LA GACETA N° 210 DEL 13 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS
DE
AGUAS ZARCAS
EL Presidente, Jorge Rodríguez Corrales, cédula 2-617-119 en
ml calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Taxistas
Unidos de Aguas Zarcas, la cual
se encuentra inscrita bajo
la cédula jurídica:
3-002-190306, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas jurídicas la reposición
y a su vez la legalización de los libros denominados contables se han extraviado en su
totalidad, y también el libro de actas
de junta directiva, todos y
cada uno, motivo por el cual solicitan
la legalización y/o reposición
de los siguientes libros en virtud
de perdida: mayor número 2, inventarios
y balances número 2, diario
número 2, y actas de junta directiva número 2 y registro de asociados 2, los cuales fueron
extraviados. motivo por el cual
se corrige en ese sentido el edicto publicado
en fechas martes 10 de agosto 2021 en el diario oficial
La Gaceta 152 y 8 de setiembre 2023, en el periódico
La Teja, por cuanto
se omitió en su momento lo del Registro de Asociados, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 3 de noviembre
2023. Jorge Rodríguez Corrales, cédula 2-617-119.
Escrito y autenticado por el Lic.
Marco Vinicio Chinchilla Sanchez. Carné 8499.—1 vez.—( IN2023824352 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE PENSHURST
Y
BONIFACIO
El suscrito,
licenciado Víctor Montenegro Díaz, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, abogado y
notario, carné N° 26891, a nombre
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de Penshurst y Bonifacio, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-dos cinco ocho seis ocho seis, emite la siguiente Fe de Erratas. Que mediante publicación del Diario Oficial en La Gaceta número
45, página 97, en fecha jueves 10 de agosto del año 2023, y
en el periódico
La Extra de fecha 01
de agosto del años 2023, en la cual se publicó
la solicitud de la reposición
de los libros legales y contables de la Asociación, se anotó el nombre de la Asociación incorrecta, siendo el nombre
correcto Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Penshurst y
Bonifacio, además para aclarar
que las reposiciones de los
libros corresponden: Actas
de Asamblea General, Registro
de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario y Balances, los
cuales corresponden al tomo número dos de esta Asociación por haberse extraviado,
y se solicita legalizar el tomo tres
de cada uno de los libros indicados, y con respecto al libro de Actas del Órgano Directivo del tomo tres, por haberse
concluido, se solicita legalizar el tomo
cuatro del libro de Actas
del Órgano Directivo. Se emplaza por ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídica del
Registro Nacional.—Limón, a
las trece horas y diez minutos del ocho del mes de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2023824434 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL. REFORMA
DEL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY 4755, CÓDIGO
DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,
DEL
3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS.
Expediente N.° 24.013
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Antecedentes.
La Sala Constitucional, mediante sentencia 2018-18694, se ha pronunciado respecto a la publicidad de listado de Grandes Contribuyentes
Nacionales que han reportado
pérdidas o ganancias iguales a cero.
En octubre del
2018, la Sra. Lía Virginia de Guadalupe Sánchez
Agüero y el Sr. Jorge Eduardo Vizcaíno
Porras, en un ejercicio legítimo de control ciudadano, solicitaron al Ministerio de Hacienda el listado antes indicado. Posteriormente mediante oficio DGCN-474-2018, el Ministerio negó la información solicitada refiriendo a lo dispuesto en los Artículos
115 y 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ante esa
negativa las personas solicitantes
de la información interpusieron
un recurso de amparo contra el
Ministerio de Hacienda, señalando
que la respuesta del Ministerio, que impidió su acceso
al listado solicitado, resultaba contraria al principio
de transparencia y acceso a
la información.
De forma contundente
y unánime la Sala Constitucional
declaró con lugar el recurso de amparo, exigiendo al Ministerio de
Hacienda a brindar la información
solicitada, al considerar
que la negativa del Ministerio
“es ilegítima y vulnera el acceso a la información administrativa.
Para el
análisis del recurso de
amparo, la Sala Constitucional refiere a la sentencia 2015-15074 de la misma
Sala Constitucional, donde
se desarrolla con detalle el derecho de acceso a la información pública:
“El acceso
a la información pública
que se encuentra en manos
de la Administración ha sido
reconocido como derecho constitucional en reiterados fallos de este Tribunal. Su raigambre constitucional se encuentra en el artículo
30 de la Constitución, amén
que también ha recibido reconocimiento en el derecho convencional. De esta forma, instrumentos básicos del Derecho Internacional lo han
reconocido como un componente del derecho de información
que se encuentra a su vez asociado a la libertad de expresión. Así, la Declaración Universal de
Derechos Humanos señala en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones (…)”. De la misma manera, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en el artículo 19 inciso 2): “2. Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión;
este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…)”.
En preciso respecto a la publicidad de la lista de Grandes Contribuyentes
Nacionales que reportan utilidades
nulas o pérdidas, el Magistrado Castillo Víquez, en nota adicionada a la sentencia 2018-18694, indica:
“No tengo la menor duda que, en la medida que los habitantes de la República tengan
conocimiento de quiénes
pagan los tributos, porqué monto y quiénes los cancelan
o no oportunamente, ello permitiría no solo ejercer un
control ciudadano de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria sobre el ejercicio
de sus potestades de imperio
con el fin de recaudar los tributos, sino
que los habitantes también ejercerían un control ciudadano sobre los contribuyentes y responsables para que no solo paguen
los tributos oportunamente, sino por el monto
que jurídicamente corresponde.
En segundo
término, el altísimo interés público en cuanto
al pago oportuno y correcto de los impuestos, es un asunto que atañe a todos los
habitantes de la República. Tal y como
lo sostuve en el dictamen C217-2000 de 13 de setiembre
del 2000, que suscribí siendo
procurador constitucional
de la República, en lo referente
a la contribución parafiscal de la seguridad social, pues hay razones por las cuales la lista de morosos de la CCSS es información
pública. Entre los motivos que esbozó la Procuraduría General de la República, en
ese momento, se encuentran
la relevancia de la participación
ciudadana en el control de los servicios públicos que presta la Administración Pública; participación que adquiere mayor relevancia cuando se trata de la seguridad social –agregó ahora sobre la oportuna y correcta recaudación de los tributos-. Se expresó que la participación ciudadana, en la etapa de control de la actividad administrativa, tiene varios propósitos.
Por una parte, fiscalizar las decisiones de los gestores públicos,
por la otra, que los servicios públicos
respondan a una calidad óptima; amén que la participación ciudadana supone el ejercicio de derechos fundamentales y es una concretización de la democracia participativa. Finalmente, sobre el deber
de entregar la lista de morosos, entre otras cosas, se afirmó lo siguiente:
“En primer lugar, porque el
derecho constitucional de que goza
el habitante de la
República a la seguridad social, lo legitima para exigir de los funcionarios públicos que prestan los servicios de seguridad social la máxima
diligencia en el ejercicio de sus funciones. Además, al ser el asegurado el beneficiario
directo del servicio, así como un elemento
clave en su soporte económico, esas situaciones le otorgan el derecho de solicitar toda información que él juzgue oportuna, siempre y cuando no se refiera a un asunto de interés privado o tenga el carácter de confidencial. En el caso que nos ocupa,
el fenómeno de la morosidad no cae ni uno ni en
el otro supuesto.
Por otra
parte, la información sobre la morosidad de las cuotas obrero patronales
es un asunto de interés público, ya que la morosidad ha socavado un pilar
fundamental del Estado social de Derecho, el sistema de seguridad social. Este
solo hecho impregna a todo este fenómeno
de un marcado interés público, frente al cual no se puede alegar que exista un asunto de interés privado. Además, no debemos olvidar de que estamos ante un deber que le impuso el Constituyente
al privado (deber constitucional).
En efecto, el artículo 73 constitucional establece la contribución forzosa a los seguros
sociales, por lo cual no se puede invocar que en este asunto exista
un interés privado; por el contrario, estamos
ante un asunto que atañe a
la colectividad. Así las cosas, al constituir la contribución forzosa un deber constitucional a cargo del individuo, podemos afirmar que el Constituyente lo sustrajo de la esfera privada y lo ubicó en la pública,
por lo que se puede afirmar que todas las actividades relacionadas con la seguridad social están marcadas de un interés público, aunque pueden existir, por la vía de excepción,
asuntos que correspondan exclusivamente a la esfera privada. Por último, tanto el Poder Ejecutivo (en la exposición de motivos del proyecto de ley de Protección al Trabajador), como el legislativo
(al otorgar nuevos instrumentos a la CCSS para luchar
en contra de esta patología social y al establecer el derecho del asegurado y de otros entes de naturaleza privada a la información sobre el asunto que se nos consulta) reconoce que la morosidad afecta la estabilidad financiera, la correcta prestación de los servicios públicos
y el cumplimiento de los fines que justifican la existencia de la CCSS, con lo que está
plenamente demostrado y justificado, desde la óptica jurídica, el interés público.
Este hecho es suficiente
para disipar la mayoría de dudas que plantea la CCSS en su consulta”.
Las razones
anteriores, resultan plenamente aplicables para el caso de los
impuestos, pues no cabe duda que la evasión fiscal, el no pago oportuno de los impuestos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del
Estado social de Derecho, toda vez
que con ello se impide que
la Administración Pública financian con ingresos corrientes los gastos corrientes que conlleva la prestación servicios públicos de calidad; además, contribuye a agravar la situación fiscal del gobierno
central. Por consiguiente, todo
lo relativo al nombre de los contribuyentes y los responsables, al monto que pagan por concepto de tributos, así como a su
morosidad, es asunto que tiene un marco interés público y constituye información pública; información que en manos de los ciudadanos constituye una importante herramienta para el ejercicio de la democracia participativa en una materia que afecta a todo el
colectivo social.”
Da tal forma, es
claro el sustento constitucional de la publicidad
del nombre de los contribuyentes grandes que reportan pérdidas o ganancias nulas. Y es justamente ese sustento constitucional el que impulsa y justifica la presente iniciativa de Ley.
II. Sobre los Grandes Contribuyentes
Nacionales que reportan utilidades
cero o pérdidas.
La Contraloría
General de la República (CGR) ha analizado la contribución realizada por Grandes Contribuyentes
Nacionales. Los resultados que ha deparado
ese análisis es altamente preocupante.
En el
caso de los Grandes Contribuyentes, en Informe Nro. DFOE-SAF-IF-04-2015, la CGR encontró
que “[e]n promedio, 93 Grandes Contribuyentes
(un 22% del total) declararon cero impuestos de utilidades (no pagaron impuesto en su oportunidad)
[en periodo 20102013], a pesar de que mostraron una capacidad económica
importante, ya que declararon en conjunto montos de ingresos brutos por ¢3,0 billones y de activos totales por ¢6,7 billones. Debe indicarse que 34 grandes contribuyentes declararon reiterativamente cero
de impuesto en los cuatro periodos fiscales objeto de estudio. Se han identificado tipologías que causan que estos contribuyentes declaren cero:
entre ellas la declaración
de ingresos gravables como no gravables y deducciones de gastos improcedentes; operaciones con paraísos fiscales y con precios de transferencia que no proceden”.
Considerando el deber de contribuir a los gastos públicos
establecido en el Artículo 18 de la Constitución Política, y el
principio de capacidad económica
que se desprende de la relación
del citado Artículo 18 con los Artículos 33 (principio de igualdad), 45 (derecho de propiedad)
y 50 (clausula básica del Estado Social de Derecho), todos de la Carta Magna, es evidente
que este comportamiento de nula tributación por una alta
proporción de contribuyentes
de alta capacidad económica, es un hecho de interés público, dados sus efectos sobre la hacienda pública.
III. Sobre el proyecto
de Ley.
Con sustento en las resoluciones de la Sala Constitucional antes referidas, y
en la problemática que ha revelado la CGR al demostrar que una alta proporción
de Grandes Contribuyentes Nacionales declaran utilidades nulas o pérdidas, el presente proyecto
de Ley tiene por objetivo avanzar en materia de trasparencia
fiscal.
Se propone una reforma al Artículo 115 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
con dos objetivos específicos.
En primer lugar, convertir en obligatoria la actual facultad que posee la Administración Tributaria para publicar “la lista de las
personas deudoras con la Hacienda Pública
y los montos adeudados, así como los nombres
de las personas físicas o jurídicas
que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes”. Así como disponer expresamente la periodicidad de
la actualización de dicha lista.
En segundo lugar, definir la obligación de la Administración Tributaria de publicar anualmente la lista actualizada de Grandes Contribuyentes
Nacionales que reportaron pérdidas
o utilidades iguales a cero
en el anterior año fiscal.
Es de primera importancia facilitar a la ciudadanía el acceso
a esa información,
pues tal y como ha señalado en Magistrado Castillo Víquez, esta información “en manos de los ciudadanos constituye una importante herramienta para el ejercicio de la democracia participativa en una materia que afecta a todo el
colectivo social.
Esta iniciativa había sido presentada
en el año
2018 por parte del diputado del Frente Amplio, José
María Villalta. Sin embargo, los legisladores
tomaron la decisión de archivarlo y de esta forma limitar para la ciudadanía el conocimiento de esta información de una forma que no implique realizar peticiones recurrentes. No obstante, lo anterior, es un tema que continuamos observando en la actualidad: recientemente la Contraloría General de la República, señaló
que “160 grandes empresas y
contribuyentes reportaron
cero ganancias o pérdidas en el 2022, a pesar
de reportar activos por más de ¢8.406 billones e ingresos brutos por ¢3.775 billones”[1].
Lo anterior se observa en
la figura 1.
Figura 1. Obligados tributarios del impuesto sobre los ingresos
y utilidades que declararon
cero impuesto o pérdidas en el período
fiscal 2022, cantidades, millones
de colones y porcentajes.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota. Contraloría
General de la República, 2023[2]
En virtud de lo
anterior, se considera pertinente
presentar nuevamente esta iniciativa, por ende, que se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL. REFORMA
DEL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY 4755, CÓDIGO
DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,
DEL
3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el Artículo 115 de la Ley
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que en adelante se leerá como sigue:
Artículo 115- Uso
de la información.
La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida
para trasladarla o remitirla
a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado de información a la Caja Costarricense
de Seguro Social, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943,
y sus reformas.
La información y
las pruebas generales obtenidas o recabadas como resultado de actos ilegales realizados por la Administración Tributaria no producirán ningún efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.
Sin embargo, será
de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias
con la Hacienda Pública y el
monto de dichas deudas.
La Administración
Tributaria deberá publicar mensualmente la lista actualizada de las personas deudoras
con la Hacienda Pública y los
montos adeudados, así como los
nombres de las personas físicas
o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o
que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes.
Además, una vez al año, la Administración Tributaria deberá publicar la lista actualizada de Grandes Contribuyentes Nacionales que reportaron
pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal, indicando nombre y número de cédula. La lista deberá estar disponible en una página
web de acceso público.
Sin perjuicio del deber de sigilo dispuesto en el
primer párrafo de este artículo, así como
en el artículo
117 de este Código, cuando
la Administración Tributaria,
en el ejercicio
de las potestades legales
que tiene atribuidas para
la aplicación del sistema tributario, llegue a conocer transacciones encaminadas a legitimar capitales
está facultada a comunicarlo al Ministerio
Público, para los fines que procedan.
TRANSITORIO ÚNICO- La publicación por primera vez de la lista de Grandes Contribuyentes
Nacionales que reportaron pérdidas o utilidades
iguales a cero en el anterior año fiscal, deberá realizarse en plazo máximo
de dos meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto
Rocío Alfaro Molina |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023824249 ).
PROYECTO DE LEY
LEY MARCO PARA EL USO DE CÁMARAS
CORPORALES
Y VEHICULARES EN LOS CUERPOS
DE
POLICÍA A CARGO DEL MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA.
Expediente N.º 24.016
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado costarricense
debe garantizar la seguridad pública del país y, para su vigilancia y protección, existen las fuerzas de policía. Tomando en consideración la coyuntura actual del país en materia
de seguridad ciudadana, es imprescindible desarrollar la legislación oportuna que responda a las necesidades actuales de nuestra sociedad.
El presente proyecto de ley busca respaldar la labor de las fuerzas
de policía y promover los elementos idóneos
para el mejoramiento
continuo de la seguridad pública
y los derechos humanos de todas las personas, por medio de
la implementación de cámaras
corporales y vehiculares.
Esta propuesta legislativa promueve la generación de mayor seguridad jurídica, tanto a las
personas funcionarias públicas
que pertenecen a la Fuerza Pública como a la ciudadanía en general; ya que faculta a las fuerzas de policía costarricense, de una herramienta tecnológica -útil y eficaz-
para mantener la transparencia
de los procesos policiales, así como servir de prueba en algún
litigio o investigación
judicial.
La transparencia policial es indispensable para recuperar
la confianza de las personas en
nuestras fuerzas de policía y -para dotar a quienes se ocupan de esta honorable labor- de seguridad
jurídica, frente a las posibles acusaciones o agresiones que puedan darse en el
cumplimiento de su trabajo.
La facultad para permitir la utilización de cámaras corporales y vehiculares en las fuerzas de policía debe ejecutarse en estricto apego
al respeto de los derechos humanos de todas las personas y a
la protección y custodia apropiada
de la información que se recabe
por esos medios tecnológicos, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre protección de datos personales.
Siguiendo ese mismo razonamiento, la ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales (Ley N.º
8968), señala en su primer artículo “Objetivo y fin”:
Esta ley es de orden público y tiene como objetivo
garantizar a cualquier
persona, independientemente de su
nacionalidad, residencia o domicilio,
el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación
informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad
con respecto al tratamiento
automatizado o manual de los
datos correspondientes a su persona o bienes.
La autodeterminación
informativa a la que se hace
referencia en dicho numeral es un “Derecho derivado
del derecho a la privacidad consistente
en la facultad de ejercer control sobre la información personal existente en registros de cualquier tipo, así como conocer
la forma en que se obtuvo y
registró dicha información”; según la definición que determina el Diccionario usual del Poder
Judicial.
El uso
de estas cámaras corporales y vehiculares pueden ser de mucha utilidad en redadas
y operativos policiales, además de aportar la evidencia oportuna, en caso de excesos
en el uso
de la fuerza, violencia o legítima defensa; en la búsqueda de la verdad real, en relación a algún
caso en concreto.
Su implementación
no solo beneficia la actividad policial,
sino también genera certidumbre y credibilidad en todos aquellos
procesos que llevan a cabo los distintos
cuerpos policiales pertenecientes a la Fuerza Pública.
Por medio de estas cámaras corporales y vehiculares, en estrecha relación con las cámaras comunales que ya están funcionando
en distintas municipalidades del país, es posible propiciar los medios necesarios
para combatir la delincuencia
y procurar que su impacto negativo disminuya.
El uso
de estos dispositivos tecnológicos puede ser implementado para operaciones específicas (como allanamientos, requisas y capturas) y en la jornada laboral diaria que las personas trabajadoras de la Fuerza Pública ejercen.
Actualmente, las cámaras corporales y vehiculares ya están siendo
implementadas de manera exitosa por distintas
fuerzas de policía, tales como: la Policía Municipal (por ejemplo, en los
cantones de Goicoechea, Escazú y San José) y algunos funcionarios públicos que pertenecen a la
Policía de Tránsito. Con lo cual,
queda en evidencia la factibilidad de realizar los ajustes
normativos necesarios para
que la utilización de las cámaras
corporales y vehiculares, pueda ser una posibilidad
factible para todos los cuerpos de policía de nuestro país.
En el derecho comparado existen muchos ejemplos exitosos de países -como España, Estados Unidos,
México y Colombia- que han incorporado,
dentro del funcionamiento
integral de sus cuerpos de policía,
el uso de las cámaras corporales y vehiculares, como un complemento estratégico para el cumplimiento de su deber.
Colombia es un ejemplo
de país latinoamericano que
ha implementado legislación
y políticas públicas con éxito, en materia
de vigilancia policial, mediante la implementación de medios tecnológicos e informáticos idóneos para llevar a cabo esta
función.
El Departamento
Nacional de Planeación de Colombia define las cámaras corporales, en el CONPES 4064 del 7 de diciembre de 2021, de la siguiente
manera:
Una cámara corporal
es un dispositivo de grabación
adherido a la vestimenta de
un uniformado, el cual registra y emite el video y audio en tiempo real, hacia centros de monitoreo. El propósito de las cámaras corporales es registrar
la aplicación de la ley, la investigación
y otros encuentros entre la
policía y el público. Proporcionan un registro objetivo y en tiempo real de estos encuentros, facilitan la revisión de eventos por parte
de los supervisores, fomentan la rendición de cuentas y las interacciones legales y respetuosas entre el público y la policía.
Ese mismo documento establece que “el uso de estas
cámaras corporales permite la generación de escenarios de prevención y
control del delito, y busca
tener una observancia de lo que se percibe
y visualiza en los procedimientos de policía realizados”. Señala además que “las grabaciones también servirán como elemento
material probatorio en los procesos de judicialización y actuación policial”.
Entre los beneficios que implica el uso de los
dispositivos tecnológicos aquí propuestos, destaca el resguardo
a la integridad de los procesos policiales, ya que permiten la correcta trazabilidad y control
de estas operaciones; dando respaldo y blindando la labor de la Fuerza Pública, al establecer elementos probatorios importantes que permiten una verdadera transparencia.
La protección de la
persona policía y la protección
de la persona ciudadana, por
medio de las cámaras corporales
y vehiculares, validan las acciones de la Fuerza Pública al brindarle mayor credibilidad y legitimación al cumplimiento de sus acciones. Las
fuerzas de policía deben migrar a modelos de vigilancia modernos, acorde al uso de las tecnologías disponibles para realizar esta labor.
Disponer de la fuerza
pública para preservar el orden, defensa
y seguridad del país, es parte de los deberes
y atribuciones que corresponden
conjuntamente al Presidente y al respectivo
ministro de Gobierno, según el inciso
16 del artículo 140 de nuestra
Constitución Política; la propuesta
legislativa que se expone en este proyecto
de ley, permite reforzar el cumplimiento de este mandato constitucional,
a través de la facultad
legal para implementar el uso de las cámaras corporales y vehiculares, en las fuerzas de policía.
Resulta imprescindible que
todas aquellas personas que
tienen la responsabilidad
de resguardar la seguridad pública de nuestro país tengan la posibilidad de hacer uso de las tecnologías disponibles actualmente para llevar a cabo dicha
labor. Fortalecer la actividad
policial mediante la modernización de las herramientas
tecnológicas, puede incidir directamente en el mejoramiento
de las condiciones de seguridad,
a lo interno de las distintas
comunidades.
Por todo
lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO PARA EL USO DE CÁMARAS
CORPORALES
Y VEHICULARES EN LOS CUERPOS
DE
POLICÍA A CARGO DEL MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA.
ARTÍCULO 1- Objeto.
Las disposiciones
de esta ley son de interés público y tienen por objeto regular y promover la utilización de dispositivos de videovigilancia en la actividad policial, tales como las bodycams
y las dashcams, en estricto
apego al respeto de la Ley
de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos Personales,
N.º 8968, de 07 de julio de 2011, y sus reformas, así como
a las demás leyes y tratados internacionales, suscritos por el
país, aplicables a la materia de protección de datos personales y la custodia apropiada de la información que
se recabe por medios tecnológicos.
El uso de tecnologías como las bodycams y
las dashcams tienen como propósito brindar herramientas a los cuerpos policiales para la protección de la ciudadanía y el combate a la criminalidad, así como, recabar prueba
útil, necesaria y pertinente que puede ser utilizada dentro de un proceso judicial y/o administrativo.
ARTÍCULO 2- Definiciones.
a) Bodycam. También llamadas cámaras corporales, son dispositivos de grabación de audio y video que están
sujetas a la ropa de una persona, generalmente en el torso. Las cámaras corporales se utilizan para registrar las actividades
de los agentes policiales en el
desempeño de sus funciones
y en las interacciones con el público. Las cámaras corporales incluyen un dispositivo “GPS”, una cámara y su
respectivo micrófono.
b) Dashcam. También llamadas cámaras vehiculares, son dispositivos instalados en el interior del vehículo, que graba únicamente con video, la actividad
policial relacionada con el patrullaje. Cuentan con un dispositivo “GPS”
y una cámara que busca grabar la actividad policial. Se utilizan para registrar las actividades
de los agentes en el desempeño
de sus labores cuando se encuentren transitando en los vehículos.
c) Datos personales.
Toda información concerniente
a que una determinada
persona física pueda ser identificada o identificable.
d) Base de datos.
Una base de datos es una recopilación organizada, de información o datos estructurados que normalmente se almacena de forma electrónica en un sistema informático,
por la cual se puede acceder, gestionar, modificar, actualizar, controlar y organizar fácilmente los datos.
e) Cesión de datos. La cesión de datos es toda obtención
de datos resultante de la entrega de estos, de quien los almacena
hacia otra autoridad debidamente autorizada.
f) Tratamiento de datos personales. Cualquier operación o conjunto de operaciones,
efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la
modificación, la extracción,
la consulta, la utilización, la comunicación
por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a
estos, el cotejo o la interconexión, así como su
bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.
g) MSP. Ministerio
de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación.
La presente ley deberá ser aplicada por todos los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública, en el
cumplimiento de todo procedimiento policial que
involucre la utilización de dispositivos
de videovigilancia.
ARTÍCULO 4- Principios rectores.
a) Interés público. Entendido como necesidades colectivas, protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado, teniendo supremacía sobre el interés
privado. El derecho a la propia imagen no impedirá su captación
y reproducción, cuando se trate de personas que ejerzan un
cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se
capte durante un acto público o en lugares abiertos
al público y en el marco de la protección a la seguridad ciudadana.
b) Legalidad. El tratamiento de datos es una actividad regulada
que debe sujetarse a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en las demás disposiciones que la desarrollen, así como al principio de legalidad.
c) Confidencialidad. Garantía de que
determinada información, fuente o sistema esté disponible solo a
personas previamente autorizadas,
para resguardar datos que sean considerados de orden confidencial o privados,
dados los fines a tutelar de seguridad
nacional, orden público, la salud, políticas públicas.
d) Integridad. Los datos deben mantenerse
intactos de manera que se
preserve su originalidad y confiabilidad, para garantizar la
integridad de la información,
adoptando las precauciones necesarias para que no sean modificados o eliminados sin autorización, es necesario mantener su legitimidad
y consistencia, ajustándose
a la realidad, en caso de falla, por una alteración
o falsificación genera una violación de la integridad.
e) Circulación restringida. Se prohíbe la divulgación indiscriminada de datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares
o terceros autorizados conforme a la ley.
ARTÍCULO 5- Autorización del uso de dashcams
y bodycams.
Se autoriza a los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública el uso de dashcams y bodycams en las
vías o lugares públicos, así como
en los recintos
privados donde se lleve a cabo una operación
policial debidamente autorizada.
Para el cumplimiento de los fines previstos en esta
ley, la toma de imagen y sonido
que se realicen por medio
de dashcams y bodycams quedará supeditada
a la concurrencia de un peligro
concreto, a la protección y
al resguardo de la seguridad
ciudadana y a las demás disposiciones que se determinen vía reglamento.
El personal administrativo
que no esté directamente involucrado en las operaciones policiales, no estará obligado a portar los dispositivos
de video vigilancia descritos
en la presente ley, excepto en situaciones
excepcionales y debidamente
autorizadas por el MSP.
ARTÍCULO 6- Tratamiento de los datos
a) Almacenamiento. Todas las grabaciones realizadas por los dispositivos
de video vigilancia deben
ser respaldadas y almacenadas
de manera segura en los servidores
designados por el MSP y serán conservadas durante un período de tiempo establecido vía reglamento, después del cual serán eliminadas.
b) Uso. Las grabaciones que se obtengan del uso de los dispositivos
bodycams y dashcams solo podrán ser utilizadas con fines legítimos, como material probatorio en procedimientos judiciales y administrativos,
para revisión interna y/o capacitación
de oficiales.
c) Del acceso. El acceso a las grabaciones almacenadas en las cámaras corporales y vehiculares estará restringido exclusivamente al personal autorizado
del respectivo cuerpo policial. No obstante, se autoriza
la cesión de datos de las grabaciones de los dispositivos de video vigilancia
a las autoridades judiciales
y al Organismo de Investigación
Judicial, así como a los cuerpos de policía municipal en el caso de que existan operaciones policiales interinstitucionales
que amerite el acceso a dichas grabaciones en respuesta al interés público y a la seguridad ciudadana. Los ciudadanos, partes
interesadas y/o titulares
de los derechos de imagen contenidos
en las respectivas grabaciones, tendrán acceso a dichas grabaciones cuando medie una orden
judicial que así lo disponga.
Se deberá garantizar que el uso, el
almacenamiento y el acceso de todos los datos contenidos,
producto de las grabaciones
de los dispositivos dashcam
y bodycam, cumplan con lo dispuesto
en la presente ley y lo señalado en la Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos Personales,
N.º 8968, de 07 de julio de 2011, y sus reformas, así como
con las demás leyes y tratados internacionales, suscritos por el
país, aplicables a la materia de protección de datos personales y la custodia apropiada de la información que
se recabe por medios tecnológicos.
ARTÍCULO 7- Responsabilidad disciplinaria.
El incumplimiento a
las disposiciones de la presente
ley y de la normativa interna del MSP, relacionada con el uso de los dispositivos
de video vigilancia en la actividad policial, dará lugar al inicio
de un procedimiento administrativo
disciplinario.
REFORMAS DE OTRAS LEYES.
ARTÍCULO 8- Se
adiciona un inciso p) al artículo 8 de la Ley N.º 7410, Ley
General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 8- Atribuciones.
[...]
p) Adquirir, gestionar y operar el equipo tecnológico
necesario para grabar, con
audio y video, las operaciones policiales
que faciliten la ejecución
de las políticas de seguridad
ciudadana, así como el debido
cumplimiento de las funciones
policiales.
ARTÍCULO 9- Se
reforma el artículo 63 de la Ley N.º 7410,
Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 63- Uniformes.
Los uniformes que utilizará la Fuerza Pública serán de color azul y deberán confeccionarse con un diseño netamente policial. Se exceptúan de esta norma las unidades que presten servicio en zonas fronterizas y las unidades especializadas que, por sus funciones, requieran un atuendo diferente. El Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes
por utilizar dentro de cada unidad especializada.
De igual manera, los vehículos
que la Fuerza Pública adquiera y opere deberán ser del color azul o blanco, los cuales
serán exigidos en todos los
procesos de adquisición de dicho equipo.
En aquellas
unidades policiales donde se haya determinado la implementación
de bodycams y dashcams, las mismas serán consideradas como parte del uniforme.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
TRANSITORIO
I- El Ministerio
de Seguridad Pública reglamentará la presente ley en el plazo
improrrogable de seis meses.
TRANSITORIO
II- En el plazo improrrogable de doce meses contados a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá diseñar un programa con su respectivo protocolo
para la efectiva implementación
de las “bodycam y las dashcam” en los
cuerpos policiales. Dicho programa deberá contener el cronograma de implementación en los cuerpos policiales
de las “bodycam y dashcam”, el contenido
presupuestario, los usos y el tratamiento
de los datos, el centro de monitoreo
y las obligaciones y los
derechos de los cuerpos policiales en el
uso de las “bodycam y dashcam”, así
como las demás acciones necesarias para la debida implementación de estas tecnologías y las medidas concretas para la capacitación de los agentes policiales.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges
León |
Yonder Andrey Salas Durán |
Alejandro José Pacheco Castro |
María Daniela Rojas Salas |
Horacio Martín Alvarado Bogantes |
María Marta Carballo Arce |
José Joaquín Hernández Rojas |
Monserrat Ruiz Guevara |
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023824250 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943
Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958
Y SUS REFORMAS Y 224 A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y
SUS REFORMAS.
Expediente N.° 24.008
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende adicionar un artículo 60 bis a la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS, Ley N.° 17 del 22 de octubre
de 1943, un párrafo final al artículo
9 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, Ley N.° 2248 del 5 de septiembre de 1958, un artículo
224 a Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 del
29 de noviembre de 1937 y modificar
inciso c) del artículo 25
de la Ley de Protección al Trabajador,
Ley N.° 7983 del 16 de febrero de 2000, con el propósito de establecer el pago
de las pensiones manera quincenal en los
diversos regímenes (Invalidez, Vejez y Muerte,
JUPEMA, JPJPJ y complementarios) regulados
por dichos cuerpos normativos, para dar a las personas adultas mayores pensionadas mayor fluidez económica y acceso más expedito
y libre a los dineros a los que tienen derecho en virtud de su
pensión para hacer frente a sus gastos y diversas obligaciones económicas.
Recibir una pensión de forma quincenal, como busca este
proyecto, tendría mejor percepción para la clase trabajadora, porque recibirían el dinero en dos momentos del mes y es probable
que haga que las personas estén
más a gusto que con el sistema mensual,
que los obliga a prepararse para un período de tiempo más largo sin ingresos. Además, a nivel macro en la economía, la medida permitiría un acceso más rápido a los
ingresos de los consumidores para cumplir compromisos financieros con mayor
flexibilidad y aumentaría el volumen de transacciones
comerciales en la economía nacional.
El estudio “Perspectiva de los asalariados sobre su trabajo, la experiencia de pago de salario y estrés financiero” realizado en el año
2021 por White Rabbit para la empresa electrónica Kiru en el que participaron
ochocientos hombres y mujeres
de entre 18 y 55 años, personas en
planilla, dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), reveló que el 51.1% de los asalariados entrevistados no estaba satisfechos con la frecuencia de pago mensual que reciben, y han solicitado a sus patronos cambiar a pago quincenal o semanal para solventar sus necesidades básicas. La situación es análoga para
pensionados.
La reforma aquí propuesta beneficiaría de manera inmediata a más de 310 mil
personas pensionadas en el régimen básico
de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social
(IVM-CCSS), la Junta Administradora Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (JUPEMA), así como
a quienes hoy cuentan con alguna de las pensiones complementarias creadas mediante la Ley de Protección al Trabajador y de manera indirecta a todas las personas trabajadoras que en un futuro obtengan su respectiva jubilación
y pensión. Además, no significaría un costo adicional para la seguridad
social ni para los regímenes de pensiones y facilitaría la resolución de problemas ya que en un sistema mensual
lleva más tiempo que se arreglen los eventuales errores en la nómina
de pensión, debido al mayor
lapso entre depósitos; en cambio, si
ocurriese un error en la modalidad quincenal, este podrá ser tratado y arreglado de cara al siguiente pago.
La tendencia en la legislación nacional avanza hacia un pago con carácter quincenal. Así, por ejemplo,
la Ley para mantener la periodicidad
el pago de los salarios de las personas trabajadoras de la Caja Costarricense
de Seguro Social de manera bisemanal,
Ley N.° 10102 del 8 de diciembre de 2021 instauró el pago
mensual con adelanto quincenal para los trabajadores de la referida institución. A nivel reglamentario nuestra legislación también ha ido adoptando el
modo de pago quincenal; el artículo 7.1 del Reglamento al Título IX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial sobre
Jubilaciones y Pensiones
(Circular N.° 167-2014) señala que el Departamento Financiero Contable será el encargado
de gestionar el pago quincenal correspondiente a la planilla de asignaciones a los jubilados y pensionados judiciales,
así como cualquier otro egreso que se ordene con cargo a
la cuenta del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones.
También la Ley de Pensiones
Alimentarias faculta a las autoridades judiciales a fijar estas pensiones,
sean provisionales o definitivas, en cuotas quincenales o mensuales anticipadas, de acuerdo con las necesidades del
derecho habiente, lo que se traduce en una presión
económica adicional para los obligados alimentarios
que solo perciben ingresos
de manera mensual, como ocurre hoy con las personas
pensionados por los regímenes de IVM y complementarios.
Este proyecto coadyuvaría a
mejorar la situación de los obligados como
de los beneficiarios de estas pensiones.
El plazo de pago mensual es el máximo que nuestra
legislación autoriza en materia salarial
y no es el punto medio, por
lo tanto, sí podría reducirse. El artículo 164 del
Código de Trabajo señala como unidad máxima
de pago la mensual, pero dando como
opciones alternas la quincena, semana y día. Por su parte, el
párrafo primero del artículo
168 del mismo corpus legal expresamente
estipula que el plazo de pago jamás
podrá ser mayor que un mes
y mucho menos para el pago de obreros
manuales, en cuyo caso el
pago deberá ser quincenal o en una menor unidad:
Artículo 168- Las partes fijarán
el plazo para el pago del salario,
pero dicho plazo nunca podrá
ser mayor de una quincena
para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores
intelectuales y los servidores domésticos.
Hoy en día, cuando un trabajador manual cumple los requisitos
de ley respectivos y logra su pensión ordinaria,
su situación jurídica se ve desmejorada, pues la protección pro-operario
que le garantizaba que su fuente de ingresos fuera quincenal o semanal, tras la pensión esta pasa
a una modalidad mensual, que restringe su capacidad de pago y liquidez económica. Este aspecto se solventaría con la presente reforma de ley.
El Reglamento del
Seguro de Invalidez Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) actualmente estipula
en el párrafo
tercero de su artículo 23 que las pensiones se pagarán por mensualidades
vencidas, mientras que la
Ley Constitutiva de la CCSS y la Ley de Protección al Trabajador son omisos de señalar el término con que las personas pensionadas bajo estos regímenes deben recibir sus pensiones, motivo por el
cual esta iniciativa propone la adición de
dos nuevas normas que den seguridad jurídica, mediante un marco normativo con rango ley, al
derecho de las personas pensionadas a recibir el pago
de su pensión en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. Misma situación ocurre con los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional y del Poder Judicial que la presente iniciativa de ley atiende de manera uniformada.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943
Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958
Y SUS REFORMAS Y 224 A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y
SUS REFORMAS.
ARTÍCULO 1- Se
adiciona un artículo 60 bis
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS, Ley N.° 17 del 22 de octubre
de 1943 y sus reformas, que en
adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 60 bis- El
pago de las pensiones del régimen e Invalidez Vejez y Muerte se realizará en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un párrafo final
al artículo 9 a la Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, Ley N.° 2248 del 5 de septiembre de 1958 y
sus reformas, para que se lea así:
Artículo 9- Contingencias protegidas.
(…)
El pago
de las prestaciones del presente
artículo se realizará en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.
ARTÍCULO 3- Se
agrega un párrafo final al artículo 224 a Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937
y sus reformas. El texto en adelante se leerá de la siguiente forma:
Artículo 224-
(…)
El pago de las prestaciones del presente artículo se realizará en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.
ARTÍCULO 4- Se reforma
el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley N.° 7983 del 16 de febrero de 2000 y sus reformas,
que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 25- Modalidades de
pensión ofrecidas por las operadoras de pensiones. Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones podrán escoger libremente la operadora de pensiones con la que
contratarán su pensión complementaria.
(…)
c)- Renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada: por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan
que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el período comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse, cuyo pago se realizará
en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.
Rige a partir de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Rocío Alfaro Molina |
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023823926 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AUTORIZAR A LA ASOCIACIÓN PRO
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS EL TRASLADO
DE
LOS FONDOS DESTINADOS POR LA LEY N.° 8793.
REFORMA
DE LA LEY N.º 8783 QUE REFORMA
LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES,
N.º 5662, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009,
A
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
PARA
EL PAGO DIRECTO DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
Y EL EQUIPAMIENTO DEL
PROYECTO
TORRE CUIDADOS CRÍTICOS
DEL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS,
DENOMINADO
TORRE DE ESPERANZA.
Expediente N.º 24.012
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Hospital Nacional de Niños fue concebido
arquitectónicamente a finales de los años 50 e inaugurado
en mayo de 1964. En las décadas
recorridas, las necesidades
de atención pediátrica y su complejidad han mostrado un cambio radical; sin embargo, las áreas
para la atención de pacientes
críticos en dicho centro hospitalario
no han mostrado un crecimiento proporcional y se han ido desarrollando
en una edificación
con un grado importante de obsolescencia. Desde hace más de 15 años, se ha identificado por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social la necesidad
de la construcción de un edificio
adicional para albergar las
áreas de cuidado crítico de los pacientes pediátricos. Sin
embargo, los proyectos presentados a través de estos años para satisfacer esa necesidad han sido
diferentes y han encontrado diversas dificultades para materializarse.
El Hospital Nacional de Niños
busca mejorar los servicios que ofrece a los pacientes
críticamente enfermos, por ello requiere
mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento, elementos que no se pueden lograr con remodelaciones de la estructura actual, la cual no permite el crecimiento
para dotar las áreas con
las condiciones necesarias
para lograr el fin requerido.
Con el propósito de resolver este problema y satisfacer la necesidad, nace la iniciativa de construir y equipar un edificio de cuidados críticos llamado “Torre de Esperanza”, que permita
reacomodar y ampliar los servicios médicos
para la atención de pacientes
críticamente enfermos del
Hospital Nacional de Niños”. Con estos
esfuerzos realizados sinérgicamente con diferentes actores involucrados durante años para la construcción y equipamiento de la
“Torre de Esperanza”, se busca contar
con más espacio hospitalario y equipo médico de punta, con el fin de atender la demanda insatisfecha y disminuir las listas de espera para cirugía que actualmente se tienen en registro.
Dentro de los esfuerzos estatales para la dotación a la población infantil,
en el año
2009 con la Ley N.° 8793, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N.° 253 del 30 de diciembre de 2009, se reforma el inciso I del artículo 3 de la Ley N.° 5662 Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a fin de
que la Asociación Pro-Hospital de Niños,
reciba el cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) de los recursos de FODESAF, para ser
utilizados exclusivamente en el diseño,
inspección, supervisión, la
construcción y equipamiento
de un edificio de cuidados críticos denominado Torre de
Esperanza, el cual se construiría en terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Dicha ley establece en lo conducente:
Artículo 3- Con recursos
del Fodesaf se pagarán de
la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las
familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
[...]
l)- Se destinará un
cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y
el equipamiento de la Torre
de Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos podrán
ser utilizados para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá
para construir y equipar la
Torre de Esperanza, para gastos preparativos
y de pre construcción, así como para los gastos
de fiscalización de la obra.
Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones
contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.
Este fondo será entregado a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco
uno nueve uno (3-002-45191), la cual
lo administrará y destinará
íntegramente al fin indicado.
Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción
y el equipamiento de la
Torre de Esperanza, la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(DESAF) reasignará el monto respectivo a otros programas
de asistencia.
De esta manera, con la reforma citada, la Asociación Pro
Hospital Nacional de Niños, a partir
del año 2010, es la organización
responsable de administrar los recursos del FODESAF para el financiamiento, construcción y equipamiento de la
Torre de Esperanza.
Prevalece la apremiante necesidad de dotar a la niñez costarricense de las condiciones de infraestructura y equipamiento médico para una adecuada atención
clínica especializada que satisfaga y garantice su derecho a la vida y salud, siendo imperativo
considerar que en la actualidad, convergen las condiciones necesarias para lograr la consecución del proyecto de la Torre de Cuidados Críticos, dado que por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social se han gestionado
las acciones correspondientes
para disponer del terreno donde
se desarrollará el proyecto.
A lo anterior, se suma que, la Caja Costarricense
de Seguro Social cuenta con un modelo
de contratación llave en mano que ha resguardado que la
construcción de obra pública hospitalaria se gestione de forma más eficiente, contando además con equipos profesionales y técnicos con la madurez y experiencia especializada en la construcción de proyectos de infraestructura en salud, sin dejar de mencionarse el impacto positivo de la actual regulación en contratación
pública, que conlleva una reducción en
los plazos de los procedimientos de contratación y la transparencia, eficiencia y eficacia que garantiza el uso
del Sistema Integrado de Compras
Públicas.
Por lo anterior, la Caja Costarricense
de Seguro Social, reúne las condiciones
idóneas para configurarse como la institución responsable de la contratación y fiscalización del proyecto de Construcción y Equipamiento de la
Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños, lo que garantizaría la correcta culminación de las obras a plena satisfacción de la Institución, siendo ésta la forma más eficaz y oportuna
para su logro.
Para la implementación
del traslado de los fondos de la Asociación Pro
Hospital Nacional de Niños a la Caja Costarricense de Seguro Social, se propone el presente Proyecto de ley, así los fondos
que actualmente administra
y custodia la Asociación Pro Hospital de Niños serán trasladados
a la Caja Costarricense de Seguro Social para el pago de las obligaciones contractuales; tomando en consideración
que la Ley N.° 8793, establece que éstos fondos deben
ser utilizados exclusivamente
en el diseño,
inspección, supervisión, la
construcción y equipamiento
del edificio de cuidados críticos, denominado Torre La
Esperanza.
De esta forma, por medio de esta iniciativa legislativa, se pretende garantizar el pago de las obligaciones económicas derivadas de la ejecución
contractual del referido proyecto,
cumpliendo con el fin propuesto por Ley N.° 8793 y el uso eficiente
de los recursos destinados, dado que al ser la Caja la responsable
de la contratación y fiscalización
de las obras, no se utilizarían
los fondos para el pago de comisiones
por conceptos de servicios de administración y otros costos asociados
a un modelo de intermediación
para el desarrollo del proyecto, siendo además que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, dentro de los
beneficios concedidos se tiene, la exoneración de contratos y de toda clase de impuestos directos o indirectos, inclusive
de contribuciones municipales
presentes y futuras, lo que
representaría un ahorro
considerable y un uso óptimo
y eficiente de los recursos públicos que han sido destinados
por ley para la construcción
del proyecto.
Por las razones expuestas, en aras
de garantizar los derechos constitucionales a la vida y la salud, así como
la protección a la niñez, adolescencia y la familia; y con el fin de salvaguardar
el correcto uso y destino final de fondos públicos definidos por ley, se somete a consideración de las diputaciones de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR A LA ASOCIACIÓN PRO
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS EL TRASLADO
DE
LOS FONDOS DESTINADOS POR LA LEY N.° 8793.
REFORMA
DE LA LEY N.º 8783 QUE REFORMA
LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES,
N.º 5662, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009,
A
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
PARA
EL PAGO DIRECTO DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
Y EL EQUIPAMIENTO DEL
PROYECTO
TORRE CUIDADOS CRÍTICOS
DEL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS,
DENOMINADO
TORREDE ESPERANZA.
ARTÍCULO 1- Autorización.
Se autoriza a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco
uno nueve uno (3-002-45191), para que traslade a la Caja Costarricense
de Seguro Social, la totalidad de fondos
que administra y que son destinados
de conformidad con lo que establece
el inciso l) del artículo 3, de la Ley N.° 8793, REFORMA DE LA LEY N.º 8783
QUE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662,
del 30 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2- Destino
final de los fondos.
La Caja Costarricense de Seguro Social destinará
los fondos trasladados única y exclusivamente para el pago directo de los servicios técnicos
complementarios, el diseño, las obras de construcción y el equipamiento requeridos, siendo responsable de la ejecución directa de la contratación y ejecución del proyecto de Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños,
denominado Torre de Esperanza.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
MARY MUNIVE ANGERMÜLLER
MINISTRA
DE SALUD
NOGUI ACOSTA JAÉN
MINISTRO
DE HACIENDA
ANDRÉS ROMERO RODRÍGUEZ
MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTA: El expediente legislativo pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023823931 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE
LOS CANTONES DE POÁS, SARCHÍ, GRECIA Y PARTE DE ALAJUELA.
Expediente Nº 24.018
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, el
turismo ecológico o ecoturismo,
el turismo rural comunitario
y el turismo de aventura han sido un motor estratégico que ha impulsado las economías de los habitantes de los cantones de Poás, Sarchí, Grecia y gran parte de
Alajuela. El aprovechamiento de los
recursos naturales de una
forma sostenible y responsable
ha sido la llave para abrir puertas al desarrollo de los habitantes de estos pueblos. Sin
embargo, con la crisis de la pandemia por la covid-19, y factores externos e internos han frenado este
crecimiento y han evidenciado un claro retroceso en la economía y el desarrollo de la región.
Ante esta situación, el apoyo
de las instituciones del Estado y del sector privado
es de suma importancia para
lograr la recuperación turística y económica de los pueblos de estos cantones.
A continuación, se enumera una pequeña
parte de los principales atractivos turísticos que podemos encontrar en los
cuatro cantones antes descritos.
El cantón de Poás es un lugar privilegiado por muchas razones que vamos a destacar:
Ø Cuenta con
uno de los parques con
mayor visitación, tanto de costarricenses
como de extranjeros: el Parque Nacional Volcán Poás. El coloso es parada obligatoria entre los turistas y cuenta con la laguna más activa del mundo, según datos de la Red Sismológica Nacional (RSN).
Ø Su recurso hídrico, ya que es una zona montañosa con valiosos mantos acuíferos.
Ø Cuenta con
un clima muy agradable, no solo para quienes
lo visitan, sino que es
ideal para el desarrollo residencial y de actividades agrícolas. El clima favorece el cultivo
y la ganadería, por esto podemos encontrar
desde fincas productoras de
leche y la oferta del queso palmito,
sembradíos de fresas, cultivos y exportaciones de helechos y flores en las zonas altas, hasta el cultivo de café y la caña en la mayoría del territorio poaseño.
Ø Su gastronomía
típica tradicional destaca por la elaboración de sus platillos a
base de maíz, tubérculos, derivados lácteos y algunos dulces. Sus tortillas de maíz, las chorreadas, el pozol, el
frito, picadillos, tamales
y postres como toronjas rellenas, melcochas de limón, la torta de novios y los famosos sobaos.
Ø Las imágenes
irrepetibles al visitar el cantón de Poás
incluyen un clima con un frío delicioso que enmarca experiencias sensoriales como degustar las más deliciosas fresas en múltiples formatos
gastronómicos, paseos por lecherías o visita a cataratas majestuosas que invitan a una foto
del recuerdo. Tal es el caso de la Catarata de La Paz.
En cuanto al cantón de Sarchí, podemos mencionar lo siguiente:
Ø La ciudad se encuentra
a una altitud de 1000
metros sobre el nivel del mar y se ubica en las laderas de la Cordillera
Central en el borde oriental del Valle Central. Se encuentra
a 27 kilómetros al noroeste
del centro de la provincia
de Alajuela y 46 kilómetros de San José, la capital nacional.
Ø Bajos del
Toro Amarillo cuenta con aguas
cristalinas de ríos celestes, cataratas de hasta 50
metros que, como torrentes cargados de vida y riqueza, sirven para alimentar de agua potable a varios cantones de las regiones oeste y norte del país, así como de motor generador de electricidad.
Ø En este cantón encontramos la catarata de río Agrio, con una exuberante belleza, que sectores empresariales han aprovechado para desarrollar emprendimientos que brindan opciones de trabajo y desarrollo a vecinos de la zona, así como calma, descanso
y diversión al turista. En esta
línea encontramos el Parque de Dinosaurios, llamado Dino Land.
Ø Sarchí Norte y Sarchí Sur son la cuna y el más
famoso centro de muebleros y la artesanía de Costa
Rica debido a la pictografía
evolucionada por más de un siglo. La ciudad cuenta con más de 200 tiendas y pequeñas fábricas que funcionan como empresas familiares donde realizan un trabajo artístico en maderas preciosas.
Sus habitantes han hecho de su arte
una forma de vida y lo expresan decorando sus casas, puentes, edificios, etc. Producen artículos de mesa, muebles plegables, cuencos de madera, cucharas, azucareras, mecedoras de madera y cuero y una amplia
variedad de elementos de artesanía para souvenir. Los “muebles
Sarchí” tienen un diseño y calidad reconocidos internacionalmente.
Ø Las “carretas” para bueyes que tradicionalmente transportaban el café desde el valle
Central hasta el puerto en la costa del Pacífico, son actualmente los artículos más populares
en el cantón
de Sarchí y sinónimo de cultura e identidad costarricense. Estas son fabricadas laboriosamente y pintadas con gran majestuosidad,
con colores y diseños vivos y llamativos, mostrando que sus pobladores son verdaderos artistas del pincel. En el cantón
se encuentran carretas típicas
que caben en una palma de la mano hasta la
carreta típica que obtuvo
un Guiness World Record por sus dimensiones
de 14 metros de largo y 5 metros del alto.
En el cantón de Grecia encontramos también sus atractivos, a saber:
Ø A solo 20 minutos
norte de la ciudad de Alajuela se encuentra
ubicado el cantón de Grecia. Cantón de tradición agrícola, con grandes atractivos para todos los gustos.
En los últimos años los pintorescos
y llamativos paisajes han sido el
motor del desarrollo turístico.
Sus imponentes montañas llenas de verde y denso follaje, y sus paisajes en general, obligan al turista a detenerse y contemplar sus impresionantes
vistas y paisajes que se extienden
a lo largo del valle.
Ø En este cantón se puede disfrutar y compartir en familia visitando
trapiches, serpentarios, mariposarios,
senderos, bosques y cataratas,
entre otros atractivos.
Ø Uno de estos
lugares de asistencia obligatoria es el conocido parque recreativo Los Chorros, ubicado en el
distrito de Tacares que funciona como centro
de recreación y baño para los visitantes.
Ø En este parque se encuentran las famosas cataratas “Zamora y
Prendas”, llamadas así porque provienen del río Pendas y la quebrada Zamora respectivamente.
Ambas cataratas nacen en las faldas del volcán Poás y se precipitan en el cantón
de Grecia,
Ø Pero también
en Grecia hay fincas que ofrecen
tours de café y granjas que permiten
conocer sobre actividades rurales y vivir una experiencia completa. Por otro lado, están los
destinos centrados en la arquitectura e historia del cantón; en este sentido,
el visitante podrá deleitarse, bien sea conociendo museos, o visitando la infraestructura
local. Además de contar con
restaurantes y lugares para
probar la gastronomía de la
zona.
Ø Frente al
Parque central de Grecia, en medio de jardines, sobresale por su arquitectura
e historia la iglesia de
las Mercedes. Este templo está
hecho de hierro, con un estilo arquitectónico neogótico, que embellece y adorna a la perfección el ambiente urbano
que lo rodea.
En el cantón central de Alajuela podemos
hallar los siguientes atractivos turísticos:
Ø Poasito y Fraijanes son comunidades ubicadas a 10 km del macizo y cuentan con restaurantes típicos especializados en carnes y numerosas alternativas para la compra de souvenirs.
Ø Laguna de Fraijanes.
Se ubica a 18 kilómetros del centro de
Alajuela, sobre la ruta al volcán. Sobresale la laguna que dotó del nombre al Parque Recreativo de la Laguna de Fraijanes,
una alternativa familiar y económica con abundantes espacios de esparcimiento: senderos, botes, cabañas y pesca relajante. Ø El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es la principal puerta de entrada internacional
del país, desde hace muchos años.
Por esa puerta han ingresado millones
de turistas que vienen a disfrutar de los diferentes atractivos que ofrece el país.
Ø Estadio Alejandro Morera Soto: Fue inaugurado el 18 de enero de 1942 y está ubicado en barrio El Llano de la
ciudad de Alajuela. Actualmente la energía que usa el estadio es 100% solar, lo que
lo convierte en el único estadio
de Centroamérica, México y el
Caribe, siendo uno de los pocos a nivel global en ser abastecido por completo a base de energía renovable mediante la utilización de paneles solares.
Ø Parque Juan Santamaría. Reconocido por albergar el conjunto escultórico en honor al héroe nacional oriundo de Alajuela. Se trata de una escultura de bronce de sorprendente realismo que capta el momento en
el que el soldado, que
porta en alto una antorcha, se dispone a prender fuego al Mesón de Guerra, donde permanecía atrincherado el enemigo. Los filibusteros de
William Walker se vieron sorprendidos
por el fuego
emprendiendo una huida que culminó con la victoria costarricense.
Ø El área histórico-cultural; Parque Tomás Guardia, Plaza Tomás
Guardia: situado en el centro de la ciudad, el Parque General Tomás Guardia de Alajuela es el centro neurálgico
de la ciudad. Se le conoce también
como “Parque Central” o “Parque de los Mangos”, y es aquí donde se reúnen sus habitantes para descansar a la
sombra de sus muchos mangos y a jugar
a las damas.
El monumento al expresidente Tomás Guardia se encuentra
en la plaza que lleva el mismo nombre,
en la ciudad de Alajuela, diagonal al Museo Histórico.
Juan Santamaría. La obra
fue realizada por el reconocido
artista alajuelense Édgar
Zúñiga Jiménez.
El parque es un
bello espacio con jardines,
con decenas de árboles de
mango enmarcado por la majestuosa fachada de la catedral que da la bienvenida a todos los que visiten
el lugar. Su ordenación se inspira en los jardines
renacentistas italianos,
con una fuente central, entorno a la cual se abren caminos radiales. A partir de este espacio, núcleo de la ciudad, se construyeron, rodeándolo, una serie de edificios
de gran valor histórico y arquitectónico.
Museo Histórico Juan Santamaría. Este antiguo
y emblemático centro militar alberga obras pictóricas, escultóricas y documentales relativas a hechos históricos del país, con especial
acento en la Guerra de
1856.
El parque resulta el punto de partida perfecto para comenzar una tranquila caminata
por los principales
atractivos turísticos de la
ciudad que se encuentran reunidos
en las inmediaciones. Pero,
sobre todo, es el mejor lugar
para disfrutar del color local y mezclarse
con los lugareños que lo frecuentan, especialmente por las tardes.
Refugios de animales: si le gusta tener
un contacto más personal
con la fauna en el cantón de Alajuela, usted puede encontrar varias alternativas para tener ese contacto personal con
la vida silvestre. Entre
las opciones a visitar están:
1. Rescue
Center Costa Rica, un centro de rescate
animal que recientemente abrió
para visitas de familias y público en general.
En el centro ubicado en La Guácima de Alajuela, con un
recorrido guiado de una hora aproximadamente, dirigido por expertos
en vida silvestre.
2. Rescate Wildlife Rescue Center (antiguo
Zooave), es una fundación sin fines de lucro dedicada a conservar la vida silvestre de Costa Rica. El
Santuario de animales y el
Centro de Rehabilitación de la Vida Silvestre es el más antiguo
de su tipo con 30 años de experiencia en la rehabilitación, la reproducción de especies en peligro de extinción,
la preservación de hábitats
y el cuidado de por vida de animales
que no pueden sobrevivir por sí solos.
Rescate es un singular tesoro
en las afueras de San José,
con sede en Alajuela, a
solo 20 minutos del Aeropuerto
Juan Santamaría. En este Centro son expertos en rehabilitar
animales huérfanos, heridos o confiscados que luego liberan en la naturaleza.
En el presente proyecto de ley propongo concretar mandatos constitucionales específicos que obligan al Estado
a la protección y el fomento de la belleza natural de manera coordinada y paralelo con la conservancia y el desarrollo de un patrimonio cultural, artístico e histórico que se ubican en una zona con un enorme potencial de generar productividad económica como respuesta
al estímulo permanente y planificado de la acción del
sector público.
Las condiciones objetivas para generar riqueza, empleo, bienestar y proyectar progreso económico a nivel nacional existen, pero obligan
a mayor acción del aparato público, por lo cual formulo este
proyecto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE
LOS CANTONES DE POÁS, SARCHÍ, GRECIA YPARTE DE ALAJUELA.
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público.
Se declara
de interés público el desarrollo turístico
de los cantones de Poás, Sarchí, Grecia y Alajuela;
para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo,
principalmente en temas de generación de empleo, de infraestructura productiva (carreteras, telecomunicaciones), servicios públicos, del ambiente, del comercio, de la hotelería, del desarrollo cultural y las inversiones
en turismo, que fortalezcan
la condición social y económica
de los cuatro cantones.
ARTÍCULO 2- Ayuda
del Estado.
El Estado costarricense,
a través de sus entes públicos, podrá brindar
su colaboración, asesoría a estos
cuatro cantones en cuanto a sus iniciativas de desarrollo.
De conformidad con el concepto constitucional
que obliga al Poder Ejecutivo
a proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha de los asuntos públicos
y al progreso y bienestar
de la nación, ese Poder deberá
incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en
los planes operativos ministeriales, objetivos, metas y productos en las materias indicadas en el
artículo anterior y asignará
anualmente en sus presupuestos los recursos necesarios para cumplirlos.
Rige a partir de su publicación.
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023824399 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN
DE
MONTES DE ORO.
Expediente N.° 24.020
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Montes de Oro, fundado
el 17 de julio de 1915, representa un tesoro de belleza natural y riqueza histórica enclavado en el corazón
de Costa Rica. Es el cuarto
cantón de la provincia de
Puntarenas, con límites definidos
por los cantones
de San Ramón y Esparza al norte y al este, mientras que al oeste y al sur está delimitado por el cantón Central de Puntarenas.
Su población es de alrededor de 14,587 habitantes.
Sus límites geográficos se delinean con los cantones de San Ramón y
Esparza al norte y al este,
mientras que al oeste y al
sur está abrazado por el cantón
Central de Puntarenas. Cuenta con una
extensión territorial de 244.76 km² y está dividido en
tres distritos. Las elevaciones de los centros de los distritos del cantón varían desde 340 m.s.n.m. en Miramar, 620 m.s.n.m. en La Unión, hasta 150 m.s.n.m. en San Isidro.
Este cantón, honrado por la generosidad de la naturaleza, es
un mosaico de paisajes que asombran y cautivan a quienes tienen el privilegio de adentrarse en su territorio.
Está atravesado por una red intrincada
de ríos y quebradas que no solo delinean
su contorno político y administrativo, sino que también nutren su tierra fértil y alimentan la diversidad de su ecosistema. La vegetación exuberante que se despliega a lo largo y ancho de este
cantón es testimonio de la biodiversidad
que alberga, un auténtico santuario para numerosas especies de flora y fauna.
Montes de Oro tiene
una relevante herencia cultural, habitada en el pasado
por los indígenas
del pueblo Chorotega. En la segunda mitad del siglo XIX llegaron los primeros
colonos, dando forma a la
ciudad de Miramar, anteriormente llamada
Los Quemados debido al
color de los montes o a las prácticas de caza. Posteriormente, el nombre fue cambiado
por Montes de Oro para el distrito y Miramar para la localidad
principal.
Además, Montes de Oro se erige
como un pilar fundamental en
el esfuerzo de conservación de Costa Rica al formar
parte del prestigioso
Corredor Biológico Pájaro
Campana (CBPC). Esta vasta área,
que se extiende por 66,416 hectáreas, sirve como un puente vital entre varias áreas protegidas,
incluyendo la Zona Protectora
Río Abangares y la Reserva Biológica Bosque Nuboso
Monteverde.
En términos de infraestructura turística, se destaca un significativo progreso en la ciudad de Miramar,
que incluye la construcción
de espacios como anfiteatros y paraderos turísticos. Además, la
Municipalidad ha colocado una
serie de señalizaciones en todo el
cantón para orientar a los visitantes.
El clima diversificado de Montes de Oro es tan fascinante
como su geografía.
Desde la ciudad de Miramar hasta las elevadas cumbres de la cordillera
se pueden apreciar cambios notables en las condiciones climáticas debido a las variaciones de altitud. Estas diferencias no solo crean un paisaje visualmente asombroso, sino que también generan microclimas propicios para una gama inigualable
de vida.
Montes de Oro es una
sinfonía de climas, desde los cálidos
valles hasta los frescos
bosques de montaña, cada
uno albergando su propio conjunto de especies y contribuyendo a la maravillosa diversidad biológica de la región.
En vista de estas maravillas naturales y conscientes
de la necesidad de preservarlas
para las generaciones venideras,
surge esta iniciativa de
ley. Su objetivo primordial es declarar
de interés público el desarrollo turístico
de Montes de Oro. Hay varias razones
para desarrollar el turismo
en Montes de Oro. Primero, puede
ayudar a la economía local,
brindando empleos y oportunidades a las personas que viven
aquí. Además, al atraer turistas responsables, podemos educar a más personas sobre la importancia de conservar esta área natural única. Esto podría asegurar la protección a largo plazo de la
flora y fauna locales.
Actualmente existen varias actividades turísticas. Los visitantes pueden disfrutar de caminatas por el
bosque, participar en tours
de canopy, observación de aves
y explorar hermosos senderos. La rica cultura local también ofrece a los turistas
la oportunidad de conocer
las tradiciones y la gastronomía
de la zona.
Asimismo, la zona cuenta con una diversidad de atractivos turísticos, desde Áreas Silvestres Protegidas hasta atractivos culturales. El cantón está rodeado por
cuatro zonas protegidas que forman
un arco en el límite norte del centro, creando un corredor biológico que favorece la preservación de especies en peligro
de extinción, como la danta, el manigordo
y aves de gran valor turístico
como el quetzal y el pájaro campana, así como el
tucancillo verde y la reinita de alas doradas. Estas áreas protegidas
representan puntos de interés
estratégicos y mejorar su infraestructura y servicios facilitaría su acceso turístico
directo, mejorando así su visitación
y el atractivo turístico. Además, la proximidad de las poblaciones de
Miramar, Zapotal y Cedral al límite
de las reservas facilita la
conectividad y la formación
del corredor biológico del
quetzal.
Además, la iglesia ubicada en Cedral de La Unión es patrimonio histórico-arquitectónico
de Costa Rica, una infraestructura
que se construyó entre 1927 y 1937, convirtiéndose en un importante centro espiritual y cultural para la comunidad
local. Esta estructura arquitectónica,
hecha principalmente de madera y revestida con chapa metálica, ejemplifica la arquitectura
religiosa de las áreas rurales del país. Su valor artístico radica en su
escala, forma y los materiales utilizados, lo que lo hace destacar en
su entorno y reflejar una corriente
arquitectónica del inicio
del siglo XX.
Este templo se encuentra en una
zona que históricamente estuvo
ligada a la industria minera y agrícola, y su construcción y estética arquitectónica representa una época de desarrollo en ese territorio. A pesar del tiempo transcurrido, el edificio ha conservado su autenticidad, mostrando la combinación única de elementos neoclásicos y victorianos, lo que
lo convierte en un símbolo de la arquitectura
religiosa rural del país y de los
valores asociados a estos templos.
También, la variación de altitud que va desde los 60 metros sobre el nivel
del mar hasta los 1600 metros sobre
el nivel del mar, junto con
una topografía muy accidentada que incluye laderas con pendientes cercanas al 30°, valles estrechos y cimas de colinas y cerros redondeados, crea paisajes de alta calidad tanto dentro del centro mismo como hacia
la región costera de la
Unidad de Planeamiento, especialmente
hacia el Golfo de Nicoya. Esta característica
se destaca especialmente en la primera parte
del centro, desde los 60 metros sobre el nivel del mar hasta cerca de los 400 metros sobre el nivel
del mar, gracias a la disposición de las carreteras entre Miramar y las tierras cercanas
a la Zona Protectora Montes de Oro. El paisaje es especialmente impresionante al observar las
Islas del Golfo de Nicoya.
Todo esto constituye un espacio geográfico ideal para el desarrollo de la actividad turística en el
cantón de Montes de Oro, razón
por la cual, la declaratoria de interés turístico del cantón, es un gran impulso para esta zona porque permitirá no solo crear nuevas fuentes
de empleo para la población local, sino también dinamizar
la actividad del comercio y
encadenamientos productivos
vinculados a los hoteles, centros de hospedaje, restaurantes, actividades recreativas o artesanías, generando puestos de trabajo directos e indirectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes.
En suma, el desarrollo del turismo en Montes de Oro brindará la oportunidad de dar a conocer la rica cultura y tradiciones de este cantón y los
visitantes tendrán la posibilidad de conocer la artesanía local, las festividades
tradicionales, los platos típicos y la música autóctona, disfrutar de paisajes naturales muy hermosos, contribuyendo
a generar un impacto positivo en el
crecimiento económico, la conservación ambiental, la promoción cultural y el desarrollo de la comunidad local.
Por tanto, esta declaración de interés público no solo reconoce el potencial turístico
de la región, sino que también abraza la visión de un turismo sostenible
que beneficiará no solo a los
habitantes locales, sino a todo el país.
Es decir, con esta declaratoria se busca proteger nuestros recursos naturales, fomentar el turismo responsable a través de la educación y la concientización de los visitantes sobre la importancia de preservar este patrimonio natural para las generaciones futuras.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN
DE
MONTES DE ORO.
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público.
Se declara de interés público el desarrollo turístico
del cantón de Montes de Oro; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo
de la infraestructura y las inversiones
de turismo en la zona, bajo un esquema
de desarrollo sostenible y
un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo,
el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico.
ARTÍCULO 2- Participación de las instituciones públicas.
Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos
de apoyo y cooperación con el cantón de Montes de Oro para
la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo
turístico de este cantón.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023824539 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
DE
LA LEY 9635, EN LO REFERENTE A LA
ELIMINACIÓN DE INCISOS
Expediente N.º 24.021
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El pasado 07 de setiembre de 2022 el poder Ejecutivo presentó el proyecto
de ley 23.330 “MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.º
9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018, el cual pretendía
realizar modificaciones a
la regla fiscal instaurada por la ley 9635 de 03 de diciembre
de 2018.
El 21 de setiembre de 2023 dicho expediente fue aprobado en segundo
debate dentro de las modificaciones
destaca la indicada en el inciso
“t) Las empresas públicas
no financieras, definidas en el Clasificador
Institucional del Sector Público vigente,
diferentes a las contempladas
en el inciso
b)”.
Dentro de las empresas indicadas en dicho
inciso se encuentra la Refinadora de Costarricense de Petróleo (Recope), por lo que se está generando una antinomia
de la ley, ya que en el inciso c) se indica la exclusión de la regla fiscal la
factura Petrolera que realiza
Recope.
El presente proyecto de ley tiene un conjunto
de objetivos cruciales que buscan abordar de manera efectiva la antinomia surgida en la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, y
sus modificaciones.
Es por eso que objetivo principal es restablecer la coherencia y la consistencia normativa dentro de la Ley N.º 9635. La contradicción existente entre el inciso “t)” y el inciso “c)” lo cual ha generado una confusión de interpretación que es perjudicial
tanto para las empresas públicas
como para las autoridades fiscales. Esto pretende solucionar esta discordancia y garantizar que las
disposiciones legales sean uniformes y en armonía unas
con otras, lo cual contribuirá significativamente a
la estabilidad del sistema
legal y a la previsibilidad en
la aplicación de la regla
fiscal.
Además, se busca promover seguridad jurídica en relación
con las obligaciones, derechos y margen
de acción de las partes involucradas.
La falta de claridad en la interpretación de la ley puede a pugnas entre las diferentes instituciones en un ambiente de incertidumbre para las empresas públicas, lo que, a su vez, podría tener
un impacto negativo en la toma de decisiones
financieras.
En términos generales, el presente
proyecto de ley tiene la intención de corregir la discordancia existente en la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, en lo referente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, buscando plasmar la voluntad de los y las legisladoras con la aprobación del expediente 23.330
para que Recope quedara totalmente excluida del alcance de la regla fiscal y no
solo a lo referente a la factura petrolera.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
DE
LA LEY 9635, EN LO REFERENTE A LA
ELIMINACIÓN DE INCISOS
ARTÍCULO ÚNICO- Elimínese
el inciso c) del artículo 6 del título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la
Ley N.º 9635, “Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”
de 3 de diciembre de 2018. Los textos
son los siguientes:
Artículo 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y gastos:
(…)
c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la
factura petrolera.
(…)
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023824542 ).
N° 111-2023 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre
de 1973;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 0256-P del diez de
mayo de dos mil veintitrés, publicado
en el Alcance
N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del dos mil veintitrés,
el Presidente de la República nombró
como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463, a partir
del diez de mayo del dos mil veintitrés.
II.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366, dispone que dicha Cartera tendrá un Viceministro Administrativo, el cual ejercerá
sus funciones respecto de
la Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias. Asimismo, ejercerá las atribuciones que determina
el artículo 48 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro de la distribución organizativa que ahí se establece, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas
les sean relevadas por el suscrito.
III.—Que de conformidad
con el inciso 1. del
numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor
podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
IV.—Que, por razones de oportunidad, necesidad institucional e interés público, resulta pertinente realizar la encomendación formal de algunos temas relacionados con la administración del recurso humano de este Ministerio, al Viceministro Administrativo de esta Ministerio. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar
al señor Agustín Barquero Acosta, Viceministro
Administrativo de Seguridad
Pública, el ejercicio de sus funciones en los siguientes
asuntos relacionados con la
administración del recurso humano de este Ministerio:
➢ Contratos de Teletrabajo y sus respectivas adendas y/o prórrogas.
➢ Contratos de Dedicación Exclusiva.
➢ Contratos de Estudio.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el primer día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Mario Zamora Cordero,
Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O.C.
N° 4600080654.—Solicitud N° 471651.—( IN2023824448 ).
N° 0272-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0031-2011 de
fecha 15 de febrero de
2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 70 del 08 de abril de 2011; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 688-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta
N° 78 del 26 de abril de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 19-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La
Gaceta
N° 172 del 15 de julio de 2020; a la empresa Terrapez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213755, se le aprobó
el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, con los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 17, 22, 24, 29 y 31 de agosto
de 2023, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terrapez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-213755,
solicitó que, en adición a su actual categoría de industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación, y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Terrapez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-213755, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 218-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
24 del
09 de febrero del 2023 se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 0031-2011 de fecha
15 de febrero de 2011, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
70 del
08 de abril de 2011 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, y
sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Terrapez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-213755 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas , Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por
mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de pescado y mariscos, así como
sus subproductos y derivados,
congelados, preparados o conservados; productos alimenticios para consumo humano a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados, congelados, preparados o en conserva; así como
alimentos preparados para animales; fertilizantes y abonos; hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1020 Elaboración
y conservación de pescados,
crustáceos y moluscos”, con
el siguiente detalle: Pescado fresco, refrigerado o congelado; filetes y demás carnes de pescado (incluso picadas), frescas, refrigeradas
o congeladas; cuero de pescado; filete y pescado entero ahumado; filetes de pescado empanizado; filetes de pescado marinado; ceviche de pescado;
CAECR “3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: Espinas, esqueletos,
cabezas, escamas y vísceras
y sus subproductos; subproductos
de residuos de mortalidad, aguas residuales, residuos y materiales derivados del proceso productivo; CAECR “1080 Elaboración
de alimentos preparados
para animales”, con el siguiente detalle: Alimentos preparados para animales a base
de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados; CAECR
“2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle:
Bioinsumos para fertilizantes
a base de hidronúcleos de nitrógeno,
fósforo y potasio. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los
productos |
f) Procesadora |
1020 |
Elaboración y conservación
de pescados, crustáceos y
moluscos |
Pescado fresco, refrigerado o congelado; filetes y demás carnes de pescado (incluso picadas), frescas, refrigeradas
o congeladas; cuero de pescado; filete y pescado entero ahumado; filetes de pescado empanizado; filetes de pescado marinado; ceviche de pescado. |
|
3830 |
Recuperación de materiales
|
Espinas, esqueletos, cabezas, escamas y vísceras y sus subproductos. |
|
|
|
Subproductos de residuos
de mortalidad, aguas residuales, residuos y materiales derivados del proceso productivo. |
|
1080 |
Elaboración de alimentos
preparados para animales |
Alimentos preparados para animales a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados. |
|
2012 |
Fabricación abonos
y compuestos de nitrógeno
|
Bioinsumos para fertilizantes
a base de hidronúcleos de nitrógeno,
fósforo y potasio. |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de productos |
Empresa comercial
de exportación |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de pescado
y mariscos, así como sus subproductos y derivados, congelados, preparados o conservados; productos alimenticios para consumo humano a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados, congelados, preparados o en conserva; así como alimentos
preparados para animales;
fertilizantes y abonos; hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio”. |
“5. a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad
como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas; durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.”
“7. La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, es el día en que se notifique el Acuerdo
Ejecutivo 0272-2023; y que respecta
a su actividad con Industria Procesadora, es el día 17 de marzo del 2011. Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2°—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
0031-2011 de fecha 15 de febrero
de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 70 del 08 de abril de 2011 y sus reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023824516 ).
INFORMA A SUS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Que por motivo del cierre anual del año 2023, se recibirán facturas por cobro de bienes o servicios contratados, hasta el día jueves 30 de noviembre del año en curso en
horario de oficina 8:00 am
– 5:00 pm; lo anterior en la Oficinas
de la Proveeduría Institucional
ubicadas en el edificio administrativo
del Ministerio de
la Presidencia, situado en el Inmueble del I.C.E. conocido como “Edificio 113”, ubicado en San José, Zapote, 150 metros al oeste
y 50 metros norte de las instalaciones
oficiales de la Presidencia de la República.—Ricardo
Blanco Valverde, Proveedor.—1 vez.—O.C.
N° 082202300010.—Solicitud N° 471948.—( IN2023824547
).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0868-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de
la compañía
Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo
de Acople de Levante, marca:
Minos Agri, modelo: T-KGDR-5, cuyo
fabricante es: Minos Agri (Turquía).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023823845 ).
AE-REG-0868-2023.—El señor Luigi Sansonetti
Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de representante legal de la
compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo:
Equipo de Acople de Levante, marca: Kuhn Do Brasil, modelo: SLM 200/300 L, cuyo
fabricante es: Kuhn Do Brasil S. A. (Brasil). Conforme a Io
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que ‘hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023823846 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1943-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento
de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A, con domicilio en 75 m Oeste y 75 m Sur del Banco Nacional, Calle Blancos,
San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3:
IMIDOCARB CALOX, fabricado por
Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, para Calox de Costa Rica, S. A., con los
principios activos: dipropionato de imidocarb 12 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de
piroplasmosis en bovinos, equinos, anaplasmosis en bovinos y como coadyuvante en el tratamiento de Ehrlichia canis en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 25 de octubre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824285 ).
DMV-RGI-R-1997-2023.—La
señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de
identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes
Fertilizantes S.A., con domicilio en: San Antonio de El Tejar, de la gasolinera
Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, local Nº 1,
Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Coagulamax Duo,
fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional
S.R.L.), de Argentina, con los principios activos: etamsilato
15 g/100 ml, vitamina K1 0.05 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: hemostático inyectable para uso veterinario. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día
07 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023824422 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de
Trabajadores Agrícolas, Seguridad y Comercio, siglas SINTRAASEYCO
al que se le asigna el código 1085-SI, acordado en asamblea celebrada
el 11 de junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en
los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Master, Asiento: 1282-SJ-202-SI del 07 de noviembre
de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 11 de junio de 2023 al 31 de enero de
2025, quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente |
Minor
Alberto Aguilar Villalta |
Vicepresidente |
Idalia
Ruth Argueta Castillo |
Secretario(a) General |
Donaldo
Álvarez Cruz |
Secretario(a) General Adjunto(a) |
Geovanny
Olivas Hernández |
Secretario(a) de Actas |
Anner
López García |
Secretario(a) de Finanzas |
Livier
Urbina Cortez |
Secretario(a) de Conflictos |
Ronier Mauricio Chaves Fallas |
Secretario(a) de Salud Ocupacional |
Luciano
Mendoza Vargas |
Secretario(a) de Relaciones
Públicas |
Stanley
Cruz Montero |
Secretario(a) Agrario |
Yader
Arriola Siu |
Vocal
1 |
Marjourie Bucardo Corea |
Vocal
2 |
Maybel
Leal Cruz |
Vocal
3 |
Geovanny Talavera Rodríguez |
Fiscal |
Héctor Alonso Cerdas Hernández |
07 de noviembre
de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023824251 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0010185.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCESS
PEACH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas
para teléfonos inteligentes;
software de juegos de ordenador
grabado; software de juegos
de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos
[audio-vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de
cartas coleccionables; juguetes;
juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras adaptadas a pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de
mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823426 ).
Solicitud
Nº 2023-0009800.—Néstor Morera
Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Alimenticios Doria S. A.S. con domicilio en KM 5.6 - Troncal De Occidente -
Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería; porcelana y loza.; en clase 30: Harinas;
harina para todos los usos; productos alimenticios compuestos principalmente de harina y harinas.
Reservas: Se reserva los colores verde
ftalo (Pantones 5545 C), Azul verde
(Pantones 7480 C) y verde loro (Pantone 368 C). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023823428 ).
Solicitud N° 2023-0008027.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Healthcare
Intellectual Properties
Company, con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota
55144, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NISUVI, como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y
preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el
cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes;
preparaciones para la limpieza de manos; en clase 5: Preparaciones médicas;
preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes;
preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes;
apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas
quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales
dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales
para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no
biológicos; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación,
de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados
y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software
de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de
computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico;
software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica,
codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de
pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de
computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la
esterilidad de equipos médicos; en clase 10: Dispositivos, aparatos,
instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como
sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado
ortopédico; medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos;
estetoscopios; vendajes; vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión;
cortinas, sábanas y batas médicas y
quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus
componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión,
administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de
calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas;
aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de
terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos;
coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el
tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos
médicos; autoclaves para uso médico; en clase 11: Aparatos e instalaciones para
el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua;
unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios;
filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y
purificación en la industria médica; en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción
médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos)
médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica;
servicios de tienda minorista en línea; en clase 41: Educación; prestación de
capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y
ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de
computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico;
investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS);
software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental
y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz,
transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS)
para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica;
diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44:
Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y
monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios
de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88731 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 09 de
octubre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823430 ).
Solicitud Nº 2023-0008025.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare
Intellectual Properties
Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota
55144, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLEARNORTH, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones
para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la
piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas
protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5:
Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos;
desinfectantes; preparaciones antifúngicas;
preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para
vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas
médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y
materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental;
materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores
biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de
investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios
grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de
software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de
computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico;
software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica,
codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de
pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de
computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la
esterilidad de equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos,
instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como
sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado
ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas
ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas;
- conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en
conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción
y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; -
dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; -
aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para
heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas
utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la
diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso
médico.; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y
fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y
purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de
alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento;
membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica
(membranas que permiten la filtración de agua o líquidos y la eliminación de
impurezas).; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de
codificación médica (trabajos de oficina); servicios de asistentes (escribanos)
médicos, sea servicios de transcripción médica; servicios de consultoría en el
campo de la codificación médica (trabajos de oficina); servicios de tienda
minorista de: productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos
quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropediales, podiátricos,
relacionados con el cuido de los pies, y aparatos e instrumentos veterinarios,
preparaciones e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos
medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies
y el cuerpo.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de
educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado;
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de
consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines
médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los
campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio
(SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y
reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros
médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento
de agua para terceros.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos
de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos
para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88732 de fecha
20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023823432 ).
Solicitud N° 2023-0010103.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Luz de María S. A.
de C. V. (También conocido como ILDEMAR S.A. de C. V.), con domicilio en Cantón
El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho
de la carretera que conduce a La Herradura, del Municipio de El Rosario,
Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel higiénico. Reservas:
No se hace reserva de
“Papel Higiénico”, “Hojas” Fecha:
13 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823437 ).
Solicitud Nº 2023-0009449.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Reebok International Limited con domicilio en 4th Floor 11-12 Pall Mall, London
SW1Y 5LU, United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos
de óptica para la vista, gafas
(óptica), gafas de sol, monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones
y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches
para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas,
lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, partes de gafas; partes
de gafas, a saber, lentes
de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas
de puente, patillas de gafas, patillas de gafas, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, cierres para los oídos; gafas
de protección, a saber, gafas
de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea
y en mundos virtuales en línea;
artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes
[smartphones] en forma de artículos
de óptica para la vista; bienes
virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales
en línea. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823438 ).
Solicitud Nº 2023-0010104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Luz de María S.A. de C.V. (También conocido
como Ildemar S.A. de C.V.), con domicilio en: cantón
El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho
de la carretera que conduce a la Herradura, del Municipio de El Rosario,
Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 13 de octubre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023823439 ).
Solicitud Nº 2023-0010143.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Hotelbeds Spain S.L.U.
con domicilio en Complejo Mirall Balear - Torre A, 5A. Planta, 6A - 7A Camí de
Son Fangos, 100, 07007 Palma, Illes Balears, España, España, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clases:
36; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones
empresariales; servicios de
participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones
de capital en empresas internacionales; gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; recaudación de fondos y patrocinio financiero; servicios de intermediación financiera; facilitación de fondos para renovar propiedades; aseguramiento de fondos; servicios financieros para garantizar fondos a terceros; servicios de recaudación de fondos a través de un sitio web
de microfinanciación; facilitación
de fondos; servicios de transferencia electrónica de fondos; asesoramiento sobre fondos de inversión; recaudación de fondos con fines benéficos; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de inversión; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; servicios de financiación y recursos financieros; servicios de valoración; seguros de viajes; servicios de consultoría y corretaje en relación
con seguros de viajes; servicios financieros relacionados con los viajes; servicios de crédito relativos a los viajes; transferencia
electrónica de fondos para agentes de viajes; servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; suscripción de seguros de transporte; emisión de tarjetas de prepago para utilizar como títulos de transporte electrónicos; servicios financieros relacionados con el transporte de productos; servicios de financiación relacionados con hoteles; seguros de alojamiento en hoteles; patrocinio
financiero de actividades recreativas; asesoramiento financiero sobre franquicias; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros y locales de entretenimiento;
recaudación de fondos con
fines benéficos mediante la
celebración de eventos de entretenimiento. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); transporte y entrega de mercancías; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; servicios de correos y mensajería; servicios de transporte de viajeros; servicio de visitas y excursiones; servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; envasado y almacenamiento de mercancías; llenado de máquinas y contenedores; carga y descarga de
vehículos; aparcamiento y almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de medios de transporte; alquiler de espacios, estructuras, unidades y contenedores, para almacenado y transporte; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de armarios refrigeradores eléctricos para vino; servicios
de chóferes; servicios de choferes; alquiler de coches; alquiler de congeladores; servicios de consigna de equipaje; organización de cruceros; acondicionamiento de productos; alquiler de garajes; servicios logísticos de transporte; mudanzas; servicios de pilotaje; alquiler de plazas de aparcamiento;
alquiler de plazas de estacionamiento;
alquiler de plazas de parqueo;
alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos; servicios de portes; preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero; recogida de productos reciclables [transporte]; alquiler de refrigeradores; alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación
en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; servicios de reservas para viajes de turismo; reserva de viajes a través de oficinas de turismo; organización de transporte y viajes; servicios de guías de viajes; organización de viajes y visitas turísticas; servicios de acompañamiento turístico; organización de transporte para circuitos turísticos; organización del alquiler de coches como parte de paquetes
turísticos; servicios de reservas de viajes turísticos; suministro de información por internet sobre viajes turísticos;
servicios de planificación
de rutas; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; consultoría para la planificación
de rutas de viajes; servicios para facilitar información relativa a rutas de viajes; reparto de alimentos por parte de restaurantes.
Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del
turismo, viajes y alojamiento;
en clase 42: Análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; control de calidad; ensayos de control de calidad de productos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad;
servicios de diseño.
Desarrollo de programas informáticos;
programación de software para plataformas
de internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo de plataformas informáticas para el sector de viajes; diseño y desarrollo de software
para ordenadores; programación
de software para plataformas de internet y para plataformas de comercio electrónico; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; provisión de motores de búsqueda para Internet
de hoteles, viajes, planificación de viajes y productos de tierra; software como
servicio [SaaS]; plataforma
como servicio [PaaS]; instalación de software de ordenador
y servicios de mantenimiento;
servicios de tecnologías de
la información; servicios
de alojamientos de sitios web y alquiler
de software; consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; servicios de duplicación, conversión y codificación de datos; diseño de hoteles; servicios de planificación [diseño] de establecimientos de hostelería; diseño de decorados para espectáculos; servicios de diseño relacionados con la creación de modelos para entretenimiento; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; hospedaje de sitios
web de terceros en un servidor informático para una red informática global; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio
contenido e imágenes en línea; facilitación
del uso temporal de software de entretenimiento
interactivo no descargable;
almacenamiento electrónico
de contenidos de entretenimiento
producido por medios de comunicación; desarrollo de software de logística,
de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; monitorización de los procesos de los controles de calidad; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; diseño y desarrollo de software
de control de procesos; desarrollo
de software para descubrimiento automatizado
de procesos de negocio
(ABPD); almacenamiento informatizado
de información empresarial;
diseño y desarrollo de
software logístico, de gestión
de cadenas de suministro y
de portales de negocios electrónicos; servicios para el diseño de instalaciones
de negocios. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios
de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios
de información, asesoramiento
y reserva de alojamiento
temporal; servicios de información,
asesoramiento y reserva
para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios
de restauración prestados por hoteles; servicios
de restaurante suministrados
por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web;
servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias
de viajes; suministro de información en línea sobre reservas
de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva
de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento];
servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios
de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal;
servicios de bar; servicios
de bares de comida rápida; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
servicios de campamentos de
vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de
residencias para animales; servicios
de residencias para la tercera edad;
servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas
de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas
de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios
de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios
de información, asesoramiento
y reserva de alojamiento
temporal; servicios de información,
asesoramiento y reserva
para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios
de restauración prestados por hoteles; servicios
de restaurante suministrados
por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web;
servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias
de viajes; suministro de información en línea sobre reservas
de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva
de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento];
servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios
de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal;
servicios de bar; servicios
de bares de comida rápida; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
servicios de campamentos de
vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de
residencias para animales; servicios
de residencias para la tercera edad;
servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas
de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas
de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento. Reservas: Colores: azul claro (pantone 550C), azul oscuro (pantone 5395C), magenta (pantone process magenta
C), azul claro (pantone process blue C). Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023823440 ).
Solicitud Nº 2023-0009448.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101082539, con domicilio en: Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur,
sobre la Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja con CBD. Reservas: no se
hace reserva de “MIEL DE ABEJA CON CBD”. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023823441 ).
Solicitud N° 2023-0009014.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Mayr-Melnhof
Karton Aktiengesellschaft,
con domicilio en Brahmsplatz 6, 1040 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: MM
BOARD & PAPER como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; materiales de embalaje de papel; cartón y plástico, a
saber, material de embalaje de materias plásticas y cartón; artículos de papel,
cartón o plástico para embalaje, envasado y almacenamiento; cartón reciclado,
cartón a base de fibra virgen; cartón para empaquetado de alimentos, materiales
de soporte (liners) para impresión en offset y
flexográfica; hojas de celulosa regenerada para embalar; embalajes especiales
específicos para la industria de papel o cartón; cartón y papel corrugado;
papel para imprimir y copiar; cajas para embalar plegables; cartón; película de
plástico para envolver; cajas para embalar; sacos de papel; sobres de papel para
embalaje y papel para sobres; bolsas y fundas para embalaje; cajas de papel o
cartón para embalaje; hojas de papel o cartón para envolver o embalar;
embalajes de papel o cartón para botellas; exhibidores de papel o cartón;
artículos de papelería; artículos de oficina, material de encuadernación y
material impreso; materiales compuestos, a saber, materiales de embalaje.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848012 de fecha
14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823442 ).
Solicitud Nº 2023-0009303.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de AB-Biotics S.A., con domicilio
en: Esade Creapolis -
Avenida de La Torre Blanca 57, 08172 Sant Cugat del Vallés, Barcelona, España,
España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
preparaciones bacterianas
para uso médico o veterinario; preparados bacteriológicos para uso farmacéutico; preparaciones biotecnológicas para uso médico; medios de cultivo bacteriológico; cultivos para uso médico; cultivos
para uso veterinario; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; fórmulas bacterianas probióticas
para uso veterinario; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos dietéticos y nutricionales; complementos probióticos; suplementos probióticos; productos nutracéuticos como suplemento dietético y en clase 35: ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; Servicios de venta al por mayor, al por menor y a través
de redes mundiales de comunicación
de complementos alimenticios
y de preparaciones y productos
farmacéuticos, médicos, veterinarios, dietéticos, probióticos y nutracéuticos. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823443 ).
Solicitud Nº
2023-0009497.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Luz De María, S. A. DE C.V. (también conocido como ILDEMAR, S. A. De C.V.) con
domicilio en Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el
kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a la Herradura, del
Municipio De El Rosario, Departamento De La Paz, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: BARTON como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel higiénico; servilletas de papel; toallas de papel. Fecha: 27 de
septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823445
).
Solicitud Nº 2023-0007734.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Compañía Nacional De Chocolates S. A.S. con domicilio en Carrera 43 A N° 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín, Antioquia,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación; servicios de educación y formación en el
ámbito del desarrollo del liderazgo cívico; suministro de asistencia grupal y foros presenciales para el aprendizaje del desarrollo de
aptitudes de liderazgo; servicios
de formación en materia de agricultura; organización de cursos de formación en materia
de tecnología e innovación;
servicios de educación y formación en materia
de gestión de negocios. Reservas: Color azul vibrante, intenso y oscuro (Pantone 3035C) color amarillo
tenue (Pantone 7401C 25%) color amarillo dorado
(Pantone 7562 C) Fecha: 9 de octubre
de 2023. Presentada el: 9
de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823446 ).
Solicitud Nº
2023-0009983.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gen-Probe
Incorporated con domicilio en 10210 Genetic Center Drive, San Diego California 92121, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PANTHER como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y
soluciones tampón para ser utilizados con instrumentos automatizados de
análisis de especímenes in vitro para la detección y ensayo de analitos con
fines de investigación.; en clase 5: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y
soluciones reguladoras para usar con instrumentos analizadores de muestras de
diagnóstico in vitro automatizados para la detección y análisis de analitos
para uso de diagnóstico médico.; en clase 9: Software para el funcionamiento de
un analizador automatizado de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro;
software para la organización, análisis y presentación de informes de datos de
pruebas de muestras de diagnóstico in vitro, en concreto, software de
procesamiento de datos; publicaciones electrónicas, en concreto, manuales de
instrumentos y software y guías de referencia rápida grabadas en soportes
informáticos; Instrumento automatizado de diagnóstico in vitro, y sus partes,
para la detección y ensayo de ácidos nucleicos en muestras de prueba, todos
para uso en laboratorio.; en clase 10: Instrumento analizador de muestras de
diagnóstico in vitro automatizado, y sus partes, para la detección y ensayo de
analitos en muestras biológicas para uso de diagnóstico médico. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823447 ).
Solicitud Nº 2023-0004853.—Juan
Carlos Rojas Mora, divorciado, cédula de identidad N°
106440356, con domicilio en: Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comercial en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a alquiler de autos antiguos para ocasiones especiales. Ubicado en San José, Barrio La
Cruz, diagonal a La Cruz; 25 metros al norte del puente del Río María Aguilar. Reservas: de los colores; blanco,
lila y rosado. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2023823456 ).
Solicitud N° 2023-0010129.—Sharon
Silene Alfaro Pérez, cédula de identidad N° 111660766,
en calidad de apoderado especial de Lucibeth
Solís Pérez,
mayor de edad, divorciada de su segundo matrimonio, comerciante, portadora de
la cédula de identidad número 6-0248-0755, cédula de identidad N° 6-0248-0755,
con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma,
Souvenir Lucy, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823457 ).
Solicitud Nº
2023-0010009.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440036, en
calidad de apoderado especial de Goose Media Co. Ltd, con domicilio en RM 023,’ 9F Block G, Kwai Shing Building, 42-46 Tailin Pai Rd-Kwai Chung (Hong
Kong), Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 38 Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promoción;
desarrollo de campañas de promoción para negocios; desarrollo de campañas promocionales; producción de anuncios; recopilación, producción y difusión de material
publicitario; preparación
de presentaciones audiovisuales
para su uso en publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de negocios comerciales para terceros; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial
en régimen de franquicias; servicios de asesoramiento en régimen de franquicias de negocios comerciales; servicios de franquicias para proporcionar asistencia a empresas; organización de ferias
y exposiciones para fines comerciales,
promocionales y publicitarios;
servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de previsiones económicas, investigación (búsqueda) de mercados y estudios
de mercados; servicios de estimaciones
en negocios comerciales; servicios de agencias de informaciones comerciales y de investigación
para negocios comerciales; servicios de intermediación en negocios comerciales;
servicios de mediación y cierre de negocios comerciales para terceros; servicios de mediación y formalización de operaciones comerciales para terceros; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones
móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones
con bases de datos informática
e internet; servicios de acceso
a una red informática mundial; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios
web comerciales y servidores
relacionados con la venta en línea; servicios
de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática; servicios telefónicos internacionales; transferencia de datos internacional; transmisión de informaciones en redes nacionales e internacionales; transmisión
internacional de datos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean uso común
o necesario en el de comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823461
).
Solicitud N° 2023-0009137.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
1544035, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Limitada, cédula de identidad N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 21 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; -máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);
estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles; en clase 18: morrales,
maletines, maletines escolares, maletines con ruedas, tulas, carteras, monederos, baúles de viaje, baúles de equipaje, billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas
de montañismo, bolsas de
playa, bolsas de red para la compra,
bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros
portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto
o semielaborado estuches de
cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos,
mochilas portabebés, molesquín
cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (riñoneras),
mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños; en clase 21: fiambreras;
loncheras; tennos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para
el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes
de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el
almuerzo; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023823462 ).
Solicitud No. 2023-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
1544035, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Limitada, cédula de identidad N° 3102645090, con
domicilio en Santa Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18; 21 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:; Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles. ;en clase 18: Morrales, Maletines, Maletines escolares, Maletines con ruedas, Tulas, Carteras, Monederos, Baúles de viaje, Baúles de equipaje, Billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros
portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto
o semielaborado, estuches
de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos,
mochilas portabebés, molesquín
cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (Riñoneras),
Mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños. ;en clase
21 Fiambreras; Loncheras; tennos; botellones; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para
el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes
de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el
almuerzo ;en clase 25:
Ropa, Calzado y Sombrerería Fecha:
10 de octubre de 2023. Presentada
el 14 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823463 ).
Solicitud N° 2023-0007818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad
N° 1054400035, en calidad de apoderado especial de Wallmart Apollo LLC., con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Ventanilla, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLUESCAPE, como marca colectiva en clase(s): 7; 9; 21; 22 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para piscinas; en clase 9: gafas de natación para niños y adultos.
aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacúatica; extintores;
en clase 21: portavasos inflables, utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22:
cubiertas para piscinas; en clase 28: hamacas inflables flotantes para uso
recreativo en el agua; flotadores inflables para nadar; piscinas inflables;
piscinas y cojines de piscina para jugar; ayudas para nadar, en concreto,
flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso
recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores
inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas
inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber, filtros,
cobertores, bombas; spas inflables para piscinas y accesorios, a saber,
filtros, cobertores, bombas; aspersores de agua para exteriores para niños del
tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para
piscinas; hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces;
tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo; flotadores de
nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de
espuma en formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.
Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823464 ).
Solicitud N° 2023-0007551.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo
LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 11; 21; 22 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 7: Bombas de agua para piscinas; en clase 9: Gafas de natación para niños y adultos. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes, de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Filtro
para uso en piscinas; en clase 21: Portavasos
inflables. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cubiertas
para piscinas; en clase 28:
Hamacas inflables flotantes para uso recreative en el agua,
flotadores inflables para nadar, piscinas inflables;
piscinas y cojines de piscina para jugar, ayudas para nadar, en concreto,
flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo
y sus accesorios, a saber: spas inflables
para piscinas y accesorios, aspersores
de agua para exteriores
para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para
piscina; juguetes inflables
para piscinas; hieleras inflables;
flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo, flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas
de tubo para piscina. Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023823465 ).
Solicitud Nº 2023-0006639.—Jorge
E. Víquez Calderón, Cédula de identidad
105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache
Latinoamérica S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro 75
metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº
8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823476 ).
Solicitud Nº
2023-0010223.—Jimmy González
González, cédula de identidad 3-239-785, en
calidad de Apoderado Generalísimo de JG Inversiones S. A., cédula jurídica
3101110319 con domicilio en Cartago Occidental, Barrio El Molino, de La Capilla
Funeraria La Ultima Joya, 175 mts sur a, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de Correduría de Bienes Raíces- negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; azul
y verde. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023823529 ).
Solicitud Nº 2023-0010224.—Laura
Patricia de la Trinidad Monge Poveda, cédula de identidad 302530409, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Residencias del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101112154, con domicilio en: 100 metros oeste del Gimnasio de San
Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos,
bebidas, hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 18
de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023823530 ).
Solicitud N° 2023-0010569.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Noladril
S. A., con domicilio en Circunvalación Durango N°
1429, AP 2, Montevideo, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones
de software de computadora; aplicaciones
de software descargable, todos
los anteriores en el ámbito
de las soluciones de pago o
relacionados con las soluciones
de pago. Reservas: colores: Azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023823587 ).
Solicitud Nº 2023-0010571.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril
S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango N°
1429, AP 2, Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los
anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o relacionados con las
soluciones de pago. Reservas: colores: azul, violeta, negro, blanco. Prioridad:
Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823588 ).
Solicitud Nº 2023-0010684.—Didiam Yaneris Marín Cubillo, soltera, cédula de identidad 112480523
con domicilio en Puriscal, San Rafael Bella Vista, 25 metros oeste de la
Escuela Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE
MANTENERTE SALUDABLE, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para promocionar Servicios de instrucción de ejercicio y de
actividades deportivas relacionadas al gym. En
relación con la marca registro número 2023-4746. Fecha: 1 de noviembre del
2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023823589 ).
Solicitud Nº 2023-0010572.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V., con domicilio en: calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot,
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: analgésico, antiinflamatorio,
antirreumático y antipirético indicado para el tratamiento de enfermedades
reumáticas agudas, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, artrosis,
lumbalgia, gota en fase aguda, inflamación postraumática y postoperatoria,
cólico. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023823591 ).
Solicitud N° 2023-0009619.—Caleb
Martín Artavia Rivera, soltero, cédula de identidad N° 304390573, con domicilio en El Carmen, 100 metros sur y
25 metros este del Tango Bar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, al calzado
y los artículos de sombrerería para personas. Esta clase
comprende en particular:
-las partes de prendas de vestir,
de calzado y de artículos
de sombrerería, -las prendas
de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los
guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; -los trajes de disfraces;
Fecha: 31 de octubre de
2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023823600 ).
Solicitud Nº 2023-0009863.—Eduardo
Rojas Piedra, cédula de identidad
112780244, en calidad de Apoderado Especial de Okay
Industries INC, Otra identificación 0242563 con domicilio en 200 Ellis Street,
New Britain, Connecticut 06050, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación
de componentes, subensambles
y asistencia colaborativa para las compañías líderes de dispositivos médicos alrededor del mundo. Ubicado en Alajuela, Alajuela,
San Antonio, exactamente en
Zona Franca Zeta, edificio 32 B. Reservas:
Colores: Azul, celeste, verde y anaranjado.
Fecha: 31 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823620 ).
Solicitud Nº 2023-0010163.—Falon Cordero Araya, soltera, cédula de identidad
113030440, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Barrio Cooperativa 400
metros al sur del cementerio municipal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos, servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos
cosméticos y de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito
de los productos de belleza, servicios de venta al por menor
y por mayor relacionados
con ropa, servicios de venta al por menor
y al por mayor relacionados
con la venta de prendas de vestir y sus accesorios, servicios de venta al por menos en
relación con accesorios de moda, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados
con ropa, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados
con calzado.; en clase 41: Clases de acondicionamiento físico, funcionamiento de centros de acondicionamiento físico
(fitness), impartición de clases
de acondicionamiento físico.;
en clase 44: Cirugía estética / cirugía plástica, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, consultoría
y asesoramiento en materia de estética, servicios clínicos de cirugía plática y estética, servicios de salones de belleza, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, asesoramiento
sobre belleza, cuidados de higiene y belleza para personas, facilitación
de información sobre belleza, consultas en materia de belleza,
servicios de cuidados de belleza para personas, servicios relacionados con la belleza, servicios de tratamientos de belleza del cutis y el cuerpo, cuidados de belleza, tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, servicios de tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, tratamientos de terapia de belleza, consultoría en cuidados corporales
de belleza, servicios de asesoramiento relativos a tratamientos de belleza, servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la belleza, servicios de tratamientos de belleza en especial para las pestañas, servicios de cuidados faciales, servicios de salud, servicios de teñido de cejas, servicios de tatuajes de cejas, servicios estéticos para depilar las cejas mediante la técnica del hilo, servicios de teñido de cejas, servicios para el cuidado de los pies, cuidados médicos de los pies, cuidados estéticos de los pies, servicios de masajes de pies, servicios de depilación con láser, servicios de depilación, depilación con cera, servicios de depilación personal,
tratamiento cosmético de la
depilación mediante laser, asesoramiento sobre dietética y nutrición, consultoría profesional en materia de nutrición,
asesoramiento en nutrición, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, tratamientos de servicios médicos post operatorios, servicios médicos para el tratamiento de la piel. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823622 ).
Solicitud Nº 2023-0010221.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: LEVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos
y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Reservas: No hay Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023823637 ).
Solicitud N° 2023-0010438.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Edouard Delaunay, con domicilio
en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges,
Francia., Francia, solicita la inscripción de: EDOUARD DELAUNAY como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Vinos, licores y bebidas espirituosas. Fecha: 24 de octubre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823638 ).
Solicitud N° 2023-0010250.—Maria del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico
Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 18; 25 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras;
paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas.; en clase 32: Refrescos;
Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823642
).
Solicitud N° 2023-0010248.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks (bocadillos) compuestos
principalmente de granos, maíz,
cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las chips de maíz,
las
chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas, los pretzeles, los snacks
(bocadillos) inflados, las palomitas
de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, el maní confitado, las
salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas,
las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823645 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010437.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
Werner Gourmet Meat Snacks, INC. con domicilio en Po Box 579, Tillamook, Oregón
97141, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WERNER, como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas
de carne; queso procesado; aperitivos de carne, a
saber, pepperoni, salchichas, salchichas
secas, carne deshidratada y
carne de res seca; mezclas
para aperitivos consistentes principalmente
en frijoles procesados, frutas procesadas, frutos secos procesados,
semillas comestibles procesadas
y/o verduras procesadas;
aperitivos secos, a saber, frijoles procesados, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas, frutas procesadas; en clase 30: Mezclas
para aperitivos consistentes principalmente
en galletas saladas, pretzeles, caramelos, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo, palitos de ajonjolí, galletas de
arroz, aperitivos de maíz extruido
y/o especias; productos de confitería, a saber, caramelos, pretzeles, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos
de caramelo, fruta recubierta de caramelo; palitos de maíz. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823643 ).
Solicitud Nº 2023-0007953.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Healthco Licensing
AG con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza , solicita la inscripción de: CULTIFLOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar
los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario. Reservas: No hay Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823650 ).
Solicitud Nº 2023-0010584.—Maria Del Pilar Lopez Quiros,
Cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Columbia Sportswear Company con domicilio en 6600 North Baltimore,
Portland, Oregon 97203, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OMNI-MAX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 26 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823652 ).
Solicitud Nº 2023-0010488.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Asociación
Siembra con domicilio en Hogar siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic,
contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wine
Sensation como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Feria de Vino Premium
Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823655 ).
Solicitud Nº 2023-0008922.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez , Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astellas US LLC con domicilio en 2375 Waterview Drive, Northbrook,
Illinois, 60062, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, productos y sustancias para el tratamiento y la gestión de síntomas y/o diagnósticos médicos relacionados con la salud de la mujer. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823656 ).
Solicitud N° 2023-0010430.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Industria
de Diseño Textil S.A. (INDITEX S.A.), con domicilio en: Avenida de la
Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales;
betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera
para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús;
neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes
para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios
[pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para
las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después
del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de- ); pomadas
para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos
para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de
flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso
cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos;
preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso
cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería;
productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso
médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador;
productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de
tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético;
abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para
avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso
doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para
limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón;
jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean
para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches
limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas;
perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para
la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas
ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes
(quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas
de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y
para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de
submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo;
tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos;
cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras;
cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica);
indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de
casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y
ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos
accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas
informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores
(electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de
intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas;
balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar
cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros;
distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas;
aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos;
codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de
diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención
de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de
enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de
datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas;
reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos
(publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores;
módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores;
pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para
perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video);
reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos;
equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para
ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de
libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de
—) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de
actividad física ponibles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras
de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas;
insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales
preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales
preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar
amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos
(adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas
(joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas;
cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores;
diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos
de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería);
pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas; en clase 18: cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas
de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas
(látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos
(arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin
(imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales
(bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos;
sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no
sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones;
orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa
de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes
para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas;
canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas
(empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023823657 ).
Solicitud N° 2023-0010590.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste
del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona
Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dos Pinos Delactomy A2
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023823661 ).
Solicitud Nº 2023-0010506.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Viñedos de
Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva
de Ebro, La Rioja, España, solicita la inscripción de: AZABACHE como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823663 ).
Solicitud Nº 2023-0009319.—Allan
Manuel Barrios Mora, cédula de identidad
603770439, en calidad de Apoderado Especial de COOPEACUICULTORES R.L., cédula jurídica 3004747240 con
domicilio en Zepanto Isla Venado, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de alimentación y hospedaje
temporal. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Negro. Fecha:
22 de septiembre de 2023. Presentada
el: 20 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823668 ).
Solicitud Nº 2023-0008544.—Mario
Araya Torres, casado, cédula de identidad 401920193, con domicilio en: San
Rafael, Concasa, Condominio Paso Real, edificio E,
apartamento 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado
en San José, cantón de Santa Ana, distrito Santa Ana, Pozos, Calle Lindora,
Parque Comercial Lindora. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 1 de
septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023823680 ).
Solicitud Nº
2023-0009392.—Geiner
Alexander Serrano Cerdas, soltero, cédula de identidad N° 117600514, en calidad de apoderado generalísimo de SPL
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805496, con
domicilio en Tejar del Guarco, Residencial El Caique, Casa Treinta Y Seis A,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase
25 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir, servicios de venta minoristas o mayoristas de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823699 ).
Solicitud N° 2023-0010075.—Alejandro Batalla Bonilla,
cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S. A., cédula jurídica N° 3101795045,
con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, diagonal a
la esquina noreste del parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de agencia de
publicidad digital. Reservas:
Se hace reserva de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823703 ).
Solicitud N° 2023-0010675.—Ronald
Navarro Pinto, casado, cédula de identidad N° 109660664,
con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, auditorías y libros, gestión y preparación de inventarios,
preparación de nóminas y preparación de facturas; en clase 36: Servicios
financieros, servicios de pagos de facturas en línea. Reservas: de los colores: azul y celeste.
Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023823722 ).
Solicitud Nº 2023-0009814.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad
105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Optimización De
Medios Directos OMD de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101226778 con domicilio en San José, Santa
Ana, del Automercado 500 metros norte, Centro Comercial Vía Lindora, Segundo
Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023823725 ).
Solicitud Nº 2023-0010211.—Luis
Eduardo Arguedas Ulate, divorciado dos veces, cédula de identidad 107860393 con
domicilio en Belén, La Rivera, Condominios Hacienda La Rivera, Casa 9418., M,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Centro dirigido a la enseñanza preescolar y escolar primaria. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, de la entrada principal de
Barrio La Cruz, 100 metros oeste, 100 metros norte y 150 metros oeste, Calle
de Cocó. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023823734 ).
Solicitud Nº 2023-0010495.—Juan
Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de
identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel, oeste 400m oeste de
la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de limpieza de alta presión. Fecha: 25 de octubre de
2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023823742 ).
Solicitud Nº 2023-0010496.—Juan
Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de
identidad 205590473 con domicilio en Naranjo, San Miguel, oeste 400M oeste de
la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase:
20, internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles.
Fecha: 30 de octubre del
2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823743 ).
Solicitud N° 2023-0010674.—Frank
Junior Raffensperger Baliache, casado una vez,
cédula de identidad N° 8-0135-0532, con domicilio en Concasa, Condominio Valle del Sol, casa 68 San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVE como marca de
fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023823787
).
Solicitud Nº 2023-0010471.—Maikol
Armando Argüello Rodríguez, cédula de identidad 206850314, en calidad de Apoderado
Especial de Jorge
Mario Quesada Rojas, casado una vez, cédula de identidad 206610506, con
domicilio en Alajuela, Naranjo, Candelaria, Residencial Oropéndola, primera
entrada a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela Naranjo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
veterinarios. Reservas: blanco, celeste y gris. Fecha: 01
de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823825 ).
Solicitud Nº 2023-0007987.—Nicol
Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101236529, con domicilio en: Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La
Guaria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa deportiva y ropa de playa todo para surf. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823893 ).
Solicitud N° 2023-0007985.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962,
con domicilio en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de servicios de Spa y bienestar
para bebé, hidroterapia, estimulación
acuática, estimulación temprana, estimulación sensorial, educación nutricional, asesoría en lactancia
materna, asesoría en alimentación complementaria, y masajes
infantiles. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur
de las instalaciones del INA. Fecha:
21 de agosto de 2023. Presentada
el: 16 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023823894 ).
Solicitud N° 2023-0008855.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de
identidad N° 111400962, en calidad de apoderado
especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad N° 602970145, con domicilio en La Guaria de San Miguel de
Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir
un establecimiento comercial dedicado
a la venta y comercialización
de carnes de todo tipo, subproductos cárnicos, ubicado en Chacarita, 200 metros oeste y 150 metros norte de la
Coca Cola, Puntarenas. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023823895 ).
Solicitud Nº
2023-0008857.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en
calidad de Apoderado Especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez,
cédula de identidad 602970145 con domicilio en La Guaria de San Miguel de
Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne. Fecha:
11 de septiembre del 2023. Presentada
el: 7 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823896 ).
Solicitud Nº 2023-0006673.—Mariapaz Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en
calidad de apoderado especial de Azul Ocean Club
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Escazú San
Rafael Ebc Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas
de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 36; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes
raíces; en clase 41: Organización de eventos, exhibiciones, conferencias, congresos y simposios de índoles cultural, educativo o de entretenimiento y recreación. Presentación de obras
de arte y literatura; en clase 43: Hospedajes
temporales y alquiler
temporal. Reservas: Se reservan
los siguientes colores para el fondo del logo: Nº 2b4554 Nº 567684 Nº 929fa7 Nº bbb6b4 Nº
cdc8c5 Nº ebe6e4. Fecha: 31 de octubre
de 2023. Presentada el: 11
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023823903 ).
Solicitud N° 2023-0010327.—Fabiola
Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad N°
114640395, en calidad de apoderada generalísima de FDEZ Wheels
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870258, con domicilio en La
Unión, San Juan, Monserrat, casa: 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VALENTE, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta en
línea de ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería;
publicación de material publicitario en línea, importación y exportación
relacionado con ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería.
Fecha: 1°
de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023823908 ).
Solicitud Nº
2023-0009268.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cristal de Ballena S.A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en: Barrio Los Yoses, del
final de la avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de
dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL CORAZÓN DEL SUR, como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar un local comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal,
restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de
eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de
gestión, empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles,
publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, cantón Osa,
distrito Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Plata Ballena.
Relacionado al nombre comercial Cristal Ballena Boutique Hotel & SPA,
registro 317766. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023823910 ).
Solicitud Nº
2023-0009269.—Andreas Steiner, Cédula de
residencia N° 104000016802, en calidad de apoderado
generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica
N° 3101287768, con domicilio en San José, Barrio Los
Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este,
casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPARKLING IN THE SOUTH como Señal de
Publicidad Comercial en clase Internacional. Para promocionar Un
establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal; restaurante,
alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos;
catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión
empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y
administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita.
Relacionada con el Registro 317766. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada
el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023853912
).
Solicitud Nº 2023-0009856.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Los Carros de Rich Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102873903, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Terrazas del
Oeste, casa número treinta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823915 ).
Solicitud Nº
2023-0010517.—Félix Estévez Rojas, cédula de identidad 303440013, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicios Múltiples Kuntur Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102870053 con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros al norte de Super El
Higuerón, casa N°5 a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 16 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas
de seguridad, cámaras de seguridad, luces de seguridad.; en clase 16: Papelería
y artículos de oficina.; en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823925 ).
Solicitud Nº
2023-0008282.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de
Apoderado Especial de Statera Medical S. A., cédula
jurídica 3101879417 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
Médica3, Piso 3, Local AE 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina y nutrición. Ubicado en Costa Rica, San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica 3,
Piso 3, Local AE 104. Fecha: 2 de noviembre
del 2023. Presentada el: 23
de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023823950
).
Solicitud Nº 2023-0003285.—Andrea
Ovares López, cédula de identidad
110970252, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones
Hacienda Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101460862 con domicilio en Escazú
San Rafael, trescientos metros al suroeste del Centro Comercial Paco, tapia
crema a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial de tipo turístico que presta servicios de hospedaje, restauración, tienda de souvenirs, tienda, spa, tours de montaña, canopy, senderismo, ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre, del puente del Río Barú, 2 kms. norte y 50 oeste carretera a Playa Barú. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023823966 ).
Solicitud Nº
2023-0009030.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 10260794, en calidad de
Apoderado Especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205939, con domicilio en:
Alajuela-Alajuela, 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de
Oficinas Centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de
Mutual Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de administración, asesoramiento, gestión y
corretaje de inversiones. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023823969 ).
Solicitud N° 2023-0009293.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de BYD Company Limited, con
domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: Formula Bao, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de
vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de
vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías
de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 73660043 de fecha 23/08/2023 de
China. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023823973 ).
Solicitud Nº 2023-0010421.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Brooklyn
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101165419, con domicilio en San José – Vázquez de
Coronado San Isidro, de Aserradero Vargas 100 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurantes Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823974 ).
Solicitud N° 2023-0009482.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
Gestor oficioso de Wesco Distribution
Inc., con domicilio en: 225 West Station Square
Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INNOVANCE, como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático descargable en los ámbitos de la electricidad, las
comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento
general, la reparación, y las operaciones y los productos de fabricantes de
equipos originales; software informático descargable para el mantenimiento de
cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización
de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de
soporte informático; en clase 35: servicios de gestión empresarial; servicios
de gestión empresarial en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones,
los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la
reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos
originales, a saber, la gestión de la logística y los servicios de la cadena de
suministro para terceros; servicios de distribución en los ámbitos de la
seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones, la seguridad, la
electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los
servicios públicos, las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación,
la construcción y la automatización; servicios de venta al por mayor en línea
de equipos electrónicos, productos tecnológicos y hardware y software
informáticos; servicios de gestión de la información, a saber, monitoreo y
seguimiento de envíos de paquetes y productos para garantizar la entrega a
tiempo con fines comerciales, y seguimiento del volumen de ventas para
terceros; Suministro de un portal de Internet con promoción y publicidad para
proveedores de servicios y fabricantes de productos y en clase 42: proporcionar
un portal web en Internet en los campos de la tecnología y el desarrollo de
software; Proporcionar un portal web basado en Internet para la gestión de
servicios eléctricos, de comunicaciones, de banda ancha, industriales, de
mantenimiento general, de reparación, de operaciones y de productos de
fabricantes de equipos originales para terceros; Proporcionar un portal web
basado en Internet con software no descargable para el mantenimiento de cuentas
de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización
de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de
soporte informático; servicios de software como servicio (SAAS), con software
para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra,
pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware
y software y la obtención de soporte informático; servicios de plataforma como
servicio (PAAS), con plataformas de software informático para el mantenimiento
de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la
realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la
obtención de soporte informático; proporcionar software no descargable en línea
para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra,
pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware
y software y la obtención de soporte informático en los ámbitos de la
electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria,
el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de
fabricantes de equipos originales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el
22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023823975 ).
Solicitud Nº 2023-0010273.—María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue
de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza, a
saber, maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 18 de octubre del
2023. Presentada el: 16 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023823976 ).
Solicitud Nº
2023-0010575.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, empresaria, cédula de identidad N°
1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101508964, con
domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Baterías recargables, solares, eléctricas, secas, probadores de baterías, conjuntos
de baterías, cargadores de baterías,
baterías para teléfonos, baterías
para coches(vehículos), baterías eléctricas recargables, baterías para proyectores, baterías eléctricas para vehículos,
cargadores para baterías eléctricas,
pilas y baterías de litio, baterías para linternas, baterías para cigarrillos electrónicos, baterías de alta tensión, cargadores pata baterías de tabletas. Reservas: no. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023823977 ).
Solicitud Nº 2023-0009371.—Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de Apoderado Especial de ILF International Corp. con domicilio en
Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, provincia de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.
Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el 21 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023823999 ).
Solicitud Nº 2023-0009873.—Francisco
José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Comptoir Nouveau de la Parfumerie,
con domicilio en: 23, Rue Boissy D´Anglas
75008, París, Francia,
Francia, solicita la inscripción de: BARENIA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos de perfumería; perfumes; agua de tocador; agua
de perfume; agua de colonia; productos de belleza que no sean para uso médico;
productos cosméticos; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético;
lociones para el cabello; cremas, leches, geles y polvos para el rostro, el
cuerpo, las manos y el cabello; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
desodorantes para uso personal; jabones para uso personal; geles de ducha;
geles de baño; champús; máscaras de belleza; productos de maquillaje; productos
desmaquillantes; productos para la limpieza de la piel; productos para el
cuidado de la piel, el cuerpo, el rostro, el cabello, las uñas y las manos.
Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023824000 ).
Solicitud Nº
2023-0009571.—Joanna Nelson Ulloa, mayor de
edad, soltera, abogada, cédula de identidad 113690010, en
calidad de Apoderado Especial de Rythmia Residences Incorporated Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-858327, con domicilio en: Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, del cruce de Hernández, camino a Playa Avellanas, un kilómetro
al oeste de Hacienda Pinilla, antiguo Hotel La Posada, oficinas de Rythmia Life Advancement
Center, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: desarrollo inmobiliario, bienes raíces, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, administración de condominios, alquiler y venta de todo tipo
de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles de comunidades de jubilados, administración de bienes inmuebles de comunidades de bienestar holístico, administración de bienes inmuebles de centro holístico. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023824004 ).
Solicitud Nº 2023-0008929.—Laura
Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667,
en calidad de Apoderado Especial de CKD BIO Corporation
con domicilio en 8 Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
de: TYEMVERS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades dermatológicas; preparados farmacéuticos que contienen toxina
botulínica para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados
farmacéuticos con fines cosméticos para el tratamiento de las arrugas de la
piel; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel; lociones
medicinales para la piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; rellenos
dérmicos inyectables; gel medicamentoso para el aumento del tejido para el
tratamiento de afecciones dermatológicas; preparados farmacéuticos para los
calambres; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la distonía;
relajantes musculares; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
hiperhidrosis; preparados para el tratamiento del dolor de cabeza; preparados
para el tratamiento del dolor; preparados para las hemorroides; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos psiquiátricos; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos nerviosos; agentes
farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparados oftálmicos;
medicamentos para uso odontológico; preparados farmacéuticos para uso
dermatológico; preparados farmacéuticos para uso ortopédico; agentes
farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos; preparados farmacéuticos
para órganos urogenitales; preparados farmacéuticos para el tratamiento de
trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos
químicos; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario. Fecha: 21
de setiembre del 2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023824007 ).
Solicitud N° 2023-0008356.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Centro de Idiomas Intercultura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154356, con
domicilio en Heredia, Heredia, de la Gobernación, 200 metros al sur y 400
metros al oeste, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
Servicios educativos prestados por escuelas
de enseñanza de idiomas, talleres para fines educativos, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“Intercultura”, en todo tamaño, tipografía
y colores verde y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023824008 ).
Solicitud N° 2023-0010598.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Smiss Technology Co. Ltd., con domicilio en Building
1, 101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N° 1, Songgang
Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong
518105, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos
para calentar tabaco con fines de inhalación;
Estuches para cigarrillo electrónico; filtros para cigarrillo; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Cartuchos que se venden rellenos
de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Atomizadores para cigarrillo electrónico; Líquido para cigarrillo electrónico [líquido-e] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Cigarrillos electrónicos; Dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosoles que contienen nicotina; Fósforos; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos de
relleno para cigarrillos electrónicos;
Cartuchos de remplazo para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos; Tabaco y sucedáneos
del tabaco; encendedores para fumadores;
Sucedáneos del tabaco no destinados
a usos médicos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824017 ).
Solicitud N° 2023-0007741.—Karen Andrea Campos Hidalgo,
casada una vez, cédula de identidad N° 207650319,
con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824332 ).
Solicitud N° 2023-0007742.—Karen
Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319,
con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro V.V., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lencería. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824333 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista
y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este
del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO
CLOTHING
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).
Solicitud Nº
2023-0008572.—Kenlly
Francisco Hernández Obando, soltero, cédula de identidad 207370914, y
Mauricio Alberto Briones Salazar, soltero,
cédula de identidad 116410032, con domicilio en: 75 mts
oeste del cruce de Arenas, entrada a mano izquierda, casa de dos pisos a mano
derecha, Nosara, Guanacaste, Costa Rica y 25 metros oeste del Bar El Mirador,
casa de muro verde y verjas negras, frente al Taller de Enderezado y Pintura,
Barrio San Martín, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824016
).
Solicitud Nº 2023-0010775.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Noksibcho Cosmetic CO., LTD con
domicilio en F8, 438 Songpa Daero,
Songpa Gu, Seoul, Korea, Corea del Sur,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
de espuma; jabones de masaje; cosméticos para masajes; Maquillaje; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; Champús; Artículos de tocador; exfoliante facial; Loción para la
piel; cosméticos a base de sustancias naturales; dentífricos
y colutorios; Perfumes, aguas
de tocador. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023824029 ).
Solicitud Nº 2023-0010627.—María
Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad
206900867, con domicilio en: Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir y en clase 41:
academia, clases, yoga, ballet, poledance,
acroyoga, pilates, acondicionamiento físico,
acrobacia en tela, entre otros. Reservas: de los colores: turquesa, dorado,
blanco, gris, negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023824064 ).
Solicitud Nº
2023-0009612.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de
Apoderado Especial de Óscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de
residencia 122200156625, con domicilio en: Heredia, Los Arcos, Cariari, 150
metros suroeste de la entrada principal casa 30, persona física nacional, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de preparación de alimentos
y bebidas para consumo. Reservas: fondo negro con logo blanco y las letras blanco y la palaba moose en amarillo. Fecha:
2 de noviembre de 2023. Presentada
el: 26 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023824088 ).
Solicitud Nº
2023-0010847.—Noelia Marcela Cisneros Quesada, cédula de identidad 11318026, en calidad
de Apoderado Especial de Katmandu Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102881335 con domicilio en Provincia de Cartago,
cantón El Guarco, distrito El Tejar, ciento cincuenta metros oeste y
veinticinco metros norte de la Estación Dekra,
contiguo a DI Aceros, propiedad esquinera con portón negro, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Alimentos y Bebidas (Restaurante-Bar)
Reservas: no Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023824091 ).
Solicitud N° 2023-0010867.—Milena Valverde Mora, en
calidad de apoderado especial de Tecnologia y Salud
Vasco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Provincia de
Puntarenas, Cantón de Garabito, Distrito de Jacó, 200 metros oeste de la
Delegación de Policía, Casa color blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad en línea (on line) de productos farmacéuticos; solicitud de venta en línea de productos
farmacéuticos; servicios de
pedidos para compras en línea de productos
farmacéuticos; servicios de
venta en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta en línea de productos
para el cuidado personal; servicios de venta en línea de productos
nutricionales; servicios de
venta en línea de equipo médico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023824092 ).
Solicitud Nº
2023-0006969.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de Exportadora de Frutas y
Vegetales Congeladas y Envasadas S.A., con domicilio en: KM. 28.9 ruta al
Pacífico, Callejón Tappan, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas, vegetales, hortalizas (por ser yuca)
congeladas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de setiembre de
2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023824110 ).
Solicitud N° 2023-0007955.—Luis Diego
Ramírez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 111860065, con domicilio en Palmares, B° El Progreso de la entrada 200 mts
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Limitados a pantalonetas para la práctica de
la natación, vestidos de baño
para la práctica de la natación, calzado para la práctica de la natación; así como gorros
para la práctica de la natación. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023824111 ).
Solicitud N° 2023-0010467.—José Andreé Rodríguez Montero, soltero, cédula de identidad N° 117860457,
con domicilio en Residencial Altadena, Montes de Oca,
casa 31, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos. Reservas: de los colores:
rojo, blanco, negro. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023824118 ).
Solicitud Nº 2023-0010689.—Juan
Pablo Calvo Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
110840954 con domicilio en Condominio Riohacha, N°2, Urbanización Río Oro,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Apuestas, servicios de apuestas, apuestas de caballos, servicios de apuestas en línea, servicios
de apuestas en caballos, servicios de información de apuestas, juegos de azar o apuestas, servicios de apuestas deportivas en línea, servicios
en materia de apuestas deportivas, servicios de casino, juegos y apuestas, servicios de juegos de apuestas, servicios de intercambio de apuestas, servicios de apuestas colectivas de fútbol, servicios de una tienda de apuestas, organización de apuestas (apuestas de carrera de caballos).
Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el 26 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824119 ).
Solicitud Nº 2023-0009636.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti
Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano
derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el
asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios,
casas y desarrollos de apartamentos,
todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios,
tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023824126 ).
Solicitud Nº 2023-0008090.—Esteban
Ignacio Cárdenas Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
2-0713-0737 con domicilio en de la entrada de Los Tucanes (Residencial) 800 mts. al oeste y I50 al noreste San Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Deportiva; en clase 41: Entrenador
Personal. Fecha: 23 de agosto
del 2023. Presentada el 18
de agosto del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023824149 ).
Solicitud Nº 2023-0008617.—Lizbeth
Rojas Fernández, cédula de identidad N° 107330236, en
calidad de apoderado especial de Maderas Jireth del
Norte SRL, cédula jurídica N° 3102859454, con domicilio en Calle Acevedo, Residencia
Valle Bethel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de madera. Reservas: De los colores: Café, Blanco y
Amarillo. Fecha: 20 de octubre
de 2023. Presentada el 31
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824151 ).
Solicitud Nº 2023-0010830.—Aida
Chaves González, casada una vez, cédula de identidad 401220524 con domicilio en
Centro de las Oficinas Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de hotelería. Ubicado en Heredia Centro de las Oficinas
Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste Avenida 4 entre calles 6 y
4 Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023824178 ).
Solicitud N° 2023-0008977.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada
una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad
de apoderado generalísimo de MVCR Gestion Patrimonial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101743163, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble
Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios
(de sucesión); de garantía
de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización
y de administración patrimonial en
general. Fecha: 01 de noviembre
de 2023. Presentada el 12
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023824185 ).
Solicitud Nº 2023-0008972.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de
identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de
Fondos de Inversión, cédula de identidad 3101190130 con domicilio en Guachipelín
de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023824188 ).
Solicitud N° 2023-0010664.—Ricardo Alonso Maroto
Solórzano, cédula de identidad N° 111730268, en calidad de apoderado generalísimo de Adnan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695168,
con domicilio en San Pablo, Condominio Ricardo, casa N°
3, 600 metros al sur del Más por Menos, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos. Clase 42: Servicios de ingeniería en desarrollo
de sistemas de control y ahorro
energético. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824190 ).
Solicitud N° 2023-0009523.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Wesco Distribution
Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive,
Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en
clase(s): 9; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Alambres y cables eléctricos, conectores
eléctricos, cables de interconexión
eléctrica, paneles de
control eléctrico, cordones
de conexión de cables eléctricos;
cable de telecomunicaciones estructurado;
armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales,
armarios de centros de datos para alojar hardware de
redes comerciales, bastidores
de montaje para hardware de telecomunicaciones,
armarios de alimentación
para alojar hardware de redes comerciales,
armarios de automatización
para alojar hardware de redes comerciales,
paneles de control de acceso
en la forma de paneles de
control eléctrico, y bastidores
de montaje de cables y alambres eléctricos
para distribución de energía
comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; Equipos electrónicos de seguridad, a
saber, cámaras, monitores
LCD, grabadores de video, objetivos
para cámaras, soportes para
cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en
aplicaciones de radiofrecuencia,
inalámbricas, de radiodifusión
y de audio/video; kits de módem por
cable compuestos por un
cable puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable
de conexión de categoría 5e
en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie
Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal
para aparatos electrónicos
y un módem; y cables adaptadores
eléctricos para probar
conjuntos de cables; paneles conectores
metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores
de equipos de cabecera y bastidores
de componentes audiovisuales
para conectar equipos de
CATV (televisión por
cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra
óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de
cable de multifibra óptica;
conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones,
cables de conexión en forma
de cables y cordones para la transmisión
de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en
la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable
coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación
a través de Ethernet, cable de sonido
y seguridad en forma de
cables y cordones para transmitir
datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; Amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores
eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico
de audio-video para extensor de cable de interfaz
multimedia de audio-video de alta definición
a través de un único cable
de red, conectores en forma
de cables conectores, conectores
eléctricos cable ethernet RJ45, conectores
de cable coaxial, conectores de fibra
óptica, conectores de cable
eléctrico con clasificación
IP 67 y adaptadores en
forma de adaptadores eléctricos;
transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados
en Ethernet, a saber, hardware informático
propietario y Amplificadores
y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones
para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático
para conferencias y reproductores
multimedia, controladores en
forma de la gestión de señales
de audio/video analógicas y digitales
ambas, pantallas de automatización
y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares,
cascos y audífonos en forma
de audífonos, intercomunicadores
y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten
el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten
el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan
en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para
fines médicos o terapéuticos,
y software descargable de altavoces
y bocinas para conectividad
universal y comunicaciones entre dispositivos
que utilizan métodos de comunicación no propietarios;
software descargable que permite
la comunicación a un usuario
remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave,
que proporciona conectividad
inalámbrica, y software de monitoreo
remoto descargable para el soporte de sistemas
audiovisuales, informáticos
e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de
tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios
de distribución en el ámbito de los
equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales
o comerciales para el mantenimiento general, la reparación
y la gestión de operaciones,
a saber, equipos de servicios
públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos
industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos
de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la
industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes
en un sitio web que proporciona
información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización
industrial, productos inalámbricos
para interiores, productos
de infraestructura de redes, productos
audiovisuales profesionales,
productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y
de cableado para terceros,
con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección
personal y productos de primeros
auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión
y comunicaciones, equipos
de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control
de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los
bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología
de la información) e IP (protocolo
de internet); servicios de distribución
en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes
de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de
acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data
Interface (FDDI), puentes, tarjetas
ethernet, tarjetas token ring, tarjetas
Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor,
servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera
que comprenden procesadores
de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo
industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de
cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de
CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores
y productos termorretráctiles, materiales
de bajada e instalación, material de construcción aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito de los
alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la construcción y la edificación, alambres y cables termopares
para instrumentación de control, alambres y cables
para altas temperaturas,
alambres y cables blindados de potencia
y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales,
alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y
cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia
técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático,
equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático
en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología
de la información) y PI (protocolo
de Internet); Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación en el ámbito
del hardware de seguridad; Soluciones
de distribución de energía en forma de asesoramiento para la
instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el
ámbito del hardware informático
de seguridad.; en clase 42: Servicios de soporte al cliente en el ámbito
de las redes de datos que incluyen
infraestructura y componentes
que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes
informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes
informáticas en forma de
control de calidad para terceros,
diseño de configuraciones
de redes informáticas, servicios
de prueba y rodaje de ordenadores, servicios
de diseño de redes informáticas,
servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático
y solución de problemas de
software informático para terceros,
para proveer soluciones a problemas e instalaciones de
redes informáticas; Servicios
de soporte técnico, a
saber, servicios de gestión
remota e in situ de infraestructuras
de sistemas de tecnología
de la información (TI) de terceros,
que comprenden infraestructura
de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas
asociados, para recomendaciones
de mejora y actualización; provisión de uso temporal de
software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones
entre dispositivos que utilizan
métodos de comunicación no-propietarios; provisión de
software de monitoreo remoto
no descargable en línea para el soporte
de sistemas AV, de TI y PI; provisión
de software no descargable en
línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de
software informático en las
áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología
de la información y PI (protocolo
de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte
de sistemas AV, TI y PI; provisión
de un sitio web informático en
línea con software no descargable
en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98186033 de fecha
19/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023824191 ).
Solicitud N° 2023-0009528.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 13310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con
domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700
Pittsburgh, Pennsylvania United States
15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INGENUITY
DELIVERED, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión
eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables
eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; armarios de cableado
eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes
comerciales, armarios de centros de datos para alojar hardware de redes comerciales,
bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones, armarios de
alimentación para alojar hardware de redes comerciales, armarios de
automatización para alojar hardware de redes comerciales, paneles de control de
acceso en la forma de paneles de control eléctrico, y bastidores de montaje de
cables y alambres eléctricos para distribución de energía comercial, productos
de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de
distribución de energía y disyuntores; equipos electrónicos de seguridad, a
saber, cámaras, monitores LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras,
soportes para cámaras y fuentes de alimentación; soluciones de distribución de
energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores,
cables y puentes coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia,
inalámbricas, de radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable
compuestos por un cable puente coaxial, un cable ethernet, un adaptador de
corriente, un cable de conexión de categoría 5e en forma de cables de ethernet,
un cable de Bus Serie Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de
señal para aparatos electrónicos y un módem; y cables adaptadores eléctricos
para probar conjuntos de cables; paneles conectores metálicos en forma de
paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores
para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes
audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos
de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de
fibra óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en
forma de cables de telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y
cordones para la transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y
electrónica, conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la
transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable
coaxial, cable ethernet de cobre, alimentación a través de ethernet, cable de
sonido y seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y
energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en
forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización
eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones
para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica;
amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición
en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos,
extensores en forma de extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor
de cable de interfaz multimedia de audio-video de alta definición a través de
un único cable de red, conectores en forma de cables conectores, conectores
eléctricos cable ethernet RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de
fibra óptica,
conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores
inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en ethernet, a
saber, hardware informático propietario y amplificadores y procesadores de
señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables
y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y
electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y
energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático para conferencias
y reproductores multimedia, controladores en forma de la gestión de señales de
audio/video analógicas y digitales ambas, pantallas de automatización y
monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos
procedentes de sensores y mostrar información, auriculares, cascos y audífonos
en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de megafonía, equipos de
notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas,
micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos
de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma
de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el
trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales
que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, proyectores
LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales
que son receptores de audio-video que se utilizan en entornos comerciales como
salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para fines médicos o
terapéuticos, y software descargable de altavoces y bocinas para conectividad
universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de
comunicación no propietarios; software descargable que permite la comunicación
a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software
descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la
red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas
de videoconferencia con códec suave, que proporciona conectividad inalámbrica,
y software de monitoreo remoto descargable para el soporte de sistemas
audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de
inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas
codificadas magnéticas y eléctricas; en clase 35: servicios de distribución en
el ámbito de los equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos
industriales o comerciales para el mantenimiento general, la reparación y la
gestión de operaciones, a saber, equipos de servicios públicos en la naturaleza
de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de
comunicaciones de banda ancha, equipos industriales en la naturaleza de equipos
de automatización industrial y equipos de fabricación, equipos de construcción
y equipos de automatización no destinados a la industria aeronáutica o
aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea
consistentes en un sitio web que proporciona información sobre productos
comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización
industrial, productos inalámbricos para interiores, productos de
infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos
eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para
interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO),
productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y
subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios
públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de
almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de
seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de
comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de
productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de
cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria
aeronáutica y aeronáutica; distribución al por mayor de aparatos y
suministros eléctricos, equipos de protección
personal y productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión
y comunicaciones, equipos de alambre, cable y conectividad de redes,
dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de
alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito
cerrado de televisión; servicios de distribución en el ámbito de los bienes y
componentes electrónicos; prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la
información) e IP (protocolo de internet); servicios de distribución en el
campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz,
vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y
electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores
ethernet, token ring, Fiber Distributed
Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring,
tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET),
transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems,
dispositivos de compartición, conmutadores,
convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida
la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por
radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de
cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de
prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado,
equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos
electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de señales, moduladores de
señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la
instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de
cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden
receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes
combinadas, codificadores estéreo de cabecera, antenas de banda ancha, equipos
electrónicos de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda
ancha, conectores y productos termorretráctiles,
materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea,
herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito de los
alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y
cables para la construcción y la edificación, alambres y cables termopares para
instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres
y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e
informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y
cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica; en clase 37:
asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con
hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones
de banda ancha; servicios de soporte técnico en forma de reparación de
problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video),
TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad;
Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la
instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución
de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito
del hardware informático de seguridad; en clase 42: servicios de soporte al
cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y
componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a
saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas,
servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control
de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas,
servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes
informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático,
mantenimiento de software informático y solución de problemas de software
informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones
de redes informáticas; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de
gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la
información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de
datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones
de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable
en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos
que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de
monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI
y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de
inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software
informático en las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la
información y PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo
remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI;
provisión de un sitio web informático en línea con software no descargable en
línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Fecha: 30
de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824192 ).
Solicitud N° 2023-0010381.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101840275, con domicilio en
Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos
metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a
Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes; cerrajería metálicos. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como
es solicitado. Fecha: 02 de
noviembre de 2023. Presentada
el 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador.—( IN2023824202 ).
Solicitud Nº 2023-0009547.—Susana
Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad 109230893, con domicilio en:
Curridabat centro, costado norte del Estadio Lito Monge, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial, para promocionar productos de pastelería,
panadería, repostería, bebidas y alimentos, galletas dulces en todo el
territorio nacional en relación con la marca “Wonder Cake” según expediente
2020-6896. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824245 ).
Solicitud N° 2023-0008080.—Edwin Martín
Chacón
Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Chorotega de Productos S. A., cédula jurídica N° 3101675217, con domicilio en Liberia, Barrio La Carreta
Condominio La Luz de Luna, casa número 11, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de bisutería, instrumentos especiales para su fabricación, piedras preciosas, semipreciosas, artículos de joyería, cristales, adornos, broches relacionados con la joyería y bisutería. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824246 ).
Solicitud Nº 2023-0010783.—Natalia
Díaz Quintana, soltera, cédula de identidad 112260846, en calidad de apoderado
especial de Ministerio De La Presidencia, cédula jurídica 2-100-042007 con domicilio en Zapote, diagonal al
Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Reservas:
Se reservan los colores negro y café. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023824255 ).
Solicitud N° 2023-0010520.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de M.D. Boso
Comercio de Cosméticos Ltda., con domicilio en Rua Luiz de Santis, 68, Residencial Antonio Lorenzetti Filho, Lenqois Paulista, Brasil,
solicita la inscripción de: FAUBE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 3: Champú; acondicionador
para el cabello; cosméticos para la piel; cosméticos para el cabello;
cosméticos para el cuerpo. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824296 ).
Solicitud N° 2023-0010356.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de HA-International LLC, con domicilio en 630 Oakmont Lane Westmont Illinois
60559, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KORPLETE
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Aditivo de arena de fundición
a base de óxido de hierro
utilizado en la fabricación de piezas metálicas. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023824299 ).
Cambio de Nombre Nº 160864
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Etex Colombia S.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de SKINCO
COLOMBIT S.A. por el de
ETEX COLOMBIA S.A., presentada el
día 29 de agosto del 2023, bajo expediente
160864. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2004-0003223 Registro Nº 152896 Superboard
Tipo: Mixta. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023824018
).
Cambio de Nombre Nº 160863
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado
Especial de Etex Colombia S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de SKINCO
COLOMBIT S. A. por el de
ETEX COLOMBIA S. A., presentada el
día 29 de agosto del 2023, bajo expediente
160863. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0004836 Registro Nº 231337 EQUITONE Tipo:
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023824021 ).
Cambio de Nombre Nº 161028
Que María de La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo de Moda Soma S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RBX Rio Comercio de
Roupas S. A. por el de
Grupo de Moda Soma S. A., presentada el día 08 de septiembre del 2023
bajo expediente 161028. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 232055 FARM. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023824303 ).
Cambio de Nombre N° 155511
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de PF Consumer Healthcare 1 LLC por
el de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, presentada el día
11 de enero del 2023, bajo expediente N° 155511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1873405 Registro N° 18734 CHAP STICK tipo: denominativa, 1900-6595905 Registro
N° 65959 ADVIL tipo: denominativa, 1998-0007879 Registro N° 113180 CHILDREN’S ADVIL tipo: denominativa, 1999-0005434 Registro
N° 119028 tipo: figurativa, 2004-0002695 Registro N° 159515 ADVIL FAST GEL tipo: denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824304 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 161268
Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Te
Connectivity Solutions GmbH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Te Connectivity Services GMBH por
el de Te Connectivity
Solutions GmbH, presentada el
día 25 de septiembre
del 2023 bajo expediente 161268. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4819609 Registro N°
48196 EASTON Tipo: Denominativa,
1992-0003446 Registro N° 81220 ENTRELEC
Tipo: Denominativa, 1997-0007658 Registro N° 107606 AMP Tipo: Denominativa, 1997-0007659 Registro
N° 107607 AMP Tipo: Denominativa, 1997- 0007660 Registro
N° 109840 AMP Tipo: Denominativa, 1997- 0007661 Registro
N° 107608 AMP Tipo:
Denominativa,1997- 0007662 Registro N° 107609 AMP Tipo:
Denominativa,1997- 0007663 Registro No. 107610 AMP
Tipo: Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824305 ).
Cambio de Nombre N° 156916
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del
2023, bajo expediente N°
156916. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011221. Registro N° 210476 en clase(s) 38 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824435 ).
Cambio de Nombre Nº 156917
Que Monserrat Alfaro
Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes- Benz Group AG, presentada el día 03 de Marzo del 2023 bajo expediente
156917. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 2070702 Registro Nº 20707 en
clase(s) 2 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2023824440 ).
Cambio de Nombre Nº 156915
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156915. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0004420. Registro Nº
194509 en clase(s) 11 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824442 ).
Cambio de Nombre Nº 156914
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente
156914. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2064704 Registro Nº 20647 MERCEDES-BENZ en clase(s) 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023824443 ).
Cambio de Nombre N° 156999
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 156999. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2070604 Registro N°
20706 en clase(s) 4 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—
1 vez.—( IN2023824445 ).
Cambio de Nombre Nº 156998
Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad
de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente
156998. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 2071207 Registro Nº 20712 en
clase(s) 7 9 11 12 Marca Figurativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023824449 ).
Cambio de Nombre Nº 156997
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada
el día 06 de marzo del
2023, bajo expediente 156997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1280812 Registro Nº 12808 MERCEDES BENZ en
clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824451 ).
Cambio de Nombre Nº 157019
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente
157019. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2070219 Registro Nº 20702 en
clase(s) 19 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824455 ).
Cambio de Nombre Nº 156907
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente
156907. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2065112 Registro Nº 20651 MERCEDES-BENZ en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824464 ).
Cambio de Nombre N° 156919
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler A.G. por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del
2023, bajo expediente N° 156919. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2070911 Registro N° 20709 en clase(s) 11 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824469 ).
Cambio de Nombre Nº 156918
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156918. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 2070909 Registro Nº
20709 en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— 1 vez.—( IN2023824471 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2476.—Ref.:
35/2023/6429.—Luis Gonzalo
Mora Rodríguez, cédula de identidad 208080238, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Mirador de la entrada a La Unión, cuatrocientos
metros este y setecientos
metros norte corral de hierro.
Presentada el 30 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2476. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023824023 ).
Solicitud N° 2023-2161.—Ref.: 35/2023/6310.—Yehudi Rodríguez Quesada, cédula de identidad N° 111690603,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Bijagua, Finca Faroque
portón
rojo a mano derecha. Presentada
el 21 de setiembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2161. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023824060 ).
Solicitud Nº 2023-2505.—Ref.:
35/2023/6537.—Ricardo Ortiz Ledezma, cédula de identidad 401240471, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras Del Gaspar,
Boca La Ceiba, de la escuela tres
kilómetros al norte. Presentada el 02 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2505. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—(
IN2023824155 ).
Solicitud Nº 2023-2516.—Ref: 35/2023/6531.—Roberto Facio Saénz, cédula de identidad
104990372, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Isidro,
Fraijanes, del Restaurante
Chubascos 150 metros norte, 100 metros sur, 1 km al este y 2 km al noroeste, finca
Las Bromelias. Presentada el
03 de Noviembre del 2023 Según el
expediente Nº 2023-2516 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2023824184 ).
Solicitud Nº
2023-2469.—Ref:
35/2023/6402.—Emmanuel de Jesús Chacon Retana, cédula de identidad 206180578, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, Los Lirios, del Súper Cacique,
400 metros camino a Botijo. Presentada
el 30 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2469 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023824256 ).
Solicitud Nº 2023-2470.—Ref.:
35/2023/6527.—Adrián Ezequiel Vega
Arguedas, cédula de identidad N° 111740237, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, San Jerónimo, Peñas Blancas. Presentada
el 30 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2470. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.— 1 vez.—( IN2023824257 ).
Solicitud Nº 2023-2423.—Ref: 35/2023/6247.—Rolando Arias Bejarano, cédula de
identidad 2-0307-0050, solicita la inscripción de:
6 N
K
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Santa Teresita, dos kilómetros al este de la escuela. Presentada el 24 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2423. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023824369 ).
Solicitud Nº 2023-2422.—Ref: 35/2023/6214.—Nelson Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 104820562, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Tarire, de la escuela seiscientos metros este y trescientos metros norte. Presentada el 24 de octubre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2422. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.— ( IN2023824343 ).
Solicitud Nº 2023-2430.—Ref: 35/2023/6251.—Maciel Yanely Gómez Campos, cédula de identidad 504080614, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Guajiniquil, Alemania, 100
metros sur de la escuela. Presentada
el 25 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2430. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023824382 ).
Solicitud N° 2023-2431.—Ref:
35/2023/6255.—Luis Gerardo Félix Anchía
Sánchez, cédula de identidad 501800031, solicita la
inscripción de:
T T
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la Iglesia Católica 500 m al norte. Presentada el 25 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2431. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023824383 ).
Solicitud Nº 2023-1839.—Ref: 35/2023/3729.—Norman Gerardo Alfaro Villegas, cédula
de identidad 2-0609-0050, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Monteverde, Monteverde, frente a la Clínica Monteverde de la C.C.S.S. portón
de metal color verde con letras
blancas. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1839. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023824415 ).
Solicitud Nº 2023-2376.—Ref: 35/2023/6065.—José Francisco Gutiérrez Mejías,
cédula de identidad N° 602650389, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, 200 metros al este
de la Escuela Tigra de Venado. Presentada
el 18 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2376. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023824423 ).
Solicitud Nº 2023-2378.—Ref: 35/2023/6067.—Juan Pablo Jiménez Cubero, cédula de
identidad 602980800, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, 800
metros oeste de La Iglesia Católica La Cabanga. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2378. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023824424 ).
Solicitud Nº 2023-2379.—Ref: 35/2023/6069.—Jose Luis Herrera Martínez, cédula de
identidad 204310598, solicita la inscripción de: M5H como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, 200 metros
al oeste de la entrada del Burio. Presentada el 18 de
Octubre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2379 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2023824425 ).
Solicitud N°
2023-2475.—Ref.: 35/2023/6408.—Stephannie Jiménez Pulido, cédula de identidad N° 603740764,
solicita la inscripción de:
C V
J
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Pueblo Nuevo, B°
Las Enramadas 1 kilómetro al
sur y 800 metros al oeste de Soda El Cevichito. Presentada el 30 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2475. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023824477 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Refugio de Vida de Costa Rica Velando
por las Personas Vulnerables,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar a las familias o miembros de la comunidad ya sean mayores
o menores de edad con los problemas de salud emocional, apoyo al fortalecimiento de la salud mental y espiritual, pobreza, violencia, proceso para emprendedurismo, dar asistencia humanitaria a las personas necesitadas
y en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante,
será el presidente:
Elisa Margot Zamora Abarca, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 705212.—Registro
Nacional, 31 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824157 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del
estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-790124, Asociación
Cristiana Casa de Adoración Viña Purral, entre las cuales se modifica el
nombre social que se denominará: Asociación Cristiana Casa de Adoración
en Avivamiento. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
718312.—Registro Nacional, 1° de noviembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824158 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres
Empresarias con Enfoque Rentable y Sostenible, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: ayudar a las mujeres emprendedoras a mantener sus negocios
sostenibles en la era digital, mientras se benefician de la comunidad y el
apoyo de una asociación de mujeres emprendedoras. Cuyo representante, será el
presidente: Marianela Del Rescate Rivera Leandro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 498969.—Registro
Nacional, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023824159 ).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Comunidades
Seguras para la Infancia la Amistad, con domicilio en la provincia de: Heredia,
Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en la
promoción y defensa de los
derechos humanos, con énfasis en niñez,
adolescencia, juventud en condiciones de riesgo social, especialmente por
violencia de género y violencia
sexual a través de diferentes
acciones que faciliten el involucramiento y reforzamiento de sus redes de apoyo
para la defensa y protección y acciones que
potencien sus capacidades y habilidades para la vida y su desarrollo humano.
Cuya representante será la presidenta: Rita Lorena Sequeira Blandón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 725168.—Registro Nacional, 1° de noviembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824160 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-275109, denominación: Asociación Deportiva de Multideportes Costa Rica Country Club. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 727828.—Registro Nacional,
02 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023824161 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva
Integral Judo del Norte, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento y
práctica del judo en sus diferentes ramas y
especialidades, en especial el judo formativo y, sin perjuicio de desarrollar
el judo de alto nivel y alto rendimiento y otros
deportes, en sus diferentes ramas y especialidades. C) Conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en campeonatos
nacionales, internacionales, campeonatos mundiales. Cuyo representante, será el
presidente: Roger de la Trinidad Martínez Coto, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 715454.—Registro
Nacional, 02 de noviembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824162 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-784935, denominación: Asociación
Deportiva Myeong Ui. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 701786.—Registro
Nacional, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023824163 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075616, denominación: Asociacion
Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social
y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
710692.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824164 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661764, denominación: Asociación Costa Rica Integra. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 718648.—Registro
Nacional, 03 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023824165 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Comunal de Aserrí,
con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Preparar de forma gratuita músicos y bailarines
que representen al cantón de Aserrí y que estén activos en la Banda Comunal de
Aserrí. Cuyo representante, será el presidente: Luis Carlos Mora Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 709638.—Registro Nacional, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824166 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-886915, denominación: Asociación Deportiva de Automovilismo Profesional ADDAP. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 723657.—Registro
Nacional, 03 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023824167 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Narrativas Arte y Comunicación
para la Democracia Alharaca ACA, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo, producción,
gestión y difusión de proyectos sociales,
culturales, de comunicación y de arte que promuevan el acceso y garantía
a derechos para todas las personas, especialmente para las mujeres, jóvenes
y otros grupos de población en condiciones de vulnerabilidad. Cuyo
representante, será el presidente: Nerina Irene Carmona Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 704904.—Registro Nacional, 07 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023824260 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787980, Asociación Bioa Tres, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación Juntos Somos
Eternos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
708817.—Registro Nacional, 7 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824261 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Metro Gymnastic,
con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y
promoción de todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia y deportes
asociados en todas las modalidades, géneros y categorías de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva para sus asociados. Promover la gimnasia mediante la enseñanza y la
práctica de esta disciplina deportiva. Establecer escuelas de gimnasia para la
comunidad josefina. Cuyo representante, será el presidente: Isolina Rojas
Lesmes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 649608.—Registro
Nacional, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023824262 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación CPF Innovaplant
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Sarchí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la búsqueda de desarrollo social y
económico de los asociados, sus familias y comunidades a través de proyectos
llevados a cabo con el beneficio obtenido de la prima de comercio justo Fairtrade. llevar a cabo proyectos sociales dedicados a
equipamiento deportivo, material escolar, atención médica, proyectos de
capacitación y becas estudiantiles, programas de
alfabetización, distribución de bonos para compra de comestibles.
Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Manuel Solano González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 680743.—Registro Nacional, 07 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023824263 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-791496, denominación: Asociación Proyecto Social Sion Educación Para El Desarrollo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 734975.—Registro
Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824264 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061790, denominación: Asociación de Vecinos de Urbanización
El Porvenir de Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
717162.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824265 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Municipal Corredores
de Ciudad Neily, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica
del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Víctor Rolando Pérez
Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 576433.—Registro
Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023824266 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Balonmano Chepe ASOBAC, con domicilio en la provincia
de: San Jose-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del
balonmano en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos
representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Nicolas David Garita Sequeira, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 430760 con adicional(es) tomo: 2023
asiento: 730637.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824267 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-762501, denominación: Asociación
de Vecinos Real Irazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 708247.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824268 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Operadores de
Turismo de Cabuya, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-Cooperar y respaldar
las actividades, planes y proyectos que promuevan el desarrollo armónico y sustentable de la actividad turística en la Comunidad de Cabuya y en el Área Marina de Manejo Cabo Blanco. B-Desarrollar la
infraestructura necesaria para la buena atención de los clientes y operación de las actividades de turismo. C-Implementar las
buenas prácticas en el
turismo marino responsable. D-Procurar el mejoramiento de capacidades de sus
miembros. Cuyo representante, será el presidente: Andrey Azofeifa Cárdenas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 724659.—Registro Nacional, 07 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824269
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-399592, denominación: Asociación
Cultural Museo De La Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 728250.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.
—1 vez.—( IN2023824270 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Ministerios De La Iglesia Internacional De Santidad Pentecostal de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme
a la Palabra de Dios, la Biblia y fundar iglesias conforme a la doctrina de la
internacional pentecostal Holiness Church INC. Contribuir A la formación y fortalecimiento de
mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Esforzarnos por hacer
llevar a la comunidad la palabra de esperanza que nos ofrece del Evangelio
Cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Fernández Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 724797.—Registro Nacional, 07 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023824271 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación del Carmen de
Parrita ASOCAP, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: A) Gestionar el mejoramiento
social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. B)
Gestionar y apoyar la creación de servicios
sociales y comunales. Cuyo representante será el presidente: Antonio Rosario
Rojas Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 714259.—Registro Nacional, 7 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824272
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula:
3-002-597201, Asociación de Familia Unida de San Juan de Grecia, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
de Familia Unida de San Juan. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
646912.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824273 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Prometheus Biosciences Inc. y Dr. Falk Pharma GMBH, solicita
la Patente PCT denominada:
ANTICUERPOS ANTI-CD30L Y USOS DE ESTOS. En el presente documento se describen anticuerpos anti-CD30L
y composiciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunitarios tales como la enteropatía inflamatoria (IBD), incluida la enfermedad de Crohn
(CD) y la colitis ulcerosa (UC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00,
A61P 29/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fransson, Johan (US); Fecteau, Jessie-Farah (US); Renshaw,
Mark (US); Laurent, Olivier (US) y Barnett, Burton (US). Prioridad:
N° 63/150,373 del 17/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/177963. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000445, y fue presentada a las 10:09:22 del 14 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023823955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PANEL ARQUEADO. El diseño
ornamental para un panel arqueado con novedosas características de
forma y ornamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Swistak, Dan (US); Coppes, Bryan (US); Vitarelli, Ronald
(US); Holbrook, Paul (US) y Miller, Adam (US). Prioridad:
N° 29/870,599 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000322, y fue presentada a las 10:00:08 del
19 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824233
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO TRIESPECIFICO
DIRIGIDO A BCMA, GPRC5D, Y CD3. En la presente descripción se
proporcionan anticuerpos multiespecíficos que se unen a BCMA, GPRC5D y CDS y fragmentos de
unión al antígeno multiespecíficos de estos. Además,
se describen polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar
anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos
proporcionados, células que expresan anticuerpos multiespecíficos
o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos
proporcionados, así como vectores
asociados y anticuerpos multiespecíficos o fragmentos
de unión al antígeno multiespecíficos marcados de
forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los
anticuerpos multiespecíficos y los fragmentos de
unión al antígeno multiespecíficos proporcionados. En
la presente invención se proporcionan además anticuerpos que se unen a BCMA y
fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen polinucleótidos
relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos específicos para
BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, células que expresan
anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno
proporcionados, así como vectores
asociados y anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno
marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para
producir y usar los anticuerpos específicos para BCMA y los fragmentos de unión
al antígeno proporcionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Attar, Ricardo
Marcos; (US); Luistro, Leopold© (US); Brodeur, Scott Ronald (US); Genesan,
Rajkumar (US); Philippar,
Ulrike (BE); Pillarisetti, Kodandaram
(US) y Yang, Danlin Dan Qing (US). Prioridad: N° 63/149,921 del 16/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/175255. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000398, y fue presentada a las 14:50:58 del 15 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824234 ).
La señora(ita)
María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de IP2IPO Innovations Limited, solicita la Patente PCT denominada VECTORES
RETROVIRALES. Esta invención se refiere a vectores de transferencia de
genes retrovirales, particularmente vectores lentivirales,
pseudotipados con hemaglutinina-neuraminidasa (HN) y
proteínas de fusión (F) de un paramixovirus
respiratorio, que comprenden un promotor y un transgén; y métodos para
producirlos. La presente invención también se relaciona con el uso de dichos
vectores en terapia génica, particularmente para el tratamiento de enfermedades
del tracto respiratorio, tales como la fibrosis quística (CF). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos
inventores son Gill, Deborah (GB) y Hyde, Stephen (GB). Prioridad: N° 2102832.9 del 26/02/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/180411. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000453,
y fue presentada a las 14:05:49 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824235 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Tensar Technologies Limited, solicita la Patente
PCT denominada CONSTRUCClON
INGENIERIL CON GEOMALLA Y GEOTEXTIL, METODOS DE PRODUCCION Y
SUMINISTRO Y SU USO. La presente invención se refiere a una
construcción ingenieril que comprende una geomalla de polímero multiaxial
integral al menos parcialmente incrustada en una capa de áridos aglomerados, en donde se fija un geotextil a la
geomalla, métodos para producir tales construcciones, en las realizaciones, las
10 construcciones tienen una resistencia a la fatiga mejorada o una profundidad
reducida, y el uso de geomallas poliméricas multiaxiales para mejorar la
resistencia a la fatiga y/o reducir la profundidad de una construcción
ingenieril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/10, E01C 11/00,
E01C 11/16, E01C 3/00, E01C 3/04 y E02D 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Cavanaugh,
Joe (GB); Golos, Michal
(GB) y Kawalec, Jacek (GB). Prioridad: N° 2101168.9 del 28/01/2021 (GB). Publicación
Internacional: WO/2022/162369. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000411, y fue presentada a las 13:25:16 del 22 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San Jose, 24 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824236 ).
El(la) señor(a)(ita)
María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS BIESPECIFICOS DE
ALTA CONCENTRACIÓN.
En la presente descripción se proporcionan
composiciones farmacéuticas acuosas
estables que comprenden formulaciones de alta concentración de un anticuerpo biespecífico del receptor del factor de
crecimiento epidérmico
(EGFR)/receptor del factor de crecimiento de hepatocitos (c-Met)
y métodos para preparar las mismas. En la presente
descripción también se proporcionan métodos para tratar el cáncer en un sujeto que lo necesita mediante la
administración por vía subcutánea
al sujeto de composiciones farmacéuticas
acuosas estables como se describe en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/00, A61K 33/00, A61K 39/395 y C12N 9/26; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Torne, Satyen (US) y Knoblauch,
Roland (US). Prioridad: N° 63/177,518 del 21/04/2021
(US), N° 63/180,690 del 28/04/2021 (US) y N° 63/309,230 del 11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/224187. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0497, y fue presentada a las 14:17:34 del
19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación.—San
José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023824237 ).
La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS. La invención proporciona
nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la formula general (I) en donde A,
B, C, L y R1 a R7 son como se describe en la presente,
composiciones que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los
compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D
407/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Friston,
Kallie (CH); O’hara, Fionn Susannah (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Ritter, Martin (CH); Puellmann, Bernd (CH); Giroud, Maude
(CH); Schmid, Philipp Claudio (CH); Zhang, Shounan
(CN); Benz, Joerg (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter,
Hans (CH); Kroll, Carsten (CH); Brian, Niels Kevin
(CH); Grether, Uwe (CH); Nippa, David Friedrich Erhard (CH); Hornsperger,
Benoit (CH); Rombach, Didier (CH); Amoussa, Machoud (CH); Martin,
Rainer E (CH) y Leake, Camiel
John (CH). Prioridad: N° PCT/CN2022/083125 del
25/03/2022 (CN) y N° 21170090.1 del 23/04/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO/2022/223750. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023-0000496, y fue presentada a las 14:16:55 del 19 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824238 ).
El(la) señor(a)(ita)
María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Carmot
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: AGONISTAS DEL RECEPTOR GPCR, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS
COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA SU USO.
En la presente descripción se proporcionan compuestos moduladores del receptor
de GLP-1, composiciones farmacéuticas, métodos para su preparación y métodos
para su uso en tratamiento y/o diagnóstico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K
31/444, A61K 31/496, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D
413/14, C07D 487/04 yC07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Xiaohui; (US); Liu, Li (US); Fucini,
Ray (US); Ran, Xu (US); Yeh, Chien-Hung (US); Zhou, Xiang (US); Gao, Rui (US); Jeong,
Joon Won (US); Sakya, Subas Man (US); Wang, Xiaofang (US); Kawai, Hiroyuki
(US); Lee, Craig (US); Lloyd, David (US) y Hansen, Stig
(US). Prioridad: N° 63/143,025 del 28/01/2021 (US), N° 63/183,612 del 03/05/2021 (US) y N°
63/274,893 del 02/11/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/165076.
La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000330, y fue presentada a las 13:21:56 del 25 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San Jose, 20 de octubre de 2023.
Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824239 ).
El(la)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ESPIROTETRAMATO QUE COMPRENDEN
ADYUVANTES. La invención se refiere a una composición que comprende una
dispersión de partículas sólidas de espirotetramato,
un sistema de emulsificación, al menos un adyuvante y un portador agrícolamente
aceptable. La invención también se refiere al uso de un sistema de
emulsificación para la adición de al menos un adyuvante a una composición que
comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato
y un portador agrícolamente aceptable. La invención describe un método para
preparar una composición compatible con adyuvantes integrados estable
caracterizada por la adición de un sistema de emulsificación y al menos un
adyuvante a una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato
en un portador agrícolamente aceptable. Las composiciones de la invención
proporcionan una excelente eficacia de control. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/06 y A01P 7/00;
cuyo(s) inventores) es(son) Dahan, Yogev Naim, Noam Ben (IL) y
Friedman, Jacob. Prioridad: N°
63/165,229 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/201156. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000489, y fue presentada a las
13:48:28 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
23 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes, VIVIANA SEGURA DE LA O.—( IN2023824240 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And
Company y Keybioscience AG, solicita la Patente PCT
denominada AGONISTAS DUALES DEL RECEPTOR DE AMILINA Y CALCITONINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere al campo de la
medicina. Más particularmente, la descripción se encuentra en el campo
del tratamiento de la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La descripción
se refiere a compuestos que son agonistas tanto de los receptores de
calcitonina como de amilina y pueden reducir la ingesta de alimentos, el peso
corporal, la glucosa y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para
tratar la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción
también incluye composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y
usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/54, A61P
3/10 y C07K 14/585; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coskun,
Tamer (US); QU, Hongchang
(US); Karsdal, Morten Asser (CH); Andreassen,
Kim Vietz (CH) y Henriksen, Kim (CH). Prioridad: N° 63/127,186 del 18/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/133187. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000252, y fue presentada a las 12:24:12 del 13 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes
Viviana Segura de la O.—( IN2023824387 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4520
Ref: 30/2023/9889.—Por resolución de las 09:52 horas del 11 de octubre
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE
ANTICUERPOS ANTI-C5 a
favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha,
cuyos inventores son: Ruike, Yoshinao (SG) y Sampei, Zenjiro (SG). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4520 y estará vigente hasta
el 18 de diciembre de 2035.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: C07K 16/36, C12N 1/15, C12N 1/19
y C12N 1/21. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023824242 ).
Inscripción N° 1192
Ref.: 30/2023/10289.—Por resolución de
las 09:34 horas del 24 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): BOTELLA,
a favor de la compañía WLI (UK) Limited, cuyos creadores son: Comitis, John (NL); Marian, Simone (NL) y Rudak, Michael
(GB). Se le ha otorgado el número de inscripción
1192 y estará
vigente hasta el 14 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023824244 ).
Inscripción N° 4532
Ref: 30/2023/10405.—Por resolución
de las 08:53 horas del 27 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MECANISMOS
DE BLOQUEO PARA DISPOSITIVOS IMPLANTABLES TRANSCATÉTER a
favor de la compañía Edwards Lifesciences
Corporation, cuyos inventores
son: Desrosiers, John, J. (US); Maimon, David; (US), Tayeb, Liron; (US);
Murray, Daniel, James; (US); Valdez, Michael, G.; (US); Atias, Eitan; (US) y
Carmi, Adi; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4532 y estará vigente hasta
el 29 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A61B 17/34, A61F 2/24 y A61M
25/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023824461 ).
Anotación de renuncia N° 971
Que María Vargas Uribe apoderada especial de Siena Biotech S.P.A, y F. Hoffmann-La
Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada “2-amino-4-metil-6-(trifluorometil)-5,6-dihidro-4h-1,
3-oxazinas como inhibidores
de BACEI”, inscrita mediante
resolución del 29 de diciembre
de 2020, en la cual se le otorgó el número
de registro 4028, cuyos titulares son SIENA BIOTECH S.P.A. y E
HOFFMANN-LA ROCHE AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867.A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de octubre de 2023.—Randall
Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—1
vez.—( IN2023824243 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Irina Arguedas Calvo, cédula de identidad 1-1379-0869 en condición de apoderada de Corporación de
Servicios Múltiple del Magisterio Nacional,
cédula jurídica 3-007-071587, solicita
la inscripción de la Obra Divulgada,
Literario, Manual, Colectiva,
Textual, que se titula MANUAL SOBRE LAS
DISPOSICIONES DEL COLUMBARIO DE LA FUNERARIA DE LA CORPORACIÓN DE SEVICIOS
MÚLTIPLES DEL MAGISTERIO NACIONAL, que se describe: La obra
es un manual detallada el uso del columbario. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683, expediente 11909.—Curridabat, 3 de noviembre de
2023.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1
vez.—( IN2023824349 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA
JOSÉ ALPIZAR ARAYA, con cédula de identidad N° 117040680,
carné N° 31789. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 186251.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—
( IN2023824484 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO
ALFONSO QUIRÓS
ZÚÑIGA,
con cédula de identidad N° 108990446, carné N°26334
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 187829.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1
vez.—( IN2023824488 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRENDA YOANA LEÓN BOLAÑOS,
con cédula de identidad N° 402300018, carné N°29654.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°185860.—San José, 10 de octubre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023824512 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0577-2020.—Expediente N° 20321PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.962 / 616.838 hoja Matina. Otro
pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo
en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
225.967 / 616.826 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020468967 ).
ED-1131-2023.—Exp. N° 24708.—Sociedad de Usuarios de
Agua Santana, solicita concesión de: litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
216.948 / 559.969, hoja Istarú. 1 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago,
para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.007 / 560.030, hoja Istarú. 1 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.026 / 560.039, hoja Istarú. 1 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.052 / 560.080, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023823867 ).
ED-1134-2023 Expediente 24706.—Hacienda
Las Cruces S.A., solicita concesión
de: 0.8 litros por segundo de la quebrada toma uno Pasqui,
efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez
Jiménez
en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y
abrevadero. Coordenadas 213.638 / 551.865 hoja Istaru.
0.8 litros por segundo de la quebrada toma cuatro Quemados, efectuando la
captación en finca de sociedad Familia Gómez
Jiménez
en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y
abrevadero. Coordenadas 213.145 / 551.556 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023823917 ).
ED-1133-2023.—Exp. N° 24710.—Hacienda
Las Cruces
S. A., solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Las Cruces Uno, efectuando la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería
- riego, consumo humano doméstico y turístico hotel.
Coordenadas: 213.658 / 551.481, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Las Cruces Dos, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez,
en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero -
lechería - riego, consumo
humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.651 / 551.457, hoja Istarú. 0.5
litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Tres, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez,
en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero -
lechería - riego, consumo
humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.605 / 551.455, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023823919 ).
ED-1118-2023.—Exp. 10124P.—Piñales De
Santa Clara S. A., solicita concesión de: (1) 0.60 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-17 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial - otro y agroindustrial. Coordenadas 268.050 /
520.125 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823949 ).
ED-1032-2023.—Exp. 2614.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de: (1) 1.25
litros por segundo del Río Birí, efectuando la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para
uso agropecuario - granja, agropecuario - riego - pasto, agropecuario -
lechería y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 227.800 / 522.600 hoja
Barva. (2) 2,95 litros por segundo del Río Porrosati,
efectuando la captación en finca de Carlos Steinvorth
en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
228.300 / 523.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023824046 ).
ED-1137-2023.—Exp. 9447.—Manuel Enrique
Ureña Monge. Gerson Alberto Mejía Ureña. Edgar Ricardo Mejía Ureña. Irina Yaslin Mejía Ureña. Marcela de Los Ángeles Jiménez
Cascante, solicita concesión de: (1) 0,01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís Gustavo Adolfo
Berrocal Ceciliano Freddy Abelardo Sancho Espinoza Jose Geovany Sandí Vargas
Javier Jesús Ureña Solís, GPS Localizadores Sociedad Anónima Luis Andrés Ureña
Solís Jessica Andrés Ureña Solís Karina Vanessa Segura Ureña en Piedades, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.800 /
515.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023824094 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1136-2023.—Exp. N° 24711.—Hacienda Las Cruces S.A, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo
de la Quebrada Toma Dos Pasqui, efectuando
la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.615 /
551.457 hoja Istaru. 0.8 litros
por segundo de la Quebrada
Toma Tres Pasqui, efectuando
la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.331 /
551.399 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023824217 ).
ED-0548-2022.—Exp. 12499.—Francesca Antoinette, Méndez Víquez, solicita concesión de: (1) 0.02
litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre, S. A. en Salitral, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 208.900 / 516.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Eva Torres S.—( IN2023824314 ).
ED-UHTPNOL-0080-2023.—Exp. N° 21606P.—Orión Grupo
CR S.A, solicita concesión de: (1) 5.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-255 en finca de su propiedad en
Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 243.815 / 338.867 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de
octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023824374 ).
ED-0971-2023.—Exp, N° 24605P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del Pozo UP-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso
consumo humano - Centro de Salud. Coordenadas 319.649 / 424.311 hoja Upala.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023824390 ).
ED-1140-2023.—Exp. N°
4666.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Paso Llano de Barva de Heredia, solicita concesión de: 5.10 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - abrevadero y agroindustrial
- procesadora. Coordenadas 233.400 / 526.400 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824392 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0053-2023.—Exp.
14904.—Manuel, Vargas Garita,
solicita concesión de: (1)
0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano - doméstico y industria - alimentaria. Coordenadas
162.576 / 579.733 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023824495 ).
ED-1087-2023.—Exp. 15044P.—Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.25 litros por segundo
del acuífero acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1374 en finca de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A. en San
Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 219.800 / 510.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824526 ).
ED-UHTPNOL-0065-2023.—Exp. 22721P.—Coral Mil
Ochocientos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-460 en
finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego y turístico – hotel -restaurante - piscina. Coordenadas 182.582 / 407.013
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023824801 ).
ED-1130-2023.—Exp. 7293.—San Isidro de
Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de
Desarrollo Rural Inder en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
239.500 / 495.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023824881 ).
ED-1051-2023.—Exp. 6693P.—Chiquita Tropical Ingredients
S. A.,
solicita concesión de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-12 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
242.900 / 562.750 hoja Guápiles. 6.95 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-50 en
finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria -
alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560
hoja Guápiles. 3.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo GU-13 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles.
1.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GU-42 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para
uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. 2.84
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GU-32 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950 / 562.650 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023824892 ).
ED-1139-2023.—Exp. N°
3230P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 4,66 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria.
Coordenadas 219.800 / 512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824937 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 27371-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Carmen María Hernández Hernández, cédula de identidad número 4-0141-0324, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 14 de febrero de 1966. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—(
IN2023824420 ).
Exp. N° 47388-2018.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y dos minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas por Leila Solano Gómez, cédula de identidad
número 3-0245-0022, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de diciembre de 1959. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023824479 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diego Manuel López Sanchez, nicaragüense ,
cedula de residencia 155823566822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6547-2023.—San José, al ser las 2:42 del 31 de octubre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824116 ).
Suazo Reyes Felipe De Jesús, nicaragüense, cédula de
residencia 155827072506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6765-2023.—San José al ser las 10:06 del 7 de noviembre de 2023.—Wagner
Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023824134 ).
Marlene
Del Socorro Gómez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155817965315, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6708-2023.—San José, al
ser las 08:52 a.m. del 6 de noviembre del 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2023824135 ).
Dolores Oneida Pérez Flores, nicaragüense, cédula de
residencia 155826610206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6750-2023.—San José, al ser las 9:14 del 7 de noviembre del 2023.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestion 1.—1 vez.—( IN2023824139
).
Angie
Ubelda Gaitán Escorcia, nicaragüense, cédula de
residencia 155824247727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6736-2023.—San José al ser las 7:37 del
7 de noviembre de 2023.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe de la Oficina Regional de Quepos.—1 vez.— ( IN2023824140 ).
Maykel Manuel Caballero Jarquín,
nicaragüense, cedula de residencia DI155826789527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 6781-2023.—San José, al ser las 07:38:21 del 8 de
noviembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2023824312 ).
Brenda
Plata Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155820229719, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6777-2023.—San José al
ser las 12:53 horas del 7 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824324 ).
Saturnina Moreno Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155812072107, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6778-2023.—San José al ser las 1:19 del 07 de noviembre de 2023.—Ana Yenci Gutiérrez
Espinoza, Jefa.—1 vez.—( IN2023824334 ).
Omar
García Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801867231,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6775-2023.—San José, al ser las 12:48 del 07 de noviembre de 2023.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb,
Jefe.—1 vez.—( IN2023824335 ).
Heydi Elizabeth González Jarquín, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818058113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6363-2023.—San José, al ser las 3:13 del 03 de noviembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional
2.—1 vez.— ( IN2023824355 ).
Jesús Rafael Fuentes Mazutiel,
venezolano, cedula de residencia DI186201052102, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6638-2023.—San José
al ser las 10:43:32 del 8 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023824365 ).
Oficina de
Infraestructura de TI
Estudio de Mercado: Adquisición de certificados digitales por demanda
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.:
Nombre |
correo |
Sandra Gómez Mora |
shgomez@bancobcr.com |
Raquel Cambronero
Jiménez, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 471971.—( IN2023824708 ).
CONSEJO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN
DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DESTINATARIAS
DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS POBREZA
Y DISCAPACIDAD Y PROMOCIÓN
DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Considerandos:
I.—Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), de conformidad con el artículo 1 de su Ley de Creación (Ley N° 9303),
es el rector en discapacidad en todo el territorio
nacional.
II.—Que según el numeral 3 de la Ley N° 9303, entre las funciones del Conapdis, se encuentran:
b) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento
de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de /as personas con discapacidad,
por parte de todos los poderes
del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas.
d) Coordinar,
orientar y articular la provisión
de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores
de la población que se encuentran en
condiciones de mayor vulnerabilidad
y pobreza.
k) Gestionar, en coordinación
con los ministerios respectivos, la provisión
anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad,
asegurando su utilización para los fines establecidos.
III.—Que por medio del Programa
Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción y Eje de Protección, el ente rector contribuye a que las personas que califiquen
como beneficiarias de dicho programa social, desarrollen su vida dignamente y en ambientes no segregados, de acuerdo al paradigma
de abordaje de la discapacidad
a partir de los derechos humanos, regulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600), en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (ratificada
por medio de la Ley N° 8661) y en
la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad (Ley N°
9379).
IV.—Que el objetivo del Programa de Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad consiste en que las personas con discapacidad que califiquen como receptoras del Programa, cuenten con asistencia personal humana y/o servicios de apoyo, para así contribuir a que ejerzan su derecho a la autonomía personal, es decir a construir su propio
proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos
público y privado.
V.—Que ambos Programas, son financiados con fondos públicos provenientes del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, Ley N°
5662, de la Ley N° 7972 y de la Ley N° 8718, Ley de Autorización
para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento
de Distribución de Rentas de las Loterías
Nacionales (fuente exclusiva
para el de Promoción de la Autonomía Personal); razón por la cual, el
Conapdis, entendido como unidad ejecutora
de recursos públicos, debe garantizar la utilización de los recursos según criterios de oportunidad, equidad, transparencia, eficacia y eficiencia, establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense; de modo
que se cumpla con los fines
de los Programas.
VI.—Que, en esta inteligencia, el Reglamento para la Ejecución de Transferencias Monetarias
a Personas con Discapacidad Destinatarias
de los Recursos de los Programas Pobreza
y Discapacidad y Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, es una de las herramientas institucionales creada para establecer los lineamientos y controles sobre los recursos que el Conapdis administra
y facilita a la población usuaria.
CAPÍTULO I
Del objeto del reglamento
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las regulaciones para las transferencias
monetarias a personas con discapacidad
que por encontrase en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza
y/o pobreza extrema, resulten
destinatarias de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad; los cuales son financiados con recursos provenientes de la Ley N° 5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 16 de
diciembre de 1974, la Ley N° 8783 de Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 13
de octubre de 2009 y la Ley N° 7972, Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja y derogación
de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, del 22
de diciembre de 1999 y la Ley N° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad.
Las transferencias
monetarias serán administradas, otorgadas y supervisadas por el Conapdis, en
su condición de unidad ejecutora de fondos públicos, con la finalidad de contribuir a que las
personas con discapacidad en
situación de abandono comprobado, vulnerabilidad
social, pobreza y/o pobreza
extrema, mejoren su calidad de vida. De igual forma, con las transferencias
monetarias se busca la promoción de la autonomía
personal, vida independiente,
así como el reconocimiento y respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las
personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con
los demás; además de proporcionar la igualdad real en las condiciones de acceso al desarrollo, en todos los ámbitos
de la vida.
CAPÍTULO II
De las fuentes
de financiamiento
Artículo 2º—Con los recursos
provenientes de la Ley N° 5662, se financia el Programa
Pobreza y Discapacidad, Eje
de Promoción, por lo que serán beneficiarios y beneficiarias aquellas personas con discapacidad en situación de pobreza, costarricenses y extranjeros residentes legales del país, menores de 65 años de edad inclusive; incluyendo a las personas menores
de edad con discapacidad
que se encuentren en condición de pobreza, aunque carezcan de situación migratoria regular en el territorio
nacional, de conformidad con
lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 3º—Con los recursos provenientes de las Leyes N° 7972, N° 5662 y N° 8783, se financia el Programa
Pobreza y Discapacidad, Eje
de Protección, por lo que serán beneficiarios y beneficiarias la
población adulta con discapacidad,
mayor de 18 años de edad y menor de 65 años de edad inclusive, que se encuentre en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social y pobreza
extrema.
En el supuesto de personas con discapacidad
que mantengan contacto con
sus redes familiares, para determinar
si la persona califica como usuaria del Eje de Protección, el profesional responsable de atender la situación debe considerar la capacidad física, emocional y económica de dichas redes para asumir el cuido
y atención que requiera la
persona, lo que incluye la satisfacción
de las necesidades básicas
y las derivadas de la discapacidad.
Artículo 4º—Las personas beneficiarias
del Programa, en cualquiera de sus 2 Ejes, que alcanzan
los 65 años de edad y las situaciones de
personas mayores de 65 años
que anteriormente no han sido destinatarias de los recursos del Programa, deberán ser referidas al Consejo Nacional Persona Adulta
Mayor, al ser la Institución competente,
de acuerdo con la Ley N° 7935 del 25 de octubre de 1999.
Artículo 5º—Con los recursos señalados en la Ley N° 9379, se financia el Programa de Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad. Las
personas destinatarias de los
recursos del mencionado Programa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 9379,
son aquellas que para ejercer
su derecho a la autonomía
personal requieren necesariamente
de asistencia humana, de productos y servicios de apoyo y que no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar dichos apoyos.
Artículo 6º—La Dirección Ejecutiva, los titulares subordinados de las Dirección de Desarrollo Regional, de las Sedes Regionales, de la Unidad de
Autonomía Personal y Vida Independiente y personal subordinado en cada caso, serán
los responsables de supervisar y controlar el pleno cumplimiento del presente reglamento.
Con la finalidad
de garantizar la agilidad y
los controles en los procesos
de otorgamiento de los beneficios que este Reglamento concede, el mismo podrá ser complementado con directrices generales
y mecanismos operativos determinados, emitidos y supervisados por la Dirección de Desarrollo Regional e implementadas
y operativizadas por las Sedes Regionales. Tales
directrices y mecanismos no podrán
ser conformadas disconformes
con el Reglamento y el ordenamiento jurídico correspondiente.
CAPÍTULO III
De las modalidades
residenciales
Artículo 7º—El Eje de Protección del Programa Pobreza y Discapacidad promoverá la creación de diversas modalidades residenciales para
las personas con discapacidad, las cuales no podrán ser utilizadas como hogares sustitutos o como opciones para cumplir ningún tipo de medidas privativas de libertad, no podrán suplir los
servicios médicos o cualquier otro fin que se aparte del objetivo del programa, sea, procurar a las
personas que califiquen como
usuarias de una alternativa residencial, un ambiente comunitario y familiar.
Artículo 8º—Las modalidades
residenciales se ofertarán en tres categorías, a saber, instituciones
residenciales, en familia y autónomas, de conformidad con el Manual y Procedimientos
del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección.
CAPÍTULO IV
De las definiciones
Artículo 9º—Para efectos
del presente Reglamento, se
definen los siguientes términos:
a. Eje de Promoción: Dirigido a la atención y apoyo a personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema. Consiste en facilitar
mediante asistencia
social, la inclusión de las personas con discapacidad a servicios educativos, terapéuticos u ocupacionales, así como el acceso
apoyos diversos y a la promoción de estilos de vida independientes.
b. Eje de Protección:
Dirigido a la atención y apoyo a personas con discapacidad en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad
social, pobreza extrema y que requieren
de ambientes de convivencia estables,
en ambientes comunitarios y
familiares.
c. Discapacidad:
Concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción
entre las personas con una o varias
deficiencias y las barreras debidas
a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás
personas.
d. Persona con discapacidad: Incluye aquellas que tengan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales
a largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras
actitudinales y físicas, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
personas.
e. Abordaje
de la discapacidad desde el enfoque de derechos humanos: Abordaje de la discapacidad regulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
que se centra en la dignidad
intrínseca de las personas, valorando
las diferencias, en el que las personas con discapacidad
son sujetos de derechos y obligaciones
y no objetos de sobreprotección
o lástima.
f. Transferencia
monetaria: Apoyo económico otorgado a personas con discapacidad usuarias de los programas Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de contribuir total o parcialmente a la satisfacción de
las necesidades básicas y
las derivadas de la discapacidad.
Esta asistencia se
dirige a personas con discapacidad en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad social y abandono comprobado.
g. Autonomía
personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto
de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los
ámbitos público y privado.
h. Productos
y servicios de apoyo: Dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías,
software y todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal
de las personas con discapacidad.
i. Asistente
personal: Persona mayor de dieciocho años capacitada y certificada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para brindar a las personas con discapacidad servicios de apoyo en realización
de las actividades de la vida
diaria, a cambio de una remuneración.
j. Plan individual de apoyo: Instrumento presentado por la persona con discapacidad, que determina el tipo de soporte
que requiere en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, la intensidad y el número de horas al día en el precisa
de éste, con el fin de que
la persona con discapacidad alcance
autonomía personal y vida independiente. Dicho plan es avalado por el
personal del Programa de Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, según el artículo 13 de la Ley N° 9379.
k. Alternativas
residenciales: Se refieren
a las diferentes modalidades
residenciales en el ámbito comunitario
y de carácter familiar, que el
Conapdis a través de sus Programas provee a la población
con discapacidad.
l. Organización
no gubernamental: Organización
privada, sin fines de lucro,
dirigida por y para
personas con discapacidad, sus familiares
o amigos y cuyos fines y objetivos
están dirigidos a la promoción, reconocimiento y defensa de los derechos y libertades fundamentales para las
personas con discapacidad.
m. Abandono:
Es la situación que se produce cuando
se comprueba que una
persona con discapacidad carece
de un grupo familiar consanguíneo
o red de apoyo que cumpla el deber de protección
y de apoyo a la persona con discapacidad,
en diferentes ámbitos de la vida, entre ellos: alimentación, vestido, higiene y vigilancia, cuidados médicos, y/o satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.
n. Pobreza:
Fenómeno social de índole coyuntural, estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas, caracterizándose
por condiciones de vivienda no dignas, bajos niveles educativos,
desempleo, factores de riesgo social y ambiental, poca o nula participación
e inclusión social y recursos
económicos insuficientes
para la satisfacción de las necesidades
básicas y en el supuesto de personas con deficiencias, las derivadas de la
situación de discapacidad.
Lo que limita o impide el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, siendo esto contrario a la dignidad humana.
o. Hogares
en pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso per cápita igual o inferior al costo per cápita de la canasta básica
alimentaria (CBA) este se determinará
según ajuste anual que realiza el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC).
p. Vulnerabilidad
social: Situación de una
persona que se haya en estado
de desamparo debido a la insatisfacción de las necesidades
básicas, materiales, jurídicas, afectivas, médicas o educativas, entre otras, como consecuencia
del ejercicio abusivo, insuficiente o negligente
de parte de sus familiares,
redes de apoyo no consanguíneas
o del Estado. Lo anterior limita o impide a la persona el ejercicio pleno de todos sus
derechos y libertades fundamentales.
q. Canasta básica
total (CBT): Conjunto de las siguientes necesidades: vivienda, educación, vestido, servicios públicos y alimentarios, requeridas por una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con el ingreso per cápita establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
r. Canasta derivada de la discapacidad (CD):
Descripción del conjunto de una
serie de productos, servicios y bienes vitales, de uso individual, requeridos para la atención de la
persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada únicamente
en las necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias
en una persona, en relación con los obstáculos físicos o actitudinales que presente el entorno.
s. Instrumento
de selección de personas destinatarias
de los recursos de los programas: Guía de análisis y selección que sin excepción alguna deben aplicar
los funcionarios y funcionarias encargadas de operativizar los Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad,
con la finalidad de seleccionar
las personas destinatarias de los
recursos y también para determinar reingresos al Programa, en el
supuesto de personas que egresaron
del Programa y que han trascurrido 3 años desde la última prórroga en que se les otorgó la transferencia monetaria.
t. Resolución
administrativa que aprueba
o deniega de la transferencia
monetaria por primera vez: Se refiere al acto administrativo que contiene el criterio técnico
jurídico razonado, emitido por el
o la profesional que aplica
el instrumento de selección a la persona solicitante,
para fundamentar debidamente
la aprobación o denegación
la transferencia monetaria.
El criterio debe contener como mínimo
el análisis motivado de la decisión que apruebe o deniegue la solicitud. En el supuesto que la resolución apruebe la solicitud, ésta debe incluir
el monto total de la transferencia monetaria a ejecutar, el
destino de la inversión y
la vigencia del mismo. En caso de oposición a la citada resolución, la persona solicitante cuenta con el derecho de interponer recurso de revocatoria y/o apelación.
u. Resolución administrativa que prorroga, amplia, disminuye o renueva la transferencia
monetaria: Se refiere al acto administrativo que contiene el criterio
técnico-jurídico razonado, emitido por el
o la profesional que aplica
los instrumentos de prórroga, ampliación, modificación o renovación de la transferencia monetaria. El criterio debe contener
como mínimo el análisis motivado
de la decisión. En el supuesto de que la resolución sea
positiva ésta debe incluir el
monto total de la transferencia
monetaria, el destino de la inversión y la vigencia del mismo. En caso de oposición a la citada resolución, la persona solicitante cuenta con el derecho de interponer recurso de revocatoria y/o apelación.
v. Periodo presupuestario: Tiempo estimado por el
Ministerio de Hacienda para la programación
de la adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión y producción estimada, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.
w. Subsidios
complementarios: Son las transferencias
económicas proporcionadas a
personas con discapacidad de
los servicios de convivencia familiar del Conapdis,
que reciben un subsidio o pensión para otro fin. Este subsidio se otorga para complementar los gastos adicionales requeridos para cubrir las necesidades derivadas de la discapacidad que no se satisfacen
completamente con el subsidio o pensión recibido previamente, como puede ser la compra de medicamentos especializados, pañales, servicios de apoyo, servicios públicos, vivienda, alimentación especializada u otros gastos importantes.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
sobre
las transferencias monetarias
SECCIÓN I
De los montos, la vigencia y la ampliación
de los montos de
las transferencias monetarias
otorgadas a las personas con discapacidad
Artículo 10.—Los montos
de las transferencias monetarias,
otorgados con recursos provenientes de la Ley N° 5662, de la Ley N° 8783, de la
Ley 7972 y de la Ley N° 9379 y de lo derivado como convenio marco
de estas y otras fuentes de financiamiento, se determinarán con base en los siguientes criterios: costos parciales o totales del apoyo requerido, el destino de inversión
de los recursos, la capacidad económica de la persona
beneficiaria y su familia, así como
de la capacidad presupuestaria
y financiera del Conapdis.
Artículo 11.—La Junta Directiva y la Administración del Conapdis revisarán anualmente los montos máximos
de las transferencias
monetarias y los límites de la autoridad financiera, para lo cual considerarán criterios como las sugerencias técnicas de las personas funcionarias
responsables, la inflación anual, los índices
de precios al consumidor
y consumidora, la actualización
de los montos de la canasta
básica total y la canasta derivada
de la discapacidad, así como las sugerencias no vinculantes de las personas con discapacidad
o sus organizaciones y las variaciones
que presenten los componentes citados en el párrafo
anterior.
Artículo 12.—La transferencia
monetaria se hará efectiva a partir del momento en que se le haya notificado a la persona solicitante la resolución que aprueba el beneficio.
En ninguna situación la transferencia monetaria podrá otorgarse de forma retroactiva. La transferencia monetaria tendrá una vigencia máxima
de un año.
Artículo 13.—Las transferencias
monetarias de oficio o a petición de parte, podrán ser ampliados o disminuidos en monto, de acuerdo con los resultados del seguimiento que realiza el personal del Conapdis. Para dicha labor es potestad del Conapdis solicitar a la persona destinataria de los recursos, a sus familiares y/o a
la Organizaciones no Gubernamentales,
la información y los documentos que considere pertinentes. La ampliación o modificación debe ser debidamente fundamentada por la persona funcionaria, por medio de resolución administrativa.
No es posible la ampliación de la transferencia monetaria para la cancelación de deudas que la persona destinataria
de los recursos de los programas haya
adquirido o para cualquier otro fin que no corresponda a los rubros aprobados
por el Conapdis,
al no responder a la finalidad del Programa Pobreza y Discapacidad, en sus Ejes y/o al Programa para la Promoción de la Autonomía Personal para Personas
con Discapacidad.
SECCIÓN II
Del destino de
la inversión de la transferencia
monetaria otorgado a la persona con discapacidad
Artículo 14.—La Dirección
de Desarrollo Regional emitirá anualmente
las Directrices de Procesos y Procedimientos
de los Programas Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad,
en las cuales, como complemento del presente Reglamento, se indicarán los criterios
técnicos e instrumentos específicos que consideren necesarios, tales como los rangos mínimos
y máximos
de las transferencias monetarias
otorgadas anualmente según rubro, de acuerdo a las estimaciones del
INEC sobre el costo de vida y línea de pobreza.
Artículo 15.—Las personas destinatarias
de los recursos de los programas Programa
Pobreza y Discapacidad, Eje
de Promoción podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:
a. Alimentación: Comprende el rubro
para cubrir el gasto por la adquisición
de los alimentos que requiere la persona usuaria. Incluye el costo
del servicio de alimentación
cuando este es brindado por un centro de formación profesional al que asiste la
persona con discapacidad.
Complementos nutricionales:
Rubro utilizado para el acceso a
sustitutos alimenticios especializados requeridos por la persona según su situación de discapacidad, entre ellos: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros prescritos por persona profesional del área de la salud y/o nutrición. Este rubro se otorga siempre y cuando los complementos
no sean provistos totalmente por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
b. Medicamentos
especializados: Fármacos requeridos por la persona con discapacidad, prescritos por persona profesional o especialista acreditada en el área
de la salud. Se exceptúan los medicamentos que estén en la lista
oficial de medicinas otorgadas por la CCSS. Pañales: Monto que se otorga para
la compra parcial o total
de los pañales requeridos por la persona con discapacidad. Para la autorización
de este monto, la persona funcionaria deberá solicitar o contar con un
dictamen médico y/o epicrisis
médica, en la que conste el requerimiento
de pañales.
Mensualidad: Corresponde
al rubro que se destina al pago de aquellas actividades destinadas a la formación en el
ámbito ocupacional, laboral, del desarrollo de habilidades y destrezas personales, al que asiste la persona
con discapacidad.
c. Material didáctico: Monto para satisfacer el pago del material requerido en el
proceso de capacitación
formal o informal, servicios
educativos de III y IV ciclo,
Centros de Atención
Integral para Personas Adultas
con Discapacidad o similares,
Centros Diurnos, Colegios Prevocacionales, educación abierta, Universidad al que asista
la persona con discapacidad usuaria.
d. Transporte:
Se contempla el gasto parcial o total en el que incurra
la persona con discapacidad usuaria
por concepto de transporte, para acceder a los servicios ocupacionales, laborales o programas de atención para personas adultas
con discapacidad, de acuerdo
a las necesidades y servicios
de apoyo a los que asiste o requiera asistir. Este rubro incluye también el costo adicional
del pago total del transporte,
en aquellas situaciones en que las personas usuarias, por su
situación de discapacidad requieren que una persona la acompañe. La transferencia económica no cubre el pago de transporte
para que la persona asista a citas
médicas y/o tratamientos brindados por la CCSS o el Instituto Nacional de Seguros
(INS) ni para asistir a los servicios de educación primaria y secundaria.
Artículo 16.—Las
personas destinatarias de los
recursos del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección, podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:
a. Alimentación: Comprende el rubro
para cubrir el gasto por la adquisición
de los alimentos que requiere la persona beneficiaria.
Incluye el costo del servicio de alimentación cuando este es brindado por un centro de formación profesional al que asiste la persona con discapacidad.
b. Artículos
de limpieza: Se refiere al rubro para la compra de artículos utilizados en el aseo
y ornato de las alternativas
residenciales en las que habitan las personas beneficiarias.
Así como para las otras modalidades que integran el Programa.
c. Artículos
personales: Corresponde al monto para la compra de todos aquellos artículos que faciliten la higiene y el auto cuidado de la persona usuaria.
d. Atención
directa: Es el rubro destinado para el pago de los
servicios de atención y apoyo que reciben las personas
con discapacidad para potenciar
su desarrollo, en todas las alternativas
residenciales ofrecidas en el Programa
Pobreza y Discapacidad, Eje
de Protección. El monto de este rubro dependerá
de la modalidad para la que califique
la persona beneficiaria y los
apoyos e intensidad en que requiere de éstos.
e. Actividades
de recreación: Rubro destinado para cubrir servicios recreativos y de ocio que tengan una función eminentemente
terapéutica, con miras a contribuir en el
mejoramiento del bienestar
general y calidad de vida
de las personas con discapacidad.
f. Complementos nutricionales: Rubro
utilizado para el acceso a sustitutos alimenticios especializados requeridos por la persona según su situación
de discapacidad, entre ellos:
fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros prescritos por un profesional o una profesional del área de la salud y/o nutrición. Este rubro se otorga siempre y cuando los complementos
no sean provistos por la CCSS.
g. Mantenimiento:
Rubro destinado para cubrir daños menores
en las modalidades residenciales de residencia privada,
hogar grupal y familia solidaria, ocasionados por las personas beneficiarias.
h. Material didáctico: Monto para satisfacer el pago I del material requerido en el
proceso de capacitación
formal o informal, servicios
educativos de III y IV ciclo,
Centros de Atención
Integral para Personas Adultas
con Discapacidad o similares,
Centros Diurnos, Colegios Prevocacionales, educación abierta, Universidad al que asista
la persona con discapacidad usuaria.
i. Medicamentos
especializados: Rubro utilizado para el acceso a fármacos requeridos por la persona con discapacidad, prescritos por persona profesional especialista del área de la salud. Se excluyen los medicamentos que estén en la lista
oficial de medicinas otorgadas por la CCSS.
j. Menaje:
Rubro destinado a la adquisición del conjunto de objetos
que comprenden los enseres de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia o persona. Este rubro comprende: electrodomésticos, muebles de
sala y comedor, closet, trastero,
cómodas, colchones, camas, enseres diversos de cocina, para servicios sanitario y baño, ropa de cama y objetos decorativos. Este rubro será utilizado
únicamente en las siguientes alternativas residenciales: Hogar Unipersonal, Hogar Convivencia en Pareja, Hogar Filial y Hogar Multifamiliar.
Este rubro se podrá otorgar una sola vez al año. Los enseres comprendidos dentro de este destino podrán ser sustituidos ante el daño producido por su uso
y trascurso del tiempo o por pérdida, siempre
que no medie acción atribuible a la persona con discapacidad
destinataria de los recursos. El Conapdis no asume el costo
por concepto de reparaciones ni mantenimiento de equipo, por lo tanto, el menaje adquirido con la transferencia monetaria se convierte en bien mueble propiedad de la persona usuaria.
k. Mensualidad:
Corresponde al rubro que se
destina al pago de aquellas actividades destinadas a la formación en el ámbito
ocupacional, de formación laboral y del desarrollo de habilidades y destrezas personales, al que asiste la
persona con discapacidad.
l. Productos
y servicios de apoyo: Corresponde al pago de productos y servicios de apoyo que la persona usuaria requiera de acuerdo a su situación de discapacidad, siempre y cuando no sean provistos por la CCSS o se encuentren en la lista taxativa de productos y servicios que proveerá la Unidad de Autonomía
Personal y Vida Independiente.
m. Pañales:
Rubro otorgado a la persona
beneficiaria para la compra
total de pañales requeridos
por la persona con discapacidad.
Para la autorización de este
monto, la persona funcionaria
deberá solicitar un
dictamen médico o/y epicrisis
médica, en la que conste el requerimiento
de pañales.
n. Servicios
públicos: Atañe al rubro destinado a pagar por el
consumo de agua, televisión por cable o satelital, internet, electricidad,
teléfono y/o gas, en el que incurren las personas beneficiarias. En las modalidades
donde conviva más de una persona, este rubro se dividirá
entre el total de las personas que residen en la casa, sean destinatarios de los recursos del Programa o residentes privados.
ñ. Transporte:
Se contempla el gasto en el
que incurra la persona con discapacidad
usuaria por concepto de transporte, para
acceder a servicios ocupacionales,
citas médicas, terapias laborales o programas de atención para
personas adultas con discapacidad,
de acuerdo a las necesidades
y servicios de apoyo a los que asiste o requiera asistir. Este rubro incluye también
el costo adicional del pago del transporte, en aquellas situaciones en que las personas beneficiarias,
por su condición
de discapacidad requieren
de una persona que la acompañe.
o. Vestido
y calzado: Comprende el rubro utilizado
para la compra de artículos
nuevos y de calidad, empleados para cubrir necesidades de vestuario y calzado de las personas beneficiarias.
El vestuario y calzado adquirido debe responder a los gustos y preferencias
de las personas con discapacidad, a su edad cronológica
y a las condiciones climatológicas
del lugar donde reside la
persona.
p. Vivienda: Corresponde al monto autorizado para costear el pago de alquiler
de una vivienda, en las modalidades de hogar unipersonal, hogar multifamiliar y residencia privada.
En el supuesto de que en una modalidad
de convivencia vivan dos o más personas, el costo total del alquiler se debe dividir entre el número de personas residentes en la modalidad. Este rubro no aplica en el
supuesto de que el servicio residencial se ofrezca en bienes
inmuebles propiedad de las Organizaciones No Gubernamentales
o contraparte del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección.
q. Ampliación
o modificación de los montos de las transferencias monetarias: Corresponde al trámite que realiza el Conapdis de oficio o por solicitud
de la persona, con el propósito
de aumentar o disminuir el monto por
el cual se autorizó la transferencia monetaria. Para efecto de la ampliación, el Consejo en ninguna circunstancia
deberá requerir que la
persona destinataria de los
recursos del Programa presente nuevamente documentos que ya hayan sido entregados
a la Institución, salvo que hayan
variado las condiciones por las que se presentaron inicialmente. Este trámite se realiza durante el mismo año.
En cuanto a la ampliación o disminución del monto total de la
transferencia monetaria debe ser fundamentada por el o la profesional
responsable, al amparo de criterio
técnico y/o especializado en salud (éste
último, únicamente en caso de ser necesario), así como, a través del seguimiento realizado por el personal a cargo.
r. Prórroga
de la transferencia monetaria:
Corresponde al trámite que realiza el Conapdis
de oficio o por solicitud de la persona, con el propósito de extender el beneficio de la transferencia monetaria al año siguiente. Para efecto de la prórroga, el Consejo en ninguna circunstancia
deberá requerir que la
persona destinataria de los
recursos del Programa presente nuevamente documentos que ya hayan sido entregados
a la institución, salvo que hayan
variado las condiciones por las que se presentaron inicialmente. En el Eje de Promoción requerirá aquellos documentos que resulten obligatorios para poder determinar la condición de pobreza.
Artículo 17.—A
las personas usuarias del Programa
Pobreza y Discapacidad, en el mes
de diciembre se les girarán
un monto extraordinario, definido anualmente conforme a la capacidad presupuestaria del Programa para atender gastos de las celebraciones propias de la época navideña.
Artículo 18.—Las personas destinatarias
de los recursos del Programa Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad,
podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:
a) Asistencia personal humana: Comprende el rubro para cubrir
los costos de la asistencia personal humana, el profesional encargado deberá verificar que la persona beneficiaria,
no cuente con el subsidio de asistencia personal otorgado por el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en el marco
del Sistema Nacional de Cuidados (SINCA).
b) Productos
y servicios de apoyo: Cubre el costo
de los productos y servicios que el Conapdis, por medio de la Unidad
de Autonomía Personal y Vida Independiente establecerá en una lista taxativa,
la cual, según el artículo 26 de la Ley N° 9379,
se actualizará cada año. Dicha lista
incluirá los gastos derivados del mantenimiento de animales de asistencia que se autorizarán.
Artículo 19.—Para
efecto de la aplicación del
presente Reglamento, el Conapdis tiene
prohibido emplear destinos de inversión que no se encuentran expresamente contemplados en cada uno de los Ejes del Programa Pobreza y Discapacidad y del Programa para
la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad. De la misma forma es prohibido aplicar los destinos
de inversión del Eje de Protección
al Eje de Promoción y viceversa
y también es prohibido aplicar los destinos
de inversión del Programa
para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad en los Ejes del Programa Pobreza y Discapacidad.
SECCIÓN III
Del otorgamiento
de las transferencias monetarias
Artículo 20.—Para
el otorgamiento de transferencias monetarias que
concede el presente Reglamento por medio de los Programas de Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, se deberá seguir el
Procedimiento de Análisis y
Selección de Personas Destinatarias
de los Recursos, así como el
Procedimiento de Prórroga, Ampliación y Modificación de
Transferencias Monetarias. Toda aprobación
o denegatoria de la transferencia
económica tendrá que hacerse mediante resolución administrativa debidamente motivada, la cual deberá estar
aprobada de acuerdo con el control de firmas y montos aprobados según procedimientos.
SECCIÓN IV
Del régimen de impugnación
Artículo 21.—En
el supuesto de que la
persona adulta solicitante
para ser destinataria de los
recursos del Programa Pobreza y Discapacidad o Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad o quien le brinde apoyos o en el
supuesto de personas menores
de edad, su representante legal, discrepe con
lo resuelto en cualquiera de las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo, las podrá recurrir.
Artículo 22.—Contra la resolución
que deniegue el otorgamiento de la transferencia monetaria, o que disponga la suspensión temporal o definitiva,
total o parcial del mismo,
la persona solicitante podrá
interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Los recursos deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación formal
de la resolución; se declarará
su inadmisibilidad cuando se interpongan pasado este término.
Es potestativo para la persona solicitante
inconforme, interponer
ambos recursos en un mismo acto; sin embargo, deberá indicarlo expresamente. El recurso de revocatoria se interpone ante la instancia administrativa que dictó el acto.
Si se interponen ambos recursos
a la vez, en el supuesto de que el escrito de revocatoria
sea declarado sin lugar, esta misma instancia
de oficio deberá hacer llegar el
expediente administrativo abierto a los efectos,
a la Dirección Ejecutiva, en calidad de instancia
jerárquica encargada de
resolver la apelación. La interposición
de los recursos no suspende la ejecución del acto, según lo establecido al respecto por la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 23.—La interposición
del recurso no requerirá de
condiciones específicas, no
obstante, lo anterior, cuando éste
se interponga, la persona recurrente
deberá aportar todas las pruebas que considere pertinentes para una eventual modificación de la decisión de la Administración.
Artículo 24.—En el supuesto de la interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
la instancia correspondiente
contará con el plazo improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y notificar a la
persona recurrente el resultado de su gestión y en el
caso de que no proceda la solicitud de revocatoria, la instancia superior contará con en el mismo
plazo para resolver lo que corresponda,
una vez que reciba el recurso
de apelación. Si la instancia
del Conapdis que resuelve el recurso considera
que la persona recurrente lleva
razón, deberá emitir una nueva
resolución que modifique lo
dispuesto inicialmente, de
modo que la transferencia monetaria
no se entregará de forma retroactiva,
pues los efectos se generaran únicamente a partir de la notificación a la parte recurrente.
Artículo 25.—La resolución
que emita la Dirección Ejecutiva dará por agotada la vía administrativa y contra la misma no cabrá recurso administrativo posterior.
SECCIÓN V
De la suspensión
de la transferencia monetaria
Artículo 26.—La
transferencia monetaria otorgada a las personas destinatarias
de los recursos de los Programas ejecutados
por el Conapdis,
se podrán suspender temporal o definitivamente
según la gravedad o reiteración de la falta, cuando se compruebe que la
persona destinataria o quien
le brinde apoyo o en el supuesto
de persona menores edad, su representante legal, incurra o presente una o varias de las siguientes acciones u omisiones:
a. Aportó información falsa, confusa, no accesible u de otras formas que ocasionan que la
persona funcionaria responsable
incurra en error.
b. Invirtió
las transferencias monetarias
apartándose de lo aprobado en la resolución administrativa que otorga el beneficio, siempre
que dicha acción no haya sido producto
de la conducta dolosa de un
tercero.
c. Fallecimiento
de la persona destinataria de los
recursos.
d. Cuando
la persona destinataria de los
recursos, recibe apoyo económico de otras instituciones públicas u otros medios para los mismos fines y dicho ingreso no sea complementario al apoyo otorgado por el Conapdis.
e. Ante el
aumento en los ingresos de la persona destinataria de los recursos o los de sus familiares, según corresponda, que les permita sufragar los gastos
que dieron origen a la transferencia monetaria otorgada por el
Conapdis.
f. Cuando
la persona sea condena por delito o se le impongan medidas cautelares de cualquier naturaleza.
g. En caso
de que la persona con discapacidad decida no continuar siendo destinataria de los recursos de los programas.
h. Cuando
en un mismo año se realicen un máximo de 3 visitas domiciliarias y no se logra contactar a la persona destinataria
de los recursos, personalmente o vía telefónica, en este supuesto se procederá a suspender temporalmente
la transferencia monetaria.
No obstante, si pasado un mes de la suspensión, tampoco se logra contactar a la persona, se procederá
con la suspensión definitiva
de la transferencia monetaria
y egreso de los Programas.
i. Cuando
se demuestre que la persona con discapacidad
o quien le brinde apoyos en la administración
de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal desvíe el dinero para fines como la compra de drogas, alcohol, juegos de azar, pago de deudas y/o pensiones alimentarias, inversión en terceras
personas y cualquier otro
que se aparte a los montos de inversión autorizados, se procederá con la suspensión temporal e inmediata
de la transferencia monetaria.
Posteriormente, se deben de
tomar medidas correctivas a la situación presentada. Respecto a lo
anterior, si la persona destinataria
de los recursos aún con las medidas correctivas determinadas y habiéndosele otorgado el tiempo prudencial
que se requiera según cada situación en concreto, continua con la desviación de fondos, se procederá con su egreso definitivo de los Programas.
Artículo 27.—El
Conapdis se encuentra facultado, para suspender de forma temporal, definitiva, total o parcial, la transferencia monetaria que se le
otorga a la persona, cuando
tenga por demostrado que ésta ha incurrido en una
o varias causales de suspensión descritas en el artículo
anterior.
Esta facultad se deberá ejercer por medio de resolución administrativa debidamente fundamentada, la cual tiene que ser notificada a la
persona, otorgándole plazo
para la interposición de los
recursos ordinarios previstos en este
reglamento, garantizándose el debido proceso
y el derecho de defensa. La
resolución de suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, será emitida por
las Jefaturas de las Sedes Regionales o Coordinación de la
Unidad de Autonomía Personal y Protección
Social.
Artículo 28.—En caso de
que el Conapdis compruebe por medio de resolución motivada que la
persona destinataria de los
recursos o quien le brinde apoyos en
la administración de éstos
o en el supuesto
de personas menores de edad,
su representante legal, desvió los recursos
de la transferencia monetaria
para fines ajenos para los cuales fue otorgado,
aunque estos sean a favor de la persona destinataria,
este será revocado temporal o definitivamente,
de acuerdo con lo dispuesto
en este Reglamento.
En estos casos, la persona destinataria o quien le brinde apoyos en la administración
de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal quedará obligada a la restitución total de los dineros girados, en un plazo de un mes calendario, sin perjuicio de arreglos de pago previstos en el ordenamiento
jurídico o de las acciones judiciales que el Conapdis pueda tomar con la finalidad de realizar dicho cobro.
En cuanto a los arreglos de pago, estos podrán
realizarse por una única vez
y deben ser justificados por la Jefaturas de la Sede Regional, a través de oficio, basados en razones de oportunidad,
justicia, lógica, conveniencia, condición económica y social de la persona usuaria.
La Unidad de Asesoría
Jurídica será la competente de materializar el acuerdo y la Unidad Financiero Contable en lo que corresponda.
No se podrá otorgar una nueva
transferencia monetaria a
la persona que se encuentre en
esta situación, hasta tanto
no se corrija la irregularidad
detectada. En el caso de arreglos de pago, cuando estos
se materialicen por el medio que corresponda, se podrá continuar otorgando la transferencia monetaria.
Artículo 29.—La persona cuya
solicitud de ingreso al Programa Pobreza y Discapacidad o al Programa de Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, haya sido rechazada,
podrá presentar una nueva solicitud una vez trascurrido
un año desde su última gestión.
Artículo 30.—Cuando la
persona destinataria de los
recursos solicite o requiera la ampliación o prórroga en el
monto y el rubro de la transferencia monetaria, la Sede Regional deberá comprobar la variación en la condición socioeconómica de la
persona y/o su entorno
familiar, según el procedimiento establecido para tal fin.
SECCIÓN VI
De las responsabilidades
y sanciones
Artículo 31.—Las
dependencias del Conapdis
que tienen a cargo la ejecución
de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal para Personas con Discapacidad, quedan obligadas a cumplir con el proceso, procedimientos e instrumentos establecidos institucionalmente. Asimismo, quedan obligadas a aplicar cualquier
otro procedimiento institucional de supervisión y seguimiento al uso de los recursos provenientes
de la Ley N° 5662, Ley N° 8783, Ley N° 7972 y de la Ley N° 9379.
Artículo 32.—Las personas funcionarias
del Conapdis, destacadas en las Sedes y responsables de la ejecución del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección y
Promoción, deberán:
a. Seleccionar a las
personas destinatarias de los
recursos, según los procedimientos institucionales establecidos para
este fin.
b. Generar
la información requerida por la base de datos de subsidios del Conapdis, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Personas Destinatarias de los Recursos y conforme al Manual de Procesos y Procedimientos.
c. Procesar
los datos de cada persona destinataria de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad.
d. Supervisar
la inversión de las transferencias
monetarias otorgadas, según los procedimientos
institucionales establecidos.
e. El personal asesor regional del CONAPDIS deberá
verificar en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) los subsidios otorgados
a las personas beneficiarias o solicitantes
de ingreso al programa, o en su defecto,
solicitar la documentación
de tenencia o no de subsidios,
pensiones u otros beneficios, como parte de los requisitos
a presentar por las
personas con discapacidad para la asignación,
ampliación, modificación y prórroga del Programa Pobreza y Discapacidad, con el fin de garantizar que se realice una revisión
exhaustiva y verificación
de no duplicidad con otros subsidios estatales otorgados para el mismo fin, antes de conceder las transferencias monetarias. Considerando que el beneficio otorgado sea complementario, es decir para complementar los gastos adicionales requeridos para cubrir las necesidades derivadas de la discapacidad que no se satisfacen
completamente con el subsidio o pensión recibido previamente.
f. Brindar
la asesoría necesaria en relación con todos aquellos aspectos relacionados con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia
de transferencias monetarias,
a las personas físicas
u organizaciones que así lo
requieran.
g. Conformar
expedientes administrativos
por cada una de las personas destinatarias
de los recursos, debidamente foliados y en estricto orden
cronológico, de acuerdo a
lo establecido en el Manual de Utilización de Expedientes de Personas Usuarias
de los Servicios del Conapdis.
h. Solicitar
a las personas destinatarias de los
recursos o quien le brinde apoyos en
la administración de éstos
o en el supuesto
de personas menores de edad,
su representante legal, los comprobantes de inversión de las transferencias monetarias entregadas, de acuerdo con el Manual de Procesos y Procedimientos del Conapdis.
i. La persona funcionaria que reciba una solicitud de transferencias monetarias a través de referencia escrita o verbal, deberá
responder por escrito a la
persona interesada, conforme
al Manual de Procesos y Procedimientos
del Conapdis; sin perjuicio
de lo anterior, todas las comunicaciones
que se generen a partir de
la solicitud para ser persona usuaria
del Programa Pobreza y Discapacidad, deberá realizarse en el
formato y/o medio de comunicación
que la persona con discapacidad requiera,
según la condición que presente, esto con la finalidad que tenga acceso a la información, en igualdad de condiciones con los demás.
j. Supervisar
en las diferentes modalidades residenciales el cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de las
personas usuarias del Eje de Protección
y cuando tenga conocimiento de violación o aparente infracción de derechos, además de manifestaciones de violencia de cualquier tipo, lo comunique por escrito de manera inmediata a su superior jerárquico, señalando el criterio
y las pruebas que fundamentan
la situación encontrada, así como las recomendaciones
claras y objetivas para subsanar dicha situación.
Artículo 33.—El
personal de la Unidad de Autonomía Personal y Protección Social, es responsable
de:
a. Deberán seleccionar a las personas destinatarias
de los recursos del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad,
según las disposiciones de
la Ley N° 9379 y los procedimientos
institucionales que se establezcan
para este fin.
b. Generar
la información requerida por la base de datos de subsidios del Conapdis, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Personas Destinatarias
de los Recursos y conforme al manual de Procesos y Procedimientos.
c. Procesar
los datos de cada persona destinataria de los recursos Programa
de Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad.
d. Supervisar
la inversión de las transferencias
monetarias otorgadas, según los procedimientos
institucionales establecidos.
e. Brindar
la asesoría necesaria en relación con todos aquellos aspectos relacionados con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia
de transferencias monetarias,
a las personas físicas
u organizaciones que así lo
requieran.
f. Conformar
expedientes administrativos
por cada una de las personas destinatarias
de los recursos, debidamente foliados y ordenados en estricto
orden cronológico, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Utilización de expedientes de
personas usuarias de los servicios del Conapdis.
g. La persona funcionaria que reciba una solicitud de transferencias monetarias a través de referencia escrita o verbal deberá responder
por escrito al interesado conforme al Manual de Procesos y Procedimientos del
Consejo; sin perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones que se generen a partir de la solicitud para ser persona usuaria
del Programa de Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, deberá realizarse en el
formato y/o medio de comunicación
que la persona con discapacidad requiera,
según la condición que presente, esto con la finalidad que tenga acceso a la información, en igualdad de condiciones con los demás.
h. Supervisar
el cumplimiento del plan de
apoyo individual presentado
por las personas con discapacidad
y cuando tenga conocimiento de violación de
derechos o incumplimiento, lo comunique
por escrito de manera inmediata a su superior jerárquico, señalando el criterio
y las pruebas que fundamentan
la situación encontrada, así como recomendaciones
claras y objetivas para subsanar dicha situación.
i. Fiscalizar
de oficio o a solicitud de parte, que las personas que funjan
como asistentes personales cumplan con el plan individual de apoyo.
j. Ejecutar el Programa
de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 9379, determina al respecto.
k. La persona encargada de la emisión de las planillas deberá generar la planilla mensual y enviar la planilla provisional a las Sedes Regionales de forma digital para la revisión
de las exclusiones, ampliaciones
e ingresos nuevos correspondientes.
l. La persona encargada de la Unidad de Autonomía
Personal y Protección Social será
la encargada de solicitar
la reserva presupuestaria a
la Unidad Financiero Contable.
Artículo 34.—El
personal de la Dirección Administrativa Financiera, es responsable de:
a. Realizar la transferencia electrónica de los recursos, en
el momento que corresponda y de acuerdo con el procedimiento institucional, en un plazo no mayor a los diez primeros días hábiles de cada mes.
b. Remitir
la planilla electrónica de
las transferencias depositadas
por fuente de financiamiento y eje, a cada una de las Sedes Regionales.
c. Realizar
la reserva presupuestaria y
trasladar la información a
las Sedes Regionales, lo cual está a cargo de la persona funcionaria encargada de Unidad Financiera Contable.
d. Administrar
y mantener al día la base de datos
de subsidios en coordinación con la Unidad de Tecnologías
de Información y Comunicación.
De igual forma, con las Unidades
competentes.
e. Realizar
los informes programáticos de la ejecución solicitados por las instancias jerárquicas y por las entidades externas correspondientes, en coordinación con la Unidad de Planificación.
f. Elaborar
los informes financieros mensuales y otros solicitados por los entes
financiadores, en coordinación con la Asesoría en Planificación.
g. Generar
un reporte mensual sobre la ejecución presupuestaria del Programa que dé cuenta del presupuesto
aprobado, gasto ejecutado y saldos presupuestarios totales y por Sede Regional, esto en la última
semana de cada mes.
h. Analizar
los informes mensuales anteriormente mencionados con el fin de emitir las medidas correctivas correspondientes a
las unidades ejecutoras, ello junto con la Dirección de
Desarrollo Regional.
i. Garantizar
que el dinero de las transferencias
monetarias se encuentre
disponible en las cuentas
de las personas usuarias a más
tardar el día 30 del mes anterior al mes vigente.
j. Mantener
canales de comunicación fluidos y eficientes con entes financiadores, de modo que
se prevengan posibles variaciones en el flujo de los
recursos.
k. Emitir
los informes a FODESAF y otras fuentes de financiamiento en el formato brindado
por esta fuente financiera y en los períodos
en los que sean oficialmente solicitados.
l. Ejercer
los controles respectivos sobre asignación, ejecución y proyección de los recursos asignados a las transferencias monetarias.
m. Monitorear
y articular mensualmente la información
contenida en la base de datos SISUB con el control financiero contable.
n. Ejercer
los controles respectivos sobre asignación, ejecución y proyección de los recursos asignados a en las transferencias
monetarias.
Artículo 35.—En
el caso del personal del Conapdis que incumplan con lo estipulado en el
presente Reglamento y en las directrices emitidas por la Dirección de Desarrollo
Regional, se les aplicará el
régimen de responsabilidad disciplinaria, establecido en la Ley General de la Administración
Pública, en el Reglamento Autónomo
de Servicio del Consejo, en
el Código de Trabajo o en la normativa que corresponda. Lo anterior sin perjuicio
de las responsabilidades de índole
civil y/o penal que puedan derivarse
de sus acciones u omisiones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 36.—Las
disposiciones del presente Reglamento podrán ser modificadas por acuerdo en firme
de la Junta Directiva, previo
criterio de la Unidad de Asesoría
Jurídica y de cualquier otra instancia del Conapdis que resulte atinente.
Artículo 37.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición que sobre esta materia
haya sido emitida anteriormente y rige a partir de su publicación. Esta disposición no aplica para el Reglamento a la Ley de Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, en razón de su
prelación en la jerarquía de las normas y que dicho cuerpo legal contiene regulaciones referentes al funcionamiento del Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad que devienen
de la Ley N° 9379.
Heredia, 11 de octubre, 2023.—Bilbia González Ulate, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O.C. N° 20419.—Solicitud N° 051-2023.—(
IN2023824142 ).
Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
7 del acta de la sesión 1830-2023, celebrada el 30 de octubre del 2023,
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
I.—El literal b),
del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son
funciones del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef).
II.—El literal c), del artículo
131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece, como
parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
III.—El numeral i), literal n), del artículo 131 de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al Conassif las normas para definir requerimientos de
capital, de liquidez y otros,
aplicables a las entidades supervisadas.
IV.—De conformidad
a lo dispuesto en el numeral 2), artículo 3 de la Ley
Orgánica del Sistema Financiero
Nacional, Ley 1644, les compete a los bancos la función esencial de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional, lo que es extensivo
a los demás entes supervisados del Sistema Financiero Nacional.
V.—Mediante artículo
14, del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, el Conassif aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras,
Acuerdo Sugef 3-06. Dicho reglamento desarrolla el marco
metodológico para el cálculo de la suficiencia
patrimonial de las entidades. Entre otros aspectos, establece los elementos
que conforman el capital
base de la entidad, las deducciones
al capital base y la metodología para la medición de las exposiciones a riesgos. Finalmente, establece el nivel
mínimo requerido que la entidad debe mantener
como capital, en función de la exposición a riesgos.
VI.—Mediante el artículo 8, del acta de la sesión
1663-2021, celebrada el 17
de mayo del 2021 el Conassif
aprobó una reforma al Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras,
Acuerdo Sugef 3-06. Publicado en el
Alcance 106 de La Gaceta 102 del 28 de mayo
del 2021. Mediante esa reforma
se procura mejorar la cantidad y calidad de capital de
las entidades supervisadas por la Sugef, siguiendo
las recomendaciones del Comité
de Supervisión Bancaria de
Basilea contenidas en el documento Basilea III:
Marco regulador global para reforzar
los bancos y sistemas bancarios, el cual fue
actualizado a junio del
2011, en donde aborda un conjunto de recomendaciones
para el fortalecimiento de
la solvencia de los bancos[3]. Estas
modificaciones entran en vigencia a partir
del 1° de enero del 2025.
VII.—El Importe Mínimo de Certificados de Aportación (IMCA) definido como el cociente,
expresado porcentualmente,
entre el IMCA y los certificados de aportación emitidos, sigue atribuyéndole cierta variabilidad al Capital Común de Nivel 1 (CCN1), debido a la variabilidad inherente al capital social cooperativo.
En tal sentido, debe dotarse de mayor certeza al IMCA que será asignado al CCN1, para lo cual resulta innecesaria la fórmula que relativiza respecto a los certificados de aportación emitidos. Esta situación se corrige admitiendo directamente en el CCN1 la cifra definida por la entidad como IMCA, y eliminando las fórmulas vigentes utilizadas en el cálculo
del CCN1.
VIII.—El Conassif
mediante el artículo 9, del acta de la sesión
1821-2023, celebrada el 25
de setiembre del 2023, acordó
remitir en consulta la reforma que modifica los artículos 19, 20, y 21 del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras, Acuerdo Sugef 3-06, que empezará a regir a partir del 1º de enero del 2025.
dispuso en
firme:
sustituir los
artículos 19, 20 y 21 del Reglamento
sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06, según el siguiente texto:
“Artículo 19.—Elementos del CCN1
El CCN1 estará compuesto
por los siguientes
elementos:
a) El Importe
Mínimo de Certificados de Aportación (IMCA) admitidos para Cooperativas de Ahorro y Crédito,
de conformidad con el Artículo 20 de este Reglamento.
b) El Importe
Mínimo de Certificados de Aportación (IMCA) admitidos para
la Caja de Ande, de conformidad con el Artículo 21 de este Reglamento.
c) La reserva
legal.
d) Los excedentes
acumulados de ejercicios anteriores.
e) El excedente
del periodo, neto de las participaciones legales sobre los excedentes.
f) Los otros
resultados integrales acumulados totales, excluyendo:
i) los
superávits por revaluación de inmuebles, mobiliario y equipo,
ii) los
superávits por revaluación de otros activos diferentes de instrumentos financieros, y
iii) los
superávits por valuación de participaciones en otras empresas.
g) Las deducciones
correspondientes al CCN1, establecidas
en el Artículo
22 de este Reglamento.
Artículo 20.—Importe Mínimo
de Certificados de Aportación
admitido para Cooperativas
de Ahorro y Crédito
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
69 de la ‘Ley de Asociaciones Cooperativas’,
Ley 4179, la Asamblea de Asociados
está facultada para establecer en los
estatutos las condiciones y
reglas para el retiro voluntario de asociados. En el ejercicio de esta facultad, la Asamblea debe tomar en
consideración, entre otros aspectos, que en situaciones extraordinarias el capital solo podrá disminuirse hasta una cifra que no ponga en peligro el
funcionamiento y la estabilidad
económica de la cooperativa.
Cada cooperativa
sujeta a supervisión de la
SUGEF deberá establecer en sus estatutos la cifra a que se refiere el artículo 69 de la Ley 4179, la
cual se denomina “Importe Mínimo de Certificados de Aportación”
(IMCA).
El Importe Mínimo de Certificados de Aportación corresponde a la cifra establecida en los estatutos de la entidad que, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 4179, representa el importe
más allá del cual los Certificados
de Aportación no podrán disminuirse, por poner en peligro
el funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa. Esta cifra se mantendrá sin cambio, hasta su próxima actualización
en los estatutos
de la entidad.
Para la determinación del Importe
Mínimo de Certificados de Aportación la entidad
deberá tomar en consideración el cumplimiento en todo momento
de los porcentajes mínimos establecidos en los artículos
18, 61 y 62 de este Reglamento,
así como los requerimientos adicionales de conservación y de importancia sistémica que le sean aplicables, establecidos en el Capítulo X de este Reglamento. El importe deberá asegurar sobre la base de las sensibilizaciones y proyecciones aportadas por la entidad que de manera prospectiva la entidad cumplirá con los requerimientos mínimos y adicionales establecidos en este Reglamento,
según el perfil de riesgo y el modelo de negocio
de la cooperativa, las características
de su capital social y otros
atributos que considere pertinentes para incorporar apropiadamente el principio legal
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 4179, referido a la afectación al funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa en situaciones extraordinarias. Los resultados
de los análisis de estrés que realice la entidad representan un insumo fundamental para definir escenarios de retiro de aportaciones en situaciones extraordinarias.
El Importe Mínimo de Certificados de Aportación, su metodología de cálculo y la frecuencia de revisión deben formalizarse en los estatutos de la cooperativa, mediante acuerdo de la Asamblea de Asociados. De conformidad con el Artículo 10 de la Ley 7391, los estatutos y sus modificaciones deberán someterse a la aprobación de la
SUGEF, antes de su entrada en
vigencia. La SUGEF no admitirá
para aprobación un Importe Mínimo de Certificados de Aportación que ubique a la entidad
en irregularidad financiera, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 64 de este Reglamento. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la supervisión de la SUGEF, se prescindirá
del juicio y consulta previa al INFOCOOP.
El IMCA definido en este
Artículo se utilizará para determinar el monto
de los Certificados de Aportación que serán admisibles para el cómputo del CCN1 de la entidad cooperativa. El monto de los Certificados de Aportación en exceso
de este resultado se tendrá por excluido
del cálculo del CB.
Artículo 21.—Importe Mínimo
de Certificados de Aportación
admitido para la Caja de Ahorro
y Préstamos de la ANDE
Con fundamento en su
perfil de riesgo, modelo de negocio, las características de sus aportaciones
y su marco legal; la Caja
de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores
(Caja de Ande) deberá establecer
formalmente un importe mínimo de aportaciones que, en caso de disminuir
su capital social más allá de dicho importe
en situaciones extraordinarias, la entidad verá afectada negativamente
su estabilidad y su normal funcionamiento.
El importe mínimo establecido por Caja de Ande se tendrá como aplicable
para efecto del cálculo del
CB, a partir de su formalización por parte de la instancia del gobierno corporativo que corresponda.
El Importe Mínimo de Certificados de Aportación corresponde a la cifra que representa el importe
más allá del cual los Certificados
de Aportación no podrán disminuirse, por poner en peligro
el funcionamiento y la estabilidad económica de la entidad. Esta cifra se mantendrá sin cambio, hasta su próxima actualización
en los estatutos
de la entidad.
Para la determinación del Importe Mínimo de Certificados de Aportación la entidad deberá tomar en
consideración el cumplimiento en todo momento de los porcentajes mínimos establecidos en los artículos
18, 61 y 62 de este Reglamento,
así como los requerimientos adicionales de conservación y de importancia sistémica que le sean aplicables, establecidos en el Capítulo X de este Reglamento. El importe deberá asegurar sobre la base de las sensibilizaciones y proyecciones aportadas por la entidad que de manera prospectiva la entidad cumplirá con los requerimientos mínimos y adicionales establecidos en este Reglamento,
según el perfil de riesgo y el modelo de negocio,
las características de su
capital social, su marco
legal y otros atributos que
considere pertinentes para incorporar apropiadamente la afectación al funcionamiento y la
estabilidad económica de la
entidad en situaciones extraordinarias. Los resultados de los análisis de estrés que realice la entidad representan un insumo fundamental
para definir escenarios de retiro de aportaciones en situaciones extraordinaria.
El Importe Mínimo de Certificados de Aportación, su metodología de cálculo y la frecuencia de revisión deben formalizarse en los estatutos de la entidad. La SUGEF tendrá como no admisible para fines prudenciales un Importe Mínimo de Certificados de Aportación que ubique a la entidad
en irregularidad financiera, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 64 de este Reglamento.
El IMCA definido en este
Artículo se utilizará para determinar el monto
de los Certificados de Aportación que serán admisibles para el cómputo del CCN1 de la entidad.
El monto de los Certificados de Aportación en exceso de este
resultado se tendrá por excluido del cálculo del CB.”
Disposición Final
Vigencia de esta
disposición: la presente modificación al Acuerdo Sugef 3-06 rige a partir del 1º de enero del 2025.”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 471403.—( IN2023824182 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La modificación
de las atinencias del nivel
técnico y profesional de la
unidad de Gestión de Materiales Didácticos y Recursos Multimediales, así como las atinencias
del nivel técnico y profesional para el subproceso de Gestión de Administración de Medios en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo
de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 11-28-2023 de la Sesión Ordinaria N°
28-2023, Artículo 17, celebrada
el jueves 26 de octubre de 2023.
Las reformas al
Manual indicado rigen a partir de su publicación.
El Manual de Atinencias
y Especialidades Profesionales
del Sector Administrativo de la Universidad Técnica
Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Enmanuel González Alvarado.—1 vez.—( IN2023824038 )
N° 2023-389
ASUNTO: Modificación parcial Reglamento de Prestación de Servicios del AyA.
Sesión Ordinaria
N° 045-2023.—Fecha de Realización
10/Oct/2023.—Artículo 5.2-Modificación del artículo 68 y 70 del Reglamento
para Prestación de los Servicios de AyA. Memorando GG-2023-02727.—Atención
Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Gerencia General, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación
11/Oct/2023.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerandos:
1°—Una vez que AyA ha emitido la constancia de disponibilidad para un inmueble determinado, uno de los trámites que más gestionan los usuarios
ante el AyA, es la solicitud de la conexión permanente. Con este trámite se materializa el servicio, mediante
la acometida de agua, que
ha sido prevista o no sobre vía pública
o sobre servidumbre de acueducto y de paso a favor de AyA;
a la cual se le instala un medidor o hidrómetro.
Para tales efectos,
el solicitante debe de cumplir los requisitos dispuestos en el
Reglamento para la Prestación
de los Servicios de AyA, y a su vez
el operador debe de verificar la existencia de otras condiciones, las cuales puede lograr, ya
sea porque constan en la base de datos institucional o bien, porque tiene acceso a las plataformas virtuales de otras instituciones, como por ejemplo:
el Registro de Propiedad, el Catastro
Nacional y el Colegio de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica.
2°—Que como parte
de la simplificación y reducción
de requisitos en los trámites que realiza el administrado,
AyA ha asumido una tarea de mejora
continua, en aras de que el usuario logre
los servicios de la manera ágil y sin cargas impositivas que entraben el acceso a éstos,
además de que la búsqueda
de la información solicitada
ante otras instituciones
sea proporcionada sin mayor dilación
y de forma efectiva.
3°—Que el Decreto
N° 43665-MP-MEIC, denominado “Celeridad
de los Trámites Administrativos en el Sector Público Costarricense”
establece en su artículo 4:
“De la verificación. Cualquier requisito exigido para un trámite administrativo que conste en bases de datos públicas de la Administración Pública, deberá ser verificado por el órgano o ente
ante el cual se realiza la gestión. Queda terminantemente prohibido solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público. Cada institución
deberá definir a lo interno, la forma como dejará la constancia de la verificación en el expediente administrativo
de cada trámite.
En los casos de fuerza
mayor o caso fortuito, en la que la entidad u órgano público que va a verificar la información requerida no pueda consultar las bases de datos públicas, podrá solicitar una Declaración Jurada o en su
defecto realizar la verificación posterior de dicha información”.
Por su parte, el
artículo 269 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública establece:
“1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
4°—Como resultado
de lo anterior, debemos invocar
la simplificación de trámites
que deviene de la aplicación
de la Ley 8220 y sus reformas Ley 8990 y Ley 10072.
5°—De igual forma, los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC – Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas, exponen que los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad. Además,
mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no
tengan fundamento legal y
no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.
6°—Que la Ley Constitutiva de AyA, Ley 2726 establece en sus artículos 5 y 11 respectivamente lo siguiente:
Artículo 5°—Para el mejor cumplimiento
de los fines a que se refiere
el artículo 2°
de la presente ley, el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados tendrá
las siguientes atribuciones
y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:
(…)
j) Se dará
sus propios reglamentos…”
(….)
Artículo 11.—Corresponde a la Junta Directiva:
(…)
i. Dictar,
reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo
de los fines del Instituto;
(…)
7°—En virtud de
lo anterior, se debe indicar
que las actuaciones de la Administración
deberán estar sometidas al principio de legalidad
consagrado en el numeral 11 de la Carta Fundamental y el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; principio
que somete a la Administración
a actuar conforme
al ordenamiento jurídico.
Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella emanen, deberán
estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el acto deberá
estar regulado. Por Tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 11 de la Constitución
Política; artículos 11, 269 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3 y 4 de la
Ley 8220 y sus reformas Ley 8990 y Ley 10700; artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas;
artículos 5 y 11 de la Ley Constitutiva
de AyA y el Decreto de Celeridad N°
43665-MP-MEIC, se aprueba la siguiente
modificación al RPS:
Artículo 68.—De los requisitos y condiciones para la solicitud de conexiones permanentes en terrenos inscritos. Para la solicitud de una conexión permanente, el propietario del inmueble, o el solicitante autorizado o su representante legal, conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento, deberá presentar ante las plataformas físicas o virtuales que AyA o el operador
delegado ofrezca, ya sea forma física o digital, los siguientes requisitos:
a. Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo
y firmado por el propietario, el solicitante autorizado, o su representante legal.
b. Documento
de identificación del propietario,
solicitante autorizado o su representante legal. De existir acceso a la plataforma tecnológica del Registro Civil en el que se despliegue la foto y firma del interesado, AyA lo eximirá de la presentación de este requisito y únicamente será necesario que proporcione el número de identificación
de la cédula de identidad.
c. Plano catastrado. En caso
de que el inmueble no cuente con plano catastrado, o
bien, se encuentre en proceso de una segregación o fraccionamiento, deberá de presentar un plano de agrimensura que cumpla con
lo estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) del Decreto Ejecutivo N° 34331, Reglamento de
la Ley de Catastro Nacional vigente
con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Especial del Administrador de Proyectos
de Topografía (APT) del CFIA vigente
y sus reformas o las normativas
que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito.
d. Número
de Proyecto tramitado ante la plataforma
Administración de Proyectos
de Construcción (APC) del CFIA, debidamente
aprobado con el fin de que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá ser coincidente con el caudal y fines
para el que se aprobó la disponibilidad.
e. El pago
de la tarifa de conexión, conforme a lo establecido en el artículo
76 de este reglamento.
f. En el
caso de solicitudes de nuevos
servicios, para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar, una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario, cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del Ministerio de
Salud, que describa el
tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente.
g. En aquellos
casos en que se deba brindar el
servicio público, en territorios del país con características especiales, bajo la modalidad de territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial como en la zona marítimo terrestre, en las zonas fronterizas, en las zonas en arriendo, en
los territorios indígenas, en los
polos de desarrollo turístico,
en las áreas dentro del derecho de vía férrea, entre otros, los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del Ente correspondiente, según la norma
que los regule.
De acuerdo con la verificación de
las condiciones necesarias
para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos
ahí desglosados, así como las condiciones
generales ahí establecidas para todos los trámites.
Cuando el administrado se apersone ante el AyA a solicitar
el servicio de saneamiento y/o agua para uso poblacional en una parcela
agrícola, forestal o pecuaria, y para efectos de construir las viviendas o edificaciones que autoriza el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones del INVU vigente,
deberá el cumplir con los requisitos que para tal fin se solicitan en la presente normativa para cada supuesto.
Cumplida la presentación
de la totalidad de requisitos;
la Institución contará con
un plazo de 15 días hábiles
para la resolución de la solicitud.
Artículo 70.—De
los requisitos para la solicitud de una conexión permanente por parte del poseedor
de un inmueble sin inscribir.
Para brindar el servicio de acueducto y saneamiento en el caso de terrenos
sin inscribir y cuando técnicamente sea factible, el inmueble debe
contar con disponibilidad
de servicios positiva, asociada a los fines, naturaleza y propósito para la
que fue aprobada. Además, debe cumplir
los siguientes requisitos de forma física o formato digital:
a. Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo
y firmado por el poseedor o representante
legal.
b. Presentación del documento de identificación del
titular del inmueble o representante
legal.
c. El poseedor
deberá suscribir la declaración jurada cuyo formulario será suplido por
AyA, la cual será firmada por
el solicitante y dos testigos con una descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten
sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita.
d. Cancelación
de las tarifas de conexión,
conforme a lo establecido en el artículo
76 de este reglamento.
De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias para la aprobación de servicios, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:
I. Certificaciones registrales de Planos Catastrados.
II. Certificaciones registrales
o administrativas de personerías
jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales o facultados al efecto, tutores, albaceas y curadores.
En caso de que para la propiedad no exista plano catastrado, deberá presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el
Artículo N° 2 inciso q) Reglamento de la Ley de Catastro
Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Especial del Administrador de Proyectos
de Topografía (APT) del CFIA vigente
y sus reformas o las normativas
que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito.
e. Número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, debidamente
aprobado con el fin de que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá ser coincidente con el caudal y fines
para el que se aprobó la disponibilidad.
f. Que el
poseedor y su inmueble, no se encuentren con deudas en mora con AyA. Se exceptúan los casos definidos
por otras normas o convenios.
En caso de que se detecten movimientos registrales relacionados con la titularidad
del inmueble, AyA tramitará la solicitud al titular
legitimado para tal efecto.
No obstante,
ante variaciones catastrales,
tales como modificación de áreas y/o linderos que incidan en un incremento
del caudal y del número de servicios
definidos para el otorgamiento de la constancia de disponibilidad de servicios, no procede la prórroga y por tanto deberá el interesado realizar
el trámite señalado en el
artículo 30 de este reglamento.
Cumplida la presentación
de la totalidad de requisitos;
la Institución contará con
un plazo de 15 días hábiles
para la resolución de la solicitud.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 471566.—( IN2023824320 ).
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística
y Censos. En uso de las facultades
que le confiere el artículo 42, literal k) de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional y sus reformas,
publicado el 13 de junio de 2019, en el Alcance 133 del Diario Oficial La Gaceta.
Considerando que:
1º—El Consejo Directivo mediante
acuerdo 4 de la sesión ordinaria 22-2019 del 25 de junio
de 2019, aprobó el Reglamento para arrendamiento del
servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de personas funcionarias del INEC.
2º—La Contraloría
General de la República en el
informe DFOE-FIP-0364, señala
que el pasado 01 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986; “instrumento normativo mediante el cual
se busca el mejoramiento y facilitamiento de
la contratación pública, impulsando un sistema simple, que
permita una mejora institucional en este ámbito,
desde la planificación de
sus compras públicas hasta su finalización”.
Además, señala que la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, “en el artículo
28, literal b) “Alcance de la prohibición”
señala la prohibición de los servidores públicos de participar como oferentes, en forma directa o indirecta, en los
procedimientos de contratación
pública que promueva la propia entidad en la que estos presten sus servicios (...). Por otra parte, en
su artículo 3 enumera en forma taxativa las actividades que se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley, dentro de las cuales no figura el arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la Administración,
además de disponer que por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones a los procedimientos ordinarios ahí establecidos. En consecuencia, de lo anterior, se concluye
que no existe la posibilidad
del arrendamiento de vehículos,
con funcionarios bajo un esquema
de contratación.”
3º—La Asesoría
Jurídica mediante oficio INEC-GE-AJ-214-2023, ratifica
que el “Reglamento para arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de personas funcionarias
del INEC” carece de sustento
normativo a partir de la
entrada en vigencia de la
Ley General de la Contratación Administrativa, Ley
9986 y recomienda solicitar
al Consejo Directivo la derogación.
4º—La Gerencia
mediante oficio
INEC-GE-557-2023 solicita al Consejo Directivo derogar el Reglamento para arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de personas funcionarias
del INEC. Por tanto, se dispone:
Acuerdo 13. Derogar el Reglamento
para arrendamiento del servicio
de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de personas funcionarias
del INEC. Acuerdo unánime
y firme.
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C.N° 082202301090.—Solicitud N°470441.—(
IN2023824141).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Alcaldía
Municipal
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo Nº 6, capítulo XII de la Sesión Ordinaria Nº 39-2023 del martes 26 de setiembre
del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo sexto Oficio Nº MA-A-5883-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Para conocimiento
y aprobación del Honorable Concejo
Municipal, les remito el oficio N° 01-MA-183-PHM-2023, suscrito
por el MGP. Alonso Luna
Alfaro, Coordinador del Proceso
Hacienda Municipal, mediante el
cual brinda respuesta al acuerdo
MA-SCM-1947-2023, referente al nuevo “El Reglamento Interno sobre Inversiones Financieras de la Municipalidad de Alajuela”.
REGLAMENTO INTERNO SOBRE INVERSIONES
FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Alcance. El
presente Reglamento norma
las políticas de inversión
temporal de los recursos en efectivo administrados
por la Municipalidad de Alajuela en
el ejercicio de sus competencias y el resguardo
de la hacienda pública; asimismo;
precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control
Interno N° 8292, así como las emitidas por la Contraloría General de la
República, en el tema de Inversiones Financieras relacionados con
los Gobiernos Locales.
Artículo 2º—Principios de inversión.
La inversión temporal de los
recursos en efectivo administrados por la Municipalidad de Alajuela en
las entidades financieras
bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado deberá efectuarse de conformidad con los principios de transparencia, rentabilidad, liquidez, seguridad y diversificación que deben prevalecer en el manejo
de recursos públicos.
Artículo 3º—Definiciones.
► Bono: valor a más
de 360 días que representa una
parte alícuota de una deuda de la entidad emisora con quien tenga o sea la persona propietaria del bono.
► Cartera:
conjunto de valores o productos
bursátiles que posee una entidad financiera.
► Certificado
de depósito a plazo (CDP):
son títulos valores que una entidad financiera
emite amparada por la legislación comercial vigente, el cual consiste
en la entrega de una cantidad de dinero a una entidad financiera
durante un tiempo pactado por ambas partes. Transcurrido ese plazo, la entidad devuelve el dinero, junto con los intereses pactados.
► Comisión:
pago que recibe alguna persona participante del
mercado de valores por el servicio que brinda a otra
participante.
► CONASSIF:
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
► Concejo:
Honorable Concejo Municipal de Alajuela.
► Custodio de valores: entidades, constituidas como sociedades anónimas, que se encargan de la custodia y debida conservación de los valores y documentos que les hayan sido entregados
formalmente, así como de su administración.
Su operación busca reducir el riesgo
que representa el manejo físico de los valores para sus tenedores, agilizar las operaciones en el mercado secundario y facilitar su liquidación.
La Ley Reguladora del Mercado de Valores
autoriza a los bancos y a los puestos de bolsa a fungir como custodios
de valores.
► Diversificación:
la diversificación es la estrategia
que consiste en distribuir
sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos, y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo
total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
► Duración:
es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio
del precio ante variaciones
en los tipos
de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar
variaciones en el precio en
forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.
► Fondo de inversión: un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos
(acciones, renta fija, activos monetarios,)
en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
► Intermediario
bursátil: persona física
o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio
de compra y venta de valores por cuenta
propia o de terceros.
► Intereses:
rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.
► Inversión:
Es una acción que apunta a destinar recursos económicos para conseguir beneficios.
► Instrumento
financiero: contrato
que da origen a un activo financiero en una
empresa y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra.
► Inversiones
transitorias: son aquellas
inversiones que se realizan
a un plazo menor a un año.
► Límites
de inversión: restricciones
de concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos en este reglamento como regulación prudencial y de diversificación.
Los límites de inversión se
establecen como porcentaje del total de inversiones
y disponibilidad de los recursos en efectivo
administrados por la
Municipalidad de Alajuela.
► Liquidez:
en sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo
de fuertes oscilaciones en los precios.
► Mercado bursátil: conjunto de todas aquellas instituciones, empresas e individuos que realizan transacciones de productos financieros.
► Municipalidad:
Municipalidad de Alajuela.
► Política de inversión: consiste en el marco
de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración
temporal de los activos financieros.
► Portafolio
de Inversión: es una
forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada
distribución de las inversiones.
► Recursos
en efectivo: Para efectos del presente Reglamento se entenderá como aquel recurso
monetario líquido y
disponible producto de la diferencia
entre ingresos y gastos reales para una fecha específica.
► Riesgo: probabilidad de que un factor, acontecimiento
o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa el objetivo
planteado con algún tipo de inversión.
► Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI): las sociedades
administradoras de fondos
de inversión son sociedades
anónimas o sucursales de sociedades extranjeras cuyo objeto exclusivo es la administración de fondos de inversión y complementariamente
la comercialización de fondos
de inversión locales o extranjeros.
► SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
► SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
► Título
de renta fija: valores que generan una renta predeterminada
a sus tenedores, es decir,
que ésta no depende de los resultados financieros del emisor ni de las condiciones del
mercado.
► Título
valor: documento mercantil
en el que está incorporado un derecho
privado patrimonial.
CAPÍTULO II
Comité de inversiones financieras
Artículo 4º—De la constitución y funcionamiento. El alcalde o alcaldesa municipal deberá nombrar por resolución administrativa un comité de inversiones financieras que estará conformado por la persona coordinadora del Proceso de Hacienda Municipal, quien
será su coordinador,
la persona coordinadora del Proceso
de Planificación, la persona coordinadora
del Subproceso de Tesorería
y la persona coordinadora del Subproceso
de Contabilidad, todas de
la Municipalidad de Alajuela. Este comité funcionará permanentemente.
Artículo 5º—Funciones del alcalde o alcaldesa municipal. Son funciones del alcalde o alcaldesa municipal, las siguientes:
a) Nombrar por resolución administrativa comité de inversiones financieras que estará conformado por la persona coordinadora del Proceso de Hacienda Municipal, la persona coordinadora del Proceso de Planificación, la persona coordinadora
del Subproceso de Tesorería
y la persona coordinadora del Subproceso
de Contabilidad, todas de
la Municipalidad de Alajuela. Este comité funcionará permanentemente.
b) Someter
junto con el presupuesto de
cada año a consideración del Honorable Concejo
Municipal de Alajuela, la política de inversiones financieras de la
Municipalidad de Alajuela.
c) Autorizar,
junto al coordinador del proceso
de Hacienda Municipal y de acuerdo con la política de inversiones financieras, dispuesto en el inciso
anterior, las inversiones en
el mercado financiero nacional y bancos estatales o renovaciones de estas, siempre que exista disponibilidad de dinero en efectivo para tales efectos, e informar al comité de inversiones financieras.
Artículo 6º—Funciones y responsabilidades
del coordinador de Hacienda Municipal
a) Coordinar el Comité de Inversiones
Financieras de la Municipalidad de Alajuela.
b) Determinar,
con la asesoría del Comité
de Inversiones Financieras,
las inversiones que deban realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Reglamento y recomendarlas al alcalde o alcaldesa
municipal.
c) Tomar junto al alcalde o alcaldesa municipal, las decisiones
de inversión, de acuerdo
con lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Informar
por escrito al alcalde o alcaldesa municipal y al Honorable Concejo
Municipal de Alajuela, al cierre de cada de mes, las inversiones existentes en instrumentos financieros de inversión o títulos valores, indicando como mínimo tipo de instrumento, tasa de interés, monto invertido e institución donde se invirtió, para su conocimiento y seguimiento.
e) Velar porque
las inversiones se ajusten
a los requerimientos de liquidez y ajuste de los plazos requeridos para el
funcionamiento de la Municipalidad de Alajuela.
Artículo 7º—Funciones y responsabilidades
del Comité de Inversiones Financieras.
a) Asesorar al alcalde
o alcaldesa municipal las decisiones
de inversiones que deben realizarse en materia
de inversión en títulos valores o instrumentos financieros de inversión.
b) Establecer
los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos del portafolio de inversiones que posea la
Municipalidad de Alajuela. Velar porque se cumpla con la política de riesgos a seguir en cuanto a plazos,
monedas, duración de la inversión o cartera.
c) Elaborar
el programa anual de inversiones considerando elementos como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación
económica del país, entre otros aspectos financieros y económicos.
d) Asesorar
al alcalde o alcaldesa acerca
de instrumentos de inversión.
e) Revisar
mensualmente el programa anual de inversiones financieras con el fin de realizar las recomendaciones necesarias para satisfacer los requerimientos de liquidez de la
Municipalidad de Alajuela producto del flujo normal de las actividades institucionales, por cambios que se presenten en el mercado bursátil
y la situación económica
del país, entre otros factores.
f) Recomendar
las estrategias en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumentos y mecanismos de cobertura.
g) Velar porque
las inversiones que se recomiende
realizar al alcalde o alcaldesa
municipal cumplan con los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez que deben prevalecer en el manejo
de recursos públicos. Remitir un informe mensual sobre las inversiones líquidas realizadas y gestionadas directamente al Honorable Concejo
Municipal para su conocimiento
y seguimiento.
h) Velar
por el correcto
cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 8º—Del Expediente de Informes
Técnicos y Recomendaciones
del Comité de Inversiones Financieras. El Comité de Inversiones Financieras mantendrá un expediente de las inversiones que
realice a efectos de que el alcalde o alcaldesa municipal tome la decisión
correspondiente, el cual será custodiado
por la persona coordinadora
del Proceso de Hacienda de la Municipalidad de
Alajuela.
El expediente de inversiones financieras, así como la información
en la que se respalden las decisiones de inversión, deberá mantenerse a disposición del Honorable Concejo
Municipal de Alajuela, la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Alajuela y de la Contraloría General
de la República.
CAPÍTULO III
De los mercados
y valores para invertir
Artículo 9º—Requisitos genéricos de los
valores o instrumentos financieros. Los instrumentos financieros o valores del mercado de valores costarricense en los cuales se inviertan,
de forma temporal, los recursos
en efectivo administrados por la
Municipalidad de Alajuela deberán cumplir,
al menos, con los siguientes requisitos:
a) Ser emitidos a nombre de la Municipalidad de Alajuela.
b) Estar inscritos
en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
o ser emitidos por entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF.
c) Los emisores
de títulos individuales emitidos por entidades
financieras supervisadas por la SUGEF y los fondos de inversión supervisados por la SUGEVAL deberán tener una
calificación de riesgo al menos de “AA”, “A1”, “P-1” o categoría
similar según la escala de calificación de riesgos utilizada por las agencias calificadoras de riesgos autorizadas por la SUGEVAL.
d) Estar denominados
en moneda nacional o en dólares
de los Estados Unidos de
América.
e) Estar calificados,
conforme a las disposiciones
legales vigentes y las regulaciones emitidas por el CONASSIF.
f) Las operaciones
que se realicen deberán ser
al contado, a excepción de las recompras y los reportos.
g) Los instrumentos
financieros o valores por invertir no podrán tener plazos
de inversión mayores a 360
días naturales, excepto los
valores definidos en el inciso
a), del Artículo 11.
Artículo 10.—De
las entidades financieras y
mercados autorizados. Las inversiones
que recomiende el Coordinador de Hacienda Municipal, con la asesoría del Comité de Inversiones Financieras al
alcalde o alcaldesa municipal en
instrumentos financieros o valores autorizados a invertir en
el presente reglamento, deberán ser autorizados por el alcalde o alcaldesa municipal
para realizarlos en las entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF y mercados locales autorizados por la SUGEVAL.
CAPÍTULO IV
De los límites, inversiones, criterios
de diversificación y responsabilidades
Artículo 11.—De
los límites por sector y criterios de diversificación. Las inversiones
temporales de los recursos en efectivo
en instrumentos financieros o valores deberán realizarse considerando los siguientes límites máximos por sector para invertir:
a) En valores de renta fija en
colones o dólares emitidos por el
Banco Central de Costa Rica y el Ministerio
de Hacienda: hasta un 50%.
b) En valores
de renta fija en dólares emitidos
por entidades financieras bajo la supervisión
de la SUGEF que cuenten con garantía
del Estado: hasta un 30% por un plazo
máximo de 360 días naturales.
c) En valores
de renta fija en colones emitidos
por entidades financieras bajo la supervisión
de la SUGEF que cuenten con garantía
del Estado: hasta un 70% por un plazo
máximo de 360 días naturales.
d) SAFI`s con fondos del mercado de dinero, abiertos
y con una composición de la
cartera de inversión 100% pública, autorizado y supervisado por la SUGEVAL: hasta
un 70%.
Artículo 12.—De
los límites por emisión, emisor
y criterios de diversificación.
El comité de Inversiones Financieras también deberá cumplir los siguientes límites y criterios en sus informes técnicos y recomendaciones al
alcalde o alcaldesa municipal:
a) Un máximo de un 60% en instrumentos financieros emitidos por un mismo emisor.
Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso d) del artículo 10.
b) Un máximo
del 60% en un mismo fondo de inversión.
c) Un máximo
del 70% en valores e instrumentos financieros emitidos por un mismo grupo o conglomerado
financiero. Para el cómputo de este límite se considerará lo establecido en el inciso b), del artículo 9.
Artículo 13.—Inversiones autorizadas.
Las inversiones temporales
de los recursos en efectivo podrán
ser invertidos por la
Municipalidad de Alajuela de forma transitoria y dentro de los límites
fijados en este Reglamento, en los siguientes
valores e instrumentos:
a) Bonos de deuda
interna o externa emitidos por
el Ministerio de Hacienda.
b) Bonos de estabilización monetaria emitidos por el
Banco Central de Costa Rica.
c) Certificados
de depósito a plazo en colones y/o dólares emitidos por entidades financieras
bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado,
que se ajusten a lo señalado
en la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional.
d) Inversiones
a la vista en colones y/o dólares emitidos por entidades financieras
bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado
que se ajusten a lo señalado
en la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional.
e) Certificados
de participación de fondos
de inversión en colones y dólares del mercado de
dinero, abiertos y con una composición de la cartera de inversión 100% pública, que sean supervisados y autorizados por la SUGEVAL.
f) Cualquier
otra modalidad de las señaladas en el
presente Reglamento o que exista en el
mercado y que este legalmente
permitida para el sector
municipal.
El plazo de las posibles inversiones en los valores e instrumentos
financieros descritos anteriormente no podrán superar los 360 días naturales a excepción de los
indicados en los incisos a) y b) de este artículo.
Artículo 14.—Inversiones no autorizadas. Las inversiones temporales de los recursos en efectivo
no podrán ser invertidos por la Municipalidad de Alajuela en:
a) Instrumentos financieros o valores emitidos por empresas
del Sector Privado.
b) Valores
emitidos o avalados por las instituciones reguladas por la Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.
c) Títulos
o valores que hayan sido dados en garantía,
o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones
al momento de adquirirse,
salvo las operaciones en recompras y reportos.
d) El otorgamiento
de ninguna clase de préstamos ni avales
a empleados municipales, miembros del
Honorable Concejo Municipal de Alajuela, los familiares de estos, ni ninguna
persona dentro del territorio
nacional.
Artículo 15.—De las autorizaciones y responsabilidades. Corresponderá al alcalde o alcaldesa
municipal, previo informe escrito del Comité de Inversiones Financieras, autorizar las inversiones en el mercado financiero
nacional y bancos estatales o renovaciones de estas, siempre que exista disponibilidad de dinero en efectivo para tales efectos.
Queda autorizado el
alcalde o alcaldesa municipal para firmar los contratos
requeridos con alguna de
las entidades financieras
bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado, sociedades administradoras de fondos de inversión, Ministerio de Hacienda o Banco Central de Costa Rica para
la inversión en títulos, valores o instrumentos financieros, en el tanto se cumpla con lo dispuesto en el presente
Reglamento, informando al
Honorable Concejo Municipal de Alajuela para lo que corresponda.
Para llevar a cabo su labor de pago, cubrir los
compromisos adquiridos por la institución y toda vez que requiera
efectivo de lo invertido, el Sub-Proceso de Tesorería de la Municipalidad de Alajuela está autorizado a emitir, previa autorización de la
persona coordinadora del Proceso
de Hacienda Municipal y del alcalde o alcaldesa
municipal, una instrucción
ante los bancos estatales o entidades financieras para redimir las inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, por parte o la totalidad de los recursos disponibles siempre que exista la debida justificación.
CAPÍTULO V
De las políticas
de administración
de las inversiones financieras
Artículo 16.—Políticas para la administración
de las inversiones financieras.
a) El programa anual de inversiones financieras debe estar alineado con la realidad financiera institucional y el entorno económico nacional con el fin de satisfacer los requerimientos de liquidez de la
Municipalidad de Alajuela producto del flujo normal de actividades institucionales.
b) La colocación
de los recursos en efectivo, bajo las modalidades señaladas en el capítulo
anterior, sólo podrá realizarse en el
ámbito de mercado primario,
o secundario en tanto genere mayor rentabilidad para la
institución en forma directa o a través
de contratos suscritos
entre la Municipalidad de Alajuela y los puestos de bolsa o sociedades administradoras de fondos de inversión debidamente registrados y regulados por la SUGEVAL.
c) El Comité
de Inversiones Financieras deberá solicitar a las diferentes entidades financieras bajo la supervisión
de la SUGEF que cuenten con garantía
del Estado las respectivas ofertas
y prospectos de los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el
análisis técnico para
formular la decisión y recomendación
al alcalde o alcaldesa municipal de Alajuela de dónde y en cuál
instrumento financiero o título valor se recomienda invertir.
d) La persona coordinadora de la Sub-Proceso de
Tesorería y el Sub-Proceso de Contabilidad, ambos de
la Municipalidad de Alajuela, mensualmente deberán llevar el detalle de las inversiones financieras del periodo económico que se trate debidamente conciliado en sus registros e informes mensuales.
e) Los recursos
correspondientes a partidas
específicas que se encuentren
invertidos deben mantenerse en cuentas
separadas identificándose claramente en el
detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.
f) El Comité
de Inversiones Financieras velará porque los
archivos de portafolios de inversión que se posean con los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y entidades financieras bajo la supervisión
de la SUGEF que cuenten con garantía
del Estado, contengan como mínimo la siguiente información por cada inversión: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo y liquidez.
g) El Comité
de Inversiones Financieras podrá solicitar a los diferentes puestos de Bolsa, asesoría en el campo financiero,
que coadyuven en la toma de decisiones para recomendar al alcalde o alcaldesa
municipal una inversión financiera.
h) La Municipalidad de
Alajuela podrá realizar contrataciones, de servicios bursátiles u otros, cuando así lo considere
necesario. Respetando en todo momento
lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 17.—Registro y control de las inversiones.
Los registros financieros y
contables se efectuarán, de
acuerdo con la normativa vigente en materia
de inversiones, las Normas Internacionales
de Contabilidad para el
Sector Público y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos. Para tales efectos,
la persona coordinadora de la Sub-Proceso
de Tesorería y el Sub-Proceso de Contabilidad, ambos de
la Municipalidad de Alajuela, deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley General de
Control Interno, el Manual
de Normas Generales de Control Interno
y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como
toda normativa vigente que regule la materia. Las inversiones deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de Alajuela y debe existir un detalle de las mismas, identificando el nombre de la entidad financiera donde se mantiene custodiado el dinero invertido.
Los títulos valores que sean materializados serán custodiados por la persona coordinadora de la Subproceso de Tesorería de la Municipalidad de Alajuela.
CAPÍTULO VI
Del riesgo de liquidez
Artículo 18.—Riesgo
de liquidez. La Ley de Control Interno, en el
Capítulo III, en sus artículos 14 y 18, establece que
se debe de contar con un sistema específico para la valoración del riesgo; por lo que, de conformidad con
sus particularidades, se deberán
adoptar las medidas que permitan minimizar, el impacto del riesgo en las inversiones
financieras o al menos lograr posicionarlo en un nivel de riesgo aceptable. Por tal razón, el
Comité de Inversiones Financieras deberá:
a) Asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar los niveles de este riesgo, considerando para tal efecto la liquidez
de los diferentes instrumentos adquiridos, y/o los existentes en el mercado y las proyecciones de los flujos a futuro.
b) Determinar
las pérdidas potenciales
que se puedan originar en un caso de retiro
de recursos antes de la fecha
de vencimiento para hacer frente a las obligaciones de la institución oportunamente o valorar cualquier situación originada por otros factores
externos fuera del control
de la Municipalidad de Alajuela.
c) Evaluar
y dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que
afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros y realizar los análisis
y proyecciones necesarias.
CAPÍTULO VII
De los intereses generados
por las inversiones financieras
Artículo 19.—Intereses generados por las inversiones financieras. Los intereses generados por las inversiones financieras que realice la Municipalidad de Alajuela serán
ingresados en las cuentas bancarias que posee con los diversos
bancos públicos del Estado
e incluidos en el respectivo documento
presupuestario para su respectiva ejecución.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 20.—Faltas
al reglamento y debido proceso. Las faltas al presente reglamento serán sancionadas siguiendo el debido
proceso con base en lo establecido en los artículos 149 y 150 del
Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, así como
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela, lo indicado en el
título V de la Ley General de Control Interno y lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 21.—Normativa supletoria.
1. En todo aquello no previsto en el presente
reglamento, se aplicará supletoriamente:
a) El Código Municipal.
b) Ley General de la Administración Pública.
c) Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuesto
Públicos y su Reglamento.
d) Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
e) Ley General de Control Interno.
f) Criterios
y circulares de la Contraloría General de la Republica.
g) Cualquier
otra normativa conexa.
El presente Reglamento deroga cualquier normativa de igual rango que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para lo cual se utilizará
el procedimiento estipulado en el
artículo 43 del Código Municipal.
Se autoriza a la administración municipal para que proceda
a realizar la respectiva publicación como reglamento.”
SE RESUELVE:
1.- Aprobar el Reglamento Interno
sobre Inversiones Financieras de la Municipalidad de Alajuela.
2.- Eximir
del trámite
de Comisión
conforme el artículo 44
del Código Municipal.
3.- En un plazo
de 10 días la administración municipal proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Obtiene once votos
positivos. Definitivamente aprobado.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023824049 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
Concejo
MunicipaL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí en uso
de sus atribuciones y de conformidad
con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, aprueba mediante el Artículo
VI, Acuerdo N° 1 de la Sesión
Ordinaria N° 173, celebrada
el día 21 de agosto de
2023, el proyecto de Reglamento para la administración
y funcionamiento de los cementerios municipales del cantón de Sarchí, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
Considerandos:
I.—Que las parcelas fúnebres de los cementerios de la
Municipalidad de Sarchí (en
adelante la “Municipalidad”), constituyen
sustento material sobre el cual la entidad
ejerce potestades de dominio público, en aras de permitir
a los permisionarios brindar culto de los muertos como
expresión de un sentimiento
cultural, religioso, moral u otro, todo ello con apego
al cumplimiento de medidas
que resguarden la salud pública.
II.—Que el ordenamiento jurídico costarricense regula los cementerios mediante los artículos
36 y 327 al 330 de la de Ley General de Salud (Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973), el Reglamento General de Cementerios
(Decreto Ejecutivo N° 32833
del 03 de agosto de 2005) y la Ley de Regulación sobre las propiedad y arrendamiento de tumbas en los
cementerios (Ley N° 704 del 07 de septiembre
de 1949).
III.—Que a partir
de los artículos 4, 12, 13
y 14 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978), el numeral 10 del Código Civil (Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887), en concordancia con el ordinal 13 inciso c) del Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998), se identifica en la normativa que regula los cementerios
en Costa Rica, una necesidad de precisar el uso de conceptos
jurídicos para un mejor desarrollo de las relaciones especiales que surgen entre la
Municipalidad y los permisionarios
en virtud de contratos administrativos de duración limitada, atendiéndose la realidad social
del tiempo en que estas normas han
de ser aplicadas, requiriéndose
la emisión de un reglamento
que regule la administración
y funcionamiento de los cementerios que se encuentren
bajo la administración de la Municipalidad, con la finalidad de prestar un servicio público eficiente, continuo y adaptable a los
cambios legales y/o sociales.
IV.—Por oportunidad,
eficiencia y conveniencia en la gestión de los procesos, con la implementación de este reglamento el Concejo
Municipal instruye y delega
en la jefatura del Departamento de encargado de los procesos de cementerio de la Municipalidad, la gestión
y atención de los trámites que se desprenden de esta reglamentación interna,
salvo en lo expresamente contemplado como competencia del titular de la Alcaldía
y el Concejo Municipal.
Con fundamento en estas consideraciones,
se emite la propuesta de
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SARCHÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Alcance. El presente reglamento
regula lo relacionado con
la administración, funcionamiento
y relación del servicio público de cementerio que presta la Municipalidad, por lo
que estas disposiciones aplican a los cementerios
municipales existentes y los que se constituyan en el futuro.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entenderá lo siguiente:
1. Áreas comunes:
corresponden a todas las áreas o estructuras del espacio del cementerio que no correspondan a las parcelas fúnebres ni a las parcelas fúnebres municipales.
2. Autorizado:
corresponden a las personas físicas
designadas por el permisionario quienes aceptan actuar en representación
del permisionario conforme
a lo estipulado en este reglamento.
3. Bóveda: construcción de block, ladrillo o
concreto que cubre un espacio comprendido entre varias paredes, destinado a albergar
cadáveres o restos humanos.
4. Cadáver:
cuerpo humano durante los cinco
años siguientes a la muerte, contados desde la fecha y hora de la muerte que figure en la inscripción de la defunción en el Registro
Civil.
5. Cementerio municipal:
terreno previamente escogido e individualizado, delimitado y cercado, afecto al dominio público y cuya titularidad reside en la
Municipalidad, destinado a la inhumación
de cadáveres o restos humanos, así como
a la conservación y custodia de cenizas
producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos.
6. Columbario:
conjunto de nichos pequeños
bajo la administración exclusiva
de la Municipalidad, destinados a la colocación de urnas con cenizas producto del proceso de cremación de cadáveres o restos humanos.
7. Construcción:
arte de construir toda estructura que se fija o incorpora a un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.
8. Cremación:
es la reducción de un cadáver
o de restos humanos a cenizas por medio del calor de conformidad con el Reglamento para la operación de Hornos Crematorios (Decreto Ejecutivo N° 39087-S del 24 de junio
de 2015) y sus reformas.
9. Departamento
de Servicios: En los términos de este reglamento, se entenderá que el Departamento de Servicios corresponde a la dependencia encargada del servicio de cementerio de la
Municipalidad.
10. Derecho funerario: para efectos de este reglamento se entiende como el
derecho otorgado por la
Municipalidad mediante un permiso
de uso en precario a favor de un permisionario
por un período de tiempo determinado, para que de
forma exclusiva tramite la inhumación y exhumación de cadáveres o restos humanos.
11. Diseño
del sitio: plano topográfico del cementerio municipal, el cual contempla entre otras cosas, la distribución y numeración de las parcelas fúnebres, osario común, osarios privados, columbario, aceras,
pasillos, zonas verdes, bodegas, oficinas
administrativas, quioscos, capillas, así como
el diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos
espacios de terreno que lo permitan.
12. Exhumación:
acción de desenterrar un cadáver o restos humanos.
13. Féretro:
caja, ordinariamente, de madera o de cualquier otro tipo de material autorizado a ese efecto, donde se coloca un cadáver o restos humanos para su inhumación.
14. Fosa:
sitio subterráneo destinado
a albergar un féretro con un cadáver o restos humanos de una única persona o urnas con cenizas.
15. Inhumación:
acción de sepultar un cadáver o restos humanos.
16. Lápida:
recubrimiento de concreto o
material similar construido sobre
una fosa.
17. MINSA: Ministerio de Salud.
18. Nicho: división interna de la bóveda o fosa, destinada a albergar un féretro
con un único cadáver o restos humanos de una única persona. También se entenderá como nicho la división
interna del columbario, sin embargo, para este caso, se podrán
colocar varias urnas con cenizas de más de una persona, según la capacidad del nicho.
19. Osario común: espacio dentro del cementerio municipal destinado por la Municipalidad
para el depósito de los restos óseos
o cadavéricos que se extraen
de los nichos producto de las exhumaciones.
20. Osario privado: espacio dentro de la bóveda destinado por el permisionario
y aprobado por la
Municipalidad para el depósito
de los restos óseos o cadavéricos que se extraen de los nichos ubicados en la parcela fúnebre,
producto de las exhumaciones.
21. Parcela
fúnebre: porción de terreno del cementerio municipal sobre la cual el
permisionario podrá, de conformidad con el diseño de sitio, construir fosas, lápidas o bóvedas con un máximo de cuatro nichos, destinada exclusivamente para el depósito de cadáveres o restos humanos.
22. Parcela
fúnebre municipal: clase
de parcela fúnebre consistente en una porción de terreno del cementerio municipal destinada exclusivamente para el depósito de cadáveres o restos humanos, donde la construcción y mantenimiento corresponde plenamente a la
Municipalidad, y sobre la cual
ésta podrá otorgar derechos funerarios a permisionarios mediante un permiso de uso.
23. Permisionario:
es la persona física titular de un permiso de uso en precario de una parcela fúnebre
o de un nicho en parcela fúnebre municipal, de conformidad con las disposiciones
de este reglamento.
24. Permiso de construcción:
el que otorga la
Municipalidad para la ejecución de obras.
25. Permiso
de uso de parcela fúnebre: permiso de uso en precario
otorgado por la
Municipalidad a favor de un permisionario sobre una parcela
fúnebre para el ejercicio del derecho funerario,
a cambio del pago de un precio, por un período de quince años con posibilidad de prórroga por el mismo
plazo previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
26. Permiso
de uso de nicho en parcela fúnebre
municipal: permiso de uso
en precario otorgado por la Municipalidad a
favor de un permisionario sobre
un nicho en parcela fúnebre municipal para el ejercicio del derecho funerario, a cambio del pago de un precio, por un período de cinco años sin posibilidad de prórroga, salvo casos excepcionales según lo regulado en el presente
reglamento.
27. Permiso
de uso en precario: permiso de uso del dominio público en los
términos del artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978), meramente personal, el cual se extingue con la muerte. Los permisos de uso regulados en
el presente reglamento no podrán ser objeto de comercio, por lo tanto, no podrán venderse, alquilarse, cederse ni traspasarse
de ninguna otra forma, sea
a título gratuito u oneroso. Tampoco podrán ser objeto de embargo, ni ser dados en garantía o gravados de ninguna otra forma.
28. Principio de primero en tiempo, primero en derecho. Para efectos de este reglamento se entenderá que se dará prioridad a la persona que primero presente
la solicitud correspondiente
en la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad.
29. Restos
óseos o cadavéricos: lo
que queda del cuerpo humano una vez
transcurridos los cinco años siguientes
a la muerte.
30. Restos
humanos: partes del cuerpo
humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
31. SIGM: Sistema Integrado de Gestión Municipal.
Artículo 3°—Naturaleza jurídica. Los
terrenos en que se encuentran los cementerios municipales son de carácter demanial por lo que estos son inalienables; la relación entre los permisionarios y la administración se formalizará mediante un contrato de adhesión, previo cumplimiento de los requisitos que establece este reglamento. La Municipalidad
a través del Departamento
de Servicios autorizará sobre las parcelas fúnebres y nichos en parcela fúnebre
municipal un permiso de uso,
el cual no constituirá derecho de propiedad sobre el bien demanial.
Artículo 4°—Disponibilidad de parcelas fúnebres. La Municipalidad mantendrá actualizada la información sobre la disponibilidad de parcelas fúnebres y nichos en parcelas
fúnebres municipales en los cementerios
municipales, conforme al diseño de sitio de los mismos. Por lo que, durante el primer trimestre de cada año, el
Departamento de Servicios, comunicará mediante una única publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y, opcionalmente,
por los medios
adicionales que considere oportunos, las parcelas fúnebres y nichos en parcelas fúnebres
municipales que se encuentren
disponibles para ser dadas en
uso a permisionarios, previo cumplimiento del debido proceso establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre el Departamento de Servicios
Artículo 5°—Dependencia administrativa. La Municipalidad prestará el servicio público de cementerio por medio del Departamento de Servicios o su homólogo, el
cual formará parte de la estructura organizativa de la Municipalidad a cargo de la Alcaldía, y será la dependencia competente y facultada para resolver todas las
solicitudes, quejas, denuncias,
trámites y demás gestiones relacionadas al proceso de servicio de cementerio público. Las competencias de esta dependencia serán exclusivas y excluyentes del servicio de cementerio municipal,
por lo que las personas servidoras
públicas, tanto administrativas
y operativas, tendrán funciones exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias relacionadas a este
servicio.
Artículo 6°—Funciones generales. El
Departamento de Servicios a
través de su jefatura y demás personal, realizará las siguientes funciones generales:
1. Llevar todos los registros,
físicos y digitales, requeridos por el proceso de servicio
de cementerio público que brinda la Municipalidad en orden y al día.
2. Facilitar
información a otras autoridades administrativas, sanitarias y judiciales cuando estas lo requieran dentro del ámbito de sus competencias.
3. Resolver y emitir los actos
administrativos requeridos
para la atención de los procesos relacionados directa e indirectamente con el servicio de cementerio público.
4. Tramitar
y aprobar los procedimientos que describe este reglamento, además de recibir y resolver las inquietudes de los
particulares y funcionarios
municipales en cuanto a la administración de los cementerios municipales.
5. Fiscalizar
el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de la normativa nacional aplicable en materia de cementerios.
6. Realizar
las demás funciones que establezca este reglamento, así como las órdenes que el Concejo Municipal o la Alcaldía le giren sobre el ámbito
de aplicación de este reglamento.
Artículo 7°—Competencias específicas.
El Departamento de Servicios
a través de su jefatura, personal administrativo
y operativo, tendrá las siguientes competencias exclusivas y excluyentes para la gestión de los intereses y servicios locales del
proceso de cementerio
municipal en el cantón de Sarchí:
2. Gestión operativa del servicio.
2.1. Construcción, demolición y mantenimiento de las
edificaciones relacionadas
a los permisos en los cementerios
municipales, conforme a lo dispuesto en este
reglamento y la normativa nacional aplicable a cada caso.
2.2. Realizar
la inhumación y la exhumación
de restos humanos, así como restos
óseos o cadavéricos.
2.3. Brindar
el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios municipales y los nichos en las parcelas
fúnebres municipales.
2.4. Emisión
de las boletas requeridas
para inhumación y exhumación
2.5. Cualquier
otro que se defina posteriormente y que se considere
indispensable en el servicio, mediante estudios tarifarios debidamente aprobados, así como lo ordenado
por la jefatura del Departamento de Servicios.
2.6. Abrir
y cerrar el cementerio en horarios
ordinarios y extraordinarios.
Artículo 8°—Del registro.
El Departamento de Servicios
deberá llevar y mantener actualizados, preferiblemente de manera
digital, los siguientes registros:
1. Registro de permisos de uso de parcelas fúnebres.
2. Registro
de permisos de uso de nicho en parcela
fúnebre municipal.
3. Registro
de Inhumaciones.
4. Registros
de Exhumaciones.
5. Registro
de osario común.
6. Registro
de osarios privados.
Artículo 9°—Expediente administrativo. El Departamento de Servicios confeccionará
y mantendrá actualizado un expediente administrativo para cada parcela fúnebre
y para cada nicho en parcela fúnebre
municipal, en el cual deberá de constar lo siguiente:
1. Identificación del
sector y número de parcela fúnebre.
2. Identificación
del permisionario.
3. Identificación
del o los autorizados.
4. Acto,
acuerdo, autorización o contrato que sustenta el permiso de la parcela fúnebre.
5. Documentación
sobre inhumaciones y exhumaciones.
6. Actas de inspección, construcción, demolición, notificación y actos similares relacionados a la parcela fúnebre o nicho, según corresponda.
7. Autorizaciones
de cualquier índole.
8. Órdenes judiciales
y administrativas.
9. Cualquier documentación
o acto que se relacione al permiso.
Artículo 10.—Horario de los cementerios municipales. Los cementerios estarán abiertos al público entre las
7:00 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes.
Para los días especiales
que no sean hábiles, se comunicará a través de los medios electrónicos
disponibles el horario que se aplicará.
CAPÍTULO III
Modelo Tarifario de los Servicios Funerarios
Artículo 11.—Fijación del precio del
permiso. El Departamento
de Servicios realizará un estudio técnico tendiente a determinar el costo efectivo
del precio de los permisos de uso de parcela fúnebre y nicho en parcela
fúnebre municipal, el cual deberá de ser aprobado por el
Concejo Municipal y publicado
por una vez
en el diario
oficial La Gaceta con indicación
de la fecha de entrada en vigencia de dicho precio. El precio del permiso será cobrado
al permisionario con el otorgamiento formal del mismo, el cual deberá
de ser pagado en un solo pago, por una
única vez y será requisito indispensable para
la formalización del contrato
respectivo. En el supuesto de que el permiso sea reasignado en los términos
de este reglamento, el nuevo permisionario deberá de cancelar el monto del precio
correspondiente.
Artículo 12.—Tarifa del servicio
de mantenimiento. El Departamento
de Servicios realizará un estudio técnico tendiente a determinar el monto de la tarifa por mantenimiento
de las áreas comunes del cementerio y la operatividad del servicio de cementerio, el cual se cobrará
a los permisionarios de los permisos de uso de parcela fúnebre y nichos en parcela fúnebre
municipal, el cual deberá de ser aprobado por el Concejo
Municipal y publicado por una vez en
el diario oficial La Gaceta con indicación
de la fecha de entrada en vigencia. El monto de la tarifa será calculado
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
83 del Código Municipal, por lo que la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Para lo cual se utilizará la siguiente fórmula: “Tt= Ct/Tn / 4”; donde
“Tt” significa tasa
trimestral, “Ct” significa costo
total de prestación del servicio
al año, “Tn” significa
total de nichos y fosas existentes en el
cementerio, eso nos da como resultado
el costo anual por nicho
y “4” corresponde a los trimestres anuales. El servicio de mantenimiento de cementerio se cobrará en pagos trimestrales
sobre saldo vencido, por año.
Bajo esta premisa, la tasa anual será
igual para todos los permisionarios, sin embargo, los montos a cancelar
variarán de acuerdo con la cantidad de nichos que posea cada permisionario
en su parcela
funeraria, bajo el concepto de un servicio solidario.
Artículo 13.—Precios
de servicios funerarios.
El Departamento de Servicios realizará un estudio técnico tendiente a determinar el costo
efectivo de los precios de servicios funerarios, el cual deberá de ser aprobado por el
Concejo Municipal y publicado
por una vez
en el diario
oficial La Gaceta con indicación
de la entrada en vigencia
de dicho precio.
Los servicios funerarios son los siguientes:
1. Inhumación
2. Exhumación
3. Construcción de lápidas, tapas, bóvedas, nichos y osarios.
4. Construcción
de elementos o estructuras relacionadas a los permisos de parcela fúnebres.
5. Pintura de lápidas y bóvedas.
6. Reparación
de lápidas, tapas, bóvedas,
nichos y osarios.
7. Enchape
de lápidas y bóvedas.
8. Otros
servicios funerarios requeridos en el
proceso de cementerio.
Artículo 14.—Revisión del modelo tarifario. Los precios y tarifas podrán ser ajustados anualmente a más tardar en
el mes de junio, mediante los estudios técnicos
necesarios y con el acuerdo del Concejo Municipal, los cuales entrarán
en vigor con la publicación
en el diario
oficial La Gaceta o en
el plazo que dicha publicación señale. El modelo tarifario se fundamentará en el principio de justicia tributaria, así como en
los criterios de eficiencia y eficacia en el servicio
público.
CAPÍTULO IV
Sobre los Permisos de Uso
Artículo 15.—Condiciones específicas.
Previo al otorgamiento de los permisos, el
Departamento de Servicios deberá de realizar un estudio técnico en el cual
se definan todas las condiciones específicas de la parcela fúnebre o nicho en parcela
fúnebre municipal, lo cual
se deberá de incluir en la publicación dispuesta en el
artículo 4 de este reglamento, con el objetivo de definir el estado real, desde el punto de vista constructivo, de cantidad de nichos existentes o los que podrían autorizarse. Esta información debe estar disponible para las
personas interesadas, con la codificación
respectiva, para que -preferiblemente-
estas puedan individualizar en la solicitud formal la parcela o nicho en la que están interesadas.
Artículo 16.—Permiso
de uso de parcela fúnebre. La municipalidad podrá otorgar permisos
de uso por un plazo de quince años sobre las parcelas fúnebres a las personas interesadas
que se apersonen, considerando
el principio general de primero en
tiempo primero en derecho,
para lo cual, la persona interesada
deberá de cumplir con los requisitos estipulados en este reglamento y para tales efectos suscribirá los documentos que le sean requeridos por el Departamento
de Servicios. Con la presentación
será consignada la hora y fecha en que se recibe la solicitud, no obstante,
el otorgamiento del permiso está sujeto
al cumplimiento de los requisitos, tanto subjetivos como objetivos consignados en el presente reglamento,
con lo cual se tomará la decisión administrativa de autorización o denegatoria.
Artículo 17.—Requisitos
del permiso de uso de parcela fúnebre. Para adquirir un permiso de uso en precario
de una parcela fúnebre disponible en los cementerios municipales del cantón de Sarchí, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Completar, firmar y presentar en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad el formulario
único del proceso de cementerio.
2. Ser una
persona física residente
del cantón de Sarchí, para
lo cual deberá de aportar una declaración
jurada, la cual podrá presentarse con autenticación notarial o deberá
ser firmada en presencia del personal administrativo
del Departamento de Servicios
en el momento
de formalización de los trámites.
3. De ser posible,
indicar la parcela fúnebre disponible de su interés.
4. Presentar
nota de aceptación de personas autorizadas,
al menos una y máximo dos, la cual podrá presentarse con autenticación notarial o deberá
ser firmada en presencia del personal administrativo
del Departamento de Servicios
en el momento
de formalización de los trámites.
5. Señalar
medio para atender notificaciones
tanto para el permisionario
como para las personas autorizadas.
6. Realizar
el pago del precio del permiso en la Plataforma de Servicios una vez aprobado
el trámite y registrado en el
SIGM.
7. Suscribir
el contrato
8. No ser permisionario
de otra parcela fúnebre en el
mismo cementerio.
9. Encontrarse
al día con todas las obligaciones
tributarias ante la Municipalidad.
Artículo 18.—Procedimiento para tramitar
el permiso de uso de parcela fúnebre. Recibida la solicitud,
la Plataforma de Servicios, de manera
inmediata o el día hábil siguiente, remitirá el trámite
al Departamento de Servicios,
a partir de lo cual se seguirá el siguiente
procedimiento:
1. Hacer una revisión de los documentos aportados por la persona interesada, con el objetivo de verificar si existen
omisiones subsanables, en cuyo caso
y dentro del plazo de cinco días hábiles realizará una prevención,
al medio señalado para recibir
notificaciones, con indicación
expresa de los requisitos faltantes, otorgando un plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento de lo señalado. Este plazo de subsanación interrumpe el plazo de resolución
del trámite.
2. Cuando
los requisitos estén completos o en el supuesto
de que se haya vencido el plazo para subsanación
de estos, se resolverá con
la información disponible.
3. La jefatura
del Departamento de Servicios
dispondrá de un plazo de
hasta quince días hábiles para resolver el trámite, mediante
un acto motivado que contendrá los motivos
por los cuales
se aprueba o rechaza el trámite, el
cual se notificará al medio
dispuesto para recibir notificaciones. Este acto deberá de contener una descripción precisa de las condiciones del permiso, así como
de los alcances de este.
4. Con el
acto motivado se citará a la persona interesada
para que dentro del plazo máximo de un mes calendario se apersone a suscribir el contrato
respectivo, previo pago del precio correspondiente.
5. En el
supuesto de que la persona interesada
no se apersone en el plazo señalado
anteriormente, mediante notificación se le otorgará un plazo adicional de diez días hábiles, de lo contrario se notificará que su gestión queda
rechazada por falta de cumplimiento de requisitos.
6. Una vez
formalizado el trámite, se registrará en el SIGM y se establecerá la fecha a partir de la cual empezará a generarse el cobro por
el servicio de mantenimiento.
7. Contra
los actos motivados que denieguen el otorgamiento del permiso cabrán
los recursos ordinarios dispuestos en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 19.—Prórroga del permiso de
uso de parcela fúnebre. Los permisos de uso de parcelas fúnebres podrán ser prorrogados por periodos sucesivos de quince años previo cumplimiento
de requisitos y conforme al
siguiente procedimiento:
1. El Departamento de Servicios deberá notificar al permisionario la fecha de vencimiento de su permiso de uso,
al menos con seis meses de antelación,
dicha notificación se realizará al medio señalado para recibir notificaciones.
2. Antes del vencimiento del plazo del permiso de uso, el permisionario deberá de gestionar la solicitud de prórroga en Plataforma de Servicios de la
Municipalidad al presentar el
formulario dispuesto al efecto.
3. En el
cumplimiento de requisitos
y en el procedimiento
para tramitar el permiso, se seguirá lo dispuesto en los
artículos 17 y 18 de este reglamento.
Artículo 20.—Renuncia anticipada del
permiso de parcela fúnebre. El permisionario podrá solicitar la renuncia en cualquier
momento, siempre que la parcela esté libre de restos o sea posible exhumar todos los
restos sepultados en esta, para lo cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Completar, firmar y presentar en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad el formulario
único del proceso de cementerio.
2. Realizar los procesos
de exhumación cuando corresponda.
3. Encontrarse
al día con todas las obligaciones
tributarias ante la Municipalidad.
Artículo 21.—Trámite para el proceso de renuncia. Recibida
la solicitud, la Plataforma de Servicios,
de manera inmediata o el día hábil siguiente,
remitirá el trámite al Departamento de Servicios, a partir de lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Hacer una revisión de los documentos aportados por la persona interesada, con el objetivo de verificar si existen
omisiones subsanables, en cuyo caso
y dentro del plazo de cinco días hábiles realizará una prevención,
al medio señalado para recibir
notificaciones, con indicación
expresa de los requisitos faltantes, otorgando un plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento de lo señalado. Este plazo de subsanación interrumpe el plazo de resolución
del trámite.
2. Cuando
los requisitos estén completos o en el supuesto
de que se haya vencido el plazo para subsanación
de estos, se resolverá con
la información disponible.
3. La jefatura
del Departamento de Servicios
dispondrá de un plazo de
hasta quince días hábiles para resolver el trámite, mediante
un acto motivado que contendrá los motivos
por los cuales
se aprueba o rechaza el trámite, el
cual se notificará al medio
dispuesto para recibir notificaciones.
4. Una vez
formalizado el trámite, en el
supuesto de que se acepte
la renuncia, se registrará en el SIGM y se establecerá la fecha a partir de la cual se excluirá el servicio
al permisionario.
5. Contra
los actos motivados que denieguen el otorgamiento del permiso cabrán
los recursos ordinarios dispuestos en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 22.—Reasignación
por omisión del permisionario. Cuando exista renuncia anticipada del permiso o no sea posible realizar el proceso de exhumación,
según lo dispuesto en el artículo
anterior, de manera excepcional
se podrá autorizar una reasignación conforme lo dispone el artículo 23 de este reglamento, por el plazo adicional
que reste del permiso originalmente otorgado o el que sea requerido
para realizar los procesos de exhumación correspondiente.
Artículo 23.—Reasignación
del permiso. Sobre las parcelas fúnebres podrán otorgarse los permisos que indica este reglamento cuando no hayan sido usadas, o cuando habiendo sido usadas, se hubieren exhumado todos los restos
que ellas contengan. Por lo
que, si no estuvieren completamente desocupados, sólo podrán ser reasignados a la persona que demuestre
un parentesco hasta tercer grado, con la persona permisionaria
o con las personas sepultadas, por
consanguinidad o afinidad.
La persona interesada en la
reasignación deberá de cumplir con lo dispuesto en los artículos
16 y 17 de este reglamento.
Bajo acto motivado por parte de la jefatura del Departamento de Servicios, podrá resolverse la reasignación
individual de nichos en bóvedas, si la persona interesada cumple con los requisitos de reasignación y demuestra el parentesco con alguna de las personas sepultadas.
Artículo 24.—Permiso
de uso de nicho en parcela fúnebre
municipal. La municipalidad podrá
otorgar permisos de uso por un plazo
de cinco años sobre los nichos
en parcela fúnebre municipal a las personas interesadas
que se apersonen, considerando
el principio general de primero en
tiempo primero en derecho,
para lo cual, la persona interesada
deberá de cumplir con los requisitos estipulados en este reglamento y para tales efectos suscribirá los documentos que le sean requeridos por el Departamento
de Servicios. Con la presentación
será consignada la hora y fecha en que se recibe la solicitud, no obstante,
el otorgamiento del permiso está sujeto
al cumplimiento de los requisitos, tanto subjetivos como objetivos consignados en el presente reglamento,
con lo cual se tomará la decisión administrativa de autorización o denegatoria. Este tipo de permiso se otorgará cuando existan nichos disponibles, la persona interesada
no dispone de una parcela fúnebre y requiere tramitar una inhumación.
Artículo 25.—Requisitos
del permiso de uso de nicho en parcela
fúnebre municipal. Para adquirir
un permiso de uso en precario de un nicho en parcela
fúnebre municipal disponible en
los cementerios municipales del cantón de Sarchí, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser una persona física residente del cantón de Sarchí, para lo cual deberá de aportar una declaración
jurada, la cual podrá presentarse con autenticación notarial o deberá
ser firmada en presencia del personal administrativo
del Departamento de Servicios
en el momento
de formalización de los trámites.
2. Completar,
firmar y presentar en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad el formulario
único del proceso de cementerio, o en su defecto, si
se realiza o requiere fuera del horario laboral, lo presentará por los medios
dispuestos por la municipalidad y suscribirá la documentación que la persona servidora
pública del Departamento de
Servicios le solicite.
3. Cumplir
con los requisitos de inhumación conforme a lo establecido en este reglamento.
4. Aportar
datos de persona autorizada,
al menos una y máximo dos.
5. Señalar
medio para atender notificaciones
tanto para el permisionario
como para las personas autorizadas.
6. Realizar
el pago del precio del permiso en la Plataforma de Servicios una vez aprobado
el trámite y registrado en el
SIGM.
7. Suscribir
el contrato.
Artículo 26.—Procedimiento para tramitar
el permiso de nicho en parcela
fúnebre municipal. Recibida la solicitud, en el
supuesto de que exista disponibilidad de nichos y la
persona interesada cumpla
con los requisitos, el Departamento de Servicios seguirá el siguiente procedimiento:
1. Hacer una revisión de los requisitos aportados por la persona interesada, con el objetivo de verificar si existen
omisiones subsanables, en cuyo caso
prevendrá inmediatamente al
interesado para que aporte todo lo requerido para formalizar el trámite.
2. Cuando
los requisitos estén completos o en el supuesto
de que se haya solicitado subsanación de estos, se resolverá con la información
disponible.
3. La jefatura
o personal administrativo del Departamento
de Servicios resolverá el trámite dentro
del mismo día o máximo el día hábil siguiente,
mediante un acto motivado que contendrá los motivos por
los cuales se aprueba o rechaza el trámite, el
cual se notificará al medio
dispuesto para oír notificaciones. Este acto deberá de contener una descripción precisa de las condiciones del permiso, así como
de los alcances de este.
4. Con el
acto motivado se citará a la persona interesada
para que dentro del plazo máximo de diez días hábiles se apersone a suscribir el contrato
respectivo, previo pago del precio correspondiente.
5. En el
supuesto de que el interesado no se apersone en el plazo
señalado anteriormente, mediante notificación se le otorgará un plazo adicional de diez días hábiles, de lo contrario se notificará que su gestión se incluirá de oficio en el
SIGM.
6. Una vez
formalizado el trámite, se registrará en el SIGM y se establecerá la fecha a partir de la cual empezarán a generarse el cobro por
el servicio de mantenimiento.
7. Contra los
actos motivados que denieguen el otorgamiento
del permiso cabrán los recursos ordinarios
dispuestos en el artículo 171 del Código
Municipal.
Artículo 27.—Condiciones del permiso
de nicho en parcela fúnebre municipal.
Salvo casos excepcionales, los permisos de uso de nicho en
parcela fúnebre municipal
no podrán ser prorrogados y
una vez cumplido
el plazo de cinco años, el
permisionario está obligado a gestionar el proceso de exhumación
correspondiente. Para lo cual
se deberá de seguir el siguiente procedimiento:
1. El Departamento de Servicios deberá notificar al permisionario la fecha de vencimiento de su permiso de uso,
al menos con tres meses de antelación, dicha notificación se realizará al
medio señalado para recibir
notificaciones.
2. Antes del vencimiento del plazo del permiso de uso, el permisionario deberá de iniciar el proceso de exhumación
de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo
35 de este reglamento, esto con el objetivo
de que el proceso se realice inmediatamente después del vencimiento del plazo de cinco años.
3. En el
supuesto de que el permisionario no proceda a realizar el trámite
de exhumación correspondiente,
se le notificará por una única vez
más y se le otorgará un plazo improrrogable de hasta un mes para que proceda a gestionar el trámite
de exhumación.
4. En el
supuesto de que el permisionario no atienda la prevención anterior, el Departamento de Servicios realizará el proceso
de exhumación conforme a lo
estipulado en este reglamento a través de las personas servidoras
públicas, procederá a ingresar el
cobro respectivo por el servicio
funerario en el SIGM y trasladará los restos al osario
municipal.
5. La tarifa
de mantenimiento se cobrará
hasta que se realice el proceso de exhumación y los restos se trasladen
al osario correspondiente.
Artículo 28.—Prórroga extraordinaria
excepcional del permiso.
Cuando un permisionario de parcela fúnebre no desee prorrogar el permiso o presente
una renuncia anticipada, o cuando el permisionario de nicho en parcela
fúnebre municipal realice el proceso de exhumación
o este se realice de oficio, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El permisionario deberá de realizar el proceso de exhumación
de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo
35 de este reglamento, esto con el objetivo
de que el proceso se realice inmediatamente después del vencimiento del plazo del permiso o previo a aceptar
la renuncia respectiva, según corresponda.
2. En el
supuesto de que el permisionario no proceda a realizar el trámite
de exhumación correspondiente,
se le notificará por una única vez
y se le otorgará un plazo improrrogable de hasta un mes
para que proceda a gestionar
el trámite de exhumación.
3. En el
supuesto de que el permisionario no atienda la prevención anterior, el Departamento de Servicios realizará el proceso
de exhumación conforme a lo
estipulado en este reglamento a través de las personas servidoras
públicas, procederá a ingresar el
cobro respectivo por el servicio
funerario en el SIGM y trasladará los restos al osario
municipal.
4. En el
supuesto de que no sea posible
realizar el proceso de exhumación, ya sea por el
tiempo o por condiciones particulares de los restos, el
permisionario queda obligado a asumir
las obligaciones correspondientes
al permiso por el plazo que sea
necesario hasta poder realizar la exhumación. Lo cual será notificado
al permisionario.
5. El cobro
de la tarifa de mantenimiento
se cobrará hasta que se realice
el proceso de exhumación y los restos se trasladen al osario correspondiente.
Artículo 29.—Extinción del permiso.
Se considerarán causales de
extinción de los permisos de uso:
1. Permisos parcela fúnebre:
1.1. Falta de pago de
la tarifa de servicio de mantenimiento de las áreas comunes del cementerio por un año o más.
1.2. Incumplimiento
de las obligaciones asumidas
por el permisionario
en virtud del respectivo contrato.
1.3. Infracción
de las disposiciones establecidas
en este reglamento
y en la normativa nacional aplicable en materia de cementerios.
1.4. Vencimiento
del plazo pactado en el contrato
sin que se haya tramitado su prórroga.
1.5. Fallecimiento,
ausencia legal del permisionario
o incapacidad judicialmente
declarada del permisionario.
1.6. Aceptación
de renuncia.
1.7. Resolución
del permiso por acto motivado en
interés público comprobado.
2. Permisos parcela fúnebre municipal:
2.1. Vencimiento del plazo pactado en
el contrato.
2.2. Fallecimiento,
ausencia legal del permisionario
o incapacidad judicialmente
declarada del permisionario.
De lo anterior, se exceptúa que, mediante
acto fundado del Departamento de Servicios, se
determine la oportunidad y conveniencia
de mantener la continuidad
del permiso. Asimismo, no
se podrá excluir el cobro de cualquier
rubro devengado de los permisos, hasta que la parcela o el nicho
no contenga restos.
Artículo 30.—Procedimiento para la extinción
del permiso. En caso de
que a un permisionario se le atribuya
alguna de las causales referidas en el
artículo anterior, el Departamento de Servicios le prevendrá al permisionario para
que cuando sea posible
y dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, regularice su situación. Vencido
el plazo anterior, en el supuesto
de que la causa de extinción se mantenga,
se notificará la extinción
del permiso y, en el supuesto de que sea requerido realizar
exhumaciones, se procederá conforme a lo dispuesto
en el artículo
28 de este reglamento. Con respecto a las causales de fallecimiento, ausencia legal del
permisionario o incapacidad
judicialmente declarada del permisionario,
se procederá a notificar a
la persona autorizada que conste
en el contrato
o en el expediente
administrativo, o en su defecto se procederá
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
28 de este reglamento.
CAPÍTULO V
Sobre los Servicios Funerarios
Artículo 31.—Requisitos de inhumación.
Para tramitar una inhumación, la persona interesada
deberá presentar ante el Departamento de Servicios, los siguientes requisitos:
1. Boleta dispuesta por el
Departamento de Servicios en la que se identifica la parcela fúnebre y el nicho donde
se realizará la inhumación.
Esta debe estar firmada por el
panteonero.
2. Completar
el formulario dispuesto por el
Departamento de Servicios dónde conste la autorización por parte del permisionario, la solicitud por parte
de una persona con parentesco
directo de la persona fallecida,
así como datos de la persona fallecida. Cuando la persona fallecida sea el permisionario de la parcela fúnebre, la persona autorizada que conste en el contrato
o en el expediente
administrativo, será la que
realice la autorización
para la inhumación y cumplirá
con los requisitos de este artículo.
3. Copia
fotostática del acta de defunción
o certificado expedido por el Registro
Civil, dónde conste la
causa de muerte para efectos
de toma de decisiones futuras sobre el
proceso de exhumación.
4. Fotocopia
del documento de identidad
de la persona fallecida.
5. Realizar
el pago del monto establecido por concepto de servicio de inhumación.
6. En el
caso de que la inhumación
sea en un nicho en parcela fúnebre
municipal deberá cancelar el monto establecido
como pago único y firmar el contrato correspondiente.
7. En el
supuesto de que la inhumación
se deba realizar en día y horario no hábil, la persona interesada o el permisionario deberá de presentar los requisitos anteriores o cualquier otro documento que el Departamento de Servicios le solicite a través de los medios
digitales disponibles para
tales efectos.
Artículo 32.—Horario
de inhumaciones. Las inhumaciones se realizarán de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m., salvo que autoridad administrativa o
judicial competente ordene una inhumación fuera de ese horario o sea autorizado por el Departamento de Servicios para casos especiales. En caso de que deba realizarse una inhumación fuera del horario referido o en un día no hábil, la persona interesada deberá coordinar con la persona funcionaria asignada por el Departamento
de Servicios, quien tomará las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de forma eficiente y
continua.
Artículo 33.—Obligaciones
y condiciones surgidas de
la inhumación. Las condiciones
para la inhumación son las siguientes:
1. Los cadáveres que se
sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados.
2. Queda
prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo
ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. En cada
fosa solo debe sepultarse un cadáver, excepto el caso
de madre e hijo señalado anteriormente.
3. Queda
prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición.
4. Los cadáveres
serán inmediatamente inhumados por el
Panteonero, en presencia de las personas que integren
el séquito mortuorio, o al menos ante dos testigos.
5. Dentro
del plazo de dos meses contados
a partir de la fecha de la inhumación, la persona permisionaria
deberá solicitar el permiso al Departamento
de Servicios para colocar una placa en
aluminio, mármol o similar,
que contenga el nombre, fecha de nacimiento y muerte de la persona
fallecida. La cual será colocada en
la cara frontal del nicho o
dónde el Departamento de Servicios autorice. En caso de agregarse información adicional, su contenido
no podrá contravenir la
moral y/o las buenas costumbres.
6. El nicho,
parcela o fosa deberá de cumplir con las condiciones sanitarias necesarias para la inhumación.
Artículo 34.—Procedimiento de las Inhumaciones.
El procedimiento para gestionar
la inhumación es el siguiente:
1. El solicitante deberá presentarse en el cementerio
municipal con la finalidad de verificar
la disponibilidad del nicho,
el panteonero municipal una vez realizada
la verificación y las condiciones
del espacio establecido
para efectuar el sepelio, completará la boleta de información establecida para el efecto, en la que deberá consignar el nombre del solicitante,
número de cédula, teléfono,
dirección, número de parcela y numero de nicho a ser utilizado.
2. El solicitante
deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 31, incisos 1,2,3,4, del presente reglamento, en la oficina del Departamento de Servicios en días hábiles, en días inhábiles se recibirán por los medios
electrónicos que se establezcan
para el efecto.
3. El funcionario
administrativo del Departamento
de Servicios verificará el contenido del acta de defunción correspondiente y procederá a registrar la inhumación
en el Sistema informático municipal, generando el cobro respectivo.
4. El solicitante
deberá presentarse en la Plataforma de Servicios
Municipal, para que realice el
pago correspondiente el mismo día si
se tramita en un día hábil, y al día hábil siguiente en caso
de que se tramite durante
días inhábiles.
5. El funcionario
administrativo incorporará el acta respectiva con los requisitos en el expediente
administrativo correspondiente,
en el apartado
de inhumaciones.
6. Cuando
el permisionario no coloque la placa, el Departamento notificará al permisionario o a
la persona autorizada según
corresponda, concediéndole
un plazo de 30 días hábiles
para su colocación, y en caso de no colocar
el rótulo, la Municipalidad
lo hará por cuenta del permisionario cargando el costo
respectivo en el Sistema de cobro municipal.
Artículo 35.—Requisitos de exhumación.
Para tramitar una exhumación, la persona interesada
deberá presentar ante el Departamento de Servicios, los siguientes requisitos:
1. Boleta dispuesta por el
Departamento de Servicios en la que se identifique la parcela fúnebre y el nicho donde
se realizará la exhumación.
Esta debe estar firmada por el
panteonero.
2. Completar
el formulario dispuesto por el
Departamento de Servicios, donde conste la autorización por parte del permisionario, y la solicitud por parte
de una persona con parentesco
directo con la persona fallecida,
así como datos de la persona fallecida y el lugar donde
se pretende trasladar los restos exhumados.
3. Copia
fotostática del acta de defunción
o certificado expedido por el Registro
Civil, dónde conste la
causa de muerte para efectos
de toma de decisiones sobre el proceso
de exhumación.
4. Presentar
cédula de identidad o copia
fotostática de 2 testigos,
que deberán presentarse a firmar el acta correspondiente el día de la exhumación.
5. Realizar
el pago del monto establecido por concepto de servicio de exhumación.
6. En el
caso de exhumaciones ordinarias que requieran el traslado de restos de un cementerio a otro, se deberán
aportar adicionalmente los siguientes requisitos: Permiso del Ministerio de Salud del traslado
de los restos Inhumados y Carta del Cementerio autorizando
el recibo de los restos exhumados.
Artículo 36.—Horario
de exhumaciones. Las exhumaciones ordinarias se realizarán de lunes
a viernes entre las 8:00 a.m. y las 2:00 p.m., salvo
que autoridad judicial competente
ordene una exhumación fuera de ese horario para casos especiales o en días inhábiles.
Artículo 37.—Obligaciones
y condiciones surgidas de
la exhumación. Las condiciones
para la exhumación son las siguientes:
1. Queda prohibida la inhumación de los restos exhumados
en osarios construidos sin el debido permiso de construcción correspondiente o en osarios privados que se localicen fuera del área que comprende la parcela funeraria.
2. En los
casos que posterior a la exhumación,
la bóveda no cuente con las
tapas respectivas, deberá el permisionario tramitar el permiso
correspondiente y cancelar el monto fijado,
en el caso
que se identifique que no se ha colocado
la tapa correspondiente en el nicho, la municipalidad
notificará al permisionario
concediéndole un plazo de
10 días hábiles, a efectos
de que cumpla con lo solicitado,
habiendo pasado este tiempo sin que se haya cumplido con lo ordenado, la municipalidad procederá a colocar las tapas correspondientes y cargar el monto correspondiente
en el Sistema de cobro municipal.
3. En los
casos que, al abrir el nicho, se verifique
que el cuerpo presenta alguna condición y no pueda exhumarse porque podría representar un riesgo a la salud pública, deberá sellarse de forma inmediata y se concederá un tiempo prudencial según criterio del personal administrativo
del Departamento de Servicios,
el cual deberá
consignar el tiempo prudencial en las observaciones del acta de exhumación.
4. Las personas presentes el día de la exhumación deberán contar con guantes y mascarilla desechables.
Artículo 38.—Procedimiento
del trámite de exhumación. El procedimiento de trámite
de exhumación es el siguiente:
1. El solicitante deberá presentarse en el cementerio
municipal con la finalidad de localizar
el nicho en el que se encuentra
inhumada la persona que se pretende
exhumar, el panteonero municipal una vez habiendo localizado
el nicho, completará la boleta de información establecida para el efecto, en
la que deberá consignar el nombre del solicitante,
número de cédula, teléfono,
dirección, número de parcela y número de nicho.
2. El usuario
deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 35, incisos 1,2,3,4, del presente reglamento, así como los requisitos
excepcionales en caso de que corresponda, en la oficina del Departamento de Servicios en días hábiles.
3. En los
casos específicos de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina,
tifo exantemático, difteria,
cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, u otra enfermedad infectocontagiosa requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de
Salud, en obligada consulta
al director de la Región de Salud correspondiente.
4. El funcionario
administrativo del Departamento
de Servicios verificará el contenido del acta de defunción correspondiente y procederá a registrar la exhumación
en el Sistema informático municipal, agendará
la fecha y hora para la exhumación.
5. El usuario deberá
presentarse en la
Plataforma de Servicios Municipal, para que realice el pago
correspondiente.
6. Los testigos
presentes en el acto de exhumación
deberán portar mascarilla y guantes desechables, está totalmente restringido tomar fotografías.
Artículo 39.—De
las construcciones y reparaciones.
Las construcciones y reparaciones
se regirán por las siguientes condiciones:
1. Toda obra relacionada con la construcción
que se ejecute dentro de
las instalaciones de los cementerios municipales deberá contar con la debida autorización por parte de la municipalidad de Sarchí, toda nueva construcción
de bóveda deberá respetar las regulaciones sobre construcción dispuestas en el
Código Sísmico de Costa Rica 2010, Decreto Ejecutivo N°
37070-MIVAH-MICIT-MOPT.
2. Toda obra
de construcción de los cementerios no autorizada es
susceptible de demolición. Para lo cual se le prevendrá por una única
vez al permisionario otorgándole hasta por un plazo de 30 días hábiles para que
proceda a gestionar la demolición correspondiente, de no
realizar la obra, el Departamento de Servicios la realizará y el costo será
cargo del permisionario conforme
a la tasa que se estipule
para el efecto.
3. El permisionario
podrá tramitar la debida autorización para la construcción de bóvedas, lápidas, tapas y osarios, así como trabajos
de reparación como:
pintura, repello y colocación
de enchape.
4. Las construcciones
de bóvedas estarán definidas bajo diseño previamente aprobado, serán de diseño sencillo en forma de prisma rectangular con una altura máxima sobre
el suelo de 70 centímetros.
5. Las construcciones
de lápidas estarán definidas bajo diseño previamente aprobado, serán de diseño sencillo en forma rectangular con
una altura máxima sobre el
suelo de 30 centímetros.
6. Las tapas de los nichos deberán
dar a los callejones de acceso. Y las placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas.
7. La construcción
de las bóvedas podrá estar a cargo del Departamento de
Servicios de la municipalidad
de Sarchí, o bien, por un particular a criterio del permisionario, para ello se deberá cancelar el precio establecido
para el efecto.
8. Si el
permisionario decide contratar
a un particular para ejecutar
labores de construcción de bóvedas o lápidas, deberá cubrir todas
las pólizas que la ley indique,
así como cualquier daño o deterioro que se le cause por construcción a una bóveda y deberá ser reparado de inmediato por el interesado
de la construcción. La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse un trabajo en una
bóveda o lápida localizada en parcela
fúnebre. Para ello, el contratante deberá tomar todas
las medidas de seguridad
que correspondan.
9. Todas
las bóvedas y lápidas construidas serán de color blanco no importa el material del acabado.
10. Ninguna
bóveda o lápida que se construya deberá tener aceras, muros
o salientes de ninguna especie a los callejones
de acceso.
11. Se prohíbe
ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para la colocación de
ofrendas que produzcan estancamiento
de aguas sobre las bóvedas, estos deberán estar permanentemente
drenados por medio de agujeros (Decreto N° 32833 del
03-08-2005). La municipalidad, no se responsabiliza por los jarrones, macetas, adornos, decoraciones
o esculturas que el permisionario desee colocar sobre las bóvedas o lápidas.
12. Será
obligación del permisionario
retirar del cementerio cualquier tipo de escombro o residuo de material
que quedase después de realizado el trabajo
de construcción o reparación,
así como la tierra que surja en caso
de que se realice alguna excavación.
13. Queda
prohibido almacenar en la bodega de los cementerios municipales, materiales ajenos a los adquiridos por la municipalidad.
14. Los permisionarios
de parcelas fúnebres tendrán la obligación de mantener su bóveda
o lápida en buen estado de conservación, mantenimiento y presentación.
Artículo 40.—Procedimiento
para la solicitud de construcciones y reparaciones.
1. El solicitante deberá presentarse en el cementerio
municipal con la finalidad de verificar
la parcela funeraria. Una vez realizada la localización, el panteonero municipal completará
la boleta de información establecida para el efecto, en la que deberá consignar el nombre del solicitante,
número de cédula, teléfono,
dirección, número de parcela.
2. Completar
en la Plataforma de Servicios
el formulario dispuesto por el
Departamento de Servicios
para el efecto, dónde conste el
tipo de solicitud (construcción o reparación) así como la descripción
detallada de obra que desea ejecutar y cantidad de nichos que desea construir.
3. Cuando
se trate de permisos de construcción de bóvedas o lápidas, la solicitud se trasladará a la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, a efectos
de que se emita el criterio técnico correspondiente. Una vez recibido el criterio
técnico, se emitirá la autorización por parte del Departamento de Servicios como aprobado, si la parcela funeraria cumple con las disposiciones técnicas y legales vigentes, o se denegará por medio de un oficio en caso de que no cumpla con alguna disposición técnica o legal debidamente justificada.
4. El solicitante
deberá presentarse en la Plataforma de Servicios
Municipal, a retirar la autorización
para que realice el pago correspondiente el mismo día, si
se tramita en un día hábil, y al día hábil siguiente, en caso
de que se trámite durante
días inhábiles. En el caso que el permiso
se hubiere autorizado se generará dos tantos del mismo, y deberá presentar un tanto del permiso con copia de la póliza correspondiente al panteonero, en los casos que corresponda.
5. Cuando
por la acción del tiempo, movimientos telúricos, omisión del permisionario o por cualquier otro motivo, una bóveda
se deteriore al grado que
no pueda ser reparada, la
Municipalidad prohibirá su uso para nuevas inhumaciones y ordenará su demolición, para lo cual se deberá contar previamente con el criterio técnico
del profesional responsable
a cargo de la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano de la Municipalidad que así lo determine.
6. En caso
de que la bóveda presente nichos ocupados, se deberán seguir las siguientes reglas: Si han transcurrido al menos cinco años
desde la inhumación, se deberá tramitar la exhumación de los restos de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 35 y 38 del presente
reglamento. Si no han transcurrido al menos cinco años desde
la inhumación, la orden de demolición deberá quedar en suspenso
hasta que se cumpla dicho plazo para poder proceder con la exhumación de los restos y posterior demolición de la bóveda. En caso de que, por cualquiera de las circunstancias previstas en este
reglamento no se pueda proceder con la exhumación de los restos, y en
resguardo de la salud y/o seguridad pública no sea viable posponer la demolición de la bóveda, se procederá conforme a las recomendaciones
que emita el MINSA para el efecto.
CAPÍTULO VI
Situaciones Preexistentes
Artículo 41.—Falta
de información. Respecto
de las situaciones en que,
a la entrada en vigencia
del presente reglamento, se
desconozca la identidad del
permisionario sobre las parcelas fúnebres, la Jefatura del Departamento de Servicios, publicará en el Diario
Oficial La Gaceta, por
tres veces consecutivas, una comunicación donde se otorgará a los posibles interesados la posibilidad de presentarse a acreditar algún tipo de derecho sobre las parcelas funerarias, para lo cual se otorgará el plazo de un mes calendario a partir de la última publicación. Transcurrido este plazo y si
persistiera la falta de identificación de los permisionarios sobre parcelas fúnebres, se realizará la exhumación de oficio, pasando los restos exhumados
al osario municipal, en fiel cumplimiento del debido proceso y conforme a lo dispuesto en este reglamento.
El Departamento de Servicios,
podrá comunicar esta información mediante boletines o los medios que considere oportunos, para garantizar una eficiente comunicación.
Artículo 42.—Construcciones
irregulares. Para efectos
futuros todas las construcciones irregulares podrán ser susceptibles de formalización por parte del Departamento de Servicios y la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, por lo que cada vez que se solicite o tramite un permiso de construcción se procurará la regularización de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 43.—Construcciones
en ruina. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de Cementerios,
sobre las parcelas fúnebres del Cementerio Municipal que por
la acción del tiempo, por movimientos telúricos o por cualquier otro motivo se encuentren deteriorados o infrinjan disposiciones sanitarias insubsanables, el Departamento de Servicios coordinará con el Ministerio de Salud todas las acciones necesarias y si fuese necesario
se gestionará la demolición
de obras en aras de evitar la aparición de peligros, la agravación o difusión de daños o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud y/o seguridad de las personas. Asimismo,
el Departamento de Servicios revisará las parcelas fúnebres disponibles o nichos sobre parcelas fúnebres municipales, en aras de regularizar
sus condiciones, de previo a otorgarlas a nuevos
permisionarios.
Artículo 44.—Regularización
por mantenimiento. Solo
se permitirán otros colores distintos al blanco en los
materiales no sujetos a ser
pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, no obstante, no se renovará
este uso de color y en caso de remodelación
deberá ajustarse a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 45.—Actos preexistentes.
Los contratos existentes debidamente firmados previo a la entrada en vigencia del presente reglamento, mantendrán sus efectos jurídicos hasta su vencimiento y, en los supuestos
que no se constate el contrato,
el Departamento de Servicios le prevendrá a la parte interesada para que en un plazo de tres meses, se apersone a regularizar su condición, para lo cual excepcionalmente no se exigirán los requisitos establecidos en el presente reglamento,
excepto a lo relacionado a
las personas autorizadas, en
este caso el permisionario deberá suscribir todos aquellos actos que la municipalidad le solicite.
Artículo 46.—Sobre
los beneficiarios. Con respecto a los beneficiaros consignados en actos preexistentes
estos se tendrán como personas autorizadas en los términos
de este reglamento.
Artículo 47.—Acuerdos
preexistentes. En los casos que, dentro de los expedientes preexistentes, existan acuerdos de la junta administradora
o acuerdos del Concejo
municipal, se resolverán de manera
casuística dentro de una resolución administrativa de parte de la Alcaldía, previo informe de la Jefatura del Departamento de Servicios o acuerdo del Concejo Municipal, cuando se requiera.
Artículo 48.—Falta de capacidad
jurídica. De manera excepcional cuando se determine
que el titular del permiso tenga incapacidad de actuar (por falta
de capacidad jurídica) permanente, debidamente comprobada, se podrá aplicar el proceso
de reasignación en los términos de este reglamento.
CAPÍTULO VII
Otras Disposiciones
Artículo 49.—Remate.
Para el otorgamiento de los permisos, por
la disponibilidad existente,
se otorgará conforme el principio de primero en tiempo, no obstante, el Departamento de Servicios, mediante acto motivado,
previa autorización del Concejo
Municipal podrá gestionar
las asignaciones mediante el procedimiento de remate, en estos casos,
se deberá de concertar el trámite mediante
acuerdo.
Artículo 50.—Notificaciones.
En los supuestos donde se dispuso medio para atender notificaciones y la notificación no se pueda realizar a dicho medio por causas no imputables
a la Municipalidad, la notificación se tendrá por realizada
de manera automática transcurridas veinticuatro horas posteriores al tercer intento. Excepcionalmente y bajo acto motivado, cuando no sea posible realizar la notificación
personal, el Departamento
de Servicios, una vez agotados todos
los medios disponibles, gestionará la notificación mediante aviso en el diario
oficial La Gaceta, hasta por
tres veces.
Artículo 51.—Columbarios.
Cuando la Municipalidad disponga
de columbarios, podrá otorgarlos mediante permiso de uso, con los mismos requisitos
y condiciones de las parcelas
fúnebres.
Artículo 52.—Sobre las condiciones para la exhumación. En el entendido
que en el osario municipal solo se disponen
restos óseos, en los supuestos
donde no se presente esta condición no podrá realizarse la exhumación.
Artículo 53.—Resoluciones
administrativas. De lo no contemplado
en este reglamento
se resolverá mediante un acto motivado suscrito
por el titular de la Alcaldía previo criterio técnico de la jefatura del Departamento de Servicios.
Artículo 54.—Sobre
los elementos de valor.
Los elementos de valor o de lujo
colocados en las parcelas que sean objeto de vandalismo, robo o actos similares,
no serán responsabilidad de
la Municipalidad, sino de cada
permisionario.
Artículo 55.—Normativa
supletoria. Se aplicará
de manera supletoria el Reglamento General de Cementerios, la normativa técnica del Ministerio de salud y la normativa nacional sobre construcciones.
Artículo 56.—Formulario:
En el caso que se requiera completar alguno de los formularios
descritos en el presente reglamento,
se deberá consignar la siguiente información:
1. Calidades del solicitante, número de teléfono, medio para atender notificaciones y dirección
exacta.
2. Calidades
del permisionario, número
de teléfono, medio para atender
notificaciones, dirección
exacta, en los casos que se requiera.
3. Calidades
de la persona fallecida y número
de acta de defunción cuando
aplique.
4. Calidades
de las personas autorizadas, número
de teléfono, medio para atender
notificaciones, dirección
exacta, en los casos que se requiera.
En los casos que se consigne información sensible, se
tratará como información confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8968 “Ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales” y su
Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los precios y tarifas
definidas según el presente reglamento
entrarán a regir a partir del año 2024.
Transitorio II.—Los precios de los
servicios funerarios que a
la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento no cuenten con estudio tarifario aplicable, ni con un precio definido, podrán ser realizados o asumidos por los
permisionarios, previa autorización
formal de parte del Departamento
de Servicios. Lo anterior se aplicará
hasta que se publiquen en el diario oficial
La Gaceta y entren en
vigencia cada uno de los servicios funerarios
establecidos en el presente reglamento.
Transitorio III.—En el plazo de doce meses costados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento el Departamento
de Servicios confeccionará el diseño de sitio del Cementerio
Municipal existente.
Publíquese por una vez el proyecto
de reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta en calidad
de consulta pública no vinculante,
siendo que dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación, se recibirán recomendaciones de manera física en la recepción
de la Municipalidad de Sarchí, ubicada
diagonal a la Plaza de Deportes del distrito de Sarchí Norte del cantón de Sarchí, así como de manera
digital en la dirección de correo electrónica
plataformadeservicios@munisarchi.go.cr.
Verónica Castro Benavides.—1 vez.—O. C. N° 476.—Solicitud N° 470851.—( IN2023823885 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
Concejo
MunicipaL
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como fin el regular los aspectos y procedimientos bajo los cuales el
Concejo Municipal de Río Cuarto otorgará
distinciones honoríficas
para reconocer a personas físicas
o jurídicas por su labor sobresaliente en diferentes campos, como lo son la cultura, el medio ambiente, la ciencia, la tecnología, el deporte, la economía, el área
social y/o comunal, los
Derechos Humanos, la política; en
favor de la nación, el cantón o sus comunidades.
Artículo 2º—Carácter de las distinciones honoríficas. Las distinciones reguladas
en el presente
reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento derecho alguno al beneficiario o responsabilidad hacia el Gobierno Local.
Artículo 3º—Galardones.
Conforman los reconocimientos para las distinciones
honoríficas los siguientes:
a) Nomenclatura de inmuebles municipales.
b) Declaratoria
de Hijo(a) Predilecto del Cantón.
c) Declaratoria
de Ciudadano(a) Predilecto
del Cantón.
Artículo 4º—Comisión Especial
de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas es el órgano encargado
de recomendar al Concejo
Municipal el otorgamiento
de las distinciones honoríficas
contemplados en el presente reglamento.
Artículo 5º—Integración de la Comisión Especial de Distinciones
Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones
Honoríficas estará integrada por tres
personas integrantes de distintas
fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente,
podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con
reconocida trayectoria en los distintos
temas establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 6º—Distinción como Hijo/a Predilecto/a
del Cantón de Río Cuarto.
La Distinción como Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el
Salón de Sesiones del Concejo
Municipal o la Sala que para este fin se disponga.
Artículo 7º—Reconocimiento
Ciudadano/a Predilecto/a del cantón de Río Cuarto. La designación como ciudadano/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto representa por parte del Gobierno
Local, el reconocimiento a los logros excepcionales
de los ciudadanos/as del cantón y su divulgación
pública. Como testimonio de este
reconocimiento, se hará entrega de una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo al designado, según determine el Concejo Municipal por recomendación de la Comisión
Especial de Distinciones Honoríficas.
CAPÍTULO II
Requisitos y procedimiento para conferir
distinciones Honoríficas
Artículo 8º—Postulación
para distinciones honoríficas. Toda
persona mayor de edad, con domicilio
en el cantón,
o persona integrante del Concejo
Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas o para
la nomenclatura de un bien inmueble.
La Secretaría del Concejo
Municipal recibirá por
medio escrito-ya sea-físico
o electrónico, toda postulación para distinciones honoríficas.
Las postulaciones
deberán presentarse con al menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha del cantonato (20 de mayo).
Cada postulación deberá
acompañarse de la siguiente
información:
a) Nombre completo, número de identificación de la
persona institución u organización
postulada.
b) Información
sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio
del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.
c) Documentación,
certificaciones, fotografías,
testimonios, archivos audiovisuales,
registros y constancias, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.
d) Calidades
de la persona postulante.
e) Medio para recibir para notificaciones, de preferencia una dirección de correo electrónico.
Artículo 9º—Requisitos para el reconocimiento como Hijo/a Predilecto/a. Las candidaturas para el reconocimiento de Hija o Hijo Predilecto del cantón de Río Cuarto deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Contar
con residencia permanente y continua de al menos quince años en el cantón
de Río Cuarto.
d) Que el trabajo
nacional, cantonal o comunal
realizado a, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público, según las materias contenidas en el
artículo primero del presente
reglamento.
Artículo 10.—Requisitos para el reconocimiento de Ciudadano/a Predilecto/a. Las candidaturas para el reconocimiento de Ciudadano/a Predilecto/a del cantón de Río
Cuarto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Contar
con residencia permanente y continua de al menos quince años en el cantón
de Río Cuarto.
c) Que el
trabajo nacional, cantonal
o comunal realizado a, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público, según las materias contenidas en el artículo
primero del presente reglamento.
Artículo 11.—Nominaciones de bienes inmuebles. Para la denominación de inmuebles debido al otorgamiento d una distinción honorífica en el
cantón de Río Cuarto se deberán
observar y cumplir las siguientes disposiciones:
a) El Concejo Municipal
podrá dar nombre de personas físicas o jurídicas a aquellos
bienes inmuebles municipales.
b) El nombre
seleccionado podrá ser el de una persona física o jurídica, que se haya destacado a nivel cantonal, nacional o internacional, en un área afín a la actividad que se realiza en el bien inmueble,
en atención a lo establecido por el artículo primero del presente reglamento.
c) Podrán
utilizarse nombres de fantasía cuando exista una justificación
clara y apropiada para la asignación del mismo.
Artículo 11.—Dictamen
de Comisión. Con el fin de evaluar las postulaciones para distinciones honoríficas, la Comisión Especial
de Distinciones Honoríficas
se reunirá para analizar
las solicitudes. En caso de requerirlo,
la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda respecto de la postulación.
Artículo 12.—Recomendación y declaratoria de distinciones honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas emitirá su dictamen con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, el cual será
conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal.
Artículo 13.—Acto de reconocimiento. Los reconocimientos deberán ser entregados
en sesión extraordinaria del Concejo
Municipal, durante la semana
de celebración del Cantonato
(20 de mayo) y contendrán en
forma sucinta: la leyenda
que declara “Hijo/a Predilecto/a o Ciudadano/a Predilecto/a del Cantón de Río
Cuarto” según corresponda; los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.
El acto de instaurar la denominación de un
bien inmueble se llevará a cabo durante la semana de celebración del Cantonato, en la cual se cortará una cinta conmemorativa
alusiva al evento y además se colocará una placa distintiva
(en los casos
en que sea factible), la cual contendrá el nombre
y la fecha de la designación.
La cinta será cortada por la persona física o el representante
de la persona jurídica homenajeada,
y en caso de carecer de estos, la cortará el presidente
del Concejo Municipal o quien
este designe.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 14.—Revocatoria de distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas podrán ser revocados por actos o manifestaciones
contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará
mediante la instauración de
un procedimiento administrativo,
el cual recomendará
al Concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá
ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.
Artículo 15.—Registro de distinciones honoríficas. Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal llevar el registro del otorgamiento de distinciones honoríficas y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios
electrónicos oficiales de
la Municipalidad de Río Cuarto De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.
Artículo 16.—Presupuesto. La administración municipal preverá en el presupuesto
ordinario de cada año las partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente
reglamento, respetando la disponibilidad de recursos y lo dispuesto en el
artículo 112 del Código Municipal y el artículo 110 inciso f) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Responsable:.—Río Cuarto, Alajuela, 24 de octubre del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 082202321630.—Solicitud N° 468249.—( IN2023824281
).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Concejo
MunicipaL
El Concejo Municipal de Cartago, con sustento
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; emite
el presente proyecto de “Reglamento para la Prevención y Atención de Situaciones de Violencia Contra
las Personas Usuarias de los
Centros Diurnos de Atención para la Persona Adulta
Mayor de la Municipalidad le Cartago”, aprobado en la sesión ordinaria
N° 281-2023 del 24 de octubre del 2023, artículo N° 16 y, que en adelante se leerá:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN
YATENCIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA
LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS CENTROS
DIURNOS DE ATENCIÓN PARA LA PERSONA
ADULTA MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
CAPÍTULO I.
Aspectos
Generales
Artículo 1°—Objeto y
ámbito de aplicación. El presente reglamento
regula la prevención y atención de situaciones de violencia contra las personas adultas
mayores en los establecimientos denominados Centros Diurnos de Atención para la
persona Adulta Mayor de la Municipalidad de Cartago.
Los Centros Diurnos de Atención para la
persona Adulta Mayor de la Municipalidad de Cartago
son centros sin fines de lucro,
que ofrecen servicios de higiene personal, apoyo a las actividades de la vida diaria, alimentación, recreación, y estimulación mental
en un ambiente de pertenencia y afecto.
Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación
del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
Atención integral: Satisfacción de las necesidades
físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las
personas adultas mayores
que tiene por objeto facilitarles una vejez plena y sana, para lo cual se consideran sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
Comisión Municipal: Órgano ad hoc compuesto
por tres integrantes, designados por la Municipalidad de Cartago, con la salvedad
que se hará, para la atención
y trámite de las solicitudes de denuncias
de situaciones de violencia
contra o hacia las personas adultas
mayores.
Coordinación Administrativa, Administración del establecimiento
o persona coordinadora responsable: Persona jurídica o física
responsable de la administración
del Centro, por designación
de la Municipalidad de Cartago.
Discriminación: Cualquier distinción,
exclusión o restricción que
tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discriminación múltiple: Cualquier
distinción, exclusión o restricción hacia la persona
mayor fundada en dos o más factores
de discriminación, tales como
género, discapacidad, etnia, nacionalidad, orientación sexual y expresiones
de género, entre otras.
Discriminación por edad en
la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad
que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Establecimientos: Son los hogares,
centros diurnos, albergues u otra modalidad de atención, en los cuales
residen o asisten personas adultas mayores y que han sido habilitados
o acreditados como tales.
Junta Directiva: órgano
de la persona jurídica que tiene
a cargo la administración del Centro, cuando corresponde.
Maltrato: Acción u omisión,
única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a su
integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio
de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, independientemente
de que ocurra en una relación de confianza.
Negligencia: Error involuntario o falta
no deliberada, incluido
entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le
causa un daño o sufrimiento
a una persona adulta mayor,
tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las
circunstancias.
Persona adulta mayor: Toda persona de
65 años o más.
Persona mayor
que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella persona adulta
mayor que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado, en el
que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las
residencias de larga estadía,
que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado
a la persona adulta mayor, con dependencia
moderada o severa que no pueda recibir cuidados
en su domicilio.
Personas
partes en el procedimiento: Serán considerados como partes para el presente reglamento, las personas
adultas mayores presuntas víctimas, sus Garantes para la Igualdad Jurídica, las personas que denuncien
y las personas denunciadas.
Riesgo
social: Situación de
mayor vulnerabilidad en que
se encuentran las personas adultas
mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados,
les producen daños en la salud.
Violencia contra la persona adulta mayor: cualquier acción, conducta, u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor que cause muerte, lesión, daño, perjuicio
o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la persona adulta
mayor, tanto en el ámbito público como en el
privado.
Este concepto comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero
y patrimonial, y maltrato físico,
sexual, psicológico, explotación
laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el
Estado o sus agentes dondequiera
que ocurra.
Artículo 3°—Niveles
de prevención. La prevención de la violencia contra
la persona adulta mayor debe
abordarse desde tres niveles:
a. La prevención primaria: Promoción y divulgación de los derechos humanos a toda persona adulta mayor y trabajo de sensibilización a diferentes sectores sociales en el buen
trato a la población adulta
mayor.
b. La prevención
secundaria: Identifica los factores de riesgo de violencia contra la
persona adulta mayor y la realización
de programas de prevención
para detectar personas o funcionarios
que puedan convertirse en potenciales ofensores.
c. La prevención
terciaria: Determinada
y tratada la situación de violencia, se debe buscar la mejoría en su funcionalidad
y garantizar su autonomía, su rehabilitación
física, mental o social, intentar
prevenir nuevos eventos e inclusive procurar la intervención legal si fuera necesario.
Para desarrollar acciones de prevención y realizar el abordaje correspondiente,
la Municipalidad debe diseñar
y aplicar una herramienta que le permita evaluar las acciones para cada uno de los niveles señalados y su aplicación para el caso específico
lo que deberá constar en el expediente
de la persona adulta mayor usuaria.
Artículo 4°—Detección de las situaciones de violencia
contra la persona adulta mayor. Serán conductas
que evidencian alguna situación de violencia contra una persona adulta mayor en el establecimiento,
entre otras, las siguientes:
a. Trastornos de alimentación.
b. Tendencia
al autoabandono.
c. Ausentismo.
d. Conductas
autodestructivas.
e. Depresión.
f. Aislamiento.
g. Sentimientos
de soledad, angustia y miedo.
h. Cualquier
otra conducta que genere sospecha de la situación.
Además, se considerarán
los siguientes indicadores:
Indicadores de violencia física: Golpes, bofetadas y quemaduras
que pueden producir moretones, huesos fracturados, signos de haber sufrido restricciones
de algún tipo como marcas de cuerda, hipotermia, niveles anormales de fármacos, dolor al ser tocado, aruñazos, alimentación forzada, desnutrición, deshidratación, pellizcos, empujones, entre otros.
Indicadores de violencia
sexual: Cambios repentinos de conductas, agresividad,
aislamiento, retraimiento, dolores estomacales frecuentes, hemorragias vaginales y/o anales, infecciones vaginales recurrentes, hematomas alrededor
de los genitales y/o mamas,
entre otros.
Indicadores de violencia psicológica: uso de amenazas,
abuso emocional, obligar a presenciar el maltrato a
otras personas, provocar malestar psicológico, aislamiento de amigos y familiares
o de actividades cotidianas,
no hablarle, indecisión
para hablar abiertamente, comportamiento inusual, disgusto emocional, impotencia, indefensión y/ o miedo, infantilización, así como cualquier
otro acto de intimidación y humillación.
Indicadores de violencia patrimonial: En este tipo de maltrato
destaca el obligarlas a cambiar el testamento, patrones irregulares de gastos o retiro de dinero, cambios repentinos en cuentas bancarias,
firmas en cheques u otros documentos que no se parecen a la firma de la persona adulta mayor.
Indicadores de negligencia u abandono: Se destacan úlceras
por presión, suciedad, olor a
orina o heces, vestimenta inadecuada, mal nutrición, desnutrición y no brindarles afecto, entre otros.
También para los
supuestos en que la persona
adulta mayor sea la agresora
se considerarán:
a. Rechazos por parte de los
compañeros.
b. Quejas
frecuentes de funcionarios sobre incidentes violentos.
c. Quejas
frecuentes por parte de diferentes compañeros.
d. Referencia
de incidentes violentos con
familiares, visitantes o
personas externas a la organización.
CAPÍTULO II.
Denuncias por
violencia y procedimiento
Artículo 5°—Legitimación para denunciar y solicitar
la aplicación del presente reglamento. Cualquier
persona que conozca de los hechos de violencia hacia una persona adulta mayor en el establecimiento, podrá denunciar la situación y solicitar la aplicación del presente reglamento.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 7935,
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, en el caso
de empleados, personal a cargo, directores
y todo aquel que tenga una relación
de cuidado con personas adultas
mayores en los centros de atención, la omisión comprobada del deber de denunciar las situaciones de violencia, aun conociéndolas, será considerada falta laboral grave y acarreará el despido sin responsabilidad patronal, siguiendo
los procedimientos laborales correspondientes.
Artículo 6°—Procedimiento de la denuncia. La denuncia, que podrá
ser planteada por escrito o de manera verbal, se deberá presentar ante el área de Coordinación
administrativa o Administración
del establecimiento, o bien la Fiscalía
de la Junta Directiva. De presentarse
en forma verbal la denuncia,
se levantará el acta correspondiente.
La denuncia presentada por escrito o el acta que se levante al efecto, deberá contener, al menos, la siguiente información:
a. Nombre y calidades
de la persona presunta víctima
de violencia y de la presunta
persona agresora, según sea
el caso. La persona denunciante podrá pedir y tendrá derecho a que el establecimiento guarde la confidencialidad de su nombre.
b. Mención
clara de todas aquellas personas presuntamente agredidas y presuntas personas agresoras, así como la descripción de los hechos o situaciones
que pudieran consistir en manifestaciones de violencia, con mención aproximada de la fecha y lugar.
c. Se podrá
hacer referencia de pruebas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que se presenten
directamente en una posterior audiencia. Para tal
efecto, se deberán brindar los datos
referenciales de los que se
tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre
y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
d. Señalamiento
de lugar o medios legales para atender notificaciones, si es un tercero este solo podrá ser informado del resultado final de la investigación.
e. Lugar y fecha
de la denuncia.
f. Firma
de la persona denunciante. En caso
de presentación de la solicitud
de manera verbal, junto a la firma
de la persona denunciante se registrará
la firma de la persona funcionaria
que levantó el acta.
Artículo 7°—Investigación preliminar.
En caso de que no exista claridad en las personas involucradas o los hechos por los
que se solicita la investigación,
la Coordinación o Administración
del establecimiento o bien, la comisión
designada por la
Municipalidad de Cartago, deberá efectuar
una investigación preliminar para recabar los elementos necesarios
para elevar el caso ante la Junta Directiva.
Esta investigación preliminar
será privada y deberá concluirse en un plazo no mayor a un mes.
Artículo 8°—Órgano facultado
para recibir la denuncia.
La instancia del establecimiento
competente para recibir la denuncia es el área de Coordinación administrativa o Administración,
salvo que la denuncia sea contra esta,
en cuyo caso
deberá acudir a la Comisión Municipal. En caso de
que la denuncia sea en
contra de un funcionario miembro
de la Comisión Municipal, este
deberá separarse inmediatamente del conocimiento
del caso y será sometido al procedimiento que se establezca.
La Junta Directiva
o la coordinación administrativa,
según lo establecido en el artículo
63 de la Ley 7935 y sus reformas, deberán
remitir al CONAPAM y al Ministerio
de Salud cada cuatro meses, un informe
actualizado de la denuncia en trámite y resueltas,
de violencia contra las personas adultas
mayores.
La denuncia no requerirá de ratificación por la presunta víctima y el órgano
encargado de la investigación
preliminar o del procedimiento
de fondo, únicamente podrá solicitar una aclaración de los hechos en
caso de alguna omisión.
Artículo 9°—De las partes. La presunta
persona adulta mayor agredida
y la persona presunta agresora,
se consideran partes del procedimiento.
Si la solicitud
de investigación la realiza
un tercero, solo tendrá
derecho a ser informado del resultado
final de la investigación.
Artículo 10.—Prohibición
de Conciliación. Queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación en ninguna etapa
del procedimiento instaurado.
Artículo 11.—De la Comisión
Municipal y sus competencias. Los integrantes de la Comisión serán:
a. Dos funcionarios del
equipo técnico profesional psicosocial del Área Social (persona profesional en trabajado social, psicología, gerontología, enfermería, trabajo social).
b. Un representante
de las personas adultas mayores
usuarias del Centro Diurno
de la Municipalidad de Cartago. Este representante será nombrado por
las mismas personas adultas
mayores residentes o usuarias de los servicios y en reunión convocada al efecto.
Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:
i. Tramitar el procedimiento administrativo según las disposiciones contenidas en este Reglamento
y demás normativa aplicable a la materia, en particular,
del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
ii. Solicitar
aclaración o ampliación de los hechos a la parte denunciante, en caso de que se considere necesario.
iii. Una vez
recibida la denuncia, dar traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa
y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, comunicar a las partes
sus derechos, quienes podrán
hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una
persona de su confianza en calidad de apoyo
emocional o psicológico,
que no necesariamente debe
ser un profesional en la materia. Asimismo, informar de los recursos y sus correspondientes plazos de interposición a los que tienen derecho.
iv. Verificar
que no existan errores u omisiones en el
procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
v. Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad y la libertad probatoria.
vi. Valorar
la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad y tomando en consideración
todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios, además, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que
presenta la denuncia y la afectación que le produce la situación.
Cualquier valoración sobre la vida personal de la
persona denunciante será improcedente.
vii. Al finalizar
el procedimiento, deberá rendir un informe final con las recomendaciones
procedentes, dirigido a la Alcaldía, para que tome en definitiva la resolución sobre el caso,
manteniendo siempre la confidencialidad.
viii. Si durante
la tramitación del procedimiento
se da la desvinculación laboral
con el establecimiento de
la persona denunciada, debe
igualmente rendirse el informe final con las recomendaciones, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
ix. Fiscalizar
que la presunta víctima y
las personas testigos no sufran
represalias, en caso de que así se denuncie, adoptar las medidas cautelares e inmediatas correspondientes.
x. Recomendar
la apertura de los procedimientos respectivos contra
aquellos funcionarios y funcionarias del establecimiento
o municipales que agredan
de cualquier forma (física,
psicológica, patrimonial, sexual o cualquier otra), insulten, amenacen o perturben personalmente por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensaje de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la presunta víctima, los testigos
o alguno de los integrantes de la Comisión o bien
que entorpezcan la investigación
e incumplan el deber de confidencialidad.
xi. Remitir
el expediente completo-que incluya el Informe final con las recomendaciones-,
para que la Alcaldía resuelva.
Artículo 12.—Sobre el expediente del procedimiento que
se instaure. El expediente
del procedimiento que se instaure
contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado cronológicamente con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento
de confidencialidad.
El expediente durante su investigación
deberá estar en custodia de la Comisión, la
que lo deberá tener
disponible para ser consultado exclusivamente
por las partes y sus abogados/as debidamente
identificados/as y autorizados/as,
como garantía al principio
de confidencialidad.
Cuando el procedimiento
sea pasado a la Alcaldía, este será custodiado
por este Órgano y lo deberá tener disponible para cualquier
consulta de las partes y sus abogados. Terminado el procedimiento, el expediente será
archivado.
El expediente podrá llevarse de manera física o digital, siguiendo las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.—Confidencialidad
de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos para
la atención de casos de violencia contra las personas adultas
mayores. En todo momento se guardará la confidencialidad respecto de la identidad de las personas involucradas
que presenten denuncias por violencia.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúan serán confidenciales durante la investigación preliminar, el procedimiento instaurado y la formulación del informe respectivo. La información será confidencial, excepto para las
partes involucradas, quienes
tendrán libre acceso a todos los documentos
y las pruebas que obren en el expediente.
Artículo 14.—Sobre
la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y
la experiencia. Ante la ausencia
de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de violencia.
La entrevista a
las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia de la Comisión. Las y los testigos serán
interrogados individual y únicamente
en relación con los hechos sobre
los que versa la denuncia y
nunca podrá versar sobre los
antecedentes de la persona denunciante.
De sus manifestaciones se levantará
un acta que será firmada por la Comisión y la persona testigo, o bien mediante el sistema de grabación.
Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencias, se prescindirá
de su declaración; salvo
que la Comisión lo considere
esencial, en cuyo caso se hará
un nuevo señalamiento.
Artículo 15.—Medidas
cautelares. La Comisión,
previa solicitud de parte o
de oficio, mediante resolución fundada podrá solicitar, disponer cautelarmente:
a. Que la persona denunciada,
se abstenga de agredir de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial, sexual o cualquier
otra), insultar, amenazar o perturbar personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente,
por mensaje de texto, correo electrónico,
redes sociales o cualquier otro medio a la presunta víctima, los testigos
o alguno de los integrantes de la Comisión o bien
que se abstenga de entorpecer
la investigación y/o el procedimiento que se sigue.
b. La reubicación
laboral.
c. Excepcionalmente
la separación temporal del cargo con goce de salario.
d. En caso
de que la persona presunta agresora
sea una persona adulta
mayor usuaria de los servicios, se podrá trasladar a otra
área o suspenderle el servicio, según
corresponda.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima.
Contra la imposición
de una medida cautelar, cabrán los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación.
El plazo para concluir el procedimiento
no podrá exceder más de dos meses, prorrogables por otros dos meses, según lo establecido para los procedimientos administrativos por la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 16.—Contenido
del informe final. La Comisión
deberá concluir el procedimiento instaurado, con un informe final
con recomendaciones, que tendrá
al menos los siguientes apartados:
a. Portada: primera plana del informe, que contiene el número
de expediente, el tipo de procedimiento sea de investigación o sancionatorio y el nombre de las partes.
b. Índice de contenidos:
lista ordenada de los apartados del informe con el número de página.
c. Eventuales
responsables: indicación
del nombre y calidades de
la persona, puesto que ocupa
u ocupó y la referencia con
indicación de números telefónicos, correo electrónico, de lugar de trabajo y de casa de habitación donde pueda notificarse
a la persona.
d. Hechos:
cita de las fechas y las acciones que tengan estricta relación con la situación irregular que se presume. Deben ser expuestos en estricto
orden cronológico (del hecho más antiguo
al más reciente). Es preferible que cada hecho empiece con la fecha. Además, la estructuración del hecho no debe incluir ningún
tipo de valoración subjetiva, procurando describir únicamente lo que sucedió. Cada hecho
deberá relacionarse con la prueba o las pruebas documentales de los cuales derivan o se deducen.
e. Consideraciones
o análisis del caso: relación de los hechos (sustentados en la prueba correspondiente)
con las normas aplicables
al caso concreto y de lo cual podría derivarse
alguna responsabilidad.
f. Ofrecimiento
de prueba: Es el respaldo de los hechos descritos y pueden incluir: documentos, testimonios u otros.
g. Conclusiones
y/o recomendaciones: sugerencia
a la Alcaldía, según los hechos probados
dentro del expediente-, del
archivo del procedimiento o
bien, de las sanciones que se pueden
imponer.
h. Firmas
de los integrantes de la Comisión.
i. Anexos
(de ser necesario): cualquier
dato extra relacionado con el tema.
Este informe deberá ser dictado dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la investigación
y/o del procedimiento y remitido
a la Alcaldía.
Artículo 17.—Órgano facultado
para dictar el acto final. Corresponde
a la Alcaldía, como máximo jerarca administrativo, una vez recibido el
informe correspondiente, dictar el acto
final.
La Alcaldía deberá informar al CONAPAM y al Ministerio de Salud según La Ley
7935, el artículo 63 y sus reformas, el acto
final dictado dentro de cada procedimiento que sea tramitado.
El acto final que
dicte la Alcaldía podrá recurrirse en el término
de tres días tratándose del
acto final contados a partir de la última comunicación del acto. Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto,
en cuyo caso
la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos
respectivos señalados por este artículo
los tres días hábiles siguientes a su notificación y la Junta Directiva deberá resolverlo en el
término de los ocho días hábiles siguientes.
Artículo 18.—Sanciones.
De determinarse que efectivamente
se incurrió en una situación de violencia contra una persona adulta mayor en el establecimiento, se aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente,
establecido en el Código Municipal, Reglamento Interno de Trabajo o Convención colectiva, el Reglamento de Admisión y Permanencia en el centro
diurno y sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa, civil o
penal que corresponda.
Artículo 19.—Aplicación
supletoria del presente procedimiento a los establecimientos. El procedimiento
regulado en este capítulo, será aplicado por
parte del área de Coordinación administrativa o Administración del establecimiento,
o bien la Fiscalía de la Junta Directiva,
en relación con las situaciones que se presenten en los establecimientos
que afecten los derechos de
los adultos mayores regulados en el presente
reglamento y demás normativa conexa, en lo conducente, y sin perjuicio de que la Municipalidad pueda,
mediante la Comisión, el Alcalde o el Área Social, requerir la instauración de dicho procedimiento en tutela de los adultos mayores.
CAPÍTULO III.
Disposiciones finales
Artículo 20.—Deber
de colaboración. Toda dependencia
y funcionarios(as) de los establecimientos, estarán en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por la Comisión, el área
de Coordinación administrativa,
Administración del establecimiento,
o bien la Fiscalía de la Junta Directiva,
para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Artículo 21.—Garantía
para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser presunta víctima de violencia en cualquiera de sus manifestaciones, o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello,
perjuicio personal alguno en su empleo.
Artículo 22.—Solicitud
de medidas de protección en instancias judiciales.
En caso de que la persona adulta
mayor o un tercero haya acudido a instancias judiciales a solicitar medidas de protección ante un hecho ocurrido en el establecimiento
de violencia en su contra, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N° 7935,
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor del 25 de octubre de 1999 y sus reformas,
se deberán observar las medidas decretadas por la Autoridad Judicial y en aras de evitar
duplicidades, se suspenderá
el procedimiento establecido en este Reglamento, hasta que se dicte la sentencia respectiva.
Además, según el resultado de la investigación realizada en el
establecimiento, la Alcaldía,
podrá trasladar el Informe Final ante el Ministerio Público de la localidad,
para que se investigue la posible
comisión de un delito.
Rige a partir de la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 471704.— ( IN2023824380 ).
El Concejo Municipal de Cartago, mediante
el artículo 18 del acta
281-2023 del 24 de octubre del 2023, y con fundamento en los
artículos 13 inciso c) y 43
del Código Municipal, emite el
presente Proyecto de Reforma
Integral del “Reglamento de la Policía Municipal del cantón Central de Cartago”, aprobado
en artículo número 29 del acta número 208 de sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2005, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2005, reformado parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante sesión N° 301-14 del 6 de mayo del 2014, publicado
en
La Gaceta N°
102 del 29 de mayo del 2014, que en adelante se leerá:
“REGLAMENTO
DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—La Policía Municipal de Cartago tiene por objeto garantizar
la seguridad ciudadana, la vigilancia y conservación del orden público dentro
del ámbito de competencia
territorial, la custodia de los bienes
municipales, de protección
de la integridad física de
las personas funcionarias en
cumplimiento de sus labores
y el aseguramiento de la prestación de los servicios de la Municipalidad de Cartago. Es un cuerpo policial de carácter civil y preventivo. Funciona como auxiliar de la Fuerza Pública.
Su servicio será prestado directamente
a favor de la comunidad y los
principios fundamentales
que rigen sus actuaciones
son la protección de los
derechos individuales y las libertades
públicas, tiene una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.
Se encuentra adscrita al Área de Seguridad Comunitaria y Policía
Municipal.
Artículo 2º—Entre las funciones
de la Policía Municipal de la Municipalidad de Cartago están
la ejecución de tareas policiales de control del delito
e investigación, en coordinación con otros cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger y mantener el orden público
y la seguridad humana de todas las personas del cantón y
sus bienes. Además, la ejecución de proyectos preventivos del delito, formulados por iniciativa propia o en conjunto con otras áreas municipales, según sus especialidades técnicas.
Artículo 3º—La Policía Municipal estará bajo el mando de la persona que ocupa la Alcaldía. En el desarrollo de la labor diaria, el mando
jerárquico inmediato de la
Policía Municipal corresponderá a la persona Encargada del Área de Seguridad Comunitaria.
La potestad disciplinaria del personal de la Policía Municipal le corresponde a la persona que ocupe
la Alcaldía Municipal, de acuerdo
con el bloque de legalidad vigente.
La Policía Municipal contará
con una estructura organizacional definida por la administración, quien debe de procurar
una correlación entre las necesidades administrativas y operativas.
Artículo 4º—La Policía Municipal será financiada con los recursos que establezcan las distintas leyes, los recursos
propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes
cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también,
será dotada por la institución, de los insumos necesarios
para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con
base en un plan de adquisiciones
paulatino y progresivo, que
priorizará las necesidades
de bienes y suministros.
CAPÍTULO II
De los servicios
Artículo 5º—La Policía Municipal ejercerá, de conformidad con las normas que
las regulen, las siguientes
funciones:
a. La protección del
libre ejercicio de los
derechos y libertades constitucionales,
garantizando la seguridad ciudadana, así como el respeto
a los derechos humanos, dentro del marco de las competencias municipales.
b. Velar por
el exacto cumplimiento de las ordenanzas municipales, acuerdos del Concejo Municipal y mandatos provenientes de la alcaldía, reglamentos municipales y demás disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuyan al Ayuntamiento en materia de policía y buen gobierno.
c. Inspeccionar
y denunciar las actividades
ilícitas o contrarias a las
normas municipales sometidas al mandato de la
Municipalidad.
d. La vigilancia
de edificios, monumentos, museos, parques, nacientes y jardines y de todos los lugares
y bienes que constituyen el patrimonio municipal, mercado
municipal, biblioteca municipal, anfiteatro,
así como la seguridad y orden de las actividades que se realicen por parte de la municipalidad en dichos lugares. En las edificaciones municipales estar atentos e informar sobre alertas de alarmas contra incendio o robo instaladas en los
mismos, así como cualquier otro dispositivo de alerta y sistemas informáticos de seguridad.
e. Vigilancia
y ordenación vial mediante el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en calles
municipales, la participación
en la educación vial, y los demás cometidos
que tiendan a dar seguridad y fluidez del tránsito urbano y cumplimiento de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres, Ley N°
9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, cuando se cuente con la habilitación legal correspondiente.
f. Fiscalizar
el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el control y regulación del comercio no permitido, así como el comercio
informal por medio de las ventas
ambulantes no autorizadas.
Esta función le corresponde
a la Policía Municipal cuando el
Departamento de Patentes no
esté en horario
de funcionamiento.
g. Actuar
como colaboradores de los cuerpos policiales
Fuerza Pública, Organismo de Investigación
Judicial, Policía de Tránsito, Policía Fiscal,
Policía Turística y demás cuerpos públicos de policía, y entidades con naturaleza de autoridad de policía como guardaparques,
en la forma que lo señalen
las leyes, cuando así lo soliciten.
h. Colaborar
con la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias Nacional y Local, en los casos de catástrofe
y en las calamidades públicas.
i. Estar a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones
cuando lo determina la Constitución Política y la ley.
j. Elaborar
informes policiales a las autoridades judiciales para la tramitación de procesos penales.
k. Actuar
conforme a la ley en casos de delitos en flagrancia en
atención a la seguridad de los ciudadanos, velando por las personas y sus bienes.
l. Cumplir
los procedimientos y protocolos de actuación que permitan la maximización del servicio y la asignación de diferentes tareas, de acuerdo con los procedimientos vigentes en el sistema
de gestión.
m. Solicitar
y verificar los documentos de identificación a
personas nacionales y extranjeras
con el fin de determinar si son requeridas por el sistema
de administración de justicia,
en caso de alerta o notitia criminis
de la presunta comisión de
un hecho punible.
n. Clausurar
locales comerciales que irrespeten
el horario establecido en la patente respectiva, por el tiempo
que indique la normativa, especialmente lo regulado en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley N° 9047
del 25 de junio de 2012 y sus reformas.
Del acto de clausura se debe levantar un acta.
o. Clausurar
los locales comerciales que
realicen actividades en vivo sin el permiso correspondiente o no cuenten con la documentación necesaria para su funcionamiento, por el tiempo que indique
la normativa. Esta función
le corresponde a la Policía Municipal cuando el Departamento
de Patentes no esté en horario de funcionamiento.
Del acto de clausura se debe levantar un acta.
p. Clausurar
las construcciones carentes
de permisos municipales por el plazo
que indique la normativa.
Esta función le corresponde
a la Policía Municipal cuando el
Departamento de Urbanismo
no esté en horario de funcionamiento. Del acto de clausura se debe levantar un acta.
q. Colaborar,
de forma coordinada, con las distintas
dependencias municipales cuando así lo requieran,
para el cumplimiento de sus
fines.
r. Custodiar
la actuación de personas funcionarias
municipales en lugares conflictivos o en situaciones de riesgo o peligro para ellos y sus instrumentos de trabajo.
s. Actuar
en la protección del medio ambiente y la protección animal.
t. Observar los equipos y los sistemas de cámaras municipales para detectar actividades delictivas, comportamientos
sospechosos o inusuales, accidentes e incidentes; grabar y archivar de forma segura videos o imágenes, para su uso como
prueba digital en instancia judicial o administrativa.
u. Cumplir
a cabalidad con la normativa
vigente sobre protección de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento
de sus datos personales,
Ley N° 8968 del 7 de julio de 2011 y sus reformas.
v. Utilizar
la red de comunicaciones, trasmitiendo
la información de interés policial para el ejercicio de la función, para la atención oportuna de las emergencias que ingresan a través de los diferentes
medios de comunicación oficiales; fungiendo además como enlace con los usuarios externos
en la atención de comunicaciones de la Policía Municipal.
w. Realizar
acciones policiales ordinarias y extraordinarias mediante el pilotaje
de aeronaves no tripuladas,
en el ejercicio
de la función, previa capacitación
y habilitación.
x. Ejecutar operativos preventivos
ordinarios y extraordinarios, con la finalidad de conservar
y restablecer
el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones
de delincuencia y cooperar
para reprimirlas, procurando
el respeto de los derechos y libertades de los habitantes.
y. Recopilar,
registrar y analizar la información
necesaria para la planificación
de la gestión operativa de
la Policía Municipal.
z. Facilitar
la seguridad y el orden en actividades
cívicas, recreativas, deportivas y culturales que realice la Municipalidad de Cartago u otras
organizaciones a nivel
cantonal, en la medida de
las posibilidades operativas.
aa. Realizar
acciones policiales ordinarias y extraordinarias relacionadas con la detección de sustancias psicotrópicas, mediante la utilización de canes entrenados, para la realización
de investigaciones de oficio,
a instancia de otro cuerpo policial,
institución pública u organizaciones, en la detección de estupefacientes y drogas de uso no autorizado y otras búsquedas que se requieran en su momento
para uso policial. Solo podrán realizar este tipo de labor, las personas policías municipales y los animales que estén debidamente certificados.
bb. Realizar
escoltas o acompañamientos
de seguridad de personas y/ o vehículos
en favor de atención de situaciones de emergencia comprobada, jerarcas institucionales, miembros de los supremos poderes o delegaciones internacionales, en el ejercicio
de su cargo.
cc. Cumplir
con los deberes que por ley se señalen a la Policía
Municipal.
dd. Cualquier
otra labor de mantenimiento
del orden y la tranquilidad pública, vigilancia y seguridad de las personas
y de los bienes, prevención del delito y ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales
y administrativos.
CAPÍTULO III
Normas generales
de actuación
Artículo 6º—Los miembros de la Policía Municipal deberán portar el carné que los
identifique como personas funcionarias municipales que les suministre el Departamento
de Recursos Humanos, su placa y el carné
de portación de armas vigente, durante toda la jornada laboral.
Artículo 7º—El uniforme diario de las personas oficiales
de la Policía Municipal será el
que la Municipalidad de Cartago designe al efecto. Incluye al menos camisa, pantalón, zapatos y gorra.
El uso del uniforme oficial completo es obligatorio para todas las personas policías municipales, en todos los actos
del servicio, salvo en los casos en
la Jefatura de la Policía Municipal crea conveniente se presten de civiles, para lo cual extenderá una autorización especial.
Es prohibido el uso de prendas
personales con el uniforme o añadir al mismo elementos, insignias, pines
o adornos no autorizados.
En el evento de concluir la relación laboral, la persona
Policía Municipal deberá devolver
los uniformes y demás implementos o activos asignados para cumplir su labor.
Artículo 8º—Las personas de la Policía Municipal no
podrán vestir su uniforme fuera
del horario laboral, ni siquiera en
el tránsito del lugar de trabajo a su residencia. No podrán realizar actividades personales usando el uniforme.
Cuando el Policía Municipal de Cartago vista su uniforme se considerará en funciones de servicio y, en consecuencia, está obligado a
intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia y actuación, cumpliendo con los derechos que les impone el presente reglamento.
Artículo 9º—El cabello
del personal masculino no podrá
exceder de la longitud de
la parte inferior del cuello
de la camisa y no podrá taparle
las orejas. A los oficiales masculinos se les autoriza el uso
de bigote arreglado, de manera que permita la identificación de la persona. En caso de oficiales femeninas, podrán usar aretes pequeños y maquillaje discreto, de igual forma su cabello no podrá usarse suelto, y las uñas de las manos de tamaño moderado para que no produzcan lesiones a sí mismas
o a terceras personas en el cumplimiento de las funciones, conforme a la operatividad de su función.
Artículo 10.—La persona Policía Municipal tendrá siempre presente que de su comportamiento y competencia dependerá el prestigio,
respeto y apoyo de los ciudadanos a los que deben servir.
Disciplina, educación y la más
absoluta incorruptibilidad
son cualidades que han de tener en todo
momento los miembros de la Policía Municipal. Bajo ninguna circunstancia admitirán dádivas, retribuciones o regalos por los servicios
que presten, por particular alguno.
Artículo 11.—Los servicios
encomendados a los policías municipales se prestarán puntual y exactamente según las órdenes que reciban de sus jefaturas, a las que deberán la subordinación y respeto que exige todo cuerpo
organizado, jerarquizado, siendo obligatorio el saludo policial
para los mismos.
El principal medio de comunicación
entre la jefatura y las personas policías
municipales es el correo institucional, siempre y cuando tengan a su disposición
equipo informático institucional para su revisión.
Adicionalmente podrán ser utilizados
otros medios y plataformas de comunicación, los cuales solo serán de uso obligatorio
para las personas oficiales si
la Municipalidad suministra el
equipo de comunicación que requieren, como por ejemplo los
teléfonos y las líneas celulares.
Artículo 12.—En la medida
que su condición de salud lo permita, la persona policía que no pudiese acudir al servicio por encontrarse enfermo, deberá avisar inmediatamente su condición al Encargado Operacional o a la Jefatura de la Policía Municipal, y presentar
la correspondiente incapacidad
o asistencia médica en el plazo
debido al Departamento de Recursos Humanos.
Si acontece un riesgo laboral, deberá informar de inmediato al Encargado Operacional o a la Jefatura de la
Policía Municipal, para tomar las medidas
necesarias para su remisión a la Unidad de Salud Ocupacional,
a fin de que se realice el trámite respectivo ante el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 13.—La persona policía
no podrá abandonar el servicio bajo ningún concepto, a no ser por causa grave de fuerza mayor
que justifique el abandono. En este último caso
avisará previamente al Encargado Operacional o a la Jefatura de la Policía Municipal, dando
a conocer los motivos del retiro de su puesto, el
cual podrá hacer efectivo hasta tanto llegue el relevo
o se autorice su retiro.
Artículo 14.—En todo momento, la persona policía se presentará en perfecto estado de revista personal, observando las reglas de urbanidad y disciplina exigidas por la función de su cometido,
de conformidad con el Reglamento Autónomo Interno de Trabajo de la
Municipalidad de Cartago.
Artículo 15.—Los miembros
de la Policía Municipal deberán conocer
de vista a las autoridades de la ciudad, en especial a las personas regidoras,
síndicas y a quienes ocupen los cargos de Alcalde y
Vice Alcaldes, respecto a quienes
deberán comportarse con el debido respeto
en atención a la investidura que les corresponde.
Artículo 16.—En la práctica
de los servicios de la
Policía Municipal se demostrará serenidad,
prudencia y firmeza; jamás empleará malos modales, las acciones bruscas, las vejaciones ni otros
modos que puedan desdecir a su fuerza
moral y prestigio de la función
del servicio que desempeñen.
Siempre que tenga que actuar
lo hará con reflexión, reserva, actitud y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar
sus medidas; no se dejará llevar nunca de impresiones del momento, odios, animosidades, antipatía u otros sentimientos no acordes a una actuación imparcial.
Los miembros de
la Policía Municipal estarán muy
atentos con todos los ciudadanos y muy especialmente con personas
con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores, niños y niñas, a los que prestarán especial atención y cuidado, demostrando así su celo,
disciplina y afán del servicio que desempeñen.
La Policía Municipal será
un cuerpo libre de discriminación
por expresión de género, identidad de género y/o orientación sexual,
que velará por el respeto a la población de las
personas sexualmente diversas,
especialmente en lo referente a las actuaciones policiales.
Artículo 17.—Los miembros
de la Policía Municipal darán cuenta
a su Jefe, por conducto, de todas las novedades que ocurran, así como elaborarán
los informes escritos respectivos, aspectos que también serán insertos en la bitácora de labor correspondiente.
Si intervienen en algún hecho
delictivo o contravencional
de los previstos por el Código Penal o demás leyes conexas,
dará cuenta con el oportuno informe
policial, y actuará además conforme lo instruya la persona fiscal representante
del Ministerio Público de Cartago, si procede la aprehensión
policial. Para ello requerirá el asesoramiento
legal del caso de esta entidad.
En caso de hallar dinero u objetos de valor extraviados en la vía pública, lo entregarán en la Jefatura de la Policía Municipal, donde
quedará depositado a disposición de quién acredite ser su legítimo dueño, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Del hecho se debe levantar
un acta.
Artículo 18.—Antes de hacer
uso del arma de reglamento, las personas policías
municipales deberán haber agotado en
la resolución del asunto toda su paciencia,
persuasión y fuerza física, así como
otros implementos de trabajo inherentes a la función; entendiéndose que solamente usarán el arma en
caso extremo de agresión o acometimiento material
inminente que ponga en peligro su
vida o integridad personal,
así como la de otros.
Artículo 19.—La persona Policía Municipal no podrá
ingresar en el domicilio de ningún particular sin el correspondiente allanamiento extendido por autoridad
judicial, salvo en aquellas
excepciones que el ordenamiento jurídico permite, como los
casos de violencia doméstica.
Artículo 20.—En el ejercicio de las funciones, la
Policía Municipal podrá ingresar
libremente en sodas, restaurantes, bares y demás establecimientos abiertos al público y recorrer todas sus dependencias, para asuntos del servicio; pero sin hacerlo en las dependencias destinadas a viviendas del dueño o huéspedes, en cuyo caso
se atenderá a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo 21.—Al aprehender
a una persona producto de
un ilícito, la persona oficial
de policía le comunicará de
sus derechos de conformidad con lo dispuesto el Código Procesal Penal, procediendo a practicar diligencias de identificación
o recoger su manifestación y trasladando con el respectivo informe
policial a la persona a la orden
del Ministerio Publico de manera
inmediata, todo lo anterior
debidamente coordinado con
un asesor legal de esta entidad.
Artículo 22.—Al hacerse
cargo de un aprehendido, la persona oficial de policía le realizará la revisión minuciosamente, recogiéndole las armas y objetos peligrosos que lleve, así como los
objetos de valor, dinero y demás
efectos que presuma procedan de su comportamiento ilícito, elaborando el acta correspondiente. Estos datos se consignan tanto en el informe
policial como en la bitácora de servicio.
Artículo 23.—La conducción
de aprehendidos se verificará
con la menor publicidad posible, adoptando toda clase de precauciones
para evitar la fuga cuando se trate de individuos peligrosos. Se les dará un trato humano
y considerado, evitando que
persona alguna los insulte o maltrate de palabra o acción.
Artículo 24.—La persona Policía Municipal no podrá ser distraído de su servicio, determinado
por este reglamento, ni podrá encomendársele misiones no relativas a su función, que deterioren su imagen de autoridad, delante de la opinión pública, con el fin de reforzar la fuerza moral y profesional en sus actuaciones.
Artículo 25.—La persona Policía Municipal, en virtud de la naturaleza del servicio que brinda, estará obligada a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles
y feriados, previa programación
de las autoridades superiores,
sin perjuicio del derecho al descanso
que la ley les concede, y del reconocimiento del pago extraordinario cuando sea legalmente procedente.
Artículo 26.—La persona Policía Municipal confeccionará informes en la iniciación de los procedimientos administrativos para el efectivo cumplimiento de las ordenanzas municipales y llevará con orden y aseo la bitácora de todas las actuaciones del día, consignándolas a detalle.
CAPÍTULO IV
Profesionalidad de la persona funcionaria
Policía Municipal
Artículo 27.—Las
miembros de la Policía Municipal tienen
la obligación de mantener el adecuado nivel
de competencia profesional,
teniendo por ende el derecho a participar en los
cursos que persigan su profesionalización y que se coordinen por parte
de la Municipalidad, a los que concurrirán
en la forma que se establezca
por la Jefatura dentro de la mejor organización del servicio.
Artículo 28.—La Municipalidad velará
por mantener cursos de capacitación para los miembros de la Policía
Municipal.
CAPÍTULO V
De la jefatura
de la policía municipal
Artículo 29.—La
Jefatura de la Policía Municipal recaerá
sobre el Área de Seguridad Comunitaria y Policía Municipal. Será una persona profesional que cuente al menos con título universitario grado de licenciatura en Administración Policial,
Derecho, Criminología o similar, y contar con al menos 5 años de experiencia en labores policiales.
Transmitirá las órdenes que reciba
directamente del Alcalde y recibirá
a su vez las novedades que vayan ocurriendo.
Artículo 30.—Cuando la Jefatura de la Policía Municipal tenga
conocimiento de una conducta cometida por una persona integrante de la Policía Municipal, que pueda
constituir una falta disciplinaria sujeta a sanción, trasladará la información a la Alcaldía Municipal para que su valoración.
Igualmente informará de los
servicios meritorios al
Alcalde.
Artículo 31.—La persona que ocupe
la Jefatura de la Policía Municipal tendrá las funciones que le asigne el perfil
del puesto y las siguientes:
a. Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar el funcionamiento
de todos los servicios y el uso que se le dé al material y equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de los servicios.
b. Pasar revista
parcial o total al personal y verificar
y consultar los mecanismos existentes para la verificación del cumplimiento del
horario, cuando lo considere pertinente y conveniente para el servicio.
c. Semestralmente
y por escrito, dar cuenta a la Alcaldía de todas las actividades desarrolladas por la Policía Municipal y del cumplimiento
de las instrucciones recibidas.
Las novedades o incidentes considerados de importancia por la afectación a la seguridad pública que ocurran, los informará
al jerarca, de inmediato, vía correo electrónico
o verbalmente.
d. Supervisar
la oficina del cuerpo policial y representarlo en esa condición.
e. Velar por
la elaboración y el servicio de informes y los correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.
f. Supervisar
personalmente los servicios que por su importancia o envergadura así lo requieran.
g. Designar
el lugar y servicio diario que deben prestar los
componentes del cuerpo, dando las oportunas instrucciones para su práctica.
h. Formular el Plan Anual Operativo
de la Policía Municipal y su respectivo
presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.
i. Establecer
y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
j. Remitir
cada año en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía
Municipal de Cartago.
k. Controlar
todos los activos a disposición de la
Policía Municipal y velar por su
correcto uso y mantenimiento.
l. Formar
parte de los comités o comisiones interinstitucionales que la Alcaldía
le asigne, que aborden temas de seguridad.
m. Promover
la suscripción de los convenios necesarios, en distintas materias,
para el mejor funcionamiento del cuerpo policial.
n. Las demás
que las normas internas designen.
Artículo 32.—En caso de ausencia o enfermedad, la persona Jefa de la
Policía Municipal será sustituida
temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO VI
De la sub jefatura
de la policía municipal
Artículo 33.—La
persona nombrada en la Sub jefatura de la Policía Municipal, tendrá
como misión ayudar y asistir al Jefe de la
Policía Municipal, especialmente en
las labores de organización
del servicio.
Tendrá las funciones que indique
el perfil del puesto y las que le sean asignadas por la Jefatura. Velará en todo momento,
por el mantenimiento
de las normas de disciplina
y vigilancia del personal subordinado.
Deberá cumplir todo cuanto se dispone en este reglamento,
además tiene el deber de velar para que todo el personal a sus órdenes también lo observe, corrigiendo, de acuerdo con sus facultades, las situaciones que
se presenten.
Será una persona profesional
que cuente al menos con título universitario grado de licenciatura en Administración Policial,
Derecho, Criminología o similar, y contar con al menos 5 años de experiencia en labores policiales.
CAPÍTULO VII
Del restante personal con mando
Artículo 34.—Las
personas Encargadas Operacionales
de Policía Municipal, como mando
más inmediato al policía, tendrá que dar ejemplo de puntualidad, disciplina, subordinación, limpieza y afán de servicio en todos sus actos.
Será colaborador de sus superiores y con su conducta brindará a sus subordinadas confianza y respeto, así como
deseos de imitación.
Tendrá las funciones que indique
el perfil del puesto y las siguientes:
a. Asignar, supervisar, controlar y orientar la ejecución de labores policiales y administrativas, propias de la
Policía Municipal.
b. Planear,
dirigir, organizar, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar labores policiales y administrativas, propias de la
Policía Municipal.
c. Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias
e informar inmediatamente a
sus superiores.
d. Velar que los policías cumplan
fielmente sus obligaciones,
vigilando el estado de la Policía, exigiéndoles
que vistan correctamente el uniforme, que traten el material y efectos asignados con cuidado, para su conservación.
e. Asignar
el uso de vehículos y motos, verificando
que estén en perfectas condiciones y que reciban el trato y cuidado
que necesitan.
f. Salvo indicaciones
expresas, determinar el dispositivo diario de trabajo a seguir.
g. Elaborar
y presentar planes operativos
de seguridad para los diferentes distritos del cantón.
h. Rendir
informe por escrito o verbalmente según la gravedad del hecho ocurrido, a la persona Jefe
de Policía, cuando acontezca
una falta disciplinaria. La Jefatura dispondrá las medidas a tomar.
i. Formular las propuestas que considere oportunas para mejor funcionamiento del cuerpo policial.
j. Elaborar acciones de mejora o reconocimiento al personal policial.
k. Elaborar
cada año la evaluación del desempeño de los miembros de la Policía
Municipal de Cartago a su cargo. Para ello supervisará y fiscalizará el ejercicio de la labor policial
del personal destacado.
l. Conducir vehículos policiales de acuerdo con las necesidades del servicio.
m. Las demás
labores que indique el perfil de su
puesto según el Manual de Puestos y el Manual de Clases de la
Municipalidad de Cartago.
CAPÍTULO VIII
Del personal
Artículo 35.—Para
ingresar a la Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:
a. Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en el Código Municipal.
b. Ser costarricense.
c. Ser mayor de dieciocho años.
d. No tener
asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.
e. Declarar
bajo juramento que no es sujeto
de interés o de investigación
en causas judiciales penales en curso.
f. Bachiller en Educación Media.
g. Tener al día el permiso de portación
de armas. En caso de que el permiso con que cuente no sea el permiso de portación
de armas para funcionarios públicos y cuerpos policiales, adicionalmente deberá obtener este permiso durante
el periodo de prueba en el
cargo.
h. Contar
con un dictamen positivo de idoneidad
mental para portar armas de
fuego. Dicho dictamen podrá ser expedido por un profesional en psicología o psiquiatría, debidamente autorizado por el Ministerio de Seguridad Pública.
i. Poseer
licencia de conducir A3, B1
o superior.
j. Completar
el programa de capacitación o curso de inducción impartido por el Área
de Seguridad Comunitaria y
Policía Municipal, una vez comprobado el cumplimiento
de los demás requisitos de ingreso al puesto y previo a la formalización del nombramiento.
k. Cualquier
otro requisito que establezca la normativa atinente, así como
en el Manual de Puesto y en el
Manual de Clases de la Municipalidad de Cartago
Artículo 36.—El
proceso de reclutamiento se
lleva a cabo en el Departamento
de Recursos Humanos, de acuerdo
con lo establecido en el Código Municipal sobre el ingreso a la carrera administrativa municipal
y la selección de personal.
Artículo 37.—Para permanecer
en la Policía Municipal, las personas oficiales deberán:
a. Tener al
día el permiso de portación de armas para funcionarios públicos y cuerpos policiales.
b. Contar
con un dictamen positivo de idoneidad
mental para portar armas de
fuego. Dicho dictamen podrá ser expedido por un profesional en psicología o por un médico psiquiatra.
c. Aprobar
el curso básico policial de la Academia
Nacional de Policía para Policías Municipales,
como parte de su proceso de capacitación,
por una única
vez y en el plazo que establezca
la Municipalidad de Cartago.
d. Recibir
y aprobar la capacitación y
el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 38.—El
número de plazas de Policía Municipal será el que se fije en el
presupuesto municipal, según
las necesidades de servicio. Podrá modificarse de acuerdo a la propuesta de la Alcaldía.
Artículo 39.—El ascenso a
los diferentes cargos se efectuará preferentemente por el sistema
de promoción de los funcionarios municipales.
CAPÍTULO IX
Deberes y responsabilidades
Artículo 40.—Las
personas funcionarias de la Policía Municipal tendrán la condición de miembros de un grupo especializado en seguridad, con disposiciones administrativas específicas y las
lógicas peculiaridades establecidas en el Reglamento Autónomo
Interno de Trabajo de la
Municipalidad de Cartago Código Municipal y demás normativa conexa.
Artículo 41.—Las personas policías
municipales están obligadas a las siguientes normas éticas:
a. Al fiel y exacto cumplimiento del ordenamiento jurídico y las funciones propias de su cargo, colaborando con la jefatura y demás personas oficiales de policía al mejoramiento de los servicios.
b. A operar y ejercer sus competencias dentro del respeto absoluto de los derechos humanos, reconociendo y protegiendo la dignidad de todas las personas.
c. A cumplir
íntegramente la jornada de trabajo
que la Municipalidad determine.
d. Al respeto
y obediencia a las autoridades
y superiores, acatando sus órdenes con la debida disciplina.
e. A tratar
con esmerada corrección en las palabras y modales al público y demás personas funcionarias municipales, facilitando a estas
últimas el cumplimiento de sus obligaciones.
f. A
observar en todo momento una
conducta de probidad, ajustada a la dignidad del cargo.
g. A mantener
la conciencia de que el trabajo policial es de equipo, de forma tal que debe mantener buenas
relaciones de respeto y colaborar las con demás personas oficiales de policía.
h. A guardar
sigilo y secreto profesional, respecto de los asuntos y datos
que conozca por razón de cargo, y evitar comentarios de denigren la integridad o imagen de los otros colaboradores.
i. En caso
de conocer alguna actitud que corresponda a una falta disciplinaria
deberá informarlo a la Jefatura, debiendo no actuar con actos de corrupción ni tolerarlos
en su presencia.
j. A no ingerir
sustancias estupefacientes ni alcohólicas en horas laborales o en horario y forma que afecten el desempeño
de la función.
k. A la asistencia
a los procedimientos judiciales que por razón de su cargo deba asistir.
l. A capacitarse
continuamente conforme a los parámetros establecidos por la Jefatura y los entes municipales encargados de capacitación.
m. A abstenerse de recibir para sí o para terceros, dádivas, donaciones o ventaja alguna, excepto las donaciones que se hagan a la institución por los medios
legales correspondientes.
n. A abstenerse de usar su investidura para cometer cualquier tipo de abuso en el
ejercicio de la función.
o. A utilizar
el equipo asignado y abstenerse de usarlo para fines distintos a la función policial. Es responsabilidad de cada policía la adecuada conservación y uso de los equipos suministrados
por la institución para ejercer sus labores, utilizarlos en la jornada laboral y ponerlos a disposición de jefatura para su verificación.
p. A cultivar los valores institucionalmente
establecidos.
q. A realizarse
un examen médico general que incluya
sangre, a fin de verificar
las condiciones físicas
para desempeñarse en el puesto. Igualmente,
que verifique la inexistencia
de sustancias psicotrópicas
en su cuerpo.
r. Conducir
vehículos policiales de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 42.—El
desempeño de la función de
Policía Municipal será incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que comprometan la imparcialidad e independencia de
la persona oficial, que impidan
o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o que pugnen con los intereses del servicio, el prestigio
de la persona funcionaria o del cuerpo.
Artículo 43.—El número de
horas de servicio, la clase
de jornada y los turnos, así como el
número de días de descanso semanal y el de permisos y su distribución
serán fijados por la Municipalidad, directamente
por la Jefatura, teniendo en cuenta
la peculiaridad de ser Policía Municipal y los límites impuestos
por la normativa laboral.
Con fundamento al
artículo 58 de la Constitución
Política y 143 del Código de Trabajo, los policías municipales
en circunstancias excepcionales podrán laborar más de 12 horas, siempre y cuando se respeten los descansos.
En este caso se realizará el pago
del tiempo extraordinario laborado. Por circunstancias excepcionales debe entenderse las situaciones que se
apartan de lo ordinario y
que ocurren rara vez. Bajo ninguna circunstancia las labores ordinarias y cotidianas justifican que las personas policías
municipales excedan su jornada laboral de 12 horas.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 44.—Las
faltas cometidas por las personas oficiales de la
Policía Municipal en el ejercicio de su cargo, serán calificadas como leves, graves y muy graves.
Artículo 45.—Se consideran
faltas leves:
a. Actuar negligente y culposo en el cumplimiento
de las funciones, siempre y
cuando no se produzcan daños o perjuicios a las personas
ciudadanas o a la Municipalidad.
b. Incumplir
el horario de servicio, siempre y cuando no se trate de una conducta reiterada.
c. Descuidar
la conservación del puesto
de trabajo, documentos u otros medios materiales
del servicio, siempre y cuando no cause daños o perjuicios a las personas ciudadanas
o a la Municipalidad.
d. Mantener
conversaciones innecesarias
con compañeros de trabajo o
terceros durante el rol de trabajo,
en demora de las labores a ejecutar.
e. Recibir
visitas de carácter
personal durante el horario de servicio.
f. No efectuar
el saludo policial como lo dispone este Reglamento.
g. Portar
el uniforme contrario a lo dispuesto por este Reglamento.
h. Hacer uso
indebido de las comunicaciones
oficiales, radiales, telefónicas
y escritas.
i. Recibir
el servicio con exceso de barba y cabello, o no guardar las debidas normas de aseo y buena apariencia
personal.
j. Incumplir sin justificación los señalamientos administrativos debidamente notificados y que requieran de su comparecencia individual en razón de las obligaciones que derivan del cumplimiento de su cargo, sin perjuicio de otras consecuencias legales que su incumplimiento pueda acarrear.
k. No realizar
en tiempo los trámites personales
establecidos para la renovación
del carné de portación de armas.
l. Cualquier
otra falta leve a las obligaciones que le imponga el contrato.
Artículo 46.—Se
considerarán faltas graves:
a. Incumplir el horario de servicio
sin causa justificada, de forma reiterada.
b. No guardar
el debido sigilo de la información de trabajo que conozca en razón de su
función.
c. Afectar
con su actuación el buen nombre
de la Municipalidad y/o la Policía Municipal de Cartago, frente
a la ciudadanía.
d. Incumplir
la obligación de dar cuentas a los superiores
en los asuntos
que indica este reglamento.
e. Desobedecer
sin justificación, las órdenes
particulares, instrucciones
o circulares de sus superiores jerárquicos
relativas a sus funciones,
con las limitaciones que establece
la ley.
f. Incumplir
el rendimiento en las tareas encomendadas,
luego de haber recibido al menos un apercibimiento por escrito.
g. Facilitar
con su negligencia la sustracción, o extraviar parte o la totalidad del uniforme oficial, distintivos y dotación reglamentaria suministrada, así como regalarlo
o permitir su uso por parte
de particulares o familiares,
con excepción del arma de reglamento o del equipo de comunicación.
h. Solicitar
y/o recibir dádivas de cualquier clase, por la ejecución o incumplimiento de sus funciones.
i. Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo o negarse a utilizar el equipo de protección
personal, sin motivo justificado.
j. Desempeñar
una actividad o labor
incompatible con el cargo, de acuerdo
con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
k. Hacer uso
indiscriminado, innecesario
o excesivo de la fuerza en el desempeño
de sus labores, siempre y cuando no ocasione lesiones graves a las personas.
l. Violentar
de manera reiterada los trámites, los
plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento
jurídico para la tutela de los
derechos ciudadanos, luego de haber
sido apercibido por escrito al menos en una
ocasión.
m. Cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Artículo 47.—Se
consideran faltas muy graves:
a. Causar daños en bienes
públicos o privados por
culpa grave o dolo.
b. Utilizar
indebidamente la información
que conozca en razón de su función.
c. Desobedecer
a los superiores o autoridades municipales ocasionando lesiones a las
personas y/o daños a los bienes públicos o privados o al buen nombre de la Municipalidad
y/o la Policía Municipal de Cartago, frente a la ciudadanía.
d. Discriminar
por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, preferencia
sexual, condición económica,
preferencia política o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
e. Abandonar
el servicio, parcial o totalmente ocasionando lesiones a las
personas y/o daños a los bienes públicos o privados.
f. Originar
o provocar altercados o riñas durante la prestación del servicio.
g. Actuar
con notorio abuso de sus atribuciones, lesiones a las
personas y/o daños a los bienes públicos o privados o al buen nombre de la Municipalidad
y/o la Policía Municipal de Cartago, frente a la ciudadanía.
h. No prestar
auxilio al que motivadamente
lo reclame o dejar de intervenir con urgencia en cuanto hechos
que sean de obligada o conveniente actuación policial.
i. Prestar
el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
j. Negarse
a someterse a las pruebas necesarias para detectar si durante el
horario de servicio, se encuentra bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.
k. Violentar la neutralidad o independencia
política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
l. Obstaculizar
el ejercicio de las libertades públicas.
m. Participar
en huelgas expresamente prohibidas por Ley.
n. Utilizar
los activos asignados en beneficio
personal.
o. La sustracción
o pérdida del arma de reglamento o del equipo de comunicación causada por la negligencia, descuido o actitud dolosa de la persona funcionaria.
p. Haber sido
sancionado por la comisión de una falta grave, en un periodo de un año o menos.
q. No tener
al día el permiso de portación de armas para funcionarios públicos y cuerpos policiales vigente.
r. No contar
con el dictamen positivo de
idoneidad mental para portar
armas de fuego vigente.
s. No aprobar
el curso básico policial de la Academia
Nacional de Policía para Policías Municipales
en el plazo
que establezca la Municipalidad de Cartago.
t. No aprobar
la capacitación y/o el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.
u. Cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
v. Cualquier
otra falta muy grave a las obligaciones que
le imponga el contrato.
Artículo 48.—En
razón de las faltas a que
se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación
escrita.
c. Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.
d. Despido
sin responsabilidad patronal.
Las sanciones deberán ser acordadas garantizando el ejercicio pleno del derecho de
defensa y debido proceso al presunto infractor.
La imposición o no de una sanción
disciplinaria no afecta el deber de reparación
de daños causados a la
hacienda municipal o a terceros,
previo debido proceso, según lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
Cuando las faltas de puntualidad
y asistencia constituyan faltas leves, se sancionarán, además, con la deducción proporcional del salario.
Artículo 49.—Las faltas leves serán castigadas
con las sanciones de los incisos a) o b) del artículo
anterior, y las faltas graves serán
castigadas con las sanciones
de los apartados c) o d)
del artículo anterior. En ambos casos la determinación de la sanción a aplicar responderá
a criterios de razonabilidad
y proporcionalidad.
Las faltas muy graves serán castigadas con la sanción dispuesta en el
inciso d) del artículo
anterior.
Artículo 50.—Las sanciones
disciplinarias impuestas se
anotarán en el expediente laboral
de cada persona funcionaria.
CAPÍTULO XI
Premios y condecoraciones
Artículo 51.—Para
premiar los servicios distinguidos y relevantes en materia
de disciplina, instrucción policía, celo en
el desempeño de sus funciones y otras, se establecen los premios siguientes:
a. Felicitación privada, con constancia en el expediente.
b. Felicitación
ante los miembros de la
Policía Municipal con constancia en
el expediente, externada por el
Jefe de la Policía Municipal.
c. Felicitación
Pública con reconocimiento,
extendida por el Alcalde.
d. Condecoración oficial, propuesta por el
Alcalde y extendida por el Concejo Municipal.
Todos los premios, misiones y reconocimientos se anotarán en el correspondiente
expediente personal de cada
policía.
Artículo 52.—Los Policías Municipales tendrán derecho a:
a. Capacitación policial especializada.
b. Todos los
derechos establecidos por el Código Municipal, el Reglamento Autónomo Interno de Trabajo y las restantes normas del bloque de legalidad vigente.
c. El
beneficio de riesgo policial establecido en este reglamento.
Artículo 53.—El plus salarial denominado Riesgo Policial, es pagadero única y exclusivamente a la persona Policía Municipal que cumpla y ejecute funciones policiales, según lo indicado en este
Reglamento, que les corresponde
en razón de la investidura, nombramiento, puesto y cargo que ostentan, como miembros de la Policía
Municipal, siempre y cuando
en el desempeño
de funciones se corra algún riesgo inminente
para la integridad física, en razón de la peligrosidad que la función policial pueda significar. El monto lo constituye en un 18% respecto al salario base.
Artículo 54.—Mediante resolución
fundada, se razonará en cada caso
concreto, en qué consisten las circunstancias de peligrosidad
que impliquen algún riesgo para la integridad física del servidor, debiéndose constatar, además, el cumplimiento
de los supuestos que se detallan en el
presente reglamento.
Artículo 55.—Para que una
persona sea considerada Policía Municipal, debe darse el
concurso de las siguientes condiciones:
a. Investidura otorgada por el
Alcalde mediante la acción
de nombramiento.
b. Juramentación
para el desempeño y ejercicio del cargo.
c. Nombramiento en un puesto de
plaza de “Policía Municipal AS”, ubicado en el Área
de Seguridad Comunitaria y
Policía Municipal. El nombramiento debe estar conformado
a Derecho, según los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y
nombramiento establecidos por el municipio.
d. Desempeñar
funciones policiales propiamente dichas.
CAPÍTULO XII
Embarazo y lactancia
Artículo 56.—A
solicitud de la interesada,
la Municipalidad de Cartago tomará medidas temporales de adaptación de labores y horarios durante el embarazo de las oficiales de la Policía Municipal y el
periodo de lactancia materna exclusiva de sus bebés, sin que ello signifique una disminución de sus obligaciones laborales o de sus condiciones salariales, y siempre y cuando no se perjudique el interés público
o la prestación del servicio.
La oficial deberá demostrar mediante certificado médico pediátrico que su bebé solo recibe
leche materna y ningún otro alimento sólido
o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos, todo de acuerdo con la definición de lactancia materna exclusiva del Fondo de
las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF).
La Administración
someterá a valoración de
las personas encargadas del Área
de Seguridad, Departamento
de Recursos Humanos y Salud Ocupacional,
las condiciones de trabajo
de las policías en periodo de embarazo y lactancia, para la protección de
la salud de la madre, del feto y del bebé.
CAPÍTULO XIII
Disposición transitoria
Transitorio único.—Los oficiales que estén nombrados en la Policía Municipal
en la fecha de aprobación de esta reforma integral, y
que no cuenten con el curso Básico Policial de la
Academia Nacional de Policía, deberán recibirlo en el
transcurso de 5 años, según la disponibilidad financiera con que cuente la
Municipalidad de Cartago.
Rige a partir de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C.
N° OC8780.—Solicitud N° 471705.— ( IN2023824385 ).
El Concejo Municipal de Cartago, dispuso
en el artículo
18 del acta 280-2023 del 17 de octubre del 2023, aprobar de forma definitiva la Reforma del Reglamento a la ley
N° 8892 “Regulación de mecanismos
de vigilancia del acceso a
barrios residenciales con el
fin de garantizar el
derecho fundamental a la libertad de tránsito”, específicamente la
modificación del artículo
6, que en adelante se leerá:
Artículo 6º—Dispositivos de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán
utilizarse cadenas de paso,
agujas de seguridad o brazos mecánicos manuales o automáticos y portones o verjas de seguridad instalados sobre la calzada, siempre junto o una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante
los 365 días del año. En el caso de portones
y verjas, deberán permitir la visibilidad hacia adentro y desde adentro por
lo que expresamente se prohíben
portones “cerrados” con cubiertas o láminas que impidan esto visibilidad
por lo que deberán quedar inhabilitados durante el tiempo
durante el cual no se encuentren en funcionamiento, es decir, se deberá permitir el acceso
irrestricto al residencial
o barrio de que se trate, bajo pena
de revocación de la autorización
otorgada, previo debido proceso establecido en este reglamento. El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de
día como de noche. La instalación de agujas de seguridad o cualquier otro dispositivo de acceso, hará necesaria
la construcción de una caseta de seguridad y la contratación del servicio de vigilancia las veinticuatro horas
del día, con la excepción antes referida.
La instalación de agujas de
seguridad o cualquier otro dispositivo de acceso será factible
únicamente en los supuestos del artículo 8 de la Ley N° 8892. Los vehículos
de emergencia, policiales,
de traslado de personas enfermas
o discapacitadas, Cruz Roja y Bomberos tendrán libre paso sin restricción
alguna para el cumplimiento de sus fines.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 471700.— ( IN2023824386 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Concejo
MunicipaL
El Concejo Municipal de Montes de Oro mediante
acuerdo N° 9 tomado en fecha 31 de octubre del 2023, dispuso reformar en forma definitiva el “Reglamento para el funcionamiento, reintegro y liquidación del fondo de caja chica de la Municipalidad de
Montes de Oro”, para que, en adelante,
se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Arqueo de caja chica: verificación
del cumplimiento de la normativa
y reglamentación que rige
la caja chica. Es la constatación de que la documentación
que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados
por caja chica, debe quedar
constancia debidamente firmada.
b) Bienes
y servicios de uso común: son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la
Municipalidad. Las dependencias deben
asegurarse de tener siempre en existencia
este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.
c) Caso fortuito:
es el suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d) Compra
menor: es la adquisición de
bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de
caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.
e) Dependencia
usuaria del servicio: se denomina como tal
la Dirección, Departamento,
Sección y/o Unidad.
f) Encargado
de Caja Chica: el Tesorero Municipal, quien según el
numeral 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener
a cargo las cajas chicas.
g) Fuerza
mayor: acontecimiento (fuerza
de la naturaleza, hecho de
un tercero, hecho del príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido
y que libera al deudor de cumplir
su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad
de evitarlo.
h) Fragmentación:
existirá fragmentación para
efectos de este reglamento, cuando se determine que se está
utilizando los vales de caja chica para evadir un procedimiento de contratación pública.
i) Fondo de Caja Chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en
la bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.
j) Solución
indispensable e impostergable: cuando
el bien o servicio a adquirir por
medio de la caja chica se constituye una urgencia que justifica su adquisición prescindiendo de los trámites ordinarios de contratación pública. Se comprenderá que median razones de
urgencia cuando la necesidad del bien o servicio surgió como resultado
de una situación imprevisible, que aún con un adecuado sistema de planificación era imposible de prever.
k) Liquidación:
rendición de cuentas que efectúa el funcionario
responsable del vale de caja
chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
l) Tesorero Municipal: el Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona
de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones,
incapacidad, permiso con o
sin goce de salario o cualquier otro motivo.
m) Reintegro
de fondos: solicitud de reintegro de dinero que efectúa
la Tesorería Municipal al fondo
de caja chica para cubrir los gastos
efectuados.
n) Vale de Caja Chica: el comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal
de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado
para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.
o) Viáticos
y transportes: son los gastos de viaje y transporte en el
interior del país y se pagarán
por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido
para el vale y se tramitarán
mediante el formulario diseñado para tal fin.
p) Este concepto
se regirá conforme se establece en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.
Artículo 2º—Este Reglamento tiene
por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de caja chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho de la Alcaldía, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los
vales que se emplean para utilizar
estos fondos.
Artículo 3º—Se establece
un fondo de caja chica de ¢1.500.000,00 (un millón
quinientos mil colones) cuyo monto aumentará
de forma automática en el mes de febrero
de todos los años en un 2% (dos por ciento). A
efecto de facilitar los cierres contables,
el fondo de caja chica siempre
será fijado en múltiplos de 1000 y con redondeo al aumento. Excepcionalmente podrá aumentarse el fondo
de caja chica por encima del porcentaje antes indicado, previa
aprobación del Concejo
Municipal.
Artículo 4º—La custodia del fondo
de caja chica será responsabilidad del Tesorero
Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este reglamento,
el Código Municipal, la Ley de la Administración
Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia. La tesorería municipal informará por escrito
a la Alcaldía sobre los ajustes anuales
automáticos del fondo. En caso de que el fondo se requiriera aumentar por encima
del 2% (dos por ciento) fijo, el departamento
de Tesorería elaborará un estudio técnico que motive tal decisión y lo remitirá a la Alcaldía Municipal
para que esta lo avale y remita al Concejo Municipal para
la aprobación definitiva.
Artículo 5º—El monto del
vale de caja chica será de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones) y aumentará en forma automática en el
mes de febrero de todos los años
en un 2% (dos por ciento) calculado sobre el monto
del vale de caja chica. Excepcionalmente podrá aumentarse el monto
del vale por encima del porcentaje antes indicado, previa
aprobación de la Alcaldía
Municipal.
Artículo 6º—la caja chica funcionará mediante el sistema
de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.
Artículo 7º—La caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará
integrado de la siguiente
forma: dinero en efectivo,
vales liquidados, vales pendientes
de liquidación y vales en trámites de reintegro. En ningún momento ni por motivo
alguno, se podrán sustituir estos valores por otros
de naturaleza distinta al
de caja chica.
Artículo 8º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo,
sin excepción de ninguna clase.
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el
fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación
a realizar.
c) Se acredite
el costo beneficio para la Administración.
d) No haya
fragmentación.
e) Si en
la bodega municipal no hay existencia del bien que se
solicita.
f) Si ninguna
dependencia o funcionario
de la Municipalidad, según sus funciones
está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.
g) Si son gastos
de la partida de servicios
no personales o de la partida
de materiales o suministros,
siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.
Será la jefatura
que autoriza el uso del procedimiento de caja chica la responsable
de verificar que se cumplen
con las condiciones antes citadas.
Cuando del objeto
contractual no se dedujera de forma sencilla que se cumple con los requerimientos antes indicados, el gestionante
deberá incluir en su solicitud
las especificaciones que acrediten
el cumplimiento de las condiciones.
En casos excepcionales, cuando medie discrepancia entre la jefatura que autorizó el uso del procedimiento
y la tesorería municipal en
cuanto a los supuestos previstos en este artículo,
la tesorería podrá requerir una justificación
escrita. De persistir la discrepancia, la misma deberá elevarse ante la Alcaldía Municipal, quien resolverá, en definitiva,
siempre con ajuste a lo dispuesto por este
reglamento y legislación aplicable.
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto
Artículo 10.—El
vale de caja chica deberá tramitarse en el sistema
informático vigente de la
Municipalidad o mediante el
mecanismo que se defina, cumpliéndose con todos los procedimientos que se establezcan en este. El Departamento de Tecnologías de la Información adoptará las medidas necesarias para estos efectos.
Artículo 11.—El vale de
caja chica se tramitará únicamente cuando se cumpla
con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Aval de la jefatura inmediata a efecto
de acreditar que se cumplen
con las condiciones establecidas
en el artículo
9 del presente reglamento.
b) Aval de la Tesorería Municipal a efecto de acreditar que se posee contenido presupuestario.
c) Aval de la Proveeduría Municipal a efecto de acreditar de que el bien o servicio no está disponible en bodega o está adjudicado.
Artículo 12.—Para
el trámite de compra por el
fondo de caja chica, la Tesorería Municipal entregará siempre al funcionario que lo gestione, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.
Artículo 13.—No se gestionará
otro vale de Caja Chica a un funcionario
que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 14.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pueden liquidarse en ese plazo, en cuyo
caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario
municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contener el visto bueno de su Jefe Inmediato. Cuando por algún motivo
la compra por caja chica no se lleve a cabo, el
funcionario que recibió el dinero deberá hacer el reintegro
del monto entregado dentro del plazo antes indicado.
Artículo 15.—Los comprobantes
(facturas o recibos) de adquisiciones
que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar autorizados, membretados
o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda y estar emitidos a
favor de la Municipalidad. En casos de excepción podrá la Tesorería aceptar tiquetes de caja aun cuando los
mismos no estén girados a nombre de la
Municipalidad, siempre que medie
autorización expresa del
superior inmediato del funcionario
que liquida el gasto y se verifique que el bien o servicio fue recibido por
la Municipalidad.
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con
lo estipulado en el vale.
c) Cuando
el comprobante del egreso esté en
formato electrónico este deberá ajustarse
a los requerimientos propios de ese formato.
Artículo 16.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe
asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede
obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 17.—La liquidación
del vale queda formalizada cuando el responsable
de la caja chica revise y avale que se cumplen con los requisitos pertinentes, y será responsabilidad de la jefatura
que firma el vale, constatar el ingreso
de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 18.—Los vales de caja
chica autorizados por parte de la Tesorería Municipal, que no fueren
retirados dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación, serán anulados sin previo aviso.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 19.—Es
responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición
de encargado de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja
chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de
Control Interno emitido por la Contraloría General de la
República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización
y el Código Municipal.
Artículo 20.—El sistema
de control de la administración del fondo de caja chica
debe garantizar la custodia
y el buen uso de esos recursos,
el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna quedará respaldado en el
sistema informático vigente de la Municipalidad.
Artículo 21.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así
como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento
de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría
Interna para posibles revisiones,
sin detrimento de las regulaciones
establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre
esta materia hayan girado otros
órganos de fiscalización y
control.
Artículo 22.—Todos los fondos de dinero establecidos al
amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en
todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En caso de existir algún faltante en el fondo
el mismo deberá ser reintegrado en su totalidad
por el responsable
del mismo, debe quedar constancia debidamente firmada.
Artículo 23.—La Auditoría
Interna deberá incluir en el programa
de trabajo de esa dependencia, como mínimo, la realización de una auditoría anual
del fondo de caja chica, sin demerito de los arqueos sorpresivos
que sean necesarios.
Artículo 24.—Al final del periodo
presupuestario el Tesorero
Municipal enviará a la Alcaldía
Municipal un resumen de los
movimientos habidos en el fondo
de caja chica, así como la comunicación
del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar
las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación
de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.
Artículo 25.—En aquellos casos que se genere un perjuicio a los fondos públicos, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración
Pública y plantear la respectiva denuncia, cuando corresponda ante el Ministerio Público; además deberán realizarse las gestiones necesarias para la recuperación
de los montos sustraídos o faltantes y tomar las medidas correctivas del caso.
Artículo 26.—Las compras
de caja chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema
digital unificado habilitado
por el Ministerio
de Hacienda para registro de compras
del sector público. El Tesorero Municipal al momento de liquidar el vale será el encargado
de registrar la totalidad de la documentación
generada en la compra de caja chica realizada.
Artículo 27.—Todo arqueo de caja
chica se realizará en presencia del Tesorero
Municipal, según lo dispuesto
en el numeral 118 del
Código Municipal o en presencia
del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido. Como resultado de un arqueo, el encargado de caja chica deberá
responder con su propio peculio en el
caso de los faltantes y en el caso de sobrantes
de dinero depositarlo a favor del municipio,
esto en el
término de cinco días hábiles.
Artículo 28.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido
por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del
Tesorero y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería
Municipal se reintegre a su
puesto.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 29.—Los
egresos que se realicen por caja chica
se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará el Tesorero Municipal por medio del sistema informático vigente o por los mecanismos
que se determinen.
Artículo 30.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar
con la diligencia y frecuencia debida
los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada
rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo
para la solicitud de reintegro
debe ser de un 20%.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 31.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes
y servicios cuando la
Bodega Municipal mantenga existencias
de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo
necesite.
Artículo 32.—No se tramitarán
por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras
que se hayan definido como artículo de uso común, los
que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación
Pública y en el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública. No aplicará lo dispuesto en este artículo
cuando se trate de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 33.—No se utilizarán
fondos de Caja Chica para ejecutar
inversiones de la partida maquinaria y equipo.
Artículo 34.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial
de una compra.
Artículo 35.—No podrán hacer
uso del fondo de Caja Chica
las personas que no presten servicio
regular en la Municipalidad y, en
consecuencia, no sean funcionarios públicos de la Municipalidad. Se autoriza a los Regidores Propietarios hacer uso del fondo
de caja chica cuando, en cumplimiento
de sus funciones o atención
de labores propias de su cargo, se requiera. En este caso, no se requerirá autorización de ningún superior.
Artículo 36.—El fondo de caja chica no podrá
ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni
disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas
por la Ley y este Reglamento.
Artículo 37.—El Tesorero Municipal en su condición
de encargado de Caja Chica, no podrá
guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá
suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en
casos de extrema urgencia, debiendo justificarse y razonarse el caso
con el aval de la Alcaldía Municipal.
Artículo 38.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción
del Tesorero Municipal, quien tendrá
en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su
poder fondos de Caja Chica por más de tres
días hábiles.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones
y sanciones
a los funcionarios
Artículo 39.—El
Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja
Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad
con las siguientes disposiciones:
a) Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con
lo que establece el artículo 7 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante
no sea de tal magnitud que pueda causar una
lesión económica a la
Municipalidad.
b) Cuando
incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos
20 y siguientes de este Reglamento.
c) Autorizar
compras con fondos de Caja
Chica, que se encuentren dentro
de las prohibiciones reguladas
en los artículos
34 y siguientes de este Reglamento.
d) Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá
que la falta se considere como grave, y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera
de las disposiciones citadas,
será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 40.—Se
considerará falta grave a
sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción
ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento
de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica.
Esta suspensión estará vigente por el
plazo máximo de un mes, a efecto
de realizar una investigación preliminar, sin demerito de la eventual apertura
de un procedimiento disciplinario
si existiera justificación.
Artículo 41.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente,
de conformidad con las siguientes disposiciones:
Se considerará falta leve a sus deberes y, en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes
supuestos:
a) El funcionario que
no liquide el vale de Caja
Chica dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del
dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento.
b) La Jefatura
que no constate oportunamente el
ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos. Sin embargo, la reincidencia
por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario, según la gravedad del asunto. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera
de las disposiciones citadas,
será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.
Artículo 42.—El funcionario
que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 16, incumpliendo
con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio
el costo del bien o servicio adquirido, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 43.—Las sanciones
que correspondan, según lo dispuesto en este
Capítulo, serán aplicadas por el
Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta
materia, el Código
Municipal, el Código de Trabajo
y otras normas conexas.
CAPÍTULO VIII
De la supletoriedad,
derogatoria y vigencia
Artículo 44.—Se
aplicará supletoriamente a
las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley General de
la Administración Pública,
y demás normativa vigente de la materia.
Se deroga el “Reglamento para el funcionamiento, reintegro y liquidación del fondo de caja chica”,
actualmente vigente en este Corporativo
Municipal.
Rige a partir de su publicación. Publíquese una vez.
Luis Villalobos
Artavia, Alcalde Municipalidad.—1 vez.—(
IN2023824292 ).
BCR LEASING PREMIUM PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta
Directiva
La Junta Directiva BCR Leasing Premium Plus Sociedad Anónima en sesión
10-23, artículo IV, del 18 de octubre
de 2023 aprobó el siguiente documento:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO
DE BCR LEASING PREMIUM PLUS S.A.
I.—Propósito. El propósito de
este documento es establecer los lineamientos de organización, funcionamiento y responsabilidades
del Comité de Crédito de BCR LEASING S.A., acorde con lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Este comité es un
órgano colegiado para el seguimiento de las políticas, procedimientos y controles establecidos en cada materia
sometida a su competencia.
II.—Alcance.
Este reglamento es de acatamiento
obligatorio para las personas trabajadoras
de BCR Leasing S.A. y para las personas que en el desempeño de sus funciones participen en el Comité
de Crédito de BCR Leasing S.A.
III.—Definiciones.
Para los efectos que se deriven de la aplicación de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente
significado:
Alta gerencia: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los
objetivos establecidos por el órgano
de dirección. La conforman el gerente general y sus jefaturas de área.
Debilidad: causas,
fallas o insuficiencias que
permiten la existencia de los riesgos identificados.
Fiscalización superior: la conforman los
puestos relacionados con la
máxima autoridad fiscalizadora del CFBCR, son el
auditor general, subauditor general y auditores internos de las subsidiarias.
Hallazgo: se refiere
a las debilidades, deficiencias
o brechas apreciables respecto a un criterio o estándar previamente definido.
LC/FT/FPADM/FDO/FDO: acrónimos de Legitimación de capitales
(LC), Financiamiento al terrorismo (FT), Financiamiento
de la proliferación de armas
de destrucción masiva
(FPADM) y Financiamiento de Delincuencia
Organizada (FDO).
Órgano de dirección: máximo órgano colegiado de la entidad responsable de la organización. Corresponde esta designación a la Junta Directiva
de BCR LEASING S.A.
Programa de arrendamiento
o programa: significará conjunta o individualmente, cada uno de los documentos que las partes suscriban
en uno o sucesivos actos en, o con posterioridad, a la fecha de celebración del Contrato Marco, en forma substancialmente igual a la forma que se contiene en el Anexo “A” del contrato, en el
entendimiento que cada programa de arrendamiento se numerara progresivamente en forma sucesiva y se sujetará a los términos y condiciones previstos en el
Contrato Marco.
Entendiéndose como:
Junta Directiva de BCR Leasing S.A.: es el órgano colegiado
bajo cuya dirección inmediata funciona la compañía y está integrado por cinco
miembros, todos los cuales son nombrados por la Junta Directiva del Banco de
Costa Rica, constituida en asamblea de socios conforme lo establecido en el
pacto social de la empresa.
Voto de calidad: es el
voto otorgado a la persona
que presida el órgano colegiado para resolver un
empate entre los miembros presentes, el cual solamente
puede ser ejercido cuando tal empate
se produzca.
IV.—Formularios
de referencia. Los formularios
utilizados en este documento se enuncian a continuación:
53-ZD_Memorando para solicitar inclusión de temas en sesiones
de órganos colegiados
LS-X-23 Operaciones de leasing resueltas por el Comité
de Crédito
CAPÍTULO I
Comité de Crédito de BCR Leasing S.A.
Artículo 1º—De la integración. El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A.
es presidido por la persona
trabajadora que ocupe el puesto de Gerente
Corporativo de Operaciones
de BCR y está integrado por las personas que ocupen los siguientes cargos:
• Gerente Corporativo de Operaciones de BCR (presidente).
• Gerente
de desarrollo de negocios
banca corporativa y empresarial.
• Gerente
de negocios comercial ventas.
• Gerente
Jurídico Corporativo de BCR
(invitado).
El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. puede
requerir la asistencia de invitados a las sesiones según sea necesario, con el propósito de brindarle apoyo técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda. Ente otros, pero sin estar limitados, participarían como invitados con voz, pero sin voto:
• Gestor de riesgos
de BCR Leasing S.A.
• Gerente
de área de análisis de
Crédito Corporativo y Pymes
de BCR.
Según los temas específicos que forman parte del orden del día, el Comité en mención
puede invitar a las
personas trabajadoras que estime
conveniente.
Artículo 2°—De las funciones. Al Comité de Crédito de BCR Leasing S.A.
le corresponden las siguientes
funciones:
a. Conocer y aprobar las solicitudes de arrendamiento
por parte de los clientes, en
apego a la normativa de operaciones de arrendamiento aplicable. Así como, las renovaciones, modificaciones y arreglos de las operaciones de arrendamiento,
hasta por el límite máximo establecido
en las Políticas
para el otorgamiento de operaciones de leasing.
b. Conocer
y aprobar hasta por el monto de sus atribuciones, modificaciones a
las cláusulas de los programas de arrendamiento, ante algún planteamiento hecho por un cliente.
c. Conocer
y aprobar las solicitudes de clientes
sobre modificaciones de tasas de interés según las atribuciones establecidas en la Políticas para el manejo de las tasas de interés en BCR Leasing S.A. y
de conformidad con los esquemas de tasas vigentes.
d. Conocer
y aprobar los casos de salvamento.
e. Conocer
y recomendar ante la Junta Directiva
de BCR Leasing S.A. el traslado
de operaciones de arrendamiento
a cuentas líquidas, en aplicación de la normativa.
f. Dar seguimiento
al estado de morosidad de
la cartera de programas de arrendamiento que formen parte de la cartera propia de la subsidiaria.
g. Dar seguimiento
a los clientes TOP (situación financiera y aspectos cualitativos).
h. Conocer y resolver las modificaciones en las Disposiciones administrativas de operaciones
leasing presentadas por el área correspondiente.
i. Conocer
y recomendar a la Junta Directiva
de BCR Leasing S.A. las modificaciones en las políticas, reglamentos, lineamientos y metodologías relacionadas con operaciones de arrendamiento, presentadas por el área correspondiente.
j. Conocer
otros asuntos varios en materia
de operaciones de arrendamiento (informes de Sugef, auditoría, auditores externos, etc.).
k. Conocer y dar seguimiento
a los informes y recomendaciones emitidos por el
área de riesgos de BCR
Leasing S.A. o por la Gerencia
Corporativa de Riesgo de BCR, relacionados
con la gestión de los riesgos de las operaciones de arrendamiento.
l. Informar a la Junta Directiva de
BCR Leasing S.A. de forma periódica,
tomando en consideración el calendario de envío de información para las sesiones de
Junta Directiva, las condiciones
de las operaciones de leasing resueltas.
El Comité de Crédito delega
en la administración de la compañía llevar a cabo esta gestión
mediante su informe de labores, según lo establezca el Sistema de Información Gerencial de la subsidiaria.
Artículo 3º—De la periodicidad de las reuniones. Las reuniones del Comité de Crédito
de BCR Leasing S.A. se celebran por
convocatoria previa de la Gerencia
General de la subsidiaria, por
medio de la Secretaría de Junta Directiva
de BCR LEASING S.A., con una semana
de anticipación, vía correo electrónico, el comité sesionará
según la necesidad de atención de operaciones de
leasing que deben ser de conocimiento
de esta instancia de aprobación, en apego a la normativa aplicable.
Artículo 4º—De las funciones
generales. El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. debe
remitir a la Junta Directiva
de BCR Leasing S.A., en un plazo
máximo de 10 días hábiles,
un resumen de los acuerdos ratificados en las sesiones, utilizando para ello el formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados
y hechos relevantes. Asimismo, se debe utilizar este formulario,
en los casos
que corresponda la interrelación
de acuerdos entre los demás órganos colegiados
y cuando requieran comunicar hechos relevantes de manera oportuna.
CAPÍTULO II
Elección y sustitución de los
miembros
Artículo 5º—Elección
y evaluación de los miembros. La Junta Directiva de BCR Leasing S.A., en
el mes de mayo de cada año, puede
revisar la conformación y los nombramientos de los miembros del Comité de Crédito de la subsidiaria
y realizar los cambios que considere oportunos. Cuando se realicen cambios de la presidencia, se debe considerar las limitantes establecidas para este rol indicadas en
el acuerdo Conassif 04-16 Reglamento de Gobierno Corporativo y el acuerdo Conassif
15-22 Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas y la normativa
interna relacionada.
En el caso de los miembros
externos de los comités, deben ser evaluados anualmente por el órgano
correspondiente y los resultados deben ser informados a la Junta Directiva
de BCR Leasing S.A.
Los asesores y los miembros externos
e independientes que correspondan
son nombrados por la Junta Directiva de BCR Leasing S.A. por
un plazo definido con posibilidad de ampliarlo o de separarlo del cargo en cualquier momento y no deben presentar conflictos de interés. Dichos nombramientos se efectúan acorde con las regulaciones vigentes en materia de Ley de contratación pública.
Los asesores y miembros externos deben ser independientes del
Conglomerado Financiero BCR
y no deben presentar conflictos de interés.
En caso de que la
Junta Directiva de BCR Leasing S.A. decida que en la conformación del comité de crédito se integre un miembro externo, para efectos del quorum, el comité de crédito puede sesionar sin la participación del miembro externo mientras se realizan los procesos
de contratación correspondientes.
Para los miembros de los órganos colegiados que son parte de la administración, su designación y sustitución es responsabilidad
del gerente general de BCR Leasing S.A., salvo disposición legal en contrario.
Artículo 6º—Sustitución de los miembros. En ausencia temporal de alguno de los miembros
del comité, el titular del
cargo debe designar quién lo sustituye temporalmente por motivo de vacaciones, incapacidades, ausencias por capacitaciones, entre otros motivos. El sustituto, debe cumplir las competencias suficientes y necesarias para su representación y ejercer el cargo con las mismas atribuciones
de voz y voto del titular.
Cuando un miembro del comité
deje de ejercer el puesto que lo habilita en este
órgano colegiado, este debe ser sustituido
por quién sea designado a ejercer
ese cargo.
En el caso de que tanto el titular como quien lo sustituya
dejen sus respectivos
cargos, el presidente de la
Junta Directiva de BCR Leasing S.A. está facultado para designar temporalmente un sustituto que ejerza el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del titular hasta que
se nombre un nuevo funcionario
en el rol
designado.
CAPÍTULO III
De las reuniones,
quorum, votación
y seguimiento de acuerdos
Artículo 7º—De las reuniones. En la convocatoria para la reunión ordinaria o extraordinaria que se debe realizar con cinco días hábiles de antelación, se debe remitir con al menos tres días hábiles máximo de la fecha de la convocatoria copia del orden del día y la documentación respectiva que se analizará en dicho
comité, salvo caso de urgencia que se coordinará de previo con los miembros según su disponibilidad. El órgano colegiado queda válidamente constituido e integrado sin cumplir los requisitos
referentes a la convocatoria
o al orden del día cuando asistan todos sus miembros de forma presencial, telepresencial o mixta, y así lo acuerden por unanimidad.
Reuniones ordinarias
El presidente del comité (o quien lo sustituya), es el encargado de coordinar las convocatorias a las
reuniones ordinarias. Estas convocatorias ordinarias se realizarán según la necesidad de atención de operaciones de
leasing que deben ser de conocimiento
de esta instancia de aprobación, en apego a la normativa aplicable. En caso de que no existan solicitudes de arrendamiento
por aprobar, la Gerencia General de BCR Leasing S.A. puede
solicitar al presidente cancelar dicho comité, con al menos cinco días hábiles de la fecha prevista de su realización.
Reuniones extraordinarias
El presidente del comité (o quien lo sustituya), cuenta con la facultad para convocar a reunión extraordinaria. Para ello, es necesaria una convocatoria
por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo casos de urgencia.
La reunión extraordinaria se debe convocar cuando existan temas calificados
o específicos requeridos
con urgencia, para ser conocidos
y resueltos por el comité; o bien, cuando no se alcance a ver todos los
temas de la agenda de la sesión
anterior.
Asistencia
Es factible ejecutar sesiones bajo cualquier modalidad (presencial, telepresencial o mixta) cuando así lo solicite
el presidente o alguno de los miembros
del órgano colegiado, previo aviso.
Los invitados que
presenten temas agendados deben estar disponibles en el punto específico
del orden del día en que se
discuten los temas que le corresponden, bajo
la modalidad de sesión previamente definida.
Asistencia telepresencial
Con el propósito de cumplir con los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación necesarias para la formación de
la voluntad del Comité, se debe cumplir los
siguientes aspectos:
• La sesión debe ser llevada a cabo mediante videoconferencia que comprenda video, audio y datos; para garantizar la comunicación y participación activa de los miembros
durante la sesión completa; de forma que se respete
la superposición horaria y
la simultaneidad.
• Quien
asista en forma telepresencial debe permanecer activo durante la celebración de la sesión completa, por lo que se deben respetar aspectos de superposición horaria.
Artículo 8º—Del quorum. El quorum de funcionamiento queda válidamente constituido según lo establecido en el Artículo
53 de la Ley General de la Administración Pública, siendo uno de estos el presidente.
En caso de que falte el presidente y este no pueda enviar
un sustituto, el Comité no podrá sesionar.
Artículo 9º—De la votación. Los acuerdos se toman mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta
de los miembros asistentes en forma presencial o telepresencial. En caso de empate en la votación, la persona que preside el comité
tiene doble voto.
Los votos en contra deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva.
La responsabilidad de quienes
discrepen de alguna decisión por tomar
solamente podría ser salvada mediante voto negativo o en contra de lo propuesto con la explicación de las razones (salvar el voto),
ya que ninguno de los integrantes puede abstenerse de ejercer el voto.
Artículo 10.—De las relaciones
internas y externas. El
Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. debe cumplir los
acuerdos de los otros órganos colegiados
internos o externos, superintendencias, autoridades de
gobierno y autoridades internacionales, de acuerdo con
la temática que a cada uno
le corresponda, cuando así lo indique la legislación aplicable; asimismo, debe reportar mediante el formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados
y hechos relevantes las situaciones que sean de interés a los órganos
correspondientes.
Artículo 11.—Secretaría.
El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. debe designar una
persona de apoyo para el
control de agendas, elaboración de actas y seguimiento de pendientes en cada
una de las sesiones. Esta
persona debe documentar en el acta la asistencia
a cada reunión del comité y le corresponde guardar estricta confidencialidad sobre los temas que se comenten.
Artículo 12.—Actas
y libro de actas. Los libros de actas del comité deben ser legalizados por la Auditoría Interna de BCR Leasing S.A.
Las actas deben estar en
formato digital y cumplir
con lo establecido en la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, su reglamento y las
directrices que emita el ente rector en esta materia.
El libro de actas debe estar
a disposición de la SUGEF y se debe
ajustar a sus directrices; así
como, a las autoridades judiciales competentes, según el ordenamiento
jurídico correspondiente.
La utilización obligatoria de un libro de actas electrónico se da por solicitud de la SUGEF, de conformidad con los requisitos que para ese efecto
determine el superintendente.
El comité debe nombrar una
persona encargada de elaborar
el acta de cada reunión; quien también debe llevar
el libro físico o electrónico donde se custodian dichas actas. En el acta se deben consignar las razones que consideró el comité para cada uno de los temas incluidos en la agenda que no fueron tratados en la reunión. Las actas deben ser transcripciones literales de lo discutido en cada sesión.
Por cumplimiento
a la Ley para mejorar el
proceso de control presupuestario,
por medio de la corrección
de deficiencias normativas
y prácticas de la Administración
Pública, N°
10053, el comité
debe aplicar para la
elaboración de actas, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.
Asimismo, se deben guardar
las carpetas electrónicas donde conste la agenda, el acta y la documentación de soporte utilizada en cada sesión.
Al inicio de cada reunión ordinaria
se debe aprobar el acta anterior y cada uno de los miembros debe
exponer su conformidad con esa acta o solicitar la modificación de la parte expositiva o de los acuerdos tomados.
Los acuerdos tomados mediante la utilización del formulario LS-X-23
Operaciones de leasing resueltas
por el Comité
de Crédito, adquieren firmeza
cuando se aprueba el acta en la siguiente
sesión. Sin embargo, según
lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública,
los comités tienen la facultad de tomar acuerdos en firme, con el único requisito
de que así lo avale al menos los dos tercios de los integrantes del órgano colegiado. Igualmente, no se restringe la cantidad, el tipo
de acuerdo, ni el número de sesiones.
También debe constar en el acta todo
voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, en tal caso el
integrante del Comité queda exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren
derivarse de los acuerdos.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley
General de la Administración Pública,
todas las actas, una vez aprobadas,
deben ser firmadas por el presidente
del Comité, y por aquellos integrantes que hubieren hecho constar su voto
contrario.
Además, en el acta se debe consignar:
• La modalidad en que se realizó la sesión (presencial, telepresencial o mixta).
• El detalle
de la modalidad de participación
de cada uno de sus miembros
o invitados.
• La herramienta
tecnológica en la que se realizó la sesión en modalidad telepresencial.
• Lugar y hora en que se realizó la sesión presencial.
• Que bajo la modalidad telepresencial se garantiza la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.
De los acuerdos pendientes
del comité y para dar seguimiento, se debe llevar un registro que debe ser revisado según la periodicidad que establezca cada órgano colegiado.
De conformidad
con la Ley general de la Administración Pública, en caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, se debe resolver al conocer el acta de esa reunión, a menos que, por un asunto que el presidente
juzgue urgente, prefiera conocerlo en reunión extraordinaria.
Las observaciones de forma, relativas
a la redacción de los acuerdos, no son consideradas como recursos de revisión.
Asimismo, se puede interponer
recurso de revocatoria
contra los acuerdos del órgano colegiado.
Artículo 13.—Comunicación de acuerdos. Los acuerdos son comunicados por
las personas designadas por
el comité a los responsables de su atención, los
mismos deben ser atendidos en un plazo no mayor a seis semanas. En
caso de que algún acuerdo no se pueda cumplir en dicho
plazo, el responsable deberá someter a conocimiento del comité las justificaciones correspondientes, quedando a criterio del comité la aceptación de las mismas y el establecimiento de un nuevo plazo.
Artículo 14.—Seguimiento
de acuerdos y pendientes.
Los comités deben contar con una secretaria o persona designada de
brindar seguimiento a los acuerdos tomados
en cada una
de las reuniones, quien debe brindar según
la periodicidad del comité,
un informe detallado, sobre el seguimiento
realizado y los resultados obtenidos.
CAPÍTULO IV
Orden del día, preparación
y conocimiento de agenda
Artículo 15.—Orden
del día. De conformidad con la Ley general de la Administración Pública, los asuntos son tratados según el orden del día. Para los casos de temas
que no figuren en el orden del día, y sea declarada la urgencia del asunto, se podrá incluir en el
orden del día si se encuentra favorable y es aprobado
por los miembros
Comité.
El orden del día debe ser propuesto por el presidente
del comité y se divide en
dos partes, una para ver asuntos resolutivos y otra para ver asuntos
informativos. Además, debe vigilar los
siguientes aspectos:
• La agenda esté equilibrada en cuanto a temas.
• El tiempo
sea razonable para el análisis.
• Que los
informes y las presentaciones
cumplan con los criterios de calidad establecidos en el Procedimiento para
la aplicación del modelo de
medición de efectividad de los órganos colegiados
del Conglomerado Financiero
BCR.
• Los tiempos
preestablecidos sean los adecuados y vigilar por su
cumplimiento.
• Los temas
deben ser congruentes con
las funciones del órgano.
• La propuesta
de acuerdos sea concreta.
Cuando alguno
de los miembros con voz y voto del comité considere que un tema del orden del día no cumple con los puntos anteriores, debe solicitar y justificar en el punto de la sesión orden del día la exclusión del tema.
Artículo 16.—Preparación de
agenda. La Gerencia General de BCR Leasing S.A. debe enviar por
correo electrónico el formulario 53ZD_Memorando para solicitar
inclusión de temas en sesiones de órganos colegiados, con la documentación de soporte a la secretaria o persona encargada
del comité, según lo establecido en el Procedimiento para
la aplicación del modelo de
medición de efectividad de los órganos colegiados
del Conglomerado Financiero
BCR.
En los casos que el comité
sesione semanalmente o dos veces al mes, la documentación se debe remitir, a más tardar tres días antes de que se efectúe la sesión, para que la secretaria o persona encargada cierre la agenda. En los casos que el comité
sesione de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral, la documentación
se debe remitir con cinco días de anticipación.
Como punto de
agenda se debe incorporar
la presentación, por parte de
la persona designada por el Comité, el
informe sobre el estado y seguimiento
de los acuerdos pendientes.
Artículo 17.—Conocimiento
de la agenda. En caso de que el
comité sesione una vez por
semana o dos veces al mes, la secretaria o la persona encargada del comité debe remitir la agenda por correo electrónico
a los miembros del comité, dos días antes de ejecutar
la sesión; y para el caso de que sesione una vez al mes,
bimestral, trimestral o semestralmente,
la agenda se debe remitir por correo electrónico
cinco días antes. La persona encargada
del comité debe depositar en el
registro de carpetas públicas la agenda, de tal manera que, los miembros del comité y otros participantes dispongan del tiempo suficiente para su análisis.
San José, 3 de noviembre de 2023.—Ing. Ana
Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O.C.
N° 043202201420.—Solicitud N° 470687.—( IN2023824181
).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de trece mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00750235, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 21-001064-0500-TR en el Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa CL 324174, Marca: Chevrolet, Estilo: N400, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, Tracción: 4X2,
Numero de Chasis:
LZWCDAGA5MC800851, año fabricación:
2021, color: blanco, Numero
Motor: LMH1CL80711078, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintitrés con la base de diez mil veintisiete dólares con once centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil trescientos
cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Andrés Gerardo Salas Valverde.
Exp:093-2023.—Nueve horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824803 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y tres colones con quince céntimos moneda del curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSF664, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: KMHCT41BEGU084270, año
fabricación: 2016, color: gris, Número Motor: No aplica, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones setenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con treinta y seis céntimos moneda del curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de un millón trescientos
cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dirlia
María Chacón Condega. Exp: 094-2023.—Nueve horas veinte minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824804 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de seis mil setecientos
sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BCV820, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81BBDU609043, año fabricación: 2013, color: plateado,
número
motor: G4KDCU876573, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintitrés con la base de cinco mil setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro
centavos moneda del curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de mil seiscientos noventa
y dos dólares con dieciocho
centavos moneda del curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Tatiana Rebeca Moreno
Campos. Expediente 096-2023.—Diez horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824806 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de dos millones
setecientos noventa mil ciento noventa colones con sesenta y cinco céntimos moneda del curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BRK592, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número de Chasis:
2HGFB2F56CH310836, año fabricación:
2012, color: negro, numero motor: R18Z11827943, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de dos millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos moneda
del curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con
la base de seiscientos noventa
y siete mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Victoriano Félix Leon Isidro.
Exp:097-2023.—Diez horas veinte minutos
del dos de noviembre del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824807 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de dieciocho
mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BNR919, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CBHM236393, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4FGGW603844, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de trece
mil setecientos setenta y
seis dólares con cincuenta
y cuatro centavos moneda del curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Héctor Martin Bonilla
Zúñiga. Expediente 098-2023.—Diez horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824808 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de dieciocho
mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01060441, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
23-003106-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
BKR167, marca: Hyundai, estilo:
Veloster GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, carrocería:
Sedan 3 puertas hatchback, tracción:
4X2, numero de chasis:
KMHTC61CAGU271472, año fabricación:
2016, color: blanco, numero
motor: G4FGFU375980, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintitrés
con la base de trece mil setecientos
setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda
del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil quinientos
noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra José Daniel Gómez
Montero. Expediente N° 099-2023.—Once horas del dos
de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824809 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de mil quinientos
treinta dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
01076640, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria
23-003976-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa RBT127, Marca:
Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: KL1MJ6C42FC337140, año
fabricación: 2015, color: blanco,
número
Motor: A08S3150950284, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de mil ciento cuarenta
y ocho dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de trescientos
ochenta y dos dólares con setenta
centavos moneda del curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth Benavides Tequia. Exp. N°
100-2023.—Once horas veinte minutos
del dos de noviembre del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824810 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de seis mil novecientos
setenta y cuatro dólares
con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: HKS141, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3LT052372, año fabricación: 2020,
color: Blanco, número motor: B12D1Z2193290JVXX0226, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de cinco
mil doscientos treinta y un
dólares con cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de mil setecientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Alejandra Guiselle Ávila Carranza. Expediente N° 101-2023.—Once horas cuarenta
minutos del dos de noviembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824811 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BSY911, Marca:
Chevrolet, Estilo: BEAT LT, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG5CD9LT035286, año fabricación: 2020, color: plateado,
número Motor: B12D1Z1192360JVXX0187, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos sesenta dólares con noventa y siete centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos
ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arnoldo Andrey Marín Leitón. Exp. N° 102-2023.—Doce
horas del dos de noviembre del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824812 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de cuatro millones
setecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQT090, marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
KL1CM6CA3JC483712, año fabricación:
2018, color: azul, número motor: LV7181130550, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de tres
millones quinientos sesenta y un mil doscientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil noventa y dos colones con treinta y tres céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Jennifer Quesada Rivera. Expediente 103-2023.—Trece horas
del dos de noviembre del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824813 ). 2. v. 1.
Departamento
de Fideicomisos
Aviso
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos dos -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Juan José Pucci Coronado, portador
de la cédula uno-trescientos sesenta
y siete-novecientos cincuenta
y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023823809 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-354-2023.—Chavarría
Garbanzo Claudio Santiago, R-333-2023, cédula de
Identidad N° 303040525, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en
Derecho Ambiental, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823318 ).
ORI-267-2023.—Ochoa Palominos Alejandra, R-275-2014-B, Residente Permanente Libre Condición:
115200127510, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médica Especialista en Aparato Digestivo,
Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.
í.—( IN2023823538 ).
ORI-272-2023.—Araya
Jarquín Andrea, R-042-2020-B, cédula identidad N° 205530539,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023824120 ).
ORI-367-2023.—Vela Acuña Mariana Gabriela, R-343-2023, cédula de identidad
N° 111370213, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Estudios de Especialización
en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824121 ).
ORI-366-2023.—Morejón Rodríguez Michelle Karolina, R-341-2023, cédula de identidad N°
304710723, solicitó reconocimiento y equiparación
del título en Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824122 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-360-2023.—Walker
Ureña Miguel Beltrán, R-304-2023, cédula de identidad:
111710800, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Matemática, Pontificia Universidade
Católica do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823705 ).
ORI-349-2023.—Azofeifa
Vanegas Ana Elena, R-329-2023, cédula de identidad:
115690601, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823716 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-362-2023.—Campos
Moraga Mariela, R-342-2023, Cédula de identidad:
1-1415-0372, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Estudios de Especialización
en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824061 ).
ORI-353-2023.—Bonilla
Murillo Fabián, R-096-2015-B, cédula de identidad: 111230583, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat
de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824176 ).
ORI-365-2023.—Vargas Sánchez José Abel, R-301-2023,
cédula de identidad: 108450486, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo,
Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824336 ).
ORI-357-2023.—Gutiérrez
Lizano Belky Karely, R-328-2023, carné provisional-permiso laboral: 155843050216, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824430 ).
Departamento
de Admisión y Registro
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Claudia Chaves Villareal, costarricense, documento de identificación N° 1 1324 0480, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor of Philosophy, otorgado
por University of California of Riverside, Estados Unidos de América, el 14
de diciembre de 2018. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de noviembre de 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471224.— (
IN2023824291 ).
La señora Nancy Magally Gamboa Badilla, costarricense,
cédula de identidad N° 1 1074 0786 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctora en Biodiversidad, otorgado por la Universitat de Barcelona y la Universitat
Autònoma de Barcelona, Reino de España, el 09 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de octubre del 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471223.— (
IN2023824293 ).
La señora Ana Catalina Carvajal Zúñiga, costarricense,
cédula de identidad N° 1 1530 0170 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Diseño de Experiencia
de Usuario, otorgado por la Universidad Internacional de la Rioja, Reino de
España, el 07 de abril de
2022. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de octubre de 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 470100.— (
IN2023824316 ).
EDICTOS
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad EAN de
Colombia, a nombre de Marco Antonio Quirós Mayorga,
Nº de identificación 114540598.
La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección
de Registro Universitario de la Universidad Técnica
Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis
días del mes de octubre del
2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023823887 ).
AVISOS
Para los efectos del artículo 4° de la Ley N° 6162
del 30 de noviembre de 1977, se deja
constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional
de Rectores (CONARE), a partir
del 4 de diciembre del 2023 y hasta el 3 de diciembre del 2024, será ejercida por
el Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de número
uno-seiscientos sesenta-trescientos
cincuenta y dos, costarricense,
mayor, divorciado, vecino
de Sabanilla de Montes de Oca, Doctor en Biología con especialidad en Genética y Rector de la
Universidad de Costa Rica.
Pavas, 8 de noviembre del 2023.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría
CONARE.—1 vez.—O. C. N°
20877.—Solicitud N° 471587.—( IN2023824280 ).
Nº 2023-414
ASUNTO: Convenio de delegación
Sesión Ordinaria
Nº 049-2023.—Fecha de Realización
24/Oct/2023.—Artículo 5.2-Convenio de delegación
de la ASADA San Juan y Las Pampas. (Ref. PRE-J-2023-03746) Memorando GG-2023-03176.—Atención
Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación
26/Oct/2023.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultandos
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el
Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21,
129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad
de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales,
como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y el Reglamento de
la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance
233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerandos:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
de San Juan de León y Las Pampas de Bejuco en Nandayure de Puntarenas, con aporte
de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el
informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00434 y sus anexos, de fecha 16 de febrero del 2023, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Pro Mantenimiento Administración
y Desarrollo del Acueducto Rural de Juan de León y
Las Pampas, cédula jurídica 3-002-350477, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el
tomo número 511, asiento número 1593 y fue CONSTITUIDA el día 09 de
setiembre del 2002.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2023-01046 de fecha
03 de mayo del 2023, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2023-00445 de fecha
17 de febrero del 2023, así
como, el oficio N° PRE-J-2023-01527 del día 09 de mayo del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SD-2023-002 del día 09 de mayo del 2023, la Asesoría
Legal de Sistemas Delegados
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27
de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos
1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30
de octubre de 1992, artículo
7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del
1 de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
42582-S-MINAE publicado en La
Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento
para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el
Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre
del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Pro Mantenimiento Administración
y Desarrollo del Acueducto Rural de Juan De León y Las Pampas, cédula jurídica
3-002-350477.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio
de delegación con el personero de la asociación, en el cual
además del cumplimiento de
la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados
con anterioridad.
3º—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a
la que corresponda, según
la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo Firme.
Junta Directiva.—Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 469179.—( IN2023824328 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Pedro Alejandro
Monge Salas, cédula 113320303, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de J.A.M.T., y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Pedro
Alejandro Monge Salas y María Jose Tenorio Chavarría, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 8 de noviembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la
persona menor de edad así como de salud:
Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de
impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer
las instrucciones que se le brindan,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento
a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento
a la asistencia a las citas
programadas por el centro de salud
y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense
de Seguro Social le brinde para el
manejo en casa de la
persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. Sétimo: Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, presentar solicitud escrita al centro educativo, para que el equipo interdisciplinario,
proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante
correspondiente para incorporarlo
al expediente administrativo.
Igualmente, se le ordena a
la progenitora, que solicite
por escrito al centro educativo, que en caso de alguna
situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido
acompañamiento educativo
que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su
derecho de educación no se vea
menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Octavo: Se le informa
a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 27 de diciembre del
2023, a las 9:00 a.m. Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. Miércoles
27 de Marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00325- 2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470536.—( IN2023823355
).
Al Sr. Nieves Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en
su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S. hijo de Sandra del
Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex número:
155820981206, nicaragüense. Se le comunica
la resolución: de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: audiencia de
partes por el dictado de la reubicación de la Pme. Se convoca audiencia al Sr.
Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de 07:30 y hasta las
12:30 horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito,
Puntarenas, expediente Administrativo:
OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470543.—( IN2023823360 ).
Al señor Damián Anselmo López Fonseca, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
108250251, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por medida cautelar de Cuido
Provisional ante Circunstancias Emergentes,
(…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLSAR-00005-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470550.—( IN2023823361 ).
Al señor Eliomar Murillo Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor
Eliomar Murillo Pérez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00312-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470552.—(
IN2023823366 ).
Al señor Juber Gaitán Morales quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia
al señor Juber Gaitán Morales por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470554.—( IN2023823371 ).
Al señor Jason Johnson Edwards costarricense,
cédula de identidad 113350798 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 31 de octubre
del 2023, mediante el cual resuelve se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023
y se dicta Medida de Protección
de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental
para Tratamiento Formativo-Educativo,
Socio Terapéutico y Psicopedagógico
en el ámbito
Inclusión a Organización No
Gubernamental en la Organización No Gubernamental ONG
Fundación Génesis a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere
audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470656.—( IN2023823479
).
Al señor Marco Adrián Guzmán se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez
horas del treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés donde
se ordena el retorno de las personas menores
de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor
de las personas menores de edad
B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470664.—( IN2023823485 ).
Al señor Alexander Jesús Aguilar Rodríguez se
le comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de
Cartago de las diez horas del treinta
y uno de octubre del dos mil veintitrés
donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores
de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00635-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470665.—( IN2023823488 ).
Al señor Santos Varela Ríos, se le comunica
que por resolución, dictada por esta
representación legal de la Oficina
Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las ocho horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés
se emitió Resolución
Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que
en el Departamento
Psico-Social se realizó intervención
institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.V.E. Se tiene que la
audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas
del día nueve de noviembre
del dos mil veintitrés. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00559-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470666.—(
IN2023823495 ).
Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga, cédula de identidad 116590896, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez con veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta
representación resolvió:
Conforme a los autos y
visto Los informes aportados
por la Licenciada Marianela
Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta
oficina local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP-00126-2022.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470670.—(
IN2023823500 ).
A la señora Albania Salazar Centeno. Se le comunica
la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de
dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
B.A.C.S. C.A.C.S. K.Y.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01242 -2023. Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470672.—( IN2023823502
).
A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés,
se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad C.Z.B.M., se modificó
la ubicación de la joven, el uno de noviembre del dos mil veintitrés egresará del albergue y será ingresada a otra alternativa de protección, por plazo de seis meses, rige del día tres de octubre del dos mil veintitrés al
día tres de abril del dos
mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00165-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470673.—(
IN2023823504 ).
Carlos Roberto
Matus y Teresa Méndez Munguía, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
G.A.M.M. Se les comunica la resolución
administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00582-2023, de las quince horas del día treinta
de octubre del año 2023, de
la Oficina Local Aserrí,
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó el inicio
de proceso especial de protección
en sede administrativa,
ordenando de manera
provisional y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,
medida de cuido provisional
en favor de la persona menor
de edad indicada en recurso familiar, se ha señalado para celebrar la
audiencia de ley, las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2023, en la sede de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00145-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470676.—( IN2023823509 ).
Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las catorce
horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés Y Resolución de las doce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de del año dos mil veintitrés. Inicio de Fase Diagnóstica y Señalamiento
Audiencia Oral y Privada en
Sede Administrativa e inclusión
de progenitor al proceso dictada
a favor de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470679.—( IN2023823511
).
Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de
audiencia oral y privada y prorroga
de Medida de Cuido, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B.,
G.I.M.B., y A.N.M.B., bajo expediente administrativo número
OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470681.—( IN2023823512 ).
Al señor Luis Manuel Dormus
Chavarría mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés que
inicia Proceso Especial de Protección y dicta Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad
G.A.D.R. y V.M. D R, la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Y
la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés que modifica la medida originalmente dictada por la de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia y prorroga el plazo
hasta cumplir seis meses a partir
de la fecha de emisión de
la resolución inicial. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00259-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470684.—( IN2023823519 ).
Al señor Erick Cuello Salamanca Aguirre, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 1-1154-0020, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 15:47 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.M.C.U. Se le confiere audiencia al señor Erick
Cuello Salamanca, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de La
Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00043-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470688.—( IN2023823521 ).
Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Representación resolvió: se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: De
las personas menores de edad
M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicado en el hogar
del recurso familiar de ubicación
de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, cédula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470690.—( IN2023823524 ).
Al señor Levis Miguel Vargas López. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
L.N.V.L. R.M.L.L dentro del expediente
administrativo consecutivo
RDURAIHN- 01248 -2023. Se le confiere audiencia al señor Levis Miguel Vargas López por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N°
470691.—( IN2023823526 ).
Al señor Moisés Lazo Morales, mayor, cédula de identidad número uno mil doscientos sesenta y siete cero cero setenta y tres, soltero, electricista, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifica la resolución
de las diez horas del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés
que inicia proceso especial
de protección en sede administrativa y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad J.M. L. V. y E.L.V. por el
plazo de seis meses y remite
el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente. Expediente OLHS-00328.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández ISSA El Khoury, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470693.—( IN2023823533 ).
A el señor Rosario Saul Huete Rojas
de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 50 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación medida cautelar de cuido provisional y audiencia oral de la persona menor de edad K.M.H.R..
Se le confiere audiencia al señor
Rosario Saul Huete Rojas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00397-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470696.—( IN2023823535 ).
Al señor Jeudy Javier Espinoza Espinoza,
cédula de identidad 603610577, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 01/11/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la
persona menor de edad
B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los
Jeudy Javier Espinoza Espinoza por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos
(07:30) y hasta las dieciséis horas (16:00) en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470698.—( IN2023823537 ).
Al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 114670022,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.T.H.C., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las once horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor
Christopher Jesús Hidalgo Arias, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00162-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470703.—( IN2023823547 ).
A los señores Marisol de los Ángeles
Aguirre Álvarez, cédula 602420511 y Alexánder Arroyo López, cédula 907720907,
sin más datos de identificación o localización se
le comunica la resolución administrativa de dictada las
08:30 del 31/10/2023, en la cual
se dicta el archivo del proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad
E.A.A. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00310-2022.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470706.—( IN2023823549 ).
Al señor José Francisco Valverde Rosales, de nacionalidad costarricense, identificación número 111080219, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad N.M.V.G y J.A.V.G., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del día treinta y uno de octubre
del año 2023, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
al señor José Francisco Valverde Rosales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00299-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470708.—( IN2023823551 ).
Al señor Hufman Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos
H.U.C.M. y A.S.C.M., mediante resolución
de las nueve horas cincuenta
y siete minutos del seis de
julio de dos mil veintitrés,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar, se ordenó
seguimiento al grupo
familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470710.—( IN2023823554 ).
Al señor Brayan Meneses Calderón, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas del uno de noviembre
del dos mil veintitrés donde
se eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva
a favor de las personas menores de edad B.R.M.C y J.C.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00192-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470711.—( IN2023823557 ).
Al señor Andrés José Villareal Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 115110788,
se le comunica la resolución
de las 14:40 horas del 31/10/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad D.A.V.A. Se
le confiere audiencia Al señor,
Andrés José Villareal Madrigal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Coto Brus,
San Vito, del Centro Turístico Las Huacas, 50 metros al norte, expediente OLCB-00089-2023.—Oficina
Local Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470713.—( IN2023823559 ).
A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se comunica
que por resolución de las diez horas del uno de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de adoptabilidad administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470715.—( IN2023823562 ).
Se le comunica a cualquier
interesado que, por resolución del Representante Legal de la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
de las 11:30 horas del 31 de octubre del 2023, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de
persona menor de edad, recién nacida, abandonada en vía
pública
y sin datos de filiación. Además, el mismo
se encuentra bajo el cuido y protección del Patronato
Nacional de la Infancia y se ordenó
seguimiento correspondiente.
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
y el contenido del Voto N°
11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la
mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la Representación Legal de esta
oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00109-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470728.—( IN2023823574 ).
A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense,
documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante
la resolución de las ocho
horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar
de su progenitora Ana María Durán Ramírez. Se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470727.—( IN2023823577 ).
Karen Johanna Chinchilla Segura, portadora de
la cédula de identidad número:
1-1381-0913, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor
de edad B.F.J.CH, hija de
Fernando Arturo Jiménez Bejarano, portador de la
cédula de identidad número:
1-1286-0463, vecino de Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00575-2023, de las trece horas del día veintisiete de octubre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia,
que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala entre otras acciones de protección en favor de la persona menor de edad y en respeto
al debido proceso, fecha para celebrar la audiencia
de ley para las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año 2023 en esta
Oficina Local. Se le previene
a la señora Chinchilla Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N.º
OLSJE-00382-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470733.—( IN2023823580 ).
A la señora Candy María Estrada Camacho, cédula de identidad número 3-0426-0892, se
le notifica la resolución
de las 12:20 horas del día 31 de octubre del 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, por la que se prorroga la medida de Cuido
Provisional a favor de las PME Hernández
Estrada y Estrada Camacho. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00064-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470735.—( IN2023823582 ).
A la señora Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 112020338, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa del primero de noviembre
del dos mil veintitrés. sustitución
de medida especial de protección
provisional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470737.—( IN2023823584 ).
Al señor Adrián Arturo Gaitán Núñez, se comunica
que por resolución de las diez horas del uno de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de Adoptabilidad Administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470723.—( IN2023823592 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Albania Salazar Centeno quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del dos de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de
las PME B.A.C.S, C.A.C.S, K.Y.C.S, Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-OLU-00071-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470730.—( IN2023823596 ).
A: José Antonio
Galiano Taisigue, se le comunica
la resolución de las diecinueve
horas cinco minutos del
primero de noviembre del año
dos mil veintitrés, la cual
otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470981.—( IN2023823735 ).
A: Carlos Alberto
Quesada Madriz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del tres de noviembre del año en curso,
en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase DIAGNOSTICA. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00216-2022.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 03 de noviembre
del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº . 470983—( IN2023823736 ).
Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense,
documento de identidad N° 110530037,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las veinte horas
del treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés y de las once horas once minutos del dos de noviembre del
dos mil veintitrés, se inició
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional cautelar
a favor de la persona menor de edad
S.J.D.C., por plazo de un mes, rige hasta el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés,
a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470979.—( IN2023823739 ).
Al señor Saeed Alonso Ceba Jiménez, se le notifican
las resoluciones: de las ocho
horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad A. A. J., A. A. C. J. 2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y
bajo la responsabilidad de las señoras
Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia
un mes en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución
de las once horas cinco minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, se resuelve:
1. Se mantiene la medida de
protección de cuido
provisional dictada a las ocho
horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores
de edad a fin que permanezcan
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen
Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como
fecha de vencimiento el veinte de abril
de dos mil veinticuatro. Y la resolución
de las ocho horas treinta y
cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470990.—( IN2023823750
).
Se le comunica la resolución de las
once horas dos minutos del dieciséis
de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad
L.A.H.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste
del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00321-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud
N° 470998.—( IN2023823851 ).
Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de
nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés.
Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada a favor de la persona menor
de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471115.—( IN2023823852 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 503970012,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia dictada a favor de
la persona menor de edad
M.A.S.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471118.—( IN2023823853 ).
Al señor Greivyn Agüero Solano, se
le comunica que por resolución, dictada por esta representación
legal de la Oficina Local de Desamparados del
Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés
se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R.A.A.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya señalada en
este mismo edicto también contiene convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las nueve horas del día siete
de noviembre del dos mil veintitrés
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLU-00268-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471131.—( IN2023823858
).
Al señor Héctor Antonio Marquez Zelaya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-seiscientos noventa y tres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, que inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
y dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad B. J. M. C. por el plazo
de seis meses, señala fecha
para audiencia para las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés, y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00372-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471136.—( IN2023823859
).
Al señor Milton Roberto Suárez Martínez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas del tres de noviembre
del dos mil veintitrés donde
se ordena mantener medida de cuido provisional y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia, a
favor de las personas menores de edad
M.A.M.B, R.I.S.B., y Z.D.S.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00532-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-202.—Solicitud Nº
471127.—( IN2023823861 ).
A la señora: Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de abrigo provisional a
favor de la persona menor de edad:
M.B.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471138.—( IN2023823862 ).
A Jean Carlo
Cedeño Chavarría, cédula 112730913, Alex Daniel Araya Alvarado, cédula
206510957, se le comunica la resolución
de las siete horas treinta
del veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés,
ratificada a las diez horas
cuarenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés. mediante la cual se dio inicio
a proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
A.A.N, C.A.N, K.C.N, G.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda
de las personas menores de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471124.—( IN2023823864 ).
A María Fernanda
Garita Álvarez, personas menores de edad J. A. G. A. y T. G. F. G., se le comunica
la resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido provisionalísima cautelar de las
personas menores de edad
con recurso comunal y modificación de guarda, crianza y educación con
progenitor, por un plazo de
un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00039-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471141.—( IN2023823869 ).
Al señor Roger Carvajal Hernández, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia; en beneficio
de la persona menor de edad
J.D.C.C. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00183-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471143.—( IN2023823870 ).
A: Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas nueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés,
la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste
del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes
del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud
N° 471123.—( IN2023823871 ).
A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 9 horas 40 minutos
del 26 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la
persona menor de edad
J.Y.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00380-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471145.—( IN2023823873 ).
Notificar al señor(a)
Alaiza Segura Zúñiga,
se le comunica la resolución
de las quince horas del dos de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad J.I.A.S. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00045-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471147.—(
IN2023823884 ).
Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright,
mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad número
701910289, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por la representante legal de
DARI-HC de las nueve horas del dieciséis de octubre
de dos mil veintitrés,
en la cual se ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad: J.J.R.V; con citas
de inscripción 703300470, el
cargo de su abuela materna,
la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00209-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471160.— (
IN2023823888 ).
A la señora Yamileth Acevedo Lainez se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona K.D.A.L, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00229-2019, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00229-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471157.—( IN2023823889 ).
A el señor Geiner Gerardo Salas
Mora costarricense número
de identificación 205110736. Se le comunica la resolución de las 10
horas del 12 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
L.A.S.G. y S.F.S.G. Se le confiere audiencia al señor Geiner Gerardo Salas Mora por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—OLSCA-00417-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471153.—( IN2023823890 ).
Se comunica al señor: Abner Ramírez
Wright, mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad número
701910289, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito
de las diecisiete horas con cinco
minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más a favor de la
persona menor de edad:
J.J.R.V; con citas de inscripción
703300470, y continúe bajo el
cargo de su abuela materna,
la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur, a
fin de continuar con la intervención
institucional. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471161.—( IN2023823936 ).
Al señor Yorhany Aguirre Ortega, se
le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas y treinta minutos el primero de noviembre del dos mil veintitrés,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad LMA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00110-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 471260.—( IN2023823939
).
A la señora: Katty Herrera Ortega, de nacionalidad
nicaragüense, se comunica
la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.E.Z.H con fecha de nacimiento
ocho de febrero del dos mil
seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento
diez de setiembre del dos
mil siete, P.M.Z.H, con fecha
de nacimiento veintiocho de
junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica a la señora: Katty Herrera
Ortega, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471266.—( IN2023823944 ).
Al señor: Francisco Zelaya Mayorga, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre
del 2023, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
K.E.Z.H, con fecha de nacimiento
ocho de febrero del dos mil
seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento
diez de setiembre del dos
mil siete, P.M.Z.H, con fecha
de nacimiento veintiocho de
junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica al señor: Francisco
Zelaya Mayorga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz y que en contra de dicha
resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto.
Expediente N° OLL-00257-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471268.—( IN2023823946 ).
A Isaac David Miranda González, con
cédula 115390857 y Katherine María Fernández Vega, con cédula 304770906, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Isaac
David Miranda González y Katherine María Fernández Vega, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: a-De
las personas menores de edad
I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora María del Pilar Vega Coto b-De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar
recurso familiar de la señora
Reina Dayana Miranda González. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del seis de noviembre del
dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: - Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con sus progenitores.
VI.-interrelación
entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las
personas cuidadoras coordinar
y velar porque las personas menores
de edad tengan entre sí. interrelación familiar. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas
cuidadoras, de conformidad
con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XI.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 15 de noviembre
del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471262.—( IN2023823951 ).
A el señor Aldemar Enrique Brown
Zúñiga, se le comunica que por
resolución de las once horas treinta
minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés,
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata, se dictó
medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de audiencia escrita a los progenitores
en favor de la persona menor
de edad J.D.B.C y V.B.C, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00175-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00175-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471273.—(
IN2023823963 ).
Al señor: Heriberto Sánchez Casasola, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta minutos
del catorce de octubre de
dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata,
se dictó medida de cuido y por resolución
de las doce horas cuarenta
y tres minutos del día seis
de noviembre del dos mil veintitrés,
la Oficina Local de Turrialba dictó resolución
de audiencia escrita a los progenitores en favor de la
persona menor de edad
M.S.C, mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portugués Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471274.—( IN2023823967 ).
Al señor: Eduard José Salazar, se desconoce
documento de identidad,
reside en extranjero, se le
comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, el señor: Eduard José Salazar, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil veintitrés. De la persona menor
de edad J.S.S.M. IV. La presente
medida rige por un mes contado
a partir del seis de noviembre
del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación familiar de la progenitora: en cuanto a la progenitora será supervisado. siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor
y la persona menor de edad,
para lo cual deberá rendir informe, en caso de que se presente a esta
instancia VI. Medida cautelar obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII. Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o
la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda
para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores y las personas menores
de edad, vienes 8 de diciembre a las 10:30 a.m., jueves
18 de enero a las 9 a.m. y jueves
29 de febrero a las 9 a.m. Se les hace
de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir ambos progenitores y la
persona menor de edad IX.
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el jueves 16 de noviembre a las 8
horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. X. Garantia
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00373-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471286.—( IN2023823978 ).
Al señor Santos Ariel López Díaz quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Resolución De Incompetencia
Territorial. Se le confiere audiencia al señor Santos Ariel López Díaz por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471288.—( IN2023823981 ).
Al señor Elvin Ignacio Obando Guerra de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 16 horas 30 minutos
del 22 de junio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolucion de medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor
de edad E.L.O.H. Se le confiere
audiencia al señor Elvin Ignacio Obando Guerra por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471290.—( IN2023823983 ).
A Evelyn Yajaira Valerio Cordero,
cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la. persona. menor de edad
B.N.V.V., y que mediante la resolución
de las dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella
Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitor Diego Alejandro Vargas Chacón. Se le recuerda
al progenitor su deber de
velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471293.—( IN2023823984 ).
Al señor Odir Warrin Cascante Argüello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Previo. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Argüello por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471296.—( IN2023823987 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Tatiana Paniagua
Castro y César Porras Santos, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica las resoluciones: I) de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) de las once
horas del treinta de octubre
del año dos mil veintitrés,
en donde se resuelve confirmar la medida cautelar provisionalísima. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471317.—(
IN2023824006 ).
Al señor Luis Eduardo Fallas Monge, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 303780236, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.S.F.L., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día seis de noviembre del año 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor Luis
Eduardo Fallas Monge, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00064-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471319.—( IN2023824009 ).
A la señora Katty de Los Ángeles Cruz Duarte, se le comunica la resolución de las
once horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San
Miguel, en el cual se resolvió la apertura de un Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, dictándose
formal Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.C.D. por un plazo de 6 meses, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina
Local a fin de definir la situación
legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación,
la comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Recurso: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico
a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Representación Legal:
Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional en Derecho. Audiencia:
Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que, en
caso de oposición a los hechos expuestos
en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente N° OLSM-00178-2020.—Oficina
Local San Miguel.—San Miguel, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471695.—( IN2023824375 ).
A Michel Eduardo
Piña Granados, persona menor de edad
T.N.P.S, se le comunica la resolución
de las diez horas del seis de noviembre
del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente
OLPV-00234-2023.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 471701.—( IN2023824379 ).
Al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16
horas del 31 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad N.N.P.B. Se le confiere
audiencia al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00567-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471710.—( IN2023824389
).
Al señor Óscar Antonio Marenco, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia al señor Óscar
Antonio Marenco por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00328-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471711.—( IN2023824391
).
Al señor: Roberto Herrera Piedra, de nacionalidad
costarricense, identificación
N° 112580115, de calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
R.S.H.S y S.S.F., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas
del día tres de noviembre
del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor: Roberto Herrera Piedra, qué
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00102-2017..—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 471730.—( IN2023824397 ).
A los señores, Marvin Vindas
Mayorga y Mayela Rojas Solano, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó
medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.R. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00156-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
471731.—( IN2023824398 ).
A la señora: Jassira Isabel Calero
Jarquín, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos
del siete de noviembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve cuido provisional a
favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 471722.—( IN2023824404 ).
Al señor Pablo López Solsona, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las doce
horas del siete de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió: “I.-Se admite el recurso
de Apelación contra la resolución
de las ocho horas del treinta
de octubre de dos mil veintitrés.
II.-De previo a elevar el Recurso
de Apelación ante Presidencia Ejecutiva,
deberá realizarse la
audiencia oral y privada, según
lo indicado en la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471724.—( IN2023824405 ).
Al señor Rónald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Rónald Ortiz
Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la
Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471777.—( IN2023824436 ).
A el señor Juan Elio Brenes Luna,
se le comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
medida de cuido y audiencia
a las partes en favor de las personas menores de edad Y.B.O y S.O.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00255-2023. Al
ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00255-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471773.—(
IN2023824439 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO DE LA TARIFA
PARA
LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO (TPRH)
PARA LA ASADA RIO CELESTE, UBICADA
EN GUATUSO, ALAJUELA.
EXPEDIENTE ET-053-2023.
El objeto de la audiencia pública es
fijar por primera vez la tarifa para la protección del recurso hídrico (TPRH) para el quinquenio comprendido
entre el 2024 al 2028, el objetivo de la fijación por primera vez
de la TPRH para la Asada Rio Celeste, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito Katira, dirección: 300
metros sur de la Escuela Río Celeste, Río Celeste; el
cual consta de proyectos de estudios básicos (que corresponden a los estudios hidrogeológicos)
y programa de educación ambiental.
A continuación, se detallan las tarifas promedio propuestas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización
de la audiencia: La
audiencia Pública virtual (*) se realizará
el martes 12 de diciembre
de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-053-2023
Sobre cómo presentar una posición: Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
▪ De forma
oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico_ consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
ET-053-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico
oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de
identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión
explicativa: Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 20 de noviembre de 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas
por escrito se recibirán hasta el lunes 27 de noviembre de 2023 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 04 de diciembre de 2023.
Para consultar el
expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-053-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número: 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 472009.—( IN2023824742 ).
AVISO
Por este medio, la Dirección General
de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) comunica
que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo
019-066-2023 de la sesión ordinaria
066-2023, celebrada el 2 de
noviembre del 2023, somete
a consulta pública relativa
el oficio N° 09188-SUTEL-DGM-2023 denominado:
“Propuesta de revisión del
mercado relevante asociado
al servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones”
(Visible a folios 466 al 514 del expediente Nº
GCO-DGM-MRE-00549-2023). Así las cosas
y de conformidad con lo establecido
en el ordenamiento
jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página
https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones
podrán ser remitidas al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección General de Mercados.—Walther
Herrera Cantillo,
Director.—1 vez.—O.C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 471980.—( IN2023824707
).
Sección de Comunicaciones
Cambio de fecha y hora de sesiones por actividades
de
fin de año y del cierre de
la institución
Acuerdo 9, artículo
IV, de la sesión ordinaria
N° 182, celebrada por
la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 31 de octubre
del año 2023, que a la letra
dice:
Por unanimidad
para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción presentada por la Regidora Acevedo Acevedo, que
dice:
Resultando:
1º—Que este Concejo, conforme
dispone el Código Municipal (artículos
35 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8°,
9° y 10), debe publicar
cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que para los próximos martes 05, 12, 19 y 26 de diciembre
se encuentran programadas Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal a las 17 (diecisiete)
horas en el edificio del Concejo Municipal.
3º—Que con motivo
de las actividades de fin de año
se ha dispuesto un cambio en la hora de su realización, para las 10 de la mañana,
y para el martes 26 a las 8 de la mañana.
4º—Que se ha dispuesto
además el cambio de fecha de la sesión ordinaria del martes 19,
para que sea realizada el lunes 18, igualmente a las 10
de la mañana.
Considerando:
Único.—Que dichas sesiones
se realizarán en el mismo lugar
y con la misma agenda señalada
en el artículo
15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal, pero se realizarán
los martes 5, 12, 18 a las 10 (diez)
horas, y la del martes 26 a las 8 (ocho horas). Por
tanto,
SE ACUERDA:
1º—Que con base en los artículos
35 y 37 del Código Municipal y 8°, 9°, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates de este Concejo:
En razón de las actividades
de fin de año y del cierre
de la institución, se modifica
la hora de las sesiones a celebrarse
los días martes 05 y 12 para las 10 (diez de la mañana) y martes 26 de
diciembre 2023 a las 8 (ocho
de la mañana); modificándose
asimismo la fecha y hora de
celebración de la Sesión Ordinaria programada para el martes 19 de diciembre, para que
sea trasladada al lunes 18
(dieciocho), igualmente a
las 10 (diez) horas, todas
a realizarse en el salón de sesiones
del edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que se desarrollarán
según el Orden del día preestablecido en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal.
San José, 07 de noviembre del 2023.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 471429.—( IN2023824103 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Upala se adhiere totalmente a la publicación del
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva del año 2023 publicado por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance
N° 187 de La Gaceta 178 del jueves 28 de septiembre del año 2023 y a todos los adendums
que ese ente gubernamental emita con el afán
de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual, mismo que será usado para el cálculo del valor fiscal de
las construcciones y/o instalaciones
fijas y permanentes de los predios del cantón y calcular el impuesto de bienes inmuebles respectivo. Este nuevo manual sustituye
el Manual de Valores Unitarios por Tipología
Constructiva del año 2019. Así mismo se comunica
que dicha herramienta, así como el
Mapa de Valores Unitarios
de Terreno por Zonas Homogéneas del cantón se encuentran a disposición de los usuarios en
el Departamento de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad.
Wilson Espinoza
Cerdas, Alcalde a. í.—1 vez.— ( IN2023824045 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria
Nº 75-2023, celebrada el miércoles 01 de noviembre del
2023, mediante el acuerdo Nº 8-2023, acordó por unanimidad de los presentes y definitivamente aprobado en firme: El Concejo
Municipal de Santa acuerda trasladar
la sesión ordinaria del
lunes 25 de diciembre del 2023, para el miércoles 13 de diciembre del 2023, a las dieciocho
horas con treinta minutos en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Santa Bárbara, 03
de noviembre del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023824133
).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria
N° 75-2023, celebrada el
miércoles 1 de noviembre
del 2023, mediante el acuerdo N° 7-2023, acordó por unanimidad
de los presentes y definitivamente aprobado en firme:
El Concejo Municipal de Santa Bárbara informa que sesionará virtualmente de manera excepcional y de forma transitoria,
bajo las reglas del artículo
37 bis del Código Municipal y el capítulo
IV, artículo 48 y concordantes
del Reglamento Interno de
Orden, Dirección, Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, pago
de dietas, toma de los acuerdos municipales,
comisiones municipales y funcionamiento en general del Concejo Municipal de Santa bárbara.
Las sesiones serán trasmitidas en vivo a través del canal YouTube de la Municipalidad.
Lo anterior aplica hasta que el Ministerio de Salud notifique formalmente la orden de clausura de la Sala de Sesiones, en el marco
de lo solicitado en la
Orden Sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSSB-1463-2022.
Santa Bárbara, 3 de noviembre del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023824444 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben
cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda
un plazo improrrogable de
10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-154369 |
lote 13 I. Siglo
XXl Llorente. Flores. |
Si vencido este plazo
los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.—Lic.
Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023824052 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Fest S.A. cedula jurídica número
3-101-237912, representada por el
señor Bernard Ortiz Cuadra, mayor, divorciado, costarricense,
empresario, vecino de Heredia, cedula de identidad número 1-827-0619, con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de
1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3762-2023, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Mide 1256 m2 de conformidad
al plano de catastro P – 47444-2023, terreno para dedicarlo al uso de Residencia Recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente
a costa números 287 y 288 del Instituto Geográfico Nacional,
Es todo.—Dado
en la ciudad de Parrita de la Provincia
de Puntarenas, el 07 de noviembre
del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—(
IN2023824378 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA
DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de
la Comunicación Colectiva
de Costa Rica convoca a sus colegiados
activos a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio
social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho
horas del jueves 30 de noviembre
del año dos mil veintitrés
en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la Asamblea
General Extraordinaria.
2. Discusión
y aprobación del Código de Ética.
3. El conocimiento
y aprobación de los cambios en los
Estatutos del Fondo de Mutualidad.
4. El conocimiento
y posibles acuerdos en torno a los
terrenos en poder del Fondo de Mutualidad.
5. Cierre de la Asamblea General Extraordinaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara
el quórum en la primera convocatoria,
la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda
convocatoria, 30 minutos después, es decir a las dieciocho y treinta
horas, con cualquier número
de miembros presentes. Los documentos
estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr
ocho días antes de la Asamblea.
Yanancy Noguera Calderón, Presidenta.—Juan
Pablo Estrada Gómez, Secretario.—Maritza Hernández
Jiménez cédula identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023824345 ).
CONDOMINIO ALTO DE PEREIRA
Convoca a Asamblea General Extraordinaria
viernes
24 de noviembre del 2023
Los suscritos condóminos, Servicios de Asesoría Jurídica Yofema Sociedad Anónima, representada en este acto
por el suscrito
Mauricio Enrique López Alezard, identificación:
186200274621, y 3-102-706558 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada en este acto
por la suscrita Bianca Von Breymann Miranda, identificación:
127600235123, del Condominio Alto de Pereira, cédula jurídica N° 3-109-292111, convoca
a Asamblea Extraordinaria de Propietarios, a celebrarse el viernes 17 de noviembre del 2023, en forma presencial en la finca filial número cinco del Condominio Alto de Pereira, en primera convocatoria a las 6:00
p.m. y de no contarse con el
quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en
segunda convocatoria a las 7:00
p.m. del mismo día. La convocatoria
se hace en ejercicio del artículo 25 de la
Ley de Propiedad en Condominio y el artículo 25 del Reglamento Interno del Condominio Alto de
Pereira.
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario para la asamblea.
3. Aprobación
del orden del día.
4. Revocatoria
de nombramiento de actual administrador
y nombramiento de nuevo administrador
para el para el periodo 2023-2024.
5. Cierre de asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea,
cada propietario de cada finca filial o su representante, deberá aportar certificación registral
y/o la documentación idónea
que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas
también acreditarán su representación mediante certificación notarial o
registral, vigente a la fecha.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho
a voz y voto en las asambleas de propietarios, o un apoderado mediante carta o poder que le faculte a participar debidamente autenticado por Notario Público, quedando
claro que la persona que no aporte la certificación correspondiente, podrá participar en la asamblea, pero no tendrá derecho a voto.—06 de noviembre de 2023.—Servicios de Asesoría Jurídica Yofema
Sociedad Anónima,
representada por Mauricio
Enrique López Alezard.—3-102-706558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Bianca Von Breymann Miranda.— 1 vez.—(
IN2023824362 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
COLONIA BLANCA
Asamblea Extraordinaria de Propietarios
De conformidad con lo establecido en el artículo
veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres
Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo sexto del Reglamento del
Condominio y Administración,
la administración del Condominio
Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Colonia Blanca, cédula jurídica (3-109-570107) quinientos setenta mil ciento siete, convoca
a Asamblea Extraordinaria de Propietarios.
Día: sábado 25 de noviembre
de 2023. Primera convocatoria a las 8:00
horas. En caso de no existir
el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con el
número de condóminos presentes. Lugar o medio: Presencial
en oficina del Condominio. Orden del día: 1. Verificación
del quórum. 2. Designación
del presidente y secretario
para efectos de oficializar
la asamblea. 3. Conocer la opinión por parte
de los condóminos sobre la aprobación del borrador del nuevo reglamento. 4.
Charla sobre base legal para la creación
de comisiones, comités u otros según la Ley de Propiedad en Condominio.
5. Evaluar el trabajo del Grupo de Apoyo y someter a consideración de la asamblea la continuidad de este grupo. 6. Someter a votación realizar un estudio topográfico sobre la totalidad de las áreas comunes del condominio y metodología de recolección de fondos para su ejecución. 7. Ratificación de acuerdos.—Representante legal: Luis Ascanio Flores, Condominio Colonia Blanca.— 1 vez.—(
IN2023824433 ).
LOTIFICACIONES PERALTA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Conforme con el artículo 94 del Código de
Comercio, el suscrito. José
Manuel Peralta Villalobos, cédula: 1-1010-547, en condición de Gerente de Lotificaciones Peralta S.R.L., cédula: 3-102-44781, convoco a todos los cuotistas de la indicada sociedad, a reunión, la cual se llevará a cabo el día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés a las trece horas en Alajuela, Sarchí, Rodríguez,
final de Calle Bambú. Agenda del día de la reunión: 1) Comprobación del quórum. 2) Análisis de la situación financiera y solicitud de autorización para conseguir capital de trabajo. 3)
Clausura. Es todo. Publíquese
una vez.—José Manuel Peralta Villalobos Gerente.—1
vez.—( IN2023824554 ).
CONDOMINIO VALENCIA FINCA MATRIZ 639M000,
CÉDULA JURÍDICA N° 3-109-117242
ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS
Sábado 25 de noviembre
de 2023
Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Valencia
a la asamblea anual ordinaria a realizarse el sábado 25 de noviembre de 2023, en las instalaciones conocidas como el “Área techada
del Play”, ubicadas dentro del condominio entre casas
06 y 07.
Se iniciará en primera convocatoria
a las 12:00 p.m., y en el evento de no contar con el quórum de ley, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar
y fecha a la 12:30 p.m., de no contar
con el quórum de ley se señalará la tercera convocatoria a las 1:00
p.m., y, en la tercera convocatoria se iniciará la asamblea con el número de miembros presentes en el
lugar y fecha señalados con anterioridad.
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del quórum, apertura de asamblea de propietarios.
2. Rendición de cuentas y estado financiero 2023.
3. Revisión y análisis de puntos de mejora implementados.
4. Elección de nuevo administrador(a).
5. Espacio abierto para otros temas.
6. Cierre de asamblea: Declaratoria de firmeza, comisión para protocolizar y clausura.
Para poder participar de la asamblea deberá aportarse:
a) En el
caso de que el propietario sea una persona física: cédula de identidad vigente.
b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y cédula de identidad vigente del representante legal.
c) En el caso de que algún(os) propietario(s)
decida(n) designar a una persona para que lo(s) represente,
solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de una carta de poder, (plantilla enviada a los correos de los propietarios y disponible en el sitio web del condominio) la cual deberá estar debidamente
completada y con las firmas
requeridas. Además, deberá adjuntar copias de los documentos,
tanto del autorizado como
del dueño según Registro Público.
Únicamente podrán votar las personas que
cumplan con lo indicado y cuya filial se encuentre con el 100% de la representación.—Luis Alonso Murillo García, cédula N° 109750583, Administrador Condominio
Valencia.—1 vez.—( IN2023824702 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL
Se pone en conocimiento de la solicitud de transferencia del nombre comercial Apartotel Obelisco, cédula jurídica N° 3-101-107684, registro
089441, de Inmobiliaria Rao S. A. a Di Lassio Autos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-241188, se convoca a los
acreedores o interesados
para que se presenten dentro
del término
de quince días a partir de la primera
publicación,
a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo
Echeverria Olaso, Notario.—( IN2023823571 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: cero doscientos ochenta y seis -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Nidia
Brenes Castro, portador de la cédula uno-trescientos setenta y siete -doscientos sesenta y tres, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023823696 ).
3-101-511056 S. A.
(SERVICRÉDITO)
Reposición de Certificado de Acciones
3-101-511056 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511056, hace del conocimiento público que por motivo de extravió,
y por solicitud de los siguientes socios, que requieren la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas de la sociedad dicha, certificados que se encuentran según Libro de Registro de Accionistas, a nombre de cada uno de ellos, como se indica: Yorleni Cascante Vargas, Cédula de identidad 1-1274-0340, Certificado
Número 52 por 12 acciones, Róger Hernández
Villegas, Cédula de identidad 1-1047-0572, Certificado Número 68 por 4 acciones, Mario Alejandro
Jara Roda, Cédula de identidad 9-0051-0133, Certificado Número 19 por 181 acciones, Nidia María
León Chaverri, Cédula de identidad 4-0118-0789, Certificado Número 32 por 76 acciones, Carlos Eduardo
Mora Monge, Cédula de identidad 1-0967-0144, Certificado Número 17 por 200 acciones, Luis Nelson
Muñoz Cruz, Cédula de identidad 1-0643-0870, Certificado Número 15 por 260 acciones, Fernando
Rodríguez Cubillo, Cédula de identidad 1-1092-0273, Certificado Número 46 por 19 acciones, María Eugenia Saborío Pérez, Cédula de identidad
1-0476-0585, Certificado Número
51 por 15 acciones, Juan
Carlos Sandoval Soto, Cédula de identidad
1-0717-0773, Certificado Número
132 por 102 acciones,
Rosemary Segura Quirós, Cédula de identidad
1-0451-0585, Certificado Número
63 por 100 acciones, Luis
Solís Rodríguez, Cédula de identidad 2-0281-1173, Certificado
Número 121 por 500 acciones, Walter Taylor Filloy,
Cédula de identidad 1-0433-0316, Certificado
Número 21 por 160 acciones, José Alberto Martín Tortós
Rivera, Cédula de identidad 3-0238-0564, Certificado Número 45 por 20 acciones, Cayetano Verzola
Zumbado, Cédula de identidad 1-0465-0301, Certificado Número 8 por 500 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete del Licenciado
Ricardo Izquierdo Cedeño, ubicado en
San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, oficina 1-7.—San José, 08
de noviembre de 2023.—Carlos Martín Porras Jiménez,
Presidente, Cédula 3-0283-0841.—( IN2023823718
).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Carlos Luis Guzmán Gómez, portador
de la cédula uno-setecientos sesenta
y cuatro-doscientos cinco, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823840 ).
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número ciento sesenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado número: ciento sesenta y
cuatro-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Inmobiliaria
Periféricos S. A. portador de la cédula tres-ciento
uno-ciento treinta y siete-cero treinta y siete, en calidad
de propietario de dicho certificado,
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023823868 ).
3-101-592926 S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad: 3-101-592926 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-592926, procederá con la reposición,
por motivo de extravío del tomo primero de los libros contables.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Eduardo Wheelock Bermúdez,
Presidente.—( IN2023823942 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS QUINCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil
Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos
treinta y cinco, dentro del cual el señor Juan Diego Rodríguez
Valverde, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: no existen bienes a nombre de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco
Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros este a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las once horas y treinta
minutos del seis del mes de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Therie Johanna de Sedas Fernández,
Notaria Pública.—( IN2023823998 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
La suscrita Gladys Margarita Solís Alfaro, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad
204230337, vecina de Grecia, Albacea
del proceso sucesorio del causante Rodolfo Núñez Cambronero, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 942, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Rodolfo Núñez Cambronero. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de noviembre
2023.—Gladys Margarita Solís Alfaro.—( IN2023824114 ).
Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3- 101-269933, como titular del nombre comercial Industrias Gonzaca con número de registro 203106, desea traspasarlo a Industrias
Gonzaca S. A., con cédula jurídica
número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (Nº 3284) y el artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos (Nº 7978) y con la finalidad
de que cualquier acreedor o
interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir
de la primera publicación
de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo. Oscar González Ramírez, Presidente.—(
IN2023824197 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento noventa
y tres -ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José F.
Villalobos Álvarez, portador de la cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve -seiscientos noventa y dos, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023824323 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
THE ESTATES OF CATALINA COVE (ASOCIACIÓN
LOS ESTADOS DE CATALINA COVE)
Yo, Ana Verónica Rebagliatte Velázquez, pasaporte número
C941040, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de The Estates Of
Catalina Cove (Asociación
Los Estados de Catalina Cove), cédula jurídica N° 3-002-486994, solicito
la reposición
de libros: Mayor, Inventario
y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04 de setiembre de 2023.—Ana Verónica Rebagliatte Velázquez, The Estates Of Catalina Cove (Asociación Los
Estados de Catalina Cove), Presidente.—1 vez.—( IN2023823989 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1817 celebrada el día 25 de octubre 2023, tomó el acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Cinthya
Garita Madriz, Hilda Montero Méndez, Jennifer Tatiana Darell
Monge, Laura Quesada Bravo, María José Chinchilla Hidalgo, Maribell Víquez Ramírez, Odel Orane Woodley, Randall Jesús León Mora,
Rina Campbell Beckles, Stephanie Esquivel Sandoval, Vianka Paola Hernández
Vega. Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023824042 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1815 celebrada el día 29 de septiembre 2023, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Andrea Varela Solís,
Andrés Josué Vargas Chacón, Angie María Sequeira Acuña, Carolina
Arias Gutiérrez, Carolina Avendaño Prado, Carolina Guisselle Aguilar Velásquez,
Celina Arguedas Vargas, Evelyn Chaves Fernández, Jorge Antonio Sáenz Peña, Karla
María Sarkis Fernández, Laura Quesada Bravo, Luis Fernando Beckles Soto,
María Mercedes Miranda Corrales, Mónica Viviana Jiménez
Aguilar, Natalia Vargas Segura.—Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2023824053 ).
INVERSIONES SALAS MONGE S.A.
Ante esta notaría, se informa del extravío de libros Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración,
todos número uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por 15 días a partir de
la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas o hacer
valer sus derechos, de la sociedad
Inversiones Salas Monge S.A., cédula jurídica 3-101-081822.—San José, 06 de noviembre del
2023. Es todo.—Licenciado Guillermo Echeverría Olaso.—1 vez.—( IN2023824117 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS
DE QUEBRADA HONDA PATARRA
El suscrito Francisco Ruin Barrantes en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo
de la Asociación
de Vecinos de Quebrada Honda Patarra,
cédula jurídica número 3-002-689095 hago constar que mi representada presentará al Registro
de Personas Jurídicas,
solicitud de reposición del libro
de Actas. Lo anterior por sustracción
del mismo, provincia de San
José, cantón
Goicoechea, distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes Francisco Ruin Barrantes, presidente
de Asociación
de Vecinos de Quebrada Honda Patarra,
cédula jurídica
número
3-002-689095, Notificaciones hazel.cortez@gmail.com —Licenciada Hazel Cortés López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824136 ).
ISABEL ROJAS E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la compañía Isabel
Rojas e Hijos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-398834, dentro
del cual el liquidador Jorge Carlos Rodríguez Rojas, ha presentado el estado
final de liquidación del haber
social, cuyo extracto se
transcribe así:
“Segundo: El Estado Final de Liquidación
es el siguiente:
Estado Final de Liquidación
ISABEL ROJAS E HIJOS S.A. 3-101-398834
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE (acción
N. 70 100.00
Gruen Sociedad Anónima)
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 100.00
TOTAL DE ACTIVOS 100.00___
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS 0________
PATRIMONIO
CAPITAL SOCIAL (acciones) 3,000.00
TOTAL PATRIMONIO 3,000.00___
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 3,100.00
Tercero: Los accionistas acuerdan que la acción número 70 de la compañía Gruen Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-149054 con un valor nominal de cien colones, será distribuida al señor Jorge Carlos Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-448-615; no obstante él
le pagará
a la socia Sileny María
Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-416-427,
cincuenta colones correspondiente al cincuenta por ciento que proporcionalmente equivale al cincuenta
por ciento del valor
nominal de dicha acción. El
señor Jorge Carlos Rodríguez Rojas hará el pago
en efectivo.
Cuarto: La sociedad
tiene un capital social de tres
mil colones, representado por tres acciones
comunes y nominativas, con
valor cada una de mil colones, debidamente suscrito por sus socios, y con base en el Estado Final, se distribuirá
con el siguiente detalle: a) El socio Jorge Carlos Rodríguez Rojas,
cédula de identidad 2-448-615, es propietario
de dos acciones, que representan
el 66,66 por ciento del capital social, y le corresponde
la suma de dos mil colones;
b)La socia Sileny María
Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-416-427,
es propietaria de una acción, que representa el 33,34 por ciento del capital social, y
le corresponde la suma de
mil colones. Se distribuye el capital social de acuerdo al
valor nominal y número de acciones
de cada socio”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría mediante el correo electrónico
melherrera77@gmail.com a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las ocho horas del cinco de noviembre de 2023.—Lic. Melissa María Herrera Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2023824219 ).
GANADERA OMOSA SOCIEDAD
El día de hoy en mi notaría se tramita la reposición por deterioro de los libros: Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de Junta Directiva,
de la sociedad Ganadera Omosa Sociedad, cédula jurídica número 3-101-419570. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad.—Miramar, 30 de octubre del
2023.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824221 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS VEINTIÚN MIL
CERO VEINTISIETE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito: Paul Michael (nombre)
Cipparone (apellido), de nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, empresario, con
residencia en Estados
Unidos de América, Florida, Heathrow, seis seis uno
Stonefield Loop, portador del pasaporte
de su país actual número cinco tres
cero nueve dos siete cero tres dos y pasaporte anterior número cero
uno siete nueve cuatro nueve seis seis cero, en su condición
de gerente de la compañía:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintiún
Mil Cero Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cero veintisiete, procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de Asamblea
de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones se procederá con la reposición indicada.—Paul
Michael Cipparone, Gerente.—1 vez.—(
IN2023824258 ).
MIAMI DESIGNER S.A.
La suscrita. Ivonne Miranda Lewis, portadora de la cédula de identidad:
uno-mil seiscientos once-cero noventa
y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Miami
Designer S.A., cédula
jurídica: 3-101-769777, por
este medio informo que se hará la reposición de los libros de Asamblea
de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
ya que los mismos fueron extraviados.—San
José, 06 de noviembre de 2023.—Ivonne Miranda
Lewis.—1 vez.—( IN2023824286 ).
VENTAS FLAKIS Y MITY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Róger Ugalde González, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta-doscientos cuarenta y nueve, y vecino de San Pedro de Barva, de ICAFE, quien
lo hace en su condición personal y a su vez como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de Ventas Flakis y
Mity Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y
cuatro mil doscientos cuarenta
y seis, domiciliada en
Barva de Heredia, doscientos norte
y setecientos al este de
ICAFE, comunico sobre el extravío de los libros
de Actas de Asambleas de
Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se
emplaza por ocho días
hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante la notaría
del licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte
y 125 al este.—Barva de Heredia, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023824309 ).
CORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación de Energías Renovables Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica 3-101-688326, domiciliada en San José, Escazú,
del Restaurante ILPomodoro,
100 metros al este, edificio
Condominio Villa de la Calle Real, comunico que se procederá con la reposición de los libros legales de mi representada, por motivo de extravío de los tomos primeros
de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social
antes indicado. Es todo.—San José, 6 de noviembre de 2023.—Presidente, Enrique Eduardo Castegnaro Segovia.—1 vez.—(
IN2023824729 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura número ciento uno-dos, de las trece
horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga
Jiménez y José Miguel León Hidalgo, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Mar y Selva Ecolodge ubicadas
en Puntarenas, mediante el cual sociedad
Los Buelitos de Osa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, vendió todos los activos
tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Los Buelitos de Osa
S.R.L. Se informa a acreedores
y terceros interesados para
que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Los Buelitos de Osa S.R.L., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre, 1.2 kilómetros
al oeste del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico
crtropico@gmail.com; con el notario
Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido
el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—( IN2023823763 ).
Que por escritura pública
número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del dos de octubre del dos
mil veintitrés, protocolizo
en lo conducente el acta de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía,
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran
firmes: Primero: Se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social para que
en adelante se lea:
“Primera: La sociedad se denominará
Servicios Astro-Nómicos
Sociedad Anónima, pudiendo
sus dos últimas palabras abreviarse
como S.A.” Segundo: Se comisiona
a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda
a protocolizar esta acta en forma
literal o en lo conducente.
Los anteriores acuerdos son
adoptados por unanimidad
de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, seis de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023823909 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y seis, por mí otorgada en
Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023,
se constituye Stads
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, de conformidad
con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria.
Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023824002 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número siete, visible al folio cinco frente, del tomo cincuenta y uno, a las doce horas
del nueve de octubre de
2023, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de Barse S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-136773, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de treinta
mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien
metros al este y setenta y cinco metros al sur en esta Notaria.—Ciudad de Cartago, a
las dieciséis horas del día siete
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—( IN2023824344 ).
Por escritura treinta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos del Libro de actas de reuniones generales uno de Inversiones
W.T.N.F. Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco, donde se reformó la cláusula primera y cuarta.—Ciudad Neily, al ser once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—( IN2023824353 ).
Travel Unlimited Agency S., cédula jurídica: tres ciento uno-ocho seis dos ocho nueve seis, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en su representación y nombra nuevo fiscal.—Notario. Lic. Jimmy León Madrigal.—( IN2023824124 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que mediante escritura número 48 otorgada a las 11:00
horas del 06/11/2023, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 17 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Logística
Comercial Logicom Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-158428, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandra
Montiel Quirós, Notario, amontiel@zurcherodioraven.com. ,
teléfono
2201-3850.—1 vez.—( IN2023824196 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 07 de noviembre del 2023, se constituyó
COGNITESTI LTDA., Juan Carlos Miranda Orozgo,
gerente.—Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023824319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de octubre
del 2023, se solicita la disolución
de la mercantil Gayced
D&E Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-
852554, por acuerdo de socios.—San
José 27 de octubre del 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824330 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Party and Play, S.A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San
José, 08 de noviembre del 2023.—Allan René Flores
Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824337 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés,
visible al folio ciento veinticuatro
frente del tomo quince de
mi Protocolo, se solicita
ante esta notaría el cese de disolución
y consecuente reinscripción
de la sociedad de esta
plaza denominada Tentalicious
Saludable Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 743160.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824338 ).
He protocolizado acta de la empresa SNTG
Soluciones Sociedad Anónima,
en la cual se hacen cambios en
la junta directiva. Es todo.—San José, ocho de noviembre del 2023.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824339 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y tres, visible al folio
ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo cinco a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Comercial Santander J S B, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824342 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Dom’s Sport Bar Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito
y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 02 de noviembre del
2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824346 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula
sétima
de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Inversiones Baguba Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-749468. Es todo.—Jacó 08/11/2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824348 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula primera del nombre y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Hermosa Point
Management Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-819322. Es todo.—Jacó 08/11/2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824350 ).
Se hace de conocimiento público, que el día lunes 23 de octubre del 2023, por medio de La
Gaceta N° 195 página 111, se publicó que ante esta notaría se está reinscribiendo en el Registro Nacional la sociedad Transportes Sancir Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-291599, se procederá a reinscribir.
Es Todo.—Pérez Zeledón 01 de noviembre
del 2023.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023824351 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 06 de noviembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Ninfus
Treinta y Tres, S.A., en virtud
de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 02 de noviembre de 2023.—Claudio Antonio Quirós
Lara, Notario Público. Carné N° 1489.—1 vez.—(
IN2023824356 ).
Juan Carlos
Montes de Oca Vargas en representación
de Atilla Yayla, Kamil Yesilyurt, y Grizel Teodulfa Marrero, constituyen la sociedad: La Paz de Santa Cruz KAOAA Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San
José, a las 15 hora del 12 de octubre del
2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824357 ).
Al ser las 8:00
del 25 de agosto del 2023, se reforma
totalmente cláusula sexta
de Ronasantos JR Inversiones
Sociedad Civil. Administrador Jenny Rojas Navarro.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824358 ).
Por escritura pública número 111, visible al folio 118 frente
del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las
8:00 horas del 08 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-593732, S.A., con cédula jurídica 3-101-593732, tomándose el acuerdo de disolver
la compañía. Es todo.—San José, 08 de noviembre del
2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824360 ).
Mediante escritura número ciento noventa-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Ocho Siete Seis Ocho Cuatro
Siete, Sociedad Anónima, con domicilio
social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante su
nombre sea ST DMC Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lugar
y fecha: Grecia, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824361 ).
Por escritura número 143- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 09:00 horas del
día 08 de noviembre de 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Deharpporte
Enterprises, SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-672313, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital
social del pacto social de la sociedad.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824363 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Garmus Cars Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas,
ocho de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824364 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general de la compañía Del Pino a La Palma S. A.,
cédula jurídica 3-101-357707, por
la que se reforma el domicilio social, se nombra nueva junta directiva.—San
José, 06 de noviembre de 2023.—José Fernando Carter
Vargas, Notario Público. Carné 3230.—1 vez.—(
IN2023824366 ).
Por escritura número
68-3 otorgada ante los Notarios Luis Diego Zúñiga Arley y Estefanía Batalla
Elizondo, actuando en el protocolo del primero a las 14
horas 45 minutos del 02 de noviembre
del año 2023, se modifica el nombre de la sociedad MKO Automobile, S.R.L., para que en adelante sea Sunny View
Villa Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824367 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos de las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de
dos mil veintitrés del tomo
siete de mi protocolo, se protocolizo asamblea general de cuotistas de Casa Falecu Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- seis seis dos
cuatro cuatro uno, que modifica
la cláusula octava del pacto Constitutivo sobre la disolución anticipada de la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso Josh Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824368 ).
Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés,
ante esta notaria, la compañía
Progreso Sin Fin, Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria número ocho, modifico
la cláusula sexta de la administración.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824370 ).
Por escritura pública número 72 otorgada ante esta notaría a las 12:35 horas 04
de noviembre de 2023, se protocoliza
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Agropecuarias
El Cascabel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-290660, donde se modificó la cláusula de representación de la compañía, se
revoca los nombramientos de la junta directica
y se nombra una nueva Junta Directiva.—San José, 08 de noviembre de
2023.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero
Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824371 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 03
de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Desarrolladora de Inversiones Pausandu del Oriente,
Sociedad Anónima, (la “Compañía”),
de esta plaza, cédula de persona jurídica
número 3-101-599370, mediante
la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Heredia, 03 de noviembre del
2023.—Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824372 ).
Por escritura 22-8 ante la suscrita
Notaria, de las 11 horas del 08 de noviembre del
2023, se disuelve y liquida
la sociedad Prosalud
Centro de Formación en Emergencias RCP y Primeros Auxilios, S.A., cédula jurídica
número 3-101-481258, por acuerdo de socios conforme artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Licda.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824373 ).
Por medio de escritura número treinta y siete- ciento setenta y siete otorgada ante mi notaría a las 14 horas del 6 de noviembre
del 2023 el señor Willy
Alberto Jiménez Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y nueve-ciento treinta y ocho, en atención
al reglamento a la ley 10255 “reinscripción
de entidades disueltas” número 43742-H- J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación, reinscripción y cese de disolución de Nosara Tierra de Pasiones S.A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- trescientos
sesenta y cuatro mil ciento
cincuenta y nueve. Es todo.—San
José, 8 de noviembre del 2023.—Juan José Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824376
).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-seis, autorizada por mí, a las 11:00 horas del 06 de noviembre
de 2023, la señora Estefanía Ramírez Muñoz, en su condición
de apoderada especial del socio mayoritario
de Círculo
de Rotorúa Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-426359; solicita la reinscripción de la compañía, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428. Asimismo,
el suscrito notario hace constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N°
10.255, ya fueron debidamente cancelados todos los adeudos
de períodos anteriores.—Heredia, 07 de noviembre de
2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824377 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 10:20 horas del 8 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 2 de Inversiones
Ticana La Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra vocal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824384 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 3 de La
Posada Colonial de Ticana S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra secretario.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824388 ).
Ante esta Notaria Pública, por escritura 124, otorgada a las 10 horas y 20 minutos
del 08 de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-677619 S.A., cédula jurídica número 3-101-677619, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y
se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, 08 de noviembre del 2023.—Licda.
María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824393 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:40 horas del 01 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta cinco de asamblea general de socios de Compañía de Seguridad
Privada El Halcón Dorado S y C Sociedad Anónima, modificándose
la cláusula
segunda, así como revocatoria
y nombramiento de nueva
Junta Directiva y fiscalía de esa
sociedad.—Grecia,
01 de noviembre del 2023.—Lic.
Damián Alfaro Carvajal.—1 vez.—(
IN2023824395 ).
Por medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre
del 2023, ante esta Notaría se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada International
Leisure Group ILG Limitada, por
la cual se modifica cláusula del nombre, domicilio, Administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824400 ).
Por escritura número 114 del tomo de protocolo número 1 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del día 8 de noviembre del 2023, por
acuerdo unánime y en firme de socios
se reformó la cláusula de
la Administración del Pacto
Constitutivo de la sociedad
Aralpi R.D.A, S.A., con cédula jurídica 3-101-248951. Es todo.—En San José, el día 8 de noviembre del
2023.—Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824401 ).
Por medio de la escritura número 127, otorgada a las 10:30 del día 08 de noviembre
del 2023, ante esta Notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Costa Rica Eco Safaris Tours S.A, por la cual se modifica cláusula del nombre, domicilio, Administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824403 ).
Mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo décimo primero, a las diez horas
con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Setecientos Trece Mil Trescientos Setenta y Seis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos trece mil trescientos setenta y seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824406 ).
Por escritura número 112 del tomo de protocolo número 1 otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día 8 de noviembre del 2023, por acuerdo unánime y en firme de socios
se reformó la cláusula de
la Administración del Pacto
Constitutivo de la sociedad
Alarde A Y A, S.A., con cédula jurídica 3-101-546183. Es todo.—En San José, el día 8 de noviembre del
2023.—Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824407 ).
La suscrita Notaria Pública, Ana
María Araya Ramírez, hace constar
que mediante escritura pública número 106 del tomo 7 de la suscrita Notaria, al
ser las 14 horas del 19 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo
Comercial Domus Latam Limitada, cédula jurídica número 3-102-870726, en la que se
acuerda transformar la sociedad de limitada a una sociedad anónima,
y se reforma la razón
social, la cual se denominará
The Padel Select Group S.A.—San José, 8 de noviembre
de 2023.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824408 ).
Por escritura número 113 del tomo de protocolo número 1 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del día 8 de noviembre del 2023, por
acuerdo unánime y en firme de socios
se reformó la cláusula de
la Administración del Pacto
Constitutivo de la sociedad
Aradura de Orotina, S.A., con cédula jurídica 3-101-362729. Es todo.—En San José, el día 8 de noviembre del
2023.—Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824409 ).
Por escritura ciento setenta y cinco, se reforma clausula cuarta, del plazo social, y se nombra junta directiva la sociedad China Tiesiju Civil Engineering Group Co Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-
ciento uno- siete siete dos uno cinco dos.—San José, 30 de octubre
2023.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824410 ).
Mediante escritura número 40, de las 08:00
horas del 08 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Al Límite
Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-817595, mediante la cual
se reforma cláusula de la administración y capital social.—San
José, 08 de noviembre del 2023.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824411 ).
Mediante escritura número doscientos dieciocho de las siete horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés,
se modificaron las cláusulas
de la administración y la representación
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Siete Mil Ciento
Veinte SRL. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2023824412 ).
En esta notaría, en San Ramón a las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria número cinco
de la sociedad Prodispan
de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero ocho uno dos ocho, domiciliada en Alajuela, San Ramón, ciento cincuenta metros al sur
del parque, mediante la cual se modifica tesorero y fiscal.—San Ramón, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, carné 16762.—1
vez.—(
IN2023824414 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general de la compañía Sonic Holdings S. A.,
cédula jurídica 3-101-337042 por
la que se reforma el domicilio, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y
se revoca agente residente.—San
José, 7 de noviembre de 2023.—José Fernando Carter
Vargas, carnet 3230, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824416 ).
Por escritura número veinte-tres, otorgada ante la
notaria pública
Estefanía Batalla Elizondo, en conotariado
con Luis Diego Zúñiga
Arley a las dieciséis horas
del día seis de noviembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tikicia Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699560, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Estefanía Batalla
Elizondo, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023824417 ).
Ante esta notaría mediante
escritura cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la compañía
Aerovias San Carlos Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cero cero siete mil ochenta
y seis, mediante la cual se
reforma la cláusula de la representación y el domicilio social. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2023824418 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general de la compañía Timmins S.A., cédula jurídica 3-101-240052 por la que
se reforma el domicilio social, la administración
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de
noviembre de 2023.—José Fernando Carter Vargas,
carnet 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824419
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, número 294, otorgada a las 12 horas y 15 minutos
del 08 de noviembre de 2023, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Navarro & Calvo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-340585, en la cual se
acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824421 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora
López, se protocolizó la modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh &
Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023824428 ).
Teléfono 8371-5959, aviso, el suscrito notario
informo que en escritura Nº 28 bis de fecha 20
de octubre de 2023, tomo 27
de protocolo se constituyó la sociedad
denominada Xperiencecr
EAM Property Management S.R.L.—San José, 8 de noviembre de 2023.—Rigoberto Rojas Benavides, código 8044, Notario.—1 vez.—( IN2023824431 ).
La suscrita notaria Lic. Patricia
Henríquez Escobar, mediante escritura
número trescientos ochenta-dieciséis, otorgada
a las catorce horas del treinta
y uno de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Sociedad Anónima Tenería El Molino, cédula jurídica
3-101-19558, mediante la cual
se reformo la cláusula octava
y novena de los estatutos.—Cartago, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023824432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del
día 7 de noviembre del año
2023, la compañía de este domicilio Triad Enterprises Ltda., cédula de persona
jurídica número
3-102-629923, solicita al Registro
Público, Sección Mercantil
la reinscripción de esa sociedad.—San
José, 7 de noviembre del año
2023.—Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023824437 ).
Por escritura 74-27 de las 14:00 del 6 de noviembre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Bosques Húmedos
del Sur SRL, cédula jurídica 3102590386. Se reforma razón social y revoca gerente.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824438 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro de las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, tomo tres, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Setecientos
Cuarenta y Tres S.A., cédula jurídica: 3-101-502743.—Alajuela, San Rafael, ocho
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Cristina Matamoros Salazar, Notaria Pública, carné 28477.—1 vez.—( IN2023824441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Atractivos
Solares Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad. Es todo.—A las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023824446 ).
Ante los notarios públicos
Arnoldo Parini Guevara y Arturo Barzuna Lacayo, mediante escritura número dos del tomo catorce del notario Parini
Guevara, otorgada a las diez
horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Maktub AVC Construcciones
Limitada.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Notario
Público, ABL.—1 vez.—( IN2023824450 ).
En mi notaría a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Servicios
Innovadores Deprocesamiento
y Confirmación
en Línea Limitada. Se modificó cláusula cuarta: del objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1
vez.—( IN2023824453 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco, de las ocho horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, tomo tres, otorgada
ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Seiscientos Catorce S.A., cédula jurídica:
3-101-611614.—Alajuela, San Rafael, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria Pública, carné 28477.—1 vez.—(
IN2023824454 ).
Por escritura número 87 otorgada por el
suscrito notario, a las
07:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Coyol Gestión y
Desarrollo de Servicios S.A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-735145, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Se advirtió en
dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 08 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824456 ).
Por escritura número 88, otorgada por el
suscrito notario a las 7:30
horas del 8 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zona
Industrial Coyol CPC S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-418056, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Se advirtió en
dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 08 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023824463 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 07 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ganadera
Árbol de Las Grocellas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
3-101-605203, se acuerda reformar
la cláusula
quinta del pacto social de
la sociedad.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1
vez.—( IN2023824465 ).
El suscrito José Esteban Madrigal Mora, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuatro-cero quinientos
diecisiete, liquidador de Jema
Médico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se
publica un extracto del estado
final de la liquidación: “…, se procede
a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único
haber, el capital social de
la compañía, que se entrega
a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada
la sociedad. Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—José
Esteban Madrigal Mora, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023824466 ).
Por escritura número 89 otorgada por el
suscrito notario a las 0 8
:00 horas del 8 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Parques Coyol, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3- 101- 415169, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 8 de noviembre del año
2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023824468 ).
Por escritura número 90, otorgada por el
suscrito notario a las 8
:30 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de 3-102- 716977 LTDA., con cédula de
persona jurídica número 3
10 2 716977 , mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 , inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 08 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824470 ).
Por escritura número ciento treinta y seis de las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, tomo tres, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Mil Trescientos Sesenta y Tres, S.A. cédula jurídica:
3-101-500363.—Alajuela, San Rafael, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cristina
Matamoros Salazar, Notaria Carné 28477.—1 vez.—(
IN2023824474 ).
Por escritura 96 del tomo 9, de las
09:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se acordó disolver la sociedad Oceane Inversiones
Sociedad Anónima de cédula jurídica
3-101-467693.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824475 ).
Por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Hermanos Biieh
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta, Persona jurídica domiciliada en Limón, distrito Rio Blanco,
Liverpool, Búfalo, cuatrocientos
metros este, trescientos
metros norte de la escuela pública, casa de dos plantas
color terracota, al lado izquierdo.—Licda. Silvia E. Guillen Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824478 ).
Ante esta notaría, por
escritura número trece- uno otorgada a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés, donde, al estar representada la totalidad del
capital social, se solicita aprobar
el proceso de liquidación de la sociedad Tierra
de Flores Internacional T.F.I Sociedad Anónima
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco siete nueve
cuatro cuatro, realizado por la liquidadora a Olivia
Seville (nombre) Buclon (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad
francesa, mayor soltera, administradora de proyectos, portadora de la cédula de Residencia Permanente uno dos cinco cero cero cero cero cero
seis cero dos cuatro. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Abril Villegas Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824481 ).
Por escritura de 11:00 horas de hoy en
esta ciudad protocolicé
acta de Arrendamientos Sauma S.A. en la cual reforma
sus estatutos.—San José 8 de noviembre de
2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824483 ).
Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Nico
One Two Three LLC S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-780833, dentro
de la cual el liquidador ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
“Se reconoce que la Compañía
no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros
que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del
Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, liquidadora.—1
vez.—( IN2023824489 ).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las catorce horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Corporación
Veinticuatro Amatista Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824491 ).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo dos de esta notaría, a las once horas diez minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil veintitrés,
he protocolizado acta de sociedad
Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Cuarenta y Seis Mil Sesenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula de persona jurídica número:
tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil sesenta y siete, Mediante la cual se ha modificado la razón social para que en adelante se le llame Corporación Parra V-Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José, ocho de noviembre de
dos mil veintitrés. Notaría del Msc.
Arthur Jiménez LaTouche.—San José, Guadalupe, del
Colegio Madre del Divino Pastor, quinientos metros
sur y setenta y cinco
metros este.—Msc. Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1
vez.—( IN2023824492 ).
Por escritura número 163 de las 12
horas del 3 de octubre del 2023, visible al folio 160
frente, del tomo 17 del protocolo de Donato Rivas Garro, se reforma
la cláusula del domicilio
social de la sociedad Clínica
Centro de Reconstrucción Pie y Tobillo,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 765589, para que sea
en San José, Santa Ana, Pozos, Clínica
Bíblica, segundo piso, consultorio número 20. Es todo.—San José. 9 de noviembre del
2023. Fax 2293-8282.—Donato Rivas Garro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824499 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del 30 de octubre
del 2023; se acordó la disolución
de la empresa Grupo Cruz Rimola
Dos Sociedad Anónima, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824500 ).
A las dieciocho horas y cinco minutos del once de octubre del
dos mil veintitrés, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Romersa
Sociedad Anónima, donde
se reforma el pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824501 ).
Por escritura otorgada en San José a las 20 horas del 08 de noviembre
del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo en la empresa Grillout Burgas
SA, cedula jurídica 3-101-831436.—San José, 08 de
noviembre del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez. Carne 13463. Tel 8703-2880,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824502 ).
Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 20:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad
BLH Maletero Limitada
por medio de la cual se cambiaron gerentes y se reformó el pacto
social.—Alejandra Echeverria
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824503 ).
Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 19:30 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocolizo
Acta de la sociedad BLH Raíces
Limitada. por medio de la cual se cambiaron subgerentes y se reformó el pacto
social.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023824504 ).
Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 19:15 horas del 08 de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
Acta de la sociedad BLH Sucursales
Limitada. por medio de
la cual se cambiaron gerentes y se reformó el pacto social.—Alejandra
Echeverria Alfaro, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023824505 ).
Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, mediante escritura número 88, del tomo 13, a las 18 horas, del 08 de noviembre
del año en curso, se protocolizó acta de la sociedad Coyote Aquaestero Inn
Limitada, cédula 3102813921, por medio de la cual
se cambia el Gerente. Es todo.—Guanacaste,
08 de noviembre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824506 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número: 36-41 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18 horas del 08 de noviembre del 2023, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada Importadora Construcciones
Agrícolas de Pococí
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-123505.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023824507 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15
horas del 8 de noviembre del año
2023, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas, de la sociedad
Passiflora Musical, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-842297, en donde se reforma la cláusula Octava de los estatutos sociales. Publicar una vez.
—San José, 8 de noviembre del año
2023.–Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, (11120), Notario Público.—1 vez.—( IN2023824508 ).
Mediante escritura número 40-9 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 17:15 horas del 8 de noviembre
de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Tecal Valeria, S.A., y se nombra
como Liquidador a Robert
Eugene Prinz, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien
recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio
Lirio, setecientos metros sureste
de Súper Joseth, oficinas
de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 8 de noviembre
del 2023.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2023824509 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro- trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las trece
horas del ocho de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta número once asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Abril y Tomasa Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos veinte mil
noventa y ocho, en la cual se realiza
disolución de la misma.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez
Carvajal. Carné 17843, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824514 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas, del ocho
de noviembre del año dos
mil veintitrés el señor Christopher Michael Klopf, quien
fungía como Presidente de
la compañía Classic Images CKC S.A., con número de cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Liberia, al ser las trece horas,
del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824515 ).
Por medio de escritura número trescientos cincuenta y dos, otorgada en San José; a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés,
ante esta notaría se protocolizaron
acuerdos de la sociedad denominada Mundo Metálico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde modifica cláusula de representación.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824517 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del siete de noviembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Simple Lifestyle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada a las catorce horas del
día diecisiete de octubre
del dos mil veintitrés, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—André
Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824518 ).
El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Repremale S.A., cédula 3-101-027612,
celebrada a las 16:00 horas del 22 de marzo del 2023, por la cual se nombran nuevos personeros y fiscal, se reforma el Pacto
Social en cuanto a la administración, domicilio y se elimina la figura del Agente Residente.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Licda. Mariamalia
Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824519 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho
del mes de noviembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación
Cachi Ha Sociedad Anónima, donde
se modifican la cláusula tercera del objeto social, la cláusula sexta de los inventarios y balances, la cláusula décima primera de la administración, la cláusula décima sexta de la celebración de sesiones virtuales y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva de la sociedad.—San
José, 8 de noviembre del 2023.—Lic.
Edgar Emilio León Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824520 ).
El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres Ciento Uno Seiscientos
Cinco Mil Setecientos Cincuenta
y Tres S.A., cédula 3-101-605753, celebrada a las
14:00 horas del 22 de marzo del 2023, por la cual se nombran nuevos personeros y fiscal, se reforma el Pacto Social en cuanto a la administración y se elimina la figura del Agente Residente.—San
José, 2 de noviembre del 2023.—Licda.
Mariamalia Cedeño Otárola,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824521 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 141-7
visible al folio 121 vuelto del tomo
7 a las 16 horas del 1 de noviembre del 2023 el señor Alan Wayne Hudson quien fungía como
representante con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Hermosa Colibrí SRL cédula jurídica número 3-102-691598 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco,
Guanacaste, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824522 ).
Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo
Sociedad Anónima, cédula
de persona Jurídica número tres- ciento uno- quinientos dieciséis mil novecientos setenta y cuatro, acuerda por unanimidad
de votos modificar la cláusula de la representación de
la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente
forma: Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
podrá sustituir o delegar su poder
en todo o en parte, otorgar
todo clase de poderes incluso judiciales, sea a socios o no, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. Queda facultado el presidente
y el tesorero para girar cheques en forma conjunta contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los
bancos, así como efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en
dichas instituciones. Ante
la Notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago
08 de noviembre del 2023.—Gabriela Ocón Sánchez, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023824523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Manrique Hidalgo
Barrantes, cédula uno- cero cuatrocientos ochenta y dos- cero ciento ochenta, quien fungía como Presidente de Alteza de Cariari, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos nueve mil uno, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución
de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
Ley número 10255.—San José, ocho
de noviembre de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023824525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las quince
horas del tres de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones
M & R Coqui Tucán Sociedad Anónima,
en la que se cambia la junta directiva
y se nombre Presidente a María Altagracia Villanueva
Gómez, y como secretaria a Maridelie Diaz Villanueva.—San
Ramón de Alajuela, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Jonatán José Barrantes
Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824527 ).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del 2 de noviembre de
2023, protocolizo acta de asamblea
de la sociedad Cables Rocha S.A, cedula jurídica 3-101-455031, donde se acuerda reformar la cláusula octava.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824528 ).
Por protocolización de acta de asamblea
de cuotistas de Servicios
Integrales Moviq S.R.L.,
cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, realizada en esta notaría
el día de hoy, se modificó
la cláusula de administración
de dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 08 de noviembre
del 2023.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824529 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Organic Garden CR Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Francisco Delgado Calonge.—San José, 08 de noviembre del
2023.—Lic. Luis Vega Solís, Notario.—1
vez.—( IN2023824530 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Verde Luz M Y A Sociedad Anónima, en la que se cambia
la junta directiva y se nombre
Presidente a María Altagracia Villanueva Gómez, y como
secretaria a Maridelie Diaz
Villanueva. Asimismo, se acuerda
reformar la cláusula decimosétima del Acta Constitutiva,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros que serán Presidente, Secretario y
Tesorero, quienes podrán
ser socio o no socios. Corresponderá
al Presidente y al Tesorero la representación
Judicial y Extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente, a excepción de tratarse
de venta de inmuebles y constitución de hipotecas, en cuyo caso
deberán necesariamente actuar conjuntamente. Podrán sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el
ejercicio del mandato durante los términos
de sustitución parcial. De igual forma quedan especialmente autorizados para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto
de nombramientos las denominaciones,
facultades y poderes que crean oportunos. Sin embargo, los Nombramientos de Junta Directiva podrán ser revocados por la Asamblea de Accionistas, conforme a derecho.—San Ramón de
Alajuela, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824531 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y cuatro de mi protocolo,
otorgada a las once horas treinta
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
ante este Notario se protocolizó
el acta de asamblea general
de extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada
Enfragen Costa Rica Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica costarricense número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó el valor nominal de las acciones,
reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Vargas Roghuett,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis
horas del siete de noviembre
del año dos mil veintitrés,
protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Salas y Cordero S.A. mediante el cual se modifica
la cláusula segunda y sustitución del puesto de Secretaria.—Heredia,
nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Notaria
Karina Rojas Solís, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023824538 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se constituye la sociedad Avenzado Realty, Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824540 ).
3-102-752866 S.R.L. cédula jurídica
3-102-752866 Por escritura número
054 del tomo 022 del protocolo
del suscrito Notario, se solicitó
la reinscripción de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Dos Ocho Seis Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco dos ocho seis seis. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023824541 )
Por escritura 29 otorgada a las 20:00
horas del día 08 de noviembre del año
2023, tomo 07, se modifican
las cláusulas 2 y 5 del pacto
constitutivo de El Legado Villazu,
S.A, cédula jurídica 3-101- 658899.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—( IN2023824549 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo veintiséis, a las diez horas, del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
otorgada ante la notaría de
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, comparece el señor Sergio Musmanni Sobrado, mayor, casado una vez, químico
industrial, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veintiocho- cero setecientos setenta y dos vecino de la provincia de
Cartago; cantón La Unión; distrito
San Juan, Urbanización Danza del Sol, casa nueve K, casa café a mano derecha
con garaje doble, en calidad de Presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Los Cinkitos
Sociedad Anónima, con domicilio
en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Danza del
Sol, casa cero nueve K, con cédula jurídica tres- ciento uno- trecientos veintiséis mil novecientos veinte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas cuatro minutos del nueve
de noviembre del dos mil veintitrés.—Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824551 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos treinta, visible al
folio ciento treinta y seis
vuelto y ciento treinta y siete frente, del tomo dieciséis, a las quince horas y treinta
minutos, del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada: Tres- Ciento Uno-
Siete Ocho Cuatro Nueve Tres Cero Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento
uno- siete ocho cuatro nueve tres cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael,
Barrio los Laureles, del Cortijo seiscientos
metros al norte y veinticinco
metros este, tercera casa a
mano izquierda número F diez, además se acuerda remover al presidente, secretario, tesorero y fiscal a quienes se les agradece por sus servicios prestados.—San José, Santa Ana, a las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana
Meléndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824556 ).
Por medio de la escritura 2 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 9 horas del 8 de noviembre del 2023,
se constituyó la sociedad denominada Galander,
Sociedad Anónima, con un plazo
social de 100 años. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023824560 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría dieciséis horas del dos
de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta asamblea general de
cuotistas de la sociedad S
R Y del Mar y Asociados, Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- tres cuatro dos
uno cuatro nueve, en la que
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, nueve de noviembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824697 ).
Ante mí se disolvió la sociedad 3-101-697325
S.A. y la sociedad 3-102-812151 SRL, domicilio en San José, no bienes muebles, ni inmuebles.—Lic. Diego Vargas Gould, c- 12249,
Notario.—1 vez.—(
IN2023824703 ).
Por escritura pública número 133, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas,
del día 8 de noviembre del año
2023, protocolicé acta número
3 de asamblea general de cuotistas
de Serenity Management Services Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023824709 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta uno de la sociedad Chizo Mil Novecientos
Ochenta SRL, cedula: 3-102-793741, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre del
2023.—Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023824718 ).
Propiedades Copero S.A., cédula jurídica 3-101- 091845, procede a
la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 8
horas del 8 de noviembre del 2023.—Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023824720 ).
Por escritura otorgada ante mí el nueve
de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó la Fundación Somaribe
para la Salud.—San José, 7 de noviembre
del 2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824722 ).
Ante el Notario Público Albert Arturo Lorente Marengo, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente
al hotel jade mediante escritura
otorgada a las doce horas
del día treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad cuyo nombre de fantasía, se le adjudicara el número
de cedula que le asigne el Registro Nacional.—San José, a las ocho
horas del día ocho de noviembre
del dos mil veintitrés.—Albert Arturo Lorente
Marengo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824723 ).
-Por protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres- Ciento
Uno- Ochocientos Cincuenta
Mil Trescientos Sesenta y
Siete Sociedad Anónima, con domicilio
en Costa Rica, Provincia de
San José, Cantón Desamparados, Distrito San Rafael
Abajo, concretamente San Rafael Abajo de
Desamparados, de Mac Donalds trescientos metros oeste y cincuenta sur, Calle
Castro, Edificio color terracota,
a mano izquierda, se acordó
disolver la compañía. Escritura otorgada en la ciudad en San José a las
once horas del día ocho de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2023824728 ).
A las once horas
del día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Merecumbe
S.A. Se modifican clausulas
segunda, tercera y novena
del pacto constitutivo y se
nombran Fiscal y Tesorera.—San José, 8 de noviembre
del 2023.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824733 ).
A las 8 horas del
día de hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de la empresa de esta plaza
Jaguares de Costa Rica Sociedad Anónima cedula juridica3-101-597728. Se modifica pacto Constitutivo.—San
José, 7 de noviembre de 2023.—Rosemarie
Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2023824734 ).
Que, ante esta notaría pública,
se protocolizó
la disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Delicias de Gosen D.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-786957. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Alajuela ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824737 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno frente del tomo primero del protocolo del Licenciado Luis Carlos Vargas Solano, Notario Público con oficina en San Antonio de
Desamparados, doscientos metros sur de la Escuela, se
Disuelve la sociedad Eléctricas de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos veintinueve
mil ochocientos noventa y nueve, entidad que no posee activos ni
pasivos.—San
José, veintitrés
de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824739 ).
Mediante escritura número once, visible a
folio seis, vuelto, del tomo
once, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé reforma a la cláusula segunda: domicilio de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Seis Siete Ocho Cinco
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número tres- uno cero dos- ocho seis siete ocho cinco dos.—Sarapiquí, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824740 ).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Cinthia Ulloa
Hernández y Mario Quesada Bianchini a las nueve horas
del ocho de noviembre del
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Épico Creando Valor, Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824750 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vantive
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar las cláusulas sexta y segunda del pacto social de la Compañía.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824767 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por acta protocolizada
en esta notaría mediante
la escritura número doscientos sesenta y uno del tomo catorce de mi Protocolo, de las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés,
la compañía Maral del Labrador S. A., modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824783 ).
Por escritura No. 135-6, otorgada
ante esta notaría a las 10 horas del 9 de noviembre de 2023, se modifican los estatutos de Asesores Contables Prisma S.A., cédula jurídica 3-101-210816, en cuanto al nombre, domicilio, objeto y junta directiva. Presidente Carlos Francisco Orozco Cedeño.—Cartago 9 de noviembre de
2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824784 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 986-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas del dos de noviembre
de dos mil veintitrés. Proceso
cobratorio incoado a Diego
Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar la resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023 (folio 03), en cuanto a los siguientes
términos:
Primero: se incorpora al expediente el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15304-09-2023, del 18 de setiembre
del 2023 y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-14662-09-2023, del 11 de setiembre
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folios 11 y 12), mediante los
cuales se remite el cobro la suma
de ¢32.977.01, por los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del día 13 de marzo del 2023, boleta
N° A00263423000733. |
8.244.25 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z |
24.732.76 |
TOTAL |
¢32.977,01 |
Segundo: Se modifica
el monto intimado en el
Auto de Apertura mediante Resolución
N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023, para
un monto adeudado de ¢1.642.571,67, que corresponde a los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del
2023 y regir a partir de esa misma fecha. |
1.381.718.82 |
Sumas Acreditadas que no corresponden
del periodo del 26 al 31 de julio
del 2023 |
227.875.83 |
Incapacidad no deducida
del día 13 de marzo del 2023, boleta
N° A00263423000733. |
8.244.25 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z |
24.732.76 |
TOTAL |
¢1.642.571.66 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud
de que el Auto de Apertura no pudo
ser notificado por medio de
Fuerza Pública (folio 05),
se remite la presente Adición para notificarse en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N°
4600080654.—Solicitud N° 471691.—( IN2023824447 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0303-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo
Álvarez Guillermo, cédula de identidad número 203530449, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢237.089,51,
(doscientos treinta y siete mil ochenta y nueve colones con 51/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al periodo
2002, la suma de ¢55.809,32 (cincuenta y cinco mil ochocientos nueve colones con 32/100), por diferencia pagada de más por cambio
de sistema de mensual a quincenal, según Acción de Personal N° 337116, del 01/11/2002. Correspondiente al periodo 2002,
la suma de ¢27.904,65 (veintisiete mil novecientos
cuatro colones con 65/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N°
337116, del 30/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢6.837,04
(seis mil ochocientos treinta
y siete colones con
04/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N°
328055, del 20/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢35.232,70
(treinta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con 70/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢50.416,65 (cincuenta mil cuatrocientos dieciséis colones con 65/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N°
1038187, del 03/04/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢42.430,16
(cuarenta y dos mil cuatrocientos
treinta colones con
16/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1612937, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢11.288,06
(once mil doscientos ochenta
y ocho colones con 06/100).
La suma de ¢7.170,92 (siete mil ciento setenta colones con 92/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2006, según acción(es) de personal 3856216, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467465.—( IN2023823448 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0304-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las quince horas y cero minutos del dos de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo
Valdez Yorley Gloriela, cédula de identidad número 602690335, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢127,352.22,
(ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢46,074.93 (cuarenta y seis mil setenta y
cuatro colones con 93/100), por
cese de nombramiento interino con 3 días de incapacidad,
según Acción de Personal N° 201610-MP-2344282,
del 10/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢16,060.30
(dieciséis mil sesenta colones con 30/100), por rebajo salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3262686/
3272691/ 3284121 Y 3287763, del 01/12/2017. Correspondiente
al Periodo 2018, la suma de
¢65,216.99 (sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con 99/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal N° 201802-MP-3542561, del
23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467474.—( IN2023823454 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0300-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Céspedes Luis, cédula de identidad N° 700880959, por adeudar a este
ministerio la suma total de
¢416.325,17, (cuatrocientos dieciséis
mil trescientos veinticinco
colones con 17/100), líquidos,
por concepto de: correspondiente al periodo 2011,
la suma de ¢354.727,91 (trescientos
cincuenta y cuatro mil setecientos
veintisiete colones con
91/100), por renuncia, según acción de personal N°
8482102, del 17/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢61.597,26 (sesenta y un mil quinientos
noventa y siete colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467475.—( IN2023823466 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0291-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Fernández Johnny, cédula de identidad número 700860294, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢760,865.22,
(setecientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con 22/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢34,455.39 (treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con 39/100), por dedicación exclusiva, según Acción de Personal
Nº1602209, del 17/02/2004. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢441,590.27
(cuatrocientos cuarenta y
un mil quinientos noventa colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº6552914, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢34,841.66 (treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones con 66/100),
por pago de más en dedicación
exclusiva, según Acción de Personal Nº9104373, del 06/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢129,789.78 (ciento veintinueve mil setecientos ochenta y nueve colones con 78/100), por termino de interinato, según Acción de Personal Nº10148871, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢120,188.11 (ciento veinte mil ciento ochenta y ocho colones con 11/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467476.—( IN2023823468 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0301-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las once horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Quesada Rosa Argentina, cédula de identidad número 900700787, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡11,600.55,
(once mil seiscientos colones
con 55/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡11,600.55
(once mil seiscientos colones
con 55/100), por AUSENCIA INJUSTIFICADA, según Acción de Personal
Nº201707-REB-2980906, del 20/06/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467477.—( IN2023823469 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0292-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguirre
Moraga Jerel Eduardo, cédula de identidad N°
111110279, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢82.083,59, (ochenta y dos mil ochenta y tres colones con 59/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2010,
la suma de ¢64.786,11 (sesenta y cuatro mil
setecientos ochenta y seis colones con 11/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7568254, del
30/04/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢11.685,15 (once
mil seiscientos ochenta y cinco colones con 15/100). La suma de ¢5.612,33
(cinco mil seiscientos doce colones con 33/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2009, según acción(es) de personal 7397641, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 467478.—Solicitud
N° 467478.—( IN2023823471 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0305-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas y
cero minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado
Moya Ernesto, cédula de identidad número 700280691, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢324,927.23, (trescientos veinticuatro
mil novecientos veintisiete
colones con 23/100), líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢68,405.73
(sesenta y ocho mil cuatrocientos
cinco colones con 73/100),
por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 23/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢256,521.50
(doscientos cincuenta y seis mil quinientos
veintiuno colones con
50/100), por despido sin responsabilidad
patronal, según Acción de
Personal Nº 201502-MP-951164, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
467479.—( IN2023823472 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0318-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las doce
horas y cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado
Vargas Marlene, cédula de identidad número 203330784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡204,565.41,
(doscientos cuatro mil quinientos
sesenta y cinco colones con 41/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ₡185,716.71 (ciento
ochenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 71/100), por pago durante licencia
para cuido de paciente en fase terminal sin goce salarial, según Acción de Personal
Nº201809-LIC-3936425, del 03/09/2018. La suma de ₡18,848.70
(dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 5938365, 6195385, 6569880, 8517333, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467481.—( IN2023823473 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0293-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez
Araya Analive, cédula de identidad
número 103560154, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢166.510,35, (ciento sesenta
y seis mil quinientos diez colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢141.117,74 (ciento cuarenta y un mil ciento diecisiete colones con 74/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
3262131, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢25.392,61
(veinticinco mil trescientos
noventa y dos colones con
61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467482.—( IN2023823474 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0306-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Arguello Maradiaga Carlos, cédula de identidad número 205470741, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢323.204,25,
(trescientos veintitrés mil
doscientos cuatro colones
con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢260.027,44
(doscientos sesenta mil veintisiete colones con 44/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N°
1634801, del 27/02/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢35.542,28
(treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con 28/100). La suma de ¢22.843,40
(veintidós mil ochocientos cuarenta y tres colones con 40/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2003, según acción(es) de
personal 1087585, 1177073, 1177074, 1177075, 1201719, 1209656, 1296941,
1296944, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades
Pendientes, según acciones de personal N° 1050346 y 1184795 la suma de ¢4.791,13 (cuatro mil setecientos noventa y un colones con 13/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467483.—(
IN2023823475 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0334-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero
Solís Walter, cédula de identidad número
número de cedula, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,273,896.71,
(un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con 71/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ₡3,560.76 (tres
mil quinientos sesenta colones con 76/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº1528161, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ₡121,472.17 (ciento
veintiuno mil cuatrocientos
setenta y dos colones con
17/100), por permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº2248376, del 01/02/2005. Correspondiente
al Periodo 2005, la suma de
₡252,669.09 (doscientos cincuenta
y dos mil seiscientos sesenta
y nueve colones con
09/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº
2538375, del 01/08/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡413,969.86
(cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y nueve colones con 86/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº
3437090, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡285,689.93
(doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con 93/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº4095373, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ₡186,895.44 (ciento
ochenta y seis mil ochocientos
noventa y cinco colones con 44/100). La suma de ₡9,639.46
(nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2004, según acción(es) de
personal 1716823, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 467487.—( IN2023823477 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0297-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montiel
Espinoza Franklin, cédula de identidad número 601120405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,718,249.10,
(dos millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢1,413,440.61 (un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta colones con 61/100), por interrupción de la contraprestación
salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201712-SUS-3296241, del
07/11/2017. Correspondiente al Periodo
2018, la suma de ¢1,304,808.49 (un millón trescientos cuatro mil ochocientos ocho colones con 49/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201804-MP-3647371, del
12/03/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467488.—( IN2023823478 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0298-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas
Morales Fabián, cédula de identidad número
204800205, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,191,712.34 (un millón ciento noventa
y un mil setecientos doce colones con 34/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢93,075.10 (noventa y tres mil setenta y cinco colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923069,
7923072, del 31/05/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,595.67
(noventa y tres mil quinientos noventa y cinco colones con 67/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7922924, 7922930, del
16/06/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢151,937.03 (ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con 03/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7923109, 7923113, del
22/07/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢79,007.26 (setenta y nueve mil siete colones con 26/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7923167, 7923170, del
24/08/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢592,362.67 (quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y dos colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923240,
7923243, del 09/09/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢181,734.61
(ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467518.—(
IN2023823480 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0261-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez
Rodríguez Sonia María, cédula de identidad N°
105750747, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.273.519,00, (un millón
doscientos setenta y tres mil quinientos diecinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2002, la suma de ¢140.022,84 (ciento
cuarenta mil veintidós colones con 84/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N°
60652, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de
¢66.238,11 (sesenta y seis mil doscientos
treinta y ocho colones con 11/100), por renuncia, según acción de personal N° 716975, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2014,
la suma de ¢1.011.561,85 (un millón
once mil quinientos sesenta
y un colones con 85/100), por
cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201412-MP-838803, del 10/10/2014. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢22.112,75 (veintidós
mil ciento doce colones con 75/100), por pago de más en
aguinaldo, según acción de personal N° N/A, del 31/10/2015. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢33.583,45 (treinta y tres
mil quinientos ochenta y tres colones con 45/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 467520.—( IN2023823483 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0265-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes Brenes Ana
Victoria, cédula de identidad número
302250797, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ¢119,883.12,
(ciento diecinueve mil ochocientos
ochenta y tres colones con 12/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2014, la suma de ¢46,143.75 (cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal Nº
201410-INC-750754, del 22/07/2014. Correspondiente al
Periodo, la suma de ¢33,838.75
(treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con 75/100), por incapacidad
de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal
Nº201410-INC-750712, del 24/04/2014. Correspondiente
al Periodo, la suma de ¢6,152.50
(seis mil ciento cincuenta
y dos colones con 50/100),
por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal Nº
201410-INC-751459, del 06/05/2014. La suma de ¢33,748.12
(treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 12/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2011,
según acción(es) de
personal 6951728, 8887548, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
465227.—( IN2023823487 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0322-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y treinta
minutos del seis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Céspedes María Isabel, cédula de identidad número 0104910253, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢39,729.60 (treinta y nueve mil setecientos veintinueve colones con 60/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢14,050.08
(catorce mil cincuenta colones con 08/100), por rebaja salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201611-REB-2362810/
2363151 y 2373702, del 25/10/2016. Correspondiente al
periodo 2017, la suma de ¢18,823.08
(dieciocho mil ochocientos veintitrés colones con 08/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201703-INC-2812734/
201702-INC-2635036, del 13/02/2017. Correspondiente
al periodo, la suma de ¢4,876.21
(cuatro mil ochocientos setenta
y seis colones con 21/100), por rebaja salarial por ausencia
sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3246129, del 19/09/2017. Correspondiente al periodo 2018,
la suma de ¢1,980.23 (mil novecientos
ochenta colones con
23/100), por pago de más en periodo de incapacidad,
según Acción de Personal N° 201809-INC-3629118, del
06/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de
la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos.
Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466153.—( IN2023823491 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0309-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las doce
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Suazo Mayela, cédula de identidad
número 0501471370, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢181
252.29, (ciento ochenta y
un mil doscientos cincuenta
y dos colones con 29/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢174 066.13 (ciento setenta y cuatro mil sesenta y seis colones con
13/100), por cese de funciones por pensión,
según Acción de Personal
Nº9316653, del 30/03/2012, Por incapacidades pendientes, según acción de personal N°9375503, la suma
de ¢7 186.16 (siete mil ciento ochenta y seis colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466154.—( IN2023823492 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caballero Vargas Cindy María, cédula de identidad número 0114380967, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢214.803,89, (doscientos catorce mil ochocientos tres colones con 89/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢87.677,78
(ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con 78/100), por Término de la Modificación de Recargo de Funciones, según Acción de Personal N°
201709-MP-3056315, del 23/08/2017. Correspondiente al
Periodo 2018, la suma de ¢127.126,11
(ciento veintisiete mil ciento veintiséis colones con 11/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3668087, del 02/05/2018.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466155.—( IN2023823498 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0321-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bogantes Sáenz Aida María, cédula de identidad N° 0401260312, por adeudar a este ministerio la suma total de:
¢371.861,79, (trescientos setenta
y un mil ochocientos sesenta
y un colones con 79/100), líquidos.
La suma de ¢371.861,79 (trescientos
setenta y un mil ochocientos
sesenta y un colones con
79/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
de los periodos 2009, 2010,
2012, 2013, según acción(es)
de personal 6059733, 6059740, 7453342, 7652134, 7685135, 9157309, 9366953,
9366955, 10268585, 10268590, así como
sus montos proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano
Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 466156.—( IN2023823501 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0307-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Laurito Giselle, cédula de identidad número 0104440928,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127,740.70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La
suma de ¢127,740.70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal
1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012,
9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466157.—(
IN2023823510 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0319-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Ramírez Raúl Antonio, cédula de identidad N° 0601080831, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢127.740,70, (ciento veintisiete
mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La
suma de ¢127.740,70 (ciento
veintisiete mil setecientos
cuarenta colones con
70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2005,
2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368,
6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 466158.—( IN2023823513 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0338-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Campos Cristian Francisco, cédula de identidad número 0205170989,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢93,315.69, (noventa y tres mil trescientos quince colones con
69/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2019, la suma de
¢93,315.69 (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860241, del 02/09/2019.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466159.—(
IN2023823514 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
nueve de octubre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Ocampo María Eduviges, cédula de identidad número 0401080200, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢192.851,96, (ciento noventa
y dos mil ochocientos cincuenta
y un colones con 96/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2017, la suma de ¢192.851,96 (ciento
noventa y dos mil ochocientos
cincuenta y un colones con
96/100), por modificación
de recargo de funciones, según acción de personal Nº
201703-MP-2818947, del 12/02/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466160.—(
IN2023823517 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas y treinta
minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Berrios Martínez Carlos Alberto, cédula de identidad número 1558-1302-6027,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢465,644.82 (cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
82/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢164,666.65 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 65/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 10387790,
del 15/07/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢82,251.16
(ochenta y dos mil doscientos
cincuenta y un colones con
16/100), por suspensión
temporal sin goce de salario,
según Acción de Personal N° 11117965,
del 05/03/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢44,430.20 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta colones con 20/100). La suma de ¢89,971.82 (ochenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con 82/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2014, según acción(es) de personal 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173,
11206173, 11206181, 11206181, así como
sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. por la suma de ¢84,325.00
(ochenta y cuatro mil trescientos
veinticinco colones con
00/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466161.—( IN2023823518 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barahona Mora Julio Cesar, cédula de identidad número 0805400570,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢496,901.57,
(cuatrocientos noventa y seis mil novecientos un colones con 57/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢224,402.31 (doscientos veinticuatro
mil cuatrocientos dos colones
con 31/100), por eliminación ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº201504-MP-1249793, del 02/03/2015. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢239,105.04 (doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con 04/100), por eliminación
de recargo de funciones, según Acción de Personal
Nº201705MP-2881905, del 01/03/2017. La suma de ¢33,394.22 (treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con 22/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2013, según acción(es) de personal 6190582, 10321141, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466162.—(
IN2023823523 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0294-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barquero Brenes Luis Gerardo, cédula de identidad número 0302190379,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢411,819.29, (cuatrocientos once mil ochocientos
diecinueve colones con
29/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2006, la suma de
¢69,474.75 (sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
75/100), por permiso
sin sueldo, según Acción de Personal Nº2976786, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢109,820.00 (ciento nueve mil ochocientos veinte colones con 00/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº7155701/ 7380490, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ¢200,262.38 (doscientos mil doscientos sesenta y dos colones con
38/100), por interrupción
de la contraprestación salarial,
según Acción de Personal
Nº201804-SUS-3604852, del 19/03/2018. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢32,262.16
(treinta y dos mil doscientos
sesenta y dos colones con
16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466679.—( IN2023823525 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0308-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes West Gerardo Ariel, cédula de identidad número 0701960088,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢641,527.93,
(seiscientos cuarenta y un mil quinientos
veintisiete colones con
93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢549,089.86
(quinientos cuarenta y nueve
mil ochenta y nueve colones con 86/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201711-MP-3254124, del 19/09/2017. Correspondiente al Periodo 2023,
la suma de ¢92,438.07
(noventa y dos mil cuatrocientos treinta
y ocho colones con 07/100),
por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202301-MP-068039, del 23/01/2023. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466680.—( IN2023823527 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0296-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cáceres Aponte Noris Gertrudis, cédula
de identidad número 0900950107, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢364,832.55, (trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con
55/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢166,033.14 (ciento sesenta
y seis mil treinta y tres colones con 14/100), por pago doble por cese de interinidad para nombrarlo en la misma plaza en propiedad, según Acción de Personal Nº1032500, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢25.44 (veinticinco
colones con 44/100), por diferencia salarial en confrontación con histórico de pagos, según Acción de Personal Nº N/A,
del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢139,635.62
(ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº201512-MP-1664606, del 04/12/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢28,807.03 (veintiocho mil ochocientos siete colones con 03/100). La suma de ¢30,331.32 (treinta mil trescientos treinta y un colones con 32/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2005,
2008, 2009, 2012, según acción(es)
de personal 1955827, 1955822, 2395954, 2397207, 2601736, 5937152, 6935990,
6965987, 10146301, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466681.—( IN2023823534 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0295-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bojorge Gutiérrez Carlos Alberto, cédula de identidad número 0601300942,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢519,734.03,
(quinientos diecinueve mil setecientos
treinta y cuatro colones
con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢81,736.09
(ochenta y un mil setecientos treinta
y seis colones con 09/100), por
disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 987874, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢360,948.63
(trescientos sesenta mil novecientos
cuarenta y ocho colones con 63/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-2056024, del 07/03/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢14,707.53 (catorce mil setecientos
siete colones con 53/100).
La suma de ¢62,341.79
(sesenta y dos mil trescientos cuarenta
y un colones con 79/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2007, 2009, 2011, según
acción(es) de personal 587530, 1173221, 4606668,
6521311, 8623875, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466682.—( IN2023823536 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0258-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza
Arce Flor De María, cédula de identidad número 401070835, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,227,739.80,
(dos millones doscientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢155,912.22
(ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce colones con 22/100), por recargo de funciones venció el 31/01/2003 y se lo continuaron
pagando, según Acción de Personal Nº165460, del 11/02/2002. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢8,478.56 (ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 56/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº2381678, del 15/03/2005. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢67,828.47 (sesenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con 47/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº2415277, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢303,640.56 (trescientos tres mil seiscientos cuarenta colones con 56/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº2550117, del 30/08/2005. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢557,440.74 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con 74/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4422781, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢687,060.45 (seiscientos ochenta y siete mil sesenta colones con 45/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº5735883, del 21/10/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢298,053.01
(doscientos noventa y ocho mil cincuenta y tres colones con 01/100). La suma de ¢149,325.79 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2004,
2005, según acción(es) de
personal 1089588, 1205649, 1181452, 1181452, 1181452, 1181452, 1205653,
1205653, 1205667, 2381700, 2381700, 1675847, 1675852, 1675863, 1958615,
2576526, 2576526, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465739.—( IN2023823539 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0259-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gallego
Caro Octavio Eliecer, cédula de identidad número 1170005237, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,577.58,
(dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y siete colones con 58/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢1,825,159.76 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y nueve colones con 76/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº4601156, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢328,417.82 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 465744.—( IN2023823543 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0343-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete
horas y treinta minutos del
diez de octubre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cerdas
Mora Gerardo, cédula de identidad número 202910812, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,108,104.55,
(un millón ciento ocho mil ciento cuatro colones con 55/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢563.75 (quinientos
sesenta y tres colones con 75/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº2292670 , del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢94,384.89 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con
89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7147304, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢6,814.98 (seis mil ochocientos catorce colones con 98/100), por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº9473415,
del 12/12/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,983.05
(sesenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con 05/100), por rebajas salariales por ausencias, según Acción de Personal Nº, del 30/07/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢50,514.27 (cincuenta mil quinientos catorce colones con 27/100), por supresión de incapacidad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779501 /779502/ 779503 y
779504, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,391.70
(ciento cuarenta mil trescientos noventa y un colones con 70/100), por pago de más
en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal
Nº201411-INC-779530, del 15/11/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢133,726.95 (ciento treinta
y tres mil setecientos veintiséis colones con 95/100), por pago de más en periodo
de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº
201411-INC-779530, del 30/11/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢83,692.51
(ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos colones con 51/100), por pago de más
en periodo de incapacidad enfermedad, según Acciones de Personal
Nº201411-INC-779532/ 779533 Y 779531, del 15/12/2014. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢70,953.81 (setenta mil novecientos cincuenta y tres colones con 81/100), por pago de más en periodo
de incapacidad y ausencia
sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201504-INC-1245188-189 /
201507-REB-1377142, del 15/07/2015. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢77,305.60 (setenta y siete mil trescientos cinco colones con 60/100), por rebaja salarial por ausencia
sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845
Y 1643853, del 15/10/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢89,890.23
(ochenta y nueve mil ochocientos noventa colones con 23/100), por rebaja salarial
por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845
y 1643853, del 30/10/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢8,487.34
(ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 34/100). La suma de ¢282,395.48 (doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con 48/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2007,
2009, 2012, 2013, según acción(es)
de personal 1839519, 4622406, 4622412, 6889009, 6902840, 6937880, 7047381,
9452327, 9785112, 9830629, 9830873, 9955093,
9953158, 9953137, 10274066, 10293721, 10346643, 10346640, 10346644,
10346634, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467075.—( IN2023823553 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0341-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla
Muñoz Karen, cédula de identidad número 110340962, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,171,125.05,
(un millón ciento setenta y un mil ciento veinticinco colones con 05/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢977,120.88 (novecientos setenta y siete mil ciento veinte colones con 88/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal
Nº4396002, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢175,822.37 (ciento setenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con 37/100). La
suma de ¢18,181.80 (dieciocho mil ciento ochenta y un colones con 80/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2006, según acción(es) de personal 3860539, 3993524, 3993507, 3993492,
así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467081.—( IN2023823556 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0266-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza
Álvarez Luis Diego, cédula de identidad número 109820932, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢2,264,565.52 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢59,255.41 (cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 41/100 ), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 1056845,
del 29/05/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢772,514.88
(setecientos setenta y dos
mil quinientos catorce colones con 88/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5513657,
del 03/07/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,054,324.22
(un millón cincuenta y
cuatro mil trescientos veinticuatro
colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6480397,
del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢339,382.37 (trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con
37/100). La suma de ¢39,088.63 (treinta y nueve mil ochenta y ocho colones con 63/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2010, según acción(es) de personal 3632963, 7895451, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467088.— ( IN2023823563 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del acto de apertura
N° DR-UPCA-AA-0332-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Gonzalez Espinoza Katerine, cédula de identidad número 303470513, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,174,364.55,
(un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con
55/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢19,276.91 (diecinueve mil doscientos setenta y seis colones con
91/100), por rebajo salarial por ausencia
sin aplicar, según acción de personal Nº 201507-REB-1368761, del 13/03/2015. Correspondiente al periodo 2017,
la suma de ¢1,155,087.64 (un millón ciento cincuenta
y cinco mil ochenta y siete colones con 64/100), por cese de nombramiento
interino, según acción de personal Nº 201703-MP-2799406, del 09/02/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467090.—( IN2023823565 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0326-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del
cinco de octubre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara
Matamoros Rebeca, cédula de identidad número 603400464, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,169,163.58
(un millón ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con 58/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2009,
la suma de ¢990,867.64 (novecientos noventa mil ochocientos sesenta y siete colones con 64/100), por cese de interinidad
por no presentación, según
Acción de Personal N° 6926057, del 27/07/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢178,295.95 (ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467093.—(
IN2023823568 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0324-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Cayasso Ondina Michelle, cédula
de identidad número
700960811, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,156,393.95, (un millón ciento cincuenta
y seis mil trescientos noventa
y tres colones con 95/100),
por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢340,509.60 (trescientos cuarenta mil quinientos nueve colones con 60/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
1063094, del 28/04/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢642,383.32
(seiscientos cuarenta y dos
mil trescientos ochenta y tres colones con 32/100), por cese de interinidad desestima, según Acción de Personal Nº
7375956, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢173,501.02
(ciento setenta y tres mil quinientos un colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
467096.—( IN2023823570 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-00340-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas
Ramírez Johanna, cédula de identidad número 110940649, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.173.940,25,
(un millón ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 25/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢643.241,72
(seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones con
72/100), por Cese de Interinidad/ Supresión de Dedicación Exclusiva/ Supresión-Disminución de Carrera Profesional,
según Acciones de Personal
N° 8828712/ 8877653/ 8877665, del 28/04/2011. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢345.880,51 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con 51/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
8885214, del 16/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢184.818,01
(ciento ochenta y cuatro
mil ochocientos dieciocho colones con 01/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467099.—( IN2023823581 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0344-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y treinta
minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Simón
Moreira María Del Carmen, cédula de identidad número 104870234, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢438,074.07,
(cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢438,074.07
(cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por renuncia del servidor,
según Acción de Personal
Nº932499, del 01/02/2003. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467102.—( IN2023823583 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0339-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del nueve
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano
Valverde Sergio Eduardo, cédula de identidad número 304230784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,168,721.47
(un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiún colones con 47/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢241,173.99
(doscientos cuarenta y un
mil ciento setenta y tres colones con 99/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 10942488, del 13/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢782,532.10 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con 10/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201407-MP-556105, del
01/04/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢43,396.66 (cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con 66/100). La suma de ¢101,618.73
(ciento un mil seiscientos dieciocho colones con 73/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2013, según acción(es) de personal 10720228, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351,
10720351, 10720351, 10720351, 10720351, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467103.—(
IN2023823585 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-00208-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Calvo Olger Ernesto, cédula de identidad número 110120882,
por adeudar a este Ministerio la ₡1,796,434.20,
(un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
20/100) líquidos. Por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2010, la suma de ₡1,516,134.81 (un millón quinientos dieciséis mil ciento treinta y cuatro colones con 81/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº7989184, del 12/11/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡280,299.40
(doscientos ochenta mil doscientos noventa y nueve colones con 40/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 470682.—( IN2023823624 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2023/60935.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ORION CORPORATION. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-160161 de 21/07/2023.—Expediente:
2018-0002071. Registro Nº 272713 Dormosedan
en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:18 del 15 de agosto
de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Monserrat Alfaro Solano, Cédula
de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderada
Especial de ORION CORPORATION contra el signo distintivo Dormosedan, Registro Nº 272713, el cual protege y distingue: Producto
anestésico de uso veterinario. en clase 5 internacional, propiedad de AGROVET MARKET S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023823567 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2023/23920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Strider Holdings Usa Llc.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-157296
de 16/03/2023.—Expediente: 2013-0009801 Registro N° 234430 CONDESA en clase(s) 32 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:30:57 del 31 de marzo de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Strider Holdings Usa Llc,
contra el signo distintivo CONDESA, Registro
N° 234430, el cual
protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase
32 internacional, propiedad
de Bebidas Centroamerica S.
A.. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023823665 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a: Victoria María González Villegas, cédula de identidad número 5-0351-0179, en su condición
de poseedora del plano G-2309461-2021; que en este Registro
se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar
inexactitud del plano G-2309461-2021, con la finca de
Guanacaste matrícula 253349. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:02 horas del 09 de agosto de 2023, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano citado. De igual forma, por medio de la resolución de las 12:19 horas del 06 de noviembre
de 2023, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro
del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de
San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-757-RIM).—Curridabat, 06 de noviembre de
2023.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 471046.—( IN2023824063 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
O.L.R.V. Su Seguridad Ltda., número
patronal 2-03102656565-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2023-02049, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢194.497.00 en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de noviembre del 2023.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 471256.—( IN2023823979 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por no haber podido localizar al patrono ENS El Punto & Venta S.A., número
patronal 2-03101360592-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2023-01377, por eventual omisión
y subdeclaración salarial a
nombre de la trabajadora
Sui Chen Fernández Li, número de cédula 1-1382-0504, por un monto de ¢420.461.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San
José, 07 de noviembre de 2023.—Luis Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 471504.—( IN2023824209 ).
DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para
la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual y centro
de trabajo del trabajador independiente, el señor Luis Andrés Flores Mendoza, número
de cédula 113060515, número de afiliado
0-00113060515-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte,
ubicada en la Sucursal de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-02405, por eventuales omisiones en los
ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas
no reportadas a la CCSS asciende
a ¢1.670.831,00, más los intereses
correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen
del Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100
metros al este y 25 metros al norte,
antiguo hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 6 de noviembre del
2023.—Sucursal de la Caja Costarricense
del Seguro Social en Alajuela.—Mba.
Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.— 1 vez.—( IN2023824317 ).
SUCURSAL DE ALAJUELA
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del patrono Yenori
Elizabeth Bonilla Gutiérrez número
patronal 0-00604100089-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal
CCSS de Alajuela, notifica el
Traslado de Cargos, número de caso
1302-2023-05995, por eventuales
omisiones salariales a la trabajadora Yenori Elizabeth
Bonilla Gutiérrez, número
cédula 6-0410-0089 por un monto de ¢276.944.00 en cuotas. Consulta expediente: en la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, cien
metros este y veinticinco
metros norte, antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere diez
días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 08 de noviembre de 2023.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2023824318 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0226-DGAU-2023.—San
José, a las 14:55 horas del 01 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Darío
Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, y el Señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-814-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1495 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-325701011, confeccionada
a nombre del señor Darío
Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo
particular placa BCH680, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 17 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado,
y c) El documento
denominado “Inventario
De Vehículo Detenido” En El
Cual Se Consignan Los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
07).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-325701011, emitida
a las 08:41 del 17 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BCH680, en el sector de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía
pública, el conductor es localizado en prestación
de servicio remunerado de
personas, al señor Junior Emanuel Machado Gómez,
cédula número 40240-0061, quien
manifestó que se le cobró ¢
700,00 colones de La Guaria
a Chilamate. Vehículo sin permiso del CTP. Ley 7593: artículos
38 D y 44 (folio 04).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Ezequiel Mojica Amador, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa BCH680, por prestación de servicio remunerado de personas. Se estipuló
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba el pasajero Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 40240-0061, quien indicó que del sector La Guaria a Chilamate, pagó un monto de ¢ 700 colones. Vehículo sin permiso del CTP. Se aplica medida cautelar art 44 y 38 D, boleta de citación # 2-
2018-325701011, ley 7593 (folio 05).
V.—Que el 05 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional, para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BCH680 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad
155814119319 (folio 08).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCH680, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 09 al 13).
VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-20182474, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa BCH680, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 14).
VIII.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE0588-RG-2023 de
las 11:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea, como titular, y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 25 al 30).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y el
señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BCH680, al momento de
los hechos era propiedad de Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).
Segundo: Que el 17 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Ezequiel de Jesús Mojica Amador, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste
de la Escuela Chilamate, en
vía pública, detuvo el vehículo
placa BCH680, que era conducido por el
señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(folio 4).
Tercero: Que al momento de ser detenido en el
vehículo placa BCH680, viajaba el señor
Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad
número 4-0240-0061, a quien
el señor Darío Antonio
Amador Urbina, se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde el sector de La Guaria hasta Chilamate, por un monto de ¢ 700,00 (setecientos colones exactos) (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo
placa BCH680 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber
al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos, recursos y/o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1495 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación #
2-2018-325701011, del 17 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo
particular placa BCH680, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #58660 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BCH680
(folio 08).
f) Resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas del 18 de diciembre de
2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folio 09 al 13).
g) Constancia DACP-PT-2018-2474 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 14).
h) Informe
IN-0684-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario (folios 17 al 24).
i) Resolución RE-0588-RG-2023 de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento
(folios 25 al 30).
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), a la comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 19 de diciembre de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Darío Antonio
Amador Urbina, portador del documento
de identidad número
155826018530 (conductor) y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano
Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 470823.—( IN2023823693 ).
Resolución RE-0227-DGAU-2023.—San
José, a las 08:47 horas del 02 de noviembre de 2023.
Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra Iam Ariel Sánchez Ávila, con cédula de identidad
número 1-1682-0299, y Josué Gerardo Loaiza Campos,
con cédula de identidad número
11544-0449, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-824-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 27 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, en contra de la boleta
de citación N° 2-2018-60801731 (folio 12 al 19).
III.—Que el 04 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512
de fecha 30 de noviembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801731, confeccionada
a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 26 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-60801731, emitida a las 07:22 horas del 26 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo
placa BQJ638, en San José,
Hospital, avenida 0, calles
14 y 16, en vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP. El señor Jorge Antonio Keurogian
Acosta, ciudadano uruguayo,
manifestó que la empresa
para la cual trabaja, LSQ, solicitó el servicio
de recogerlo y llevarlo al
Hotel Parque del Lago. El conductor indicó que servicio lo paga el hotel. Aplica la ley 7593: artículos 38 D y 44, convenio
MOPT-ARESEP (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen,
que se localizó el vehículo placa BQJ638, conducido por el
señor Sánchez Ávila. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
el pasajero uruguayo Keuroglian Acosta, él manifestó que trabaja para la empresa LSQ, quienes le solicitaron el servicio de transporte. El conductor indicó
que presta el servicio de transporte al Hotel
Parque del Lago, ellos lo llaman
y le cancelan por semana, según el
total de los servicios brindados (folios 05 y 06).
VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (folio 09).
VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-2018-2483 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa BQJ638, no se le ha emitido
código amparados a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 20).
VIII.—Que el 07
de enero de 2019, la entonces
Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQJ638, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 22 al 27).
IX.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0132-RGA-2019
de las 08:10 horas, declaró sin lugar
el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-60801731, reservó el
primer argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 28 al 39).
X.—Que el 16 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jafet Ugalde Garro, portador
de la cédula de identidad 1-1433-0966 (folio 42).
XI.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 56).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
11544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BQJ638 al momento de los hechos, era propiedad de Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (folio 09).
Segundo: Que el 26 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en
el sector de San José, Hospital, avenida
0, calles 14 y 16, en vía pública, detuvo
el vehículo placa BQJ638, que era conducido por el
señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (folio 4).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BQJ638, viajaba el uruguayo Jorge Antonio Keuroglian Acosta, a quien el señor Iam
Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, se encontraba prestándole el servicio de transporte remunerado de personas
desde el sector de San José
hasta el hotel Parque del Lago; el
hotel le cancela semanalmente
los servicios que le brinda (folios 05 y 06).
Cuarto: Que el vehículo
placa BQJ638 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 20).
III.—Hacer saber
al señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era
de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1512 del 30 de noviembre de 2018, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-6080173, del 26 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta
de Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos (folios 05 y 06).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 26 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 07 y 08).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQJ638
(folio 09).
f) Consulta a la página electrónica del Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
los datos de identificación de los investigados (folios 10 y 11).
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la boleta de citación
2-2018-60801731, interpuesto por
el señor Sánchez Ávila
(folios 12 a 19).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2483 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado (folio
20).
i) Resolución RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar (folios 22 al
27).
j) Resolución
RE-0132-RGA-2019 del 17 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado contra la boleta de citación (folio 28 al
39).
k) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQJ638
(folio 42).
l) Informe
IN-0685-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
43 al 50).
m) Resolución
RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 51 al 56).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 13:30 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento
de los hechos), que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula
de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470826. — ( IN2023823695
).
Resolución RE-0228-DGAU-2023.—San José, a las
09:06 horas del 02 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Jimmy
Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817, y la señora
Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-829-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus adjuntos, suscrito por el señor
Jimmy Pérez Díaz, en contra de la boleta
de citación N° 2-2018-242500904 (folio 11 al 30).
III.—Que el 04 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526
de fecha 03 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-242500904, confeccionada
a nombre del señor Jimmy
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817,
conductor del vehículo particular placas
BBL317, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 27 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-242500904, emitida a las 10:36 horas del 27 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo
placa BBL317, en Alajuela,
San Ramón, Piedad Norte, 1 entrada Copan, el
conductor es localizado prestando
servicio de transporte público sin autorización. La acompañante femenina, indica que viaja del centro de San Ramón a
Copan, por un pago en efectivo. El conductor indicó que pertenece a la empresa Rico Viajes y porta radio
con frecuencia (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Marco Solís Cruz, en
resumen consignó, que se le
realizó una inspección de rutina al vehículo placa BBL317. En la parte trasera viajaba
la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, cédula de
identidad número 2-0504,
0276, quien indicó que tomó el servicio
de taxi Tico Viajes para llegar
a su casa en Copan, y que el monto a pagar
era de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).
VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BBL317, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (folio 08).
VII.—Que el 18 de
diciembre de 2018, se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2490 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL317, no se le
ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el ente
regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).
VIII.—Que el 07
de enero de 2019, la entonces
Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL317, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 33 al 38).
IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0108-RGA-2019
de las 09:20 horas, declaró sin lugar
el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-242500904; reservó los
argumentos 1, 2, 3, 4 y 8 como
descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 39 al 47).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 57 a 62).
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador
de la cédula de identidad número
1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam
Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BBL317 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).
Segundo: Que el 27 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de Alajuela, San Ramón, Piedades
Norte, 1 entrada Copan, detuvo el
vehículo placa BBL317, que era conducido por
el señor Jimmy Gerardo
Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BBL317, viajaba en la parte trasera
la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, con
cédula de identidad número
2-0504, 0276, a quien el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San
Ramón, parada Tico Viajes a
Copan, por un monto de ¢
1 000,00 (mil colones colones
exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa BBL317 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 31).
III.—Hacer saber
al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 del 03 de diciembre de 2018,
emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-242500904, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Jimmy
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817,
conductor del vehículo particular placas BBL317, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BBL317
(folio 08).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados (folios 09 y
10).
g) Recurso
y documentación adjunta,
contra la boleta de citación
2-2018-242500904, interpuesto por
el señor Pérez Díaz (folios
11 al 30).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2490 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 31).
i) Resolución
RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas del 07 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 33 al 38).
j) Resolución
RE-0108-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 39 al
47).
k) Informe IN-0688-DGAU-2023
del 18 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 49 al 56).
l) Resolución
RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 57 al 62).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Jimmy Gerardo
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 470827.—( IN2023823698 ).
Resolución RE-0230-DGAU-2023.—San José, a las 11:40 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra
Olger Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0577, y el señor Carlos Luis Chacón Hernández, con cédula de identidad número 7-0155-0750, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-840-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 28 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Fabián López Martínez, en
contra de la boleta de citación
N° 2-2018-253202387 (folio 11 al 14).
III.—Que el 06 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543
de fecha 05 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018- 253202387, confeccionada
a nombre del señor Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557,
conductor del vehículo particular placas
684751, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 27 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos”, en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-253202387, emitida a las 16:40 horas del 27 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que detuvo el vehículo
placa 684751, en Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis. En vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso, se retira el vehículo
como medida cautelar. Transportaba a las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a San Gerardo de Tica Van, por
un monto de ¢ 1 500, 00 (mil quinientos colones exactos). El conductor indica que realiza
el viaje y les cobra ese monto (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó,
en resumen, que se localizó al conductor en vía pública, en
prestación de servicio remunerado de personas sin permiso
del Consejo de Transporte Público. Transporta a 4 pasajeras. El vehículo es detenido como medida cautelar,
articulo 44 ley 7593, boleta
de citación 2-2018-253202387 (folio 05).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2535 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 684751, no se le
ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 15).
VII.—Que el 07 de
enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0014-RGA-2019
de las 15:00 horas, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
684751, y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 17 al 22).
VIII.—Que el 15
de enero de 2019, la entonces
Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0119-RGA-2019 de las 11:50 horas, declaró sin lugar el recurso
de apelación y la gestión
de nulidad, en contra de la
boleta de citación N°
2-2018-253202387, y reservó los
2 argumentos del recurso como descargo del investigado, y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 23 al 29).
IX.—Que el 17 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 684751, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María de Los Ángeles González Ramos, con cédula de identidad número 1-0658-0226
(folio 94).
X.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 103 a 108).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y de Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Olger Fabián López Martínez, portador
de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 684751 al momento de los hechos, era propiedad del señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750
(folio 08).
Segundo: Que el 27 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis, detuvo el vehículo
placa 684751, que era conducido por el
señor Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0557
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 684751, viajaban las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número
7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número
2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número
1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a
Barrio San Gerardo de Tica Ban, por un monto de ¢ 1 500,00 por persona
(mil quinientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa 684751, no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 15).
III.—Hacer saber
al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de
identidad número
7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-253202387, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557,
conductor del vehículo particular placas 684751, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 684751
(folios 08 y 94).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados (folios 09 y
10).
g) Recurso
de apelación contra la boleta
de citación 2-2018-253202387, interpuesto
por el señor
López Martínez (folios 11 al 14).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2535 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado (folio
15).
i) Resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas del 07 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 17 al 22).
j) Resolución
RE-0119-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 23 al
29).
k) Informe IN-0697-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 95 al 102).
l) Resolución
RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 103 al 108).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula
de identidad número
7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), que deben aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Olger Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557
(conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández,
portador de la cédula de identidad
número 7-0155-0750 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 471013.—( IN2023823776 ).
Resolución RE-0231-DGAU-2023.—San
José, a las 10:51 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Julio
Cesar Hernández Marenco, con documento de identidad número 155807111916, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital OT-841-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor
Julio César Hernández Marenco, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-217900382 (folio 11 al 32).
III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-217900382, confeccionada
a nombre del señor Julio
César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo
particular placas 579753, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).
IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-217900382, emitida
a las 11:35 horas del 29 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa
579753, en Alajuela, Palmares, Esquipulas,
del estadio, 250 metros este.
El conductor presta servicio
de transporte público sin autorización del CTP; brinda servicio a la adulta Josefa
Gerarda García Ruíz, con cédula de identidad
5-0214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, indica que cancela
un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos). Se retiró el vehículo por
convenio MOPT-ARESEP, ley 7593, artículos
38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Delfín Fuentes Murillo, consignó, en resumen,
que se localiza el vehículo en Esquipulas,
y se observa que una
persona viajaba en el asiento del acompañante, quien indicó que de ahí se dirige a Palmares y que el
conductor le cobra ¢ 800, 00 (ochocientos
colones exactos), por el servicio.
El vehículo es detenido como medida cautelar,
artículos 44 y 38 de la ley 7593, boleta
de citación 2-2018-217900382 (folios 05 al 07).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-20182534 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 579753, no se le ha emitido
código amparados a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 33).
VII.—Que el 08 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 579753, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 35 al 42).
VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0118-RGA-2019 de las 11:40 horas, declaró sin lugar el recurso
de apelación, en contra de
la boleta de citación
N°2-2018217900382, reservó el
argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 43 al 48).
IX.—Que el 18 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
579753, se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Michael Cordero Hernández, con el documento de identidad número 115280288 (folio
51).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0587-RG-2023 de
las 11:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 61 al 66).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Julio César Hernández
Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
579753, al momento de los hechos, era propiedad del señor Julio César Hernández
Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (folio 10).
Segundo: Que el 29 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Delfín
Fuentes Murillo, en el
sector de Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este, detuvo el vehículo
placa 579753, que era conducido por el
señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 579753, viajaba la señora Josefa Gerarda García Ruíz, cédula de identidad 50214-0819, del sector de Esquipulas
al centro de Palmares, por
un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos) (folios 05 y 06).
Cuarto: Que el vehículo
placa 579753 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 33).
III.—Hacer saber
al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-217900382, del 29 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Julio
César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo
particular placas 579753, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 al 07).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 29 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 08 al 09).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 579753
(folios 10 y 51).
f) Impugnación
interpuesta contra la boleta
de citación 2-2018-217900382, interpuesto
por el señor
Hernández Marenco (folios 11 al 32).
g) Constancia
DACP-PT-2018-2534 emitida por
el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 33).
h) Resolución
RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas del 08 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 35 al 42).
i) Resolución
RE-0118-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 43 al
48).
j) Informe IN-0699-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 53 al 60).
k) Resolución
RE-0587-RG-2023 de las 11:30 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 61 al 66).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Julio César
Hernández Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al
órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 471022.—( IN2023823779
).
Resolución RE-0232-DGAU-2023.—San
José, a las 11:00 horas del 03 de noviembre de 2023.
Realiza el Órgano Director la Intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 40173-0232, y el señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-842-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 26 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, propietario
registral del automotor al momento
de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202349 (folio 10 al 16).
III.—Que el 06 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545
de fecha 06 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018253202349,
confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador
de la cédula de identidad número
4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 22 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado,
y c) El documento
denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULO DETENIDO” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo, y
de la delegación de tránsito
en la que quedó depositado (folios 02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-253202349, emitida a las 12:27 horas del 22 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placas
847967, en vía pública, por prestar
servicio sin permisos del
CTP. Transportaba a la señora
Jeannette Suárez Moya, cédula número 4-0129-0407, y a
3 menores de edad, los trasladaba de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, por un monto de ¢ 2
500,00 (dos mil quinientos colones
exactos), en el lugar la señora
realiza el pago económico al conducto, por el
viaje. Ley 7593: artículos
38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó,
en resumen, que, en vía pública
se localizó al conductor prestando
el servicio remunerado de personas. En el vehículo viajaba una señora adulta
y 3 menores de edad. La señora indicó que por el viaje
de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, le cobra la
suma de ¢2 500 (dos mil quinientos
colones exactos). Vehículo se detiene, no contaba con ningún tipo permiso. Se aplica medida cautelar
art 44 de la ley 7593, boleta de citación
N° 2- 2018-253202349 (folio 05).
VI.—Que el 10 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 847967, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad
155814119319 (folio 08).
VII.—Que el 18 de
diciembre de 2018, se recibió
la constancia DACP-PT-20182536, emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en
la que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 847967, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 17).
VIII.—Que el 19 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 847967, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 18 al 23).
IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por
resolución RE-0103-RGA-2019 de las 08:40 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación,
en contra de la boleta de citación N°2-2018253202349, reservó
los 3 argumentos del recurso como descargo
del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0553-RG-2023 de las 08:40 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario,
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 41 al 46).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades
de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232 (conductor), y de Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232(conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de
la cédula de identidad número
4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 847967 al momento de los hechos, era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).
Segundo: Que el 22 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, frente a la sucursal
del ICE, detuvo el vehículo placa 847967, que era conducido por
el señor Edgar Francisco
Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(folio 04).
Tercero: Que
al momento de ser detenido el vehículo placa
847967, viajaba la señora
Jeannette Suarez Moya, cédula de identidad número 40129-0407, con 3 menores
de edad, de Puerto Viejo centro,
Sarapiquí, a Barrio San Juan, por
un monto de ₡ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa
847967 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 17).
III.—Hacer saber al señor Edgar Francisco
Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula
de identidad número
4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 40173-0232 (conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-253202349, del 22 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Edgar
Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232,
conductor del vehículo particular placas 847967, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 22 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 847967
(folio 08).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación del
investigado (folio 09).
g) Recurso
de apelación contra la boleta
de citación 2-2018-253202349, interpuesto
por el señor
Maltez (folios 10 al 16).
h) Constancia DACP-PT-2018-2536 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 17).
i) Resolución
RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas del 19 de diciembre
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 18 al 23).
j) Resolución
RE-0103-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 25 al
31).
k) Informe IN-0701-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 33 al 40).
l) Resolución
RE-0553-RG-2023 de las 08:40 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 41 al 46).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 13:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula
de identidad número
4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Edgar
Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. Nº
082202310380.—Solicitud Nº 471026.—( IN2023823780 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
NOTIFICACIÓN
“Notificación de la siguiente propiedad ubicadas en la Provincia de San José, Cantón de Tibás, Distrito Cinco Esquinas, propiedad en estado de abandono,
lote enmontado con basura y sin cerrar. Finca número 1-106326-000 Ubicada 200
metros al Sur del Walmart. Propietario registral Tibasalqui S. A. Para lo cual se
les conceden 10 días naturales para realizar la limpieza del lote y cercarlo, para cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos
(a) y (b) del Código Municipal. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado,
si el propietario
no ha cumplido con lo solicitado,
la Municipalidad procederá a realizar
los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 83, Art.84
y Art.85 del Código Municipal.—1 vez.—( IN2023824130
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
que mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2023-14-046, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gonzalo
Eduardo Fajardo Lee, colegiado 7329, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) En denuncia recibida el 24 de agosto de 2022 por parte del señor Francisco Chen
Achong donde los hechos son ratificados por el señor
Horario Dobles Morales mediante
escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, siendo el señor
Dobles Morales el Administrador
de la sociedad Inversiones el Futuro Frnk
Sociedad Civil con representación judicial y
extrajudicial, en contra del licenciado
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, carné 7329, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Indica el denunciante que, contrató al profesional Fajardo Lee en Junio
de 2020 con el fin de realizar
un contrato de alquiler con
opción de compra del apartamento C-101 en el residencial Bambú Eco-Urbano, para la señora Jhomayri Peña Mora, sin embargo, de acuerdo
con la asesoría profesional
del licenciado Fajardo Lee, le recomendó
que, realizar un alquiler
con opción de compra no era
la forma correcta, debido
al alto riesgo de perder la
propiedad, por lo que le indicó que la manera idónea era realizar una escritura con financiamiento hipotecario sobre el apartamento;
según refiere el denunciante, el agremiado le manifestó que esto generaría un blindaje completo en cuanto
a cualquier eventualidad de
no pago por la compradora, ya que existiría una hipoteca
sobre el bien inmueble, y que en el peor de los
casos se procedería con una ejecución hipotecaria
y el embargo de todos los bienes de la señora Peña Mora por no hacerse cargo de las obligaciones
estipuladas en la escritura de hipoteca con la pronta resolución del proceso en un plazo
máximo de 2 meses para tener
nuevamente el apartamento en su poder. II. Expone
le denunciante que, el agremiado Fajardo Lee cobró la suma de $4400 dólares, por la realización de la escritura de venta del inmueble y la escritura de la hipoteca, los cuales
fueron entregados en efectivo, no obstante, el profesional no entregó las facturas respectivas por los montos
recibidos; alega el denunciante que, adicionalmente cobró la suma de 170 mil colones por la realización de la sociedad civil para realizar el proceso de financiamiento
hipotecario a favor de la señora
Jhomayri Peña Mora. III. Manifiesta
el interesado que, el agremiado realizó
un DATUM a la señora Peña, donde
le indicó que la misma no contaba con ningún inconveniente a nivel de calidades y facultades para hacer frente a los pagos de las cuotas de financiamiento establecido, y que no corría riesgo alguno para realizar la venta, por lo que se realizó la transacción de la venta y financiamiento en el mes de junio
de 2020, donde al mes siguiente le correspondía a la señora Peña Mora realizar el primer pago, sin embargo, la misma externó que no le era posible hacer frente
a los pagos establecidos; razón por la cual se le indicó al agremiado Fajardo Lee
que procediera con la ejecución
hipotecaria, mismo que se presentó hasta el día 16 de septiembre del 2020, refiere el denunciante que, el agremiado cobró
de manera adelantada la suma de $1500 dólares, para la interposición del proceso, donde nuevamente no entregó factura respectiva por el monto
recibido; así mismo manifiesta que, el agremiado le indicó que en un lapso de 3 meses ya tendría resuelto el proceso y el
desahucio de la señora Peña
Mora de la propiedad. IV. Refiere
el denunciante que, a partir de noviembre de 2020 realizó consultas continuas acerca del proceso interpuesto al licenciado Fajardo Lee, donde le manifestaba que había un atraso por parte
del Juzgado, donde además ya había
conversado con el juez para solicitar agilizar el trámite,
donde debía esperar como máximo
un mes más, sin embargo, cada vez que le pedía información acerca del proceso recibía una respuesta
negativa, refiere el quejoso que, el agremiado le indicó que había que presentar un nuevo proceso, esto por un error por parte del juez
y que era más fácil volver a someter nuevamente todo el proceso
que esperar una resolución del primer caso. V. Finalmente, indica el denunciante que, a partir del
2021, todos los meses le consultaba al agremiado acerca del estatus del proceso de ejecución hipotecaria, quien le refería que no tenía noticias al respecto; a raíz de las respuestas tan trilladas por parte
del Lic. Fajardo Lee, expone
el denunciante que, se apersonó ante el Juzgado Primero Civil de San José para consultar
sobre su proceso, donde fue atendido por
la funcionaria Karol Pérez, quien
era la tramitadora, donde
le informó que su proceso estaba suspendido y cerrado, esto por no haber
respondido a ninguna de las
3 notas de prevención emitidas por el
juez enviadas el 15 de febrero, 17 de junio y 6 de julio de 2021, por esta razón
cerraron el caso, además la tramitadora le informó que ningún juez tiene
autorizado ni establecido conversar directamente semana a semana con las partes involucradas del proceso; según refiere el
denunciante al cuestionar
al licenciado Fajardo Lee acerca
de lo informado por el despacho judicial y exponerle que había perdido 2 años de un trámite que se había pagado por adelantado, por la gestión de manera errónea de la denuncia desde un inicio donde no fue diligente con la atención de las prevenciones realizadas por el despacho, le fue solicitada su responsabilidad acerca de las mensualidades no canceladas por la señora Peña, así como la devolución del dinero pagado por su
mala asesoría, no obstante, el
agremiado se molestó y manifestó que por su ignorancia y falta de conocimiento la información obtenida era de otro expediente, además que indicó que lo demandaría por frade y extorsión, sin embargo,
la denuncia no tuvo fundamento alguno ante el despacho respectivo;
refiere el denunciante que, el agremiado Fajardo Lee realizó un
mal ejercicio de su profesión desde su contratación en 2020 hasta agosto de 2022, ya que no se ha logrado resolver
la ejecución hipotecaria por los errores
cometidos por el profesional en derecho, según consta en los
expedientes 20-015917-1044-CJ y 20003959-1765-CJ. Se
le atribuye al licenciado
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no
extender recibo, y falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición
o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 523-22
(2).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023823341 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1814, celebrada
el 13 de setiembre 2023, tomó el acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Ana Marietta
Paniagua Contreras, Azaria Maria Arias Vanegas, Cesmar
Osmanny Matarrita Reyes, Daniela De Maria Alfaro
Roldan, David Chin Wo Astúa, Deyma
Jiménez Walters, Diego Esteban Montero Estrada, Franklin Alpízar
Morales, Hellen Mendaz Valverde, Hilda Rosa Cordon
Flores, Hugo Gutiérrez Gómez, Javiera García Jiménez, Johnny Hernández
Morales, Jordan Josué Carrillo Salas, Jorge Luis Briceño Noguera, Jorge Sebastián Chavarría Picado, Juan Carlos Arias Ruiz,
Karenis Sanchez, Karla Montero Bogantes, Karol Rebeca
Monge Arguedas, Kerly María Araya Chaves, María
Fernanda Salazar Barrantes, Marialex Madrigal
Bonilla, Melissa De Los Ángeles Ramírez Umaña, Randall Alberto Ramírez Salas, Sandy Villa Anchia, Tatiana
Eugenia Alfaro Avendaño, Verónica Elizabeth
Barrantes Hidalgo, Walter Céspedes Arceyuth,
Wendy Melisa Bolaños Oviedo.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
General.—1 vez.—(
IN2023824040 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión Nº 1815 celebrada el día 29 de septiembre 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
David Leonardo Alvarado Chacón, Deivi Antonio Cascante Sequeira, Diego Armando
Alvarado Alvarado, Edwin Fernando Corrales Alpízar, Enrique Herrero Fonseca, José Pablo Salas Arroyo, Karla María Aponte Gómez, Luis Daniel Rodríguez Campos, Marcela Vela Acuna, María José Guzmán Paniagua, Mariana Alfaro Galeano, Mariana Chavarría Hernández, Óscar Andrés Rodríguez Chaves, Pamela Rojas Martínez, Santiago Mora Aguilar, Vielka
Vanessa Arroyo Vargas.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
General.—1 vez.— ( IN2023824041 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión Nº 1816 celebrada el día 11 de octubre 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Daniela Umaña Gambassi, Duane Roper Salmon, Jessica Báez Astúa, Katheleen Roper Christy, Paola María Núñez Ordonez, Yadira Romero Pereira.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
General.—1 vez.— ( IN2023824043 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión Nº 1817 celebrada el día 25 de octubre 2023, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Alejandra Isabel Meneses Guzmán,
Alejandra Méndez Ceciliano, Alejandro Barrantes Colombari, Alexánder Zamora Cantillano, Auxiliadora Delgado Hernández,
Christian Alberto Cañas Villalta, Daniel Andrés Lelchuk Dybner, Daniela
Marcela León Quirós, Edmond Gerardo González Bonilla, Francisco Javier Sanabria
Solano, Hernán Alonso González Mattey, Jandrey Arroyo Chacón, Jonathan Édgar Roldán Pavón,
Lea Mariana Malca Reategui, Luis Antonio Garro Ortega, Marco Romero Sancho, María José Calvo Rojas, María Luisa Moya Henríquez, María Marcela Jiménez Enciso, Nancy
Murillo Soto, Óscar Miguel Chaverri
Álvarez, Patrich Castillo Solano, Patricia
Sotela Truque, Verónica Elena Delgado Sánchez, Wendy Cedeño Porras.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
General.—1 vez.— ( IN2023824048 ).
[1]
Molina, L. (23 de octubre de 2023). 160 grandes empresas reportan cero
ganancias en el 2022, a pesar de tener activos e ingresos por más de ¢12
millones. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/160-grandes-empresas-reportan-cero-ganancias-en-el-2022-a-pesar-de-tener-activos-e-ingresos-por-mas-de-%C2%A212-mil
billones/#:~:text=Un%20total%20de%20160%20empresas,brutos%20por%20%C2%A23.775%20billones.
[2]
Contraloría General de la República. (2023). Informe n.°
DFOE-FIP-IAD-00004-2023. CGR.
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023017606.pdf
[3]
Este término incluye a los intermediarios financieros, tales como empresas
financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro
y crédito, etc.