LA GACETA N° 207 DEL 08 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta
N.° 197, Alcance N.° 209, con fecha
25 de octubre del año 2023
se publicó el proyecto de ley N.° 23.986, llamado
“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 239 BIS Y 244 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.°
7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR LA PRISIÓN
PREVENTIVA EN DELITOS DE PELIGRO SOCIAL”, al cual
de manera errónea se le consignaron en la última página los
nombres de los proponentes, siendo correctos los siguientes:
“Gilberth Adolfo Jiménez Siles, Alejandro
José Pacheco Castro, Katherine Andrea Moreira Brown, Danny Vargas Serrano,
Dinorah Cristina Barquero Barquero, Óscar Izquierdo Sandí, Paulina María Ramírez Portuguéz,
Monserrat Ruíz Guevara, José Joaquín Hernández Rojas, María Daniela Rojas
Salas, Geison Enrique Valverde Méndez, Carlos Felipe
García Molina”. Por tanto, se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece
igual.
Es todo.
Departamento de Servicios
Parlamentarios.—Luis Guillermo Vargas Quesada, Director.—1 vez.—O. C. N° 23218.— Solicitud N° 470752.—( IN2023823605 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad
de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 30 de Playa San
Miguel a nombre de Desarrollos
Palermoto DPA, S.A, con cédula jurídica
número 3-101-411914. Se tome como área
correcta la remitida
por el plano catastrado N°G-2315379-2021, con una medida de
1,632,00 metros cuadrados y no
la indicada primeramente
en el edicto,
con una medida de 1,500,00
metros cuadrados, y se tenga
el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°04 del día miércoles 07 de enero del año 2009.
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 18 de mayo de
2023.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado
de ZMT.—1 vez.—( IN2023823820 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIODE LAS
GOLONDRINAS,
CANADÁ DE TURRIALBA, CARTAGO
El suscrito: Licenciado Arturo
Hidalgo Jiménez, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, Abogado y Notario, carné
18199, a nombre de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas, Canadá de
Turrialba, Cartago, cédula jurídica
3-002-577292, emite la siguiente
fe de erratas. Que mediante publicación del Diario
Oficial en La Gaceta
número
119, pagina 109 de fecha 03
de julio del año 2023 en
la cual se publicó
la solicitud de la reposición de los
libros legales de la Asociación indicada, se anotó el número de cédula jurídica incorrecta, siendo el número de cédula jurídica correcto 3-002-577292,
además para
aclarar que las reposiciones
de los libros corresponden Actas de Asambleas General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y
Balances los cuales corresponden al número uno de esta Asociación por haberse
extraviado. Además, que con fecha
del martes 27 de junio del año 2023 del periódico La Nación donde
se publicó
un edicto por el licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, se aclara que la reposición de los
libros legales corresponde a Actas de Asambleas General, Actas del Órgano Directivo,
Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y
Balances, los cuales corresponden al número uno de esta Asociación por haberse extraviado.
Turrialba, tres de noviembre
del año
2023.—1 vez.—( IN2023823555 ).
COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER
EXPEDIENTE 23.325 LEY CONTRA
EL ACOSO PREDATORIO
TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN LA SESION
N°11
DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter y 193 quater al Código Penal Ley N.° 4573, de 1970, y sus reformas, para que se lean de la siguiente
manera:
Acoso predatorio
Artículo 193 bis- Acoso
predatorio
Será reprimido
con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue
o acose a una persona, de
forma reiterada e insistente,
sin consentimiento de la víctima
y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:
1- Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.
2- Establezca o intente establecer el contacto
con la victima por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.
3- Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.
Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.
Circunstancias agravantes
Artículo 193 ter-
Los extremos de las sanciones
privativas de libertad y de
días multa previstas en el artículo
anterior, se incrementarán en
un tercio, si media alguna
de las siguientes circunstancias:
1- Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación
de vulnerabilidad o discapacidad.
2- Cuando medie engaño
o violencia.
3- Cuando el contacto
sea establecido por medios de comunicación incluya contenido sexual manifiesto.
4- Cuando la conducta sea cometida por dos
o más personas.
5- Cuando la conducta sea cometida contra la pareja, la ex pareja o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
6- Cuando el autor
se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie
o no relación de parentesco.
7- Cuando el autor
se aproveche del ejercicio
de su profesión o de la función que desempeña.
8- Cuando resultare un daño en la salud
física o mental de la víctima.
9- Cuando el acoso
predatorio estuviese motivado en la identidad sexual y de género de
las víctimas.
10- Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito
familiar, laboral, estudiantil,
comunitario o religioso, aun
cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
11- Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.
12-Cuando la víctima se había negado a establecer
o restablecer, con la persona autora,
una relación o vínculo de pareja permanente o
casual, o a tener cualquier
tipo de contacto sexual.
13-Cuando la
persona autora haya cometido el hecho
en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la víctima
Rige a partir
de su publicación.
Carolina
Delgado Ramírez
Presidenta Comisión Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2023823151 ).
TEXTO ACTUALIZADO
AL 24 DE OCTUBRE DE 2023
SESIÓN ORDINARIA N° 14
LEY DE
CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA
LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS
Expediente N° 23554
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO
1- Objeto
Esta ley tiene como objeto
crear el Fondo Azul de los servicios ecosistémicos
marino-costeros para la conservación
y el desarrollo de las
zonas costeras (Fondo Azul) y definir
su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos
del mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios
de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras.
ARTÍCULO
2- Definiciones
Para la aplicación e interpretación de esta ley se utilizarán los siguientes términos:
a) Conservación: mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento
y la recuperación de poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en
donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.
b) Derecho precario o
pleno uso y aprovechamiento
de los recursos y servicios del mar y marinos y costeros: autorización, permiso, licencia, u otra figura similar que permitan al titular de la misma realizar actividades de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación sobre los recursos marinos
y costeros.
c) Generación de capacidades: actividades que pretenden incrementar el conocimiento y las habilidades para un mejor manejo y conservación de los recursos marinos
y costeros y de los servicios ecosistémicos que ellos prestan.
d) Pago por servicios ecosistémicos: acuerdo voluntario acordado entre partes, retribución
económica a quienes mantengan, conserven, restauren o incremente el estado o salud
del ecosistema mediante actividades sostenibles, a ser aplicados y en terrenos privados, espacios o áreas.
e) Proyecto: conjunto planificado
de objetivos, por medio del
cual los solicitantes de los incentivos previstos en esta ley formulan
acciones y metodologías orientadas a la conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, rehabilitación, regeneración, restauración, restauración del paisaje y generación de capacidades sobre la gestión recursos marinos y costeros que permiten mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y
de los recursos marinos y costeros. Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible
de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a
esas mismas necesidades
f) Recuperación: toda actividad dirigida a recomponer o remediar las condiciones de un ecosistema de manera natural por medio de procesos que reduzcan las presiones o condiciones que lo alteraron, de manera que retorne a sus características estructurales y funcionales.
g) Regeneración: conocido también como sucesión natural, se refiere al proceso mediante el cual
un ecosistema que ha sido degradado o disturbado se recupera por sí
solo a través de los procesos naturales de silvigénesis.
h) Rehabilitación: un
proyecto contribuye a la rehabilitación de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando realiza actividades que tratan de recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica
previa. Se refiere a cualquier
intento por recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica
previa.
i) Restauración: un
proyecto contribuye a la restauración de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando desarrolla actividades dirigidas a recuperar las características estructurales y funcionales de la
diversidad original de un área
determinada, con fines de conservación
j) Restauración del paisaje: la restauración del paisaje es el proceso de recuperación
de las funciones de los ecosistemas degradados y la
inevitable participación social en
los paisajes a restaurar. Como objetivo, se plantea mejorar los medios de vida
de las comunidades inmersas
en el paisaje
a través de bienes y servicios ecosistémicos que este ofrece. El enfoque de restauración busca desarrollar un paisaje atractivo y saludable para reemplazar al que
no lo es, intentando fortalecer
la resiliencia y las funciones
ambientales, lo cual consiste en la puesta en práctica
de un mosaico de técnicas (agroforestales y ecológicas) para
fortalecer la capacidad de recuperación de los paisajes, basado en la Estrategia nacional de restauración de paisajes de Costas Rica (ENS-CR) 2021-2050.
k) Uso sostenible: utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo
bajo un modelo de gestión
de riesgos que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, todo en el
marco del respeto de los derechos humanos, laborales y la integración de las
comunidades.
l) Servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros: son los beneficios que las personas reciben
del ecosistema marino y costero que incluyen:
i- Servicios de aprovisionamiento o provisión: son aquellos productos obtenidos de los ecosistemas marinos y costeros, incluyendo alimentos, pesca y acuicultura, energía, recursos genéticos para el desarrollo de productos y procesos, productos naturales, minerales, medios para el transporte, entre otros.
ii- Servicios
de regulación: son los que facilitan los procesos
de los ecosistemas marinos y costeros. Incluyen regulación climática y atmosférica; regulación biológica; almacenamiento y retención de agua dulce; balance hidrológico; protección contra desastres y riesgos naturales como inundaciones y otros, control de
la erosión y absorción de residuos, entre otros.
iii- Servicios
de soporte ecológico: son aquellos necesarios para la producción de todos los demás servicios
del ecosistema tales como formación del suelo, fotosíntesis, reciclaje de nutrientes, entre otros.
iv- Servicios
culturales: son los beneficios no materiales que las
personas obtienen de los ecosistemas, tales como recreación, esparcimiento, estética, educación, entre otros.
ARTÍCULO
3- Objetivos
específicos
Constituyen objetivos específicos de esta ley los siguientes:
a) Establecer el mecanismo legal y la estructura institucional para la operación del Fondo Azul.
b) Generar los instrumentos
financieros para dotar de recursos económicos al Fondo Azul.
c) Regular el otorgamiento de incentivos a los proyectos de conservación, investigación, uso sostenible, recuperación y generación de capacidades sobre los recursos marinos
y costeros que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos
definidos en esta ley y en el
Reglamento de la Ley de Biodiversidad
d) Contribuir a reconocer, mantener e incrementar los servicios ecosistémicos
del mar y de los recursos marinos y costeros en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
e) Garantizar a través de la adecuada selección del administrador de los fondos, que se monitoree el impacto de la inversión sobre los servicios ecosistémicos
antes mencionados, utilizando indicadores específicos, medibles, alcanzables,
relevantes y sujetos a un plazo de tiempo.
CAPÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN, ESTRUCTURA
Y PATRIMONIO DEL FONDO AZUL
ARTÍCULO
4- Creación
del Fondo Azul
Se crea el Fondo Azul, que es el reconocimiento de los servicios ecosistémicos
del mar, a través del pago
de los servicios ecosistémicos a personas físicas
y jurídicas de las siguientes
actividades:
• Uso de artes de pesca sostenibles,
• Áreas Marinas de Pesca Responsable,
• Captura y secuestro de carbono,
• Ecoturismo
• Conservación y regeneración de la biomasa animal
y vegetal, manglares y otros.
• Protección y manejo de humedales.
Dicho fondo
será administrado por FUNBAM, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero seis-cinco cinco nueve
cero cinco uno y su gestión estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
En caso de que FUNBAM se disuelva
o por algún otro motivo no pueda continuar con la administración del Fondo Azul. Corresponderá
al Ministro de Ambiente y Energía, en su condición
de rector del sector, designar a los
miembros de la organización
o entidad que ejercerá dichas funciones. Será mediante concurso
público con idoneidad comprobada, nombrar a los miembros de la Fundación, los requisitos serán: ser costarricense, contar con título universitario, con grado de licenciatura como mínimo, ser de reconocida y probada honorabilidad, y tener al menos cuatro años de trayectoria con relación a servicios, funciones, o actividades ambientales.
ARTÍCULO
5- Pagos por
servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros
El Fondo Azul reconocerá el
pago por servicios ecosistémicos marino-costeros a las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas para la implementación
de proyectos de uso sostenibles, recuperación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales. Estos deben incluir
beneficios para mejorar las
condiciones socio-económicas
a los personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO
6- Administración
de Fondo Azul
1- La administración
del Fondo Azul está a cargo del Banco Fundación
Ambiental (Funbam), creada mediante la Ley N.° 8640, de 05 de junio
del año 2008.
2- La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul, la tendrá el presidente
de la Junta Administrativa del Funbam para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos, o cualquier otro que le faculte esta ley.
3- La Junta Administrativa
de Funbam, nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará de las acciones, funciones y competencias que establezca esta ley, en materia
científica, para el cumplimiento de los objetivos del fondo.
3.1- Se crea
la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, será el órgano responsable
de ejecutar las acciones y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien, deberá supervisar
la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada,
dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.
3.2- El
Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica Especializada
de Ejecución, estarán sujetas en lo financiero
y administrativo, a la Dirección
Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y normas establecidas por Funbam.
3.3- El Comité
de Asesoría Técnico-Científica
y la Unidad Técnica, serán los
órganos encargados de asesorar a la Junta Administrativa
de Funbam en materia técnico-científico.
Será responsabilidad
del Comité de Asesoría
Técnico-Científica someter
a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam, diagnósticos,
estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios, para promover y lograr el uso sostenible,
investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos marinos y costeros, así como mantener
o incrementar servicios ecosistémicos.
Será responsabilidad de la
Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme
a la capacidad financiera y
el mandato de la Junta Administrativa, ejecutar las acciones, programas y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.
4- El Comité de Asesoría Técnico-Científica estará integrado por siete miembros:
un representante de la universidades
estatales, nombrado de la
terna sometida a consideración
por el Consejo Nacional de Rectores, un representante de las
asociaciones de desarrollo,
un representante de las cámaras
de productores, un representante
del Minae, un representante de Incopesca,
un representante de las organizaciones
no gubernamentales, y un presentante
de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.
4.1- Unidad
Técnica Especializada de Ejecución,
contará con un director o directora ejecutiva, que será nombrado por
la Junta Administrativa de Funbam,
propuesto mediante terna, por el Comité
de Asesoría Técnico-Científica.
5- El
director o directora ejecutiva de Funbam, velará por la racional
y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul,
aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.
6- La
Fundación podrá administrar
fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, conforme a lo indicado en la Ley de Fundaciones, N.° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.
7- Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul provenientes
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir
fondos públicos o privados,
donaciones, o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, según los procedimientos y regulaciones aprobadas por la Junta Administrativa, y de
conformidad con lo estipulado
en la Ley de Fundaciones
N.° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.
8- Los fondos públicos y privados que reciba Funbam para la operación del
Fondo Azul, deberán conservarse
en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.
No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas
o jurídicas de carácter
privado en una misma cuenta bancaria.
8.1- Los presupuestos
de ejecución y la contabilidad
de fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del Fondo Azul, deberán
sujetarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la
República y a las regulaciones establecidas
en Ley de Fundaciones, N.°
5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.
9- La Funbam tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Sera de acceso para toda persona la información de la administración
del Fondo que sea de carácter
público y estará disponible
de forma clara, comprensible,
veraz y confiable.
b) Conforme el principio de rendición
de cuentas y transparencia,
la Funbam deberá presentar un informe respecto a la gestión, administración y manejo de los fondos públicos
a la Contraloría General de la República, través de un informe que consigne el detalle
de los recursos invertidos en los
proyectos y beneficiarios.
ARTÍCULO
7- Manejo
de recursos y creación de
un fideicomiso
La
Funbam queda autorizada para realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines, o
que sea requerido para la administración y uso de los recursos del patrimonio del Fondo Azul.
Se autoriza a la Funbam a constituir un fideicomiso para la
administración de los recursos financieros destinados al Fondo Azul. Este fideicomiso
tendrá como objetivo cumplir los propósitos de esta ley. Los recursos se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta Administrativa, previa consulta con el
Comité Técnico de Implementación
del Fondo Azul.
Corresponderá a la Contraloría General de la República el
refrendo y el control de la
administración del fideicomiso.
El Ministerio de Hacienda efectuará
semestralmente el desembolso al Funbam de los recursos que le corresponde recaudar para el Fondo Azul, de conformidad con
lo estipulado en esta ley.
El fideicomiso estará conformado por: el Fideicomitente, que será la Funbam, el Fiduciario, será un banco del sistema financiero nacional, que será designado por concurso público
y el Fideicomisario corresponderá a las personas físicas
y jurídicas, que reciban los beneficios sobre los ecosistemas
marinos-costeros.
El MINAE verificará que la gestión que se realice con los fondos públicos sea eficiente y eficaz en congruencia con los objetivos para los cuales se destinan
o invierten.
ARTÍCULO
8- Funciones
de la Junta Administrativa del Funbam
Son funciones de la Junta Administrativa
del Funbam, las siguientes:
a) Aprobar los presupuestos elaborados por el Comité Especial de Implementación. La Junta administrativa
podrá realizar las modificaciones necesarias basadas en criterios
técnicos y financieros debidamente justificados, los cuales deberán
ser comunicadas de previo
al Comité Especial de Implementación.
b) Nombrar un coordinador, previa recomendación
del Comité Especial de Implementación.
Deberá ser un funcionario
con idoneidad comprobada,
con un grado de licenciatura
mínimo, con solvencia moral
y honorabilidad demostrada,
y con tres años de experiencia en actividades y asuntos marinos, oceánicos, costeros o ambientales.
c) Recibir, estudiar y aprobar los informes y planes de trabajo presentados por el Comité
Especial y el coordinador.
d) Velar por el buen manejo
de los fondos que se generen al amparo de esta ley.
e) Conocer y aprobar los proyectos
recomendados por el Comité Especial de Implementación.
f) Instruir al representante legal de la Funbam
para que emprenda las acciones
legales correspondientes, en los casos
de incumplimiento de los contratos previstos en esta ley.
g) Aprobar nuevos mecanismos e instrumentos para incrementar los recursos del Fondo Azul propuestos por el Comité Especial de Implementación.
h) Aprobar los lineamientos, políticas y estrategias metodologías para la aprobación de proyectos y mecanismos de monitoreo, así como acciones o medidas de coordinación y convenios de cooperación, con entidades públicas y organizaciones no gubernamentales,
previa recomendación del Comité
Especial de Implementación.
i) Realizar toda gestión y trámite administrativo necesario para garantizar el ingreso oportuno
de los fondos previstos en esta
ley.
j) Evaluar y aprobar el diseño por
la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, de los
lineamientos y formatos
para la emisión de los certificados de reconocimiento voluntario a los titulares de licencias y carné de pesca deportiva y pesca turística y promover ampliamente su adquisición mediante los mecanismos publicitarios internos y los medios oficiales
que establecerá el reglamento de esta ley. Podrán establecerse posteriormente mecanismos similares dirigidos a otros tipos
de actividades pesqueras.
k) Aprobar los planes de trabajo y estrategias de desarrollo que presente el coordinador
l) Otras medidas o acciones necesarias, para el cumplimiento los objetivos previstos en esta ley y su
reglamento.
ARTÍCULO
9- Contrataciones
La Funbam podrá contratar
al personal y los servicios
profesionales necesarios
para la ejecución y el
control de sus operaciones, así
como para el mejoramiento interno de los procesos administrativos
y funcionamiento organizacional,
conforme a lo estipulado en la Ley de Contratación Pública y las regulaciones laborales respectivas. De igual forma, podrá adquirir el equipo
y mobiliario necesarios
para el cumplimiento de sus
fines.
ARTÍCULO
10- Funciones
del Comité de Asesoría
Técnico-Científica
a) Cooperar con la
Junta Administrativa, en la
ejecución de los fondos presupuestados.
b) Formular
las políticas y lineamientos
estratégicos necesarios para alcanzar
los objetivos previstos en esta
ley.
c) Diseñar y proponer a la Junta Administrativa
la aprobación de convenios
de cooperación y coordinación
con el sector privado, instituciones
públicas, entidades filantrópicas nacionales e internacionales, así como organismos o agencias internacionales de carácter bilateral o multilateral.
d) Proponer a la Junta Administrativa una terna con los nombres de las personas para ocupar el cargo de coordinación de los proyectos. Los candidatos deberán tener idoneidad comprobada y solvencia moral, así como reunir los
requisitos establecidos en esta ley.
e) Analizar, valorar y aprobar los proyectos del Fondo Azul y someterlos a la aprobación de la
Junta Administrativa de Funbam.
f) Dar seguimiento y
evaluar, según el cronograma de ejecución de los programas, los proyectos o actividades, así como las acciones
ejecutadas sobre los servicios ecosistémicos,
e informar sobre los resultados a la Junta Administrativa.
g) Velar por el racional y efectivo
uso de los fondos, así como
el seguimiento de la ejecución del proyecto, programa o convenio, según lo definido en los cronogramas
de ejecución aprobados.
h) Diseñar los lineamientos, políticas, metodologías de evaluación, criterios, requisitos, modalidades y categorías de proyectos, que serán financiados por el Fondo Azul. Además, de aprobar los mecanismos para el monitoreo de los impactos sobre
incentivos en la conservación y mejoramiento de los servicios ecosistémicos
marino, oceánicos y costeros y de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios.
i) Otras acciones y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta
ley.
El Comité podrá invitar
a personas físicas o jurídicas
que sean reconocidos expertos en temas
de manejo de recursos
naturales y medio ambiente, especialmente
marino, oceánicos y costeros, para asesorar al mismo en el
desempeño de sus funciones.
Estos tendrán voz, pero no voto.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta
y el cuórum mínimo será de cinco miembros. De forma ordinaria se reunirá al menos una vez
al mes y de forma extraordinaria
las veces que el Comité así lo decida.
El reglamento de la ley establecerá
la forma de operación del Comité.
ARTÍCULO 11- Son
funciones de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución las siguientes:
a) Elaborar los presupuestos del Fondo Azul y remitirlos
a la Junta Administrativa del Funbam
para su aprobación.
b) Coadyuvar con la
Junta Administrativa en la supervisión y vigilancia del manejo de los fondos
que ingresen al Fondo Azul.
c) Elaborar
las políticas y lineamientos
estratégicos necesarios para lograr
los objetivos previstos en esta
ley.
d) Aprobar los proyectos que serán financiados por el Fondo Azul, según lo establezca el reglamento de la presente ley.
e) Evaluar y monitorear los impactos de los proyectos sobre
los servicios ecosistémicos y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, así como la vigilancia de los fondos.
f) Proponerle a Funbam nuevos mecanismos
e instrumentos financieros,
para incrementar los recursos e ingresos del Fondo
Azul.
g) Coordinar con la
Junta Administrativa para la adecuada
administración del Fondo Azul, en
el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
h) Supervisar y fiscalizar el manejo
y la administración de los fondos y la inversión de los proyectos de servicios-ecosistémicos.
i) Otros necesarios para lograr los objetivos previstos
en esta ley.
CAPÍTULO III
DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PAGOS
POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
ARTÍCULO
12- Solicitantes
y beneficiarios de los servicios ecosistémicos
El Fondo Azul otorgará pagos
a los proyectos de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, regeneración, rehabilitación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales y generación de capacidades que permitan
mantener e incrementar los servicios ecosistémicos
marinos, oceánicos y costeros. El proyecto deberá demostrar por medio de su ejecución, el mejoramiento
del ecosistema marino-costero,
las condiciones socio-económicas
de los beneficiarios, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los servicios ecosistémicos, indicados en esta
ley.
Podrán presentar
proyectos todas las
personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas, incluyendo organizaciones no gubernamentales, organizaciones
locales y comunales, municipalidades,
universidades, entidades descentralizadas, y centros de investigación. En el caso de las organizaciones
locales y comunales, debidamente
acreditadas o inscritas,
que posean un derecho pleno o precario,
podrán establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales y centros de investigación.
Un porcentaje no menor del cincuenta por ciento
(50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo Azul se destinará
exclusivamente para financiar
proyectos destinados a la reducción y prevención de la contaminación por residuos sólidos en ríos y mares. Se otorgará prioridad a aquellos proyectos
que sean presentados por las municipalidades o concejos municipales de distrito de las zonas costeras y
de instituciones públicas
con competencia en esta materia, así
como pequeñas y medianas empresas y personas físicas y jurídicas de las comunidades costeras. En caso de que no alcance el porcentaje indicado,
los fondos podrán ser utilizados para financiar otros tipos de proyectos previstos en esta
ley.
Los solicitantes deberán demostrar que cuentan con la estructura, el conocimiento y la experiencia necesaria para administrar, ejecutar y monitorear los proyectos.
Los proyectos formulados podrán incluir un sistema de pagos directos. En dicho caso deberá justificarse
la forma de un sistema de pagos
para las organizaciones que ostentan
derechos plenos o precarios,
sobre el uso y aprovechamiento de los recursos marinos,
oceánicos y costeros, a efectos de mantener
o incrementar los servicios ecosistémicos.
Una vez aprobado el
proyecto, se debe formalizar un contrato de pagos por servicios
ecosistémicos con el Funbam. Los contratos no podrán cederse ni transferirse a terceras personas, a menos que sea con la aprobación previa de Funbam, y según lo justifique motivadamente el Comité Técnico asesor.
Mediante el reglamento de esta ley, se establecerá el porcentaje máximo
de los ingresos recibidos por el
Fondo que podrá ser destinado
para sufragar gastos administrativos y operativos. En los casos de proyectos
destinados al fortalecimiento
institucional del Fondo Azul, no se aplicará dicho porcentaje.
ARTÍCULO
13- Obligaciones
de los beneficiarios e incumplimiento del contrato
Son obligaciones de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos, sin perjuicio de lo establecido en el contrato,
las siguientes:
a) Administrar, ejecutar, monitorear los proyectos y cumplir con lo dispuesto en el contrato,
de conformidad con los términos estipulados por las partes.
b) Ejecutar las actividades aprobadas en los proyectos
con base en criterios técnicos y de transparencia.
c) Brindar al Fondo
Azul, la información técnica,
científica y financiera que
le sea requerida sobre el proyecto aprobado.
d) Comunicar cualquier cambio o modificación que afecte el logro de los
objetivos del proyecto.
e) Acatar las recomendaciones efectuadas por el Fondo Azul para la efectiva implementación de las actividades del proyecto.
Se cancelará el contrato
por servicios ecosistémicos, si los beneficiarios incurran en atraso
injustificado en la presentación de informes parciales o finales (de resultados
o financieros) a Funbam, o
no suministren la información
que les sea requerida para dar
seguimiento al proyecto aprobado.
Se apercibirá por escrito al beneficiario y se le otorgará un plazo de 30 días
naturales, para la entrega de la información
a efecto de cumplir con las obligaciones contractuales.
En caso de reincidencia, en el incumplimiento
del plazo establecido para
la entrega de la información
señalada, se resolverá el contrato sin responsabilidad para el Funbam. previo debido proceso, sin perjuicio de las acciones que se puedan implementar para la reparación e indemnización del daño.
Como medida cautelar y precautoria, previa justificación,
el Funbam podrá suspender los desembolsos previstos.
El beneficiario que ha incumplido no
podrá presentar proyectos ni recibir
fondos durante el plazo de cinco
años a partir de la firmeza de la resolución que
determine su incumplimiento,
emitida por el órgano competente.
En todos los supuestos previstos en este artículo,
deberá seguirse el debido proceso.
El procedimiento para determinar
el incumplimiento, será establecido en el reglamento
de esta ley.
ARTÍCULO
14- Del ingreso
de los fondos
Los fondos que forman parte del patrimonio del Fondo
Azul deben ser depositados por la autoridad recaudadora en Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva,
y transferidos posteriormente
al Funbam. El uso de estos fondos estará
bajo fiscalización de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS
ARTÍCULO
15- Certificado
de reconocimiento a la contribución
voluntaria
El Funbam, en su
condición de administrador
del Fondo Azul, emitirá un certificado
de reconocimiento a las contribuciones
voluntarias que reciba como compensación por el uso
de los servicios ecosistémicos del mar, especialmente
aquellos relacionados con el aprovisionamiento y la recreación (servicios culturales) que serán aportados por los
titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.
Se establece el monto
mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta
dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier moneda,
el cual será
actualizado anualmente por la Funbam, previa consulta
con el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quienes brindarán su criterio
técnico al respecto. Para compensar por las actividades de difusión para la adquisición del certificado por parte de los
titulares del carné de pesca deportiva y pesca turística, un diez por ciento
(10%) del monto anteriormente
definido será distribuido entre el titular de
la licencia y el capitán y tripulantes cuando proceda, correspondiente al primero un treinta
y cinco por ciento (35%) y a los segundos un sesenta y cinco por ciento
(65%). Los montos percibidos
por los capitanes
y tripulantes, cuando proceda, no serán considerados salario para los efectos de la legislación laboral.
El Funbam informará sobre los proyectos
específicos aprobados por este, cuyo
propósito sea mantener o mejorar los servicios
ecosistémicos marinos y costeros que permiten el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y pesca turística por los
medios que estime oportunos, de manera que sean de conocimiento de los usuarios de la pesca deportiva y pesca turística.
El Incopesca y el ICT procurarán difundir la existencia y promover la adquisición del certificado de reconocimiento voluntario.
Los licenciatarios depositarán mensualmente los montos recaudados en el fideicomiso
establecido por el Funbam para el manejo financiero
del Fondo Azul.
La falta de distribución del porcentaje previsto o de depósito de los montos generados por concepto de la adquisición del certificado voluntario será considerada como retención indebida, según lo prevé la legislación penal vigente en la materia, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta.
ARTÍCULO
16- Creación
del sello azul marítimo o certificación, para los servicios ecosistémicos
marinos costeros por motivo de transporte
de mercancías
Créase un sello azul para servicios ecosistémicos marino-costeros,
que se aplicará al transporte
de mercancías que sean descargadas y despachadas en instalaciones portuarias del país, por parte de embarcaciones nacionales y extranjeras.
Para que a la embarcación se le otorgue la certificación o sello azul marítimo, deberá presentar a las autoridades portuarias, una declaración firmada por el
capitán o propietario de la
embarcación donde se especifiquen las medidas aplicadas para reducir los impactos ambientales,
como reutilización y manejo de los residuos
sólidos, empleo de materiales reciclables, uso de productos orgánicos, energías y
combustibles limpios y se afirme
el compromiso y responsabilidad ambiental con las
instalaciones portuarias y los ecosistemas marinos.
El sello azul o certificación
será un distintivo que destaca a la embarcación que
protege y conserva el ambiente y contribuye a los servicios ecosistémicos,
que garanticen la resiliencia
y el mejor uso del transporte y de las mercancías que se transportan con
responsabilidad ambiental y
social. El INCOPESCA, llevará un registro
de las embarcaciones que reciben
este sello, cuyo fin es la lucha contra el cambio climático, reducción de la huella de carbón y la protección del hábitat marino.
ARTÍCULO 17- Canon
para el desarrollo y transformación de flota nacional
de atún fresco
Se crea un canon sobre las licencias de atún, indicado en el
artículo 23 de esta ley,
para la transformación tecnológica
de la flota pesquera nacional. El canon estará destinado al desarrollo de proyectos de inversión marino-costero, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO, a
fin de garantizar la pesca selectiva de especies ictiológicas, condiciones de soporte de embarcaciones, como: combustible, alisto, mecánica, construcción, reparación, actividades de acopio y procesamiento (cadena de frío), comercialización y promoción, nacional e internacional de pesca responsable, promoción de mercados pesqueros, externos e internos, instalaciones costeras azules o verdes y trazabilidad de la producción.
ARTÍCULO
18- Del funcionamiento
del canon y los órganos administrativos en su aplicación
El canon estará dirigido a atender los
impactos de los proyectos de inversión, para los siguientes efectos:
a) Revisar y aprobar los créditos,
a través de la Unidad Técnica Especializada,
de forma periódica, para los
casos debidamente documentados por parte del fiduciario.
b) FUNBAM y los fideicomitentes podrá gestionar la complementariedad del uso de los fondos de avales
y/ garantías existentes, incluido el Fondo de Avales del
FONADE y recursos del Infocoop
en el caso
de cooperativas de pescadores,
con la finalidad de promover
el acceso a financiamiento de los beneficiarios de Ley.
c) Funbam podrá hacer una
o varias emisiones de títulos valores para gestionar recursos financieros al fideicomiso. En el caso de que el fideicomiso decida hacer una
o varias emisiones, la calificación de riesgo se hará sobre la institución
financiera fiduciaria y no sobre el fideicomitente,
según requisitos de Sugef.
d) La Unidad Técnica Especializada
será responsable de gestionar las emisiones que el fideicomiso pueda realizar; una vez registradas
las emisiones, será responsable de buscar inversionistas interesados en instrumentos financieros acreditados de carácter responsable.
e) La junta directiva
del Funbam deberá asegurar a nivel ejecutivo y operativo, que el fiduciario recopile
la información mínima y necesaria para los reportes financieros y socio-ambientales de acuerdo con lo señalado en esta
ley. La información recopilada
y los reportes socio ambientales, deben ser validados por el
Unidad Técnica Especializada, quien
los utilizará como herramienta indispensable,
para la gestión de inversionistas
en el marco
del fideicomiso.
ARTÍCULO
19- Colaboración
del Fonafifo
Se autoriza a Fonafifo a colaborar con recursos técnicos, humanos, logísticos, experiencia y conocimiento en materia de pago por servicios ambientales,
para apoyar las actividades
del Fondo Azul. Los términos de dicha
colaboración serán establecidos mediante un convenio entre el Fonafifo y Funbam.
ARTÍCULO 20- Autorización para generar
mecanismos de financiamiento
Se autoriza al ICT y al Incopesca, en el marco
de sus competencias, a sugerir
al Funbam, el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento al
Fondo Azul para el cumplimiento
de sus objetivos.
Se podrá promover el uso de valores
de oferta pública temáticos (bonos verdes, bono azul) por parte de instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, supervisados por la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 21- Otros servicios ecosistémicos marino-costeros, oceánicos y acuáticos
Se podrán contratar servicios ecosistémicos que sean fuente de empleo y que garanticen la conservación de ecosistemas marinos-costeros, oceánicos, y acuáticos, de manera sostenible, para el desarrollo de actividades productivas, como la maricultura, cultivo, siembra o producción de moluscos en manglares.
ARTÍCULO
22.- Autorización
para el financiamiento de proyectos de servicios-ecosistémicos
Se autoriza a FUNBAM para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero tanto nacional como internacional,
así como del Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD), con la intención de financiar a personas
físicas y jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios ecosistémicos, marino-costeros oceánicos y acuáticos, indicados en esta ley. Para el caso de la canalización
de los recursos del SBD deberá ser para proyectos productivos viables y respetando
lo establecido en la Ley
8634 y sus reformas, además,
FUNBAM responderá con sus recursos
y activos, sobre el financiamiento que se le otorgue.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
23- Reformas
Se reforma el inciso
ii) del punto 4) del artículo 61B de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de
1 de marzo de 2005, y sus reformas.
El texto es el siguiente:
(…)
Artículo 61B-
4- Patrimonio del fideicomiso:
el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:
ii- El cinco
por ciento (5%) de los recursos destinados
al Incopesca, recaudados anualmente por las licencias de pesca para atún a embarcaciones
extranjeras con red de cerco
se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo
de diez años y al final de este término, la totalidad de los recursos será distribuida
según el artículo 51 de la presente ley.
ARTÍCULO
24- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2023823147 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU
RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA.
Expediente N° 24.007
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como parte del trabajo de la Subcomisión de Reformas del Código
Municipal de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo de la Asamblea
Legislativa, conformada por los señores
diputados: Olga Lidia Morera Arrieta, Horacio
Alvarado Bogantes y Danny Vargas Serrano, se inicia, en octubre de 2022, un esfuerzo para concretar una serie de reformas
al Código Municipal, a fin de mejorar esta normativa e incidir en la gestión
del régimen municipal.
En virtud de esta iniciativa, se identifica la necesidad de validar con distintos agentes de desarrollo estas propuestas para reformar dicho cuerpo normativo;
es por ello que en enero de 2023 se desarrolla el Foro
“Reformas legales para mejorar la gestión municipal: un modelo estratégico”, con la colaboración del Instituto de Formación
y Capacitación Municipal de la UNED y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
El ejercicio desarrollado
posibilitó, a través del abordaje especializado en cada una
de las mesas temáticas, un intercambio
fluido entre los principales interlocutores implicados en la transformación del régimen
municipal. Al tiempo que permitió al Poder Legislativo
valorar la pertinencia de
sus propuestas, acrecentando
con ello el valor público y legitimidad de dicha instancia representativa.
Para ver
la imagen solo en La
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El foro se dividió en mesas de trabajo, cada una con varios
subtemas a abordar. La mesa de trabajo titulada “Organización de la Corporación
Municipal” incorporó como tercer sub eje el tema:
“Administración pasiva de
las auditorías internas municipales”, cuya participación se constituyó de la
siguiente manera:
Para ver
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Dado lo anterior, se presenta el siguiente proyecto
de ley que procura fortalecer
el quehacer de las auditorías internas municipales en relación con las responsabilidades
de la administración activa;
además de delimitar con
mayor precisión las competencias
entre la administración activa
y las competencias de las auditorías
internas.
Antecedentes jurídicos
del control en materia de gasto y presupuesto.
La Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, de creación constitucional con potestades amplias en menesteres
de tutela de la hacienda pública, con independencia funcional y administrativa.
El núcleo esencial y fundamental de
las atribuciones del ente Contralor se establece en el artículo
183 de la Constitución Política. Este órgano ejerce un amplio control sobre las compras públicas y también tiene competencia
en materia presupuestaria. Además, se le pueden asignar y ampliar sus poderes y funciones, ya que, debido a su especialización,
abarca otros campos de acción.
En la misma línea, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428, establecen la autoridad que ejerce este órgano sobre
el manejo y la administración de la hacienda pública.
Esto le permite ejercer
control y supervisión sobre
las unidades administrativas responsables
de gestionar este tipo de recursos, independientemente de su autonomía. En consecuencia, cualquier entidad, ya sea pública o privada, encargada de administrar fondos públicos estará sujeta al marco de supervisión establecido por la CGR.
Para tales efectos, el
artículo 8 de la citada Ley
Orgánica define el alcance conceptual de lo que ha de entenderse por hacienda pública; por tanto, se concluye que toda Administración Pública, aún en
su grado más extremo de descentralización, incluso las entidades que poseen los tres niveles
de autonomía, como lo son
las municipalidades, llevan
a cabo sus funciones mediante la asignación de fondos presupuestarios de naturaleza pública, lo que les incluye dentro de la categoría de hacienda pública y, en esa medida,
se encuentran sujetos al marco de control y fiscalización
que ejerce la CGR.
En esa dinámica, toda la administración pública se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico que precisa y desarrolla los marcos de acción que son inherentes a la hacienda pública, dentro de ellas, la Constitución Política,
Ley General de Contratación Pública,
Ley General de Control Interno, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
así como a la Ley Orgánica de la CGR.
Sobre las auditorías
internas como componentes del sistema de
control interno.
De acuerdo con el principio de rendición de cuentas establecido en el numeral 11 de la Constitución
Política y el artículo 4 de
la LGAP, la Ley de Control Interno, N.° 8292, establece una regulación
expresa que impone a las administraciones el deber de establecer un sistema de control interno que posibilite el ejercicio
de acciones internas que permitan detectar y corregir deficiencias en el manejo
de los procedimientos y el cumplimiento de una serie de fines.
¿Qué es el sistema de control interno?.
En ese sentido, el numeral 8 de la Ley
de Control Interno claramente
define lo que se entiende por
el sistema de control interno y las finalidades que lo sustentan: Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema
de control interno la serie
de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
¿Cuáles son los órganos
que componen el sistema de control interno?
Ahora bien, este
sistema se encuentra compuesto por una
serie de instancias y etapas, cada una
de las cuales pretende intensificar el cumplimiento de los deberes de control y sana administración
de la hacienda pública que ha sido
asignada para el cumplimiento de los fines trazados y las acciones para las cuales fueron asignados
esos bienes (principio de legalidad presupuestaria, para citar un caso).
El artículo 8 de la Ley de Control Interno establece que órganos componen
el citado sistema en el
siguiente sentido: “Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos
sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública
a que se refiere la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.”
Como se observa, el legislador
incluyó a las auditorías internas dentro del sistema de control interno, como instancia que ejercita control a lo interno de cada administración activa, sin perjuicio de la fiscalización que puede ejercitar la CGR.
En ese sentido, el
ordinal 20 de la Ley N° 8292 indica, con contundencia,
que toda administración debe contar con una unidad interna de auditoría, salvo que por el ínfimo manejo
presupuestario o la poca exposición al riesgo, reglamentariamente así se permita por parte de la CGR. Fuera de tal excepcionalidad,
tal unidad de control forma
una parte elemental dentro del sistema aludido.
Relevancia de las auditorías internas.
La importancia de la auditoría
en este contexto
se refleja en la definición establecida por el artículo
21 de la ley mencionada, el
cual establece: “Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría
interna es la actividad independiente, objetiva
y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos
de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.
Dentro de una organización, la auditoría
interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto, de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”
Las funciones de
las auditorías internas.
Por su parte, el
precepto 22 de la LGCI señala
las funciones medulares de
las auditorías internas, dentro de las que destacan las atinentes a verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes (inciso b), así como verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en las normas relacionadas con el control interno (inciso c).
La importancia de estas funciones implica que, a pesar de formar parte de la estructura de una administración específica, la auditoría interna posee, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N° 8292,
independencia funcional y criterio independiente con respecto al líder de la entidad pública y a otras instancias
de la administración activa.
Por lo tanto, la auditoría interna desempeña un papel relevante como componente del sistema de control
interno, complementando las
funciones llevadas a cabo por la CGR. La CGR, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo
3 de dicha ley, el cual aborda las competencias para emitir normas técnicas relacionadas con el control interno, emite diversas directrices con miras a unificar y orientar las acciones de las auditorías, como instructivos, manuales, normas y lineamientos, con el objetivo de unificar y orientar las acciones de las auditorías internas.
Es importante destacar
que, como resultado del papel fundamental otorgado por la legislación vigente a la Contraloría General
de la República (CGR) en relación
con la hacienda pública, especialmente
en lo que respecta al
control interno, las directrices y normas técnicas emitidas por la CGR para garantizar una correcta gestión de dicho control son obligatorias
para las administraciones y entidades
sujetas a su marco de supervisión y control.
Por lo tanto, cualquier decisión
administrativa tomada por estas entidades
fiscalizadas que contradiga
las normas establecidas en el régimen
de control interno establecido
por la Ley N.° 8292 sería inválida, ya que demostraría una falta sustancial de conformidad con el marco legal. Además, los actos administrativos
específicos que contradigan
las directrices establecidas por
la CGR en esta materia también padecerían de la misma irregularidad, ya que dichas directrices son vinculantes
para las entidades fiscalizadas.
Las auditorías internas y su relación con los fondos públicos
de la institución.
En lo que respecta a los fondos públicos, nuestra legislación ha establecido diversos mecanismos dispositivos para fiscalizar y supervisar su correcta utilización,
así como los órganos encargados
de su ejecución, entre los cuales se incluyen
las unidades de auditoría
interna presentes en la administración activa. En cuanto a las competencias de estos órganos de control interno, el artículo
63 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República establece lo siguiente:
Artículo 63- Competencia de las Auditorías Internas.
Compete primordialmente a las auditorías internas:
a) Controlar y evaluar el sistema
de control interno correspondiente
y proponer las medidas correctivas.
b) Cumplir con las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las del ordenamiento jurídico.
c) Realizar
auditorías o estudios especiales, en relación con cualquiera de los órganos sujetos
a su jurisdicción institucional.
d) Asesorar, en materia de su
competencia, al jerarca del
cual depende e igualmente advertir a los órganos pasivos
que ellas fiscalizan, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros
de contabilidad y de actas
que, legal o reglamentariamente, deban
llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.
f) Las demás
que contemplen las normas
del ordenamiento de control y fiscalización y los manuales sobre
la materia, emitidos por la Contraloría General de la
República.
Para el ejercicio de las funciones por ley encomendadas a las auditorías internas, y a fin de fiscalizar
que el correcto empleo de los fondos
públicos, estas cuentan con una serie de potestades, entre ellas: el “
Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros,
archivos, valores y documentos del ente, empresa u órgano públicos, así como
a otras fuentes de información relacionadas con su actividad”. (Inciso a) del artículo 64 de la
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República). Según lo anterior, es claro
que las auditorías internas
como órganos de control de los entes y órganos
que componen la Administración,
tienen el deber y la obligación en virtud del interés
público, de vigilar que los fondos públicos
sean utilizados en forma adecuada y segura, contando al efecto con una serie de potestades legalmente establecidas.
Las competencias de la administración
activa y las competencias
de las auditorías internas.
La Contraloría General se ha pronunciado
sobre las competencias de
la auditoría interna en el sector público en cuanto a la asesoría, advertencia e investigación o la realización de
estudios de auditoría, tal y como se desprende
del oficio CGR/DJ1484-2015 de fecha
28 de julio del 2015 en donde se refiere a cada una de estas
funciones:
i- La auditoría: consiste en el
examen independiente, objetivo,
sistemático, profesional y
posterior de las operaciones financieras,
administrativas y de otra índole de un ente u órgano.
De conformidad con el
artículo 35 de la LGCI, los
informes de auditoría
interna versan sobre asuntos de control interno y sobre aquellos que deriven en posibles responsabilidades.
El primero contiene hallazgos,
conclusiones y recomendaciones;
y el segundo, la acreditación de hechos, posibles infracciones, eventuales responsables y la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo.
Dichos informes
deben tramitarse de conformidad con el capítulo IV de la mencionada Ley,
y dirigirse al jerarca o a los titulares subordinados
de la administración activa,
con competencia y autoridad
para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones.
ii- La asesoría: consiste en proveer
al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos estrictamente
de su competencia y sin que
menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
En su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento jurídico
y técnico pertinente, que
se exprese en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, bajo el supuesto de que quedará consignada en actas
o, si es posible en un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan por escrito,
y el documento correspondiente no se rige por el trámite
del informe que prescribe la LGCI.
iii- La advertencia: corresponde a una función preventiva
que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos
de la fiscalización, incluido
el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre
asuntos de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa la independencia
y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento
conductas o decisiones de
la administración activa,
que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría
en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión
del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento
escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito
mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias
de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite
del informe que prescribe la LGCI.
La actividad de advertencia se
dirige a todos los sujetos pasivos de la fiscalización, con el propósito de alertar a la administración sobre las posibles consecuencias que ciertas conductas o decisiones pueden tener en contradicción
con el marco legal y técnico, siempre y cuando dichas cuestiones
sean de su conocimiento. Es importante destacar que la naturaleza de la advertencia requiere que la Auditoría Interna posteriormente verifique la legalidad y procedencia de las acciones tomadas por la administración.
De acuerdo con lo anterior, la auditoría
interna es un órgano de naturaleza
asesora, y su trabajo por lo general consiste en una
labor que se desarrolla con posterioridad
a los actos de la administración, no obstante en asuntos que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca, también emitirá de previo, concomitante o posterior
a dichos actos, criterios en asuntos
de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y advertencia, y sin que se menoscabe
o comprometa la independencia
y objetividad en la ejecución de estudios posteriores
por parte de ese órgano. Como uno de los productos de dichas labores, según se indicó, están aquellos
que versan sobre asuntos de control interno y sobre los cuales
la auditoría emite recomendaciones a efectos fortalecer el sistema de control interno institucional, y que se dirigen al órgano que ostenta la competencia y autoridad para ordenar su implementación.
En ese sentido, y de acuerdo
con su función de auditoría, será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional -lo cual incluye la correcta tramitación de los procedimientos administrativos-. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
De ahí, la importancia que
las auditorías internas -además de realizar estudios cumplen roles de asesoría y advertencia hacia el jerarca
y el resto de la organización,
siempre y cuando sean sobre asuntos
bajo su competencia, todo ello, con el objeto de corregir
cualquier irregularidad o anomalía detectada dentro en el
sistema de control interno institucional.
Dado lo anterior, el proyecto
de ley pretende validar la naturaleza asesora de la auditoría interna y su relación con la administración activa frente a sus recomendaciones, al modificar ciertos artículos de la Ley de
Control Interno para que quede
claro que la implementación de las recomendaciones que emanen de la auditoría tienen esa naturaleza: recomendativa, que se deriva de su origen asesor, pues entonces es responsabilidad de la administración
evaluar y analizar las observaciones, criterios, opiniones, recomendaciones o advertencias de la auditoría
interna, no sin antes tener claro las posibles consecuencias de su decisión. Tampoco
se trata simplemente de que
la administración ignore las advertencias
de la auditoría interna bajo el
argumento de que no está dentro de su competencia.
En este sentido, si existe alguna
duda razonable para tomar una decisión,
al menos el asunto debería ser sometido por parte
de la administración a otras instancias internas o externas que brinden orientación sobre la materia.
En relación con las funciones de asesorar al jerarca y de advertir a toda la Administración, no queda duda que son muy delicadas y deben ser manejadas por el
auditor con la prudencia y el tino necesarios
para no interferir con la voluntad
administrativa, y mucho menos sustituirla. Es por ello que parte
de las reformas propuestas en este proyecto
de ley tienen como finalidad la de preservar en todo momento
su independencia y objetividad respecto de los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca.
Por último, como parte
de los deberes y competencias de las auditorías internas está el
dar seguimiento a sus recomendaciones, ya sea cuando son emitidas por medio de la asesoría, advertencia o informes de auditoría, toda vez, que esto constituye
un deber de cuidado y
diligencia profesional. Si bien, la responsabilidad por el sistema de control interno es responsabilidad de la administración activa, lo cierto es que en la práctica, algunas auditorías devienen en involucrarse en las decisiones de la administración activa motivados por el
elevado riesgo latente de incurrir eventualmente en responsabilidad administrativa cuando -por dolo
o culpa grave- incumplan sus deberes
y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la LGCI; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil y penalmente
(artículo 40 de la LGCI).
Las recomendaciones que emanen
de la función de la auditoría
no deben sustituir ni tampoco participar
conjuntamente con la toma
de decisiones de la administración
activa respecto de las competencias que le han sido asignadas en el ordenamiento
jurídico, es decir, los auditores no se encuentran autorizados para involucrarse en competencias propias de la administración activa, sino solamente sobre materias que se refieran o estén contenidas en la esfera de su competencia.
Por los razonamientos antes señalados, la propuesta de este proyecto de ley se dirige a fortalecer en forma general las auditorías internas, dentro de lo que se incluye que
las recomendaciones que se emanen
de las auditorías internas deben estar ligadas
al contenido mismo del plan
de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva administración, ya que es lo que permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que resultan necesarias las reformas planteadas en este
proyecto de ley para fortalecer
las competencias de la auditoría
como extensión de la función propia de la Contraloría General de la República y evitar
que al ejercer su labor se desvíe su accionar
y se ejerzan competencias propias de la administración activa de la cual son parte.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU
RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA.
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
5, incisos b) f) y g) del artículo
22, 25, 30, 34, 36 y 37 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002,
para que en adelante se
lean como sigue:
Artículo 5- Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la hacienda pública.
La Contraloría General de la República convocará, al menos una vez al año,
a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la hacienda pública,
con la participación de los
auditores y subauditores internos del sector público, y de
los demás funcionarios o especialistas que
se estime pertinente, con el objeto de mantener
actualizados el sistema y los procesos
de fiscalización y de control, fortalecer
las competencias y habilidades
del personal de las auditorías y de quienes presten servicios a estas, revisar procedimientos y normas de control interno, presentar propuestas que tiendan a mejorar o agilizar la gestión sustantiva en el
sector público y discutir cualquier tema de interés relativo a los fines de esta ley, lo cual será considerado
por la Contraloría General
de la República y los entes
u órganos sujetos a su fiscalización a efectos de sus competencias, responsabilidades y obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 10 de esta ley.
El objeto del congreso deberá contemplar marcos de referencia internacional para la implementación,
gestión y control de un adecuado
Sistema de Control Interno.
La participación al Congreso es de carácter
obligatorio y corresponde a
la Contraloría General de la República incorporar un informe de los resultados obtenidos del Congreso, dentro de
su informe de rendición de cuentas anual.
El Ministerio de Hacienda transferirá
los recursos que el órgano de fiscalización
superior le solicite para realizar
esta actividad.
Artículo 22- Competencias.
Compete a la auditoría interna, primordialmente
lo siguiente:
(…)
b) Verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia
del sistema de control interno
de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. Estas medidas deberán
referir a objetivos del plan de trabajo vigente y a las medidas de
control interno señaladas en esta ley.
(…)
f) Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, los
cuales deberán incorporar, con base a criterios técnicos, los requerimientos
de auditorías externas y estudios especializados externos, conforme a la evaluación del riesgo previsto, atendiendo a las sanas prácticas y a la normativa que obligue a la Administración a contratar dichos estudios y auditorías. El
plan de trabajo deberá estar disponible para consulta pública
al momento de su registro en los
sistemas de la Contraloría
General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las
recomendaciones de la auditoría
interna, de la Contraloría General de la República y
de los despachos de contadores públicos; en los últimos
dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 25- Independencia
funcional y de criterio.
Los funcionarios de la auditoría
interna ejercerán sus atribuciones
con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; sin
embargo, el jerarca institucional podrá plantear denuncia formal ante la Contraloría General de la República cuando
el auditor interno, el subauditor interno
y los demás funcionarios de la auditoría
interna incumplan sus deberes
y funciones, cuando infrinjan la normativa técnica aplicable o se incumpla el régimen
de prohibiciones referido en esta ley. El Órgano Contralor deberá investigar en el plazo
de un mes, contado a partir de la interposición de la denuncia, e informar lo resuelto; dicho plazo podrá prorrogarse
por única vez por igual
término. Posteriormente, el órgano que ostente
la potestad disciplinaria en los entes
y órganos sujetos a esta Ley deberá
aplicar de forma inmediata
las sanciones administrativas
que correspondan, contempladas en
el artículo 41 de esta Ley, previo cumplimiento al debido proceso.
El planteamiento de toda denuncia deberá ajustarse a los lineamientos y directrices que, para el
efecto, dicte el ente Contralor.
Artículo 30- Jornada laboral.
La jornada laboral del auditor y subauditor interno será de tiempo completo y deberá ajustarse a la jornada ordinaria de la institución. En casos muy calificados,
el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una
reducción de la jornada, la cual
no podrá ser inferior a medio tiempo.
La jornada ordinaria de los
funcionarios de la auditoría
deberá ajustarse a la
jornada ordinaria de la institución.
Las municipalidades cuyo presupuesto ordinario sea igual o inferior a doscientos millones de colones
(¢200.000.000,00), podrán contratar,
sin la autorización de la Contraloría
General de la República, al auditor y al subauditor internos únicamente por medio tiempo.
Para reducir la jornada laboral de la
plaza del auditor o del subauditor internos, el jerarca
ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría
General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda.
Artículo 34- Prohibiciones.
El auditor interno, el subauditor
interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa; salvo cuando estas se dirijan estrictamente a asuntos de la administración de
la Auditoría Interna.
Artículo 36- Informes dirigidos a los titulares subordinados.
Las recomendaciones incluidas
en los informes
de la auditoría interna deberán
especificar su relación con los objetivos del plan de trabajo, sobre asuntos que deriven en posibles
responsabilidades o con las medidas
de control interno establecidas
en la LGCI.
Los criterios, opiniones,
advertencias u observaciones
que emita la auditoría
interna que coadyuven a la toma
de decisiones de la administración
de la que son parte deberán
estar relacionados sobre asuntos estrictamente
de su competencia y sin que
menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias,
para lo cual deberán basarse en un criterio
con el sustento jurídico y técnico pertinente. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados,
se procederá de la siguiente
manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, podrá
ordenar la implantación de
las recomendaciones. Si discrepa
de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará
el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito
las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, el
jerarca deberá resolver, en el plazo
de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones
de la auditoría interna, las soluciones
alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros
diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene
implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los
artículos siguientes.
c) El acto en firme será
dado a conocer a la auditoría
interna y al titular subordinado correspondiente,
para el trámite que proceda.
Artículo 37-Informes dirigidos al jerarca.
Las recomendaciones incluidas en los informes
de la auditoría interna deberán
estar vinculados con los objetivos del plan de trabajo, y con las medidas de control interno establecidas en la Ley General de
Control Interno, así como las posibles responsabilidades de la conducta administrativa.
Los criterios, opiniones, advertencias u observaciones que emita la auditoría interna que coadyuven a la toma de decisiones de la administración
de la que son parte deberán
estar vinculados con asuntos estrictamente de su competencia, sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias,
por lo que la auditoría deberá fundamentar su criterio en
normas técnicas y jurídicas que le sean aplicables.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este podrá
ordenar al titular subordinado
correspondiente la aplicación
de las recomendaciones, en
un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe. Si existe alguna duda
razonable para la toma de una decisión, la administración, deberá someter el asunto
a consideración de instancias
internas o externas atientes que brinden orientación sobre la materia. Si finalmente discrepa de las recomendaciones, deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga dentro de un plazo adicional de ocho días hábiles. Todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría
interna y al titular subordinado correspondiente.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 51 y 52 del Código
Municipal, Ley 7754, de 30 de abril de 1998, de manera que se lean como sigue:
Artículo 51- La
Contraloría General de la República
clasificará a las municipalidades
de acuerdo con su tamaño, tomando en consideración las unidades de desarrollo, definido así por
la Contraloría General de la República; el número de funcionarios,
incluyendo al jerarca, los titulares subordinados;
y todo su personal.
Cada municipalidad contará con una unidad o departamento financiero; además, aquellas con ingresos superiores a cien millones de colones deberán tener además un auditor. Las municipalidades de menor tamaño no están obligadas a contar con una auditoría interna; sin
embargo, sí deben procurar la observancia de las características del Sistema de Control Interno
definidas en la normativa nacional y deberán cumplir con las responsabilidades inherentes a dicho sistema, lo anterior sin perjuicio de que por decisión propia o por disposición específica de la Contraloría
General de la República, se establezcan controles alternos o se emprendan ambas medidas.
Artículo 52- Según el artículo
anterior, toda municipalidad
nombrará a un contador como funcionario municipal,
amparado por los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal;
asimismo, cuando corresponda, y de acuerdo con el reglamento que se emita al efecto, el concejo municipal nombrará y asignará las funciones de al menos un auditor interno, las cuales se ejercerán por el
interés público en materia de vigilancia,
fiscalización y protección
de la hacienda pública, conforme
a la normativa nacional aplicable; además, deberá cumplir con las normas de conducta y orden de la municipalidad. La alcaldía o el Concejo
Municipal podrá solicitar
la intervención de estos funcionarios cuando lo considere necesario, para el buen funcionamiento
de los órganos administrativos.
El auditor tendrá los requisitos
exigidos para el ejercicio de sus funciones. Será nombrado por
tiempo indefinido y solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por una
votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de
audiencia y defensa en su favor.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo
26 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley 7428, de 07 de septiembre
de 1994, de manera que se lea como
sigue:
Artículo 26- Potestad sobre
auditorías internas.
La Contraloría General de la República, como ente rector del ordenamiento de Control y Fiscalización
Superior de la hacienda pública, fiscalizará
que la auditoría interna de los
entes y órganos sujetos a su competencia
institucional cumplan adecuadamente las funciones que
le señala el ordenamiento jurídico que la regula; atenderá e investigará las denuncias presentadas por los jerarcas institucionales,
funcionarios institucionales
o ciudadanos por presuntas anomalías detectadas en el actuar de la auditoría y procederá con las sanciones administrativas cuando corresponda, previo cumplimiento al debido proceso; asimismo, coordinará, como mínimo, una
actividad anual para fortalecer su gestión.
La Contraloría General de la República planificará
las fiscalizaciones que realizará
a corto y mediano plazo, sin detrimento de que ante el surgimiento
de nuevos elementos sea necesario realizar otras fiscalizaciones, o si la Asamblea Legislativa así lo determina.
El resultado de dichas
fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al
auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto o recomendado, o, en su defecto, a plantear
su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.
Presentada la oposición,
la auditoría interna dispondrá
de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición.
Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para
resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante,
lo resuelto en este asunto.
Rige a partir
de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023823250 ).
N° 7004-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 80, celebrada el 30 de octubre de 2023, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución
Política,
ACUERDA:
Elegir a la señora
Ingrid Hess Herrera como magistrada
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2031.
La señora magistrada Hess Herrera fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 82, del 1° de
noviembre de 2023.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes noviembre de dos mil veintitrés.
RODRIGO ARIAS
SÁNCHEZ, Presidente.—María Marta Carballo , Arce,
Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud
N° 470311.—( IN2023823124 ).
N° 7003-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.
Rige a partir del 1° de noviembre
de 2023.
Asamblea Legislativa.—San José, al
primer día del mes de noviembre
de dos mil veintitrés.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 470309.—( IN2023823125 ).
N° 44200-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) y 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d)
de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de
la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso
m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996, así
como, en consideración a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; y en los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio
de 2020, se agrega un párrafo
al artículo 50 de la Constitución
Política, que textualmente reza
“Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones”.
II.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes
del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
III.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:
“Artículo
51. Criterios. Para la conservación
y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes
criterios:
(…)
c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo
cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.
“Artículo
52. Aplicación de criterios.
Los criterios mencionados en el artículo
anterior deben aplicarse:
(…)
d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final
de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales”.
IV.—Que la Ley N°
2726 dispone, que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(en adelante AyA) tiene el
objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo
y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
V.—Que de conformidad
con el artículo 50 de la
Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554, se establece que el
agua es de dominio público y su conservación
y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole
al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como
en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.
VI.—Que el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillado, en adelante AyA, con el fin de cumplir con la Misión de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del
país”, firmó el 07 de mayo del 2019 el Contrato Préstamo 2188 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
El Programa de
Agua Potable y Saneamiento de Zonas Costeras, Gestión de la Calidad y
Eficiencia del Servicio, financiado con el PRÉSTAMO BCIE
2188, realiza inversiones en obras para el
Programa de Acueductos y Alcantarillados en Comunidades Costeras, conformado por mejoras al Acueducto de Guácimo, Limón; mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de Limón, etapa II, mejoras y ampliación al sistema de acueducto de Jacó,
Garabito, etapa II; mejoras
al acueducto de Quepos y Manuel Antonio, etapa II; construcción alcantarillado sanitario Moín, Limón y construcción del edificio Laboratorio Nacional de
Aguas.
VII.—Que, desde su inicio, el
objetivo del Laboratorio
Nacional de Aguas ha sido el
control de la calidad del agua
para consumo humano, inicialmente para los acueductos en el
área metropolitana y a partir de los años
70s los acueductos urbanos de las cabeceras de las provincias
de Limón, Guanacaste, Puntarenas y otras áreas urbanas del país.
El Laboratorio ha
crecido en sus servicios desde su creación, y actualmente es el centro de referencia nacional para las determinaciones
fisicoquímicas y biológicas
del agua potable y residual en
todo el país,
y se encarga de planear, coordinar y ejecutar, con
conjunto con el Ministerio
de Salud Pública, la vigilancia
de la calidad del agua en sus diferentes usos en todo
el territorio nacional. No obstante, es limitado
en su crecimiento
por la infraestructura con
la cual cuenta actualmente. Sus oficinas están ubicadas en Tres Ríos en una casa construida hace cerca de 100 años. Esta edificación no cumple con las regulaciones establecidas actualmente por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), que incluye el Código Sísmico, Código Eléctrico y la Ley 7600.
La falta de infraestructura ha limitado el crecimiento del Laboratorio y por ende la compra de equipos modernos y apropiados, que requieren mejores condiciones para su instalación y operación, desde el punto de vista de espacio, ventilación y conexiones eléctricas, así como la contratación de personal adicional para hacer frente a la creciente demanda de servicios por parte de las municipalidades, acueductos comunales y empresas privadas, entre otros.
Es por ello por lo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el “Programa
de Agua Potable y Saneamiento de Zonas Costeras, Gestión de la Calidad y
Eficiencia del Servicio”; ejecutará el proyecto
Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas.
El proyecto implica la construcción de un edificio apropiado para el Laboratorio Nacional de Aguas
con el equipamiento requerido para poder hacer frente al crecimiento en la demanda de los servicios que ofrece el Laboratorio, además se espera el fortalecimiento de los Programas: Bandera Azul Ecológica;
Bosque, Agua y Cultura; Sello de Calidad Sanitaria; Programa
Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad
de los Servicios de Agua
Potable 2007-2015; aumento de los
procesos y parámetros de análisis de la calidad, la cantidad y la continuidad del suministro de agua potable a nivel nacional; mejoras en el
equipamiento del Laboratorio
con tecnología de punta e innovadora para la sostenibilidad
de la calidad del agua; aumento en los
procedimientos de la calidad
del agua; acreditación con
la norma ISO 17025 el total de los
análisis que realiza el Laboratorio.
VIII.—Que en la fase constructiva
del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de 119 árboles aproximadamente, dentro de área de protección de las nacientes Padre Carazo y 149 árboles
que están en la huella del proyecto, pero fuera de las áreas de protección.
IX.—Que mediante oficio número ACC-PNE-C-035-2022,
suscrito por la Adrián
Varela Arquín, Coordinador
Patrimonio Natural del Estado ACC - SINAC, CERTIFICA QUE: Efectuado
el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala
1:50.000, capas de Áreas Silvestres Protegidas, zona catastrada del Registro Inmobiliario y área del proyecto suministrada por la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE en formato
shapefile, en el
Sistema de Información Geográfica
del proyecto ubicado entre
las coordenadas del sistema
de referencia CRTM05 (EPSG 5367) latitud
1096408.51 y 1095414.59 N; longitud 503759.95 y
505341.20; se determina que el
proyecto supra citado se encuentra FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL
ESTADO (PNE), definido en
el artículo 13 de la Ley
Forestal N°7575.
X.—Que el
Proyecto denominado “Construcción
del edificio Laboratorio
Nacional de Aguas”, al amparo del artículo 17 de la
Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554, fue tramitado bajo
el expediente administrativo D1-18886-2016-SETENA, la respectiva
viabilidad ambiental fue otorgada por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución Nº
2019-2017-SETENA de las 14 horas 30 minutos del 23 de
octubre del 2017, modificada
mediante oficio
SETENA-DT-ASA-1686-2022 del 31 de agosto del 2022 y
que se encuentra vigente según oficio
SETENA-SG-0903-2022 del 13 de octubre del
2022.
XI.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº7575, prohíben el
cambio de uso del suelo en terrenos
cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas
de protección, excepto en proyectos estatales
o privados que el Poder Ejecutivo
declare de conveniencia nacional,
siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas.
XII.—Para tal efecto, el
AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto mediante el informe
de Evaluación Económica sin
número de fecha 30 de noviembre de 2022, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 3 de la Ley Forestal Nº 7575, lo
anterior, a efecto de que se emitieran
las recomendaciones respectivas,
mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el
AyA fue adecuado
para la demostración de bienestar
social y de conformidad con el
criterio técnico sin número de fecha 30 de mayo de
2023 de la Economista Ambiental, se determinó que:
“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Apoya y mejora los servicios del LNA que atiende necesidades a nivel nacional. Por tal motivo, el
proyecto puede considerarse de conveniencia nacional”.
XIII.—Que, debido a lo anterior, se requiere
declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra fundamental para la vigilancia y control de la calidad
del agua para consumo humano y permitirá un crecimiento en los servicios que brinda a los mismos
acueductos del AyA, ASADAS,
Municipalidades y empresas privadas.
El AyA debe “determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; los cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación”. Con el fin de vigilar y controlar la calidad del agua, se crea el
Laboratorio Nacional de Aguas por
medio del Decreto Ejecutivo
N° 26066-S en el
año 1997 “para la realización
de estudios técnicos y análisis necesarios requeridos por el Ministerio de Salud, y para que
le brinden a este Ministerio la asesoría técnica que requiera, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo
353 de la Ley General de Salud”.
XIV.—Que, de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC
y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN
DEL EDIFICIO LABORATORIO NACIONAL DE AGUAS”
A DESARROLLAR POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Artículo 1º—Se declara de
Conveniencia Nacional el Proyecto de obra pública denominado: “Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas”, con todas
sus obras complementarias, así
como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo,
dentro del área del proyecto, las cuales serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA)
o las empresas a que éste
contrate para su ejecución.
Artículo 2º—En virtud de esta declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto de obra pública denominado:
“Construcción del edificio Laboratorio Nacional de Aguas”, y de conformidad
con los artículos 19 inciso b) y 34 de las Ley Forestal
N° 7575, se autoriza realizar
la corta o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal Nº 7575 y siempre que los árboles no se ubique en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo 3º—La Administración Pública
Central y Descentralizada, dentro
de un marco de cooperación interinstitucional,
contribuirá, de acuerdo con
las potestades que la legislación
les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.
Artículo 4º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo
del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido
de que la corta de árboles deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
Artículo 5º—Como parte de
la ejecución del Proyecto, el
mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de especies nativas proporcional a los que requiera cortar para la construcción del
Proyecto.
Artículo 6º—El AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el Plan de Gestión
Ambiental, la Declaración Jurada
de Compromisos Ambientales
y las medidas ambientales
de mitigación y compensación
aprobadas.
Artículo 7º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente
sea aprovechable, se deberá
coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), la entrega de dicho
recurso, de conformidad con
el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del
18 de diciembre de 2020.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—O.C. N° 23010400704.—Solicitud N° 028.—( D44200 –
IN2023823257 ).
N° 027 MIDEPLAN-MTSS-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA A.l. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LOS MINISTROS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 46 de la
Ley de Salarios de la Administración
Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018; la
Ley para Regular el Teletrabajo,
Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019; el Reglamento para regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del
2019 y la Directriz para la Implementación
del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN del 14
de junio de 2022.
Considerando:
I.—Que el teletrabajo es una modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los
principios de oportunidad y
conveniencia, donde las
partes empleadora y teletrabajadora
definen sus objetivos y la
forma en cómo se evalúan los resultados
del trabajo.
II.—Que una de
las ventajas principales de
la modalidad del teletrabajo
es que disminuye los problemas de congestión y de embotellamiento de tráfico que sufren las ciudades, así como el
estrés de la persona trabajadora,
dado que no se trasladaría de su
domicilio al centro de trabajo y viceversa.
III.—Que el artículo 4 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N°
9738 del 18 de septiembre de 2019, publicada en el
Alcance N° 211 a La Gaceta N°
184 del 30 de septiembre de 2019, establece
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en materia de teletrabajo,
y, por ende, formulará y dará seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.
IV.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública, Ley N°
2166 del 9 de octubre de 1957, establece
que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del
Ministro o la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el
sector público, velando
para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.
V.—Que el 01 de enero
de 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio inicio al proyecto de acceso sobre la ruta nacional uno denominado “Parque Industrial H. T. Evolution”. Este
proyecto de interés público busca la ampliación de la ruta nacional, la construcción de calles marginales a ambos lados y la construcción de un
paso elevado paralelo a la ruta nacional, obras hidráulicas, de seguridad vial y demarcación.
VI.—Que mediante oficio DV1-2023-832 del
09 de octubre de 2023, suscrito
por el Viceministerio
de Infraestructura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, se indica que, de conformidad
con los datos suministrados por la Federación Occidental de Municipalidades,
la zona del Occidente posee
una población combinada
entre todos los cantones de más de 300 mil habitantes, de los cuales al menos 50 mil personas viajan diariamente a la capital
para trabajar y estudiar. Según los mismos
datos, los tiempos de viajes en los casos
más graves y con congestionamiento
pueden ser incluso de 2
horas y 30 minutos para recorrer
una distancia de apenas 56 km.
VII.—Que mediante
oficio CCAR-2023-92 del 09 de octubre
de 2023, el Inspector de la Comisión
de Carreteras de Acceso Restringido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se refiere a la afectación de las personas usuarias
sobre la ruta nacional, e indica que por la naturaleza misma de las obras a realizar sobre dicha ruta
y el tamaño del proyecto, es inevitable que las personas usuarias no sufran algún tipo de afectación,
principalmente en el nivel de servicio
de la vía ya que se ven obligadas a reducir la velocidad de circulación en el tramo intervenido.
Asimismo, indica que las obras
generan cambios en el comportamiento
usual de los usuarios, los cuales reducen
la velocidad más de lo necesario para poder observar las obras mientras transitan, comportamiento conocido como efecto mirón.
VIII.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes certifica, conforme a la programación y el informe CCAR-2023-092 del 9 de octubre
de 2023, que estima la conclusión
del proyecto denominado
“HT. EVOLUTIÓN” para el 7 de diciembre
de 2023.
IX.—Que en relación con los otros proyectos que desarrollan respectivamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional
de Vialidad en la zona de Occidente, mediante oficio DV1-2023-832 9 de octubre
de 2023, suscrito por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se indica que la rehabilitación
de la Ruta Nacional N° 153 tiene una fecha proyectada
de finalización para el mes de marzo de 2024, y la colocación de un puente modular en la intersección con el aeropuerto en
Ruta Nacional N° 1 tiene fecha proyectada de finalización también para el mes de marzo
próximo. Por otro lado, el proyecto
de rehabilitación de la Ruta Cantonal 02-01-001 (más conocida como
radial el Coyol entre “la arrocera” en barrio San José y la
rotonda del Coyol en Ruta
Nacional N° 1) iniciará obras en los
próximos días y se extenderán
por 1 año. Con base en lo anterior, dicho Ministerio considera válido aplicar como medida urgente
y excepcional la modalidad
de trabajo a distancia para
los habitantes del Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).
X.—Que mediante
la Directriz para la Implementación
del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN del 14
de junio de 2022, publicada
en el Alcance
N° 138 a La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y
se insta a los jerarcas de
la Administración Pública Descentralizada para que garanticen
la implementación del teletrabajo
como modalidad ordinaria, por cuanto se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral
que genera beneficios para las organizaciones,
los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos como
ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en la calidad
de vida de las personas teletrabajadoras
y disminución en el tránsito vehicular, lo que en estos momentos
resulta urgente para todas las personas trabajadoras
que se desplazan a sus centros
de trabajo desde la región Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón,
Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y
Grecia). Por tanto,
Emiten la siguiente
directriz, dirigida a los jerarcas de la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Descentralizada, denominada,
INSTAURACIÓN DEL
TELETRABAJO ANTE LA AFECTACIÓN
POR EL DESARROLLO DE PROYECTOS VIALES
EN OCCIDENTE
Artículo 1°—Se insta a toda la Administración
Pública Central y se invita
a la Administración Pública
Descentralizada, para que se considere
como medida urgente y excepcional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias, en aquellos puestos
que así Io permitan y que
se desplazan a sus centros
de trabajo desde el Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón,
Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y
Grecia).
Artículo 2°—En
el cumplimiento u observancia de esta Directriz, se insta a los jerarcas de la Administración Pública Central y se invita a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen
que la modalidad de teletrabajo
no afecte la continuidad de
los servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se logren ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no afectación del servicio que se brinda a las personas usuarias,
tanto internas como externas, de la institución.
Artículo 3°—Se insta a los jerarcas
de la Administración Pública
Central y se invita a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para
que, en coordinación con
las respectivas jefaturas, tomen las disposiciones administrativas necesarias para dar seguimiento al trabajo que realizan las personas
teletrabajadoras, mediante medidas de control que permitan acreditar las diferentes tareas que realizan durante su jomada
laboral. Asimismo, que, en caso de algún
incumplimiento, se tomen
las acciones disciplinarias
correspondientes.
Artículo 4°—Se
invita al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones,
sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las empresas públicas, los bancos estatales
así como cualquier otra instancia estatal descentralizada y al sector privado, a implementar
como medida urgente y excepcional, la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las
personas trabajadoras, en aquellos puestos que así lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde el
Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia), debido
la afectación vial generada
por los proyectos
que desarrollan respectivamente
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional
de Vialidad en esas localidades.
Artículo 5°—La presente Directriz
rige a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo
de 2024.
Dada en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
a.í. de Planificación
Nacional y Política Económica, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Andrés Romero
Rodríguez.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600073052.—Solicitud
N° 017-2023.—( D027-IN2023823264
).
N° 384-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 1) de
la Constitución Política y el
artículo 47, inciso 3 de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el señor
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, estará viajando a Panamá, Ciudad Panamá para asistir
a la XXIII Reunión del Foro
de Ministras y Ministros de
Medio Ambiente de América Latina y el Caribe del 25 al 27 de octubre
de 2023 y a Emiratos Árabes
Unidos, Abu Dhabi para asistir como
Jefe de la Delegación en
las negociaciones llevadas
a cabo durante la PreCOP 28 de Cambio Climático del
27 de octubre de 2023 al 1 de noviembre
de 2023.
2º—Que mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre 2023, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra,
Ministro de Ambiente y Energía, la autorización para que viaje a
Panamá y Emiratos Árabes durante los días antes indicados.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
número 1-0622-0325, Ministro de
Ambiente y Energía, para que viaje
a Panamá, Ciudad Panamá. El propósito del viaje es asistir a la XXIII Reunión del Foro de Ministras y Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el
Caribe del miércoles 25 al 27 de octubre
de 2023 y a Emiratos Árabes
Unidos, Abu Dhabí para asistir
como Jefe de la Delegación en las negociaciones llevadas a cabo durante la PreCOP 28 de Cambio Climático del 27 de octubre de
2023 al miércoles 1 de noviembre
de 2023.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet, lavado
de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, serán financiados por el Programa
de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA)
de los días del 25 de octubre
de 2023 al 27 de octubre de 2023 y del 27 de octubre de 2023 hasta el 1 de noviembre de 2023 serán financiados por la Presidencia de
la COP 28.
Si por fuerza mayor el rubro por concepto
de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con
la liquidación de viáticos,
a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos
35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro del
MINAE, se designa Ministro a.í. del MINAE, al señor Ronny
Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 5-259-084 nombramiento que rige a partir de las 6:00 p.m. del 25 de octubre
de 2023 hasta el 1 de noviembre
de 2023 a las 5:25 p.m.
Artículo 4º—De conformidad a lo señalado
en la CIRCULAR LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a ocho
días naturales, deberá presentar
el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular, al señor
Presidente en su calidad de Superior Inmediato,
con las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir del miércoles
25 de octubre de 2023 a las 6:00 p.m. hasta el miércoles 1 de noviembre de 2023 a las 5:25 p.m.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes
de octubre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600072887.— Solicitud N°
01.—( IN2023823053 ).
N° 345-P.—1 de setiembre
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución
Política; 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública; 8 inciso b) de la
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable; la atracción de inversión
y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades
que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en
la economía internacional comprenden el fortalecimiento
de sus nexos comerciales y
de inversión como uno de
sus principales objetivos.
En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y los Estados
Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial
y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.
III.—Que el día 14 de setiembre se sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial con el objeto de abordar temas de interés que fortalezcan la relación
bilateral. Asimismo, el día
15 de setiembre de 2023, la Alianza
para el Desarrollo en Democracia (ADD) de la cual forma
parte Costa Rica, ha convocado
una reunión en Washington, DC a los Ministros de Comercio Exterior de los
países que forman parte de la misma con las autoridades estadounidenses involucradas en esta potencial agenda, con la finalidad de discutir iniciativas encaminadas a la atracción de la inversión y la reactivación del comercio en nuestra región,
partiendo de la base de las tendencias
de nearshoring (producir cerca
del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países
que comparten valores esenciales).
IV.—Que la semana
que va del 18 al 21 de setiembre
se llevará a cabo una visita presidencial
a Nueva York para participar en
la Asamblea General de las Naciones
Unidas, así como realizar una
gira de inversión. El
Ministro de Comercio Exterior formará parte de la delegación oficial, por cuanto
resulta fundamental posicionar
las prioridades estratégicas
en materia de comercio exterior e inversión extranjera directa.
V.—Que con el propósito de continuar impulsando el dinamismo
económico en coordinación con la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), orientado
a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, se han programado reuniones que incluyen al Consejo
de las Américas (Council of the Americas - COA), el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional
(Business Council on International
Understanding - BCIU) e inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C. y Nueva
York, Estados Unidos de América a partir
de las 4:19 horas del 13 de setiembre hasta las 21
horas del 21 de setiembre 2023. En Washington, D.C.
del 14 al 15 de setiembre de 2023, con el objetivo de representar a Costa Rica en las reuniones con los países miembros de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), autoridades de los Estados Unidos de América, así como representantes de empresas e inversionistas internacionales, para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión en un contexto de nearshoring y friend-shoring. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial
y de inversión extranjera directa
del país;
2) participar en
el Diálogo Consultivo sobre Alianzas en Cadenas de Suministros en el marco de la iniciativa de ADD y los Estados Unidos de América, el cual está siendo
co-organizado por el Departamento de Estado y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeto de explorar
potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las condiciones
del entorno actual de cara
a la atracción de mayores inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la recuperación y reactivación socioeconómica del país; 3) sostener discusiones con los Ministros de Comercio
Exterior de la ADD, en procura
de fortalecer las relaciones
y potenciar la agenda de comercio
e inversión de la región;
4) sostener encuentros con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En
Nueva York del 18 al 21 de setiembre de 2023, participar como parte de la delegación oficial en la visita
presidencial en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas y la gira de inversión en Nueva York, Estados Unidos de América, con el
objetivo de fortalecer los vínculos comerciales
y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de alto nivel con las autoridades de los países participantes
en la Asamblea General de Naciones Unidas, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial
y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en evento
de alto nivel organizado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional para promover
a Costa Rica como destino
para la inversión y el desarrollo de actividades de negocios con miembros clave del
sector empresarial; 3) sostener
encuentros con el sector empresarial convocado por el Consejo de las Américas y el Consejo Empresarial Para el Entendimiento Internacional, con la finalidad
de potenciar el posicionamiento internacional de
Costa Rica, como caso exitoso en la promoción
y utilización del comercio
exterior y la inversión extranjera
directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente,
sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés; 4)
sostener reuniones con otros actores y grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen
de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento.
Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $2.425.28 (dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con veintiocho centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida
10504 del programa 796. Los días 17, 18, 19 y 20 de setiembre de 2023, el Ministro
Tovar Rivera no requerirá el
reconocimiento de gastos por concepto de hospedaje. El
boleto aéreo, se financiará con recursos asignados al presupuesto del Convenio COMEXPROCOMER, ya que se
enmarca en las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, en tanto los eventos encuadran en la promoción de los intereses comerciales
del país en el exterior. El transporte terrestre en Estados
Unidos de América será asumido
con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796 y en
Costa Rica con recursos de la subpartida
10501 del programa 796. El traslado
de Washington, D.C. a Nueva York se realizará vía terrestre el
domingo 17 de setiembre de
2023, por lo cual se solicita que el costo sea reintegrado contra liquidación con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje en caso de ser requeridos serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. Los días 16 y 17 de setiembre corresponden a fin de semana por lo que el Ministro Tovar permanecerá en la ciudad de
Washington, DC, para iniciar su
agenda de trabajo el 18 de setiembre de 2023 en Nueva York.
Se solicita el reconocimiento de los viáticos correspondientes. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet,
según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán
sufragados con recursos
de COMEX. Se le autoriza al señor Ministro en su viaje hacer
escala en Ciudad de Panamá,
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre de 2023. Se autoriza al señor Manuel Tovar
Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad
de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir
de las 4:19 horas del 13 de setiembre hasta las 21:44
horas del 21 de setiembre 2023.
Artículo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 4:19 horas del 13 de setiembre
hasta las 21:44 horas del 21 de setiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes setiembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 600080792.—Solicitud N° 026-2023-MCE.—( IN2023823362 ).
N° 315-P.—11 de agosto de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable; la atracción de inversión
y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en
la economía internacional comprenden el fortalecimiento
de sus nexos comerciales y
de inversión como uno de
sus principales objetivos.
En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América, el cual
es nuestro principal socio comercial
y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.
III.—Que en este contexto, el 29 y 30 de agosto, se llevará a cabo una visita presidencial
a Washington, D.C., Estados Unidos de América, durante la cual tendrán lugar encuentros
con autoridades gubernamentales
y el sector empresarial,
con el objetivo de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral. El Ministro de Comercio Exterior formará parte de la delegación oficial, por cuanto resulta
fundamental posicionar las prioridades
estratégicas en materia de comercio exterior e inversión extranjera directa, incluyendo las iniciativas en el marco de la Ley de Ciencia y Chips de Estados Unidos
y la aspiración del país de adherirse al Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América a partir
de las 13:57 horas del 28 de agosto hasta las 21:44
horas del 30 de agosto de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita
presidencial a Washington, D.C., Estados
Unidos de América, con el objetivo
de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión, del 29 al 30 de agosto
de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) participar en las reuniones de alto nivel con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América,
con el fin de posicionar
las prioridades de la agenda comercial
y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en un evento de alto nivel organizado por el Consejo de las Américas para promover a Costa Rica como destino para la inversión y el desarrollo de actividades de negocios con miembros clave del sector empresarial;
3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que se sostendrán en las sesiones de alto nivel y con el sector empresarial para fortalecer el trabajo que realiza Costa Rica en materia de inversión y comercio exterior.
Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $542,72(quinientos cuarenta
y dos dólares con setenta y
dos centavos) sujetos a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo de ida y regreso, así como el
transporte terrestre en Estados Unidos de América serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501
del programa 792. Los gastos
correspondientes al cobro
de equipaje y diferencia de
hospedaje en caso de ser requeridos serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 792. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, serán sufragados
con recursos de COMEX. Se le autoriza
al señor Ministro
en su viaje
hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 28 de agosto y regresa a Costa Rica el 30 de agosto de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, como Ministra
a.í. del
Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 13:57 horas del 28 de agosto
y hasta las 21:44 horas del 30 de agosto de 2023.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 13:57 horas del 28 de agosto
hasta las 21:44 horas del 30 de agosto de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
agosto del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 600080792.— Solicitud N°
023-2023-MCE.—( IN2023823365 ).
N° 327-P.—31 de agosto de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006
del 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al
señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la
cédula de identidad número
1-0906-0909, los días 4 y 5 de setiembre
de 2023.
Artículo 2º—Teniendo presente que el
Ministro Tovar Rivera disfrutará sus vacaciones fuera de Costa Rica y
que, para tales efectos, saldrá
del país a partir del sábado 2 de setiembre de 2023, se
designa como Ministra a.í. del Ministerio de Comercio
Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, a partir de las 6:35 horas del día 2 de setiembre y hasta las 24:00 horas del 5 de setiembre de 2023.
Artículo 3º—Rige a partir de las 6:35
horas del día 2 de setiembre y hasta las 24:00 horas del 5 de setiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 600080792.—Solicitud N° 024-2023-MCE.—( IN2023823369 )
N° 236-P.—28 de marzo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006
del 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al
señor Manuel Tovar Rivera,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número
1-0906-0909, los días 3, 4, 5 y 11 de abril de 2023.
Artículo 2º—Dado que el
Ministro Tovar Rivera saldrá del país
a partir las 22:50 horas del día 31 de marzo y permanecerá fuera de Costa Rica durante sus vacaciones y los feriados de ley que corresponden
a la Semana Santa y a la conmemoración de la Batalla
de Rivas, se designa como Ministra a.í. del Ministerio de Comercio
Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, a partir de las 22:50 horas del 31 de marzo y hasta las 24:00 horas del día 11 de abril de 2023.
Artículo 3º—Rige a partir de las 22:50 horas del 31 de marzo y hasta las 24:00 horas del 11 de abril
de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600080793.—Solicitud N° 028-2023-MCE.—( IN2023823376 ).
N° 206-2023-P.—15 de febrero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las disposiciones
de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 26 inciso e) y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo tercero del Acuerdo Nº 202-2023-P
de fecha 8 de febrero de
2023, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo III.—En
tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio
Exterior, se encarga la Cartera
de Comercio Exterior, a la señora Natalia Díaz
Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir
de las 19:55 horas del 12 de febrero y hasta las 9:45
horas del 15 de febrero de 2023. Asimismo,
se designa como Ministra a.í. de Comercio Exterior a la señora
Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir
de las 9:46 horas del 15 de febrero y hasta las 17:25
horas del 22 de febrero de 2023.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo Nº
202-2023-P de fecha 8 de febrero
de 2023, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 19:55 horas del 12 de febrero hasta las 17:25 horas del 22 de febrero
de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes
febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600080793.—Solicitud N° 031-2023-MCE.—( IN2023823382 ).
Nº 161-C.—27 de julio
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°. 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley
No. 1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N°.
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°.
21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada, el señor
Amey Walter Jorge, cédula de identidad 7-0076-0828, fue escogido de la nómina de Elegibles número 52-2023, del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, de conformidad
con el oficio
CNM-UGA-0054-2023, del 06 de julio del 2023, suscrito por Alexis Carranza
Jiménez, Jefe Unidad Gestión Administrativa
del Centro Nacional de la Música.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N°. 218 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 12 de octubre
del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial
N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Amey Walter Jorge, cédula de identidad 7-0076-0828 en el puesto
Nº 380644, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2
(G. de E. Contabilidad), escogido
de la nómina del Concurso Interno CI-01-2023-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023823107 ).
Nº 162-C.—27 de julio
del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581,
Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada,
la señora Fonseca Cabrera Cynthia, cédula de identidad 1-1245-0953, fue escogida de la nómina de Elegibles número 51-2023 del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ,
de conformidad con el oficio CNM-DG-0251-2023, del 07 de julio
del 2023, suscrito por
Federico Molina Campos, Director General del Centro Nacional de la Música.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P
del 07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N°. 218 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 12 de octubre del
2022, reformado por el Acuerdo Presidencial
N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Fonseca Cabrera Cynthia, cédula
de identidad 1-1245-0953 en
el puesto N.º 93136, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A (G. de E. Periodismo),
escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2023-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto
del 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2023823108 ).
N° AMJP-175-11-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita
Melania Abarca Mora, cédula de identidad 115790380, funcionaria del Viceministerio de
Paz, para que participe en el Foro y Reunión
Tripartita para el diálogo e intercambio sobre la implementación en América Latina el Convenio Núm.
169 de la OIT sobre pueblos indígenas
y tribales. Dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú, los días 13 y 14 de noviembre del
2023. El viaje inicia el 12 y finaliza el 15 de noviembre del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación, serán cubiertos por la oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 12 al 15 de noviembre
del 2023 del 2023.
Dado en el Despacho
del Ministro de Justicia y Paz, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600078153.—Solicitud
N° 470193.—( IN2023823034 ).
N° 0091-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139, inciso 2) de
la Constitución Política; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del Año 2023, Ley N° 10.331 y los artículos 4 incisos b) y c) y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional
es fundamental para propiciar el
desarrollo y mejorar las condiciones
de vida de los habitantes del país. La Administración Chaves Robles reconoce
el rol del comercio exterior como una herramienta importante para el crecimiento económico pues aumenta el
ingreso nacional; promueve la creación de empleo; amplia los mercados: diversifica de la economía; genera transferencias
de tecnología; y mejora de
la competitividad.
II.—Que un rol
similar tiene los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) pues es ampliamente reconocido que este fenómeno económico
aumenta el empleo, genera transferencias de tecnología, contribuye en la diversificación de la economía, promueve el desarrollo de infraestructuras y estimula la
sana competencia.
III.—Que, en ese contexto, con el fin de seguir impulsando el dinamismo económico,
del 18 al 24 de marzo de 2023, el
Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, liderará
una delegación oficial de alto nivel que visitará el Principado
de Mónaco, el Reino de los Países Bajos
y la República Francesa, de la cual formarán parte el Ministro de Comercio Exterior, señor
Manuel Tovar Rivera; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco y asesores
de ambas instituciones. La visita
tiene el objetivo general de fortalecer
las relaciones comerciales
y de inversión entre Costa Rica y esos
países, lo que permitirá generar empleos formales y aumentar el bienestar de los habitantes del país.
IV.—Que la delegación oficial participará en las actividades de la Semana del Océano de Mónaco,
un espacio de encuentros,
debates y acciones dedicadas
al océano en el cual se comparten
análisis sobre los grandes temas
de la conservación del medio marino,
su gobernanza multilateral
y el desarrollo de una economía azul
verdaderamente sostenible. Además, la delegación visitará el Reino de los Países Bajos
para promover la cooperación
y el intercambio de información en temas relativos a la facilitación del comercio.
V.—Que, por último, la delegación atenderá una sesión extraordinaria del Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE); atenderá
sesiones bilaterales con representantes de países miembros de la OCDE y sostendrá una reunión con Mathias Cormann, Secretario General de la institución.
En Francia, también se realizará
un encuentro con el Movimiento de Empresas de Francia
(MEDEF).
VI.—Que es de alto interés
para el Ministerio de
Comercio Exterior y el Gobierno
de la República, la conformación de la delegación oficial que mediante el presente acuerdo ejecutivo se integra, como un
medio para propiciar el cumplimiento de los objetivo planteados en los considerandos
precedentes, que encuadran
de forma directa bajo las competencias
asignadas a COMEX por el ordenamiento jurídico. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conformar la delegación oficial que viajará a Mónaco, Principado de Mónaco, a Roterdam, Reino de los Países Bajos y a Niza y París,
República Francesa, del 17 de marzo al 24 de marzo de 2023, para participar en las actividades descritas en los
considerandos anteriores,
con los funcionarios que se
indican en el considerando tercero precedente.
Artículo 2º—Dado el alto interés que representa para COMEX la participación en los eventos
indicados, en virtud de las competencias que la
ley le asigna, los gastos por concepto
de transporte aéreo y transporte terrestre en Europa del señor Presidente de
la República, serán cubiertos
por el Ministerio
de Comercio Exterior, con cargo a la Subpartida 10503
de los Programas 796 y 792.
Artículo 3º—Los gastos del señor
Presidente de la República por
concepto de hospedaje,
roaming, alimentación, viáticos
de traslado y gastos conexos, se cancelarán con cargo
al Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración
Superior, subparticla 10504- Viáticos
al Exterior.
Para tales efectos
se le otorga la suma de
$2.777,52 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación, conforme está desglosado de la siguiente manera: Alimentación $909.64, Hospedaje
$1.569,00 e Imprevistos $298,88.
Artículo 4º—Rige a partir de las 19:55 horas del 17 de marzo del 2023 y hasta las 21 horas del 24 de marzo del 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N°
4600080793.— Solicitud N° 027-2023-MCE.—( IN2023823372 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para Mantenimiento de Caminos de la Comunidad de Rio Seco, Miramar de Montes de Oro, Puntarenas Por medio de su
representante: Liria Antonia Quesada García, cédula N° 602820836, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:54 horas del 19 de octubre del 2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023823138 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, el
señor Manuel Murillo Arroyo, cédula Nº 401260529,
quien ostenta la condición de Representante Legal
de la empresa Long Point S.A., 3-101414291,
con domicilio fiscal Belén, Heredia, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial AMYLO-X-101.8
SC, (Bacillus amyloliquefaciens cepa D747);
conforme a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N° 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano,
Plaguicidas Microbiológicos
de uso Agrícola, requisitos para el registro, A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar
oposiciones.—San José, a las 08:30: horas
del 12 de octubre de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023820332
).
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-885-2023.—La señora Ivannia Francisca Picado Cartin, cédula de identidad
1-1087-0779, en calidad de Apoderada legal de la compañía Adama Crop Solutions ACC S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial
Nimitz 95,3 TC compuesto a base de Fluensulfone. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las 14 horas con 50 minutos del 1 de noviembre del 2023.—Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023823137 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1955-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía
AGEAGRO, con domicilio en
600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: OPRURIX 3.6, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: oclacitinib maleato 3.6 mg/100 mg y las indicaciones
terapéuticas: para el manejo del prurito y de la
dermatitis atópica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 27 de octubre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023822708 ).
DMV-RGI-R-1962-2023.—La
señora Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en: Uruca, de las
bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa N° 140, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EVICTO® gato 2.6 a
7.5 kg, fabricado por Virbac S.A., de Francia, con
los principios activos: selamectina 60 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos e internos
sensibles a selamectina en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 01 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823249).
DMV-RGI-R-1961-2023.—La
señora Lisa Johann Fonseca
Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con
domicilio en del Periódico La Nación 1,5 km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario exclusivo para la exportación: Cerzona 10% (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los
principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml y del
siguiente grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las fluoroquinolonas.
El producto se registra únicamente para exportación al amparo de lo establecido
en la resolución SENASA-DG-R069-2022 Productos sólo exportación. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 31 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023823251 ).
DMV-RGI-R-1960-2023.—La
señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa,
con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás., Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario exclusivo para la exportación: Doxalite 10% Cobaltizado (Solo
Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de
Costa Rica, con los principios activos: oxfendazol 10
g/100 ml, sulfato de cobalto 3.25 g/100 ml y del grupo terapéutico:
antiparasitario interno. El producto se registra en acatamiento a las
disposiciones de la resolución SENASA-DG-R069-2022 Productos sólo para
exportación. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”. Heredia, a las 13 horas del día 31 de octubre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823252
).
DMV-RGI-R-1973-2023.—El
señor Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad N°
2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle
Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark, local F09,
San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: PROFEN 15 - Pets, fabricado
por Veterland Ltda., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos: ketoprofeno
150 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio no esteroideo y
analgésico de uso en bovinos, equinos, porcinos, perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 02 de
noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823289
).
DMV-RGI-R-1963-2023.—La
señora Daniela Flores Rodríguez, documento de
identidad número 1-1542-0073, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco,
con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam
La Verbena, nave Nº 5, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Imidokill,
fabricado por Quimtia S.A., de Perú, con los
principios activos: imidocarb dipropionato 120 mg/ml
y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de erliquiosis
canina, anaplasmosis bovina, piroplasmosis
en caninos, bovinos, ovinos, equinos y contra cytauxzoonosis
en felinos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 01 de
noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823290
).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 021-2023.—San
José, 06 de octubre de 2023.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Camacho Salazar Pablo Josué |
02-0612-0457 |
503594 |
Gerente de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre de
2022.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola
Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 470167.—( IN2023823057 ).
N° 022-2023.—San José, 06
de octubre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Murillo Venegas Priscila Andrea |
01-1376-0542 |
503542 |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola
Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 470170.—( IN2023823058 ).
N° 023-2023.—San José, 06
de octubre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Mora Espinoza Scarlett Francinie |
01-1603-0057 |
503636 |
Técnico de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola
Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 470172.—( IN2023823067 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0005146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Meta Platforms Inc., con domicilio en: 1601 Willow Road,
Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: META PORTAL, como marca
colectiva en clase(s): 9; 28; 38; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora;
software de realidad virtual, aumentada
y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual;
software para integrar datos
electrónicos con entornos
del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, comunicación;
hardware informático de realidad
virtual; software de realidad virtual para su uso en
la habilitación de computadoras,
dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad
virtual; cascos de realidad aumentada;
gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares;
hardware de visualización de vídeo,
a saber, controladores de vídeo
para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para
la conexión a computadoras,
dispositivos móviles y para
permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación
y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual
y realidad aumentada;
software para el seguimiento
de movimiento, visualización, manipulación, visualizar
y mostrar de experiencias
de realidad aumentada y
virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar
dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y
software para detectar objetos,
gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y
audiovisual con filtros fotográficos
y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software informático, software informático
descargable y software de aplicaciones
móviles para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir
la recuperación, carga, acceso
y gestión de datos;
software para organizar imágenes,
vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el
desarrollo de plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización
de eventos; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable,
a saber, software de mensajería instantánea,
software para compartir archivos,
software de comunicaciones para el
intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático
para la gestión de información
personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación
y hardware informático de comunicación
para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para
acceder y transmitir datos
de forma remota; periféricos
informáticos para dispositivos
móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota, a
saber, periféricos que se llevan
en la cabeza para dispositivos
móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota;
hardware informático para visualizar
datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos,
imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas
de desarrollo de software para la creación,
depuración e implementación
de aplicaciones de software para anteojos
inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software
de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones,
servicios informáticos en la nube y sistemas
informáticos para la comunicación
entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación
informática descargable
para anteojos inteligentes,
sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel
de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones
de usuario, control de un panel táctil,
control y obtención de datos
de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores
GPS, que controlan la velocidad
de la UCP (CPU) y detectan y muestran
el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica;
software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica;
dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo;
hardware informático portátil;
periféricos portátiles/para
usarse en el cuerpo de computadora;
software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para crear, crear, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones
electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático
que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita
servicios en línea para redes sociales y para
la recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad
aumentada; software de realidad
aumentada para entretenimiento
interactivo; software de realidad
aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
aumentada para operar
cascos de realidad aumentada;
software de realidad aumentada
para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio
con servicios de entrenamiento
personal, instrucción para entrenamiento,
entrenamientos y evaluaciones
de acondicionamiento físico;
software de aplicaciones informáticas
para su uso en relación con la configuración y el control de
hardware informático portátil
y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores
de búsqueda informáticos;
software de computadora; software informático
y software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante
la comparación de rendimientos
deportivos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos deportivos
y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo
de un usuario y proporcionan
puntuaciones de forma física;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar el estado físico del usuario; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación
con el tiempo, el ritmo, la velocidad,
los pasos dados, la destreza
atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades
deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos
del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas;
software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización
de bases de datos y programas
de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo
de software informático; software informático
para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar,
mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo;
software informático para crear,
crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones
electrónicas; software informático
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y
redes de comunicación; software informático
para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea;
software informático para acondicionamiento
físico y control de peso; software informático para acondicionamiento
físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, comunicación
y creación de redes sociales;
software informático para gestionar
información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software
para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo;
software para modificar fotografías,
imágenes y contenido de
audio, vídeo y audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software informático para controlar,
procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático
para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora
para detectar, monitorear,
registrar, mostrar, medir y
transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático
para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático
para redes sociales e interacción
con comunidades en línea; software informático para
la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección
de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros
datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora
personal o un servidor o asociado
con ellos; software informático
para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API); software informático para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático
para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático
en el ámbito
de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico,
ejercicio y bienestar;
software informático que detecta
los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas;
software de computadora que evalúa
el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante
la comparación de rendimientos
atléticos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos atléticos
y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar la puntuación
de forma física del usuario;
software informático para permitir
el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio
y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicación; software informático
para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento
de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica,
a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos,
imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático
descargable y software de aplicaciones
móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático,
a saber, una aplicación que
proporciona funcionalidades
de redes sociales; software informático,
a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a
saber, herramientas de desarrollo
de software para la creación, depuración
e implementación de aplicaciones
de software para gafas inteligentes,
pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar
imágenes y medios electrónicos; software de aplicación
informática descargable
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras
y auriculares, pantallas montadas
en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas
informáticos para la comunicación
entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación
informática descargable
para anteojos inteligentes,
sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel
de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones
de usuario, control de un panel táctil,
control y obtención de datos
de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura,
de inclinación, de punta y
de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores
GPS, que controlan la velocidad
de la UCP y detectan y muestran
el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular
y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación
con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos
de rendimiento de un usuario
superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software
de computadora descargable
para ver e interactuar con
un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo
y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software
de reconocimiento de gestos;
software para detectar objetos,
gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software
para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo;
software informático con reconocimiento
de ubicación, software informático
descargable y software de aplicaciones
móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería;
software de realidad mixta;
software de realidad mixta
para entretenimiento interactivo;
software de realidad mixta
para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad mixta
para operar cascos de realidad
mixta; software de realidad
mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático
para la generación y visualización
de contenido de realidad
virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación
y visualización de contenido
de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente
social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar
medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para programas de sistemas
operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento
de video proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; herramientas de desarrollo de
software; programas de controladores
de software para dispositivos electrónicos
para permitir que el
hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se
comuniquen e interactúen
con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y
para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización;
software para la comunicación mediante
redes de área local inalámbricas,
tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear,
gestionar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar
y organizar la financiación
y distribución de recaudación
de fondos y donaciones;
software para generar imágenes
para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
comunicación y redes sociales;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo;
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera;
software para realizar pedidos
y/o comprar productos y servicios; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para planificar
actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar,
almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software
para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes
y audio a sistemas de visualización
de cerca del ojo; software
para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y
de destinos; software para redes sociales;
software para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia;
software para la recopilación, gestión,
edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software
para el seguimiento
de movimiento, visualización,
manipulación, visualización
y visualización de experiencias
de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su
uso en la creación y el diseño
de software de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de
una aplicación móvil; software que permite a
personas, grupos, empresas
y marcas crear y mantener una presencia
en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su
uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software
de realidad virtual; software de realidad
virtual para entretenimiento interactivo;
software de realidad virtual para navegar
en un entorno de realidad virtual; software de realidad
virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
virtual para operar cascos de realidad
virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
la visualización, manipulación
e inmersión de la realidad
virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual,
aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación
y visualización de contenido
de realidad virtual y realidad
mixta; software informático
para redes sociales; software informático
para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; hardware informático
de juegos de realidad aumentada; software de realidad
virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos
para dispositivos inalámbricos;
software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos
portátiles; software de juegos
electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos;
programas de juegos electrónicos descargables;
software de juegos de computadora;
auriculares para su uso con
computadoras; software informático
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales;
software informático para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software
de percepción visual, software de reconocimiento
de voz o lenguaje, software
de toma de decisiones,
software de traducción, software de reconocimiento táctil, software
de consultas conversacionales,
software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital
software; software informático, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles
para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático
de juegos de realidad
virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad
aumentada para permitir que
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos
de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora;
auriculares; software informático para navegar en un entorno
de realidad virtual; software informático
para permitir que computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático
para registrar, almacenar, transmitir,
recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para
la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático
para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos
para programas de sistemas operativos; software informático
para seguir el movimiento, visualizar,
manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos
para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos
para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar
y gestionar controladores;
software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controlador de
software informático para dispositivos
electrónicos para permitir
que el hardware informático
y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías;
paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de
acoplamiento para dispositivos
electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de
cables electrónicos; cables eléctricos;
cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y
conectores de cables; micrófonos;
receptores de audio; transmisores
de audio; periféricos informáticos
inalámbricos; pantalla de
video montada en la cabeza;
receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del
tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; en clase 28: auriculares y cascos
de realidad virtual, aumentada
y mixta adaptados para su uso en
videojuegos; cascos de realidad
virtual para jugar a videojuegos
para conectarse a computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales
para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla
o monitor externo; aparatos
para juegos electrónicos
que no sean los adaptados para su uso con una pantalla
o monitor externo; aparatos
para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla
o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas
de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores
de televisión; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos
de video; palancas de mano para jugar
a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas
o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD); controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente;
soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora;
controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina
de videojuegos independiente.
;en clase 38: Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias;
servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones
personales a través de
redes inalámbricas; transmisión
electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por Internet y transmisión
de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios
web, bases de datos, tableros
de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión
de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión
electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones,
a saber transmisión electrónica
de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito de la realidad
virtual, realidad aumentada
y las redes sociales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP); servicios de comunicaciones
telefónicas; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos y
videos digitales, gráficos
y contenido de audio entre usuarios
de Internet; servicios informáticos
de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y
de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua
(streaming) y transmisión continua en directo de contenidos
de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el ámbito
de interés general; servicios
de videoconferencia; prestación
de servicios de asistencia técnica en relación
con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de
audio y video; suministro de un foro
comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio,
video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información,
para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y
redes de telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones, a saber transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes
de comunicación; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión
de información de voz a través de Internet); servicios de
comunicaciones telefónicas
(comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y
redes de telecomunicaciones; en
clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad
virtual y contenido de realidad
virtual; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de contenido
de entretenimiento interactivo
de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos
de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación
e información audiovisual; organización
y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica, ya través de software para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de
software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones
y sesiones de acondicionamiento
físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de películas no descargables,
programas de televisión,
webcasts, obras audiovisuales
y multimedia a través de Internet, así como información,
reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión,
webcasts, obras audiovisuales
y multimedia; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento,
a saber, organización y realización
de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento;
servicios de entretenimiento,
a saber, programas de premios
de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de entretenimiento,
a saber, concursos y programas
de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades
que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de incentivos diseñados
para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a
saber, suministro de acceso
a bases de datos electrónicas
y en línea interactivas de contenido definido por el
usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento
y redes sociales y comerciales;
servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de entornos
de realidad aumentada en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos
de realidad mixta en línea; producción
de video de realidad mixta;
servicios de producción
multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios,
consejos e información en los campos de la salud, el bienestar,
el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea,
a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido
definido por el usuario; organización
de concursos y programas de
premios de incentivos para desarrolladores de software; organización
de exposiciones y eventos
con fines de entretenimiento; organización
de exposiciones y conferencias
en directo en los ámbitos
de la cultura, el entretenimiento y la creación de
redes sociales con fines no empresariales
ni comerciales; servicios de entrenamiento
personal en el ámbito de los deportes,
el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa
evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento
físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web
con instrucciones y sesiones
de acondicionamiento físico;
acceso a un sitio web con información
sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información
sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio
web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones
de acondicionamiento físico
y de atletismo pregrabadas;
suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito del entretenimiento;
suministro de información
de entretenimiento a partir
de índices de búsqueda y bases
de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través
de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el
ámbito de los deportes, el ejercicio,
la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica, ya través de software para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores
de software; suministro de desafíos
atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de
software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video
para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades
deportivas y culturales; producción de videos de realidad
virtual; servicios de publicación
electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a
saber, facilitación de servicios
de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador
para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones;
suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet
o redes de comunicación; organización
y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea,
a saber, blogs sobre realidad
virtual y realidad aumentada;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en
toda la red por parte de los usuarios
de la red; suministro de juegos
de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de videojuegos
en línea; organización de exposiciones y eventos en el
campo del entretenimiento interactivo,
la realidad virtual y la realidad
aumentada, la electrónica
de consumo y las industrias
de entretenimiento de videojuegos
con fines culturales o educativos;
suministro de videojuegos y
juegos informáticos en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad
virtual, entretenimiento interactivo
y contenido de realidad
virtual; servicios de juegos
de realidad virtual prestados
en línea desde una red informática;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea
desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos
interactivos; producción de
software de videojuegos y juegos
informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través
de redes informáticas o de comunicación;
en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de
software; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, fotografías,
vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
(ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos
electrónicos de asistencia
personal; servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software informático
de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a
saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información
móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones
y redes informáticas; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas
con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea
definidos por el usuario y creación
de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje
de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación;
servicios informáticos, a
saber, facilitación de motores
de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
redes de comunicación; creación,
mantenimiento y alojamiento
de un sitio web interactivo y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica que permiten a los usuarios ingresar,
acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud,
estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de
software de dispositivos de comunicaciones
móviles y computadoras móviles; software no descargable
para crear, gestionar y
acceder a grupos privados creados
y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software
no descargable para redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; proveedor de plataforma
de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de
software no descargables para permitir
que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren
y vendan inventario de publicidad; software de computación
en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su
uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de
redes sociales, creación de
una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de video y mensajes;
proporcionar el uso de software no descargable
para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras
redes de comunicación electrónica
y de computadoras para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en mensajería
electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de software no descargable en
línea; suministro de sitios
en línea que brindan a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software
de asistente social; suministro
de software para facilitar y organizar
la financiación y distribución
de recaudación de fondos y donaciones; suministro de
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera; facilitación de acceso temporal a
software informático no descargable
para servicios de cartografía;
suministro de uso temporal
de software informático no descargable
que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del
uso temporal de software informático
no descargable para cartografía
social y de destinos; proporcionar
el uso temporal de software
de computadora no descargable
para acceder, recopilar, mostrar,
editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos,
datos e información audiovisuales a través de
Internet y redes de comunicación; suministro
de uso temporal de software informático
no descargable para facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos,
empresas y marcas; suministro de uso temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable
para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable
para ver e interactuar con una fuente de medios
electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo,
transmisión de vídeo en directo, comentarios,
anuncios, noticias y
enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable
para la transmisión de contenido
de entretenimiento multimedia; suministro
de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro
de uso temporal de software no descargable
en línea para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como
servicio (SAAS) con software informático
para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones
de software, mercados de aplicaciones de software;
software como servicio
(SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar,
conectar y operar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software
informático para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API); servicios de software como
servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
software informático; asistencia
técnica, a saber, solución
de problemas de software informático
y problemas de software de dispositivos
de comunicaciones móviles y
computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario,
incluidos audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación
de motores de búsqueda para
obtener datos en Internet y redes de comunicación;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
(ASP); proporcionar un servicio
de red en línea que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y
entre múltiples instalaciones
en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual
a través de Internet y redes de comunicación;
suministro de software no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de
sitios en línea que brindan a los usuarios
la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
informático para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería
electrónica; software informático
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social y de destinos;
software no descargable para realizar
pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un
mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software
de asistente personal; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas
con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de
software informático; software no descargable
para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología
a través de Internet; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos;
servicios informáticos, a
saber, servicios de proveedores
de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable
en línea para su uso en
el almacenamiento electrónico de datos; software de
computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones
y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación
de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar
y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio
de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio
de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la realización
de reservaciones y reservas;
facilitación del uso
temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de ubicación para buscar,
determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para buscar
e identificar puntos de interés,
eventos, puntos de referencia,
oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar información
meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar, vincular
o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de
software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido
audiovisual utilizando etiquetas
de metadatos; suministro de
uso temporal de software no descargable
para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio
electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático
no descargable para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable
en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones
de software habilitadas por
voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para domótica
y software de integración de dispositivos
domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para software de comunicación inalámbrica
para transmisión de voz,
audio, vídeo y datos;
software como servicio
(SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como
servicio (SAAS) con software informático
para la gestión de información
personal; software como servicio
(SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, vídeo y
multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como
servicio (SAAS) con software de computadora
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático
para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia
personal; prestación de servicios
de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda
y recuperación de información
a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o Internet; prestación
de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando
y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz
a texto y aplicaciones de
software habilitadas para voz,
domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios
de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje
de aplicaciones de software a través
de Internet de terceros; proveedor
de servicios de aplicaciones,
a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de
sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para que lo utilicen terceros
para proporcionar una base
de datos en línea con una amplia
gama de información de interés general a través de
Internet; suministro de uso
temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil
a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware
y software informáticos y problemas
de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de
hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático
no descargable y alojamiento
de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan
y descarguen software informático;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos del cálculo de la clasificación
de sitios web en función
del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para
acceder a archivos de audio y vídeo,
archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de
servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación
inalámbrica y las aplicaciones
móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático
relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica con información,
enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento
físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un
sitio web interactivo y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica que permiten a los usuarios ingresar,
acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud,
estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo
y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica
que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del
peso, el sueño y la nutrición; software informático
no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable
para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable
para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos
y evaluaciones de forma física;
proporcionar un sitio web interactivo
que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable
para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras
redes de comunicación electrónica
y de computadoras para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo
que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el
diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro
de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan
análisis de datos basados en métricas
fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar
las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento
físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; facilitación
de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes,
texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación
con juegos multimedia electrónicos
e interactivos; servicios
de desarrollo de juegos
multimedia electrónicos e interactivos;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable
para crear, gestionar y
acceder a grupos privados creados
y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de vídeo
y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
virtual; diseño y desarrollo
de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad aumentada;
desarrollo de software informático;
diseño y desarrollo de
software multimedia interactivo; proporcionar
el uso temporal de software
no descargable para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología
y desarrollo de software a través
de Internet; suministro de uso
temporal de software de computación en la nube no descargable
en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos y en clase
45: servicios de verificación
de identidad; servicios de
redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros
que comprenden la realización
de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas y bases
de datos consultables en línea en
relación con las redes sociales;
servicios de redes sociales
e introducción; servicios
de redes sociales relacionados
con deportes, acondicionamiento
físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario
en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento
de redes y citas. Fecha: 6
de junio de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023822374 ).
Solicitud N° 2023-0008403.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de María Fernanda Mejía Lozano, mayor, soltera con domicilio
en 20 avenida A 1 y 2 calle S.O., Barrio Río Piedras, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software tipo chatbot que utiliza
inteligencia artificial en relación a asistencia y
asesoría legal a través de plataformas digitales y la internet incluyendo
herramientas de realidad aumentada incluidas en la clase. Fecha: 30 de agosto
de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822391 ).
Solicitud N° 2023-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Swatch
AG (Swatch S. A.) (Swatch
Ltd.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1,
2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: MOONSWATCH
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de pulsera;
relojes inteligentes; aplicaciones de software descargables; software de
aplicación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y
trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyas, a saber,
anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas,
collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de
joyas; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas);
instrumentos cronométricos y de relojería, a saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes, relojes de pulsera, brazaletes, relojes de pared, relojes,
despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber,
manecillas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de
relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes,
movimientos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas
de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos
para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 02670/2023 de fecha 28/02/2023 de Suiza. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023822393 ).
Solicitud Nº
2023-0006842.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 37; 38; 41 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de
software descargables para computadoras;
software de aplicación para dispositivos
móviles; en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación
de acceso en línea a bases de datos; en clase 41: Proporcionar
capacitación; organización
de la capacitación; proporcionar
capacitación en línea; en clase
45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar
de trabajo; consultoría en materia de normas
de seguridad en el trabajo; consultoría
y servicios jurídicos en materia de leyes,
reglamentos y requisitos de
privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito
de las necesidades de seguridad
de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00536/2023 de
fecha 16/01/2023 de Suiza. Fecha:
11 de setiembre del 2023. Presentada
el 13 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023822395 ).
Solicitud Nº 2023-0010118.—María Cristina Gonzalez
Demmer, Cédula de identidad 114170589, en calidad de
Apoderado Especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con
domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, Paseo De Los
Estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco De Costa Rica, Altos De
Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de supervisión de obras de
construcción de edificios para proyectos inmobiliarios Reservas: El logo está
constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo
blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023822397 ).
Solicitud Nº
2023-0009810.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fidelex Fides SRL, cédula jurídica 3-102-491318, con
domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El
Cedral, torre cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para
el establecimiento y administración de fideicomisos. Fecha: 5 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023822398 ).
Solicitud N° 2023-0009812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Vectrust
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-759724, con
domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El
Cedral, Torre Cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios, particularmente servicios para el establecimiento y administración
de fideicomisos. Fecha: 05
de octubre de 2023. Presentada
el: 03 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822399 ).
Solicitud Nº 2023-0008346.—Jorge Walter Ruiz Gonzalez, cédula de identidad 105650889, en calidad de
Apoderado Especial de VAJ International S.A, cédula jurídica
155675052 con domicilio en
Panamá, Colon,
Barrio Norte, Zona Libre Calle
14 Y Avenida Roosvelt, Colon, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras;
Lavadoras; Batidoras; en clase 9: Equipos
de Sonido; Equipos de Video; Bombillos;
en clase 11: ventiladores; aires acondicionados; hornos; estufas; tostadoras; refrigeradoras Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822408 ).
Solicitud Nº 2023-0010428.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
CRC Mechatronics Systems
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693410, con domicilio en: San José,
Escazú, Bello Horizonte, calle de Los Alemanes, diagonal a Condominios APEN,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
de datos para monitorear y controlar estaciones de carga a través de una computadora
o teléfono celular. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023822418 ).
Solicitud Nº 2023-0008248.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse
Nº 31ª, Zürich, CH-8002,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección),
de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos
y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo
de contenidos de televisión;
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos
todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel,
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas
impresas, boletines impresos,
guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el
campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión;
subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de
servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; recopilación,
en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión
de audio; difusión de programas
de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro
de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación
de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.;
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de
radio y televisión; servicios
de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de
pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, video y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y video;
provision de videos en línea
no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de
videos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones
electrónicas (no descargables);
organización de competiciones
deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023822421 ).
Solicitud Nº
2023-0004983.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800
Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando
los sucedáneos de la
leche); bebidas hechas a
base de leche; leche en polvo;
leche evaporada; leche condensada;
postres hechos a base de
leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan
cereales y chocolate; yogurt, bebidas
y productos hechos a base
de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base
de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas
de yogurt hechos a base de frutos
secos; leche de soya (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas hecha
a base de ingredientes de origen
vegetal; leche y bebidas hecha
a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase;
sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras,
coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas
hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en
las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas; sustitutos de crema
para el té y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas hechas a base de productos lácteos; semillas transformadas. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023822424 ).
Solicitud N° 2023-0008427.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Sistema.bio Inc.,
con domicilio en 2140 S. Dupont Highway, Camden,
County Of Kent, Delaware 19934, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822425 ).
Solicitud Nº
2023-0008239.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Dongdixin Technology
Co. Ltd., con domicilio en: Floor 1-2, N°
3 Building, Fanshen Xusheng Industrial Estate, Xilixiaobaimang,
Nanshan District, Shenzhen
City, Guangdong, Province,
China, solicita la inscripción de: NU-TEK, como marca de fábrica y
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de masaje; Aparatos e instrumentos médicos; termómetros para uso
médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; instrumentos eléctricos de acupuntura; bandas
galvánicas para uso médico; aparatos galvánicos para uso terapéutico; equipos
de terapia física; aparatos médicos de ultrasonidos; electrodos para uso médico;
láseres para uso médico; cojines de aire para uso médico; camas especiales para
cuidados médicos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822426 ).
Solicitud Nº
2023-0008281.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de X Site Group S. A.S. con
domicilio en Calle 36 Nº 52 32 Municipio: Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alarmas acústicas, alarmas sonoras, alarmas antirrobo, cables eléctricos, cables de corriente, amplificadores de sonido, alto parlantes, reproductores de sonido, cámaras de video. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 23 de agosto del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023822428 ).
Solicitud Nº
2023-0005894.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de MO Cuiying,
soltera, cédula de identidad 115600334301, con domicilio en Centro frente a
Radio Casino, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clases 1; 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Monómeros
acrílicos; en clase 3: Esmaltes para uñas, polvos, brillo
para uñas.; en clase 8: Limas de uñas; en clase 21: Pinceles
para cosmético. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el 21 de junio del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822454 ).
Solicitud Nº 2023-0003066.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente
bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra
365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: KHAIRI como marca de comercio y servicios en clases: 5 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos,
servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de
laboratorios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822474
).
Solicitud Nº 2023-0004644.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V., Sociedad Devnacionalidad Mexicana con
domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER
SPECIAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y
43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio del 2023.
Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822475 ).
Solicitud Nº
2023-0004809.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Tizo LLC con domicilio en 221 N. Broad Street,
Suite 3A, Middletown, Delaware, Zip Code 19709, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software especializado en tercerización de logística Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822476 ).
Solicitud Nº
2023-0006283.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, Abogada, cédula de identidad 1114309453, en calidad de Apoderado
Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102731598, con domicilio en Heredia, Heredia San Francisco, del templo
católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolate y productos a base de chocolate. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822477 ).
Solicitud Nº
2023-0007942.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Lepower Electronic Co., Ltd. con
domicilio en 3RD Floor, Building
C, Shenli Industrial Park, Huaqing
Avenue, Qinghua Community, Longhua Street, Longhua District, Shenzhen, China ,
solicita la inscripción de: EBL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: kits de manos libres para teléfonos; altavoces; megáfonos; micrófonos;
micrófonos con altavoz inalámbrico; cascos de realidad virtual; Almohadillas
para auriculares; auriculares con micrófono; auriculares de diadema;
acoplamientos eléctricos / conexiones eléctricas; adaptadores eléctricos;
cargadores de batería; cargadores para acumuladores eléctricos; baterías
eléctricas; baterías solares. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023822478 ).
Solicitud Nº 2023-0009487.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Natalia Zeledón Fontana, mayor, divorciada, profesora
de lógica verbal Community Manager-Ilustradora, cédula de
identidad N° 112870996, con domicilio en San
José, Montes de Oca, San Pedro, avenida siete, cincuenta metros al oeste del
LANNAME, portón negro,
contiguo a latas con graffitis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DÍA AZUL, como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
enfocadas en el abordaje del bienestar ambiental. Fecha: 27 de setiembre de
2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822479 ).
Solicitud Nº
2023-0010513.—Julio Guillermo Romero Solano,
cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101323711,
con domicilio en: San Sebastián, de la Iglesia Católica 500 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 12; 35 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 37: servicios prestados por
empresarios o subcontratistas para la construcción o fabricación de edificios
permanentes, así como los servicios prestados por personas u organizaciones que
se encargan de restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin
alterar sus propiedades físicas o químicas. Reservas: de los colores: rojo y
azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023822497 ).
Solicitud N°
2023-0008738.—Kenishia Peart Harris, casada una vez, con domicilio en Barrio
Pacuare Viejo, 350 m noroeste de la Católica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades
de peluquería y cuidado
personal. Ubicado en Limón,
Limón, Limón, Barrio Triunfo, esquina
frente a Caja de Ande. Fecha:
11 de septiembre de 2023. Presentada
el: 5 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2023822507 ).
Solicitud Nº
2023-0009065.—Mónica Alegría Bermúdez, casada una
vez, cédula de identidad N°109940524, con domicilio
en Vásquez de Coronado, San Isidro, Frente Liceo San Antonio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase 30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres.
Fecha: 03 de octubre del
2023. Presentada el 13 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023822550 ).
Solicitud N° 2023-0010300.—Geovanny Alfaro Abarca, soltero, cédula de identidad N° 111400943, con domicilio en Pérez Zeledón,
Platanares, un kilómetro al sureste de la entrada principal de Cristo Rey de
Platanares, primera casa, color verde a mano derecha, después del
puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: almidón para uso alimenticio, fécula para uso alimenticio, anís [semillas], anís estrellado, aromatizantes de
café,, arroz, avena molida,
azúcar, barras de cereales,
barritas de cereales ricas en proteínas,
bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de manzanilla, bebidas
a base de té, bebidas de té con leche, cacao, cacao con leche, café, café sin tostar, cápsulas de café llenas, caramelos blandos, cera de abeja
comestible, chocolate con leche [bebida], clavo [especia], cocadas / rocas de coco, cubitos de hielo, cúrcuma, frutos secos recubiertos de chocolate,
galletas, granos de café tostados, harina de maíz, harinas, hielo, jalea real, maíz molido, maíz tostado, mayonesa, melaza, mezclas para tortitas saladas, miel, panecillos. Reservas: se reservan los colores;
azul y café. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822556
).
Solicitud Nº
2023-0008824.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 1090800006, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional
de Cafeteros de Colombia con domicilio en calle 73 N°
8-13, Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 18; 21; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección
para el ciclismo; máscaras anticontaminantes para el ciclismo.; en
clase 18: Mochilas deportivas;
bolsas de deporte.; en clase 21: Cinturones
portabotellas deportivos
para el ciclismo.; en clase 25: Ropa de deporte; calzado de deporte; sombreros deportivos; prendas de vestir exteriores para el deporte; Bandanas de ciclismo; calcetines de ciclismo; calzado para ciclismo; camisetas de ciclismo; capós de ciclismo; chaquetas de ciclismo; chalecos de ciclismo; gorras de ciclismo; maillots de ciclismo; pantalones de ciclismo; shorts de ciclismo; zapatillas de ciclismo; zapatillas para ciclismo; zapatos de ciclismo con tacos
para pedales de enganche; calzado de ciclismo.; en clase 28: Artículos
de deporte; artículos de gimnasia y deporte; artículos y equipos de deporte.; en clase
35: Marketplace; comercialización; comercialización de productos; comercialización por Internet:
merchandising [comercialización]; servicios
de comercialización; servicios
de comercialización de productos;
servicios de merchandising [comercialización].;
en clase 41: Carreras de ciclismo; facilitación de eventos de ciclismo; organización de carreras de ciclismo; organización de eventos de ciclismo; suministro de eventos de ciclismo; organización y conducción de carreras de ciclismo; organización y dirección de carreras de ciclismo; organización, coordinación y realización de carreras de ciclismo; carreras de bicicletas; organización y conducción de carreras de bicicletas; organización y dirección de carreras de bicicletas; organización, coordinación y realización de carreras de bicicletas; organización y conducción de eventos de carreras de bicicletas; organización y dirección de eventos de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento, a saber, exhibiciones
y carreras de bicicletas. Prioridad: Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822557 ).
Solicitud Nº
2023-0007334.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Embotellador Atic, S. A. con domicilio en Avenida De
La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: D’GUSSTO Familia que da gusto, como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; panetones.;
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo; panetones. Fecha: 6 de septiembre
del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023822559 ).
Solicitud N° 2023-0009616.—Nicole Vanessa Chaves Mora, soltera, cédula de identidad N° 116330575, con domicilio en Alajuelita, San Josecito,
contiguo a la Iglesia Católica, casa N° 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecos
y personajes tridimensionales confeccionados artesanalmente
en técnica crochet. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023822561 ).
Solicitud Nº 2023-0009147.—Carlos Lenin Zelaya Moreno, casado una vez, cédula de
residencia 155817694409, en calidad de apoderado generalísimo de Aventureros y
Exploradores Rayza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874634, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, Urbanización Las Flores, setenta y cinco metros este del
Súper Campos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822567 ).
Solicitud Nº 2023-0009846.—Carolina Jiménez Alemán, casada, cédula de identidad 110130383 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Del Restaurante Antojitos 100 metros norte y 125
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de realización de arreglos florales; Servicio de asesoría en arte
floral; Servicio de realización
de diseños florales; Servicio de realización de diseños florales para eventos sociales; Servicio de realización de diseños florales para eventos corporativos; Servicio de asesoría en arte floral para empresas; Servicio de asesoría en arte
floral con respecto a la ambientación
de espacios. Reservas: verde aurora para el fondo y color melocotón para las letras Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023822586 ).
Solicitud Nº
2023-0010247.—Mariela Eugenia Gutiérrez Galera,
casada una vez, cédula de identidad 113160151 con domicilio en Barrio El Hoyón, San Isidro, Pérez Zeledón. 500 norte y 100 este de
Beneficio COOPEAGRI, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración alimentación,
hospedaje temporal. Fecha:
19 de octubre de 2023. Presentada
el: 16 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023822600 ).
Solicitud N° 2023-0010553.—Ever
Daniel Olivares Álvarez,
cédula
de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N° 1963098,
con domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros en general; servicios de asistencia en materia de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias y bancarias; negocios inmobiliarios. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822619
).
Solicitud Nº 2023-0009769.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de
apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al
este de Autos Xiri, En La Zona Franca Z, edificio M,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: TORO
-MAX CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos a la dieta para aumentar la potencia sexual y libido en hombres,
suplementos alimenticios para personas para uso medico.
Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023822621 ).
Solicitud Nº
2023-0009259.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de Ángel Starlight Limited con domicilio en Unit A,
3/F., Cheong Sun Tower,
116-118 Wing Lok Street, Sheung WAN, Hong Kong, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: engrapadoras;
engrapadoras eléctricas; grapas; quitagrapas; abrehuecos; armarios para documentos; marcos para archivos colgantes; dispensadores de cinta; sujetalibros; estuches para tarjetas de presentación; portalápices; índices telefónicos; organizadores de escritorio; sets combinados de papelería; bandejas para documentos; porta revistas; portapapeles; clips para papel;
clips para carpetas; cajas
para clips; materiales de encuadernación;
tachuelas; chinchetas; prensas metálicas para documentos; clips magnéticos; bandas elásticas de hule; laminadoras; trituradoras de papel; trituradoras de papel eléctricas; bolígrafos correctores; cintas correctoras; tajadores; sacapuntas; sacapuntas eléctricos; pegamento de barra;
colas y gomas; sellos para fechas; máquinas numeradoras; brújulas (instrumentos de dibujo); cortadores de papel; reglas; archivadores de cartón con anillos y palanca; archivos de caja; divisores de índice; archivos colgantes; notas adhesivas; blocs de notas adhesivas; notas adhesivas impresas; etiquetas de notas adhesivas; cuadernos; álbumes de fotos; papel de fax; papel; álbumes; archivos de
clips; carpetas de anillos;
libros de presentación; carteras para documentos; protectores de hojas; carpetas de
plástico; sobres de plástico; estuches con cremallera no incluidos en otras clases;
carpetas para archivos; gafetes de identificación; cajas de almacenamiento plegables; papelería; fichas; blocs de notas; portadores de tarjetas de identificación; estuches para fichas; prensas para papel; calendarios; almohadillas para sellos y sellos; cinta adhesiva
para uso de oficina; cajas para guardar documentos; estuches para guardar documentos; folders para archivos que se extienden; borradores; pizarrones; abrehuecos para manualidades Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023822625 ).
Solicitud Nº 2023-0008639.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central (SNC), depresiones y psicosis. Reservas: No se hace reserva del uso exclusivo de “20 mg”. Fecha: 02
de octubre de 2023. Presentada
el: 01 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822626 ).
Solicitud Nº
2023-0009559.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de Grup Cañigueral
IMP S.L., con domicilio en: C/ Rosselló, 10, 17244 Cassà
de La Selva, España, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne; carne de cerdo; carne de ternera lechal; carne de pavo;
carne de vacuno preparada; carne de vacuno sazonada en lonchas para barbacoa (bulgogi); carne de ternera asada; carne en conserva;
conservas de carne; carne en lonchas; filetes de carne; carne fresca; carne
fresca de aves de corral; carne frita; carne preparada; carne de salchicha;
picadillo (carne picada); gelatinas de carne; hamburguesas de carne; pastas de
carne; pastas de carne para untar; chile con carne; pescado; aves (carne);
caza; extractos de carne; carne de caza; extracto aromatizado de carne de
ternera asada; productos cárnicos, incluyendo platos precocinados, cocinados o
preparados no incluidos en otras clases; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas comestibles; mermeladas; compotas; confituras; huevos; leche;
productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
platos de carne precocinados; platos precocinados que consisten total o
sustancialmente en carne; platos de carne preparados; platos de carne cocinada;
platos preparados que consisten total o sustancialmente en carne de caza;
platos cocinados elaborados con carne; comidas preparadas que consisten
principalmente en carne de caza; comidas preparadas que contengan carne (donde
predomina la carne); estofados de carne (alimentación); platos preparados que
contienen pollo (principalmente); caldos (preparados); preparaciones para hacer caldo; productos de carne congelados;
productos de pescado congelados; pastel de carne y puré de patata; pescados
cocinados congelados; huevos congelados; embutidos; todo lo anterior limitado a
comidas al estilo de la gastronomía mediterránea y en clase 35: servicios de
importación y exportación; servicios de representaciones comerciales; servicios
de venta al por mayor, servicios de venta al por menor y servicios de venta a
través de redes mundiales de la informática de productos de alimentación,
productos cárnicos, platos preparados y platos precocinados que no sean
servicios de restauración (alimentación) incluidos en otras clases; todo lo
anterior limitado a comidas al estilo de la gastronomía mediterránea. Reservas:
No se hace reserva del uso exclusivo del término “mediterranean
foods” de forma aislada a la marca. Fecha: 2 de
octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023822628
).
Solicitud Nº
2023-0009623.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp. Ltd., con
domicilio en: N° 176 Dongliu Road,
Hefei City, Anhui Province, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos eléctricos;
furgones [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; chasis de
automóvil; carrocerías de automóviles; coches o automóviles. Fecha: 9 de
octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822648 ).
Solicitud Nº
2023-0009782.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro
veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada
Zona Libre S.A., con domicilio en: República de Panamá, calle 15, Santa Isabel,
local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023822668 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009481.—Juan Carlos Villegas Hernández, cédula de identidad 402000792, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
La Paleta Amarilla JK&F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881659, con domicilio
en: Heredia, Flores, San Joaquín, del
VINDI, cien metros al norte,
dentro del Centro Gastronómico
Atípico Gastropub, propiedad
color azul, local número cuatro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, principalmente
los servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas:
color azul - amarillo y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822666 ).
Solicitud N°
2023-0010454.—Federico Leiva Gallardo,
cédula de identidad N° 112110796, en calidad de
apoderado especial de Terrawind Reps Sociedad Anónima
de Capital Variable, otra identificación con domicilio en Amores 1107 Primer
piso Col. del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 36; 39 y 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; consultoría, asesoría e información sobre seguros; suscripción de seguros.; en clase 39: Servicios
de agencias de viajes.; en clase 44: Servicios
de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Reservas: Utilizarla tal cual ha sido solicitada.
No se hace reivindicación
de las denominaciones “Global Protection”. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023822667 ).
Solicitud Nº
2023-0009237.—Sandra Meza Salazar, cédula de
identidad 303850216, en calidad de apoderado general de La Formula
Mágica S.A., cédula
jurídica 3101872718 con domicilio en Central, Carmen, Cond Montealto Nº 44A,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y lavar la ropa, limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822669 ).
Solicitud Nº
2023-0010301.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con
domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de: CIPRAMIL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas, en concreto antidepresivos. Fecha: 19
de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822678 ).
Solicitud N° 2023-0010074.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S.A., cédula jurídica N° 3101795045, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste
del Parque Vargas Araya, Casa número 16, color blanco., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kick Out Crew como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Productos de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha:
26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822679 ).
Solicitud Nº
2023-0010616.—Arlem
Margaret Olivares Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 401870774 con domicilio en Barva, San Pablo, del Club de
Leones 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love
& Drinks como Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
bebidas alcohólicas y licores. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, 50
metros al norte del super chisco. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el
25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822682 ).
Solicitud Nº
2023-0010565.—Sebastián Novoa Loaiza, en
calidad de apoderado generalísimo de Morphosis Blocks
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102831641, con
domicilio en: Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencias
piso cuatro oficina cuarenta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MORPHOSIS BLOCKS, como nombre
comercial en Clase Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios personales y profesionales,
administración de planillas, desarrollo de proyectos y en general, cuantas más
actividades sean de lícito comercio en el país. Ubicado en Santa Ana, Plaza
Murano, edificio Eurociencias piso cuatro
oficina cuarenta y cinco. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023822689 ).
Solicitud Nº
2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José,
Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal
de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración
para la natación subacuática; extintores. Reservas: No se hacen reservas
especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento
único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo
compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822690 ).
Solicitud Nº 2023-0010298.—Carlos Zhou Zheng, Soltero, cédula de identidad 504250413 con domicilio en Liberia, 50 mts oeste y 100 mts sur del
Puente La Victoria, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023822691 ).
Solicitud N° 2023-0009629.—Jacob Charles Edwards, casado una vez, cédula de identidad N° 529171297,
con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega, casa N° 1014, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de cafetería y restaurante.
Reservas: De los colores: verde, azul, rojo, café y blanco. Fecha: 13
de octubre de 2023. Presentada
el: 27 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023822693 ).
Solicitud N° 2023-0010352.—Daniela Fallas Quirós, soltera, cédula de identidad 115740247, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Vesica Piscis Inc S.A., cédula jurídica 3101646691, con domicilio en: San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASSO, como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: shampoo de limpieza capilar.
Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822694 ).
Solicitud Nº 2023-0010311.—María José Ortega Telleria,
cédula
de identidad 206900053, en calidad de apoderado
especial de Awapa Biotecnología, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101774714, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, Reb
Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de vacunas,
productos para uso veterinario, medicamentos veterinarios y productos biotecnológicos, servicios de distribución de muestras, organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines publicitarios.; en clase 42: Servicios de laboratorio de investigación y desarrollo de vacunas, medicamentos y productos biotecnológicos, servicios de laboratorio científico. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023822703 ).
Solicitud Nº 2023-0010012.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pexmaj
S.A., cédula jurídica 3101885979, con domicilio en:
San José, Pérez Zeledón Bufete Cevana, San Isidro de
El General, segundo piso de la terminal de buses a Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11 y 17
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparatos, instalaciones y accesorios para suministro y distribución de agua,
instalaciones de conductos de agua, instalaciones de distribución de agua,
válvulas de control de agua, válvulas con acoplamientos a presión, válvulas de
seguridad para conductos de agua, accesorios de fontanería y en clase 17: tubos
flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios [incluidas las válvulas],
acoplamientos no metálicos para tubos flexibles, uniones en codo (no metálicas)
para tubos flexibles. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023822706 ).
Solicitud N° 2023-0003403.—Liseth Segura Ugalde, casada una
vez, cédula de identidad N° 207070911, con domicilio en Zarcero, Zarcero, Barrio de Chicho final de la
cuesta, casa celeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023822709 ).
Solicitud Nº 2023-0010474.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de identidad 1775918, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con
domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2
kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol,
casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEVO
como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para
uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822710 ).
Solicitud Nº
2023-0010475.—Adolfo Meneses Monge, casado una
vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169,
con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste
y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número
22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBOFOL, como marca de
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023822711 ).
Solicitud Nº
2023-0010476.—Adolfo Meneses Monge, casado una
vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2
kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol,
casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUVOFERT
como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para
uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822712 ).
Solicitud N° 2023-0010478.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro,
de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, Casa Número 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARBOTERRA como marca de comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes y productos químicos para uso en al agricultura.; en clase 5:
Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas,
acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas,
fungicidas y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822713 ).
Solicitud Nº
2023-0010494.—Chien
Chen Chou Chen, cédula de identidad 800680923, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Industria de Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082736 con domicilio en Santa Ana, centro de Santa Ana, de la Cruz Roja,
500 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 16 y 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Materias plásticos en bruto.;
en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de materias plásticas para empaquetar. Bolsas de compras, de materias plásticas. Bolsas [sobres, bolsitas] de papel kraft para empaquetar. Bolsas de compras, de papel kraft. Bolsas de basura de materias plásticas. Hojas de
control de humedad, de materias
plásticas, para embalar productos alimenticios. Películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización. Materiales de fécula para empaquetar.; en clase 20: Recipientes de materias plásticas para empaquetar. Reservas: De los colores: verde,
y celeste. Fecha: 25 de octubre
del 2023. Presentada el: 23
de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822714 ).
Solicitud N° 2023-0007624.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes,
casado tres veces, cédula de identidad N° 204640886,
con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terra Fé, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chocofrase, como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de
artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y productos
alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos didácticos y de
oficina. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023822720 ).
Solicitud Nº 2023-0009708.—Carlos Andrés Chávez Juárez, cédula de identidad
114870577, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación C H Devop S. A., cédula jurídica
3101883496, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Torre SP numero dos G,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de asesoría inmobiliaria y Correduría de bienes raíces. Reservas: De los colores: verde,
celeste y turquesa. Fecha:
13 de octubre del 2023. Presentada
el: 28 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023822756 ).
Solicitud Nº 2023-0009709.—Carlos Andrés Chaves Juárez, cédula de identidad
114870577, en calidad de apoderado
generalísimo de Baumaarten S. A., cédula
jurídica 3101883421, con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Torre SP, apartamento 26, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina a medida, Muebles de baños a medida, armarios a medida. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023822758 ).
Solicitud Nº
2023-0010252.—Erika Barrantes Valverde, casado
una vez, cédula de identidad 207300350, con domicilio en: Residencia Los
Adobes, calle Nº 5, casa 27, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización de eventos de promoción. Reservas: de los colores; negro , blanco, gris, verde, naranja y rojo. Fecha: 18 de
octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822766 ).
Solicitud N° 2023-0009156.—Rafael Francisco Monge Sancho, cédula de identidad N° 301910648, en calidad de apoderado generalísimo de
Sabana del Roble S. A., cédula jurídica N°
3101250729, con domicilio en 2 km al norte del Niño Con Cariño, Calle Rosales,
Alajuela, Costa Rica., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café procesado en verde,
tostado o molido. Fecha: 11
de octubre de 2023. Presentada
el: 16 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023822788 ).
Solicitud Nº
2023-0010096.—Shirley Solís Cordoba,
cédula de identidad N° 110480191, en calidad de apoderado
generalísimo de Fancake S. A, cédula jurídica N° 3101869147, con domicilio en San
José, Santa Ana, Centro Centro Comercial Paseo del
Ángel Local 12, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Venta de tiquetes para eventos
masivos. Reservas: colores fuscia. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023822800 ).
Solicitud Nº 2023-0008504.—Jhovany Barahona
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0317-0141, en calidad de apoderado generalísimo de
Familia Barahona Conejo J&V Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106875241, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Río
Naranjo, de la entrada de Río Chiquito, 400 metros al norte carretera a
Upala, segunda casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: Colores Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023822827 ).
Solicitud Nº
2023-0010079.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C.V. con domicilio en AV. Tlahuac Num. Ext. 84, Santa
Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023822833 ).
Solicitud Nº
2023-0010529.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con
domicilio en: calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VALSARAMLO H MK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023822834 ).
Solicitud Nº
2023-0010124.—Maria Del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Isabel, S. A.
DE C.V. con domicilio en Carretera Federal Fortin-Huatusco
Nº 1617 Colonia Ricardo Ballinas Fortin,
Veracruz C.P. 94472, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas alimenticias, incluyendo avena en polvo para preparar
bebidas de sabores. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822871 ).
Solicitud N° 2023-0008133.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad N°
115950837, en calidad de apoderado generalísimo de Altitude
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880290, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y productos textiles, ropa
de cama, ropa de mesa. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023822873 ).
Solicitud Nº
2023-0010339.—Andrés Gerardo Funes
Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito
Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOFURAL - CL, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 20 de
octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822902 ).
Solicitud Nº
2023-0010338.—Andrés Gerardo Funes Mata, en
calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito
Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCILIN - FAR como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios Fecha: 20 de
octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023822915 ).
Solicitud Nº 2023-0010563.—María Laura Loaiza, cédula de identidad 118310691, en
calidad de apoderado generalísimo de Seconda
Piel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101876432 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Plaza San Rafael, segundo piso oficina 34 B, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011304.—Carole
Quesada Rodríguez, cédula de identidad
107590169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Punto White Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102829039, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Llano
Verde, casa 12-E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos;
tapados; ajuares de ropa para bebés; albas; albornoces; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes
para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos
con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bandanas; bandas para la
cabeza; batas; guardapolvos; batines;
saltos de cama; boas; bodis; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís; botas con cordones; botas de deporte; botas
de esquí; botas de fútbol; botines de fútbol; botas de media
caña; botas; botines; bragas para bebés; blúmers para bebés; bombachas
para bebés; calzones para bebés;
pantaletas para bebés; bragas; blúmers; bombachas; pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines;
soquetes; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos; bóxer; calzones de baño; shorts
de baño; camisas de manga corta;
camisas; camisetas; camisetas
de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones; cinturones monedero; combinaciones; conjuntos de
vestir; corbatas; corseletes; corsés; cubrecorsés; cubrecuellos;
bragas para el cuello; chalinas; cuellos; cuellos postizos; delantales; enaguas; estolas; fajas; fajines; faldas; polleras;
faldas short; folgos que no estén
calentados eléctricamente;
forros confeccionados; fulares; bufandas; gabanes; paletós; sobretodos; gabardinas; galochas; chanclos; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes; guantes de esquí; herrajes jerseys; kimonos; leotardos;
libreas; ligas; ligas para calcetines; ligueros; portaligas; mallas; calzas; leggings; manguitos; manípulos; manoplas; mantillas; medias absorbentes
del sudor; medias; mitones; mitras;
orejeras; palas de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas; escarpines; patucos; zapatillas de interior; pañuelos
de bolsillo; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos para
la cabeza; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles; pijamas; plantillas; polainas; polainas bajas; ponchos; prendas de calcetería; prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables, impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir; ropa; vestimenta; protectores de tacón para zapatos; puños; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con LED incorporado; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris;
sarongs; pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa;
sombreros de papel; sostenes;
ajustadores; corpiños; sujetadores; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; sostenes adhesivos; tacones; tacos para
botas de fútbol; tapones
para botines de fútbol; tirantes; tiradores; tocas; togas; trabillas de polainas; trajes de baño; bañadores; mallas; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo; uniformes de karate; valenki; velos; vestidos;
viras de calzado; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha:
25 de octubre del 2023. Presentada
el: 15 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023822916 ).
Solicitud Nº
2023-0010414.—Tatiana Quesada Gatgens,
casada una vez (50%), cédula de identidad 112060787 y Alejandra Paut Madrigal, divorciada una vez (50%), cédula de
identidad 112000549 con domicilio en Curridabat, Sánchez dos kilómetros
al norte del Walmart de Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 40A,
San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres Del Sol B3
tercera etapa, C, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares,
correas y ropa para animales.
Reservas: De los colores: rosado, amarillo, verde y negro. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023822953 ).
Solicitud Nº
2023-0007878.—Édgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de La Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036,
con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle
3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: leche condensada y en clase 30: azúcar en todas sus formas y
presentaciones, incluido el azúcar líquido y el azúcar light, caña de azúcar,
derivados de la caña de azúcar, edulcorantes naturales y artificiales para uso
culinario, extractos de stevia líquida o en polvo. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023822959 ).
Solicitud Nº 2023-0010312.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Women 4 Business Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Oficinas NSBX, World
Trade Center, Colonia Escalón, Departamento De San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Club Empresarial (Espacio de mujeres consultoras y empresarias para crear conexiones personales y de negocios). Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822979 ).
Solicitud Nº
2023-0009059.—Alfredo Núñez Gamboa, casada
dos veces, cédula de identidad 107080414, en calidad de Apoderado Especial de
Ruta Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del peaje de la Autopista Próspero Fernández, trescientos
metros al oeste, edificio Fuentecantos, Bufete NCC
Abogados, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de seguridad electrónica para contenedores marítimos y otras unidades
de carga y transporte terrestre, mediante la utilización de dispositivos
denominados precintos electrónicos, los cuales son monitoreados a través de una
plataforma web de geolocalización y trazabilidad; se complementa lo anterior
con el servicio de monitoreo de los precintos electrónicos y respuesta armada,
en el caso de que se dé algún evento de riesgo en la ruta (tal como apertura de
contenedor, desvió de la ruta programada, parada no autorizada). Reservas:
colores azul claro, color negro, blanco. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822993 ).
Solicitud Nº
2023-0009783.—Gabriela Anais Acosta Bastardo,
soltera, cédula de residencia N° 186202586221, con
domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsos, cartera de mano, cartera de cuero, carteras para pañales, billeteras, bolsos cinturón, bolsos marineros, bolsos deportivos, bolsos impermeables, bolsos multiuso, bolsos de mano, bolsos de bandolera, bolsos de trabajo, bolsos de cadera, bolso de mensajería, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos para
hombres, bolsos de viaje, bolsos de tela, bolsos de playa, bolsos de cuero sintético, bolsos de mano de cuero, bolsos de mano de cuero sintético, bolsos de mano sin asas (portamonedas), neceseres para cosméticos,
mochilas de cuero sintético.
Fecha: 04 de octubre de
2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823012 ).
Solicitud Nº 2023-0008768.—Gabriel Peña Zúñiga, Cédula de identidad
112570092, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Terapeutas, cédula jurídica 3007667202 con domicilio en Catedral, Barrio
San Cayetano, De Encomiendas Musoc, 250 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización de eventos
educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y
para agremiados, todo relacionado con las profesiones
que incorpora el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica. Reservas:
Se reservan los colores Azul, naranja, amarillo y verde. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823021 ).
Solicitud Nº
2023-0010596.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José,
Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal
de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823032 ).
Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada, cédula de
identidad N° 800800616, con
domicilio en 100mts oeste de la Rotonda de Santa Verde, La Aurora de Heredia,
Casa esquinera, N°14-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823033
).
Solicitud Nº
2023-0010452.—Rosibel Saborío Pérez, cédula de
identidad 108440493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sisas Store SS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102878669, con domicilio en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la
terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color
celeste, rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
venta al por mayor y por menor de ropa colombiana, para hombre, mujer y niños,
productos 100% colombianos. Ubicado en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de
la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color
celeste, rejas negras. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo,
rojo, naranja, negro, rosado y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823041 ).
Solicitud Nº
2023-0006620.—Herchel
David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad
401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus
Omar Dengo, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, 86-300, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 32; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; en clase
41: Servicios de educación;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación. Reservas:
No se reserva la frase “aguan cosechada y purificada de lluvia”, ya que esta se registrará por separado como señal
de propaganda. Fecha: 12 de setiembre
de 2023. Presentada el: 10
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823056 ).
Solicitud Nº 2023-0009789.—Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de
identidad 304530023, en calidad de Apoderado Especial de El Marujo Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764663 con domicilio en Cantón
Dota, Distrito Santa María, 700 Metros Al Este Del Parque, Oficinas El Marujo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Queso fresco; maduro; rallado-
Natilla; Yogurt.; en clase 30: Café; en oro; en pergarnino;
tostado; molido; líquido; y
productos elaborados a base
de café. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823070 ).
Solicitud N° 2023-0010011.—Carolina Castro Vindas, soltera (50%), cédula de identidad N° 114510994 e Irene Calderón Sánchez, divorciada una vez
(50%), cédula de identidad N° 108480615, con
domicilio en Santa Bárbara, Residencial Vistas de Santa Bárbara, lote 7,
Heredia, Costa Rica y El Prado, Curridabat, Curridabat, de McDonald’s de Plaza
del Sol, 200 metros sur y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de bisutería y joyería, e metales preciosos y sus aleaciones; artículo de joyería con piedras ornamentales, preciosas y semipreciosas; artículos de joyería recubiertos en metales no preciosos,
preciosos y semi preciosos;
artículos de joyería hecho en vidrio,
materiales no preciosos y madera; brazaletes y pulseras; aretes y pendientes; collares y cadenas; joyeros; llaveros. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823074 ).
Solicitud Nº
2023-0008877.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tres
Renueve Punto Com Plataforma de Intermediación de
Negocios S.R.L., cédula jurídica 3-102-882382, con domicilio en: San José,
Escazú, Guachipelín, Condominio Lago Mar, casa siete, calle Virilla, del
Memorial Park seiscientos metros al oeste y ciento sesenta y cinco metros al
sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35;
38; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de compra y venta de artículos nuevos o usados; publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de
asesoría para la gestión de negocios comerciales; en clase 38: transmisión
electrónica de imágenes, fotografías, gráficos e ilustraciones mediante redes
informáticas mundiales; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías y en clase 41: servicios de educación, formación y asesoría en temas
de fotografía y ventas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 19 de
octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823109 ).
Solicitud Nº 2023-0010609.—Ana Laura Cubero Rodríguez, abogada, mayor, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados
APM S.A., con domicilio en: Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio
Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood,
Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía
Concentrados APM S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingCat, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimento para mascotas, especialmente gatos. Reservas: NA. Fecha: 27
de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823114 ).
Solicitud Nº
2023-0008656.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora Occidental S.A., con domicilio en: calle 49, Bella Vista, edificio
Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos,
carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para
herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos);
bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales,
riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales
afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas,
parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para
caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado,
cordones de cuero, pieles de animales y en clase 25: prendas de vestir;
calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos;
pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros;
sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos
de sombrerería]; uniformes. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 27
de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023823120 ).
Solicitud Nº
2023-0003410.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP
Assets B.V. con domicilio en Het
Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 29 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne y productos cárnicos;
leche y productos lácteos,
de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023823122 ).
Solicitud N° 2023-0010076.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C. V., con domicilio en Av.
Tláhuac Núm. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023823136).
Solicitud Nº
2023-0010464.—Andrea Soto Arias, cédula de
identidad 110980642, en calidad de apoderado especial de Valeria María Brenes
Cubilla, mayor, costarricense, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 116380117 con
domicilio en San José, Sabanilla, de la iglesia católica
setecientos metros al este, Residencial La Españolita, casa número cinco, San
José, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de ropa; decoración de interiores; diseño gráfico Reservas: Se hace reserva de las palabras
“mundi” y “apert”. Fecha: 27 de octubre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823141 ).
Solicitud N° 2023-0005389.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. LTD con domicilio en 120 Robinson Road
#13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos;
extractos de algas para uso
alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de
frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras;
bebidas a base de leche de maní;
aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con
leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. ;en clase 30: Café; bebidas a base de
café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de manzanilla; bebidas de té
con leche; azúcar; golosinas;
chocolate; miel; refrigerios
a base de cereales;
refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base
de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya ;en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad;
búsqueda de patrocinadores;
publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación-exportación;
alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas],
bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
de origen vegetal, refrigerios
a base de cereales, refrigerios
a base de frutas, refrigerios
a base de vegetales, refrigerios
a base de nueces, refrigerios
a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios
a base de carne a través de máquinas
expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas [bebidas],
bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
a base de plantas; servicios
de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
a base de plantas. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823153 ).
Solicitud N° 2023-0009747.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Digi-Key Corporation, con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota
56701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, en concreto, una aplicación
móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio de, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: servicios informatizados de tiendas mayoristas
y minoristas en línea en el
campo de la electrónica, componentes
electrónicos, hardware y productos
de automatización industrial; servicios
de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos
de automatización industrial; suministro
de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de cumplimiento de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de ventas; promover los productos y servicios de otros a través de una red informática global; en clase 38: proporcionar un foro en línea
en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: suministro de artículos, videos, tutoriales en video y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios
educativos, en concreto, suministro de artículos, libros electrónicos, vídeos, tutoriales en vídeo
y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y
control industriales; organización
de concursos de entretenimiento
en el campo de la educación relacionada con la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios
diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un
sitio web que presenta tecnología
que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para diagramar componentes electrónicos; suministro de un sitio web que presenta
el uso temporal de software
no descargable en forma de calculadoras en línea para realizar cálculos en el
campo de la electrónica y los
componentes electrónicos; prestación de servicios de asesoramiento tecnológico en el ámbito de componentes
electrónicos y sistemas electrónicos; consulta técnica en el campo del diseño de productos
y desarrollo de electrónica
y componentes electrónicos Prioridad: Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023823156 ).
Solicitud Nº
2023-0010041.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Noval Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101560005, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser,
frente a CEMACO, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tres Generaciones Mexican Bistro,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en
comida mexicana. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023823161 ).
Solicitud N° 2023-0010245.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEARTSTEEL,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: música descargable;
software de juegos de ordenador; periféricos de la computadora; teclados de
ordenador; ratón de computadora; audífonos de diadema; auriculares; alfombrilla
para ratón; fondos de pantalla de ordenador descargables; salvapantallas de
ordenador descargables; en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, sudaderas
con capucha, camisetas, pantalones deportivos, sudaderas, chaquetas, gorras de
béisbol, gorros; en clase 41: entretenimiento; música no descargable;
actuaciones de un grupo musical. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023823163 ).
Solicitud Nº
2023-0010459.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG,
con domicilio en: Lichtstrasse 35, 4056 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: TYRUKO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023823165 ).
Solicitud N° 2023-0010417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823166 ).
Solicitud Nº
2023-0010351.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Architectural
Finishes, INC. con domicilio en One
PPG Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GLIDE PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en
bruto. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823167 ).
Solicitud Nº
2023-0010418.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; servilletas de mesa
[de papel]; mantelería de papel; rollos de papel para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848097 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea),
para la clase 16. Fecha: 23
de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023823168 ).
Solicitud Nº
2023-0010354.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al
norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823169 ).
Solicitud Nº 2023-0003527.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con
domicilio en Het Overloon
1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios
ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el 19 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823173 ).
Solicitud Nº 2023-0007556.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Usams
Technology Co. Ltd., con domicilio en: 601-2 Building 3, Yunli Intelligent Garden, N° 5, Changfa
Middle Road, Yangmei Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City Guangdong Province, China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas; cargadores de pilas
y baterías; cajas de altoparlantes; auriculares para comunicación
remota; estuches para teléfonos inteligentes; soportes de anillo para teléfonos móviles; memorias USB; cargadores para teléfonos
móviles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores USB; cargadores inalámbricos;
hilos eléctricos; soportes diseñados para computadoras portátiles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; cables eléctricos; soportes de teléfono para coches; altoparlantes inteligentes; cascos auriculares y en
clase 35: fijación de carteles publicitarios; publicidad exterior; servicios de
publicidad por correo directo; publicidad; publicidad televisada; publicidad en línea por
una red informática; suministro de información sobre negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios
de abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas]; selección de personal;
optimización del tráfico en sitios web; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; organización y dirección de eventos comerciales; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; análisis del precio de costo. Reservas: no se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de utilizarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de estas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023823175 ).
Solicitud Nº 2023-0006170.—Enrique Rivas Leyva, casado
una vez, periodista, cédula de identidad 800870223, con domicilio en: San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Tolima, de los tanques de agua del
AYA, 150 norte, 150 oeste, portón café a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
relacionados con viajes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823180 ).
Solicitud Nº 2023-0010678.—Kevin Richard Robert Beriault,
cédula jurídica 112400041300, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Repuestos Gigante S.A., cédula jurídica 3101156677, con
domicilio en: Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENKIRACING, como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: cascos de protección para motocicletas. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823183 ).
Solicitud N° 2023-0008265.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Kwane Alexander Grubb Smith, mayor, casado en segundo matrimonio, cédula de
identidad N° 106900240, con domicilio
en provincia de Cartago, Guadalupe de Cartago, cien metros al sur, setenta y
cinco metros al este del Centro Comercial La Arboleda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase:
21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas (domésticas), a saber: bandejas
no metálicas para uso doméstico, bandejas
biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería,
bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas
para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa),
bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos;
platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y
recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos
aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas
deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina;
agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas;
portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua;
Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico,
bandejas biodegradables, bandejas compostables,
bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de
uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas
giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para
objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla;
recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y
bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla
para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa;
guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos
o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas
plásticas para agua; bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para
uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables,
bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de
uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas
giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para
objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla;
recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y
bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla
para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa;
guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos
o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas
plásticas para agua. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023823190 ).
Solicitud Nº 2023-0008710.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado Especial de Pablo Alfonso Mora
Cantero, mayor, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad
1-1235-0157, con domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora,
trescientos veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación religiosa; dirección o presentación de obras de teatro religiosas;
dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con
contenido de valores religiosos; divulgación de material educativo con
contenido de valores religiosos; edición de cintas de audio; edición de cintas
de video con contenido de valores religiosos; edición de música y películas con
valores religiosos; edición de programas radiofónicos y publicaciones con
contenido religioso; edición electrónica de libros y de publicaciones
periódicas para la enseñanza en línea con contenido religioso; actividades
deportivas y culturales; actuaciones de música en vivo; preparación de cursos
para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de
problemas sociales, emocionales y maritales de manera presencial o en línea;
servicios de educación en el campo religioso; servicios de formación bíblica;
servicios de esparcimiento en campamentos de vacaciones con contenido de
valores religiosos. Reservas: no se hace reserva ni reclamo de derechos
exclusivos sobre la palabra “Iglesia” Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023823196 ).
Solicitud N°
2023-0008176.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Infinity Senses
Lab S. A., cédula jurídica N°
3101872277, con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín,
Casa 12 K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas:
De los colores; negro y turquesa. Fecha:
27 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823220 ).
Solicitud Nº
2023-0002672.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo, soltera, pasaporte G16964740, con domicilio
en: Calle Aguayo, 54 - Colonia del Carmen, Coyoacán, México
04100, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823225 ).
Solicitud Nº
2023-0010392.—Adriana Calvo Fernandez, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del
Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa
Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3b, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: proteger servicios de gestión, explotación, organización y
administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de
personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de
profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de
colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en
gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 25 de octubre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823226 ).
Solicitud Nº
2023-0010393.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del
Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa
Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE, como nombre comercial
en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación,
organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de
selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en
contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o
agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general;
asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicada en San
José, Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B.
Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823227 ).
Solicitud Nº
2023-0010394.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad
112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí,
Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios
de intermediación comercial
para la puesta en contacto de profesionales con clientes servicios de oficina de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023823228 ).
Solicitud Nº
2023-0010395.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494, con domicilio
en: Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de
personal; servicios de intermediación
comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión
de personal y recursos humanos
en general. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Residencias
San Nicolás de Barí, apartamento
2-3B. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 19
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023823229 ).
Solicitud N° 2023-0010390.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building N° 104, Wilmington,
Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales,
granos, maíz, combinaciones
de estos, incluyendo chips
de cereales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023823230 ).
Solicitud N° 2023-0010391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton
Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SHANKY’S WHIP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licor de Whisky. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023823231 ).
Solicitud Nº
2023-0010396.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Somos Mutante LTDA, cédula jurídica 3102718192 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium,
Local 10., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y marketing. Fecha: 23
de octubre del 2023. Presentada
el: 19 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023823232 ).
Solicitud Nº
2023-0010397.—Adriana Calvo Fernandez, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos
Mutante Ltda., cédula jurídica 3102718192, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS MUTANTE, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, creativos de
marketing y de comunicación. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, frente
Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, local 10.
Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023823233 ).
Solicitud N° 2023-0010361.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de
Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101165419, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado,
San Isidro, de Aserradero Vargas, 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OLAFFO, como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023823237 ).
Solicitud Nº
2023-0010589.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 1133010307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RICENTAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso en humanos. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823240 ).
Solicitud Nº
2023-0010591.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Elea Phoenix S.A., con domicilio en: Av. del Libertador 6550
3°piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
PERCICLIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823242 ).
Solicitud N° 2022-0004358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran
de Frutos, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1,
AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAVERSE,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios monetarios; servicios de
divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia
electrónica de fondos; servicios de transferencia de divisas virtuales;
servicios de pago electrónico. Prioridad: se otorga prioridad N° 18607148 de fecha 23/11/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823262 ).
Solicitud Nº
2023-0007727.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de
identidad N° 303680230, en calidad de apoderado
especial de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un
kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de Producto
Agrícola; compra producto agrícola. Reservas: Reservar color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023823266 ).
Solicitud N° 2023-0007728.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad N°
303680230, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Nacionales E
Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un kilómetro al
suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Venta de producto agrícola; compra de producto agrícola. Reservas: color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823267 ).
Solicitud Nº
2023-0010514.—Julio Guillermo Romero Solano,
cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711,
con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia Católica quinientos metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y repuestos de vehículos nuevos y usados. Ubicado en San José, Central, San Sebastián, de la Iglesia Católica
Quinientos metros al este, frente Delegación Policial de San
Sebastián contiguo a la tienda Outlet Toto. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823287 ).
Solicitud Nº 2023-0010552.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad
603740378, en calidad de
Apoderado
Especial de Nunos LTD,
Cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de centro de llamadas de atención al cliente para promoción y atención al cliente de servicios de seguro, asistencias y otros servicios relacionados. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023823303 ).
Solicitud Nº
2023-0010551.—Ever
Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en
calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula jurídica 1963098 con
domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia
médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia en caso de
hospitalización; asistencia dental; servicios médicos; servicios de telemedicina;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: No se hacen reservas de
color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823309 ).
Solicitud Nº
2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en
calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez
Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al
este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO
CLOTHING como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11
de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).
Solicitud N° 2023-0002763.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con
domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close Whitehills Business Park Blackpool
Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos
alimentarios medicinales
para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales y uso veterinario; suplementos líquidos a base de hierbas para animales y uso veterinario; suplementos nutricionales y vitamínicos para animales y uso veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos y minerales para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos líquidos para animales y uso veterinario; vitaminas para animales y uso veterinario; en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; arena higiénica para animales. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023823331 ).
Solicitud Nº 2023-0009806.—José Alberto Orozco Alvarado, cédula de identidad
109100468, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-884085 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884085 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al oeste de La Contraloría General De La
República, Edificio La Colmenita, primera planta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Gallos Hemp,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos, no medicinales, perfumería y aceites esenciales, los
anteriores relacionados al cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso médico, los anteriores relacionados al cañamo.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocio
comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios Médicos, tratamientos
de higiene, y belleza para personas. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada
el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023823352 ).
Cambio de Nombre Nº 156949
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente
156949. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2071208 Registro Nº 20712 en
clase(s) 8 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822944 ).
Cambio de Nombre Nº 156948
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del 2023
bajo expediente 156948. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0011223 Registro Nº 210480
en clase(s) 23 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822945 ).
Cambio de Nombre Nº 161454
Que María José Campos García, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado Especial de CABEPE S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de REFRIGERACION
BEIRUTE S. A. por el de
CABEPE S. A., presentada el
día 04 de octubre del 2023, bajo expediente
161454. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
56561 REFRIGERACION BEIRUTE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023822949 ).
Cambio de Nombre N° 156950
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156950. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0004419 Registro N° 194493
en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822950 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 161454 B
Que María José Campos
García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Refrigeración Industrial Beirute S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
entre Cabefe S.A. y Refrigeración
Industrial Beirute S.A., prevaleciendo
Refrigeración Industrial Beirute
S.A., presentada el día 04
de octubre del 2023 bajo expediente
161464. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 56561
REFRIGERACION BEIRUTE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023822955 ).
Cambio de Nombre Nº 157024
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ
GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de DAIMLER AG por el
de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157024. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 1281112 Registro Nº
12811 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023822974 ).
Cambio de Nombre Nº 157025
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada
el día 06 de marzo del 2023
bajo expediente 157025. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011215 Registro Nº
210472 en clase(s) 31 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023823095 ).
Cambio de Nombre Nº 157027
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157027. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2070514 Registro Nº
20705 en clase(s) 14 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823099 ).
Cambio de Nombre Nº 156946
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el 03 de marzo del 2023, bajo expediente
N° 156946. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0011232 Registro N° 210461 en
clase(s) 16 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023823105 ).
Cambio de Nombre N°
156937
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el 3 de marzo del 2023, bajo expediente
N° 156937. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0011226 Registro N° 210464 en clase(s) 27 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2023823111 ).
Cambio de Nombre N°
157039
Que
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N°
157039. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-1270407 Registro N° 12704 MERCEDES en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023823118 ).
Cambio de Nombre N° 157002
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157002.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2008-0004417 Registro N° 194582 en clase(s) 4 marca
figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023823121 ).
Cambio de Nombre N° 161534
Que Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada, abogada,
en calidad de apoderado especial de Explorica
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Explorica INC. por
el de Explorica, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2023, bajo expediente N° 161534.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2010-0001563 Registro N° 227547 EXPLORICA
Tipo: Denominativa, 2010-0001564 Registro
N° 201794 e Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023823158 ).
Cambio de Nombre N°
161175
Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderada
especial de Deacero, S. A.P.I. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Deacero S. A. de C.V., por el de Deacero
S.A.P.I. de C.V., presentada el
18 de setiembre del 2023, bajo expediente
N° 161175. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0002066 Registro N° 230439 EJA DE CERO,
tipo: Denominativa,
2013-0002068, registro N° 230390 R, tipo: mixta. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023823162 ).
Cambio de Nombre Nº 157036
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada
el día 06 de marzo del 2023
bajo expediente 157036. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2070303 Registro Nº
20703 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023823174 ).
Cambio de Nombre N° 156947
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156947.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-2070218 Registro N° 20702 en clase(s) 18 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823177 ).
Cambio de Nombre N° 157016
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157016.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2010-0011228 Registro N° 210483 en clase(s) 11 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823292 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2434.—Ref.: 35/2023/6275.—Daniel de los Ángeles Jiménez Varela,
cédula de identidad 6-0419-0307, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Guacimal, Santa Rosa, dos kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 25 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2434. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023823048 ).
Solicitud Nº
2023-2389.—Ref.: 35/2023/6100.—Carlos David
Jenkins Cabrera, cédula de identidad 2-0634-0489, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El
Valle, cien metros sur del cruce
de las letras. Presentada el 19 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2389. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2023823117 ).
Solicitud N° 2023-2433.—Ref.: 35/2023/6273.—Malaquías Mayer Pérez
Alvarado, cédula de identidad N° 5-0396-0141,
solicita la inscripción de: H7P, como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Santa Adela, un kilómetro y medio camino hacia las Armenias.
Presentada el 25 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2433. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023823179 ).
Solicitud Nº
2023-1998.—Ref:
35/2023/4246.—Franklin Chaverri Chavarría, cédula de identidad 502890425, solicita la
inscripción de:
FCH. Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, un kilómetro al
norte de La Escuela De Quebrada Honda. Presentada el 01 de septiembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1998. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023823280 ).
Solicitud Nº 2023-1982.—Ref.: 35/2023/4207.—José Manuel Jiménez Mora,
cédula de identidad 5-0164-0170, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
caserío Los Ángeles, mil quinientos
metros al este de la Emisora
Maleku. Presentada el 31 de
agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1982. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—(
IN2023823296 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Paola Castro Montealegre, Cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de PROTEMBIS
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO
DE PROTECCIÓN EMBÓLICA PARA INSERTAR EN ARCO AÓRTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico que sirve para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija o palanca
para tal Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema
que consiste en una manija y/o un Dispositivo de Protección Embólica y/o un catéter. Mediante
esta Invención se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado
y una unidad de alimentación, donde la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro,
y la malla de filtro se coloca sobre el
marco, y la unidad de filtrado tiene una zona proximal y una zona
distal, donde la unidad de filtrado está diseñada
de tal manera que puede, al menos parcialmente, ser posicionada en el arco aórtico,
y donde, una vez que la unidad de filtrado está adecuadamente
posicionada, se genera una retroalimentación visual, que señala
al usuario la posición
final. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/01, A61F 2/95 y
A61F 2/966; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schumacher,
Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran,
Murat (DE). Prioridad: N° 10 2019 117 603.4 del
28/06/2019 (DE) y 10 2020 110 712.9 del 20/04/2020 (DE). Publicación
Internacional: WO/2020/260695. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000045, y fue presentada a las 14:20:34 del
27 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 28 de septiembre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023822696 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS DE TUBO/MANDRIL. La
divulgación se refiere a conjuntos de tubos de paredes delgadas y mandriles
para utilizar en revestimientos de catéteres de paredes delgadas. Por ejemplo,
se provee un conjunto que incluye un tubo de PTFE de paredes delgadas que
comprende paredes con un espesor menor que 0,004 pulgadas ubicado sobre un
mandril con carga que comprende PTFE con una o más cargas incorporadas en el
mismo. La divulgación además provee de forma independiente tubos de paredes
delgadas y mandriles con carga, como así también métodos para fabricar y usar
tales componentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B21D 41/02; cuyos inventores son: Cooper, Patrick
(US); Green, Daniel (US); Rast, H., Edward, III (US);
Barringer, Dana (US) y Browne, Denise (US).
Prioridad: N° 63/160,396 del 12/03/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2022192343. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000461, y fue presentada a las 10:37:43 del 28 de setiembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023823008 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Intellia
Therapeutics, Inc., solicita la Patente
PCT denominada POLINUCLEÓTIDOS, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA LA EDICIÓN DEL GENOMA QUE IMPLICAN DESAMINACIÓN. Se proporcionan polinucleótidos, polipéptidos, composiciones y métodos para la edición del genoma mediante el uso de desaminación.
En la presente se proporciona
un ARNm que contiene un marco de lectura abierto (ORF) que codifica un polipéptido. El polipéptido incluye una citidina
desaminasa y una nicasa guiada por
ARN, y no incluye un inhibidor
de uracilo glicosilasa
(UGI). Una composición proporcionada
en la presente puede incluir dos ARNm diferentes. El primer ARNm incluye un ORF que codifica una citidina
desaminasa y una nicasa guiada por
ARN, y el segundo ARNm incluye un ORF que codifica un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K
9/127, C12N 15/10, C12N 15/113, C12N 15/62, C12N 9/22 y C12N 9/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dombrowski, Christian (US);
Harrington, William, Frederick (US) y Oliveira, Ruan (US). Prioridad:
N° 63/124,060 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,104 del 23/12/2020 (US), N°
63/165,636 del 24/03/2021 (US) y N° 63/275,424 del 03/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125968. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0305, y fue presentada
a las 10:35:36 del 7 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 27 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023823007 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION
PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (divisional 2019-343). La presente
invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que
comprenden {1-{1-[3-fluoro-2-
(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol- 1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable
de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yeleswaram, Krishnaswamy
(US); Sheth, Trupti (US); Parikh, Bhavnish (US) y Modi, Dilip P. (US). Prioridad: N°
61/863,325 del 07/08/2013 (US) y N° 61/913,066 del
06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000316, y fue presentada a las 11:50:24
del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de
octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023823015 ).
El(la)
señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Washington University, solicita
la Patente PCT denominada METHODS FOR DETECTING NEUROFILAMENT LIGHT CHAIN IN
PLASMA AND CEREBROSPINAL FLUID. La presente divulgación proporciona métodos
para detectar y
cuantificar opcionalmente la Nfl presente en líquido cefalorraquídeo y sangre, y el uso de
los métodos para detectar y medir opcionalmente los niveles de biomarcadores de
Nfl que indican daño neuronal. También se divulgan
anticuerpos anti-Nfl. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman,
Randall (US); Budelier, Melissa (US); Holtzman, David (US) y Jiang,
Hong (US). Prioridad: N° 63/147,833 del 10/02/2021
(US), N° 63/183,417 del 03/05/2021 (US) y N° 63/197,826 del 07/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/173965. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000441, y fue presentada a las 13:52:13 del 8 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023823157 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula
de identidad 104151184 en calidad de apoderado especial de Tensar International
Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLAS
INTEGRALES DE CAPAS MÚLTIPLES QUE TIENEN UNA ESTRUCTURA DE CAPA CELULAR, Y MÉTODOS PARA
FABRICAR Y UTILIZAR LAS MISMAS. Una geomalla integral multicapa, que incluye una o más capas celulares,
tiene una pluralidad de hebras multicapa orientadas interconectadas por uniones
multicapa parcialmente orientadas con una serie de aberturas en ellas. La
geomalla integral multicapa que tiene una o más capas celulares se produce a
partir de una lámina inicial de polímero multicapa coextruida
o laminada. La geomalla integral tiene una construcción multicapa, con al menos
una capa exterior de la misma que tiene la estructura celular. En virtud de la
estructura de la capa celular, la geomalla integral multicapa proporciona una
mayor compresibilidad vertical de la capa bajo carga, lo que da como resultado
propiedades mejoradas del material que brindan beneficios de rendimiento al uso
de la geomalla integral multicapa para estabilizar y fortalecer el suelo, los
agregados u otros materiales particulados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/00, B29C 48/18 y
B29C 48/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson,
Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher,
Daniel John (GB); Tyagi, Manoj
Kumar (US); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh,
Joseph (US). Prioridad: N° 63/154,209 del 26/02/2021
(US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/182412. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000401, y fue presentada a las 14:53:36
del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de
octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823159 ).
El señor Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Washington University, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR ESPECIES TAU DE CSF CON
ETAPA Y PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, Y USO DE ESTOS. La
presente divulgación proporciona métodos para cuantificar y analizar diversas
especies Tau de CSF y el uso de estos para medir las características
patológicas y/o los síntomas clínicos de tauopatías,
incluso determinar la cantidad de tiempo hasta la demencia debido a la
enfermedad de Alzheimer, determinar el tiempo desde el inicio de la demencia,
determinar las etapas de la enfermedad de Alzheimer, guiar las decisiones de
tratamiento y evaluar la eficacia clínica de ciertas intervenciones
terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/66 y
G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Mcdade, Eric (US); Barthelemy,
Nicolas (US); Horie, Kanta
(US) y Li, Yan (US). Prioridad: N° 63/140,203 del
21/01/2021 (US), N° 63/151,051 del 18/02/2021 (US), N° 63/170,185 del 02/04/2021 (US), N°
63/180,915 del 28/04/2021 (US), N° 63/187,697 del
12/05/2021 (US) y N° 63/213,006 del 21/06/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/159766. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000406, y fue presentada
a las 12:12:42 del 18 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023823160 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4522
Ref:
30/2023/9898.—Por resolución de las 10:26 horas del
11 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE
UNA RED REFORZADA Y RED REFORZADA a favor de la compañía
Officine Maccaferri S.P.A, cuyos
inventores son: Ferraiolo, Francesco (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4522 y estará
vigente hasta el 9 de febrero de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: B21F 27/06 y E04C 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de octubre de 2023. Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023822996 ).
Inscripción N° 4527
Ref: 30/2023/10235.—Por resolución de las 13:51
horas del 23 de octubre de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) AMIDAS AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO a favor de la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores
son: Bäurle, Stefan (DE); Nagel, Jens (DE); Klar,
Jürgen (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Dyrks, Thomas (DE); Schmidt, Nicole (DE); Davenport, Adam,
James (GB); Stimson, Christopher (GB); Gröticke, Ina
(DE) y Rausch, Alexandra (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4527 y estará vigente hasta
el 18 de diciembre de 2037.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/415, A61P 29/00, C07D
213/56, C07D 231/12, C07D 231/56, C07D 233/64, C07D 241/12, C07D 277/56, C07D
333/28, C07D 333/38, C07D 333/58 y C07D 495/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2023823009 ).
Inscripción N° 1190
Ref.:
30/2023/10003.—Por resolución de las 14:55 horas del 13 de octubre
de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA
a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Gharai, Debidutt (IN) y Hino,
Yuya (JP). Se le ha otorgado el
número
de inscripción
1190 y estará
vigente hasta el 13 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—13
de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2023823170 ).
Inscripción 4503
Ref:
30/2023/9020.—Por resolución de las 12:58 horas del 13 de septiembre
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) ANTICUERPOS
ANTI-CD27 a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme LLC y Merck Sharp & Dohme
B.V, cuyos inventores son:
Beebe, Amy, M. (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US);
Cheung, Jason, Ka Jen (US); Juan, Verónica (US); Sadekova,
Svetlana (US); Wong, Jerelyn (US); Fischmann, Thierry, Olivier (US); Prosise,
Winifred, W. (US); Van Eenennaam, Hans (NL); Van
Elsas, Andrea (NL) y Guelen, Lars (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4503 y estará vigente
hasta el 25 de septiembre
de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13
de septiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023823314 ).
Inscripción N° 4506
Ref: 30/2023/9456.—Por resolución de las 14:38 horas del 25 de setiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPO QUE NEUTRALIZA EL VIRUS
RESPIRATORIO SINCITAL HUMANO a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme LLC, cuyos inventores son: Tang, Aimin (US); Zhang, Lan (US); Vora, Kalpit, A. (US); Cox,
Kara, S. (US); Chen, Zhifeng (US); Distefano, Daniel
(US) y SU, Hua-Poo (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción
4506 y estará
vigente hasta el 27 de octubre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 31/14 y C07K 16/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—25
de setiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023823315 ).
Inscripción N° 4514
Ref.:
30/2023/9777.—Por resolución de las 14:50 horas del 5
de octubre de 2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS (Divisional Expediente N° 20170165) a favor de la compañía Gilead Sciences, INC., cuyos
inventores son: Doerffler,
Edward (US); Jordán, Robert (US); Siegel, Dustin (US); Chun, Byoung, Kwon (US);
Clarke, Michael, O’Neil Hanrahan (US); Hui, Hon, Chung (US); Parrish, Jay, P. (US); Ram, Adrián, S. (US) y Mackman, Richard, L.; (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4514 y estará vigente hasta el 29 de octubre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: A61K 31/00, A61K 31/53, A61K 31/675, A61K 31/685, A61P 31/14, C07D
487/04, C07D 519/00, C07H 1/00, C07H 1/02, C07H 11/00 y C07H 15/18. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—5 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023823316 ).
Anotación de renuncia N°. 962
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH y Bayer Pharma Aktiengesellschaft solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PROFÁRMACO DE ADRENOMEDULINA BASADO EN
POLIETILENGLICOL, inscrita mediante resolución
de las 14:53:33 horas del 10 de octubre de 2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3821, cuyo
titular es Bayer Intellectual Property GMBH y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
con domicilio en Alfred-Nobel-Str.
10, 40789 Monheim y Mullerstrasse, 178, 13353 Berlín, Alemania, respectivamente.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo
24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12
de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023823011 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
Municipalidad de Tarrazú, cédula jurídica
3-014-042060, solicita la inscripción
de sus derechos patrimoniales en
la obra artística, canción
y divulgada que se titula HIMNO
DEL CANTÓN DE TARRAZÚ. Resalta los valores como
el trabajo, la educación, cultura. Rescata la historia, resalta tradiciones y la belleza escénica del cantón. La elección de este himno se da mediante un concurso a nivel cantonal. Los derechos
morales le corresponden a Jeyson Gabriel Vargas
Blanco, cédula 110100482, casado, docente,
vecino de San José, San Marcos de Tarrazú, 150 metros noreste
del cementerio y José Fauntino
Granados Valverde, cédula 110110123, casado, docente, vecino de San José, San
Marcos de Tarrazú,
Barrio Santa Cecilia, 100 metros norte y 50 este del Liceo de Tarrazú. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11636.—Curridabat, 26 de julio
de 2023.—Registro Nacional
de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2023823279 ).
Municipalidad de Tarrazú, cédula jurídica
3-014-042060, solicita la inscripción de sus derechos morales en el Registro
Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños para la obra artística, divulgada y por encargo que se titula BANDERA
DEL CANTÓN DE TARRAZÚ. Está compuesta por dos
franjas horizontales. La superior es de color anaranjado vivo y la inferior de
color negro. Su significado es: los Tarrazuceños
viven una vida plena... con prudencia. Los derechos morales le corresponden a
José Alberto Flores Campos, mayor casado, cédula 103380116, vecino de San José,
San Marcos de Tarrazù, 125 metros este y 50 sur de la
distribuidora Gollo, casa de doble planta y fachada
de ladrillo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente 11637.—Curridabat, 26 de Julio de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023823281 ).
Cristina María Gomar
Padilla, mayor, soltera, diseñadora publicitaria,
cédula de identidad N° 114170135, vecina de
Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, Condominio Coralina, solicita la inscripción de sus derechos morales y
patrimoniales en la Obra Artística, individual y divulgada que se titula: VASO
TERAPIA-ADOLESCENCIA LIA - VASOLLENO. Conjunto de ilustraciones originales.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11815.—Curridabat, 13 de octubre de 2023.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023823327 ).
Cristina María Gomar Padilla, cédula de identidad 114170135, solicita la
inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literaria,
Individual, Textual, que se titula VASOTERAPIA-ADOLESCENCIA LIA-VASOLLENO
que se describe: Manual para construir relaciones personales. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11821.—Curridabat, 17 de octubre de 2023.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023823329 ).
Cristina María Gomar
Padilla, cédula de identidad N° 114170135, solicita
la inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que
se titula VASOTERAPIA-PRIMEROS Y ÚLTIMOS-VASOLLENO, que se describe:
Manual para construir relaciones personales. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11822. Curridabat, 17 de
octubre de 2023.—Ildreth Araya Mesén Registrador.—1 vez.—( IN2023823330 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0209-2023.—Exp. 24061.—Finca Sayma Limitada,
solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento El Banco, efectuando
la captación
en finca del mismo, en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso
agroindustrial trapiche y comercial
envasado. Coordenadas:
198.811 / 566.731, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023823134 ).
ED-0811-2022.—Expediente. N° 23785.—Finca Sayma Limitada, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del Río Río Humo,
efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del
Humo R.L., en Pejibaye, Jiménez, Cartago,
para uso agroindustrial trapiche. Coordenadas 198.224 / 567.391 hoja
Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023823135 ).
ED-1090-2023.—Exp. N°
8504P.—Quito Comercial S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2670 en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso
industria. Coordenadas 209.350 / 535.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823164 ).
ED-UHTPSOZ-0054-2023.—Expediente N° 18011P.—New Earth Preservation S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
SD-21 en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso
turístico-hotel, turístico-piscina Coordenadas 151.465 / 578.492 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023823189 ).
ED-1096-2023.—Exp. 21933P.—Proyectos Dikuswa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-66, en finca de su propiedad en Dulce Nombre
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial locales, consumo humano doméstico e industria quebrador -
construcción. Coordenadas: 201.833 / 548.469, hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823200 ).
ED-UHSAN-0034-2023.—Exp. 14932.—Sociedad Vargas Alfaro S.A., solicita concesión de: (1) 0,29 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Anabelly Cordero Castro en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario -
abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 252.731 / 490.237 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023823209 ).
ED-1112-2023.—Expediente
N° 23940P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2671 en finca del
solicitante en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
Industrial. Coordenadas 214.366 / 517.200
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023823236 ).
ED-UHTPNOL-0083-2023.—Exp. N°
15036P.—DEAP ECO PARK SRL, solicita concesión de: (1)
0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-694 en finca de El Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante y bar.
Coordenadas 279.229 / 345.254 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023823243 ).
ED-UHTPNOL-0078-2023.
Expediente 23314P.—William Badilla Ramírez,
solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-107
en finca de William Badilla Ramírez en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 295.122 / 378.354 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023823344 ).
ED-1011-2023.—Expediente
N° 24629.—Alex Mora Mata, solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del Nacimiento Melvin Mora, efectuando la captación en
finca de Melvin Mora Mata
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 147.516 / 562.273 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823451 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1100-2023.—Exp. 24691.—Freddy Walter Gómez Gómez solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alonso Ruiz Brenes en
Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.998 / 587.457 hoja Tucurríque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023823603 ).
ED-1103-2023.
Expediente 24694.—Tropical Monster Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.152 / 563.543 hoja
Dominical. (2) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y
turístico.
Coordenadas 136.243 / 563.654 hoja Dominical. (3) 1.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 136.214 / 563.876 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823685 ).
ED-1122-2023. Expediente 13908P.—Mangle de
Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca de Mangle de Santa Ana en La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico - restaurante - bar - hotel. Coordenadas 332.911 / 347.121 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023823697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1121-2023.—Expediente N° 13317P.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-104 en finca de su propiedad en
Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.813 / 380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023823805 ).
ED-1135-2023.—Expediente N° 24690.—Maquenque Ecolodge Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.13 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho Sociedad Anónima en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 294.881 / 514.297 hoja Cutris. (2) 0.11
litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca
de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 294.896 / 514.298 hoja Cutris. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823857 ).
ED-1132-2023. Expediente 24709P.—Ulises,
Porras Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo
NA-177, efectuando la captación en finca del solicitante en Rosario (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.570 / 495.178 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023823880 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cinco
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Expediente N° 307-2023.
Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad
Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes
al periodo comprendido
entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023.
Vistos la resolución de este Tribunal N°
8152-E10-2023 de las 9:30 horas del 16 de octubre de
2023 (folios 71 a 74) y el oficio
N° PUSC-N° 300-2023 del 25 de octubre del 2023, recibido en la Secretaría de este Órgano Electoral ese mismo día, suscrito por el
señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del PUSC
(folio 76); Se dispone: Dado que el señor Rodríguez Suárez, en representación del PUSC, informa que la agrupación política se allana a los resultados de la liquidación de sus gastos, correspondientes al segundo trimestre del año en curso, decidida
por este Tribunal en su resolución
N° 8152-E10-2023 de las 9:30 horas del 16 de octubre
de 2023, lo procedente es dotar
de firmeza a esa resolución y cumplir con su comunicación, para lo de su cargo, a las instancias enlistadas en la parte dispositiva del fallo. Notifíquese al partido PUSC, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; a estas últimas
dependencias, además, se remitirá copia simple de la N° 8152-E10-2023
de las 9:30 horas del 16 de octubre de 2023.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023823144 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil
veintitrés. Exp. 152-2022
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
al partido Independiente Belemita,
correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-0888-2023 del
25 de octubre de 2023, suscrito
por la señora Guiselle
Valverde Calderón, encargada de Fiscalización
de Información Financiera
del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, en el que informa
que el partido
Independiente Belemita ha cumplido
con las publicaciones de los
estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones)
correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2012 al 30 de junio de
2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código
Electoral (folios 82-83); se dispone: habiéndose subsanado el motivo
que justificó la retención dispuesta por este
Tribunal en la resolución
N° 2856-E10-2022 de las 10:30 horas del 5 de mayo de 2022 (folios 37 a 42), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro
de ₡2.273.823,95 (dos millones doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos), suma reconocida en esa
sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido
Independiente Belemita, cédula jurídica
N° 3-110-605963, por gastos
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR38015103710010058817 del Banco Nacional de
Costa Rica a su nombre (folios 4 vuelto y 11). Notifíquese al partido Coalición Unión Belemita, a la Tesorería 2 Nacional y al Ministerio
de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N°
2856-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023823154 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4637-2015 dictada por este Registro
a las ocho horas veinte minutos del tres de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 21344-2015, incoado por
Wagner González Cerdas y Kimberly Tatiana Cerdas Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Cerdas Zúñiga, que los apellidos del padre son González
Cerdas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2023823286 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Michelle Sredni Yaker, colombiana, cédula de
residencia N° 117000218112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5732-2023.—San José, al ser las 1:49 del 01 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823191 ).
Fela Sredni Yaker, colombiana, cédula de residencia N° 117000217930, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5507-2023.—San José, al ser las 10:42 del 01 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 276.—1 vez.—(
IN2023823193 ).
Rosby Esneide Elvira Ardila, colombiana, cédula de residencia N° 117001794806, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6435-2023.—San José, al ser las 9:50 del 27 de octubre
de 2023.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023823206 ).
Marcial de
Jesús Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814446630,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6536-2023.—San José, al ser las 12:15
del 31 de octubre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2023823208 ).
Ruth Senovia Villavicencio Vigil,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820376808,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6558-2023.—San
José, al ser las 7:20 horas del 2 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823218 ).
Denis Makers Soza
Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807479535, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1941-2023.—San José, al ser las 10:32 del 01 de noviembre de 2023.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023823241 ).
Angélica María Urroz López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814197304,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6613-2023.—San José, al ser
las 08:33:04 del 2 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823253 ).
Alejandro Enrique Galindo Fortoul,
venezolano, cédula de residencia N° DI186200201136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6485-2023.—San José, al ser las 10:20:53 del 30 de octubre de 2023.—Ma.
Virginia Solís
Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823277 ).
Mariela
Milagros Sánchez Zapata,
venezolana, cédula de
residencia N° DI186200482636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6483-2023.—San José, al ser
las 09:46:07 del 30 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823278 ).
Ileana del
Socorro Centeno Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810181719,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6456-2023.—Alajuela, al ser las 13:39
del 27 de octubre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023823282 ).
Denixa
Esther Solís Moore,
panameña, cédula de residencia N° DI159100578810, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6315-2023.—San José, al ser
las 13:13:37 del 2 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823313 ).
Marjourie
Isamar Gutiérrez Mayorga,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816086332, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3781-2023.—San José, al ser
las 2:07 del 01 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823324 ).
Ivania del
Carmen Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155827160508,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6623-2023.—San
José, al ser las 11:09 del 2 de noviembre de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez,
Profesional en Gestión 2.— 1 vez.—( IN2023823328 ).
Ana Isabel
Umaña Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155827074331, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5475-2023.—San José, al ser las 9:16 del 31 de octubre de 2023.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023823350 ).
Maubrin De
Los Ángeles Hernández García, nicaragüense, cédula de residencia 155807370021,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2840-2023.—San José al ser las 9:57 del 16 de junio de 2023.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023823413 ).
Gerardo Medellin Milan, mexicana, cédula de residencia N° 148400396817, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6644-2023.—Turrialba, al ser las 9:57 del 6 de noviembre de 2023.—Katherine
Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional.—1
vez.—( IN2023823855 ).
Silvia Patricia
Moreno de Medellín,
mexicana, cédula de residencia
N° 148400396710, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6647-2023.—Turrialba, al ser las
9:54 del 06 de noviembre de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de
Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023823866 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje,
Órgano Director. Se inicia Procedimiento Ordinario de Resolución
Contractual en contra de empresa LABQUIMAR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-369683, originada
del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento Continuo de Reactivos
y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Abreviada 2020LA000019-0002100001 denominada
“Abastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”
II.—Que en la sesión 45-2020 celebrada el 22 de diciembre del 2020, la Comisión Local Central de Adquisiciones
tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, artículo III:
“Adjudicar parcialmente la partida Nº1 al oferente LABQUIMAR
Sociedad Anónima, por
un plazo contractual de 4 años
y por presentar precios unitarios con IVA, en las siguientes líneas:
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III.—Que mediante el oficio
UCI-PA-860-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, el Proceso de Adquisiciones
de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, le informó al contratista que la fecha de inicio del servicio sería el 24 de mayo del 2021.
IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-1357-2021 de fecha 22 de julio de 2021 se envía notificación de la OC 28587
al contratista.
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V.—Que mediante el oficio
UCI-PA-184-2022 de fecha 16 de febrero
de 2022 se envía notificación
de la OC 29124 al contratista.
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VI.—Que mediante el oficio
UCI-PA-589-2022 de fecha 22 de abril
de 2022 se envía notificación
de la OC 29262 al contratista.
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VII.—Que mediante el oficio
UCI-PA-1587-2022 de fecha 12 de agosto
de 2022 se envía notificación
de la OC 29563 al contratista.
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VII.—Que mediante el oficio
NA-117-2023 de fecha 4 de julio
del 2023, el Núcleo Agropecuario le remite a la Comisión Local Central de Adquisiciones
la solicitud de gestión de resolución contractual, producto
de la licitación abreviada
2020LA-000019-0002100001 “Abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario, según demanda, de cuantía estimada.” formalizada con la empresa LABQUIMAR S. A., aduciendo
incumplimientos por parte de la contratista por cuanto no entregó
las siguientes órdenes de compra, las cuales fueron debidamente notificadas.
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VIII.—Que en la Sesión extraordinaria
23-2023 celebrada el 8 de agosto del 2023, la Comisión
Menor de Gestión de Compras,
comunicado de acuerdo
UCI-CMEGC-AC-592023, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en
el acta de esa Sesión, artículo I:
Se acuerda:
a. Suspender el contrato de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos
y medios de cultivo para uso agropecuario según demanda” por un periodo de 6 meses para no
generar ninguna afectación a las partes involucradas.
b. Aprobar
e instruir a la Asesoría
Legal el inicio de la resolución contractual con el proveedor LABQUIMAR S, A, partidas
2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 44 de la Licitación
Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento
continuo de reactivos y medios de cultivo
para uso agropecuario según demanda”.
c. Comunicar
el acuerdo a la persona encargada de la Asesoría Legal
para que realice los trámites correspondientes.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.”
IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el
inicio del procedimiento de
resolución contractual que garantice
el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
X.—Que mediante resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva,
NOD-RC-2-2023, se designa a la Licenciada
Roxana Ramírez Zúñiga para integrar el Órgano Director del procedimiento de resolución
contractual entablada en
contra del contratista LABQUIMAR S. A. según la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominada
“Abastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según
Demanda, de Cuantía Estimada.”, partidas 2, 7, 8,
9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, quien tramitará el curso
de éste hasta su fenecimiento y como suplente a la Licenciada Elieth
Villalobos Chacón.
Considerando:
Que el contratista LABQUIMAR
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-369683, dentro de la ejecución originada del contrato
N°0432021007600012-00 producto de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento Continuo de Reactivos
y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, no cumplió con la
entrega de los bienes adjudicados de las partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34 y
ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad
con el artículo el artículo 114 de la Ley General
de Contratación Pública, mediante el cual
se determine la verdad real de los
hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución
Política).
De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza resolutoria en contra del contratista LABQUIMAR
Sociedad Anónima, por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 cuyo
fin es determinar la existencia
o no de responsabilidad por parte del contratista.
Por tanto,
Este órgano
director, con base en las consideraciones
anteriores Resuelve:
I.—Iniciar un procedimiento administrativo de resolución
contractual en contra de LABQUIMAR Sociedad Anónima, originada de la licitación abreviada
2020LA-000019-0002100001, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos
e imponer, prevista en el artículo
114 de la Ley General de Contratación Pública y resolver el contrato vigente por el siguiente
hecho:
“Que el contratista no ha entregado las órdenes de compra 28587, 29124,
29262 y 29563 originadas del contrato
N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento
Continuo de Reactivos y Medios
de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”
II.—En razón de lo anterior, se otorga
audiencia al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el plazo de 10 días hábiles, conforme lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley General de Contratación
Pública.
III.—Se le previene
al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, que debe aportar todos los
alegatos y prueba por escrito.
IV.—Se le informa
al contratista que la Administración
ha constituido un expediente
en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta
de 185 folios debidamente numerados,
el cual puede
ser consultado en forma
personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede
Central del INA en la Uruca.
V.—Se apercibe al
contratista interesado que una vez notificado
este acto si no presenta descargo alguno, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención,
sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo
que en que en el mismo escrito
de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en
esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo,
de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación de la administración.
VI.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 114 de la Ley General de Contratación
Pública, Contra lo resuelto
cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
ser interpuestos en el plazo de cinco
días hábiles contados a partir de la notificación.
Notifíquese. Roxana Ramírez Zúñiga. Órgano Director. Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 467834.—( IN2023820894 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1830-2023, celebrada el 30 de octubre del 2023,
considerando que:
A. De conformidad con los incisos a), f), i), m) y u)
del artículo 25 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a:
“ a) Colaborar y facilitar la supervisión de la Superintendencia. (…)
f) Acatar las normas técnicas emitidas por el
Consejo Nacional de Supervisión o la Superintendencia para la constitución
de las provisiones técnicas
y reservas, la estimación
de riesgos, la custodia y valoración
de activos y pasivos. (…)
i) Llevar, en forma adecuada, la contabilidad o los registros exigidos legalmente. (…)
m) Definir políticas de control y procedimientos, establecer sistemas contables, financieros, informáticos, de
control interno y de comunicaciones.
(…)
u) Actualizar los libros de contabilidad
o los registros obligatorios. (…)”
Para cumplir con las obligaciones señaladas de previo, el último párrafo
de dicho artículo indica
que:
“…el Consejo Nacional y la Superintendencia,
según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine
el contenido de las obligaciones, la periodicidad,
las condiciones, los formatos, los términos,
la operatividad y, en
general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso
de inobservancia.”
B. El artículo 29 de la
Ley 8653, establece como objetivo de la Superintendencia
General de Seguros (Sugese),
“velar por la estabilidad
y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros,
así como entregar la más amplia información a los asegurados”. Además, para cumplir el objetivo mencionado,
el inciso j) del artículo 29 de dicha Ley, faculta a la Sugese para dictar las normas y directrices
de carácter técnico u operativo que se requieran. Para alcanzar este propósito
la Superintendencia se adhiere
a las buenas prácticas y estándares internacionales de regulación y supervisión, tales como las Normas Internacionales
de Información Financiera
(NIIF), dictadas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB por
sus siglas en inglés) y los Principios
Básicos de Supervisión de Seguros (PBS) dispuestos por la Asociación Internacional
de Supervisores de Seguros
(IAIS, por sus siglas en inglés).
C. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif), mediante artículos 6 y 5 de las actas de
las sesiones 1442-2018 y 1443-2018 del 11 de setiembre de 2018, aprobó el acuerdo Conassif
06-18 Reglamento de Información
Financiera (RIF), el cual aplica a las entidades supervisadas por Sugese. Dicho
reglamento en su artículo 3 establece
que:
“…Las NIIF y sus interpretaciones serán aplicadas en su
totalidad por los entes indicados
en el alcance
del artículo anterior, excepto
por los tratamientos
prudenciales o regulatorios
señalados en este Reglamento.
En el caso de entidades
financieras, las nuevas
NIIF emitidas por el IASB, o sus modificaciones, serían incorporadas en el
proceso contable de los entes supervisados.
No obstante, la aplicación anticipada
a la fecha de vigencia no está permitida, salvo que el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero así
lo disponga por medio de un
acuerdo o modificación a esta normativa…”
D. El Conassif mediante artículo 7 del acta de
la sesión 1682-2021 del 23 de agosto
de 2021 aprobó las modificaciones
a la normativa financiera y
de solvencia, para la adopción
de la Norma Internacional de Información Financiera 17 – Contratos
de Seguros (NIIF 17) y estableció
el 1° de enero de 2024 como fecha para la entrada en vigor de la reforma.
E. Los cambios
aprobados por el Consejo en la normativa contable fueron complementados con el acuerdo del Superintendente SGS-A-0085-2021 del 19 de noviembre de 2021, el cual modificó los
acuerdos SGS-DES-A-021-2013 - Disposiciones
para la remisión de la información
contable y estadística a la
Superintendencia General de Seguros
por parte de las entidades supervisadas y
SGS-DES-A-029-2013 - Lineamientos generales para la aplicación del reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, con el fin, entre otros aspectos, de incluir la obligación de remitir durante 2023, de forma previa a la entrada en vigor de la norma, los modelos de Saldos Contables, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero y la Cuenta de Rendimiento Técnico Financiera, aplicando la NIIF 17 con corte trimestral. La primera entrega de dicha información debía ser remitida a la Superintendencia 22 días hábiles después del 31 de marzo de 2023.
F. En febrero
y marzo de 2023, nueve aseguradoras solicitaron la posposición de la fecha de entrega de los modelos citados en el apartado
previo, debido a diversas dificultades que enfrentaban para su entrega en los
plazos previstos. Por ello, mediante acuerdo SGS-A-094-2023
del 20 de abril de 2023 el Superintendente de Seguros amplió el plazo
de entrega de los modelos, de forma tal, que el plazo máximo
para el envío de la información con corte al 31 de marzo
de 2023 fuera el 02 de octubre de 2023, mientras que el plazo máximo
para la entrega de información
del 30 de junio, 30 de setiembre
y 31 de diciembre de 2023, sería
31 de octubre de 2023, 30 de noviembre
de 2023 y 31 de enero de 2024, respectivamente.
G. En agosto
y setiembre de 2023, ocho entidades aseguradoras privadas junto con la Asociación
de Aseguradoras Privadas
(AAP) solicitaron, en distintos oficios, trasladar la fecha de entrada en vigor de la NIIF 17 al 1° de enero
de 2026, así como la eliminación del requerimiento de información comparativa y una ampliación del plazo de entrega de los primeros estados
financieros auditados bajo
NIIF 17. Entre las razones
expuestas las entidades destacan que durante el proceso de implementación
de la norma han enfrentado dificultades, retos y desafíos no previstos, que afectan la calidad y confiabilidad de información financiera generada bajo en nuevo enfoque contable, principalmente por los siguientes temas: a) procesos de análisis, cálculo y procesamiento de la información,
b) comprensión de la norma, c) reproceso
de información y metodologías,
d) selección de software adecuado,
e) necesidad de guías contables, f) carga operativa para la entidad y retrasos en la implementación, g) escasez de recursos especializados y rotación del equipo financiero-contable, h) adaptación de los principales sistemas relacionados con la operativa del
negocio y cambios en la estructura de sistemas para reporte y contabilización, i) cambio de auditores externos, j) pruebas operativas de los procesos y, k) relaciones y dependencia de la
casa matriz durante la implementación. En el caso del Instituto Nacional de
Seguros (INS), aunque no presentó una petición
de posposición de la entrada en
vigor de la norma, como lo hicieron
las aseguradoras privadas, señaló “consideramos conveniente que todas las entidades de la industria tengamos los mismos
parámetros normativos, para
facilitar la comparación y evitar confusiones a los analistas externos,
adicionalmente, apoyar el desarrollo del mercado asegurador, esperando a las empresas que muestran algún retraso”.
H. Se hizo
una revisión respecto a las fechas de adopción previstas de la NIIF 17 en distintas jurisdicciones,
encontrándose que, si bien en la Unión Europea, Reino Unido y parte de Asia la norma fue adoptada desde
el 1° de enero del 2023, existe un grupo importante de países que aún no la han
adoptado, en especial en América Latina. En particular, Tailandia y Panamá tienen prevista la adopción para el 1° de enero de 2024, no
obstante Panamá actualmente revisa
la fecha. Filipinas, Nicaragua y Chile la adoptarían en enero
de 2025, mientras que Ghana y Colombia esperan finalizar el proceso de implementación
el 1° de enero de 2026.
I. Del seguimiento
por parte de los equipos de supervisión a los planes y cronogramas de las aseguradoras
para la adopción de la norma, así
como del análisis de la presentación parcial de una entidad de los modelos financieros,
se ha observado que las entidades
aseguradoras aún no se encuentran preparadas para la generación de información financiera bajo NIIF 17 y tampoco
para cumplir con las entregas
de modelos y plazos establecidos en la normativa. Además, únicamente dos aseguradoras cumplieron con la entrega de información financiera paralela bajo NIIF 17,
correspondiente a marzo de
2023, programada para el 2
de octubre pasado y nueve solicitaron cambiar dicha fecha
de entrega, incluso pidieron modificar los plazos de todas
las entregas de información
de 2023. Por su
parte, el INS mediante oficio G-03860-2023 del
9 de octubre de 2023, presentó
en archivos de Excel la información de los modelos a modo de un avance, por lo tanto, la información no cumple los requerimientos
normativos establecidos, pues no reúne los
formatos establecidos en el Estándar
de Negocio y Electrónico, además, no se utilizó la plataforma de supervisión de seguros en Sugese
en Línea para su envío, lo cual
evidencia que tampoco estaba preparado para cumplir con el envío de modelos paralelos bajo NIIF 17 al 2 de octubre
último.
J. Lo descrito
en los apartados
previos implica riesgos en torno
a la confiabilidad, disponibilidad
y revelación de información
financiera de parte de las entidades aseguradoras y en general de la industria, incluyendo el riesgo
de tal situación para el análisis de la solvencia y requerimientos de
capital de la aseguradora, así
como para una continua y efectiva supervisión del
sector. Por lo tanto, resulta adecuado y prudente modificar la fecha de adopción de la norma.
K. Que la modificación
de la entrada en vigor de la norma a la fecha propuesta por las entidades de seguros, habilita un espacio de tiempo prudente para que las aseguradoras
puedan cumplir con los requerimientos de la norma, por lo que no parece conveniente ni necesario, eximir de la presentación de información financiera comparativa; lo
anterior tomando en cuenta que la norma establece diferentes enfoques de transición que pueden utilizarse para la adopción de la
norma por primera vez, en función
de la información disponible para un grupo de contratos. Adicionalmente, no requerir el envío de información
paralela comparativa implicaría no solamente incumplir con disposiciones ya emitidas por
el Conassif y lo establecido en la norma, sino también dificultaría
el proceso de calibración de los requerimientos de solvencia, para
lo cual se requiere el envío de información
financiera bajo NIIF 17 previo
a su entrada en vigor.
L. En el
mismo sentido que el apartado previo,
la nueva fecha propuesta para la adopción, extiende el tiempo
para que los equipos de auditoría amplíen su conocimiento sobre la norma; por lo que la ampliación de los plazos para la entrega de los primeros estados
financieros auditados no sería conveniente en función de asimetrías
en la revelación de información al sistema financiero y las labores de supervisión consolidada de grupos y conglomerados financieros.
M. De conformidad
con lo establecido en las
NIIF para el caso de las entidades que hayan optado aplicar la NIIF 9 de forma
conjunta con la NIIF 17, aplicaría
la extensión del plazo consignado en este acuerdo;
no obstante, lo anterior no limita la posibilidad de que la entidad adopte de forma anticipada la
NIIF 9 conforme lo permiten las NIIF.
N. La modificación
de la fecha de adopción de
la norma incluida en este acuerdo permite
atender los requerimientos de las entidades aseguradoras, pues dispondrán de un plazo mayor para
cumplir con las exigencias
de la NIIF 17 y las disposiciones regulatorias.
Además, dicha prórroga no representa un impacto significativo para el mercado pues a nivel internacional este tipo de prórrogas
se han presentado y es entendible en el
proceso de transición, por lo que no se espera que los organismos internacionales los interpreten como una debilidad del mercado sino como parte
del proceso natural y proporcional
de transición. Tampoco afectaría la comparabilidad internacional pues, como ya se indicó,
las fechas se encuentran dentro de rangos aceptables en el
proceso mundial. Por lo
tanto, se justifica eximir esta reforma normativa
de la consulta a la industria, establecida
en el artículo
361, inciso 2, de la Ley General de Administración Pública.
dispuso en
firme:
Modificar el transitorio IX del
acuerdo Conassif 06-18 Reglamento de Información
Financiera adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif), mediante artículo 7, del acta
de la sesión 1682-2021, celebrada el 23 de agosto del 2021, para que se lea de
la siguiente manera:
“Transitorio IX
Para los estados financieros
intermedios y anuales de
las entidades de seguros al
cierre de cada periodo del año 2026, se debe considerar lo indicado en la NIIF 17 respecto a la presentación comparativa del periodo anterior,
que requiere la aplicación retrospectiva de la información financiera de 2025
bajo alguno de los enfoques de transición establecidos en la norma, y permite, en caso
de impracticabilidad, el uso del enfoque de valor razonable, en función
de la información disponible para determinado
grupo de contratos.”
Modificar las disposiciones finales I
y II del apartado XI del acuerdo del Conassif tomado
mediante artículo 7, del acta de la sesión 1682-2021, celebrada el 23 de agosto
de 2021 para que se lean de la siguiente manera:
“Disposición Final I
Las reformas al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro y
al Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguro relacionadas
con la adopción de la NIIF 17 entran
a regir a partir del 1° de enero de 2026. No obstante, en cuanto al Transitorio XIV adicionado al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros en la disposición IX de este acuerdo su vigencia
será a partir de su aprobación.
Disposición Final II
Las reformas al Reglamento de Información Financiera entran en vigor a partir del 1° de enero de 2026.
Sin embargo, para que las entidades de seguros puedan realizar los comparativos
señalados en el transitorio de la disposición III de este acuerdo, las entidades supervisadas por la SUGESE deberán ajustar sus políticas contables a partir del 1° de enero de 2025 de
conformidad con las consideraciones
de la NIIF 17, a efectos de contar con información suficiente para la realización de
los comparativos durante el 2026. Además, se faculta a la SUGESE a establecer, de forma previa a esta fecha, los
requerimientos de información
paralela que permitan la adopción de la NIIF 17 en los plazos establecidos.
Actualizar la entrada de la NIIF 17
en todas aquellas disposiciones acordadas por el Conassif
mediante el artículo 7, del acta de la sesión 1682-2021, celebrada el 23 de
agosto del 2021, de forma tal que quede claro que la entrada en vigor de la
NIIF 17 y las normas relacionadas es el 1° de enero de 2026.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200003899.—Solicitud N° 470350.— ( IN2023823142 ).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
5 del acta de la sesión 1829-2023, celebrada el 30 de octubre del 2023,
considerando que:
A. Mediante el artículo 8, del acta de la sesión
1818-2023, celebrada el 20
de setiembre de 2023, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso en firme, remitir
en consulta pública no vinculante, de conformidad con lo
previsto en el numeral 3, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta
de reforma a los siguientes reglamentos: Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones,
capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, Reglamento de beneficios del régimen de capitalización
individual y Reglamento de gestión
de activos; para que, dentro
de un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se remitan
por escrito a la Superintendencia de Pensiones los comentarios y observaciones.
B. Mediante oficio
GG-136-2023, del 10 de octubre del 2023, la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena, solicitó
una prórroga de 20 días hábiles más al plazo concedido al sector para la
recepción de los comentarios y las observaciones sobre dicha propuesta,
que compete a los 20 días hábiles
que se señala en el Alcance 191 del Diario Oficial La Gaceta
182, del 4 de octubre del 2023.
C. Mediante oficio
ACOP-029-2023, del 17 de octubre del 2023, la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, solicitó una prórroga
de 20 días hábiles más al plazo concedido al sector para la
recepción de los comentarios y las observaciones sobre dicha propuesta,
que compete a los 20 días hábiles
que se señala en el Alcance 191 del Diario Oficial La Gaceta
182, del 4 de octubre del 2023.
D. Los miembros
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero estimaron procedente ampliar, en 10 días hábiles adicionales el plazo de consulta.
resolvió en
firme:
ampliar, en 10 días hábiles adicionales el plazo otorgado, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para la recepción de los comentarios y las observaciones, en torno a la propuesta de reforma a los siguientes
reglamentos: Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, Reglamento de beneficios del régimen de capitalización
individual y Reglamento de gestión
de activos, remitida en consulta pública no vinculante, según lo dispuesto mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1818-2023, celebrada el 20 de setiembre de 2023.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200003899.—Solicitud N° 470171.— ( IN2023823020 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Alcadía
municipal
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
del 12 de octubre del 2023, mediante
el Acuerdo SEC-5754-2023, artículo V, inciso 10), acta 275,
acuerda:
Acuerdo N° 19: A) Dispensar del trámite de comisión el reglamento presentado.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
B) Aprobar el Reglamento para el uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Grecia, con las observaciones anotadas por el
Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Asesor
Legal del Concejo.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
C) Autorizar al señor Alcalde Municipal para que se publique
en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en
la Alcaldía Municipal, ubicados
en el Palacio Municipal al costado norte del parque central de Grecia. Una vez
transcurrido este tiempo el Concejo
Municipal se pronunciará sobre
el fondo de este.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN
DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, conforme
a las potestades conferidas
por los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal presenta
Reglamento para el Uso del
Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Grecia.
TÍTULO I
Del Salón de Sesiones
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El salón de sesiones
del Concejo Municipal, es el
recinto oficial donde por regla
general se celebran las sesiones
de ese órgano colegiado.
Artículo 2º—En los días en que esté programada
la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el Salón de Sesiones del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el
día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.
Artículo 3º—El salón de sesiones del Concejo Municipal,
solo podrá ser prestado a:
a) Autoridades
Administrativas de la Institución,
previa coordinación y solicitud
por escrito con la Secretaría del Concejo Municipal.
b) Regidoras y Regidores,
síndicas y síndicos, en actividades propias de su
cargo y previo cumplimiento
del trámite establecido en este Reglamento
en el Capítulo
II y III.
c) Instituciones públicas,
previo solicitud por escrito y aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
d) Otras personas jurídicas o físicas, previo solicitud por escrito
y aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
Toda solicitud externa deberá indicar: nombre de la persona encargada del evento, día, hora, tipo de evento y nombre de las personas que participarán
del mismo, esto para tener un control de acceso de
personas al edificio municipal.
CAPÍTULO II
Destino y control de uso
Artículo 4º—Uso de salón.
a) El contenido
de los eventos, conferencias, capacitaciones, charlas o reuniones deberán en todo
momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del cantón de Grecia.
Artículo 5º—Controles generales de uso
del salón:
a) El préstamo
del Salón se realizará mediante
solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial ante la Secretaría del Concejo, para el trámite correspondiente.
b) No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier
otro activo que se encuentre dentro de éste, sin que medie permiso expreso y por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Lo anterior, en relación
con un posible retiro o préstamo temporal.
c) Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El
personal de seguridad podrá
tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley. La situación que
se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.
d) La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de
control necesarias, para el
funcionamiento de las actividades
y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad y aquellos
concedidos por el Concejo Municipal para
personas físicas o jurídicas
externas previa autorización
del Concejo.
Artículo 6º—El salón de sesiones
no podrá ser prestado para realizar actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio.
Queda prohibido el uso del Salón de Sesiones para actividades donde:
a) Se realicen
actividades de acondicionamiento
físico.
b) Se realicen actividades bailables.
c) Se realicen actividades con fines lucrativos.
d) Se realicen actividades de proselitismo.
CAPÍTULO III
Trámite de solicitud
Artículo 7º—La solicitud del salón
de sesiones se deberá realizarse al menos con 48 horas
de anticipación y cualquier
cambio imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a
la fecha del evento que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento, para ser aprobado su préstamo
por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 8º—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón,
así como el día y la hora en que se celebren las actividades y eventos y el nombre
de los participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de
instituciones, quien será el/la responsable
del uso del bien durante el tiempo que determina
en el documento.
Artículo 9º—Las solicitudes de las dependencias administrativas municipales serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el
Concejo Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el
Concejo Municipal.
Artículo 10.—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo
los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó
o en su defecto
rechazó dicha solicitud.
CAPÍTULO IV
Lineamientos de uso
Artículo 11.—Una
vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física
del inmueble, por la Secretaría del Concejo, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones
en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a
reparar cualquier daño sufrido por
la realización del evento en dicho inmueble.
El salón deberá de entregarse con los aires acondicionados apagados, las luces apagadas y si el equipo
de audio se utilizó, el mismo deberá de quedar apagado.
b) El número de participantes en el evento
estará limitado a la capacidad del salón de sesiones, el cual
está limitado a 56 personas
dentro del salón de sesiones y un máximo de 20
personas en el pasillo.
c) Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.
d) En el evento se tratarán
única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.
e) En caso de incumplimiento o alteración del orden, se procederá a suspender la actividad.
En horario laboral será por parte
de la Secretaría del Concejo
y fuera de horario, por parte de los
oficiales de seguridad.
f) Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán
responsabilidad exclusiva
de los participantes.
g) El material didáctico y de información que se
utilice y distribuya durante el evento
es responsabilidad de los organizadores.
h) Debe indicarse en la solicitud por escrito
si en el
evento se ofrecerá algún tipo de alimentación
(café, almuerzo, etc.) El personal encargado de las funciones de alimentación y el mobiliario a utilizar debe ser asumido exclusivamente por el organizador
y no por la municipalidad, esto en caso
de actividades donde no se cuente con la participación de la
institución. Para el servicio de alimentación se podrá hacer uso
del cafetín del salón de sesiones, previa coordinación con
la Secretaría del Concejo.
i) La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir
cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir
algún daño a las instalaciones, el mobiliario o el sistema de microfónica y este deberá cubrir
las erogaciones necesarias
para su reparación o sustitución.
Artículo 12.—El horario
de uso será en días y horas hábiles, será, de lunes a viernes de 07:30
a.m. a 04:00 p.m., necesitándose una
autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Control de activos
ubicados salón de sesiones
Artículo 13.—Los
activos que se encuentran en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la Secretaría
del Concejo, para lo cual
se debe solicitar por escrito su
préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su bitácora.
Artículo 14.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones a otra dependencia u oficina de manera permanente, se deberá llenar la boleta correspondiente del traslado de activos, tramitada ante la Secretaría del Concejo Municipal
y las instancias correspondientes.
Artículo 15.—Si se requiere
el uso del sistema de microfónica y audio
del salón, se deberá coordinar con la Secretaría del Concejo para brindar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación, por lo que se debe de indicar quién será la persona responsable del uso y manipulación del mismo durante el desarrollo
de la actividad o quedará a
cargo de la persona que haya solicitado
el salón.
El presente Reglamento para el Uso del Salón
de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Grecia, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC00432-2023.—Solicitud
N° 469611.— ( IN2023823063 ).
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 21 de septiembre del 2023, mediante
el Acuerdo SEC-5625-2023, Artículo IV, inciso 4, acta 270, acuerda:
Acuerdo Nº 06: Aprobar el Reglamento para el funcionamiento y operación de la Oficina Municipal
de la Persona Adulta Mayor y
de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de
Grecia con las observaciones de fondo
y forma presentadas por las
regidoras Mabel Navarro Venegas y Mary Elem Sánchez
Rojas.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
B) Autorizar al señor alcalde municipal para que se publique
en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal vigente, el reglamento aprobado,
con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en
la Alcaldía Municipal, ubicados
en el Palacio Municipal al costado norte del parque Central de Grecia.
Una vez transcurrido este tiempo el Concejo
Municipal se pronunciará sobre
el fondo de este.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GRECIA
La
Municipalidad del cantón de Grecia publica:
Acuerdo Nº SEC-5625-270-2023. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas
sus partes el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad de la
Municipalidad de Grecia:
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Grecia es el gobierno local y como tal, debe impulsar
un desarrollo local integral, que asegure
el acceso a los beneficios de este, en igualdad
de condiciones, a toda la
población.
2º—Que la sociedad
costarricense ha logrado demostrar un alto nivel de desarrollo que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos mayores,
una mejora en la calidad de vida al promulgar una serie de normas
que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones,
alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.
3º—Que Costa Rica se considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper
envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International,
de modo que, el aumento de
la población adulta mayor hace
necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada
uno de sus cantones.
4º—Que la Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley Nº 7935 (1999), establece
en su artículo
3. e inciso b) que: “Toda persona adulta
mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (.) b)
la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones,
las municipalidades y el
Estado”, entre otras acciones
(1999, p.6).
5º—Que la Política Nacional
de Envejecimiento y Vejez
(2011-2021), en su línea estratégica III de participación social, insta a los
gobiernos locales a generar
acciones en envejecimiento activo y derechos
de las personas adultas mayores.
6º—Que por
la importancia de mejorar
las condiciones de vida de
las personas con discapacidad, el
Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los
principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 que ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.
7º—Que Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU, 2006) y la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
(OEA), la cual es Ley de la República Nº 9394.
8º—Que las personas con discapacidad, en general, requieren para alcanzar una vida digna,
contar con la solución de
al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar con empleo digno, posibilidades
para educarse y servicios
de transporte accesibles
tanto por sus condiciones físicas como por
su costo y condición económica.
9º—Que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, de ahí, la urgente necesidad que tiene nuestra sociedad
de mitigar los efectos desastrosos de la pobreza en personas con discapacidad. En el entendido que el gobierno local conoce las necesidades de sus vecinos y vecinas, se convierten en los indicados
para visibilizar esta situación y promover soluciones a estas
problemáticas.
10.—Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”,
principalmente las poblaciones
más vulnerabilizadas, entre
estas, población adulta
mayor y personas con discapacidad.
11.—Que en el alcance
Nº 17 del 28 de enero de 2022 en
el Diario Oficial La Gaceta se publicó
la Ley de Creación de la Oficina
de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046.
12.—Que a pesar de que la Ley Nº 10046 utilice
de manera errónea el concepto “personas en situación de discapacidad”, paradigma superado hace décadas
por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos,
para efectos de este reglamento se aplicará el concepto correcto
de “persona con discapacidad”
13.—Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley
General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad de la
Municipalidad Grecia, mediante la Ley de Creación de la Oficina de la
Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046 publicada
en el alcance
Nº 17 del 28 de enero de 2022 del Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela del cantón de Grecia. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de
Grecia que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en situación
de Discapacidad en las Municipalidades, Ley Nº 10046, leyes
conexas y de este reglamento.
Artículo 3º—Conceptos / Definiciones. Anotados con base en la Ley N° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las personas con discapacidad y Ley N°
7935, Ley integral para la Persona Adulta Mayor.
Ajustes razonables:
se entenderán las modificaciones
y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar
a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Atención integral centrada en
la persona: Satisfacción
de las necesidades físicas,
materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas
mayores.
Para facilitarles
una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las
necesidades como las demandas actuales y potenciales.
Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (Comad): Es la comisión encargada
de velar porque en el cantón se cumpla
la Ley N° 7600, Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de
1996.
Derecho a la autonomía
personal: Derecho de todas
las personas con discapacidad a construir
su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos
público y privado.
Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discriminación múltiple: Cualquier distinción,
exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más
factores de discriminación.
Discriminación por
edad en la vejez: Cualquier
distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo
o efecto anular o restringir el reconocimiento,
goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discapacidad: Concepto que evoluciona
y resulta de la interacción
entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás
personas.
Diseño universal: se entenderá
el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El “diseño universal”; no excluirá
las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando se
necesiten.
Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida
y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan
las oportunidades de bienestar
físico, mental y social, de participar
en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los
individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo
activamente a sus familias,
amigos, comunidades y naciones.
Maltrato: Acción u omisión,
única o repetida, contra una persona mayor que produce daño
a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce
o ejercicio de sus derechos humanos
y libertades fundamentales,
independientemente de que ocurra
en una relación
de confianza.
Negligencia: Error involuntario o falta
no deliberada, incluido
entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le
causa un daño o sufrimiento
a una persona mayor, tanto en
el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.
Persona adulta
mayor: Toda persona de sesenta
y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta
años.
Personas
con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
En el caso de las personas menores de edad, en la medida en
que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés
superior.
Productos de apoyo: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad
y garantizar su autonomía.
Programas para las personas adultas mayores: Servicios
de atención general o especializada,
institucionalizada, interna o ambulatoria
a domicilio, de atención física, mental o social y de asistencia,
en general, para las personas adultas
mayores. Es necesario darle un enfoque más de comunidad, tales como grupos de apoyo, incidencia política y exigencia de derechos ya que este concepto
está muy orientado hacia el área de salud
y lo biológico y deja de lado lo social.
Riesgo social: Se entiende por
riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra
un daño que tiene su origen en
una causa social. Esto quiere
decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.
Seguridad social: Conjunto de prestaciones
sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.
CAPÍTULO II
Sobre la oficina municipal de la persona
adulta
mayor y de la persona con discapacidad
Artículo 4º—Sobre la
creación. Se establece la Oficina Municipal de
la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón de
Grecia, como parte integral
del desarrollo humano sostenible de la población del cantón.
En adelante conocida como OPAMDIS.
Ésta consiste en una
oficina compuesta por
una persona profesional en Ciencias Sociales,
preferiblemente de las carreras
de Trabajo Social, Psicología o Sociología, cuyo objetivo es la ejecución de la política pública de las personas adultas mayores y de las personas
con discapacidad del cantón de Grecia.
Artículo 5º—Objetivo. La OPAMDIS tiene el
objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de
las personas adultas mayores
y de las personas con discapacidad.
Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad
(Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM).
Artículo 6º—Sobre las competencias. Las competencias de la OPAMDIS serán:
1. Coordinar el proceso de construcción
de la política pública
cantonal de la persona adulta mayor y de personas con
discapacidad del cantón de
Grecia, así como la implementación de estas.
2. Implementar
y evaluar la política pública cantonal de la persona adulta
mayor y de personas con discapacidad en el cantón
de Grecia.
3. Implementar
acciones estratégicas para una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas con discapacidad,
según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935, la Ley de Igualdad
de Oportunidades de las Personas con
4. Discapacidad,
Ley Nº 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad,
Ley Nº 9379, así como otras leyes conexas.
5. Coordinar
acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno
a personas adultas mayores
y personas con discapacidad.
6. Articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad).
7. Rendir
un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
8. Impulsar
convenios de cooperación
entre la Municipalidad y otros entes
públicos no gubernamentales
nacionales o internacionales
y demás organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.
Artículo 7º—Sobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad. La OPAMDIS será financiada
por un (0,50%) del cero coma cincuenta
por ciento de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 9303, Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de
26 de mayo de 2015.
Además, esta oficina será financiada por los recursos
que establezcan las diferentes
leyes, los recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones
realizadas por los distintos entes
cooperantes públicos o
privados, y cualquier otro
medio lícito de financiamiento,
así como también, será dotada
por la administración, de los insumos necesarios
para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
CAPÍTULO III
Perfil del puesto para la oficina
municipal
de la persona adulta mayor
y de la persona con discapacidad
Artículo 8º—Naturaleza del puesto.
La OPAMDIS será conformada
al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales,
específicamente en la carrera de Trabajo Social, Psicología o Sociología debidamente incorporado al
Colegio Profesional. La persona profesional
que conformará la OPAMDIS deberá
contar con trayectoria reconocida comprobada en el tema
de derechos de personas con discapacidad y adulto mayor, además de amplia experiencia demostrable en la creación de políticas públicas.
Artículo 9º—Funciones específicas.
La persona profesional que conforma
la OPAMDIS tendrá como funciones específicas:
1. Planear, organizar y controlar la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en población adulta mayor y personas con discapacidad,
entre otras, esto desde los
enfoques género-sensitivo, derechos humanos, masculinidades sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad,
enfoque de accesibilidad
universal, intergeneracional, curso
de vida, atención individualizada gerontológica.
2. Colaborar
en el análisis
de la presupuestación de todas
las actividades y programas
desarrollados durante el año y garantizar
el cumplimiento del gasto.
3. Definir,
proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del
cantón y las demandas institucionales.
4. Monitorear
el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las
poblaciones prioritarias en el ámbito
local.
5. Coordinación
permanente, tanto a lo interno
con la totalidad de las unidades
de trabajo de la organización,
como con entes externos para la puesta en marcha de acciones
interinstitucionales en pro
de las poblaciones con
las que trabaja (CONAPAM, CONAPDIS, entre otras).
6. Desarrollar y aplicar estrategias,
herramientas y metodologías
participativas tanto de trabajo
como de evaluación
para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de garantizar el impacto en
las poblaciones meta como en mejora continua de los servicios institucionales.
7. Realizar
y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad social, en concordancia con la aplicación de
los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier otro-informe o estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.
8. Colaborar
en la confección y ejecución del POA, presupuesto y
control interno de lo que atañe
en la materia a su cargo.
9. Representar
a la institución en redes
locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.
10. Diseñar,
ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo
cantonal desde distintas temáticas.
11. Desarrollar
actividades de capacitación
con grupos y organizaciones
atinentes a su especialidad de manera interdisciplinaria.
12. Vinculaciones
con líderes y lideresas comunales.
13. Brindar información permanente a poblaciones prioritarias sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas
instituciones; así como de los programas
y servicios que desarrollan
otras instituciones públicas como privadas.
14. Atención
y orientación a consultas en la oficina de personas adultas mayores y personas con discapacidad y sus respectivas familias.
15. Enlaces con universidades para el abordaje de poblaciones específicas, atendiendo a estudiantes
para la realización de prácticas,
pasantías e investigaciones
cantonales.
16. Realizar actividades formativas, culturales, recreativas para beneficio de las
poblaciones especiales a su cargo.
17. Promover
y desarrollar procesos de concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones,
derechos humanos con enfoques
en diversas poblaciones, justicia socioambiental, derechos laborales,
participación en el desarrollo cantonal.
18. Desarrollar
talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las
personas adultas mayores y
personas con discapacidad.
19. Elaboración de bancos de información
o datos para respaldar o facilitar su labor y la de otras que se le encomienden.
20. Cualquier
otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento
profesional.
Artículo 10.—Proceso de selección y reclutamiento. La
persona profesional que conforma
la OPAMDIS será nombrada
según lo establecido en el proceso
de selección y reclutamiento
del Capítulo V sobre
Carrera Administrativa Municipal del Código
Municipal, Ley Nº 7794.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de rendición de cuentas
y transparencia
Artículo 11.—Rendición
de cuentas. La OPAMDIS deberá rendir
un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado y
del cumplimiento de las metas
establecidas.
Igualmente rendirá cuentas a través de los demás
mecanismos que establezca el
ordenamiento jurídico vigente.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N° OC00432-2023.—Solicitud
N° 469612.— ( IN2023823064 ).
Departamento
de Fideicomisos
Aviso
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento veinte-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Floria Segreda
Sagot portador de la cédula uno-cuatrocientos
treinta y cuatro-setecientos veintiocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023822535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica, se ha presentado solicitud
de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número ciento cuarenta y ocho -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Adolfo Chinchilla Arroyo, portador de la cédula dos-cuatrocientos
cincuenta-ochocientos noventa
y un, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023823207 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-336-2023.—Wong Deza Sakim, R-318-2023, cédula de identidad: 801300451, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Cirugía e Implantología Bucal Avanzada, Universidad Europea de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023822622 ).
ORI-45-2023 Oficina de Registro e Información. Abadía Delgado Santiago, R-028-2023, pasaporte: AV837956, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Odontólogo, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023822685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-326-2023.—Armenteros Abascal Aylin, R-239-2023, categoría
especial libre condición: 119200494730, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822646 ).
ORI-3986-2023.—Esquivel Lara Heidy, cédula 205720481, solicitó reposición del título de Licenciada en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José
Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023822787 ).
ORI-351-2023.—Jiménez Castro Natalia, R-409-2018, cédula de identidad: 1-1345-0186, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822809 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-355-2023.—Rodríguez Quesada Marisol, R-330-2023,
cédula de identidad N° 112620628, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Gerontología Social,
Universidad Internacional Iberoamericana, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823005 ).
ORI-356-2023.—Martínez Sánchez Verónica, R-213-2023, cédula de identidad N° 115220943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología,
Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823110 ).
ORI-352-2023.—Vásquez
Pino Daniela, R-324-2023, residente permanente libre condición:
117002186233, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Historiadora, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823216 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Juan
Carlos Molina Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0120-0966,
y Lissette Fabiola Obando Arrieta, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0259-0973,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:46 horas del 28/07/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor
de edad J.C.M.O. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución lo
anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLNI-00047-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470479.—( IN2023823270 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de octubre del año 2023, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las
personas menores de edad A.
D. L. A. V. U., P. G. V. U. y L. A. V. U., hijos de
la señora Melba Iris Ureña Orozco, de nacionalidad costarricense, fallecida el día 26 de mayo del
2022, fallecimiento inscrito
bajo las citas: 106601230246 y del señor Juan Rafael Valverde Vargas, de nacionalidad costarricense, fallecido el día 20 de agosto del 2020, fallecimiento inscrito bajo las citas: 106364590917. Lo anterior por
encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte
de sus progenitores ante su
fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les
hace saber, además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00374-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470064.—( IN2023822917 ).
Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:07 horas del 26/10/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468425.—( IN2023822918 ).
A María Fernanda Noguera Mendoza, cédula 115210286; Alex Daniel Araya Alvarado, cédula 206510957; Jean Carlo Cedeño Chavarría, cédula: 112730913, se le comunica la resolución de las siete horas treinta del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad A.A.N, C.A.A.N,
G.S.C.N, K.Y.C.N, mediante la cual
se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00272-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470070.—(
IN2023822920 ).
A la señora Jennifer Diana Williams Harris se
le comunica que por resolución de las once horas siete
minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de Mantener medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad R.D.B.W y
O.S.B.W, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00039-2014, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00039-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 470073.—( IN2023822922 ).
Notificar al señor(a)
Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintiséis
de octubre dos mil veintitrés nueve
horas del trece de marzo
dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, A.T.H., J.T.H., S.T.H. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470087.—( IN2023822935 ).
Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00452-2023.— Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470090.—( IN2023822937 ).
Al señor Alexa Moya Ramírez se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470093.—( IN2023822938 ).
A la señora Catalina Loría Ramos, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número uno mil quinientos catorce cero setecientos ochenta, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia de la Dirección Regional Heredia, dictó
medida de protección cautelar (provisionalísima de cuido provisional) a favor de la persona menor de edad S.K.L.R a fin que sea ubicada con la señora Y.M.M.M. Se
le comunica también, la resolución de las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil
veintitrés, dictada por la Oficina Local San Pablo, en la cual resuelve:
primero: se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de la progenitora de la persona menor
de edad, señora Catalina Loría Ramos, y cuidadora señora Yorleny María Murillo Madrigal, el
informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas
Ocampo, y el de Graciela Zúñiga Barrios, constantes en el
expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Segundo: se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el 10 de noviembre del 2023 a las 14:00 horas en
la Oficina Local San Pablo. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHN-00669-2013.—Oficina
Local San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470095.—( IN2023822941 ).
Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se ordena mantener medida de cuido a favor de las
personas menores de edad
K.I.S.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00452-2023.—Oficina Local
de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470105.—( IN2023822946 ).
A la señora Alexa Moya Ramírez, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés,
donde se dicta mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K. I. S. M.. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470107.—( IN2023822947 ).
Al señor Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad número 115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad M. I. V. R., bajo expediente
administrativo número
OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 470113.—( IN2023822952 ).
Al los señores Johnny Alexánder
Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores,
solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas
de identidad por su orden números
seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco
cero tres ocho dos-cero
seis seis cero, ambos de oficios
y domicilios desconocidos,
se les comunica que mediante
proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó
resolución administrativa a
las trece horas cincuenta y
dos minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintitrés,
que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en favor de las personas menores
de edad K.Q.A. y A.S.M.G., rige
del día 27 de octubre de 2023 al 27 de octubre de 2024. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470118.—( IN2023822957 ).
Al señor Pablo Lopez Solsona, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del treinta de octubre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió: “I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores: Rebecca Valeriao Villavicencio, Pablo López Solsona, el informe, suscrito
por la Licda. María
Angélica Hernández Arias y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad M.L.V, en el siguiente
recurso de ubicación: De la
persona menor de edad
M.L.V, para ser ubicado en el hogar del recurso
comunal de ubicación de la señora: Roxana Chaves Camacho (…) IX.—Audiencia Oral y Privada: Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día miércoles quince de noviembre del dos mil veintitrés
(15/11/2023), a las diez horas (10:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo,
para que los progenitores,
la persona cuidadora y ambas personas menores de edad se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá
como fin escuchar a las
partes, lo que consideren pertinente,
podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Se
les informa que, en caso de realizar las conclusiones de forma oral, tendrán
5 minutos para las mismas, en caso contrario
deberán aportarlas por escrito. En cuanto a la prueba testimonial:
dado que el proceso
especial de protección es sumario,
e Informal, según se indica en
el artículo 133 del código de la niñez y adolescencia, considera esta representación reducir a dos testigos, por cada parte para su evacuación, esto a elección
de la propia parte, con su respectivo documento
de identidad vigente, asimismo se les recuerda que el testimonio debe versar sobre el
conocimiento que se tengan
de los hechos del proceso. Solo en caso que esta representación
considere necesario a mi discrecionalidad, se recibirá a
un tercer testigo. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y
eventual modificación de la medida
cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución
procede Únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada”. Expediente Nº OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470127.—(
IN2023822961 ).
Al señor Francisco Jiménez Rodas, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las ocho horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés
donde se dicta medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
F.J.D. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00417-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470119.—( IN2023822962 ).
Al señor Reina Dávila Blandón se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las ocho horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés
donde se dictar medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F.J.D. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00417-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470122.—( IN2023822970 ).
A la Sra. Estela
Vanesa Rosales Ordóñez,
costarricense titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de
casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora
de R.I.R.O, R.B.R.O, S.Y.R.O, J.R.O y K.D.R.O, sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 18:00 horas, del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida provisionalísima
de cuido a favor de pme y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo
de un mes, plazo que rige a partir del día 18 de octubre del 2023 hasta el 18 de noviembre del año 2023 y pudiendo ser modificada en vía administrativa
o judicial. Prorrogable judicialmente
Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario
de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito,
Puntarenas, expediente administrativo:
OLOR-00082-2016.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470142.—( IN2023822982 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 30/10/2023 donde se procede a dictar medida de protección dex abrigo temporal y la resolución
de las 09:58 horas del 30/10/2023, donde se solicita elaborar fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús
Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470146.—( IN2023822987 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor
Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 27 de octubre
del año 2023, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere
audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLCA-00143-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470129.—( IN2023822965 ).
Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado
civil, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés,
se mantiene la medida de protección de cuido provisional y
se modificó la ubicación,
para que permanezcan en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad T. D.
S. G., y por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés al
día diecinueve de enero del
dos mil veinte cuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470149.—( IN2023822989 ).
Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, se
le comunica la resolución
de las 20:05 horas del 17 de octubre del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en
favor de la persona menor de edad
L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLHT-00271-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470151.—( IN2023822995 ).
Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menores de edad
C.N.M.A, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00134-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00134-2023. Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470159.—( IN2023822999 ).
A la señora Yessica Gabriela Amador Campos, portadora
de la cédula de identidad 603680646, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 14:00 del 17 de octubre
del dos mil veintitrés en
la cual se dicta guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores
de edad AEA, IEA, EEA, EEA. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00298-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470173.—( IN2023823018 ).
Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603570865, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
once horas veinticinco minutos
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés, se archivó
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona K. A. G. C., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el informe psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470162.—( IN2023823019 ).
Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad:
7-0144-0022, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:10 horas del 30/10/2023, en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia
a las partes a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470244.—( IN2023823091 ).
A la señora María González Páez se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 16 de octubre del año 2023, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora María González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470250.—( IN2023823098 ).
Al señor Juan Bautista Segura Céspedes, cédula de identidad número 203700776, se le
comunica la resolución de
las 13:50 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por Oficina Local San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de proteccion en favor de la persona
menor de edad B. S. C.. Se le confiere audiencia al señor Juan Bautista Segura Céspedes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00262-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470266.—( IN2023823100 ).
Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad 603830813, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan
Carlos Gaitan Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés,
se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores
de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de un mes, rige del día veintiséis de octubre al día veintiséis de noviembre del dos
mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470268.—( IN2023823103 ).
Se
comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución
de las catorce horas con diez
minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución
de revocatoria de medida
de protección, respectivamente,
Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470272.—(
IN2023823113 ).
A: Eberth Antonio
Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del expediente administrativo de la
persona menor de edad EARD.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00214-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Lega.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470298.—( IN2023823126 ).
Se comunica al señor Eliezer Ignacio
Sirias Sáenz, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME L.J.S.S., correspondiente a la Resolución
de Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente
OLG-00368-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470277.—(
IN2023823127 ).
Al señor José Ramón Rivera Corrales, se le comunica
que por resolución, dictada por esta
representación legal de la Oficina
Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés
se emitió Resolución Administrativa de Convocatoria a
Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que en el Departamento Psico-Social se realizó intervención institucional debido a la cual se recomendó el inicio
de un Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
con Medida de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor
de edad S.R.C. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le confiere Audiencia a la parte
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00166-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470661.—(
IN2023823484 ).
INFORMACIÓN OEC 2023-010
El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo
14 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta Nº77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OI-006
Riteve SyC, S. A., retiro del alcance de acreditación a partir del
16/10/2023, Heredia, 100 metros Este de Bomba Texaco, Lagunilla,
Teléfono: 2209-2001 E-mail: vdelgado@rtv.co.cr,
gjimenez@rtv.co.cr, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-050
Ingeniería Técnica de Proyectos
ITP S. A., ampliación del alcance
de acreditación a partir
del 16/10/2023, San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca.
Teléfono: 2220-1400 ext:
2005/2009/2010 E-mail:
shirleny.salas@itp.cr, oscar.martinez@itp.cr; maricruz.alvarez@itp.cr;
Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-010
Construcciones Gutiérrez COGUSA S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del
23/10/2023, Cartago Centro, 20m sur del Museo Municipal de Cartago 200m norte de las Ruinas de Cartago. Teléfono: 2795-0615 E-mail: sistema-calidad@cogusacr.net,
info@cogusacr.net; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-005
Organismo de Inspección Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería,
CACISA, ampliación del alcance
de acreditación a partir
del 23/10/2023, Heredia, de la iglesia de Santa Rosa,
200 metros oeste y 750 metros norte,
Santo Domingo, Teléfono: 2244-0548 E-mail:
pdaniels@cacisa.cr; maguilar@cacisa.cr, Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC
17020:2012 Evaluación de la conformidad,
Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente.
San José, 22-08-2023.─Ente Costarricense de Acreditación,
ECA.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023823204 ).
INFORMACIÓN OEC 2023-005
El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos: ECA-MC-PT021 Proceso de Transición a la Norma
INTE/ISO 28000:2022 Seguridad y resiliencia-Sistemas
de gestión de la seguridad-Requisitos,
versión 01. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo
puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España,
en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.
San José, 04-04-2023. Responsable.—PhD. Fernando Vázquez Dovale,
cédula 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.—( IN2023823205 ).
Concejo
Municipal
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 183,
Acta N° 242 del 30 de octubre de 2023, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-321-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone:
Primero: cambiar la hora de realización
de la sesión ordinaria del
martes 26 de diciembre 2023 para que esta se realice a las nueve horas (9:00 am) de esa misma fecha en
el Centro Cívico Municipal.
Segundo: instruir a la Secretaría
Municipal, para que realice la publicación
correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud
N° 470240.—( IN2023823093 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión
Ordinaria del 12 octubre
del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5732-2023, Artículo
IV, Inciso 2, Acta 275 acuerda:
Acuerdo N°
05:
A). Dispensar del Trámite de Comisión el Oficio IDC-583-2023.
Acuerdo Aprobado por Unanimidad.
B). Con base en el criterio
técnico presentado
Aprobar la Tabla de los Usos según las Zonas del Plan Regulador
de Grecia, esto con el fin
de oficializar la Tabla según
los cambios aceptados en el
Oficio SEC-5619-2023, del 22
de setiembre, basados en el sustento
técnico IDC-556-2023,
del pasado 22 de agosto y el sustento legal GAJ-109-2023
del pasado 7 de setiembre. Acuerdo Firme, definitivamente
Aprobado y por Mayoría Calificada.
C). Autorizar
al señor Alcalde Municipal para que se publique en el
diario oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo
43 del Código Municipal vigente, el
Reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a Consulta Pública No Vinculante por un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la Consulta Pública, los interesados
podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en
la Alcaldía Municipal, ubicados
en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central
de Grecia.
Una vez transcurrido este tiempo el Concejo
Municipal se pronunciará sobre
el fondo de este.
Acuerdo
Firme, definitivamente Aprobado
y por Mayoría Calificada.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC00432-2023.—Solicitud
N° 469609.—( IN2023823062 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
German Pochet
Ballester, mayor, casado, costarricense,
abogado, vecino de Pavas, San José, cédula de identidad N° 1-971-209, con base en
la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3765-2023, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia
de Puntarenas, Mide 1997 m2 de conformidad
al plano de catastro P-45484-2023, terreno para dedicarlo al uso condicional de Residencia Recreativa de la zona Hotel Cabinas
de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: calle
pública,
este: Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente
a costa N°
849, 850 y 851 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 30 de octubre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023823217 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad
de Guácimo Se adhiere a la publicación del Manual de Valores
Base Unitarios per-Tipología
Constructiva 2023 del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación,
publicado en el Alcance Digital N°187 a La
Gaceta N°178 del 28 de Setiembre del 2023.—Gerardo Fuentes Gonzalez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023823195 ).
3-101-692920 S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
de accionistas
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-692920 S.A.S.A., cédula de
persona jurídica 3-101-692920 a Asamblea
General Ordinaria de Accionistas,
que se efectuará en su domicilio social sito en San José, Mata Redonda,
Boulevard de Rohrmoser, Hotel Garden Inn, diagonal al
Estadio Nacional y de forma virtual, en primera convocatoria a las 09:00
horas del día jueves 30 de noviembre
del 2023; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día jueves 30 de noviembre del 2023.
De conformidad
con el artículo 171 del
Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y
agenda de la Asamblea será:
1.- Verificación de
quorum.
2.- Nombramiento
de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.
3.- Presentación y aprobación de estados financieros y balance correspondientes
al periodo 2022.
4.- Presentación estados financieros y balance a
Junio 30 2023
5.- Comisión
para protocolizar los acuerdos
6.- Firmeza
y cierre de Asamblea.
San José, 26 de octubre de 2023.—Moisés Sasson
Cohen, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023823349 ).
ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse domingo 03 de diciembre 2023, en hotel Crowne Plaza Corobicí, Salón Corcovado, San José.
1ª convocatoria: 15:00 horas; 2ª convocatoria:
16:00 horas. En 2ª convocatoria habrá
quórum con los asociados presentes. La Asamblea conocerá las materias de los incisos a, b, y c, artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 2 de
noviembre, 2023.—Firma responsable: Lic. Joaquín
Valverde Berrocal.—1 vez.—(
IN2023823384 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COLONIA DEL ROBLE
Cédula Jurídica: 3-109-598730
Convocatoria Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria
de Propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria
de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Colonia del Roble a realizarse
por la plataforma virtual
Zoom el miércoles 29 de noviembre del 2023 a las 17:00 horas en
primera convocatoria. Si no
hubiese quorum de ley, se realizará
una hora después, al ser
las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1º—Verificación del quorum. 2º—Elección del presidente y secretario
para la Asamblea. 3º—Informe de administración del condominio. 4º—Informe financiero. 5º—Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial
para el periodo que comprende del 01 de noviembre del
2023 al 31 de octubre del 2024. 6º—Nombramiento de administrador y representante
legal del condominio para el
periodo del 01 de diciembre
del 2023 al 01 de diciembre del 2026. 7º—Elección de comité de vecinos para el periodo del 2023-2024. 8º—Presentación, análisis y aprobación o no de mejoras y ampliación en Casa Club. Elección de método de pago. 9º—Cierre de reunión y declaratoria
de acuerdos en firme. Cada propietario
y, en su caso, su representante,
deberán acreditar su condición de propietario y, en su caso, de representante,
mediante los documentos legales idóneos. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función.
La personería debe tener máximo quince días
naturales de emitida para el
día de la asamblea. Si no puede
estar presente, se puede hacer representar
por medio de una carta poder debidamente autenticada. Para ejercer el derecho del voto, se debe comprobar prima facie que la
finca filial esta al día en
el pago de las cuotas, entendiéndose que debe incluirse la del mes en curso
en que la asamblea se realiza. Esto según el artículo quince del reglamento. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección
coloniadelroble@floremcr.com, a más tardar mediodía del día de la reunión. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la reunión es:
www.zoom.us | ID de reunión: 848 3486 1029 | Código
de acceso: 922935
Atentamente.—Rebeca Chaves Flores, Administradora \ Inversiones Florem F.M.R S.A.—1 vez.—( IN2023823387 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional
El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio
de la Provincia de San José, matrícula
SJ-Cero Cero Veintiséis-M-Cero Cero Cero, convoca a Asamblea Extraordinaria de propietarios a celebrarse el jueves veintitrés
de noviembre del dos mil veintitrés,
en las instalaciones del Condominio, en el parqueo en
el sótano junto a la oficina de la Administración a
las dieciocho horas. De no contarse
con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria a las dieciocho
horas y treinta minutos del
mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos por tratar son los siguientes:
1) Votación y nombramiento de Presidente y de Secretario
de la Asamblea Extraordinaria.
2) Acreditación
de Condóminos.
3) Análisis
del problema y situación
del elevador. Discusión y votación sobre soluciones a mediano y largo plazo para el mismo.
Se recibirá presentación de
Schindler por parte de ingeniero o especialista. Se grabará la misma para constancia.
4) Revisión y votación para aprobación
del cuadro de mejoras de presencia del edificio provenientes de ingresos extraordinarios.
5) Análisis
y votación sobre aumento de cuotas ordinarias de mantenimiento para saneamiento de déficit del presupuesto ordinario.
6) Propuesta
y votación para reformar el Reglamento del Condominio Habitacional El
Estoril y permitir las Asambleas
mediante medios electrónicos o virtuales. Igualmente reforma de cláusula 24 sobre convocatoria a Asamblea para eliminar los requisitos
de publicación de Edicto y
circular para pasar a convocatoria por correo electrónico.
Es todo.
San José, 02 de noviembre del 2023.—Juan José Obando Peralta, Administrador.—1 vez.—( IN2023823394 ).
VILLA FUASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Heiner Ulloa Astorga, mayor, divorciado una vez, abogado, domiciliado en la Provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, Patarrá, Guatuso, 250 metros al este de la
terminal de buses, cédula de identidad 106060202, en mi condición
y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa Fuasa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-111226, convoca a sus accionistas
a asamblea general ordinaria,
según lo establece el artículos 155, 156, y 166 del
Código de Comercio, a celebrarse en
San José, Zapote, 200 metros al oeste de la
Rotonda de Las Garantías Sociales,
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, instalaciones recreativas, rancho
Nº 5, a las 12:00 horas del 26 de noviembre de 2023, en primer convocatoria; en caso de no existir
el quórum necesario; se sesionará en segunda convocatoria
una hora después, para la
que fue citada la primera, con el número de accionistas presentes, en donde
se analizará
el siguiente orden del día: 1) Aprobación
de la orden del día. 2) Rendición
informe de Presidencia. 3) Rendición
informe de Secretaría. 4) Rendición
informe de Tesorería. 5)
Rendición informe de Comisión de Asuntos Jurídicos y Administrativos. 6)
Rendición informe de Comisión de Mantenimiento. 7)
Rendición informe de Comisión de Infraestructura. Los documentos correspondientes a los resultados del ejercicio quedan a disposición de los Accionistas para su revisión a partir del 27 de noviembre de 2023.—Lic. Heiner Ulloa Astorga.—1 vez.—( IN2023823418 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Bachillerato
en Administración, emitido por esta
casa de estudios el 28 de abril del 1989, inscrito en el Tomo:
1 Folio: V12 Número: 3381, y registrado
por CONESUP en el Código de la Universidad: Tomo:
I Folio: 132 Número: 4728, a nombre
de Iván Flores Arias, cédula de identidad número 1-0603-0006. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.-
Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 28 de octubre del
2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2023822494 ).
COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante la empresa Comunidad de Altura Calle
Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil veinte, con domicilio en Ángeles, San Rafael de Heredia, se tramita
la reposición del certificado
de acción cero uno, a nombre
de Gilbert Cruz Sibaja, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero ciento ochenta y uno, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social, sita doscientos
metros noreste de Rancho Pacho, lote
con frente de portón rojo oxido, última a mano derecha con portón
rustico, y puede comunicarse al correo
bufetezavala@gmail.com. Se hace saber que el citado accionista
falleció y se tramita su proceso sucesorio
en sede notarial por lo que para la seguridad jurídica se dará un mes de plazo al público de acuerdo con el Código de Comercio para reponer
el citado título por parte
de la adjudicataria y albacea
del sucesorio.—Ángeles,
San Rafael de Heredia, a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Olga Nícida
Cruz Calvo, cédula 1-0600-932, Albacea.—(
IN2023822605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Hago constar, a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica
N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 8724 por 800 Acciones Serie J, a nombre de Inversiones Leandro S.
A. Folio 6145. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el articulo 689 del Código de
Comercio. Propietario o Representante
Legal: Nombre Patricia Leandro Tabasch, cédula Nº 104170289.—( IN2023822803
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
(Antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.)
Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a
Avianca Costa Rica S.A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.-LACSA), cédula jurídica
3-101-003019, la reposición del certificado número 002917 por 400 acciones serie H, a nombre de Milgram Szuster Gabriel, Folio 3010. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o Representante Legal: Nombre Gabriel M. S., cédula
N° 10364-0649.—( IN2023822986 ).
LAS MANCHAS AZULES SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Manchas Azules Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-191761, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Jeffrey
Austin Gibb, Presidente.—( IN2023823238 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPOSICIÓN DE LIBROS
Quien suscribe Rodrigo Meza Vallejos, mayor, soltero,
abogado, vecino de San José, cedula de identidad número uno-ocho ocho cinco-tres
tres tres, vecino de San Jose, debidamente autorizado por el representante legal de las siguientes sociedades: a)
3-102-540548 S.R.L; b ) 3-102-540547 S.R.L; c) 3-102-540542; d) 3-102-540517;
e) 3-102-540502; y f) 3-102-726558; se hace constar que se ha llevado a cabo la gestión de la reposición por pérdida de los libros legales de las sociedades antes citadas y denominados: “ Asamblea General
de Cuotistas en todos los casos
del tomo primero. “Se firma
en la ciudad de San José 01 noviembre 2023.—1 vez.—( IN2023822880 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
Borrador Listado de material e instrumental gravado
con el Timbre Odontológico.
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3752, de Reforma de
Ley Colegio de Cirujanos Dentistas
Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
es el ente acreedor del “Timbre Odontológico”,
cuyo hecho generador es la “venta de toda clase de materiales
o instrumentos para el ejercicio de la Odontología” y el cual deberá
adherirse a cualquier
factura que se expida por
la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología.
II.—Que el
Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica como Administración
Tributaria que es, de conformidad
con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de
aplicación supletoria conforme el artículo
1 del mismo cuerpo normativo, está facultado para aplicar los procedimientos de dicho Código para la fiscalización,
determinación y cobro correcto de dicho timbre, así como para dictar
normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que de conformidad
con el capítulo VI del “Reglamento para Aplicar los Procedimientos de Fiscalización del Cobro del
Timbre Odontológico y de Imposición
de Sanciones” publicado en el Alcance
N° 67 del Diario Oficial La
Gaceta el jueves 20 de abril del 2023, para aplicar las sanciones de multa y de suspensión del ejercicio profesional que establece la Ley
N° 3752 del 4 de octubre de 1966.
IV.—Que, en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.colegiodentistas.org/timbre-odontologico/
, sección “Resoluciones en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados en Las Gacetas N° xxx del xx de xxx del 2023 y N° xxx del xxx
de xx del 2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
Resolución sobre el listado de materiales o
instrumentos gravados por el “Timbre Odontológico”.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Alcance
y Objeto. La presente resolución es aplicable al cobro del “Timbre Odontológico”
que recae en la venta de toda clase
de materiales o instrumentos
para el ejercicio de la Odontología. El objeto de esta resolución es establecer definir el listado de material e
instrumental gravado con el
Timbre Odontológico, de conformidad
con el hecho generador de la Ley N° 3752.
Artículo 2°—Definiciones. Para todos
los efectos, cuando en la presente
resolución se utilicen los términos siguientes,
se les debe dar las acepciones que a continuación se
indican:
a) Material dental: Es aquella
materia utilizada en el área
odontológica para modificar,
prevenir, diagnosticar, aliviar o curar estados patológicos en el paciente,
además de restaurarle la capacidad funcional y estética. Por lo cual resulta fundamental tener los conocimientos básicos para poder seleccionar el material adecuado acorde a la situación y a los diversos enlaces que se producen en su composición,
los cuales determinaran sus propiedades y por ende su
comportamiento
en boca.
b) Instrumental dental:
Son herramientas especializadas
que los profesionales en odontología utilizan para realizar un tratamiento dental.
El conocimiento de este
instrumental, así como su manejo es imprescindible
para la realización de forma eficaz
y eficiente de los tratamientos dentales. Puede ser accionado manualmente o con motor.
Artículo 3°—Listado.
Detalle del listado de
material e instrumental para el ejercicio
de la odontología gravado
con el Timbre Odontológico:
Nombre del
Material |
Aceite o lubricante
para las piezas de mano |
Ácido fosfórico
y fluorhídrico para uso Odontológico |
Acondicionador de esmalte. |
Acondicionador de Tejidos |
Acondicionador para aumentar la adhesión entre materiales restauradores
(Z-Prime Plus) |
Acrílico dental polvo
y líquido |
Activador dental para resina,
material de impresión entre otros |
Adhesivo dental para resinas, cemento resinoso y brackets |
Adhesivo para cubetas |
Agujas para anestesia
dental diferentes longitudes |
Alambre dental |
Alginato para impresiones
dentales |
Amalgama para uso odontológico de una y dos porciones |
Análogos de implante
dental |
Análogos de Pilar para implante dental |
Anestesia dental en diferentes concentraciones |
Anestesia tópica
dental |
Apósito de colágeno
reabsorbible para uso odontológico |
Arco dental para ortodoncia |
Arco extra oral
para ortodoncia |
Bandas de ortodoncia |
Bandas para operatoria
dental |
Barniz para uso
dental de flúor |
Barra posicionadora dental |
Barrera contra el oxígeno para resinas dentales |
Barrera gingival |
Bicarbonato de sodio para profilaxis |
Biodentine |
Bite tabs |
Blanqueamiento dental cualquier tipo |
Botón de sanado
para implante dental |
Botón ortodoncia |
Brocas dentales
cualquier tipo |
Broquero dental |
Cadenas de ortodoncia |
Caja para prótesis, férula o aparatología |
Cemento definitivito
para uso intraoral |
Nombre del
Material |
Cemento temporal para uso intraoral |
Cera para uso intraoral: cera rosada,
utility, pegajosa |
Cilindro de colágeno |
Cinta aislante (Iso tape) |
Cinta de fibra de vidrio para ferulizar |
Cinta de refuerzo para resina |
Cofias de impresión
de implantes dentales |
Confort cover para ortodoncia |
Consepsis |
Contacto film |
Contra ángulo para profilaxis |
Copas y cepillos profilaxis |
Corbatas Kobayashi |
Cualquier material de restauración temporal (Cavit, coltosol
entre otros) |
Cualquier tipo
de acrílico para registro
intraoral (Duralay entre otros) |
Cubetas para flúor |
Cubetas para impresiones
déntulos |
Cubetas para impresiones
edéntulos |
Cuñas de rotación
para ortodoncia |
Cuñas para operatoria
dental |
Desensibilizante dental de uso clínico |
Desinfectante para piezas de mano |
Detector de
caries |
Detector de placa bacteriana |
Diques de hule |
Director y removedor de ligadura de ortodoncia |
Discos adiamantados para uso odontológico |
Discos, puntas y copas para pulido dental |
Distalizador para molar de ortodoncia |
Distractor dental
óseo |
Edta gel y liquido |
Elásticos intermaxilares
diversidad de tamaños |
Endoposte cualquier
tipo |
Entrenadores dentales
(Trainers) |
Eugenol |
Expansor de paladar |
Flúor |
Formocresol |
Forro cavitario para uso intraoral |
Forsus |
Fundas protectoras para cámara
intraoral |
Fundas protectoras para lámpara de fotocurado |
Fundas protectoras para mordedor de equipo panorámico |
Fundas protectoras para sensor digital |
Nombre del
Material |
Fundente |
Gancho crimpable |
Gates glidden y peeso |
Gutapercha dental |
Healing o
tornillos de sanado |
Hemostático en
diferentes presentaciones |
Hidróxido de calcio cualquier tipo |
Hilo retractor
dental diferente diámetro |
Hoja para raspador de hueso maxilar |
Hueso para uso intraoral cualquier tipo |
I.R.M. |
Indicador de puntos de presión, puntos de contacto y
control de oclusión |
Indicador o integrador
químico |
Ionómero de vidrio
cualquier tipo |
Kit de brackets
para uso ortodoncia |
Laminas para férula, retenedor y blanqueamiento |
Laser look para implante |
Ligadura para ortodoncia |
Ligas para ortodoncia |
Lija dental |
Limpiador de equipo
de succión |
Loseta de papel |
M.T.A. |
Mango para aplicador desechable de uso dental |
Marco para radiografía |
Material biocerámico de selle radicular |
Material de osteosíntesis intraoral |
Material de reconstrucción de muñones |
Material de restauración con fluoruro para tratamientos provisionales |
Material de selle coronal temporal |
Material de silicón para impresión cualquier tipo |
Material de silicón para registro de
mordida |
Material para injerto de uso intraoral |
Material para regeneración ósea |
Material temporal
de relleno |
Materiales para implantes
dentales |
Membranas para regeneración
ósea o tisular intraoral |
Micro aplicadores |
Modelina |
Módulos elásticos |
Moldes para carillas
dentales |
Moldes plásticos para reconstrucción
de muñones |
Opacador dental |
Ortho bite |
Nombre del
Material |
Óxido de zinc |
Papel de
articular dental |
Pasta alveolar |
Pasta de profilaxis |
Pasta P.S.I. |
Pasta para pulir |
Permaseal |
Piedra pómez |
Piedras montadas para pulido de acrílico y metal |
Pines dentales |
Placa angulada mandibular para cirugía
oral |
Placa de mentón para cirugía oral |
Policril |
Polvo detergente
para remover alginato |
Polvo para profilaxis
dental |
Protector de arco
dental |
Protector para análogo de implante |
Puncher para biopsias |
Puntas de papel
para endodoncia |
Puntas dentales
multiuso |
Puntas mezcladoras
diferentes longitudes |
Puntas para implantes
dentales |
Puntas para material de impresión |
Putty |
Radiografías dentales |
RC prep |
Resina para restauraciones dentales y ortodoncia |
Resorte abierto
y cerrado para uso odontológico |
Revelador de placa
bacteriana |
Rodillos de algodón
para uso dental |
Scanpost y Scanbody |
Sellante de conductos
radiculares |
Sellante dental de fosas y fisuras |
Separadores de ortodoncia |
Silano |
Silicato cálcico
con resina |
Sistema adhesivo de curado dual |
Sistema de
resinas estéticas |
Spray para pruebas de sensibilidad pulpar |
Suctores cualquier
tipo para uso intraoral |
Tachuelas dentales
de titanio |
Tapa de bracket |
Theracal |
Tintes de resina |
Tope de membrana de seno paranasal |
Nombre del
Material |
Tope para limas de endodoncia |
Tornillos de uso odontológico |
Trimmers para uso
odontológico |
Tubos dentales
de irrigación quirúrgico |
Tubos y mini tubos
de ortodoncia de adhesión
directa |
Vinilopolisiloxilano |
Vitapex |
Wedjet |
Xilol |
Yeso para impresiones dentales |
Nombre del
Instrumental |
Abrebocas cualquier
tipo |
Acople para cualquier
tipo de equipo o instrumento dental |
Adaptador dental de succión |
Adaptador para implante
dental |
Adaptador para torquímetro
para implante dental |
Aeropulidor dental de bicarbonato |
Alicate para remover brackets |
Alicates para uso
ortodóntico o dental cualquier
tipo |
Anteojo para fotocurado |
Apico elevadores |
Articulador de bisagra |
Articulador semi ajustable |
Articulador tipo
fixator |
Asentador de bandas
ortodónticas |
Atornillador protésico
dental |
Bayonetas |
Bisturí para implantes
dentales |
Bone rounger |
Boquilla de cirugía
dental |
Boquillas para aeropulidor |
Bruñidor bola y huevo |
Caja de boquillas dentales |
Caja porta insertos |
Caja reveladora para radiografías orales |
Calibrador dental |
Cambiador de brocas |
Cánulas dentales |
Cepillo de citología
intraoral |
Cepillos de carburo |
Cilindro para guía
quirúrgica de implantes |
Cinceles quirúrgicos
de uso intraoral |
Clamp para disco articular tipo dolwick |
Clamps o grapas para aislamiento absoluto |
Clamps para
A.T.M. |
Nombre del
Instrumental |
Cleveland rongeur |
Come hueso quirúrgico |
Cono recto y
Contra ángulo para pieza
de baja |
Contorneadora para bandas |
Contorneadora para coronas de acero cromado |
Contra ángulo y cono recto quirúrgico |
Contraste negro para fotografía intraoral |
Copa de hule para profilaxis o pulido dental |
Cortadora odontológica |
Cubetas para impresiones
déntulos para arcada
superior e inferior |
Cubetas para impresiones
edéntulos para arcada
superior e inferior |
Cuchareta dental |
Cuchillete de ballanger |
Cuchillo quirúrgico
periodontal |
Curetas dentales
y de cirugía |
Dappen de vidrio, metálico y plástico |
Delantal de plomo
con cuello de adulto y niño |
Desatornilladores protésicos y de implantes |
Desimpactador de rowe |
Desperiostizador de uso intraoral |
Dicalito |
Director de ligas |
Disector de ángulo
nasal de salyer |
Dispensador para arcos y cadenillas de ortodoncia |
Dispensador para micro aplicadores |
Electrodo dental |
Elevadores para exodoncia
dental |
Embolo para jeringa triple |
Empacador de hilo
retractor |
Empacadores de endodoncia
y operatoria |
Endoblock |
Endoclean |
Ergo Acryl |
Escalera de tweed |
Espaciadores dentales |
Espátula metálica
y plástica para mezclar cualquier tipo material |
Espejo intraoral |
Espejos fotográficos
odontológicos |
Explorador dental cualquier tipo |
Extensor de broca |
Felpas de pulido
dental |
Fórceps de exodoncia
dental superior e inferior adultos y niños |
Nombre del
Instrumental |
Framh |
Gancho de piel
Gillies, Joseph, Freer |
Gancho labial para localizador apical |
Gancho para radiografías |
Glick |
Gancho para colocar
ligas de ortodoncia |
Gubia |
Guía de color dental cualquier tipo: acrílico, porcelana, entre otros |
Guthrie doble agujero |
Hachita dental |
Insertos para cavitrón |
Insertos para cirugía |
Instrumento anatómico |
Instrumento cleoide
y discoide |
Instrumento de cono
redondo |
Instrumento doblador
distal de arcos |
Instrumento easy told |
Instrumento escaler |
Instrumento hylin |
Instrumento lecron |
Instrumento locator |
Instrumento medidor
de altura de brackets |
Instrumento para abrir bracket |
Instrumento para aplicar ligaduras de ortodoncia |
Instrumento para colocación locator |
Instrumento para colocar carriere |
Instrumento para extraer hueso autólogo |
Instrumento para plástico |
Instrumento para resina cualquier tipo |
Instrumento para restauraciones estéticas |
Instrumento pata
de cabra |
Instrumento vehe |
Instrumentos para cortar gutapercha |
Instrumentos para elevación de seno maxilar |
Instrumentos PK Thomas |
Jeringa de anestesia |
Jeringa triple |
Kit de pulido resina y amalgama |
Kit quirúrgico de Implantes |
Lanceta dental |
Lente proxicure ball |
Limas de endodoncia manuales y rotatorias |
Limas para hueso uso intraoral |
Limero |
Llave de torque
para pilares de implantes
dentales |
Nombre del
Instrumental |
Llave de torque
para puntas de cavitrón |
Llave de torque
para puntas de endodoncia |
Llave hexagonal y
locator |
Llave para implantes dentales |
Mandril |
Mango para espejo |
Marcador condilar |
Marco para dique de hule o arcos de young |
Martillo quirúrgico de uso intraoral |
Matriz dental de acero |
Mazo quirúrgico para cirugía oral |
Micro empacador para material de obturación
retrógrada |
Micro espejo dental |
Molde para duplicar modelos |
Mortonson para resinas posteriores |
Oring para implantes |
Osteótomos |
Perfilador de hueso |
Perforadora dental |
Periostótomo dental |
Pico de loro |
Piedras montadas para pulir uso odontológico cualquier tipo |
Pieza de mano de alta velocidad |
Pieza de mano de baja velocidad |
Pieza dental eléctrica |
Piezas de mano quirúrgicas |
Pinceles de resina |
Pinzas para uso
odontológico cualquier tipo |
Pistola dispensadora de material de impresión |
Platinas para articulador |
Porta agujas para uso odontológico |
Porta alambres
Corwin-Hegar |
Porta amalgamas |
Porta bandas |
Porta brackets |
Porta clamps |
Porta tubos |
Posicionador de brackets |
Posicionadores para radiografías intraorales |
Protector para lámpara de fotocurado |
Punch para cirugía oral |
Puntas para cavitrón
diferentes longitudes |
Puntas para cavitrón
para limpieza de implantes
y prótesis |
Puntas para la pistola para inyección de gutapercha termoplastificada. |
Quita bandas |
Nombre del
Instrumental |
Quita brackets |
Raspadores dentales |
Ratchet dental |
Recolector de hueso
intraoral |
Recortadora para materiales dentales |
Regla endodoncia |
Reglas cefalométricas |
Retractor uso intraoral cualquier tipo: carrillo, labial,
lingual, entre otros |
Retractores quirúrgicos
intraoral |
Scaler de aire proxeo |
Sensor para toma de radiografías dentales |
Separador uso
intraoral |
Sierra y micro sierra para cirugía oral |
Sindesmótomo |
Sistema de anillos para uso de matrices dentales |
Sonda periodontal |
Sujetador de brackets |
Tijera para uso odontológico cualquier tipo |
Tira nervio |
Tira puentes |
Torquímetro |
Transportador de implantes dentales |
Artículo 4°—Actualización.
El Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica podrá incluir
o excluir del anterior listado
el material e instrumental gravado
con el “Timbre Odontológico”
al menos una vez al año.
Artículo 5°—Vigencia. Rige La presente resolución rige cinco días hábiles después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dra. Antonieta Muñoz Solís,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023822888 ).
CIRCUITO CINCO S. A.
La sociedad Circuito Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
3-101-032388, domiciliada en
Heredia, Heredia costado norte
de Atlas Eléctrica, 100 metros oeste
y 100 metros sur a mano izquierda, comunico que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío
del tomo primero del mismo;
de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social
antes indicado. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2023.—Ignacio del Río Fabres,
Presidente.—1 vez.—( IN2023822983 ).
TRES – CIENTO UNO – CUATROCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
Al 31 de octubre del 2023
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de liquidación de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
al 31 de octubre del 2023.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y
Cinco Sociedad Anónima
BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 31 de octubre del 2023:
Activos
Activos circulantes 2.000.00
Activos fijos 200.497.836,00
Total activos 200.499.836,00
Pasivos 0,00
Total pasivo 0,00
Patrimonio
Capital social 2,000.00
Aportes extraordinarios 200.497836,00
Total patrimonio 200.499.836,00
Total pasivo
y patrimonio 200.499.836,00
Pamela Contreras Rosario, cédula 8-0132-0184, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2023823023 ).
3-101-647530 S. A.
El suscrito Freddy Arroyo González, con cedula
de identidad número 1-0544-0520, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
3-101-647530 S. A., cédula jurídica número 3-101-647530, solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los tres libros legales
de dicha sociedad. Lo
anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la dirección en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso
8, o al correo electrónico
sbolanos@lex.cr. Es todo.—San José, primero de noviembre
de dos mil veintitrés.—Freddy Arroyo González.—1 vez.—( IN2023823071 ).
WYATTWORLD, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito David Collins Kinsey, portador
de la cedilla de residencia número 184000950430, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Wyattworld, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica numero 3-102- 768758, hago
constar que mi representada
ha procedido a la reposición
del libro de Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por extravío. San Jose, a las ocho
horas del día veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés.—David Collins Kinsey. Gerente de
WyattWorld, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—1
vez.—( IN2023823090 ).
CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.
El Club Campestre Griego S. A., avisa a
las siguientes personas que, de conformidad
con la cláusula octava de los Estatutos y el artículo dieciséis
del Reglamento del Club: “Se considerará
socio moroso el que dejare de pagar las deudas…, por cuotas
de mantenimiento, … o cualesquiera
otra obligación con el Club dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer
el pago, …todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto …”; y por encontrarse las siguientes
personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas, por el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados,
acercarse a la Gerencia del
Club en el término de dos semanas calendario, a partir de esta publicación, para que, si lo desean, regulen
su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario,
se procederá, el doce de diciembre del dos mil veintitrés, a las dieciocho
horas, en el Salón El Verolís, en las instalaciones del Club, ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas
acciones, por mantener por más
de seis meses deudas con la sociedad.
Nombre |
Cédula |
Acción |
Araya Dávila Julia Maria |
2-0590-0837 |
316 |
Brenes Morúa Rosa Argentina |
3-0169-0862 |
358 |
Barrantes González Luis Gerardo |
2-0502-0457 |
407 |
Córdoba Suarez Magda Mayela |
1-0645-0796 |
268 |
Rojas Murillo Pedro Orlando |
2-0357-0405 |
437 |
Vargas Alfaro José Daniel |
1-0854-0826 |
125 |
Nota: si ya
canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.—Grecia, 31 de octubre de
2023.—Mario Alberto Pérez
Fonseca, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023823115 ).
ROUND TRIP COSTA RICA S. A.
Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en el “Artículo
479.- del Código de Comercio de Costa rica que Rafael
Ángel Incera Aguilar, mayor, casado, vecino de Coronado, portador de
la cédula: 1-466-173, y como dueño
de la marca Aninga Hotel
& Spa y del emblema con número
de registro: 187505, realizo
de traspaso a favor de Round Trip Costa Rica S. A.
Con cédula jurídica: 3-101-685133, con domicilio en: Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero,
contiguo a Hotel Pachira
Lodge.—1 vez.—( IN2023823171 ).
EL PAPIRO INVERSIONES SURAMERICANAS
IS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Luis Guirria
Hernández, de nacionalidad mexicana, mayor, casado dos veces, abogado, titular del pasaporte de mi país número G cuatro dos dos cinco cuatro siete nueve cuatro, vecino de México,
Aniceto Ortega, mil trescientos cincuenta
y tres, Colonia del Valle, Alcaldía
Benito Juárez, Ciudad de México, código postal cero tres uno cero cero, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: El Papiro Inversiones Suramericanas IS
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos quince mil setecientos
noventa y seis, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Actas de Asambleas de Socios; B) Actas de Junta Directiva; C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Nacional.
Es todo.—
Jorge Luis Guirria Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2023823182 ).
ASOCIACION CEMENTERIO DE TABARCIA DE MORA
ACUERDO
En la sesión ordinaria N° 105,
celebrada el viernes 08 de setiembre de 2023,
se toman los siguientes acuerdos:
• Primero: cobrar por año una
cuota anual por el alquiler
del osario comunal, para resguardar restos humanos de bóvedas comunales, así como de bóvedas
privadas por un monto de 15.000 colones, a partir de enero del año 2024.
• Segundo: aumentar la cuota por pago de alquiler
de nicho de bóvedas comunales a 105.000 colones por siete años,
a partir de enero del año 2024.
08 de setiembre del 2024.—Ricardo Ant. Mata Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2023823187
).
3-101-722338 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-722338 Sociedad Anónima, mediante su presidente
Fabio Antonio Chacón Aguilar, cédula de identidad N°
302180461, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición
por extravío de todos los libros
de la sociedad, legalización
4062000560411. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición
en Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización El Silo,
casa tres B, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago,01 de noviembre del
2023.—Notaría,
María de Los Ángeles Angulo Masís.—1 vez.—( IN2023823213 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, S. A
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Setenta y Siete, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-650577, solicito la reposición
de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea
Hutt Fernández, en San José, teléfono
4000-0776, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San
José, 02 de noviembre del 2023.—Lic.
Andrea Hutt Fernández.—1
vez.—( IN2023823245 ).
PROYECTO ALCALA HENARES DEL ESTE S. A.
El suscrito Fernando Calderón Oconitrillo, cédula 1-0723-0161, en su condición de Presidente, con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad domiciliada en San José, Curridabat, 50 metros este, 50
metros norte de la Agencia
BMW, apartamento 4, denominada
Proyecto Alcala Henares del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-305863, comunico
por este medio que se procederá con la reposición de los libros de Registro
de Accionistas y Acta de Junta Directiva
por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo
electrónico alcalahenares2023@gmail.com.—Fernando Calderón Oconitrillo,
Presidente, Número de cédula: 1-0723-0161.—1 vez.—( IN2023823274 ).
SANTA TERESA EASY LIVING SRL
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de empresa de Santa
Teresa Easy Living SRL, al 30 de setiembre de 2023
SANTA TERESA EASY LIVING SRL
Balance de situación
al 30 de setiembre de 2023
Activos
Activos en cuentas bancarias 10.000.00
Total Activos 10.000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital cuotas 10,000.00
Total patrimonio 10,000.00
Total pasivo y patrimonio 10,000.00
Daniela Rouillon Villa, Liquidadora.—1 vez.— ( IN2023823662 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada
El Pollito de mis Sueños
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima
de la administración. Ante el
notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023822415 ).
Protocolización de Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de la empresa denominada
“Waterfalls Real Estate Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en su cláusula novena de la administración. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Natalia Ulloa Arias, Notaria Pública.—( IN2023822416 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre
del año dos mil veintitrés,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Administrativa Parma CAP S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía referente al capital
social en cuanto a que se disminuye el capital social, así como la cláusula
de estatutos sociales de la
compañía referentes a la administración.—San José, primero de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—( IN2023822814 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número
ciento trece-nueve, otorgada por el
notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:10 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea de cuotistas de la compañía Energía
Global Operaciones Sociedad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San
José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—( IN2023823040 ).
Mediante escritura número ciento nueve-nueve, otorgada por el
notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:30 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Enel
Costa Rica Cam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima primera de la administración y décima segunda de la representación de
la compañía.—San José, 01 de noviembre
del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823044 ).
Teléfono: 4036-2000,
aviso, mediante escritura número ciento ocho-nueve,
otorgada por el notario público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:15 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía P.H. Chucás
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de décima segunda de la representación de
la compañía.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823046 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, José Pablo Morales Núñez, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, informo que a esta notaría, se presentó el señor
Mario José Segnini Polo, con cédula número uno-mil noventa
y nueve-cuatrocientos cuarenta
y seis, como único socio de
la sociedad denominada Servicios Odontológicos Dental Confort Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y ocho mil ochenta y nueve, y solicita la liquidación de la sociedad ya mencionada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad.—Guápiles, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023823222 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número quince
visible al folio dieciocho vuelto,
del tomo tres, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Representaciones Incorporadas
La Flor X V Y R R Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un
mil setecientos veintiséis,
domiciliada en la ciudad de
Heredia-Barva, Residencial San Bartolomé, en casa número veinticuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, nueve horas
del día dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Francine
Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023823223 ).
En escritura de las 08:00 horas del 01 de noviembre
de 2023, se solicitó la reinscripción
de la sociedad Inmobiliaria
Soho S.A. Según Ley N° 9428.—M.Sc. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2023823234 ).
Por escritura número 149, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de setiembre
de 2023, se constituyó la sociedad Empresas Río Quinientos
Seis del Este Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, mediante la firma de dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio
social: en San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, San Antonio, del Restaurante
KFC, 100 metros al norte, 50 metros al este, y 50 metros al norte, casa número 76 c.
Presidente, secretario, y tesorero,
son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma, actuando separadamente conforme al artículo 1.253
del Código Civil.—San José, 2 de noviembre de 2023.—Lic. José
Fidelio Castillo Pérez.—1 vez.—(
IN2023823235 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día primero de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Servicios Jurídicos
Serjufin S.R.L., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, dos de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823239 ).
En San José, a
las 15 horas del 09 de octubre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 181, asamblea general de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y
Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica igual a su denominación social, domiciliada en San José, Santa Ana, avenida tres, calles seis y ocho, ochocientos metros al este de la Cruz Roja, de Santa Ana, a mano izquierda, oficinas de Metro
Wireless, se cambió el domicilio social por el antes indicado, se modificó la cláusula de administración y se realizaron nombramientos.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís.—1 vez.—(
IN2023823244 ).
En San José, a
las 07 horas del 10 de octubre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 182, asamblea general de
la sociedad Tecnologías
Asertivas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil trescientos cuarenta
y uno, domiciliada en
Heredia, Belén, San Antonio, quinientos metros al sur
de la Panasonic, Tributo Corporate Center, primer piso, Edificio A, frente a Proyecto Gol, donde se aumentó el capital social a la suma de treinta y seis millones cinco mil cien colones exactos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2023823246 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 15,
visible al folio 21 vuelto, del tomo
cuarto al ser las 11:30 horas del 01 de noviembre de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Inprotec
Technology & Electronics Solutions G E R M Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero tres uno cuatro dos, mediante la cual se reforma el domicilio
social.—San José, 01 de noviembre
del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023823247 ).
Por escritura número cuarenta y seis de las diecinueve
horas del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de Finca
La Rinconada Sociedad Anónima,
cedula de personería jurídica
tres-uno cero uno- tres
cuatro dos dos siete nueve, se nombra nueva junta directiva.—Heredia dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—( IN2023823248 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del año mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Ganadera Dora Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero
seis cuatro cinco cuatro cero, aclarando
que se reforma la cláusula
del plazo social aclarando
que el plazo de la entidad será de noventa y nueve años sea del once de setiembre
del año
dos mil veintitrés al once de setiembre
del año dos mil ciento veintidós.—Santa Rosa de Pocosol,
veinticuatro de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Carné 22107.—1 vez.—( IN2023823254 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de junta directiva de Unitum Salutem Ccclx Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-792366, en la cual debidamente autorizados al efecto se acuerda aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 11 horas
y 25 minutos del 27 de octubre
del 2023.—Fax 2224-6666.—Licda.
Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823255 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos doce, visible al
folio ciento sesenta vuelto, del tomo sétimo el protocolo de la notaría Mariel
María González Rojas; elaborada a las trece horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la empresa denominada Agropecuaria
Alvarado Chávez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil trescientos diecinueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Décimo Tercero,
punto C del pacto constitutivo,
a fin de que se lleva a cabo
el nombramiento de un Vicepresidente en la compañía.—Ciudad de Quepos, a las diez
horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023823256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número
cuarenta, otorgada a las
once horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad TECAVI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos cinco ocho cinco, en
la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Naranjo,
dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Glenda
Gómez Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823258 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Carlos Araya
González, a las 8:00h del 02 de noviembre del 2023,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de
la sociedad Lex Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-775090, mediante la cual se procedió a nombrar un nuevo agente residente y se modificó la cláusula del domicilio.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023823259 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés,
se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento treinta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al Norte del Banco Popular; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve
horas del treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés.—Víctor Emilio Rojas
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823260 ).
En esta notaría, al ser las diecinueve horas del día treinta
de octubre dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad mercantil Camedva Consultores
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho tres nueve cero tres uno, donde se reforma la cláusula primera del pacto social.
Esparza, al ser las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda. Karol Barrantes Artavia, Notaría Pública.—Tel: 89066776.—Correo: barrantesk7303@gmail.com.—1 vez.—( IN2023823261 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y cinco- once, tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta número uno del tomo dos de la sociedad Future
Forty Four Community Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro, por reposición de libros, revocatoria y nombramiento gerente y agente residente. Es todo.—Cartago
dos de noviembre dos mil veintitrés.—Allan
Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823263
).
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Jervis Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual
Jorge Arturo Donato Díaz, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado
final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: no
hay activos que liquidar.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat,
de la Pops, 500 metros sur, 25 sur, edificio Summa
Lex, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Publicar.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823268 ).
Por escritura otorgada en mí notaría,
a las catorce horas del diecisiete
de octubre del dos mil veintitrés,
se disolvió
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos sesenta, domiciliada en Barrio San Antonio
de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diagonal a la Ermita; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro
de octubre del dos mil veintitrés.—Steffany
Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823269 ).
Por escritura otorgada en mí notaría,
a las doce horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés,
se reformó
la cláusula novena de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la sociedad: disolvió la sociedad denominada: Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos
Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta mil setecientos quince, Domicilio
Social: Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio San Martín, cincuenta metros al este y quinientos metros al sur
de la Universidad de San José, segunda casa a mano derecha después del hidrante, casa color café con azul.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—MSc.
Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823271 ).
Por escritura pública, a las 16:00
horas del 18 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Nutrientes Organicoa
La Garita S.A., en la que se acuerda
estado de liquidada y cese de liquidador.—San José, 02 de noviembre de
2023.—José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823272 ).
Por escritura número 29-13 de las diez horas del primero de noviembre
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta 3 de Villa XII Blanco de San Antonio S.A., cédula jurídica número 3-101-226201, en la cual se procede
a aumentar el capital
social a doce mil colones.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023823275 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas diez minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Seis Mil Cero Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y seis mil cero sesenta
y dos, donde los socios acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San
José, dos de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023823276 ).
Por escritura otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo
Kelley, a las ocho horas del treinta
y uno de octubre de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Loretto BJS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda de manera unánime la disolución de la sociedad.—San José, doce horas
del dos de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023823284 ).
Ante esta notaria mediante escritura ciento veintinueve, otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aventuras Cardani Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta mil novecientos treinta y tres, con domicilio en San José, Curridabat,
Residencial Jose María Zeledón de Repuestos Subarú doscientos cincuenta metros sur, celebrada en San José, Curridabat, Pinares, cuatrocientos
veinticinco metros este del
Servicentro La Galera, Edificio
Líder, a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil veintitrés en
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, para
que en adelante se lea:
Segundo: El domicilio social lo será la ciudad de San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, cuatrocientos
veinticinco metros este de Servicentro La Galera, Edificio Líder, segundo piso. Además, en virtud
de la renuncia de la Secretaria
Marlene Fernández Pana, cédula uno-doscientos ochenta
y ocho-trescientos ocho; y
del fallecimiento del Fiscal Francisco Vargas
Villalobos, cédula cuatro-cero noventa y siete-quinientos sesenta y dos,
se nombra como Secretaria a Daniela Vargas Madrigal, cédula
uno-mil trescientos sesenta
y cuatro-doscientos noventa
y tres, y como Fiscal a
Mónica Monge Díaz, cédula uno-novecientos ochenta
y ocho-novecientos treinta
y siete.—San José, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023823285 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y seis, visible al
ciento sesenta y dos, del tomo primero, a las dieciocho
horas, del treinta de octubre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la Galería The Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José,
Desamparados Residencial Turín, casa tres A, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos tres cuatro ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las veinte
horas treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Daniela Arteaga Gross.—1 vez.—(
IN2023823291 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de julio del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de socios de la sociedad Seguridad Mundial SMS Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-326329, por lo
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Lic. David
Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823293 ).
La suscrita Johanna González Badilla, liquidadora de la compañía H R D Tours Seventeen
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo
con informar a los señores accionistas que en el resumen del estado final de liquidación de esta
compañía
es el siguiente: H R D
Tours Seventeen Sociedad Anónima, Balance de Situación
al treinta de diciembre del
año dos
mil veintidós.
Activos Circulantes: No
hay. Activos Fijos: No hay.
Pasivos: La compañía no tiene
cuentas por cobrar, no tiene obligaciones con terceros.
Patrimonio: Diez mil colones. Total Pasivos más patrimonio: Diez mil colones. De acuerdo con ese mismo artículo, dicho estado, así como los papeles y libros
de la sociedad quedan a disposición de
los señores accionistas quienes tendrán un plazo de quince días a partir de esta publicación
para presentar ante mí cualquier
reclamación.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veintitrés.—Johanna
González Badilla, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023823294 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas del siete de agosto
del año veintitrés, se
acuerda modificar la cláusula del
capital social y de la administración de la sociedad Inversiones Arroyo De Cedro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
N° 3-101-095030. Es todo.—Cartago, a las diez horas del ocho de agosto del año veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023823295 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y tres, del primero de noviembre
del dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdos de asamblea
general de la sociedad Koi Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo
y se cambian los Gerentes.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823298 ).
Que, ante la notaría, la sociedad Importaciones Balticas S. A., cédula juridica N° 3-101-235536, por escritura otorgada el día de hoy, se reformo la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social, se hizo un aumento por convenir a los intereses de la compañía. Es todo. Tel.: 8871-3737 .—Alajuela,
24 de octubre del 2023.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas.—1 vez.—( IN2023823299 ).
María Cristina
Jiménez Soto, cédula N° 1-1167-0009, en su condicion de liquidadora de la sociedad Masil
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-076310, se indica
que no existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad.
88176758.—San José, Costa Rica, 02 de noviembre de 2023.—María Cristina
Jiménez Soto.—1 vez.—(
IN2023823300 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, del dos
de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Syko Ward Sociedad Anónima, en
donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y se cambian parcialmente la Junta Directiva.—San José, dos de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823301 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Joyería
y Ornamentos Nice Del Norte Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 2 y 6 del Pacto Social,
re revoca poder generalísimo y se nombra Vocal y Agente Residente.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023823302 ).
Por escritura otorgada
en esta Notaria a las once
horas del veinticuatro de octubre
de dos mil veintitrés, se protocolizo
acta de disolución de la sociedad
Cont y Serv Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823304 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-675749, se protocolizará acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de socios, en la que se acuerda modificar el domicilio, y se nombra Tesorero.—San José, 1 de noviembre 2023.—Licda. Ana Isabel
Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823310 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Ingenieros Gestores CBM
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-802664, se protocolizará acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
de socios, en la que se acuerda por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 6 de octubre del
2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023823311 ).
Mediante escritura pública número 136-19 ante los Notarios Públicos Carlos Fernando
Hernández Aguiar, y Karina Arce Quesada, a las 17:45 horas del día 19 de setiembre del 2023, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la Tresor Atelier, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
catorce mil ochocientos ochenta y ocho, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección.—San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce
Quesada.—1 vez.—( IN2023823312 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve- nueve, otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 16:00 horas del día 12 de octubre
del 2023, se protocoliza la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Pintuco Costa Rica PCR, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 12 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023523321
).
En escritura número, doscientos dieciocho-tomo cuatro,
se protocoliza acta de Grupo Comercial
La Colmena Sociedad De Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y uno, cambio de junta directiva y su representación.—Alajuela-Poás, 02 de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic., José
Joaquín Murillo Montero, cel. 8884-2303, Notario.—1 vez.—( IN2023823322 ).
En mi Notaría a las catorce horas del
dos de noviembre del año
dos mil veintitrés, Transportes
Guyejero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno– trescientos sesenta y nueve mil ciento diecinueve, se revocan nombramientos y hace nuevos en su
Junta Directiva; y se reforma
la cláusula correspondiente
a la administración y representación.—Pérez
Zeledón, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2023823326 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y cuatro-uno
visible al folio ciento cuarenta
y nueve vuelto del tomo primero a las once horas y treinta
minutos, del dos de noviembre
del dos mil veintitrés, Barbara Ann Danielsen quien era la Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alida De
San Mateo Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil
ciento veintiuno, con domicilio en San José, Escazú,
Centro Empresarial Plaza Roble Oficina
FF uno-tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823332 ).
Por escritura número 31-101, otorgada a las 14:00 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
Acta de Asamblea de Cuotistas
de Residencia Turística Garza Del Sol SRL, en la que se modifica
la cláusula del Domicilio y
la Administración.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823333 ).
Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad
de ésta plaza Tres-Uno Cero Dos-Ocho Seis Nueve Uno Cuatro Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, teléfono
71381986.—1 vez.—( IN2023823334 ).
Por escritura número noventa y cinco, se modifica la representación
de la sociedad Comercializadora
Reyes Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-776177, presidente y tesorera
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Rónald
José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023823335 ).
En mi notaría mediante escritura número 1 visible al
folio 1 vuelto, del tomo
10, a las 16 horas con 30 minutos, del 26 octubre 2023, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Scatto APP
& Software de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cuatro seis cuatro cero, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número 1 del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad.—Heredia, a las 14 horas con 5 minutos
del día 2 del mes de noviembre
del año 2023.—Licda. Sirsa
Méndez Matarrita.—1 vez.—(
IN2023823336 ).
Por escritura número 33-101, otorgada a las 16:00 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Residencias Turística Arrecifes
Turísticos SRL, en la
que se modifica la cláusula
del domicilio y la administración.—San José, 02
de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023823337 ).
Por escritura número 30-101, otorgada a las 13:00 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Residencia Turística Brisas Salinas SRL, en la que se modifica la cláusula del domicilio y la administración.—San
José, 02 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023823338 ).
El suscrito Notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Brossard Sur S. A., titular de la cédula jurídica
tres – ciento uno – cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó de la Reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio social.—San
José, 02 de noviembre del año
2023.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes.—1
vez.—( IN2023823339 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número cuarenta y nueve otorgada a las 09:00 horas del día 31 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Julio & Marisa S. A., cédula
de persona jurídica:
3- 101-514178, mediante la cual
se modifica cláusula primera
del nombre y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 01 de noviembre de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri.—1
vez.—( IN2023823340 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce
horas del día veintiséis de setiembre
del año dos mil veintitrés
se protocolizó
acta de la empresa Cielo Buenavista Pataza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos trece, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el articulo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—San José
primero de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823343 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura setenta y uno de
las quince horas del día trece del mes de octubre del año dos mil veintitrés visible al
folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo siete de la suscrita notaria pública, se hace
la solicitud de modificación y cambio
de la junta directiva de la sociedad Distribuidora Industrial Marcial Solera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310553. Es todo.—Heredia, 26 de octubre del 2023. Tel: 8349-3518.—Amanda José Pérez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823346 ).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada
Servicios Sarema Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- siete seis cero tres seis nueve, en la cual
se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la
disolución de la sociedad Servicios Sarema Sociedad Anónima.
Ante el Notario Fransuá
Vásquez Rojas. Es todo.—Heredia, dos de noviembre del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023823347 ).
Mediante escritura número: 132-12, de las
09:30 horas del 12 de octubre del 2023, otorgada ante esta Notaria, se protocolizó escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad La
Casa Chavarga I Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-523786. Notaría
del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—Alajuela,
Atenas, 12 de octubre del 2023 Lic.
Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823351 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del primero
de noviembre de dos mil veintitrés,
protocolicé acta de Mirador Oceánico
Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 31 de octubre del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio para que se lea del pacto
constitutivo para que en adelante se lea así: “Del domicilio: Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho”. Publíquese.—Hernán Cordero
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823354 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 11
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de Tutobene
Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-162101; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación,
del pacto constitutivo de
la compañía.—Heredia, 27 de octubre de
2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823356 ).
Mediante escritura ciento setenta- cinco de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Infinite Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres ciento dos-ocho siete cuatro dos cero seis, donde los cuotistas
acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social. Publicar.—Playas
del Coco, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María
García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823357 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:15 horas del 11
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de Real Corteza
Treinta y Seis Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-155177; mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 27 de octubre de
2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823358 ).
Por escritura número noventa-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José
Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo
del primero, a las 9 horas con 30 minutos del día 2
de noviembre del 2023, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Setecientos
Diez Mil Seiscientos Cincuenta
y Nueve, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3- 101- 710659, en la cual
se acuerda nombrar como Liquidador al señor Mario Hernández
Aguiar, cédula de identidad número
1-0831-0404.—Lic. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823363 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 11
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de Propiedades
Boffalora INC Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-360688; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación,
del Pacto Constitutivo de
la Compañía.—Heredia, 27 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823364 ).
Por escritura número noventa y uno- ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José
Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo
del primero, a las diez hora con del día dos de noviembre del 2023, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Casa Navarra Cuatro Delta, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3- 101- 331161, en la cual
se acuerda nombrar como Liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, portador
de la cédula de identidad número
1-0831-0404.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria Pública. Teléfono: 4056- 5050.—1 vez.—( IN2023823367 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:15 horas del 11
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de Lizano, Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-012956; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación,
del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia,
27 de octubre de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823370 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:30 horas del 02 de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Llanura
Seca Llc Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023823375 ).
El suscrito, José Pablo Arce Piñar, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil ciento sesenta y
seis-cero novecientos cuarenta
y dos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Pink
Bunny Solutions, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente
autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) La sociedad
no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra
deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio,
litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación
(…) se propone a los cuotistas
que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el
presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para
que en el plazo de quince días posteriores a su
publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad
(…).—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823381 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:45 horas del 11
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de La Catarata
de la Montaña del Norte en Heredia, Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-197188; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación,
del Pacto Constitutivo de
la Compañía.—Heredia, 27 de octubre
de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023823385 ).
El suscrito Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, informo que ante esta notaria se tramita proceso de liquidación de la sociedad Viajes Superatractivos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, domiciliada en Alajuela, Barrio
San José, Urbanización Rosita casa uno H, conforme al requerimiento establecido artículo 216 del
Código de Comercio, se da aviso que la presente compañía esta disuelta
y en proceso de liquidación, por lo que se convoca a los accionistas
a conocer el estado final de liquidación, y
del mismo se publica el siguiente extracto: “la sociedad no cuenta con ningún bien, ni activo, ni ninguna
deuda, ni pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza, por lo que se procede a liquidar la presente sociedad”. Publíquese una vez a efecto
de avisar a posibles interesados y terceros con mejor derecho.—Alajuela 02 de noviembre del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823388. ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 27
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de FCC Construcción
América, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-219542; mediante
la cual se acordó reformar el domicilio
de la Compañía.—Heredia, 27 de octubre de
2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823389 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 258,
visible al folio 132, del tomo 17, a las ocho horas del dos de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Constructora
Jhosvian Sociedad Anónima.
Sociedad Anónima, domiciliada
en Limón, Siquirres, Barrio
San Rafael, seiscientos metros al oeste
y trescientos metros al sur de la Escuela Sector
Norte, cédula jurídica número
3-101- 751994, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, a las ocho horas del
dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823393 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 162,
visible al folio ciento veinticinco
vuelto, del tomo uno, a las
13 horas 30 minutos del 27 de octubre
del 2023, se protocoliza el
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Flores de la Aurora S.R.L., con
cédula de persona jurídica 3-102-839763, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo a fin de modificar la representación y sus
cargos, la administración y la inclusión
de nuevo nombramiento.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823395
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del
25 de octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizó mediante acuerdo de asamblea de socios la trasformación de la sociedad Busca Senderos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-122140, a Sociedad Civil. Es todo.—San José, 2 de octubre de 2023.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823396 ).
Por escritura pública
de protocolización otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula sexta de la compañía Licipharm Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos ochenta mil quinientos noventa y seis.—San José́,
dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823397 ).
Por escritura número
cuarenta y cuatro que se encuentra
al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Premium
Enterprises Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, dos de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Hazel Delgado Cascante, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023823398 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra
al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de New
Line Consultants Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, dos de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Hazel Delgado Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823399 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra
al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Servicios Macombs Lane
Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra nuevo secretario.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado
Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823400 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra
al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Administrative
Logics Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra nuevo secretario.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado
Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823401 ).
Mediante escritura número 130-4, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de octubre
de 2023, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tulaco S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-873236, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime
de socios.—Alajuela,
02 de noviembre de 2023.—Rudy Antonio Sorto Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023823403 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Mi Vehículo Cero Cero Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101- 515695, se modifican las cláusulas
primera, y sétima, de la Ley constitutiva, para que se lean de ahora
en delante de la siguiente forma: clausula primera:
La sociedad se denominará La
Piedra Atenas Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento
en S.A., y la cláusula
sétima:
La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo
social, o hasta que sean removidos
por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario, tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Con la limitación
de que el presidente para todo acto actuará en
forma separada, y solo en ausencia permanente, o incapacidad comprobada del presidente, comparecerán el vicepresidente, tesorero, y secretario debiendo para todo acto comparecer conjuntamente al menos dos de ellos. Siendo que a su vez podrán
otorgar poderes, sustituir su mandato
en todo o en parte, reservándose
su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez
al año y extraordinariamente
cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el
domicilio social, o podrán
ser celebradas mediante medios virtuales, mediante sistema tecnológico o medio de comunicación
apto que permitió la plena identificación de todos los socios en
la reunión, mediante videoconferencia, y habrá quórum con al menos tres de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría, en caso de empate
decidirá el presidente con doble voto. Podrán abrir cuentas
bancarias corrientes en colones, y en
moneda extranjera, en los bancos
del sistema bancario
Nacional o banca privada. Escritura
otorgada en Atenas, a las 9
horas, del día 1 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023823404 ).
Por escritura número veinte otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de Laurel Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de administración de sus estatutos en razón de la cual será administrada
por un Gerente General.—San José, 02 de noviembre
de 2023.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823405 ).
Por escritura otorgada las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintitrés, ante esta
notaría, se constituye la sociedad Patito
International Business S.R.L.—San José, 02 de noviembre
del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823406 ).
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Melifay
Sociedad Anónima, en el cual Melissa Faeth Yamuni, en su calidad
de liquidadora, ha presentado
el estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: No
hay activos que liquidar.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Curridabat,
de la Pops, 500 metros sur, 25 sur, edificio Summa
Lex, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—San
José, 02 de noviembre de 2023.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823407 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos
de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Vanguard Ml
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta y vigésima primera de los estatutos sociales,
referente a la integración
de la Junta Directiva y la representación
social respectivamente. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823408 ).
Mediante escritura 253 otorgada ante esta notaria, a las 15 horas del día 2 de noviembre de 2023, se acuerda modificar estatutos de Inversiones Tuc de Rohrmoser S.A.—02 de noviembre
de 2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023823409 ).
Mediante escritura 252 otorgada ante esta notaria, a las 14 horas del día 02 de noviembre de 2023, se acuerda modificar estatutos de Troyo
Maroto Ulloa Clare S.A.—2 de noviembre de 2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823410 ).
Se hace saber: En escritura 161 del tomo 1 de la Notaria Pública Deyanira Cristina Slein Vásquez, a las 16:10 horas del 02 noviembre
2023, la sociedad Roalco
Operadora de Tiendas S.A., nombra
como tesorero a Bertulio Alfaro Alfaro y como fiscal a Eduviges Molina Bravo. Cláusula
de representación no se modifica.
Es todo. Publíquese una sola vez en
La Gaceta.—San
José, 02 noviembre 2023.—Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20233411 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho
horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Makol
O.C.R., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-123168, por medio de la cual se acuerda: i) modificar la cláusula de convocatoria a asambleas generales y reforma en relación
al procedimiento de realización
de asambleas para incluir
la virtualidad.—San José, dos de noviembre
del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823412 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ara
Macao, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, sétima de la administración y representación. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823416 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:30 horas del 11
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de Dos Cuatro Seis, Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-115504; mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, administración y representación, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 27 de octubre de
2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823429 ).
La suscrita Notaria Pública, Vivian Gazel Cortes, hace constar y da fe que bajo escritura número sesenta y siete del tomo ocho del protocolo de la suscrita Notaria Pública, otorgada
a las ser las diez horas del veintisiete
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Haleon
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres
mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente al capital social, aumentando
el mismo. Es todo.—San
José, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Vivian
Gazel Cortes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023823450 ).
En esta notaría al ser las quince horas del treinta
de octubre de los dos mil veintitrés se protocolizó el
acta de 3-101-796453 S.A cédula jurídica
3-101-796453 donde se acordó
la disolución de dicha sociedad.—Pérez
Zeledón, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823452 ).
Por escritura de las once horas treinta
minutos del dos de noviembre
de dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión
de socios cuotistas de la entidad Tres- Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochenta
y Siete, mediante la cual
se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo referente al nombre y domicilio de la sociedad.—San José, 2 de noviembre de
2023.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823455 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía Jurex División Inmobiliaria
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-355622, donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823459 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número noventa y cinco, otorgada a las once horas
con cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo Musical Luna Negra Sociedad Anónima, cuyo capital es de ocho mil colones y plazo social por noventa y nueve años.—Pedro
José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023823467 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos
mil veintitrés, la Asociación
Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura,
cédula jurídica tres-
cero cero dos -ciento setenta y ocho mil trescientos veintiséis, reformo las cláusulas veintidós, veinticinco y treinta y siete de sus Estatutos.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823496 ).
Ante esta notaría a las once horas del primero de noviembre
del dos mil veintitrés se constituyó
la sociedad Fisiopets
Limitada. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Se nombra dos Gerentes con facultades ambas de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023823497 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cincuenta de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil
veintitrés, al tomo veinte, se constituyó la Fundación
Turrialba Ciudad Deportiva.—Turrialba, veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Clarita María
Solano Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823499 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaria a las dieciséis
horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sunca
Corporation, S.A., entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos quince, en la cual se nombra miembros de Junta Directiva.—Heredia, dos de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Erika Guido Diaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023823508 ).
Por escritura número ciento cincuenta del día de hoy, protocolice acta de la Fundación Nacional Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, mediante la cual se reelige como Presidente al doctor Isaías Salas Herrera.—Alajuela,
3 de noviembre de 2023.—Monika Valerio De Ford,
Notaria.—1 vez.—( IN2023823516 ).
Por escritura número dos, tomo diez del notario
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Ana Cecilia Madriz Vargas,
cédula un-cuatrocientos sesenta
y dos-quinientos dieciocho,
como gerente de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mi Seiscientos Noventa y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita la reinscripción de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823522 ).
Por escritura número 05 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 25 de octubre
de 2023, se solicitó al Registro
la reinscripción de la sociedad
Happy Hoppy Land SRL con cédula jurídica
3-102-717955.—San Isidro de El General, 03 de noviembre
del 2023.—Licda. Kattia
Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823531 ).
Bio Eco
Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-526197, por haberse deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Socios y de Registro de Socios, solicita su reposición.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
700 metros este de la entrada de Esquipulas.
A las diez horas del tres
de noviembre del dos mil veintitrés.
Marco Vinicio Barrientos Camacho, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823532 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés,
se ha protocolizado el acta
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Farmacias
JSM S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno- doscientos ochenta y
un mil seiscientos nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula décimo cuarta del pacto social constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público. Carné Colegio
de Abogados 9793.—1 vez.—( IN2023823541 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario Público, con oficina abierta
en Guápiles, debidamente autorizado, protocolice una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Expert
Tools, S.A., por la cual
se revoca y se hace nombramiento de nuevo Secretario
y Tesorero en la junta directiva.—Guápiles, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823542 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2023, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria
de socios números 2 y 12 de
Inversiones Volcán
Arenal S.A y Canoa Aventura S.A en la cual se fusionan dichas compañías prevaleciendo Canoa Aventura S.A.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823544 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario Público, con oficina abierta
en Guápiles, debidamente autorizado, protocolice una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bolsas J.M.G S.A., por
la cual se revoca y se hace nombramiento de nuevo Presidente en
la junta directiva.—Guápiles, tres
de noviembre del dos mil veintitrés.—Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2023823545 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Vista
Volcán Discoteca S.A en la cual se reforma
las cláusulas décima, decima segunda de los estatutos, se nombra Secretario, Tesorero y Vicepresidente
y se elimina puesto de agente residente. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria
Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823546 ).
Yo, José Pablo Morales Núñez, Notario
Público, con oficina abierta
en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Tres Mil Setecientos
Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad
Limitada en la cual se nombra liquidador de conformidad con las
disposiciones del Código de Comercio.—Guápiles, dos de noviembre del
dos mil veintitrés.—José Pablo Morales Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023823552 ).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía LCTAX Conta Compliance Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774230, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Revocar de sus puestos a los actuales
Presidente y Secretario de la compañía
y en su lugar
realizar nuevos nombramientos en los cargos dichos. Es todo.—Liberia
03-11-2023..—Licda. Alexandra Ramírez Centeno,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823564 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de noviembre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Little Boho Mia LBM, S.A.,
cédula jurídica 3-101-733523, en
la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, tres de noviembre del
2023.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823572 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 152 visible
folio 104 frente y vuelto
del tomo 30 de mi protocolo
el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Servicios Especiales de
Seguridad E & K Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-388462, celebrada en su domicilio
social a las 08:00 del 02 de noviembre de 2023, según
la cual por acuerdo unánime se acuerda modificar la cláusula 6 del pacto constitutivo para que en adelante su objeto
sea la Seguridad Privada y el comercio.—Guácimo a las 11:00 del 02 de noviembre de 2023.—Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823575 ).
Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Nasso & Mora My Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos ochenta
y cinco mil trescientos setenta y tres, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran personeros.—Grecia, 03 de noviembre del
2023.—Miguel Ángel Zumbado González. 24944487. mzumbadog@yahoo.es, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823576 ).
La Suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat,
José María Zeledón, ciento cincuenta
metros al oeste de Plaza Cristal en
oficinas Parabellvm
Abogados, hace constar que mediante escritura ciento setenta visible al folio ciento cuarenta y seis frente al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo sétimo de mi protocolo con fecha del tres de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza la disolución
definitiva de la sociedad Centro
de Uñas Marbell Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección supra indicada, o al teléfono 4001 2990
para hacer valer sus
derechos.—San José, tres de noviembre
del dos mil veintitrés.—Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2023823590 ).
Por medio de la escritura número 79 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:00
horas del 31 de octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Floripondia
RTFW, S.A., en donde se
acuerda disolver la sociedad.—San
José, 3 de noviembre del 2023.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823593 ).
Ante esta notaría, comparece
Jolanta (nombre) Jagoda (apellido) dueña del capital
social de la sociedad It s a Wondeful
Life Limitada, cédula jurídica
tres ciento dos- quinientos cuatro- doscientos doce, protocoliza acta celebrada al ser las once horas el
día dieciocho de octubre
del dos mil veintitrés para reformar
la cláusula de la administración.
Es todo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.
1-1093-0021.—1 vez.—( IN2023823595 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de octubre del año dos mil veintitrés, y con la comparecencia del representante de la sociedad, se solicita reinscripción de sociedad disuelta Inversiones Ramps, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil cuatrocientos once, mediante la escritura veintidós- quinto, del tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Carlo Magno Burgos Vargas.—Heredia,
tres de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Carlo
Magno Burgos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823598 ).
Mediante escritura número ciento catorce- nueve, otorgada por el Notario Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 15:15 horas del día 02 de noviembre
del 2023, mediante la cual
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de las compañías Globyte,
Sociedad Anónima, y de la compañía
Energía Global Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San
José, 02 de noviembre del 2023.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823602 ).
Inversiones Adresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-727906, para los efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios o cuotistas en la sede social. Se indica que el único activo
remanente en el haber social de la sociedad es el vehículo MOT seiscientos tres mil novecientos ochenta y siete y consta acuerdo de adjudicación.—San
José, 03 de noviembre del 2023.—José Andrés Pérez
Blanco, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023823607 ).
En mi notaría, mediante escritura número 184-30, otorgada a las 13:00 horas del 31 de octubre
del año 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad Nuevo
Toncoro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos- ochocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y dos.—San Ramón, Alajuela, 2 de noviembre
del año 2023.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Carné N° 6057, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823608 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 26 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Tres- Ciento
Uno- Setecientos Nueve Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823610 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las nueve horas del día dos de noviembre
de dos mil veintitrés, se acuerda
disolver la sociedad Servicios Globales Latinoamericanos, S. A., con cédula jurídica
tres- ciento uno- quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y nueve, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago,
tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823611 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta, visible al
folio ciento veintitrés, frente del tomo cuarenta, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, del tres de noviembre del dos mil veintitrés,
Juan Carlos Alfaro Sánchez, quien fungía
como Presidente, de la sociedad
Alfa y Salnay Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y nueve mil novecientos diecinueve, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización
San Francisco, primera Alameda, casa cinco I, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce
horas del tres de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de la sociedad VZ
Calidad España de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número: 3-102-687680, donde se reformó la administración con nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula de la representación y se hace el nombramiento del representante; se actualiza el documento de identidad del representante legal.—San José, 03 de Noviembre del
2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823613 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad
Geopresas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-102-716417, donde
se reformó
la cláusula del plazo.—San José,
03 de noviembre del 2023.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general de la sociedad Costa Rica MJ Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica numero 3- 102- 865068, donde se actualiza los documentos
de identidad de los representantes legales.—San José, 03 de noviembre del
2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823615 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número 11, visible a folio 7 vuelto
del tomo 11, a las 14 horas del 30 de octubre de 2023, se protocolizó
acta de Asamblea General de socios
donde se modificó la junta directiva, representación y domicilio de: RPM Soluciones Integrales S.A. Pdte. Ricardo
Paniagua Murillo.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán. Carné num.15630,
Notario Público.—1 vez.—(
IN20233616 ).
Por escritura número doscientos setenta y siete, del tomo ocho, otorgada ante el suscrito Notario Público, se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil doscientos veinticinco” con un
capital de diez mil colones.
Presidenta: Elsie Viline
Martina Villegas Ugalde.—Lic.
Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823617 ).
En mi notaria a
las 15:16 del 31 de octubre del 2023, mediante escritura 16-30 se constituyó la sociedad Samo
Tires SRL. Gerente Gostein
Sánchez Herrera.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823618 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés,
se disolvió la sociedad denominada Bit By A Little Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-
ciento uno- cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta y seis.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gina M. Carazo
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823619 ).
En mi notaría mediante escritura número 82, visible al
folio 117F a 118F, del tomo 4, a las 10:00 horas del
día 3 de noviembre del año
2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de Torres Huertas Estructuras de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-800269, mediante
la cual se modifica la cláusula 10 y hace nuevo nombramiento de Gerente 03.—San
José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1
vez.—( IN2023823625 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Barrio Veracruz, cincuenta
metros antes de la Pulpería Pérez, casa prefabricada, a mano derecha, inscrita en el
Registro Nacional, sección Mercantil al tomo: dos mil veintidós, asiento: trescientos veinticinco mil doscientos sesenta y seis, se dispuso y acordó su liquidación,
por lo que se ha procedido
a tramitar la disolución de
la misma.—Paso Canoas, tres
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Yansy Rojas
Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823629 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día tres de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Elena
Mar, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas Décima y Undécima de los estatutos sociales de la Compañía.—San
José, tres de noviembre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023823630 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Tres Renuve
Punto Com Plataforma de Intermediación de Negocios, SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de la Compañía referente al nombre.—San José, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823631 ).
Se deja constancia que mediante escritura 51-5, ante esta notaria del acta asamblea
general extraordinaria número
07 de las 8 horas del 29-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mayecasi
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-335879.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 01 de noviembre
del 2023.—Lic. Maikol
Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823633 ).
Se deja constancia que mediante escritura 54-5, ante esta notaría del acta asamblea general extraordinaria número 07 de las
16 horas del 30-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Costanera Veintisiete Servicentro, Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-554921.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 02 de noviembre
del 2023.—Lic. Maikol
Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823634 ).
Se hace constar, que
por escritura numero 60-1, del tomo 01 del protocolo del Notario Daniel Fernández Arauz, otorgada a las 12:50 horas del día 03 de noviembre del año 2023, se protocolizan acuerdos de la sociedad ABC VIP Moda LTDA., por
medio del cual se reestructura
parcialmente la Junta Directiva.—San José, 03 de noviembre del año 2023.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823635 ).
Mediante escritura número cinco, visible al folio cuatro, del tomo
veinticuatro, otorgada por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo
Campos Brenes, a las nueve horas, treinta
minutos, del día tres de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizaron actas de
las sociedades Estructuras
S.A. con cédula jurídica número
tres- ciento uno- dieciocho mil quinientos noventa y Comercializadora
de Pisos Vinílicos S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- noventa y un mil seiscientos noventa y cinco, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas sociedades, prevaleciendo Estructuras
S.A. Asimismo, se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823636 ).
Por escritura de esta notaría, de las 13:00 horas del 03 de noviembre
del 2023 se constituyó Servicio
de Comida Especial Secome E.I.R.L. Capital
¢10,000. Plazo 50 años. Domicilio Limón. Gerente Shaury
West Palmer.—Limón, 03 de noviembre
del 2023.—Lic. Loahn Lindo
Dell, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823639 ).
Se deja constancia
que mediante escritura
52-5, ante esta notaria del acta asamblea
general extraordinaria número
12 de las 16 horas del 29-10-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Servicentro El Roble Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-110562.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 01 de noviembre
del 2023.—Lic. Maikol
Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823641 ).
Horseflies Of The Mountain Sociedad Anónima. Que por escritura
pública número treinta y tres, otorgada ante esta notaria en Golfito, a las once horas veinte
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo en lo conducente el acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Horseflies
of the Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos once mil quinientos ochenta, con domicilio social en Osa, Bahía Ballena, de Cabinas
Gato doscientos metros sur. Por encontrarse
debidamente representada la
totalidad del capital social de la compañía, y por mayoría de votes se tomó el siguiente acuerdo
de Modificar parcialmente
la cláusula octava del pacto social únicamente en cuanto a la representación de legal de la sociedad,
para que en adelante se
lea: “Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”. Quedando incólume en todo
lo demás la cláusula octava mencionada. Es todo.—Golfito,
dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Geovanny Montero Chacón, carné 6506, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823644 ).
Al ser las 07:00
horas del 02 de noviembre del año
2023, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía
Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 02 de noviembre del año 2023.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823646 ).
Mediante escritura número doce - uno otorgada ante los Notarios Públicos
Conrad Kopper Madriz y José Miguel Alfaro Gómez, actuando
en conotariado en el Protocolo
de la primera, a las ocho
horas del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Empresa Para
El Desarrollo Edesa, Sociedad Anónima S. A.—Conrad
Kopper Madriz.—1 vez.—(
IN2023823647 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas, del día dos de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Jose Pablo Arce Piñar.—1 vez.—(
IN2023823648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas,
del día dos de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintisiete
Mil Doscientos Treinta y Cinco, S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
veintisiete mil doscientos treinta y cinco, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Jose Pablo Arce Piñar.—1 vez.—(
IN2023823658 ).
Ante la Notaria
de la Licenciada Andrea Catalina Argüello
Corrales, mediante escritura
número doscientos cincuenta y seis- treinta y ocho, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo treinta y ocho de su protocolo,
otorgada a las diecinueve
horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, se solicita reinscripción de la sociedad Inmobiliaria
La Tigrilla Pintada
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno- tres uno
seis cuatro dos uno.—Heredia, tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Argüello Corrales.—1 vez.—( IN2023823659 ).
Ante la Notaría de la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco-treinta y ocho, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo treinta y ocho de su protocolo,
otorgada a las diecinueve
horas del veintiséis de octubre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria, de la sociedad
Inversiones Somoli
E y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete nueve
cinco dos, reformando cláusula sétima, y en adelante la sociedad tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma en el
Presidente, se conoce renuncia
de la Tesorera, y se nombra
nuevo socio.—Heredia, tres de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Arguello Corrales.—1
vez.—( IN2023823660 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 03 de noviembre del 2023, ante esta notaria, Liliana de los
Ángeles, Teresita Mayela y Clarita María, todas
Vargas Campos, solicita al Registro
Nacional, Sección Mercantil,
la reinscripción de la sociedad
3-101-562800 S.A., con cédula jurídica:
3-101-562800.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Silvia Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2023823664 ).
Por escritura número sesenta y cinco-veintitrés, otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de noviembre
del dos mil veintitrés, se reformó
la cláusula novena del pacto
constitutivo en la sociedad Escudo de Bronce Bruñido
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Sergio Leiva Urcuyo.—1 vez.—(
IN2023823666 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno-Ochenta y Dos Sesenta Treinta y Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en la Provincia de Limón, Rio Banano, barrio Brisas
de Kent, un kilómetro al norte
de la entrada principal al oeste casa de tapia portón rojo a mano derecha,
cédula jurídica número tres- ciento uno-ochenta y dos sesenta treinta y nueve, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, debido a que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las doce
horas del veintiuno de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2023823670 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 3 de abril noviembre, se protocolizó acta de
asamblea de Distribuidora
y Concentrados La Palma S.R.L., cédula
3-102-753758, se modifica cláusulas 6 y 2 del pacto, se nombran gerentes.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2023823672 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del 03 de noviembre del año 2023, se solicitó la disolución de la sociedad anónima denominada Mayenka
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-390978.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023823674 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la denominada
Ingetelca CR S.A., cédula jurídica 3-101-866905, se acuerda
disolver la sociedad.—Alajuela, 03 de noviembre del
2023.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público,
código 17306.—1 vez.—( IN2023823676 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dieciocho- veintitrés,
visible al folio ciento setenta
y siete vuelto, del tomo veintitrés, otorgada a las diez horas del primero de noviembre
del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Vargas & Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ciento ochenta y nueve, con domicilio en Cartago, Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, de la subestación del ICE trescientos
metros al norte, Residencial Vistas del Este, casa número diecisiete H, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María de los Ángeles
Angulo Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823678 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día dos de noviembre
del año dos mil veintitrés.
En cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y
dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023823686 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notario público, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las trece horas con cincuenta minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pearl Pacific Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
uno-cuatro cero cuatro ocho siete
cero, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día dos de noviembre
del año dos mil veintitrés.
En cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y
dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023823687 ).
Mediante escritura treinta y ocho de mi tomo treinta y dos otorgada a las catorce horas del tres de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de la empresa Wisdom Of God Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil trescientos
setenta y ocho, se protocoliza la reforma de las cláusulas del domicilio y representación y se nombra nuevos apoderados.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2023823688 ).
Ante esta notaria mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
vuelto, del tomo catorce, a las diez horas treinta minutos, del treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta número ocho de Asamblea General de Socios de Biscochos
Nuria, Limitada, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutive.—Alajuela, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023823689 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Caitella
CR Number One, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil seiscientos noventa, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823690 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada”. Donde se acuerda
la disolución de la Compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023823694 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento quince visible al folio ciento
setenta y tres vuelto del tomo diez, a las diez horas del día
dos de noviembre del año
dos mil veintitrés, el señor Donald Drew Lalonde, quien fungía representante legal de la sociedad Sleath & Aikman SRL, con cédula jurídica número 3-102-390937, con
domicilio en Heredia,
Heredia, Santa Cecilia, del Hipermás, cien metros al note, doscientos
metros al oeste, y cien
metros al sur, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Pedro González
Roesch. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823700 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciséis visible al folio
ciento setenta y cuatro vuelto del tomo diez, a las diez horas veinte minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Donald Drew Lalonde, quien fungía representante legal de la sociedad 3-102-619225 SRL, con cédula jurídica número 3-102-619225, con
domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, Calles 42 y 44, número
4260, Edificio Grupo Nueva, tercer
piso en las oficinas del bufete LLMR, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Pedro González
Roesch, Notario Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2023823702 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis
horas del veintitrés de octubre
del año dos mil veintitrés,
se modifica la cláusula
Quinta de los estatutos sobre el capital social de la sociedad Importadora Ik S.A, con cédula jurídica tres- ciento uno- siete cuatro cinco nueve cuatro siete, para que ahora sea de la siguiente manera: clausula quinta: El
capital social de la sociedad, estará
constituido por la suma de dieciséis millones de colones, representado por ocho acciones comunes
y nominativas de dos millones
de colones cada una.—Licda. Nazareth Abarca
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2023823704 ).
Por asamblea de las quince horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó la compañía E
S E M P N M F Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital Suscrito y Pagado, Domicilio Heredia, Gerente: Guadalupe Mayela Maroto Arguello.—Heredia,
06 de noviembre del 2023.—Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023823706 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas del día tres
de noviembre, se disuelve
la empresa Luna Malinche
Sociedad Anónima.—San José seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823707 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Elanco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veintitrés de octubre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con diez minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Familia
Campos Vargas FCV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287941 y acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Sapelli V W A Cincuenta
y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-440086; en las cuales se acordó la fusión por absorción
de éstas, prevaleciendo Familia
Campos Vargas FCV Sociedad Anónima.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023823711 ).
Mediante escritura número trescientos sesenta, de las nueve horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés se modifica
la cláusula sétima de la acta constitutiva y además se nombra nuevo Fiscal de la sociedad
denominada Agüequ
Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres- ciento uno- tres ocho ocho
siete cinco dos.—San José, seis de noviembre
dos mil veintitrés.—Lic.
Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2023823712 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de Laureles de San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-232199, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Limón, 06 de noviembre del
2023.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823713 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho- nueve, otorgada por el Notario Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 09:00 horas del día 06 de noviembre
del 2023, mediante la cual
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía GS Development Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía.—San
José, 06 de noviembre del 2023.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823715 ).
En mi notaría a las dieciséis horas
quince minutos del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, Tokara del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta mil novecientos treinta, se revocan nombramientos y hace nuevos en
su Junta Directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la Representación.—Pérez Zeledón, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823720 ).
Por escritura número ciento tres-cinco, otorgada a las once horas cuarenta
y cinco minutos del día dos
de noviembre del dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la empresa Yamil Sabbagh Construcciones
SAS, donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín
Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823721 )
DECVP-MEIC
27-10-2023
Publicación por edicto
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que acorde al auto de apertura,
revocatoria de autorización
expediente administrativo
N° 2023-004, del Departamento de Educación al Consumidor
y Ventas a Plazo. San José, a las catorce
horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, contra la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica número
3-012-681025, la cual fue registrada mediante la resolución DAC-DPVM-REC072-2015, de las nueve
horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, en donde se inscribió
a la empresa como autorizada para la comercialización
de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el
Departamento de Educación
al Consumidor y Ventas a Plazo,
por lo que se resuelve abrir el Procedimiento
Administrativo Ordinario por
supuesta infracción del artículo 44 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226,
228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC
del 08 de julio el 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N°.182 del 23 de setiembre del 2013, y en concreto por
los hechos de incumplimiento en los artículos 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Ley
Nº7472 Decreto Ejecutivo
Nº37899-MEIC, así como también, no responder al oficio
de prevención DAC-DECVP-OF-0813-2018 de fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho, así como tampoco
responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020 la misiva
informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020, al igual que no responde a la prevención DACDECVP-OF-0304-202 del doce
de mayo de dos mil veintiuno, igual
que no responde a la misiva
informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, del doce de mayo de dos mil veintiuno,
y que no responde al oficio
de prevención DAC-DECVP-OF-398-2022 del día dos de junio de dos mil veintidós, igual no responde a la misiva informativa
DAC-DECVP-OF-0008-2023 de fecha del diez de enero de dos mil veintitrés, y que acorde a la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS, en su
Artículo 74, la empresa aparece en la consulta pública como inactiva,
al igual que en la consulta
pública de la Administración
Tributaria Virtual del Ministerio
de Hacienda, la empresa supra mencionada
aparece como morosa. Por lo que se procede con
el acto administrativo
por constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización
de bienes o servicios bajo
la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233,
235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC).
Que el Auto de Apertura de Órgano
Director Colegiado EXP OD-2023-004, fue notificada vía correo electrónico
en fecha del veintiuno de abril de dos mil veintitrés y mediante la Unidad
de Notificadores, se notifica
en forma física en fecha del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés, la cual
se realiza en la ubicación física de la empresa y de la representante
legal, la Sra. Mc Mara Mc Dougall Montero cédula de identidad
1-1205-0830, quien tiene un
Poder Generalísimo sin límite
suma desde el 14 de marzo de 2014 y sin vencimiento. Siendo la dirección de la empresa; Limón,
Talamanca, Sixaola, Catarina, a un costado de la Escuela Pública de Sixaola. Correo electrónico:
customercare@destiny-trading.com, mara.montero@villaslomasdelcaribe.com. Teléfono: 4001-5495, 2750-3084. Los cuales
constan en el expediente administrativo.
Que según la certificación
de la Unidad de Notificadores, DECVE-AN-OT-2023-004 Certificación Nº20-2023, indica en
lo que interesa que es materialmente
imposible notificar en las direcciones señaladas.
Que al no tener respuesta de la representante legal de la empresa
y que la empresa ya no está en la ubicación
señalada, se procede a revocar la audiencia señalada en fecha del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.
Que acorde a documentos
revisados de los representantes legales
de la empresa, se procede
al Nuevo Señalamiento de Audiencia Oral y Privada, Expediente Número Resolución OD-2023-004, de
las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
En donde conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el
11-12-2020, y los artículos
218, 308, siguientes y concordantes
de la L.G.A.P., se cita, al agente
residente Neftali Garro Zúñiga, cédula de identidad 109280328, como representante de la empresa
Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, para que comparezca
a las nueve horas del cinco
de octubre de dos mil veintitrés,
a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además
de los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(en adelante LGAP), De
Forma Virtual, por medio de videoconferencia,
mediante la plataforma
ZOOM. Notificado mediante correo electrónico el trece de setiembre
de dos mil veintitrés.
Que mediante correo electrónico de fecha del diecinueve de setiembre de dos
mil veintitrés, el Sr.
Garro responde al auto administrativo
indicando en lo que interesa que desde hace varios años
no tiene relación con la empresa supra mencionada y que a
la fecha no tiene ni como ni
con quien comunicarse con
al empresa. Y que en la condición que el Sr, Garro tiene como Agente
Residente, carece
de poder y representación alguna para asistir a la
audiencia, a la vez aporta
un Informe Registral de Persona Jurídica número 2023-6663995 en donde consta que el Sr. Garro tiene un nombramiento de Agente Residente y que no tiene representación legal. Siendo que
la fecha de este escrito la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica número
3-012-681025, no muestra tener
representantes legales.
Que el artículo 241 de la Ley General
de la Administración pública
habilita la notificación por edicto al establecer:
“(…) 2. Cuando se ignore o esté
equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele
el acto por
publicación, en cuyo caso la comunicación
se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en
el expediente la
residencia, lugar de trabajo
o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. 4. La publicación
que suple la notificación
se hará por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)” Así las cosas, al encontrarnos ante el supuesto antes indicado, lo que en derecho corresponde es realizar la notificación por edicto por
tres veces consecutivas.
AUTO DE APERTURA
REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2023-004
Departamento de Educación al Consumidor y Ventas
a Plazo. San José, a las catorce
horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés.
Visto el expediente administrativo de dos tomos, correspondiente a
la Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, se resuelve:
Abrir el Procedimiento Administrativo
Ordinario por supuesta infracción del artículo 44 de la
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232,
233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio
el 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°182 del 23 de setiembre del 2013-, y en concreto por los
siguientes hechos:
De conformidad con las potestades
que le asigna el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, Decreto Ejecutivo
N° 37457-MEIC y su reforma,
Decreto Ejecutivo Nº
39917-MEIC, y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley
7472), tiene como uno de
sus objetivos, la verificación
en el mercado con el fin de constatar la información otorgada al consumidor, en el cumplimiento de la Ley 7472 y su Reglamento y demás disposiciones, cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. En virtud de lo supra indicado y de acuerdo a la base de datos de los expedientes de las empresas autorizadas en la modalidad de ventas a plazo en general en el
sector de planes de ventas a plazo
de bienes y de prestación futura de servicios turísticos, la empresa denominada: Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025,
aparece registrada mediante la resolución
DAC-DPVM-REC-072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento
de Educación al Consumidor
y Ventas a Plazo, lo cual consta en el
folio 279 al folio 288 del expediente administrativo.
Que visto el expediente
administrativo de la empresa
Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº291 al folio 292, y por medio de correo electrónico enviado de parte de mara.montero@villaslomasdelcaribe.com,
y de fecha del siete de noviembre de dos mil diecisiete, procede la empresa a enviar en anexo
al correo, la información correspondiente al mes de octubre de dos mil diecisiete, la
cual consiste en una nota indicando
que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta
y uno del mes de octubre de
dos mil diecisiete, y anexa
una hoja en formato tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. No se
evidencian los Estados Financieros Auditados al corte correspondiente
en el expediente
administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Ley
Nº 7472 Decreto Ejecutivo
Nº 37899-MEIC.
Que visto el expediente administrativo
de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025,
en folio Nº 293 al folio 295 y por
medio de correo electrónico
enviado de parte de
mara.montero@villaslomasdelcaribe.com, y de fecha del
primero de octubre de dos mil diecisiete,
procede la empresa a enviar en anexo
al correo, la información correspondiente al mes de setiembre de dos mil diecisiete,
la cual consiste en una nota indicando
que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta
del mes de setiembre de dos
mil diecisiete y anexa una hoja en formato
tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se
han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros
Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo,
esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.
Que visto el expediente administrativo
de la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025,
en folio Nº 296 al folio 297, la empresa
presenta nota e información
de los planes comercializados
del mes de diciembre de dos
mil diecisiete, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se
han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros
Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo,
esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.
La empresa muestra este mismo comportamiento,
enviando notas por mes y hojas en formato tipo
Excel, en donde se evidencia que no se comercializan
contratos de ventas a plazo y de ejecución futura y no se evidencian los Estados Financieros
Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo,
esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC, mismo comportamiento se da para los
meses de noviembre dos mil diecisiete
(folio 296 al 297 del expediente administrativo)
mes de abril de dos mil dieciocho (folio 297 al 298 del expediente
administrativo), mes de julio de dos mil dieciocho (folio
299 al 300 del expediente administrativo),
mes de agosto de dos mil dieciocho (folio 301 al 302 del expediente
administrativo), mes de setiembre de dos mil dieciocho
(folio 303 al 304 del expediente administrativo),
mes de octubre de dos mil dieciocho (folio 305 al 306 del expediente
administrativo), mes de noviembre de dos mil dieciocho
(folio 307 al 308 del expediente administrativo),
mes de diciembre de dos mil
dieciocho (folio 309 al 310 del expediente
administrativo).
Que en fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho y con
vistas al folio 313 frente y vuelto
el expediente administrativo, se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención
DAC-DECVP-OF-0813-2018 y en donde
se le solicita a la empresa
el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 231. Revisión de
la solvencia económica, del
Reglamento a la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor,
Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, en donde se establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Al no presentar respuesta al oficio, se procede a realizar un Acta de Llamada
Telefónica, de fecha dieciocho
de enero de dos mil diecinueve
registrada en folio 325 del
expediente administrativo,
la empresa indica en lo que
interesa que “…no han vendido ningún contrato a la fecha, que la empresa no tiene cuenta bancaria y que no tiene cuentas con estados financieros, pero que sí les interesa continuar inscritos como ventas a plazo ante el MEIC, y que ellos quieren seguir presentando los reportes siempre presentan los reportes
indicando la situación de
la empresa y su interés de continuar inscritos” Por lo que la empresa
presenta la misma información (notas y cuadros sin contratos comercializados ni Estados Financieros Auditados) para los meses de enero dos mil diecinueve, marzo dos mil diecinueve, abril dos mil diecinueve, mayo dos mil diecinueve,
junio dos mil diecinueve, julio dos mil diecinueve ( Folio
del 327 al 338 del expediente administrativo).
Que en fecha del tres
de setiembre de dos mil veinte
y con vistas al folio 344 frente y vuelto del expediente administrativo, se notifica la misiva informativa
DAC-DECVP-OF-07392020, “Misiva informativa sobre la modificación en Costa Rica del período fiscal: del 1° de enero
al 31 de diciembre, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.”
En donde en lo que nos interesa indica que:
“Con la modificación
que hace la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
se cambió el período fiscal, siendo ahora del 1° de enero al 31 de diciembre, variando por tanto la fecha de presentación de la declaración
del Impuesto sobre la
Renta, de esta forma y considerando
que los contribuyentes cuentan con un lapso de dos meses
y medio para pagar el tributo además de aclarar que estos últimos meses del año 2019 deben ser incluidos en la declaración correspondiente al 2020,
es decir, este periodo fiscal tendrá 15 meses y el ciclo de 12 meses continuará con normalidad a partir de enero de 2021.”
“De esta forma
se les indica a todos los administrados que, para efectos
del cumplimiento de la solvencia
económica de sus representadas,
deberá de presentar los Estados Financieros
Auditados del cierre del periodo fiscal 2019-2020 en formato físico y en original al cierre del mes de abril del 2021.” A la fecha de este
escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la misiva.
Que en fecha del doce
de mayo de dos mil veintiuno y con vistas al folio
369 al 372 frente y vuelto
del expediente administrativo,
se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención
DAC-DECVP-OF-0304-2021 en donde
se le solicita a la empresa
el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 231.—Revisión de
la solvencia económica, del
Reglamento a la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor,
Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito no se tiene respuesta a la prevención.
Que en fecha del diecinueve
de enero de dos mil veintidós,
se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, “Cierre Fiscal Periodo 2021: Cumplimiento de los artículos N° 229 y N° 231 del
Decreto Ejecutivo Nº
37899-MEIC a Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 231.—Revisión de
la solvencia económica, del
Reglamento a la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor,
Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y cumplir con el
artículo 229.— Información
de planes de venta vigentes,
del Decreto Ejecutivo N°
37899-MEIC establece que las empresas
que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintinueve de abril de dos mil veintidós. A la fecha de este escrito,
la empresa no cumplió con
lo indicado en la misiva informativa. Visto en folio del Nº 373 al 377 frente
y vuelto del expediente administrativo.
Que el día dos de junio de dos mil veintidós, se notifica mediante el correo
electrónico el oficio de prevención
DAC-DECVP-OF-398-2022, en donde
se le solicita a la empresa
el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 231.—Revisión de
la solvencia económica, del
Reglamento a la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor,
Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y cumplir con el
artículo 229. Información
de planes de venta vigentes,
del Decreto Ejecutivo N°
37899-MEIC establece que las empresas
que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la prevención. Visto en folio del
Nº378 al 379 frente y vuelto
del expediente administrativo.
Que en fecha del diez
de enero de dos mil veintitrés,
se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0008-2023, “Cierre Fiscal Periodo 2022: Cumplimiento de los artículos N°229 y N°231 del Decreto Ejecutivo Nº37899-MEIC a
Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento
de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la
ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N°.37899-MEIC y cumplir
con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece
que las empresas que vendan
o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto en folio del
Nº380 al 382 frente y vuelto
del expediente administrativo.
Que la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS, en su
Artículo 74, indica que “(…) Los patronos
y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago
de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), así como
con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago
de las obligaciones, de conformidad
con los artículos 31 y 51
de esta Ley.” De esta forma
al ser las catorce horas con treinta
y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se procedió a revisar el estado
actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula
jurídica número 3-012-681025, en
lo que se refiera al cumplimiento
del artículo Nº74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante una consulta pública del sitio web https://www.ccss.sa.cr/morosidad, resultado que se encuentra en estado “inactivo
al día”.
Que mediante consulta a la
página https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx, de la Administración
Tributaria Virtual del Ministerio
de Hacienda, se procede a revisar
el estado actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica
número 3-012-681025, ante esta
entidad, en lo que se refiere al cumplimiento con los diferentes impuestos, al ser las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, siendo que esta empresa se encuentra en estado de “Moroso” con
sus obligaciones tributarias.
La anterior narración de hechos podría constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización
de bienes o servicios bajo
la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233,
235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC). Arróguese el Departamento de Educación el Consumidor y Ventas Plazo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, el conocimiento de la instrucción de este asunto en calidad
de órgano director del procedimiento
administrativo, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el artículo 242 del Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP). Téngase como Órgano Director Colegiado y representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor, a la Licenciada
Kattia Chaves Matarrita Jefe, Licenciado Esteban Orozco Barreda, abogado y Licenciado Alexander
Paniagua Oviedo, analista, todos funcionarios del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.
Se advierte a la requerida
que cualquier manifestación
o documentación que aporte
al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento.
Cabe advertirles a las partes en
cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario,
la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que
dice: “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios
del derecho común y, además,
por simple carta autenticada
por un abogado (...)”. De igual
forma cabe señalar que en caso de utilizar
la figura del poder
especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además,
deberá adjuntarse al poder especial los timbres de
ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales)
y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina
para recibir notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar correo electrónico o un número de tele facsímil (fax), en cuyo caso,
las resoluciones se les harán
llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del despacho de la
hora y fecha de envío. Además, las partes que soliciten
que se les envíen las notificaciones
vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número
de teléfono y el nombre de la o las personas responsables
de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta procedimiento, conforme a los artículos 214, 219, 221, 297,308, 309 inciso
1), 310, 312 inciso a) y siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en relación con los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7242 y 242 del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, se cita al representante de la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica
número 3-012-681025, para
que comparezca a las catorce
horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, a la comparecencia
oral y privada, la cual
se efectuará de conformidad
con el artículo 44 de la
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(en adelante LGAP), De Forma Virtual, por
medio de videoconferencia, mediante
la plataforma ZOOM. Se Previene
a la parte, para que indique
sino cuenta con los medios necesarios
para la realización de la audiencia virtual, o contando con estos simplemente no está anuente a la utilización de esta modalidad, lo cual deberá indicarlo
por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, para realizar una nueva
citación, de forma presencial.
So pena de que, en caso de no pronunciarse dentro del plazo otorgado, se realizará la comparecencia bajo la modalidad
virtual. Para acceder a la comparecencia virtual las
partes deben utilizar el enlace de reunión que les enviará el Departamento
de Educación al Consumidor
y Ventas a Plazo, al correo
de notificaciones que consta
en el expediente
y unirse a esta, al menos cinco minutos
(5 min) antes de la hora señalada; en caso de no hacerlo
y llegada la hora de la reunión,
se procederá con esta con
las partes que se encuentren presentes,
o en su defecto
se levantará un acta indicando
la ausencia de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo. Todo lo
anterior de conformidad con lo establecido
por el artículo
188 del Reglamento 37899-MEIC y su
modificación Publicada en la gaceta el
11-12-2020. Se le advierte a la parte convocada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de
la LGAP se les previene
a la parte que en la comparecencia deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que
lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros) - los que constan en el expediente
deben ser confrontados con
sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia.
Durante la comparecencia, la parte
podrá ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique
como pertinente; preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo
tecnológico en las
audiencias, se le advierte a la parte
que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba en caso
de ser física, deberá estar de previo incorporada al expediente respectivo, esto quiere decir, presentada
con anterioridad a la fecha
de la audiencia, o en su defecto, deberá haberla escaneado, para poderla subir para su visualización y aportarla
para su análisis, lo mismo ocurre con las imágenes o videos, los cuales deberán aportarse para poder ser reproducidos y evacuados en el momento
de la comparecencia virtual. Se advierte además
que en caso de querer aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen indicarlos
y aportar sus correos de sesión de ZOOM dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto, esto para poder enviarles el enlace de reunión respectivo referido a la comparecencia oral y privada. De igual forma, en caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, las parte contará con 5 días hábiles después de notificado el auto de apertura para solicitar la inspección ocular al
órgano director del proceso,
con el fin de que la Administración
pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo, la parte podrá solicitar
copia del archivo digital
de la reunión en caso de ser grabada. Se les recuerda a la parte que puede o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública:
“(…) todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido
fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción (…)”, de igual forma será responsabilidad de la parte que
no hablare el idioma español tener consigo su respectivo
traductor a la comparecencia oral, privada y virtual. Deberá
presentar los documentos digitales de los que desee aportar
a los autos y eventualmente en caso de haber nacido
de forma física deberá presentarlos al expediente respectivo, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria este
Órgano Director recomendará
a la DAC la resolución administrativa
correspondiente para su resolución final. Contra este
auto, la parte podrá hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso
ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles
siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por el
Superior Jerárquico Supremo. De comprobarse la infracción,
este Órgano Director en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 242, 243, 234 bis,
244 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N°37899-MEIC y de conformidad
con las consideraciones de hecho
y de derecho realizadas en
la resolución indicada, así como, de conformidad
con el artículo 11 de la Constitución Política, artículos
10, 11 de la Ley General de Administración Pública, el artículo
44, de la Ley 7472, esto en
virtud de la documentación presentada ante el MEIC, y la normativa analizada; tiene la potestad de revocar la autorización otorgada a los contratos para las ventas a plazo de planes turísticos autorizados mediante la resolución administrativa número DACDPVM-REC-072-2015,
de las nueve horas con cuarenta
y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió
a la empresa como autorizada para la comercialización
de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el
Departamento de Educación
al Consumidor y Ventas a Plazo,
lo cual consta en el folio 279 al folio 288 del expediente administrativo, y se encuentra vigente, ante la Dirección de Apoyo al Consumidor. Pruebas: Se
analizarán todos los documentos que conforman el expediente
administrativo en la modalidad de ventas a plazo correspondiente a la empresa accionada y los alegatos de su parte, el
expediente administrativo
se compone de dos tomos, foliado desde el
numero 0001 hasta el 0386, el cual se encuentra
integrado en lo pertinente, por los siguientes documentos: solicitudes por parte de la empresa de registro y autorización de proyectos de ventas a plazo de planes turísticos; respuestas por parte del MEIC a solicitudes de la empresa,
informes, prevenciones, resoluciones de autorización y archivo. Los documentos que conforman el expediente
administrativo se pueden consultar, examinar y fotocopiar, y se encuentran a disposición de la parte o de cualquier profesional en derecho, de conformidad con los numerales 67 de la ley 7472 y
272 de la Ley General de la Administración Pública. Prevenciones: Se previene a la parte que: Toda prueba
documental que no haya sido
incorporada, con trascendencia
para su evacuación dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario, deberá
ser incorporada al expediente
previo a la comparecencia
oral y privada. En
lo particular, se recomienda
que toda prueba documental relacionada
con certificaciones de copias
notariales, certificaciones
notariales de personerías jurídicas, razones notariales de autenticación de firma, entre otros actos notariales, sean escaneadas para su análisis al momento de la comparecencia
virtual, y eventualmente incorporadas
al expediente, aportándose los originales de forma previa a
la audiencia. Órgano Director, Licda.
Kattia Chaves Matarrita, Lic. Esteban Orozco Barreda
y Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Notifíquese.
Revocatoria y Nuevo Señalamiento.
De la revocatoria: Se revoca parcialmente
la resolución de las catorce
horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, expediente administrativo OD-2023-004, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas
para la realización de la audiencia oral y privada, por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.
De la citación: Conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el
11-12-2020, y los artículos
218, 308, siguientes y concordantes
de la L.G.A.P., ante la falta de un representante legal expreso por parte de la empresa, se cita, al que se apersone como representante
o apoderado de la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica 3-012-681025, para
que comparezca a las nueve
horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuaría de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(en adelante LGAP), De
Forma Presencial, en
el Ministerio de Economía Industria y Comercio, cuarto piso. Para acceder a la comparecencia
las partes deben presentarse
15 minutos antes de la hora señalada;
en caso de no hacerlo, y llegar la hora señalada, se procederá con la
audiencia con las partes que se encuentren presentes, o en su defecto se levantará
un acta indicando la ausencia
de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Reglamento 37899-MEIC y su modificación Publicada en La Gaceta el 11-122020.
Notifíquese.
Denunciado:
Destiny Trading Corp
Cédula jurídica número 3-012-681025.
Notificación mediante
edicto en La Gaceta por tres veces
consecutivas y los términos se contarán a partir de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la LGAP.
Órgano director estará
constituido por: Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP, Lic. Esteban Orozco Barreda, Abogado y el
Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Analista.—Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP.—O. C. N°
4600076657.—Solicitud N°
465626.—( IN2023822751 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
“Publicación de
segunda vez. Segunda intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Enrique Mata
Rodríguez, cédula de identidad
N° 207160148, que se encuentra a su disposición expediente administrativo correspondiente; en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el
2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur
Gimnasio Liceo de Costa
Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2022-001604 de las nueve horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, mediante
la cual se ordena el Procedimiento Cobratorio por cuanto se le declaró único responsable del percance ocurrido con el vehículo placa
PE-12-3803 y el vehículo
CL-254979, conducido por el señor Mata Rodríguez, y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), suma pagada por
la Administración por concepto de deducible. Para Io cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la presente publicación,
notificación de la resolución
N° 2022-001604, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en la cuenta número
15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde
a Caja Única del Estado. De no cumplir
con el pago en el plazo
otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad
con los artículos 146, 149
y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento
que contra el presente acto, procede el
recurso de revocatoria
contra este mismo Órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo
de tres días hábiles, según Io dispuesto en los artículos
245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N°
2022-000298 el cual consta de 12 folios.’’—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento
de Relaciones Laborales.—MOPT-2523-2565.
Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C.
N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-099.—( IN2023822933 ).
Segundo aviso, Señor Pedro
José Tellez Tellez, con cédula de identidad N°
202040536, por motivo de imposibilidad de notificación en el domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 2022-000141 de las 16:10 horas del 18 de febrero
del 2022, el señor Ministro ordenó un Procedimiento
Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢300.000.00 (trescientos
mil colones exactos), suma pagada por
la Administración
por concepto de deducible a
raíz del
percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-004263 y el vehículo placa 496830 y en razón de que usted fue declarado como
único responsable
de la colisión
entre los vehículos indicados
y que usted fue declarado como único responsable
de la colisión.
De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Segundo Aviso. Cualquier consulta con la Licda.
Rocío Garbanzo Morelli, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono 2523-2565.”—Licda. Rocío
Garbanzo Moreli, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 4600080464.—Solicitud
N° 2023-100.— ( IN2023822931 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Disciplinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia. En
contra de: Freddy Vindas Guzmán, cédula 111750903. Expediente:
HSJD-E.A-ODE.MED-01-2023.
Hospital San Juan de Dios, al ser las diez horas del día once de octubre
del dos mil veintitrés, se adopta
la decisión de convocar a Audiencia
Oral y Privada, al Investigado,
la cual se llevará a cabo
el día 22 de noviembre
del dos mil veintitrés a las 9 am, en la Sala de Sesiones de la Dirección de Enfermería, tercer piso HSJD. Lo anterior
se sustenta en que en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, dictada a las siete horas del veintinueve de agosto del 2023,
se fijó la Audiencia para el
día 20 de octubre del 2023, sin embargo, al ser necesario notificar a la parte vía publicación
en La Gaceta, cuya última publicación se dio el día 3 de octubre del 2023, a partir de esa fecha, no se cumple con el precepto
normado en el artículo 311 de la Ley General
de la Administración Pública,
de manera que esta publicación, se realiza con tal de no incurrir en lo normado en
el artículo 223.1 de la Ley
General de la Administración Pública.
Publíquese por tres veces
consecutivas.—Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora Órgano Director.—Dra. Dunia Peraza Alpízar, Miembro
del Órgano Director.—( IN2023822823 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono
Jonathan Javier Villalobos Chinchilla, número
patronal: 0-00109690301-001-001, la Sucursal del
Seguro Social de Filadelfia, notifica traslado de cargos 1412-2023-01584, por
eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢3,226,801,00, en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en la Sucursal del Seguro
Social de Filadelfia, sita en
Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el cantón de Carrillo; de
no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.
Filadelfia, 28 de setiembre de 2023.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2023823143 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Asesorías y Seguridad M Y P S.A, número patronal 2-03101712602-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Filadelfia notifica Traslado
de Cargos 1412-2023-01584, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢707.616,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
la Sucursal del Seguro Social de Filadelfia, sita en Guanacaste, Filadelfia,
Carrillo, contiguo a la Clínica
del Seguro Social. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en el cantón de Carrillo; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Filadelfia, 02 de octubre de
2023.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga,
Jefe.—1 vez.—.—( IN2023823145 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Karla María Sánchez Azofeifa número
0-00702470469-001-001, el Departamento
de Inspección de la sucursal
San Joaquín de Flores notifica Traslado
de Cargos 1213-2023-01664 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1,062,260.51 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Flores, San Joaquín, de la clínica
Jorge Volio 250 metros oeste, edificio
a mano derecha, de dos plantas.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores, 12 de octubre de 2023.—Lcda. Mariana Retana Barrientos, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2023823010 ).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación La Roca Jad
S. A., número patronal 2-03101662354-001-001,
la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz,
Guanacaste, notifica Traslado
de Cargos número de caso de
inspección 1415-2023-01413 por
eventuales omisiones de Salarios, por un monto de ¢1.453.482,44 que representa
en cuotas obreras y patronales a favor de
la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢348.052,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100
metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Santa Cruz 30 de octubre
del 2023.—Licda. Michelle Guadamuz Arias, Administradora.—1
vez.—( IN2023823192 ).
Unidad de
Compras Institucionales
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso
Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a la empresa
CICAFA S.A., cédula jurídica: 3-101-184331; que se procederá con la destrucción de los certificados
de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes
contrataciones administrativas;
por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora
María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de
Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud
N° 466513.—( IN2023819702 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
038-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
113-2023 y DAM GDUS N° 523-2023 se le notifica a Gahe
& Asociados
HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822465 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
030-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
112-2023 y DAM GDUS N° 522-2023 se le notifica a Gahe
& Asociados
HFBC S. A. identificación 3-101-745387 representante Marvin Herrera Alvarado ID 2 0341 0222 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822466 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
026-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a
Gerardo Valverde Valverde cédula 601070297 que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido
ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2023822467 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
015-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
110-2023 y DAM GDUS N° se le notifica a Maria José
Rojas Martínez, identificación N° 6-0393-0673, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023822468 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Patrival Sociedad Anónima identificación 3-101-512631 que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 041-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
518-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 300 y Resolución
DAM GDURA N° 109-2023 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para cerrar el balcón que incumple
el retiro lateral en el segundo
nivel hacia la colindancia de la normativa urbanística vigente, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2023822469 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 100-2023 y DAM GDUS N° 517-2023 se le notifica
a Miguel Picado Chinchilla identificación 6 0171 0098
que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822470 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 091-2023 y DAM GDUS N° 516-2023 se le notifica
a Oscar Marín Salazar identificación 1 637 958 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento, en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023822471 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
026-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
108-2023 y DAM GDUS N° 520-2023 se le notifica a
Gerardo Valverde Valverde cédula N° 601070297, que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023822472 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 47-22, celebrada el veintiocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, acuerdo número 2022-47-074, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 241-19 (1); el cual indica lo siguiente: Denunciado: Lic. Jorge Alberto
Molina Corrales. Denunciante: Hao Wen (Apoderado Ángel Reyes Castillo). Acto
Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de Disciplina. Resultando.
I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-33-062, de la
sesión ordinaria 33-19, emite resolución de traslado de cargos, contra el licenciado Jorge Alberto Molina Corrales. Resolución debidamente notificada al agremiado en fecha 10 de diciembre del 2020, mediante publicación de edicto, por tercera vez
consecutiva, en el Diario Oficial
La Gaceta, número 290. Notificado
del auto inicial de traslado
de cargos, el denunciado no
presentó escrito de descargo ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario, tampoco se hizo presente a la comparecencia oral
y privada celebrada en la Fiscalía del Colegio en fecha 03 de agosto de 2021. Considerando: I.—Hechos probados: Se
tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la
resolución del presente procedimiento: 1) Que el licenciado Jorge Molina Corrales emitió
factura timbrada Nº0895 en
la cual indicó que recibió del señor Hao Wen la suma de $3750 dólares (tres mil setecientos cincuenta dólares americanos) en fecha del 22 de febrero de 2017, por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar” (prueba documental, factura timbrada
Nº0895, que es recibo por servicios profesionales a nombre del denunciado, visible a
f.10 frente y vuelto del expediente disciplinario). 2) Que
para el 30 de enero de 2017
el señor Hao Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Rentista y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759624,
visible a f.12 del expediente disciplinario).
3) Que para el 30 de enero
de 2017 la señora Xiaojun Wan -esposa
del denunciante- contaba
con el estatus migratorio de Residente Temporal
y hasta el 30 de enero de
2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759517,
Acta de Matrimonio, visibles
a f.13 y 158-163 del expediente disciplinario).
4) Que para el 30 de enero
de 2017 la hija del señor
Hao Wen y la señora Xiaojun Wan, de nombre Gehua Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30
de enero de 2019 (prueba
documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759731, Certificado
de Nacimiento, visibles a f.14 y 49-53 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados:
No hay. III.—Fondo del asunto: En el caso que nos
concierne, el denunciante indica que en el mes de febrero
del año 2019 contrató al licenciado Jorge Molina Corrales para que realizara un trámite legal ante
la Dirección General de Migración
y Extranjería que consistía
en regular la situación migratoria de su persona, su esposa y su
hija; trabajo que alega el denunciante
en el escrito
de la denuncia, fue ofrecido de manera engañosa por el
licenciado denunciado, toda vez que, el
trámite no era necesario, siendo que, tanto el señor Hao Wen, como su esposa Xiaojun Wan y su hija Gehua
Wen, ya contaban con el estatus migratorio
de Residentes. En este sentido, refiere el quejoso que pagó al abogado Molina Corrales la suma
de $3750 dólares americanos; no obstante, fue en vano
ya que este no realizó ningún trabajo, monto que consta en factura Nº 0895, expedida por el
abogado Molina Corrales. Por su parte,
respecto a que, fue el agremiado denunciado
quien ofreció el servicio legal, existe prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante, la señora Belinda San, que así lo confirmó en la audiencia oral y privada llevada a cabo en el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando el representante
legal del señor Hao Wen, le preguntó
a la testigo si fue el señor
Hao el que llegó a buscar los servicios
del licenciado Jorge Molina o fue
el señor Jorge Molina quien los ofreció,
a lo que, la testigo respondió:
“Sí, fue Jorge
que ofreció” (minuto
28:16 al 28:48 de la comparecencia). Asimismo, se aprecia en las fotocopias de Cédulas de
Residencia aportadas como prueba al expediente disciplinario que, efectivamente,
desde el 30 de enero de 2017 y hasta el 30 de enero de 2019 las tres personas
supra citadas de nacionalidad
china contaban con condición de Residentes en nuestro país
y que, si bien cada una de las Cédulas vencía el 30 de enero de 2019 y, debían renovarse, no se aprecia en los
expedientes migratorios, aportados como prueba documental, Nº 477316 de Gehua
Wen; expediente Nº 477311 de Hao Wen y expediente Nº 477313 de Xiaojun Won; labor alguna desplegada por el licenciado
Jorge Molina Corrales. Por su parte,
cabe señalar que, en el presente
procedimiento disciplinario,
el abogado denunciado no ha
presentado escrito ni prueba de descargo
alguno ni se apersonó a la citada comparecencia realizada el día 03 de agosto de 2021 a las
09:30 horas. Así las cosas,
se pone en evidencia que el agremiado Molina Corrales, no actuó de buena fe respecto de las labores legales a las cuales se comprometió, como él mismo
anotó en la factura que confeccionó el 22 de febrero de 2019, en la cual literalmente indica que recibió de: “Hao Wen” la suma de:
“tres mil setecientos cincuenta dólares” por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar”, misma que consta a folio 10 frente y vuelto del expediente disciplinario; sino que por el contrario,
se denota una actuación impropia, toda vez que, cobró
la suma de $3750 dólares a su cliente y; sin embargo, no realizó labor alguna para la cual se le canceló dicho monto. Es por este motivo
que se aprecia que el licenciado no actuó con probidad, ni de forma íntegra, al haberse comprometido a realizar una labor legal que no ejecutó, dejando de lado los intereses de su cliente, quien
confió en el licenciado Molina Corrales pagándole la suma supra citada. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con
los artículos 17, 31, 39,
78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del Lic. Jorge Molina
Corrales. Lo anterior significa que se le debe imponer tres
meses de suspensión por cada falta grave cometida, para un total de seis meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo
17, al deber de corrección
y tres meses por la falta contemplada en el artículo
39, al deber de diligencia. Respecto
de la falta contemplada en el artículo
31, por ser esta última una falta
leve, se subsume en la falta grave del artículo 39. Por otra parte, cabe
reiterar que el pago de los $3750 dólares, se dio con ocasión del trámite migratorio de cambio de estatus migratorio para las tres personas del núcleo familiar
del señor Hao Wen y, siendo
que el agremiado no realizó trámite alguno, debe el
agremiado devolver el monto que se le pagó como adelanto
a su trabajo, es decir, $3750 dólares americanos. Ahora bien, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 83 inciso e) del mismo cuerpo normativo, se le previene al licenciado Jorge
Molina Corrales, para que en el
plazo de un mes calendario proceda a devolver las sumas de tres mil setecientos cincuenta dólares americanos
($3750) que equivalen a ¢2,340,000 colones. Asimismo, si el agremiado
no devuelve la suma, se expone a un incremento en su sanción
disciplinaria mínima impuesta y, para efectuar el cálculo de cuanto
equivale el adicional de la
suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado la labor profesional a favor de la denunciante,
en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso
de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento
por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y
no realizó en parte una labor profesional, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo
que percibe un trabajador
no calificado es de ¢394,226.78 (trescientos
noventa y cuatro mil doscientos
veintiséis colones con setenta y ocho céntimos mensuales), para el sector privado según Decreto Nº 43365-MTSS, La Gaceta Nº 247 del
23 de diciembre de 2021, mientras
que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión
de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de
¢462,200.00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones),
para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el
Boletín Judicial Nº 244 del 20 de diciembre 2021, por lo que, sumados ambos y divididos entre
dos, nos da un promedio mensual de ¢428,213.78 (cuatrocientos
veintiocho mil doscientos trece colones con setenta y ocho céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia,
como divisor; y dividendo
la suma de ¢2,340,000 colones,
nos da como resultado 5. Tal cociente indica
que, se requiere para que el
ciudadano promedio gane ¢2,340,000 de colones, en tiempo de trabajo
o producción de cinco meses
(pues las referencias dichas son sumas mensuales). Conforme al anterior cálculo
y por las circunstancias
particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por tal motivo, lo procedente de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81,
82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, es declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del licenciado Jorge
Molina Corrales, e imponerle la sanción
de once meses de suspensión por
las faltas graves contempladas
en los artículos
17 y 39 del Código de Deberes, específicamente
tres meses por faltar al deber faltar al deber de corrección y tres meses por de diligencia, en concordancia con el artículo 83 inciso e). Asimismo, se le previene al licenciado Jorge
Molina Corrales, devolver en
el plazo de un mes calendario, contados a partir de la firmeza de este fallo, la suma de ¢2,340,000 de colones ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o
depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta
IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica:
CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660. Debiendo en todo
caso aportar el respectivo comprobante.
En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será
de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio
liberal de la profesión. Por último,
y en otro orden de ideas, respecto de la
factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente,
no consta en el traslado de cargos, referencia en este
sentido. Por tanto. Constituida
en Consejo de Disciplina,
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia interpuesta por How Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponer
la sanción disciplinaria de
once meses de suspensión del ejercicio
de la profesión, por la falta al deber de corrección, por la falta al deber de diligencia y por haber recibido
dinero de su cliente y no haber realizado el trabajo para el cual se le contrató,
de conformidad con los 17,
31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional,
y prevenirle devolver la suma de ¢2,340,000 de colones los que deberá devolver ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o
depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco
Nacional Cuenta IBAN:
CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR
25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR
390152010010235442769, CR 36015201001028433660, debiendo
en todos los casos aportar
el respectivo comprobante, para lo cual se le
concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer
será de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio
liberal de la profesión. Por último,
y en otro orden de ideas, respecto de la
factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente,
no consta en el traslado de cargos, referencia en este
sentido. Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por
el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación
de conformidad con lo establecido
en los artículos
346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19
(1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023823022 ).