LA GACETA 210 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS

DE AGUAS ZARCAS

EL Presidente, Jorge Rodríguez Corrales, cédula 2-617-119 en ml calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Taxistas Unidos de Aguas Zarcas, la cual se encuentra inscrita bajo la cédula jurídica: 3-002-190306, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición y a su vez la legalización de los libros denominados contables se han extraviado en su totalidad, y también el libro de actas de junta directiva, todos y cada uno, motivo por el cual solicitan la legalización y/o reposición de los siguientes libros en virtud de perdida: mayor número 2, inventarios y balances número 2, diario número 2, y actas de junta directiva número 2 y registro de asociados 2, los cuales fueron extraviados. motivo por el cual se corrige en ese sentido el edicto publicado en fechas martes 10 de agosto 2021 en el diario oficial La Gaceta 152 y 8 de setiembre 2023, en el periódico La Teja, por cuanto se omitió en su momento lo del Registro de Asociados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 3 de noviembre 2023. Jorge Rodríguez Corrales, cédula 2-617-119.

Escrito y autenticado por el Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sanchez. Carné 8499.—1 vez.—( IN2023824352 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PENSHURST

Y BONIFACIO

El suscrito, licenciado Víctor Montenegro Díaz, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado y notario, carné N° 26891, a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Penshurst y Bonifacio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cinco ocho seis ocho seis, emite la siguiente Fe de Erratas. Que mediante publicación del Diario Oficial en La Gaceta número 45, página 97, en fecha jueves 10 de agosto del año 2023, y en el periódico La Extra de fecha 01 de agosto del años 2023, en la cual se publicó la solicitud de la reposición de los libros legales y contables de la Asociación, se anotó el nombre de la Asociación incorrecta, siendo el nombre correcto Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Penshurst y Bonifacio, además para aclarar que las reposiciones de los libros corresponden: Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales corresponden al tomo número dos de esta Asociación por haberse extraviado, y se solicita legalizar el tomo tres de cada uno de los libros indicados, y con respecto al libro de Actas del Órgano Directivo del tomo tres, por haberse concluido, se solicita legalizar el tomo cuatro del libro de Actas del Órgano Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídica del Registro Nacional.—Limón, a las trece horas y diez minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2023824434 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL. REFORMA

DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY 4755, CÓDIGO

DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS.

Expediente N.° 24.013

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I.          Antecedentes.

La Sala Constitucional, mediante sentencia 2018-18694, se ha pronunciado respecto a la publicidad de listado de Grandes Contribuyentes Nacionales que han reportado pérdidas o ganancias iguales a cero.

En octubre del 2018, la Sra. Lía Virginia de Guadalupe Sánchez Agüero y el Sr. Jorge Eduardo Vizcaíno Porras, en un ejercicio legítimo de control ciudadano, solicitaron al Ministerio de Hacienda el listado antes indicado. Posteriormente mediante oficio DGCN-474-2018, el Ministerio negó la información solicitada refiriendo a lo dispuesto en los Artículos 115 y 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Ante esa negativa las personas solicitantes de la información interpusieron un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda, señalando que la respuesta del Ministerio, que impidió su acceso al listado solicitado, resultaba contraria al principio de transparencia y acceso a la información.

De forma contundente y unánime la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo, exigiendo al Ministerio de Hacienda a brindar la información solicitada, al considerar que la negativa del Ministerio “es ilegítima y vulnera el acceso a la información administrativa.

Para el análisis del recurso de amparo, la Sala Constitucional refiere a la sentencia 2015-15074 de la misma Sala Constitucional, donde se desarrolla con detalle el derecho de acceso a la información pública:

“El acceso a la información pública que se encuentra en manos de la Administración ha sido reconocido como derecho constitucional en reiterados fallos de este Tribunal. Su raigambre constitucional se encuentra en el artículo 30 de la Constitución, amén que también ha recibido reconocimiento en el derecho convencional. De esta forma, instrumentos básicos del Derecho Internacional lo han reconocido como un componente del derecho de información que se encuentra a su vez asociado a la libertad de expresión. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones (…)”. De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en el artículo 19 inciso 2): “2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…)”.

En preciso respecto a la publicidad de la lista de Grandes Contribuyentes Nacionales que reportan utilidades nulas o pérdidas, el Magistrado Castillo Víquez, en nota adicionada a la sentencia 2018-18694, indica:

No tengo la menor duda que, en la medida que los habitantes de la República tengan conocimiento de quiénes pagan los tributos, porqué monto y quiénes los cancelan o no oportunamente, ello permitiría no solo ejercer un control ciudadano de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus potestades de imperio con el fin de recaudar los tributos, sino que los habitantes también ejercerían un control ciudadano sobre los contribuyentes y responsables para que no solo paguen los tributos oportunamente, sino por el monto que jurídicamente corresponde.

En segundo término, el altísimo interés público en cuanto al pago oportuno y correcto de los impuestos, es un asunto que atañe a todos los habitantes de la República. Tal y como lo sostuve en el dictamen C217-2000 de 13 de setiembre del 2000, que suscribí siendo procurador constitucional de la República, en lo referente a la contribución parafiscal de la seguridad social, pues hay razones por las cuales la lista de morosos de la CCSS es información pública. Entre los motivos que esbozó la Procuraduría General de la República, en ese momento, se encuentran la relevancia de la participación ciudadana en el control de los servicios públicos que presta la Administración Pública; participación que adquiere mayor relevancia cuando se trata de la seguridad social –agregó ahora sobre la oportuna y correcta recaudación de los tributos-. Se expresó que la participación ciudadana, en la etapa de control de la actividad administrativa, tiene varios propósitos. Por una parte, fiscalizar las decisiones de los gestores públicos, por la otra, que los servicios públicos respondan a una calidad óptima; amén que la participación ciudadana supone el ejercicio de derechos fundamentales y es una concretización de la democracia participativa. Finalmente, sobre el deber de entregar la lista de morosos, entre otras cosas, se afirmó lo siguiente:

“En primer lugar, porque el derecho constitucional de que goza el habitante de la República a la seguridad social, lo legitima para exigir de los funcionarios públicos que prestan los servicios de seguridad social la máxima diligencia en el ejercicio de sus funciones. Además, al ser el asegurado el beneficiario directo del servicio, así como un elemento clave en su soporte económico, esas situaciones le otorgan el derecho de solicitar toda información que él juzgue oportuna, siempre y cuando no se refiera a un asunto de interés privado o tenga el carácter de confidencial. En el caso que nos ocupa, el fenómeno de la morosidad no cae ni uno ni en el otro supuesto.

Por otra parte, la información sobre la morosidad de las cuotas obrero patronales es un asunto de interés público, ya que la morosidad ha socavado un pilar fundamental del Estado social de Derecho, el sistema de seguridad social. Este solo hecho impregna a todo este fenómeno de un marcado interés público, frente al cual no se puede alegar que exista un asunto de interés privado. Además, no debemos olvidar de que estamos ante un deber que le impuso el Constituyente al privado (deber constitucional). En efecto, el artículo 73 constitucional establece la contribución forzosa a los seguros sociales, por lo cual no se puede invocar que en este asunto exista un interés privado; por el contrario, estamos ante un asunto que atañe a la colectividad. Así las cosas, al constituir la contribución forzosa un deber constitucional a cargo del individuo, podemos afirmar que el Constituyente lo sustrajo de la esfera privada y lo ubicó en la pública, por lo que se puede afirmar que todas las actividades relacionadas con la seguridad social están marcadas de un interés público, aunque pueden existir, por la vía de excepción, asuntos que correspondan exclusivamente a la esfera privada. Por último, tanto el Poder Ejecutivo (en la exposición de motivos del proyecto de ley de Protección al Trabajador), como el legislativo (al otorgar nuevos instrumentos a la CCSS para luchar en contra de esta patología social y al establecer el derecho del asegurado y de otros entes de naturaleza privada a la información sobre el asunto que se nos consulta) reconoce que la morosidad afecta la estabilidad financiera, la correcta prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de los fines que justifican la existencia de la CCSS, con lo que está plenamente demostrado y justificado, desde la óptica jurídica, el interés público. Este hecho es suficiente para disipar la mayoría de dudas que plantea la CCSS en su consulta”.

Las razones anteriores, resultan plenamente aplicables para el caso de los impuestos, pues no cabe duda que la evasión fiscal, el no pago oportuno de los impuestos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado social de Derecho, toda vez que con ello se impide que la Administración Pública financian con ingresos corrientes los gastos corrientes que conlleva la prestación servicios públicos de calidad; además, contribuye a agravar la situación fiscal del gobierno central. Por consiguiente, todo lo relativo al nombre de los contribuyentes y los responsables, al monto que pagan por concepto de tributos, así como a su morosidad, es asunto que tiene un marco interés público y constituye información pública; información que en manos de los ciudadanos constituye una importante herramienta para el ejercicio de la democracia participativa en una materia que afecta a todo el colectivo social.”

Da tal forma, es claro el sustento constitucional de la publicidad del nombre de los contribuyentes grandes que reportan pérdidas o ganancias nulas. Y es justamente ese sustento constitucional el que impulsa y justifica la presente iniciativa de Ley.

II. Sobre los Grandes Contribuyentes Nacionales que reportan utilidades cero o pérdidas.

La Contraloría General de la República (CGR) ha analizado la contribución realizada por Grandes Contribuyentes Nacionales. Los resultados que ha deparado ese análisis es altamente preocupante.

En el caso de los Grandes Contribuyentes, en Informe Nro. DFOE-SAF-IF-04-2015, la CGR encontró que “[e]n promedio, 93 Grandes Contribuyentes (un 22% del total) declararon cero impuestos de utilidades (no pagaron impuesto en su oportunidad) [en periodo 20102013], a pesar de que mostraron una capacidad económica importante, ya que declararon en conjunto montos de ingresos brutos por ¢3,0 billones y de activos totales por ¢6,7 billones. Debe indicarse que 34 grandes contribuyentes declararon reiterativamente cero de impuesto en los cuatro periodos fiscales objeto de estudio. Se han identificado tipologías que causan que estos contribuyentes declaren cero: entre ellas la declaración de ingresos gravables como no gravables y deducciones de gastos improcedentes; operaciones con paraísos fiscales y con precios de transferencia que no proceden”.

Considerando el deber de contribuir a los gastos públicos establecido en el Artículo 18 de la Constitución Política, y el principio de capacidad económica que se desprende de la relación del citado Artículo 18 con los Artículos 33 (principio de igualdad), 45 (derecho de propiedad) y 50 (clausula básica del Estado Social de Derecho), todos de la Carta Magna, es evidente que este comportamiento de nula tributación por una alta proporción de contribuyentes de alta capacidad económica, es un hecho de interés público, dados sus efectos sobre la hacienda pública.

III.         Sobre el proyecto de Ley.

Con sustento en las resoluciones de la Sala Constitucional antes referidas, y en la problemática que ha revelado la CGR al demostrar que una alta proporción de Grandes Contribuyentes Nacionales declaran utilidades nulas o pérdidas, el presente proyecto de Ley tiene por objetivo avanzar en materia de trasparencia fiscal.

Se propone una reforma al Artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con dos objetivos específicos. En primer lugar, convertir en obligatoria la actual facultad que posee la Administración Tributaria para publicar “la lista de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes”. Así como disponer expresamente la periodicidad de la actualización de dicha lista.

En segundo lugar, definir la obligación de la Administración Tributaria de publicar anualmente la lista actualizada de Grandes Contribuyentes Nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal.

Es de primera importancia facilitar a la ciudadanía el acceso a esa información, pues tal y como ha señalado en Magistrado Castillo Víquez, esta información en manos de los ciudadanos constituye una importante herramienta para el ejercicio de la democracia participativa en una materia que afecta a todo el colectivo social.

Esta iniciativa había sido presentada en el año 2018 por parte del diputado del Frente Amplio, José María Villalta. Sin embargo, los legisladores tomaron la decisión de archivarlo y de esta forma limitar para la ciudadanía el conocimiento de esta información de una forma que no implique realizar peticiones recurrentes. No obstante, lo anterior, es un tema que continuamos observando en la actualidad: recientemente la Contraloría General de la República, señaló que “160 grandes empresas y contribuyentes reportaron cero ganancias o pérdidas en el 2022, a pesar de reportar activos por más de ¢8.406 billones e ingresos brutos por ¢3.775 billones[1]. Lo anterior se observa en la figura 1.

Figura 1. Obligados tributarios del impuesto sobre los ingresos y utilidades que declararon cero impuesto o pérdidas en el período fiscal 2022, cantidades, millones de colones y porcentajes.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Nota. Contraloría General de la República, 2023[2]

En virtud de lo anterior, se considera pertinente presentar nuevamente esta iniciativa, por ende, que se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL. REFORMA

DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY 4755, CÓDIGO

DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el Artículo 115 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que en adelante se leerá como sigue:

Artículo 115-     Uso de la información.

La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado de información a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.

La información y las pruebas generales obtenidas o recabadas como resultado de actos ilegales realizados por la Administración Tributaria no producirán ningún efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.

Sin embargo, será de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas.

La Administración Tributaria deberá publicar mensualmente la lista actualizada de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes.

Además, una vez al año, la Administración Tributaria deberá publicar la lista actualizada de Grandes Contribuyentes Nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal, indicando nombre y número de cédula. La lista deberá estar disponible en una página web de acceso público.

Sin perjuicio del deber de sigilo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, así como en el artículo 117 de este Código, cuando la Administración Tributaria, en el ejercicio de las potestades legales que tiene atribuidas para la aplicación del sistema tributario, llegue a conocer transacciones encaminadas a legitimar capitales está facultada a comunicarlo al Ministerio Público, para los fines que procedan.

TRANSITORIO ÚNICO- La publicación por primera vez de la lista de Grandes Contribuyentes Nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal, deberá realizarse en plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Antonio José Ortega Gutiérrez

 

Diputados y diputadas

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023824249 ).

PROYECTO DE LEY

LEY MARCO PARA EL USO DE CÁMARAS

CORPORALES Y VEHICULARES EN LOS CUERPOS

DE POLICÍA A CARGO DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Expediente N.º 24.016

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense debe garantizar la seguridad pública del país y, para su vigilancia y protección, existen las fuerzas de policía. Tomando en consideración la coyuntura actual del país en materia de seguridad ciudadana, es imprescindible desarrollar la legislación oportuna que responda a las necesidades actuales de nuestra sociedad.

El presente proyecto de ley busca respaldar la labor de las fuerzas de policía y promover los elementos idóneos para el mejoramiento continuo de la seguridad pública y los derechos humanos de todas las personas, por medio de la implementación de cámaras corporales y vehiculares. Esta propuesta legislativa promueve la generación de mayor seguridad jurídica, tanto a las personas funcionarias públicas que pertenecen a la Fuerza Pública como a la ciudadanía en general; ya que faculta a las fuerzas de policía costarricense, de una herramienta tecnológica -útil y eficaz- para mantener la transparencia de los procesos policiales, así como servir de prueba en algún litigio o investigación judicial.

La transparencia policial es indispensable para recuperar la confianza de las personas en nuestras fuerzas de policía y -para dotar a quienes se ocupan de esta honorable labor- de seguridad jurídica, frente a las posibles acusaciones o agresiones que puedan darse en el cumplimiento de su trabajo.

La facultad para permitir la utilización de cámaras corporales y vehiculares en las fuerzas de policía debe ejecutarse en estricto apego al respeto de los derechos humanos de todas las personas y a la protección y custodia apropiada de la información que se recabe por esos medios tecnológicos, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre protección de datos personales.

Siguiendo ese mismo razonamiento, la ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.º 8968), señala en su primer artículoObjetivo y fin”:

Esta ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

La autodeterminación informativa a la que se hace referencia en dicho numeral es un “Derecho derivado del derecho a la privacidad consistente en la facultad de ejercer control sobre la información personal existente en registros de cualquier tipo, así como conocer la forma en que se obtuvo y registró dicha información”; según la definición que determina el Diccionario usual del Poder Judicial.

El uso de estas cámaras corporales y vehiculares pueden ser de mucha utilidad en redadas y operativos policiales, además de aportar la evidencia oportuna, en caso de excesos en el uso de la fuerza, violencia o legítima defensa; en la búsqueda de la verdad real, en relación a algún caso en concreto.

Su implementación no solo beneficia la actividad policial, sino también genera certidumbre y credibilidad en todos aquellos procesos que llevan a cabo los distintos cuerpos policiales pertenecientes a la Fuerza Pública.

Por medio de estas cámaras corporales y vehiculares, en estrecha relación con las cámaras comunales que ya están funcionando en distintas municipalidades del país, es posible propiciar los medios necesarios para combatir la delincuencia y procurar que su impacto negativo disminuya.

El uso de estos dispositivos tecnológicos puede ser implementado para operaciones específicas (como allanamientos, requisas y capturas) y en la jornada laboral diaria que las personas trabajadoras de la Fuerza Pública ejercen.

Actualmente, las cámaras corporales y vehiculares ya están siendo implementadas de manera exitosa por distintas fuerzas de policía, tales como: la Policía Municipal (por ejemplo, en los cantones de Goicoechea, Escazú y San José) y algunos funcionarios públicos que pertenecen a la Policía de Tránsito. Con lo cual, queda en evidencia la factibilidad de realizar los ajustes normativos necesarios para que la utilización de las cámaras corporales y vehiculares, pueda ser una posibilidad factible para todos los cuerpos de policía de nuestro país.

En el derecho comparado existen muchos ejemplos exitosos de países -como España, Estados Unidos, México y Colombia- que han incorporado, dentro del funcionamiento integral de sus cuerpos de policía, el uso de las cámaras corporales y vehiculares, como un complemento estratégico para el cumplimiento de su deber.

Colombia es un ejemplo de país latinoamericano que ha implementado legislación y políticas públicas con éxito, en materia de vigilancia policial, mediante la implementación de medios tecnológicos e informáticos idóneos para llevar a cabo esta función.

El Departamento Nacional de Planeación de Colombia define las cámaras corporales, en el CONPES 4064 del 7 de diciembre de 2021, de la siguiente manera:

Una cámara corporal es un dispositivo de grabación adherido a la vestimenta de un uniformado, el cual registra y emite el video y audio en tiempo real, hacia centros de monitoreo. El propósito de las cámaras corporales es registrar la aplicación de la ley, la investigación y otros encuentros entre la policía y el público. Proporcionan un registro objetivo y en tiempo real de estos encuentros, facilitan la revisión de eventos por parte de los supervisores, fomentan la rendición de cuentas y las interacciones legales y respetuosas entre el público y la policía.

Ese mismo documento establece que “el uso de estas cámaras corporales permite la generación de escenarios de prevención y control del delito, y busca tener una observancia de lo que se percibe y visualiza en los procedimientos de policía realizados”. Señala además que “las grabaciones también servirán como elemento material probatorio en los procesos de judicialización y actuación policial”.

Entre los beneficios que implica el uso de los dispositivos tecnológicos aquí propuestos, destaca el resguardo a la integridad de los procesos policiales, ya que permiten la correcta trazabilidad y control de estas operaciones; dando respaldo y blindando la labor de la Fuerza Pública, al establecer elementos probatorios importantes que permiten una verdadera transparencia.

La protección de la persona policía y la protección de la persona ciudadana, por medio de las cámaras corporales y vehiculares, validan las acciones de la Fuerza Pública al brindarle mayor credibilidad y legitimación al cumplimiento de sus acciones. Las fuerzas de policía deben migrar a modelos de vigilancia modernos, acorde al uso de las tecnologías disponibles para realizar esta labor.

Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país, es parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo ministro de Gobierno, según el inciso 16 del artículo 140 de nuestra Constitución Política; la propuesta legislativa que se expone en este proyecto de ley, permite reforzar el cumplimiento de este mandato constitucional, a través de la facultad legal para implementar el uso de las cámaras corporales y vehiculares, en las fuerzas de policía.

Resulta imprescindible que todas aquellas personas que tienen la responsabilidad de resguardar la seguridad pública de nuestro país tengan la posibilidad de hacer uso de las tecnologías disponibles actualmente para llevar a cabo dicha labor. Fortalecer la actividad policial mediante la modernización de las herramientas tecnológicas, puede incidir directamente en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, a lo interno de las distintas comunidades.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO PARA EL USO DE CÁMARAS

CORPORALES Y VEHICULARES EN LOS CUERPOS

DE POLICÍA A CARGO DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA.

ARTÍCULO 1-   Objeto.

Las disposiciones de esta ley son de interés público y tienen por objeto regular y promover la utilización de dispositivos de videovigilancia en la actividad policial, tales como las bodycams y las dashcams, en estricto apego al respeto de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.º 8968, de 07 de julio de 2011, y sus reformas, así como a las demás leyes y tratados internacionales, suscritos por el país, aplicables a la materia de protección de datos personales y la custodia apropiada de la información que se recabe por medios tecnológicos.

El uso de tecnologías como las bodycams y las dashcams tienen como propósito brindar herramientas a los cuerpos policiales para la protección de la ciudadanía y el combate a la criminalidad, así como, recabar prueba útil, necesaria y pertinente que puede ser utilizada dentro de un proceso judicial y/o administrativo.

ARTÍCULO 2-   Definiciones.

a)     Bodycam. También llamadas cámaras corporales, son dispositivos de grabación de audio y video que están sujetas a la ropa de una persona, generalmente en el torso. Las cámaras corporales se utilizan para registrar las actividades de los agentes policiales en el desempeño de sus funciones y en las interacciones con el público. Las cámaras corporales incluyen un dispositivo “GPS”, una cámara y su respectivo micrófono.

b)     Dashcam. También llamadas cámaras vehiculares, son dispositivos instalados en el interior del vehículo, que graba únicamente con video, la actividad policial relacionada con el patrullaje. Cuentan con un dispositivo “GPS” y una cámara que busca grabar la actividad policial. Se utilizan para registrar las actividades de los agentes en el desempeño de sus labores cuando se encuentren transitando en los vehículos.

c)     Datos personales. Toda información concerniente a que una determinada persona física pueda ser identificada o identificable.

d)     Base de datos. Una base de datos es una recopilación organizada, de información o datos estructurados que normalmente se almacena de forma electrónica en un sistema informático, por la cual se puede acceder, gestionar, modificar, actualizar, controlar y organizar fácilmente los datos.

e)     Cesión de datos. La cesión de datos es toda obtención de datos resultante de la entrega de estos, de quien los almacena hacia otra autoridad debidamente autorizada.

f)      Tratamiento de datos personales. Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.

g)     MSP. Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3-   Ámbito de aplicación.

La presente ley deberá ser aplicada por todos los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública, en el cumplimiento de todo procedimiento policial que involucre la utilización de dispositivos de videovigilancia.

ARTÍCULO 4-   Principios rectores.

a)     Interés público. Entendido como necesidades colectivas, protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado, teniendo supremacía sobre el interés privado. El derecho a la propia imagen no impedirá su captación y reproducción, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público y en el marco de la protección a la seguridad ciudadana.

b)     Legalidad. El tratamiento de datos es una actividad regulada que debe sujetarse a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en las demás disposiciones que la desarrollen, así como al principio de legalidad.

c)    Confidencialidad. Garantía de que determinada información, fuente o sistema esté disponible solo a personas previamente autorizadas, para resguardar datos que sean considerados de orden confidencial o privados, dados los fines a tutelar de seguridad nacional, orden público, la salud, políticas públicas.

d)     Integridad. Los datos deben mantenerse intactos de manera que se preserve su originalidad y confiabilidad, para garantizar la integridad de la información, adoptando las precauciones necesarias para que no sean modificados o eliminados sin autorización, es necesario mantener su legitimidad y consistencia, ajustándose a la realidad, en caso de falla, por una alteración o falsificación genera una violación de la integridad.

e)     Circulación restringida. Se prohíbe la divulgación indiscriminada de datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

ARTÍCULO 5-   Autorización del uso de dashcams y bodycams.

Se autoriza a los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública el uso de dashcams y bodycams en las vías o lugares públicos, así como en los recintos privados donde se lleve a cabo una operación policial debidamente autorizada.

Para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley, la toma de imagen y sonido que se realicen por medio de dashcams y bodycams quedará supeditada a la concurrencia de un peligro concreto, a la protección y al resguardo de la seguridad ciudadana y a las demás disposiciones que se determinen vía reglamento.

El personal administrativo que no esté directamente involucrado en las operaciones policiales, no estará obligado a portar los dispositivos de video vigilancia descritos en la presente ley, excepto en situaciones excepcionales y debidamente autorizadas por el MSP.

ARTÍCULO 6-   Tratamiento de los datos

a)     Almacenamiento. Todas las grabaciones realizadas por los dispositivos de video vigilancia deben ser respaldadas y almacenadas de manera segura en los servidores designados por el MSP y serán conservadas durante un período de tiempo establecido vía reglamento, después del cual serán eliminadas.

b)     Uso. Las grabaciones que se obtengan del uso de los dispositivos bodycams y dashcams solo podrán ser utilizadas con fines legítimos, como material probatorio en procedimientos judiciales y administrativos, para revisión interna y/o capacitación de oficiales.

c)     Del acceso. El acceso a las grabaciones almacenadas en las cámaras corporales y vehiculares estará restringido exclusivamente al personal autorizado del respectivo cuerpo policial. No obstante, se autoriza la cesión de datos de las grabaciones de los dispositivos de video vigilancia a las autoridades judiciales y al Organismo de Investigación Judicial, así como a los cuerpos de policía municipal en el caso de que existan operaciones policiales interinstitucionales que amerite el acceso a dichas grabaciones en respuesta al interés público y a la seguridad ciudadana. Los ciudadanos, partes interesadas y/o titulares de los derechos de imagen contenidos en las respectivas grabaciones, tendrán acceso a dichas grabaciones cuando medie una orden judicial que así lo disponga.

Se deberá garantizar que el uso, el almacenamiento y el acceso de todos los datos contenidos, producto de las grabaciones de los dispositivos dashcam y bodycam, cumplan con lo dispuesto en la presente ley y lo señalado en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.º 8968, de 07 de julio de 2011, y sus reformas, así como con las demás leyes y tratados internacionales, suscritos por el país, aplicables a la materia de protección de datos personales y la custodia apropiada de la información que se recabe por medios tecnológicos.

ARTÍCULO 7-   Responsabilidad disciplinaria.

El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley y de la normativa interna del MSP, relacionada con el uso de los dispositivos de video vigilancia en la actividad policial, dará lugar al inicio de un procedimiento administrativo disciplinario.

REFORMAS DE OTRAS LEYES.

ARTÍCULO 8-    Se adiciona un inciso p) al artículo 8 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-         Atribuciones.

[...]

p)     Adquirir, gestionar y operar el equipo tecnológico necesario para grabar, con audio y video, las operaciones policiales que faciliten la ejecución de las políticas de seguridad ciudadana, así como el debido cumplimiento de las funciones policiales.

ARTÍCULO 9-    Se reforma el artículo 63 de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 63-       Uniformes.

Los uniformes que utilizará la Fuerza Pública serán de color azul y deberán confeccionarse con un diseño netamente policial. Se exceptúan de esta norma las unidades que presten servicio en zonas fronterizas y las unidades especializadas que, por sus funciones, requieran un atuendo diferente. El Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes por utilizar dentro de cada unidad especializada.

De igual manera, los vehículos que la Fuerza Pública adquiera y opere deberán ser del color azul o blanco, los cuales serán exigidos en todos los procesos de adquisición de dicho equipo.

En aquellas unidades policiales donde se haya determinado la implementación de bodycams y dashcams, las mismas serán consideradas como parte del uniforme.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

TRANSITORIO I-       El Ministerio de Seguridad Pública reglamentará la presente ley en el plazo improrrogable de seis meses.

TRANSITORIO II-      En el plazo improrrogable de doce meses contados a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá diseñar un programa con su respectivo protocolo para la efectiva implementación de las “bodycam y las dashcam” en los cuerpos policiales. Dicho programa deberá contener el cronograma de implementación en los cuerpos policiales de las “bodycam y dashcam”, el contenido presupuestario, los usos y el tratamiento de los datos, el centro de monitoreo y las obligaciones y los derechos de los cuerpos policiales en el uso de las “bodycam y dashcam”, así como las demás acciones necesarias para la debida implementación de estas tecnologías y las medidas concretas para la capacitación de los agentes policiales.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Yonder Andrey Salas Durán

Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas

Horacio Martín Alvarado Bogantes

María Marta Carballo Arce

José Joaquín Hernández Rojas

Monserrat Ruiz Guevara

 

Diputados y diputadas

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023824250 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958 Y SUS REFORMAS Y 224 A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS.

Expediente N.° 24.008

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende adicionar un artículo 60 bis a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N.° 17 del 22 de octubre de 1943, un párrafo final al artículo 9 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley N.° 2248 del 5 de septiembre de 1958, un artículo 224 a Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937 y modificar inciso c) del artículo 25 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.° 7983 del 16 de febrero de 2000, con el propósito de establecer el pago de las pensiones manera quincenal en los diversos regímenes (Invalidez, Vejez y Muerte, JUPEMA, JPJPJ y complementarios) regulados por dichos cuerpos normativos, para dar a las personas adultas mayores pensionadas mayor fluidez económica y acceso más expedito y libre a los dineros a los que tienen derecho en virtud de su pensión para hacer frente a sus gastos y diversas obligaciones económicas.

Recibir una pensión de forma quincenal, como busca este proyecto, tendría mejor percepción para la clase trabajadora, porque recibirían el dinero en dos momentos del mes y es probable que haga que las personas estén más a gusto que con el sistema mensual, que los obliga a prepararse para un período de tiempo más largo sin ingresos. Además, a nivel macro en la economía, la medida permitiría un acceso más rápido a los ingresos de los consumidores para cumplir compromisos financieros con mayor flexibilidad y aumentaría el volumen de transacciones comerciales en la economía nacional.

El estudio Perspectiva de los asalariados sobre su trabajo, la experiencia de pago de salario y estrés financiero realizado en el año 2021 por White Rabbit para la empresa electrónica Kiru en el que participaron ochocientos hombres y mujeres de entre 18 y 55 años, personas en planilla, dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), reveló que el 51.1% de los asalariados entrevistados no estaba satisfechos con la frecuencia de pago mensual que reciben, y han solicitado a sus patronos cambiar a pago quincenal o semanal para solventar sus necesidades básicas. La situación es análoga para pensionados.

La reforma aquí propuesta beneficiaría de manera inmediata a más de 310 mil personas pensionadas en el régimen básico de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (IVM-CCSS), la Junta Administradora Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), así como a quienes hoy cuentan con alguna de las pensiones complementarias creadas mediante la Ley de Protección al Trabajador y de manera indirecta a todas las personas trabajadoras que en un futuro obtengan su respectiva jubilación y pensión. Además, no significaría un costo adicional para la seguridad social ni para los regímenes de pensiones y facilitaría la resolución de problemas ya que en un sistema mensual lleva más tiempo que se arreglen los eventuales errores en la nómina de pensión, debido al mayor lapso entre depósitos; en cambio, si ocurriese un error en la modalidad quincenal, este podrá ser tratado y arreglado de cara al siguiente pago.

La tendencia en la legislación nacional avanza hacia un pago con carácter quincenal. Así, por ejemplo, la Ley para mantener la periodicidad el pago de los salarios de las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social de manera bisemanal, Ley N.° 10102 del 8 de diciembre de 2021 instauró el pago mensual con adelanto quincenal para los trabajadores de la referida institución. A nivel reglamentario nuestra legislación también ha ido adoptando el modo de pago quincenal; el artículo 7.1 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre Jubilaciones y Pensiones (Circular N.° 167-2014) señala que el Departamento Financiero Contable será el encargado de gestionar el pago quincenal correspondiente a la planilla de asignaciones a los jubilados y pensionados judiciales, así como cualquier otro egreso que se ordene con cargo a la cuenta del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

También la Ley de Pensiones Alimentarias faculta a las autoridades judiciales a fijar estas pensiones, sean provisionales o definitivas, en cuotas quincenales o mensuales anticipadas, de acuerdo con las necesidades del derecho habiente, lo que se traduce en una presión económica adicional para los obligados alimentarios que solo perciben ingresos de manera mensual, como ocurre hoy con las personas pensionados por los regímenes de IVM y complementarios. Este proyecto coadyuvaría a mejorar la situación de los obligados como de los beneficiarios de estas pensiones.

El plazo de pago mensual es el máximo que nuestra legislación autoriza en materia salarial y no es el punto medio, por lo tanto, podría reducirse. El artículo 164 del Código de Trabajo señala como unidad máxima de pago la mensual, pero dando como opciones alternas la quincena, semana y día. Por su parte, el párrafo primero del artículo 168 del mismo corpus legal expresamente estipula que el plazo de pago jamás podrá ser mayor que un mes y mucho menos para el pago de obreros manuales, en cuyo caso el pago deberá ser quincenal o en una menor unidad:

Artículo 168- Las partes fijarán el plazo para el pago del salario, pero dicho plazo nunca podrá ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servidores domésticos.

Hoy en día, cuando un trabajador manual cumple los requisitos de ley respectivos y logra su pensión ordinaria, su situación jurídica se ve desmejorada, pues la protección pro-operario que le garantizaba que su fuente de ingresos fuera quincenal o semanal, tras la pensión esta pasa a una modalidad mensual, que restringe su capacidad de pago y liquidez económica. Este aspecto se solventaría con la presente reforma de ley.

El Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) actualmente estipula en el párrafo tercero de su artículo 23 que las pensiones se pagarán por mensualidades vencidas, mientras que la Ley Constitutiva de la CCSS y la Ley de Protección al Trabajador son omisos de señalar el término con que las personas pensionadas bajo estos regímenes deben recibir sus pensiones, motivo por el cual esta iniciativa propone la adición de dos nuevas normas que den seguridad jurídica, mediante un marco normativo con rango ley, al derecho de las personas pensionadas a recibir el pago de su pensión en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. Misma situación ocurre con los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional y del Poder Judicial que la presente iniciativa de ley atiende de manera uniformada.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958 Y SUS REFORMAS Y 224 A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO 1-    Se adiciona un artículo 60 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N.° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 60 bis-  El pago de las pensiones del régimen e Invalidez Vejez y Muerte se realizará en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

ARTÍCULO 2-    Se adiciona un párrafo final al artículo 9 a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley N.° 2248 del 5 de septiembre de 1958 y sus reformas, para que se lea así:

Artículo 9-         Contingencias protegidas.

(…)

El pago de las prestaciones del presente artículo se realizará en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

ARTÍCULO 3-    Se agrega un párrafo final al artículo 224 a Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. El texto en adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 224-

(…)

El pago de las prestaciones del presente artículo se realizará en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.° 7983 del 16 de febrero de 2000 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 25- Modalidades de pensión ofrecidas por las operadoras de pensiones. Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones podrán escoger libremente la operadora de pensiones con la que contratarán su pensión complementaria.

(…)

c)- Renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada: por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el período comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse, cuyo pago se realizará en modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina

 

Diputados y diputadas

NOTA:    El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023823926 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR A LA ASOCIACIÓN PRO

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS EL TRASLADO

DE LOS FONDOS DESTINADOS POR LA LEY N.° 8793.

REFORMA DE LA LEY N.º 8783 QUE REFORMA

LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES, N.º 5662, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009,

A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

PARA EL PAGO DIRECTO DE LAS OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DEL

PROYECTO TORRE CUIDADOS CRÍTICOS

DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS,

DENOMINADO TORRE DE ESPERANZA.

Expediente N.º 24.012

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Hospital Nacional de Niños fue concebido arquitectónicamente a finales de los años 50 e inaugurado en mayo de 1964. En las décadas recorridas, las necesidades de atención pediátrica y su complejidad han mostrado un cambio radical; sin embargo, las áreas para la atención de pacientes críticos en dicho centro hospitalario no han mostrado un crecimiento proporcional y se han ido desarrollando en una edificación con un grado importante de obsolescencia. Desde hace más de 15 años, se ha identificado por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social la necesidad de la construcción de un edificio adicional para albergar las áreas de cuidado crítico de los pacientes pediátricos. Sin embargo, los proyectos presentados a través de estos años para satisfacer esa necesidad han sido diferentes y han encontrado diversas dificultades para materializarse.

El Hospital Nacional de Niños busca mejorar los servicios que ofrece a los pacientes críticamente enfermos, por ello requiere mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento, elementos que no se pueden lograr con remodelaciones de la estructura actual, la cual no permite el crecimiento para dotar las áreas con las condiciones necesarias para lograr el fin requerido.

Con el propósito de resolver este problema y satisfacer la necesidad, nace la iniciativa de construir y equipar un edificio de cuidados críticos llamado “Torre de Esperanza”, que permita reacomodar y ampliar los servicios médicos para la atención de pacientes críticamente enfermos del Hospital Nacional de Niños”. Con estos esfuerzos realizados sinérgicamente con diferentes actores involucrados durante años para la construcción y equipamiento de la “Torre de Esperanza”, se busca contar con más espacio hospitalario y equipo médico de punta, con el fin de atender la demanda insatisfecha y disminuir las listas de espera para cirugía que actualmente se tienen en registro.

Dentro de los esfuerzos estatales para la dotación a la población infantil, en el año 2009 con la Ley N.° 8793, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 253 del 30 de diciembre de 2009, se reforma el inciso I del artículo 3 de la Ley N.° 5662 Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a fin de que la Asociación Pro-Hospital de Niños, reciba el cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) de los recursos de FODESAF, para ser utilizados exclusivamente en el diseño, inspección, supervisión, la construcción y equipamiento de un edificio de cuidados críticos denominado Torre de Esperanza, el cual se construiría en terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Dicha ley establece en lo conducente:

Artículo 3- Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

[...]

l)- Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos podrán ser utilizados para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de Esperanza, para gastos preparativos y de pre construcción, así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.

Este fondo será entregado a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco uno nueve uno (3-002-45191), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el equipamiento de la Torre de Esperanza, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.

De esta manera, con la reforma citada, la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, a partir del año 2010, es la organización responsable de administrar los recursos del FODESAF para el financiamiento, construcción y equipamiento de la Torre de Esperanza.

Prevalece la apremiante necesidad de dotar a la niñez costarricense de las condiciones de infraestructura y equipamiento médico para una adecuada atención clínica especializada que satisfaga y garantice su derecho a la vida y salud, siendo imperativo considerar que en la actualidad, convergen las condiciones necesarias para lograr la consecución del proyecto de la Torre de Cuidados Críticos, dado que por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social se han gestionado las acciones correspondientes para disponer del terreno donde se desarrollará el proyecto.

A lo anterior, se suma que, la Caja Costarricense de Seguro Social cuenta con un modelo de contratación llave en mano que ha resguardado que la construcción de obra pública hospitalaria se gestione de forma más eficiente, contando además con equipos profesionales y técnicos con la madurez y experiencia especializada en la construcción de proyectos de infraestructura en salud, sin dejar de mencionarse el impacto positivo de la actual regulación en contratación pública, que conlleva una reducción en los plazos de los procedimientos de contratación y la transparencia, eficiencia y eficacia que garantiza el uso del Sistema Integrado de Compras Públicas.

Por lo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social, reúne las condiciones idóneas para configurarse como la institución responsable de la contratación y fiscalización del proyecto de Construcción y Equipamiento de la Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, lo que garantizaría la correcta culminación de las obras a plena satisfacción de la Institución, siendo ésta la forma más eficaz y oportuna para su logro.

Para la implementación del traslado de los fondos de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños a la Caja Costarricense de Seguro Social, se propone el presente Proyecto de ley, así los fondos que actualmente administra y custodia la Asociación Pro Hospital de Niños serán trasladados a la Caja Costarricense de Seguro Social para el pago de las obligaciones contractuales; tomando en consideración que la Ley N.° 8793, establece que éstos fondos deben ser utilizados exclusivamente en el diseño, inspección, supervisión, la construcción y equipamiento del edificio de cuidados críticos, denominado Torre La Esperanza.

De esta forma, por medio de esta iniciativa legislativa, se pretende garantizar el pago de las obligaciones económicas derivadas de la ejecución contractual del referido proyecto, cumpliendo con el fin propuesto por Ley N.° 8793 y el uso eficiente de los recursos destinados, dado que al ser la Caja la responsable de la contratación y fiscalización de las obras, no se utilizarían los fondos para el pago de comisiones por conceptos de servicios de administración y otros costos asociados a un modelo de intermediación para el desarrollo del proyecto, siendo además que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de los beneficios concedidos se tiene, la exoneración de contratos y de toda clase de impuestos directos o indirectos, inclusive de contribuciones municipales presentes y futuras, lo que representaría un ahorro considerable y un uso óptimo y eficiente de los recursos públicos que han sido destinados por ley para la construcción del proyecto.

Por las razones expuestas, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la vida y la salud, así como la protección a la niñez, adolescencia y la familia; y con el fin de salvaguardar el correcto uso y destino final de fondos públicos definidos por ley, se somete a consideración de las diputaciones de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR A LA ASOCIACIÓN PRO

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS EL TRASLADO

DE LOS FONDOS DESTINADOS POR LA LEY N.° 8793.

REFORMA DE LA LEY N.º 8783 QUE REFORMA

LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES, N.º 5662, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009,

A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

PARA EL PAGO DIRECTO DE LAS OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DEL

PROYECTO TORRE CUIDADOS CRÍTICOS

DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS,

DENOMINADO TORREDE ESPERANZA.

ARTÍCULO 1-   Autorización.

Se autoriza a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco uno nueve uno (3-002-45191), para que traslade a la Caja Costarricense de Seguro Social, la totalidad de fondos que administra y que son destinados de conformidad con lo que establece el inciso l) del artículo 3, de la Ley N.° 8793, REFORMA DE LA LEY N.º 8783 QUE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662, del 30 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 2-   Destino final de los fondos.

La Caja Costarricense de Seguro Social destinará los fondos trasladados única y exclusivamente para el pago directo de los servicios técnicos complementarios, el diseño, las obras de construcción y el equipamiento requeridos, siendo responsable de la ejecución directa de la contratación y ejecución del proyecto de Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, denominado Torre de Esperanza.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

MARY MUNIVE ANGERMÜLLER

MINISTRA DE SALUD

NOGUI ACOSTA JAÉN

MINISTRO DE HACIENDA

ANDRÉS ROMERO RODRÍGUEZ

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

NOTA:    El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023823931 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE POÁS, SARCHÍ, GRECIA Y PARTE DE ALAJUELA.

Expediente Nº 24.018

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, el turismo ecológico o ecoturismo, el turismo rural comunitario y el turismo de aventura han sido un motor estratégico que ha impulsado las economías de los habitantes de los cantones de Poás, Sarchí, Grecia y gran parte de Alajuela. El aprovechamiento de los recursos naturales de una forma sostenible y responsable ha sido la llave para abrir puertas al desarrollo de los habitantes de estos pueblos. Sin embargo, con la crisis de la pandemia por la covid-19, y factores externos e internos han frenado este crecimiento y han evidenciado un claro retroceso en la economía y el desarrollo de la región.

Ante esta situación, el apoyo de las instituciones del Estado y del sector privado es de suma importancia para lograr la recuperación turística y económica de los pueblos de estos cantones.

A continuación, se enumera una pequeña parte de los principales atractivos turísticos que podemos encontrar en los cuatro cantones antes descritos.

El cantón de Poás es un lugar privilegiado por muchas razones que vamos a destacar:

Ø          Cuenta con uno de los parques con mayor visitación, tanto de costarricenses como de extranjeros: el Parque Nacional Volcán Poás. El coloso es parada obligatoria entre los turistas y cuenta con la laguna más activa del mundo, según datos de la Red Sismológica Nacional (RSN).

Ø          Su recurso hídrico, ya que es una zona montañosa con valiosos mantos acuíferos.

Ø          Cuenta con un clima muy agradable, no solo para quienes lo visitan, sino que es ideal para el desarrollo residencial y de actividades agrícolas. El clima favorece el cultivo y la ganadería, por esto podemos encontrar desde fincas productoras de leche y la oferta del queso palmito, sembradíos de fresas, cultivos y exportaciones de helechos y flores en las zonas altas, hasta el cultivo de café y la caña en la mayoría del territorio poaseño.

Ø          Su gastronomía típica tradicional destaca por la elaboración de sus platillos a base de maíz, tubérculos, derivados lácteos y algunos dulces. Sus tortillas de maíz, las chorreadas, el pozol, el frito, picadillos, tamales y postres como toronjas rellenas, melcochas de limón, la torta de novios y los famosos sobaos.

Ø          Las imágenes irrepetibles al visitar el cantón de Poás incluyen un clima con un frío delicioso que enmarca experiencias sensoriales como degustar las más deliciosas fresas en múltiples formatos gastronómicos, paseos por lecherías o visita a cataratas majestuosas que invitan a una foto del recuerdo. Tal es el caso de la Catarata de La Paz.

En cuanto al cantón de Sarchí, podemos mencionar lo siguiente:

Ø          La ciudad se encuentra a una altitud de 1000 metros sobre el nivel del mar y se ubica en las laderas de la Cordillera Central en el borde oriental del Valle Central. Se encuentra a 27 kilómetros al noroeste del centro de la provincia de Alajuela y 46 kilómetros de San José, la capital nacional.

Ø          Bajos del Toro Amarillo cuenta con aguas cristalinas de ríos celestes, cataratas de hasta 50 metros que, como torrentes cargados de vida y riqueza, sirven para alimentar de agua potable a varios cantones de las regiones oeste y norte del país, así como de motor generador de electricidad.

Ø          En este cantón encontramos la catarata de río Agrio, con una exuberante belleza, que sectores empresariales han aprovechado para desarrollar emprendimientos que brindan opciones de trabajo y desarrollo a vecinos de la zona, así como calma, descanso y diversión al turista. En esta línea encontramos el Parque de Dinosaurios, llamado Dino Land.

Ø          Sarchí Norte y Sarchí Sur son la cuna y el más famoso centro de muebleros y la artesanía de Costa Rica debido a la pictografía evolucionada por más de un siglo. La ciudad cuenta con más de 200 tiendas y pequeñas fábricas que funcionan como empresas familiares donde realizan un trabajo artístico en maderas preciosas. Sus habitantes han hecho de su arte una forma de vida y lo expresan decorando sus casas, puentes, edificios, etc. Producen artículos de mesa, muebles plegables, cuencos de madera, cucharas, azucareras, mecedoras de madera y cuero y una amplia variedad de elementos de artesanía para souvenir. Los “muebles Sarchítienen un diseño y calidad reconocidos internacionalmente.

Ø          Las “carretas” para bueyes que tradicionalmente transportaban el café desde el valle Central hasta el puerto en la costa del Pacífico, son actualmente los artículos más populares en el cantón de Sarchí y sinónimo de cultura e identidad costarricense. Estas son fabricadas laboriosamente y pintadas con gran majestuosidad, con colores y diseños vivos y llamativos, mostrando que sus pobladores son verdaderos artistas del pincel. En el cantón se encuentran carretas típicas que caben en una palma de la mano hasta la carreta típica que obtuvo un Guiness World Record por sus dimensiones de 14 metros de largo y 5 metros del alto.

En el cantón de Grecia encontramos también sus atractivos, a saber:

Ø          A solo 20 minutos norte de la ciudad de Alajuela se encuentra ubicado el cantón de Grecia. Cantón de tradición agrícola, con grandes atractivos para todos los gustos. En los últimos años los pintorescos y llamativos paisajes han sido el motor del desarrollo turístico. Sus imponentes montañas llenas de verde y denso follaje, y sus paisajes en general, obligan al turista a detenerse y contemplar sus impresionantes vistas y paisajes que se extienden a lo largo del valle.

Ø          En este cantón se puede disfrutar y compartir en familia visitando trapiches, serpentarios, mariposarios, senderos, bosques y cataratas, entre otros atractivos.

Ø          Uno de estos lugares de asistencia obligatoria es el conocido parque recreativo Los Chorros, ubicado en el distrito de Tacares que funciona como centro de recreación y baño para los visitantes.

Ø          En este parque se encuentran las famosas cataratas “Zamora y Prendas”, llamadas así porque provienen del río Pendas y la quebrada Zamora respectivamente. Ambas cataratas nacen en las faldas del volcán Poás y se precipitan en el cantón de Grecia,

Ø          Pero también en Grecia hay fincas que ofrecen tours de café y granjas que permiten conocer sobre actividades rurales y vivir una experiencia completa. Por otro lado, están los destinos centrados en la arquitectura e historia del cantón; en este sentido, el visitante podrá deleitarse, bien sea conociendo museos, o visitando la infraestructura local. Además de contar con restaurantes y lugares para probar la gastronomía de la zona.

Ø          Frente al Parque central de Grecia, en medio de jardines, sobresale por su arquitectura e historia la iglesia de las Mercedes. Este templo está hecho de hierro, con un estilo arquitectónico neogótico, que embellece y adorna a la perfección el ambiente urbano que lo rodea.

En el cantón central de Alajuela podemos hallar los siguientes atractivos turísticos:

Ø          Poasito y Fraijanes son comunidades ubicadas a 10 km del macizo y cuentan con restaurantes típicos especializados en carnes y numerosas alternativas para la compra de souvenirs.

Ø          Laguna de Fraijanes. Se ubica a 18 kilómetros del centro de Alajuela, sobre la ruta al volcán. Sobresale la laguna que dotó del nombre al Parque Recreativo de la Laguna de Fraijanes, una alternativa familiar y económica con abundantes espacios de esparcimiento: senderos, botes, cabañas y pesca relajante. Ø El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es la principal puerta de entrada internacional del país, desde hace muchos años. Por esa puerta han ingresado millones de turistas que vienen a disfrutar de los diferentes atractivos que ofrece el país.

Ø          Estadio Alejandro Morera Soto: Fue inaugurado el 18 de enero de 1942 y está ubicado en barrio El Llano de la ciudad de Alajuela. Actualmente la energía que usa el estadio es 100% solar, lo que lo convierte en el único estadio de Centroamérica, México y el Caribe, siendo uno de los pocos a nivel global en ser abastecido por completo a base de energía renovable mediante la utilización de paneles solares.

Ø          Parque Juan Santamaría. Reconocido por albergar el conjunto escultórico en honor al héroe nacional oriundo de Alajuela. Se trata de una escultura de bronce de sorprendente realismo que capta el momento en el que el soldado, que porta en alto una antorcha, se dispone a prender fuego al Mesón de Guerra, donde permanecía atrincherado el enemigo. Los filibusteros de William Walker se vieron sorprendidos por el fuego emprendiendo una huida que culminó con la victoria costarricense.

Ø          El área histórico-cultural; Parque Tomás Guardia, Plaza Tomás Guardia: situado en el centro de la ciudad, el Parque General Tomás Guardia de Alajuela es el centro neurálgico de la ciudad. Se le conoce también como “Parque Central” o “Parque de los Mangos”, y es aquí donde se reúnen sus habitantes para descansar a la sombra de sus muchos mangos y a jugar a las damas.

El monumento al expresidente Tomás Guardia se encuentra en la plaza que lleva el mismo nombre, en la ciudad de Alajuela, diagonal al Museo Histórico.

Juan Santamaría. La obra fue realizada por el reconocido artista alajuelense Édgar Zúñiga Jiménez.

El parque es un bello espacio con jardines, con decenas de árboles de mango enmarcado por la majestuosa fachada de la catedral que da la bienvenida a todos los que visiten el lugar. Su ordenación se inspira en los jardines renacentistas italianos, con una fuente central, entorno a la cual se abren caminos radiales. A partir de este espacio, núcleo de la ciudad, se construyeron, rodeándolo, una serie de edificios de gran valor histórico y arquitectónico.

Museo Histórico Juan Santamaría. Este antiguo y emblemático centro militar alberga obras pictóricas, escultóricas y documentales relativas a hechos históricos del país, con especial acento en la Guerra de 1856.

El parque resulta el punto de partida perfecto para comenzar una tranquila caminata por los principales atractivos turísticos de la ciudad que se encuentran reunidos en las inmediaciones. Pero, sobre todo, es el mejor lugar para disfrutar del color local y mezclarse con los lugareños que lo frecuentan, especialmente por las tardes.

Refugios de animales: si le gusta tener un contacto más personal con la fauna en el cantón de Alajuela, usted puede encontrar varias alternativas para tener ese contacto personal con la vida silvestre. Entre las opciones a visitar están:

1.         Rescue Center Costa Rica, un centro de rescate animal que recientemente abrió para visitas de familias y público en general.

En el centro ubicado en La Guácima de Alajuela, con un recorrido guiado de una hora aproximadamente, dirigido por expertos en vida silvestre.

2.         Rescate Wildlife Rescue Center (antiguo Zooave), es una fundación sin fines de lucro dedicada a conservar la vida silvestre de Costa Rica. El Santuario de animales y el Centro de Rehabilitación de la Vida Silvestre es el más antiguo de su tipo con 30 años de experiencia en la rehabilitación, la reproducción de especies en peligro de extinción, la preservación de hábitats y el cuidado de por vida de animales que no pueden sobrevivir por solos.

Rescate es un singular tesoro en las afueras de San José, con sede en Alajuela, a solo 20 minutos del Aeropuerto Juan Santamaría. En este Centro son expertos en rehabilitar animales huérfanos, heridos o confiscados que luego liberan en la naturaleza.

En el presente proyecto de ley propongo concretar mandatos constitucionales específicos que obligan al Estado a la protección y el fomento de la belleza natural de manera coordinada y paralelo con la conservancia y el desarrollo de un patrimonio cultural, artístico e histórico que se ubican en una zona con un enorme potencial de generar productividad económica como respuesta al estímulo permanente y planificado de la acción del sector público.

Las condiciones objetivas para generar riqueza, empleo, bienestar y proyectar progreso económico a nivel nacional existen, pero obligan a mayor acción del aparato público, por lo cual formulo este proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE POÁS, SARCHÍ, GRECIA YPARTE DE ALAJUELA.

ARTÍCULO 1-    Declaración de interés público.

Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Poás, Sarchí, Grecia y Alajuela; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo, principalmente en temas de generación de empleo, de infraestructura productiva (carreteras, telecomunicaciones), servicios públicos, del ambiente, del comercio, de la hotelería, del desarrollo cultural y las inversiones en turismo, que fortalezcan la condición social y económica de los cuatro cantones.

ARTÍCULO 2-    Ayuda del Estado.

El Estado costarricense, a través de sus entes públicos, podrá brindar su colaboración, asesoría a estos cuatro cantones en cuanto a sus iniciativas de desarrollo.

De conformidad con el concepto constitucional que obliga al Poder Ejecutivo a proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha de los asuntos públicos y al progreso y bienestar de la nación, ese Poder deberá incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes operativos ministeriales, objetivos, metas y productos en las materias indicadas en el artículo anterior y asignará anualmente en sus presupuestos los recursos necesarios para cumplirlos.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Diputada

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023824399 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN

DE MONTES DE ORO.

Expediente N.° 24.020

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Montes de Oro, fundado el 17 de julio de 1915, representa un tesoro de belleza natural y riqueza histórica enclavado en el corazón de Costa Rica. Es el cuarto cantón de la provincia de Puntarenas, con límites definidos por los cantones de San Ramón y Esparza al norte y al este, mientras que al oeste y al sur está delimitado por el cantón Central de Puntarenas. Su población es de alrededor de 14,587 habitantes.

Sus límites geográficos se delinean con los cantones de San Ramón y Esparza al norte y al este, mientras que al oeste y al sur está abrazado por el cantón Central de Puntarenas. Cuenta con una extensión territorial de 244.76 km² y está dividido en tres distritos. Las elevaciones de los centros de los distritos del cantón varían desde 340 m.s.n.m. en Miramar, 620 m.s.n.m. en La Unión, hasta 150 m.s.n.m. en San Isidro.

Este cantón, honrado por la generosidad de la naturaleza, es un mosaico de paisajes que asombran y cautivan a quienes tienen el privilegio de adentrarse en su territorio. Está atravesado por una red intrincada de ríos y quebradas que no solo delinean su contorno político y administrativo, sino que también nutren su tierra fértil y alimentan la diversidad de su ecosistema. La vegetación exuberante que se despliega a lo largo y ancho de este cantón es testimonio de la biodiversidad que alberga, un auténtico santuario para numerosas especies de flora y fauna.

Montes de Oro tiene una relevante herencia cultural, habitada en el pasado por los indígenas del pueblo Chorotega. En la segunda mitad del siglo XIX llegaron los primeros colonos, dando forma a la ciudad de Miramar, anteriormente llamada Los Quemados debido al color de los montes o a las prácticas de caza. Posteriormente, el nombre fue cambiado por Montes de Oro para el distrito y Miramar para la localidad principal.

Además, Montes de Oro se erige como un pilar fundamental en el esfuerzo de conservación de Costa Rica al formar parte del prestigioso Corredor Biológico Pájaro Campana (CBPC). Esta vasta área, que se extiende por 66,416 hectáreas, sirve como un puente vital entre varias áreas protegidas, incluyendo la Zona Protectora Río Abangares y la Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde.

En términos de infraestructura turística, se destaca un significativo progreso en la ciudad de Miramar, que incluye la construcción de espacios como anfiteatros y paraderos turísticos. Además, la Municipalidad ha colocado una serie de señalizaciones en todo el cantón para orientar a los visitantes.

El clima diversificado de Montes de Oro es tan fascinante como su geografía. Desde la ciudad de Miramar hasta las elevadas cumbres de la cordillera se pueden apreciar cambios notables en las condiciones climáticas debido a las variaciones de altitud. Estas diferencias no solo crean un paisaje visualmente asombroso, sino que también generan microclimas propicios para una gama inigualable de vida.

Montes de Oro es una sinfonía de climas, desde los cálidos valles hasta los frescos bosques de montaña, cada uno albergando su propio conjunto de especies y contribuyendo a la maravillosa diversidad biológica de la región.

En vista de estas maravillas naturales y conscientes de la necesidad de preservarlas para las generaciones venideras, surge esta iniciativa de ley. Su objetivo primordial es declarar de interés público el desarrollo turístico de Montes de Oro. Hay varias razones para desarrollar el turismo en Montes de Oro. Primero, puede ayudar a la economía local, brindando empleos y oportunidades a las personas que viven aquí. Además, al atraer turistas responsables, podemos educar a más personas sobre la importancia de conservar esta área natural única. Esto podría asegurar la protección a largo plazo de la flora y fauna locales.

Actualmente existen varias actividades turísticas. Los visitantes pueden disfrutar de caminatas por el bosque, participar en tours de canopy, observación de aves y explorar hermosos senderos. La rica cultura local también ofrece a los turistas la oportunidad de conocer las tradiciones y la gastronomía de la zona.

Asimismo, la zona cuenta con una diversidad de atractivos turísticos, desde Áreas Silvestres Protegidas hasta atractivos culturales. El cantón está rodeado por cuatro zonas protegidas que forman un arco en el límite norte del centro, creando un corredor biológico que favorece la preservación de especies en peligro de extinción, como la danta, el manigordo y aves de gran valor turístico como el quetzal y el pájaro campana, así como el tucancillo verde y la reinita de alas doradas. Estas áreas protegidas representan puntos de interés estratégicos y mejorar su infraestructura y servicios facilitaría su acceso turístico directo, mejorando así su visitación y el atractivo turístico. Además, la proximidad de las poblaciones de Miramar, Zapotal y Cedral al límite de las reservas facilita la conectividad y la formación del corredor biológico del quetzal.

Además, la iglesia ubicada en Cedral de La Unión es patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, una infraestructura que se construyó entre 1927 y 1937, convirtiéndose en un importante centro espiritual y cultural para la comunidad local. Esta estructura arquitectónica, hecha principalmente de madera y revestida con chapa metálica, ejemplifica la arquitectura religiosa de las áreas rurales del país. Su valor artístico radica en su escala, forma y los materiales utilizados, lo que lo hace destacar en su entorno y reflejar una corriente arquitectónica del inicio del siglo XX.

Este templo se encuentra en una zona que históricamente estuvo ligada a la industria minera y agrícola, y su construcción y estética arquitectónica representa una época de desarrollo en ese territorio. A pesar del tiempo transcurrido, el edificio ha conservado su autenticidad, mostrando la combinación única de elementos neoclásicos y victorianos, lo que lo convierte en un símbolo de la arquitectura religiosa rural del país y de los valores asociados a estos templos.

También, la variación de altitud que va desde los 60 metros sobre el nivel del mar hasta los 1600 metros sobre el nivel del mar, junto con una topografía muy accidentada que incluye laderas con pendientes cercanas al 30°, valles estrechos y cimas de colinas y cerros redondeados, crea paisajes de alta calidad tanto dentro del centro mismo como hacia la región costera de la Unidad de Planeamiento, especialmente hacia el Golfo de Nicoya. Esta característica se destaca especialmente en la primera parte del centro, desde los 60 metros sobre el nivel del mar hasta cerca de los 400 metros sobre el nivel del mar, gracias a la disposición de las carreteras entre Miramar y las tierras cercanas a la Zona Protectora Montes de Oro. El paisaje es especialmente impresionante al observar las Islas del Golfo de Nicoya.

Todo esto constituye un espacio geográfico ideal para el desarrollo de la actividad turística en el cantón de Montes de Oro, razón por la cual, la declaratoria de interés turístico del cantón, es un gran impulso para esta zona porque permitirá no solo crear nuevas fuentes de empleo para la población local, sino también dinamizar la actividad del comercio y encadenamientos productivos vinculados a los hoteles, centros de hospedaje, restaurantes, actividades recreativas o artesanías, generando puestos de trabajo directos e indirectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes.

En suma, el desarrollo del turismo en Montes de Oro brindará la oportunidad de dar a conocer la rica cultura y tradiciones de este cantón y los visitantes tendrán la posibilidad de conocer la artesanía local, las festividades tradicionales, los platos típicos y la música autóctona, disfrutar de paisajes naturales muy hermosos, contribuyendo a generar un impacto positivo en el crecimiento económico, la conservación ambiental, la promoción cultural y el desarrollo de la comunidad local.

Por tanto, esta declaración de interés público no solo reconoce el potencial turístico de la región, sino que también abraza la visión de un turismo sostenible que beneficiará no solo a los habitantes locales, sino a todo el país. Es decir, con esta declaratoria se busca proteger nuestros recursos naturales, fomentar el turismo responsable a través de la educación y la concientización de los visitantes sobre la importancia de preservar este patrimonio natural para las generaciones futuras.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN

DE MONTES DE ORO.

ARTÍCULO 1-   Declaración de interés público.

Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 2- Participación de las instituciones públicas.

Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Montes de Oro para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023824539 ).

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

DE LA LEY 9635, EN LO REFERENTE A LA

ELIMINACIÓN DE INCISOS

Expediente N.º 24.021

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El pasado 07 de setiembre de 2022 el poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley 23.330 “MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.º 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018, el cual pretendía realizar modificaciones a la regla fiscal instaurada por la ley 9635 de 03 de diciembre de 2018.

El 21 de setiembre de 2023 dicho expediente fue aprobado en segundo debate dentro de las modificaciones destaca la indicada en el inciso “t) Las empresas públicas no financieras, definidas en el Clasificador Institucional del Sector Público vigente, diferentes a las contempladas en el inciso b)”.

Dentro de las empresas indicadas en dicho inciso se encuentra la Refinadora de Costarricense de Petróleo (Recope), por lo que se está generando una antinomia de la ley, ya que en el inciso c) se indica la exclusión de la regla fiscal la factura Petrolera que realiza Recope.

El presente proyecto de ley tiene un conjunto de objetivos cruciales que buscan abordar de manera efectiva la antinomia surgida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y sus modificaciones.

Es por eso que objetivo principal es restablecer la coherencia y la consistencia normativa dentro de la Ley N.º 9635. La contradicción existente entre el inciso “t)” y el inciso “c)” lo cual ha generado una confusión de interpretación que es perjudicial tanto para las empresas públicas como para las autoridades fiscales. Esto pretende solucionar esta discordancia y garantizar que las disposiciones legales sean uniformes y en armonía unas con otras, lo cual contribuirá significativamente a la estabilidad del sistema legal y a la previsibilidad en la aplicación de la regla fiscal.

Además, se busca promover seguridad jurídica en relación con las obligaciones, derechos y margen de acción de las partes involucradas. La falta de claridad en la interpretación de la ley puede a pugnas entre las diferentes instituciones en un ambiente de incertidumbre para las empresas públicas, lo que, a su vez, podría tener un impacto negativo en la toma de decisiones financieras.

En términos generales, el presente proyecto de ley tiene la intención de corregir la discordancia existente en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en lo referente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, buscando plasmar la voluntad de los y las legisladoras con la aprobación del expediente 23.330 para que Recope quedara totalmente excluida del alcance de la regla fiscal y no solo a lo referente a la factura petrolera.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

DE LA LEY 9635, EN LO REFERENTE A LA

ELIMINACIÓN DE INCISOS

ARTÍCULO ÚNICO- Elimínese el inciso c) del artículo 6 del título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley N.º 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” de 3 de diciembre de 2018. Los textos son los siguientes:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y gastos:

(…)

c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023824542 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 111-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 0256-P del diez de mayo de dos mil veintitrés, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463, a partir del diez de mayo del dos mil veintitrés.

II.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366, dispone que dicha Cartera tendrá un Viceministro Administrativo, el cual ejercerá sus funciones respecto de la Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias. Asimismo, ejercerá las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la distribución organizativa que ahí se establece, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el suscrito.

III.—Que de conformidad con el inciso 1. del numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

IV.—Que, por razones de oportunidad, necesidad institucional e interés público, resulta pertinente realizar la encomendación formal de algunos temas relacionados con la administración del recurso humano de este Ministerio, al Viceministro Administrativo de esta Ministerio. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar al señor Agustín Barquero Acosta, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en los siguientes asuntos relacionados con la administración del recurso humano de este Ministerio:

         Contratos de Teletrabajo y sus respectivas adendas y/o prórrogas.

         Contratos de Dedicación Exclusiva.

         Contratos de Estudio.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el primer día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 471651.—( IN2023824448 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0272-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0031-2011 de fecha 15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 08 de abril de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 688-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 26 de abril de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 19-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio de 2020; a la empresa Terrapez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213755, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, con los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 17, 22, 24, 29 y 31 de agosto de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terrapez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213755, solicitó que, en adición a su actual categoría de industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación, y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Terrapez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213755, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 218-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0031-2011 de fecha 15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 08 de abril de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.        Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Terrapez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213755 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas , Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de pescado y mariscos, así como sus subproductos y derivados, congelados, preparados o conservados; productos alimenticios para consumo humano a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados, congelados, preparados o en conserva; así como alimentos preparados para animales; fertilizantes y abonos; hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”, con el siguiente detalle: Pescado fresco, refrigerado o congelado; filetes y demás carnes de pescado (incluso picadas), frescas, refrigeradas o congeladas; cuero de pescado; filete y pescado entero ahumado; filetes de pescado empanizado; filetes de pescado marinado; ceviche de pescado; CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Espinas, esqueletos, cabezas, escamas y vísceras y sus subproductos; subproductos de residuos de mortalidad, aguas residuales, residuos y materiales derivados del proceso productivo; CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: Alimentos preparados para animales a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle: Bioinsumos para fertilizantes a base de hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

1020

Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

Pescado fresco, refrigerado o congelado; filetes y demás carnes de pescado (incluso picadas), frescas, refrigeradas o congeladas; cuero de pescado; filete y pescado entero ahumado; filetes de pescado empanizado; filetes de pescado marinado; ceviche de pescado.

 

3830

Recuperación de materiales

Espinas, esqueletos, cabezas, escamas y vísceras y sus subproductos.

 

 

 

Subproductos de residuos de mortalidad, aguas residuales, residuos y materiales derivados del proceso productivo.

 

1080

Elaboración de alimentos preparados para animales

Alimentos preparados para animales a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados.

 

2012

Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno

Bioinsumos para fertilizantes a base de hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio.

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Empresa comercial de exportación

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de pescado y mariscos, así como sus subproductos y derivados, congelados, preparados o conservados; productos alimenticios para consumo humano a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados, congelados, preparados o en conserva; así como alimentos preparados para animales; fertilizantes y abonos; hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio”.

 

“5.        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas; durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7.        La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo 0272-2023; y que respecta a su actividad con Industria Procesadora, es el día 17 de marzo del 2011. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0031-2011 de fecha 15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 08 de abril de 2011 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023824516 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

   Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INFORMA A SUS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

Que por motivo del cierre anual del año 2023, se recibirán facturas por cobro de bienes o servicios contratados, hasta el día jueves 30 de noviembre del año en curso en horario de oficina 8:00 am – 5:00 pm; lo anterior en la Oficinas de la Proveeduría Institucional ubicadas en el edificio administrativo del Ministerio de la Presidencia, situado en el Inmueble del I.C.E. conocido comoEdificio 113”, ubicado en San José, Zapote, 150 metros al oeste y 50 metros norte de las instalaciones oficiales de la Presidencia de la República.—Ricardo Blanco Valverde, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 471948.—( IN2023824547 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0868-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Acople de Levante, marca: Minos Agri, modelo: T-KGDR-5, cuyo fabricante es: Minos Agri (Turquía). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023823845 ).

AE-REG-0868-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Equipo de Acople de Levante, marca: Kuhn Do Brasil, modelo: SLM 200/300 L, cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que ‘hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023823846 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1943-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A, con domicilio en 75 m Oeste y 75 m Sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: IMIDOCARB CALOX, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, para Calox de Costa Rica, S. A., con los principios activos: dipropionato de imidocarb 12 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de piroplasmosis en bovinos, equinos, anaplasmosis en bovinos y como coadyuvante en el tratamiento de Ehrlichia canis en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 25 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824285 ).

DMV-RGI-R-1997-2023.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes Fertilizantes S.A., con domicilio en: San Antonio de El Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, local 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Coagulamax Duo, fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional S.R.L.), de Argentina, con los principios activos: etamsilato 15 g/100 ml, vitamina K1 0.05 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: hemostático inyectable para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 07 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824422 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Agrícolas, Seguridad y Comercio, siglas SINTRAASEYCO al que se le asigna el código 1085-SI, acordado en asamblea celebrada el 11 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1282-SJ-202-SI del 07 de noviembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 11 de junio de 2023 al 31 de enero de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Minor Alberto Aguilar Villalta

Vicepresidente

Idalia Ruth Argueta Castillo

Secretario(a) General

Donaldo Álvarez Cruz

Secretario(a) General Adjunto(a)

Geovanny Olivas Hernández

Secretario(a) de Actas

Anner López García

Secretario(a) de Finanzas

Livier Urbina Cortez

Secretario(a) de Conflictos

Ronier Mauricio Chaves Fallas

Secretario(a) de Salud Ocupacional

Luciano Mendoza Vargas

Secretario(a) de Relaciones Públicas

Stanley Cruz Montero

Secretario(a) Agrario

Yader Arriola Siu

Vocal 1

Marjourie Bucardo Corea

Vocal 2

Maybel Leal Cruz

Vocal 3

Geovanny Talavera Rodríguez

Fiscal

Héctor Alonso Cerdas Hernández

 

07 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023824251 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCESS PEACH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras adaptadas a pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823426 ).

Solicitud 2023-0009800.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria S. A.S. con domicilio en KM 5.6 - Troncal De Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería; porcelana y loza.; en clase 30: Harinas; harina para todos los usos; productos alimenticios compuestos principalmente de harina y harinas. Reservas: Se reserva los colores verde ftalo (Pantones 5545 C), Azul verde (Pantones 7480 C) y verde loro (Pantone 368 C). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823428 ).

Solicitud 2023-0008027.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company, con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NISUVI, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; estetoscopios; vendajes; vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas; aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos; coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad 88731 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823430 ).

Solicitud 2023-0008025.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEARNORTH, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica (membranas que permiten la filtración de agua o líquidos y la eliminación de impurezas).; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica (trabajos de oficina); servicios de asistentes (escribanos) médicos, sea servicios de transcripción médica; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica (trabajos de oficina); servicios de tienda minorista de: productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropediales, podiátricos, relacionados con el cuido de los pies, y aparatos e instrumentos veterinarios, preparaciones e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies y el cuerpo.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad 88732 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023823432 ).

Solicitud 2023-0010103.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Luz de María S. A. de C. V. (También conocido como ILDEMAR S.A. de C. V.), con domicilio en Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a La Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: No se hace reserva de “Papel Higiénico”, “Hojas” Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823437 ).

Solicitud 2023-0009449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Reebok International Limited con domicilio en 4th Floor 11-12 Pall Mall, London SW1Y 5LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, partes de gafas; partes de gafas, a saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, patillas de gafas, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, cierres para los oídos; gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea y en mundos virtuales en línea; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de artículos de óptica para la vista; bienes virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales en línea. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823438 ).

Solicitud 2023-0010104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz de María S.A. de C.V. (También conocido como Ildemar S.A. de C.V.), con domicilio en: cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a la Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823439 ).

Solicitud 2023-0010143.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Hotelbeds Spain S.L.U. con domicilio en Complejo Mirall Balear - Torre A, 5A. Planta, 6A - 7A Camí de Son Fangos, 100, 07007 Palma, Illes Balears, España, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en empresas internacionales; gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; recaudación de fondos y patrocinio financiero; servicios de intermediación financiera; facilitación de fondos para renovar propiedades; aseguramiento de fondos; servicios financieros para garantizar fondos a terceros; servicios de recaudación de fondos a través de un sitio web de microfinanciación; facilitación de fondos; servicios de transferencia electrónica de fondos; asesoramiento sobre fondos de inversión; recaudación de fondos con fines benéficos; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de inversión; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; servicios de financiación y recursos financieros; servicios de valoración; seguros de viajes; servicios de consultoría y corretaje en relación con seguros de viajes; servicios financieros relacionados con los viajes; servicios de crédito relativos a los viajes; transferencia electrónica de fondos para agentes de viajes; servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; suscripción de seguros de transporte; emisión de tarjetas de prepago para utilizar como títulos de transporte electrónicos; servicios financieros relacionados con el transporte de productos; servicios de financiación relacionados con hoteles; seguros de alojamiento en hoteles; patrocinio financiero de actividades recreativas; asesoramiento financiero sobre franquicias; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros y locales de entretenimiento; recaudación de fondos con fines benéficos mediante la celebración de eventos de entretenimiento. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); transporte y entrega de mercancías; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; servicios de correos y mensajería; servicios de transporte de viajeros; servicio de visitas y excursiones; servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; envasado y almacenamiento de mercancías; llenado de máquinas y contenedores; carga y descarga de vehículos; aparcamiento y almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de medios de transporte; alquiler de espacios, estructuras, unidades y contenedores, para almacenado y transporte; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de armarios refrigeradores eléctricos para vino; servicios de chóferes; servicios de choferes; alquiler de coches; alquiler de congeladores; servicios de consigna de equipaje; organización de cruceros; acondicionamiento de productos; alquiler de garajes; servicios logísticos de transporte; mudanzas; servicios de pilotaje; alquiler de plazas de aparcamiento; alquiler de plazas de estacionamiento; alquiler de plazas de parqueo; alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos; servicios de portes; preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; recogida de productos reciclables [transporte]; alquiler de refrigeradores; alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; servicios de reservas para viajes de turismo; reserva de viajes a través de oficinas de turismo; organización de transporte y viajes; servicios de guías de viajes; organización de viajes y visitas turísticas; servicios de acompañamiento turístico; organización de transporte para circuitos turísticos; organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos; servicios de reservas de viajes turísticos; suministro de información por internet sobre viajes turísticos; servicios de planificación de rutas; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; consultoría para la planificación de rutas de viajes; servicios para facilitar información relativa a rutas de viajes; reparto de alimentos por parte de restaurantes. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 42: Análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; control de calidad; ensayos de control de calidad de productos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de diseño. Desarrollo de programas informáticos; programación de software para plataformas de internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo de plataformas informáticas para el sector de viajes; diseño y desarrollo de software para ordenadores; programación de software para plataformas de internet y para plataformas de comercio electrónico; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; provisión de motores de búsqueda para Internet de hoteles, viajes, planificación de viajes y productos de tierra; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; instalación de software de ordenador y servicios de mantenimiento; servicios de tecnologías de la información; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; servicios de duplicación, conversión y codificación de datos; diseño de hoteles; servicios de planificación [diseño] de establecimientos de hostelería; diseño de decorados para espectáculos; servicios de diseño relacionados con la creación de modelos para entretenimiento; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; facilitación del uso temporal de software de entretenimiento interactivo no descargable; almacenamiento electrónico de contenidos de entretenimiento producido por medios de comunicación; desarrollo de software de logística, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; monitorización de los procesos de los controles de calidad; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; diseño y desarrollo de software de control de procesos; desarrollo de software para descubrimiento automatizado de procesos de negocio (ABPD); almacenamiento informatizado de información empresarial; diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; servicios para el diseño de instalaciones de negocios. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de restauración prestados por hoteles; servicios de restaurante suministrados por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes; suministro de información en línea sobre reservas de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento]; servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de residencias para animales; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de restauración prestados por hoteles; servicios de restaurante suministrados por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes; suministro de información en línea sobre reservas de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento]; servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de residencias para animales; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento. Reservas: Colores: azul claro (pantone 550C), azul oscuro (pantone 5395C), magenta (pantone process magenta C), azul claro (pantone process blue C). Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823440 ).

Solicitud 2023-0009448.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en: Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja con CBD. Reservas: no se hace reserva de “MIEL DE ABEJA CON CBD”. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823441 ).

Solicitud N° 2023-0009014.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mayr-Melnhof Karton Aktiengesellschaft, con domicilio en Brahmsplatz 6, 1040 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: MM BOARD & PAPER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; materiales de embalaje de papel; cartón y plástico, a saber, material de embalaje de materias plásticas y cartón; artículos de papel, cartón o plástico para embalaje, envasado y almacenamiento; cartón reciclado, cartón a base de fibra virgen; cartón para empaquetado de alimentos, materiales de soporte (liners) para impresión en offset y flexográfica; hojas de celulosa regenerada para embalar; embalajes especiales específicos para la industria de papel o cartón; cartón y papel corrugado; papel para imprimir y copiar; cajas para embalar plegables; cartón; película de plástico para envolver; cajas para embalar; sacos de papel; sobres de papel para embalaje y papel para sobres; bolsas y fundas para embalaje; cajas de papel o cartón para embalaje; hojas de papel o cartón para envolver o embalar; embalajes de papel o cartón para botellas; exhibidores de papel o cartón; artículos de papelería; artículos de oficina, material de encuadernación y material impreso; materiales compuestos, a saber, materiales de embalaje. Prioridad: Se otorga prioridad 018848012 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823442 ).

Solicitud 2023-0009303.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de AB-Biotics S.A., con domicilio en: Esade Creapolis - Avenida de La Torre Blanca 57, 08172 Sant Cugat del Vallés, Barcelona, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparados bacteriológicos para uso farmacéutico; preparaciones biotecnológicas para uso médico; medios de cultivo bacteriológico; cultivos para uso médico; cultivos para uso veterinario; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; fórmulas bacterianas probióticas para uso veterinario; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos dietéticos y nutricionales; complementos probióticos; suplementos probióticos; productos nutracéuticos como suplemento dietético y en clase 35: ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; Servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de redes mundiales de comunicación de complementos alimenticios y de preparaciones y productos farmacéuticos, médicos, veterinarios, dietéticos, probióticos y nutracéuticos. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823443 ).

Solicitud 2023-0009497.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz De María, S. A. DE C.V. (también conocido como ILDEMAR, S. A. De C.V.) con domicilio en Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a la Herradura, del Municipio De El Rosario, Departamento De La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BARTON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; servilletas de papel; toallas de papel. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823445 ).

Solicitud 2023-0007734.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional De Chocolates S. A.S. con domicilio en Carrera 43 A 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación; servicios de educación y formación en el ámbito del desarrollo del liderazgo cívico; suministro de asistencia grupal y foros presenciales para el aprendizaje del desarrollo de aptitudes de liderazgo; servicios de formación en materia de agricultura; organización de cursos de formación en materia de tecnología e innovación; servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios. Reservas: Color azul vibrante, intenso y oscuro (Pantone 3035C) color amarillo tenue (Pantone 7401C 25%) color amarillo dorado (Pantone 7562 C) Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823446 ).

Solicitud 2023-0009983.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gen-Probe Incorporated con domicilio en 10210 Genetic Center Drive, San Diego California 92121, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTHER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y soluciones tampón para ser utilizados con instrumentos automatizados de análisis de especímenes in vitro para la detección y ensayo de analitos con fines de investigación.; en clase 5: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y soluciones reguladoras para usar con instrumentos analizadores de muestras de diagnóstico in vitro automatizados para la detección y análisis de analitos para uso de diagnóstico médico.; en clase 9: Software para el funcionamiento de un analizador automatizado de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro; software para la organización, análisis y presentación de informes de datos de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro, en concreto, software de procesamiento de datos; publicaciones electrónicas, en concreto, manuales de instrumentos y software y guías de referencia rápida grabadas en soportes informáticos; Instrumento automatizado de diagnóstico in vitro, y sus partes, para la detección y ensayo de ácidos nucleicos en muestras de prueba, todos para uso en laboratorio.; en clase 10: Instrumento analizador de muestras de diagnóstico in vitro automatizado, y sus partes, para la detección y ensayo de analitos en muestras biológicas para uso de diagnóstico médico. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823447 ).

Solicitud 2023-0004853.—Juan Carlos Rojas Mora, divorciado, cédula de identidad 106440356, con domicilio en: Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de autos antiguos para ocasiones especiales. Ubicado en San José, Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz; 25 metros al norte del puente del Río María Aguilar. Reservas: de los colores; blanco, lila y rosado. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023823456 ).

Solicitud N° 2023-0010129.—Sharon Silene Alfaro Pérez, cédula de identidad N° 111660766, en calidad de apoderado especial de Lucibeth Solís Pérez, mayor de edad, divorciada de su segundo matrimonio, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 6-0248-0755, cédula de identidad N° 6-0248-0755, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Souvenir Lucy, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823457 ).

Solicitud 2023-0010009.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440036, en calidad de apoderado especial de Goose Media Co. Ltd, con domicilio en RM 023,’ 9F Block G, Kwai Shing Building, 42-46 Tailin Pai Rd-Kwai Chung (Hong Kong), Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; desarrollo de campañas de promoción para negocios; desarrollo de campañas promocionales; producción de anuncios; recopilación, producción y difusión de material publicitario; preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de negocios comerciales para terceros; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicias; servicios de asesoramiento en régimen de franquicias de negocios comerciales; servicios de franquicias para proporcionar asistencia a empresas; organización de ferias y exposiciones para fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de previsiones económicas, investigación (búsqueda) de mercados y estudios de mercados; servicios de estimaciones en negocios comerciales; servicios de agencias de informaciones comerciales y de investigación para negocios comerciales; servicios de intermediación en negocios comerciales; servicios de mediación y cierre de negocios comerciales para terceros; servicios de mediación y formalización de operaciones comerciales para terceros; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informática e internet; servicios de acceso a una red informática mundial; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la venta en línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática; servicios telefónicos internacionales; transferencia de datos internacional; transmisión de informaciones en redes nacionales e internacionales; transmisión internacional de datos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el de comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823461 ).

Solicitud N° 2023-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula de identidad 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 21 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; -máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles; en clase 18: morrales, maletines, maletines escolares, maletines con ruedas, tulas, carteras, monederos, baúles de viaje, baúles de equipaje, billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto o semielaborado estuches de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas portabebés, molesquín cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (riñoneras), mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños; en clase 21: fiambreras; loncheras; tennos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823462 ).

Solicitud No. 2023-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula de identidad 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18; 21 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:;  Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles. ;en clase 18: Morrales, Maletines, Maletines escolares, Maletines con ruedas, Tulas, Carteras, Monederos, Baúles de viaje, Baúles de equipaje, Billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto o semielaborado, estuches de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas portabebés, molesquín cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (Riñoneras), Mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños. ;en clase 21 Fiambreras; Loncheras; tennos; botellones; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo ;en clase 25: Ropa, Calzado y Sombrerería Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823463 ).

Solicitud N° 2023-0007818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 1054400035, en calidad de apoderado especial de Wallmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Ventanilla, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUESCAPE, como marca colectiva en clase(s): 7; 9; 21; 22 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para piscinas; en clase 9: gafas de natación para niños y adultos. aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacúatica; extintores; en clase 21: portavasos inflables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: cubiertas para piscinas; en clase 28: hamacas inflables flotantes para uso recreativo en el agua; flotadores inflables para nadar; piscinas inflables; piscinas y cojines de piscina para jugar; ayudas para nadar, en concreto, flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber, filtros, cobertores, bombas; spas inflables para piscinas y accesorios, a saber, filtros, cobertores, bombas; aspersores de agua para exteriores para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para piscinas; hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo; flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823464 ).

Solicitud N° 2023-0007551.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 11; 21; 22 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 7: Bombas de agua para piscinas; en clase 9: Gafas de natación para niños y adultos. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes, de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Filtro para uso en piscinas; en clase 21: Portavasos inflables. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cubiertas para piscinas; en clase 28: Hamacas inflables flotantes para uso recreative en el agua, flotadores inflables para nadar, piscinas inflables; piscinas y cojines de piscina para jugar, ayudas para nadar, en concreto, flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber: spas inflables para piscinas y accesorios, aspersores de agua para exteriores para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para piscinas; hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo, flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023823465 ).

Solicitud 2023-0006639.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823476 ).

Solicitud 2023-0010223.—Jimmy González González, cédula de identidad 3-239-785, en calidad de Apoderado Generalísimo de JG Inversiones S. A., cédula jurídica 3101110319 con domicilio en Cartago Occidental, Barrio El Molino, de La Capilla Funeraria La Ultima Joya, 175 mts sur a, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Correduría de Bienes Raíces- negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; azul y verde. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823529 ).

Solicitud 2023-0010224.—Laura Patricia de la Trinidad Monge Poveda, cédula de identidad 302530409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Residencias del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112154, con domicilio en: 100 metros oeste del Gimnasio de San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos, bebidas, hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823530 ).

Solicitud 2023-0010569.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Noladril S. A., con domicilio en Circunvalación Durango 1429, AP 2, Montevideo, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable, todos los anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o relacionados con las soluciones de pago. Reservas: colores: Azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023823587 ).

Solicitud 2023-0010571.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango 1429, AP 2, Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o relacionados con las soluciones de pago. Reservas: colores: azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823588 ).

Solicitud 2023-0010684.—Didiam Yaneris Marín Cubillo, soltera, cédula de identidad 112480523 con domicilio en Puriscal, San Rafael Bella Vista, 25 metros oeste de la Escuela Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE MANTENERTE SALUDABLE, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar Servicios de instrucción de ejercicio y de actividades deportivas relacionadas al gym. En relación con la marca registro número 2023-4746. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823589 ).

Solicitud 2023-0010572.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V., con domicilio en: calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: analgésico, antiinflamatorio, antirreumático y antipirético indicado para el tratamiento de enfermedades reumáticas agudas, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, artrosis, lumbalgia, gota en fase aguda, inflamación postraumática y postoperatoria, cólico. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823591 ).

Solicitud 2023-0009619.—Caleb Martín Artavia Rivera, soltero, cédula de identidad 304390573, con domicilio en El Carmen, 100 metros sur y 25 metros este del Tango Bar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, al calzado y los artículos de sombrerería para personas. Esta clase comprende en particular: -las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, -las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; -los trajes de disfraces; Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823600 ).

Solicitud 2023-0009863.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 112780244, en calidad de Apoderado Especial de Okay Industries INC, Otra identificación 0242563 con domicilio en 200 Ellis Street, New Britain, Connecticut 06050, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación de componentes, subensambles y asistencia colaborativa para las compañías líderes de dispositivos médicos alrededor del mundo. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Antonio, exactamente en Zona Franca Zeta, edificio 32 B. Reservas: Colores: Azul, celeste, verde y anaranjado. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823620 ).

Solicitud 2023-0010163.Falon Cordero Araya, soltera, cédula de identidad 113030440, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Barrio Cooperativa 400 metros al sur del cementerio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos, servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de belleza, servicios de venta al por menor y por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor y al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios, servicios de venta al por menos en relación con accesorios de moda, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con ropa, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con calzado.; en clase 41: Clases de acondicionamiento físico, funcionamiento de centros de acondicionamiento físico (fitness), impartición de clases de acondicionamiento físico.; en clase 44: Cirugía estética / cirugía plástica, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, consultoría y asesoramiento en materia de estética, servicios clínicos de cirugía plática y estética, servicios de salones de belleza, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, asesoramiento sobre belleza, cuidados de higiene y belleza para personas, facilitación de información sobre belleza, consultas en materia de belleza, servicios de cuidados de belleza para personas, servicios relacionados con la belleza, servicios de tratamientos de belleza del cutis y el cuerpo, cuidados de belleza, tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, servicios de tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, tratamientos de terapia de belleza, consultoría en cuidados corporales de belleza, servicios de asesoramiento relativos a tratamientos de belleza, servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la belleza, servicios de tratamientos de belleza en especial para las pestañas, servicios de cuidados faciales, servicios de salud, servicios de teñido de cejas, servicios de tatuajes de cejas, servicios estéticos para depilar las cejas mediante la técnica del hilo, servicios de teñido de cejas, servicios para el cuidado de los pies, cuidados médicos de los pies, cuidados estéticos de los pies, servicios de masajes de pies, servicios de depilación con láser, servicios de depilación, depilación con cera, servicios de depilación personal, tratamiento cosmético de la depilación mediante laser, asesoramiento sobre dietética y nutrición, consultoría profesional en materia de nutrición, asesoramiento en nutrición, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, tratamientos de servicios médicos post operatorios, servicios médicos para el tratamiento de la piel. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823622 ).

Solicitud 2023-0010221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: LEVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823637 ).

Solicitud N° 2023-0010438.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Edouard Delaunay, con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia., Francia, solicita la inscripción de: EDOUARD DELAUNAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, licores y bebidas espirituosas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823638 ).

Solicitud 2023-0010250.—Maria del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18; 25 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas.; en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823642 ).

Solicitud N° 2023-0010248.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks (bocadillos) compuestos principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las chips de maíz, las chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas, los pretzeles, los snacks (bocadillos) inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, el maní confitado, las salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas, las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823645 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010437.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Werner Gourmet Meat Snacks, INC. con domicilio en Po Box 579, Tillamook, Oregón 97141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WERNER, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas de carne; queso procesado; aperitivos de carne, a saber, pepperoni, salchichas, salchichas secas, carne deshidratada y carne de res seca; mezclas para aperitivos consistentes principalmente en frijoles procesados, frutas procesadas, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas y/o verduras procesadas; aperitivos secos, a saber, frijoles procesados, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas, frutas procesadas; en clase 30: Mezclas para aperitivos consistentes principalmente en galletas saladas, pretzeles, caramelos, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo, palitos de ajonjolí, galletas de arroz, aperitivos de maíz extruido y/o especias; productos de confitería, a saber, caramelos, pretzeles, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo; palitos de maíz. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823643 ).

Solicitud 2023-0007953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza , solicita la inscripción de: CULTIFLOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: No hay Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823650 ).

Solicitud 2023-0010584.—Maria Del Pilar Lopez Quiros, Cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Columbia Sportswear Company con domicilio en 6600 North Baltimore, Portland, Oregon 97203, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OMNI-MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823652 ).

Solicitud 2023-0010488.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra con domicilio en Hogar siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wine Sensation como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Feria de Vino Premium Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823655 ).

Solicitud 2023-0008922.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez , Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas US LLC con domicilio en 2375 Waterview Drive, Northbrook, Illinois, 60062, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos y sustancias para el tratamiento y la gestión de síntomas y/o diagnósticos médicos relacionados con la salud de la mujer. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823656 ).

Solicitud N° 2023-0010430.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (INDITEX S.A.), con domicilio en: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de- ); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823657 ).

Solicitud N° 2023-0010590.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Delactomy A2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823661 ).

Solicitud 2023-0010506.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja, España, solicita la inscripción de: AZABACHE como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823663 ).

Solicitud 2023-0009319.—Allan Manuel Barrios Mora, cédula de identidad 603770439, en calidad de Apoderado Especial de COOPEACUICULTORES R.L., cédula jurídica 3004747240 con domicilio en Zepanto Isla Venado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823668 ).

Solicitud 2023-0008544.—Mario Araya Torres, casado, cédula de identidad 401920193, con domicilio en: San Rafael, Concasa, Condominio Paso Real, edificio E, apartamento 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito Santa Ana, Pozos, Calle Lindora, Parque Comercial Lindora. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823680 ).

Solicitud 2023-0009392.—Geiner Alexander Serrano Cerdas, soltero, cédula de identidad 117600514, en calidad de apoderado generalísimo de SPL INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805496, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial El Caique, Casa Treinta Y Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir, servicios de venta minoristas o mayoristas de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823699 ).

Solicitud N° 2023-0010075.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S. A., cédula jurídica N° 3101795045, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, diagonal a la esquina noreste del parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de publicidad digital. Reservas: Se hace reserva de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823703 ).

Solicitud 2023-0010675.—Ronald Navarro Pinto, casado, cédula de identidad N° 109660664, con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, auditorías y libros, gestión y preparación de inventarios, preparación de nóminas y preparación de facturas; en clase 36: Servicios financieros, servicios de pagos de facturas en línea. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023823722 ).

Solicitud 2023-0009814.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Optimización De Medios Directos OMD de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101226778 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte, Centro Comercial Vía Lindora, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823725 ).

Solicitud 2023-0010211.—Luis Eduardo Arguedas Ulate, divorciado dos veces, cédula de identidad 107860393 con domicilio en Belén, La Rivera, Condominios Hacienda La Rivera, Casa 9418., M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Centro dirigido a la enseñanza preescolar y escolar primaria. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, de la entrada principal de Barrio La Cruz, 100 metros oeste, 100 metros norte y 150 metros oeste, Calle de Cocó. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023823734 ).

Solicitud 2023-0010495.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel, oeste 400m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de limpieza de alta presión. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023823742 ).

Solicitud 2023-0010496.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473 con domicilio en Naranjo, San Miguel, oeste 400M oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 20, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823743 ).

Solicitud N° 2023-0010674.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0135-0532, con domicilio en Concasa, Condominio Valle del Sol, casa 68 San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVE como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023823787 ).

Solicitud 2023-0010471.—Maikol Armando Argüello Rodríguez, cédula de identidad 206850314, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario Quesada Rojas, casado una vez, cédula de identidad 206610506, con domicilio en Alajuela, Naranjo, Candelaria, Residencial Oropéndola, primera entrada a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: blanco, celeste y gris. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823825 ).

Solicitud 2023-0007987.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236529, con domicilio en: Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa deportiva y ropa de playa todo para surf. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823893 ).

Solicitud N° 2023-0007985.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de Spa y bienestar para bebé, hidroterapia, estimulación acuática, estimulación temprana, estimulación sensorial, educación nutricional, asesoría en lactancia materna, asesoría en alimentación complementaria, y masajes infantiles. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las instalaciones del INA. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823894 ).

Solicitud N° 2023-0008855.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderado especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad 602970145, con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de carnes de todo tipo, subproductos cárnicos, ubicado en Chacarita, 200 metros oeste y 150 metros norte de la Coca Cola, Puntarenas. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823895 ).

Solicitud 2023-0008857.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad 602970145 con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823896 ).

Solicitud 2023-0006673.—Mariapaz Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en calidad de apoderado especial de Azul Ocean Club Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Escazú San Rafael Ebc Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes raíces; en clase 41: Organización de eventos, exhibiciones, conferencias, congresos y simposios de índoles cultural, educativo o de entretenimiento y recreación. Presentación de obras de arte y literatura; en clase 43: Hospedajes temporales y alquiler temporal. Reservas: Se reservan los siguientes colores para el fondo del logo: Nº 2b4554 Nº 567684 Nº 929fa7 Nº bbb6b4 Nº cdc8c5 Nº ebe6e4. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023823903 ).

Solicitud N° 2023-0010327.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395, en calidad de apoderada generalísima de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870258, con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, casa: 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALENTE, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta en línea de ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería; publicación de material publicitario en línea, importación y exportación relacionado con ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería. Fecha: 1° de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823908 ).

Solicitud 2023-0009268.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cristal de Ballena S.A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en: Barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL SUR, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un local comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal, restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión, empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Plata Ballena. Relacionado al nombre comercial Cristal Ballena Boutique Hotel & SPA, registro 317766. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023823910 ).

Solicitud 2023-0009269.—Andreas Steiner, Cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING IN THE SOUTH como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional. Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal; restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita. Relacionada con el Registro 317766. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023853912 ).

Solicitud 2023-0009856.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Los Carros de Rich Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873903, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa número treinta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823915 ).

Solicitud 2023-0010517.—Félix Estévez Rojas, cédula de identidad 303440013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Kuntur Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870053 con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros al norte de Super El Higuerón, casa N°5 a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas de seguridad, cámaras de seguridad, luces de seguridad.; en clase 16: Papelería y artículos de oficina.; en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823925 ).

Solicitud 2023-0008282.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de Statera Medical S. A., cédula jurídica 3101879417 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica3, Piso 3, Local AE 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina y nutrición. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica 3, Piso 3, Local AE 104. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023823950 ).

Solicitud 2023-0003285.—Andrea Ovares López, cédula de identidad 110970252, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hacienda Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101460862 con domicilio en Escazú San Rafael, trescientos metros al suroeste del Centro Comercial Paco, tapia crema a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de tipo turístico que presta servicios de hospedaje, restauración, tienda de souvenirs, tienda, spa, tours de montaña, canopy, senderismo, ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre, del puente del Río Barú, 2 kms. norte y 50 oeste carretera a Playa Barú. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023823966 ).

Solicitud 2023-0009030.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205939, con domicilio en: Alajuela-Alajuela, 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de Mutual Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823969 ).

Solicitud N° 2023-0009293.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad 73660043 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023823973 ).

Solicitud 2023-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101165419, con domicilio en San José – Vázquez de Coronado San Isidro, de Aserradero Vargas 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurantes Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823974 ).

Solicitud N° 2023-0009482.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Wesco Distribution Inc., con domicilio en: 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNOVANCE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, y las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales; software informático descargable para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; en clase 35: servicios de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales, a saber, la gestión de la logística y los servicios de la cadena de suministro para terceros; servicios de distribución en los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios públicos, las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la construcción y la automatización; servicios de venta al por mayor en línea de equipos electrónicos, productos tecnológicos y hardware y software informáticos; servicios de gestión de la información, a saber, monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes y productos para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales, y seguimiento del volumen de ventas para terceros; Suministro de un portal de Internet con promoción y publicidad para proveedores de servicios y fabricantes de productos y en clase 42: proporcionar un portal web en Internet en los campos de la tecnología y el desarrollo de software; Proporcionar un portal web basado en Internet para la gestión de servicios eléctricos, de comunicaciones, de banda ancha, industriales, de mantenimiento general, de reparación, de operaciones y de productos de fabricantes de equipos originales para terceros; Proporcionar un portal web basado en Internet con software no descargable para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; servicios de software como servicio (SAAS), con software para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; servicios de plataforma como servicio (PAAS), con plataformas de software informático para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; proporcionar software no descargable en línea para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823975 ).

Solicitud 2023-0010273.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 16 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023823976 ).

Solicitud 2023-0010575.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías recargables, solares, eléctricas, secas, probadores de baterías, conjuntos de baterías, cargadores de baterías, baterías para teléfonos, baterías para coches(vehículos), baterías eléctricas recargables, baterías para proyectores, baterías eléctricas para vehículos, cargadores para baterías eléctricas, pilas y baterías de litio, baterías para linternas, baterías para cigarrillos electrónicos, baterías de alta tensión, cargadores pata baterías de tabletas. Reservas: no. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823977 ).

Solicitud 2023-0009371.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de ILF International Corp. con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el 21 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823999 ).

Solicitud 2023-0009873.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Comptoir Nouveau de la Parfumerie, con domicilio en: 23, Rue Boissy D´Anglas 75008, París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: BARENIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; perfumes; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; productos de belleza que no sean para uso médico; productos cosméticos; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones para el cabello; cremas, leches, geles y polvos para el rostro, el cuerpo, las manos y el cabello; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; desodorantes para uso personal; jabones para uso personal; geles de ducha; geles de baño; champús; máscaras de belleza; productos de maquillaje; productos desmaquillantes; productos para la limpieza de la piel; productos para el cuidado de la piel, el cuerpo, el rostro, el cabello, las uñas y las manos. Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824000 ).

Solicitud 2023-0009571.—Joanna Nelson Ulloa, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 113690010, en calidad de Apoderado Especial de Rythmia Residences Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-858327, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Hernández, camino a Playa Avellanas, un kilómetro al oeste de Hacienda Pinilla, antiguo Hotel La Posada, oficinas de Rythmia Life Advancement Center, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollo inmobiliario, bienes raíces, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, administración de condominios, alquiler y venta de todo tipo de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles de comunidades de jubilados, administración de bienes inmuebles de comunidades de bienestar holístico, administración de bienes inmuebles de centro holístico. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824004 ).

Solicitud 2023-0008929.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de Apoderado Especial de CKD BIO Corporation con domicilio en 8 Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: TYEMVERS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades dermatológicas; preparados farmacéuticos que contienen toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados farmacéuticos con fines cosméticos para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel; lociones medicinales para la piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; rellenos dérmicos inyectables; gel medicamentoso para el aumento del tejido para el tratamiento de afecciones dermatológicas; preparados farmacéuticos para los calambres; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la distonía; relajantes musculares; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hiperhidrosis; preparados para el tratamiento del dolor de cabeza; preparados para el tratamiento del dolor; preparados para las hemorroides; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos psiquiátricos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos nerviosos; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparados oftálmicos; medicamentos para uso odontológico; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso ortopédico; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos; preparados farmacéuticos para órganos urogenitales; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos químicos; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario. Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023824007 ).

Solicitud N° 2023-0008356.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Centro de Idiomas Intercultura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154356, con domicilio en Heredia, Heredia, de la Gobernación, 200 metros al sur y 400 metros al oeste, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Servicios educativos prestados por escuelas de enseñanza de idiomas, talleres para fines educativos, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitadaIntercultura”, en todo tamaño, tipografía y colores verde y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824008 ).

Solicitud 2023-0010598.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Smiss Technology Co. Ltd., con domicilio en Building 1, 101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N° 1, Songgang Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518105, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; Estuches para cigarrillo electrónico; filtros para cigarrillo; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Cartuchos que se venden rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Atomizadores para cigarrillo electrónico; Líquido para cigarrillo electrónico [líquido-e] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Cigarrillos electrónicos; Dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; Fósforos; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos de relleno para cigarrillos electrónicos; Cartuchos de remplazo para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos; Tabaco y sucedáneos del tabaco; encendedores para fumadores; Sucedáneos del tabaco no destinados a usos médicos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824017 ).

Solicitud N° 2023-0007741.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824332 ).

Solicitud N° 2023-0007742.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro V.V., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lencería. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO CLOTHING

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).

Solicitud 2023-0008572.—Kenlly Francisco Hernández Obando, soltero, cédula de identidad 207370914, y Mauricio Alberto Briones Salazar, soltero, cédula de identidad 116410032, con domicilio en: 75 mts oeste del cruce de Arenas, entrada a mano izquierda, casa de dos pisos a mano derecha, Nosara, Guanacaste, Costa Rica y 25 metros oeste del Bar El Mirador, casa de muro verde y verjas negras, frente al Taller de Enderezado y Pintura, Barrio San Martín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824016 ).

Solicitud 2023-0010775.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Noksibcho Cosmetic CO., LTD con domicilio en F8, 438 Songpa Daero, Songpa Gu, Seoul, Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de espuma; jabones de masaje; cosméticos para masajes; Maquillaje; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; Champús; Artículos de tocador; exfoliante facial; Loción para la piel; cosméticos a base de sustancias naturales; dentífricos y colutorios; Perfumes, aguas de tocador. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824029 ).

Solicitud 2023-0010627.—María Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867, con domicilio en: Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir y en clase 41: academia, clases, yoga, ballet, poledance, acroyoga, pilates, acondicionamiento físico, acrobacia en tela, entre otros. Reservas: de los colores: turquesa, dorado, blanco, gris, negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824064 ).

Solicitud 2023-0009612.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200156625, con domicilio en: Heredia, Los Arcos, Cariari, 150 metros suroeste de la entrada principal casa 30, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas para consumo. Reservas: fondo negro con logo blanco y las letras blanco y la palaba moose en amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824088 ).

Solicitud 2023-0010847.—Noelia Marcela Cisneros Quesada, cédula de identidad 11318026, en calidad de Apoderado Especial de Katmandu Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881335 con domicilio en Provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco metros norte de la Estación Dekra, contiguo a DI Aceros, propiedad esquinera con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Alimentos y Bebidas (Restaurante-Bar) Reservas: no Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023824091 ).

Solicitud N° 2023-0010867.—Milena Valverde Mora, en calidad de apoderado especial de Tecnologia y Salud Vasco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Provincia de Puntarenas, Cantón de Garabito, Distrito de Jacó, 200 metros oeste de la Delegación de Policía, Casa color blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad en línea (on line) de productos farmacéuticos; solicitud de venta en línea de productos farmacéuticos; servicios de pedidos para compras en línea de productos farmacéuticos; servicios de venta en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta en línea de productos para el cuidado personal; servicios de venta en línea de productos nutricionales; servicios de venta en línea de equipo médico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824092 ).

Solicitud 2023-0006969.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Exportadora de Frutas y Vegetales Congeladas y Envasadas S.A., con domicilio en: KM. 28.9 ruta al Pacífico, Callejón Tappan, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, vegetales, hortalizas (por ser yuca) congeladas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824110 ).

Solicitud N° 2023-0007955.—Luis Diego Ramírez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111860065, con domicilio en Palmares, El Progreso de la entrada 200 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Limitados a pantalonetas para la práctica de la natación, vestidos de baño para la práctica de la natación, calzado para la práctica de la natación; así como gorros para la práctica de la natación. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824111 ).

Solicitud N° 2023-0010467.—José Andreé Rodríguez Montero, soltero, cédula de identidad N° 117860457, con domicilio en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824118 ).

Solicitud 2023-0010689.—Juan Pablo Calvo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 110840954 con domicilio en Condominio Riohacha, N°2, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Apuestas, servicios de apuestas, apuestas de caballos, servicios de apuestas en línea, servicios de apuestas en caballos, servicios de información de apuestas, juegos de azar o apuestas, servicios de apuestas deportivas en línea, servicios en materia de apuestas deportivas, servicios de casino, juegos y apuestas, servicios de juegos de apuestas, servicios de intercambio de apuestas, servicios de apuestas colectivas de fútbol, servicios de una tienda de apuestas, organización de apuestas (apuestas de carrera de caballos). Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el 26 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824119 ).

Solicitud 2023-0009636.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad 112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824126 ).

Solicitud 2023-0008090.—Esteban Ignacio Cárdenas Ramírez, soltero, cédula de identidad 2-0713-0737 con domicilio en de la entrada de Los Tucanes (Residencial) 800 mts. al oeste y I50 al noreste San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Deportiva; en clase 41: Entrenador Personal. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el 18 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824149 ).

Solicitud 2023-0008617.—Lizbeth Rojas Fernández, cédula de identidad 107330236, en calidad de apoderado especial de Maderas Jireth del Norte SRL, cédula jurídica 3102859454, con domicilio en Calle Acevedo, Residencia Valle Bethel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de madera. Reservas: De los colores: Café, Blanco y Amarillo. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824151 ).

Solicitud 2023-0010830.—Aida Chaves González, casada una vez, cédula de identidad 401220524 con domicilio en Centro de las Oficinas Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería. Ubicado en Heredia Centro de las Oficinas Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste Avenida 4 entre calles 6 y 4 Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023824178 ).

Solicitud N° 2023-0008977.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de MVCR Gestion Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743163, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios (de sucesión); de garantía de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023824185 ).

Solicitud 2023-0008972.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula de identidad 3101190130 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023824188 ).

Solicitud N° 2023-0010664.—Ricardo Alonso Maroto Solórzano, cédula de identidad N° 111730268, en calidad de apoderado generalísimo de Adnan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695168, con domicilio en San Pablo, Condominio Ricardo, casa 3, 600 metros al sur del Más por Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos. Clase 42: Servicios de ingeniería en desarrollo de sistemas de control y ahorro energético. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824190 ).

Solicitud N° 2023-0009523.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales, armarios de centros de datos para alojar hardware de redes comerciales, bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones, armarios de alimentación para alojar hardware de redes comerciales, armarios de automatización para alojar hardware de redes comerciales, paneles de control de acceso en la forma de paneles de control eléctrico, y bastidores de montaje de cables y alambres eléctricos para distribución de energía comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; Equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable compuestos por un cable puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal para aparatos electrónicos y un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; Amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor de cable de interfaz multimedia de audio-video de alta definición a través de un único cable de red, conectores en forma de cables conectores, conectores eléctricos cable ethernet RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de fibra óptica, conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en Ethernet, a saber, hardware informático propietario y Amplificadores y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático para conferencias y reproductores multimedia, controladores en forma de la gestión de señales de audio/video analógicas y digitales ambas, pantallas de automatización y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares, cascos y audífonos en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para fines médicos o terapéuticos, y software descargable de altavoces y bocinas para conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no propietarios; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave, que proporciona conectividad inalámbrica, y software de monitoreo remoto descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales o comerciales para el mantenimiento general, la reparación y la gestión de operaciones, a saber, equipos de servicios públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes en un sitio web que proporciona información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización industrial, productos inalámbricos para interiores, productos de infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, equipos de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la información) e IP (protocolo de internet); servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito de los alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la construcción y la edificación, alambres y cables termopares para instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad; Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware informático de seguridad.; en clase 42: Servicios de soporte al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático y solución de problemas de software informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software informático en las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la información y PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI; provisión de un sitio web informático en línea con software no descargable en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98186033 de fecha 19/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824191 ).

Solicitud N° 2023-0009528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 13310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INGENUITY DELIVERED, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales, armarios de centros de datos para alojar hardware de redes comerciales, bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones, armarios de alimentación para alojar hardware de redes comerciales, armarios de automatización para alojar hardware de redes comerciales, paneles de control de acceso en la forma de paneles de control eléctrico, y bastidores de montaje de cables y alambres eléctricos para distribución de energía comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable compuestos por un cable puente coaxial, un cable ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal para aparatos electrónicos y un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable coaxial, cable ethernet de cobre, alimentación a través de ethernet, cable de sonido y seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor de cable de interfaz multimedia de audio-video de alta definición a través de un único cable de red, conectores en forma de cables conectores, conectores eléctricos cable ethernet RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de fibra óptica, conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en ethernet, a saber, hardware informático propietario y amplificadores y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático para conferencias y reproductores multimedia, controladores en forma de la gestión de señales de audio/video analógicas y digitales ambas, pantallas de automatización y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares, cascos y audífonos en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para fines médicos o terapéuticos, y software descargable de altavoces y bocinas para conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no propietarios; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave, que proporciona conectividad inalámbrica, y software de monitoreo remoto descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas; en clase 35: servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales o comerciales para el mantenimiento general, la reparación y la gestión de operaciones, a saber, equipos de servicios públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes en un sitio web que proporciona información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización industrial, productos inalámbricos para interiores, productos de infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, equipos de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la información) e IP (protocolo de internet); servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito de los alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la construcción y la edificación, alambres y cables termopares para instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica; en clase 37: asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad; Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware informático de seguridad; en clase 42: servicios de soporte al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático y solución de problemas de software informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software informático en las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la información y PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI; provisión de un sitio web informático en línea con software no descargable en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824192 ).

Solicitud N° 2023-0010381.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes; cerrajería metálicos. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023824202 ).

Solicitud 2023-0009547.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad 109230893, con domicilio en: Curridabat centro, costado norte del Estadio Lito Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos, galletas dulces en todo el territorio nacional en relación con la marca “Wonder Cake” según expediente 2020-6896. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824245 ).

Solicitud N° 2023-0008080.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Chorotega de Productos S. A., cédula jurídica 3101675217, con domicilio en Liberia, Barrio La Carreta Condominio La Luz de Luna, casa número 11, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería, instrumentos especiales para su fabricación, piedras preciosas, semipreciosas, artículos de joyería, cristales, adornos, broches relacionados con la joyería y bisutería. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824246 ).

Solicitud 2023-0010783.—Natalia Díaz Quintana, soltera, cédula de identidad 112260846, en calidad de apoderado especial de Ministerio De La Presidencia, cédula jurídica 2-100-042007 con domicilio en Zapote, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: Se reservan los colores negro y café. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824255 ).

Solicitud N° 2023-0010520.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos Ltda., con domicilio en Rua Luiz de Santis, 68, Residencial Antonio Lorenzetti Filho, Lenqois Paulista, Brasil, solicita la inscripción de: FAUBE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Champú; acondicionador para el cabello; cosméticos para la piel; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuerpo. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824296 ).

Solicitud N° 2023-0010356.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de HA-International LLC, con domicilio en 630 Oakmont Lane Westmont Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KORPLETE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo de arena de fundición a base de óxido de hierro utilizado en la fabricación de piezas metálicas. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023824299 ).

Cambio de Nombre Nº 160864

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Etex Colombia S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SKINCO COLOMBIT S.A. por el de ETEX COLOMBIA S.A., presentada el día 29 de agosto del 2023, bajo expediente 160864. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003223 Registro Nº 152896 Superboard Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023824018 ).

Cambio de Nombre Nº 160863

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de Etex Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SKINCO COLOMBIT S. A. por el de ETEX COLOMBIA S. A., presentada el día 29 de agosto del 2023, bajo expediente 160863. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004836 Registro Nº 231337 EQUITONE Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023824021 ).

Cambio de Nombre Nº 161028

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Grupo de Moda Soma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RBX Rio Comercio de Roupas S. A. por el de Grupo de Moda Soma S. A., presentada el día 08 de septiembre del 2023 bajo expediente 161028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 232055 FARM. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023824303 ).

Cambio de Nombre N° 155511

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de PF Consumer Healthcare 1 LLC por el de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC, presentada el día 11 de enero del 2023, bajo expediente N° 155511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1873405 Registro N° 18734 CHAP STICK tipo: denominativa, 1900-6595905 Registro N° 65959 ADVIL tipo: denominativa, 1998-0007879 Registro N° 113180 CHILDREN’S ADVIL tipo: denominativa, 1999-0005434 Registro N° 119028 tipo: figurativa, 2004-0002695 Registro N° 159515 ADVIL FAST GEL tipo: denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824304 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 161268

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Te Connectivity Solutions GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Te Connectivity Services GMBH por el de Te Connectivity Solutions GmbH, presentada el día 25 de septiembre del 2023 bajo expediente 161268. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4819609 Registro N° 48196 EASTON Tipo: Denominativa, 1992-0003446 Registro N° 81220 ENTRELEC Tipo: Denominativa, 1997-0007658 Registro N° 107606 AMP Tipo: Denominativa, 1997-0007659 Registro N° 107607 AMP Tipo: Denominativa, 1997- 0007660 Registro N° 109840 AMP Tipo: Denominativa, 1997- 0007661 Registro N° 107608 AMP Tipo: Denominativa,1997- 0007662 Registro N° 107609 AMP Tipo: Denominativa,1997- 0007663 Registro No. 107610 AMP Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824305 ).

Cambio de Nombre N° 156916

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156916. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011221. Registro N° 210476 en clase(s) 38 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824435 ).

Cambio de Nombre Nº 156917

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes- Benz Group AG, presentada el día 03 de Marzo del 2023 bajo expediente 156917. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 2070702 Registro Nº 20707 en clase(s) 2 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023824440 ).

Cambio de Nombre Nº 156915

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156915. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004420. Registro Nº 194509 en clase(s) 11 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824442 ).

Cambio de Nombre Nº 156914

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente 156914. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064704 Registro Nº 20647 MERCEDES-BENZ en clase(s) 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023824443 ).

Cambio de Nombre N° 156999

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 156999. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070604 Registro N° 20706 en clase(s) 4 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.— 1 vez.—( IN2023824445 ).

Cambio de Nombre Nº 156998

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente 156998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 2071207 Registro Nº 20712 en clase(s) 7 9 11 12 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023824449 ).

Cambio de Nombre Nº 156997

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente 156997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1280812 Registro Nº 12808 MERCEDES BENZ en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824451 ).

Cambio de Nombre Nº 157019

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente 157019. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070219 Registro Nº 20702 en clase(s) 19 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824455 ).

Cambio de Nombre Nº 156907

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente 156907. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2065112 Registro Nº 20651 MERCEDES-BENZ en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824464 ).

Cambio de Nombre N° 156919

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler A.G. por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156919. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070911 Registro N° 20709 en clase(s) 11 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023824469 ).

Cambio de Nombre Nº 156918

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156918. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 2070909 Registro Nº 20709 en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— 1 vez.—( IN2023824471 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2476.—Ref.: 35/2023/6429.—Luis Gonzalo Mora Rodríguez, cédula de identidad 208080238, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador de la entrada a La Unión, cuatrocientos metros este y setecientos metros norte corral de hierro. Presentada el 30 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2476. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023824023 ).

Solicitud N° 2023-2161.—Ref.: 35/2023/6310.—Yehudi Rodríguez Quesada, cédula de identidad N° 111690603, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Finca Faroque portón rojo a mano derecha. Presentada el 21 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2161. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023824060 ).

Solicitud 2023-2505.—Ref.: 35/2023/6537.—Ricardo Ortiz Ledezma, cédula de identidad 401240471, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras Del Gaspar, Boca La Ceiba, de la escuela tres kilómetros al norte. Presentada el 02 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—( IN2023824155 ).

Solicitud 2023-2516.—Ref: 35/2023/6531.—Roberto Facio Saénz, cédula de identidad 104990372, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Isidro, Fraijanes, del Restaurante Chubascos 150 metros norte, 100 metros sur, 1 km al este y 2 km al noroeste, finca Las Bromelias. Presentada el 03 de Noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2516 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2023824184 ).

Solicitud 2023-2469.—Ref: 35/2023/6402.—Emmanuel de Jesús Chacon Retana, cédula de identidad 206180578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, del Súper Cacique, 400 metros camino a Botijo. Presentada el 30 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2469 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023824256 ).

Solicitud 2023-2470.—Ref.: 35/2023/6527.—Adrián Ezequiel Vega Arguedas, cédula de identidad 111740237, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Peñas Blancas. Presentada el 30 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2470. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.— 1 vez.—( IN2023824257 ).

Solicitud 2023-2423.—Ref: 35/2023/6247.—Rolando Arias Bejarano, cédula de identidad 2-0307-0050, solicita la inscripción de:

6   N

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Santa Teresita, dos kilómetros al este de la escuela. Presentada el 24 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2423. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023824369 ).

Solicitud 2023-2422.—Ref: 35/2023/6214.—Nelson Vargas Chavarría, cédula de identidad 104820562, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Tarire, de la escuela seiscientos metros este y trescientos metros norte. Presentada el 24 de octubre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2023824343 ).

Solicitud 2023-2430.—Ref: 35/2023/6251.—Maciel Yanely Gómez Campos, cédula de identidad 504080614, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Guajiniquil, Alemania, 100 metros sur de la escuela. Presentada el 25 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2430. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023824382 ).

Solicitud N° 2023-2431.—Ref: 35/2023/6255.—Luis Gerardo Félix Anchía Sánchez, cédula de identidad 501800031, solicita la inscripción de:

T   T

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la Iglesia Católica 500 m al norte. Presentada el 25 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2431. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023824383 ).

Solicitud 2023-1839.—Ref: 35/2023/3729.—Norman Gerardo Alfaro Villegas, cédula de identidad 2-0609-0050, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Monteverde, Monteverde, frente a la Clínica Monteverde de la C.C.S.S. portón de metal color verde con letras blancas. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1839. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023824415 ).

Solicitud 2023-2376.—Ref: 35/2023/6065.—José Francisco Gutiérrez Mejías, cédula de identidad N° 602650389, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, 200 metros al este de la Escuela Tigra de Venado. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023824423 ).

Solicitud 2023-2378.—Ref: 35/2023/6067.—Juan Pablo Jiménez Cubero, cédula de identidad 602980800, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, 800 metros oeste de La Iglesia Católica La Cabanga. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2378. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023824424 ).

Solicitud 2023-2379.—Ref: 35/2023/6069.—Jose Luis Herrera Martínez, cédula de identidad 204310598, solicita la inscripción de: M5H como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, 200 metros al oeste de la entrada del Burio. Presentada el 18 de Octubre del 2023 Según el expediente 2023-2379 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023824425 ).

Solicitud 2023-2475.—Ref.: 35/2023/6408.—Stephannie Jiménez Pulido, cédula de identidad N° 603740764, solicita la inscripción de:

C   V

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Pueblo Nuevo, B° Las Enramadas 1 kilómetro al sur y 800 metros al oeste de Soda El Cevichito. Presentada el 30 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2475. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023824477 ).

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Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Refugio de Vida de Costa Rica Velando por las Personas Vulnerables, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a las familias o miembros de la comunidad ya sean mayores o menores de edad con los problemas de salud emocional, apoyo al fortalecimiento de la salud mental y espiritual, pobreza, violencia, proceso para emprendedurismo, dar asistencia humanitaria a las personas necesitadas y en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Elisa Margot Zamora Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 705212.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824157 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790124, Asociación Cristiana Casa de Adoración Viña Purral, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Cristiana Casa de Adoración en Avivamiento. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 718312.—Registro Nacional, 1° de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Empresarias con Enfoque Rentable y Sostenible, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a las mujeres emprendedoras a mantener sus negocios sostenibles en la era digital, mientras se benefician de la comunidad y el apoyo de una asociación de mujeres emprendedoras. Cuyo representante, será el presidente: Marianela Del Rescate Rivera Leandro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 498969.—Registro Nacional, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824159 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidades Seguras para la Infancia la Amistad, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en la promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en niñez, adolescencia, juventud en condiciones de riesgo social, especialmente por violencia de género y violencia sexual a través de diferentes acciones que faciliten el involucramiento y reforzamiento de sus redes de apoyo para la defensa y protección y acciones que potencien sus capacidades y habilidades para la vida y su desarrollo humano. Cuya representante será la presidenta: Rita Lorena Sequeira Blandón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 725168.—Registro Nacional, 1° de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824160 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-275109, denominación: Asociación Deportiva de Multideportes Costa Rica Country Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 727828.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824161 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Integral Judo del Norte, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento y práctica del judo en sus diferentes ramas y especialidades, en especial el judo formativo y, sin perjuicio de desarrollar el judo de alto nivel y alto rendimiento y otros deportes, en sus diferentes ramas y especialidades. C) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en campeonatos nacionales, internacionales, campeonatos mundiales. Cuyo representante, será el presidente: Roger de la Trinidad Martínez Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 715454.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-784935, denominación: Asociación Deportiva Myeong Ui. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 701786.—Registro Nacional, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824163 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075616, denominación: Asociacion Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 710692.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824164 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661764, denominación: Asociación Costa Rica Integra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 718648.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824165 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Comunal de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preparar de forma gratuita músicos y bailarines que representen al cantón de Aserrí y que estén activos en la Banda Comunal de Aserrí. Cuyo representante, será el presidente: Luis Carlos Mora Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 709638.—Registro Nacional, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824166 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-886915, denominación: Asociación Deportiva de Automovilismo Profesional ADDAP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 723657.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824167 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Narrativas Arte y Comunicación para la Democracia Alharaca ACA, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo, producción, gestión y difusión de proyectos sociales, culturales, de comunicación y de arte que promuevan el acceso y garantía a derechos para todas las personas, especialmente para las mujeres, jóvenes y otros grupos de población en condiciones de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Nerina Irene Carmona Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 704904.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824260 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787980, Asociación Bioa Tres, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Juntos Somos Eternos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 708817.—Registro Nacional, 7 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824261 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Metro Gymnastic, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia y deportes asociados en todas las modalidades, géneros y categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva para sus asociados. Promover la gimnasia mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Establecer escuelas de gimnasia para la comunidad josefina. Cuyo representante, será el presidente: Isolina Rojas Lesmes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 649608.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824262 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación CPF Innovaplant de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Sarchí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la búsqueda de desarrollo social y económico de los asociados, sus familias y comunidades a través de proyectos llevados a cabo con el beneficio obtenido de la prima de comercio justo Fairtrade. llevar a cabo proyectos sociales dedicados a equipamiento deportivo, material escolar, atención médica, proyectos de capacitación y becas estudiantiles, programas de alfabetización, distribución de bonos para compra de comestibles. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Manuel Solano González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 680743.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824263 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-791496, denominación: Asociación Proyecto Social Sion Educación Para El Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 734975.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824264 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061790, denominación: Asociación de Vecinos de Urbanización El Porvenir de Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 717162.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Municipal Corredores de Ciudad Neily, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Rolando Pérez Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 576433.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824266 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Balonmano Chepe ASOBAC, con domicilio en la provincia de: San Jose-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del balonmano en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Nicolas David Garita Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 430760 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 730637.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824267 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-762501, denominación: Asociación de Vecinos Real Irazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 708247.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824268 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Operadores de Turismo de Cabuya, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-Cooperar y respaldar las actividades, planes y proyectos que promuevan el desarrollo armónico y sustentable de la actividad turística en la Comunidad de Cabuya y en el Área Marina de Manejo Cabo Blanco. B-Desarrollar la infraestructura necesaria para la buena atención de los clientes y operación de las actividades de turismo. C-Implementar las buenas prácticas en el turismo marino responsable. D-Procurar el mejoramiento de capacidades de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Andrey Azofeifa Cárdenas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 724659.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-399592, denominación: Asociación Cultural Museo De La Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 728250.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—( IN2023824270 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Ministerios De La Iglesia Internacional De Santidad Pentecostal de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a la Palabra de Dios, la Biblia y fundar iglesias conforme a la doctrina de la internacional pentecostal Holiness Church INC. Contribuir A la formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Esforzarnos por hacer llevar a la comunidad la palabra de esperanza que nos ofrece del Evangelio Cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Fernández Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 724797.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824271 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Carmen de Parrita ASOCAP, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. B) Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante será el presidente: Antonio Rosario Rojas Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 714259.—Registro Nacional, 7 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824272 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-597201, Asociación de Familia Unida de San Juan de Grecia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Familia Unida de San Juan. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 646912.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023824273 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Prometheus Biosciences Inc. y Dr. Falk Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD30L Y USOS DE ESTOS. En el presente documento se describen anticuerpos anti-CD30L y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunitarios tales como la enteropatía inflamatoria (IBD), incluida la enfermedad de Crohn (CD) y la colitis ulcerosa (UC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 29/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fransson, Johan (US); Fecteau, Jessie-Farah (US); Renshaw, Mark (US); Laurent, Olivier (US) y Barnett, Burton (US). Prioridad: N° 63/150,373 del 17/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/177963. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000445, y fue presentada a las 10:09:22 del 14 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023823955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PANEL ARQUEADO. El diseño ornamental para un panel arqueado con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swistak, Dan (US); Coppes, Bryan (US); Vitarelli, Ronald (US); Holbrook, Paul (US) y Miller, Adam (US). Prioridad: N° 29/870,599 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000322, y fue presentada a las 10:00:08 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824233 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO TRIESPECIFICO DIRIGIDO A BCMA, GPRC5D, Y CD3. En la presente descripción se proporcionan anticuerpos multiespecíficos que se unen a BCMA, GPRC5D y CDS y fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos de estos. Además, se describen polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados, células que expresan anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados, así como vectores asociados y anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los anticuerpos multiespecíficos y los fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados. En la presente invención se proporcionan además anticuerpos que se unen a BCMA y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, células que expresan anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como vectores asociados y anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los anticuerpos específicos para BCMA y los fragmentos de unión al antígeno proporcionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Attar, Ricardo Marcos; (US); Luistro, Leopold© (US); Brodeur, Scott Ronald (US); Genesan, Rajkumar (US); Philippar, Ulrike (BE); Pillarisetti, Kodandaram (US) y Yang, Danlin Dan Qing (US). Prioridad: 63/149,921 del 16/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/175255. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000398, y fue presentada a las 14:50:58 del 15 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824234 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de IP2IPO Innovations Limited, solicita la Patente PCT denominada VECTORES RETROVIRALES. Esta invención se refiere a vectores de transferencia de genes retrovirales, particularmente vectores lentivirales, pseudotipados con hemaglutinina-neuraminidasa (HN) y proteínas de fusión (F) de un paramixovirus respiratorio, que comprenden un promotor y un transgén; y métodos para producirlos. La presente invención también se relaciona con el uso de dichos vectores en terapia génica, particularmente para el tratamiento de enfermedades del tracto respiratorio, tales como la fibrosis quística (CF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son Gill, Deborah (GB) y Hyde, Stephen (GB). Prioridad: 2102832.9 del 26/02/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/180411. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000453, y fue presentada a las 14:05:49 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824235 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tensar Technologies Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCClON INGENIERIL CON GEOMALLA Y GEOTEXTIL, METODOS DE PRODUCCION Y SUMINISTRO Y SU USO. La presente invención se refiere a una construcción ingenieril que comprende una geomalla de polímero multiaxial integral al menos parcialmente incrustada en una capa de áridos aglomerados, en donde se fija un geotextil a la geomalla, métodos para producir tales construcciones, en las realizaciones, las 10 construcciones tienen una resistencia a la fatiga mejorada o una profundidad reducida, y el uso de geomallas poliméricas multiaxiales para mejorar la resistencia a la fatiga y/o reducir la profundidad de una construcción ingenieril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/10, E01C 11/00, E01C 11/16, E01C 3/00, E01C 3/04 y E02D 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Cavanaugh, Joe (GB); Golos, Michal (GB) y Kawalec, Jacek (GB). Prioridad: 2101168.9 del 28/01/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/162369. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000411, y fue presentada a las 13:25:16 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 24 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824236 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS BIESPECIFICOS DE ALTA CONCENTRACIÓN. En la presente descripción se proporcionan composiciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden formulaciones de alta concentración de un anticuerpo biespecífico del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de hepatocitos (c-Met) y métodos para preparar las mismas. En la presente descripción también se proporcionan métodos para tratar el cáncer en un sujeto que lo necesita mediante la administración por vía subcutánea al sujeto de composiciones farmacéuticas acuosas estables como se describe en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 33/00, A61K 39/395 y C12N 9/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Torne, Satyen (US) y Knoblauch, Roland (US). Prioridad: 63/177,518 del 21/04/2021 (US), 63/180,690 del 28/04/2021 (US) y 63/309,230 del 11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/224187. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0497, y fue presentada a las 14:17:34 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023824237 ).

La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la formula general (I) en donde A, B, C, L y R1 a R7 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 407/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Friston, Kallie (CH); O’hara, Fionn Susannah (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Ritter, Martin (CH); Puellmann, Bernd (CH); Giroud, Maude (CH); Schmid, Philipp Claudio (CH); Zhang, Shounan (CN); Benz, Joerg (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten (CH); Brian, Niels Kevin (CH); Grether, Uwe (CH); Nippa, David Friedrich Erhard (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Rombach, Didier (CH); Amoussa, Machoud (CH); Martin, Rainer E (CH) y Leake, Camiel John (CH). Prioridad: PCT/CN2022/083125 del 25/03/2022 (CN) y 21170090.1 del 23/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/223750. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000496, y fue presentada a las 14:16:55 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824238 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Carmot Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL RECEPTOR GPCR, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente descripción se proporcionan compuestos moduladores del receptor de GLP-1, composiciones farmacéuticas, métodos para su preparación y métodos para su uso en tratamiento y/o diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/444, A61K 31/496, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/04 yC07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Xiaohui; (US); Liu, Li (US); Fucini, Ray (US); Ran, Xu (US); Yeh, Chien-Hung (US); Zhou, Xiang (US); Gao, Rui (US); Jeong, Joon Won (US); Sakya, Subas Man (US); Wang, Xiaofang (US); Kawai, Hiroyuki (US); Lee, Craig (US); Lloyd, David (US) y Hansen, Stig (US). Prioridad: 63/143,025 del 28/01/2021 (US), 63/183,612 del 03/05/2021 (US) y 63/274,893 del 02/11/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/165076. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000330, y fue presentada a las 13:21:56 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 20 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824239 ).

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ESPIROTETRAMATO QUE COMPRENDEN ADYUVANTES. La invención se refiere a una composición que comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato, un sistema de emulsificación, al menos un adyuvante y un portador agrícolamente aceptable. La invención también se refiere al uso de un sistema de emulsificación para la adición de al menos un adyuvante a una composición que comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato y un portador agrícolamente aceptable. La invención describe un método para preparar una composición compatible con adyuvantes integrados estable caracterizada por la adición de un sistema de emulsificación y al menos un adyuvante a una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato en un portador agrícolamente aceptable. Las composiciones de la invención proporcionan una excelente eficacia de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/06 y A01P 7/00; cuyo(s) inventores) es(son) Dahan, Yogev Naim, Noam Ben (IL) y Friedman, Jacob. Prioridad: N° 63/165,229 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/201156. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000489, y fue presentada a las 13:48:28 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, VIVIANA SEGURA DE LA O.—( IN2023824240 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company y Keybioscience AG, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DUALES DEL RECEPTOR DE AMILINA Y CALCITONINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere al campo de la medicina. Más particularmente, la descripción se encuentra en el campo del tratamiento de la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La descripción se refiere a compuestos que son agonistas tanto de los receptores de calcitonina como de amilina y pueden reducir la ingesta de alimentos, el peso corporal, la glucosa y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para tratar la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción también incluye composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/585; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coskun, Tamer (US); QU, Hongchang (US); Karsdal, Morten Asser (CH); Andreassen, Kim Vietz (CH) y Henriksen, Kim (CH). Prioridad: 63/127,186 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133187. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000252, y fue presentada a las 12:24:12 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023824387 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4520

Ref: 30/2023/9889.—Por resolución de las 09:52 horas del 11 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-C5 a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Ruike, Yoshinao (SG) y Sampei, Zenjiro (SG). Se le ha otorgado el número de inscripción 4520 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/36, C12N 1/15, C12N 1/19 y C12N 1/21. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023824242 ).

Inscripción N° 1192

Ref.: 30/2023/10289.—Por resolución de las 09:34 horas del 24 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): BOTELLA, a favor de la compañía WLI (UK) Limited, cuyos creadores son: Comitis, John (NL); Marian, Simone (NL) y Rudak, Michael (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1192 y estará vigente hasta el 14 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023824244 ).

Inscripción N° 4532

Ref: 30/2023/10405.—Por resolución de las 08:53 horas del 27 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MECANISMOS DE BLOQUEO PARA DISPOSITIVOS IMPLANTABLES TRANSCATÉTER a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Desrosiers, John, J. (US); Maimon, David; (US), Tayeb, Liron; (US); Murray, Daniel, James; (US); Valdez, Michael, G.; (US); Atias, Eitan; (US) y Carmi, Adi; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4532 y estará vigente hasta el 29 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61B 17/34, A61F 2/24 y A61M 25/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023824461 ).

Anotación de renuncia N° 971

Que María Vargas Uribe apoderada especial de Siena Biotech S.P.A, y F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada “2-amino-4-metil-6-(trifluorometil)-5,6-dihidro-4h-1, 3-oxazinas como inhibidores de BACEI”, inscrita mediante resolución del 29 de diciembre de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 4028, cuyos titulares son SIENA BIOTECH S.P.A. y E HOFFMANN-LA ROCHE AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de octubre de 2023.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023824243 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Irina Arguedas Calvo, cédula de identidad 1-1379-0869 en condición de apoderada de Corporación de Servicios Múltiple del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3-007-071587, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Literario, Manual, Colectiva, Textual, que se titula MANUAL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL COLUMBARIO DE LA FUNERARIA DE LA CORPORACIÓN DE SEVICIOS MÚLTIPLES DEL MAGISTERIO NACIONAL, que se describe: La obra es un manual detallada el uso del columbario. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente 11909.—Curridabat, 3 de noviembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2023824349 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ ALPIZAR ARAYA, con cédula de identidad117040680, carné31789. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 186251.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2023824484 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ALFONSO QUIRÓS ZÚÑIGA, con cédula de identidad 108990446, carné N°26334 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 187829.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2023824488 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRENDA YOANA LEÓN BOLAÑOS, con cédula de identidad 402300018, carné N°29654. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°185860.—San José, 10 de octubre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023824512 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0577-2020.—Expediente N° 20321PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.962 / 616.838 hoja Matina. Otro pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.967 / 616.826 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468967 ).

ED-1131-2023.—Exp. N° 24708.—Sociedad de Usuarios de Agua Santana, solicita concesión de: litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.948 / 559.969, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.007 / 560.030, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.026 / 560.039, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.052 / 560.080, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823867 ).

ED-1134-2023 Expediente 24706.—Hacienda Las Cruces S.A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada toma uno Pasqui, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas 213.638 / 551.865 hoja Istaru. 0.8 litros por segundo de la quebrada toma cuatro Quemados, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.145 / 551.556 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823917 ).

ED-1133-2023.—Exp. 24710.—Hacienda Las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Uno, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.658 / 551.481, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Dos, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.651 / 551.457, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Tres, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.605 / 551.455, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823919 ).

ED-1118-2023.—Exp. 10124P.—Piñales De Santa Clara S. A., solicita concesión de: (1) 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-17 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - otro y agroindustrial. Coordenadas 268.050 / 520.125 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823949 ).

ED-1032-2023.—Exp. 2614.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del Río Birí, efectuando la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - granja, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 227.800 / 522.600 hoja Barva. (2) 2,95 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 228.300 / 523.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824046 ).

ED-1137-2023.—Exp. 9447.—Manuel Enrique Ureña Monge. Gerson Alberto Mejía Ureña. Edgar Ricardo Mejía Ureña. Irina Yaslin Mejía Ureña. Marcela de Los Ángeles Jiménez Cascante, solicita concesión de: (1) 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís Gustavo Adolfo Berrocal Ceciliano Freddy Abelardo Sancho Espinoza Jose Geovany Sandí Vargas Javier Jesús Ureña Solís, GPS Localizadores Sociedad Anónima Luis Andrés Ureña Solís Jessica Andrés Ureña Solís Karina Vanessa Segura Ureña en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824094 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1136-2023.—Exp. N° 24711.—Hacienda Las Cruces S.A, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la Quebrada Toma Dos Pasqui, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.615 / 551.457 hoja Istaru. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Toma Tres Pasqui, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.331 / 551.399 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824217 ).

ED-0548-2022.—Exp. 12499.—Francesca Antoinette, Méndez Víquez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre, S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.900 / 516.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres S.—( IN2023824314 ).

ED-UHTPNOL-0080-2023.—Exp. 21606P.—Orión Grupo CR S.A, solicita concesión de: (1) 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-255 en finca de su propiedad en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 243.815 / 338.867 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023824374 ).

ED-0971-2023.—Exp, 24605P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Pozo UP-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano - Centro de Salud. Coordenadas 319.649 / 424.311 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824390 ).

ED-1140-2023.—Exp. 4666.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva de Heredia, solicita concesión de: 5.10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - abrevadero y agroindustrial - procesadora. Coordenadas 233.400 / 526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824392 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0053-2023.—Exp. 14904.—Manuel, Vargas Garita, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico y industria - alimentaria. Coordenadas 162.576 / 579.733 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023824495 ).

ED-1087-2023.—Exp. 15044P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.25 litros por segundo del acuífero acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1374 en finca de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A. en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 510.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824526 ).

ED-UHTPNOL-0065-2023.—Exp. 22721P.—Coral Mil Ochocientos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-460 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico – hotel -restaurante - piscina. Coordenadas 182.582 / 407.013 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023824801 ).

ED-1130-2023.—Exp. 7293.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural Inder en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.500 / 495.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824881 ).

ED-1051-2023.—Exp. 6693P.—Chiquita Tropical Ingredients S. A., solicita concesión de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-12 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750 hoja Guápiles. 6.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-50 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles. 3.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-13 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles. 1.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-42 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. 2.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-32 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950 / 562.650 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824892 ).

ED-1139-2023.—Exp. 3230P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824937 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 27371-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen María Hernández Hernández, cédula de identidad número 4-0141-0324, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de febrero de 1966. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023824420 ).

Exp. N° 47388-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Leila Solano Gómez, cédula de identidad número 3-0245-0022, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de diciembre de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023824479 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diego Manuel López Sanchez, nicaragüense , cedula de residencia 155823566822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6547-2023.—San José, al ser las 2:42 del 31 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824116 ).

Suazo Reyes Felipe De Jesús, nicaragüense, cédula de residencia 155827072506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6765-2023.—San José al ser las 10:06 del 7 de noviembre de 2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824134 ).

Marlene Del Socorro Gómez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155817965315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6708-2023.—San José, al ser las 08:52 a.m. del 6 de noviembre del 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2023824135 ).

Dolores Oneida Pérez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155826610206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6750-2023.—San José, al ser las 9:14 del 7 de noviembre del 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestion 1.—1 vez.—( IN2023824139 ).

Angie Ubelda Gaitán Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia 155824247727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6736-2023.—San José al ser las 7:37 del 7 de noviembre de 2023.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe de la Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—   ( IN2023824140 ).

Maykel Manuel Caballero Jarquín, nicaragüense, cedula de residencia DI155826789527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6781-2023.—San José, al ser las 07:38:21 del 8 de noviembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023824312 ).

Brenda Plata Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155820229719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6777-2023.—San José al ser las 12:53 horas del 7 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824324 ).

Saturnina Moreno Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155812072107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6778-2023.—San José al ser las 1:19 del 07 de noviembre de 2023.—Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefa.—1 vez.—( IN2023824334 ).

Omar García Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801867231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6775-2023.—San José, al ser las 12:48 del 07 de noviembre de 2023.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2023824335 ).

Heydi Elizabeth González Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155818058113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6363-2023.—San José, al ser las 3:13 del 03 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023824355 ).

Jesús Rafael Fuentes Mazutiel, venezolano, cedula de residencia DI186201052102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6638-2023.—San José al ser las 10:43:32 del 8 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023824365 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Infraestructura de TI

Estudio de Mercado: Adquisición de certificados digitales por demanda

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre

correo

Sandra Gómez Mora

shgomez@bancobcr.com

 

Raquel Cambronero Jiménez, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 471971.—( IN2023824708 ).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN

 DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD DESTINATARIAS

DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS POBREZA

Y DISCAPACIDAD Y PROMOCIÓN

DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

Considerandos:

I.—Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), de conformidad con el artículo 1 de su Ley de Creación (Ley N° 9303), es el rector en discapacidad en todo el territorio nacional.

II.—Que según el numeral 3 de la Ley N° 9303, entre las funciones del Conapdis, se encuentran:

b)  Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de /as personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas.

d)  Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.

k)  Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos.

III.—Que por medio del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción y Eje de Protección, el ente rector contribuye a que las personas que califiquen como beneficiarias de dicho programa social, desarrollen su vida dignamente y en ambientes no segregados, de acuerdo al paradigma de abordaje de la discapacidad a partir de los derechos humanos, regulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600), en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por medio de la Ley N° 8661) y en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Ley N° 9379).

IV.—Que el objetivo del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad consiste en que las personas con discapacidad que califiquen como receptoras del Programa, cuenten con asistencia personal humana y/o servicios de apoyo, para así contribuir a que ejerzan su derecho a la autonomía personal, es decir a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.

V.—Que ambos Programas, son financiados con fondos públicos provenientes del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, Ley N° 5662, de la Ley N° 7972 y de la Ley N° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales (fuente exclusiva para el de Promoción de la Autonomía Personal); razón por la cual, el Conapdis, entendido como unidad ejecutora de recursos públicos, debe garantizar la utilización de los recursos según criterios de oportunidad, equidad, transparencia, eficacia y eficiencia, establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense; de modo que se cumpla con los fines de los Programas.

VI.—Que, en esta inteligencia, el Reglamento para la Ejecución de Transferencias Monetarias a Personas con Discapacidad Destinatarias de los Recursos de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, es una de las herramientas institucionales creada para establecer los lineamientos y controles sobre los recursos que el Conapdis administra y facilita a la población usuaria.

CAPÍTULO I

Del objeto del reglamento

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para las transferencias monetarias a personas con discapacidad que por encontrase en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza y/o pobreza extrema, resulten destinatarias de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad; los cuales son financiados con recursos provenientes de la Ley N° 5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 16 de diciembre de 1974, la Ley N° 8783 de Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 13 de octubre de 2009 y la Ley N° 7972, Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, del 22 de diciembre de 1999 y la Ley N° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

Las transferencias monetarias serán administradas, otorgadas y supervisadas por el Conapdis, en su condición de unidad ejecutora de fondos públicos, con la finalidad de contribuir a que las personas con discapacidad en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza y/o pobreza extrema, mejoren su calidad de vida. De igual forma, con las transferencias monetarias se busca la promoción de la autonomía personal, vida independiente, así como el reconocimiento y respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás; además de proporcionar la igualdad real en las condiciones de acceso al desarrollo, en todos los ámbitos de la vida.

CAPÍTULO II

De las fuentes de financiamiento

Artículo 2ºCon los recursos provenientes de la Ley N° 5662, se financia el Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción, por lo que serán beneficiarios y beneficiarias aquellas personas con discapacidad en situación de pobreza, costarricenses y extranjeros residentes legales del país, menores de 65 años de edad inclusive; incluyendo a las personas menores de edad con discapacidad que se encuentren en condición de pobreza, aunque carezcan de situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3ºCon los recursos provenientes de las Leyes N° 7972, N° 5662 y N° 8783, se financia el Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección, por lo que serán beneficiarios y beneficiarias la población adulta con discapacidad, mayor de 18 años de edad y menor de 65 años de edad inclusive, que se encuentre en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social y pobreza extrema.

En el supuesto de personas con discapacidad que mantengan contacto con sus redes familiares, para determinar si la persona califica como usuaria del Eje de Protección, el profesional responsable de atender la situación debe considerar la capacidad física, emocional y económica de dichas redes para asumir el cuido y atención que requiera la persona, lo que incluye la satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.

Artículo 4ºLas personas beneficiarias del Programa, en cualquiera de sus 2 Ejes, que alcanzan los 65 años de edad y las situaciones de personas mayores de 65 años que anteriormente no han sido destinatarias de los recursos del Programa, deberán ser referidas al Consejo Nacional Persona Adulta Mayor, al ser la Institución competente, de acuerdo con la Ley N° 7935 del 25 de octubre de 1999.

Artículo 5ºCon los recursos señalados en la Ley N° 9379, se financia el Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. Las personas destinatarias de los recursos del mencionado Programa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 9379, son aquellas que para ejercer su derecho a la autonomía personal requieren necesariamente de asistencia humana, de productos y servicios de apoyo y que no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar dichos apoyos.

Artículo 6ºLa Dirección Ejecutiva, los titulares subordinados de las Dirección de Desarrollo Regional, de las Sedes Regionales, de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente y personal subordinado en cada caso, serán los responsables de supervisar y controlar el pleno cumplimiento del presente reglamento.

Con la finalidad de garantizar la agilidad y los controles en los procesos de otorgamiento de los beneficios que este Reglamento concede, el mismo podrá ser complementado con directrices generales y mecanismos operativos determinados, emitidos y supervisados por la Dirección de Desarrollo Regional e implementadas y operativizadas por las Sedes Regionales. Tales directrices y mecanismos no podrán ser conformadas disconformes con el Reglamento y el ordenamiento jurídico correspondiente.

CAPÍTULO III

De las modalidades residenciales

Artículo 7ºEl Eje de Protección del Programa Pobreza y Discapacidad promoverá la creación de diversas modalidades residenciales para las personas con discapacidad, las cuales no podrán ser utilizadas como hogares sustitutos o como opciones para cumplir ningún tipo de medidas privativas de libertad, no podrán suplir los servicios médicos o cualquier otro fin que se aparte del objetivo del programa, sea, procurar a las personas que califiquen como usuarias de una alternativa residencial, un ambiente comunitario y familiar.

Artículo 8ºLas modalidades residenciales se ofertarán en tres categorías, a saber, instituciones residenciales, en familia y autónomas, de conformidad con el Manual y Procedimientos del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección.

CAPÍTULO IV

De las definiciones

Artículo 9ºPara efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a.  Eje de Promoción: Dirigido a la atención y apoyo a personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema. Consiste en facilitar mediante asistencia social, la inclusión de las personas con discapacidad a servicios educativos, terapéuticos u ocupacionales, así como el acceso apoyos diversos y a la promoción de estilos de vida independientes.

b.  Eje de Protección: Dirigido a la atención y apoyo a personas con discapacidad en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza extrema y que requieren de ambientes de convivencia estables, en ambientes comunitarios y familiares.

c.  Discapacidad: Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con una o varias deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

d.  Persona con discapacidad: Incluye aquellas que tengan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y físicas, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

e.  Abordaje de la discapacidad desde el enfoque de derechos humanos: Abordaje de la discapacidad regulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se centra en la dignidad intrínseca de las personas, valorando las diferencias, en el que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones y no objetos de sobreprotección o lástima.

f.   Transferencia monetaria: Apoyo económico otorgado a personas con discapacidad usuarias de los programas Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de contribuir total o parcialmente a la satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.

Esta asistencia se dirige a personas con discapacidad en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad social y abandono comprobado.

g.  Autonomía personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.

h.  Productos y servicios de apoyo: Dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

i.   Asistente personal: Persona mayor de dieciocho años capacitada y certificada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para brindar a las personas con discapacidad servicios de apoyo en realización de las actividades de la vida diaria, a cambio de una remuneración.

j.   Plan individual de apoyo: Instrumento presentado por la persona con discapacidad, que determina el tipo de soporte que requiere en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, la intensidad y el número de horas al día en el precisa de éste, con el fin de que la persona con discapacidad alcance autonomía personal y vida independiente. Dicho plan es avalado por el personal del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, según el artículo 13 de la Ley N° 9379.

k.  Alternativas residenciales: Se refieren a las diferentes modalidades residenciales en el ámbito comunitario y de carácter familiar, que el Conapdis a través de sus Programas provee a la población con discapacidad.

l.   Organización no gubernamental: Organización privada, sin fines de lucro, dirigida por y para personas con discapacidad, sus familiares o amigos y cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción, reconocimiento y defensa de los derechos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad.

m.   Abandono: Es la situación que se produce cuando se comprueba que una persona con discapacidad carece de un grupo familiar consanguíneo o red de apoyo que cumpla el deber de protección y de apoyo a la persona con discapacidad, en diferentes ámbitos de la vida, entre ellos: alimentación, vestido, higiene y vigilancia, cuidados médicos, y/o satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.

n.  Pobreza: Fenómeno social de índole coyuntural, estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas, caracterizándose por condiciones de vivienda no dignas, bajos niveles educativos, desempleo, factores de riesgo social y ambiental, poca o nula participación e inclusión social y recursos económicos insuficientes para la satisfacción de las necesidades básicas y en el supuesto de personas con deficiencias, las derivadas de la situación de discapacidad. Lo que limita o impide el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, siendo esto contrario a la dignidad humana.

o.  Hogares en pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso per cápita igual o inferior al costo per cápita de la canasta básica alimentaria (CBA) este se determinará según ajuste anual que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

p.  Vulnerabilidad social: Situación de una persona que se haya en estado de desamparo debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, jurídicas, afectivas, médicas o educativas, entre otras, como consecuencia del ejercicio abusivo, insuficiente o negligente de parte de sus familiares, redes de apoyo no consanguíneas o del Estado. Lo anterior limita o impide a la persona el ejercicio pleno de todos sus derechos y libertades fundamentales.

q.  Canasta básica total (CBT): Conjunto de las siguientes necesidades: vivienda, educación, vestido, servicios públicos y alimentarios, requeridas por una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con el ingreso per cápita establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

r.   Canasta derivada de la discapacidad (CD): Descripción del conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales, de uso individual, requeridos para la atención de la persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada únicamente en las necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona, en relación con los obstáculos físicos o actitudinales que presente el entorno.

s.   Instrumento de selección de personas destinatarias de los recursos de los programas: Guía de análisis y selección que sin excepción alguna deben aplicar los funcionarios y funcionarias encargadas de operativizar los Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de seleccionar las personas destinatarias de los recursos y también para determinar reingresos al Programa, en el supuesto de personas que egresaron del Programa y que han trascurrido 3 años desde la última prórroga en que se les otorgó la transferencia monetaria.

t.   Resolución administrativa que aprueba o deniega de la transferencia monetaria por primera vez: Se refiere al acto administrativo que contiene el criterio técnico jurídico razonado, emitido por el o la profesional que aplica el instrumento de selección a la persona solicitante, para fundamentar debidamente la aprobación o denegación la transferencia monetaria. El criterio debe contener como mínimo el análisis motivado de la decisión que apruebe o deniegue la solicitud. En el supuesto que la resolución apruebe la solicitud, ésta debe incluir el monto total de la transferencia monetaria a ejecutar, el destino de la inversión y la vigencia del mismo. En caso de oposición a la citada resolución, la persona solicitante cuenta con el derecho de interponer recurso de revocatoria y/o apelación.

u.  Resolución administrativa que prorroga, amplia, disminuye o renueva la transferencia monetaria: Se refiere al acto administrativo que contiene el criterio técnico-jurídico razonado, emitido por el o la profesional que aplica los instrumentos de prórroga, ampliación, modificación o renovación de la transferencia monetaria. El criterio debe contener como mínimo el análisis motivado de la decisión. En el supuesto de que la resolución sea positiva ésta debe incluir el monto total de la transferencia monetaria, el destino de la inversión y la vigencia del mismo. En caso de oposición a la citada resolución, la persona solicitante cuenta con el derecho de interponer recurso de revocatoria y/o apelación.

v. Periodo presupuestario: Tiempo estimado por el Ministerio de Hacienda para la programación de la adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión y producción estimada, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.

w. Subsidios complementarios: Son las transferencias económicas proporcionadas a personas con discapacidad de los servicios de convivencia familiar del Conapdis, que reciben un subsidio o pensión para otro fin. Este subsidio se otorga para complementar los gastos adicionales requeridos para cubrir las necesidades derivadas de la discapacidad que no se satisfacen completamente con el subsidio o pensión recibido previamente, como puede ser la compra de medicamentos especializados, pañales, servicios de apoyo, servicios públicos, vivienda, alimentación especializada u otros gastos importantes.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

sobre las transferencias monetarias

SECCIÓN I

De los montos, la vigencia y la ampliación

de los montos de las transferencias monetarias

otorgadas a las personas con discapacidad

Artículo 10.—Los montos de las transferencias monetarias, otorgados con recursos provenientes de la Ley N° 5662, de la Ley N° 8783, de la Ley 7972 y de la Ley N° 9379 y de lo derivado como convenio marco de estas y otras fuentes de financiamiento, se determinarán con base en los siguientes criterios: costos parciales o totales del apoyo requerido, el destino de inversión de los recursos, la capacidad económica de la persona beneficiaria y su familia, así como de la capacidad presupuestaria y financiera del Conapdis.

Artículo 11.—La Junta Directiva y la Administración del Conapdis revisarán anualmente los montos máximos de las transferencias monetarias y los límites de la autoridad financiera, para lo cual considerarán criterios como las sugerencias técnicas de las personas funcionarias responsables, la inflación anual, los índices de precios al consumidor y consumidora, la actualización de los montos de la canasta básica total y la canasta derivada de la discapacidad, así como las sugerencias no vinculantes de las personas con discapacidad o sus organizaciones y las variaciones que presenten los componentes citados en el párrafo anterior.

Artículo 12.—La transferencia monetaria se hará efectiva a partir del momento en que se le haya notificado a la persona solicitante la resolución que aprueba el beneficio. En ninguna situación la transferencia monetaria podrá otorgarse de forma retroactiva. La transferencia monetaria tendrá una vigencia máxima de un año.

Artículo 13.—Las transferencias monetarias de oficio o a petición de parte, podrán ser ampliados o disminuidos en monto, de acuerdo con los resultados del seguimiento que realiza el personal del Conapdis. Para dicha labor es potestad del Conapdis solicitar a la persona destinataria de los recursos, a sus familiares y/o a la Organizaciones no Gubernamentales, la información y los documentos que considere pertinentes. La ampliación o modificación debe ser debidamente fundamentada por la persona funcionaria, por medio de resolución administrativa.

No es posible la ampliación de la transferencia monetaria para la cancelación de deudas que la persona destinataria de los recursos de los programas haya adquirido o para cualquier otro fin que no corresponda a los rubros aprobados por el Conapdis, al no responder a la finalidad del Programa Pobreza y Discapacidad, en sus Ejes y/o al Programa para la Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad.

SECCIÓN II

Del destino de la inversión de la transferencia

monetaria otorgado a la persona con discapacidad

Artículo 14.—La Dirección de Desarrollo Regional emitirá anualmente las Directrices de Procesos y Procedimientos de los Programas Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, en las cuales, como complemento del presente Reglamento, se indicarán los criterios técnicos e instrumentos específicos que consideren necesarios, tales como los rangos mínimos y máximos de las transferencias monetarias otorgadas anualmente según rubro, de acuerdo a las estimaciones del INEC sobre el costo de vida y línea de pobreza.

Artículo 15.—Las personas destinatarias de los recursos de los programas Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:

a.  Alimentación: Comprende el rubro para cubrir el gasto por la adquisición de los alimentos que requiere la persona usuaria. Incluye el costo del servicio de alimentación cuando este es brindado por un centro de formación profesional al que asiste la persona con discapacidad.

Complementos nutricionales: Rubro utilizado para el acceso a sustitutos alimenticios especializados requeridos por la persona según su situación de discapacidad, entre ellos: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros prescritos por persona profesional del área de la salud y/o nutrición. Este rubro se otorga siempre y cuando los complementos no sean provistos totalmente por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

b.  Medicamentos especializados: Fármacos requeridos por la persona con discapacidad, prescritos por persona profesional o especialista acreditada en el área de la salud. Se exceptúan los medicamentos que estén en la lista oficial de medicinas otorgadas por la CCSS. Pañales: Monto que se otorga para la compra parcial o total de los pañales requeridos por la persona con discapacidad. Para la autorización de este monto, la persona funcionaria deberá solicitar o contar con un dictamen médico y/o epicrisis médica, en la que conste el requerimiento de pañales.

Mensualidad: Corresponde al rubro que se destina al pago de aquellas actividades destinadas a la formación en el ámbito ocupacional, laboral, del desarrollo de habilidades y destrezas personales, al que asiste la persona con discapacidad.

c.  Material didáctico: Monto para satisfacer el pago del material requerido en el proceso de capacitación formal o informal, servicios educativos de III y IV ciclo, Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad o similares, Centros Diurnos, Colegios Prevocacionales, educación abierta, Universidad al que asista la persona con discapacidad usuaria.

d.  Transporte: Se contempla el gasto parcial o total en el que incurra la persona con discapacidad usuaria por concepto de transporte, para acceder a los servicios ocupacionales, laborales o programas de atención para personas adultas con discapacidad, de acuerdo a las necesidades y servicios de apoyo a los que asiste o requiera asistir. Este rubro incluye también el costo adicional del pago total del transporte, en aquellas situaciones en que las personas usuarias, por su situación de discapacidad requieren que una persona la acompañe. La transferencia económica no cubre el pago de transporte para que la persona asista a citas médicas y/o tratamientos brindados por la CCSS o el Instituto Nacional de Seguros (INS) ni para asistir a los servicios de educación primaria y secundaria.

Artículo 16.—Las personas destinatarias de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección, podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:

a.  Alimentación: Comprende el rubro para cubrir el gasto por la adquisición de los alimentos que requiere la persona beneficiaria. Incluye el costo del servicio de alimentación cuando este es brindado por un centro de formación profesional al que asiste la persona con discapacidad.

b.  Artículos de limpieza: Se refiere al rubro para la compra de artículos utilizados en el aseo y ornato de las alternativas residenciales en las que habitan las personas beneficiarias. Así como para las otras modalidades que integran el Programa.

c.  Artículos personales: Corresponde al monto para la compra de todos aquellos artículos que faciliten la higiene y el auto cuidado de la persona usuaria.

d.  Atención directa: Es el rubro destinado para el pago de los servicios de atención y apoyo que reciben las personas con discapacidad para potenciar su desarrollo, en todas las alternativas residenciales ofrecidas en el Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección. El monto de este rubro dependerá de la modalidad para la que califique la persona beneficiaria y los apoyos e intensidad en que requiere de éstos.

e.  Actividades de recreación: Rubro destinado para cubrir servicios recreativos y de ocio que tengan una función eminentemente terapéutica, con miras a contribuir en el mejoramiento del bienestar general y calidad de vida de las personas con discapacidad.

f.   Complementos nutricionales: Rubro utilizado para el acceso a sustitutos alimenticios especializados requeridos por la persona según su situación de discapacidad, entre ellos: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros prescritos por un profesional o una profesional del área de la salud y/o nutrición. Este rubro se otorga siempre y cuando los complementos no sean provistos por la CCSS.

g.  Mantenimiento: Rubro destinado para cubrir daños menores en las modalidades residenciales de residencia privada, hogar grupal y familia solidaria, ocasionados por las personas beneficiarias.

h.  Material didáctico: Monto para satisfacer el pago I del material requerido en el proceso de capacitación formal o informal, servicios educativos de III y IV ciclo, Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad o similares, Centros Diurnos, Colegios Prevocacionales, educación abierta, Universidad al que asista la persona con discapacidad usuaria.

i.   Medicamentos especializados: Rubro utilizado para el acceso a fármacos requeridos por la persona con discapacidad, prescritos por persona profesional especialista del área de la salud. Se excluyen los medicamentos que estén en la lista oficial de medicinas otorgadas por la CCSS.

j.   Menaje: Rubro destinado a la adquisición del conjunto de objetos que comprenden los enseres de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia o persona. Este rubro comprende: electrodomésticos, muebles de sala y comedor, closet, trastero, cómodas, colchones, camas, enseres diversos de cocina, para servicios sanitario y baño, ropa de cama y objetos decorativos. Este rubro será utilizado únicamente en las siguientes alternativas residenciales: Hogar Unipersonal, Hogar Convivencia en Pareja, Hogar Filial y Hogar Multifamiliar.

Este rubro se podrá otorgar una sola vez al año. Los enseres comprendidos dentro de este destino podrán ser sustituidos ante el daño producido por su uso y trascurso del tiempo o por pérdida, siempre que no medie acción atribuible a la persona con discapacidad destinataria de los recursos. El Conapdis no asume el costo por concepto de reparaciones ni mantenimiento de equipo, por lo tanto, el menaje adquirido con la transferencia monetaria se convierte en bien mueble propiedad de la persona usuaria.

k.  Mensualidad: Corresponde al rubro que se destina al pago de aquellas actividades destinadas a la formación en el ámbito ocupacional, de formación laboral y del desarrollo de habilidades y destrezas personales, al que asiste la persona con discapacidad.

l.   Productos y servicios de apoyo: Corresponde al pago de productos y servicios de apoyo que la persona usuaria requiera de acuerdo a su situación de discapacidad, siempre y cuando no sean provistos por la CCSS o se encuentren en la lista taxativa de productos y servicios que proveerá la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente.

m. Pañales: Rubro otorgado a la persona beneficiaria para la compra total de pañales requeridos por la persona con discapacidad. Para la autorización de este monto, la persona funcionaria deberá solicitar un dictamen médico o/y epicrisis médica, en la que conste el requerimiento de pañales.

n.  Servicios públicos: Atañe al rubro destinado a pagar por el consumo de agua, televisión por cable o satelital, internet, electricidad, teléfono y/o gas, en el que incurren las personas beneficiarias. En las modalidades donde conviva más de una persona, este rubro se dividirá entre el total de las personas que residen en la casa, sean destinatarios de los recursos del Programa o residentes privados.

ñ.  Transporte: Se contempla el gasto en el que incurra la persona con discapacidad usuaria por concepto de transporte, para acceder a servicios ocupacionales, citas médicas, terapias laborales o programas de atención para personas adultas con discapacidad, de acuerdo a las necesidades y servicios de apoyo a los que asiste o requiera asistir. Este rubro incluye también el costo adicional del pago del transporte, en aquellas situaciones en que las personas beneficiarias, por su condición de discapacidad requieren de una persona que la acompañe.

o.  Vestido y calzado: Comprende el rubro utilizado para la compra de artículos nuevos y de calidad, empleados para cubrir necesidades de vestuario y calzado de las personas beneficiarias. El vestuario y calzado adquirido debe responder a los gustos y preferencias de las personas con discapacidad, a su edad cronológica y a las condiciones climatológicas del lugar donde reside la persona.

p.  Vivienda: Corresponde al monto autorizado para costear el pago de alquiler de una vivienda, en las modalidades de hogar unipersonal, hogar multifamiliar y residencia privada. En el supuesto de que en una modalidad de convivencia vivan dos o más personas, el costo total del alquiler se debe dividir entre el número de personas residentes en la modalidad. Este rubro no aplica en el supuesto de que el servicio residencial se ofrezca en bienes inmuebles propiedad de las Organizaciones No Gubernamentales o contraparte del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección.

q.  Ampliación o modificación de los montos de las transferencias monetarias: Corresponde al trámite que realiza el Conapdis de oficio o por solicitud de la persona, con el propósito de aumentar o disminuir el monto por el cual se autorizó la transferencia monetaria. Para efecto de la ampliación, el Consejo en ninguna circunstancia deberá requerir que la persona destinataria de los recursos del Programa presente nuevamente documentos que ya hayan sido entregados a la Institución, salvo que hayan variado las condiciones por las que se presentaron inicialmente. Este trámite se realiza durante el mismo año.

En cuanto a la ampliación o disminución del monto total de la transferencia monetaria debe ser fundamentada por el o la profesional responsable, al amparo de criterio técnico y/o especializado en salud (éste último, únicamente en caso de ser necesario), así como, a través del seguimiento realizado por el personal a cargo.

r.   Prórroga de la transferencia monetaria: Corresponde al trámite que realiza el Conapdis de oficio o por solicitud de la persona, con el propósito de extender el beneficio de la transferencia monetaria al año siguiente. Para efecto de la prórroga, el Consejo en ninguna circunstancia deberá requerir que la persona destinataria de los recursos del Programa presente nuevamente documentos que ya hayan sido entregados a la institución, salvo que hayan variado las condiciones por las que se presentaron inicialmente. En el Eje de Promoción requerirá aquellos documentos que resulten obligatorios para poder determinar la condición de pobreza.

Artículo 17.—A las personas usuarias del Programa Pobreza y Discapacidad, en el mes de diciembre se les girarán un monto extraordinario, definido anualmente conforme a la capacidad presupuestaria del Programa para atender gastos de las celebraciones propias de la época navideña.

Artículo 18.—Las personas destinatarias de los recursos del Programa Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:

a)  Asistencia personal humana: Comprende el rubro para cubrir los costos de la asistencia personal humana, el profesional encargado deberá verificar que la persona beneficiaria, no cuente con el subsidio de asistencia personal otorgado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en el marco del Sistema Nacional de Cuidados (SINCA).

b)  Productos y servicios de apoyo: Cubre el costo de los productos y servicios que el Conapdis, por medio de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente establecerá en una lista taxativa, la cual, según el artículo 26 de la Ley N° 9379, se actualizará cada año. Dicha lista incluirá los gastos derivados del mantenimiento de animales de asistencia que se autorizarán.

Artículo 19.—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, el Conapdis tiene prohibido emplear destinos de inversión que no se encuentran expresamente contemplados en cada uno de los Ejes del Programa Pobreza y Discapacidad y del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. De la misma forma es prohibido aplicar los destinos de inversión del Eje de Protección al Eje de Promoción y viceversa y también es prohibido aplicar los destinos de inversión del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad en los Ejes del Programa Pobreza y Discapacidad.

SECCIÓN III

Del otorgamiento

de las transferencias monetarias

Artículo 20.—Para el otorgamiento de transferencias monetarias que concede el presente Reglamento por medio de los Programas de Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, se deberá seguir el Procedimiento de Análisis y Selección de Personas Destinatarias de los Recursos, así como el Procedimiento de Prórroga, Ampliación y Modificación de Transferencias Monetarias. Toda aprobación o denegatoria de la transferencia económica tendrá que hacerse mediante resolución administrativa debidamente motivada, la cual deberá estar aprobada de acuerdo con el control de firmas y montos aprobados según procedimientos.

SECCIÓN IV

Del régimen de impugnación

Artículo 21.—En el supuesto de que la persona adulta solicitante para ser destinataria de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad o Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad o quien le brinde apoyos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal, discrepe con lo resuelto en cualquiera de las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo, las podrá recurrir.

Artículo 22.—Contra la resolución que deniegue el otorgamiento de la transferencia monetaria, o que disponga la suspensión temporal o definitiva, total o parcial del mismo, la persona solicitante podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Los recursos deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación formal de la resolución; se declarará su inadmisibilidad cuando se interpongan pasado este término. Es potestativo para la persona solicitante inconforme, interponer ambos recursos en un mismo acto; sin embargo, deberá indicarlo expresamente. El recurso de revocatoria se interpone ante la instancia administrativa que dictó el acto. Si se interponen ambos recursos a la vez, en el supuesto de que el escrito de revocatoria sea declarado sin lugar, esta misma instancia de oficio deberá hacer llegar el expediente administrativo abierto a los efectos, a la Dirección Ejecutiva, en calidad de instancia jerárquica encargada de resolver la apelación. La interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto, según lo establecido al respecto por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—La interposición del recurso no requerirá de condiciones específicas, no obstante, lo anterior, cuando éste se interponga, la persona recurrente deberá aportar todas las pruebas que considere pertinentes para una eventual modificación de la decisión de la Administración.

Artículo 24.—En el supuesto de la interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la instancia correspondiente contará con el plazo improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y notificar a la persona recurrente el resultado de su gestión y en el caso de que no proceda la solicitud de revocatoria, la instancia superior contará con en el mismo plazo para resolver lo que corresponda, una vez que reciba el recurso de apelación. Si la instancia del Conapdis que resuelve el recurso considera que la persona recurrente lleva razón, deberá emitir una nueva resolución que modifique lo dispuesto inicialmente, de modo que la transferencia monetaria no se entregará de forma retroactiva, pues los efectos se generaran únicamente a partir de la notificación a la parte recurrente.

Artículo 25.—La resolución que emita la Dirección Ejecutiva dará por agotada la vía administrativa y contra la misma no cabrá recurso administrativo posterior.

SECCIÓN V

De la suspensión

de la transferencia monetaria

Artículo 26.—La transferencia monetaria otorgada a las personas destinatarias de los recursos de los Programas ejecutados por el Conapdis, se podrán suspender temporal o definitivamente según la gravedad o reiteración de la falta, cuando se compruebe que la persona destinataria o quien le brinde apoyo o en el supuesto de persona menores edad, su representante legal, incurra o presente una o varias de las siguientes acciones u omisiones:

a.  Aportó información falsa, confusa, no accesible u de otras formas que ocasionan que la persona funcionaria responsable incurra en error.

b.  Invirtió las transferencias monetarias apartándose de lo aprobado en la resolución administrativa que otorga el beneficio, siempre que dicha acción no haya sido producto de la conducta dolosa de un tercero.

c.  Fallecimiento de la persona destinataria de los recursos.

d.  Cuando la persona destinataria de los recursos, recibe apoyo económico de otras instituciones públicas u otros medios para los mismos fines y dicho ingreso no sea complementario al apoyo otorgado por el Conapdis.

e.  Ante el aumento en los ingresos de la persona destinataria de los recursos o los de sus familiares, según corresponda, que les permita sufragar los gastos que dieron origen a la transferencia monetaria otorgada por el Conapdis.

f.   Cuando la persona sea condena por delito o se le impongan medidas cautelares de cualquier naturaleza.

g.  En caso de que la persona con discapacidad decida no continuar siendo destinataria de los recursos de los programas.

h.  Cuando en un mismo año se realicen un máximo de 3 visitas domiciliarias y no se logra contactar a la persona destinataria de los recursos, personalmente o vía telefónica, en este supuesto se procederá a suspender temporalmente la transferencia monetaria. No obstante, si pasado un mes de la suspensión, tampoco se logra contactar a la persona, se procederá con la suspensión definitiva de la transferencia monetaria y egreso de los Programas.

i.   Cuando se demuestre que la persona con discapacidad o quien le brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal desvíe el dinero para fines como la compra de drogas, alcohol, juegos de azar, pago de deudas y/o pensiones alimentarias, inversión en terceras personas y cualquier otro que se aparte a los montos de inversión autorizados, se procederá con la suspensión temporal e inmediata de la transferencia monetaria. Posteriormente, se deben de tomar medidas correctivas a la situación presentada. Respecto a lo anterior, si la persona destinataria de los recursos aún con las medidas correctivas determinadas y habiéndosele otorgado el tiempo prudencial que se requiera según cada situación en concreto, continua con la desviación de fondos, se procederá con su egreso definitivo de los Programas.

Artículo 27.—El Conapdis se encuentra facultado, para suspender de forma temporal, definitiva, total o parcial, la transferencia monetaria que se le otorga a la persona, cuando tenga por demostrado que ésta ha incurrido en una o varias causales de suspensión descritas en el artículo anterior.

Esta facultad se deberá ejercer por medio de resolución administrativa debidamente fundamentada, la cual tiene que ser notificada a la persona, otorgándole plazo para la interposición de los recursos ordinarios previstos en este reglamento, garantizándose el debido proceso y el derecho de defensa. La resolución de suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, será emitida por las Jefaturas de las Sedes Regionales o Coordinación de la Unidad de Autonomía Personal y Protección Social.

Artículo 28.—En caso de que el Conapdis compruebe por medio de resolución motivada que la persona destinataria de los recursos o quien le brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal, desvió los recursos de la transferencia monetaria para fines ajenos para los cuales fue otorgado, aunque estos sean a favor de la persona destinataria, este será revocado temporal o definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

En estos casos, la persona destinataria o quien le brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal quedará obligada a la restitución total de los dineros girados, en un plazo de un mes calendario, sin perjuicio de arreglos de pago previstos en el ordenamiento jurídico o de las acciones judiciales que el Conapdis pueda tomar con la finalidad de realizar dicho cobro.

En cuanto a los arreglos de pago, estos podrán realizarse por una única vez y deben ser justificados por la Jefaturas de la Sede Regional, a través de oficio, basados en razones de oportunidad, justicia, lógica, conveniencia, condición económica y social de la persona usuaria.

La Unidad de Asesoría Jurídica será la competente de materializar el acuerdo y la Unidad Financiero Contable en lo que corresponda.

No se podrá otorgar una nueva transferencia monetaria a la persona que se encuentre en esta situación, hasta tanto no se corrija la irregularidad detectada. En el caso de arreglos de pago, cuando estos se materialicen por el medio que corresponda, se podrá continuar otorgando la transferencia monetaria.

Artículo 29.—La persona cuya solicitud de ingreso al Programa Pobreza y Discapacidad o al Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, haya sido rechazada, podrá presentar una nueva solicitud una vez trascurrido un año desde su última gestión.

Artículo 30.—Cuando la persona destinataria de los recursos solicite o requiera la ampliación o prórroga en el monto y el rubro de la transferencia monetaria, la Sede Regional deberá comprobar la variación en la condición socioeconómica de la persona y/o su entorno familiar, según el procedimiento establecido para tal fin.

SECCIÓN VI

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 31.—Las dependencias del Conapdis que tienen a cargo la ejecución de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad, quedan obligadas a cumplir con el proceso, procedimientos e instrumentos establecidos institucionalmente. Asimismo, quedan obligadas a aplicar cualquier otro procedimiento institucional de supervisión y seguimiento al uso de los recursos provenientes de la Ley N° 5662, Ley N° 8783, Ley N° 7972 y de la Ley N° 9379.

Artículo 32.—Las personas funcionarias del Conapdis, destacadas en las Sedes y responsables de la ejecución del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección y Promoción, deberán:

a.  Seleccionar a las personas destinatarias de los recursos, según los procedimientos institucionales establecidos para este fin.

b.  Generar la información requerida por la base de datos de subsidios del Conapdis, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Personas Destinatarias de los Recursos y conforme al Manual de Procesos y Procedimientos.

c.  Procesar los datos de cada persona destinataria de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad.

d.  Supervisar la inversión de las transferencias monetarias otorgadas, según los procedimientos institucionales establecidos.

e.  El personal asesor regional del CONAPDIS deberá verificar en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) los subsidios otorgados a las personas beneficiarias o solicitantes de ingreso al programa, o en su defecto, solicitar la documentación de tenencia o no de subsidios, pensiones u otros beneficios, como parte de los requisitos a presentar por las personas con discapacidad para la asignación, ampliación, modificación y prórroga del Programa Pobreza y Discapacidad, con el fin de garantizar que se realice una revisión exhaustiva y verificación de no duplicidad con otros subsidios estatales otorgados para el mismo fin, antes de conceder las transferencias monetarias. Considerando que el beneficio otorgado sea complementario, es decir para complementar los gastos adicionales requeridos para cubrir las necesidades derivadas de la discapacidad que no se satisfacen completamente con el subsidio o pensión recibido previamente.

f.   Brindar la asesoría necesaria en relación con todos aquellos aspectos relacionados con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de transferencias monetarias, a las personas físicas u organizaciones que así lo requieran.

g.  Conformar expedientes administrativos por cada una de las personas destinatarias de los recursos, debidamente foliados y en estricto orden cronológico, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Utilización de Expedientes de Personas Usuarias de los Servicios del Conapdis.

h.  Solicitar a las personas destinatarias de los recursos o quien le brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal, los comprobantes de inversión de las transferencias monetarias entregadas, de acuerdo con el Manual de Procesos y Procedimientos del Conapdis.

i.   La persona funcionaria que reciba una solicitud de transferencias monetarias a través de referencia escrita o verbal, deberá responder por escrito a la persona interesada, conforme al Manual de Procesos y Procedimientos del Conapdis; sin perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones que se generen a partir de la solicitud para ser persona usuaria del Programa Pobreza y Discapacidad, deberá realizarse en el formato y/o medio de comunicación que la persona con discapacidad requiera, según la condición que presente, esto con la finalidad que tenga acceso a la información, en igualdad de condiciones con los demás.

j.   Supervisar en las diferentes modalidades residenciales el cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas usuarias del Eje de Protección y cuando tenga conocimiento de violación o aparente infracción de derechos, además de manifestaciones de violencia de cualquier tipo, lo comunique por escrito de manera inmediata a su superior jerárquico, señalando el criterio y las pruebas que fundamentan la situación encontrada, así como las recomendaciones claras y objetivas para subsanar dicha situación.

Artículo 33.—El personal de la Unidad de Autonomía Personal y Protección Social, es responsable de:

a.  Deberán seleccionar a las personas destinatarias de los recursos del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, según las disposiciones de la Ley N° 9379 y los procedimientos institucionales que se establezcan para este fin.

b.  Generar la información requerida por la base de datos de subsidios del Conapdis, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Personas Destinatarias de los Recursos y conforme al manual de Procesos y Procedimientos.

c.  Procesar los datos de cada persona destinataria de los recursos Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

d.  Supervisar la inversión de las transferencias monetarias otorgadas, según los procedimientos institucionales establecidos.

e.  Brindar la asesoría necesaria en relación con todos aquellos aspectos relacionados con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de transferencias monetarias, a las personas físicas u organizaciones que así lo requieran.

f.   Conformar expedientes administrativos por cada una de las personas destinatarias de los recursos, debidamente foliados y ordenados en estricto orden cronológico, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Utilización de expedientes de personas usuarias de los servicios del Conapdis.

g.  La persona funcionaria que reciba una solicitud de transferencias monetarias a través de referencia escrita o verbal deberá responder por escrito al interesado conforme al Manual de Procesos y Procedimientos del Consejo; sin perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones que se generen a partir de la solicitud para ser persona usuaria del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, deberá realizarse en el formato y/o medio de comunicación que la persona con discapacidad requiera, según la condición que presente, esto con la finalidad que tenga acceso a la información, en igualdad de condiciones con los demás.

h.  Supervisar el cumplimiento del plan de apoyo individual presentado por las personas con discapacidad y cuando tenga conocimiento de violación de derechos o incumplimiento, lo comunique por escrito de manera inmediata a su superior jerárquico, señalando el criterio y las pruebas que fundamentan la situación encontrada, así como recomendaciones claras y objetivas para subsanar dicha situación.

i.   Fiscalizar de oficio o a solicitud de parte, que las personas que funjan como asistentes personales cumplan con el plan individual de apoyo.

j.   Ejecutar el Programa de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 9379, determina al respecto.

k.  La persona encargada de la emisión de las planillas deberá generar la planilla mensual y enviar la planilla provisional a las Sedes Regionales de forma digital para la revisión de las exclusiones, ampliaciones e ingresos nuevos correspondientes.

l.   La persona encargada de la Unidad de Autonomía Personal y Protección Social será la encargada de solicitar la reserva presupuestaria a la Unidad Financiero Contable.

Artículo 34.—El personal de la Dirección Administrativa Financiera, es responsable de:

a.  Realizar la transferencia electrónica de los recursos, en el momento que corresponda y de acuerdo con el procedimiento institucional, en un plazo no mayor a los diez primeros días hábiles de cada mes.

b.  Remitir la planilla electrónica de las transferencias depositadas por fuente de financiamiento y eje, a cada una de las Sedes Regionales.

c.  Realizar la reserva presupuestaria y trasladar la información a las Sedes Regionales, lo cual está a cargo de la persona funcionaria encargada de Unidad Financiera Contable.

d.  Administrar y mantener al día la base de datos de subsidios en coordinación con la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación. De igual forma, con las Unidades competentes.

e.  Realizar los informes programáticos de la ejecución solicitados por las instancias jerárquicas y por las entidades externas correspondientes, en coordinación con la Unidad de Planificación.

f.   Elaborar los informes financieros mensuales y otros solicitados por los entes financiadores, en coordinación con la Asesoría en Planificación.

g.  Generar un reporte mensual sobre la ejecución presupuestaria del Programa que cuenta del presupuesto aprobado, gasto ejecutado y saldos presupuestarios totales y por Sede Regional, esto en la última semana de cada mes.

h.  Analizar los informes mensuales anteriormente mencionados con el fin de emitir las medidas correctivas correspondientes a las unidades ejecutoras, ello junto con la Dirección de Desarrollo Regional.

i.   Garantizar que el dinero de las transferencias monetarias se encuentre disponible en las cuentas de las personas usuarias a más tardar el día 30 del mes anterior al mes vigente.

j.   Mantener canales de comunicación fluidos y eficientes con entes financiadores, de modo que se prevengan posibles variaciones en el flujo de los recursos.

k.  Emitir los informes a FODESAF y otras fuentes de financiamiento en el formato brindado por esta fuente financiera y en los períodos en los que sean oficialmente solicitados.

l.   Ejercer los controles respectivos sobre asignación, ejecución y proyección de los recursos asignados a las transferencias monetarias.

m. Monitorear y articular mensualmente la información contenida en la base de datos SISUB con el control financiero contable.

n.  Ejercer los controles respectivos sobre asignación, ejecución y proyección de los recursos asignados a en las transferencias monetarias.

Artículo 35.—En el caso del personal del Conapdis que incumplan con lo estipulado en el presente Reglamento y en las directrices emitidas por la Dirección de Desarrollo Regional, se les aplicará el régimen de responsabilidad disciplinaria, establecido en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio del Consejo, en el Código de Trabajo o en la normativa que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de índole civil y/o penal que puedan derivarse de sus acciones u omisiones.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 36.—Las disposiciones del presente Reglamento podrán ser modificadas por acuerdo en firme de la Junta Directiva, previo criterio de la Unidad de Asesoría Jurídica y de cualquier otra instancia del Conapdis que resulte atinente.

Artículo 37.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición que sobre esta materia haya sido emitida anteriormente y rige a partir de su publicación. Esta disposición no aplica para el Reglamento a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, en razón de su prelación en la jerarquía de las normas y que dicho cuerpo legal contiene regulaciones referentes al funcionamiento del Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad que devienen de la Ley N° 9379.

Heredia, 11 de octubre, 2023.—Bilbia González Ulate, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 20419.—Solicitud N° 051-2023.—( IN2023824142 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7 del acta de la sesión 1830-2023, celebrada el 30 de octubre del 2023,

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.—El literal b), del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

II.—El literal c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III.—El numeral i), literal n), del artículo 131 de la Ley 7558, dispone que el Superintendente debe proponer al Conassif las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas.

IV.—De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2), artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, Ley 1644, les compete a los bancos la función esencial de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional, lo que es extensivo a los demás entes supervisados del Sistema Financiero Nacional.

V.—Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, el Conassif aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef 3-06. Dicho reglamento desarrolla el marco metodológico para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades. Entre otros aspectos, establece los elementos que conforman el capital base de la entidad, las deducciones al capital base y la metodología para la medición de las exposiciones a riesgos. Finalmente, establece el nivel mínimo requerido que la entidad debe mantener como capital, en función de la exposición a riesgos.

VI.—Mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1663-2021, celebrada el 17 de mayo del 2021 el Conassif aprobó una reforma al Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef 3-06. Publicado en el Alcance 106 de La Gaceta 102 del 28 de mayo del 2021. Mediante esa reforma se procura mejorar la cantidad y calidad de capital de las entidades supervisadas por la Sugef, siguiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea contenidas en el documento Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios, el cual fue actualizado a junio del 2011, en donde aborda un conjunto de recomendaciones para el fortalecimiento de la solvencia de los bancos[3]. Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 1° de enero del 2025.

VII.—El Importe Mínimo de Certificados de Aportación (IMCA) definido como el cociente, expresado porcentualmente, entre el IMCA y los certificados de aportación emitidos, sigue atribuyéndole cierta variabilidad al Capital Común de Nivel 1 (CCN1), debido a la variabilidad inherente al capital social cooperativo. En tal sentido, debe dotarse de mayor certeza al IMCA que será asignado al CCN1, para lo cual resulta innecesaria la fórmula que relativiza respecto a los certificados de aportación emitidos. Esta situación se corrige admitiendo directamente en el CCN1 la cifra definida por la entidad como IMCA, y eliminando las fórmulas vigentes utilizadas en el cálculo del CCN1.

VIII.—El Conassif mediante el artículo 9, del acta de la sesión 1821-2023, celebrada el 25 de setiembre del 2023, acordó remitir en consulta la reforma que modifica los artículos 19, 20, y 21 del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef 3-06, que empezará a regir a partir del 1º de enero del 2025.

dispuso en firme:

sustituir los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, según el siguiente texto:

Artículo 19.—Elementos del CCN1

El CCN1 estará compuesto por los siguientes elementos:

a)  El Importe Mínimo de Certificados de Aportación (IMCA) admitidos para Cooperativas de Ahorro y Crédito, de conformidad con el Artículo 20 de este Reglamento.

b)  El Importe Mínimo de Certificados de Aportación (IMCA) admitidos para la Caja de Ande, de conformidad con el Artículo 21 de este Reglamento.

c)  La reserva legal.

d)  Los excedentes acumulados de ejercicios anteriores.

e)  El excedente del periodo, neto de las participaciones legales sobre los excedentes.

f)   Los otros resultados integrales acumulados totales, excluyendo:

i)   los superávits por revaluación de inmuebles, mobiliario y equipo,

ii) los superávits por revaluación de otros activos diferentes de instrumentos financieros, y

iii) los superávits por valuación de participaciones en otras empresas.

g)  Las deducciones correspondientes al CCN1, establecidas en el Artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 20.—Importe Mínimo de Certificados de Aportación admitido para Cooperativas de Ahorro y Crédito

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 de la ‘Ley de Asociaciones Cooperativas’, Ley 4179, la Asamblea de Asociados está facultada para establecer en los estatutos las condiciones y reglas para el retiro voluntario de asociados. En el ejercicio de esta facultad, la Asamblea debe tomar en consideración, entre otros aspectos, que en situaciones extraordinarias el capital solo podrá disminuirse hasta una cifra que no ponga en peligro el funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa.

Cada cooperativa sujeta a supervisión de la SUGEF deberá establecer en sus estatutos la cifra a que se refiere el artículo 69 de la Ley 4179, la cual se denominaImporte Mínimo de Certificados de Aportación” (IMCA).

El Importe Mínimo de Certificados de Aportación corresponde a la cifra establecida en los estatutos de la entidad que, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 4179, representa el importe más allá del cual los Certificados de Aportación no podrán disminuirse, por poner en peligro el funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa. Esta cifra se mantendrá sin cambio, hasta su próxima actualización en los estatutos de la entidad.

Para la determinación del Importe Mínimo de Certificados de Aportación la entidad deberá tomar en consideración el cumplimiento en todo momento de los porcentajes mínimos establecidos en los artículos 18, 61 y 62 de este Reglamento, así como los requerimientos adicionales de conservación y de importancia sistémica que le sean aplicables, establecidos en el Capítulo X de este Reglamento. El importe deberá asegurar sobre la base de las sensibilizaciones y proyecciones aportadas por la entidad que de manera prospectiva la entidad cumplirá con los requerimientos mínimos y adicionales establecidos en este Reglamento, según el perfil de riesgo y el modelo de negocio de la cooperativa, las características de su capital social y otros atributos que considere pertinentes para incorporar apropiadamente el principio legal dispuesto en el artículo 69 de la Ley 4179, referido a la afectación al funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa en situaciones extraordinarias. Los resultados de los análisis de estrés que realice la entidad representan un insumo fundamental para definir escenarios de retiro de aportaciones en situaciones extraordinarias.

El Importe Mínimo de Certificados de Aportación, su metodología de cálculo y la frecuencia de revisión deben formalizarse en los estatutos de la cooperativa, mediante acuerdo de la Asamblea de Asociados. De conformidad con el Artículo 10 de la Ley 7391, los estatutos y sus modificaciones deberán someterse a la aprobación de la SUGEF, antes de su entrada en vigencia. La SUGEF no admitirá para aprobación un Importe Mínimo de Certificados de Aportación que ubique a la entidad en irregularidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de este Reglamento. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la supervisión de la SUGEF, se prescindirá del juicio y consulta previa al INFOCOOP.

El IMCA definido en este Artículo se utilizará para determinar el monto de los Certificados de Aportación que serán admisibles para el cómputo del CCN1 de la entidad cooperativa. El monto de los Certificados de Aportación en exceso de este resultado se tendrá por excluido del cálculo del CB.

Artículo 21.—Importe Mínimo de Certificados de Aportación admitido para la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

Con fundamento en su perfil de riesgo, modelo de negocio, las características de sus aportaciones y su marco legal; la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande) deberá establecer formalmente un importe mínimo de aportaciones que, en caso de disminuir su capital social más allá de dicho importe en situaciones extraordinarias, la entidad verá afectada negativamente su estabilidad y su normal funcionamiento.

El importe mínimo establecido por Caja de Ande se tendrá como aplicable para efecto del cálculo del CB, a partir de su formalización por parte de la instancia del gobierno corporativo que corresponda.

El Importe Mínimo de Certificados de Aportación corresponde a la cifra que representa el importe más allá del cual los Certificados de Aportación no podrán disminuirse, por poner en peligro el funcionamiento y la estabilidad económica de la entidad. Esta cifra se mantendrá sin cambio, hasta su próxima actualización en los estatutos de la entidad.

Para la determinación del Importe Mínimo de Certificados de Aportación la entidad deberá tomar en consideración el cumplimiento en todo momento de los porcentajes mínimos establecidos en los artículos 18, 61 y 62 de este Reglamento, así como los requerimientos adicionales de conservación y de importancia sistémica que le sean aplicables, establecidos en el Capítulo X de este Reglamento. El importe deberá asegurar sobre la base de las sensibilizaciones y proyecciones aportadas por la entidad que de manera prospectiva la entidad cumplirá con los requerimientos mínimos y adicionales establecidos en este Reglamento, según el perfil de riesgo y el modelo de negocio, las características de su capital social, su marco legal y otros atributos que considere pertinentes para incorporar apropiadamente la afectación al funcionamiento y la estabilidad económica de la entidad en situaciones extraordinarias. Los resultados de los análisis de estrés que realice la entidad representan un insumo fundamental para definir escenarios de retiro de aportaciones en situaciones extraordinaria.

El Importe Mínimo de Certificados de Aportación, su metodología de cálculo y la frecuencia de revisión deben formalizarse en los estatutos de la entidad. La SUGEF tendrá como no admisible para fines prudenciales un Importe Mínimo de Certificados de Aportación que ubique a la entidad en irregularidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de este Reglamento.

El IMCA definido en este Artículo se utilizará para determinar el monto de los Certificados de Aportación que serán admisibles para el cómputo del CCN1 de la entidad. El monto de los Certificados de Aportación en exceso de este resultado se tendrá por excluido del cálculo del CB.”

Disposición Final

Vigencia de esta disposición: la presente modificación al Acuerdo Sugef 3-06 rige a partir del 1º de enero del 2025.”

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 471403.—( IN2023824182 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La modificación de las atinencias del nivel técnico y profesional de la unidad de Gestión de Materiales Didácticos y Recursos Multimediales, así como las atinencias del nivel técnico y profesional para el subproceso de Gestión de Administración de Medios en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 11-28-2023 de la Sesión Ordinaria N° 28-2023, Artículo 17, celebrada el jueves 26 de octubre de 2023.

Las reformas al Manual indicado rigen a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Enmanuel González Alvarado.—1 vez.—( IN2023824038 )

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-389

ASUNTO:   Modificación parcial Reglamento de Prestación de Servicios del AyA.

Sesión Ordinaria N° 045-2023.—Fecha de Realización 10/Oct/2023.—Artículo 5.2-Modificación del artículo 68 y 70 del Reglamento para Prestación de los Servicios de AyA. Memorando GG-2023-02727.—Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Gerencia General, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 11/Oct/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerandos:

1°—Una vez que AyA ha emitido la constancia de disponibilidad para un inmueble determinado, uno de los trámites que más gestionan los usuarios ante el AyA, es la solicitud de la conexión permanente. Con este trámite se materializa el servicio, mediante la acometida de agua, que ha sido prevista o no sobre vía pública o sobre servidumbre de acueducto y de paso a favor de AyA; a la cual se le instala un medidor o hidrómetro.

Para tales efectos, el solicitante debe de cumplir los requisitos dispuestos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, y a su vez el operador debe de verificar la existencia de otras condiciones, las cuales puede lograr, ya sea porque constan en la base de datos institucional o bien, porque tiene acceso a las plataformas virtuales de otras instituciones, como por ejemplo: el Registro de Propiedad, el Catastro Nacional y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

2°—Que como parte de la simplificación y reducción de requisitos en los trámites que realiza el administrado, AyA ha asumido una tarea de mejora continua, en aras de que el usuario logre los servicios de la manera ágil y sin cargas impositivas que entraben el acceso a éstos, además de que la búsqueda de la información solicitada ante otras instituciones sea proporcionada sin mayor dilación y de forma efectiva.

3°—Que el Decreto N° 43665-MP-MEIC, denominado Celeridad de los Trámites Administrativos en el Sector Público Costarricense establece en su artículo 4:

De la verificación. Cualquier requisito exigido para un trámite administrativo que conste en bases de datos públicas de la Administración Pública, deberá ser verificado por el órgano o ente ante el cual se realiza la gestión. Queda terminantemente prohibido solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público. Cada institución deberá definir a lo interno, la forma como dejará la constancia de la verificación en el expediente administrativo de cada trámite.

En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, en la que la entidad u órgano público que va a verificar la información requerida no pueda consultar las bases de datos públicas, podrá solicitar una Declaración Jurada o en su defecto realizar la verificación posterior de dicha información”.

Por su parte, el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece:

“1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

4°—Como resultado de lo anterior, debemos invocar la simplificación de trámites que deviene de la aplicación de la Ley 8220 y sus reformas Ley 8990 y Ley 10072.

5°—De igual forma, los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC – Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas, exponen que los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad. Además, mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.

6°—Que la Ley Constitutiva de AyA, Ley 2726 establece en sus artículos 5 y 11 respectivamente lo siguiente:

Artículo 5°—Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:

(…)

j)   Se dará sus propios reglamentos…”

(….)

Artículo 11.—Corresponde a la Junta Directiva:

(…)

i.   Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto;

(…)

7°—En virtud de lo anterior, se debe indicar que las actuaciones de la Administración deberán estar sometidas al principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Carta Fundamental y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; principio que somete a la Administración a actuar conforme al ordenamiento jurídico. Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella emanen, deberán estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el acto deberá estar regulado. Por Tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política; artículos 11, 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3 y 4 de la Ley 8220 y sus reformas Ley 8990 y Ley 10700; artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas; artículos 5 y 11 de la Ley Constitutiva de AyA y el Decreto de Celeridad N° 43665-MP-MEIC, se aprueba la siguiente modificación al RPS:

Artículo 68.—De los requisitos y condiciones para la solicitud de conexiones permanentes en terrenos inscritos. Para la solicitud de una conexión permanente, el propietario del inmueble, o el solicitante autorizado o su representante legal, conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento, deberá presentar ante las plataformas físicas o virtuales que AyA o el operador delegado ofrezca, ya sea forma física o digital, los siguientes requisitos:

a.  Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado por el propietario, el solicitante autorizado, o su representante legal.

b.  Documento de identificación del propietario, solicitante autorizado o su representante legal. De existir acceso a la plataforma tecnológica del Registro Civil en el que se despliegue la foto y firma del interesado, AyA lo eximirá de la presentación de este requisito y únicamente será necesario que proporcione el número de identificación de la cédula de identidad.

c.  Plano catastrado. En caso de que el inmueble no cuente con plano catastrado, o bien, se encuentre en proceso de una segregación o fraccionamiento, deberá de presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) del Decreto Ejecutivo N° 34331, Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito.

d.  Número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, debidamente aprobado con el fin de que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá ser coincidente con el caudal y fines para el que se aprobó la disponibilidad.

e.  El pago de la tarifa de conexión, conforme a lo establecido en el artículo 76 de este reglamento.

f.   En el caso de solicitudes de nuevos servicios, para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar, una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario, cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del Ministerio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente.

g.  En aquellos casos en que se deba brindar el servicio público, en territorios del país con características especiales, bajo la modalidad de territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial como en la zona marítimo terrestre, en las zonas fronterizas, en las zonas en arriendo, en los territorios indígenas, en los polos de desarrollo turístico, en las áreas dentro del derecho de vía férrea, entre otros, los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del Ente correspondiente, según la norma que los regule.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

Cuando el administrado se apersone ante el AyA a solicitar el servicio de saneamiento y/o agua para uso poblacional en una parcela agrícola, forestal o pecuaria, y para efectos de construir las viviendas o edificaciones que autoriza el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU vigente, deberá el cumplir con los requisitos que para tal fin se solicitan en la presente normativa para cada supuesto.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la solicitud.

Artículo 70.—De los requisitos para la solicitud de una conexión permanente por parte del poseedor de un inmueble sin inscribir. Para brindar el servicio de acueducto y saneamiento en el caso de terrenos sin inscribir y cuando técnicamente sea factible, el inmueble debe contar con disponibilidad de servicios positiva, asociada a los fines, naturaleza y propósito para la que fue aprobada. Además, debe cumplir los siguientes requisitos de forma física o formato digital:

a.  Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado por el poseedor o representante legal.

b.  Presentación del documento de identificación del titular del inmueble o representante legal.

c.  El poseedor deberá suscribir la declaración jurada cuyo formulario será suplido por AyA, la cual será firmada por el solicitante y dos testigos con una descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita.

d.  Cancelación de las tarifas de conexión, conforme a lo establecido en el artículo 76 de este reglamento.

De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias para la aprobación de servicios, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:

I.   Certificaciones registrales de Planos Catastrados.

II. Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales o facultados al efecto, tutores, albaceas y curadores.

En caso de que para la propiedad no exista plano catastrado, deberá presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito.

e.  Número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, debidamente aprobado con el fin de que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá ser coincidente con el caudal y fines para el que se aprobó la disponibilidad.

f.   Que el poseedor y su inmueble, no se encuentren con deudas en mora con AyA. Se exceptúan los casos definidos por otras normas o convenios.

En caso de que se detecten movimientos registrales relacionados con la titularidad del inmueble, AyA tramitará la solicitud al titular legitimado para tal efecto.

No obstante, ante variaciones catastrales, tales como modificación de áreas y/o linderos que incidan en un incremento del caudal y del número de servicios definidos para el otorgamiento de la constancia de disponibilidad de servicios, no procede la prórroga y por tanto deberá el interesado realizar el trámite señalado en el artículo 30 de este reglamento.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la solicitud.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 471566.—( IN2023824320 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos. En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal k) de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional y sus reformas, publicado el 13 de junio de 2019, en el Alcance 133 del Diario Oficial La Gaceta.

Considerando que:

1ºEl Consejo Directivo mediante acuerdo 4 de la sesión ordinaria 22-2019 del 25 de junio de 2019, aprobó el Reglamento para arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de personas funcionarias del INEC.

2ºLa Contraloría General de la República en el informe DFOE-FIP-0364, señala que el pasado 01 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986; “instrumento normativo mediante el cual se busca el mejoramiento y facilitamiento de la contratación pública, impulsando un sistema simple, que permita una mejora institucional en este ámbito, desde la planificación de sus compras públicas hasta su finalización”.

Además, señala que la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, “en el artículo 28, literal b) “Alcance de la prohibiciónseñala la prohibición de los servidores públicos de participar como oferentes, en forma directa o indirecta, en los procedimientos de contratación pública que promueva la propia entidad en la que estos presten sus servicios (...). Por otra parte, en su artículo 3 enumera en forma taxativa las actividades que se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley, dentro de las cuales no figura el arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la Administración, además de disponer que por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones a los procedimientos ordinarios ahí establecidos. En consecuencia, de lo anterior, se concluye que no existe la posibilidad del arrendamiento de vehículos, con funcionarios bajo un esquema de contratación.”

3ºLa Asesoría Jurídica mediante oficio INEC-GE-AJ-214-2023, ratifica que elReglamento para arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de personas funcionarias del INEC” carece de sustento normativo a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de la Contratación Administrativa, Ley 9986 y recomienda solicitar al Consejo Directivo la derogación.

4ºLa Gerencia mediante oficio INEC-GE-557-2023 solicita al Consejo Directivo derogar el Reglamento para arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de personas funcionarias del INEC. Por tanto, se dispone:

Acuerdo 13. Derogar el Reglamento para arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de personas funcionarias del INEC. Acuerdo unánime y firme.

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C.N° 082202301090.—Solicitud N°470441.—( IN2023824141).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Alcaldía Municipal

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 6, capítulo XII de la Sesión Ordinaria Nº 39-2023 del martes 26 de setiembre del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo sexto Oficio Nº MA-A-5883-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito el oficio N° 01-MA-183-PHM-2023, suscrito por el MGP. Alonso Luna Alfaro, Coordinador del Proceso Hacienda Municipal, mediante el cual brinda respuesta al acuerdo MA-SCM-1947-2023, referente al nuevo “El Reglamento Interno sobre Inversiones Financieras de la Municipalidad de Alajuela”.

REGLAMENTO INTERNO SOBRE INVERSIONES

FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Artículo 1ºAlcance. El presente Reglamento norma las políticas de inversión temporal de los recursos en efectivo administrados por la Municipalidad de Alajuela en el ejercicio de sus competencias y el resguardo de la hacienda pública; asimismo; precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno N° 8292, así como las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras relacionados con los Gobiernos Locales.

Artículo 2ºPrincipios de inversión. La inversión temporal de los recursos en efectivo administrados por la Municipalidad de Alajuela en las entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado deberá efectuarse de conformidad con los principios de transparencia, rentabilidad, liquidez, seguridad y diversificación que deben prevalecer en el manejo de recursos públicos.

Artículo 3ºDefiniciones.

Bono: valor a más de 360 días que representa una parte alícuota de una deuda de la entidad emisora con quien tenga o sea la persona propietaria del bono.

Cartera: conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

Certificado de depósito a plazo (CDP): son títulos valores que una entidad financiera emite amparada por la legislación comercial vigente, el cual consiste en la entrega de una cantidad de dinero a una entidad financiera durante un tiempo pactado por ambas partes. Transcurrido ese plazo, la entidad devuelve el dinero, junto con los intereses pactados.

Comisión: pago que recibe alguna persona participante del mercado de valores por el servicio que brinda a otra participante.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Concejo: Honorable Concejo Municipal de Alajuela.

Custodio de valores: entidades, constituidas como sociedades anónimas, que se encargan de la custodia y debida conservación de los valores y documentos que les hayan sido entregados formalmente, así como de su administración. Su operación busca reducir el riesgo que representa el manejo físico de los valores para sus tenedores, agilizar las operaciones en el mercado secundario y facilitar su liquidación. La Ley Reguladora del Mercado de Valores autoriza a los bancos y a los puestos de bolsa a fungir como custodios de valores.

Diversificación: la diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos, y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

Duración: es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.

Fondo de inversión: un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

Intermediario bursátil: persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

Intereses: rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

Inversión: Es una acción que apunta a destinar recursos económicos para conseguir beneficios.

Instrumento financiero: contrato que da origen a un activo financiero en una empresa y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra.

Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

Límites de inversión: restricciones de concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos en este reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentaje del total de inversiones y disponibilidad de los recursos en efectivo administrados por la Municipalidad de Alajuela.

Liquidez: en sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

Mercado bursátil: conjunto de todas aquellas instituciones, empresas e individuos que realizan transacciones de productos financieros.

Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.

Política de inversión: consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

Recursos en efectivo: Para efectos del presente Reglamento se entenderá como aquel recurso monetario líquido y disponible producto de la diferencia entre ingresos y gastos reales para una fecha específica.

Riesgo: probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa el objetivo planteado con algún tipo de inversión.

Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI): las sociedades administradoras de fondos de inversión son sociedades anónimas o sucursales de sociedades extranjeras cuyo objeto exclusivo es la administración de fondos de inversión y complementariamente la comercialización de fondos de inversión locales o extranjeros.

SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

Título de renta fija: valores que generan una renta predeterminada a sus tenedores, es decir, que ésta no depende de los resultados financieros del emisor ni de las condiciones del mercado.

Título valor: documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial.

CAPÍTULO II

Comité de inversiones financieras

Artículo 4ºDe la constitución y funcionamiento. El alcalde o alcaldesa municipal deberá nombrar por resolución administrativa un comité de inversiones financieras que estará conformado por la persona coordinadora del Proceso de Hacienda Municipal, quien será su coordinador, la persona coordinadora del Proceso de Planificación, la persona coordinadora del Subproceso de Tesorería y la persona coordinadora del Subproceso de Contabilidad, todas de la Municipalidad de Alajuela. Este comité funcionará permanentemente.

Artículo 5ºFunciones del alcalde o alcaldesa municipal. Son funciones del alcalde o alcaldesa municipal, las siguientes:

a)  Nombrar por resolución administrativa comité de inversiones financieras que estará conformado por la persona coordinadora del Proceso de Hacienda Municipal, la persona coordinadora del Proceso de Planificación, la persona coordinadora del Subproceso de Tesorería y la persona coordinadora del Subproceso de Contabilidad, todas de la Municipalidad de Alajuela. Este comité funcionará permanentemente.

b)  Someter junto con el presupuesto de cada año a consideración del Honorable Concejo Municipal de Alajuela, la política de inversiones financieras de la Municipalidad de Alajuela.

c)  Autorizar, junto al coordinador del proceso de Hacienda Municipal y de acuerdo con la política de inversiones financieras, dispuesto en el inciso anterior, las inversiones en el mercado financiero nacional y bancos estatales o renovaciones de estas, siempre que exista disponibilidad de dinero en efectivo para tales efectos, e informar al comité de inversiones financieras.

Artículo 6ºFunciones y responsabilidades del coordinador de Hacienda Municipal

a)  Coordinar el Comité de Inversiones Financieras de la Municipalidad de Alajuela.

b)  Determinar, con la asesoría del Comité de Inversiones Financieras, las inversiones que deban realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y recomendarlas al alcalde o alcaldesa municipal.

c)  Tomar junto al alcalde o alcaldesa municipal, las decisiones de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d)  Informar por escrito al alcalde o alcaldesa municipal y al Honorable Concejo Municipal de Alajuela, al cierre de cada de mes, las inversiones existentes en instrumentos financieros de inversión o títulos valores, indicando como mínimo tipo de instrumento, tasa de interés, monto invertido e institución donde se invirtió, para su conocimiento y seguimiento.

e)  Velar porque las inversiones se ajusten a los requerimientos de liquidez y ajuste de los plazos requeridos para el funcionamiento de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 7ºFunciones y responsabilidades del Comité de Inversiones Financieras.

a)  Asesorar al alcalde o alcaldesa municipal las decisiones de inversiones que deben realizarse en materia de inversión en títulos valores o instrumentos financieros de inversión.

b)  Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos del portafolio de inversiones que posea la Municipalidad de Alajuela. Velar porque se cumpla con la política de riesgos a seguir en cuanto a plazos, monedas, duración de la inversión o cartera.

c)  Elaborar el programa anual de inversiones considerando elementos como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país, entre otros aspectos financieros y económicos.

d)  Asesorar al alcalde o alcaldesa acerca de instrumentos de inversión.

e)  Revisar mensualmente el programa anual de inversiones financieras con el fin de realizar las recomendaciones necesarias para satisfacer los requerimientos de liquidez de la Municipalidad de Alajuela producto del flujo normal de las actividades institucionales, por cambios que se presenten en el mercado bursátil y la situación económica del país, entre otros factores.

f)  Recomendar las estrategias en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumentos y mecanismos de cobertura.

g)  Velar porque las inversiones que se recomiende realizar al alcalde o alcaldesa municipal cumplan con los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez que deben prevalecer en el manejo de recursos públicos. Remitir un informe mensual sobre las inversiones líquidas realizadas y gestionadas directamente al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento y seguimiento.

h) Velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 8ºDel Expediente de Informes Técnicos y Recomendaciones del Comité de Inversiones Financieras. El Comité de Inversiones Financieras mantendrá un expediente de las inversiones que realice a efectos de que el alcalde o alcaldesa municipal tome la decisión correspondiente, el cual será custodiado por la persona coordinadora del Proceso de Hacienda de la Municipalidad de Alajuela.

El expediente de inversiones financieras, así como la información en la que se respalden las decisiones de inversión, deberá mantenerse a disposición del Honorable Concejo Municipal de Alajuela, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela y de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

De los mercados y valores para invertir

Artículo 9ºRequisitos genéricos de los valores o instrumentos financieros. Los instrumentos financieros o valores del mercado de valores costarricense en los cuales se inviertan, de forma temporal, los recursos en efectivo administrados por la Municipalidad de Alajuela deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a)  Ser emitidos a nombre de la Municipalidad de Alajuela.

b)  Estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o ser emitidos por entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF.

c)  Los emisores de títulos individuales emitidos por entidades financieras supervisadas por la SUGEF y los fondos de inversión supervisados por la SUGEVAL deberán tener una calificación de riesgo al menos de “AA”, “A1”, “P-1” o categoría similar según la escala de calificación de riesgos utilizada por las agencias calificadoras de riesgos autorizadas por la SUGEVAL.

d)  Estar denominados en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América.

e)  Estar calificados, conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones emitidas por el CONASSIF.

f)  Las operaciones que se realicen deberán ser al contado, a excepción de las recompras y los reportos.

g)  Los instrumentos financieros o valores por invertir no podrán tener plazos de inversión mayores a 360 días naturales, excepto los valores definidos en el inciso a), del Artículo 11.

Artículo 10.—De las entidades financieras y mercados autorizados. Las inversiones que recomiende el Coordinador de Hacienda Municipal, con la asesoría del Comité de Inversiones Financieras al alcalde o alcaldesa municipal en instrumentos financieros o valores autorizados a invertir en el presente reglamento, deberán ser autorizados por el alcalde o alcaldesa municipal para realizarlos en las entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF y mercados locales autorizados por la SUGEVAL.

CAPÍTULO IV

De los límites, inversiones, criterios

de diversificación y responsabilidades

Artículo 11.—De los límites por sector y criterios de diversificación. Las inversiones temporales de los recursos en efectivo en instrumentos financieros o valores deberán realizarse considerando los siguientes límites máximos por sector para invertir:

a)  En valores de renta fija en colones o dólares emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda: hasta un 50%.

b)  En valores de renta fija en dólares emitidos por entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado: hasta un 30% por un plazo máximo de 360 días naturales.

c)  En valores de renta fija en colones emitidos por entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado: hasta un 70% por un plazo máximo de 360 días naturales.

d)  SAFI`s con fondos del mercado de dinero, abiertos y con una composición de la cartera de inversión 100% pública, autorizado y supervisado por la SUGEVAL: hasta un 70%.

Artículo 12.—De los límites por emisión, emisor y criterios de diversificación. El comité de Inversiones Financieras también deberá cumplir los siguientes límites y criterios en sus informes técnicos y recomendaciones al alcalde o alcaldesa municipal:

a)  Un máximo de un 60% en instrumentos financieros emitidos por un mismo emisor.

Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso d) del artículo 10.

b)  Un máximo del 60% en un mismo fondo de inversión.

c)  Un máximo del 70% en valores e instrumentos financieros emitidos por un mismo grupo o conglomerado financiero. Para el cómputo de este límite se considerará lo establecido en el inciso b), del artículo 9.

Artículo 13.—Inversiones autorizadas. Las inversiones temporales de los recursos en efectivo podrán ser invertidos por la Municipalidad de Alajuela de forma transitoria y dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores e instrumentos:

a)  Bonos de deuda interna o externa emitidos por el Ministerio de Hacienda.

b)  Bonos de estabilización monetaria emitidos por el Banco Central de Costa Rica.

c)  Certificados de depósito a plazo en colones y/o dólares emitidos por entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado, que se ajusten a lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d)  Inversiones a la vista en colones y/o dólares emitidos por entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado que se ajusten a lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

e)  Certificados de participación de fondos de inversión en colones y dólares del mercado de dinero, abiertos y con una composición de la cartera de inversión 100% pública, que sean supervisados y autorizados por la SUGEVAL.

f)  Cualquier otra modalidad de las señaladas en el presente Reglamento o que exista en el mercado y que este legalmente permitida para el sector municipal.

El plazo de las posibles inversiones en los valores e instrumentos financieros descritos anteriormente no podrán superar los 360 días naturales a excepción de los indicados en los incisos a) y b) de este artículo.

Artículo 14.—Inversiones no autorizadas. Las inversiones temporales de los recursos en efectivo no podrán ser invertidos por la Municipalidad de Alajuela en:

a)  Instrumentos financieros o valores emitidos por empresas del Sector Privado.

b)  Valores emitidos o avalados por las instituciones reguladas por la Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.

c)  Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportos.

d)  El otorgamiento de ninguna clase de préstamos ni avales a empleados municipales, miembros del Honorable Concejo Municipal de Alajuela, los familiares de estos, ni ninguna persona dentro del territorio nacional.

Artículo 15.—De las autorizaciones y responsabilidades. Corresponderá al alcalde o alcaldesa municipal, previo informe escrito del Comité de Inversiones Financieras, autorizar las inversiones en el mercado financiero nacional y bancos estatales o renovaciones de estas, siempre que exista disponibilidad de dinero en efectivo para tales efectos.

Queda autorizado el alcalde o alcaldesa municipal para firmar los contratos requeridos con alguna de las entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado, sociedades administradoras de fondos de inversión, Ministerio de Hacienda o Banco Central de Costa Rica para la inversión en títulos, valores o instrumentos financieros, en el tanto se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento, informando al Honorable Concejo Municipal de Alajuela para lo que corresponda.

Para llevar a cabo su labor de pago, cubrir los compromisos adquiridos por la institución y toda vez que requiera efectivo de lo invertido, el Sub-Proceso de Tesorería de la Municipalidad de Alajuela está autorizado a emitir, previa autorización de la persona coordinadora del Proceso de Hacienda Municipal y del alcalde o alcaldesa municipal, una instrucción ante los bancos estatales o entidades financieras para redimir las inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, por parte o la totalidad de los recursos disponibles siempre que exista la debida justificación.

CAPÍTULO V

De las políticas de administración

de las inversiones financieras

Artículo 16.—Políticas para la administración de las inversiones financieras.

a)  El programa anual de inversiones financieras debe estar alineado con la realidad financiera institucional y el entorno económico nacional con el fin de satisfacer los requerimientos de liquidez de la Municipalidad de Alajuela producto del flujo normal de actividades institucionales.

b)  La colocación de los recursos en efectivo, bajo las modalidades señaladas en el capítulo anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, o secundario en tanto genere mayor rentabilidad para la institución en forma directa o a través de contratos suscritos entre la Municipalidad de Alajuela y los puestos de bolsa o sociedades administradoras de fondos de inversión debidamente registrados y regulados por la SUGEVAL.

c)  El Comité de Inversiones Financieras deberá solicitar a las diferentes entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado las respectivas ofertas y prospectos de los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para formular la decisión y recomendación al alcalde o alcaldesa municipal de Alajuela de dónde y en cuál instrumento financiero o título valor se recomienda invertir.

d)  La persona coordinadora de la Sub-Proceso de Tesorería y el Sub-Proceso de Contabilidad, ambos de la Municipalidad de Alajuela, mensualmente deberán llevar el detalle de las inversiones financieras del periodo económico que se trate debidamente conciliado en sus registros e informes mensuales.

e)  Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

f)  El Comité de Inversiones Financieras velará porque los archivos de portafolios de inversión que se posean con los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y entidades financieras bajo la supervisión de la SUGEF que cuenten con garantía del Estado, contengan como mínimo la siguiente información por cada inversión: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo y liquidez.

g)  El Comité de Inversiones Financieras podrá solicitar a los diferentes puestos de Bolsa, asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para recomendar al alcalde o alcaldesa municipal una inversión financiera.

h)  La Municipalidad de Alajuela podrá realizar contrataciones, de servicios bursátiles u otros, cuando así lo considere necesario. Respetando en todo momento lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 17.—Registro y control de las inversiones. Los registros financieros y contables se efectuarán, de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones, las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Para tales efectos, la persona coordinadora de la Sub-Proceso de Tesorería y el Sub-Proceso de Contabilidad, ambos de la Municipalidad de Alajuela, deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como toda normativa vigente que regule la materia. Las inversiones deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de Alajuela y debe existir un detalle de las mismas, identificando el nombre de la entidad financiera donde se mantiene custodiado el dinero invertido.

Los títulos valores que sean materializados serán custodiados por la persona coordinadora de la Subproceso de Tesorería de la Municipalidad de Alajuela.

CAPÍTULO VI

Del riesgo de liquidez

Artículo 18.—Riesgo de liquidez. La Ley de Control Interno, en el Capítulo III, en sus artículos 14 y 18, establece que se debe de contar con un sistema específico para la valoración del riesgo; por lo que, de conformidad con sus particularidades, se deberán adoptar las medidas que permitan minimizar, el impacto del riesgo en las inversiones financieras o al menos lograr posicionarlo en un nivel de riesgo aceptable. Por tal razón, el Comité de Inversiones Financieras deberá:

a)  Asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar los niveles de este riesgo, considerando para tal efecto la liquidez de los diferentes instrumentos adquiridos, y/o los existentes en el mercado y las proyecciones de los flujos a futuro.

b)  Determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las obligaciones de la institución oportunamente o valorar cualquier situación originada por otros factores externos fuera del control de la Municipalidad de Alajuela.

c)  Evaluar y dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros y realizar los análisis y proyecciones necesarias.

CAPÍTULO VII

De los intereses generados

por las inversiones financieras

Artículo 19.—Intereses generados por las inversiones financieras. Los intereses generados por las inversiones financieras que realice la Municipalidad de Alajuela serán ingresados en las cuentas bancarias que posee con los diversos bancos públicos del Estado e incluidos en el respectivo documento presupuestario para su respectiva ejecución.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 20.—Faltas al reglamento y debido proceso. Las faltas al presente reglamento serán sancionadas siguiendo el debido proceso con base en lo establecido en los artículos 149 y 150 del Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, así como el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela, lo indicado en el título V de la Ley General de Control Interno y lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 21.—Normativa supletoria.

1.  En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente:

a)  El Código Municipal.

b)  Ley General de la Administración Pública.

c)  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos y su Reglamento.

d)  Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

e)  Ley General de Control Interno.

f)  Criterios y circulares de la Contraloría General de la Republica.

g)  Cualquier otra normativa conexa.

El presente Reglamento deroga cualquier normativa de igual rango que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.

Se autoriza a la administración municipal para que proceda a realizar la respectiva publicación como reglamento.”

SE RESUELVE:

1.- Aprobar el Reglamento Interno sobre Inversiones Financieras de la Municipalidad de Alajuela.

2.- Eximir del trámite de Comisión conforme el artículo 44 del Código Municipal.

3.- En un plazo de 10 días la administración municipal proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Obtiene once votos positivos. Definitivamente aprobado.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2023824049 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

Concejo MunicipaL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, aprueba mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria N° 173, celebrada el día 21 de agosto de 2023, el proyecto de Reglamento para la administración y funcionamiento de los cementerios municipales del cantón de Sarchí, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerandos:

I.—Que las parcelas fúnebres de los cementerios de la Municipalidad de Sarchí (en adelante la “Municipalidad”), constituyen sustento material sobre el cual la entidad ejerce potestades de dominio público, en aras de permitir a los permisionarios brindar culto de los muertos como expresión de un sentimiento cultural, religioso, moral u otro, todo ello con apego al cumplimiento de medidas que resguarden la salud pública.

II.—Que el ordenamiento jurídico costarricense regula los cementerios mediante los artículos 36 y 327 al 330 de la de Ley General de Salud (Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973), el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833 del 03 de agosto de 2005) y la Ley de Regulación sobre las propiedad y arrendamiento de tumbas en los cementerios (Ley N° 704 del 07 de septiembre de 1949).

III.—Que a partir de los artículos 4, 12, 13 y 14 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978), el numeral 10 del Código Civil (Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887), en concordancia con el ordinal 13 inciso c) del Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998), se identifica en la normativa que regula los cementerios en Costa Rica, una necesidad de precisar el uso de conceptos jurídicos para un mejor desarrollo de las relaciones especiales que surgen entre la Municipalidad y los permisionarios en virtud de contratos administrativos de duración limitada, atendiéndose la realidad social del tiempo en que estas normas han de ser aplicadas, requiriéndose la emisión de un reglamento que regule la administración y funcionamiento de los cementerios que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad, con la finalidad de prestar un servicio público eficiente, continuo y adaptable a los cambios legales y/o sociales.

IV.—Por oportunidad, eficiencia y conveniencia en la gestión de los procesos, con la implementación de este reglamento el Concejo Municipal instruye y delega en la jefatura del Departamento de encargado de los procesos de cementerio de la Municipalidad, la gestión y atención de los trámites que se desprenden de esta reglamentación interna, salvo en lo expresamente contemplado como competencia del titular de la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Con fundamento en estas consideraciones, se emite la propuesta de

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SARCHÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Alcance. El presente reglamento regula lo relacionado con la administración, funcionamiento y relación del servicio público de cementerio que presta la Municipalidad, por lo que estas disposiciones aplican a los cementerios municipales existentes y los que se constituyan en el futuro.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entenderá lo siguiente:

1.     Áreas comunes: corresponden a todas las áreas o estructuras del espacio del cementerio que no correspondan a las parcelas fúnebres ni a las parcelas fúnebres municipales.

2.     Autorizado: corresponden a las personas físicas designadas por el permisionario quienes aceptan actuar en representación del permisionario conforme a lo estipulado en este reglamento.

3.     Bóveda: construcción de block, ladrillo o concreto que cubre un espacio comprendido entre varias paredes, destinado a albergar cadáveres o restos humanos.

4.     Cadáver: cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, contados desde la fecha y hora de la muerte que figure en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

5.     Cementerio municipal: terreno previamente escogido e individualizado, delimitado y cercado, afecto al dominio público y cuya titularidad reside en la Municipalidad, destinado a la inhumación de cadáveres o restos humanos, así como a la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

6.     Columbario: conjunto de nichos pequeños bajo la administración exclusiva de la Municipalidad, destinados a la colocación de urnas con cenizas producto del proceso de cremación de cadáveres o restos humanos.

7.     Construcción: arte de construir toda estructura que se fija o incorpora a un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

8.     Cremación: es la reducción de un cadáver o de restos humanos a cenizas por medio del calor de conformidad con el Reglamento para la operación de Hornos Crematorios (Decreto Ejecutivo N° 39087-S del 24 de junio de 2015) y sus reformas.

9.     Departamento de Servicios: En los términos de este reglamento, se entenderá que el Departamento de Servicios corresponde a la dependencia encargada del servicio de cementerio de la Municipalidad.

10.  Derecho funerario: para efectos de este reglamento se entiende como el derecho otorgado por la Municipalidad mediante un permiso de uso en precario a favor de un permisionario por un período de tiempo determinado, para que de forma exclusiva tramite la inhumación y exhumación de cadáveres o restos humanos.

11.  Diseño del sitio: plano topográfico del cementerio municipal, el cual contempla entre otras cosas, la distribución y numeración de las parcelas fúnebres, osario común, osarios privados, columbario, aceras, pasillos, zonas verdes, bodegas, oficinas administrativas, quioscos, capillas, así como el diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

12.  Exhumación: acción de desenterrar un cadáver o restos humanos.

13.  Féretro: caja, ordinariamente, de madera o de cualquier otro tipo de material autorizado a ese efecto, donde se coloca un cadáver o restos humanos para su inhumación.

14.  Fosa: sitio subterráneo destinado a albergar un féretro con un cadáver o restos humanos de una única persona o urnas con cenizas.

15.  Inhumación: acción de sepultar un cadáver o restos humanos.

16.  Lápida: recubrimiento de concreto o material similar construido sobre una fosa.

17.  MINSA: Ministerio de Salud.

18.  Nicho: división interna de la bóveda o fosa, destinada a albergar un féretro con un único cadáver o restos humanos de una única persona. También se entenderá como nicho la división interna del columbario, sin embargo, para este caso, se podrán colocar varias urnas con cenizas de más de una persona, según la capacidad del nicho.

19.  Osario común: espacio dentro del cementerio municipal destinado por la Municipalidad para el depósito de los restos óseos o cadavéricos que se extraen de los nichos producto de las exhumaciones.

20.  Osario privado: espacio dentro de la bóveda destinado por el permisionario y aprobado por la Municipalidad para el depósito de los restos óseos o cadavéricos que se extraen de los nichos ubicados en la parcela fúnebre, producto de las exhumaciones.

21.  Parcela fúnebre: porción de terreno del cementerio municipal sobre la cual el permisionario podrá, de conformidad con el diseño de sitio, construir fosas, lápidas o bóvedas con un máximo de cuatro nichos, destinada exclusivamente para el depósito de cadáveres o restos humanos.

22.  Parcela fúnebre municipal: clase de parcela fúnebre consistente en una porción de terreno del cementerio municipal destinada exclusivamente para el depósito de cadáveres o restos humanos, donde la construcción y mantenimiento corresponde plenamente a la Municipalidad, y sobre la cual ésta podrá otorgar derechos funerarios a permisionarios mediante un permiso de uso.

23.  Permisionario: es la persona física titular de un permiso de uso en precario de una parcela fúnebre o de un nicho en parcela fúnebre municipal, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

24.  Permiso de construcción: el que otorga la Municipalidad para la ejecución de obras.

25.  Permiso de uso de parcela fúnebre: permiso de uso en precario otorgado por la Municipalidad a favor de un permisionario sobre una parcela fúnebre para el ejercicio del derecho funerario, a cambio del pago de un precio, por un período de quince años con posibilidad de prórroga por el mismo plazo previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

26.  Permiso de uso de nicho en parcela fúnebre municipal: permiso de uso en precario otorgado por la Municipalidad a favor de un permisionario sobre un nicho en parcela fúnebre municipal para el ejercicio del derecho funerario, a cambio del pago de un precio, por un período de cinco años sin posibilidad de prórroga, salvo casos excepcionales según lo regulado en el presente reglamento.

27.  Permiso de uso en precario: permiso de uso del dominio público en los términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978), meramente personal, el cual se extingue con la muerte. Los permisos de uso regulados en el presente reglamento no podrán ser objeto de comercio, por lo tanto, no podrán venderse, alquilarse, cederse ni traspasarse de ninguna otra forma, sea a título gratuito u oneroso. Tampoco podrán ser objeto de embargo, ni ser dados en garantía o gravados de ninguna otra forma.

28.  Principio de primero en tiempo, primero en derecho. Para efectos de este reglamento se entenderá que se dará prioridad a la persona que primero presente la solicitud correspondiente en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.

29.  Restos óseos o cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

30.  Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

31.  SIGM: Sistema Integrado de Gestión Municipal.

Artículo 3°—Naturaleza jurídica. Los terrenos en que se encuentran los cementerios municipales son de carácter demanial por lo que estos son inalienables; la relación entre los permisionarios y la administración se formalizará mediante un contrato de adhesión, previo cumplimiento de los requisitos que establece este reglamento. La Municipalidad a través del Departamento de Servicios autorizará sobre las parcelas fúnebres y nichos en parcela fúnebre municipal un permiso de uso, el cual no constituirá derecho de propiedad sobre el bien demanial.

Artículo 4°—Disponibilidad de parcelas fúnebres. La Municipalidad mantendrá actualizada la información sobre la disponibilidad de parcelas fúnebres y nichos en parcelas fúnebres municipales en los cementerios municipales, conforme al diseño de sitio de los mismos. Por lo que, durante el primer trimestre de cada año, el Departamento de Servicios, comunicará mediante una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, opcionalmente, por los medios adicionales que considere oportunos, las parcelas fúnebres y nichos en parcelas fúnebres municipales que se encuentren disponibles para ser dadas en uso a permisionarios, previo cumplimiento del debido proceso establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Sobre el Departamento de Servicios

Artículo 5°—Dependencia administrativa. La Municipalidad prestará el servicio público de cementerio por medio del Departamento de Servicios o su homólogo, el cual formará parte de la estructura organizativa de la Municipalidad a cargo de la Alcaldía, y será la dependencia competente y facultada para resolver todas las solicitudes, quejas, denuncias, trámites y demás gestiones relacionadas al proceso de servicio de cementerio público. Las competencias de esta dependencia serán exclusivas y excluyentes del servicio de cementerio municipal, por lo que las personas servidoras públicas, tanto administrativas y operativas, tendrán funciones exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias relacionadas a este servicio.

Artículo 6°—Funciones generales. El Departamento de Servicios a través de su jefatura y demás personal, realizará las siguientes funciones generales:

1.  Llevar todos los registros, físicos y digitales, requeridos por el proceso de servicio de cementerio público que brinda la Municipalidad en orden y al día.

2.  Facilitar información a otras autoridades administrativas, sanitarias y judiciales cuando estas lo requieran dentro del ámbito de sus competencias.

3.  Resolver y emitir los actos administrativos requeridos para la atención de los procesos relacionados directa e indirectamente con el servicio de cementerio público.

4.  Tramitar y aprobar los procedimientos que describe este reglamento, además de recibir y resolver las inquietudes de los particulares y funcionarios municipales en cuanto a la administración de los cementerios municipales.

5.  Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de la normativa nacional aplicable en materia de cementerios.

6.  Realizar las demás funciones que establezca este reglamento, así como las órdenes que el Concejo Municipal o la Alcaldía le giren sobre el ámbito de aplicación de este reglamento.

Artículo 7°—Competencias específicas. El Departamento de Servicios a través de su jefatura, personal administrativo y operativo, tendrá las siguientes competencias exclusivas y excluyentes para la gestión de los intereses y servicios locales del proceso de cementerio municipal en el cantón de Sarchí:

2.  Gestión operativa del servicio.

2.1.    Construcción, demolición y mantenimiento de las edificaciones relacionadas a los permisos en los cementerios municipales, conforme a lo dispuesto en este reglamento y la normativa nacional aplicable a cada caso.

2.2.    Realizar la inhumación y la exhumación de restos humanos, así como restos óseos o cadavéricos.

2.3.    Brindar el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios municipales y los nichos en las parcelas fúnebres municipales.

2.4.    Emisión de las boletas requeridas para inhumación y exhumación

2.5.    Cualquier otro que se defina posteriormente y que se considere indispensable en el servicio, mediante estudios tarifarios debidamente aprobados, así como lo ordenado por la jefatura del Departamento de Servicios.

2.6.    Abrir y cerrar el cementerio en horarios ordinarios y extraordinarios.

Artículo 8°—Del registro. El Departamento de Servicios deberá llevar y mantener actualizados, preferiblemente de manera digital, los siguientes registros:

1.  Registro de permisos de uso de parcelas fúnebres.

2.  Registro de permisos de uso de nicho en parcela fúnebre municipal.

3.  Registro de Inhumaciones.

4.  Registros de Exhumaciones.

5.  Registro de osario común.

6.  Registro de osarios privados.

Artículo 9°—Expediente administrativo. El Departamento de Servicios confeccionará y mantendrá actualizado un expediente administrativo para cada parcela fúnebre y para cada nicho en parcela fúnebre municipal, en el cual deberá de constar lo siguiente:

1.  Identificación del sector y número de parcela fúnebre.

2.  Identificación del permisionario.

3.  Identificación del o los autorizados.

4.  Acto, acuerdo, autorización o contrato que sustenta el permiso de la parcela fúnebre.

5.  Documentación sobre inhumaciones y exhumaciones.

6.  Actas de inspección, construcción, demolición, notificación y actos similares relacionados a la parcela fúnebre o nicho, según corresponda.

7.  Autorizaciones de cualquier índole.

8.  Órdenes judiciales y administrativas.

9.  Cualquier documentación o acto que se relacione al permiso.

Artículo 10.—Horario de los cementerios municipales. Los cementerios estarán abiertos al público entre las 7:00 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Para los días especiales que no sean hábiles, se comunicará a través de los medios electrónicos disponibles el horario que se aplicará.

CAPÍTULO III

Modelo Tarifario de los Servicios Funerarios

Artículo 11.—Fijación del precio del permiso. El Departamento de Servicios realizará un estudio técnico tendiente a determinar el costo efectivo del precio de los permisos de uso de parcela fúnebre y nicho en parcela fúnebre municipal, el cual deberá de ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado por una vez en el diario oficial La Gaceta con indicación de la fecha de entrada en vigencia de dicho precio. El precio del permiso será cobrado al permisionario con el otorgamiento formal del mismo, el cual deberá de ser pagado en un solo pago, por una única vez y será requisito indispensable para la formalización del contrato respectivo. En el supuesto de que el permiso sea reasignado en los términos de este reglamento, el nuevo permisionario deberá de cancelar el monto del precio correspondiente.

Artículo 12.—Tarifa del servicio de mantenimiento. El Departamento de Servicios realizará un estudio técnico tendiente a determinar el monto de la tarifa por mantenimiento de las áreas comunes del cementerio y la operatividad del servicio de cementerio, el cual se cobrará a los permisionarios de los permisos de uso de parcela fúnebre y nichos en parcela fúnebre municipal, el cual deberá de ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado por una vez en el diario oficial La Gaceta con indicación de la fecha de entrada en vigencia. El monto de la tarifa será calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal, por lo que la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Para lo cual se utilizará la siguiente fórmula: “Tt= Ct/Tn / 4”; donde “Tt” significa tasa trimestral, “Ct” significa costo total de prestación del servicio al año, “Tn” significa total de nichos y fosas existentes en el cementerio, eso nos da como resultado el costo anual por nicho y “4” corresponde a los trimestres anuales. El servicio de mantenimiento de cementerio se cobrará en pagos trimestrales sobre saldo vencido, por año. Bajo esta premisa, la tasa anual será igual para todos los permisionarios, sin embargo, los montos a cancelar variarán de acuerdo con la cantidad de nichos que posea cada permisionario en su parcela funeraria, bajo el concepto de un servicio solidario.

Artículo 13.—Precios de servicios funerarios. El Departamento de Servicios realizará un estudio técnico tendiente a determinar el costo efectivo de los precios de servicios funerarios, el cual deberá de ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado por una vez en el diario oficial La Gaceta con indicación de la entrada en vigencia de dicho precio.

Los servicios funerarios son los siguientes:

1.  Inhumación

2.  Exhumación

3.  Construcción de lápidas, tapas, bóvedas, nichos y osarios.

4.  Construcción de elementos o estructuras relacionadas a los permisos de parcela fúnebres.

5.  Pintura de lápidas y bóvedas.

6.  Reparación de lápidas, tapas, bóvedas, nichos y osarios.

7.  Enchape de lápidas y bóvedas.

8.  Otros servicios funerarios requeridos en el proceso de cementerio.

Artículo 14.—Revisión del modelo tarifario. Los precios y tarifas podrán ser ajustados anualmente a más tardar en el mes de junio, mediante los estudios técnicos necesarios y con el acuerdo del Concejo Municipal, los cuales entrarán en vigor con la publicación en el diario oficial La Gaceta o en el plazo que dicha publicación señale. El modelo tarifario se fundamentará en el principio de justicia tributaria, así como en los criterios de eficiencia y eficacia en el servicio público.

CAPÍTULO IV

Sobre los Permisos de Uso

Artículo 15.—Condiciones específicas. Previo al otorgamiento de los permisos, el Departamento de Servicios deberá de realizar un estudio técnico en el cual se definan todas las condiciones específicas de la parcela fúnebre o nicho en parcela fúnebre municipal, lo cual se deberá de incluir en la publicación dispuesta en el artículo 4 de este reglamento, con el objetivo de definir el estado real, desde el punto de vista constructivo, de cantidad de nichos existentes o los que podrían autorizarse. Esta información debe estar disponible para las personas interesadas, con la codificación respectiva, para que -preferiblemente- estas puedan individualizar en la solicitud formal la parcela o nicho en la que están interesadas.

Artículo 16.—Permiso de uso de parcela fúnebre. La municipalidad podrá otorgar permisos de uso por un plazo de quince años sobre las parcelas fúnebres a las personas interesadas que se apersonen, considerando el principio general de primero en tiempo primero en derecho, para lo cual, la persona interesada deberá de cumplir con los requisitos estipulados en este reglamento y para tales efectos suscribirá los documentos que le sean requeridos por el Departamento de Servicios. Con la presentación será consignada la hora y fecha en que se recibe la solicitud, no obstante, el otorgamiento del permiso está sujeto al cumplimiento de los requisitos, tanto subjetivos como objetivos consignados en el presente reglamento, con lo cual se tomará la decisión administrativa de autorización o denegatoria.

Artículo 17.—Requisitos del permiso de uso de parcela fúnebre. Para adquirir un permiso de uso en precario de una parcela fúnebre disponible en los cementerios municipales del cantón de Sarchí, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Completar, firmar y presentar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad el formulario único del proceso de cementerio.

2.  Ser una persona física residente del cantón de Sarchí, para lo cual deberá de aportar una declaración jurada, la cual podrá presentarse con autenticación notarial o deberá ser firmada en presencia del personal administrativo del Departamento de Servicios en el momento de formalización de los trámites.

3.  De ser posible, indicar la parcela fúnebre disponible de su interés.

4.  Presentar nota de aceptación de personas autorizadas, al menos una y máximo dos, la cual podrá presentarse con autenticación notarial o deberá ser firmada en presencia del personal administrativo del Departamento de Servicios en el momento de formalización de los trámites.

5.  Señalar medio para atender notificaciones tanto para el permisionario como para las personas autorizadas.

6.  Realizar el pago del precio del permiso en la Plataforma de Servicios una vez aprobado el trámite y registrado en el SIGM.

7.  Suscribir el contrato

8.  No ser permisionario de otra parcela fúnebre en el mismo cementerio.

9.  Encontrarse al día con todas las obligaciones tributarias ante la Municipalidad.

Artículo 18.—Procedimiento para tramitar el permiso de uso de parcela fúnebre. Recibida la solicitud, la Plataforma de Servicios, de manera inmediata o el día hábil siguiente, remitirá el trámite al Departamento de Servicios, a partir de lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Hacer una revisión de los documentos aportados por la persona interesada, con el objetivo de verificar si existen omisiones subsanables, en cuyo caso y dentro del plazo de cinco días hábiles realizará una prevención, al medio señalado para recibir notificaciones, con indicación expresa de los requisitos faltantes, otorgando un plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento de lo señalado. Este plazo de subsanación interrumpe el plazo de resolución del trámite.

2.  Cuando los requisitos estén completos o en el supuesto de que se haya vencido el plazo para subsanación de estos, se resolverá con la información disponible.

3.  La jefatura del Departamento de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles para resolver el trámite, mediante un acto motivado que contendrá los motivos por los cuales se aprueba o rechaza el trámite, el cual se notificará al medio dispuesto para recibir notificaciones. Este acto deberá de contener una descripción precisa de las condiciones del permiso, así como de los alcances de este.

4.  Con el acto motivado se citará a la persona interesada para que dentro del plazo máximo de un mes calendario se apersone a suscribir el contrato respectivo, previo pago del precio correspondiente.

5.  En el supuesto de que la persona interesada no se apersone en el plazo señalado anteriormente, mediante notificación se le otorgará un plazo adicional de diez días hábiles, de lo contrario se notificará que su gestión queda rechazada por falta de cumplimiento de requisitos.

6.  Una vez formalizado el trámite, se registrará en el SIGM y se establecerá la fecha a partir de la cual empezará a generarse el cobro por el servicio de mantenimiento.

7.  Contra los actos motivados que denieguen el otorgamiento del permiso cabrán los recursos ordinarios dispuestos en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 19.—Prórroga del permiso de uso de parcela fúnebre. Los permisos de uso de parcelas fúnebres podrán ser prorrogados por periodos sucesivos de quince años previo cumplimiento de requisitos y conforme al siguiente procedimiento:

1.  El Departamento de Servicios deberá notificar al permisionario la fecha de vencimiento de su permiso de uso, al menos con seis meses de antelación, dicha notificación se realizará al medio señalado para recibir notificaciones.

2.  Antes del vencimiento del plazo del permiso de uso, el permisionario deberá de gestionar la solicitud de prórroga en Plataforma de Servicios de la Municipalidad al presentar el formulario dispuesto al efecto.

3.  En el cumplimiento de requisitos y en el procedimiento para tramitar el permiso, se seguirá lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de este reglamento.

Artículo 20.—Renuncia anticipada del permiso de parcela fúnebre. El permisionario podrá solicitar la renuncia en cualquier momento, siempre que la parcela esté libre de restos o sea posible exhumar todos los restos sepultados en esta, para lo cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Completar, firmar y presentar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad el formulario único del proceso de cementerio.

2.  Realizar los procesos de exhumación cuando corresponda.

3.  Encontrarse al día con todas las obligaciones tributarias ante la Municipalidad.

Artículo 21.—Trámite para el proceso de renuncia. Recibida la solicitud, la Plataforma de Servicios, de manera inmediata o el día hábil siguiente, remitirá el trámite al Departamento de Servicios, a partir de lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Hacer una revisión de los documentos aportados por la persona interesada, con el objetivo de verificar si existen omisiones subsanables, en cuyo caso y dentro del plazo de cinco días hábiles realizará una prevención, al medio señalado para recibir notificaciones, con indicación expresa de los requisitos faltantes, otorgando un plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento de lo señalado. Este plazo de subsanación interrumpe el plazo de resolución del trámite.

2.  Cuando los requisitos estén completos o en el supuesto de que se haya vencido el plazo para subsanación de estos, se resolverá con la información disponible.

3.  La jefatura del Departamento de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles para resolver el trámite, mediante un acto motivado que contendrá los motivos por los cuales se aprueba o rechaza el trámite, el cual se notificará al medio dispuesto para recibir notificaciones.

4.  Una vez formalizado el trámite, en el supuesto de que se acepte la renuncia, se registrará en el SIGM y se establecerá la fecha a partir de la cual se excluirá el servicio al permisionario.

5.  Contra los actos motivados que denieguen el otorgamiento del permiso cabrán los recursos ordinarios dispuestos en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 22.—Reasignación por omisión del permisionario. Cuando exista renuncia anticipada del permiso o no sea posible realizar el proceso de exhumación, según lo dispuesto en el artículo anterior, de manera excepcional se podrá autorizar una reasignación conforme lo dispone el artículo 23 de este reglamento, por el plazo adicional que reste del permiso originalmente otorgado o el que sea requerido para realizar los procesos de exhumación correspondiente.

Artículo 23.—Reasignación del permiso. Sobre las parcelas fúnebres podrán otorgarse los permisos que indica este reglamento cuando no hayan sido usadas, o cuando habiendo sido usadas, se hubieren exhumado todos los restos que ellas contengan. Por lo que, si no estuvieren completamente desocupados, sólo podrán ser reasignados a la persona que demuestre un parentesco hasta tercer grado, con la persona permisionaria o con las personas sepultadas, por consanguinidad o afinidad. La persona interesada en la reasignación deberá de cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de este reglamento. Bajo acto motivado por parte de la jefatura del Departamento de Servicios, podrá resolverse la reasignación individual de nichos en bóvedas, si la persona interesada cumple con los requisitos de reasignación y demuestra el parentesco con alguna de las personas sepultadas.

Artículo 24.—Permiso de uso de nicho en parcela fúnebre municipal. La municipalidad podrá otorgar permisos de uso por un plazo de cinco años sobre los nichos en parcela fúnebre municipal a las personas interesadas que se apersonen, considerando el principio general de primero en tiempo primero en derecho, para lo cual, la persona interesada deberá de cumplir con los requisitos estipulados en este reglamento y para tales efectos suscribirá los documentos que le sean requeridos por el Departamento de Servicios. Con la presentación será consignada la hora y fecha en que se recibe la solicitud, no obstante, el otorgamiento del permiso está sujeto al cumplimiento de los requisitos, tanto subjetivos como objetivos consignados en el presente reglamento, con lo cual se tomará la decisión administrativa de autorización o denegatoria. Este tipo de permiso se otorgará cuando existan nichos disponibles, la persona interesada no dispone de una parcela fúnebre y requiere tramitar una inhumación.

Artículo 25.—Requisitos del permiso de uso de nicho en parcela fúnebre municipal. Para adquirir un permiso de uso en precario de un nicho en parcela fúnebre municipal disponible en los cementerios municipales del cantón de Sarchí, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser una persona física residente del cantón de Sarchí, para lo cual deberá de aportar una declaración jurada, la cual podrá presentarse con autenticación notarial o deberá ser firmada en presencia del personal administrativo del Departamento de Servicios en el momento de formalización de los trámites.

2.  Completar, firmar y presentar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad el formulario único del proceso de cementerio, o en su defecto, si se realiza o requiere fuera del horario laboral, lo presentará por los medios dispuestos por la municipalidad y suscribirá la documentación que la persona servidora pública del Departamento de Servicios le solicite.

3.  Cumplir con los requisitos de inhumación conforme a lo establecido en este reglamento.

4.  Aportar datos de persona autorizada, al menos una y máximo dos.

5.  Señalar medio para atender notificaciones tanto para el permisionario como para las personas autorizadas.

6.  Realizar el pago del precio del permiso en la Plataforma de Servicios una vez aprobado el trámite y registrado en el SIGM.

7.  Suscribir el contrato.

Artículo 26.—Procedimiento para tramitar el permiso de nicho en parcela fúnebre municipal. Recibida la solicitud, en el supuesto de que exista disponibilidad de nichos y la persona interesada cumpla con los requisitos, el Departamento de Servicios seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Hacer una revisión de los requisitos aportados por la persona interesada, con el objetivo de verificar si existen omisiones subsanables, en cuyo caso prevendrá inmediatamente al interesado para que aporte todo lo requerido para formalizar el trámite.

2.  Cuando los requisitos estén completos o en el supuesto de que se haya solicitado subsanación de estos, se resolverá con la información disponible.

3.  La jefatura o personal administrativo del Departamento de Servicios resolverá el trámite dentro del mismo día o máximo el día hábil siguiente, mediante un acto motivado que contendrá los motivos por los cuales se aprueba o rechaza el trámite, el cual se notificará al medio dispuesto para oír notificaciones. Este acto deberá de contener una descripción precisa de las condiciones del permiso, así como de los alcances de este.

4.  Con el acto motivado se citará a la persona interesada para que dentro del plazo máximo de diez días hábiles se apersone a suscribir el contrato respectivo, previo pago del precio correspondiente.

5.  En el supuesto de que el interesado no se apersone en el plazo señalado anteriormente, mediante notificación se le otorgará un plazo adicional de diez días hábiles, de lo contrario se notificará que su gestión se incluirá de oficio en el SIGM.

6.  Una vez formalizado el trámite, se registrará en el SIGM y se establecerá la fecha a partir de la cual empezarán a generarse el cobro por el servicio de mantenimiento.

7.  Contra los actos motivados que denieguen el otorgamiento del permiso cabrán los recursos ordinarios dispuestos en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 27.—Condiciones del permiso de nicho en parcela fúnebre municipal. Salvo casos excepcionales, los permisos de uso de nicho en parcela fúnebre municipal no podrán ser prorrogados y una vez cumplido el plazo de cinco años, el permisionario está obligado a gestionar el proceso de exhumación correspondiente. Para lo cual se deberá de seguir el siguiente procedimiento:

1.  El Departamento de Servicios deberá notificar al permisionario la fecha de vencimiento de su permiso de uso, al menos con tres meses de antelación, dicha notificación se realizará al medio señalado para recibir notificaciones.

2.  Antes del vencimiento del plazo del permiso de uso, el permisionario deberá de iniciar el proceso de exhumación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 35 de este reglamento, esto con el objetivo de que el proceso se realice inmediatamente después del vencimiento del plazo de cinco años.

3.  En el supuesto de que el permisionario no proceda a realizar el trámite de exhumación correspondiente, se le notificará por una única vez más y se le otorgará un plazo improrrogable de hasta un mes para que proceda a gestionar el trámite de exhumación.

4.  En el supuesto de que el permisionario no atienda la prevención anterior, el Departamento de Servicios realizará el proceso de exhumación conforme a lo estipulado en este reglamento a través de las personas servidoras públicas, procederá a ingresar el cobro respectivo por el servicio funerario en el SIGM y trasladará los restos al osario municipal.

5.  La tarifa de mantenimiento se cobrará hasta que se realice el proceso de exhumación y los restos se trasladen al osario correspondiente.

Artículo 28.—Prórroga extraordinaria excepcional del permiso. Cuando un permisionario de parcela fúnebre no desee prorrogar el permiso o presente una renuncia anticipada, o cuando el permisionario de nicho en parcela fúnebre municipal realice el proceso de exhumación o este se realice de oficio, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  El permisionario deberá de realizar el proceso de exhumación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 35 de este reglamento, esto con el objetivo de que el proceso se realice inmediatamente después del vencimiento del plazo del permiso o previo a aceptar la renuncia respectiva, según corresponda.

2.  En el supuesto de que el permisionario no proceda a realizar el trámite de exhumación correspondiente, se le notificará por una única vez y se le otorgará un plazo improrrogable de hasta un mes para que proceda a gestionar el trámite de exhumación.

3.  En el supuesto de que el permisionario no atienda la prevención anterior, el Departamento de Servicios realizará el proceso de exhumación conforme a lo estipulado en este reglamento a través de las personas servidoras públicas, procederá a ingresar el cobro respectivo por el servicio funerario en el SIGM y trasladará los restos al osario municipal.

4.  En el supuesto de que no sea posible realizar el proceso de exhumación, ya sea por el tiempo o por condiciones particulares de los restos, el permisionario queda obligado a asumir las obligaciones correspondientes al permiso por el plazo que sea necesario hasta poder realizar la exhumación. Lo cual será notificado al permisionario.

5.  El cobro de la tarifa de mantenimiento se cobrará hasta que se realice el proceso de exhumación y los restos se trasladen al osario correspondiente.

Artículo 29.—Extinción del permiso. Se considerarán causales de extinción de los permisos de uso:

1.  Permisos parcela fúnebre:

1.1.    Falta de pago de la tarifa de servicio de mantenimiento de las áreas comunes del cementerio por un año o más.

1.2.    Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el permisionario en virtud del respectivo contrato.

1.3.    Infracción de las disposiciones establecidas en este reglamento y en la normativa nacional aplicable en materia de cementerios.

1.4.    Vencimiento del plazo pactado en el contrato sin que se haya tramitado su prórroga.

1.5.    Fallecimiento, ausencia legal del permisionario o incapacidad judicialmente declarada del permisionario.

1.6.    Aceptación de renuncia.

1.7.    Resolución del permiso por acto motivado en interés público comprobado.

2.  Permisos parcela fúnebre municipal:

2.1.    Vencimiento del plazo pactado en el contrato.

2.2.    Fallecimiento, ausencia legal del permisionario o incapacidad judicialmente declarada del permisionario. De lo anterior, se exceptúa que, mediante acto fundado del Departamento de Servicios, se determine la oportunidad y conveniencia de mantener la continuidad del permiso. Asimismo, no se podrá excluir el cobro de cualquier rubro devengado de los permisos, hasta que la parcela o el nicho no contenga restos.

Artículo 30.—Procedimiento para la extinción del permiso. En caso de que a un permisionario se le atribuya alguna de las causales referidas en el artículo anterior, el Departamento de Servicios le prevendrá al permisionario para que cuando sea posible y dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, regularice su situación. Vencido el plazo anterior, en el supuesto de que la causa de extinción se mantenga, se notificará la extinción del permiso y, en el supuesto de que sea requerido realizar exhumaciones, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento. Con respecto a las causales de fallecimiento, ausencia legal del permisionario o incapacidad judicialmente declarada del permisionario, se procederá a notificar a la persona autorizada que conste en el contrato o en el expediente administrativo, o en su defecto se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento.

CAPÍTULO V

Sobre los Servicios Funerarios

Artículo 31.—Requisitos de inhumación. Para tramitar una inhumación, la persona interesada deberá presentar ante el Departamento de Servicios, los siguientes requisitos:

1.  Boleta dispuesta por el Departamento de Servicios en la que se identifica la parcela fúnebre y el nicho donde se realizará la inhumación. Esta debe estar firmada por el panteonero.

2.  Completar el formulario dispuesto por el Departamento de Servicios dónde conste la autorización por parte del permisionario, la solicitud por parte de una persona con parentesco directo de la persona fallecida, así como datos de la persona fallecida. Cuando la persona fallecida sea el permisionario de la parcela fúnebre, la persona autorizada que conste en el contrato o en el expediente administrativo, será la que realice la autorización para la inhumación y cumplirá con los requisitos de este artículo.

3.  Copia fotostática del acta de defunción o certificado expedido por el Registro Civil, dónde conste la causa de muerte para efectos de toma de decisiones futuras sobre el proceso de exhumación.

4.  Fotocopia del documento de identidad de la persona fallecida.

5.  Realizar el pago del monto establecido por concepto de servicio de inhumación.

6.  En el caso de que la inhumación sea en un nicho en parcela fúnebre municipal deberá cancelar el monto establecido como pago único y firmar el contrato correspondiente.

7.  En el supuesto de que la inhumación se deba realizar en día y horario no hábil, la persona interesada o el permisionario deberá de presentar los requisitos anteriores o cualquier otro documento que el Departamento de Servicios le solicite a través de los medios digitales disponibles para tales efectos.

Artículo 32.—Horario de inhumaciones. Las inhumaciones se realizarán de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m., salvo que autoridad administrativa o judicial competente ordene una inhumación fuera de ese horario o sea autorizado por el Departamento de Servicios para casos especiales. En caso de que deba realizarse una inhumación fuera del horario referido o en un día no hábil, la persona interesada deberá coordinar con la persona funcionaria asignada por el Departamento de Servicios, quien tomará las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de forma eficiente y continua.

Artículo 33.—Obligaciones y condiciones surgidas de la inhumación. Las condiciones para la inhumación son las siguientes:

1.  Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados.

2.  Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. En cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, excepto el caso de madre e hijo señalado anteriormente.

3.  Queda prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición.

4.  Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el Panteonero, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante dos testigos.

5.  Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la inhumación, la persona permisionaria deberá solicitar el permiso al Departamento de Servicios para colocar una placa en aluminio, mármol o similar, que contenga el nombre, fecha de nacimiento y muerte de la persona fallecida. La cual será colocada en la cara frontal del nicho o dónde el Departamento de Servicios autorice. En caso de agregarse información adicional, su contenido no podrá contravenir la moral y/o las buenas costumbres.

6.  El nicho, parcela o fosa deberá de cumplir con las condiciones sanitarias necesarias para la inhumación.

Artículo 34.—Procedimiento de las Inhumaciones. El procedimiento para gestionar la inhumación es el siguiente:

1.  El solicitante deberá presentarse en el cementerio municipal con la finalidad de verificar la disponibilidad del nicho, el panteonero municipal una vez realizada la verificación y las condiciones del espacio establecido para efectuar el sepelio, completará la boleta de información establecida para el efecto, en la que deberá consignar el nombre del solicitante, número de cédula, teléfono, dirección, número de parcela y numero de nicho a ser utilizado.

2.  El solicitante deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 31, incisos 1,2,3,4, del presente reglamento, en la oficina del Departamento de Servicios en días hábiles, en días inhábiles se recibirán por los medios electrónicos que se establezcan para el efecto.

3.  El funcionario administrativo del Departamento de Servicios verificará el contenido del acta de defunción correspondiente y procederá a registrar la inhumación en el Sistema informático municipal, generando el cobro respectivo.

4.  El solicitante deberá presentarse en la Plataforma de Servicios Municipal, para que realice el pago correspondiente el mismo día si se tramita en un día hábil, y al día hábil siguiente en caso de que se tramite durante días inhábiles.

5.  El funcionario administrativo incorporará el acta respectiva con los requisitos en el expediente administrativo correspondiente, en el apartado de inhumaciones.

6.  Cuando el permisionario no coloque la placa, el Departamento notificará al permisionario o a la persona autorizada según corresponda, concediéndole un plazo de 30 días hábiles para su colocación, y en caso de no colocar el rótulo, la Municipalidad lo hará por cuenta del permisionario cargando el costo respectivo en el Sistema de cobro municipal.

Artículo 35.—Requisitos de exhumación. Para tramitar una exhumación, la persona interesada deberá presentar ante el Departamento de Servicios, los siguientes requisitos:

1.  Boleta dispuesta por el Departamento de Servicios en la que se identifique la parcela fúnebre y el nicho donde se realizará la exhumación. Esta debe estar firmada por el panteonero.

2.  Completar el formulario dispuesto por el Departamento de Servicios, donde conste la autorización por parte del permisionario, y la solicitud por parte de una persona con parentesco directo con la persona fallecida, así como datos de la persona fallecida y el lugar donde se pretende trasladar los restos exhumados.

3.  Copia fotostática del acta de defunción o certificado expedido por el Registro Civil, dónde conste la causa de muerte para efectos de toma de decisiones sobre el proceso de exhumación.

4.  Presentar cédula de identidad o copia fotostática de 2 testigos, que deberán presentarse a firmar el acta correspondiente el día de la exhumación.

5.  Realizar el pago del monto establecido por concepto de servicio de exhumación.

6.  En el caso de exhumaciones ordinarias que requieran el traslado de restos de un cementerio a otro, se deberán aportar adicionalmente los siguientes requisitos: Permiso del Ministerio de Salud del traslado de los restos Inhumados y Carta del Cementerio autorizando el recibo de los restos exhumados.

Artículo 36.—Horario de exhumaciones. Las exhumaciones ordinarias se realizarán de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 2:00 p.m., salvo que autoridad judicial competente ordene una exhumación fuera de ese horario para casos especiales o en días inhábiles.

Artículo 37.—Obligaciones y condiciones surgidas de la exhumación. Las condiciones para la exhumación son las siguientes:

1.  Queda prohibida la inhumación de los restos exhumados en osarios construidos sin el debido permiso de construcción correspondiente o en osarios privados que se localicen fuera del área que comprende la parcela funeraria.

2.  En los casos que posterior a la exhumación, la bóveda no cuente con las tapas respectivas, deberá el permisionario tramitar el permiso correspondiente y cancelar el monto fijado, en el caso que se identifique que no se ha colocado la tapa correspondiente en el nicho, la municipalidad notificará al permisionario concediéndole un plazo de 10 días hábiles, a efectos de que cumpla con lo solicitado, habiendo pasado este tiempo sin que se haya cumplido con lo ordenado, la municipalidad procederá a colocar las tapas correspondientes y cargar el monto correspondiente en el Sistema de cobro municipal.

3.  En los casos que, al abrir el nicho, se verifique que el cuerpo presenta alguna condición y no pueda exhumarse porque podría representar un riesgo a la salud pública, deberá sellarse de forma inmediata y se concederá un tiempo prudencial según criterio del personal administrativo del Departamento de Servicios, el cual deberá consignar el tiempo prudencial en las observaciones del acta de exhumación.

4.  Las personas presentes el día de la exhumación deberán contar con guantes y mascarilla desechables.

Artículo 38.—Procedimiento del trámite de exhumación. El procedimiento de trámite de exhumación es el siguiente:

1.  El solicitante deberá presentarse en el cementerio municipal con la finalidad de localizar el nicho en el que se encuentra inhumada la persona que se pretende exhumar, el panteonero municipal una vez habiendo localizado el nicho, completará la boleta de información establecida para el efecto, en la que deberá consignar el nombre del solicitante, número de cédula, teléfono, dirección, número de parcela y número de nicho.

2.  El usuario deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 35, incisos 1,2,3,4, del presente reglamento, así como los requisitos excepcionales en caso de que corresponda, en la oficina del Departamento de Servicios en días hábiles.

3.  En los casos específicos de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, u otra enfermedad infectocontagiosa requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al director de la Región de Salud correspondiente.

4.  El funcionario administrativo del Departamento de Servicios verificará el contenido del acta de defunción correspondiente y procederá a registrar la exhumación en el Sistema informático municipal, agendará la fecha y hora para la exhumación.

5.  El usuario deberá presentarse en la Plataforma de Servicios Municipal, para que realice el pago correspondiente.

6.  Los testigos presentes en el acto de exhumación deberán portar mascarilla y guantes desechables, está totalmente restringido tomar fotografías.

Artículo 39.—De las construcciones y reparaciones. Las construcciones y reparaciones se regirán por las siguientes condiciones:

1.     Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro de las instalaciones de los cementerios municipales deberá contar con la debida autorización por parte de la municipalidad de Sarchí, toda nueva construcción de bóveda deberá respetar las regulaciones sobre construcción dispuestas en el Código Sísmico de Costa Rica 2010, Decreto Ejecutivo N° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT.

2.     Toda obra de construcción de los cementerios no autorizada es susceptible de demolición. Para lo cual se le prevendrá por una única vez al permisionario otorgándole hasta por un plazo de 30 días hábiles para que proceda a gestionar la demolición correspondiente, de no realizar la obra, el Departamento de Servicios la realizará y el costo será cargo del permisionario conforme a la tasa que se estipule para el efecto.

3.     El permisionario podrá tramitar la debida autorización para la construcción de bóvedas, lápidas, tapas y osarios, así como trabajos de reparación como: pintura, repello y colocación de enchape.

4.     Las construcciones de bóvedas estarán definidas bajo diseño previamente aprobado, serán de diseño sencillo en forma de prisma rectangular con una altura máxima sobre el suelo de 70 centímetros.

5.     Las construcciones de lápidas estarán definidas bajo diseño previamente aprobado, serán de diseño sencillo en forma rectangular con una altura máxima sobre el suelo de 30 centímetros.

6.     Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso. Y las placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas.

7.     La construcción de las bóvedas podrá estar a cargo del Departamento de Servicios de la municipalidad de Sarchí, o bien, por un particular a criterio del permisionario, para ello se deberá cancelar el precio establecido para el efecto.

8.     Si el permisionario decide contratar a un particular para ejecutar labores de construcción de bóvedas o lápidas, deberá cubrir todas las pólizas que la ley indique, así como cualquier daño o deterioro que se le cause por construcción a una bóveda y deberá ser reparado de inmediato por el interesado de la construcción. La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse un trabajo en una bóveda o lápida localizada en parcela fúnebre. Para ello, el contratante deberá tomar todas las medidas de seguridad que correspondan.

9.     Todas las bóvedas y lápidas construidas serán de color blanco no importa el material del acabado.

10.  Ninguna bóveda o lápida que se construya deberá tener aceras, muros o salientes de ninguna especie a los callejones de acceso.

11.  Se prohíbe ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para la colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de aguas sobre las bóvedas, estos deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros (Decreto N° 32833 del 03-08-2005). La municipalidad, no se responsabiliza por los jarrones, macetas, adornos, decoraciones o esculturas que el permisionario desee colocar sobre las bóvedas o lápidas.

12.  Será obligación del permisionario retirar del cementerio cualquier tipo de escombro o residuo de material que quedase después de realizado el trabajo de construcción o reparación, así como la tierra que surja en caso de que se realice alguna excavación.

13.  Queda prohibido almacenar en la bodega de los cementerios municipales, materiales ajenos a los adquiridos por la municipalidad.

14.  Los permisionarios de parcelas fúnebres tendrán la obligación de mantener su bóveda o lápida en buen estado de conservación, mantenimiento y presentación.

Artículo 40.—Procedimiento para la solicitud de construcciones y reparaciones.

1.  El solicitante deberá presentarse en el cementerio municipal con la finalidad de verificar la parcela funeraria. Una vez realizada la localización, el panteonero municipal completará la boleta de información establecida para el efecto, en la que deberá consignar el nombre del solicitante, número de cédula, teléfono, dirección, número de parcela.

2.  Completar en la Plataforma de Servicios el formulario dispuesto por el Departamento de Servicios para el efecto, dónde conste el tipo de solicitud (construcción o reparación) así como la descripción detallada de obra que desea ejecutar y cantidad de nichos que desea construir.

3.  Cuando se trate de permisos de construcción de bóvedas o lápidas, la solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, a efectos de que se emita el criterio técnico correspondiente. Una vez recibido el criterio técnico, se emitirá la autorización por parte del Departamento de Servicios como aprobado, si la parcela funeraria cumple con las disposiciones técnicas y legales vigentes, o se denegará por medio de un oficio en caso de que no cumpla con alguna disposición técnica o legal debidamente justificada.

4.  El solicitante deberá presentarse en la Plataforma de Servicios Municipal, a retirar la autorización para que realice el pago correspondiente el mismo día, si se tramita en un día hábil, y al día hábil siguiente, en caso de que se trámite durante días inhábiles. En el caso que el permiso se hubiere autorizado se generará dos tantos del mismo, y deberá presentar un tanto del permiso con copia de la póliza correspondiente al panteonero, en los casos que corresponda.

5.  Cuando por la acción del tiempo, movimientos telúricos, omisión del permisionario o por cualquier otro motivo, una bóveda se deteriore al grado que no pueda ser reparada, la Municipalidad prohibirá su uso para nuevas inhumaciones y ordenará su demolición, para lo cual se deberá contar previamente con el criterio técnico del profesional responsable a cargo de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad que así lo determine.

6.  En caso de que la bóveda presente nichos ocupados, se deberán seguir las siguientes reglas: Si han transcurrido al menos cinco años desde la inhumación, se deberá tramitar la exhumación de los restos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 38 del presente reglamento. Si no han transcurrido al menos cinco años desde la inhumación, la orden de demolición deberá quedar en suspenso hasta que se cumpla dicho plazo para poder proceder con la exhumación de los restos y posterior demolición de la bóveda. En caso de que, por cualquiera de las circunstancias previstas en este reglamento no se pueda proceder con la exhumación de los restos, y en resguardo de la salud y/o seguridad pública no sea viable posponer la demolición de la bóveda, se procederá conforme a las recomendaciones que emita el MINSA para el efecto.

CAPÍTULO VI

Situaciones Preexistentes

Artículo 41.—Falta de información. Respecto de las situaciones en que, a la entrada en vigencia del presente reglamento, se desconozca la identidad del permisionario sobre las parcelas fúnebres, la Jefatura del Departamento de Servicios, publicará en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, una comunicación donde se otorgará a los posibles interesados la posibilidad de presentarse a acreditar algún tipo de derecho sobre las parcelas funerarias, para lo cual se otorgará el plazo de un mes calendario a partir de la última publicación. Transcurrido este plazo y si persistiera la falta de identificación de los permisionarios sobre parcelas fúnebres, se realizará la exhumación de oficio, pasando los restos exhumados al osario municipal, en fiel cumplimiento del debido proceso y conforme a lo dispuesto en este reglamento. El Departamento de Servicios, podrá comunicar esta información mediante boletines o los medios que considere oportunos, para garantizar una eficiente comunicación.

Artículo 42.—Construcciones irregulares. Para efectos futuros todas las construcciones irregulares podrán ser susceptibles de formalización por parte del Departamento de Servicios y la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, por lo que cada vez que se solicite o tramite un permiso de construcción se procurará la regularización de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 43.—Construcciones en ruina. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de Cementerios, sobre las parcelas fúnebres del Cementerio Municipal que por la acción del tiempo, por movimientos telúricos o por cualquier otro motivo se encuentren deteriorados o infrinjan disposiciones sanitarias insubsanables, el Departamento de Servicios coordinará con el Ministerio de Salud todas las acciones necesarias y si fuese necesario se gestionará la demolición de obras en aras de evitar la aparición de peligros, la agravación o difusión de daños o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud y/o seguridad de las personas. Asimismo, el Departamento de Servicios revisará las parcelas fúnebres disponibles o nichos sobre parcelas fúnebres municipales, en aras de regularizar sus condiciones, de previo a otorgarlas a nuevos permisionarios.

Artículo 44.—Regularización por mantenimiento. Solo se permitirán otros colores distintos al blanco en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, no obstante, no se renovará este uso de color y en caso de remodelación deberá ajustarse a las disposiciones de este reglamento.

Artículo 45.—Actos preexistentes. Los contratos existentes debidamente firmados previo a la entrada en vigencia del presente reglamento, mantendrán sus efectos jurídicos hasta su vencimiento y, en los supuestos que no se constate el contrato, el Departamento de Servicios le prevendrá a la parte interesada para que en un plazo de tres meses, se apersone a regularizar su condición, para lo cual excepcionalmente no se exigirán los requisitos establecidos en el presente reglamento, excepto a lo relacionado a las personas autorizadas, en este caso el permisionario deberá suscribir todos aquellos actos que la municipalidad le solicite.

Artículo 46.—Sobre los beneficiarios. Con respecto a los beneficiaros consignados en actos preexistentes estos se tendrán como personas autorizadas en los términos de este reglamento.

Artículo 47.—Acuerdos preexistentes. En los casos que, dentro de los expedientes preexistentes, existan acuerdos de la junta administradora o acuerdos del Concejo municipal, se resolverán de manera casuística dentro de una resolución administrativa de parte de la Alcaldía, previo informe de la Jefatura del Departamento de Servicios o acuerdo del Concejo Municipal, cuando se requiera.

Artículo 48.—Falta de capacidad jurídica. De manera excepcional cuando se determine que el titular del permiso tenga incapacidad de actuar (por falta de capacidad jurídica) permanente, debidamente comprobada, se podrá aplicar el proceso de reasignación en los términos de este reglamento.

CAPÍTULO VII

Otras Disposiciones

Artículo 49.—Remate. Para el otorgamiento de los permisos, por la disponibilidad existente, se otorgará conforme el principio de primero en tiempo, no obstante, el Departamento de Servicios, mediante acto motivado, previa autorización del Concejo Municipal podrá gestionar las asignaciones mediante el procedimiento de remate, en estos casos, se deberá de concertar el trámite mediante acuerdo.

Artículo 50.—Notificaciones. En los supuestos donde se dispuso medio para atender notificaciones y la notificación no se pueda realizar a dicho medio por causas no imputables a la Municipalidad, la notificación se tendrá por realizada de manera automática transcurridas veinticuatro horas posteriores al tercer intento. Excepcionalmente y bajo acto motivado, cuando no sea posible realizar la notificación personal, el Departamento de Servicios, una vez agotados todos los medios disponibles, gestionará la notificación mediante aviso en el diario oficial La Gaceta, hasta por tres veces.

Artículo 51.—Columbarios. Cuando la Municipalidad disponga de columbarios, podrá otorgarlos mediante permiso de uso, con los mismos requisitos y condiciones de las parcelas fúnebres.

Artículo 52.—Sobre las condiciones para la exhumación. En el entendido que en el osario municipal solo se disponen restos óseos, en los supuestos donde no se presente esta condición no podrá realizarse la exhumación.

Artículo 53.—Resoluciones administrativas. De lo no contemplado en este reglamento se resolverá mediante un acto motivado suscrito por el titular de la Alcaldía previo criterio técnico de la jefatura del Departamento de Servicios.

Artículo 54.—Sobre los elementos de valor. Los elementos de valor o de lujo colocados en las parcelas que sean objeto de vandalismo, robo o actos similares, no serán responsabilidad de la Municipalidad, sino de cada permisionario.

Artículo 55.—Normativa supletoria. Se aplicará de manera supletoria el Reglamento General de Cementerios, la normativa técnica del Ministerio de salud y la normativa nacional sobre construcciones.

Artículo 56.—Formulario: En el caso que se requiera completar alguno de los formularios descritos en el presente reglamento, se deberá consignar la siguiente información:

1.  Calidades del solicitante, número de teléfono, medio para atender notificaciones y dirección exacta.

2.  Calidades del permisionario, número de teléfono, medio para atender notificaciones, dirección exacta, en los casos que se requiera.

3.  Calidades de la persona fallecida y número de acta de defunción cuando aplique.

4.  Calidades de las personas autorizadas, número de teléfono, medio para atender notificaciones, dirección exacta, en los casos que se requiera.

En los casos que se consigne información sensible, se tratará como información confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8968 “Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” y su Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los precios y tarifas definidas según el presente reglamento entrarán a regir a partir del año 2024.

Transitorio II.—Los precios de los servicios funerarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento no cuenten con estudio tarifario aplicable, ni con un precio definido, podrán ser realizados o asumidos por los permisionarios, previa autorización formal de parte del Departamento de Servicios. Lo anterior se aplicará hasta que se publiquen en el diario oficial La Gaceta y entren en vigencia cada uno de los servicios funerarios establecidos en el presente reglamento.

Transitorio III.—En el plazo de doce meses costados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento el Departamento de Servicios confeccionará el diseño de sitio del Cementerio Municipal existente.

Publíquese por una vez el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta en calidad de consulta pública no vinculante, siendo que dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación, se recibirán recomendaciones de manera física en la recepción de la Municipalidad de Sarchí, ubicada diagonal a la Plaza de Deportes del distrito de Sarchí Norte del cantón de Sarchí, así como de manera digital en la dirección de correo electrónica plataformadeservicios@munisarchi.go.cr.

Verónica Castro Benavides.—1 vez.—O. C. N° 476.—Solicitud N° 470851.—( IN2023823885 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Concejo MunicipaL

PROYECTO DE REGLAMENTO DE

DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como fin el regular los aspectos y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de Río Cuarto otorgará distinciones honoríficas para reconocer a personas físicas o jurídicas por su labor sobresaliente en diferentes campos, como lo son la cultura, el medio ambiente, la ciencia, la tecnología, el deporte, la economía, el área social y/o comunal, los Derechos Humanos, la política; en favor de la nación, el cantón o sus comunidades.

Artículo 2ºCarácter de las distinciones honoríficas. Las distinciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento derecho alguno al beneficiario o responsabilidad hacia el Gobierno Local.

Artículo 3ºGalardones. Conforman los reconocimientos para las distinciones honoríficas los siguientes:

a)  Nomenclatura de inmuebles municipales.

b)  Declaratoria de Hijo(a) Predilecto del Cantón.

c)  Declaratoria de Ciudadano(a) Predilecto del Cantón.

Artículo 4ºComisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas es el órgano encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de las distinciones honoríficas contemplados en el presente reglamento.

Artículo 5ºIntegración de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas estará integrada por tres personas integrantes de distintas fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con reconocida trayectoria en los distintos temas establecidos en el presente reglamento.

Artículo 6ºDistinción como Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto. La Distinción como Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga.

Artículo 7ºReconocimiento Ciudadano/a Predilecto/a del cantón de Río Cuarto. La designación como ciudadano/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto representa por parte del Gobierno Local, el reconocimiento a los logros excepcionales de los ciudadanos/as del cantón y su divulgación pública. Como testimonio de este reconocimiento, se hará entrega de una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo al designado, según determine el Concejo Municipal por recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas.

CAPÍTULO II

Requisitos y procedimiento para conferir

distinciones Honoríficas

Artículo 8ºPostulación para distinciones honoríficas. Toda persona mayor de edad, con domicilio en el cantón, o persona integrante del Concejo Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas o para la nomenclatura de un bien inmueble. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio escrito-ya sea-físico o electrónico, toda postulación para distinciones honoríficas.

Las postulaciones deberán presentarse con al menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha del cantonato (20 de mayo).

Cada postulación deberá acompañarse de la siguiente información:

a)  Nombre completo, número de identificación de la persona institución u organización postulada.

b)  Información sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

c)  Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

d)  Calidades de la persona postulante.

e)  Medio para recibir para notificaciones, de preferencia una dirección de correo electrónico.

Artículo 9ºRequisitos para el reconocimiento como Hijo/a Predilecto/a. Las candidaturas para el reconocimiento de Hija o Hijo Predilecto del cantón de Río Cuarto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Contar con residencia permanente y continua de al menos quince años en el cantón de Río Cuarto.

d) Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado a, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público, según las materias contenidas en el artículo primero del presente reglamento.

Artículo 10.—Requisitos para el reconocimiento de Ciudadano/a Predilecto/a. Las candidaturas para el reconocimiento de Ciudadano/a Predilecto/a del cantón de Río Cuarto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Contar con residencia permanente y continua de al menos quince años en el cantón de Río Cuarto.

c)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado a, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público, según las materias contenidas en el artículo primero del presente reglamento.

Artículo 11.—Nominaciones de bienes inmuebles. Para la denominación de inmuebles debido al otorgamiento d una distinción honorífica en el cantón de Río Cuarto se deberán observar y cumplir las siguientes disposiciones:

a)  El Concejo Municipal podrá dar nombre de personas físicas o jurídicas a aquellos bienes inmuebles municipales.

b)  El nombre seleccionado podrá ser el de una persona física o jurídica, que se haya destacado a nivel cantonal, nacional o internacional, en un área afín a la actividad que se realiza en el bien inmueble, en atención a lo establecido por el artículo primero del presente reglamento.

c)  Podrán utilizarse nombres de fantasía cuando exista una justificación clara y apropiada para la asignación del mismo.

Artículo 11.—Dictamen de Comisión. Con el fin de evaluar las postulaciones para distinciones honoríficas, la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas se reunirá para analizar las solicitudes. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda respecto de la postulación.

Artículo 12.—Recomendación y declaratoria de distinciones honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas emitirá su dictamen con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, el cual será conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal.

Artículo 13.—Acto de reconocimiento. Los reconocimientos deberán ser entregados en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, durante la semana de celebración del Cantonato (20 de mayo) y contendrán en forma sucinta: la leyenda que declaraHijo/a Predilecto/a o Ciudadano/a Predilecto/a del Cantón de Río Cuarto” según corresponda; los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

El acto de instaurar la denominación de un bien inmueble se llevará a cabo durante la semana de celebración del Cantonato, en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva al evento y además se colocará una placa distintiva (en los casos en que sea factible), la cual contendrá el nombre y la fecha de la designación. La cinta será cortada por la persona física o el representante de la persona jurídica homenajeada, y en caso de carecer de estos, la cortará el presidente del Concejo Municipal o quien este designe.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 14.—Revocatoria de distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la instauración de un procedimiento administrativo, el cual recomendará al Concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Registro de distinciones honoríficas. Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal llevar el registro del otorgamiento de distinciones honoríficas y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad de Río Cuarto De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.

Artículo 16.—Presupuesto. La administración municipal preverá en el presupuesto ordinario de cada año las partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente reglamento, respetando la disponibilidad de recursos y lo dispuesto en el artículo 112 del Código Municipal y el artículo 110 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable:.—Río Cuarto, Alajuela, 24 de octubre del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202321630.—Solicitud N° 468249.—( IN2023824281 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Concejo MunicipaL

El Concejo Municipal de Cartago, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; emite el presente proyecto de “Reglamento para la Prevención y Atención de Situaciones de Violencia Contra las Personas Usuarias de los Centros Diurnos de Atención para la Persona Adulta Mayor de la Municipalidad le Cartago”, aprobado en la sesión ordinaria N° 281-2023 del 24 de octubre del 2023, artículo N° 16 y, que en adelante se leerá:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN YATENCIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA

LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS CENTROS

DIURNOS DE ATENCIÓN PARA LA PERSONA

ADULTA MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD

DE CARTAGO

CAPÍTULO I.

Aspectos Generales

Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la prevención y atención de situaciones de violencia contra las personas adultas mayores en los establecimientos denominados Centros Diurnos de Atención para la persona Adulta Mayor de la Municipalidad de Cartago.

Los Centros Diurnos de Atención para la persona Adulta Mayor de la Municipalidad de Cartago son centros sin fines de lucro, que ofrecen servicios de higiene personal, apoyo a las actividades de la vida diaria, alimentación, recreación, y estimulación mental en un ambiente de pertenencia y afecto.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores que tiene por objeto facilitarles una vejez plena y sana, para lo cual se consideran sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

Comisión Municipal: Órgano ad hoc compuesto por tres integrantes, designados por la Municipalidad de Cartago, con la salvedad que se hará, para la atención y trámite de las solicitudes de denuncias de situaciones de violencia contra o hacia las personas adultas mayores.

Coordinación Administrativa, Administración del establecimiento o persona coordinadora responsable: Persona jurídica o física responsable de la administración del Centro, por designación de la Municipalidad de Cartago.

Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación, tales como género, discapacidad, etnia, nacionalidad, orientación sexual y expresiones de género, entre otras.

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Establecimientos: Son los hogares, centros diurnos, albergues u otra modalidad de atención, en los cuales residen o asisten personas adultas mayores y que han sido habilitados o acreditados como tales.

Junta Directiva: órgano de la persona jurídica que tiene a cargo la administración del Centro, cuando corresponde.

Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona adulta mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

Persona adulta mayor: Toda persona de 65 años o más.

Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella persona adulta mayor que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona adulta mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.

Personas partes en el procedimiento: Serán considerados como partes para el presente reglamento, las personas adultas mayores presuntas víctimas, sus Garantes para la Igualdad Jurídica, las personas que denuncien y las personas denunciadas.

Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

Violencia contra la persona adulta mayor: cualquier acción, conducta, u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor que cause muerte, lesión, daño, perjuicio o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona adulta mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.

Este concepto comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

Artículo 3°—Niveles de prevención. La prevención de la violencia contra la persona adulta mayor debe abordarse desde tres niveles:

a.  La prevención primaria: Promoción y divulgación de los derechos humanos a toda persona adulta mayor y trabajo de sensibilización a diferentes sectores sociales en el buen trato a la población adulta mayor.

b.  La prevención secundaria: Identifica los factores de riesgo de violencia contra la persona adulta mayor y la realización de programas de prevención para detectar personas o funcionarios que puedan convertirse en potenciales ofensores.

c.  La prevención terciaria: Determinada y tratada la situación de violencia, se debe buscar la mejoría en su funcionalidad y garantizar su autonomía, su rehabilitación física, mental o social, intentar prevenir nuevos eventos e inclusive procurar la intervención legal si fuera necesario.

Para desarrollar acciones de prevención y realizar el abordaje correspondiente, la Municipalidad debe diseñar y aplicar una herramienta que le permita evaluar las acciones para cada uno de los niveles señalados y su aplicación para el caso específico lo que deberá constar en el expediente de la persona adulta mayor usuaria.

Artículo 4°—Detección de las situaciones de violencia contra la persona adulta mayor. Serán conductas que evidencian alguna situación de violencia contra una persona adulta mayor en el establecimiento, entre otras, las siguientes:

a.  Trastornos de alimentación.

b.  Tendencia al autoabandono.

c.  Ausentismo.

d.  Conductas autodestructivas.

e.  Depresión.

f.   Aislamiento.

g.  Sentimientos de soledad, angustia y miedo.

h.  Cualquier otra conducta que genere sospecha de la situación.

Además, se considerarán los siguientes indicadores:

Indicadores de violencia física: Golpes, bofetadas y quemaduras que pueden producir moretones, huesos fracturados, signos de haber sufrido restricciones de algún tipo como marcas de cuerda, hipotermia, niveles anormales de fármacos, dolor al ser tocado, aruñazos, alimentación forzada, desnutrición, deshidratación, pellizcos, empujones, entre otros.

Indicadores de violencia sexual: Cambios repentinos de conductas, agresividad, aislamiento, retraimiento, dolores estomacales frecuentes, hemorragias vaginales y/o anales, infecciones vaginales recurrentes, hematomas alrededor de los genitales y/o mamas, entre otros.

Indicadores de violencia psicológica: uso de amenazas, abuso emocional, obligar a presenciar el maltrato a otras personas, provocar malestar psicológico, aislamiento de amigos y familiares o de actividades cotidianas, no hablarle, indecisión para hablar abiertamente, comportamiento inusual, disgusto emocional, impotencia, indefensión y/ o miedo, infantilización, así como cualquier otro acto de intimidación y humillación.

Indicadores de violencia patrimonial: En este tipo de maltrato destaca el obligarlas a cambiar el testamento, patrones irregulares de gastos o retiro de dinero, cambios repentinos en cuentas bancarias, firmas en cheques u otros documentos que no se parecen a la firma de la persona adulta mayor.

Indicadores de negligencia u abandono: Se destacan úlceras por presión, suciedad, olor a orina o heces, vestimenta inadecuada, mal nutrición, desnutrición y no brindarles afecto, entre otros.

También para los supuestos en que la persona adulta mayor sea la agresora se considerarán:

a.  Rechazos por parte de los compañeros.

b.  Quejas frecuentes de funcionarios sobre incidentes violentos.

c.  Quejas frecuentes por parte de diferentes compañeros.

d.  Referencia de incidentes violentos con familiares, visitantes o personas externas a la organización.

CAPÍTULO II.

Denuncias por violencia y procedimiento

Artículo 5°—Legitimación para denunciar y solicitar la aplicación del presente reglamento. Cualquier persona que conozca de los hechos de violencia hacia una persona adulta mayor en el establecimiento, podrá denunciar la situación y solicitar la aplicación del presente reglamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, en el caso de empleados, personal a cargo, directores y todo aquel que tenga una relación de cuidado con personas adultas mayores en los centros de atención, la omisión comprobada del deber de denunciar las situaciones de violencia, aun conociéndolas, será considerada falta laboral grave y acarreará el despido sin responsabilidad patronal, siguiendo los procedimientos laborales correspondientes.

Artículo 6°—Procedimiento de la denuncia. La denuncia, que podrá ser planteada por escrito o de manera verbal, se deberá presentar ante el área de Coordinación administrativa o Administración del establecimiento, o bien la Fiscalía de la Junta Directiva. De presentarse en forma verbal la denuncia, se levantará el acta correspondiente.

La denuncia presentada por escrito o el acta que se levante al efecto, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a.  Nombre y calidades de la persona presunta víctima de violencia y de la presunta persona agresora, según sea el caso. La persona denunciante podrá pedir y tendrá derecho a que el establecimiento guarde la confidencialidad de su nombre.

b.  Mención clara de todas aquellas personas presuntamente agredidas y presuntas personas agresoras, así como la descripción de los hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de violencia, con mención aproximada de la fecha y lugar.

c.  Se podrá hacer referencia de pruebas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que se presenten directamente en una posterior audiencia. Para tal efecto, se deberán brindar los datos referenciales de los que se tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

d.  Señalamiento de lugar o medios legales para atender notificaciones, si es un tercero este solo podrá ser informado del resultado final de la investigación.

e.  Lugar y fecha de la denuncia.

f.   Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la solicitud de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó el acta.

Artículo 7°—Investigación preliminar. En caso de que no exista claridad en las personas involucradas o los hechos por los que se solicita la investigación, la Coordinación o Administración del establecimiento o bien, la comisión designada por la Municipalidad de Cartago, deberá efectuar una investigación preliminar para recabar los elementos necesarios para elevar el caso ante la Junta Directiva. Esta investigación preliminar será privada y deberá concluirse en un plazo no mayor a un mes.

Artículo 8°—Órgano facultado para recibir la denuncia. La instancia del establecimiento competente para recibir la denuncia es el área de Coordinación administrativa o Administración, salvo que la denuncia sea contra esta, en cuyo caso deberá acudir a la Comisión Municipal. En caso de que la denuncia sea en contra de un funcionario miembro de la Comisión Municipal, este deberá separarse inmediatamente del conocimiento del caso y será sometido al procedimiento que se establezca.

La Junta Directiva o la coordinación administrativa, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 7935 y sus reformas, deberán remitir al CONAPAM y al Ministerio de Salud cada cuatro meses, un informe actualizado de la denuncia en trámite y resueltas, de violencia contra las personas adultas mayores.

La denuncia no requerirá de ratificación por la presunta víctima y el órgano encargado de la investigación preliminar o del procedimiento de fondo, únicamente podrá solicitar una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

Artículo 9°—De las partes. La presunta persona adulta mayor agredida y la persona presunta agresora, se consideran partes del procedimiento.

Si la solicitud de investigación la realiza un tercero, solo tendrá derecho a ser informado del resultado final de la investigación.

Artículo 10.—Prohibición de Conciliación. Queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación en ninguna etapa del procedimiento instaurado.

Artículo 11.—De la Comisión Municipal y sus competencias. Los integrantes de la Comisión serán:

a.  Dos funcionarios del equipo técnico profesional psicosocial del Área Social (persona profesional en trabajado social, psicología, gerontología, enfermería, trabajo social).

b.  Un representante de las personas adultas mayores usuarias del Centro Diurno de la Municipalidad de Cartago. Este representante será nombrado por las mismas personas adultas mayores residentes o usuarias de los servicios y en reunión convocada al efecto.

Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:

i.      Tramitar el procedimiento administrativo según las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás normativa aplicable a la materia, en particular, del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

ii.     Solicitar aclaración o ampliación de los hechos a la parte denunciante, en caso de que se considere necesario.

iii.    Una vez recibida la denuncia, dar traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente debe ser un profesional en la materia. Asimismo, informar de los recursos y sus correspondientes plazos de interposición a los que tienen derecho.

iv.    Verificar que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

v.     Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad y la libertad probatoria.

vi.    Valorar la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios, además, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia y la afectación que le produce la situación. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

vii.   Al finalizar el procedimiento, deberá rendir un informe final con las recomendaciones procedentes, dirigido a la Alcaldía, para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

viii.  Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con el establecimiento de la persona denunciada, debe igualmente rendirse el informe final con las recomendaciones, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

ix.    Fiscalizar que la presunta víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie, adoptar las medidas cautelares e inmediatas correspondientes.

x.     Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias del establecimiento o municipales que agredan de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial, sexual o cualquier otra), insulten, amenacen o perturben personalmente por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensaje de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la presunta víctima, los testigos o alguno de los integrantes de la Comisión o bien que entorpezcan la investigación e incumplan el deber de confidencialidad.

xi.    Remitir el expediente completo-que incluya el Informe final con las recomendaciones-, para que la Alcaldía resuelva.

Artículo 12.—Sobre el expediente del procedimiento que se instaure. El expediente del procedimiento que se instaure contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado cronológicamente con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente durante su investigación deberá estar en custodia de la Comisión, la que lo deberá tener disponible para ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as y autorizados/as, como garantía al principio de confidencialidad.

Cuando el procedimiento sea pasado a la Alcaldía, este será custodiado por este Órgano y lo deberá tener disponible para cualquier consulta de las partes y sus abogados. Terminado el procedimiento, el expediente será archivado.

El expediente podrá llevarse de manera física o digital, siguiendo las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos para la atención de casos de violencia contra las personas adultas mayores. En todo momento se guardará la confidencialidad respecto de la identidad de las personas involucradas que presenten denuncias por violencia.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúan serán confidenciales durante la investigación preliminar, el procedimiento instaurado y la formulación del informe respectivo. La información será confidencial, excepto para las partes involucradas, quienes tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente.

Artículo 14.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de violencia.

La entrevista a las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia de la Comisión. Las y los testigos serán interrogados individual y únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada por la Comisión y la persona testigo, o bien mediante el sistema de grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencias, se prescindirá de su declaración; salvo que la Comisión lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

Artículo 15.—Medidas cautelares. La Comisión, previa solicitud de parte o de oficio, mediante resolución fundada podrá solicitar, disponer cautelarmente:

a.  Que la persona denunciada, se abstenga de agredir de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial, sexual o cualquier otra), insultar, amenazar o perturbar personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensaje de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la presunta víctima, los testigos o alguno de los integrantes de la Comisión o bien que se abstenga de entorpecer la investigación y/o el procedimiento que se sigue.

b.  La reubicación laboral.

c.  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

d.  En caso de que la persona presunta agresora sea una persona adulta mayor usuaria de los servicios, se podrá trasladar a otra área o suspenderle el servicio, según corresponda.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima.

Contra la imposición de una medida cautelar, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación.

El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de dos meses, prorrogables por otros dos meses, según lo establecido para los procedimientos administrativos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Contenido del informe final. La Comisión deberá concluir el procedimiento instaurado, con un informe final con recomendaciones, que tendrá al menos los siguientes apartados:

a.  Portada: primera plana del informe, que contiene el número de expediente, el tipo de procedimiento sea de investigación o sancionatorio y el nombre de las partes.

b.  Índice de contenidos: lista ordenada de los apartados del informe con el número de página.

c.  Eventuales responsables: indicación del nombre y calidades de la persona, puesto que ocupa u ocupó y la referencia con indicación de números telefónicos, correo electrónico, de lugar de trabajo y de casa de habitación donde pueda notificarse a la persona.

d.  Hechos: cita de las fechas y las acciones que tengan estricta relación con la situación irregular que se presume. Deben ser expuestos en estricto orden cronológico (del hecho más antiguo al más reciente). Es preferible que cada hecho empiece con la fecha. Además, la estructuración del hecho no debe incluir ningún tipo de valoración subjetiva, procurando describir únicamente lo que sucedió. Cada hecho deberá relacionarse con la prueba o las pruebas documentales de los cuales derivan o se deducen.

e.  Consideraciones o análisis del caso: relación de los hechos (sustentados en la prueba correspondiente) con las normas aplicables al caso concreto y de lo cual podría derivarse alguna responsabilidad.

f.   Ofrecimiento de prueba: Es el respaldo de los hechos descritos y pueden incluir: documentos, testimonios u otros.

g.  Conclusiones y/o recomendaciones: sugerencia a la Alcaldía, según los hechos probados dentro del expediente-, del archivo del procedimiento o bien, de las sanciones que se pueden imponer.

h.  Firmas de los integrantes de la Comisión.

i.   Anexos (de ser necesario): cualquier dato extra relacionado con el tema.

Este informe deberá ser dictado dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la investigación y/o del procedimiento y remitido a la Alcaldía.

Artículo 17.—Órgano facultado para dictar el acto final. Corresponde a la Alcaldía, como máximo jerarca administrativo, una vez recibido el informe correspondiente, dictar el acto final.

La Alcaldía deberá informar al CONAPAM y al Ministerio de Salud según La Ley 7935, el artículo 63 y sus reformas, el acto final dictado dentro de cada procedimiento que sea tramitado.

El acto final que dicte la Alcaldía podrá recurrirse en el término de tres días tratándose del acto final contados a partir de la última comunicación del acto. Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este artículo los tres días hábiles siguientes a su notificación y la Junta Directiva deberá resolverlo en el término de los ocho días hábiles siguientes.

Artículo 18.—Sanciones. De determinarse que efectivamente se incurrió en una situación de violencia contra una persona adulta mayor en el establecimiento, se aplicará el régimen sancionatorio correspondiente, establecido en el Código Municipal, Reglamento Interno de Trabajo o Convención colectiva, el Reglamento de Admisión y Permanencia en el centro diurno y sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa, civil o penal que corresponda.

Artículo 19.—Aplicación supletoria del presente procedimiento a los establecimientos. El procedimiento regulado en este capítulo, será aplicado por parte del área de Coordinación administrativa o Administración del establecimiento, o bien la Fiscalía de la Junta Directiva, en relación con las situaciones que se presenten en los establecimientos que afecten los derechos de los adultos mayores regulados en el presente reglamento y demás normativa conexa, en lo conducente, y sin perjuicio de que la Municipalidad pueda, mediante la Comisión, el Alcalde o el Área Social, requerir la instauración de dicho procedimiento en tutela de los adultos mayores.

CAPÍTULO III.

Disposiciones finales

Artículo 20.—Deber de colaboración. Toda dependencia y funcionarios(as) de los establecimientos, estarán en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por la Comisión, el área de Coordinación administrativa, Administración del establecimiento, o bien la Fiscalía de la Junta Directiva, para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 21.—Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser presunta víctima de violencia en cualquiera de sus manifestaciones, o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 22.—Solicitud de medidas de protección en instancias judiciales. En caso de que la persona adulta mayor o un tercero haya acudido a instancias judiciales a solicitar medidas de protección ante un hecho ocurrido en el establecimiento de violencia en su contra, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor del 25 de octubre de 1999 y sus reformas, se deberán observar las medidas decretadas por la Autoridad Judicial y en aras de evitar duplicidades, se suspenderá el procedimiento establecido en este Reglamento, hasta que se dicte la sentencia respectiva.

Además, según el resultado de la investigación realizada en el establecimiento, la Alcaldía, podrá trasladar el Informe Final ante el Ministerio Público de la localidad, para que se investigue la posible comisión de un delito.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 471704.— ( IN2023824380 ).

El Concejo Municipal de Cartago, mediante el artículo 18 del acta 281-2023 del 24 de octubre del 2023, y con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reforma Integral del “Reglamento de la Policía Municipal del cantón Central de Cartago”, aprobado en artículo número 29 del acta número 208 de sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2005, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2005, reformado parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante sesión N° 301-14 del 6 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo del 2014, que en adelante se leerá:

“REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºLa Policía Municipal de Cartago tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, la vigilancia y conservación del orden público dentro del ámbito de competencia territorial, la custodia de los bienes municipales, de protección de la integridad física de las personas funcionarias en cumplimiento de sus labores y el aseguramiento de la prestación de los servicios de la Municipalidad de Cartago. Es un cuerpo policial de carácter civil y preventivo. Funciona como auxiliar de la Fuerza Pública.

Su servicio será prestado directamente a favor de la comunidad y los principios fundamentales que rigen sus actuaciones son la protección de los derechos individuales y las libertades públicas, tiene una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.

Se encuentra adscrita al Área de Seguridad Comunitaria y Policía Municipal.

Artículo 2ºEntre las funciones de la Policía Municipal de la Municipalidad de Cartago están la ejecución de tareas policiales de control del delito e investigación, en coordinación con otros cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger y mantener el orden público y la seguridad humana de todas las personas del cantón y sus bienes. Además, la ejecución de proyectos preventivos del delito, formulados por iniciativa propia o en conjunto con otras áreas municipales, según sus especialidades técnicas.

Artículo 3ºLa Policía Municipal estará bajo el mando de la persona que ocupa la Alcaldía.  En el desarrollo de la labor diaria, el mando jerárquico inmediato de la Policía Municipal corresponderá a la persona Encargada del Área de Seguridad Comunitaria.

La potestad disciplinaria del personal de la Policía Municipal le corresponde a la persona que ocupe la Alcaldía Municipal, de acuerdo con el bloque de legalidad vigente.

La Policía Municipal contará con una estructura organizacional definida por la administración, quien debe de procurar una correlación entre las necesidades administrativas y operativas.

Artículo 4ºLa Policía Municipal será financiada con los recursos que establezcan las distintas leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la institución, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros.

CAPÍTULO II

De los servicios

Artículo 5ºLa Policía Municipal ejercerá, de conformidad con las normas que las regulen, las siguientes funciones:

a.  La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, garantizando la seguridad ciudadana, así como el respeto a los derechos humanos, dentro del marco de las competencias municipales.

b.  Velar por el exacto cumplimiento de las ordenanzas municipales, acuerdos del Concejo Municipal y mandatos provenientes de la alcaldía, reglamentos municipales y demás disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuyan al Ayuntamiento en materia de policía y buen gobierno.

c.  Inspeccionar y denunciar las actividades ilícitas o contrarias a las normas municipales sometidas al mandato de la Municipalidad.

d.  La vigilancia de edificios, monumentos, museos, parques, nacientes y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal, mercado municipal, biblioteca municipal, anfiteatro, así como la seguridad y orden de las actividades que se realicen por parte de la municipalidad en dichos lugares. En las edificaciones municipales estar atentos e informar sobre alertas de alarmas contra incendio o robo instaladas en los mismos, así como cualquier otro dispositivo de alerta y sistemas informáticos de seguridad.

e.  Vigilancia y ordenación vial mediante el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en calles municipales, la participación en la educación vial, y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez del tránsito urbano y cumplimiento de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, cuando se cuente con la habilitación legal correspondiente.

f.   Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el control y regulación del comercio no permitido, así como el comercio informal por medio de las ventas ambulantes no autorizadas. Esta función le corresponde a la Policía Municipal cuando el Departamento de Patentes no esté en horario de funcionamiento.

g.  Actuar como colaboradores de los cuerpos policiales Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, Policía de Tránsito, Policía Fiscal, Policía Turística y demás cuerpos públicos de policía, y entidades con naturaleza de autoridad de policía como guardaparques, en la forma que lo señalen las leyes, cuando así lo soliciten.

h.  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Nacional y Local, en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

i.   Estar a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones cuando lo determina la Constitución Política y la ley.

j.   Elaborar informes policiales a las autoridades judiciales para la tramitación de procesos penales.

k.  Actuar conforme a la ley en casos de delitos en flagrancia en atención a la seguridad de los ciudadanos, velando por las personas y sus bienes.

l.   Cumplir los procedimientos y protocolos de actuación que permitan la maximización del servicio y la asignación de diferentes tareas, de acuerdo con los procedimientos vigentes en el sistema de gestión.

m. Solicitar y verificar los documentos de identificación a personas nacionales y extranjeras con el fin de determinar si son requeridas por el sistema de administración de justicia, en caso de alerta o notitia criminis de la presunta comisión de un hecho punible.

n.  Clausurar locales comerciales que irrespeten el horario establecido en la patente respectiva, por el tiempo que indique la normativa, especialmente lo regulado en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012 y sus reformas. Del acto de clausura se debe levantar un acta.

o.  Clausurar los locales comerciales que realicen actividades en vivo sin el permiso correspondiente o no cuenten con la documentación necesaria para su funcionamiento, por el tiempo que indique la normativa. Esta función le corresponde a la Policía Municipal cuando el Departamento de Patentes no esté en horario de funcionamiento. Del acto de clausura se debe levantar un acta.

p.  Clausurar las construcciones carentes de permisos municipales por el plazo que indique la normativa. Esta función le corresponde a la Policía Municipal cuando el Departamento de Urbanismo no esté en horario de funcionamiento. Del acto de clausura se debe levantar un acta.

q.  Colaborar, de forma coordinada, con las distintas dependencias municipales cuando así lo requieran, para el cumplimiento de sus fines.

r.   Custodiar la actuación de personas funcionarias municipales en lugares conflictivos o en situaciones de riesgo o peligro para ellos y sus instrumentos de trabajo.

s.   Actuar en la protección del medio ambiente y la protección animal.

t.   Observar los equipos y los sistemas de cámaras municipales para detectar actividades delictivas, comportamientos sospechosos o inusuales, accidentes e incidentes; grabar y archivar de forma segura videos o imágenes, para su uso como prueba digital en instancia judicial o administrativa.

u.  Cumplir a cabalidad con la normativa vigente sobre protección de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N° 8968 del 7 de julio de 2011 y sus reformas.

v.  Utilizar la red de comunicaciones, trasmitiendo la información de interés policial para el ejercicio de la función, para la atención oportuna de las emergencias que ingresan a través de los diferentes medios de comunicación oficiales; fungiendo además como enlace con los usuarios externos en la atención de comunicaciones de la Policía Municipal.

w. Realizar acciones policiales ordinarias y extraordinarias mediante el pilotaje de aeronaves no tripuladas, en el ejercicio de la función, previa capacitación y habilitación.

x.  Ejecutar operativos preventivos ordinarios y extraordinarios, con la finalidad de conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, procurando el respeto de los derechos y libertades de los habitantes.

y.  Recopilar, registrar y analizar la información necesaria para la planificación de la gestión operativa de la Policía Municipal.

z.  Facilitar la seguridad y el orden en actividades cívicas, recreativas, deportivas y culturales que realice la Municipalidad de Cartago u otras organizaciones a nivel cantonal, en la medida de las posibilidades operativas.

aa.  Realizar acciones policiales ordinarias y extraordinarias relacionadas con la detección de sustancias psicotrópicas, mediante la utilización de canes entrenados, para la realización de investigaciones de oficio, a instancia de otro cuerpo policial, institución pública u organizaciones, en la detección de estupefacientes y drogas de uso no autorizado y otras búsquedas que se requieran en su momento para uso policial. Solo podrán realizar este tipo de labor, las personas policías municipales y los animales que estén debidamente certificados.

bb.  Realizar escoltas o acompañamientos de seguridad de personas y/ o vehículos en favor de atención de situaciones de emergencia comprobada, jerarcas institucionales, miembros de los supremos poderes o delegaciones internacionales, en el ejercicio de su cargo.

cc.   Cumplir con los deberes que por ley se señalen a la Policía Municipal.

dd.  Cualquier otra labor de mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, vigilancia y seguridad de las personas y de los bienes, prevención del delito y ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

CAPÍTULO III

Normas generales de actuación

Artículo 6ºLos miembros de la Policía Municipal deberán portar el carné que los identifique como personas funcionarias municipales que les suministre el Departamento de Recursos Humanos, su placa y el carné de portación de armas vigente, durante toda la jornada laboral.

Artículo 7ºEl uniforme diario de las personas oficiales de la Policía Municipal será el que la Municipalidad de Cartago designe al efecto. Incluye al menos camisa, pantalón, zapatos y gorra.

El uso del uniforme oficial completo es obligatorio para todas las personas policías municipales, en todos los actos del servicio, salvo en los casos en la Jefatura de la Policía Municipal crea conveniente se presten de civiles, para lo cual extenderá una autorización especial.

Es prohibido el uso de prendas personales con el uniforme o añadir al mismo elementos, insignias, pines o adornos no autorizados.

En el evento de concluir la relación laboral, la persona Policía Municipal deberá devolver los uniformes y demás implementos o activos asignados para cumplir su labor.

Artículo 8ºLas personas de la Policía Municipal no podrán vestir su uniforme fuera del horario laboral, ni siquiera en el tránsito del lugar de trabajo a su residencia.  No podrán realizar actividades personales usando el uniforme.

Cuando el Policía Municipal de Cartago vista su uniforme se considerará en funciones de servicio y, en consecuencia, está obligado a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia y actuación, cumpliendo con los derechos que les impone el presente reglamento.

Artículo 9ºEl cabello del personal masculino no podrá exceder de la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales masculinos se les autoriza el uso de bigote arreglado, de manera que permita la identificación de la persona.  En caso de oficiales femeninas, podrán usar aretes pequeños y maquillaje discreto, de igual forma su cabello no podrá usarse suelto, y las uñas de las manos de tamaño moderado para que no produzcan lesiones a mismas o a terceras personas en el cumplimiento de las funciones, conforme a la operatividad de su función.

Artículo 10.—La persona Policía Municipal tendrá siempre presente que de su comportamiento y competencia dependerá el prestigio, respeto y apoyo de los ciudadanos a los que deben servir.

Disciplina, educación y la más absoluta incorruptibilidad son cualidades que han de tener en todo momento los miembros de la Policía Municipal.  Bajo ninguna circunstancia admitirán dádivas, retribuciones o regalos por los servicios que presten, por particular alguno.

Artículo 11.—Los servicios encomendados a los policías municipales se prestarán puntual y exactamente según las órdenes que reciban de sus jefaturas, a las que deberán la subordinación y respeto que exige todo cuerpo organizado, jerarquizado, siendo obligatorio el saludo policial para los mismos.

El principal medio de comunicación entre la jefatura y las personas policías municipales es el correo institucional, siempre y cuando tengan a su disposición equipo informático institucional para su revisión.

Adicionalmente podrán ser utilizados otros medios y plataformas de comunicación, los cuales solo serán de uso obligatorio para las personas oficiales si la Municipalidad suministra el equipo de comunicación que requieren, como por ejemplo los teléfonos y las líneas celulares.

Artículo 12.—En la medida que su condición de salud lo permita, la persona policía que no pudiese acudir al servicio por encontrarse enfermo, deberá avisar inmediatamente su condición al Encargado Operacional o a la Jefatura de la Policía Municipal, y presentar la correspondiente incapacidad o asistencia médica en el plazo debido al Departamento de Recursos Humanos.

Si acontece un riesgo laboral, deberá informar de inmediato al Encargado Operacional o a la Jefatura de la Policía Municipal, para tomar las medidas necesarias para su remisión a la Unidad de Salud Ocupacional, a fin de que se realice el trámite respectivo ante el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 13.—La persona policía no podrá abandonar el servicio bajo ningún concepto, a no ser por causa grave de fuerza mayor que justifique el abandono.  En este último caso avisará previamente al Encargado Operacional o a la Jefatura de la Policía Municipal, dando a conocer los motivos del retiro de su puesto, el cual podrá hacer efectivo hasta tanto llegue el relevo o se autorice su retiro.

Artículo 14.—En todo momento, la persona policía se presentará en perfecto estado de revista personal, observando las reglas de urbanidad y disciplina exigidas por la función de su cometido, de conformidad con el Reglamento Autónomo Interno de Trabajo de la Municipalidad de Cartago.

Artículo 15.—Los miembros de la Policía Municipal deberán conocer de vista a las autoridades de la ciudad, en especial a las personas regidoras, síndicas y a quienes ocupen los cargos de Alcalde y Vice Alcaldes, respecto a quienes deberán comportarse con el debido respeto en atención a la investidura que les corresponde.

Artículo 16.—En la práctica de los servicios de la Policía Municipal se demostrará serenidad, prudencia y firmeza; jamás empleará malos modales, las acciones bruscas, las vejaciones ni otros modos que puedan desdecir a su fuerza moral y prestigio de la función del servicio que desempeñen.

Siempre que tenga que actuar lo hará con reflexión, reserva, actitud y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas; no se dejará llevar nunca de impresiones del momento, odios, animosidades, antipatía u otros sentimientos no acordes a una actuación imparcial.

Los miembros de la Policía Municipal estarán muy atentos con todos los ciudadanos y muy especialmente con personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores, niños y niñas, a los que prestarán especial atención y cuidado, demostrando así su celo, disciplina y afán del servicio que desempeñen.

La Policía Municipal será un cuerpo libre de discriminación por expresión de género, identidad de género y/o orientación sexual, que velará por el respeto a la población de las personas sexualmente diversas, especialmente en lo referente a las actuaciones policiales.

Artículo 17.—Los miembros de la Policía Municipal darán cuenta a su Jefe, por conducto, de todas las novedades que ocurran, así como elaborarán los informes escritos respectivos, aspectos que también serán insertos en la bitácora de labor correspondiente.

Si intervienen en algún hecho delictivo o contravencional de los previstos por el Código Penal o demás leyes conexas, dará cuenta con el oportuno informe policial, y actuará además conforme lo instruya la persona fiscal representante del Ministerio Público de Cartago, si procede la aprehensión policial. Para ello requerirá el asesoramiento legal del caso de esta entidad.

En caso de hallar dinero u objetos de valor extraviados en la vía pública, lo entregarán en la Jefatura de la Policía Municipal, donde quedará depositado a disposición de quién acredite ser su legítimo dueño, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Del hecho se debe levantar un acta.

Artículo 18.—Antes de hacer uso del arma de reglamento, las personas policías municipales deberán haber agotado en la resolución del asunto toda su paciencia, persuasión y fuerza física, así como otros implementos de trabajo inherentes a la función; entendiéndose que solamente usarán el arma en caso extremo de agresión o acometimiento material inminente que ponga en peligro su vida o integridad personal, así como la de otros.

Artículo 19.—La persona Policía Municipal no podrá ingresar en el domicilio de ningún particular sin el correspondiente allanamiento extendido por autoridad judicial, salvo en aquellas excepciones que el ordenamiento jurídico permite, como los casos de violencia doméstica.

Artículo 20.—En el ejercicio de las funciones, la Policía Municipal podrá ingresar libremente en sodas, restaurantes, bares y demás establecimientos abiertos al público y recorrer todas sus dependencias, para asuntos del servicio; pero sin hacerlo en las dependencias destinadas a viviendas del dueño o huéspedes, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 21.—Al aprehender a una persona producto de un ilícito, la persona oficial de policía le comunicará de sus derechos de conformidad con lo dispuesto el Código Procesal Penal, procediendo a practicar diligencias de identificación o recoger su manifestación y trasladando con el respectivo informe policial a la persona a la orden del Ministerio Publico de manera inmediata, todo lo anterior debidamente coordinado con un asesor legal de esta entidad.

Artículo 22.—Al hacerse cargo de un aprehendido, la persona oficial de policía le realizará la revisión minuciosamente, recogiéndole las armas y objetos peligrosos que lleve, así como los objetos de valor, dinero y demás efectos que presuma procedan de su comportamiento ilícito, elaborando el acta correspondiente. Estos datos se consignan tanto en el informe policial como en la bitácora de servicio.

Artículo 23.—La conducción de aprehendidos se verificará con la menor publicidad posible, adoptando toda clase de precauciones para evitar la fuga cuando se trate de individuos peligrosos. Se les dará un trato humano y considerado, evitando que persona alguna los insulte o maltrate de palabra o acción.

Artículo 24.—La persona Policía Municipal no podrá ser distraído de su servicio, determinado por este reglamento, ni podrá encomendársele misiones no relativas a su función, que deterioren su imagen de autoridad, delante de la opinión pública, con el fin de reforzar la fuerza moral y profesional en sus actuaciones.

Artículo 25.—La persona Policía Municipal, en virtud de la naturaleza del servicio que brinda, estará obligada a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede, y del reconocimiento del pago extraordinario cuando sea legalmente procedente.

Artículo 26.—La persona Policía Municipal confeccionará informes en la iniciación de los procedimientos administrativos para el efectivo cumplimiento de las ordenanzas municipales y llevará con orden y aseo la bitácora de todas las actuaciones del día, consignándolas a detalle.

CAPÍTULO IV

Profesionalidad de la persona funcionaria

Policía Municipal

Artículo 27.—Las miembros de la Policía Municipal tienen la obligación de mantener el adecuado nivel de competencia profesional, teniendo por ende el derecho a participar en los cursos que persigan su profesionalización y que se coordinen por parte de la Municipalidad, a los que concurrirán en la forma que se establezca por la Jefatura dentro de la mejor organización del servicio.

Artículo 28.—La Municipalidad velará por mantener cursos de capacitación para los miembros de la Policía Municipal.

CAPÍTULO V

De la jefatura de la policía municipal

Artículo 29.—La Jefatura de la Policía Municipal recaerá sobre el Área de Seguridad Comunitaria y Policía Municipal.  Será una persona profesional que cuente al menos con título universitario grado de licenciatura en Administración Policial, Derecho, Criminología o similar, y contar con al menos 5 años de experiencia en labores policiales.

Transmitirá las órdenes que reciba directamente del Alcalde y recibirá a su vez las novedades que vayan ocurriendo.

Artículo 30.—Cuando la Jefatura de la Policía Municipal tenga conocimiento de una conducta cometida por una persona integrante de la Policía Municipal, que pueda constituir una falta disciplinaria sujeta a sanción, trasladará la información a la Alcaldía Municipal para que su valoración.

Igualmente informará de los servicios meritorios al Alcalde.

Artículo 31.—La persona que ocupe la Jefatura de la Policía Municipal tendrá las funciones que le asigne el perfil del puesto y las siguientes:

a.  Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar el funcionamiento de todos los servicios y el uso que se le al material y equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de los servicios.

b.  Pasar revista parcial o total al personal y verificar y consultar los mecanismos existentes para la verificación del cumplimiento del horario, cuando lo considere pertinente y conveniente para el servicio.

c.  Semestralmente y por escrito, dar cuenta a la Alcaldía de todas las actividades desarrolladas por la Policía Municipal y del cumplimiento de las instrucciones recibidas. Las novedades o incidentes considerados de importancia por la afectación a la seguridad pública que ocurran, los informará al jerarca, de inmediato, vía correo electrónico o verbalmente.

d.  Supervisar la oficina del cuerpo policial y representarlo en esa condición.

e.  Velar por la elaboración y el servicio de informes y los correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.

f.   Supervisar personalmente los servicios que por su importancia o envergadura así lo requieran.

g.  Designar el lugar y servicio diario que deben prestar los componentes del cuerpo, dando las oportunas instrucciones para su práctica.

h.  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.

i.   Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

j.   Remitir cada año en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal de Cartago.

k.  Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

l.   Formar parte de los comités o comisiones interinstitucionales que la Alcaldía le asigne, que aborden temas de seguridad.

m. Promover la suscripción de los convenios necesarios, en distintas materias, para el mejor funcionamiento del cuerpo policial.

n.  Las demás que las normas internas designen.

Artículo 32.—En caso de ausencia o enfermedad, la persona Jefa de la Policía Municipal será sustituida temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VI

De la sub jefatura

de la policía municipal

Artículo 33.—La persona nombrada en la Sub jefatura de la Policía Municipal, tendrá como misión ayudar y asistir al Jefe de la Policía Municipal, especialmente en las labores de organización del servicio.

Tendrá las funciones que indique el perfil del puesto y las que le sean asignadas por la Jefatura. Velará en todo momento, por el mantenimiento de las normas de disciplina y vigilancia del personal subordinado. Deberá cumplir todo cuanto se dispone en este reglamento, además tiene el deber de velar para que todo el personal a sus órdenes también lo observe, corrigiendo, de acuerdo con sus facultades, las situaciones que se presenten.

Será una persona profesional que cuente al menos con título universitario grado de licenciatura en Administración Policial, Derecho, Criminología o similar, y contar con al menos 5 años de experiencia en labores policiales.

CAPÍTULO VII

Del restante personal con mando

Artículo 34.—Las personas Encargadas Operacionales de Policía Municipal, como mando más inmediato al policía, tendrá que dar ejemplo de puntualidad, disciplina, subordinación, limpieza y afán de servicio en todos sus actos. Será colaborador de sus superiores y con su conducta brindará a sus subordinadas confianza y respeto, así como deseos de imitación.

Tendrá las funciones que indique el perfil del puesto y las siguientes:

a.  Asignar, supervisar, controlar y orientar la ejecución de labores policiales y administrativas, propias de la Policía Municipal.

b.  Planear, dirigir, organizar, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar labores policiales y administrativas, propias de la Policía Municipal.

c.  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores.

d.  Velar que los policías cumplan fielmente sus obligaciones, vigilando el estado de la Policía, exigiéndoles que vistan correctamente el uniforme, que traten el material y efectos asignados con cuidado, para su conservación.

e.  Asignar el uso de vehículos y motos, verificando que estén en perfectas condiciones y que reciban el trato y cuidado que necesitan.

f.   Salvo indicaciones expresas, determinar el dispositivo diario de trabajo a seguir.

g.  Elaborar y presentar planes operativos de seguridad para los diferentes distritos del cantón.

h.  Rendir informe por escrito o verbalmente según la gravedad del hecho ocurrido, a la persona Jefe de Policía, cuando acontezca una falta disciplinaria. La Jefatura dispondrá las medidas a tomar.

i.   Formular las propuestas que considere oportunas para mejor funcionamiento del cuerpo policial.

j.  Elaborar acciones de mejora o reconocimiento al personal policial.

k.  Elaborar cada año la evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal de Cartago a su cargo. Para ello supervisará y fiscalizará el ejercicio de la labor policial del personal destacado.

l.   Conducir vehículos policiales de acuerdo con las necesidades del servicio.

m. Las demás labores que indique el perfil de su puesto según el Manual de Puestos y el Manual de Clases de la Municipalidad de Cartago.

CAPÍTULO VIII

Del personal

Artículo 35.—Para ingresar a la Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:

a.  Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en el Código Municipal.

b.  Ser costarricense.

c.  Ser mayor de dieciocho años.

d.  No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.

e.  Declarar bajo juramento que no es sujeto de interés o de investigación en causas judiciales penales en curso.

f.   Bachiller en Educación Media.

g.  Tener al día el permiso de portación de armas.  En caso de que el permiso con que cuente no sea el permiso de portación de armas para funcionarios públicos y cuerpos policiales, adicionalmente deberá obtener este permiso durante el periodo de prueba en el cargo.

h.  Contar con un dictamen positivo de idoneidad mental para portar armas de fuego. Dicho dictamen podrá ser expedido por un profesional en psicología o psiquiatría, debidamente autorizado por el Ministerio de Seguridad Pública.

i.   Poseer licencia de conducir A3, B1 o superior.

j.   Completar el programa de capacitación o curso de inducción impartido por el Área de Seguridad Comunitaria y Policía Municipal, una vez comprobado el cumplimiento de los demás requisitos de ingreso al puesto y previo a la formalización del nombramiento.

k.  Cualquier otro requisito que establezca la normativa atinente, así como en el Manual de Puesto y en el Manual de Clases de la Municipalidad de Cartago

Artículo 36.—El proceso de reclutamiento se lleva a cabo en el Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal sobre el ingreso a la carrera administrativa municipal y la selección de personal.

Artículo 37.—Para permanecer en la Policía Municipal, las personas oficiales deberán:

a.  Tener al día el permiso de portación de armas para funcionarios públicos y cuerpos policiales.

b.  Contar con un dictamen positivo de idoneidad mental para portar armas de fuego. Dicho dictamen podrá ser expedido por un profesional en psicología o por un médico psiquiatra.

c.  Aprobar el curso básico policial de la Academia Nacional de Policía para Policías Municipales, como parte de su proceso de capacitación, por una única vez y en el plazo que establezca la Municipalidad de Cartago.

d.  Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 38.—El número de plazas de Policía Municipal será el que se fije en el presupuesto municipal, según las necesidades de servicio.  Podrá modificarse de acuerdo a la propuesta de la Alcaldía.

Artículo 39.—El ascenso a los diferentes cargos se efectuará preferentemente por el sistema de promoción de los funcionarios municipales.

CAPÍTULO IX

Deberes y responsabilidades

Artículo 40.—Las personas funcionarias de la Policía Municipal tendrán la condición de miembros de un grupo especializado en seguridad, con disposiciones administrativas específicas y las lógicas peculiaridades establecidas en el Reglamento Autónomo Interno de Trabajo de la Municipalidad de Cartago Código Municipal y demás normativa conexa.

Artículo 41.—Las personas policías municipales están obligadas a las siguientes normas éticas:

a.  Al fiel y exacto cumplimiento del ordenamiento jurídico y las funciones propias de su cargo, colaborando con la jefatura y demás personas oficiales de policía al mejoramiento de los servicios.

b.  A operar y ejercer sus competencias dentro del respeto absoluto de los derechos humanos, reconociendo y protegiendo la dignidad de todas las personas.

c.  A cumplir íntegramente la jornada de trabajo que la Municipalidad determine.

d.  Al respeto y obediencia a las autoridades y superiores, acatando sus órdenes con la debida disciplina.

e.  A tratar con esmerada corrección en las palabras y modales al público y demás personas funcionarias municipales, facilitando a estas últimas el cumplimiento de sus obligaciones.

f.   A observar en todo momento una conducta de probidad, ajustada a la dignidad del cargo.

g.  A mantener la conciencia de que el trabajo policial es de equipo, de forma tal que debe mantener buenas relaciones de respeto y colaborar las con demás personas oficiales de policía.

h.  A guardar sigilo y secreto profesional, respecto de los asuntos y datos que conozca por razón de cargo, y evitar comentarios de denigren la integridad o imagen de los otros colaboradores.

i.   En caso de conocer alguna actitud que corresponda a una falta disciplinaria deberá informarlo a la Jefatura, debiendo no actuar con actos de corrupción ni tolerarlos en su presencia.

j.   A no ingerir sustancias estupefacientes ni alcohólicas en horas laborales o en horario y forma que afecten el desempeño de la función.

k.  A la asistencia a los procedimientos judiciales que por razón de su cargo deba asistir.

l.   A capacitarse continuamente conforme a los parámetros establecidos por la Jefatura y los entes municipales encargados de capacitación.

m. A abstenerse de recibir para o para terceros, dádivas, donaciones o ventaja alguna, excepto las donaciones que se hagan a la institución por los medios legales correspondientes.

n.  A abstenerse de usar su investidura para cometer cualquier tipo de abuso en el ejercicio de la función.

o.  A utilizar el equipo asignado y abstenerse de usarlo para fines distintos a la función policial. Es responsabilidad de cada policía la adecuada conservación y uso de los equipos suministrados por la institución para ejercer sus labores, utilizarlos en la jornada laboral y ponerlos a disposición de jefatura para su verificación.

p.  A cultivar los valores institucionalmente establecidos.

q.  A realizarse un examen médico general que incluya sangre, a fin de verificar las condiciones físicas para desempeñarse en el puesto. Igualmente, que verifique la inexistencia de sustancias psicotrópicas en su cuerpo.

r.   Conducir vehículos policiales de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 42.—El desempeño de la función de Policía Municipal será incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que comprometan la imparcialidad e independencia de la persona oficial, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o que pugnen con los intereses del servicio, el prestigio de la persona funcionaria o del cuerpo.

Artículo 43.—El número de horas de servicio, la clase de jornada y los turnos, así como el número de días de descanso semanal y el de permisos y su distribución serán fijados por la Municipalidad, directamente por la Jefatura, teniendo en cuenta la peculiaridad de ser Policía Municipal y los límites impuestos por la normativa laboral.

Con fundamento al artículo 58 de la Constitución Política y 143 del Código de Trabajo, los policías municipales en circunstancias excepcionales podrán laborar más de 12 horas, siempre y cuando se respeten los descansos. En este caso se realizará el pago del tiempo extraordinario laborado. Por circunstancias excepcionales debe entenderse las situaciones que se apartan de lo ordinario y que ocurren rara vez.  Bajo ninguna circunstancia las labores ordinarias y cotidianas justifican que las personas policías municipales excedan su jornada laboral de 12 horas.

CAPÍTULO X

Régimen disciplinario

Artículo 44.—Las faltas cometidas por las personas oficiales de la Policía Municipal en el ejercicio de su cargo, serán calificadas como leves, graves y muy graves.

Artículo 45.—Se consideran faltas leves:

a.  Actuar negligente y culposo en el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no se produzcan daños o perjuicios a las personas ciudadanas o a la Municipalidad.

b.  Incumplir el horario de servicio, siempre y cuando no se trate de una conducta reiterada.

c.  Descuidar la conservación del puesto de trabajo, documentos u otros medios materiales del servicio, siempre y cuando no cause daños o perjuicios a las personas ciudadanas o a la Municipalidad.

d.  Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o terceros durante el rol de trabajo, en demora de las labores a ejecutar.

e.  Recibir visitas de carácter personal durante el horario de servicio.

f.   No efectuar el saludo policial como lo dispone este Reglamento.

g.  Portar el uniforme contrario a lo dispuesto por este Reglamento.

h.  Hacer uso indebido de las comunicaciones oficiales, radiales, telefónicas y escritas.

i.   Recibir el servicio con exceso de barba y cabello, o no guardar las debidas normas de aseo y buena apariencia personal.

j.  Incumplir sin justificación los señalamientos administrativos debidamente notificados y que requieran de su comparecencia individual en razón de las obligaciones que derivan del cumplimiento de su cargo, sin perjuicio de otras consecuencias legales que su incumplimiento pueda acarrear.

k.  No realizar en tiempo los trámites personales establecidos para la renovación del carné de portación de armas.

l.   Cualquier otra falta leve a las obligaciones que le imponga el contrato.

Artículo 46.—Se considerarán faltas graves:

a.  Incumplir el horario de servicio sin causa justificada, de forma reiterada.

b.  No guardar el debido sigilo de la información de trabajo que conozca en razón de su función.

c.  Afectar con su actuación el buen nombre de la Municipalidad y/o la Policía Municipal de Cartago, frente a la ciudadanía.

d.  Incumplir la obligación de dar cuentas a los superiores en los asuntos que indica este reglamento.

e.  Desobedecer sin justificación, las órdenes particulares, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos relativas a sus funciones, con las limitaciones que establece la ley.

f.   Incumplir el rendimiento en las tareas encomendadas, luego de haber recibido al menos un apercibimiento por escrito.

g.  Facilitar con su negligencia la sustracción, o extraviar parte o la totalidad del uniforme oficial, distintivos y dotación reglamentaria suministrada, así como regalarlo o permitir su uso por parte de particulares o familiares, con excepción del arma de reglamento o del equipo de comunicación.

h.  Solicitar y/o recibir dádivas de cualquier clase, por la ejecución o incumplimiento de sus funciones.

i.   Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo o negarse a utilizar el equipo de protección personal, sin motivo justificado.

j.   Desempeñar una actividad o labor incompatible con el cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

k.  Hacer uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores, siempre y cuando no ocasione lesiones graves a las personas.

l.   Violentar de manera reiterada los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos, luego de haber sido apercibido por escrito al menos en una ocasión.

m. Cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Artículo 47.—Se consideran faltas muy graves:

a.  Causar daños en bienes públicos o privados por culpa grave o dolo.

b.  Utilizar indebidamente la información que conozca en razón de su función.

c.  Desobedecer a los superiores o autoridades municipales ocasionando lesiones a las personas y/o daños a los bienes públicos o privados o al buen nombre de la Municipalidad y/o la Policía Municipal de Cartago, frente a la ciudadanía.

d.  Discriminar por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, preferencia sexual, condición económica, preferencia política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e.  Abandonar el servicio, parcial o totalmente ocasionando lesiones a las personas y/o daños a los bienes públicos o privados.

f.   Originar o provocar altercados o riñas durante la prestación del servicio.

g.  Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, lesiones a las personas y/o daños a los bienes públicos o privados o al buen nombre de la Municipalidad y/o la Policía Municipal de Cartago, frente a la ciudadanía.

h.  No prestar auxilio al que motivadamente lo reclame o dejar de intervenir con urgencia en cuanto hechos que sean de obligada o conveniente actuación policial.

i.   Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

j.   Negarse a someterse a las pruebas necesarias para detectar si durante el horario de servicio, se encuentra bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.

k.  Violentar la neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

l.   Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas.

m. Participar en huelgas expresamente prohibidas por Ley.

n.  Utilizar los activos asignados en beneficio personal.

o.  La sustracción o pérdida del arma de reglamento o del equipo de comunicación causada por la negligencia, descuido o actitud dolosa de la persona funcionaria.

p.  Haber sido sancionado por la comisión de una falta grave, en un periodo de un año o menos.

q.  No tener al día el permiso de portación de armas para funcionarios públicos y cuerpos policiales vigente.

r.   No contar con el dictamen positivo de idoneidad mental para portar armas de fuego vigente.

s.   No aprobar el curso básico policial de la Academia Nacional de Policía para Policías Municipales en el plazo que establezca la Municipalidad de Cartago.

t.   No aprobar la capacitación y/o el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.

u.  Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

v.  Cualquier otra falta muy grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Artículo 48.—En razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

a.  Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.  Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones deberán ser acordadas garantizando el ejercicio pleno del derecho de defensa y debido proceso al presunto infractor.

La imposición o no de una sanción disciplinaria no afecta el deber de reparación de daños causados a la hacienda municipal o a terceros, previo debido proceso, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Cuando las faltas de puntualidad y asistencia constituyan faltas leves, se sancionarán, además, con la deducción proporcional del salario.

Artículo 49.—Las faltas leves serán castigadas con las sanciones de los incisos a) o b) del artículo anterior, y las faltas graves serán castigadas con las sanciones de los apartados c) o d) del artículo anterior.  En ambos casos la determinación de la sanción a aplicar responderá a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Las faltas muy graves serán castigadas con la sanción dispuesta en el inciso d) del artículo anterior.

Artículo 50.—Las sanciones disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente laboral de cada persona funcionaria.

CAPÍTULO XI

Premios y condecoraciones

Artículo 51.—Para premiar los servicios distinguidos y relevantes en materia de disciplina, instrucción policía, celo en el desempeño de sus funciones y otras, se establecen los premios siguientes:

a.  Felicitación privada, con constancia en el expediente.

b.  Felicitación ante los miembros de la Policía Municipal con constancia en el expediente, externada por el Jefe de la Policía Municipal.

c.  Felicitación Pública con reconocimiento, extendida por el Alcalde.

d.  Condecoración oficial, propuesta por el Alcalde y extendida por el Concejo Municipal.

Todos los premios, misiones y reconocimientos se anotarán en el correspondiente expediente personal de cada policía.

Artículo 52.—Los Policías Municipales tendrán derecho a:

a.  Capacitación policial especializada.

b.  Todos los derechos establecidos por el Código Municipal, el Reglamento Autónomo Interno de Trabajo y las restantes normas del bloque de legalidad vigente.

c. El beneficio de riesgo policial establecido en este reglamento.

Artículo 53.—El plus salarial denominado Riesgo Policial, es pagadero única y exclusivamente a la persona Policía Municipal que cumpla y ejecute  funciones policiales, según lo indicado en este Reglamento, que les corresponde en razón de la investidura, nombramiento, puesto y cargo que ostentan, como miembros de la Policía Municipal, siempre y cuando en el desempeño de funciones se corra algún riesgo inminente para la integridad física, en razón de la peligrosidad que la función policial pueda significar. El monto lo constituye en un 18% respecto al salario base.

Artículo 54.—Mediante resolución fundada, se razonará en cada caso concreto, en qué consisten las circunstancias de peligrosidad que impliquen algún riesgo para la integridad física del servidor, debiéndose constatar, además, el cumplimiento de los supuestos que se detallan en el presente reglamento.

Artículo 55.—Para que una persona sea considerada Policía Municipal, debe darse el concurso de las siguientes condiciones:

a.  Investidura otorgada por el Alcalde mediante la acción de nombramiento.

b.  Juramentación para el desempeño y ejercicio del cargo.

c.  Nombramiento en un puesto de plaza de “Policía Municipal AS”, ubicado en el Área de Seguridad Comunitaria y Policía Municipal. El nombramiento debe estar conformado a Derecho, según los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento establecidos por el municipio.

d.  Desempeñar funciones policiales propiamente dichas.

CAPÍTULO XII

Embarazo y lactancia

Artículo 56.—A solicitud de la interesada, la Municipalidad de Cartago tomará medidas temporales de adaptación de labores y horarios durante el embarazo de las oficiales de la Policía Municipal y el periodo de lactancia materna exclusiva de sus bebés, sin que ello signifique una disminución de sus obligaciones laborales o de sus condiciones salariales, y siempre y cuando no se perjudique el interés público o la prestación del servicio.

La oficial deberá demostrar mediante certificado médico pediátrico que su bebé solo recibe leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos, todo de acuerdo con la definición de lactancia materna exclusiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

La Administración someterá a valoración de las personas encargadas del Área de Seguridad, Departamento de Recursos Humanos y Salud Ocupacional, las condiciones de trabajo de las policías en periodo de embarazo y lactancia, para la protección de la salud de la madre, del feto y del bebé.

CAPÍTULO XIII

Disposición transitoria

Transitorio único.—Los oficiales que estén nombrados en la Policía Municipal en la fecha de aprobación de esta reforma integral,  y que no cuenten con el curso Básico Policial de la Academia Nacional de Policía, deberán recibirlo en el transcurso de 5 años, según la disponibilidad financiera con que cuente la Municipalidad de Cartago.

Rige a partir de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 471705.— ( IN2023824385 ).

El Concejo Municipal de Cartago, dispuso en el artículo 18 del acta 280-2023 del 17 de octubre del 2023, aprobar de forma definitiva la Reforma del Reglamento a la ley N° 8892 Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito, específicamente la modificación del artículo 6, que en adelante se leerá:

Artículo 6ºDispositivos de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos manuales o automáticos y portones o verjas de seguridad instalados sobre la calzada, siempre junto o una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año. En el caso de portones y verjas, deberán permitir la visibilidad hacia adentro y desde adentro por lo que expresamente se prohíben portonescerrados” con cubiertas o láminas que impidan esto visibilidad por lo que deberán quedar inhabilitados durante el tiempo durante el cual no se encuentren en funcionamiento, es decir, se deberá permitir el acceso irrestricto al residencial o barrio de que se trate, bajo pena de revocación de la autorización otorgada, previo debido proceso establecido en este reglamento. El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche. La instalación de agujas de seguridad o cualquier otro dispositivo de acceso, hará necesaria la construcción de una caseta de seguridad y la contratación del servicio de vigilancia las veinticuatro horas del día, con la excepción antes referida. La instalación de agujas de seguridad o cualquier otro dispositivo de acceso será factible únicamente en los supuestos del artículo 8 de la Ley N° 8892. Los vehículos de emergencia, policiales, de traslado de personas enfermas o discapacitadas, Cruz Roja y Bomberos tendrán libre paso sin restricción alguna para el cumplimiento de sus fines.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 471700.— ( IN2023824386 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Concejo MunicipaL

El Concejo Municipal de Montes de Oro mediante acuerdo N° 9 tomado en fecha 31 de octubre del 2023, dispuso reformar en forma definitiva elReglamento para el funcionamiento, reintegro y liquidación del fondo de caja chica de la Municipalidad de Montes de Oro”, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPara los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por caja chica, debe quedar constancia debidamente firmada.

b)  Bienes y servicios de uso común: son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

c)  Caso fortuito: es el suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d)  Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

e)  Dependencia usuaria del servicio: se denomina como tal la Dirección, Departamento, Sección y/o Unidad.

f)  Encargado de Caja Chica: el Tesorero Municipal, quien según el numeral 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.

g)  Fuerza mayor: acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

h)  Fragmentación: existirá fragmentación para efectos de este reglamento, cuando se determine que se está utilizando los vales de caja chica para evadir un procedimiento de contratación pública.

i)   Fondo de Caja Chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

j)   Solución indispensable e impostergable: cuando el bien o servicio a adquirir por medio de la caja chica se constituye una urgencia que justifica su adquisición prescindiendo de los trámites ordinarios de contratación pública. Se comprenderá que median razones de urgencia cuando la necesidad del bien o servicio surgió como resultado de una situación imprevisible, que aún con un adecuado sistema de planificación era imposible de prever.

k)  Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

l)   Tesorero Municipal: el Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo.

m) Reintegro de fondos: solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.

n)  Vale de Caja Chica: el comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.

o)  Viáticos y transportes: son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin.

p)  Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.

Artículo 2ºEste Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de caja chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho de la Alcaldía, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3ºSe establece un fondo de caja chica de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones) cuyo monto aumentará de forma automática en el mes de febrero de todos los años en un 2% (dos por ciento). A efecto de facilitar los cierres contables, el fondo de caja chica siempre será fijado en múltiplos de 1000 y con redondeo al aumento. Excepcionalmente podrá aumentarse el fondo de caja chica por encima del porcentaje antes indicado, previa aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 4ºLa custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este reglamento, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia. La tesorería municipal informará por escrito a la Alcaldía sobre los ajustes anuales automáticos del fondo. En caso de que el fondo se requiriera aumentar por encima del 2% (dos por ciento) fijo, el departamento de Tesorería elaborará un estudio técnico que motive tal decisión y lo remitirá a la Alcaldía Municipal para que esta lo avale y remita al Concejo Municipal para la aprobación definitiva.

Artículo 5ºEl monto del vale de caja chica será de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones) y aumentará en forma automática en el mes de febrero de todos los años en un 2% (dos por ciento) calculado sobre el monto del vale de caja chica. Excepcionalmente podrá aumentarse el monto del vale por encima del porcentaje antes indicado, previa aprobación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 6ºla caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 7ºLa caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámites de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 8ºLa caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 9ºLa compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación.

e)  Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

f)  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

g)  Si son gastos de la partida de servicios no personales o de la partida de materiales o suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.

Será la jefatura que autoriza el uso del procedimiento de caja chica la responsable de verificar que se cumplen con las condiciones antes citadas. Cuando del objeto contractual no se dedujera de forma sencilla que se cumple con los requerimientos antes indicados, el gestionante deberá incluir en su solicitud las especificaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones.

En casos excepcionales, cuando medie discrepancia entre la jefatura que autorizó el uso del procedimiento y la tesorería municipal en cuanto a los supuestos previstos en este artículo, la tesorería podrá requerir una justificación escrita. De persistir la discrepancia, la misma deberá elevarse ante la Alcaldía Municipal, quien resolverá, en definitiva, siempre con ajuste a lo dispuesto por este reglamento y legislación aplicable.

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto

Artículo 10.—El vale de caja chica deberá tramitarse en el sistema informático vigente de la Municipalidad o mediante el mecanismo que se defina, cumpliéndose con todos los procedimientos que se establezcan en este. El Departamento de Tecnologías de la Información adoptará las medidas necesarias para estos efectos.

Artículo 11.—El vale de caja chica se tramitará únicamente cuando se cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Aval de la jefatura inmediata a efecto de acreditar que se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente reglamento.

b)  Aval de la Tesorería Municipal a efecto de acreditar que se posee contenido presupuestario.

c)  Aval de la Proveeduría Municipal a efecto de acreditar de que el bien o servicio no está disponible en bodega o está adjudicado.

Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, la Tesorería Municipal entregará siempre al funcionario que lo gestione, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.

Artículo 13.—No se gestionará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 14.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pueden liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contener el visto bueno de su Jefe Inmediato. Cuando por algún motivo la compra por caja chica no se lleve a cabo, el funcionario que recibió el dinero deberá hacer el reintegro del monto entregado dentro del plazo antes indicado.

Artículo 15.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad. En casos de excepción podrá la Tesorería aceptar tiquetes de caja aun cuando los mismos no estén girados a nombre de la Municipalidad, siempre que medie autorización expresa del superior inmediato del funcionario que liquida el gasto y se verifique que el bien o servicio fue recibido por la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale.

c)  Cuando el comprobante del egreso esté en formato electrónico este deberá ajustarse a los requerimientos propios de ese formato.

Artículo 16.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 17.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revise y avale que se cumplen con los requisitos pertinentes, y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 18.—Los vales de caja chica autorizados por parte de la Tesorería Municipal, que no fueren retirados dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 19.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 20.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna quedará respaldado en el sistema informático vigente de la Municipalidad.

Artículo 21.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 22.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En caso de existir algún faltante en el fondo el mismo deberá ser reintegrado en su totalidad por el responsable del mismo, debe quedar constancia debidamente firmada.

Artículo 23.—La Auditoría Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia, como mínimo, la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica, sin demerito de los arqueos sorpresivos que sean necesarios.

Artículo 24.—Al final del periodo presupuestario el Tesorero Municipal enviará a la Alcaldía Municipal un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.

Artículo 25.—En aquellos casos que se genere un perjuicio a los fondos públicos, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública y plantear la respectiva denuncia, cuando corresponda ante el Ministerio Público; además deberán realizarse las gestiones necesarias para la recuperación de los montos sustraídos o faltantes y tomar las medidas correctivas del caso.

Artículo 26.—Las compras de caja chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado habilitado por el Ministerio de Hacienda para registro de compras del sector público. El Tesorero Municipal al momento de liquidar el vale será el encargado de registrar la totalidad de la documentación generada en la compra de caja chica realizada.

Artículo 27.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido. Como resultado de un arqueo, el encargado de caja chica deberá responder con su propio peculio en el caso de los faltantes y en el caso de sobrantes de dinero depositarlo a favor del municipio, esto en el término de cinco días hábiles.

Artículo 28.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 29.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará el Tesorero Municipal por medio del sistema informático vigente o por los mecanismos que se determinen.

Artículo 30.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro debe ser de un 20%.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 31.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 32.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. No aplicará lo dispuesto en este artículo cuando se trate de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 33.—No se utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar inversiones de la partida maquinaria y equipo.

Artículo 34.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 35.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y, en consecuencia, no sean funcionarios públicos de la Municipalidad. Se autoriza a los Regidores Propietarios hacer uso del fondo de caja chica cuando, en cumplimiento de sus funciones o atención de labores propias de su cargo, se requiera. En este caso, no se requerirá autorización de ningún superior.

Artículo 36.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 37.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos de extrema urgencia, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval de la Alcaldía Municipal.

Artículo 38.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días hábiles.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones

a los funcionarios

Artículo 39.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos 20 y siguientes de este Reglamento.

c)  Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.

d)  Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave, y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 40.—Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de un mes, a efecto de realizar una investigación preliminar, sin demerito de la eventual apertura de un procedimiento disciplinario si existiera justificación.

Artículo 41.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes y, en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)  El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento.

b)  La Jefatura que no constate oportunamente el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos. Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario, según la gravedad del asunto. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 42.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 43.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

CAPÍTULO VIII

De la supletoriedad, derogatoria y vigencia

Artículo 44.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa vigente de la materia.

Se deroga elReglamento para el funcionamiento, reintegro y liquidación del fondo de caja chica”, actualmente vigente en este Corporativo Municipal.

Rige a partir de su publicación. Publíquese una vez.

Luis Villalobos Artavia, Alcalde Municipalidad.—1 vez.—( IN2023824292 ).

AVISOS

BCR LEASING PREMIUM PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Junta Directiva

La Junta Directiva BCR Leasing Premium Plus Sociedad Anónima en sesión 10-23, artículo IV, del 18 de octubre de 2023 aprobó el siguiente documento:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO

DE BCR LEASING PREMIUM PLUS S.A.

I.—Propósito. El propósito de este documento es establecer los lineamientos de organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Crédito de BCR LEASING S.A., acorde con lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Este comité es un órgano colegiado para el seguimiento de las políticas, procedimientos y controles establecidos en cada materia sometida a su competencia.

II.—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas trabajadoras de BCR Leasing S.A. y para las personas que en el desempeño de sus funciones participen en el Comité de Crédito de BCR Leasing S.A.

III.—Definiciones. Para los efectos que se deriven de la aplicación de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Alta gerencia: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el órgano de dirección. La conforman el gerente general y sus jefaturas de área.

Debilidad: causas, fallas o insuficiencias que permiten la existencia de los riesgos identificados.

Fiscalización superior: la conforman los puestos relacionados con la máxima autoridad fiscalizadora del CFBCR, son el auditor general, subauditor general y auditores internos de las subsidiarias.

Hallazgo: se refiere a las debilidades, deficiencias o brechas apreciables respecto a un criterio o estándar previamente definido.

LC/FT/FPADM/FDO/FDO: acrónimos de Legitimación de capitales (LC), Financiamiento al terrorismo (FT), Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) y Financiamiento de Delincuencia Organizada (FDO).

Órgano de dirección: máximo órgano colegiado de la entidad responsable de la organización. Corresponde esta designación a la Junta Directiva de BCR LEASING S.A.

Programa de arrendamiento o programa: significa conjunta o individualmente, cada uno de los documentos que las partes suscriban en uno o sucesivos actos en, o con posterioridad, a la fecha de celebración del Contrato Marco, en forma substancialmente igual a la forma que se contiene en el Anexo “A” del contrato, en el entendimiento que cada programa de arrendamiento se numerara progresivamente en forma sucesiva y se sujetará a los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco.

Entendiéndose como:

Junta Directiva de BCR Leasing S.A.: es el órgano colegiado bajo cuya dirección inmediata funciona la compañía y está integrado por cinco miembros, todos los cuales son nombrados por la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, constituida en asamblea de socios conforme lo establecido en el pacto social de la empresa.

Voto de calidad: es el voto otorgado a la persona que presida el órgano colegiado para resolver un empate entre los miembros presentes, el cual solamente puede ser ejercido cuando tal empate se produzca.

IV.—Formularios de referencia. Los formularios utilizados en este documento se enuncian a continuación:

53-ZD_Memorando para solicitar inclusión de temas en sesiones de órganos colegiados

LS-X-23 Operaciones de leasing resueltas por el Comité de Crédito

CAPÍTULO I

Comité de Crédito de BCR Leasing S.A.

Artículo 1ºDe la integración. El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. es presidido por la persona trabajadora que ocupe el puesto de Gerente Corporativo de Operaciones de BCR y está integrado por las personas que ocupen los siguientes cargos:

   Gerente Corporativo de Operaciones de BCR (presidente).

    Gerente de desarrollo de negocios banca corporativa y empresarial.

    Gerente de negocios comercial ventas.

    Gerente Jurídico Corporativo de BCR (invitado).

El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. puede requerir la asistencia de invitados a las sesiones según sea necesario, con el propósito de brindarle apoyo técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda. Ente otros, pero sin estar limitados, participarían como invitados con voz, pero sin voto:

    Gestor de riesgos de BCR Leasing S.A.

    Gerente de área de análisis de Crédito Corporativo y Pymes de BCR.

Según los temas específicos que forman parte del orden del día, el Comité en mención puede invitar a las personas trabajadoras que estime conveniente.

Artículo 2°—De las funciones. Al Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. le corresponden las siguientes funciones:

a.  Conocer y aprobar las solicitudes de arrendamiento por parte de los clientes, en apego a la normativa de operaciones de arrendamiento aplicable. Así como, las renovaciones, modificaciones y arreglos de las operaciones de arrendamiento, hasta por el límite máximo establecido en las Políticas para el otorgamiento de operaciones de leasing.

b.  Conocer y aprobar hasta por el monto de sus atribuciones, modificaciones a las cláusulas de los programas de arrendamiento, ante algún planteamiento hecho por un cliente.

c.  Conocer y aprobar las solicitudes de clientes sobre modificaciones de tasas de interés según las atribuciones establecidas en la Políticas para el manejo de las tasas de interés en BCR Leasing S.A. y de conformidad con los esquemas de tasas vigentes.

d.  Conocer y aprobar los casos de salvamento.

e.  Conocer y recomendar ante la Junta Directiva de BCR Leasing S.A. el traslado de operaciones de arrendamiento a cuentas líquidas, en aplicación de la normativa.

f.   Dar seguimiento al estado de morosidad de la cartera de programas de arrendamiento que formen parte de la cartera propia de la subsidiaria.

g.  Dar seguimiento a los clientes TOP (situación financiera y aspectos cualitativos).

h.  Conocer y resolver las modificaciones en las Disposiciones administrativas de operaciones leasing presentadas por el área correspondiente.

i.   Conocer y recomendar a la Junta Directiva de BCR Leasing S.A. las modificaciones en las políticas, reglamentos, lineamientos y metodologías relacionadas con operaciones de arrendamiento, presentadas por el área correspondiente.

j.   Conocer otros asuntos varios en materia de operaciones de arrendamiento (informes de Sugef, auditoría, auditores externos, etc.).

k. Conocer y dar seguimiento a los informes y recomendaciones emitidos por el área de riesgos de BCR Leasing S.A. o por la Gerencia Corporativa de Riesgo de BCR, relacionados con la gestión de los riesgos de las operaciones de arrendamiento.

l.   Informar a la Junta Directiva de BCR Leasing S.A. de forma periódica, tomando en consideración el calendario de envío de información para las sesiones de Junta Directiva, las condiciones de las operaciones de leasing resueltas. El Comité de Crédito delega en la administración de la compañía llevar a cabo esta gestión mediante su informe de labores, según lo establezca el Sistema de Información Gerencial de la subsidiaria.

Artículo 3ºDe la periodicidad de las reuniones. Las reuniones del Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. se celebran por convocatoria previa de la Gerencia General de la subsidiaria, por medio de la Secretaría de Junta Directiva de BCR LEASING S.A., con una semana de anticipación, vía correo electrónico, el comité sesionará según la necesidad de atención de operaciones de leasing que deben ser de conocimiento de esta instancia de aprobación, en apego a la normativa aplicable.

Artículo 4ºDe las funciones generales. El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. debe remitir a la Junta Directiva de BCR Leasing S.A., en un plazo máximo de 10 días hábiles, un resumen de los acuerdos ratificados en las sesiones, utilizando para ello el formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados y hechos relevantes. Asimismo, se debe utilizar este formulario, en los casos que corresponda la interrelación de acuerdos entre los demás órganos colegiados y cuando requieran comunicar hechos relevantes de manera oportuna.

CAPÍTULO II

Elección y sustitución de los miembros

Artículo 5ºElección y evaluación de los miembros. La Junta Directiva de BCR Leasing S.A., en el mes de mayo de cada año, puede revisar la conformación y los nombramientos de los miembros del Comité de Crédito de la subsidiaria y realizar los cambios que considere oportunos. Cuando se realicen cambios de la presidencia, se debe considerar las limitantes establecidas para este rol indicadas en el acuerdo Conassif 04-16 Reglamento de Gobierno Corporativo y el acuerdo Conassif 15-22 Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas y la normativa interna relacionada.

En el caso de los miembros externos de los comités, deben ser evaluados anualmente por el órgano correspondiente y los resultados deben ser informados a la Junta Directiva de BCR Leasing S.A.

Los asesores y los miembros externos e independientes que correspondan son nombrados por la Junta Directiva de BCR Leasing S.A. por un plazo definido con posibilidad de ampliarlo o de separarlo del cargo en cualquier momento y no deben presentar conflictos de interés. Dichos nombramientos se efectúan acorde con las regulaciones vigentes en materia de Ley de contratación pública.

Los asesores y miembros externos deben ser independientes del Conglomerado Financiero BCR y no deben presentar conflictos de interés.

En caso de que la Junta Directiva de BCR Leasing S.A. decida que en la conformación del comité de crédito se integre un miembro externo, para efectos del quorum, el comité de crédito puede sesionar sin la participación del miembro externo mientras se realizan los procesos de contratación correspondientes.

Para los miembros de los órganos colegiados que son parte de la administración, su designación y sustitución es responsabilidad del gerente general de BCR Leasing S.A., salvo disposición legal en contrario.

Artículo 6ºSustitución de los miembros. En ausencia temporal de alguno de los miembros del comité, el titular del cargo debe designar quién lo sustituye temporalmente por motivo de vacaciones, incapacidades, ausencias por capacitaciones, entre otros motivos. El sustituto, debe cumplir las competencias suficientes y necesarias para su representación y ejercer el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del titular.

Cuando un miembro del comité deje de ejercer el puesto que lo habilita en este órgano colegiado, este debe ser sustituido por quién sea designado a ejercer ese cargo.

En el caso de que tanto el titular como quien lo sustituya dejen sus respectivos cargos, el presidente de la Junta Directiva de BCR Leasing S.A. está facultado para designar temporalmente un sustituto que ejerza el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del titular hasta que se nombre un nuevo funcionario en el rol designado.

CAPÍTULO III

De las reuniones, quorum, votación

y seguimiento de acuerdos

Artículo 7ºDe las reuniones. En la convocatoria para la reunión ordinaria o extraordinaria que se debe realizar con cinco días hábiles de antelación, se debe remitir con al menos tres días hábiles máximo de la fecha de la convocatoria copia del orden del día y la documentación respectiva que se analizará en dicho comité, salvo caso de urgencia que se coordinará de previo con los miembros según su disponibilidad. El órgano colegiado queda válidamente constituido e integrado sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día cuando asistan todos sus miembros de forma presencial, telepresencial o mixta, y así lo acuerden por unanimidad.

Reuniones ordinarias

El presidente del comité (o quien lo sustituya), es el encargado de coordinar las convocatorias a las reuniones ordinarias. Estas convocatorias ordinarias se realizarán según la necesidad de atención de operaciones de leasing que deben ser de conocimiento de esta instancia de aprobación, en apego a la normativa aplicable. En caso de que no existan solicitudes de arrendamiento por aprobar, la Gerencia General de BCR Leasing S.A. puede solicitar al presidente cancelar dicho comité, con al menos cinco días hábiles de la fecha prevista de su realización.

Reuniones extraordinarias

El presidente del comité (o quien lo sustituya), cuenta con la facultad para convocar a reunión extraordinaria. Para ello, es necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia.

La reunión extraordinaria se debe convocar cuando existan temas calificados o específicos requeridos con urgencia, para ser conocidos y resueltos por el comité; o bien, cuando no se alcance a ver todos los temas de la agenda de la sesión anterior.

Asistencia

Es factible ejecutar sesiones bajo cualquier modalidad (presencial, telepresencial o mixta) cuando así lo solicite el presidente o alguno de los miembros del órgano colegiado, previo aviso.

Los invitados que presenten temas agendados deben estar disponibles en el punto específico del orden del día en que se discuten los temas que le corresponden, bajo la modalidad de sesión previamente definida.

Asistencia telepresencial

Con el propósito de cumplir con los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación necesarias para la formación de la voluntad del Comité, se debe cumplir los siguientes aspectos:

   La sesión debe ser llevada a cabo mediante videoconferencia que comprenda video, audio y datos; para garantizar la comunicación y participación activa de los miembros durante la sesión completa; de forma que se respete la superposición horaria y la simultaneidad.

    Quien asista en forma telepresencial debe permanecer activo durante la celebración de la sesión completa, por lo que se deben respetar aspectos de superposición horaria.

Artículo 8ºDel quorum. El quorum de funcionamiento queda válidamente constituido según lo establecido en el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, siendo uno de estos el presidente. En caso de que falte el presidente y este no pueda enviar un sustituto, el Comité no podrá sesionar.

Artículo 9ºDe la votación. Los acuerdos se toman mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes en forma presencial o telepresencial. En caso de empate en la votación, la persona que preside el comité tiene doble voto.

Los votos en contra deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. La responsabilidad de quienes discrepen de alguna decisión por tomar solamente podría ser salvada mediante voto negativo o en contra de lo propuesto con la explicación de las razones (salvar el voto), ya que ninguno de los integrantes puede abstenerse de ejercer el voto.

Artículo 10.—De las relaciones internas y externas. El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. debe cumplir los acuerdos de los otros órganos colegiados internos o externos, superintendencias, autoridades de gobierno y autoridades internacionales, de acuerdo con la temática que a cada uno le corresponda, cuando así lo indique la legislación aplicable; asimismo, debe reportar mediante el formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados y hechos relevantes las situaciones que sean de interés a los órganos correspondientes.

Artículo 11.—Secretaría. El Comité de Crédito de BCR Leasing S.A. debe designar una persona de apoyo para el control de agendas, elaboración de actas y seguimiento de pendientes en cada una de las sesiones. Esta persona debe documentar en el acta la asistencia a cada reunión del comité y le corresponde guardar estricta confidencialidad sobre los temas que se comenten.

Artículo 12.—Actas y libro de actas. Los libros de actas del comité deben ser legalizados por la Auditoría Interna de BCR Leasing S.A.

Las actas deben estar en formato digital y cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, su reglamento y las directrices que emita el ente rector en esta materia.

El libro de actas debe estar a disposición de la SUGEF y se debe ajustar a sus directrices; así como, a las autoridades judiciales competentes, según el ordenamiento jurídico correspondiente.

La utilización obligatoria de un libro de actas electrónico se da por solicitud de la SUGEF, de conformidad con los requisitos que para ese efecto determine el superintendente.

El comité debe nombrar una persona encargada de elaborar el acta de cada reunión; quien también debe llevar el libro físico o electrónico donde se custodian dichas actas. En el acta se deben consignar las razones que consideró el comité para cada uno de los temas incluidos en la agenda que no fueron tratados en la reunión. Las actas deben ser transcripciones literales de lo discutido en cada sesión.

Por cumplimiento a la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la Administración Pública, N° 10053, el comité debe aplicar para la elaboración de actas, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

Asimismo, se deben guardar las carpetas electrónicas donde conste la agenda, el acta y la documentación de soporte utilizada en cada sesión.

Al inicio de cada reunión ordinaria se debe aprobar el acta anterior y cada uno de los miembros debe exponer su conformidad con esa acta o solicitar la modificación de la parte expositiva o de los acuerdos tomados.

Los acuerdos tomados mediante la utilización del formulario LS-X-23 Operaciones de leasing resueltas por el Comité de Crédito, adquieren firmeza cuando se aprueba el acta en la siguiente sesión. Sin embargo, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los comités tienen la facultad de tomar acuerdos en firme, con el único requisito de que así lo avale al menos los dos tercios de los integrantes del órgano colegiado. Igualmente, no se restringe la cantidad, el tipo de acuerdo, ni el número de sesiones.

También debe constar en el acta todo voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, en tal caso el integrante del Comité queda exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, todas las actas, una vez aprobadas, deben ser firmadas por el presidente del Comité, y por aquellos integrantes que hubieren hecho constar su voto contrario.

Además, en el acta se debe consignar:

    La modalidad en que se realizó la sesión (presencial, telepresencial o mixta).

    El detalle de la modalidad de participación de cada uno de sus miembros o invitados.

    La herramienta tecnológica en la que se realizó la sesión en modalidad telepresencial.

    Lugar y hora en que se realizó la sesión presencial.

    Que bajo la modalidad telepresencial se garantiza la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

De los acuerdos pendientes del comité y para dar seguimiento, se debe llevar un registro que debe ser revisado según la periodicidad que establezca cada órgano colegiado.

De conformidad con la Ley general de la Administración Pública, en caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, se debe resolver al conocer el acta de esa reunión, a menos que, por un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en reunión extraordinaria. Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no son consideradas como recursos de revisión.

Asimismo, se puede interponer recurso de revocatoria contra los acuerdos del órgano colegiado.

Artículo 13.—Comunicación de acuerdos. Los acuerdos son comunicados por las personas designadas por el comité a los responsables de su atención, los mismos deben ser atendidos en un plazo no mayor a seis semanas. En caso de que algún acuerdo no se pueda cumplir en dicho plazo, el responsable deberá someter a conocimiento del comité las justificaciones correspondientes, quedando a criterio del comité la aceptación de las mismas y el establecimiento de un nuevo plazo.

Artículo 14.—Seguimiento de acuerdos y pendientes. Los comités deben contar con una secretaria o persona designada de brindar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una de las reuniones, quien debe brindar según la periodicidad del comité, un informe detallado, sobre el seguimiento realizado y los resultados obtenidos.

CAPÍTULO IV

Orden del día, preparación

y conocimiento de agenda

Artículo 15.—Orden del día. De conformidad con la Ley general de la Administración Pública, los asuntos son tratados según el orden del día. Para los casos de temas que no figuren en el orden del día, y sea declarada la urgencia del asunto, se podrá incluir en el orden del día si se encuentra favorable y es aprobado por los miembros Comité.

El orden del día debe ser propuesto por el presidente del comité y se divide en dos partes, una para ver asuntos resolutivos y otra para ver asuntos informativos. Además, debe vigilar los siguientes aspectos:

    La agenda esté equilibrada en cuanto a temas.

    El tiempo sea razonable para el análisis.

    Que los informes y las presentaciones cumplan con los criterios de calidad establecidos en el Procedimiento para la aplicación del modelo de medición de efectividad de los órganos colegiados del Conglomerado Financiero BCR.

    Los tiempos preestablecidos sean los adecuados y vigilar por su cumplimiento.

    Los temas deben ser congruentes con las funciones del órgano.

    La propuesta de acuerdos sea concreta.

Cuando alguno de los miembros con voz y voto del comité considere que un tema del orden del día no cumple con los puntos anteriores, debe solicitar y justificar en el punto de la sesión orden del día la exclusión del tema.

Artículo 16.—Preparación de agenda. La Gerencia General de BCR Leasing S.A. debe enviar por correo electrónico el formulario 53ZD_Memorando para solicitar inclusión de temas en sesiones de órganos colegiados, con la documentación de soporte a la secretaria o persona encargada del comité, según lo establecido en el Procedimiento para la aplicación del modelo de medición de efectividad de los órganos colegiados del Conglomerado Financiero BCR.

En los casos que el comité sesione semanalmente o dos veces al mes, la documentación se debe remitir, a más tardar tres días antes de que se efectúe la sesión, para que la secretaria o persona encargada cierre la agenda. En los casos que el comité sesione de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral, la documentación se debe remitir con cinco días de anticipación.

Como punto de agenda se debe incorporar la presentación, por parte de la persona designada por el Comité, el informe sobre el estado y seguimiento de los acuerdos pendientes.

Artículo 17.—Conocimiento de la agenda. En caso de que el comité sesione una vez por semana o dos veces al mes, la secretaria o la persona encargada del comité debe remitir la agenda por correo electrónico a los miembros del comité, dos días antes de ejecutar la sesión; y para el caso de que sesione una vez al mes, bimestral, trimestral o semestralmente, la agenda se debe remitir por correo electrónico cinco días antes. La persona encargada del comité debe depositar en el registro de carpetas públicas la agenda, de tal manera que, los miembros del comité y otros participantes dispongan del tiempo suficiente para su análisis.

San José, 3 de noviembre de 2023.—Ing. Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O.C. N° 043202201420.—Solicitud N° 470687.—( IN2023824181 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de trece mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00750235, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-001064-0500-TR en el Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa CL 324174, Marca: Chevrolet, Estilo: N400, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: LZWCDAGA5MC800851, año fabricación: 2021, color: blanco, Numero Motor: LMH1CL80711078, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de diez mil veintisiete dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Andrés Gerardo Salas Valverde. Exp:093-2023.—Nueve horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824803 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y tres colones con quince céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSF664, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEGU084270, año fabricación: 2016, color: gris, Número Motor: No aplica, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con treinta y seis céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dirlia María Chacón Condega. Exp: 094-2023.—Nueve horas veinte minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824804 ).         2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de seis mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCV820, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81BBDU609043, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: G4KDCU876573, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de mil seiscientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Tatiana Rebeca Moreno Campos. Expediente 096-2023.—Diez horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824806 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de dos millones setecientos noventa mil ciento noventa colones con sesenta y cinco céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRK592, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 2HGFB2F56CH310836, año fabricación: 2012, color: negro, numero motor: R18Z11827943, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dos millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Victoriano Félix Leon Isidro. Exp:097-2023.—Diez horas veinte minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824807 ).        2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dieciocho mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNR919, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CBHM236393, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4FGGW603844, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Héctor Martin Bonilla Zúñiga. Expediente 098-2023.—Diez horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824808 ).           2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dieciocho mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01060441, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003106-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BKR167, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHTC61CAGU271472, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: G4FGFU375980, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra José Daniel Gómez Montero. Expediente N° 099-2023.—Once horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824809 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de mil quinientos treinta dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01076640, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003976-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa RBT127, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1MJ6C42FC337140, año fabricación: 2015, color: blanco, número Motor: A08S3150950284, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de trescientos ochenta y dos dólares con setenta centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth Benavides Tequia. Exp. N° 100-2023.—Once horas veinte minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824810 ).        2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis mil novecientos setenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: HKS141, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3LT052372, año fabricación: 2020, color: Blanco, número motor: B12D1Z2193290JVXX0226, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos treinta y un dólares con cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de mil setecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Alejandra Guiselle Ávila Carranza. Expediente N° 101-2023.—Once horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824811 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSY911, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG5CD9LT035286, año fabricación: 2020, color: plateado, número Motor: B12D1Z1192360JVXX0187, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos sesenta dólares con noventa y siete centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arnoldo Andrey Marín Leitón. Exp. N° 102-2023.—Doce horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824812 ).                         2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQT090, marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA3JC483712, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: LV7181130550, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil doscientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de un millón ciento ochenta y siete mil noventa y dos colones con treinta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Jennifer Quesada Rivera. Expediente 103-2023.—Trece horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824813 ).   2. v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

Aviso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos dos -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Juan José Pucci Coronado, portador de la cédula uno-trescientos sesenta y siete-novecientos cincuenta y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823809 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-354-2023.—Chavarría Garbanzo Claudio Santiago, R-333-2023, cédula de Identidad N° 303040525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho Ambiental, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823318 ).

ORI-267-2023.—Ochoa Palominos Alejandra, R-275-2014-B, Residente Permanente Libre Condición: 115200127510, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Especialista en Aparato Digestivo, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023823538 ).

ORI-272-2023.—Araya Jarquín Andrea, R-042-2020-B, cédula identidad N° 205530539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824120 ).

ORI-367-2023.—Vela Acuña Mariana Gabriela, R-343-2023, cédula de identidad N° 111370213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824121 ).

ORI-366-2023.—Morejón Rodríguez Michelle Karolina, R-341-2023, cédula de identidad N° 304710723, solicitó reconocimiento y equiparación del título en Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824122 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-360-2023.—Walker Ureña Miguel Beltrán, R-304-2023, cédula de identidad: 111710800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Pontificia Universidade Católica do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823705 ).

ORI-349-2023.—Azofeifa Vanegas Ana Elena, R-329-2023, cédula de identidad: 115690601, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823716 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-362-2023.—Campos Moraga Mariela, R-342-2023, Cédula de identidad: 1-1415-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824061 ).

ORI-353-2023.—Bonilla Murillo Fabián, R-096-2015-B, cédula de identidad: 111230583, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824176 ).

ORI-365-2023.—Vargas Sánchez José Abel, R-301-2023, cédula de identidad: 108450486, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824336 ).

ORI-357-2023.—Gutiérrez Lizano Belky Karely, R-328-2023, carné provisional-permiso laboral: 155843050216, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824430 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Claudia Chaves Villareal, costarricense, documento de identificación N° 1 1324 0480, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor of Philosophy, otorgado por University of California of Riverside, Estados Unidos de América, el 14 de diciembre de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de noviembre de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471224.— ( IN2023824291 ).

La señora Nancy Magally Gamboa Badilla, costarricense, cédula de identidad N° 1 1074 0786 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctora en Biodiversidad, otorgado por la Universitat de Barcelona y la Universitat Autònoma de Barcelona, Reino de España, el 09 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de octubre del 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471223.— ( IN2023824293 ).

La señora Ana Catalina Carvajal Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1 1530 0170 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Diseño de Experiencia de Usuario, otorgado por la Universidad Internacional de la Rioja, Reino de España, el 07 de abril de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de octubre de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 470100.— ( IN2023824316 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad EAN de Colombia, a nombre de Marco Antonio Quirós Mayorga, Nº de identificación 114540598.

La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciséis días del mes de octubre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023823887 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISOS

Para los efectos del artículo 4° de la Ley N° 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2023 y hasta el 3 de diciembre del 2024, será ejercida por el Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de número uno-seiscientos sesenta-trescientos cincuenta y dos, costarricense, mayor, divorciado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Doctor en Biología con especialidad en Genética y Rector de la Universidad de Costa Rica.

Pavas, 8 de noviembre del 2023.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. N° 20877.—Solicitud N° 471587.—( IN2023824280 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2023-414

ASUNTO:        Convenio de delegación

Sesión Ordinaria Nº 049-2023.—Fecha de Realización 24/Oct/2023.—Artículo 5.2-Convenio de delegación de la ASADA San Juan y Las Pampas. (Ref. PRE-J-2023-03746) Memorando GG-2023-03176.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 26/Oct/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultandos

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerandos:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Juan de León y Las Pampas de Bejuco en Nandayure de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00434 y sus anexos, de fecha 16 de febrero del 2023, emitido por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Pro Mantenimiento Administración y Desarrollo del Acueducto Rural de Juan de León y Las Pampas, cédula jurídica 3-002-350477, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 511, asiento número 1593 y fue CONSTITUIDA el día 09 de setiembre del 2002.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2023-01046 de fecha 03 de mayo del 2023, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2023-00445 de fecha 17 de febrero del 2023, así como, el oficio N° PRE-J-2023-01527 del día 09 de mayo del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-002 del día 09 de mayo del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Pro Mantenimiento Administración y Desarrollo del Acueducto Rural de Juan De León y Las Pampas, cédula jurídica 3-002-350477.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 469179.—( IN2023824328 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Pedro Alejandro Monge Salas, cédula 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.M.T., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Alejandro Monge Salas y María Jose Tenorio Chavarría, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de noviembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento a la asistencia a las citas programadas por el centro de salud y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense de Seguro Social le brinde para el manejo en casa de la persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. Sétimo: Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, presentar solicitud escrita al centro educativo, para que el equipo interdisciplinario, proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo al expediente administrativo. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido acompañamiento educativo que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su derecho de educación no se vea menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Octavo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. Miércoles 27 de Marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00325- 2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470536.—( IN2023823355 ).

Al Sr. Nieves Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S. hijo de Sandra del Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex número: 155820981206, nicaragüense. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: audiencia de partes por el dictado de la reubicación de la Pme. Se convoca audiencia al Sr. Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de 07:30 y hasta las 12:30 horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente Administrativo: OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470543.—( IN2023823360 ).

Al señor Damián Anselmo López Fonseca, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 108250251, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por medida cautelar de Cuido Provisional ante Circunstancias Emergentes, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSAR-00005-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470550.—( IN2023823361 ).

Al señor Eliomar Murillo Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor Eliomar Murillo Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470552.—( IN2023823366 ).

Al señor Juber Gaitán Morales quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor Juber Gaitán Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470554.—( IN2023823371 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 31 de octubre del 2023, mediante el cual resuelve se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023 y se dicta Medida de Protección de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico en el ámbito Inclusión a Organización No Gubernamental en la Organización No Gubernamental ONG Fundación Génesis a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470656.—( IN2023823479 ).

Al señor Marco Adrián Guzmán se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470664.—( IN2023823485 ).

Al señor Alexander Jesús Aguilar Rodríguez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470665.—( IN2023823488 ).

Al señor Santos Varela Ríos, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés se emitió Resolución Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que en el Departamento Psico-Social se realizó intervención institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.V.E. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil veintitrés. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00559-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470666.—( IN2023823495 ).

Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga, cédula de identidad 116590896, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez con veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta representación resolvió: Conforme a los autos y visto Los informes aportados por la Licenciada Marianela Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta oficina local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP-00126-2022.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470670.—( IN2023823500 ).

A la señora Albania Salazar Centeno. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme B.A.C.S. C.A.C.S. K.Y.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01242 -2023. Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470672.—( IN2023823502 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.Z.B.M., se modificó la ubicación de la joven, el uno de noviembre del dos mil veintitrés egresará del albergue y será ingresada a otra alternativa de protección, por plazo de seis meses, rige del día tres de octubre del dos mil veintitrés al día tres de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470673.—( IN2023823504 ).

Carlos Roberto Matus y Teresa Méndez Munguía, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad G.A.M.M. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00582-2023, de las quince horas del día treinta de octubre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, ordenando de manera provisional y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, se ha señalado para celebrar la audiencia de ley, las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2023, en la sede de esta Oficina Local. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00145-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470676.—( IN2023823509 ).

Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés Y Resolución de las doce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de del año dos mil veintitrés. Inicio de Fase Diagnóstica y Señalamiento Audiencia Oral y Privada en Sede Administrativa e inclusión de progenitor al proceso dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470679.—( IN2023823511 ).

Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de audiencia oral y privada y prorroga de Medida de Cuido, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B., G.I.M.B., y A.N.M.B., bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.Solicitud N° 470681.—( IN2023823512 ).

Al señor Luis Manuel Dormus Chavarría mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés que inicia Proceso Especial de Protección y dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad G.A.D.R. y V.M. D R, la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Y la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés que modifica la medida originalmente dictada por la de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia y prorroga el plazo hasta cumplir seis meses a partir de la fecha de emisión de la resolución inicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00259-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470684.—( IN2023823519 ).

Al señor Erick Cuello Salamanca Aguirre, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-1154-0020, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:47 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.M.C.U. Se le confiere audiencia al señor Erick Cuello Salamanca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00043-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470688.—( IN2023823521 ).

Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: De las personas menores de edad M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicado en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, cédula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470690.—( IN2023823524 ).

Al señor Levis Miguel Vargas López. Se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme L.N.V.L. R.M.L.L dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01248 -2023. Se le confiere audiencia al señor Levis Miguel Vargas López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470691.—( IN2023823526 ).

Al señor Moisés Lazo Morales, mayor, cédula de identidad número uno mil doscientos sesenta y siete cero cero setenta y tres, soltero, electricista, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad J.M. L. V. y E.L.V. por el plazo de seis meses y remite el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina local para el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente. Expediente OLHS-00328.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández ISSA El Khoury, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470693.—( IN2023823533 ).

A el señor Rosario Saul Huete Rojas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación medida cautelar de cuido provisional y audiencia oral de la persona menor de edad K.M.H.R.. Se le confiere audiencia al señor Rosario Saul Huete Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00397-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470696.—( IN2023823535 ).

Al señor Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 01/11/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos (07:30) y hasta las dieciséis horas (16:00) en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470698.—( IN2023823537 ).

Al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 114670022, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.T.H.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00162-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470703.—( IN2023823547 ).

A los señores Marisol de los Ángeles Aguirre Álvarez, cédula 602420511 y Alexánder Arroyo López, cédula 907720907, sin más datos de identificación o localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 31/10/2023, en la cual se dicta el archivo del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad E.A.A. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00310-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470706.—( IN2023823549 ).

Al señor José Francisco Valverde Rosales, de nacionalidad costarricense, identificación número 111080219, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.M.V.G y J.A.V.G., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor José Francisco Valverde Rosales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00299-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470708.—( IN2023823551 ).

Al señor Hufman Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos H.U.C.M. y A.S.C.M., mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar, se ordenó seguimiento al grupo familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470710.—( IN2023823554 ).

Al señor Brayan Meneses Calderón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del uno de noviembre del dos mil veintitrés donde se eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva a favor de las personas menores de edad B.R.M.C y J.C.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00192-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470711.—( IN2023823557 ).

Al señor Andrés José Villareal Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 115110788, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 31/10/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.V.A. Se le confiere audiencia Al señor, Andrés José Villareal Madrigal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, del Centro Turístico Las Huacas, 50 metros al norte, expediente OLCB-00089-2023.—Oficina Local Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470713.—( IN2023823559 ).

A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se comunica que por resolución de las diez horas del uno de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de adoptabilidad administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470715.—( IN2023823562 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del Representante Legal de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 11:30 horas del 31 de octubre del 2023, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de persona menor de edad, recién nacida, abandonada en vía pública y sin datos de filiación. Además, el mismo se encuentra bajo el cuido y protección del Patronato Nacional de la Infancia y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00109-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470728.—( IN2023823574 ).

A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Ana María Durán Ramírez. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470727.—( IN2023823577 ).

Karen Johanna Chinchilla Segura, portadora de la cédula de identidad número: 1-1381-0913, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad B.F.J.CH, hija de Fernando Arturo Jiménez Bejarano, portador de la cédula de identidad número: 1-1286-0463, vecino de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00575-2023, de las trece horas del día veintisiete de octubre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala entre otras acciones de protección en favor de la persona menor de edad y en respeto al debido proceso, fecha para celebrar la audiencia de ley para las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año 2023 en esta Oficina Local. Se le previene a la señora Chinchilla Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N.º OLSJE-00382-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470733.—( IN2023823580 ).

A la señora Candy María Estrada Camacho, cédula de identidad número 3-0426-0892, se le notifica la resolución de las 12:20 horas del día 31 de octubre del 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, por la que se prorroga la medida de Cuido Provisional a favor de las PME Hernández Estrada y Estrada Camacho. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00064-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470735.—( IN2023823582 ).

A la señora Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa del primero de noviembre del dos mil veintitrés. sustitución de medida especial de protección provisional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470737.—( IN2023823584 ).

Al señor Adrián Arturo Gaitán Núñez, se comunica que por resolución de las diez horas del uno de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Adoptabilidad Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470723.—( IN2023823592 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Albania Salazar Centeno quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME B.A.C.S, C.A.C.S, K.Y.C.S, Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-OLU-00071-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470730.—( IN2023823596 ).

A: José Antonio Galiano Taisigue, se le comunica la resolución de las diecinueve horas cinco minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470981.—( IN2023823735 ).

A: Carlos Alberto Quesada Madriz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del tres de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase DIAGNOSTICA. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº . 470983—( IN2023823736 ).

Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense, documento de identidad N° 110530037, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés y de las once horas once minutos del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional cautelar a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de un mes, rige hasta el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470979.—( IN2023823739 ).

Al señor Saeed Alonso Ceba Jiménez, se le notifican las resoluciones: de las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A. A. J., A. A. C. J.  2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia un mes en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución de las once horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve: 1. Se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de abril de dos mil veinticuatro. Y la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470990.—( IN2023823750 ).

Se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.H.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00321-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 470998.—( IN2023823851 ).

Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471115.—( IN2023823852 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad M.A.S.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471118.—( IN2023823853 ).

Al señor Greivyn Agüero Solano, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R.A.A.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya señalada en este mismo edicto también contiene convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLU-00268-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471131.—( IN2023823858 ).

Al señor Héctor Antonio Marquez Zelaya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-seiscientos noventa y tres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad B. J. M. C. por el plazo de seis meses, señala fecha para audiencia para las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00372-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.  013419-2023.—Solicitud N° 471136.—( IN2023823859 ).

Al señor Milton Roberto Suárez Martínez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener medida de cuido provisional y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia, a favor de las personas menores de edad M.A.M.B, R.I.S.B., y Z.D.S.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00532-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-202.—Solicitud Nº 471127.—( IN2023823861 ).

A la señora: Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de abrigo provisional a favor de la persona menor de edad: M.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471138.—( IN2023823862 ).

A Jean Carlo Cedeño Chavarría, cédula 112730913, Alex Daniel Araya Alvarado, cédula 206510957, se le comunica la resolución de las siete horas treinta del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, ratificada a las diez horas cuarenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés. mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.A.N, C.A.N, K.C.N, G.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471124.—( IN2023823864 ).

A María Fernanda Garita Álvarez, personas menores de edad J. A. G. A. y T. G. F. G., se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso comunal y modificación de guarda, crianza y educación con progenitor, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00039-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471141.—( IN2023823869 ).

Al señor Roger Carvajal Hernández, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia; en beneficio de la persona menor de edad J.D.C.C. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00183-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471143.—( IN2023823870 ).

A: Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas nueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471123.—( IN2023823871 ).

A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad J.Y.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00380-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471145.—( IN2023823873 ).

Notificar al señor(a) Alaiza Segura Zúñiga, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.I.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00045-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471147.—( IN2023823884 ).

Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701910289, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por la representante legal de DARI-HC de las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: J.J.R.V; con citas de inscripción 703300470, el cargo de su abuela materna, la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471160.— ( IN2023823888 ).

A la señora Yamileth Acevedo Lainez se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona K.D.A.L, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00229-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471157.—( IN2023823889 ).

A el señor Geiner Gerardo Salas Mora costarricense número de identificación 205110736. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 12 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de las personas menores de edad L.A.S.G. y S.F.S.G. Se le confiere audiencia al señor Geiner Gerardo Salas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00417-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471153.—( IN2023823890 ).

Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701910289, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito de las diecisiete horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más a favor de la persona menor de edad: J.J.R.V; con citas de inscripción 703300470, y continúe bajo el cargo de su abuela materna, la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471161.—( IN2023823936 ).

Al señor Yorhany Aguirre Ortega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos el primero de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad LMA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00110-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471260.—( IN2023823939 ).

A la señora: Katty Herrera Ortega, de nacionalidad nicaragüense, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.E.Z.H con fecha de nacimiento ocho de febrero del dos mil seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil siete, P.M.Z.H, con fecha de nacimiento veintiocho de junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica a la señora: Katty Herrera Ortega, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471266.—( IN2023823944 ).

Al señor: Francisco Zelaya Mayorga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.E.Z.H, con fecha de nacimiento ocho de febrero del dos mil seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil siete, P.M.Z.H, con fecha de nacimiento veintiocho de junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica al señor: Francisco Zelaya Mayorga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471268.—( IN2023823946 ).

A Isaac David Miranda González, con cédula 115390857 y Katherine María Fernández Vega, con cédula 304770906, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Isaac David Miranda González y Katherine María Fernández Vega, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora María del Pilar Vega Coto b-De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora Reina Dayana Miranda González. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: - Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.-interrelación entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las personas cuidadoras coordinar y velar porque las personas menores de edad tengan entre . interrelación familiar. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 15 de noviembre del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471262.—( IN2023823951 ).

A el señor Aldemar Enrique Brown Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, se dictó medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de audiencia escrita a los progenitores en favor de la persona menor de edad J.D.B.C y V.B.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471273.—( IN2023823963 ).

Al señor: Heriberto Sánchez Casasola, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, se dictó medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia escrita a los progenitores en favor de la persona menor de edad M.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471274.—( IN2023823967 ).

Al señor: Eduard José Salazar, se desconoce documento de identidad, reside en extranjero, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, el señor: Eduard José Salazar, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés. De la persona menor de edad J.S.S.M. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: en cuanto a la progenitora será supervisado. siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe, en caso de que se presente a esta instancia VI. Medida cautelar obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y las personas menores de edad, vienes 8 de diciembre a las 10:30 a.m., jueves 18 de enero a las 9 a.m. y jueves 29 de febrero a las 9 a.m. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir ambos progenitores y la persona menor de edad IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el jueves 16 de noviembre a las 8 horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. X. Garantia de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00373-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471286.—( IN2023823978 ).

Al señor Santos Ariel López Díaz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución De Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Santos Ariel López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471288.—( IN2023823981 ).

Al señor Elvin Ignacio Obando Guerra de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 22 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad E.L.O.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Ignacio Obando Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471290.—( IN2023823983 ).

A Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitor Diego Alejandro Vargas Chacón. Se le recuerda al progenitor su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471293.—( IN2023823984 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Argüello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Previo. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471296.—( IN2023823987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Tatiana Paniagua Castro y César Porras Santos, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica las resoluciones: I) de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) de las once horas del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, en donde se resuelve confirmar la medida cautelar provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud471317.—( IN2023824006 ).

Al señor Luis Eduardo Fallas Monge, de nacionalidad costarricense, identificación número 303780236, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.S.F.L., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día seis de noviembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Luis Eduardo Fallas Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00064-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471319.—( IN2023824009 ).

A la señora Katty de Los Ángeles Cruz Duarte, se le comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San Miguel, en el cual se resolvió la apertura de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose formal Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.C.D. por un plazo de 6 meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina Local a fin de definir la situación legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Recurso: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Representación Legal: Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente N° OLSM-00178-2020.—Oficina Local San Miguel.—San Miguel, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471695.—( IN2023824375 ).

A Michel Eduardo Piña Granados, persona menor de edad T.N.P.S, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471701.—( IN2023824379 ).

Al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 31 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad N.N.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00567-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471710.—( IN2023824389 ).

Al señor Óscar Antonio Marenco, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia al señor Óscar Antonio Marenco por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471711.—( IN2023824391 ).

Al señor: Roberto Herrera Piedra, de nacionalidad costarricense, identificación N° 112580115, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.S.H.S y S.S.F., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día tres de noviembre del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor: Roberto Herrera Piedra, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00102-2017..Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471730.—( IN2023824397 ).

A los señores, Marvin Vindas Mayorga y Mayela Rojas Solano, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.R. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00156-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471731.—( IN2023824398 ).

A la señora: Jassira Isabel Calero Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471722.—( IN2023824404 ).

Al señor Pablo López Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.-Se admite el recurso de Apelación contra la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. II.-De previo a elevar el Recurso de Apelación ante Presidencia Ejecutiva, deberá realizarse la audiencia oral y privada, según lo indicado en la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471724.—( IN2023824405 ).

Al señor Rónald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Rónald Ortiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471777.—( IN2023824436 ).

A el señor Juan Elio Brenes Luna, se le comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de cuido y audiencia a las partes en favor de las personas menores de edad Y.B.O y S.O.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00255-2023. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00255-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471773.—( IN2023824439 ).

AUTORIDAD REGULADORA  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO DE LA TARIFA PARA

LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO (TPRH)

PARA LA ASADA RIO CELESTE, UBICADA

EN GUATUSO, ALAJUELA.

EXPEDIENTE ET-053-2023.

El objeto de la audiencia pública es fijar por primera vez la tarifa para la protección del recurso hídrico (TPRH) para el quinquenio comprendido entre el 2024 al 2028, el objetivo de la fijación por primera vez de la TPRH para la Asada Rio Celeste, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito Katira, dirección: 300 metros sur de la Escuela Río Celeste, Río Celeste; el cual consta de proyectos de estudios básicos (que corresponden a los estudios hidrogeológicos) y programa de educación ambiental.

A continuación, se detallan las tarifas promedio propuestas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia: La audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 12 de diciembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-053-2023

Sobre cómo presentar una posición: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

    De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico_ consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-053-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 20 de noviembre de 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 27 de noviembre de 2023 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 04 de diciembre de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-053-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número: 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 472009.—( IN2023824742 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

Por este medio, la Dirección General de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) comunica que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo 019-066-2023 de la sesión ordinaria 066-2023, celebrada el 2 de noviembre del 2023, somete a consulta pública relativa el oficio N° 09188-SUTEL-DGM-2023 denominado: “Propuesta de revisión del mercado relevante asociado al servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones” (Visible a folios 466 al 514 del expediente Nº GCO-DGM-MRE-00549-2023). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 471980.—( IN2023824707 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sección de Comunicaciones

Cambio de fecha y hora de sesiones por actividades

de fin de año y del cierre de la institución

Acuerdo 9, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 182, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 31 de octubre del año 2023, que a la letra dice:

Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción presentada por la Regidora Acevedo Acevedo, que dice:

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8°, 9° y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que para los próximos martes 05, 12, 19 y 26 de diciembre se encuentran programadas Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal a las 17 (diecisiete) horas en el edificio del Concejo Municipal.

3º—Que con motivo de las actividades de fin de año se ha dispuesto un cambio en la hora de su realización, para las 10 de la mañana, y para el martes 26 a las 8 de la mañana.

4º—Que se ha dispuesto además el cambio de fecha de la sesión ordinaria del martes 19, para que sea realizada el lunes 18, igualmente a las 10 de la mañana.

Considerando:

Único.—Que dichas sesiones se realizarán en el mismo lugar y con la misma agenda señalada en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, pero se realizarán los martes 5, 12, 18 a las 10 (diez) horas, y la del martes 26 a las 8 (ocho horas). Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Que con base en los artículos 35 y 37 del Código Municipal y 8°, 9°, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: En razón de las actividades de fin de año y del cierre de la institución, se modifica la hora de las sesiones a celebrarse los días martes 05 y 12 para las 10 (diez de la mañana) y martes 26 de diciembre 2023 a las 8 (ocho de la mañana); modificándose asimismo la fecha y hora de celebración de la Sesión Ordinaria programada para el martes 19 de diciembre, para que sea trasladada al lunes 18 (dieciocho), igualmente a las 10 (diez) horas, todas a realizarse en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que se desarrollarán según el Orden del día preestablecido en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

San José, 07 de noviembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 471429.—( IN2023824103 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Upala se adhiere totalmente a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2023 publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 187 de La Gaceta 178 del jueves 28 de septiembre del año 2023 y a todos los adendums que ese ente gubernamental emita con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual, mismo que será usado para el cálculo del valor fiscal de las construcciones y/o instalaciones fijas y permanentes de los predios del cantón y calcular el impuesto de bienes inmuebles respectivo. Este nuevo manual sustituye el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva del año 2019. Así mismo se comunica que dicha herramienta, así como el Mapa de Valores Unitarios de Terreno por Zonas Homogéneas del cantón se encuentran a disposición de los usuarios en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad.

Wilson Espinoza Cerdas, Alcalde a. í.—1 vez.— ( IN2023824045 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria Nº 75-2023, celebrada el miércoles 01 de noviembre del 2023, mediante el acuerdo Nº 8-2023, acordó por unanimidad de los presentes y definitivamente aprobado en firme: El Concejo Municipal de Santa acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de diciembre del 2023, para el miércoles 13 de diciembre del 2023, a las dieciocho horas con treinta minutos en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Santa Bárbara, 03 de noviembre del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023824133 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 75-2023, celebrada el miércoles 1 de noviembre del 2023, mediante el acuerdo N° 7-2023, acordó por unanimidad de los presentes y definitivamente aprobado en firme:

El Concejo Municipal de Santa Bárbara informa que sesionará virtualmente de manera excepcional y de forma transitoria, bajo las reglas del artículo 37 bis del Código Municipal y el capítulo IV, artículo 48 y concordantes del Reglamento Interno de Orden, Dirección, Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, pago de dietas, toma de los acuerdos municipales, comisiones municipales y funcionamiento en general del Concejo Municipal de Santa bárbara. Las sesiones serán trasmitidas en vivo a través del canal YouTube de la Municipalidad.

Lo anterior aplica hasta que el Ministerio de Salud notifique formalmente la orden de clausura de la Sala de Sesiones, en el marco de lo solicitado en la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCN-DARSSB-1463-2022.

Santa Bárbara, 3 de noviembre del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023824444 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-154369

lote 13 I. Siglo XXl Llorente. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023824052 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Fest S.A. cedula jurídica número 3-101-237912, representada por el señor Bernard Ortiz Cuadra, mayor, divorciado, costarricense, empresario, vecino de Heredia, cedula de identidad número 1-827-0619, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3762-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1256 m2 de conformidad al plano de catastro P – 47444-2023, terreno para dedicarlo al uso de Residencia Recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 287 y 288 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.—Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 07 de noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023824378 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES EN

CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA

DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del jueves 30 de noviembre del año dos mil veintitrés en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la Asamblea General Extraordinaria.

2.  Discusión y aprobación del Código de Ética.

3.  El conocimiento y aprobación de los cambios en los Estatutos del Fondo de Mutualidad.

4.  El conocimiento y posibles acuerdos en torno a los terrenos en poder del Fondo de Mutualidad.

5.  Cierre de la Asamblea General Extraordinaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las dieciocho y treinta horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea.

Yanancy Noguera Calderón, Presidenta.—Juan Pablo Estrada Gómez, Secretario.—Maritza Hernández Jiménez cédula identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023824345 ).

CONDOMINIO ALTO DE PEREIRA

Convoca a Asamblea General Extraordinaria

viernes 24 de noviembre del 2023

Los suscritos condóminos, Servicios de Asesoría Jurídica Yofema Sociedad Anónima, representada en este acto por el suscrito Mauricio Enrique López Alezard, identificación: 186200274621, y 3-102-706558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada en este acto por la suscrita Bianca Von Breymann Miranda, identificación: 127600235123, del Condominio Alto de Pereira, cédula jurídica N° 3-109-292111, convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios, a celebrarse el viernes 17 de noviembre del 2023, en forma presencial en la finca filial número cinco del Condominio Alto de Pereira, en primera convocatoria a las 6:00 p.m. y de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria a las 7:00 p.m. del mismo día. La convocatoria se hace en ejercicio del artículo 25 de la Ley de Propiedad en Condominio y el artículo 25 del Reglamento Interno del Condominio Alto de Pereira.

Agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Aprobación del orden del día.

4.  Revocatoria de nombramiento de actual administrador y nombramiento de nuevo administrador para el para el periodo 2023-2024.

5.  Cierre de asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial o su representante, deberá aportar certificación registral y/o la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral, vigente a la fecha. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, o un apoderado mediante carta o poder que le faculte a participar debidamente autenticado por Notario Público, quedando claro que la persona que no aporte la certificación correspondiente, podrá participar en la asamblea, pero no tendrá derecho a voto.—06 de noviembre de 2023.—Servicios de Asesoría Jurídica Yofema Sociedad Anónima, representada por Mauricio Enrique López Alezard.—3-102-706558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Bianca Von Breymann Miranda.— 1 vez.—( IN2023824362 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

COLONIA BLANCA

Asamblea Extraordinaria de Propietarios

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo sexto del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Colonia Blanca, cédula jurídica (3-109-570107) quinientos setenta mil ciento siete, convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios. Día: sábado 25 de noviembre de 2023. Primera convocatoria a las 8:00 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con el número de condóminos presentes. Lugar o medio: Presencial en oficina del Condominio. Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea. 3. Conocer la opinión por parte de los condóminos sobre la aprobación del borrador del nuevo reglamento. 4. Charla sobre base legal para la creación de comisiones, comités u otros según la Ley de Propiedad en Condominio. 5. Evaluar el trabajo del Grupo de Apoyo y someter a consideración de la asamblea la continuidad de este grupo. 6. Someter a votación realizar un estudio topográfico sobre la totalidad de las áreas comunes del condominio y metodología de recolección de fondos para su ejecución. 7. Ratificación de acuerdos.—Representante legal: Luis Ascanio Flores, Condominio Colonia Blanca.— 1 vez.—( IN2023824433 ).

LOTIFICACIONES PERALTA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Conforme con el artículo 94 del Código de Comercio, el suscrito. José Manuel Peralta Villalobos, cédula: 1-1010-547, en condición de Gerente de Lotificaciones Peralta S.R.L., cédula: 3-102-44781, convoco a todos los cuotistas de la indicada sociedad, a reunión, la cual se llevará a cabo el día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés a las trece horas en Alajuela, Sarchí, Rodríguez, final de Calle Bambú. Agenda del día de la reunión: 1) Comprobación del quórum. 2) Análisis de la situación financiera y solicitud de autorización para conseguir capital de trabajo. 3) Clausura. Es todo. Publíquese una vez.—José Manuel Peralta Villalobos Gerente.—1 vez.—( IN2023824554 ).

CONDOMINIO VALENCIA FINCA MATRIZ 639M000,

CÉDULA JURÍDICA N° 3-109-117242

ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS

Sábado 25 de noviembre de 2023

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Valencia a la asamblea anual ordinaria a realizarse el sábado 25 de noviembre de 2023, en las instalaciones conocidas como elÁrea techada del Play”, ubicadas dentro del condominio entre casas 06 y 07.

Se iniciará en primera convocatoria a las 12:00 p.m., y en el evento de no contar con el quórum de ley, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a la 12:30 p.m., de no contar con el quórum de ley se señalará la tercera convocatoria a las 1:00 p.m., y, en la tercera convocatoria se iniciará la asamblea con el número de miembros presentes en el lugar y fecha señalados con anterioridad.

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación del quórum, apertura de asamblea de propietarios.

2.  Rendición de cuentas y estado financiero 2023.

3.  Revisión y análisis de puntos de mejora implementados.

4.  Elección de nuevo administrador(a).

5.  Espacio abierto para otros temas.

6.  Cierre de asamblea: Declaratoria de firmeza, comisión para protocolizar y clausura.

Para poder participar de la asamblea deberá aportarse:

a)  En el caso de que el propietario sea una persona física: cédula de identidad vigente.

b)  En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y cédula de identidad vigente del representante legal.

c)  En el caso de que algún(os) propietario(s) decida(n) designar a una persona para que lo(s) represente, solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de una carta de poder, (plantilla enviada a los correos de los propietarios y disponible en el sitio web del condominio) la cual deberá estar debidamente completada y con las firmas requeridas. Además, deberá adjuntar copias de los documentos, tanto del autorizado como del dueño según Registro Público.

Únicamente podrán votar las personas que cumplan con lo indicado y cuya filial se encuentre con el 100% de la representación.—Luis Alonso Murillo García, cédula N° 109750583, Administrador Condominio Valencia.—1 vez.—( IN2023824702 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Se pone en conocimiento de la solicitud de transferencia del nombre comercial Apartotel Obelisco, cédula jurídica N° 3-101-107684, registro 089441, de Inmobiliaria Rao S. A. a Di Lassio Autos S. A., cédula jurídica N° 3-101-241188, se convoca a los acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—( IN2023823571 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: cero doscientos ochenta y seis -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Nidia Brenes Castro, portador de la cédula uno-trescientos setenta y siete -doscientos sesenta y tres, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823696 ).

3-101-511056 S. A.

(SERVICRÉDITO)

Reposición de Certificado de Acciones

3-101-511056 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511056, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, y por solicitud de los siguientes socios, que requieren la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas de la sociedad dicha, certificados que se encuentran según Libro de Registro de Accionistas, a nombre de cada uno de ellos, como se indica: Yorleni Cascante Vargas, Cédula de identidad 1-1274-0340, Certificado Número 52 por 12 acciones, Róger Hernández Villegas, Cédula de identidad 1-1047-0572, Certificado Número 68 por 4 acciones, Mario Alejandro Jara Roda, Cédula de identidad 9-0051-0133, Certificado Número 19 por 181 acciones, Nidia María León Chaverri, Cédula de identidad 4-0118-0789, Certificado Número 32 por 76 acciones, Carlos Eduardo Mora Monge, Cédula de identidad 1-0967-0144, Certificado Número 17 por 200 acciones, Luis Nelson Muñoz Cruz, Cédula de identidad 1-0643-0870, Certificado Número 15 por 260 acciones, Fernando Rodríguez Cubillo, Cédula de identidad 1-1092-0273, Certificado Número 46 por 19 acciones, María Eugenia Saborío Pérez, Cédula de identidad 1-0476-0585, Certificado Número 51 por 15 acciones, Juan Carlos Sandoval Soto, Cédula de identidad 1-0717-0773, Certificado Número 132 por 102 acciones, Rosemary Segura Quirós, Cédula de identidad 1-0451-0585, Certificado Número 63 por 100 acciones, Luis Solís Rodríguez, Cédula de identidad 2-0281-1173, Certificado Número 121 por 500 acciones, Walter Taylor Filloy, Cédula de identidad 1-0433-0316, Certificado Número 21 por 160 acciones, José Alberto Martín Tortós Rivera, Cédula de identidad 3-0238-0564, Certificado Número 45 por 20 acciones, Cayetano Verzola Zumbado, Cédula de identidad 1-0465-0301, Certificado Número 8 por 500 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete del Licenciado Ricardo Izquierdo Cedeño, ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, oficina 1-7.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Carlos Martín Porras Jiménez, Presidente, Cédula 3-0283-0841.—( IN2023823718 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Carlos Luis Guzmán Gómez, portador de la cédula uno-setecientos sesenta y cuatro-doscientos cinco, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823840 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento sesenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado número: ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Inmobiliaria Periféricos S. A. portador de la cédula tres-ciento uno-ciento treinta y siete-cero treinta y siete, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823868 ).

3-101-592926 S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad: 3-101-592926 S. A., cédula jurídica N° 3-101-592926, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros contables.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Eduardo Wheelock Bermúdez, Presidente.—( IN2023823942 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS QUINCE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos treinta y cinco, dentro del cual el señor Juan Diego Rodríguez Valverde, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: no existen bienes a nombre de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros este a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las once horas y treinta minutos del seis del mes de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Therie Johanna de Sedas Fernández, Notaria Pública.—( IN2023823998 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

La suscrita Gladys Margarita Solís Alfaro, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad 204230337, vecina de Grecia, Albacea del proceso sucesorio del causante Rodolfo Núñez Cambronero, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 942, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Rodolfo Núñez Cambronero. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de noviembre 2023.—Gladys Margarita Solís Alfaro.—( IN2023824114 ).

Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3- 101-269933, como titular del nombre comercial Industrias Gonzaca con número de registro 203106, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S. A., con cédula jurídica número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (Nº 3284) y el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Nº 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo. Oscar González Ramírez, Presidente.—( IN2023824197 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento noventa y tres -ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José F. Villalobos Álvarez, portador de la cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve -seiscientos noventa y dos, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023824323 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

THE ESTATES OF CATALINA COVE (ASOCIACIÓN

LOS ESTADOS DE CATALINA COVE)

Yo, Ana Verónica Rebagliatte Velázquez, pasaporte número C941040, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de The Estates Of Catalina Cove (Asociación Los Estados de Catalina Cove), cédula jurídica N° 3-002-486994, solicito la reposición de libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04 de setiembre de 2023.—Ana Verónica Rebagliatte Velázquez, The Estates Of Catalina Cove (Asociación Los Estados de Catalina Cove), Presidente.—1 vez.—( IN2023823989 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1817 celebrada el día 25 de octubre 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Cinthya Garita Madriz, Hilda Montero Méndez, Jennifer Tatiana Darell Monge, Laura Quesada Bravo, María José Chinchilla Hidalgo, Maribell Víquez Ramírez, Odel Orane Woodley, Randall Jesús León Mora, Rina Campbell Beckles, Stephanie Esquivel Sandoval, Vianka Paola Hernández Vega. Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023824042 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1815 celebrada el día 29 de septiembre 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Andrea Varela Solís, Andrés Josué Vargas Chacón, Angie María Sequeira Acuña, Carolina Arias Gutiérrez, Carolina Avendaño Prado, Carolina Guisselle Aguilar Velásquez, Celina Arguedas Vargas, Evelyn Chaves Fernández, Jorge Antonio Sáenz Peña, Karla María Sarkis Fernández, Laura Quesada Bravo, Luis Fernando Beckles Soto, María Mercedes Miranda Corrales, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Natalia Vargas Segura.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023824053 ).

INVERSIONES SALAS MONGE S.A.

Ante esta notaría, se informa del extravío de libros Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos número uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por 15 días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas o hacer valer sus derechos, de la sociedad Inversiones Salas Monge S.A., cédula jurídica 3-101-081822.—San José, 06 de noviembre del 2023. Es todo.—Licenciado Guillermo Echeverría Olaso.—1 vez.—( IN2023824117 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS

DE QUEBRADA HONDA PATARRA

El suscrito Francisco Ruin Barrantes en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación de Vecinos de Quebrada Honda Patarra, cédula jurídica número 3-002-689095 hago constar que mi representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de reposición del libro de Actas. Lo anterior por sustracción del mismo, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes Francisco Ruin Barrantes, presidente de Asociación de Vecinos de Quebrada Honda Patarra, cédula jurídica número 3-002-689095, Notificaciones hazel.cortez@gmail.com —Licenciada Hazel Cortés López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824136 ).

ISABEL ROJAS E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la compañía Isabel Rojas e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-398834, dentro del cual el liquidador Jorge Carlos Rodríguez Rojas, ha presentado el estado final de liquidación del haber social, cuyo extracto se transcribe así:

“Segundo: El Estado Final de Liquidación es el siguiente:

Estado Final de Liquidación

ISABEL ROJAS E HIJOS S.A. 3-101-398834

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE (acción N. 70      100.00

Gruen Sociedad Anónima)

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE        100.00

TOTAL DE ACTIVOS                                 100.00___

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                           0

TOTAL PASIVOS                                        0________

PATRIMONIO

CAPITAL SOCIAL (acciones)                     3,000.00

TOTAL PATRIMONIO                              3,000.00___

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO         3,100.00

Tercero: Los accionistas acuerdan que la acción número 70 de la compañía Gruen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149054 con un valor nominal de cien colones, será distribuida al señor Jorge Carlos Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-448-615; no obstante él le pagará a la socia Sileny María Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-416-427, cincuenta colones correspondiente al cincuenta por ciento que proporcionalmente equivale al cincuenta por ciento del valor nominal de dicha acción. El señor Jorge Carlos Rodríguez Rojas hará el pago en efectivo.

Cuarto: La sociedad tiene un capital social de tres mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas, con valor cada una de mil colones, debidamente suscrito por sus socios, y con base en el Estado Final, se distribuirá con el siguiente detalle: a) El socio Jorge Carlos Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-448-615, es propietario de dos acciones, que representan el 66,66 por ciento del capital social, y le corresponde la suma de dos mil colones; b)La socia Sileny María Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-416-427, es propietaria de una acción, que representa el 33,34 por ciento del capital social, y le corresponde la suma de mil colones. Se distribuye el capital social de acuerdo al valor nominal y número de acciones de cada socio”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría mediante el correo electrónico melherrera77@gmail.com a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas del cinco de noviembre de 2023.—Lic. Melissa María Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023824219 ).

GANADERA OMOSA SOCIEDAD

El día de hoy en mi notaría se tramita la reposición por deterioro de los libros: Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de Junta Directiva, de la sociedad Ganadera Omosa Sociedad, cédula jurídica número 3-101-419570. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Miramar, 30 de octubre del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824221 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS VEINTIÚN MIL

CERO VEINTISIETE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito: Paul Michael (nombre) Cipparone (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con residencia en Estados Unidos de América, Florida, Heathrow, seis seis uno Stonefield Loop, portador del pasaporte de su país actual número cinco tres cero nueve dos siete cero tres dos y pasaporte anterior número cero uno siete nueve cuatro nueve seis seis cero, en su condición de gerente de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cero Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cero veintisiete, procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones se procederá con la reposición indicada.—Paul Michael Cipparone, Gerente.—1 vez.—( IN2023824258 ).

MIAMI DESIGNER S.A.

La suscrita. Ivonne Miranda Lewis, portadora de la cédula de identidad: uno-mil seiscientos once-cero noventa y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Miami Designer S.A., cédula jurídica: 3-101-769777, por este medio informo que se hará la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Ivonne Miranda Lewis.—1 vez.—( IN2023824286 ).

VENTAS FLAKIS Y MITY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Róger Ugalde González, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta-doscientos cuarenta y nueve, y vecino de San Pedro de Barva, de ICAFE, quien lo hace en su condición personal y a su vez como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ventas Flakis y Mity Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en Barva de Heredia, doscientos norte y setecientos al este de ICAFE, comunico sobre el extravío de los libros de Actas de Asambleas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023824309 ).

CORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación de Energías Renovables Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-688326, domiciliada en San José, Escazú, del Restaurante ILPomodoro, 100 metros al este, edificio Condominio Villa de la Calle Real, comunico que se procederá con la reposición de los libros legales de mi representada, por motivo de extravío de los tomos primeros de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 6 de noviembre de 2023.—Presidente, Enrique Eduardo Castegnaro Segovia.—1 vez.—( IN2023824729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura número ciento uno-dos, de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y José Miguel León Hidalgo, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Mar y Selva Ecolodge ubicadas en Puntarenas, mediante el cual sociedad Los Buelitos de Osa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Los Buelitos de Osa S.R.L. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Los Buelitos de Osa S.R.L., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—( IN2023823763 ).

Que por escritura pública número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo en lo conducente el acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Servicios Astro-Nómicos Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A.” Segundo: Se comisiona a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023823909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Stads Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023824002 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cinco frente, del tomo cincuenta y uno, a las doce horas del nueve de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Barse S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-136773, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de treinta mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien metros al este y setenta y cinco metros al sur en esta Notaria.—Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—( IN2023824344 ).

Por escritura treinta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos del Libro de actas de reuniones generales uno de Inversiones W.T.N.F. Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco, donde se reformó la cláusula primera y cuarta.—Ciudad Neily, al ser once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—( IN2023824353 ).

Travel Unlimited Agency S., cédula jurídica: tres ciento uno-ocho seis dos ocho nueve seis, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en su representación y nombra nuevo fiscal.—Notario. Lic. Jimmy León Madrigal.—( IN2023824124 ).                                                                                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que mediante escritura número 48 otorgada a las 11:00 horas del 06/11/2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 17 de asamblea general de accionistas de la sociedad Logística Comercial Logicom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-158428, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario, amontiel@zurcherodioraven.com. , teléfono 2201-3850.—1 vez.—( IN2023824196 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 07 de noviembre del 2023, se constituyó COGNITESTI LTDA., Juan Carlos Miranda Orozgo, gerente.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2023, se solicita la disolución de la mercantil Gayced D&E Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101- 852554, por acuerdo de socios.—San José 27 de octubre del 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824330 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Party and Play, S.A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Allan René Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824337 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo quince de mi Protocolo, se solicita ante esta notaría el cese de disolución y consecuente reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Tentalicious Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 743160.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824338 ).

He protocolizado acta de la empresa SNTG Soluciones Sociedad Anónima, en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Es todo.—San José, ocho de noviembre del 2023.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824339 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo cinco a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Comercial Santander J S B, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824342 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Dom’s Sport Bar Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de noviembre del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824346 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Inversiones Baguba Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-749468. Es todo.—Jacó 08/11/2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824348 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera del nombre y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Hermosa Point Management Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-819322. Es todo.—Jacó 08/11/2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824350 ).

Se hace de conocimiento público, que el día lunes 23 de octubre del 2023, por medio de La Gaceta N° 195 página 111, se publicó que ante esta notaría se está reinscribiendo en el Registro Nacional la sociedad Transportes Sancir Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291599, se procederá a reinscribir. Es Todo.—Pérez Zeledón 01 de noviembre del 2023.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824351 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 06 de noviembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ninfus Treinta y Tres, S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 02 de noviembre de 2023.—Claudio Antonio Quirós Lara, Notario Público. Carné N° 1489.—1 vez.—( IN2023824356 ).

Juan Carlos Montes de Oca Vargas en representación de Atilla Yayla, Kamil Yesilyurt, y Grizel Teodulfa Marrero, constituyen la sociedad: La Paz de Santa Cruz KAOAA Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 15 hora del 12 de octubre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824357 ).

Al ser las 8:00 del 25 de agosto del 2023, se reforma totalmente cláusula sexta de Ronasantos JR Inversiones Sociedad Civil. Administrador Jenny Rojas Navarro.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824358 ).

Por escritura pública número 111, visible al folio 118 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante , a las 8:00 horas del 08 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-593732, S.A., con cédula jurídica 3-101-593732, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824360 ).

Mediante escritura número ciento noventa-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ocho Siete Seis Ocho Cuatro Siete, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante su nombre sea ST DMC Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lugar y fecha: Grecia, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824361 ).

Por escritura número 143- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 09:00 horas del día 08 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Deharpporte Enterprises, SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-672313, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824363 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Garmus Cars Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824364 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Del Pino a La Palma S. A., cédula jurídica 3-101-357707, por la que se reforma el domicilio social, se nombra nueva junta directiva.—San José, 06 de noviembre de 2023.—José Fernando Carter Vargas, Notario Público. Carné 3230.—1 vez.( IN2023824366 ).

Por escritura número 68-3 otorgada ante los Notarios Luis Diego Zúñiga Arley y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo del primero a las 14 horas 45 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se modifica el nombre de la sociedad MKO Automobile, S.R.L., para que en adelante sea Sunny View Villa Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824367 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos de las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil veintitrés del tomo siete de mi protocolo, se protocolizo asamblea general de cuotistas de Casa Falecu Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- seis seis dos cuatro cuatro uno, que modifica la cláusula octava del pacto Constitutivo sobre la disolución anticipada de la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso Josh Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824368 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, ante esta notaria, la compañía Progreso Sin Fin, Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria número ocho, modifico la cláusula sexta de la administración.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824370 ).

Por escritura pública número 72 otorgada ante esta notaría a las 12:35 horas 04 de noviembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Agropecuarias El Cascabel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-290660, donde se modificó la cláusula de representación de la compañía, se revoca los nombramientos de la junta directica y se nombra una nueva Junta Directiva.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824371 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del 03 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrolladora de Inversiones Pausandu del Oriente, Sociedad Anónima, (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-599370, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Heredia, 03 de noviembre del 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824372 ).

Por escritura 22-8 ante la suscrita Notaria, de las 11 horas del 08 de noviembre del 2023, se disuelve y liquida la sociedad Prosalud Centro de Formación en Emergencias RCP y Primeros Auxilios, S.A., cédula jurídica número 3-101-481258, por acuerdo de socios conforme artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824373 ).

Por medio de escritura número treinta y siete- ciento setenta y siete otorgada ante mi notaría a las 14 horas del 6 de noviembre del 2023 el señor Willy Alberto Jiménez Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y nueve-ciento treinta y ocho, en atención al reglamento a la ley 10255 “reinscripción de entidades disueltasnúmero 43742-H- J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación, reinscripción y cese de disolución de Nosara Tierra de Pasiones S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2023.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824376 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-seis, autorizada por , a las 11:00 horas del 06 de noviembre de 2023, la señora Estefanía Ramírez Muñoz, en su condición de apoderada especial del socio mayoritario de Círculo de Rotorúa Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-426359; solicita la reinscripción de la compañía, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428. Asimismo, el suscrito notario hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.255, ya fueron debidamente cancelados todos los adeudos de períodos anteriores.—Heredia, 07 de noviembre de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824377 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:20 horas del 8 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 2 de Inversiones Ticana La Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra vocal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824384 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 3 de La Posada Colonial de Ticana S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra secretario.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824388 ).

Ante esta Notaria Pública, por escritura 124, otorgada a las 10 horas y 20 minutos del 08 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-677619 S.A., cédula jurídica número 3-101-677619, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824393 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:40 horas del 01 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta cinco de asamblea general de socios de Compañía de Seguridad Privada El Halcón Dorado S y C Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda, así como revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directiva y fiscalía de esa sociedad.—Grecia, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Damián Alfaro Carvajal.—1 vez.—( IN2023824395 ).

Por medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre del 2023, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada, por la cual se modifica cláusula del nombre, domicilio, Administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824400 ).

Por escritura número 114 del tomo de protocolo número 1 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 8 de noviembre del 2023, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Aralpi R.D.A, S.A., con cédula jurídica 3-101-248951. Es todo.—En San José, el día 8 de noviembre del 2023.—Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824401 ).

Por medio de la escritura número 127, otorgada a las 10:30 del día 08 de noviembre del 2023, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Eco Safaris Tours S.A, por la cual se modifica cláusula del nombre, domicilio, Administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824403 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo décimo primero, a las diez horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Trece Mil Trescientos Setenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos trece mil trescientos setenta y seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824406 ).

Por escritura número 112 del tomo de protocolo número 1 otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día 8 de noviembre del 2023, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Alarde A Y A, S.A., con cédula jurídica 3-101-546183. Es todo.—En San José, el día 8 de noviembre del 2023.—Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824407 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 106 del tomo 7 de la suscrita Notaria, al ser las 14 horas del 19 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Comercial Domus Latam Limitada, cédula jurídica número 3-102-870726, en la que se acuerda transformar la sociedad de limitada a una sociedad anónima, y se reforma la razón social, la cual se denominará The Padel Select Group S.A.—San José, 8 de noviembre de 2023.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824408 ).

Por escritura número 113 del tomo de protocolo número 1 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 8 de noviembre del 2023, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Aradura de Orotina, S.A., con cédula jurídica 3-101-362729. Es todo.—En San José, el día 8 de noviembre del 2023.—Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824409 ).

Por escritura ciento setenta y cinco, se reforma clausula cuarta, del plazo social, y se nombra junta directiva la sociedad China Tiesiju Civil Engineering Group Co Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- siete siete dos uno cinco dos.—San José, 30 de octubre 2023.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824410 ).

Mediante escritura número 40, de las 08:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Al Límite Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-817595, mediante la cual se reforma cláusula de la administración y capital social.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824411 ).

Mediante escritura número doscientos dieciocho de las siete horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas de la administración y la representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Ciento Veinte SRL. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023824412 ).

En esta notaría, en San Ramón a las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Prodispan de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero ocho uno dos ocho, domiciliada en Alajuela, San Ramón, ciento cincuenta metros al sur del parque, mediante la cual se modifica tesorero y fiscal.—San Ramón, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, carné 16762.—1 vez.—( IN2023824414 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Sonic Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-337042 por la que se reforma el domicilio, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se revoca agente residente.—San José, 7 de noviembre de 2023.—José Fernando Carter Vargas, carnet 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824416 ).

Por escritura número veinte-tres, otorgada ante la notaria pública Estefanía Batalla Elizondo, en conotariado con Luis Diego Zúñiga Arley a las dieciséis horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tikicia Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699560, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023824417 ).

Ante esta notaría mediante escritura cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía Aerovias San Carlos Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y el domicilio social. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2023824418 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Timmins S.A., cédula jurídica 3-101-240052 por la que se reforma el domicilio social, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre de 2023.—José Fernando Carter Vargas, carnet 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, número 294, otorgada a las 12 horas y 15 minutos del 08 de noviembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Navarro & Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340585, en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824421 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023824428 ).

Teléfono 8371-5959, aviso, el suscrito notario informo que en escritura Nº 28 bis de fecha 20 de octubre de 2023, tomo 27 de protocolo se constituyó la sociedad denominada Xperiencecr EAM Property Management S.R.L.—San José, 8 de noviembre de 2023.—Rigoberto Rojas Benavides, código 8044, Notario.—1 vez.—( IN2023824431 ).

La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número trescientos ochenta-dieciséis, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sociedad Anónima Tenería El Molino, cédula jurídica 3-101-19558, mediante la cual se reformo la cláusula octava y novena de los estatutos.—Cartago, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023824432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 7 de noviembre del año 2023, la compañía de este domicilio Triad Enterprises Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-629923, solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reinscripción de esa sociedad.—San José, 7 de noviembre del año 2023.—Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023824437 ).

Por escritura 74-27 de las 14:00 del 6 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques Húmedos del Sur SRL, cédula jurídica 3102590386. Se reforma razón social y revoca gerente.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824438 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, tomo tres, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres S.A., cédula jurídica: 3-101-502743.—Alajuela, San Rafael, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria Pública, carné 28477.—1 vez.—( IN2023824441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atractivos Solares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—A las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824446 ).

Ante los notarios públicos Arnoldo Parini Guevara y Arturo Barzuna Lacayo, mediante escritura número dos del tomo catorce del notario Parini Guevara, otorgada a las diez horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Maktub AVC Construcciones Limitada.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Notario Público, ABL.—1 vez.—( IN2023824450 ).

En mi notaría a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Innovadores Deprocesamiento y Confirmación en Línea Limitada. Se modificó cláusula cuarta: del objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2023824453 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco, de las ocho horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, tomo tres, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Seiscientos Catorce S.A., cédula jurídica: 3-101-611614.—Alajuela, San Rafael, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria Pública, carné 28477.—1 vez.—( IN2023824454 ).

Por escritura número 87 otorgada por el suscrito notario, a las 07:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Coyol Gestión y Desarrollo de Servicios S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-735145, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 08 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824456 ).

Por escritura número 88, otorgada por el suscrito notario a las 7:30 horas del 8 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zona Industrial Coyol CPC S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-418056, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 08 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824463 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 07 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Árbol de Las Grocellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605203, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2023824465 ).

El suscrito José Esteban Madrigal Mora, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuatro-cero quinientos diecisiete, liquidador de Jema Médico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “…, se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber, el capital social de la compañía, que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—José Esteban Madrigal Mora, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023824466 ).

Por escritura número 89 otorgada por el suscrito notario a las 0 8 :00 horas del 8 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Parques Coyol, S.A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 415169, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 8 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824468 ).

Por escritura número 90, otorgada por el suscrito notario a las 8 :30 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de 3-102- 716977 LTDA., con cédula de persona jurídica número 3 10 2 716977 , mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 , inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 08 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824470 ).

Por escritura número ciento treinta y seis de las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, tomo tres, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Mil Trescientos Sesenta y Tres, S.A. cédula jurídica: 3-101-500363.—Alajuela, San Rafael, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria Carné 28477.—1 vez.—( IN2023824474 ).

Por escritura 96 del tomo 9, de las 09:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se acordó disolver la sociedad Oceane Inversiones Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-467693.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824475 ).

Por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Hermanos Biieh Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta, Persona jurídica domiciliada en Limón, distrito Rio Blanco, Liverpool, Búfalo, cuatrocientos metros este, trescientos metros norte de la escuela pública, casa de dos plantas color terracota, al lado izquierdo.—Licda. Silvia E. Guillen Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824478 ).

Ante esta notaría, por escritura número trece- uno otorgada a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés, donde, al estar representada la totalidad del capital social, se solicita aprobar el proceso de liquidación de la sociedad Tierra de Flores Internacional T.F.I Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco siete nueve cuatro cuatro, realizado por la liquidadora a Olivia Seville (nombre) Buclon (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad francesa, mayor soltera, administradora de proyectos, portadora de la cédula de Residencia Permanente uno dos cinco cero cero cero cero cero seis cero dos cuatro. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Abril Villegas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824481 ).

Por escritura de 11:00 horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de Arrendamientos Sauma S.A. en la cual reforma sus estatutos.—San José 8 de noviembre de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824483 ).

Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Nico One Two Three LLC S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-780833, dentro de la cual el liquidador ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la Compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, liquidadora.—1 vez.—( IN2023824489 ).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las catorce horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Veinticuatro Amatista Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824491 ).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo dos de esta notaría, a las once horas diez minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil veintitrés, he protocolizado acta de sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Sesenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil sesenta y siete, Mediante la cual se ha modificado la razón social para que en adelante se le llame Corporación Parra V-Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Notaría del Msc. Arthur Jiménez LaTouche.—San José, Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, quinientos metros sur y setenta y cinco metros este.—Msc. Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1 vez.—( IN2023824492 ).

Por escritura número 163 de las 12 horas del 3 de octubre del 2023, visible al folio 160 frente, del tomo 17 del protocolo de Donato Rivas Garro, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad Clínica Centro de Reconstrucción Pie y Tobillo, S.A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 765589, para que sea en San José, Santa Ana, Pozos, Clínica Bíblica, segundo piso, consultorio número 20. Es todo.—San José. 9 de noviembre del 2023. Fax 2293-8282.—Donato Rivas Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824499 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del 30 de octubre del 2023; se acordó la disolución de la empresa Grupo Cruz Rimola Dos Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824500 ).

A las dieciocho horas y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Romersa Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824501 ).

Por escritura otorgada en San José a las 20 horas del 08 de noviembre del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo en la empresa Grillout Burgas SA, cedula jurídica 3-101-831436.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez. Carne 13463. Tel 8703-2880, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824502 ).

Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 20:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad BLH Maletero Limitada por medio de la cual se cambiaron gerentes y se reformó el pacto social.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824503 ).

Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 19:30 horas del 08 de noviembre del 2023, se protocolizo Acta de la sociedad BLH Raíces Limitada. por medio de la cual se cambiaron subgerentes y se reformó el pacto social.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023824504 ).

Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 19:15 horas del 08 de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de la sociedad BLH Sucursales Limitada. por medio de la cual se cambiaron gerentes y se reformó el pacto social.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824505 ).

Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, mediante escritura número 88, del tomo 13, a las 18 horas, del 08 de noviembre del año en curso, se protocolizó acta de la sociedad Coyote Aquaestero Inn Limitada, cédula 3102813921, por medio de la cual se cambia el Gerente. Es todo.—Guanacaste, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824506 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 36-41 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18 horas del 08 de noviembre del 2023, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Importadora Construcciones Agrícolas de Pococí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-123505.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023824507 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 8 de noviembre del año 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Passiflora Musical, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-842297, en donde se reforma la cláusula Octava de los estatutos sociales. Publicar una vez. —San José, 8 de noviembre del año 2023.–Lic. Esteban Chaverri Jiménez, (11120), Notario Público.—1 vez.—( IN2023824508 ).

Mediante escritura número 40-9 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 17:15 horas del 8 de noviembre de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Tecal Valeria, S.A., y se nombra como Liquidador a Robert Eugene Prinz, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 8 de noviembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023824509 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro- trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número once asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Abril y Tomasa Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veinte mil noventa y ocho, en la cual se realiza disolución de la misma.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17843, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824514 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas, del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés el señor Christopher Michael Klopf, quien fungía como Presidente de la compañía Classic Images CKC S.A., con número de cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Liberia, al ser las trece horas, del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824515 ).

Por medio de escritura número trescientos cincuenta y dos, otorgada en San José; a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Mundo Metálico Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde modifica cláusula de representación.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Simple Lifestyle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada a las catorce horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824518 ).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repremale S.A., cédula 3-101-027612, celebrada a las 16:00 horas del 22 de marzo del 2023, por la cual se nombran nuevos personeros y fiscal, se reforma el Pacto Social en cuanto a la administración, domicilio y se elimina la figura del Agente Residente.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824519 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho del mes de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Cachi Ha Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula tercera del objeto social, la cláusula sexta de los inventarios y balances, la cláusula décima primera de la administración, la cláusula décima sexta de la celebración de sesiones virtuales y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva de la sociedad.—San José, 8 de noviembre del 2023.—Lic. Edgar Emilio León Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824520 ).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres S.A., cédula 3-101-605753, celebrada a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2023, por la cual se nombran nuevos personeros y fiscal, se reforma el Pacto Social en cuanto a la administración y se elimina la figura del Agente Residente.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824521 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 141-7 visible al folio 121 vuelto del tomo 7 a las 16 horas del 1 de noviembre del 2023 el señor Alan Wayne Hudson quien fungía como representante con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Hermosa Colibrí SRL cédula jurídica número 3-102-691598 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824522 ).

Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- quinientos dieciséis mil novecientos setenta y cuatro, acuerda por unanimidad de votos modificar la cláusula de la representación de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, otorgar todo clase de poderes incluso judiciales, sea a socios o no, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. Queda facultado el presidente y el tesorero para girar cheques en forma conjunta contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos, así como efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Ante la Notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago 08 de noviembre del 2023.—Gabriela Ocón Sánchez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Manrique Hidalgo Barrantes, cédula uno- cero cuatrocientos ochenta y dos- cero ciento ochenta, quien fungía como Presidente de Alteza de Cariari, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos nueve mil uno, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255.—San José, ocho de noviembre de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023824525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones M & R Coqui Tucán Sociedad Anónima, en la que se cambia la junta directiva y se nombre Presidente a María Altagracia Villanueva Gómez, y como secretaria a Maridelie Diaz Villanueva.—San Ramón de Alajuela, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824527 ).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del 2 de noviembre de 2023, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Cables Rocha S.A, cedula jurídica 3-101-455031, donde se acuerda reformar la cláusula octava.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824528 ).

Por protocolización de acta de asamblea de cuotistas de Servicios Integrales Moviq S.R.L., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, realizada en esta notaría el día de hoy, se modificó la cláusula de administración de dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 08 de noviembre del 2023.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824529 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Organic Garden CR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Francisco Delgado Calonge.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023824530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Verde Luz M Y A Sociedad Anónima, en la que se cambia la junta directiva y se nombre Presidente a María Altagracia Villanueva Gómez, y como secretaria a Maridelie Diaz Villanueva. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula decimosétima del Acta Constitutiva, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán ser socio o no socios. Corresponderá al Presidente y al Tesorero la representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, a excepción de tratarse de venta de inmuebles y constitución de hipotecas, en cuyo caso deberán necesariamente actuar conjuntamente. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato durante los términos de sustitución parcial. De igual forma quedan especialmente autorizados para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de nombramientos las denominaciones, facultades y poderes que crean oportunos. Sin embargo, los Nombramientos de Junta Directiva podrán ser revocados por la Asamblea de Accionistas, conforme a derecho.—San Ramón de Alajuela, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824531 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y cuatro de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada Enfragen Costa Rica Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica costarricense número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó el valor nominal de las acciones, reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Vargas Roghuett, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Salas y Cordero S.A. mediante el cual se modifica la cláusula segunda y sustitución del puesto de Secretaria.—Heredia, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Notaria Karina Rojas Solís, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824538 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye la sociedad Avenzado Realty, Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824540 ).

3-102-752866 S.R.L. cédula jurídica 3-102-752866 Por escritura número 054 del tomo 022 del protocolo del suscrito Notario, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Dos Ocho Seis Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco dos ocho seis seis. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824541 )

Por escritura 29 otorgada a las 20:00 horas del día 08 de noviembre del año 2023, tomo 07, se modifican las cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo de El Legado Villazu, S.A, cédula jurídica 3-101- 658899.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2023824549 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo veintiséis, a las diez horas, del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaría de Gonzalo Gutiérrez Acevedo, comparece el señor Sergio Musmanni Sobrado, mayor, casado una vez, químico industrial, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veintiocho- cero setecientos setenta y dos vecino de la provincia de Cartago; cantón La Unión; distrito San Juan, Urbanización Danza del Sol, casa nueve K, casa café a mano derecha con garaje doble, en calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Los Cinkitos Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Danza del Sol, casa cero nueve K, con cédula jurídica tres- ciento uno- trecientos veintiséis mil novecientos veinte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824551 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta, visible al folio ciento treinta y seis vuelto y ciento treinta y siete frente, del tomo dieciséis, a las quince horas y treinta minutos, del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada: Tres- Ciento Uno- Siete Ocho Cuatro Nueve Tres Cero Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- siete ocho cuatro nueve tres cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Barrio los Laureles, del Cortijo seiscientos metros al norte y veinticinco metros este, tercera casa a mano izquierda número F diez, además se acuerda remover al presidente, secretario, tesorero y fiscal a quienes se les agradece por sus servicios prestados.—San José, Santa Ana, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824556 ).

Por medio de la escritura 2 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9 horas del 8 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Galander, Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023824560 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría dieciséis horas del dos de noviembre del 2023, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de la sociedad S R Y del Mar y Asociados, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- tres cuatro dos uno cuatro nueve, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824697 ).

Ante mí se disolvió la sociedad 3-101-697325 S.A. y la sociedad 3-102-812151 SRL, domicilio en San José, no bienes muebles, ni inmuebles.—Lic. Diego Vargas Gould, c- 12249, Notario.—1 vez.—( IN2023824703 ).

Por escritura pública número 133, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 8 de noviembre del año 2023, protocolicé acta número 3 de asamblea general de cuotistas de Serenity Management Services Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023824709 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta uno de la sociedad Chizo Mil Novecientos Ochenta SRL, cedula: 3-102-793741, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023824718 ).

Propiedades Copero S.A., cédula jurídica 3-101- 091845, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 8 de noviembre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023824720 ).

Por escritura otorgada ante el nueve de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Somaribe para la Salud.—San José, 7 de noviembre del 2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824722 ).

Ante el Notario Público Albert Arturo Lorente Marengo, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente al hotel jade mediante escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad cuyo nombre de fantasía, se le adjudicara el número de cedula que le asigne el Registro Nacional.—San José, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Albert Arturo Lorente Marengo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824723 ).

-Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cincuenta Mil Trescientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Provincia de San José, Cantón Desamparados, Distrito San Rafael Abajo, concretamente San Rafael Abajo de Desamparados, de Mac Donalds trescientos metros oeste y cincuenta sur, Calle Castro, Edificio color terracota, a mano izquierda, se acordó disolver la compañía. Escritura otorgada en la ciudad en San José a las once horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023824728 ).

A las once horas del día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Merecumbe S.A. Se modifican clausulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y se nombran Fiscal y Tesorera.—San José, 8 de noviembre del 2023.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824733 ).

A las 8 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa de esta plaza Jaguares de Costa Rica Sociedad Anónima cedula juridica3-101-597728. Se modifica pacto Constitutivo.—San José, 7 de noviembre de 2023.—Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2023824734 ).

Que, ante esta notaría pública, se protocolizó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Delicias de Gosen D.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-786957. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824737 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno frente del tomo primero del protocolo del Licenciado Luis Carlos Vargas Solano, Notario Público con oficina en San Antonio de Desamparados, doscientos metros sur de la Escuela, se Disuelve la sociedad Eléctricas de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil ochocientos noventa y nueve, entidad que no posee activos ni pasivos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824739 ).

Mediante escritura número once, visible a folio seis, vuelto, del tomo once, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé reforma a la cláusula segunda: domicilio de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Seis Siete Ocho Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número tres- uno cero dos- ocho seis siete ocho cinco dos.—Sarapiquí, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824740 ).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Cinthia Ulloa Hernández y Mario Quesada Bianchini a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Épico Creando Valor, Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824750 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vantive Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y segunda del pacto social de la Compañía.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824767 ).

Ante , Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos sesenta y uno del tomo catorce de mi Protocolo, de las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, la compañía Maral del Labrador S. A., modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824783 ).

Por escritura No. 135-6, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 9 de noviembre de 2023, se modifican los estatutos de Asesores Contables Prisma S.A., cédula jurídica 3-101-210816, en cuanto al nombre, domicilio, objeto y junta directiva. Presidente Carlos Francisco Orozco Cedeño.—Cartago 9 de noviembre de 2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824784 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 986-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Diego Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar la resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023 (folio 03), en cuanto a los siguientes términos:

Primero: se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15304-09-2023, del 18 de setiembre del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-14662-09-2023, del 11 de setiembre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 11 y 12), mediante los cuales se remite el cobro la suma de ¢32.977.01, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del día 13 de marzo del 2023, boleta N° A00263423000733.

8.244.25

Incapacidad no deducida del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z

24.732.76

TOTAL

¢32.977,01

 

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023, para un monto adeudado de ¢1.642.571,67, que corresponde a los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del 2023 y regir a partir de esa misma fecha.

1.381.718.82

Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de julio del 2023

227.875.83

Incapacidad no deducida del día 13 de marzo del 2023, boleta N° A00263423000733.

8.244.25

Incapacidad no deducida del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z

24.732.76

TOTAL

¢1.642.571.66

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud de que el Auto de Apertura no pudo ser notificado por medio de Fuerza Pública (folio 05), se remite la presente Adición para notificarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 471691.—( IN2023824447 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0303-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo Álvarez Guillermo, cédula de identidad número 203530449, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢237.089,51, (doscientos treinta y siete mil ochenta y nueve colones con 51/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢55.809,32 (cincuenta y cinco mil ochocientos nueve colones con 32/100), por diferencia pagada de más por cambio de sistema de mensual a quincenal, según Acción de Personal N° 337116, del 01/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢27.904,65 (veintisiete mil novecientos cuatro colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 337116, del 30/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢6.837,04 (seis mil ochocientos treinta y siete colones con 04/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 20/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢35.232,70 (treinta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con 70/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢50.416,65 (cincuenta mil cuatrocientos dieciséis colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1038187, del 03/04/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢42.430,16 (cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta colones con 16/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1612937, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11.288,06 (once mil doscientos ochenta y ocho colones con 06/100). La suma de ¢7.170,92 (siete mil ciento setenta colones con 92/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 3856216, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467465.—( IN2023823448 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0304-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo Valdez Yorley Gloriela, cédula de identidad número 602690335, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢127,352.22, (ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢46,074.93 (cuarenta y seis mil setenta y cuatro colones con 93/100), por cese de nombramiento interino con 3 días de incapacidad, según Acción de Personal N° 201610-MP-2344282, del 10/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢16,060.30 (dieciséis mil sesenta colones con 30/100), por rebajo salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3262686/ 3272691/ 3284121 Y 3287763, del 01/12/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢65,216.99 (sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con 99/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201802-MP-3542561, del 23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467474.—( IN2023823454 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0300-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Céspedes Luis, cédula de identidad N° 700880959, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢416.325,17, (cuatrocientos dieciséis mil trescientos veinticinco colones con 17/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢354.727,91 (trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con 91/100), por renuncia, según acción de personal N° 8482102, del 17/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢61.597,26 (sesenta y un mil quinientos noventa y siete colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467475.—( IN2023823466 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0291-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Fernández Johnny, cédula de identidad número 700860294, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢760,865.22, (setecientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢34,455.39 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 39/100), por dedicación exclusiva, según Acción de Personal Nº1602209, del 17/02/2004. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢441,590.27 (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº6552914, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢34,841.66 (treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones con 66/100), por pago de más en dedicación exclusiva, según Acción de Personal Nº9104373, del 06/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢129,789.78 (ciento veintinueve mil setecientos ochenta y nueve colones con 78/100), por termino de interinato, según Acción de Personal Nº10148871, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢120,188.11 (ciento veinte mil ciento ochenta y ocho colones con 11/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467476.—( IN2023823468 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0301-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Quesada Rosa Argentina, cédula de identidad número 900700787, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡11,600.55, (once mil seiscientos colones con 55/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡11,600.55 (once mil seiscientos colones con 55/100), por AUSENCIA INJUSTIFICADA, según Acción de Personal Nº201707-REB-2980906, del 20/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467477.—( IN2023823469 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0292-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguirre Moraga Jerel Eduardo, cédula de identidad N° 111110279, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢82.083,59, (ochenta y dos mil ochenta y tres colones con 59/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢64.786,11 (sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con 11/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7568254, del 30/04/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11.685,15 (once mil seiscientos ochenta y cinco colones con 15/100). La suma de ¢5.612,33 (cinco mil seiscientos doce colones con 33/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 7397641, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 467478.—Solicitud N° 467478.—( IN2023823471 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0305-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Moya Ernesto, cédula de identidad número 700280691, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢324,927.23, (trescientos veinticuatro mil novecientos veintisiete colones con 23/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,405.73 (sesenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con 73/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 23/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢256,521.50 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos veintiuno colones con 50/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467479.—( IN2023823472 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0318-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las doce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Vargas Marlene, cédula de identidad número 203330784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡204,565.41, (doscientos cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 41/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡185,716.71 (ciento ochenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 71/100), por pago durante licencia para cuido de paciente en fase terminal sin goce salarial, según Acción de Personal Nº201809-LIC-3936425, del 03/09/2018. La suma de ₡18,848.70 (dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 5938365, 6195385, 6569880, 8517333, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467481.—( IN2023823473 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0293-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Araya Analive, cédula de identidad número 103560154, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢166.510,35, (ciento sesenta y seis mil quinientos diez colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢141.117,74 (ciento cuarenta y un mil ciento diecisiete colones con 74/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 3262131, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢25.392,61 (veinticinco mil trescientos noventa y dos colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467482.—( IN2023823474 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0306-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arguello Maradiaga Carlos, cédula de identidad número 205470741, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢323.204,25, (trescientos veintitrés mil doscientos cuatro colones con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢260.027,44 (doscientos sesenta mil veintisiete colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1634801, del 27/02/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢35.542,28 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con 28/100). La suma de ¢22.843,40 (veintidós mil ochocientos cuarenta y tres colones con 40/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2003, según acción(es) de personal 1087585, 1177073, 1177074, 1177075, 1201719, 1209656, 1296941, 1296944, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Pendientes, según acciones de personal N° 1050346 y 1184795 la suma de ¢4.791,13 (cuatro mil setecientos noventa y un colones con 13/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467483.—( IN2023823475 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0334-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero Solís Walter, cédula de identidad número número de cedula, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,273,896.71, (un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con 71/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡3,560.76 (tres mil quinientos sesenta colones con 76/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº1528161, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ₡121,472.17 (ciento veintiuno mil cuatrocientos setenta y dos colones con 17/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº2248376, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ₡252,669.09 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con 09/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 2538375, del 01/08/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡413,969.86 (cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y nueve colones con 86/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 3437090, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡285,689.93 (doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con 93/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº4095373, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡186,895.44 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con 44/100). La suma de ₡9,639.46 (nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1716823, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467487.—( IN2023823477 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0297-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montiel Espinoza Franklin, cédula de identidad número 601120405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,718,249.10, (dos millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1,413,440.61 (un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta colones con 61/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201712-SUS-3296241, del 07/11/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,304,808.49 (un millón trescientos cuatro mil ochocientos ocho colones con 49/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201804-MP-3647371, del 12/03/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467488.—( IN2023823478 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0298-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Morales Fabián, cédula de identidad número 204800205, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,191,712.34 (un millón ciento noventa y un mil setecientos doce colones con 34/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,075.10 (noventa y tres mil setenta y cinco colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923069, 7923072, del 31/05/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,595.67 (noventa y tres mil quinientos noventa y cinco colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7922924, 7922930, del 16/06/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢151,937.03 (ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con 03/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923109, 7923113, del 22/07/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢79,007.26 (setenta y nueve mil siete colones con 26/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923167, 7923170, del 24/08/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢592,362.67 (quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y dos colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923240, 7923243, del 09/09/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢181,734.61 (ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467518.—( IN2023823480 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0261-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Rodríguez Sonia María, cédula de identidad N° 105750747, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.273.519,00, (un millón doscientos setenta y tres mil quinientos diecinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢140.022,84 (ciento cuarenta mil veintidós colones con 84/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 60652, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢66.238,11 (sesenta y seis mil doscientos treinta y ocho colones con 11/100), por renuncia, según acción de personal N° 716975, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢1.011.561,85 (un millón once mil quinientos sesenta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201412-MP-838803, del 10/10/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢22.112,75 (veintidós mil ciento doce colones con 75/100), por pago de más en aguinaldo, según acción de personal N° N/A, del 31/10/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢33.583,45 (treinta y tres mil quinientos ochenta y tres colones con 45/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467520.—( IN2023823483 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0265-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes Brenes Ana Victoria, cédula de identidad número 302250797, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢119,883.12, (ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y tres colones con 12/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢46,143.75 (cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº 201410-INC-750754, del 22/07/2014. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢33,838.75 (treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº201410-INC-750712, del 24/04/2014. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢6,152.50 (seis mil ciento cincuenta y dos colones con 50/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº 201410-INC-751459, del 06/05/2014. La suma de ¢33,748.12 (treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 12/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2011, según acción(es) de personal 6951728, 8887548, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465227.—( IN2023823487 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0322-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Céspedes María Isabel, cédula de identidad número 0104910253, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,729.60 (treinta y nueve mil setecientos veintinueve colones con 60/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢14,050.08 (catorce mil cincuenta colones con 08/100), por rebaja salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201611-REB-2362810/ 2363151 y 2373702, del 25/10/2016. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢18,823.08 (dieciocho mil ochocientos veintitrés colones con 08/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201703-INC-2812734/ 201702-INC-2635036, del 13/02/2017. Correspondiente al periodo, la suma de ¢4,876.21 (cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con 21/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3246129, del 19/09/2017. Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢1,980.23 (mil novecientos ochenta colones con 23/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201809-INC-3629118, del 06/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud466153.—( IN2023823491 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0309-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las doce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Suazo Mayela, cédula de identidad número 0501471370, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢181 252.29, (ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con 29/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢174 066.13 (ciento setenta y cuatro mil sesenta y seis colones con 13/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº9316653, del 30/03/2012, Por incapacidades pendientes, según acción de personal N°9375503, la suma de ¢7 186.16 (siete mil ciento ochenta y seis colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466154.—( IN2023823492 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caballero Vargas Cindy María, cédula de identidad número 0114380967, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢214.803,89, (doscientos catorce mil ochocientos tres colones con 89/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢87.677,78 (ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con 78/100), por Término de la Modificación de Recargo de Funciones, según Acción de Personal N° 201709-MP-3056315, del 23/08/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢127.126,11 (ciento veintisiete mil ciento veintiséis colones con 11/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3668087, del 02/05/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466155.—( IN2023823498 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bogantes Sáenz Aida María, cédula de identidad N° 0401260312, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢371.861,79, (trescientos setenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con 79/100), líquidos. La suma de ¢371.861,79 (trescientos setenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con 79/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6059733, 6059740, 7453342, 7652134, 7685135, 9157309, 9366953, 9366955, 10268585, 10268590, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud466156.—( IN2023823501 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0307-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Laurito Giselle, cédula de identidad número 0104440928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127,740.70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La suma de ¢127,740.70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466157.—( IN2023823510 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0319-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Ramírez Raúl Antonio, cédula de identidad N° 0601080831, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127.740,70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La suma de ¢127.740,70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466158.—( IN2023823513 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0338-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Campos Cristian Francisco, cédula de identidad número 0205170989, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢93,315.69, (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢93,315.69 (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860241, del 02/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466159.—( IN2023823514 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Ocampo María Eduviges, cédula de identidad número 0401080200, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢192.851,96, (ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con 96/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢192.851,96 (ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con 96/100), por modificación de recargo de funciones, según acción de personal Nº 201703-MP-2818947, del 12/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466160.—( IN2023823517 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Berrios Martínez Carlos Alberto, cédula de identidad número 1558-1302-6027, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢465,644.82 (cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 82/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢164,666.65 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10387790, del 15/07/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢82,251.16 (ochenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con 16/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 11117965, del 05/03/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢44,430.20 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 20/100). La suma de ¢89,971.82 (ochenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con 82/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2014, según acción(es) de personal 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206181, 11206181, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢84,325.00 (ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466161.—( IN2023823518 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barahona Mora Julio Cesar, cédula de identidad número 0805400570, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢496,901.57, (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos un colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢224,402.31 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con 31/100), por eliminación ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº201504-MP-1249793, del 02/03/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢239,105.04 (doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con 04/100), por eliminación de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº201705MP-2881905, del 01/03/2017. La suma de ¢33,394.22 (treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con 22/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2013, según acción(es) de personal 6190582, 10321141, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466162.—( IN2023823523 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0294-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barquero Brenes Luis Gerardo, cédula de identidad número 0302190379, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢411,819.29, (cuatrocientos once mil ochocientos diecinueve colones con 29/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢69,474.75 (sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 75/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº2976786, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢109,820.00 (ciento nueve mil ochocientos veinte colones con 00/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7155701/ 7380490, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢200,262.38 (doscientos mil doscientos sesenta y dos colones con 38/100), por interrupción de la contraprestación salarial, según Acción de Personal Nº201804-SUS-3604852, del 19/03/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢32,262.16 (treinta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466679.—( IN2023823525 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0308-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes West Gerardo Ariel, cédula de identidad número 0701960088, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢641,527.93, (seiscientos cuarenta y un mil quinientos veintisiete colones con 93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢549,089.86 (quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y nueve colones con 86/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201711-MP-3254124, del 19/09/2017. Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢92,438.07 (noventa y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 07/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202301-MP-068039, del 23/01/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466680.—( IN2023823527 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0296-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cáceres Aponte Noris Gertrudis, cédula de identidad número 0900950107, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢364,832.55, (trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con 55/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢166,033.14 (ciento sesenta y seis mil treinta y tres colones con 14/100), por pago doble por cese de interinidad para nombrarlo en la misma plaza en propiedad, según Acción de Personal Nº1032500, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢25.44 (veinticinco colones con 44/100), por diferencia salarial en confrontación con histórico de pagos, según Acción de Personal Nº N/A, del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢139,635.62 (ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº201512-MP-1664606, del 04/12/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢28,807.03 (veintiocho mil ochocientos siete colones con 03/100). La suma de ¢30,331.32 (treinta mil trescientos treinta y un colones con 32/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2008, 2009, 2012, según acción(es) de personal 1955827, 1955822, 2395954, 2397207, 2601736, 5937152, 6935990, 6965987, 10146301, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466681.—( IN2023823534 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0295-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bojorge Gutiérrez Carlos Alberto, cédula de identidad número 0601300942, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢519,734.03, (quinientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro colones con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢81,736.09 (ochenta y un mil setecientos treinta y seis colones con 09/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 987874, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢360,948.63 (trescientos sesenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con 63/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-2056024, del 07/03/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢14,707.53 (catorce mil setecientos siete colones con 53/100). La suma de ¢62,341.79 (sesenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2007, 2009, 2011, según acción(es) de personal 587530, 1173221, 4606668, 6521311, 8623875, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466682.—( IN2023823536 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0258-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Arce Flor De María, cédula de identidad número 401070835, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,227,739.80, (dos millones doscientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢155,912.22 (ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce colones con 22/100), por recargo de funciones venció el 31/01/2003 y se lo continuaron pagando, según Acción de Personal Nº165460, del 11/02/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢8,478.56 (ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 56/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº2381678, del 15/03/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢67,828.47 (sesenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con 47/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº2415277, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢303,640.56 (trescientos tres mil seiscientos cuarenta colones con 56/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº2550117, del 30/08/2005. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢557,440.74 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con 74/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4422781, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢687,060.45 (seiscientos ochenta y siete mil sesenta colones con 45/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº5735883, del 21/10/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢298,053.01 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y tres colones con 01/100). La suma de ¢149,325.79 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según acción(es) de personal 1089588, 1205649, 1181452, 1181452, 1181452, 1181452, 1205653, 1205653, 1205667, 2381700, 2381700, 1675847, 1675852, 1675863, 1958615, 2576526, 2576526, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465739.—( IN2023823539 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0259-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gallego Caro Octavio Eliecer, cédula de identidad número 1170005237, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,577.58, (dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y siete colones con 58/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,825,159.76 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y nueve colones con 76/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4601156, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢328,417.82 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465744.—( IN2023823543 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0343-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cerdas Mora Gerardo, cédula de identidad número 202910812, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,108,104.55, (un millón ciento ocho mil ciento cuatro colones con 55/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢563.75 (quinientos sesenta y tres colones con 75/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº2292670 , del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢94,384.89 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7147304, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢6,814.98 (seis mil ochocientos catorce colones con 98/100), por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº9473415, del 12/12/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,983.05 (sesenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con 05/100), por rebajas salariales por ausencias, según Acción de Personal Nº, del 30/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢50,514.27 (cincuenta mil quinientos catorce colones con 27/100), por supresión de incapacidad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779501 /779502/ 779503 y 779504, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,391.70 (ciento cuarenta mil trescientos noventa y un colones con 70/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº201411-INC-779530, del 15/11/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢133,726.95 (ciento treinta y tres mil setecientos veintiséis colones con 95/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº 201411-INC-779530, del 30/11/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢83,692.51 (ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos colones con 51/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779532/ 779533 Y 779531, del 15/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢70,953.81 (setenta mil novecientos cincuenta y tres colones con 81/100), por pago de más en periodo de incapacidad y ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201504-INC-1245188-189 / 201507-REB-1377142, del 15/07/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢77,305.60 (setenta y siete mil trescientos cinco colones con 60/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845 Y 1643853, del 15/10/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢89,890.23 (ochenta y nueve mil ochocientos noventa colones con 23/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845 y 1643853, del 30/10/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢8,487.34 (ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 34/100). La suma de ¢282,395.48 (doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con 48/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2007, 2009, 2012, 2013, según acción(es) de personal 1839519, 4622406, 4622412, 6889009, 6902840, 6937880, 7047381, 9452327, 9785112, 9830629, 9830873, 9955093, 9953158, 9953137, 10274066, 10293721, 10346643, 10346640, 10346644, 10346634, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467075.—( IN2023823553 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0341-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla Muñoz Karen, cédula de identidad número 110340962, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,171,125.05, (un millón ciento setenta y un mil ciento veinticinco colones con 05/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢977,120.88 (novecientos setenta y siete mil ciento veinte colones con 88/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal Nº4396002, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢175,822.37 (ciento setenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con 37/100). La suma de ¢18,181.80 (dieciocho mil ciento ochenta y un colones con 80/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 3860539, 3993524, 3993507, 3993492, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467081.—( IN2023823556 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0266-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Álvarez Luis Diego, cédula de identidad número 109820932, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,264,565.52 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢59,255.41 (cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 41/100 ), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1056845, del 29/05/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢772,514.88 (setecientos setenta y dos mil quinientos catorce colones con 88/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5513657, del 03/07/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,054,324.22 (un millón cincuenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6480397, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢339,382.37 (trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 37/100). La suma de ¢39,088.63 (treinta y nueve mil ochenta y ocho colones con 63/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2010, según acción(es) de personal 3632963, 7895451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467088.— ( IN2023823563 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acto de apertura N° DR-UPCA-AA-0332-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gonzalez Espinoza Katerine, cédula de identidad número 303470513, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,174,364.55, (un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con 55/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢19,276.91 (diecinueve mil doscientos setenta y seis colones con 91/100), por rebajo salarial por ausencia sin aplicar, según acción de personal Nº 201507-REB-1368761, del 13/03/2015. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢1,155,087.64 (un millón ciento cincuenta y cinco mil ochenta y siete colones con 64/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal Nº 201703-MP-2799406, del 09/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467090.—( IN2023823565 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0326-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara Matamoros Rebeca, cédula de identidad número 603400464, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,169,163.58 (un millón ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con 58/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢990,867.64 (novecientos noventa mil ochocientos sesenta y siete colones con 64/100), por cese de interinidad por no presentación, según Acción de Personal N° 6926057, del 27/07/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢178,295.95 (ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467093.—( IN2023823568 ). 

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0324-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Cayasso Ondina Michelle, cédula de identidad número 700960811, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,156,393.95, (un millón ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con 95/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢340,509.60 (trescientos cuarenta mil quinientos nueve colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 1063094, del 28/04/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢642,383.32 (seiscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con 32/100), por cese de interinidad desestima, según Acción de Personal Nº 7375956, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢173,501.02 (ciento setenta y tres mil quinientos un colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467096.—( IN2023823570 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-00340-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Ramírez Johanna, cédula de identidad número 110940649, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.173.940,25, (un millón ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 25/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢643.241,72 (seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones con 72/100), por Cese de Interinidad/ Supresión de Dedicación Exclusiva/ Supresión-Disminución de Carrera Profesional, según Acciones de Personal N° 8828712/ 8877653/ 8877665, del 28/04/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢345.880,51 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con 51/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8885214, del 16/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢184.818,01 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con 01/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467099.—( IN2023823581 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0344-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Simón Moreira María Del Carmen, cédula de identidad número 104870234, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢438,074.07, (cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢438,074.07 (cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por renuncia del servidor, según Acción de Personal Nº932499, del 01/02/2003. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467102.—( IN2023823583 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0339-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Valverde Sergio Eduardo, cédula de identidad número 304230784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,168,721.47 (un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiún colones con 47/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢241,173.99 (doscientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres colones con 99/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10942488, del 13/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢782,532.10 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con 10/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201407-MP-556105, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢43,396.66 (cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con 66/100). La suma de ¢101,618.73 (ciento un mil seiscientos dieciocho colones con 73/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2013, según acción(es) de personal 10720228, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467103.—( IN2023823585 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-00208-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Calvo Olger Ernesto, cédula de identidad número 110120882, por adeudar a este Ministerio la ₡1,796,434.20, (un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con 20/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡1,516,134.81 (un millón quinientos dieciséis mil ciento treinta y cuatro colones con 81/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº7989184, del 12/11/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡280,299.40 (doscientos ochenta mil doscientos noventa y nueve colones con 40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 470682.—( IN2023823624 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/60935.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ORION CORPORATION. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-160161 de 21/07/2023.—Expediente: 2018-0002071. Registro Nº 272713 Dormosedan en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:18 del 15 de agosto de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderada Especial de ORION CORPORATION contra el signo distintivo Dormosedan, Registro Nº 272713, el cual protege y distingue: Producto anestésico de uso veterinario. en clase 5 internacional, propiedad de AGROVET MARKET S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023823567 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/23920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Strider Holdings Usa Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157296 de 16/03/2023.—Expediente: 2013-0009801 Registro N° 234430 CONDESA en clase(s) 32 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:30:57 del 31 de marzo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Strider Holdings Usa Llc, contra el signo distintivo CONDESA, Registro N° 234430, el cual protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Bebidas Centroamerica S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023823665 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a: Victoria María González Villegas, cédula de identidad número 5-0351-0179, en su condición de poseedora del plano G-2309461-2021; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar inexactitud del plano G-2309461-2021, con la finca de Guanacaste matrícula 253349. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:02 horas del 09 de agosto de 2023, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano citado. De igual forma, por medio de la resolución de las 12:19 horas del 06 de noviembre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-757-RIM).—Curridabat, 06 de noviembre de 2023.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 471046.—( IN2023824063 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono O.L.R.V. Su Seguridad Ltda., número patronal 2-03102656565-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-02049, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢194.497.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 471256.—( IN2023823979 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por no haber podido localizar al patrono ENS El Punto & Venta S.A., número patronal 2-03101360592-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-01377, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre de la trabajadora Sui Chen Fernández Li, número de cédula 1-1382-0504, por un monto de ¢420.461.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 471504.—( IN2023824209 ).

DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor Luis Andrés Flores Mendoza, número de cédula 113060515, número de afiliado 0-00113060515-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-02405, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢1.670.831,00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 6 de noviembre del 2023.—Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.— 1 vez.—( IN2023824317 ).

SUCURSAL DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Yenori Elizabeth Bonilla Gutiérrez número patronal 0-00604100089-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-05995, por eventuales omisiones salariales a la trabajadora Yenori Elizabeth Bonilla Gutiérrez, número cédula 6-0410-0089 por un monto de ¢276.944.00 en cuotas. Consulta expediente: en la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 08 de noviembre de 2023.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2023824318 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0226-DGAU-2023.—San José, a las 14:55 horas del 01 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, y el Señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-814-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1495 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-325701011, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo particular placa BCH680, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 17 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominadoInventario De Vehículo Detenido” En El Cual Se Consignan Los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-325701011, emitida a las 08:41 del 17 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BCH680, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía pública, el conductor es localizado en prestación de servicio remunerado de personas, al señor Junior Emanuel Machado Gómez, cédula número 40240-0061, quien manifestó que se le cobró ¢ 700,00 colones de La Guaria a Chilamate. Vehículo sin permiso del CTP. Ley 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Ezequiel Mojica Amador, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BCH680, por prestación de servicio remunerado de personas. Se estipuló los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba el pasajero Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 40240-0061, quien indicó que del sector La Guaria a Chilamate, pagó un monto de ¢ 700 colones. Vehículo sin permiso del CTP. Se aplica medida cautelar art 44 y 38 D, boleta de citación # 2- 2018-325701011, ley 7593 (folio 05).

V.—Que el 05 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCH680 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad 155814119319 (folio 08).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCH680, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 09 al 13).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182474, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BCH680, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VIII.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE0588-RG-2023 de las 11:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea, como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 25 al 30).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-               Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos),  la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BCH680, al momento de los hechos era propiedad de Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).

Segundo: Que el 17 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Ezequiel de Jesús Mojica Amador, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía pública, detuvo el vehículo placa BCH680, que era conducido por el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (folio 4).

Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa BCH680, viajaba el señor Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 4-0240-0061, a quien el señor Darío Antonio Amador Urbina, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el sector de La Guaria hasta Chilamate, por un monto de ¢ 700,00 (setecientos colones exactos) (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BCH680 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos, recursos y/o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1495 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación # 2-2018-325701011, del 17 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo particular placa BCH680, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #58660 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCH680 (folio 08).

f)  Resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas del 18 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folio 09 al 13).

g)  Constancia DACP-PT-2018-2474 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 14).

h)  Informe IN-0684-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 17 al 24).

i)   Resolución RE-0588-RG-2023 de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 25 al 30).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), a la comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 19 de diciembre de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470823.—( IN2023823693 ).

Resolución RE-0227-DGAU-2023.—San José, a las 08:47 horas del 02 de noviembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Iam Ariel Sánchez Ávila, con cédula de identidad número 1-1682-0299, y Josué Gerardo Loaiza Campos, con cédula de identidad número 11544-0449, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-824-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-60801731 (folio 12 al 19).

III.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801731, confeccionada a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 26 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominadoInventario de vehículos detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801731, emitida a las 07:22 horas del 26 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa BQJ638, en San José, Hospital, avenida 0, calles 14 y 16, en vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP. El señor Jorge Antonio Keurogian Acosta, ciudadano uruguayo, manifestó que la empresa para la cual trabaja, LSQ, solicitó el servicio de recogerlo y llevarlo al Hotel Parque del Lago. El conductor indicó que servicio lo paga el hotel. Aplica la ley 7593: artículos 38 D y 44, convenio MOPT-ARESEP (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo placa BQJ638, conducido por el señor Sánchez Ávila. Además, se consignó que en el vehículo viajaba el pasajero uruguayo Keuroglian Acosta, él manifestó que trabaja para la empresa LSQ, quienes le solicitaron el servicio de transporte. El conductor indicó que presta el servicio de transporte al Hotel Parque del Lago, ellos lo llaman y le cancelan por semana, según el total de los servicios brindados (folios 05 y 06).

VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (folio 09).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BQJ638, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 20).

VIII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQJ638, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 22 al 27).

IX.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0132-RGA-2019 de las 08:10 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-60801731, reservó el primer argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 28 al 39).

X.—Que el 16 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jafet Ugalde Garro, portador de la cédula de identidad 1-1433-0966 (folio 42).

XI.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 56).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 11544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BQJ638 al momento de los hechos, era propiedad de Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (folio 09).

Segundo: Que el 26 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de San José, Hospital, avenida 0, calles 14 y 16, en vía pública, detuvo el vehículo placa BQJ638, que era conducido por el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (folio 4).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BQJ638, viajaba el uruguayo Jorge Antonio Keuroglian Acosta, a quien el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, se encontraba prestándole el servicio de transporte remunerado de personas desde el sector de San José hasta el hotel Parque del Lago; el hotel le cancela semanalmente los servicios que le brinda (folios 05 y 06).

Cuarto: Que el vehículo placa BQJ638 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de  ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-6080173, del 26 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 y 06).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 26 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 07 y 08).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQJ638 (folio 09).

f)  Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de identificación de los investigados (folios 10 y 11).

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación 2-2018-60801731, interpuesto por el señor Sánchez Ávila (folios 12 a 19).

h)  Constancia DACP-PT-2018-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 20).

i)  Resolución RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 22 al 27).

j)   Resolución RE-0132-RGA-2019 del 17 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de citación (folio 28 al 39).

k)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQJ638 (folio 42).

l)   Informe IN-0685-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 43 al 50).

m) Resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 51 al 56).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470826. — ( IN2023823695 ).

Resolución RE-0228-DGAU-2023.—San José, a las 09:06 horas del 02 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jimmy Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817, y la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-829-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus adjuntos, suscrito por el señor Jimmy Pérez Díaz, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-242500904 (folio 11 al 30).

III.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 de fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-242500904, confeccionada a nombre del señor Jimmy Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817, conductor del vehículo particular placas BBL317, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-242500904, emitida a las 10:36 horas del 27 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa BBL317, en Alajuela, San Ramón, Piedad Norte, 1 entrada Copan, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin autorización. La acompañante femenina, indica que viaja del centro de San Ramón a Copan, por un pago en efectivo. El conductor indicó que pertenece a la empresa Rico Viajes y porta radio con frecuencia (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en resumen consignó, que se le realizó una inspección de rutina al vehículo placa BBL317. En la parte trasera viajaba la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 2-0504, 0276, quien indicó que tomó el servicio de taxi Tico Viajes para llegar a su casa en Copan, y que el monto a pagar era de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).

VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBL317, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2490 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL317, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el ente regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).

VIII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL317, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 33 al 38).

IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0108-RGA-2019 de las 09:20 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-242500904; reservó los argumentos 1, 2, 3, 4 y 8 como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 39 al 47).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 57 a 62).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBL317 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, 1 entrada Copan, detuvo el vehículo placa BBL317, que era conducido por el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBL317, viajaba en la parte trasera la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0504, 0276, a quien el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Ramón, parada Tico Viajes a Copan, por un monto de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa BBL317 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 31).

III.—Hacer saber al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 del 03 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-242500904, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Jimmy Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817, conductor del vehículo particular placas BBL317, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBL317 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g)  Recurso y documentación adjunta, contra la boleta de citación 2-2018-242500904, interpuesto por el señor Pérez Díaz (folios 11 al 30).

h) Constancia DACP-PT-2018-2490 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 31).

i)   Resolución RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 33 al 38).

j)   Resolución RE-0108-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 39 al 47).

k)  Informe IN-0688-DGAU-2023 del 18 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 49 al 56).

l)   Resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 57 al 62).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470827.—( IN2023823698 ).

Resolución RE-0230-DGAU-2023.—San José, a las 11:40 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Olger Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0577, y el señor Carlos Luis Chacón Hernández, con cédula de identidad número 7-0155-0750, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-840-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 28 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Fabián López Martínez, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202387 (folio 11 al 14).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018- 253202387, confeccionada a nombre del señor Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557, conductor del vehículo particular placas 684751, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253202387, emitida a las 16:40 horas del 27 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que detuvo el vehículo placa 684751, en Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis. En vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso, se retira el vehículo como medida cautelar. Transportaba a las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a San Gerardo de Tica Van, por un monto de ¢ 1 500, 00 (mil quinientos colones exactos). El conductor indica que realiza el viaje y les cobra ese monto (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que se localizó al conductor en vía pública, en prestación de servicio remunerado de personas sin permiso del Consejo de Transporte Público. Transporta a 4 pasajeras. El vehículo es detenido como medida cautelar, articulo 44 ley 7593, boleta de citación 2-2018-253202387 (folio 05).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2535 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 684751, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 684751, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 17 al 22).

VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0119-RGA-2019 de las 11:50 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202387, y reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del investigado, y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 23 al 29).

IX.—Que el 17 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 684751, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María de Los Ángeles González Ramos, con cédula de identidad número 1-0658-0226 (folio 94).

X.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 103 a 108).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y de Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 684751 al momento de los hechos, era propiedad del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis, detuvo el vehículo placa 684751, que era conducido por el señor Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0557 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 684751, viajaban las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a Barrio San Gerardo de Tica Ban, por un monto de ¢ 1 500,00 por persona (mil quinientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 684751, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)    Boleta de citación N° 2-2018-253202387, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557, conductor del vehículo particular placas 684751, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)     “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)    Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 684751 (folios 08 y 94).

f)     Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g)     Recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-253202387, interpuesto por el señor López Martínez (folios 11 al 14).

h)    Constancia DACP-PT-2018-2535 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 15).

i)      Resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 17 al 22).

j)     Resolución RE-0119-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 23 al 29).

k)    Informe IN-0697-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 95 al 102).

l)      Resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 103 al 108).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 471013.—( IN2023823776 ).

Resolución RE-0231-DGAU-2023.—San José, a las 10:51 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Julio Cesar Hernández Marenco, con documento de identidad número 155807111916, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-841-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Julio César Hernández Marenco, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-217900382 (folio 11 al 32).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-217900382, confeccionada a nombre del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo particular placas 579753, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-217900382, emitida a las 11:35 horas del 29 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 579753, en Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este. El conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP; brinda servicio a la adulta Josefa Gerarda García Ruíz, con cédula de identidad 5-0214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, indica que cancela un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos). Se retiró el vehículo por convenio MOPT-ARESEP, ley 7593, artículos 38 D y 44 (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Delfín Fuentes Murillo, consignó, en resumen, que se localiza el vehículo en Esquipulas, y se observa que una persona viajaba en el asiento del acompañante, quien indicó que de ahí se dirige a Palmares y que el conductor le cobra ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos), por el servicio. El vehículo es detenido como medida cautelar, artículos 44 y 38 de la ley 7593, boleta de citación 2-2018-217900382 (folios 05 al 07).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182534 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 579753, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 33).

VII.—Que el 08 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 579753, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 35 al 42).

VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0118-RGA-2019 de las 11:40 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°2-2018217900382, reservó el argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 43 al 48).

IX.—Que el 18 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 579753, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Michael Cordero Hernández, con el documento de identidad número 115280288 (folio 51).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0587-RG-2023 de las 11:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 61 al 66).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 579753, al momento de los hechos, era propiedad del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (folio 10).

Segundo: Que el 29 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Delfín Fuentes Murillo, en el sector de Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este, detuvo el vehículo placa 579753, que era conducido por el señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 579753, viajaba la señora Josefa Gerarda García Ruíz, cédula de identidad 50214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, por un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos) (folios 05 y 06).

Cuarto: Que el vehículo placa 579753 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 33).

III.—Hacer saber al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-217900382, del 29 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo particular placas 579753, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 al 07).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 29 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 08 al 09).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 579753 (folios 10 y 51).

f)  Impugnación interpuesta contra la boleta de citación 2-2018-217900382, interpuesto por el señor Hernández Marenco (folios 11 al 32).

g) Constancia DACP-PT-2018-2534 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 33).

h)  Resolución RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas del 08 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 35 al 42).

i)   Resolución RE-0118-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 43 al 48).

j)   Informe IN-0699-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 53 al 60).

k)  Resolución RE-0587-RG-2023 de las 11:30 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 61 al 66).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 471022.—( IN2023823779 ).

Resolución RE-0232-DGAU-2023.—San José, a las 11:00 horas del 03 de noviembre de 2023.

Realiza el Órgano Director la Intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 40173-0232, y el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-842-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 26 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, propietario registral del automotor al momento de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202349 (folio 10 al 16).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018253202349, confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 22 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULO DETENIDO” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07). 

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253202349, emitida a las 12:27 horas del 22 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placas 847967, en vía pública, por prestar servicio sin permisos del CTP. Transportaba a la señora Jeannette Suárez Moya, cédula número 4-0129-0407, y a 3 menores de edad, los trasladaba de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, por un monto de        ¢ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos), en el lugar la señora realiza el pago económico al conducto, por el viaje. Ley 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en vía pública se localizó al conductor prestando el servicio remunerado de personas. En el vehículo viajaba una señora adulta y 3 menores de edad. La señora indicó que por el viaje de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, le cobra la suma de ¢2 500 (dos mil quinientos colones exactos). Vehículo se detiene, no contaba con ningún tipo permiso. Se aplica medida cautelar art 44 de la ley 7593, boleta de citación N° 2- 2018-253202349 (folio 05).

VI.—Que el 10 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 847967, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad 155814119319 (folio 08).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182536, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 847967, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VIII.—Que el 19 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 847967, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 18 al 23).

IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0103-RGA-2019 de las 08:40 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°2-2018253202349, reservó los 3 argumentos del recurso como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0553-RG-2023 de las 08:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 41 al 46).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

ARTÍCULO 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y de Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232(conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 847967 al momento de los hechos, era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).

Segundo: Que el 22 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a la sucursal del ICE, detuvo el vehículo placa 847967, que era conducido por el señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (folio 04). 

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 847967, viajaba la señora Jeannette Suarez Moya, cédula de identidad número 40129-0407, con 3 menores de edad, de Puerto Viejo centro, Sarapiquí, a Barrio San Juan, por un monto de ₡ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 847967 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 40173-0232 (conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-253202349, del 22 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 22 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 847967 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado (folio 09).

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-253202349, interpuesto por el señor Maltez (folios 10 al 16).

h)  Constancia DACP-PT-2018-2536 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 17).

i)   Resolución RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas del 19 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 18 al 23).

j)   Resolución RE-0103-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 25 al 31).

k)  Informe IN-0701-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 33 al 40).

l)   Resolución RE-0553-RG-2023 de las 08:40 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 41 al 46).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud Nº 471026.—( IN2023823780 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

NOTIFICACIÓN

Notificación de la siguiente propiedad ubicadas en la Provincia de San José, Cantón de Tibás, Distrito Cinco Esquinas, propiedad en estado de abandono, lote enmontado con basura y sin cerrar. Finca número 1-106326-000 Ubicada 200 metros al Sur del Walmart. Propietario registral Tibasalqui S. A. Para lo cual se les conceden 10 días naturales para realizar la limpieza del lote y cercarlo, para cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos (a) y (b) del Código Municipal. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art. 83, Art.84 y Art.85 del Código Municipal.—1  vez.—( IN2023824130 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-14-046, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, colegiado 7329, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…)  En denuncia recibida el 24 de agosto de 2022 por parte del señor Francisco Chen Achong donde los hechos son ratificados por el señor Horario Dobles Morales mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, siendo el señor Dobles Morales el Administrador de la sociedad Inversiones el Futuro Frnk Sociedad Civil con representación judicial y extrajudicial, en contra del licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, carné 7329, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Indica el denunciante que, contrató al profesional Fajardo Lee en Junio de 2020 con el fin de realizar un contrato de alquiler con opción de compra del apartamento C-101 en el residencial Bambú Eco-Urbano, para la señora Jhomayri Peña Mora, sin embargo, de acuerdo con la asesoría profesional del licenciado Fajardo Lee, le recomendó que, realizar un alquiler con opción de compra no era la forma correcta, debido al alto riesgo de perder la propiedad, por lo que le indicó que la manera idónea era realizar una escritura con financiamiento hipotecario sobre el apartamento; según refiere el denunciante, el agremiado le manifestó que esto generaría un blindaje completo en cuanto a cualquier eventualidad de no pago por la compradora, ya que existiría una hipoteca sobre el bien inmueble, y que en el peor de los casos se procedería con una ejecución hipotecaria y el embargo de todos los bienes de la señora Peña Mora por no hacerse cargo de las obligaciones estipuladas en la escritura de hipoteca con la pronta resolución del proceso en un plazo máximo de 2 meses para tener nuevamente el apartamento en su poder. II. Expone le denunciante que, el agremiado Fajardo Lee cobró la suma de $4400 dólares, por la realización de la escritura de venta del inmueble y la escritura de la hipoteca, los cuales fueron entregados en efectivo, no obstante, el profesional no entregó las facturas respectivas por los montos recibidos; alega el denunciante que, adicionalmente cobró la suma de 170 mil colones por la realización de la sociedad civil para realizar el proceso de financiamiento hipotecario a favor de la señora Jhomayri Peña Mora. III. Manifiesta el interesado que, el agremiado realizó un DATUM a la señora Peña, donde le indicó que la misma no contaba con ningún inconveniente a nivel de calidades y facultades para hacer frente a los pagos de las cuotas de financiamiento establecido, y que no corría riesgo alguno para realizar la venta, por lo que se realizó la transacción de la venta y financiamiento en el mes de junio de 2020, donde al mes siguiente le correspondía a la señora Peña Mora realizar el primer pago, sin embargo, la misma externó que no le era posible hacer frente a los pagos establecidos; razón por la cual se le indicó al agremiado Fajardo Lee que procediera con la ejecución hipotecaria, mismo que se presentó hasta el día 16 de septiembre del 2020, refiere el denunciante que, el agremiado cobró de manera adelantada la suma de $1500 dólares, para la interposición del proceso, donde nuevamente no entregó factura respectiva por el monto recibido; así mismo manifiesta que, el agremiado le indicó que en un lapso de 3 meses ya tendría resuelto el proceso y el desahucio de la señora Peña Mora de la propiedad. IV. Refiere el denunciante que, a partir de noviembre de 2020 realizó consultas continuas acerca del proceso interpuesto al licenciado Fajardo Lee, donde le manifestaba que había un atraso por parte del Juzgado, donde además ya había conversado con el juez para solicitar agilizar el trámite, donde debía esperar como máximo un mes más, sin embargo, cada vez que le pedía información acerca del proceso recibía una respuesta negativa, refiere el quejoso que, el agremiado le indicó que había que presentar un nuevo proceso, esto por un error por parte del juez y que era más fácil volver a someter nuevamente todo el proceso que esperar una resolución del primer caso. V. Finalmente, indica el denunciante que, a partir del 2021, todos los meses le consultaba al agremiado acerca del estatus del proceso de ejecución hipotecaria, quien le refería que no tenía noticias al respecto; a raíz de las respuestas tan trilladas por parte del Lic. Fajardo Lee, expone el denunciante que, se apersonó ante el Juzgado Primero Civil de San José para consultar sobre su proceso, donde fue atendido por la funcionaria Karol Pérez, quien era la tramitadora, donde le informó que su proceso estaba suspendido y cerrado, esto por no haber respondido a ninguna de las 3 notas de prevención emitidas por el juez enviadas el 15 de febrero, 17 de junio y 6 de julio de 2021, por esta razón cerraron el caso, además la tramitadora le informó que ningún juez tiene autorizado ni establecido conversar directamente semana a semana con las partes involucradas del proceso; según refiere el denunciante al cuestionar al licenciado Fajardo Lee acerca de lo informado por el despacho judicial y exponerle que había perdido 2 años de un trámite que se había pagado por adelantado, por la gestión de manera errónea de la denuncia desde un inicio donde no fue diligente con la atención de las prevenciones realizadas por el despacho, le fue solicitada su responsabilidad acerca de las mensualidades no canceladas por la señora Peña, así como la devolución del dinero pagado por su mala asesoría, no obstante, el agremiado se molestó y manifestó que por su ignorancia y falta de conocimiento la información obtenida era de otro expediente, además que indicó que lo demandaría por frade y extorsión, sin embargo, la denuncia no tuvo fundamento alguno ante el despacho respectivo; refiere el denunciante que, el agremiado Fajardo Lee realizó un mal ejercicio de su profesión desde su contratación en 2020 hasta agosto de 2022, ya que no se ha logrado resolver la ejecución hipotecaria por los errores cometidos por el profesional en derecho, según consta en los expedientes 20-015917-1044-CJ y 20003959-1765-CJ. Se le atribuye al licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no extender recibo, y falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 523-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023823341 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1814, celebrada el 13 de setiembre 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Ana Marietta Paniagua Contreras, Azaria Maria Arias Vanegas, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes, Daniela De Maria Alfaro Roldan, David Chin Wo Astúa, Deyma Jiménez Walters, Diego Esteban Montero Estrada, Franklin Alpízar Morales, Hellen Mendaz Valverde, Hilda Rosa Cordon Flores, Hugo Gutiérrez Gómez, Javiera García Jiménez, Johnny Hernández Morales, Jordan Josué Carrillo Salas, Jorge Luis Briceño Noguera, Jorge Sebastián Chavarría Picado, Juan Carlos Arias Ruiz, Karenis Sanchez, Karla Montero Bogantes, Karol Rebeca Monge Arguedas, Kerly María Araya Chaves, María Fernanda Salazar Barrantes, Marialex Madrigal Bonilla, Melissa De Los Ángeles Ramírez Umaña, Randall Alberto Ramírez Salas, Sandy Villa Anchia, Tatiana Eugenia Alfaro Avendaño, Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo, Walter Céspedes Arceyuth, Wendy Melisa Bolaños Oviedo.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023824040 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1815 celebrada el día 29 de septiembre 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

David Leonardo Alvarado Chacón, Deivi Antonio Cascante Sequeira, Diego Armando Alvarado Alvarado, Edwin Fernando Corrales Alpízar, Enrique Herrero Fonseca, José Pablo Salas Arroyo, Karla María Aponte Gómez, Luis Daniel Rodríguez Campos, Marcela Vela Acuna, María José Guzmán Paniagua, Mariana Alfaro Galeano, Mariana Chavarría Hernández, Óscar Andrés Rodríguez Chaves, Pamela Rojas Martínez, Santiago Mora Aguilar, Vielka Vanessa Arroyo Vargas.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.— ( IN2023824041 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1816 celebrada el día 11 de octubre 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Daniela Umaña Gambassi, Duane Roper Salmon, Jessica Báez Astúa, Katheleen Roper Christy, Paola María Núñez Ordonez, Yadira Romero Pereira.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.— ( IN2023824043 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1817 celebrada el día 25 de octubre 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alejandra Isabel Meneses Guzmán, Alejandra Méndez Ceciliano, Alejandro Barrantes Colombari, Alexánder Zamora Cantillano, Auxiliadora Delgado Hernández, Christian Alberto Cañas Villalta, Daniel Andrés Lelchuk Dybner, Daniela Marcela León Quirós, Edmond Gerardo González Bonilla, Francisco Javier Sanabria Solano, Hernán Alonso González Mattey, Jandrey Arroyo Chacón, Jonathan Édgar Roldán Pavón, Lea Mariana Malca Reategui, Luis Antonio Garro Ortega, Marco Romero Sancho, María José Calvo Rojas, María Luisa Moya Henríquez, María Marcela Jiménez Enciso, Nancy Murillo Soto, Óscar Miguel Chaverri Álvarez, Patrich Castillo Solano, Patricia Sotela Truque, Verónica Elena Delgado Sánchez, Wendy Cedeño Porras.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.— ( IN2023824048 ).

 

 



[1]              Molina, L. (23 de octubre de 2023). 160 grandes empresas reportan cero ganancias en el 2022, a pesar de tener activos e ingresos por más de ¢12 millones. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/160-grandes-empresas-reportan-cero-ganancias-en-el-2022-a-pesar-de-tener-activos-e-ingresos-por-mas-de-%C2%A212-mil billones/#:~:text=Un%20total%20de%20160%20empresas,brutos%20por%20%C2%A23.775%20billones.

 

[2]              Contraloría General de la República. (2023). Informe n.° DFOE-FIP-IAD-00004-2023. CGR. https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023017606.pdf

 

[3]        Este término incluye a los intermediarios financieros, tales como empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, etc.