 2023-0009812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vectrust S. R. L., cédula jurídica 3-102-759724, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para el establecimiento y administración de fideicomisos. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822399 ).

Solicitud 2023-0008346.—Jorge Walter Ruiz Gonzalez, cédula de identidad 105650889, en calidad de Apoderado Especial de VAJ International S.A, cédula jurídica 155675052 con domicilio en Panamá, Colon, Barrio Norte, Zona Libre Calle 14 Y Avenida Roosvelt, Colon, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras; Lavadoras; Batidoras; en clase 9: Equipos de Sonido; Equipos de Video; Bombillos; en clase 11: ventiladores; aires acondicionados; hornos; estufas; tostadoras; refrigeradoras Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822408 ).

Solicitud 2023-0010428.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de CRC Mechatronics Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693410, con domicilio en: San José, Escazú, Bello Horizonte, calle de Los Alemanes, diagonal a Condominios APEN, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma de datos para monitorear y controlar estaciones de carga a través de una computadora o teléfono celular. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822418 ).

Solicitud 2023-0008248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video; provision de videos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822421 ).

Solicitud 2023-0004983.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos; semillas transformadas. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822424 ).

Solicitud N° 2023-0008427.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sistema.bio Inc., con domicilio en 2140 S. Dupont Highway, Camden, County Of Kent, Delaware 19934, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822425 ).

Solicitud 2023-0008239.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Dongdixin Technology Co. Ltd., con domicilio en: Floor 1-2, N° 3 Building, Fanshen Xusheng Industrial Estate, Xilixiaobaimang, Nanshan District, Shenzhen City, Guangdong, Province, China, solicita la inscripción de: NU-TEK, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje; Aparatos e instrumentos médicos; termómetros para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de rehabilitación física para uso médico; instrumentos eléctricos de acupuntura; bandas galvánicas para uso médico; aparatos galvánicos para uso terapéutico; equipos de terapia física; aparatos médicos de ultrasonidos; electrodos para uso médico; láseres para uso médico; cojines de aire para uso médico; camas especiales para cuidados médicos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822426 ).

Solicitud 2023-0008281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de X Site Group S. A.S. con domicilio en Calle 36 52 32 Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alarmas acústicas, alarmas sonoras, alarmas antirrobo, cables eléctricos, cables de corriente, amplificadores de sonido, alto parlantes, reproductores de sonido, cámaras de video. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 23 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822428 ).

Solicitud 2023-0005894.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de MO Cuiying, soltera, cédula de identidad 115600334301, con domicilio en Centro frente a Radio Casino, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 1; 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Monómeros acrílicos; en clase 3: Esmaltes para uñas, polvos, brillo para uñas.; en clase 8: Limas de uñas; en clase 21: Pinceles para cosmético. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 21 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822454 ).

Solicitud 2023-0003066.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KHAIRI como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822474 ).

Solicitud 2023-0004644.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V., Sociedad Devnacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER SPECIAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822475 ).

Solicitud 2023-0004809.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tizo LLC con domicilio en 221 N. Broad Street, Suite 3A, Middletown, Delaware, Zip Code 19709, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software especializado en tercerización de logística Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822476 ).

Solicitud 2023-0006283.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 1114309453, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731598, con domicilio en Heredia, Heredia San Francisco, del templo católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate y productos a base de chocolate. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822477 ).

Solicitud 2023-0007942.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Lepower Electronic Co., Ltd. con domicilio en 3RD Floor, Building C, Shenli Industrial Park, Huaqing Avenue, Qinghua Community, Longhua Street, Longhua District, Shenzhen, China , solicita la inscripción de: EBL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: kits de manos libres para teléfonos; altavoces; megáfonos; micrófonos; micrófonos con altavoz inalámbrico; cascos de realidad virtual; Almohadillas para auriculares; auriculares con micrófono; auriculares de diadema; acoplamientos eléctricos / conexiones eléctricas; adaptadores eléctricos; cargadores de batería; cargadores para acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; baterías solares. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822478 ).

Solicitud 2023-0009487.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Natalia Zeledón Fontana, mayor, divorciada, profesora de lógica verbal Community Manager-Ilustradora, cédula de identidad 112870996, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida siete, cincuenta metros al oeste del LANNAME, portón negro, contiguo a latas con graffitis, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÍA AZUL, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales enfocadas en el abordaje del bienestar ambiental. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822479 ).

Solicitud 2023-0010513.—Julio Guillermo Romero Solano, cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en: San Sebastián, de la Iglesia Católica 500 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 12; 35 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 37: servicios prestados por empresarios o subcontratistas para la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios prestados por personas u organizaciones que se encargan de restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822497 ).

Solicitud 2023-0008738.—Kenishia Peart Harris, casada una vez, con domicilio en Barrio Pacuare Viejo, 350 m noroeste de la Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades de peluquería y cuidado personal. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Barrio Triunfo, esquina frente a Caja de Ande. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023822507 ).

Solicitud 2023-0009065.—Mónica Alegría Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N°109940524, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Frente Liceo San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres. Fecha: 03 de octubre del 2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822550 ).

Solicitud N° 2023-0010300.—Geovanny Alfaro Abarca, soltero, cédula de identidad 111400943, con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, un kilómetro al sureste de la entrada principal de Cristo Rey de Platanares, primera casa, color verde a mano derecha, después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: almidón para uso alimenticio, fécula para uso alimenticio, anís [semillas], anís estrellado, aromatizantes de café,, arroz, avena molida, azúcar, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de manzanilla, bebidas a base de , bebidas de con leche, cacao, cacao con leche, café, café sin tostar, cápsulas de café llenas, caramelos blandos, cera de abeja comestible, chocolate con leche [bebida], clavo [especia], cocadas / rocas de coco, cubitos de hielo, cúrcuma, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, granos de café tostados, harina de maíz, harinas, hielo, jalea real, maíz molido, maíz tostado, mayonesa, melaza, mezclas para tortitas saladas, miel, panecillos. Reservas: se reservan los colores; azul y café. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822556 ).

Solicitud 2023-0008824.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con domicilio en calle 73 8-13, Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 21; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección para el ciclismo; máscaras anticontaminantes para el ciclismo.; en clase 18: Mochilas deportivas; bolsas de deporte.; en clase 21: Cinturones portabotellas deportivos para el ciclismo.; en clase 25: Ropa de deporte; calzado de deporte; sombreros deportivos; prendas de vestir exteriores para el deporte; Bandanas de ciclismo; calcetines de ciclismo; calzado para ciclismo; camisetas de ciclismo; capós de ciclismo; chaquetas de ciclismo; chalecos de ciclismo; gorras de ciclismo; maillots de ciclismo; pantalones de ciclismo; shorts de ciclismo; zapatillas de ciclismo; zapatillas para ciclismo; zapatos de ciclismo con tacos para pedales de enganche; calzado de ciclismo.; en clase 28: Artículos de deporte; artículos de gimnasia y deporte; artículos y equipos de deporte.; en clase 35: Marketplace; comercialización; comercialización de productos; comercialización por Internet: merchandising [comercialización]; servicios de comercialización; servicios de comercialización de productos; servicios de merchandising [comercialización].; en clase 41: Carreras de ciclismo; facilitación de eventos de ciclismo; organización de carreras de ciclismo; organización de eventos de ciclismo; suministro de eventos de ciclismo; organización y conducción de carreras de ciclismo; organización y dirección de carreras de ciclismo; organización, coordinación y realización de carreras de ciclismo; carreras de bicicletas; organización y conducción de carreras de bicicletas; organización y dirección de carreras de bicicletas; organización, coordinación y realización de carreras de bicicletas; organización y conducción de eventos de carreras de bicicletas; organización y dirección de eventos de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento, a saber, exhibiciones y carreras de bicicletas. Prioridad: Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822557 ).

Solicitud 2023-0007334.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador Atic, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, España, solicita la inscripción de: D’GUSSTO Familia que da gusto, como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; panetones.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; panetones. Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822559 ).

Solicitud N° 2023-0009616.—Nicole Vanessa Chaves Mora, soltera, cédula de identidad 116330575, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, contiguo a la Iglesia Católica, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecos y personajes tridimensionales confeccionados artesanalmente en técnica crochet. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023822561 ).

Solicitud 2023-0009147.—Carlos Lenin Zelaya Moreno, casado una vez, cédula de residencia 155817694409, en calidad de apoderado generalísimo de Aventureros y Exploradores Rayza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874634, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Las Flores, setenta y cinco metros este del Súper Campos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822567 ).

Solicitud 2023-0009846.—Carolina Jiménez Alemán, casada, cédula de identidad 110130383 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Del Restaurante Antojitos 100 metros norte y 125 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de realización de arreglos florales; Servicio de asesoría en arte floral; Servicio de realización de diseños florales; Servicio de realización de diseños florales para eventos sociales; Servicio de realización de diseños florales para eventos corporativos; Servicio de asesoría en arte floral para empresas; Servicio de asesoría en arte floral con respecto a la ambientación de espacios. Reservas: verde aurora para el fondo y color melocotón para las letras Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822586 ).

Solicitud 2023-0010247.—Mariela Eugenia Gutiérrez Galera, casada una vez, cédula de identidad 113160151 con domicilio en Barrio El Hoyón, San Isidro, Pérez Zeledón. 500 norte y 100 este de Beneficio COOPEAGRI, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822600 ).

Solicitud N° 2023-0010553.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros en general; servicios de asistencia en materia de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y bancarias; negocios inmobiliarios. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822619 ).

Solicitud 2023-0009769.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, En La Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: TORO -MAX CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos a la dieta para aumentar la potencia sexual y libido en hombres, suplementos alimenticios para personas para uso medico. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822621 ).

Solicitud 2023-0009259.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Ángel Starlight Limited con domicilio en Unit A, 3/F., Cheong Sun Tower, 116-118 Wing Lok Street, Sheung WAN, Hong Kong, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: engrapadoras; engrapadoras eléctricas; grapas; quitagrapas; abrehuecos; armarios para documentos; marcos para archivos colgantes; dispensadores de cinta; sujetalibros; estuches para tarjetas de presentación; portalápices; índices telefónicos; organizadores de escritorio; sets combinados de papelería; bandejas para documentos; porta revistas; portapapeles; clips para papel; clips para carpetas; cajas para clips; materiales de encuadernación; tachuelas; chinchetas; prensas metálicas para documentos; clips magnéticos; bandas elásticas de hule; laminadoras; trituradoras de papel; trituradoras de papel eléctricas; bolígrafos correctores; cintas correctoras; tajadores; sacapuntas; sacapuntas eléctricos; pegamento de barra; colas y gomas; sellos para fechas; máquinas numeradoras; brújulas (instrumentos de dibujo); cortadores de papel; reglas; archivadores de cartón con anillos y palanca; archivos de caja; divisores de índice; archivos colgantes; notas adhesivas; blocs de notas adhesivas; notas adhesivas impresas; etiquetas de notas adhesivas; cuadernos; álbumes de fotos; papel de fax; papel; álbumes; archivos de clips; carpetas de anillos; libros de presentación; carteras para documentos; protectores de hojas; carpetas de plástico; sobres de plástico; estuches con cremallera no incluidos en otras clases; carpetas para archivos; gafetes de identificación; cajas de almacenamiento plegables; papelería; fichas; blocs de notas; portadores de tarjetas de identificación; estuches para fichas; prensas para papel; calendarios; almohadillas para sellos y sellos; cinta adhesiva para uso de oficina; cajas para guardar documentos; estuches para guardar documentos; folders para archivos que se extienden; borradores; pizarrones; abrehuecos para manualidades Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822625 ).

Solicitud 2023-0008639.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central (SNC), depresiones y psicosis. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de “20 mg”. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822626 ).

Solicitud 2023-0009559.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Grup Cañigueral IMP S.L., con domicilio en: C/ Rosselló, 10, 17244 Cassà de La Selva, España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; carne de cerdo; carne de ternera lechal; carne de pavo; carne de vacuno preparada; carne de vacuno sazonada en lonchas para barbacoa (bulgogi); carne de ternera asada; carne en conserva; conservas de carne; carne en lonchas; filetes de carne; carne fresca; carne fresca de aves de corral; carne frita; carne preparada; carne de salchicha; picadillo (carne picada); gelatinas de carne; hamburguesas de carne; pastas de carne; pastas de carne para untar; chile con carne; pescado; aves (carne); caza; extractos de carne; carne de caza; extracto aromatizado de carne de ternera asada; productos cárnicos, incluyendo platos precocinados, cocinados o preparados no incluidos en otras clases; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas comestibles; mermeladas; compotas; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; platos de carne precocinados; platos precocinados que consisten total o sustancialmente en carne; platos de carne preparados; platos de carne cocinada; platos preparados que consisten total o sustancialmente en carne de caza; platos cocinados elaborados con carne; comidas preparadas que consisten principalmente en carne de caza; comidas preparadas que contengan carne (donde predomina la carne); estofados de carne (alimentación); platos preparados que contienen pollo (principalmente); caldos (preparados); preparaciones para hacer caldo; productos de carne congelados; productos de pescado congelados; pastel de carne y puré de patata; pescados cocinados congelados; huevos congelados; embutidos; todo lo anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea y en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de representaciones comerciales; servicios de venta al por mayor, servicios de venta al por menor y servicios de venta a través de redes mundiales de la informática de productos de alimentación, productos cárnicos, platos preparados y platos precocinados que no sean servicios de restauración (alimentación) incluidos en otras clases; todo lo anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo del término “mediterranean foods” de forma aislada a la marca. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822628 ).

Solicitud 2023-0009623.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos eléctricos; furgones [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; chasis de automóvil; carrocerías de automóviles; coches o automóviles. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822648 ).

Solicitud 2023-0009782.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: República de Panamá, calle 15, Santa Isabel, local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822668 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009481.—Juan Carlos Villegas Hernández, cédula de identidad 402000792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones La Paleta Amarilla JK&F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881659, con domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín, del VINDI, cien metros al norte, dentro del Centro Gastronómico Atípico Gastropub, propiedad color azul, local número cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: color azul - amarillo y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822666 ).

Solicitud N° 2023-0010454.—Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado especial de Terrawind Reps Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación con domicilio en Amores 1107 Primer piso Col. del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 36; 39 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; consultoría, asesoría e información sobre seguros; suscripción de seguros.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes.; en clase 44: Servicios de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Reservas: Utilizarla tal cual ha sido solicitada. No se hace reivindicación de las denominaciones “Global Protection”. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822667 ).

Solicitud 2023-0009237.—Sandra Meza Salazar, cédula de identidad 303850216, en calidad de apoderado general de La Formula Mágica S.A., cédula jurídica 3101872718 con domicilio en Central, Carmen, Cond Montealto 44A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y lavar la ropa, limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822669 ).

Solicitud 2023-0010301.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: CIPRAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, en concreto antidepresivos. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822678 ).

Solicitud N° 2023-0010074.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S.A., cédula jurídica 3101795045, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, Casa número 16, color blanco., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick Out Crew como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822679 ).

Solicitud 2023-0010616.—Arlem Margaret Olivares Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 401870774 con domicilio en Barva, San Pablo, del Club de Leones 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love & Drinks como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bebidas alcohólicas y licores. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, 50 metros al norte del super chisco. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822682 ).

Solicitud 2023-0010565.—Sebastián Novoa Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo de Morphosis Blocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102831641, con domicilio en: Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencias piso cuatro oficina cuarenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORPHOSIS BLOCKS, como nombre comercial en Clase Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios personales y profesionales, administración de planillas, desarrollo de proyectos y en general, cuantas más actividades sean de lícito comercio en el país. Ubicado en Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencias piso cuatro oficina cuarenta y cinco. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822689 ).

Solicitud 2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822690 ).

Solicitud 2023-0010298.—Carlos Zhou Zheng, Soltero, cédula de identidad 504250413 con domicilio en Liberia, 50 mts oeste y 100 mts sur del Puente La Victoria, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822691 ).

Solicitud N° 2023-0009629.—Jacob Charles Edwards, casado una vez, cédula de identidad N° 529171297, con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega, casa N° 1014, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería y restaurante. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo, café y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023822693 ).

Solicitud N° 2023-0010352.—Daniela Fallas Quirós, soltera, cédula de identidad 115740247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vesica Piscis Inc S.A., cédula jurídica 3101646691, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASSO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo de limpieza capilar. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822694 ).

Solicitud 2023-0010311.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Awapa Biotecnología, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101774714, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, Reb Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de vacunas, productos para uso veterinario, medicamentos veterinarios y productos biotecnológicos, servicios de distribución de muestras, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines publicitarios.; en clase 42: Servicios de laboratorio de investigación y desarrollo de vacunas, medicamentos y productos biotecnológicos, servicios de laboratorio científico. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822703 ).

Solicitud 2023-0010012.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pexmaj S.A., cédula jurídica 3101885979, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón Bufete Cevana, San Isidro de El General, segundo piso de la terminal de buses a Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos, instalaciones y accesorios para suministro y distribución de agua, instalaciones de conductos de agua, instalaciones de distribución de agua, válvulas de control de agua, válvulas con acoplamientos a presión, válvulas de seguridad para conductos de agua, accesorios de fontanería y en clase 17: tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios [incluidas las válvulas], acoplamientos no metálicos para tubos flexibles, uniones en codo (no metálicas) para tubos flexibles. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822706 ).

Solicitud N° 2023-0003403.—Liseth Segura Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 207070911, con domicilio en Zarcero, Zarcero, Barrio de Chicho final de la cuesta, casa celeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822709 ).

Solicitud 2023-0010474.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de identidad 1775918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEVO como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822710 ).

Solicitud 2023-0010475.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBOFOL, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822711 ).

Solicitud 2023-0010476.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUVOFERT como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822712 ).

Solicitud N° 2023-0010478.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, Casa Número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBOTERRA como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en al agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822713 ).

Solicitud 2023-0010494.—Chien Chen Chou Chen, cédula de identidad 800680923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industria de Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082736 con domicilio en Santa Ana, centro de Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticos en bruto.; en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de materias plásticas para empaquetar. Bolsas de compras, de materias plásticas. Bolsas [sobres, bolsitas] de papel kraft para empaquetar. Bolsas de compras, de papel kraft. Bolsas de basura de materias plásticas. Hojas de control de humedad, de materias plásticas, para embalar productos alimenticios. Películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización. Materiales de fécula para empaquetar.; en clase 20: Recipientes de materias plásticas para empaquetar. Reservas: De los colores: verde, y celeste. Fecha: 25 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822714 ).

Solicitud N° 2023-0007624.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad 204640886, con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terra , casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocofrase, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y productos alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos didácticos y de oficina. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822720 ).

Solicitud 2023-0009708.—Carlos Andrés Chávez Juárez, cédula de identidad 114870577, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación C H Devop S. A., cédula jurídica 3101883496, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Torre SP numero dos G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría inmobiliaria y Correduría de bienes raíces. Reservas: De los colores: verde, celeste y turquesa. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023822756 ).

Solicitud 2023-0009709.—Carlos Andrés Chaves Juárez, cédula de identidad 114870577, en calidad de apoderado generalísimo de Baumaarten S. A., cédula jurídica 3101883421, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Torre SP, apartamento 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina a medida, Muebles de baños a medida, armarios a medida. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822758 ).

Solicitud 2023-0010252.—Erika Barrantes Valverde, casado una vez, cédula de identidad 207300350, con domicilio en: Residencia Los Adobes, calle 5, casa 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos de promoción. Reservas: de los colores; negro , blanco, gris, verde, naranja y rojo. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822766 ).

Solicitud N° 2023-0009156.—Rafael Francisco Monge Sancho, cédula de identidad 301910648, en calidad de apoderado generalísimo de Sabana del Roble S. A., cédula jurídica 3101250729, con domicilio en 2 km al norte del Niño Con Cariño, Calle Rosales, Alajuela, Costa Rica., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café procesado en verde, tostado o molido. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822788 ).

Solicitud 2023-0010096.—Shirley Solís Cordoba, cédula de identidad 110480191, en calidad de apoderado generalísimo de Fancake S. A, cédula jurídica 3101869147, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Centro Comercial Paseo del Ángel Local 12, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tiquetes para eventos masivos. Reservas: colores fuscia. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023822800 ).

Solicitud 2023-0008504.—Jhovany Barahona Vargas, casado una vez, cédula de identidad 5-0317-0141, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Barahona Conejo J&V Sociedad Civil, cédula jurídica 3106875241, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, de la entrada de Río Chiquito, 400 metros al norte carretera a Upala, segunda casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: Colores Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822827 ).

Solicitud 2023-0010079.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C.V. con domicilio en AV. Tlahuac Num. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822833 ).

Solicitud 2023-0010529.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en: calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VALSARAMLO H MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822834 ).

Solicitud 2023-0010124.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Isabel, S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Federal Fortin-Huatusco 1617 Colonia Ricardo Ballinas Fortin, Veracruz C.P. 94472, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas alimenticias, incluyendo avena en polvo para preparar bebidas de sabores. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822871 ).

Solicitud N° 2023-0008133.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de apoderado generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023822873 ).

Solicitud 2023-0010339.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOFURAL - CL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822902 ).

Solicitud 2023-0010338.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCILIN - FAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023822915 ).

Solicitud 2023-0010563.—María Laura Loaiza, cédula de identidad 118310691, en calidad de apoderado generalísimo de Seconda Piel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101876432 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza San Rafael, segundo piso oficina 34 B, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011304.—Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 107590169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Punto White Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829039, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Llano Verde, casa 12-E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; tapados; ajuares de ropa para bebés; albas; albornoces; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bandanas; bandas para la cabeza; batas; guardapolvos; batines; saltos de cama; boas; bodis; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís; botas con cordones; botas de deporte; botas de esquí; botas de fútbol; botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas para bebés; blúmers para bebés; bombachas para bebés; calzones para bebés; pantaletas para bebés; bragas; blúmers; bombachas; pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines; soquetes; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos; bóxer; calzones de baño; shorts de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones; cinturones monedero; combinaciones; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés; cubrecorsés; cubrecuellos; bragas para el cuello; chalinas; cuellos; cuellos postizos; delantales; enaguas; estolas; fajas; fajines; faldas; polleras; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados; fulares; bufandas; gabanes; paletós; sobretodos; gabardinas; galochas; chanclos; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes; guantes de esquí; herrajes jerseys; kimonos; leotardos; libreas; ligas; ligas para calcetines; ligueros; portaligas; mallas; calzas; leggings; manguitos; manípulos; manoplas; mantillas; medias absorbentes del sudor; medias; mitones; mitras; orejeras; palas de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas; escarpines; patucos; zapatillas de interior; pañuelos de bolsillo; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos para la cabeza; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles; pijamas; plantillas; polainas; polainas bajas; ponchos; prendas de calcetería; prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables, impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir; ropa; vestimenta; protectores de tacón para zapatos; puños; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con LED incorporado; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs; pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel; sostenes; ajustadores; corpiños; sujetadores; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; sostenes adhesivos; tacones; tacos para botas de fútbol; tapones para botines de fútbol; tirantes; tiradores; tocas; togas; trabillas de polainas; trajes de baño; bañadores; mallas; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo; uniformes de karate; valenki; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 25 de octubre del 2023. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822916 ).

Solicitud 2023-0010414.—Tatiana Quesada Gatgens, casada una vez (50%), cédula de identidad 112060787 y Alejandra Paut Madrigal, divorciada una vez (50%), cédula de identidad 112000549 con domicilio en Curridabat, Sánchez dos kilómetros al norte del Walmart de Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 40A, San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres Del Sol B3 tercera etapa, C, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para animales. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, verde y negro. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822953 ).

Solicitud 2023-0007878.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche condensada y en clase 30: azúcar en todas sus formas y presentaciones, incluido el azúcar líquido y el azúcar light, caña de azúcar, derivados de la caña de azúcar, edulcorantes naturales y artificiales para uso culinario, extractos de stevia líquida o en polvo. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822959 ).

Solicitud 2023-0010312.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Women 4 Business Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Oficinas NSBX, World Trade Center, Colonia Escalón, Departamento De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Club Empresarial (Espacio de mujeres consultoras y empresarias para crear conexiones personales y de negocios). Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822979 ).

Solicitud 2023-0009059.—Alfredo Núñez Gamboa, casada dos veces, cédula de identidad 107080414, en calidad de Apoderado Especial de Ruta Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del peaje de la Autopista Próspero Fernández, trescientos metros al oeste, edificio Fuentecantos, Bufete NCC Abogados, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad electrónica para contenedores marítimos y otras unidades de carga y transporte terrestre, mediante la utilización de dispositivos denominados precintos electrónicos, los cuales son monitoreados a través de una plataforma web de geolocalización y trazabilidad; se complementa lo anterior con el servicio de monitoreo de los precintos electrónicos y respuesta armada, en el caso de que se dé algún evento de riesgo en la ruta (tal como apertura de contenedor, desvió de la ruta programada, parada no autorizada). Reservas: colores azul claro, color negro, blanco. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822993 ).

Solicitud 2023-0009783.—Gabriela Anais Acosta Bastardo, soltera, cédula de residencia N° 186202586221, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, cartera de mano, cartera de cuero, carteras para pañales, billeteras, bolsos cinturón, bolsos marineros, bolsos deportivos, bolsos impermeables, bolsos multiuso, bolsos de mano, bolsos de bandolera, bolsos de trabajo, bolsos de cadera, bolso de mensajería, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos para hombres, bolsos de viaje, bolsos de tela, bolsos de playa, bolsos de cuero sintético, bolsos de mano de cuero, bolsos de mano de cuero sintético, bolsos de mano sin asas (portamonedas), neceseres para cosméticos, mochilas de cuero sintético. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823012 ).

Solicitud 2023-0008768.—Gabriel Peña Zúñiga, Cédula de identidad 112570092, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Terapeutas, cédula jurídica 3007667202 con domicilio en Catedral, Barrio San Cayetano, De Encomiendas Musoc, 250 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores Azul, naranja, amarillo y verde. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823021 ).

Solicitud 2023-0010596.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823032 ).

Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada, cédula de identidad 800800616, con domicilio en 100mts oeste de la Rotonda de Santa Verde, La Aurora de Heredia, Casa esquinera, N°14-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823033 ).

Solicitud 2023-0010452.—Rosibel Saborío Pérez, cédula de identidad 108440493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sisas Store SS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878669, con domicilio en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color celeste, rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta al por mayor y por menor de ropa colombiana, para hombre, mujer y niños, productos 100% colombianos. Ubicado en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color celeste, rejas negras. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo, rojo, naranja, negro, rosado y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823041 ).

Solicitud 2023-0006620.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, 86-300, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 32; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; en clase 41: Servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación. Reservas: No se reserva la fraseaguan cosechada y purificada de lluvia”, ya que esta se registrará por separado como señal de propaganda. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823056 ).

Solicitud 2023-0009789.—Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de identidad 304530023, en calidad de Apoderado Especial de El Marujo Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764663 con domicilio en Cantón Dota, Distrito Santa María, 700 Metros Al Este Del Parque, Oficinas El Marujo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Queso fresco; maduro; rallado- Natilla; Yogurt.; en clase 30: Café; en oro; en pergarnino; tostado; molido; líquido; y productos elaborados a base de café. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823070 ).

Solicitud N° 2023-0010011.—Carolina Castro Vindas, soltera (50%), cédula de identidad 114510994 e Irene Calderón Sánchez, divorciada una vez (50%), cédula de identidad 108480615, con domicilio en Santa Bárbara, Residencial Vistas de Santa Bárbara, lote 7, Heredia, Costa Rica y El Prado, Curridabat, Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 metros sur y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y joyería, e metales preciosos y sus aleaciones; artículo de joyería con piedras ornamentales, preciosas y semipreciosas; artículos de joyería recubiertos en metales no preciosos, preciosos y semi preciosos; artículos de joyería hecho en vidrio, materiales no preciosos y madera; brazaletes y pulseras; aretes y pendientes; collares y cadenas; joyeros; llaveros. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823074 ).

Solicitud 2023-0008877.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tres Renueve Punto Com Plataforma de Intermediación de Negocios S.R.L., cédula jurídica 3-102-882382, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Lago Mar, casa siete, calle Virilla, del Memorial Park seiscientos metros al oeste y ciento sesenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de artículos nuevos o usados; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de asesoría para la gestión de negocios comerciales; en clase 38: transmisión electrónica de imágenes, fotografías, gráficos e ilustraciones mediante redes informáticas mundiales; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías y en clase 41: servicios de educación, formación y asesoría en temas de fotografía y ventas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823109 ).

Solicitud 2023-0010609.—Ana Laura Cubero Rodríguez, abogada, mayor, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados APM S.A., con domicilio en: Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingCat, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para mascotas, especialmente gatos. Reservas: NA. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823114 ).

Solicitud 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Occidental S.A., con domicilio en: calle 49, Bella Vista, edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales y en clase 25: prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023823120 ).

Solicitud 2023-0003410.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823122 ).

Solicitud N° 2023-0010076.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C. V., con domicilio en Av. Tláhuac Núm. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823136).

Solicitud 2023-0010464.—Andrea Soto Arias, cédula de identidad 110980642, en calidad de apoderado especial de Valeria María Brenes Cubilla, mayor, costarricense, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 116380117 con domicilio en San José, Sabanilla, de la iglesia católica setecientos metros al este, Residencial La Españolita, casa número cinco, San José, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de ropa; decoración de interiores; diseño gráfico Reservas: Se hace reserva de las palabras “mundi” y “apert”. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823141 ).

Solicitud N° 2023-0005389.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. LTD con domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. ;en clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; ;  bebidas a base de ; helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales;  refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya ;en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación-exportación; alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces, refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas; servicios de venta minorista de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823153 ).

Solicitud N° 2023-0009747.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Digi-Key Corporation, con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota 56701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, en concreto, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio de, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: servicios informatizados de tiendas mayoristas y minoristas en línea en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; suministro de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de cumplimiento de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas; promover los productos y servicios de otros a través de una red informática global; en clase 38: proporcionar un foro en línea en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: suministro de artículos, videos, tutoriales en video y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios educativos, en concreto, suministro de artículos, libros electrónicos, vídeos, tutoriales en vídeo y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales; organización de concursos de entretenimiento en el campo de la educación relacionada con la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para diagramar componentes electrónicos; suministro de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable en forma de calculadoras en línea para realizar cálculos en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; prestación de servicios de asesoramiento tecnológico en el ámbito de componentes electrónicos y sistemas electrónicos; consulta técnica en el campo del diseño de productos y desarrollo de electrónica y componentes electrónicos Prioridad: Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823156 ).

Solicitud 2023-0010041.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Noval Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560005, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, frente a CEMACO, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Generaciones Mexican Bistro, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida mexicana. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023823161 ).

Solicitud N° 2023-0010245.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEARTSTEEL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: música descargable; software de juegos de ordenador; periféricos de la computadora; teclados de ordenador; ratón de computadora; audífonos de diadema; auriculares; alfombrilla para ratón; fondos de pantalla de ordenador descargables; salvapantallas de ordenador descargables; en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, sudaderas con capucha, camisetas, pantalones deportivos, sudaderas, chaquetas, gorras de béisbol, gorros; en clase 41: entretenimiento; música no descargable; actuaciones de un grupo musical. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823163 ).

Solicitud 2023-0010459.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG, con domicilio en: Lichtstrasse 35, 4056 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: TYRUKO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823165 ).

Solicitud N° 2023-0010417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823166 ).

Solicitud 2023-0010351.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Architectural Finishes, INC. con domicilio en One PPG Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLIDE PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823167 ).

Solicitud 2023-0010418.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; servilletas de mesa [de papel]; mantelería de papel; rollos de papel para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848097 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea), para la clase 16. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823168 ).

Solicitud 2023-0010354.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823169 ).

Solicitud 2023-0003527.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823173 ).

Solicitud 2023-0007556.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Usams Technology Co. Ltd., con domicilio en: 601-2 Building 3, Yunli Intelligent Garden, N° 5, Changfa Middle Road, Yangmei Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; cajas de altoparlantes; auriculares para comunicación remota; estuches para teléfonos inteligentes; soportes de anillo para teléfonos móviles; memorias USB; cargadores para teléfonos móviles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores USB; cargadores inalámbricos; hilos eléctricos; soportes diseñados para computadoras portátiles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; cables eléctricos; soportes de teléfono para coches; altoparlantes inteligentes; cascos auriculares y en clase 35: fijación de carteles publicitarios; publicidad exterior; servicios de publicidad por correo directo; publicidad; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; suministro de información sobre negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; selección de personal; optimización del tráfico en sitios web; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; organización y dirección de eventos comerciales; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; análisis del precio de costo. Reservas: no se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de utilizarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023823175 ).

Solicitud 2023-0006170.—Enrique Rivas Leyva, casado una vez, periodista, cédula de identidad 800870223, con domicilio en: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Tolima, de los tanques de agua del AYA, 150 norte, 150 oeste, portón café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, relacionados con viajes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823180 ).

Solicitud 2023-0010678.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica 112400041300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos Gigante S.A., cédula jurídica 3101156677, con domicilio en: Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENKIRACING, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de protección para motocicletas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823183 ).

Solicitud 2023-0008265.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Kwane Alexander Grubb Smith, mayor, casado en segundo matrimonio, cédula de identidad N° 106900240, con domicilio en provincia de Cartago, Guadalupe de Cartago, cien metros al sur, setenta y cinco metros al este del Centro Comercial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua; Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua; bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823190 ).

Solicitud 2023-0008710.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Alfonso Mora Cantero, mayor, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad 1-1235-0157, con domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trescientos veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación religiosa; dirección o presentación de obras de teatro religiosas; dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos; divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos; edición de cintas de audio; edición de cintas de video con contenido de valores religiosos; edición de música y películas con valores religiosos; edición de programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso; edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas para la enseñanza en línea con contenido religioso; actividades deportivas y culturales; actuaciones de música en vivo; preparación de cursos para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de problemas sociales, emocionales y maritales de manera presencial o en línea; servicios de educación en el campo religioso; servicios de formación bíblica; servicios de esparcimiento en campamentos de vacaciones con contenido de valores religiosos. Reservas: no se hace reserva ni reclamo de derechos exclusivos sobre la palabra “Iglesia” Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823196 ).

Solicitud 2023-0008176.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Infinity Senses Lab S. A., cédula jurídica 3101872277, con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín, Casa 12 K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores; negro y turquesa. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823220 ).

Solicitud 2023-0002672.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo, soltera, pasaporte G16964740, con domicilio en: Calle Aguayo, 54 - Colonia del Carmen, Coyoacán, México 04100, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823225 ).

Solicitud 2023-0010392.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3b, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823226 ).

Solicitud 2023-0010393.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE, como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicada en San José, Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823227 ).

Solicitud 2023-0010394.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes servicios de oficina de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823228 ).

Solicitud 2023-0010395.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823229 ).

Solicitud N° 2023-0010390.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building N° 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823230 ).

Solicitud N° 2023-0010391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHANKY’S WHIP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor de Whisky. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823231 ).

Solicitud 2023-0010396.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos Mutante LTDA, cédula jurídica 3102718192 con domicilio en Escazú, San Rafael, Frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, Local 10., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y marketing. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823232 ).

Solicitud 2023-0010397.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos Mutante Ltda., cédula jurídica 3102718192, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS MUTANTE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, creativos de marketing y de comunicación. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, local 10. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823233 ).

Solicitud N° 2023-0010361.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101165419, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de Aserradero Vargas, 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLAFFO, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823237 ).

Solicitud 2023-0010589.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 1133010307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RICENTAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823240 ).

Solicitud 2023-0010591.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S.A., con domicilio en: Av. del Libertador 6550 3°piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PERCICLIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823242 ).

Solicitud N° 2022-0004358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAVERSE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: se otorga prioridad 18607148 de fecha 23/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823262 ).

Solicitud 2023-0007727.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado especial de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica 3105633152, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Producto Agrícola; compra producto agrícola. Reservas: Reservar color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823266 ).

Solicitud N° 2023-0007728.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Nacionales E Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Venta de producto agrícola; compra de producto agrícola. Reservas: color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823267 ).

Solicitud 2023-0010514.—Julio Guillermo Romero Solano, cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia Católica quinientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y repuestos de vehículos nuevos y usados. Ubicado en San José, Central, San Sebastián, de la Iglesia Católica Quinientos metros al este, frente Delegación Policial de San Sebastián contiguo a la tienda Outlet Toto. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823287 ).

Solicitud 2023-0010552.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos LTD, Cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de centro de llamadas de atención al cliente para promoción y atención al cliente de servicios de seguro, asistencias y otros servicios relacionados. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823303 ).

Solicitud 2023-0010551.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia en caso de hospitalización; asistencia dental; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823309 ).

Solicitud 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO CLOTHING como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).

Solicitud N° 2023-0002763.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close Whitehills Business Park Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos alimentarios medicinales para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales y uso veterinario; suplementos líquidos a base de hierbas para animales y uso veterinario; suplementos nutricionales y vitamínicos para animales y uso veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos y minerales para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos líquidos para animales y uso veterinario; vitaminas para animales y uso veterinario; en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; arena higiénica para animales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823331 ).

Solicitud 2023-0009806.—José Alberto Orozco Alvarado, cédula de identidad 109100468, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-884085 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884085 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al oeste de La Contraloría General De La República, Edificio La Colmenita, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gallos Hemp, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, no medicinales, perfumería y aceites esenciales, los anteriores relacionados al cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico, los anteriores relacionados al cañamo.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocio comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios Médicos, tratamientos de higiene, y belleza para personas. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823352 ).

Cambio de Nombre Nº 156949

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2071208 Registro Nº 20712 en clase(s) 8 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822944 ).

Cambio de Nombre Nº 156948

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011223 Registro210480 en clase(s) 23 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822945 ).

Cambio de Nombre Nº 161454

Que María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de CABEPE S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de REFRIGERACION BEIRUTE S. A. por el de CABEPE S. A., presentada el día 04 de octubre del 2023, bajo expediente 161454. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 56561 REFRIGERACION BEIRUTE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822949 ).

Cambio de Nombre N° 156950

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004419 Registro N° 194493 en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822950 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 161454 B

Que María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración Industrial Beirute S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión entre Cabefe S.A. y Refrigeración Industrial Beirute S.A., prevaleciendo Refrigeración Industrial Beirute S.A., presentada el día 04 de octubre del 2023 bajo expediente 161464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 56561 REFRIGERACION BEIRUTE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822955 ).

Cambio de Nombre Nº 157024

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157024. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 1281112 Registro Nº 12811 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023822974 ).

Cambio de Nombre Nº 157025

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157025. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011215 Registro Nº 210472 en clase(s) 31 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023823095 ).

Cambio de Nombre Nº 157027

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070514 Registro Nº 20705 en clase(s) 14 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823099 ).

Cambio de Nombre Nº 156946

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156946. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011232 Registro N° 210461 en clase(s) 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023823105 ).

Cambio de Nombre N° 156937

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 3 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156937. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011226 Registro N° 210464 en clase(s) 27 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023823111 ).

Cambio de Nombre N° 157039

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157039. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1270407 Registro N° 12704 MERCEDES en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023823118 ).

Cambio de Nombre N° 157002

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157002. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004417 Registro N° 194582 en clase(s) 4 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823121 ).

Cambio de Nombre N° 161534

Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Explorica LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Explorica INC. por el de Explorica, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2023, bajo expediente N° 161534. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001563 Registro N° 227547 EXPLORICA Tipo: Denominativa, 2010-0001564 Registro N° 201794 e Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823158 ).

Cambio de Nombre N° 161175

Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderada especial de Deacero, S. A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Deacero S. A. de C.V., por el de Deacero S.A.P.I. de C.V., presentada el 18 de setiembre del 2023, bajo expediente N° 161175. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002066 Registro N° 230439 EJA DE CERO, tipo: Denominativa, 2013-0002068, registro N° 230390 R, tipo: mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023823162 ).

Cambio de Nombre Nº 157036

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157036. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070303 Registro Nº 20703 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023823174 ).

Cambio de Nombre N° 156947

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156947. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070218 Registro N° 20702 en clase(s) 18 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823177 ).

Cambio de Nombre N° 157016

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011228 Registro N° 210483 en clase(s) 11 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823292 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2434.—Ref.: 35/2023/6275.—Daniel de los Ángeles Jiménez Varela, cédula de identidad 6-0419-0307, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Santa Rosa, dos kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 25 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023823048 ).

Solicitud 2023-2389.—Ref.: 35/2023/6100.—Carlos David Jenkins Cabrera, cédula de identidad 2-0634-0489, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, cien metros sur del cruce de las letras. Presentada el 19 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2389. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023823117 ).

Solicitud N° 2023-2433.—Ref.: 35/2023/6273.—Malaquías Mayer Pérez Alvarado, cédula de identidad 5-0396-0141, solicita la inscripción de: H7P, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Santa Adela, un kilómetro y medio camino hacia las Armenias. Presentada el 25 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2433. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023823179 ).

Solicitud 2023-1998.—Ref: 35/2023/4246.—Franklin Chaverri Chavarría, cédula de identidad 502890425, solicita la inscripción de: FCH. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, un kilómetro al norte de La Escuela De Quebrada Honda. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente 2023-1998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023823280 ).

Solicitud 2023-1982.—Ref.: 35/2023/4207.—José Manuel Jiménez Mora, cédula de identidad 5-0164-0170, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío Los Ángeles, mil quinientos metros al este de la Emisora Maleku. Presentada el 31 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1982. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2023823296 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, Cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de PROTEMBIS GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA PARA INSERTAR EN ARCO AÓRTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico que sirve para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija o palanca para tal Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema que consiste en una manija y/o un Dispositivo de Protección Embólica y/o un catéter. Mediante esta Invención se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado y una unidad de alimentación, donde la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro, y la malla de filtro se coloca sobre el marco, y la unidad de filtrado tiene una zona proximal y una zona distal, donde la unidad de filtrado está diseñada de tal manera que puede, al menos parcialmente, ser posicionada en el arco aórtico, y donde, una vez que la unidad de filtrado está adecuadamente posicionada, se genera una retroalimentación visual, que señala al usuario la posición final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01, A61F 2/95 y A61F 2/966; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran, Murat (DE). Prioridad: N° 10 2019 117 603.4 del 28/06/2019 (DE) y 10 2020 110 712.9 del 20/04/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/260695. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000045, y fue presentada a las 14:20:34 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023822696 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS DE TUBO/MANDRIL. La divulgación se refiere a conjuntos de tubos de paredes delgadas y mandriles para utilizar en revestimientos de catéteres de paredes delgadas. Por ejemplo, se provee un conjunto que incluye un tubo de PTFE de paredes delgadas que comprende paredes con un espesor menor que 0,004 pulgadas ubicado sobre un mandril con carga que comprende PTFE con una o más cargas incorporadas en el mismo. La divulgación además provee de forma independiente tubos de paredes delgadas y mandriles con carga, como así también métodos para fabricar y usar tales componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21D 41/02; cuyos inventores son: Cooper, Patrick (US); Green, Daniel (US); Rast, H., Edward, III (US); Barringer, Dana (US) y Browne, Denise (US). Prioridad: 63/160,396 del 12/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022192343. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000461, y fue presentada a las 10:37:43 del 28 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023823008 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada POLINUCLEÓTIDOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA EDICIÓN DEL GENOMA QUE IMPLICAN DESAMINACIÓN. Se proporcionan polinucleótidos, polipéptidos, composiciones y métodos para la edición del genoma mediante el uso de desaminación. En la presente se proporciona un ARNm que contiene un marco de lectura abierto (ORF) que codifica un polipéptido. El polipéptido incluye una citidina desaminasa y una nicasa guiada por ARN, y no incluye un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). Una composición proporcionada en la presente puede incluir dos ARNm diferentes. El primer ARNm incluye un ORF que codifica una citidina desaminasa y una nicasa guiada por ARN, y el segundo ARNm incluye un ORF que codifica un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 9/127, C12N 15/10, C12N 15/113, C12N 15/62, C12N 9/22 y C12N 9/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dombrowski, Christian (US); Harrington, William, Frederick (US) y Oliveira, Ruan (US). Prioridad: N° 63/124,060 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,104 del 23/12/2020 (US), N° 63/165,636 del 24/03/2021 (US) y N° 63/275,424 del 03/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125968. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0305, y fue presentada a las 10:35:36 del 7 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023823007 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (divisional 2019-343). La presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden {1-{1-[3-fluoro-2- (trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol- 1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Sheth, Trupti (US); Parikh, Bhavnish (US) y Modi, Dilip P. (US). Prioridad: 61/863,325 del 07/08/2013 (US) y 61/913,066 del 06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000316, y fue presentada a las 11:50:24 del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023823015 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada METHODS FOR DETECTING NEUROFILAMENT LIGHT CHAIN IN PLASMA AND CEREBROSPINAL FLUID. La presente divulgación proporciona métodos para detectar y cuantificar opcionalmente la Nfl presente en líquido cefalorraquídeo y sangre, y el uso de los métodos para detectar y medir opcionalmente los niveles de biomarcadores de Nfl que indican daño neuronal. También se divulgan anticuerpos anti-Nfl. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Budelier, Melissa (US); Holtzman, David (US) y Jiang, Hong (US). Prioridad: 63/147,833 del 10/02/2021 (US), 63/183,417 del 03/05/2021 (US) y 63/197,826 del 07/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173965. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000441, y fue presentada a las 13:52:13 del 8 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023823157 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184 en calidad de apoderado especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLAS INTEGRALES DE CAPAS MÚLTIPLES QUE TIENEN UNA ESTRUCTURA DE CAPA CELULAR, Y MÉTODOS PARA FABRICAR Y UTILIZAR LAS MISMAS. Una geomalla integral multicapa, que incluye una o más capas celulares, tiene una pluralidad de hebras multicapa orientadas interconectadas por uniones multicapa parcialmente orientadas con una serie de aberturas en ellas. La geomalla integral multicapa que tiene una o más capas celulares se produce a partir de una lámina inicial de polímero multicapa coextruida o laminada. La geomalla integral tiene una construcción multicapa, con al menos una capa exterior de la misma que tiene la estructura celular. En virtud de la estructura de la capa celular, la geomalla integral multicapa proporciona una mayor compresibilidad vertical de la capa bajo carga, lo que da como resultado propiedades mejoradas del material que brindan beneficios de rendimiento al uso de la geomalla integral multicapa para estabilizar y fortalecer el suelo, los agregados u otros materiales particulados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/00, B29C 48/18 y B29C 48/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John (GB); Tyagi, Manoj Kumar (US); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/182412. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000401, y fue presentada a las 14:53:36 del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823159 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR ESPECIES TAU DE CSF CON ETAPA Y PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, Y USO DE ESTOS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar y analizar diversas especies Tau de CSF y el uso de estos para medir las características patológicas y/o los síntomas clínicos de tauopatías, incluso determinar la cantidad de tiempo hasta la demencia debido a la enfermedad de Alzheimer, determinar el tiempo desde el inicio de la demencia, determinar las etapas de la enfermedad de Alzheimer, guiar las decisiones de tratamiento y evaluar la eficacia clínica de ciertas intervenciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/66 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Mcdade, Eric (US); Barthelemy, Nicolas (US); Horie, Kanta (US) y Li, Yan (US). Prioridad: 63/140,203 del 21/01/2021 (US), 63/151,051 del 18/02/2021 (US), 63/170,185 del 02/04/2021 (US), 63/180,915 del 28/04/2021 (US), 63/187,697 del 12/05/2021 (US) y 63/213,006 del 21/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000406, y fue presentada a las 12:12:42 del 18 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823160 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4522

Ref: 30/2023/9898.—Por resolución de las 10:26 horas del 11 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UNA RED REFORZADA Y RED REFORZADA a favor de la compañía Officine Maccaferri S.P.A, cuyos inventores son: Ferraiolo, Francesco (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4522 y estará vigente hasta el 9 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B21F 27/06 y E04C 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de octubre de 2023. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023822996 ).

Inscripción N° 4527

Ref: 30/2023/10235.—Por resolución de las 13:51 horas del 23 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AMIDAS AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Bäurle, Stefan (DE); Nagel, Jens (DE); Klar, Jürgen (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Dyrks, Thomas (DE); Schmidt, Nicole (DE); Davenport, Adam, James (GB); Stimson, Christopher (GB); Gröticke, Ina (DE) y Rausch, Alexandra (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4527 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/415, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D 231/12, C07D 231/56, C07D 233/64, C07D 241/12, C07D 277/56, C07D 333/28, C07D 333/38, C07D 333/58 y C07D 495/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023823009 ).

Inscripción N° 1190

Ref.: 30/2023/10003.—Por resolución de las 14:55 horas del 13 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Gharai, Debidutt (IN) y Hino, Yuya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1190 y estará vigente hasta el 13 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023823170 ).

Inscripción 4503

Ref: 30/2023/9020.—Por resolución de las 12:58 horas del 13 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-CD27 a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme LLC y Merck Sharp & Dohme B.V, cuyos inventores son: Beebe, Amy, M. (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US); Cheung, Jason, Ka Jen (US); Juan, Verónica (US); Sadekova, Svetlana (US); Wong, Jerelyn (US); Fischmann, Thierry, Olivier (US); Prosise, Winifred, W. (US); Van Eenennaam, Hans (NL); Van Elsas, Andrea (NL) y Guelen, Lars (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4503 y estará vigente hasta el 25 de septiembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023823314 ).

Inscripción N° 4506

Ref: 30/2023/9456.—Por resolución de las 14:38 horas del 25 de setiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPO QUE NEUTRALIZA EL VIRUS RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme LLC, cuyos inventores son: Tang, Aimin (US); Zhang, Lan (US); Vora, Kalpit, A. (US); Cox, Kara, S. (US); Chen, Zhifeng (US); Distefano, Daniel (US) y SU, Hua-Poo (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4506 y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 31/14 y C07K 16/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023823315 ).

Inscripción N° 4514

Ref.: 30/2023/9777.—Por resolución de las 14:50 horas del 5 de octubre de 2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS (Divisional Expediente N° 20170165) a favor de la compañía Gilead Sciences, INC., cuyos inventores son: Doerffler, Edward (US); Jordán, Robert (US); Siegel, Dustin (US); Chun, Byoung, Kwon (US); Clarke, Michael, O’Neil Hanrahan (US); Hui, Hon, Chung (US); Parrish, Jay, P. (US); Ram, Adrián, S. (US) y Mackman, Richard, L.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4514 y estará vigente hasta el 29 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/00, A61K 31/53, A61K 31/675, A61K 31/685, A61P 31/14, C07D 487/04, C07D 519/00, C07H 1/00, C07H 1/02, C07H 11/00 y C07H 15/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023823316 ).

Anotación de renuncia N°. 962

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH y Bayer Pharma Aktiengesellschaft solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PROFÁRMACO DE ADRENOMEDULINA BASADO EN POLIETILENGLICOL, inscrita mediante resolución de las 14:53:33 horas del 10 de octubre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3821, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim y Mullerstrasse, 178, 13353 Berlín, Alemania, respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023823011 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Municipalidad de Tarrazú, cédula jurídica 3-014-042060, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la obra artística, canción y divulgada que se titula HIMNO DEL CANTÓN DE TARRAZÚ. Resalta los valores como el trabajo, la educación, cultura. Rescata la historia, resalta tradiciones y la belleza escénica del cantón. La elección de este himno se da mediante un concurso a nivel cantonal. Los derechos morales le corresponden a Jeyson Gabriel Vargas Blanco, cédula 110100482, casado, docente, vecino de San José, San Marcos de Tarrazú, 150 metros noreste del cementerio y José Fauntino Granados Valverde, cédula 110110123, casado, docente, vecino de San José, San Marcos de Tarrazú, Barrio Santa Cecilia, 100 metros norte y 50 este del Liceo de Tarrazú. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11636.—Curridabat, 26 de julio de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2023823279 ).

Municipalidad de Tarrazú, cédula jurídica 3-014-042060, solicita la inscripción de sus derechos morales en el Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños para la obra artística, divulgada y por encargo que se titula BANDERA DEL CANTÓN DE TARRAZÚ. Está compuesta por dos franjas horizontales. La superior es de color anaranjado vivo y la inferior de color negro. Su significado es: los Tarrazuceños viven una vida plena... con prudencia. Los derechos morales le corresponden a José Alberto Flores Campos, mayor casado, cédula 103380116, vecino de San José, San Marcos de Tarrazù, 125 metros este y 50 sur de la distribuidora Gollo, casa de doble planta y fachada de ladrillo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11637.—Curridabat, 26 de Julio de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023823281 ).

Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, cédula de identidad 114170135, vecina de Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, Condominio Coralina, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Artística, individual y divulgada que se titula: VASO TERAPIA-ADOLESCENCIA LIA - VASOLLENO. Conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11815.—Curridabat, 13 de octubre de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023823327 ).

Cristina María Gomar Padilla, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que se titula VASOTERAPIA-ADOLESCENCIA LIA-VASOLLENO que se describe: Manual para construir relaciones personales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11821.—Curridabat, 17 de octubre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023823329 ).

Cristina María Gomar Padilla, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que se titula VASOTERAPIA-PRIMEROS Y ÚLTIMOS-VASOLLENO, que se describe: Manual para construir relaciones personales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11822. Curridabat, 17 de octubre de 2023.—Ildreth Araya Mesén Registrador.—1 vez.—( IN2023823330 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0209-2023.—Exp.  24061.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento El Banco, efectuando la captación en finca del mismo, en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial trapiche y comercial envasado. Coordenadas: 198.811 / 566.731, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823134 ).

ED-0811-2022.—Expediente. 23785.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Río Humo, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del Humo R.L., en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial trapiche. Coordenadas 198.224 / 567.391 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823135 ).

ED-1090-2023.—Exp. 8504P.—Quito Comercial S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2670 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso industria. Coordenadas 209.350 / 535.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823164 ).

ED-UHTPSOZ-0054-2023.—Expediente 18011P.—New Earth Preservation S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-hotel, turístico-piscina Coordenadas 151.465 / 578.492 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023823189 ).

ED-1096-2023.—Exp. 21933P.—Proyectos Dikuswa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-66, en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial locales, consumo humano doméstico e industria quebrador - construcción. Coordenadas: 201.833 / 548.469, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823200 ).

ED-UHSAN-0034-2023.—Exp. 14932.—Sociedad Vargas Alfaro S.A., solicita concesión de: (1) 0,29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Anabelly Cordero Castro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 252.731 / 490.237 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823209 ).

ED-1112-2023.—Expediente 23940P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2671 en finca del solicitante en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Industrial. Coordenadas 214.366 / 517.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823236 ).

ED-UHTPNOL-0083-2023.—Exp. 15036P.—DEAP ECO PARK SRL, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-694 en finca de El Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 279.229 / 345.254 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023823243 ).

ED-UHTPNOL-0078-2023. Expediente 23314P.—William Badilla Ramírez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-107 en finca de William Badilla Ramírez en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 295.122 / 378.354 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023823344 ).

ED-1011-2023.—Expediente 24629.—Alex Mora Mata, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Melvin Mora, efectuando la captación en finca de Melvin Mora Mata en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.516 / 562.273 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823451 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1100-2023.—Exp.  24691.—Freddy Walter Gómez Gómez solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alonso Ruiz Brenes en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.998 / 587.457 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823603 ).

ED-1103-2023. Expediente 24694.—Tropical Monster Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.152 / 563.543 hoja Dominical. (2) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.243 / 563.654 hoja Dominical. (3) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.214 / 563.876 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823685 ).

ED-1122-2023. Expediente 13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico - restaurante - bar - hotel. Coordenadas 332.911 / 347.121 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823697 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1121-2023.—Expediente N° 13317P.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-104 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.813 / 380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823805 ).

ED-1135-2023.—Expediente 24690.—Maquenque Ecolodge Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.13 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 294.881 / 514.297 hoja Cutris. (2) 0.11 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 294.896 / 514.298 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823857 ).

ED-1132-2023. Expediente 24709P.—Ulises, Porras Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo NA-177, efectuando la captación en finca del solicitante en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.570 / 495.178 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823880 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Expediente N° 307-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023.

Vistos la resolución de este Tribunal N° 8152-E10-2023 de las 9:30 horas del 16 de octubre de 2023 (folios 71 a 74) y el oficio N° PUSC-N° 300-2023 del 25 de octubre del 2023, recibido en la Secretaría de este Órgano Electoral ese mismo día, suscrito por el señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del PUSC (folio 76); Se dispone: Dado que el señor Rodríguez Suárez, en representación del PUSC, informa que la agrupación política se allana a los resultados de la liquidación de sus gastos, correspondientes al segundo trimestre del año en curso, decidida por este Tribunal en su resolución N° 8152-E10-2023 de las 9:30 horas del 16 de octubre de 2023, lo procedente es dotar de firmeza a esa resolución y cumplir con su comunicación, para lo de su cargo, a las instancias enlistadas en la parte dispositiva del fallo. Notifíquese al partido PUSC, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; a estas últimas dependencias, además, se remitirá copia simple de la N° 8152-E10-2023 de las 9:30 horas del 16 de octubre de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023823144 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés. Exp. 152-2022

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución al partido Independiente Belemita, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-0888-2023 del 25 de octubre de 2023, suscrito por la señora Guiselle Valverde Calderón, encargada de Fiscalización de Información Financiera del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que informa que el partido Independiente Belemita ha cumplido con las publicaciones de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2012 al 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 82-83); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 2856-E10-2022 de las 10:30 horas del 5 de mayo de 2022 (folios 37 a 42), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ₡2.273.823,95 (dos millones doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Independiente Belemita, cédula jurídica N° 3-110-605963, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR38015103710010058817 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre (folios 4 vuelto y 11). Notifíquese al partido Coalición Unión Belemita, a la Tesorería 2 Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 2856-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023823154 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4637-2015 dictada por este Registro a las ocho horas veinte minutos del tres de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 21344-2015, incoado por Wagner González Cerdas y Kimberly Tatiana Cerdas Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Cerdas Zúñiga, que los apellidos del padre son González Cerdas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023823286 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Michelle Sredni Yaker, colombiana, cédula de residencia N° 117000218112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5732-2023.—San José, al ser las 1:49 del 01 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823191 ).

Fela Sredni Yaker, colombiana, cédula de residencia N° 117000217930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5507-2023.—San José, al ser las 10:42 del 01 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 276.—1 vez.—( IN2023823193 ).

Rosby Esneide Elvira Ardila, colombiana, cédula de residencia N° 117001794806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6435-2023.—San José, al ser las 9:50 del 27 de octubre de 2023.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023823206 ).

Marcial de Jesús Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814446630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6536-2023.—San José, al ser las 12:15 del 31 de octubre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023823208 ).

Ruth Senovia Villavicencio Vigil, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820376808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6558-2023.—San José, al ser las 7:20 horas del 2 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823218 ).

Denis Makers Soza Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807479535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1941-2023.—San José, al ser las 10:32 del 01 de noviembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823241 ).

Angélica María Urroz López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814197304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6613-2023.—San José, al ser las 08:33:04 del 2 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823253 ).

Alejandro Enrique Galindo Fortoul, venezolano, cédula de residencia N° DI186200201136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6485-2023.—San José, al ser las 10:20:53 del 30 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823277 ).

Mariela Milagros Sánchez Zapata, venezolana, cédula de residencia N° DI186200482636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6483-2023.—San José, al ser las 09:46:07 del 30 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823278 ).

Ileana del Socorro Centeno Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810181719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6456-2023.—Alajuela, al ser las 13:39 del 27 de octubre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023823282 ).

Denixa Esther Solís Moore, panameña, cédula de residencia N° DI159100578810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6315-2023.—San José, al ser las 13:13:37 del 2 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823313 ).

Marjourie Isamar Gutiérrez Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816086332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3781-2023.—San José, al ser las 2:07 del 01 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823324 ).

Ivania del Carmen Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827160508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6623-2023.—San José, al ser las 11:09 del 2 de noviembre de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.— 1 vez.—( IN2023823328 ).

Ana Isabel Umaña Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155827074331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5475-2023.—San José, al ser las 9:16 del 31 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823350 ).

Maubrin De Los Ángeles Hernández García, nicaragüense, cédula de residencia 155807370021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2840-2023.—San José al ser las 9:57 del 16 de junio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823413 ).

Gerardo Medellin Milan, mexicana, cédula de residencia N° 148400396817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6644-2023.—Turrialba, al ser las 9:57 del 6 de noviembre de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023823855 ).

Silvia Patricia Moreno de Medellín, mexicana, cédula de residencia N° 148400396710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6647-2023.—Turrialba, al ser las 9:54 del 06 de noviembre de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023823866 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director. Se inicia Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual en contra de empresa LABQUIMAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369683, originada del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2020LA000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”

II.—Que en la sesión 45-2020 celebrada el 22 de diciembre del 2020, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:

Adjudicar parcialmente la partida Nº1 al oferente LABQUIMAR Sociedad Anónima, por un plazo contractual de 4 años y por presentar precios unitarios con IVA, en las siguientes líneas:

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III.—Que mediante el oficio UCI-PA-860-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, el Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, le informó al contratista que la fecha de inicio del servicio sería el 24 de mayo del 2021.

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-1357-2021 de fecha 22 de julio de 2021 se envía notificación de la OC 28587 al contratista.

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V.—Que mediante el oficio UCI-PA-184-2022 de fecha 16 de febrero de 2022 se envía notificación de la OC 29124 al contratista.

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VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-589-2022 de fecha 22 de abril de 2022 se envía notificación de la OC 29262 al contratista.

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VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-1587-2022 de fecha 12 de agosto de 2022 se envía notificación de la OC 29563 al contratista.

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VII.—Que mediante el oficio NA-117-2023 de fecha 4 de julio del 2023, el Núcleo Agropecuario le remite a la Comisión Local Central de Adquisiciones la solicitud de gestión de resolución contractual, producto de la licitación abreviada 2020LA-000019-0002100001 “Abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario, según demanda, de cuantía estimada.” formalizada con la empresa LABQUIMAR S. A., aduciendo incumplimientos por parte de la contratista por cuanto no entregó las siguientes órdenes de compra, las cuales fueron debidamente notificadas.

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VIII.—Que en la Sesión extraordinaria 23-2023 celebrada el 8 de agosto del 2023, la Comisión Menor de Gestión de Compras, comunicado de acuerdo UCI-CMEGC-AC-592023, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo I:

Se acuerda:

a.  Suspender el contrato de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario según demandapor un periodo de 6 meses para no generar ninguna afectación a las partes involucradas.

b.  Aprobar e instruir a la Asesoría Legal el inicio de la resolución contractual con el proveedor LABQUIMAR S, A, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 44 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario según demanda”.

c.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Asesoría Legal para que realice los trámites correspondientes.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.”

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de resolución contractual que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

X.—Que mediante resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva, NOD-RC-2-2023, se designa a la Licenciada Roxana Ramírez Zúñiga para integrar el Órgano Director del procedimiento de resolución contractual entablada en contra del contratista LABQUIMAR S. A. según la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, quien tramitará el curso de éste hasta su fenecimiento y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón.

Considerando:

Que el contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-369683, dentro de la ejecución originada del contrato N°0432021007600012-00 producto de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados de las partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34 y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política).

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza resolutoria en contra del contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 cuyo fin es determinar la existencia o no de responsabilidad por parte del contratista. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:

I.—Iniciar un procedimiento administrativo de resolución contractual en contra de LABQUIMAR Sociedad Anónima, originada de la licitación abreviada 2020LA-000019-0002100001, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, prevista en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública y resolver el contrato vigente por el siguiente hecho:

Que el contratista no ha entregado las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 originadas del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”

II.—En razón de lo anterior, se otorga audiencia al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el plazo de 10 días hábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.

III.—Se le previene al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, que debe aportar todos los alegatos y prueba por escrito.

IV.—Se le informa al contratista que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 185 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe al contratista interesado que una vez notificado este acto si no presenta descargo alguno, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública, Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación.

Notifíquese. Roxana Ramírez Zúñiga. Órgano Director. Instituto Nacional de Aprendizaje.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 467834.—( IN2023820894 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1830-2023, celebrada el 30 de octubre del 2023,

considerando que:

A. De conformidad con los incisos a), f), i), m) y u) del artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a:

“ a)  Colaborar y facilitar la supervisión de la Superintendencia. (…)

f)  Acatar las normas técnicas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión o la Superintendencia para la constitución de las provisiones técnicas y reservas, la estimación de riesgos, la custodia y valoración de activos y pasivos. (…)

i)  Llevar, en forma adecuada, la contabilidad o los registros exigidos legalmente. (…)

m) Definir políticas de control y procedimientos, establecer sistemas contables, financieros, informáticos, de control interno y de comunicaciones. (…)

u)  Actualizar los libros de contabilidad o los registros obligatorios. (…)”

Para cumplir con las obligaciones señaladas de previo, el último párrafo de dicho artículo indica que:

“…el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.”

B. El artículo 29 de la Ley 8653, establece como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (Sugese), “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. Además, para cumplir el objetivo mencionado, el inciso j) del artículo 29 de dicha Ley, faculta a la Sugese para dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran. Para alcanzar este propósito la Superintendencia se adhiere a las buenas prácticas y estándares internacionales de regulación y supervisión, tales como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y los Principios Básicos de Supervisión de Seguros (PBS) dispuestos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés).

C. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018 del 11 de setiembre de 2018, aprobó el acuerdo Conassif 06-18 Reglamento de Información Financiera (RIF), el cual aplica a las entidades supervisadas por Sugese. Dicho reglamento en su artículo 3 establece que:

“…Las NIIF y sus interpretaciones serán aplicadas en su totalidad por los entes indicados en el alcance del artículo anterior, excepto por los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en este Reglamento.

En el caso de entidades financieras, las nuevas NIIF emitidas por el IASB, o sus modificaciones, serían incorporadas en el proceso contable de los entes supervisados. No obstante, la aplicación anticipada a la fecha de vigencia no está permitida, salvo que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero así lo disponga por medio de un acuerdo o modificación a esta normativa…”

D. El Conassif mediante artículo 7 del acta de la sesión 1682-2021 del 23 de agosto de 2021 aprobó las modificaciones a la normativa financiera y de solvencia, para la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17 – Contratos de Seguros (NIIF 17) y estableció el 1° de enero de 2024 como fecha para la entrada en vigor de la reforma.

E.  Los cambios aprobados por el Consejo en la normativa contable fueron complementados con el acuerdo del Superintendente SGS-A-0085-2021 del 19 de noviembre de 2021, el cual modificó los acuerdos SGS-DES-A-021-2013 - Disposiciones para la remisión de la información contable y estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las entidades supervisadas y SGS-DES-A-029-2013 - Lineamientos generales para la aplicación del reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, con el fin, entre otros aspectos, de incluir la obligación de remitir durante 2023, de forma previa a la entrada en vigor de la norma, los modelos de Saldos Contables, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero y la Cuenta de Rendimiento Técnico Financiera, aplicando la NIIF 17 con corte trimestral. La primera entrega de dicha información debía ser remitida a la Superintendencia 22 días hábiles después del 31 de marzo de 2023.

F.  En febrero y marzo de 2023, nueve aseguradoras solicitaron la posposición de la fecha de entrega de los modelos citados en el apartado previo, debido a diversas dificultades que enfrentaban para su entrega en los plazos previstos.  Por ello, mediante acuerdo SGS-A-094-2023 del 20 de abril de 2023 el Superintendente de Seguros amplió el plazo de entrega de los modelos, de forma tal, que el plazo máximo para el envío de la información con corte al 31 de marzo de 2023 fuera el 02 de octubre de 2023, mientras que el plazo máximo para la entrega de información del 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de 2023, sería 31 de octubre de 2023, 30 de noviembre de 2023 y 31 de enero de 2024, respectivamente.

G. En agosto y setiembre de 2023, ocho entidades aseguradoras privadas junto con la Asociación de Aseguradoras Privadas (AAP) solicitaron, en distintos oficios, trasladar la fecha de entrada en vigor de la NIIF 17 al 1° de enero de 2026, así como la eliminación del requerimiento de información comparativa y una ampliación del plazo de entrega de los primeros estados financieros auditados bajo NIIF 17.  Entre las razones expuestas las entidades destacan que durante el proceso de implementación de la norma han enfrentado dificultades, retos y desafíos no previstos, que afectan la calidad y confiabilidad de información financiera generada  bajo en nuevo enfoque contable, principalmente por los siguientes temas: a) procesos de análisis, cálculo y procesamiento de la información, b) comprensión de la norma, c) reproceso de información y metodologías, d) selección de software adecuado, e) necesidad de guías contables, f)  carga operativa  para la entidad y retrasos en la implementación, g) escasez de recursos especializados y rotación del equipo financiero-contable, h) adaptación de los principales sistemas relacionados con la operativa del negocio y cambios en la estructura de sistemas para reporte y contabilización, i) cambio de auditores externos, j) pruebas operativas de los procesos y, k) relaciones y dependencia de la casa matriz durante la implementación.  En el caso del Instituto Nacional de Seguros (INS), aunque no presentó una petición de posposición de la entrada en vigor de la norma, como lo hicieron las aseguradoras privadas, señaló consideramos conveniente que todas las entidades de la industria tengamos los mismos parámetros normativos, para facilitar la comparación y evitar confusiones a los analistas externos, adicionalmente, apoyar el desarrollo del mercado asegurador, esperando a las empresas que muestran algún retraso.

H. Se hizo una revisión respecto a las fechas de adopción previstas de la NIIF 17 en distintas jurisdicciones, encontrándose que, si bien en la Unión Europea, Reino Unido y parte de Asia la norma fue adoptada desde el 1° de enero del 2023, existe un grupo importante de países que aún no la han adoptado, en especial en América Latina. En particular, Tailandia y Panamá tienen prevista la adopción para el 1° de enero de 2024, no obstante Panamá actualmente revisa la fecha. Filipinas, Nicaragua y Chile la adoptarían en enero de 2025, mientras que Ghana y Colombia esperan finalizar el proceso de implementación el 1° de enero de 2026.

I.   Del seguimiento por parte de los equipos de supervisión a los planes y cronogramas de las aseguradoras para la adopción de la norma, así como del análisis de la presentación parcial de una entidad de los modelos financieros, se ha observado que las entidades aseguradoras aún no se encuentran preparadas para la generación de información financiera bajo NIIF 17 y tampoco para cumplir con las entregas de modelos y plazos establecidos en la normativa.  Además, únicamente dos aseguradoras cumplieron con la entrega de información financiera paralela bajo NIIF 17, correspondiente a marzo de 2023, programada para el 2 de octubre pasado y nueve solicitaron cambiar dicha fecha de entrega, incluso pidieron modificar los plazos de todas las entregas de información de 2023.  Por su parte, el INS mediante oficio G-03860-2023 del 9 de octubre de 2023, presentó en archivos de Excel la información de los modelos a modo de un avance, por lo tanto, la información no cumple los requerimientos normativos establecidos, pues no reúne los formatos establecidos en el Estándar de Negocio y Electrónico, además, no se utilizó la plataforma de supervisión de seguros en Sugese en Línea para su envío, lo cual evidencia que tampoco estaba preparado para cumplir con el envío de modelos paralelos bajo NIIF 17 al 2 de octubre último.

J.   Lo descrito en los apartados previos implica riesgos en torno a la confiabilidad, disponibilidad y revelación de información financiera de parte de las entidades aseguradoras y en general de la industria, incluyendo el riesgo de tal situación para el análisis de la solvencia y requerimientos de capital de la aseguradora, así como para una continua y efectiva supervisión del sector.  Por lo tanto, resulta adecuado y prudente modificar la fecha de adopción de la norma.

K. Que la modificación de la entrada en vigor de la norma a la fecha propuesta por las entidades de seguros, habilita un espacio de tiempo prudente para que las aseguradoras puedan cumplir con los requerimientos de la norma, por lo que no parece conveniente ni necesario, eximir de la presentación de información financiera comparativa; lo anterior tomando en cuenta que la norma establece diferentes enfoques de transición que pueden utilizarse para la adopción de la norma por primera vez, en función de la información disponible para un grupo de contratos. Adicionalmente, no requerir el envío de información paralela comparativa implicaría no solamente incumplir con disposiciones ya emitidas por el Conassif y lo establecido en la norma, sino también dificultaría el proceso de calibración de los requerimientos de solvencia, para lo cual se requiere el envío de información financiera bajo NIIF 17 previo a su entrada en vigor.

L.  En el mismo sentido que el apartado previo, la nueva fecha propuesta para la adopción, extiende el tiempo para que los equipos de auditoría amplíen su conocimiento sobre la norma; por lo que la ampliación de los plazos para la entrega de los primeros estados financieros auditados no sería conveniente en función de asimetrías en la revelación de información al sistema financiero y las labores de supervisión consolidada de grupos y conglomerados financieros.

M. De conformidad con lo establecido en las NIIF para el caso de las entidades que hayan optado aplicar la NIIF 9 de forma conjunta con la NIIF 17, aplicaría la extensión del plazo consignado en este acuerdo; no obstante, lo anterior no limita la posibilidad de que la entidad adopte de forma anticipada la NIIF 9 conforme lo permiten las NIIF.

N. La modificación de la fecha de adopción de la norma incluida en este acuerdo permite atender los requerimientos de las entidades aseguradoras, pues dispondrán de un plazo mayor para cumplir con las exigencias de la NIIF 17 y las disposiciones regulatorias. Además, dicha prórroga no representa un impacto significativo para el mercado pues a nivel internacional este tipo de prórrogas se han presentado y es entendible en el proceso de transición, por lo que no se espera que los organismos internacionales los interpreten como una debilidad del mercado sino como parte del proceso natural y proporcional de transición. Tampoco afectaría la comparabilidad internacional pues, como ya se indicó, las fechas se encuentran dentro de rangos aceptables en el proceso mundial. Por lo tanto, se justifica eximir esta reforma normativa de la consulta a la industria, establecida en el artículo 361, inciso 2, de la Ley General de Administración Pública.

dispuso en firme:

Modificar el transitorio IX del acuerdo Conassif 06-18 Reglamento de Información Financiera adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículo 7, del acta de la sesión 1682-2021, celebrada el 23 de agosto del 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio IX

Para los estados financieros intermedios y anuales de las entidades de seguros al cierre de cada periodo del año 2026, se debe considerar lo indicado en la NIIF 17 respecto a la presentación comparativa del periodo anterior, que requiere la aplicación retrospectiva de la información financiera de  2025 bajo alguno de los enfoques de transición establecidos en la norma, y permite, en caso de impracticabilidad, el uso del enfoque de valor razonable, en función de la información disponible para determinado grupo de contratos.”

Modificar las disposiciones finales I y II del apartado XI del acuerdo del Conassif tomado mediante artículo 7, del acta de la sesión 1682-2021, celebrada el 23 de agosto de 2021 para que se lean de la siguiente manera:

Disposición Final I

Las reformas al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro y al Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguro relacionadas con la adopción de la NIIF 17 entran a regir a partir del 1° de enero de 2026. No obstante, en cuanto al Transitorio XIV adicionado al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros en la disposición IX de este acuerdo su vigencia será a partir de su aprobación.

Disposición Final II

Las reformas al Reglamento de Información Financiera entran en vigor a partir del 1° de enero de 2026. Sin embargo, para que las entidades de seguros puedan realizar los comparativos señalados en el transitorio de la disposición III de este acuerdo, las entidades supervisadas por la SUGESE deberán ajustar sus políticas contables a partir del 1° de enero de 2025 de conformidad con las consideraciones de la NIIF 17, a efectos de contar con información suficiente para la realización de los comparativos durante el 2026. Además, se faculta a la SUGESE a establecer, de forma previa a esta fecha, los requerimientos de información paralela que permitan la adopción de la NIIF 17 en los plazos establecidos.

Actualizar la entrada de la NIIF 17 en todas aquellas disposiciones acordadas por el Conassif mediante el artículo 7, del acta de la sesión 1682-2021, celebrada el 23 de agosto del 2021, de forma tal que quede claro que la entrada en vigor de la NIIF 17 y las normas relacionadas es el 1° de enero de 2026.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 470350.— ( IN2023823142 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5 del acta de la sesión 1829-2023, celebrada el 30 de octubre del 2023,

considerando que:

A. Mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1818-2023, celebrada el 20 de setiembre de 2023, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso en firme, remitir en consulta pública no vinculante, de conformidad con lo previsto en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de reforma a los siguientes reglamentos: Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual y Reglamento de gestión de activos; para que, dentro de un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se remitan por escrito a la Superintendencia de Pensiones los comentarios y observaciones.

B. Mediante oficio GG-136-2023, del 10 de octubre del 2023, la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena, solicitó una prórroga de 20 días hábiles más al plazo concedido al sector para la recepción de los comentarios y las observaciones sobre dicha propuesta, que compete a los 20 días hábiles que se señala en el Alcance 191 del Diario Oficial La Gaceta 182, del 4 de octubre del 2023.

C. Mediante oficio ACOP-029-2023, del 17 de octubre del 2023, la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, solicitó una prórroga de 20 días hábiles más al plazo concedido al sector para la recepción de los comentarios y las observaciones sobre dicha propuesta, que compete a los 20 días hábiles que se señala en el Alcance 191 del Diario Oficial La Gaceta 182, del 4 de octubre del 2023.

D. Los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero estimaron procedente ampliar, en 10 días hábiles adicionales el plazo de consulta.

resolvió en firme:

ampliar, en 10 días hábiles adicionales el plazo otorgado, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la recepción de los comentarios y las observaciones, en torno a la propuesta de reforma a los siguientes reglamentos: Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual y Reglamento de gestión de activos, remitida en consulta pública no vinculante, según lo dispuesto mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1818-2023, celebrada el 20 de setiembre de 2023.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 470171.— ( IN2023823020 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Alcadía municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 12 de octubre del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5754-2023, artículo V, inciso 10), acta 275, acuerda:

Acuerdo N° 19: A) Dispensar del trámite de comisión el reglamento presentado.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

B) Aprobar el Reglamento para el uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia, con las observaciones anotadas por el Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Asesor Legal del Concejo.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

C) Autorizar al señor Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.

Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del parque central de Grecia. Una vez transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN

DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículosinciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal presenta Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia.

TÍTULO I

Del Salón de Sesiones

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl salón de sesiones del Concejo Municipal, es el recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano colegiado.

Artículo 2ºEn los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el Salón de Sesiones del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.

Artículo 3ºEl salón de sesiones del Concejo Municipal, solo podrá ser prestado a:

a)  Autoridades Administrativas de la Institución, previa coordinación y solicitud por escrito con la Secretaría del Concejo Municipal.

b) Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos, en actividades propias de su cargo y previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo II y III.

c)  Instituciones públicas, previo solicitud por escrito y aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.

d)  Otras personas jurídicas o físicas, previo solicitud por escrito y aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.

Toda solicitud externa deberá indicar: nombre de la persona encargada del evento, día, hora, tipo de evento y nombre de las personas que participarán del mismo, esto para tener un control de acceso de personas al edificio municipal.

CAPÍTULO II

Destino y control de uso

Artículo 4ºUso de salón.

a)  El contenido de los eventos, conferencias, capacitaciones, charlas o reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del cantón de Grecia.

Artículo 5ºControles generales de uso del salón:

a)  El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial ante la Secretaría del Concejo, para el trámite correspondiente.

b)  No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de éste, sin que medie permiso expreso y por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación con un posible retiro o préstamo temporal.

c)  Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley. La situación que se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.

d)  La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad y aquellos concedidos por el Concejo Municipal para personas físicas o jurídicas externas previa autorización del Concejo.

Artículo 6ºEl salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio.

Queda prohibido el uso del Salón de Sesiones para actividades donde:

a)  Se realicen actividades de acondicionamiento físico.

b)  Se realicen actividades bailables.

c)  Se realicen actividades con fines lucrativos.

d)  Se realicen actividades de proselitismo.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud

Artículo 7ºLa solicitud del salón de sesiones se deberá realizarse al menos con 48 horas de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento, para ser aprobado su préstamo por medio de acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 8ºEl escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y eventos y el nombre de los participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.

Artículo 9ºLas solicitudes de las dependencias administrativas municipales serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el Concejo Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.

CAPÍTULO IV

Lineamientos de uso

Artículo 11.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a)  Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por la Secretaría del Concejo, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble. El salón deberá de entregarse con los aires acondicionados apagados, las luces apagadas y si el equipo de audio se utilizó, el mismo deberá de quedar apagado.

b)  El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones, el cual está limitado a 56 personas dentro del salón de sesiones y un máximo de 20 personas en el pasillo.

c)  Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.

d)  En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.

e)  En caso de incumplimiento o alteración del orden, se procederá a suspender la actividad. En horario laboral será por parte de la Secretaría del Concejo y fuera de horario, por parte de los oficiales de seguridad.

f)  Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.

g)  El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.

h)  Debe indicarse en la solicitud por escrito si en el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) El personal encargado de las funciones de alimentación y el mobiliario a utilizar debe ser asumido exclusivamente por el organizador y no por la municipalidad, esto en caso de actividades donde no se cuente con la participación de la institución. Para el servicio de alimentación se podrá hacer uso del cafetín del salón de sesiones, previa coordinación con la Secretaría del Concejo.

i)   La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones, el mobiliario o el sistema de microfónica y este deberá cubrir las erogaciones necesarias para su reparación o sustitución.

Artículo 12.—El horario de uso será en días y horas hábiles, será, de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:00 p.m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Control de activos ubicados salón de sesiones

Artículo 13.—Los activos que se encuentran en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la Secretaría del Concejo, para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su bitácora.

Artículo 14.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones a otra dependencia u oficina de manera permanente, se deberá llenar la boleta correspondiente del traslado de activos, tramitada ante la Secretaría del Concejo Municipal y las instancias correspondientes.

Artículo 15.—Si se requiere el uso del sistema de microfónica y audio del salón, se deberá coordinar con la Secretaría del Concejo para brindar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación, por lo que se debe de indicar quién será la persona responsable del uso y manipulación del mismo durante el desarrollo de la actividad o quedará a cargo de la persona que haya solicitado el salón.

El presente Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00432-2023.—Solicitud N° 469611.— ( IN2023823063 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 21 de septiembre del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5625-2023, Artículo IV, inciso 4, acta 270, acuerda:

Acuerdo Nº 06: Aprobar el Reglamento para el funcionamiento y operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de Grecia con las observaciones de fondo y forma presentadas por las regidoras Mabel Navarro Venegas y Mary Elem Sánchez Rojas.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

B) Autorizar al señor alcalde municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.

Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del parque Central de Grecia.

Una vez transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GRECIA

La Municipalidad del cantón de Grecia publica:

Acuerdo Nº SEC-5625-270-2023. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de Grecia:

Considerando:

1ºQue la Municipalidad de Grecia es el gobierno local y como tal, debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios de este, en igualdad de condiciones, a toda la población.

2ºQue la sociedad costarricense ha logrado demostrar un alto nivel de desarrollo que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos mayores, una mejora en la calidad de vida al promulgar una serie de normas que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones, alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.

3ºQue Costa Rica se considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International, de modo que, el aumento de la población adulta mayor hace necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada uno de sus cantones.

4ºQue la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley Nº 7935 (1999), establece en su artículo 3. e inciso b) que: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (.) b) la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado”, entre otras acciones (1999, p.6).

5ºQue la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica III de participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas mayores.

6ºQue por la importancia de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 que ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.

7ºQue Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA), la cual es Ley de la República Nº 9394.

8ºQue las personas con discapacidad, en general, requieren para alcanzar una vida digna, contar con la solución de al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar con empleo digno, posibilidades para educarse y servicios de transporte accesibles tanto por sus condiciones físicas como por su costo y condición económica.

9ºQue la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, de ahí, la urgente necesidad que tiene nuestra sociedad de mitigar los efectos desastrosos de la pobreza en personas con discapacidad. En el entendido que el gobierno local conoce las necesidades de sus vecinos y vecinas, se convierten en los indicados para visibilizar esta situación y promover soluciones a estas problemáticas.

10.—Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”, principalmente las poblaciones más vulnerabilizadas, entre estas, población adulta mayor y personas con discapacidad.

11.—Que en el alcance Nº 17 del 28 de enero de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046.

12.—Que a pesar de que la Ley Nº 10046 utilice de manera errónea el concepto “personas en situación de discapacidad”, paradigma superado hace décadas por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos, para efectos de este reglamento se aplicará el concepto correcto de “persona con discapacidad

13.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto y alcance

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Grecia, mediante la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046 publicada en el alcance Nº 17 del 28 de enero de 2022 del Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela del cantón de Grecia. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de Grecia que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley Nº 10046, leyes conexas y de este reglamento.

Artículo 3ºConceptos / Definiciones. Anotados con base en la Ley N° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad y Ley N° 7935, Ley integral para la Persona Adulta Mayor.

Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Atención integral centrada en la persona: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores.

Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (Comad): Es la comisión encargada de velar porque en el cantón se cumpla la Ley N° 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

Derecho a la autonomía personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.

Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Discapacidad: Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal”; no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.

Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.

Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.

Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés superior.

Productos de apoyo: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de atención física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores. Es necesario darle un enfoque más de comunidad, tales como grupos de apoyo, incidencia política y exigencia de derechos ya que este concepto está muy orientado hacia el área de salud y lo biológico y deja de lado lo social.

Riesgo social: Se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.

Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

CAPÍTULO II

Sobre la oficina municipal de la persona

adulta mayor y de la persona con discapacidad

Artículo 4ºSobre la creación. Se establece la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón de Grecia, como parte integral del desarrollo humano sostenible de la población del cantón. En adelante conocida como OPAMDIS.

Ésta consiste en una oficina compuesta por una persona profesional en Ciencias Sociales, preferiblemente de las carreras de Trabajo Social, Psicología o Sociología, cuyo objetivo es la ejecución de la política pública de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad del cantón de Grecia.

Artículo 5ºObjetivo. La OPAMDIS tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.

Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Artículo 6ºSobre las competencias. Las competencias de la OPAMDIS serán:

1.  Coordinar el proceso de construcción de la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad del cantón de Grecia, así como la implementación de estas.

2.  Implementar y evaluar la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad en el cantón de Grecia.

3.  Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935, la Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con

4.  Discapacidad, Ley Nº 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 9379, así como otras leyes conexas.

5.  Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno a personas adultas mayores y personas con discapacidad.

6.  Articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad).

7.  Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

8.  Impulsar convenios de cooperación entre la Municipalidad y otros entes públicos no gubernamentales nacionales o internacionales y demás organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.

Artículo 7ºSobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad. La OPAMDIS será financiada por un (0,50%) del cero coma cincuenta por ciento de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Además, esta oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes públicos o privados, y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.

CAPÍTULO III

Perfil del puesto para la oficina municipal

de la persona adulta mayor

y de la persona con discapacidad

Artículo 8ºNaturaleza del puesto. La OPAMDIS será conformada al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales, específicamente en la carrera de Trabajo Social, Psicología o Sociología debidamente incorporado al Colegio Profesional. La persona profesional que conformará la OPAMDIS deberá contar con trayectoria reconocida comprobada en el tema de derechos de personas con discapacidad y adulto mayor, además de amplia experiencia demostrable en la creación de políticas públicas.

Artículo 9ºFunciones específicas. La persona profesional que conforma la OPAMDIS tendrá como funciones específicas:

1.  Planear, organizar y controlar la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras, esto desde los enfoques género-sensitivo, derechos humanos, masculinidades sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad, enfoque de accesibilidad universal, intergeneracional, curso de vida, atención individualizada gerontológica.

2.  Colaborar en el análisis de la presupuestación de todas las actividades y programas desarrollados durante el año y garantizar el cumplimiento del gasto.

3.  Definir, proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del cantón y las demandas institucionales.

4.  Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las poblaciones prioritarias en el ámbito local.

5.  Coordinación permanente, tanto a lo interno con la totalidad de las unidades de trabajo de la organización, como con entes externos para la puesta en marcha de acciones interinstitucionales en pro de las poblaciones con las que trabaja (CONAPAM, CONAPDIS, entre otras).

6.  Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de trabajo como de evaluación para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de garantizar el impacto en las poblaciones meta como en mejora continua de los servicios institucionales.

7.  Realizar y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad social, en concordancia con la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier otro-informe o estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.

8.  Colaborar en la confección y ejecución del POA, presupuesto y control interno de lo que atañe en la materia a su cargo.

9.  Representar a la institución en redes locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.

10.  Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal desde distintas temáticas.

11.  Desarrollar actividades de capacitación con grupos y organizaciones atinentes a su especialidad de manera interdisciplinaria.

12.  Vinculaciones con líderes y lideresas comunales.

13. Brindar información permanente a poblaciones prioritarias sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas instituciones; así como de los programas y servicios que desarrollan otras instituciones públicas como privadas.

14.  Atención y orientación a consultas en la oficina de personas adultas mayores y personas con discapacidad y sus respectivas familias.

15.  Enlaces con universidades para el abordaje de poblaciones específicas, atendiendo a estudiantes para la realización de prácticas, pasantías e investigaciones cantonales.

16.  Realizar actividades formativas, culturales, recreativas para beneficio de las poblaciones especiales a su cargo.

17.  Promover y desarrollar procesos de concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, derechos humanos con enfoques en diversas poblaciones, justicia socioambiental, derechos laborales, participación en el desarrollo cantonal.

18.  Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

19.  Elaboración de bancos de información o datos para respaldar o facilitar su labor y la de otras que se le encomienden.

20.  Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento profesional.

Artículo 10.—Proceso de selección y reclutamiento. La persona profesional que conforma la OPAMDIS será nombrada según lo establecido en el proceso de selección y reclutamiento del Capítulo V sobre Carrera Administrativa Municipal del Código Municipal, Ley Nº 7794.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de rendición de cuentas

y transparencia

Artículo 11.—Rendición de cuentas. La OPAMDIS deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas.

Igualmente rendirá cuentas a través de los demás mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00432-2023.—Solicitud N° 469612.— ( IN2023823064 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

Aviso

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento veinte-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Floria Segreda Sagot portador de la cédula uno-cuatrocientos treinta y cuatro-setecientos veintiocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023822535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento cuarenta y ocho -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Adolfo Chinchilla Arroyo, portador de la cédula dos-cuatrocientos cincuenta-ochocientos noventa y un, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823207 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-336-2023.—Wong Deza Sakim, R-318-2023, cédula de identidad: 801300451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Cirugía e Implantología Bucal Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822622 ).

ORI-45-2023 Oficina de Registro e Información. Abadía Delgado Santiago, R-028-2023, pasaporte: AV837956, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023822685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-326-2023.—Armenteros Abascal Aylin, R-239-2023, categoría especial libre condición: 119200494730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822646 ).

ORI-3986-2023.—Esquivel Lara Heidy, cédula 205720481, solicitó reposición del título de Licenciada en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822787 ).

ORI-351-2023.—Jiménez Castro Natalia, R-409-2018, cédula de identidad: 1-1345-0186, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822809 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-355-2023.—Rodríguez Quesada Marisol, R-330-2023, cédula de identidad N° 112620628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823005 ).

ORI-356-2023.—Martínez Sánchez Verónica, R-213-2023, cédula de identidad N° 115220943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología, Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823110 ).

ORI-352-2023.—Vásquez Pino Daniela, R-324-2023, residente permanente libre condición: 117002186233, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Historiadora, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823216 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Juan Carlos Molina Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0120-0966, y Lissette Fabiola Obando Arrieta, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0259-0973, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 28/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad J.C.M.O. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470479.—( IN2023823270 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de octubre del año 2023, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las personas menores de edad A. D. L. A. V. U., P. G. V. U. y L. A. V. U., hijos de la señora Melba Iris Ureña Orozco, de nacionalidad costarricense, fallecida el día 26 de mayo del 2022, fallecimiento inscrito bajo las citas: 106601230246 y del señor Juan Rafael Valverde Vargas, de nacionalidad costarricense, fallecido el día 20 de agosto del 2020, fallecimiento inscrito bajo las citas: 106364590917. Lo anterior por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores ante su fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00374-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470064.—( IN2023822917 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:07 horas del 26/10/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468425.—( IN2023822918 ).

A María Fernanda Noguera Mendoza, cédula 115210286; Alex Daniel Araya Alvarado, cédula 206510957; Jean Carlo Cedeño Chavarría, cédula: 112730913, se le comunica la resolución de las siete horas treinta del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.A.N, C.A.A.N, G.S.C.N, K.Y.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470070.—( IN2023822920 ).

A la señora Jennifer Diana Williams Harris se le comunica que por resolución de las once horas siete minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de Mantener medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad R.D.B.W y O.S.B.W, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00039-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00039-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470073.—( IN2023822922 ).

Notificar al señor(a) Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre dos mil veintitrés nueve horas del trece de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.T.H., J.T.H., S.T.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470087.—( IN2023822935 ).

Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00452-2023.— Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470090.—( IN2023822937 ).

Al señor Alexa Moya Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470093.—( IN2023822938 ).

A la señora Catalina Loría Ramos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil quinientos catorce cero setecientos ochenta, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia de la Dirección Regional Heredia, dictó medida de protección cautelar (provisionalísima de cuido provisional) a favor de la persona menor de edad S.K.L.R  a fin que sea ubicada con la señora Y.M.M.M. Se le comunica también, la resolución de las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local San Pablo, en la cual resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Catalina Loría Ramos, y cuidadora señora Yorleny María Murillo Madrigal, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas Ocampo, y el de Graciela Zúñiga Barrios, constantes en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 10 de noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local San Pablo. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHN-00669-2013.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470095.—( IN2023822941 ).

Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de cuido a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470105.—( IN2023822946 ).

A la señora Alexa Moya Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. I. S. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470107.—( IN2023822947 ).

Al señor Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad número 115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad M. I. V. R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470113.—( IN2023822952 ).

Al los señores Johnny Alexánder Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas de identidad por su orden números seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco cero tres ocho dos-cero seis seis cero, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad K.Q.A. y A.S.M.G., rige del día 27 de octubre de 2023 al 27 de octubre de 2024. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470118.—( IN2023822957 ).

Al señor Pablo Lopez Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Rebecca Valeriao Villavicencio, Pablo López Solsona, el informe, suscrito por la Licda. María Angélica Hernández Arias y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.L.V, en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de edad M.L.V, para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora: Roxana Chaves Camacho (…) IX.—Audiencia Oral y Privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día miércoles quince de noviembre del dos mil veintitrés (15/11/2023), a las diez horas (10:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores, la persona cuidadora y ambas personas menores de edad se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Se les informa que, en caso de realizar las conclusiones de forma oral, tendrán 5 minutos para las mismas, en caso contrario deberán aportarlas por escrito. En cuanto a la prueba testimonial: dado que el proceso especial de protección es sumario, e Informal, según se indica en el artículo 133 del código de la niñez y adolescencia, considera esta representación reducir a dos testigos, por cada parte para su evacuación, esto a elección de la propia parte, con su respectivo documento de identidad vigente, asimismo se les recuerda que el testimonio debe versar sobre el conocimiento que se tengan de los hechos del proceso. Solo en caso que esta representación considere necesario a mi discrecionalidad, se recibirá a un tercer testigo. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada”. ExpedienteOLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470127.—( IN2023822961 ).

Al señor Francisco Jiménez Rodas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés donde se dicta medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F.J.D. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00417-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470119.—( IN2023822962 ).

Al señor Reina Dávila Blandón se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F.J.D. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00417-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470122.—( IN2023822970 ).

A la Sra. Estela Vanesa Rosales Ordóñez, costarricense titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de R.I.R.O, R.B.R.O, S.Y.R.O, J.R.O y K.D.R.O, sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 18:00 horas, del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisionalísima de cuido a favor de pme y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo de un mes, plazo que rige a partir del día 18 de octubre del 2023 hasta el 18 de noviembre del año 2023 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente administrativo: OLOR-00082-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470142.—( IN2023822982 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 30/10/2023 donde se procede a dictar medida de protección dex abrigo temporal y la resolución de las 09:58 horas del 30/10/2023, donde se solicita elaborar fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470146.—( IN2023822987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470129.—( IN2023822965 ).

Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional y se modificó la ubicación, para que permanezcan en recurso comunal a favor de la persona menor de edad T. D. S. G., y por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés al día diecinueve de enero del dos mil veinte cuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470149.—( IN2023822989 ).

Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 17 de octubre del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470151.—( IN2023822995 ).

Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00134-2023. Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470159.—( IN2023822999 ).

A la señora Yessica Gabriela Amador Campos, portadora de la cédula de identidad 603680646, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 14:00 del 17 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad AEA, IEA, EEA, EEA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00298-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470173.—( IN2023823018 ).

Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603570865, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona K. A. G. C., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el informe psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470162.—( IN2023823019 ).

Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad: 7-0144-0022, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 30/10/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470244.—( IN2023823091 ).

A la señora María González Páez se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de octubre del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora María González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470250.—( IN2023823098 ).

Al señor Juan Bautista Segura Céspedes, cédula de identidad número 203700776, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de proteccion en favor de la persona menor de edad B. S. C.. Se le confiere audiencia al señor Juan Bautista Segura Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00262-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470266.—( IN2023823100 ).

Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan Carlos Gaitan Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de un mes, rige del día veintiséis de octubre al día veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470268.—( IN2023823103 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las catorce horas con diez minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución de revocatoria de medida de protección, respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470272.—( IN2023823113 ).

A: Eberth Antonio Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad EARD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00214-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Lega.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470298.—( IN2023823126 ).

Se comunica al señor Eliezer Ignacio Sirias Sáenz, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME L.J.S.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLG-00368-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470277.—( IN2023823127 ).

Al señor José Ramón Rivera Corrales, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés se emitió Resolución Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que en el Departamento Psico-Social se realizó intervención institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.R.C. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00166-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470661.—( IN2023823484 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 2023-010

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OI-006 Riteve SyC, S. A., retiro del alcance de acreditación a partir del 16/10/2023, Heredia, 100 metros Este de Bomba Texaco, Lagunilla, Teléfono: 2209-2001 E-mail: vdelgado@rtv.co.cr, gjimenez@rtv.co.cr, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-050 Ingeniería Técnica de Proyectos ITP S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 16/10/2023, San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca. Teléfono: 2220-1400 ext: 2005/2009/2010 E-mail: shirleny.salas@itp.cr, oscar.martinez@itp.cr; maricruz.alvarez@itp.cr; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-010 Construcciones Gutiérrez COGUSA S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 23/10/2023, Cartago Centro, 20m sur del Museo Municipal de Cartago 200m norte de las Ruinas de Cartago. Teléfono: 2795-0615 E-mail: sistema-calidad@cogusacr.net, info@cogusacr.net; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-005 Organismo de Inspección Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería, CACISA, ampliación del alcance de acreditación a partir del 23/10/2023, Heredia, de la iglesia de Santa Rosa, 200 metros oeste y 750 metros norte, Santo Domingo, Teléfono: 2244-0548 E-mail: pdaniels@cacisa.cr; maguilar@cacisa.cr, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 22-08-2023.─Ente Costarricense de Acreditación, ECA.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023823204 ).

INFORMACIÓN OEC 2023-005

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos: ECA-MC-PT021 Proceso de Transición a la Norma INTE/ISO 28000:2022 Seguridad y resiliencia-Sistemas de gestión de la seguridad-Requisitos, versión 01. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 04-04-2023. Responsable.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.—( IN2023823205 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Concejo Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 183, Acta N° 242 del 30 de octubre de 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-321-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: cambiar la hora de realización de la sesión ordinaria del martes 26 de diciembre 2023 para que esta se realice a las nueve horas (9:00 am) de esa misma fecha en el Centro Cívico Municipal. Segundo: instruir a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 470240.—( IN2023823093 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 octubre del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5732-2023, Artículo IV, Inciso 2, Acta 275 acuerda:

Acuerdo N° 05:

A).     Dispensar del Trámite de Comisión el Oficio IDC-583-2023.

Acuerdo Aprobado por Unanimidad.

B).     Con base en el criterio técnico presentado Aprobar la Tabla de los Usos según las Zonas del Plan Regulador de Grecia, esto con el fin de oficializar la Tabla según los cambios aceptados en el Oficio SEC-5619-2023, del 22 de setiembre, basados en el sustento técnico IDC-556-2023, del pasado 22 de agosto y el sustento legal GAJ-109-2023 del pasado 7 de setiembre. Acuerdo Firme, definitivamente Aprobado y por Mayoría Calificada.

C).     Autorizar al señor Alcalde Municipal para que se publique en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal vigente, el Reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a Consulta Pública No Vinculante por un espacio diez de días hábiles.

Durante el plazo de la Consulta Pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central de Grecia.

Una vez transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo Firme, definitivamente Aprobado y por Mayoría Calificada.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00432-2023.—Solicitud N° 469609.—( IN2023823062 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

German Pochet Ballester, mayor, casado, costarricense, abogado, vecino de Pavas, San José, cédula de identidad N° 1-971-209, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3765-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1997 m2 de conformidad al plano de catastro P-45484-2023, terreno para dedicarlo al uso condicional de Residencia Recreativa de la zona Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa N° 849, 850 y 851 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 30 de octubre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023823217 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Guácimo Se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios per-Tipología Constructiva 2023 del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, publicado en el Alcance Digital N°187 a La Gaceta N°178 del 28 de Setiembre del 2023.—Gerardo Fuentes Gonzalez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023823195 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-692920 S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

de accionistas

Se convoca a los socios de la compañía 3-101-692920 S.A.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-692920 a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará en su domicilio social sito en San José, Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser, Hotel Garden Inn, diagonal al Estadio Nacional y de forma virtual, en primera convocatoria a las 09:00 horas del día jueves 30 de noviembre del 2023; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día jueves 30 de noviembre del 2023.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la Asamblea será:

1.- Verificación de quorum.

2.- Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.

3.- Presentación y aprobación de estados financieros y balance correspondientes al periodo 2022.

4.- Presentación estados financieros y balance a Junio 30 2023

5.- Comisión para protocolizar los acuerdos

6.- Firmeza y cierre de Asamblea.

San José, 26 de octubre de 2023.—Moisés Sasson Cohen, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023823349 ).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse domingo 03 de diciembre 2023, en hotel Crowne Plaza Corobicí, Salón Corcovado, San José. 1ª convocatoria: 15:00 horas; 2ª convocatoria: 16:00 horas. En 2ª convocatoria habrá quórum con los asociados presentes. La Asamblea conocerá las materias de los incisos a, b, y c, artículo 7 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 2 de noviembre, 2023.—Firma responsable: Lic. Joaquín Valverde Berrocal.—1 vez.—( IN2023823384 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COLONIA DEL ROBLE

Cédula Jurídica: 3-109-598730

Convocatoria Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Colonia del Roble a realizarse por la plataforma virtual Zoom el miércoles 29 de noviembre del 2023 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1ºVerificación del quorum. 2ºElección del presidente y secretario para la Asamblea. 3ºInforme de administración del condominio. 4ºInforme financiero. 5ºPresentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 01 de noviembre del 2023 al 31 de octubre del 2024. 6ºNombramiento de administrador y representante legal del condominio para el periodo del 01 de diciembre del 2023 al 01 de diciembre del 2026. 7ºElección de comité de vecinos para el periodo del 2023-2024. 8ºPresentación, análisis y aprobación o no de mejoras y ampliación en Casa Club. Elección de método de pago. 9ºCierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Cada propietario y, en su caso, su representante, deberán acreditar su condición de propietario y, en su caso, de representante, mediante los documentos legales idóneos. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La personería debe tener máximo quince días naturales de emitida para el día de la asamblea. Si no puede estar presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada. Para ejercer el derecho del voto, se debe comprobar prima facie que la finca filial esta al día en el pago de las cuotas, entendiéndose que debe incluirse la del mes en curso en que la asamblea se realiza. Esto según el artículo quince del reglamento. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección coloniadelroble@floremcr.com, a más tardar mediodía del día de la reunión. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us | ID de reunión: 848 3486 1029 | Código de acceso: 922935

Atentamente.—Rebeca Chaves Flores, Administradora \ Inversiones Florem F.M.R  S.A.—1 vez.—( IN2023823387 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio de la Provincia de San José, matrícula SJ-Cero Cero Veintiséis-M-Cero Cero Cero, convoca a Asamblea Extraordinaria de propietarios a celebrarse el jueves veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, en las instalaciones del Condominio, en el parqueo en el sótano junto a la oficina de la Administración a las dieciocho horas. De no contarse con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las dieciocho horas y treinta minutos del mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos por tratar son los siguientes:

1)  Votación y nombramiento de Presidente y de Secretario de la Asamblea Extraordinaria.

2)  Acreditación de Condóminos.

3)  Análisis del problema y situación del elevador. Discusión y votación sobre soluciones a mediano y largo plazo para el mismo. Se recibirá presentación de Schindler por parte de ingeniero o especialista. Se grabará la misma para constancia.

4)  Revisión y votación para aprobación del cuadro de mejoras de presencia del edificio provenientes de ingresos extraordinarios.

5)  Análisis y votación sobre aumento de cuotas ordinarias de mantenimiento para saneamiento de déficit del presupuesto ordinario.

6)  Propuesta y votación para reformar el Reglamento del Condominio Habitacional El Estoril y permitir las Asambleas mediante medios electrónicos o virtuales. Igualmente reforma de cláusula 24 sobre convocatoria a Asamblea para eliminar los requisitos de publicación de Edicto y circular para pasar a convocatoria por correo electrónico.

Es todo.

San José, 02 de noviembre del 2023.—Juan José Obando Peralta, Administrador.—1 vez.—( IN2023823394 ).

VILLA FUASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Heiner Ulloa Astorga, mayor, divorciado una vez, abogado, domiciliado en la Provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, Patarrá, Guatuso, 250 metros al este de la terminal de buses, cédula de identidad 106060202, en mi condición y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa Fuasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111226, convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, según lo establece el artículos 155, 156, y 166 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Zapote, 200 metros al oeste de la Rotonda de Las Garantías Sociales, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, instalaciones recreativas, rancho Nº 5, a las 12:00 horas del 26 de noviembre de 2023, en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario; se sesionará en segunda convocatoria una hora después, para la que fue citada la primera, con el número de accionistas presentes, en donde se analizará el siguiente orden del día: 1) Aprobación de la orden del día. 2) Rendición informe de Presidencia. 3) Rendición informe de Secretaría. 4) Rendición informe de Tesorería. 5) Rendición informe de Comisión de Asuntos Jurídicos y Administrativos. 6) Rendición informe de Comisión de Mantenimiento. 7) Rendición informe de Comisión de Infraestructura. Los documentos correspondientes a los resultados del ejercicio quedan a disposición de los Accionistas para su revisión a partir del 27 de noviembre de 2023.—Lic. Heiner Ulloa Astorga.—1 vez.—( IN2023823418 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Administración, emitido por esta casa de estudios el 28 de abril del 1989, inscrito en el Tomo: 1 Folio: V12 Número: 3381, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: Tomo: I Folio: 132 Número: 4728, a nombre de Iván Flores Arias, cédula de identidad número 1-0603-0006. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.- Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 28 de octubre del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023822494 ).

COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante la empresa Comunidad de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil veinte, con domicilio en Ángeles, San Rafael de Heredia, se tramita la reposición del certificado de acción cero uno, a nombre de Gilbert Cruz Sibaja, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero ciento ochenta y uno, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, sita doscientos metros noreste de Rancho Pacho, lote con frente de portón rojo oxido, última a mano derecha con portón rustico, y puede comunicarse al correo bufetezavala@gmail.com. Se hace saber que el citado accionista falleció y se tramita su proceso sucesorio en sede notarial por lo que para la seguridad jurídica se dará un mes de plazo al público de acuerdo con el Código de Comercio para reponer el citado título por parte de la adjudicataria y albacea del sucesorio.—Ángeles, San Rafael de Heredia, a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Olga Nícida Cruz Calvo, cédula 1-0600-932, Albacea.—( IN2023822605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 8724 por 800 Acciones Serie J, a nombre de Inversiones Leandro S. A. Folio 6145. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el articulo 689 del Código de Comercio. Propietario o Representante Legal: Nombre Patricia Leandro Tabasch, cédula Nº 104170289.—( IN2023822803 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

(Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.)

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S.A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA), cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado número 002917 por 400 acciones serie H, a nombre de Milgram Szuster Gabriel, Folio 3010. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o Representante Legal: Nombre Gabriel M. S., cédula N° 10364-0649.—( IN2023822986 ).

LAS MANCHAS AZULES SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Manchas Azules Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-191761, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jeffrey Austin Gibb, Presidente.—( IN2023823238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPOSICIÓN DE LIBROS

Quien suscribe Rodrigo Meza Vallejos, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cedula de identidad número uno-ocho ocho cinco-tres tres tres, vecino de San Jose, debidamente autorizado por el representante legal de las siguientes sociedades: a) 3-102-540548 S.R.L; b ) 3-102-540547 S.R.L; c) 3-102-540542; d) 3-102-540517; e) 3-102-540502; y f) 3-102-726558; se hace constar que se ha llevado a cabo la gestión de la reposición por pérdida de los libros legales de las sociedades antes citadas y denominados: “ Asamblea General de Cuotistas en todos los casos del tomo primero. “Se firma en la ciudad de San José 01 noviembre 2023.—1 vez.—( IN2023822880 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

Borrador Listado de material e instrumental gravado

con el Timbre Odontológico.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica es el ente acreedor del “Timbre Odontológico”, cuyo hecho generador es la “venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología” y el cual deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología.

II.—Que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica como Administración Tributaria que es, de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de aplicación supletoria conforme el artículo 1 del mismo cuerpo normativo, está facultado para aplicar los procedimientos de dicho Código para la fiscalización, determinación y cobro correcto de dicho timbre, así como para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que de conformidad con el capítulo VI del “Reglamento para Aplicar los Procedimientos de Fiscalización del Cobro del Timbre Odontológico y de Imposición de Sancionespublicado en el Alcance N° 67 del Diario Oficial La Gaceta el jueves 20 de abril del 2023, para aplicar las sanciones de multa y de suspensión del ejercicio profesional que establece la Ley N° 3752 del 4 de octubre de 1966.

IV.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.colegiodentistas.org/timbre-odontologico/ , secciónResoluciones en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas N° xxx del xx de xxx del 2023 y N° xxx del xxx de xx del 2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

Resolución sobre el listado de materiales o

instrumentos gravados por el “Timbre Odontológico”.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Alcance y Objeto. La presente resolución es aplicable al cobro del “Timbre Odontológico” que recae en la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología. El objeto de esta resolución es establecer definir el listado de material e instrumental gravado con el Timbre Odontológico, de conformidad con el hecho generador de la Ley N° 3752.

Artículo 2°—Definiciones. Para todos los efectos, cuando en la presente resolución se utilicen los términos siguientes, se les debe dar las acepciones que a continuación se indican:

a)  Material dental: Es aquella materia utilizada en el área odontológica para modificar, prevenir, diagnosticar, aliviar o curar estados patológicos en el paciente, además de restaurarle la capacidad funcional y estética. Por lo cual resulta fundamental tener los conocimientos básicos para poder seleccionar el material adecuado acorde a la situación y a los diversos enlaces que se producen en su composición, los cuales determinaran sus propiedades y por ende su comportamiento en boca.

b)  Instrumental dental: Son herramientas especializadas que los profesionales en odontología utilizan para realizar un tratamiento dental. El conocimiento de este instrumental, así como su manejo es imprescindible para la realización de forma eficaz y eficiente de los tratamientos dentales. Puede ser accionado manualmente o con motor.

Artículo 3°—Listado. Detalle del listado de material e instrumental para el ejercicio de la odontología gravado con el Timbre Odontológico:

Nombre del Material

Aceite o lubricante para las piezas de mano

Ácido fosfórico y fluorhídrico para uso Odontológico

Acondicionador de esmalte.

Acondicionador de Tejidos

Acondicionador para aumentar la adhesión entre materiales restauradores (Z-Prime Plus)

Acrílico dental polvo y líquido

Activador dental para resina, material de impresión entre otros

Adhesivo dental para resinas, cemento resinoso y brackets

Adhesivo para cubetas

Agujas para anestesia dental diferentes longitudes

Alambre dental

Alginato para impresiones dentales

Amalgama para uso odontológico de una y dos porciones

Análogos de implante dental

Análogos de Pilar para implante dental

Anestesia dental en diferentes concentraciones

Anestesia tópica dental

Apósito de colágeno reabsorbible para uso odontológico

Arco dental para ortodoncia

Arco extra oral para ortodoncia

Bandas de ortodoncia

Bandas para operatoria dental

Barniz para uso dental de flúor

Barra posicionadora dental

Barrera contra el oxígeno para resinas dentales

Barrera gingival

Bicarbonato de sodio para profilaxis

Biodentine

Bite tabs

Blanqueamiento dental cualquier tipo

Botón de sanado para implante dental

Botón ortodoncia

Brocas dentales cualquier tipo

Broquero dental

Cadenas de ortodoncia

Caja para prótesis, férula o aparatología

Cemento definitivito para uso intraoral

Nombre del Material

Cemento temporal para uso intraoral

Cera para uso intraoral: cera rosada, utility, pegajosa

Cilindro de colágeno

Cinta aislante (Iso tape)

Cinta de fibra de vidrio para ferulizar

Cinta de refuerzo para resina

Cofias de impresión de implantes dentales

Confort cover para ortodoncia

Consepsis

Contacto film

Contra ángulo para profilaxis

Copas y cepillos profilaxis

Corbatas Kobayashi

Cualquier material de restauración temporal (Cavit, coltosol entre otros)

Cualquier tipo de acrílico para registro intraoral (Duralay entre otros)

Cubetas para flúor

Cubetas para impresiones déntulos

Cubetas para impresiones edéntulos

Cuñas de rotación para ortodoncia

Cuñas para operatoria dental

Desensibilizante dental de uso clínico

Desinfectante para piezas de mano

Detector de caries

Detector de placa bacteriana

Diques de hule

Director y removedor de ligadura de ortodoncia

Discos adiamantados para uso odontológico

Discos, puntas y copas para pulido dental

Distalizador para molar de ortodoncia

Distractor dental óseo

Edta gel y liquido

Elásticos intermaxilares diversidad de tamaños

Endoposte cualquier tipo

Entrenadores dentales (Trainers)

Eugenol

Expansor de paladar

Flúor

Formocresol

Forro cavitario para uso intraoral

Forsus

Fundas protectoras para cámara intraoral

Fundas protectoras para lámpara de fotocurado

Fundas protectoras para mordedor de equipo panorámico

Fundas protectoras para sensor digital

Nombre del Material

Fundente

Gancho crimpable

Gates glidden y peeso

Gutapercha dental

Healing o tornillos de sanado

Hemostático en diferentes presentaciones

Hidróxido de calcio cualquier tipo

Hilo retractor dental diferente diámetro

Hoja para raspador de hueso maxilar

Hueso para uso intraoral cualquier tipo

I.R.M.

Indicador de puntos de presión, puntos de contacto y control de oclusión

Indicador o integrador químico

Ionómero de vidrio cualquier tipo

Kit de brackets para uso ortodoncia

Laminas para férula, retenedor y blanqueamiento

Laser look para implante

Ligadura para ortodoncia

Ligas para ortodoncia

Lija dental

Limpiador de equipo de succión

Loseta de papel

M.T.A.

Mango para aplicador desechable de uso dental

Marco para radiografía

Material biocerámico de selle radicular

Material de osteosíntesis intraoral

Material de reconstrucción de muñones

Material de restauración con fluoruro para tratamientos provisionales

Material de selle coronal temporal

Material de silicón para impresión cualquier tipo

Material de silicón para registro de mordida

Material para injerto de uso intraoral

Material para regeneración ósea

Material temporal de relleno

Materiales para implantes dentales

Membranas para regeneración ósea o tisular intraoral

Micro aplicadores

Modelina

Módulos elásticos

Moldes para carillas dentales

Moldes plásticos para reconstrucción de muñones

Opacador dental

Ortho bite

Nombre del Material

Óxido de zinc

Papel de articular dental

Pasta alveolar

Pasta de profilaxis

Pasta P.S.I.

Pasta para pulir

Permaseal

Piedra pómez

Piedras montadas para pulido de acrílico y metal

Pines dentales

Placa angulada mandibular para cirugía oral

Placa de mentón para cirugía oral

Policril

Polvo detergente para remover alginato

Polvo para profilaxis dental

Protector de arco dental

Protector para análogo de implante

Puncher para biopsias

Puntas de papel para endodoncia

Puntas dentales multiuso

Puntas mezcladoras diferentes longitudes

Puntas para implantes dentales

Puntas para material de impresión

Putty

Radiografías dentales

RC prep

Resina para restauraciones dentales y ortodoncia

Resorte abierto y cerrado para uso odontológico

Revelador de placa bacteriana

Rodillos de algodón para uso dental

Scanpost y Scanbody

Sellante de conductos radiculares

Sellante dental de fosas y fisuras

Separadores de ortodoncia

Silano

Silicato cálcico con resina

Sistema adhesivo de curado dual

Sistema de resinas estéticas

Spray para pruebas de sensibilidad pulpar

Suctores cualquier tipo para uso intraoral

Tachuelas dentales de titanio

Tapa de bracket

Theracal

Tintes de resina

Tope de membrana de seno paranasal

Nombre del Material

Tope para limas de endodoncia

Tornillos de uso odontológico

Trimmers para uso odontológico

Tubos dentales de irrigación quirúrgico

Tubos y mini tubos de ortodoncia de adhesión directa

Vinilopolisiloxilano

Vitapex

Wedjet

Xilol

Yeso para impresiones dentales

Nombre del Instrumental

Abrebocas cualquier tipo

Acople para cualquier tipo de equipo o instrumento dental

Adaptador dental de succión

Adaptador para implante dental

Adaptador para torquímetro para implante dental

Aeropulidor dental de bicarbonato

Alicate para remover brackets

Alicates para uso ortodóntico o dental cualquier tipo

Anteojo para fotocurado

Apico elevadores

Articulador de bisagra

Articulador semi ajustable

Articulador tipo fixator

Asentador de bandas ortodónticas

Atornillador protésico dental

Bayonetas

Bisturí para implantes dentales

Bone rounger

Boquilla de cirugía dental

Boquillas para aeropulidor

Bruñidor bola y huevo

Caja de boquillas dentales

Caja porta insertos

Caja reveladora para radiografías orales

Calibrador dental

Cambiador de brocas

Cánulas dentales

Cepillo de citología intraoral

Cepillos de carburo

Cilindro para guía quirúrgica de implantes

Cinceles quirúrgicos de uso intraoral

Clamp para disco articular tipo dolwick

Clamps o grapas para aislamiento absoluto

Clamps para A.T.M.

Nombre del Instrumental

Cleveland rongeur

Come hueso quirúrgico

Cono recto y Contra ángulo para pieza de baja

Contorneadora para bandas

Contorneadora para coronas de acero cromado

Contra ángulo y cono recto quirúrgico

Contraste negro para fotografía intraoral

Copa de hule para profilaxis o pulido dental

Cortadora odontológica

Cubetas para impresiones déntulos para arcada superior e inferior

Cubetas para impresiones edéntulos para arcada superior e inferior

Cuchareta dental

Cuchillete de ballanger

Cuchillo quirúrgico periodontal

Curetas dentales y de cirugía

Dappen de vidrio, metálico y plástico

Delantal de plomo con cuello de adulto y niño

Desatornilladores protésicos y de implantes

Desimpactador de rowe

Desperiostizador de uso intraoral

Dicalito

Director de ligas

Disector de ángulo nasal de salyer

Dispensador para arcos y cadenillas de ortodoncia

Dispensador para micro aplicadores

Electrodo dental

Elevadores para exodoncia dental

Embolo para jeringa triple

Empacador de hilo retractor

Empacadores de endodoncia y operatoria

Endoblock

Endoclean

Ergo Acryl

Escalera de tweed

Espaciadores dentales

Espátula metálica y plástica para mezclar cualquier tipo material

Espejo intraoral

Espejos fotográficos odontológicos

Explorador dental cualquier tipo

Extensor de broca

Felpas de pulido dental

Fórceps de exodoncia dental superior e inferior adultos y niños

Nombre del Instrumental

Framh

Gancho de piel Gillies, Joseph, Freer

Gancho labial para localizador apical

Gancho para radiografías

Glick

Gancho para colocar ligas de ortodoncia

Gubia

Guía de color dental cualquier tipo: acrílico, porcelana, entre otros

Guthrie doble agujero

Hachita dental

Insertos para cavitrón

Insertos para cirugía

Instrumento anatómico

Instrumento cleoide y discoide

Instrumento de cono redondo

Instrumento doblador distal de arcos

Instrumento easy told

Instrumento escaler

Instrumento hylin

Instrumento lecron

Instrumento locator

Instrumento medidor de altura de brackets

Instrumento para abrir bracket

Instrumento para aplicar ligaduras de ortodoncia

Instrumento para colocación locator

Instrumento para colocar carriere

Instrumento para extraer hueso autólogo

Instrumento para plástico

Instrumento para resina cualquier tipo

Instrumento para restauraciones estéticas

Instrumento pata de cabra

Instrumento vehe

Instrumentos para cortar gutapercha

Instrumentos para elevación de seno maxilar

Instrumentos PK Thomas

Jeringa de anestesia

Jeringa triple

Kit de pulido resina y amalgama

Kit quirúrgico de Implantes

Lanceta dental

Lente proxicure ball

Limas de endodoncia manuales y rotatorias

Limas para hueso uso intraoral

Limero

Llave de torque para pilares de implantes dentales

Nombre del Instrumental

Llave de torque para puntas de cavitrón

Llave de torque para puntas de endodoncia

Llave hexagonal y locator

Llave para implantes dentales

Mandril

Mango para espejo

Marcador condilar

Marco para dique de hule o arcos de young

Martillo quirúrgico de uso intraoral

Matriz dental de acero

Mazo quirúrgico para cirugía oral

Micro empacador para material de obturación retrógrada

Micro espejo dental

Molde para duplicar modelos

Mortonson para resinas posteriores

Oring para implantes

Osteótomos

Perfilador de hueso

Perforadora dental

Periostótomo dental

Pico de loro

Piedras montadas para pulir uso odontológico cualquier tipo

Pieza de mano de alta velocidad

Pieza de mano de baja velocidad

Pieza dental eléctrica

Piezas de mano quirúrgicas

Pinceles de resina

Pinzas para uso odontológico cualquier tipo

Pistola dispensadora de material de impresión

Platinas para articulador

Porta agujas para uso odontológico

Porta alambres Corwin-Hegar

Porta amalgamas

Porta bandas

Porta brackets

Porta clamps

Porta tubos

Posicionador de brackets

Posicionadores para radiografías intraorales

Protector para lámpara de fotocurado

Punch para cirugía oral

Puntas para cavitrón diferentes longitudes

Puntas para cavitrón para limpieza de implantes y prótesis

Puntas para la pistola para inyección de gutapercha termoplastificada.

Quita bandas

Nombre del Instrumental

Quita brackets

Raspadores dentales

Ratchet dental

Recolector de hueso intraoral

Recortadora para materiales dentales

Regla endodoncia

Reglas cefalométricas

Retractor uso intraoral cualquier tipo: carrillo, labial, lingual, entre otros

Retractores quirúrgicos intraoral

Scaler de aire proxeo

Sensor para toma de radiografías dentales

Separador uso intraoral

Sierra y micro sierra para cirugía oral

Sindesmótomo

Sistema de anillos para uso de matrices dentales

Sonda periodontal

Sujetador de brackets

Tijera para uso odontológico cualquier tipo

Tira nervio

Tira puentes

Torquímetro

Transportador de implantes dentales

 

Artículo 4°—Actualización. El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica podrá incluir o excluir del anterior listado el material e instrumental gravado con el “Timbre Odontológico” al menos una vez al año.

Artículo 5°—Vigencia. Rige La presente resolución rige cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023822888 ).

CIRCUITO CINCO S. A.

La sociedad Circuito Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-032388, domiciliada en Heredia, Heredia costado norte de Atlas Eléctrica, 100 metros oeste y 100 metros sur a mano izquierda, comunico que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero del mismo; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2023.—Ignacio del Río Fabres, Presidente.—1 vez.—( IN2023822983 ).

TRES – CIENTO UNO – CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

Al 31 de octubre del 2023

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de liquidación de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, al 31 de octubre del 2023.

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima

BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 31 de octubre del 2023:

Activos

Activos circulantes                                2.000.00

Activos fijos                               200.497.836,00

Total activos                               200.499.836,00

Pasivos                                                             0,00

Total pasivo                                                     0,00

Patrimonio

Capital social                                          2,000.00

Aportes extraordinarios                200.497836,00

Total patrimonio                          200.499.836,00

Total pasivo y patrimonio           200.499.836,00

Pamela Contreras Rosario, cédula 8-0132-0184, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023823023 ).

3-101-647530 S. A.

El suscrito Freddy Arroyo González, con cedula de identidad número 1-0544-0520, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-101-647530 S. A., cédula jurídica número 3-101-647530, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los tres libros legales de dicha sociedad. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la dirección en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, o al correo electrónico sbolanos@lex.cr. Es todo.—San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Freddy Arroyo González.—1 vez.—( IN2023823071 ).

WYATTWORLD, SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito David Collins Kinsey, portador de la cedilla de residencia número 184000950430, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Wyattworld, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica numero 3-102- 768758, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por extravío. San Jose, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—David Collins Kinsey. Gerente de WyattWorld, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023823090 ).

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.

El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con la cláusula octava de los Estatutos y el artículo dieciséis del Reglamento del Club: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas…, por cuotas de mantenimiento, … o cualesquiera otra obligación con el Club dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago, …todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto …”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas, por el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados, acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario, a partir de esta publicación, para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario, se procederá, el doce de diciembre del dos mil veintitrés, a las dieciocho horas, en el Salón El Verolís, en las instalaciones del Club, ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

Nombre

Cédula

Acción

Araya Dávila Julia Maria

2-0590-0837

316

Brenes Morúa Rosa Argentina

3-0169-0862

358

Barrantes González Luis Gerardo

2-0502-0457

407

Córdoba Suarez Magda Mayela

1-0645-0796

268

Rojas Murillo Pedro Orlando

2-0357-0405

437

Vargas Alfaro José Daniel

1-0854-0826

125

 

Nota: si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—Grecia, 31 de octubre de 2023.—Mario Alberto Pérez Fonseca, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023823115 ).

ROUND TRIP COSTA RICA S. A.

Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en elArtículo 479.- del Código de Comercio de Costa rica que Rafael Ángel Incera Aguilar, mayor, casado, vecino de Coronado, portador de la cédula: 1-466-173, y como dueño de la marca Aninga Hotel & Spa y del emblema con número de registro: 187505, realizo de traspaso a favor de Round Trip Costa Rica S. A. Con cédula jurídica: 3-101-685133, con domicilio en: Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero, contiguo a Hotel Pachira Lodge.—1 vez.—( IN2023823171 ).

EL PAPIRO INVERSIONES SURAMERICANAS

IS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Luis Guirria Hernández, de nacionalidad mexicana, mayor, casado dos veces, abogado, titular del pasaporte de mi país número G cuatro dos dos cinco cuatro siete nueve cuatro, vecino de México, Aniceto Ortega, mil trescientos cincuenta y tres, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal cero tres uno cero cero, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: El Papiro Inversiones Suramericanas IS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos quince mil setecientos noventa y seis, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Actas de Asambleas de Socios; B) Actas de Junta Directiva; C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.— Jorge Luis Guirria Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2023823182 ).

ASOCIACION CEMENTERIO DE TABARCIA DE MORA

ACUERDO

En la sesión ordinaria N° 105, celebrada el viernes 08 de setiembre de 2023, se toman los siguientes acuerdos:

    Primero: cobrar por año una cuota anual por el alquiler del osario comunal, para resguardar restos humanos de bóvedas comunales, así como de bóvedas privadas por un monto de 15.000 colones, a partir de enero del año 2024.

    Segundo: aumentar la cuota por pago de alquiler de nicho de bóvedas comunales a 105.000 colones por siete años, a partir de enero del año 2024.

08 de setiembre del 2024.—Ricardo Ant. Mata Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2023823187 ).

3-101-722338 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-722338 Sociedad Anónima, mediante su presidente Fabio Antonio Chacón Aguilar, cédula de identidad N° 302180461, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de todos los libros de la sociedad, legalización 4062000560411. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización El Silo, casa tres B, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago,01 de noviembre del 2023.—Notaría, María de Los Ángeles Angulo Masís.—1 vez.—( IN2023823213 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, S. A

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Setenta y Siete, S. A., cédula jurídica N° 3-101-650577, solicito la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Hutt Fernández, en San José, teléfono 4000-0776, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández.—1 vez.—( IN2023823245 ).

PROYECTO ALCALA HENARES DEL ESTE S. A.

El suscrito Fernando Calderón Oconitrillo, cédula 1-0723-0161, en su condición de Presidente, con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad domiciliada en San José, Curridabat, 50 metros este, 50 metros norte de la Agencia BMW, apartamento 4, denominada Proyecto Alcala Henares del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305863, comunico por este medio que se procederá con la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico alcalahenares2023@gmail.com.—Fernando Calderón Oconitrillo, Presidente, Número de cédula: 1-0723-0161.—1 vez.—( IN2023823274 ).

SANTA TERESA EASY LIVING SRL

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de empresa de Santa Teresa Easy Living SRL, al 30 de setiembre de 2023

SANTA TERESA EASY LIVING SRL

Balance de situación al 30 de setiembre de 2023

Activos

Activos en cuentas bancarias                                          10.000.00

Total Activos                                                                    10.000.00

Pasivos                                                                                                0

Total Pasivo                                                                                      0

Patrimonio

Capital cuotas                                                                    10,000.00

Total patrimonio                                                             10,000.00

Total pasivo y patrimonio                                             10,000.00

Daniela Rouillon Villa, Liquidadora.—1 vez.— ( IN2023823662 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Pollito de mis Sueños Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023822415 ).

Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada “Waterfalls Real Estate Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula novena de la administración. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Ulloa Arias, Notaria Pública.—( IN2023822416 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Administrativa Parma CAP S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía referente al capital social en cuanto a que se disminuye el capital social, así como la cláusula de estatutos sociales de la compañía referentes a la administración.—San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2023822814 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento trece-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:10 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la compañía Energía Global Operaciones Sociedad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823040 ).

Mediante escritura número ciento nueve-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:30 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Enel Costa Rica Cam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima primera de la administración y décima segunda de la representación de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823044 ).

Teléfono: 4036-2000, aviso, mediante escritura número ciento ocho-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:15 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía P.H. Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima segunda de la representación de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823046 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, José Pablo Morales Núñez, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, informo que a esta notaría, se presentó el señor Mario José Segnini Polo, con cédula número uno-mil noventa y nueve-cuatrocientos cuarenta y seis, como único socio de la sociedad denominada Servicios Odontológicos Dental Confort Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y nueve, y solicita la liquidación de la sociedad ya mencionada, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad.—Guápiles, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023823222 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince visible al folio dieciocho vuelto, del tomo tres, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Incorporadas La Flor X V Y R R Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos veintiséis, domiciliada en la ciudad de Heredia-Barva, Residencial San Bartolomé, en casa número veinticuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, nueve horas del día dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023823223 ).

En escritura de las 08:00 horas del 01 de noviembre de 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Soho S.A. Según Ley N° 9428.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023823234 ).

Por escritura número 149, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de setiembre de 2023, se constituyó la sociedad Empresas Río Quinientos Seis del Este Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, mediante la firma de dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social: en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, San Antonio, del Restaurante KFC, 100 metros al norte, 50 metros al este, y 50 metros al norte, casa número 76 c. Presidente, secretario, y tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente conforme al artículo 1.253 del Código Civil.—San José, 2 de noviembre de 2023.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez.—1 vez.—( IN2023823235 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Jurídicos Serjufin S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823239 ).

En San José, a las 15 horas del 09 de octubre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 181, asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual a su denominación social, domiciliada en San José, Santa Ana, avenida tres, calles seis y ocho, ochocientos metros al este de la Cruz Roja, de Santa Ana, a mano izquierda, oficinas de Metro Wireless, se cambió el domicilio social por el antes indicado, se modificó la cláusula de administración y se realizaron nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023823244 ).

En San José, a las 07 horas del 10 de octubre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 182, asamblea general de la sociedad Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta y uno, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, quinientos metros al sur de la Panasonic, Tributo Corporate Center, primer piso, Edificio A, frente a Proyecto Gol, donde se aumentó el capital social a la suma de treinta y seis millones cinco mil cien colones exactos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023823246 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 15, visible al folio 21 vuelto, del tomo cuarto al ser las 11:30 horas del 01 de noviembre de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inprotec Technology & Electronics Solutions G E R M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero tres uno cuatro dos, mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023823247 ).

Por escritura número cuarenta y seis de las diecinueve horas del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de Finca La Rinconada Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica tres-uno cero uno- tres cuatro dos dos siete nueve, se nombra nueva junta directiva.—Heredia dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2023823248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del año mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ganadera Dora Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero seis cuatro cinco cuatro cero, aclarando que se reforma la cláusula del plazo social aclarando que el plazo de la entidad será de noventa y nueve años sea del once de setiembre del año dos mil veintitrés al once de setiembre del año dos mil ciento veintidós.—Santa Rosa de Pocosol, veinticuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Carné 22107.—1 vez.—( IN2023823254 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de junta directiva de Unitum Salutem Ccclx Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-792366, en la cual debidamente autorizados al efecto se acuerda aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 11 horas y 25 minutos del 27 de octubre del 2023.—Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823255 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos doce, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo sétimo el protocolo de la notaría Mariel María González Rojas; elaborada a las trece horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la empresa denominada Agropecuaria Alvarado Chávez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil trescientos diecinueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Décimo Tercero, punto C del pacto constitutivo, a fin de que se lleva a cabo el nombramiento de un Vicepresidente en la compañía.—Ciudad de Quepos, a las diez horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta, otorgada a las once horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad TECAVI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos cinco ocho cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Naranjo, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Glenda Gómez Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823258 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Carlos Araya González, a las 8:00h del 02 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Lex Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-775090, mediante la cual se procedió a nombrar un nuevo agente residente y se modificó la cláusula del domicilio.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023823259 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento treinta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al Norte del Banco Popular; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823260 ).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas del día treinta de octubre dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad mercantil Camedva Consultores Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho tres nueve cero tres uno, donde se reforma la cláusula primera del pacto social. Esparza, al ser las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Barrantes Artavia, Notaría Pública.—Tel: 89066776.—Correo: barrantesk7303@gmail.com.—1 vez.—( IN2023823261 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cinco- once, tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta número uno del tomo dos de la sociedad Future Forty Four Community Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro, por reposición de libros, revocatoria y nombramiento gerente y agente residente. Es todo.—Cartago dos de noviembre dos mil veintitrés.—Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823263 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Jervis Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual Jorge Arturo Donato Díaz, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: no hay activos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur, 25 sur, edificio Summa Lex, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, 25 de octubre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823268 ).

Por escritura otorgada en notaría, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos sesenta, domiciliada en Barrio San Antonio de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diagonal a la Ermita; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823269 ).

Por escritura otorgada en notaría, a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la sociedad: disolvió la sociedad denominada: Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta mil setecientos quince, Domicilio Social: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, cincuenta metros al este y quinientos metros al sur de la Universidad de San José, segunda casa a mano derecha después del hidrante, casa color café con azul.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—MSc. Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823271 ).

Por escritura pública, a las 16:00 horas del 18 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nutrientes Organicoa La Garita S.A., en la que se acuerda estado de liquidada y cese de liquidador.—San José, 02 de noviembre de 2023.—José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823272 ).

Por escritura número 29-13 de las diez horas del primero de noviembre dos mil veintitrés, se protocoliza acta 3 de Villa XII Blanco de San Antonio S.A., cédula jurídica número 3-101-226201, en la cual se procede a aumentar el capital social a doce mil colones.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823275 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas diez minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cero Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil cero sesenta y dos, donde los socios acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023823276 ).

Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Loretto BJS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de manera unánime la disolución de la sociedad.—San José, doce horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023823284 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento veintinueve, otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aventuras Cardani Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil novecientos treinta y tres, con domicilio en San José, Curridabat, Residencial Jose María Zeledón de Repuestos Subarú doscientos cincuenta metros sur, celebrada en San José, Curridabat, Pinares, cuatrocientos veinticinco metros este del Servicentro La Galera, Edificio Líder, a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil veintitrés en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea: Segundo: El domicilio social lo será la ciudad de San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, cuatrocientos veinticinco metros este de Servicentro La Galera, Edificio Líder, segundo piso. Además, en virtud de la renuncia de la Secretaria Marlene Fernández Pana, cédula uno-doscientos ochenta y ocho-trescientos ocho; y del fallecimiento del Fiscal Francisco Vargas Villalobos, cédula cuatro-cero noventa y siete-quinientos sesenta y dos, se nombra como Secretaria a Daniela Vargas Madrigal, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-doscientos noventa y tres, y como Fiscal a Mónica Monge Díaz, cédula uno-novecientos ochenta y ocho-novecientos treinta y siete.—San José, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823285 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al ciento sesenta y dos, del tomo primero, a las dieciocho horas, del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la Galería The Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Desamparados Residencial Turín, casa tres A, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos tres cuatro ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las veinte horas treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Arteaga Gross.—1 vez.—( IN2023823291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de socios de la sociedad Seguridad Mundial SMS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326329, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823293 ).

La suscrita Johanna González Badilla, liquidadora de la compañía H R D Tours Seventeen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con informar a los señores accionistas que en el resumen del estado final de liquidación de esta compañía es el siguiente: H R D Tours Seventeen Sociedad Anónima, Balance de Situación al treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Activos Circulantes: No hay. Activos Fijos: No hay. Pasivos: La compañía no tiene cuentas por cobrar, no tiene obligaciones con terceros. Patrimonio: Diez mil colones. Total Pasivos más patrimonio: Diez mil colones.  De acuerdo con ese mismo artículo, dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas quienes tendrán un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veintitrés.—Johanna González Badilla, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023823294 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del siete de agosto del año veintitrés, se acuerda modificar la cláusula del capital social y de la administración de la sociedad Inversiones Arroyo De Cedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-095030. Es todo.—Cartago, a las diez horas del ocho de agosto del año veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823295 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y tres, del primero de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Koi Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambian los Gerentes.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823298 ).

Que, ante la notaría, la sociedad Importaciones Balticas S. A., cédula juridica N° 3-101-235536, por escritura otorgada el día de hoy, se reformo la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social, se hizo un aumento por convenir a los intereses de la compañía. Es todo. Tel.: 8871-3737 .—Alajuela, 24 de octubre del 2023.—Lic. Aldomar Ulate Vargas.—1 vez.—( IN2023823299 ).

María Cristina Jiménez Soto, cédula N° 1-1167-0009, en su condicion de liquidadora de la sociedad Masil Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-076310, se indica que no existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad. 88176758.—San José, Costa Rica, 02 de noviembre de 2023.—María Cristina Jiménez Soto.—1 vez.—( IN2023823300 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, del dos de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Syko Ward Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambian parcialmente la Junta Directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823301 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Joyería y Ornamentos Nice Del Norte Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 2 y 6 del Pacto Social, re revoca poder generalísimo y se nombra Vocal y Agente Residente.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023823302 ).

Por escritura otorgada en esta Notaria a las once horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Cont y Serv Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823304 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675749, se protocolizará acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios, en la que se acuerda modificar el domicilio, y se nombra Tesorero.—San José, 1 de noviembre 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823310 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Ingenieros Gestores CBM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802664, se protocolizará acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, en la que se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823311 ).

Mediante escritura pública número 136-19 ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar, y Karina Arce Quesada, a las 17:45 horas del día 19 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la Tresor Atelier, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección.—San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023823312 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve- nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 16:00 horas del día 12 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Pintuco Costa Rica PCR, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023523321 ).

En escritura número, doscientos dieciocho-tomo cuatro, se protocoliza acta de Grupo Comercial La Colmena Sociedad De Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y uno, cambio de junta directiva y su representación.—Alajuela-Poás, 02 de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic., José Joaquín Murillo Montero, cel. 8884-2303, Notario.—1 vez.—( IN2023823322 ).

En mi Notaría a las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, Transportes Guyejero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno– trescientos sesenta y nueve mil ciento diecinueve, se revocan nombramientos y hace nuevos en su Junta Directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación.—Pérez Zeledón, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023823326 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro-uno visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo primero a las once horas y treinta minutos, del dos de noviembre del dos mil veintitrés, Barbara Ann Danielsen quien era la Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alida De San Mateo Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento veintiuno, con domicilio en San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble Oficina FF uno-tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823332 ).

Por escritura número 31-101, otorgada a las 14:00 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de Residencia Turística Garza Del Sol SRL, en la que se modifica la cláusula del Domicilio y la Administración.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823333 ).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad de ésta plaza Tres-Uno Cero Dos-Ocho Seis Nueve Uno Cuatro Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, teléfono 71381986.—1 vez.—( IN2023823334 ).

Por escritura número noventa y cinco, se modifica la representación de la sociedad Comercializadora Reyes Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-776177, presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rónald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023823335 ).

En mi notaría mediante escritura número 1 visible al folio 1 vuelto, del tomo 10, a las 16 horas con 30 minutos, del 26 octubre 2023, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Scatto APP & Software de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cuatro seis cuatro cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 1 del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad.—Heredia, a las 14 horas con 5 minutos del día 2 del mes de noviembre del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2023823336 ).

Por escritura número 33-101, otorgada a las 16:00 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Residencias Turística Arrecifes Turísticos SRL, en la que se modifica la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823337 ).

Por escritura número 30-101, otorgada a las 13:00 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Residencia Turística Brisas Salinas SRL, en la que se modifica la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823338 ).

El suscrito Notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Brossard Sur S. A., titular de la cédula jurídica tresciento uno – cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó de la Reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio social.—San José, 02 de noviembre del año 2023.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023823339 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las 09:00 horas del día 31 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Julio & Marisa S. A., cédula de persona jurídica: 3- 101-514178, mediante la cual se modifica cláusula primera del nombre y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 01 de noviembre de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri.—1 vez.—( IN2023823340 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la empresa Cielo Buenavista Pataza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos trece, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—San José primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura setenta y uno de las quince horas del día trece del mes de octubre del año dos mil veintitrés visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo siete de la suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad Distribuidora Industrial Marcial Solera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310553. Es todo.—Heredia, 26 de octubre del 2023. Tel: 8349-3518.—Amanda José Pérez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823346 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Sarema Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- siete seis cero tres seis nueve, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Servicios Sarema Sociedad Anónima. Ante el Notario Fransuá Vásquez Rojas. Es todo.—Heredia, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023823347 ).

Mediante escritura número: 132-12, de las 09:30 horas del 12 de octubre del 2023, otorgada ante esta Notaria, se protocolizó escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad La Casa Chavarga I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-523786. Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—Alajuela, Atenas, 12 de octubre del 2023 Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823351 ).

Por escritura otorgada ante , a las siete horas del primero de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de Mirador Oceánico Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 31 de octubre del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio para que se lea del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Del domicilio: Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho”. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823354 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Tutobene Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-162101; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 27 de octubre de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823356 ).

Mediante escritura ciento setenta- cinco de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Infinite Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos-ocho siete cuatro dos cero seis, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social. Publicar.—Playas del Coco, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823357 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:15 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Real Corteza Treinta y Seis Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-155177; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 27 de octubre de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823358 ).

     Por escritura número noventa-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 9 horas con 30 minutos del día 2 de noviembre del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 710659, en la cual se acuerda nombrar como Liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404.—Lic. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823363 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 13:00 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Propiedades Boffalora INC Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-360688; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 27 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823364 ).

Por escritura número noventa y uno- ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las diez hora con del día dos de noviembre del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Navarra Cuatro Delta, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 331161, en la cual se acuerda nombrar como Liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número 1-0831-0404.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria Pública. Teléfono: 4056- 5050.—1 vez.( IN2023823367 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 13:15 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Lizano, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-012956; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 27 de octubre de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823370 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:30 horas del 02 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Llanura Seca Llc Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823375 ).

El suscrito, José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Pink Bunny Solutions, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823381 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:45 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-197188; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 27 de octubre de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823385 ).

El suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, informo que ante esta notaria se tramita proceso de liquidación de la sociedad Viajes Superatractivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, Urbanización Rosita casa uno H, conforme al requerimiento establecido artículo 216 del Código de Comercio, se da aviso que la presente compañía esta disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se convoca a los accionistas a conocer el estado final de liquidación, y del mismo se publica el siguiente extracto: “la sociedad no cuenta con ningún bien, ni activo, ni ninguna deuda, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza, por lo que se procede a liquidar la presente sociedad”. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados y terceros con mejor derecho.—Alajuela 02 de noviembre del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823388. ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del 27 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de FCC Construcción América, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-219542; mediante la cual se acordó reformar el domicilio de la Compañía.—Heredia, 27 de octubre de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 258, visible al folio 132, del tomo 17, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Jhosvian Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, seiscientos metros al oeste y trescientos metros al sur de la Escuela Sector Norte, cédula jurídica número 3-101- 751994, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823393 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 162, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo uno, a las 13 horas 30 minutos del 27 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Flores de la Aurora S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-839763, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo a fin de modificar la representación y sus cargos, la administración y la inclusión de nuevo nombramiento.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 25 de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó mediante acuerdo de asamblea de socios la trasformación de la sociedad Busca Senderos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-122140, a Sociedad Civil. Es todo.—San José, 2 de octubre de 2023.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823396 ).

Por escritura pública de protocolización otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta de la compañía Licipharm Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos ochenta mil quinientos noventa y seis.—San José́, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823397 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Premium Enterprises Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823398 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de New Line Consultants Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823399 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Servicios Macombs Lane Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823400 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Administrative Logics Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823401 ).

Mediante escritura número 130-4, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de octubre de 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tulaco S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-873236, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 02 de noviembre de 2023.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823403 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Mi Vehículo Cero Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 515695, se modifican las cláusulas primera, y sétima, de la Ley constitutiva, para que se lean de ahora en delante de la siguiente forma: clausula primera: La sociedad se denominará La Piedra Atenas Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S.A., y la cláusula sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Con la limitación de que el presidente para todo acto actuará en forma separada, y solo en ausencia permanente, o incapacidad comprobada del presidente, comparecerán el vicepresidente, tesorero, y secretario debiendo para todo acto comparecer conjuntamente al menos dos de ellos. Siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, o podrán ser celebradas mediante medios virtuales, mediante sistema tecnológico o medio de comunicación apto que permitió la plena identificación de todos los socios en la reunión, mediante videoconferencia, y habrá quórum con al menos tres de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría, en caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Podrán abrir cuentas bancarias corrientes en colones, y en moneda extranjera, en los bancos del sistema bancario Nacional o banca privada. Escritura otorgada en Atenas, a las 9 horas, del día 1 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823404 ).

Por escritura número veinte otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Laurel Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de administración de sus estatutos en razón de la cual será administrada por un Gerente General.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823405 ).

Por escritura otorgada las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye la sociedad Patito International Business S.R.L.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823406 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Melifay Sociedad Anónima, en el cual Melissa Faeth Yamuni, en su calidad de liquidadora, ha presentado el estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: No hay activos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur, 25 sur, edificio Summa Lex, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823407 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vanguard Ml Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta y vigésima primera de los estatutos sociales, referente a la integración de la Junta Directiva y la representación social respectivamente. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823408 ).

Mediante escritura 253 otorgada ante esta notaria, a las 15 horas del día 2 de noviembre de 2023, se acuerda modificar estatutos de Inversiones Tuc de Rohrmoser S.A.—02 de noviembre de 2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823409 ).

Mediante escritura 252 otorgada ante esta notaria, a las 14 horas del día 02 de noviembre de 2023, se acuerda modificar estatutos de Troyo Maroto Ulloa Clare S.A.—2 de noviembre de 2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823410 ).

Se hace saber: En escritura 161 del tomo 1 de la Notaria Pública Deyanira Cristina Slein Vásquez, a las 16:10 horas del 02 noviembre 2023, la sociedad Roalco Operadora de Tiendas S.A., nombra como tesorero a Bertulio Alfaro Alfaro y como fiscal a Eduviges Molina Bravo. Cláusula de representación no se modifica. Es todo. Publíquese una sola vez en La Gaceta.—San José, 02 noviembre 2023.—Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20233411 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Makol O.C.R., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-123168, por medio de la cual se acuerda: i) modificar la cláusula de convocatoria a asambleas generales y reforma en relación al procedimiento de realización de asambleas para incluir la virtualidad.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823412 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ara Macao, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, sétima de la administración y representación. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823416 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:30 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Dos Cuatro Seis, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-115504; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 27 de octubre de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823429 ).

La suscrita Notaria Pública, Vivian Gazel Cortes, hace constar y da fe que bajo escritura número sesenta y siete del tomo ocho del protocolo de la suscrita Notaria Pública, otorgada a las ser las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente al capital social, aumentando el mismo. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Vivian Gazel Cortes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823450 ).

En esta notaría al ser las quince horas del treinta de octubre de los dos mil veintitrés se protocolizó el acta de 3-101-796453 S.A cédula jurídica 3-101-796453 donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 30 de octubre del 2023.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823452 ).

Por escritura de las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de socios cuotistas de la entidad Tres- Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochenta y Siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo referente al nombre y domicilio de la sociedad.—San José, 2 de noviembre de 2023.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823455 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jurex División Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-355622, donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823459 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las once horas con cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo Musical Luna Negra Sociedad Anónima, cuyo capital es de ocho mil colones y plazo social por noventa y nueve años.—Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023823467 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, la Asociación Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, cédula jurídica tres- cero cero dos -ciento setenta y ocho mil trescientos veintiséis, reformo las cláusulas veintidós, veinticinco y treinta y siete de sus Estatutos.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823496 ).

Ante esta notaría a las once horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Fisiopets Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra dos Gerentes con facultades ambas de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023823497 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, al tomo veinte, se constituyó la Fundación Turrialba Ciudad Deportiva.—Turrialba, veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823499 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sunca Corporation, S.A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos quince, en la cual se nombra miembros de Junta Directiva.—Heredia, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023823508 ).

Por escritura número ciento cincuenta del día de hoy, protocolice acta de la Fundación Nacional Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, mediante la cual se reelige como Presidente al doctor Isaías Salas Herrera.—Alajuela, 3 de noviembre de 2023.—Monika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2023823516 ).

Por escritura número dos, tomo diez del notario José Miguel Zúñiga Zúñiga, Ana Cecilia Madriz Vargas, cédula un-cuatrocientos sesenta y dos-quinientos dieciocho, como gerente de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mi Seiscientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la reinscripción de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823522 ).

Por escritura número 05 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 25 de octubre de 2023, se solicitó al Registro la reinscripción de la sociedad Happy Hoppy Land SRL con cédula jurídica 3-102-717955.—San Isidro de El General, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823531 ).

Bio Eco Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-526197, por haberse deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Socios y de Registro de Socios, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 700 metros este de la entrada de Esquipulas. A las diez horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés. Marco Vinicio Barrientos Camacho, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823532 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farmacias JSM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos ochenta y un mil seiscientos nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula décimo cuarta del pacto social constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público. Carné Colegio de Abogados 9793.—1 vez.—( IN2023823541 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público, con oficina abierta en Guápiles, debidamente autorizado, protocolice una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Expert Tools, S.A., por la cual se revoca y se hace nombramiento de nuevo Secretario y Tesorero en la junta directiva.—Guápiles, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823542 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2023, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de socios números 2 y 12 de Inversiones Volcán Arenal S.A y Canoa Aventura S.A en la cual se fusionan dichas compañías prevaleciendo Canoa Aventura S.A.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823544 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público, con oficina abierta en Guápiles, debidamente autorizado, protocolice una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bolsas J.M.G S.A., por la cual se revoca y se hace nombramiento de nuevo Presidente en la junta directiva.—Guápiles, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2023823545 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Vista Volcán Discoteca S.A en la cual se reforma las cláusulas décima, decima segunda de los estatutos, se nombra Secretario, Tesorero y Vicepresidente y se elimina puesto de agente residente. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823546 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, Notario Público, con oficina abierta en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se nombra liquidador de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Guápiles, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—José Pablo Morales Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823552 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía LCTAX Conta Compliance Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774230, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Revocar de sus puestos a los actuales Presidente y Secretario de la compañía y en su lugar realizar nuevos nombramientos en los cargos dichos. Es todo.—Liberia 03-11-2023..—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823564 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del tres de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Little Boho Mia LBM, S.A., cédula jurídica 3-101-733523, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, tres de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823572 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 152 visible folio 104 frente y vuelto del tomo 30 de mi protocolo el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Servicios Especiales de Seguridad E & K Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-388462, celebrada en su domicilio social a las 08:00 del 02 de noviembre de 2023, según la cual por acuerdo unánime se acuerda modificar la cláusula 6 del pacto constitutivo para que en adelante su objeto sea la Seguridad Privada y el comercio.—Guácimo a las 11:00 del 02 de noviembre de 2023.—Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823575 ).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nasso & Mora My Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran personeros.—Grecia, 03 de noviembre del 2023.—Miguel Ángel Zumbado González. 24944487. mzumbadog@yahoo.es, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823576 ).

La Suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura ciento setenta visible al folio ciento cuarenta y seis frente al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo sétimo de mi protocolo con fecha del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Centro de Uñas Marbell Sociedad de Responsabilidad Limitada, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección supra indicada, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023823590 ).

Por medio de la escritura número 79 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Floripondia RTFW, S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823593 ).

Ante esta notaría, comparece Jolanta (nombre) Jagoda (apellido) dueña del capital social de la sociedad It s a Wondeful Life Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- quinientos cuatro- doscientos doce, protocoliza acta celebrada al ser las once horas el día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés para reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público. 1-1093-0021.—1 vez.—( IN2023823595 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de octubre del año dos mil veintitrés, y con la comparecencia del representante de la sociedad, se solicita reinscripción de sociedad disuelta Inversiones Ramps, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil cuatrocientos once, mediante la escritura veintidós- quinto, del tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Carlo Magno Burgos Vargas.—Heredia, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlo Magno Burgos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823598 ).

Mediante escritura número ciento catorce- nueve, otorgada por el Notario Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 15:15 horas del día 02 de noviembre del 2023, mediante la cual se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías Globyte, Sociedad Anónima, y de la compañía Energía Global Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823602 ).

Inversiones Adresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727906, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios o cuotistas en la sede social. Se indica que el único activo remanente en el haber social de la sociedad es el vehículo MOT seiscientos tres mil novecientos ochenta y siete y consta acuerdo de adjudicación.—San José, 03 de noviembre del 2023.—José Andrés Pérez Blanco, Liquidador.—1 vez.—( IN2023823607 ).

En mi notaría, mediante escritura número 184-30, otorgada a las 13:00 horas del 31 de octubre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Nuevo Toncoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y dos.—San Ramón, Alajuela, 2 de noviembre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Carné N° 6057, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823608 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Nueve Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823610 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del día dos de noviembre de dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Servicios Globales Latinoamericanos, S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y nueve, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823611 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento veintitrés, frente del tomo cuarenta, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, del tres de noviembre del dos mil veintitrés, Juan Carlos Alfaro Sánchez, quien fungía como Presidente, de la sociedad Alfa y Salnay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y nueve mil novecientos diecinueve, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización San Francisco, primera Alameda, casa cinco I, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de la sociedad VZ Calidad España de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-687680, donde se reformó la administración con nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula de la representación y se hace el nombramiento del representante; se actualiza el documento de identidad del representante legal.—San José, 03 de Noviembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Geopresas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-716417, donde se reformó la cláusula del plazo.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de la sociedad Costa Rica MJ Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica numero 3- 102- 865068, donde se actualiza los documentos de identidad de los representantes legales.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823615 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 11, visible a folio 7 vuelto del tomo 11, a las 14 horas del 30 de octubre de 2023, se protocolizó acta de Asamblea General de socios donde se modificó la junta directiva, representación y domicilio de: RPM Soluciones Integrales S.A. Pdte. Ricardo Paniagua Murillo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán. Carné num.15630, Notario Público.—1 vez.—( IN20233616 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, del tomo ocho, otorgada ante el suscrito Notario Público, se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil doscientos veinticinco” con un capital de diez mil colones. Presidenta: Elsie Viline Martina Villegas Ugalde.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823617 ).

En mi notaria a las 15:16 del 31 de octubre del 2023, mediante escritura 16-30 se constituyó la sociedad Samo Tires SRL. Gerente Gostein Sánchez Herrera.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823618 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada Bit By A Little Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta y seis.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gina M. Carazo Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823619 ).

En mi notaría mediante escritura número 82, visible al folio 117F a 118F, del tomo 4, a las 10:00 horas del día 3 de noviembre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Torres Huertas Estructuras de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-800269, mediante la cual se modifica la cláusula 10 y hace nuevo nombramiento de Gerente 03.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2023823625 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Barrio Veracruz, cincuenta metros antes de la Pulpería Pérez, casa prefabricada, a mano derecha, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al tomo: dos mil veintidós, asiento: trescientos veinticinco mil doscientos sesenta y seis, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Paso Canoas, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Yansy Rojas Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823629 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Elena Mar, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas Décima y Undécima de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023823630 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres Renuve Punto Com Plataforma de Intermediación de Negocios, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de la Compañía referente al nombre.—San José, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823631 ).

Se deja constancia que mediante escritura 51-5, ante esta notaria del acta asamblea general extraordinaria número 07 de las 8 horas del 29-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mayecasi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-335879.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823633 ).

Se deja constancia que mediante escritura 54-5, ante esta notaría del acta asamblea general extraordinaria número 07 de las 16 horas del 30-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Costanera Veintisiete Servicentro, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-554921.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823634 ).

Se hace constar, que por escritura numero 60-1, del tomo 01 del protocolo del Notario Daniel Fernández Arauz, otorgada a las 12:50 horas del día 03 de noviembre del año 2023, se protocolizan acuerdos de la sociedad ABC VIP Moda LTDA., por medio del cual se reestructura parcialmente la Junta Directiva.—San José, 03 de noviembre del año 2023.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823635 ).

Mediante escritura número cinco, visible al folio cuatro, del tomo veinticuatro, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas, treinta minutos, del día tres de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades Estructuras S.A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- dieciocho mil quinientos noventa y Comercializadora de Pisos Vinílicos S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- noventa y un mil seiscientos noventa y cinco, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Estructuras S.A. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823636 ).

Por escritura de esta notaría, de las 13:00 horas del 03 de noviembre del 2023 se constituyó Servicio de Comida Especial Secome E.I.R.L. Capital ¢10,000. Plazo 50 años. Domicilio Limón. Gerente Shaury West Palmer.—Limón, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823639 ).

Se deja constancia que mediante escritura 52-5, ante esta notaria del acta asamblea general extraordinaria número 12 de las 16 horas del 29-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Servicentro El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-110562.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823641 ).

Horseflies Of The Mountain Sociedad Anónima. Que por escritura pública número treinta y tres, otorgada ante esta notaria en Golfito, a las once horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo en lo conducente el acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Horseflies of the Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos once mil quinientos ochenta, con domicilio social en Osa, Bahía Ballena, de Cabinas Gato doscientos metros sur. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía, y por mayoría de votes se tomó el siguiente acuerdo de Modificar parcialmente la cláusula octava del pacto social únicamente en cuanto a la representación de legal de la sociedad, para que en adelante se lea: “Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”. Quedando incólume en todo lo demás la cláusula octava mencionada. Es todo.—Golfito, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Geovanny Montero Chacón, carné 6506, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823644 ).

Al ser las 07:00 horas del 02 de noviembre del año 2023, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 02 de noviembre del año 2023.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823646 ).

Mediante escritura número doce - uno otorgada ante los Notarios Públicos Conrad Kopper Madriz y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el Protocolo de la primera, a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Empresa Para El Desarrollo Edesa, Sociedad Anónima S. A.—Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2023823647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día dos de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2023823648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día dos de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintisiete Mil Doscientos Treinta y Cinco, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil doscientos treinta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2023823658 ).

Ante la Notaria de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis- treinta y ocho, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo treinta y ocho de su protocolo, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, se solicita reinscripción de la sociedad Inmobiliaria La Tigrilla Pintada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- tres uno seis cuatro dos uno.—Heredia, tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Argüello Corrales.—1 vez.—( IN2023823659 ).

Ante la Notaría de la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco-treinta y ocho, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo treinta y ocho de su protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad Inversiones Somoli E y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete nueve cinco dos, reformando cláusula sétima, y en adelante la sociedad tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma en el Presidente, se conoce renuncia de la Tesorera, y se nombra nuevo socio.—Heredia, tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Arguello Corrales.—1 vez.—( IN2023823660 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 03 de noviembre del 2023, ante esta notaria, Liliana de los Ángeles, Teresita Mayela y Clarita María, todas Vargas Campos, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad 3-101-562800 S.A., con cédula jurídica: 3-101-562800.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Silvia Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2023823664 ).

Por escritura número sesenta y cinco-veintitrés, otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo en la sociedad Escudo de Bronce Bruñido Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo.—1 vez.—( IN2023823666 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Ochenta y Dos Sesenta Treinta y Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en la Provincia de Limón, Rio Banano, barrio Brisas de Kent, un kilómetro al norte de la entrada principal al oeste casa de tapia portón rojo a mano derecha, cédula jurídica número tres- ciento uno-ochenta y dos sesenta treinta y nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, debido a que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2023823670 ).

Por escritura otorgada ante a las 12 horas del 3 de abril noviembre, se protocolizó acta de asamblea de Distribuidora y Concentrados La Palma S.R.L., cédula 3-102-753758, se modifica cláusulas 6 y 2 del pacto, se nombran gerentes.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2023823672 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 03 de noviembre del año 2023, se solicitó la disolución de la sociedad anónima denominada Mayenka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-390978.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023823674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Ingetelca CR S.A., cédula jurídica 3-101-866905, se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público, código 17306.—1 vez.—( IN2023823676 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho- veintitrés, visible al folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo veintitrés, otorgada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vargas & Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ciento ochenta y nueve, con domicilio en Cartago, Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, de la subestación del ICE trescientos metros al norte, Residencial Vistas del Este, casa número diecisiete H, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823678 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023823686 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las trece horas con cincuenta minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pearl Pacific Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero cuatro ocho siete cero, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023823687 ).

Mediante escritura treinta y ocho de mi tomo treinta y dos otorgada a las catorce horas del tres de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Wisdom Of God Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, se protocoliza la reforma de las cláusulas del domicilio y representación y se nombra nuevos apoderados.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2023823688 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta vuelto, del tomo catorce, a las diez horas treinta minutos, del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número ocho de Asamblea General de Socios de Biscochos Nuria, Limitada, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutive.—Alajuela, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823689 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Caitella CR Number One, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil seiscientos noventa, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823690 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominadaTres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023823694 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo diez, a las diez horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Donald Drew Lalonde, quien fungía representante legal de la sociedad Sleath & Aikman SRL, con cédula jurídica número 3-102-390937, con domicilio en Heredia, Heredia, Santa Cecilia, del Hipermás, cien metros al note, doscientos metros al oeste, y cien metros al sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823700 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo diez, a las diez horas veinte minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Donald Drew Lalonde, quien fungía representante legal de la sociedad 3-102-619225 SRL, con cédula jurídica número 3-102-619225, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, Calles 42 y 44, número 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en las oficinas del bufete LLMR, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023823702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula Quinta de los estatutos sobre el capital social de la sociedad Importadora Ik S.A, con cédula jurídica tres- ciento uno- siete cuatro cinco nueve cuatro siete, para que ahora sea de la siguiente manera: clausula quinta: El capital social de la sociedad, estará constituido por la suma de dieciséis millones de colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023823704 ).

Por asamblea de las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía E S E M P N M F Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital Suscrito y Pagado, Domicilio Heredia, Gerente: Guadalupe Mayela Maroto Arguello.—Heredia, 06 de noviembre del 2023.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823706 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día tres de noviembre, se disuelve la empresa Luna Malinche Sociedad Anónima.—San José seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823707 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Elanco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con diez minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Familia Campos Vargas FCV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287941 y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sapelli V W A Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-440086; en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Familia Campos Vargas FCV Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823711 ).

Mediante escritura número trescientos sesenta, de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés se modifica la cláusula sétima de la acta constitutiva y además se nombra nuevo Fiscal de la sociedad denominada Agüequ Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres- ciento uno- tres ocho ocho siete cinco dos.—San José, seis de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2023823712 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de Laureles de San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-232199, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Limón, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823713 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho- nueve, otorgada por el Notario Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 09:00 horas del día 06 de noviembre del 2023, mediante la cual se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía GS Development Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823715 ).

En mi notaría a las dieciséis horas quince minutos del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, Tokara del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta mil novecientos treinta, se revocan nombramientos y hace nuevos en su Junta Directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la Representación.—Pérez Zeledón, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823720 ).

Por escritura número ciento tres-cinco, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la empresa Yamil Sabbagh Construcciones SAS, donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823721 )

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DECVP-MEIC

27-10-2023

Publicación por edicto

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que acorde al auto de apertura, revocatoria de autorización expediente administrativo N° 2023-004, del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. San José, a las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, contra la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, la cual fue registrada mediante la resolución DAC-DPVM-REC072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, en donde se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, por lo que se resuelve abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario por supuesta infracción del artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.182 del 23 de setiembre del 2013, y en concreto por los hechos de incumplimiento en los artículos 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº7472 Decreto Ejecutivo Nº37899-MEIC, así como también, no responder al oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0813-2018 de fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho, así como tampoco responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020 la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020, al igual que no responde a la prevención DACDECVP-OF-0304-202 del doce de mayo de dos mil veintiuno, igual que no responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, del doce de mayo de dos mil veintiuno, y que no responde al oficio de prevención DAC-DECVP-OF-398-2022 del día dos de junio de dos mil veintidós, igual no responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0008-2023 de fecha del diez de enero de dos mil veintitrés, y que acorde a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, en su Artículo 74, la empresa aparece en la consulta pública como inactiva, al igual que en la consulta pública de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, la empresa supra mencionada aparece como morosa. Por lo que se procede con el acto administrativo por constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización de bienes o servicios bajo la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC).

Que el Auto de Apertura de Órgano Director Colegiado EXP OD-2023-004, fue notificada vía correo electrónico en fecha del veintiuno de abril de dos mil veintitrés y mediante la Unidad de Notificadores, se notifica en forma física en fecha del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, la cual se realiza en la ubicación física de la empresa y de la representante legal, la Sra. Mc Mara Mc Dougall Montero cédula de identidad 1-1205-0830, quien tiene un Poder Generalísimo sin límite suma desde el 14 de marzo de 2014 y sin vencimiento. Siendo la dirección de la empresa; Limón, Talamanca, Sixaola, Catarina, a un costado de la Escuela Pública de Sixaola. Correo electrónico: customercare@destiny-trading.com, mara.montero@villaslomasdelcaribe.com. Teléfono: 4001-5495, 2750-3084. Los cuales constan en el expediente administrativo. Que según la certificación de la Unidad de Notificadores, DECVE-AN-OT-2023-004 Certificación Nº20-2023, indica en lo que interesa que es materialmente imposible notificar en las direcciones señaladas.

Que al no tener respuesta de la representante legal de la empresa y que la empresa ya no está en la ubicación señalada, se procede a revocar la audiencia señalada en fecha del veintidós de mayo de dos mil veintitrés en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

Que acorde a documentos revisados de los representantes legales de la empresa, se procede al Nuevo Señalamiento de Audiencia Oral y Privada, Expediente Número Resolución OD-2023-004, de las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. En donde conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el 11-12-2020, y los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita, al agente residente Neftali Garro Zúñiga, cédula de identidad 109280328, como representante de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, para que comparezca a las nueve horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Virtual, por medio de videoconferencia, mediante la plataforma ZOOM. Notificado mediante correo electrónico el trece de setiembre de dos mil veintitrés.

Que mediante correo electrónico de fecha del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, el Sr. Garro responde al auto administrativo indicando en lo que interesa que desde hace varios años no tiene relación con la empresa supra mencionada y que a la fecha no tiene ni como ni con quien comunicarse con al empresa. Y que en la condición que el Sr, Garro tiene como Agente Residente, carece de poder y representación alguna para asistir a la audiencia, a la vez aporta un Informe Registral de Persona Jurídica número 2023-6663995 en donde consta que el Sr. Garro tiene un nombramiento de Agente Residente y que no tiene representación legal. Siendo que la fecha de este escrito la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, no muestra tener representantes legales.

Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración pública habilita la notificación por edicto al establecer: “(…) 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)” Así las cosas, al encontrarnos ante el supuesto antes indicado, lo que en derecho corresponde es realizar la notificación por edicto por tres veces consecutivas.

AUTO DE APERTURA

REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2023-004

Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. San José, a las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto el expediente administrativo de dos tomos, correspondiente a la Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, se resuelve: Abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario por supuesta infracción del artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°182 del 23 de setiembre del 2013-, y en concreto por los siguientes hechos:

De conformidad con las potestades que le asigna el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457-MEIC y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 39917-MEIC, y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), tiene como uno de sus objetivos, la verificación en el mercado con el fin de constatar la información otorgada al consumidor, en el cumplimiento de la Ley 7472 y su Reglamento y demás disposiciones, cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. En virtud de lo supra indicado y de acuerdo a la base de datos de los expedientes de las empresas autorizadas en la modalidad de ventas a plazo en general en el sector de planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios turísticos, la empresa denominada: Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, aparece registrada mediante la resolución DAC-DPVM-REC-072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, lo cual consta en el folio 279 al folio 288 del expediente administrativo.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº291 al folio 292, y por medio de correo electrónico enviado de parte de mara.montero@villaslomasdelcaribe.com, y de fecha del siete de noviembre de dos mil diecisiete, procede la empresa a enviar en anexo al correo, la información correspondiente al mes de octubre de dos mil diecisiete, la cual consiste en una nota indicando que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta y uno del mes de octubre de dos mil diecisiete, y anexa una hoja en formato tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. No se evidencian los Estados Financieros Auditados al corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº 293 al folio 295 y por medio de correo electrónico enviado de parte de mara.montero@villaslomasdelcaribe.com, y de fecha del primero de octubre de dos mil diecisiete, procede la empresa a enviar en anexo al correo, la información correspondiente al mes de setiembre de dos mil diecisiete, la cual consiste en una nota indicando que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta del mes de setiembre de dos mil diecisiete y anexa una hoja en formato tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº 296 al folio 297, la empresa presenta nota e información de los planes comercializados del mes de diciembre de dos mil diecisiete, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

La empresa muestra este mismo comportamiento, enviando notas por mes y hojas en formato tipo Excel, en donde se evidencia que no se comercializan contratos de ventas a plazo y de ejecución futura y no se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC, mismo comportamiento se da para los meses de noviembre dos mil diecisiete (folio 296 al 297 del expediente administrativo) mes de abril de dos mil dieciocho (folio 297 al 298 del expediente administrativo), mes de julio de dos mil dieciocho (folio 299 al 300 del expediente administrativo), mes de agosto de dos mil dieciocho (folio 301 al 302 del expediente administrativo), mes de setiembre de dos mil dieciocho (folio 303 al 304 del expediente administrativo), mes de octubre de dos mil dieciocho (folio 305 al 306 del expediente administrativo), mes de noviembre de dos mil dieciocho (folio 307 al 308 del expediente administrativo), mes de diciembre de dos mil dieciocho (folio 309 al 310 del expediente administrativo).

Que en fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho y con vistas al folio 313 frente y vuelto el expediente administrativo, se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0813-2018 y en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231. Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, en donde se establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Al no presentar respuesta al oficio, se procede a realizar un Acta de Llamada Telefónica, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve registrada en folio 325 del expediente administrativo, la empresa indica en lo que interesa que “…no han vendido ningún contrato a la fecha, que la empresa no tiene cuenta bancaria y que no tiene cuentas con estados financieros, pero que les interesa continuar inscritos como ventas a plazo ante el MEIC, y que ellos quieren seguir presentando los reportes siempre presentan los reportes indicando la situación de la empresa y su interés de continuar inscritos Por lo que la empresa presenta la misma información (notas y cuadros sin contratos comercializados ni Estados Financieros Auditados) para los meses de  enero dos mil diecinueve, marzo dos mil diecinueve, abril dos mil diecinueve, mayo dos mil diecinueve, junio dos mil diecinueve, julio dos mil diecinueve ( Folio del 327 al 338 del expediente administrativo).

Que en fecha del tres de setiembre de dos mil veinte y con vistas al folio 344 frente y vuelto del expediente administrativo, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-07392020, “Misiva informativa sobre la modificación en Costa Rica del período fiscal: del 1° de enero al 31 de diciembre, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.” En donde en lo que nos interesa indica que:

“Con la modificación que hace la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se cambió el período fiscal, siendo ahora del 1° de enero al 31 de diciembre, variando por tanto la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, de esta forma y considerando que los contribuyentes cuentan con un lapso de dos meses y medio para pagar el tributo además de aclarar que estos últimos meses del año 2019 deben ser incluidos en la declaración correspondiente al 2020, es decir, este periodo fiscal tendrá 15 meses y el ciclo de 12 meses continuará con normalidad a partir de enero de 2021.”

“De esta forma se les indica a todos los administrados que, para efectos del cumplimiento de la solvencia económica de sus representadas, deberá de presentar los Estados Financieros Auditados del cierre del periodo fiscal 2019-2020 en formato físico y en original al cierre del mes de abril del 2021.” A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la misiva.

Que en fecha del doce de mayo de dos mil veintiuno y con vistas al folio 369 al 372 frente y vuelto del expediente administrativo, se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0304-2021 en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito no se tiene respuesta a la prevención.

Que en fecha del diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, “Cierre Fiscal Periodo 2021: Cumplimiento de los artículos N° 229 y N° 231 del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC a Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229.— Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintinueve de abril de dos mil veintidós. A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la misiva informativa. Visto en folio del Nº 373 al 377 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que el día dos de junio de dos mil veintidós, se notifica mediante el correo electrónico el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-398-2022, en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la prevención. Visto en folio del Nº378 al 379 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que en fecha del diez de enero de dos mil veintitrés, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0008-2023, “Cierre Fiscal Periodo 2022: Cumplimiento de los artículos N°229 y N°231 del Decreto Ejecutivo Nº37899-MEIC a Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N°.37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto en folio del Nº380 al 382 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, en su Artículo 74, indica que “(…) Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.” De esta forma al ser las catorce horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se procedió a revisar el estado actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en lo que se refiera al cumplimiento del artículo Nº74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante una consulta pública del sitio web https://www.ccss.sa.cr/morosidad, resultado que se encuentra en estadoinactivo al día”.

Que mediante consulta a         la página https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx, de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, se procede a revisar el estado actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, ante esta entidad, en lo que se refiere al cumplimiento con los diferentes impuestos, al ser las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, siendo que esta empresa se encuentra en estado de “Moroso” con sus obligaciones tributarias.

La anterior narración de hechos podría constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización de bienes o servicios bajo la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC). Arróguese el Departamento de Educación el Consumidor y Ventas Plazo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, el conocimiento de la instrucción de este asunto en calidad de órgano director del procedimiento administrativo, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el artículo 242 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP). Téngase como Órgano Director Colegiado y representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor, a la Licenciada Kattia Chaves Matarrita Jefe, Licenciado Esteban Orozco Barreda, abogado y Licenciado Alexander Paniagua Oviedo, analista, todos funcionarios del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Se advierte a la requerida que cualquier manifestación o documentación que aporte al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirles a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para recibir notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar correo electrónico o un número de tele facsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además, las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta procedimiento, conforme a los artículos 214, 219, 221, 297,308, 309 inciso 1), 310, 312 inciso a) y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en relación con los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7242 y 242 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se cita al representante de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, para que comparezca a las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Virtual, por medio de videoconferencia, mediante la plataforma ZOOM. Se Previene a la parte, para que indique sino cuenta con los medios necesarios para la realización de la audiencia virtual, o contando con estos simplemente no está anuente a la utilización de esta modalidad, lo cual deberá indicarlo por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, para realizar una nueva citación, de forma presencial. So pena de que, en caso de no pronunciarse dentro del plazo otorgado, se realizará la comparecencia bajo la modalidad virtual. Para acceder a la comparecencia virtual las partes deben utilizar el enlace de reunión que les enviará el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, al correo de notificaciones que consta en el expediente y unirse a esta, al menos cinco minutos (5 min) antes de la hora señalada; en caso de no hacerlo y llegada la hora de la reunión, se procederá con esta con las partes que se encuentren presentes, o en su defecto se levantará un acta indicando la ausencia de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Reglamento 37899-MEIC y su modificación Publicada en la gaceta el 11-12-2020. Se le advierte a la parte convocada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a la parte que en la comparecencia deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros) - los que constan en el expediente deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia. Durante la comparecencia, la parte podrá ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se le advierte a la parte que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba en caso de ser física, deberá estar de previo incorporada al expediente respectivo, esto quiere decir, presentada con anterioridad a la fecha de la audiencia, o en su defecto, deberá haberla escaneado, para poderla subir para su visualización y  aportarla para su análisis, lo mismo ocurre con las imágenes o videos, los cuales deberán aportarse para poder ser reproducidos y evacuados en el momento de la comparecencia virtual. Se advierte además que en caso de querer aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen indicarlos y aportar sus correos de sesión de ZOOM dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto, esto para poder enviarles el enlace de reunión respectivo referido a la comparecencia oral y privada. De igual forma, en caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, las parte contará con 5 días hábiles después de notificado el auto de apertura para solicitar la inspección ocular al órgano director del proceso, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo, la parte podrá solicitar copia del archivo digital de la reunión en caso de ser grabada. Se les recuerda a la parte que puede o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública: “(…) todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción (…)”, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español tener consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral, privada y virtual. Deberá presentar los documentos digitales de los que desee aportar a los autos y eventualmente en caso de haber nacido de forma física deberá presentarlos al expediente respectivo, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria este Órgano Director recomendará a la DAC la resolución administrativa correspondiente para su resolución final. Contra este auto, la parte podrá hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico Supremo. De comprobarse la infracción, este Órgano Director en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 242, 243, 234 bis, 244 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°37899-MEIC y de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho realizadas en la resolución indicada, así como, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 10, 11 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 44, de la Ley 7472, esto en virtud de  la documentación presentada ante el MEIC, y la normativa analizada; tiene la potestad de revocar la autorización otorgada a los contratos para las ventas a plazo de planes turísticos autorizados mediante la resolución administrativa número DACDPVM-REC-072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, lo cual consta en el folio 279 al folio 288 del expediente administrativo, y se encuentra vigente, ante la Dirección de Apoyo al Consumidor. Pruebas: Se analizarán todos los documentos que conforman el expediente administrativo en la modalidad de ventas a plazo correspondiente a la empresa accionada y los alegatos de su parte, el expediente administrativo se compone de dos tomos, foliado desde el numero 0001 hasta el 0386, el cual se encuentra integrado en lo pertinente, por los siguientes documentos: solicitudes por parte de la empresa de registro y autorización de proyectos de ventas a plazo de planes turísticos; respuestas por parte del MEIC a solicitudes de la empresa, informes, prevenciones, resoluciones de autorización y archivo. Los documentos que conforman el expediente administrativo se pueden consultar, examinar y fotocopiar, y se encuentran a disposición de la parte o de cualquier profesional en derecho, de conformidad con los numerales 67 de la ley 7472 y 272 de la Ley General de la Administración Pública. Prevenciones: Se previene a la parte que: Toda prueba documental que no haya sido incorporada, con trascendencia para su evacuación dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario, deberá ser incorporada al expediente previo a la comparecencia oral y privada. En lo particular, se recomienda que toda prueba documental relacionada con certificaciones de copias notariales, certificaciones notariales de personerías jurídicas, razones notariales de autenticación de firma, entre otros actos notariales, sean escaneadas para su análisis al momento de la comparecencia virtual, y eventualmente incorporadas al expediente, aportándose los originales de forma previa a la audiencia. Órgano Director, Licda. Kattia Chaves Matarrita, Lic. Esteban Orozco Barreda y Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Notifíquese.

Revocatoria y Nuevo Señalamiento.

De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, expediente administrativo OD-2023-004, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

De la citación: Conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el 11-12-2020, y los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., ante la falta de un representante legal expreso por parte de la empresa, se cita, al que se apersone como representante o apoderado de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica 3-012-681025, para que comparezca a las nueve horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuaría de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Presencial, en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, cuarto piso. Para acceder a la comparecencia las partes deben presentarse 15 minutos antes de la hora señalada; en caso de no hacerlo, y llegar la hora señalada, se procederá con la audiencia con las partes que se encuentren presentes, o en su defecto se levantará un acta indicando la ausencia de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Reglamento 37899-MEIC y su modificación Publicada en La Gaceta el 11-122020. Notifíquese.

Denunciado:

Destiny Trading Corp

Cédula jurídica número 3-012-681025.

Notificación mediante edicto en La Gaceta por tres veces consecutivas y los términos se contarán a partir de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la LGAP.

Órgano director estará constituido por: Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP, Lic. Esteban Orozco Barreda, Abogado y el Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Analista.—Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP.—O. C. N° 4600076657.—Solicitud N° 465626.—( IN2023822751 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Publicación de segunda vez. Segunda intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Enrique Mata Rodríguez, cédula de identidad N° 207160148, que se encuentra a su disposición expediente administrativo correspondiente; en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en elpiso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur Gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2022-001604 de las nueve horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se ordena el Procedimiento Cobratorio por cuanto se le declaró único responsable del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-3803 y el vehículo CL-254979, conducido por el señor Mata Rodríguez, y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), suma pagada por la Administración por concepto de deducible. Para Io cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, notificación de la resolución N° 2022-001604, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según Io dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000298 el cual consta de 12 folios.’’—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento de Relaciones Laborales.—MOPT-2523-2565.

Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-099.—( IN2023822933 ).

Segundo aviso, Señor Pedro José Tellez Tellez, con cédula de identidad N° 202040536, por motivo de imposibilidad de notificación en el domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2022-000141 de las 16:10 horas del 18 de febrero del 2022, el señor Ministro ordenó un Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢300.000.00 (trescientos mil colones exactos), suma pagada por la Administración por concepto de deducible a raíz del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-004263 y el vehículo placa 496830 y en razón de que usted fue declarado como único responsable de la colisión entre los vehículos indicados y que usted fue declarado como único responsable de la colisión.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Segundo Aviso. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono 2523-2565.”—Licda. Rocío Garbanzo Moreli, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-100.— ( IN2023822931 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia. En contra de: Freddy Vindas Guzmán, cédula 111750903. Expediente: HSJD-E.A-ODE.MED-01-2023.

Hospital San Juan de Dios, al ser las diez horas del día once de octubre del dos mil veintitrés, se adopta la decisión de convocar a Audiencia Oral y Privada, al Investigado, la cual se llevará a cabo el día 22 de noviembre del dos mil veintitrés a las 9 am, en la Sala de Sesiones de la Dirección de Enfermería, tercer piso HSJD. Lo anterior se sustenta en que en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, dictada a las siete horas del veintinueve de agosto del 2023, se fijó la Audiencia para el día 20 de octubre del 2023, sin embargo, al ser necesario notificar a la parte vía publicación en La Gaceta, cuya última publicación se dio el día 3 de octubre del 2023, a partir de esa fecha, no se cumple con el precepto normado en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, de manera que esta publicación, se realiza con tal de no incurrir en lo normado en el artículo 223.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese por tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora Órgano Director.—Dra. Dunia Peraza Alpízar, Miembro del Órgano Director.—( IN2023822823 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Jonathan Javier Villalobos Chinchilla, número patronal: 0-00109690301-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Filadelfia, notifica traslado de cargos 1412-2023-01584, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢3,226,801,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Filadelfia, sita en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Carrillo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

Filadelfia, 28 de setiembre de 2023.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2023823143 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asesorías y Seguridad M Y P S.A, número patronal 2-03101712602-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Filadelfia notifica Traslado de Cargos 1412-2023-01584, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢707.616,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Filadelfia, sita en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Carrillo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Filadelfia, 02 de octubre de 2023.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Jefe.—1 vez.—.—( IN2023823145 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Karla María Sánchez Azofeifa número 0-00702470469-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2023-01664 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,062,260.51 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores, 12 de octubre de 2023.—Lcda. Mariana Retana Barrientos, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2023823010 ).

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación La Roca Jad S. A., número patronal 2-03101662354-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2023-01413 por eventuales omisiones de Salarios, por un monto de ¢1.453.482,44 que representa en cuotas obreras y patronales a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢348.052,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Santa Cruz 30 de octubre del 2023.—Licda. Michelle Guadamuz Arias, Administradora.—1 vez.—( IN2023823192 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa CICAFA S.A., cédula jurídica: 3-101-184331; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466513.—( IN2023819702 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 038-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 113-2023 y DAM GDUS N° 523-2023 se le notifica a Gahe & Asociados HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822465 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 112-2023 y DAM GDUS N° 522-2023 se le notifica a Gahe & Asociados HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822466 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde cédula 601070297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822467 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 110-2023 y DAM GDUS N° se le notifica a Maria José Rojas Martínez, identificación N° 6-0393-0673, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023822468 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Patrival Sociedad Anónima identificación 3-101-512631 que de acuerdo al expediente de clausura EC 041-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 518-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 300 y Resolución DAM GDURA N° 109-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para cerrar el balcón que incumple el retiro lateral en el segundo nivel hacia la colindancia de la normativa urbanística vigente, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822469 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 100-2023 y DAM GDUS N° 517-2023 se le notifica a Miguel Picado Chinchilla identificación 6 0171 0098 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822470 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 091-2023 y DAM GDUS N° 516-2023 se le notifica a Oscar Marín Salazar identificación 1 637 958 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento, en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822471 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde cédula N° 601070297, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023822472 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 47-22, celebrada el veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, acuerdo número 2022-47-074, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 241-19 (1); el cual indica lo siguiente: Denunciado: Lic. Jorge Alberto Molina Corrales. Denunciante: Hao Wen (Apoderado Ángel Reyes Castillo). Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de Disciplina. Resultando. I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-33-062, de la sesión ordinaria 33-19, emite resolución de traslado de cargos, contra el licenciado Jorge Alberto Molina Corrales. Resolución debidamente notificada al agremiado en fecha 10 de diciembre del 2020, mediante publicación de edicto, por tercera vez consecutiva, en el Diario Oficial La Gaceta, número 290. Notificado del auto inicial de traslado de cargos, el denunciado no presentó escrito de descargo ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario, tampoco se hizo presente a la comparecencia oral y privada celebrada en la Fiscalía del Colegio en fecha 03 de agosto de 2021. Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que el licenciado Jorge Molina Corrales emitió factura timbrada Nº0895 en la cual indicó que recibió del señor Hao Wen la suma de $3750 dólares (tres mil setecientos cincuenta dólares americanos) en fecha del 22 de febrero de 2017, por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar” (prueba documental, factura timbrada Nº0895, que es recibo por servicios profesionales a nombre del denunciado, visible a f.10 frente y vuelto del expediente disciplinario). 2) Que para el 30 de enero de 2017 el señor Hao Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Rentista y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759624, visible a f.12 del expediente disciplinario). 3) Que para el 30 de enero de 2017 la señora Xiaojun Wan -esposa del denunciante- contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759517, Acta de Matrimonio, visibles a f.13 y 158-163 del expediente disciplinario). 4) Que para el 30 de enero de 2017 la hija del señor Hao Wen y la señora Xiaojun Wan, de nombre Gehua Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759731, Certificado de Nacimiento, visibles a f.14 y 49-53 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados: No hay. III.—Fondo del asunto: En el caso que nos concierne, el denunciante indica que en el mes de febrero del año 2019 contrató al licenciado Jorge Molina Corrales para que realizara un trámite legal ante la Dirección General de Migración y Extranjería que consistía en regular la situación migratoria de su persona, su esposa y su hija; trabajo que alega el denunciante en el escrito de la denuncia, fue ofrecido de manera engañosa por el licenciado denunciado, toda vez que, el trámite no era necesario, siendo que, tanto el señor Hao Wen, como su esposa Xiaojun Wan y su hija Gehua Wen, ya contaban con el estatus migratorio de Residentes. En este sentido, refiere el quejoso que pagó al abogado Molina Corrales la suma de $3750 dólares americanos; no obstante, fue en vano ya que este no realizó ningún trabajo, monto que consta en factura Nº 0895, expedida por el abogado Molina Corrales. Por su parte, respecto a que, fue el agremiado denunciado quien ofreció el servicio legal, existe prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante, la señora Belinda San, que así lo confirmó en la audiencia oral y privada llevada a cabo en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando el representante legal del señor Hao Wen, le preguntó a la testigo si fue el señor Hao el que llegó a buscar los servicios del licenciado Jorge Molina o fue el señor Jorge Molina quien los ofreció, a lo que, la testigo respondió: “, fue Jorge que ofreció” (minuto 28:16 al 28:48 de la comparecencia). Asimismo, se aprecia en las fotocopias de Cédulas de Residencia aportadas como prueba al expediente disciplinario que, efectivamente, desde el 30 de enero de 2017 y hasta el 30 de enero de 2019 las tres personas supra citadas de nacionalidad china contaban con condición de Residentes en nuestro país y que, si bien cada una de las Cédulas vencía el 30 de enero de 2019 y, debían renovarse, no se aprecia en los expedientes migratorios, aportados como prueba documental, Nº 477316 de Gehua Wen; expediente Nº 477311 de Hao Wen y expediente Nº 477313 de Xiaojun Won; labor alguna desplegada por el licenciado Jorge Molina Corrales. Por su parte, cabe señalar que, en el presente procedimiento disciplinario, el abogado denunciado no ha presentado escrito ni prueba de descargo alguno ni se apersonó a la citada comparecencia realizada el día 03 de agosto de 2021 a las 09:30 horas. Así las cosas, se pone en evidencia que el agremiado Molina Corrales, no actuó de buena fe respecto de las labores legales a las cuales se comprometió, como él mismo anotó en la factura que confeccionó el 22 de febrero de 2019, en la cual literalmente indica que recibió de: “Hao Wen” la suma de: “tres mil setecientos cincuenta dólarespor concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar”, misma que consta a folio 10 frente y vuelto del expediente disciplinario; sino que por el contrario, se denota una actuación impropia, toda vez que, cobró la suma de $3750 dólares a su cliente y; sin embargo, no realizó labor alguna para la cual se le canceló dicho monto. Es por este motivo que se aprecia que el licenciado no actuó con probidad, ni de forma íntegra, al haberse comprometido a realizar una labor legal que no ejecutó, dejando de lado los intereses de su cliente, quien confió en el licenciado Molina Corrales pagándole la suma supra citada. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del Lic. Jorge Molina Corrales. Lo anterior significa que se le debe imponer tres meses de suspensión por cada falta grave cometida, para un total de seis meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo 17, al deber de corrección y tres meses por la falta contemplada en el artículo 39, al deber de diligencia. Respecto de la falta contemplada en el artículo 31, por ser esta última una falta leve, se subsume en la falta grave del artículo 39. Por otra parte, cabe reiterar que el pago de los $3750 dólares, se dio con ocasión del trámite migratorio de cambio de estatus migratorio para las tres personas del núcleo familiar del señor Hao Wen y, siendo que el agremiado no realizó trámite alguno, debe el agremiado devolver el monto que se le pagó como adelanto a su trabajo, es decir, $3750 dólares americanos. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 inciso e) del mismo cuerpo normativo, se le previene al licenciado Jorge Molina Corrales, para que en el plazo de un mes calendario proceda a devolver las sumas de tres mil setecientos cincuenta dólares americanos ($3750) que equivalen a ¢2,340,000 colones. Asimismo, si el agremiado no devuelve la suma, se expone a un incremento en su sanción disciplinaria mínima impuesta y, para efectuar el cálculo de cuanto equivale el adicional de la suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado la labor profesional a favor de la denunciante, en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y no realizó en parte una labor profesional, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo que percibe un trabajador no calificado es de ¢394,226.78 (trescientos noventa y cuatro mil doscientos veintiséis colones con setenta y ocho céntimos mensuales), para el sector privado según Decreto Nº 43365-MTSS, La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre de 2021, mientras que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢462,200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones), para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el Boletín Judicial Nº 244 del 20 de diciembre 2021, por lo que, sumados ambos y divididos entre dos, nos da un promedio mensual de ¢428,213.78 (cuatrocientos veintiocho mil doscientos trece colones con setenta y ocho céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia, como divisor; y dividendo la suma de ¢2,340,000 colones, nos da como resultado 5. Tal cociente indica que, se requiere para que el ciudadano promedio gane ¢2,340,000 de colones, en tiempo de trabajo o producción de cinco meses (pues las referencias dichas son sumas mensuales). Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por tal motivo, lo procedente de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, es declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponerle la sanción de once meses de suspensión por las faltas graves contempladas en los artículos 17 y 39 del Código de Deberes, específicamente tres meses por faltar al deber faltar al deber de corrección y tres meses por de diligencia, en concordancia con el artículo 83 inciso e). Asimismo, se le previene al licenciado Jorge Molina Corrales, devolver en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la firmeza de este fallo, la suma de ¢2,340,000 de colones ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660. Debiendo en todo caso aportar el respectivo comprobante. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Por último, y en otro orden de ideas, respecto de la factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente, no consta en el traslado de cargos, referencia en este sentido. Por tanto. Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia interpuesta por How Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponer la sanción disciplinaria de once meses de suspensión del ejercicio de la profesión, por la falta al deber de corrección, por la falta al deber de diligencia y por haber recibido dinero de su cliente y no haber realizado el trabajo para el cual se le contrató, de conformidad con los 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional, y prevenirle devolver la suma de ¢2,340,000 de colones los que deberá devolver ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Por último, y en otro orden de ideas, respecto de la factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente, no consta en el traslado de cargos, referencia en este sentido. Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023823022 ).