LA GACETA 211 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10422

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 6826, LEY DE IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, PARA FORTALECER

LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS

ARTÍCULO ÚNICO-    Se adiciona el inciso 37) al artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

[…]

37- La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Manuel Esteban Morales Diaz                  Rosaura Méndez Gamboa

Segunda secretaría                              Primera Prosecretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10422 - IN2023824761 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0040-2023-GRH-MGP

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978 publicada en La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, la señora Isabel Ramírez Chaves, cédula 3-0333-0016, en el puesto Técnico de Servicio Civil 1 Especialidad: Administración Generalista número puesto 001953.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 9 de octubre de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 468892.—( IN2023824797 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° MH-DGH-RES-0045-2023.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y sus reformas, denominada: Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 1° de la Ley número 9635, de fecha 03 de diciembre de 2018, denominada: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance número 202 a La Gaceta número 225 del 04 de diciembre de 2018, reforma de manera integral la Ley número 6826, denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 8 de noviembre de 1982, publicada en el Alcance número 33-A a La Gaceta número 216 del 10 de noviembre de 1982, denominándola a partir de ese momento como: Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado.

III.—Que el subinciso b, del numeral 3, del artículo 11 de la Ley N° 6826 y sus reformas establece una tarifa reducida del 1% para los artículos definidos en la Canasta Básica, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S y sus reformas, de fecha 9 de noviembre de 2022, denominado: Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF), publicado en el Alcance número 243 a La Gaceta número 216 del 11 de noviembre de 2022.

IV.—Que la citada Reglamentación establece el “Calzado Escolar” en el subinciso 3, numeral XX, del artículo 5 como parte de los bienes incluidos en la CBTBIF, fijando un precio máximo al consumidor que no sobrepase la suma de quince mil cuatrocientos setenta y un colones exactos (¢15.471,00), el cual actualizará la Dirección General de Hacienda mediante resolución que publicará anualmente, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al mes de octubre de cada año, y que regirá a partir del primero de enero del siguiente año. La primera actualización regirá el 01 de enero de 2024, considerando la variación anual del IPC entre los meses de octubre 2022 y octubre 2023.

V.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del precio máximo al consumidor del calzado escolar, el monto calculado se redondeará a la unidad más próxima.

VI.—Que a efectos de proceder con la actualización anual del precio máximo al consumidor del calzado escolar incluido en la CBTBIF, se procede a considerar los niveles del índice de precios al consumidor de los meses de octubre 2022 y octubre 2023, los cuales corresponden a 111,132 y 109,710 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%).

VII.—Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (-1,28%) al precio máximo al consumidor del calzado escolar para el año 2023 de quince mil cuatrocientos setenta y un colones exactos (¢15.471,00), resulta una disminución de ciento noventa y ocho colones con tres céntimos (¢198,03), para un nuevo monto de quince mil doscientos setenta y dos colones con noventa y siete céntimos (¢15.272,97), sobre el que, al aplicar el redondeo se obtiene el precio máximo al consumidor del calzado escolar de la CBTBIF para el año 2024 en la suma de quince mil doscientos setenta y tres colones exactos (¢15.273,00).

VIII.—Que mediante Resolución N° DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta número 129 del 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del precio máximo al consumidor del calzado escolar, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de enero de 2024; no corresponde aplicar la disposición contenida en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende la actualización del precio máximo al consumidor del calzado escolar incluido en la CBTBIF con tarifa reducida del 1%, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de noviembre de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºActualícese el precio máximo al consumidor del Calzado Escolar establecido en el subinciso 3), del numeral XX, del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S y sus reformas, de fecha 9 de noviembre de 2022, denominado: Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF), a la suma de quince mil doscientos setenta y tres colones exactos (¢15.273,00).

Artículo 2ºRige a partir del 01 de enero de dos mil veinticuatro. Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4600072516.Solicitud N° 472040.—( IN2023824923 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0868-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Acople de Levante, marca: Minos Agri, modelo: T-KGDR-5, cuyo fabricante es: Minos Agri (Turquía). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023823845 ).

AE-REG-0868-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Equipo de Acople de Levante, marca: Kuhn Do Brasil, modelo: SLM 200/300 L, cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que ‘hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023823846 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-2002-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VALOSIN WSG, fabricado por Cod Beck Blenders Limited, de Inglaterra, con los principios activos: tilvalosina tartrato 62.5% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades ocasionadas por microorganismos sensibles a la tilvalosina en aves y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 8 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824402 ).

DMV-RGI-R-1993-2023.—La señora Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en: 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tiganil 100, fabricado por Veterquímica S. A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: tiamulina fumarato hidrogenado 12.5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades causadas por microorganismos sensibles a la tiamulina en aves y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 03 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824685 ).

DMV-RGI-R-2001-2023.—El señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: GERIAX BIOMONT, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: colágeno Tipo II 40 mg/370 mg, ácido hialurónico 15 mg/370 mg, vitamina E 15 UI/370 mg y las indicaciones terapéuticas: suplemento condroprotector y que favorece la regeneración articular para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 08 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824714 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 143-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con doce minutos del 10 de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación presentada el señor Manuel Ángel Paniagua Mendoza, apoderado generalísimo de la compañía Tracto Aviones Aviation Limitada, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija, según lo que se establezca en las especificaciones de operación, en el territorio de Costa Rica.

Resultandos:

1º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1216-2023-E del 15 de marzo de 2023, VU-0579-2023-E, y VU-0580-2023E del 28 de febrero del 2023, el señor Manuel Ángel Paniagua Mendoza, apoderado generalísimo de la compañía Tracto Aviones Aviation Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija. Así mismo, la compañía solicita aprobación de un permiso provisional de operación a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-218-2023 del 21 de junio de 2023, el señor Jorge Herrera Jiménez, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“Le informo que se ha concluido satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación de la empresa Tracto aviones Aviation Ltda para la obtención de un CO para brindar servicios de fumigación aérea con aeronaves ultraligeras. Asimismo, le indico que no tenemos objeción técnica para que se eleve a audiencia pública la solicitud del certificado de explotación

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU1615-2023E del 23 de junio de 2023, el señor Manuel Ángel Paniagua Mendoza, apoderado generalísimo de la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento de un permiso provisional de operación.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1527-2023 del 28 de junio de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:

En atención a su oficio DGAC-AJ-OF-0641 mediante el cual nos solicita emitir criterio respecto a la solicitud de la empresa Tracto aviones Aviation Ltda para  obtener un permiso provisional de operación para brindar servicios de fumigación aérea con aeronaves ultraligeras de ala fija, le indico que esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas ha concluido satisfactoriamente la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica de dicha empresa de conformidad con los requerimientos el procedimiento 7P10, por lo tanto no tenemos inconveniente técnico en que se otorgue un primer permiso provisional de operación al interesado mientras se concluye la obtención de su CO y CEX definitivos. Se adjunta oficio DGACDSOGCT-OF-218-2023 referente al cierre de la Fase 4.

(…)”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-178-2023 del 5 de julio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

(…)”

Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPTy una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1        Otorgar a la compañía Tractoaviones Aviation Limitada, el Certificado de Explotación según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves ultraligeras de ala fija, según lo que se establezca en las especificaciones de operación.

Equipo: AA-007, o el que esté debidamente incorporado en sus especificaciones de operación.

Base de operaciones: Aeródromo Tico Wings MRTA, situada en playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Vigencia: Por el plazo de cinco años al ser una nueva compañía.

2.       Otorgar a un primer permiso provisional de explotación una vez cumplidos los requisitos técnicos y que sea jurídicamente procedente, a partir de la aprobación del CETAC.

3        Registrar las tarifas, presentada por la compañía Tractoaviones Aviation Limitada, la misma se encuentran en dólares moneda en curso de los Estados Unidos.

Modalidad por tiempo de vuelo

(hora de vuelo)

$450 phv

4.       Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

5.       Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Base de operaciones: Aeródromo Tico Wings (MRTA), situada en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Oficinas administrativas: Liberia, Guanacaste 600 metros sur desde la municipalidad, en Lubrillantas Hermosa.

Email: tractoaviones07@gmail.com

Teléfono: (506) 8705-4003

Representante legal: Manuel Ángel Paniagua Mendoza y el señor Juan Carlos Moscoso Núñez.

Nota: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

6.       Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad del servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos.

7.       Indicar a la compañía que deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad según formulario 5F44, Reporte de Operaciones de Fumigación Aérea en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil al correo electrónico estadisticas@dgac.go.cr.

8.       En caso de ser aplicable, solicitar a la compañía Tractoaviones Aviation Limitada, un bono de garantía, que respalde los servicios que ofrecen.

(…) “

6º—Que mediante acuerdo sexto de la sesión ordinaria 45-2023, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de julio del 2023, se acordó elevar audiencia pública y otorgar un permiso provisional de operación a partir de la fecha de aprobación la solicitud de la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, en el trámite de otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija.

7º—Que en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 18 de agosto de 2023, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-846261, para obtener certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves ultraligeras de ala fija, según lo que se establezca en las especificaciones de operación, en el territorio de Costa Rica, misma que se realizó sin objeciones al ser las 08:30 horas del 12 de septiembre de 2023.

8º—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 22 de setiembre de 2023, se constató que la compañía Tracto Aviones Aviation Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-846261, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9º—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria, se constató que la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102846261, cumple con la declaración correspondiente, ya que se indicó literalmente lo siguiente:

10.—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 541-2023 del 21 de setiembre de 2023, válida hasta el 21 de octubre 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-846261, se encuentra al día con sus obligaciones.

II.—Fundamento legal

A) De los certificados de explotación

Debido al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS (popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación.

Al respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga,  suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Además, la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y  demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

El artículo 1° del Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de  Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102846261, representada por el señor Manuel Ángel Paniagua Mendoza, apoderado generalísimo, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite  otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija, en el territorio de Costa Rica, según lo que se establezca en su certificado operativo.

b) De la audiencia pública

Que la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de explotación de la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-846261, se celebró a las 8:30 horas del 12 de setiembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

V.—Recomendaciones

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda:

1ºOtorgar a la compañía Tractoaviones Aviation limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-846261, el certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija, según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: Aeródromo Tico Wings (MRTA), situada en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Oficinas administrativas: Liberia, Guanacaste 600 metros sur desde la municipalidad, en Lubrillantas Hermosa. Email: tractoaviones07@gmail.com Telephone: (506) 8705-4003

Equipo: AA-007, o el que esté debidamente incorporado en sus especificaciones de operación.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

2ºDe conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Tractoaviones Aviation Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-846261, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Tractoaviones Aviation Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-846261, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5ºOtras obligaciones: La compañía Tractoaviones Aviation Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-846261, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado «Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación», publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

6ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Manuel Ángel Paniagua Mendoza, apoderado Generalísimo de la compañía Tracto Aviones Aviation Limitada, por medio del correo electrónico: tractoaviones07@gmail.com. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas y  Asesoría Jurídica.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 138-2023.—( IN2023824557 ).

0140-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecisiete horas con treinta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce sobre la cancelación parcial del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, en lo que se refiere a los servicios para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre de 2022, aprobada mediante el artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria 57 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil le renovó el certificado de explotación a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, para brindar servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G, Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante resolución número 072-2023 del 30 de mayo de 2023, aprobada mediante el artículo vigésimo noveno de la sesión 32-2023 del 30 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil amplió el certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, para brindar Servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se establezca en su certificado operativo, con una vigencia igual a la del certificado otorgado mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre de 2022.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3092-2023-E del 12 de setiembre de 2023, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicitó la cancelación del certificado de explotación y el respectivo certificado operativo, en la modalidad de Servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós; justificando dicha solicitud por razones operativas y con el fin de salvaguardar el interés de la efectiva prestación de servicios público.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 542-2023 del 25 de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 26 de setiembre de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.—El objeto del presente acto administrativo versa sobre la cancelación del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, en lo que se refiere a los servicios para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. La cancelación de dichos servicios se justifica por razones operativas y con el fin de salvaguardar el interés de la efectiva prestación del servicios público.

En este sentido, la compañía, además de los servicios que solicita sean cancelados, también tiene autorizados en su certificado de explotación los servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por lo tanto, estaríamos ante una cancelación parcial de dicho certificado de explotación, pues los servicios de seguridad se mantendrían vigentes.

Ahora bien, el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil establece el procedimiento para la cancelación de un certificado de explotación, el cual señala lo siguiente:

Artículo 15. —Procedimiento

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.

De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.

Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente

En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable. no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas

(Lo subrayado no es del original)

No obstante, en el caso en particular, escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3092-2023-E del 12 de setiembre de 2023, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicito al Consejo Técnico la cancelación del certificado de explotación y el respectivo Certificado Operativo, en la modalidad de Servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento

Asimismo, mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan -precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple. respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que, en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica).

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por requerimiento expreso de ésta, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en los artículos 15 y 157 antes indicados, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación parcial del certificado de explotación de la compañía supra indicada.

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la cancelación del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, en lo que se refiere a los servicios para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. La cancelación de dichos servicios se justifica por razones operativas y con el fin de salvaguardar el interés de la efectiva prestación del servicio público.

En este sentido, la compañía, además de los servicios que solicita sean cancelados, también tiene autorizados en su certificado de explotación los servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por lo tanto, estaríamos ante una cancelación parcial de dicho certificado de explotación, pues los servicios de seguridad se mantendrían vigentes.

Ahora bien, el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil establece el procedimiento para la cancelación de un certificado de explotación, el cual señala lo siguiente:

Artículo 15. —Procedimiento

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.

De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.

Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente

En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.

(Lo subrayado no es del original)

No obstante, en el caso en particular, mediante el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3092-2023-E del 12 de setiembre de 2023, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicitó la cancelación del certificado de explotación y el respectivo Certificado Operativo, en la modalidad de Servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo | 0, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento

Asimismo, mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos V complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo. por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone elin dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que, en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil para proceder a la cancelación del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por requerimiento expreso de ésta, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en los artículos 15 y 157 antes indicados, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación parcial del certificado de explotación de la compañía supra indicada. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 15 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, cancelar parcialmente el certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente, en lo que se refiere a los servicios autorizados mediante resolución número 072-2023 del 30 de mayo de 2023, aprobada mediante el artículo vigésimo noveno de la sesión 32-2023 del 30 de mayo de 2023, servicios de asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2ºLos servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea, autorizados mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre de 2022, se mantienen vigentes.

3ºInstrúyase a la Dirección General para que se proceda con la cancelación parcial del respectivo Certificado Operativo, bajo los mismos términos que el certificado de explotación.

4ºPublíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

5ºNotificar al señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por medio del correo electrónico jgiralt@giraltlex.com

6ºComuníquese a las compañías Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, y Coriport sociedad anónima, concesionaria Aeropuerto Daniel Oduber Quirós; además, a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo, Financiero, Asesoría Jurídica y Registro Aeronáutico, para que, de acuerdo a sus competencias, procedan conforme.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo cuarto de la Sesión Ordinaria N° 61-2023, celebrada el día 05 de octubre de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 137-2023.—( IN2023824558 ).

N° 151-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de ampliar y modificar el certificado de explotación de su representada, con la finalidad de operar las siguientes rutas: San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa.); San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa). Además, solicitó adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Acuerdo Bilateral con  Estados Unidos de América, para operar algunas rutas: San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala- New York, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa) y San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa); para operar con “partición de carga” en el punto intermedio de Guatemala (GUA); asimismo, solicitó se les otorgue flexibilidad operativa para omitir puntos intermedios en la ruta SJO-GUA-JFK y viceversa, para poder operar de la siguiente manera SJO-GUA y/o JFK y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:

San José — San Salvador y viceversa; San José — Guatemala y viceversa; San José — Panamá y viceversa; San José — Guatemala- Los Angeles y viceversa; San José — El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José — El Salvador y/o Los Angeles y viceversa; San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José — San Salvador — Toronto y viceversa; San José — Lima — Santiago de Chile y viceversa; San José — Bogotá y viceversa; San José—Miami— San José; San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica México-San José y viceversa; y San José- Guatemala- Miami y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 0571-2023 del 24 de febrero de 2023, VU-1194-2023 del 5 de mayo de 2023, VU1737-2023 y VU-1761-2023 del 6 y 12 de julio de 2023, respectivamente, las señoras Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima, y Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de la compañía Avianca sociedad anónima, solicitaron modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares con la finalidad de operar las siguientes rutas: San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o  CUN y viceversa.); San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula,  Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o  JFK y viceversa). Además, solicitaron adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Acuerdo Bilateral con Estados Unidos de América, para operar algunas rutas: San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala- New York, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa) y San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa); para operar con “partición de carga” en el punto intermedio de Guatemala (GUA). Además, solicitaron que se otorgue flexibilidad operativa para omitir puntos intermedios en la ruta SJO-GUA-JFK y viceversa, para poder operar de la siguiente manera SJO-GUA y/o JFK y viceversa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0749-2023 del 13 de julio de 2023, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“Le notificamos que, de parte de esta Unidad de Aeronavegabilidad No hay objeción técnica, para que se apruebe lo solicitado por el operador AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, como se detalla en los siguientes literales:

A- FLEXIBILIDAD OPERATIVA:

1-Ruta: San José, Costa Rica, Guatemala, New York, Estados Unidos, y V. V (SJO-GUA -JFK Y v. v) y San Jose, Costa Rica, Guatemala, y/o Washington, Estados Unidos y V. V (SJO-GUA y/o IAD Y v. v) por lo que se solicita autorización para  poder operar con flexibilidad operación y partición de carga por limitante de fuselaje.

2- PARA OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS SJO-JFK Y VV para operar vuelo ruta SJO y/ o JFK y vv.

B- AMPLIACIONAL CERTIFICADO DE EXPLOTACION DE A VCR:

l. Ruta: San José- Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa (SJO-GUA y v. v), por lo que solicita, la ampliación para operar ruta con flexibilidad operacional incluyendo el punto de Cancún, de manera que la ruta quede de la siguiente manera: San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Cancún,  México y viceversa (SJO- GUA y/o CUN y v. v).

2. Ruta: San José- Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa (SJO-GUA y v.v), por lo que solicita la ampliación para operar ruta con flexibilidad operacional,  incluyendo el punto Chicago, Estado Unidos, de manera que la ruta quede de la siguiente manera: San Jose, Costa Rica Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos y VV (SJO GUA y/o ORD v.v.)

3. Ruta: San Jose, Costa Rica, San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos y VV (SJO - SAP y/o JFK Y v. v) con flexibilidad operacional.

PERMISO PROVISIONAL DE OPERACIÓN:

Adicional a lo anterior, de parte de esta Unidad, no hay objeción en que se otorgue un permiso provisional de operación a Avianca Costa Rica S.A, mientras finalizan los procesos administrativos ante el CETAC, de acuerdo con el siguiente detalle:

1 de septiembre del 2023 para las operaciones con destino a JFK y IAD

1 de setiembre del 2023, para las operaciones en la ruta SJOGUA y/o CUNY y v

13 de diciembre del 2023, para las operaciones en la ruta SJOGUA y/o ORD y v.v.

13 de diciembre del 2023, para las operaciones en la ruta SJOSAP y/o JFK y v.v.

NOTA: Previo al inicio de operaciones en las rutas que involucran las estaciones de San Pedro Sula, Honduras (SAP) y Chicago, Estados unidos (ORD), nuestra Unidad de Aeronavegabilidad deberá realizar la certificación de las estaciones SAP y ORD, para realizar la aceptación de las organizaciones de mantenimiento y verificar el cumplimiento de los proveedores de mantenimiento que estarán a cargo en cada estación

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0182-2021 del 14 de julio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica, S.A., la ampliación y modificación del certificado de explotación según las siguientes condiciones:

a.       Tipo de servicio: transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

b.       Rutas:

-Rutas para ampliación y modificación del certificado de explotación:

1)       San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUNY vv.)

2)     San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJOGUA y/o ORD y vv.)

1) 3) San Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y vv.)

-Ruta para modificación del certificado de explotación

4)       San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o JFKy v.v.)

5)       San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o IAD y v. v.)

c. Flexibilidad operativa:

l) En todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas en cualquier punto o puntos intermedios según Ley N° 7857, Anexo l, Sección 2, punto 4 y Ley 7553 sección 2, nota punto 2.

2) Con fundamento en la Ley N° 7857, Anexo l, Sección 2, punto 5, y exclusivamente para las rutas SJO-GUA y/o JFK y regreso; y SJO-GUA y/o IAD y regreso, la compañía podrá transferir el tráfico de una o cualquiera otra de sus aeronaves de Avianca Costa Rica posicionadas en GUA hacia los destinos JFK o JAD.

d Consideraciones especiales:

-         Se deberán someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación. - Todos los pasajeros y vuelos combinados involucrados en la transferencia deberán iniciar o terminar en Costa Rica.

-         Las demás condiciones relativas a flexibilidad operativa previamente autorizadas permanecen invariables.

-         En caso de no operar un punto de la ruta, la suspensión solo se deberá solicitar en caso que no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas.

e. Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

f. Derechos de tráfico: Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

         Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos internacionales,

    Juan Santamaría (SJO)

    La Aurora, Guatemala (GUA)

    Chicago O ‘Hare (ORD)

    John F. Kennedy (JFK)

    Washington-Du11es (IAD)

    Cancún, México (CUN)

    Ramón Villeda Morales (SAP)

Los aeropuertos alternos para operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones.

g.       Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.

h.       Vigencia: Otorgar la ampliación y modificación por el plazo de vigencia del certificado de explotación de la compañía.

2.       Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S.A., amparado en artículo ll de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo según el siguiente detalle:

1 de setiembre del 2()23:

         San José, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUNY vv.)

San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o JFK y v. v.)

         San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o IAD y v.v.)

13 de diciembre del 2023

         San José, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJOGUA y/o ORI) y vv.)

         San José, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y vv.)”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1658-2023 del 18 de julio de 2023, los señores Gerardo Herrera Mata y Ricardo Jiménez Paniagua, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indica:

Brindando respuesta a su oficio DGAC-AJ-OF-0692-2023: Solicitud Avianca CR, operar con flexibilidad operación y partición de carga, así como permisos provisionales a partir del 1 de setiembre y 13 de diciembre de 2023. La Unidad de Operaciones Aeronáuticas aprueba las siguientes solicitudes del Operador Avianca Costa Rica S.A.:

A- FLEXIBILIDAD OPERATIVA:

1-Ruta: San Jose, Costa Rica, Guatemala, New York, Estados Unidos, y V. V (SJO-GUA -JFK Y v. v) y San Jose, Costa Rica, Guatemala, y/o Washington, Estados Unidos y V. V (SJO-GUA y/o IAD y v.v) por lo que se solicita autorización para poder operar con flexibilidad operación y partición de carga por limitante de fuselaje.

2.       PARA OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS SJO-JFK Y VV para operar vuelo ruta SJO y/o JFK y vv.

  B- AMPLIACIONAL CEX DE A VCR:

1.       Ruta: San José- Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa (SJO-GUA y v. v), por lo que solicita, la ampliación para operar ruta con flexibilidad operacional incluyendo el punto de Cancún, de manera que la ruta quede de la siguiente manera: San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Cancún, México y viceversa (SJO- GUA y/o CUN y v. v).

2.       Ruta: San José- Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa (SJO-GUA y v.v), por lo que solicita la ampliación para operar ruta con flexibilidad operacional, incluyendo el punto Chicago, Estado Unidos, de manera que la ruta quede de la siguiente manera: San Jose, Costa Rica Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos y VV (SJO GUA y/o ORD v. v.)

3.       Ruta: San Jose, Costa Rica, San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos y VV (SJO - SAP y/o JFK y v.v) con flexibilidad operacional

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0112-2023 del 19 de julio de 2023, el señor Melvin Hidalgo Méndez, entonces jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:

el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa A VIANCA Costa Rica, vence el 27 de junio del 2024, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-016-2023, por lo anterior y revisando el contenido del PSE, cumple con el tema de  flexibilidad operativa con partición de carga en las rutas:

1. San José, Costa Rica, Guatemala, New York, Estados Unidos, y V.V (SJO - GUA -JFKy v. V).

2. San José, Costa Rica, Guatemala, y/o Washington, Estados Unidos y V.V (SJO-GUA y/o IAD y V.V)

Para poder operar con flexibilidad operación y partición de carga por limitante de fuselaje.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la flexibilidad operativa al certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa AVIANCA Costa Rica, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión

7º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 45-2023 del 27 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en su condición de apoderada generalísima, para brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, bajo los siguientes detalles: Rutas para ampliación y modificación del certificado de explotación: San José, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa); San José, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa); San José, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJOSAP y/o JFK y viceversa) Ruta para modificación del certificado de explotación San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o JFK y viceversa) y San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa (S.JO-GUA y/o IAD y viceversa). Se aplica la flexibilidad operativa en todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas en cualquier punto o puntos intermedios. Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

2. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir del 1 0 de setiembre de 2023, para las operaciones con destino a Nueva York, Estados Unidos (JFK) y Washington, Estados Unidos (JAD); y para las operaciones en la ruta San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Cancún, México y viceversa (SJO-GUA y/o CUN y viceversa) y del 13 de diciembre del 2023, para las operaciones en las rutas San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San José, Costa Rica- San Pedro Sula, Honduras y/o Nueva York, Estados Unidos (SJO-SAP y/o JFK y viceversa). El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

8º—Que mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria 52-2023 del 29 de agosto de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. Se amplie el artículo décimo tercero de sesión ordinara 45-2023 del 27 de julio de 2023, mediante el cual, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a  audiencia pública la solicitud de modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, para que, además de las tercera y cuarta libertad del aire, se incluya la quinta libertad del aire; quedando dicho acuerdo de la siguiente manera:

“Derechos a explotar: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Flexibilidad operativa: Todas las rutas que incluyan las letras “y/o “ se podrá  omitir escalas en cualquier punto o puntos intermedios, según la ley número 7857 del 7 de enero de 1999, Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Anexo 1, Sección 2, punto 4, y la ley número 7553 del 27 de octubre de 1995, Convenio de Transporte Aéreo, suscrito entre México y Costa Rica, sección 2, nota punto 2.

Con fundamento en la ley número 7857 citada, exclusivamente para las rutas SJOGUA y/o JFK y regreso; y SJO-GUA y/o IAD y regreso, la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima podrá transferir el tráfico de una o cualquiera otra de sus aeronaves posicionadas en GUA hacia los destinos JFK o IAD”

2.       El resto del texto se mantiene incólume.

3.       Remítase el aviso de audiencia pública a la Imprenta Nacional, de manera que se realice una nueva publicación donde se conozca los derechos de libertad del aire a explotar y flexibilidad operativa en los términos antes indicados; además, se sustituya al aviso publicado en La Gaceta número 150 del 18 de agosto de 2023, siendo que el computo de plazo para celebrar la audiencia, deberá tomarse a partir  de la publicación del nuevo aviso.

9º—Que en La Gaceta número 172 del 20 de setiembre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima.

10.—Que la a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación  de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima. se celebró a las 9:30 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que mediante constancia de no saldo número 565-2023 del 5 de octubre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo, versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima de ampliar y modificar el certificado de explotación de su representada, con la finalidad de operar las siguientes rutas: San Jose, Costa Rica-Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa.); San Jose, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa). Además, solicitó adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Acuerdo Bilateral con Estados Unidos de América, para operar algunas rutas: San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala- New York, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa) y San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa); para operar con “partición de carga” en el punto intermedio de Guatemala (GUA). Igualmente, solicitó que se otorgue flexibilidad operativa para omitir puntos intermedios en la ruta SJO-GUA-JFK y viceversa, para poder operar de la siguiente manera SJO-GUA y/o JFK y viceversa.

1. Que el fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Así mismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, y la normativa técnica específica que no se entra a valorar en este informe.

Adicionalmente, por el tipo de solicitud presentada por la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se debe aplicar el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica. Firmado en mayo de 1997, ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta número 8 del 7 de enero de 1999, el cual establece en cuanto al tema de la flexibilidad operativa en el Anexo 1, Sección 2, Nota 5, lo siguiente:

“A su opción cada línea aérea designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos ellos, podrá:

(…)

4. Omitir escalas en cualquier punto o puntos.

5. Transferir el tráfico de una o cualquiera otra de sus aeronaves en cualquier punto en las rutas.

(…)

Sin restricciones geográficas ni de dirección y sin pérdida de cualquier derecho a transportar tráfico que por lo demás esté autorizado con arreglo al presente acuerdo; siempre y cuando, dicho servicio sirva a un punto situado en el territorio de la Parte que designe a la línea aérea. “El subrayado es parte del original”

En este sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-182-2023 del 14 de julio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que el concepto de “partición de carga” no se encuentra normado propiamente con ese nombre en la normativa vigente, no obstante, se refiere a la flexibilidad operativa, ley número 9034 del 30 de marzo de 2012, la recomendación se establecerá de acuerdo a los términos utilizados en el Convenio Bilateral.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación y ampliación al certificado de explotación, con la finalidad de operar las siguientes rutas: San Jose, Costa Rica-Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa.); San Jose, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa). Además, solicitó adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Acuerdo Bilateral con Estados Unidos de América, para operar algunas rutas: San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala- New York, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa) y San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa); para operar con “partición de carga” en el punto intermedio de Guatemala (GUA). Igualmente, solicita que se otorgue flexibilidad operativa para omitir puntos intermedios en la ruta SJO-GUA-JFK y viceversa, para poder operar de la siguiente manera SJO-GUA y/o JFK y viceversa.

3. Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación a partir 1 0 de setiembre de 2023 para brindar los servicios referidos, en tanto se completan los trámites del certificado de explotación. Dicho permiso fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 45-2023 del 27 de julio de 2023, y se encuentra vigente hasta el 1 0 de diciembre de 2023.

4. Que la a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la  compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se celebró a las 9:30 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en su condición de apoderada generalísima, modificación y ampliación, bajo los siguientes detalles:

Tipo de servicio: transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Rutas:

Rutas para ampliación y modificación del certificado de explotación:

San José, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa)

San José, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa)

San José, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa)

Ruta para modificación del certificado de explotación

San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos  de América y vv. (SJO-GUA y/o JFK y viceversa)

San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o IAD y viceversa)

Flexibilidad operativa:

En todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas en cualquier punto o puntos intermedios según la ley número 7857, Anexo l, Sección 2, punto 4, y ley número 7553 sección 2, nota punto 2.

Con fundamento en la ley número 7857, Anexo 1, Sección 2, punto 5, y exclusivamente para las rutas SJO-GUA y/o JFK y regreso; y SJO-GUA y/o IAD y regreso, la compañía podrá transferir el tráfico de una o cualquiera otra de sus aeronaves de Avianca Costa Rica posicionadas en GUA hacia los destinos JFK o IAD.

Consideraciones especiales:

Se deberán someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación.

Todos los pasajeros y vuelos combinados involucrados en la transferencia deberán iniciar o terminar en Costa Rica.

Las demás condiciones relativas a flexibilidad operativa previamente autorizadas permanecen invariables.

En caso de no operar un punto de la ruta, la suspensión solo se deberá solicitar en caso de que no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas.

Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

Derechos de tráfico: Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos internacionales,

Juan Santamaría (SJO)

La Aurora, Guatemala (GUA)

Chicago O’Hare (ORD)

John F. Kennedy (JFK)

Washington-Du11es (IAD)

Cancún, México (CUN)

Ramón Villeda Morales (SAP)

Los aeropuertos alternos para operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones.

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.

Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado en el artículos 162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios que brinda la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2ºVigencia: Otorgar la modificación del certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.

3ºOtras obligaciones: La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4ºLos demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.

5ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6ºNotifíquese el presente acuerdo a las señoras Viviana Martin Salazar y Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 66-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 136-2023.—( IN2023824559 ).

N° 150-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecisiete horas con veinticuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), cédula jurídica número 3-012-865005, representada por la señora María Fernanda Redondo Rojas, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de obtener un certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional, en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJOMIA), para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de los puntos.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0383-2023 del 9 de febrero de 2023, la señora María Fernanda Redondo Rojas, en calidad de apoderada especial de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares en las rutas: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO -MIA) para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de los puntos.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0177-2023 del 23 de febrero de 2023, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de obtención del Certificado de Explotación de la compañía LINEAS Aéreas Cargueras de Colombia (LANCO), con la aeronave CC-BDB, la cual cumple con todos los requisitos técnicos solicitados en el RAC 119.70, así como el  otorgamiento de un permiso provisional para las siguientes rutas:

       Miami, EEUU-San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Miami, EEUU y/o Bogotá, Colombia y/o Medellín, Colombia (MIA-SJO-GUA-MIA y/o BOG y/o MIDE) con flexibilidad operativa.

       Miami, EEUU-Liberia, Costa Rica-Miami, EEUU y/o Bogotá, Colombia y/o Medellín, Colombia (MIA-LIR-MIA y/o BOG y/o MDE) con flexibilidad operativa.

Se solicita indicar a los representantes de la compañía Lanco, que si dentro de este plazo de la solicitud llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de  Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones .

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-163-2023 del 30 de junio de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 4 de julio de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Línea Carguera de Colombia (Lanco), Certificado de Explotación para brindar sus servicios según se detalla:

       Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional en la  modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva.

         Ruta: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO-MIA) para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de los puntos.

         Derechos de tráfico: Séptima libertad del aire, bajo el principio de reciprocidad real y efectiva

       Flexibilidad operativa: Se podrá omitir el punto GUA, respetando los horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia.

         Aeropuertos de operación:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, San José, Costa Rica. (SJO)

Aeropuerto Internacional el Dorado, en Bogotá. (BOG)

Aeropuerto Internacional la Aurora en Guatemala (GUA)

Aeropuertos alternos:

Aeropuerto Internacional Tocumen (PTY)

Aeropuerto Internacional la Aurora en Guatemala (GUA)

Aeropuerto Internacional del Salvador (SAL)

       Equipo: La compañía operará según especifican equipo Boeing 767-300 y B 767300F y cualquier otro debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica

         Vigencia: Por el plazo de 5 años, al ser una nueva compañía.

• 2. Conceder a la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia S.A., al amparo del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil un permiso provisional de operación, efectivo a partir de su aprobación”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-1963-2022 del 7 de agosto de 2023, la señora María Fernanda Redondo Rojas, apoderada especial la compañía Línea Carguera de Colombia sociedad anónima, informó que en concordancia con las rutas estipuladas en la nota de designación y reciprocidad otorgada por la Autoridad Aeronáutica de Colombia, aclara que la ruta a explotar en modalidad no regular será Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO- MIA), para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO y con derechos de tráfico en cada uno de los puntos. Indica que la flexibilidad operativa solicitada comprende la rotación de los puntos SJO-GUA con la posibilidad de eliminar el punto GUA, de manera que el mismo permiso ampare las opciones de volar MIA-SJO-GUA-MIA 0 MIA-GUA-SJO-MIA 0 MIA-SJO-MIA.

5º—Que mediante oficio número GAC-DSO-AVSECFAL-OF-0122-2023 del 10 de agosto de 2023, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa recomendó:

“...la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa Líneas Aéreas de Colombia (Latam Cargo Colombia), vence el 10 de agosto de 2025, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-019-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud del certificado de explotación (CEX), para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de carga y correo, en las rutas.

1. MIA-SJO y/o GUA-MIA

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud del CEX y otorgar a la empresa Líneas Aéreas de Colombia (Latam Cargo Colombia), un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-239-2023, la Unidad de Transporte Aéreo, como complemento al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-163-2023 citado, en lo que interesa indicó:

“Por lo anterior, en el apartado de recomendaciones del informe DGAC-DSO-TA-INF-163-2023 debe corregirse para que se lea:

Flexibilidad operativa: Se podrá omitir el punto GUA y cambiar el orden de la ruta, respetando los horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia.

Las demás condiciones expuestas en el informe permanecen invariables”.

7º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 50-2023 del 22 de agosto de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud certificado de explotación de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), cédula jurídica número 3-012-865005, representada por la señora Maria Fernanda Redondo Rojas, en calidad de apoderada especial, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO-MIA), para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de los puntos. La Flexibilidad operativa se podrá omitir el punto GUA, respetando los horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia.

2. Otorgar a la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (Lanco), el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir de su aprobación, para continuar operando la ruta referida, en tanto se completan los trámites de otorgamiento al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil

8º—Que en La Gaceta número 172 del 20 de setiembre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO).

9º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO). se celebró a las 9:00 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

10.—Que en consulta realizada el 13 de octubre de 2023, se constató que la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-865005, no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), debido a que en nuestro país opera bajo la figura de la tercerización de servicios y, por lo tanto, no posee trabajadores en planilla. La compañía que brindar los servicios de asistencia en tierra en Costa Rica es la compañía Aerojet de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-093861, la cual encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

11.—Que mediante constancia de no saldo número 0598-2023 del 13 de octubre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-865005, se encuentra al día con sus obligaciones.

12.—El día 13 de octubre 2023, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima, cédula  jurídica número 3-012-865005, se encuentra al día.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), para la obtención de un certificado de explotación con la finalidad de brindar los servicios aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIAGUA y/o SJO-MIA), para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de los puntos.

1. Que el fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza  aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación

Así mismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el  otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, y la normativa técnica específica que no se entra a valorar en este informe.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de  OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (Lanco) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, con la finalidad de brindar los servicios aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO-MIA), para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO, con  derechos de tráfico en cada uno de los puntos.

3. Que la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia (LANCO) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación a partir de su aprobación, para poder brindar los servicios vuelos internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares, en la ruta citada, en tanto se completan los trámites del certificado de explotación.

En este sentido, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 50-2023 del 22 de agosto del 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir de su aprobación, para continuar operando la ruta referida, en tanto se completan los trámites de otorgamiento al certificado de explotación. Dicho permiso se encuentra vigente hasta el 22 de noviembre de 2023.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO). se celebró a las 9:00 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO),  cédula jurídica número 3-012-865005, representada por la señora María Fernanda Redondo Rojas, en calidad de apoderada especial certificado de explotación, bajo el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva.

Ruta: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIAGUA y/o SJO-MIA) para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO.

Derechos de tráfico: Séptima libertad del aire, bajo el principio de reciprocidad real y efectiva.

Flexibilidad operativa: Se podrá omitir el punto GUA, respetando los horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia.

Aeropuertos de operación:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, San José, Costa Rica. (SJO)

Aeropuerto Internacional el Dorado, en Bogotá. (BOG)

Aeropuerto Internacional la Aurora en Guatemala (GUA)

Aeropuertos alternos:

Aeropuerto Internacional Tocumen (PTY)

Aeropuerto Internacional la Aurora en Guatemala (GUA)

Aeropuerto Internacional del Salvador (SAL)

Equipo: La compañía operará según especifican con el equipo Boeing 767-300 y B767-300F y cualquier otro debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

Tarifas De conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas por los servicios que brinda la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación, por el plazo actual de 5 años contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5ºOtras obligaciones: Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección  General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio  concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierte a la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada del aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que los administradores aeroportuarios requieran. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6ºNotifíquese el presente acuerdo a María Fernanda Redondo Rojas, apoderada especial de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Financiero, Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 66-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 135-2023.—( IN2023824576 ).

N° 148-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecisiete horas con veintitrés minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3140-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la  compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3-012-738622, solicitó la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3140-2023 del 19 de setiembre de 2023, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre del 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-285-2023 del 9 de octubre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 17 de octubre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

1. Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre del 2023.

2. Verificar las obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad costarricense y ante esta Dirección General de Aviación Civil”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 265-2023 del 18 de octubre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de mayo 18 de octubre de 2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 18 de octubre de 2023, se encuentra al  día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto del presente acto administrativo versa sobre el consecutivo de ventanilla única número 31402023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicita la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.

En ese sentido se tiene, que la suspensión está sujeta a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, aprobado mediante Ley número 10300 del 26 de diciembre de 1994, y supletoriamente al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Adicionalmente, se tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, otorgado mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023 y la misma se suspende por recomendaciones técnicas sugeridas a lo interno de la compañía, en vista del posible riesgo operacional por el MTOW y el MTOM de la aeronave y estado de la pista del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-285-2023 del  9 de octubre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 17 de octubre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros,  carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 265-2023 del 18 de octubre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de mayo 18 de octubre de 2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 18 de octubre de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1)  Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta   Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.

2) Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 66-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 134-2023.—( IN2023824640 ).

146-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con treinta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula jurídica número 3-012-750471, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de renovar el certificado de explotación de su representada, con la finalidad de operar la ruta autorizada Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa; para vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 71-2018 del 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2023.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1765-2023 del 11 de julio de 2023, la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación, efectivo a partir del 15 de agosto de 2023, para operar conforme a lo indicado.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-OI 13-2023 del 19 de julio de 2023, la Unidad de AVSEC-FAL, en lo que interesa indicó:

“...por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa DEUTSCHE LUFTHANSA, vence el 18 de mayo de 2025, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-012-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud de renovación del certificado de explotación (CEX), para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

l. Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de renovación del CEX y otorgar a la empresa DEUTSCHE LUFTHANSA, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0799-2023 del 25 de julio de 2023, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de Servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa, de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, además de un permiso provisional a partir del 15 de agosto de 2023”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-196-2023 del 1° de agosto de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Otorgar a la compañía Deutsche Lufthansa la renovación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:

    Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.

    Ruta: Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa (FRA-SJO-SJOERA).

    Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

    Equipo: A340-300, A330-300, B-787-9 0 cualquier otro equipo debidamente incorporado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

    Frecuencias: Originalmente la compañía solicita 3 frecuencias, no obstante, éstas podrán variar según en instrumento bilateral vigente entre ambos países.

    Aeropuertos de operación: La compañía señala que la operación se llevará a cabo en el Aeropuerto Juan Santamaría (SJO), y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia (BOG), Aeropuerto Internacional de Cancún, México (CUN) y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).

    Vigencia: Según lo indicado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.  Conceder a la compañía Deutsche Lufthansa, amparado en artículo ll de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 15 de agosto del 2023, con el itinerario que se detalla:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaria

Vuelo

Inicia

Termina

Frecuencia

ETA

LT

ETD

LT

Ruta

Equipo

LI 1518

15/08/2023

28/10/2023

2-4-6

17:55

 

FRA-SJO

A340-300

A330-300

B-737-9

LH519

 

19:45

SJO-FRA

 

Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) La compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser atendido en rampa remota Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente.

3.  Tomar nota que la empresa que brinda el servicio de asistencia en tierra es GCG Ground Costa Rica S. A.

4.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

    La oficina de servicio al cliente se ubica detrás de los counters, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

    Horario de lunes a viernes de 12pm a 9pm.

    La compra de boletos aéreos puede hacerse a través de la página web de la aerolínea: https://www.lufthansa.co.cr/es/homepage.

    El correo electrónico puesto a disposición de los pasajeros es el siguiente: lufthansa.sio@outlook.com.

5.  La compañía Deutsche Lufthansa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.

6.  Solicitar y/o actualizar el bono de garantía, que respalde los servicios que ofrece la compañía Deutsche Lufthansa.

7.  Autorizar a la compañía Deutsche Lufthansa, el registro de las siguientes tarifas en dólares estadounidenses, y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Nota: Estadía Mínima (MIN), Máxima (MAX), Días para Compra adelantada (AP), Una vía (O W)/viaje redondo (RT)

6º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 47-2023 del 8 de agosto de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa resolvió:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Deutsche Lufthansa cédula de persona jurídica 3- 012-750471, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, operando la ruta Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa.

2. Otorgar a la compañía Deutsche Lufthansa, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir del 15 de agosto de 2023, para continuar operando la ruta referida, en tanto se completan los trámites de la renovación al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil

7º—Que en La Gaceta número 161 del 4 de setiembre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft. La audiencia pública se celebró a las 9:30 horas del 28 de setiembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en consulta realizada el 6 de octubre de 2023, se constató que la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula jurídica número 3-012-750471, no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), debido a que en nuestro país opera bajo la figura de la tercerización de servicios y, por lo tanto, no posee trabajadores en planilla. La compañía que brindar los servicios de asistencia en tierra en Costa Rica es la compañía GCG Ground Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-678195, la cual encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9º—Que mediante constancia de no saldo número 596-2023 del 6 de octubre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula jurídica número 3-012-750471, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha compañía, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft de renovar el certificado de explotación con la finalidad de operar la ruta autorizada Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa; para vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Que el fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación

Así mismo, el 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, y la normativa técnica específica que no se entra a valorar en este informe.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación, con la finalidad de operar la ruta autorizada Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa; para vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

3.     Que la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación a partir 15 de agosto de 2023, fecha posterior al vencimiento de su certificado de explotación, para poder continuar brindando los servicios vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa, en tanto se completan los trámites de la renovación al certificado de explotación.

En este sentido, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 47-2023 del 8 de agosto de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir del 15 de agosto de 2023, para continuar operando la ruta referida, en tanto se completan los trámites de la renovación al certificado de explotación.

4.     Que audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, se celebró a las 9:30 horas del 28 de setiembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.—Otorgar a la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica 3-012-750471, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial, renovación al Certificado de Explotación, tal y como se detalla:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa (FRA-SJO-SJO-FRA).

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

Frecuencias: Originalmente la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft solicitó 3 frecuencias; no obstante, éstas podrán variar según en instrumento bilateral vigente entre ambos países.

Equipo: A340-300, A330-300, B-787-9 0 cualquier otro equipo debidamente incorporado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

Aeropuertos de operación: La compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft señala que la operación se llevará a cabo en el Aeropuerto Juan Santamaría (SJO), y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia (BOG), Aeropuerto Internacional de Cancún, México (CUN) y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).

Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado en los artículos 162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios que brinda la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2.—De conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla:

La oficina de servicio al cliente se ubica detrás de los counters, del Aeropuefto Internacional Juan Santamaría.

Horario de lunes a viernes de 12pm a 9pm.

La compra de boletos aéreos puede hacerse a través de la página web de la aerolínea: https://www.lufthansa.co.cr/es/homepage.

El correo electrónico puesto a disposición de los pasajeros es el siguiente: lufthansa.sjo@outlook.com.

3.—Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación, por el plazo actual de 15 años contados a partir de su expedición.

4.—Consideraciones técnicas: La compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5.—Cumplimiento de las leyes: La compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6.—Otras obligaciones: La compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que el administradores aeroportuarios requieran.

Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

7.—Notifíquese el presente acuerdo a Marielos Bogarín Chaves, apoderada especial de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e Inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades de Financiero, Registro Aeronáutico, Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 64-2023, celebrada el día 19 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud133-2023.—( IN2023824642 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Agrícolas, Seguridad y Comercio, siglas SINTRAASEYCO al que se le asigna el código 1085-SI, acordado en asamblea celebrada el 11 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1282-SJ-202-SI del 07 de noviembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 11 de junio de 2023 al 31 de enero de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Minor Alberto Aguilar Villalta

Vicepresidente

Idalia Ruth Argueta Castillo

Secretario(a) General

Donaldo Álvarez Cruz

Secretario(a) General Adjunto(a)

Geovanny Olivas Hernández

Secretario(a) de Actas

Anner López García

Secretario(a) de Finanzas

Livier Urbina Cortez

Secretario(a) de Conflictos

Ronier Mauricio Chaves Fallas

Secretario(a) de Salud Ocupacional

Luciano Mendoza Vargas

Secretario(a) de Relaciones Públicas

Stanley Cruz Montero

Secretario(a) Agrario

Yader Arriola Siu

Vocal 1

Marjourie Bucardo Corea

Vocal 2

Maybel Leal Cruz

Vocal 3

Geovanny Talavera Rodríguez

Fiscal

Héctor Alonso Cerdas Hernández

 

07 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023824251 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010437.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Werner Gourmet Meat Snacks, INC. con domicilio en Po Box 579, Tillamook, Oregón 97141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WERNER, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas de carne; queso procesado; aperitivos de carne, a saber, pepperoni, salchichas, salchichas secas, carne deshidratada y carne de res seca; mezclas para aperitivos consistentes principalmente en frijoles procesados, frutas procesadas, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas y/o verduras procesadas; aperitivos secos, a saber, frijoles procesados, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas, frutas procesadas; en clase 30: Mezclas para aperitivos consistentes principalmente en galletas saladas, pretzeles, caramelos, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo, palitos de ajonjolí, galletas de arroz, aperitivos de maíz extruido y/o especias; productos de confitería, a saber, caramelos, pretzeles, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo; palitos de maíz. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823643 ).

Solicitud 2023-0007953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza , solicita la inscripción de: CULTIFLOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: No hay Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823650 ).

Solicitud 2023-0010584.—Maria Del Pilar Lopez Quiros, Cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Columbia Sportswear Company con domicilio en 6600 North Baltimore, Portland, Oregon 97203, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OMNI-MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823652 ).

Solicitud 2023-0010488.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra con domicilio en Hogar siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wine Sensation como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Feria de Vino Premium Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823655 ).

Solicitud 2023-0008922.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez , Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas US LLC con domicilio en 2375 Waterview Drive, Northbrook, Illinois, 60062, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos y sustancias para el tratamiento y la gestión de síntomas y/o diagnósticos médicos relacionados con la salud de la mujer. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823656 ).

Solicitud N° 2023-0010430.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (INDITEX S.A.), con domicilio en: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de- ); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823657 ).

Solicitud N° 2023-0010590.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Delactomy A2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823661 ).

Solicitud 2023-0010506.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja, España, solicita la inscripción de: AZABACHE como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823663 ).

Solicitud 2023-0009319.—Allan Manuel Barrios Mora, cédula de identidad 603770439, en calidad de Apoderado Especial de COOPEACUICULTORES R.L., cédula jurídica 3004747240 con domicilio en Zepanto Isla Venado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823668 ).

Solicitud 2023-0008544.—Mario Araya Torres, casado, cédula de identidad 401920193, con domicilio en: San Rafael, Concasa, Condominio Paso Real, edificio E, apartamento 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito Santa Ana, Pozos, Calle Lindora, Parque Comercial Lindora. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823680 ).

Solicitud 2023-0009392.—Geiner Alexander Serrano Cerdas, soltero, cédula de identidad 117600514, en calidad de apoderado generalísimo de SPL INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805496, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial El Caique, Casa Treinta Y Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir, servicios de venta minoristas o mayoristas de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823699 ).

Solicitud N° 2023-0010075.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S. A., cédula jurídica N° 3101795045, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, diagonal a la esquina noreste del parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de publicidad digital. Reservas: Se hace reserva de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823703 ).

Solicitud 2023-0010675.—Ronald Navarro Pinto, casado, cédula de identidad N° 109660664, con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, auditorías y libros, gestión y preparación de inventarios, preparación de nóminas y preparación de facturas; en clase 36: Servicios financieros, servicios de pagos de facturas en línea. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023823722 ).

Solicitud 2023-0009814.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Optimización De Medios Directos OMD de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101226778 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte, Centro Comercial Vía Lindora, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823725 ).

Solicitud 2023-0010211.—Luis Eduardo Arguedas Ulate, divorciado dos veces, cédula de identidad 107860393 con domicilio en Belén, La Rivera, Condominios Hacienda La Rivera, Casa 9418., M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Centro dirigido a la enseñanza preescolar y escolar primaria. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, de la entrada principal de Barrio La Cruz, 100 metros oeste, 100 metros norte y 150 metros oeste, Calle de Cocó. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023823734 ).

Solicitud 2023-0010495.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel, oeste 400m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de limpieza de alta presión. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023823742 ).

Solicitud 2023-0010496.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473 con domicilio en Naranjo, San Miguel, oeste 400M oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 20, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823743 ).

Solicitud N° 2023-0010674.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0135-0532, con domicilio en Concasa, Condominio Valle del Sol, casa 68 San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVE como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023823787 ).

Solicitud 2023-0010471.—Maikol Armando Argüello Rodríguez, cédula de identidad 206850314, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario Quesada Rojas, casado una vez, cédula de identidad 206610506, con domicilio en Alajuela, Naranjo, Candelaria, Residencial Oropéndola, primera entrada a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: blanco, celeste y gris. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823825 ).

Solicitud 2023-0007987.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236529, con domicilio en: Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa deportiva y ropa de playa todo para surf. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823893 ).

Solicitud N° 2023-0007985.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de Spa y bienestar para bebé, hidroterapia, estimulación acuática, estimulación temprana, estimulación sensorial, educación nutricional, asesoría en lactancia materna, asesoría en alimentación complementaria, y masajes infantiles. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las instalaciones del INA. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823894 ).

Solicitud N° 2023-0008855.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderado especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad 602970145, con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de carnes de todo tipo, subproductos cárnicos, ubicado en Chacarita, 200 metros oeste y 150 metros norte de la Coca Cola, Puntarenas. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823895 ).

Solicitud 2023-0008857.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad 602970145 con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823896 ).

Solicitud 2023-0006673.—Mariapaz Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en calidad de apoderado especial de Azul Ocean Club Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Escazú San Rafael Ebc Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes raíces; en clase 41: Organización de eventos, exhibiciones, conferencias, congresos y simposios de índoles cultural, educativo o de entretenimiento y recreación. Presentación de obras de arte y literatura; en clase 43: Hospedajes temporales y alquiler temporal. Reservas: Se reservan los siguientes colores para el fondo del logo: Nº 2b4554 Nº 567684 Nº 929fa7 Nº bbb6b4 Nº cdc8c5 Nº ebe6e4. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023823903 ).

Solicitud N° 2023-0010327.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395, en calidad de apoderada generalísima de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870258, con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, casa: 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALENTE, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta en línea de ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería; publicación de material publicitario en línea, importación y exportación relacionado con ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería. Fecha: 1° de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823908 ).

Solicitud 2023-0009268.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cristal de Ballena S.A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en: Barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL SUR, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un local comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal, restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión, empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Plata Ballena. Relacionado al nombre comercial Cristal Ballena Boutique Hotel & SPA, registro 317766. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023823910 ).

Solicitud 2023-0009269.—Andreas Steiner, Cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING IN THE SOUTH como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional. Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal; restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita. Relacionada con el Registro 317766. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023853912 ).

Solicitud 2023-0009856.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Los Carros de Rich Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873903, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa número treinta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823915 ).

Solicitud 2023-0010517.—Félix Estévez Rojas, cédula de identidad 303440013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Kuntur Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870053 con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros al norte de Super El Higuerón, casa N°5 a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas de seguridad, cámaras de seguridad, luces de seguridad.; en clase 16: Papelería y artículos de oficina.; en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823925 ).

Solicitud 2023-0008282.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de Statera Medical S. A., cédula jurídica 3101879417 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica3, Piso 3, Local AE 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina y nutrición. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica 3, Piso 3, Local AE 104. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023823950 ).

Solicitud 2023-0003285.—Andrea Ovares López, cédula de identidad 110970252, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hacienda Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101460862 con domicilio en Escazú San Rafael, trescientos metros al suroeste del Centro Comercial Paco, tapia crema a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de tipo turístico que presta servicios de hospedaje, restauración, tienda de souvenirs, tienda, spa, tours de montaña, canopy, senderismo, ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre, del puente del Río Barú, 2 kms. norte y 50 oeste carretera a Playa Barú. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023823966 ).

Solicitud 2023-0009030.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205939, con domicilio en: Alajuela-Alajuela, 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de Mutual Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823969 ).

Solicitud N° 2023-0009293.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad 73660043 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023823973 ).

Solicitud 2023-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101165419, con domicilio en San José – Vázquez de Coronado San Isidro, de Aserradero Vargas 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurantes Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823974 ).

Solicitud N° 2023-0009482.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Wesco Distribution Inc., con domicilio en: 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNOVANCE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, y las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales; software informático descargable para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; en clase 35: servicios de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales, a saber, la gestión de la logística y los servicios de la cadena de suministro para terceros; servicios de distribución en los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios públicos, las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la construcción y la automatización; servicios de venta al por mayor en línea de equipos electrónicos, productos tecnológicos y hardware y software informáticos; servicios de gestión de la información, a saber, monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes y productos para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales, y seguimiento del volumen de ventas para terceros; Suministro de un portal de Internet con promoción y publicidad para proveedores de servicios y fabricantes de productos y en clase 42: proporcionar un portal web en Internet en los campos de la tecnología y el desarrollo de software; Proporcionar un portal web basado en Internet para la gestión de servicios eléctricos, de comunicaciones, de banda ancha, industriales, de mantenimiento general, de reparación, de operaciones y de productos de fabricantes de equipos originales para terceros; Proporcionar un portal web basado en Internet con software no descargable para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; servicios de software como servicio (SAAS), con software para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; servicios de plataforma como servicio (PAAS), con plataformas de software informático para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; proporcionar software no descargable en línea para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823975 ).

Solicitud 2023-0010273.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 16 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023823976 ).

Solicitud 2023-0010575.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías recargables, solares, eléctricas, secas, probadores de baterías, conjuntos de baterías, cargadores de baterías, baterías para teléfonos, baterías para coches(vehículos), baterías eléctricas recargables, baterías para proyectores, baterías eléctricas para vehículos, cargadores para baterías eléctricas, pilas y baterías de litio, baterías para linternas, baterías para cigarrillos electrónicos, baterías de alta tensión, cargadores pata baterías de tabletas. Reservas: no. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823977 ).

Solicitud 2023-0009371.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de ILF International Corp. con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el 21 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823999 ).

Solicitud 2023-0009873.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Comptoir Nouveau de la Parfumerie, con domicilio en: 23, Rue Boissy D´Anglas 75008, París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: BARENIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; perfumes; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; productos de belleza que no sean para uso médico; productos cosméticos; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones para el cabello; cremas, leches, geles y polvos para el rostro, el cuerpo, las manos y el cabello; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; desodorantes para uso personal; jabones para uso personal; geles de ducha; geles de baño; champús; máscaras de belleza; productos de maquillaje; productos desmaquillantes; productos para la limpieza de la piel; productos para el cuidado de la piel, el cuerpo, el rostro, el cabello, las uñas y las manos. Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824000 ).

Solicitud 2023-0009571.—Joanna Nelson Ulloa, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 113690010, en calidad de Apoderado Especial de Rythmia Residences Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-858327, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Hernández, camino a Playa Avellanas, un kilómetro al oeste de Hacienda Pinilla, antiguo Hotel La Posada, oficinas de Rythmia Life Advancement Center, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollo inmobiliario, bienes raíces, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, administración de condominios, alquiler y venta de todo tipo de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles de comunidades de jubilados, administración de bienes inmuebles de comunidades de bienestar holístico, administración de bienes inmuebles de centro holístico. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824004 ).

Solicitud 2023-0008929.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de Apoderado Especial de CKD BIO Corporation con domicilio en 8 Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: TYEMVERS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades dermatológicas; preparados farmacéuticos que contienen toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados farmacéuticos con fines cosméticos para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel; lociones medicinales para la piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; rellenos dérmicos inyectables; gel medicamentoso para el aumento del tejido para el tratamiento de afecciones dermatológicas; preparados farmacéuticos para los calambres; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la distonía; relajantes musculares; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hiperhidrosis; preparados para el tratamiento del dolor de cabeza; preparados para el tratamiento del dolor; preparados para las hemorroides; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos psiquiátricos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos nerviosos; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparados oftálmicos; medicamentos para uso odontológico; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso ortopédico; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos; preparados farmacéuticos para órganos urogenitales; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos químicos; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario. Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023824007 ).

Solicitud N° 2023-0008356.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Centro de Idiomas Intercultura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154356, con domicilio en Heredia, Heredia, de la Gobernación, 200 metros al sur y 400 metros al oeste, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Servicios educativos prestados por escuelas de enseñanza de idiomas, talleres para fines educativos, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitadaIntercultura”, en todo tamaño, tipografía y colores verde y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824008 ).

Solicitud 2023-0010598.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Smiss Technology Co. Ltd., con domicilio en Building 1, 101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N° 1, Songgang Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518105, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; Estuches para cigarrillo electrónico; filtros para cigarrillo; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Cartuchos que se venden rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Atomizadores para cigarrillo electrónico; Líquido para cigarrillo electrónico [líquido-e] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Cigarrillos electrónicos; Dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; Fósforos; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos de relleno para cigarrillos electrónicos; Cartuchos de remplazo para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos; Tabaco y sucedáneos del tabaco; encendedores para fumadores; Sucedáneos del tabaco no destinados a usos médicos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824017 ).

Solicitud N° 2023-0007741.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824332 ).

Solicitud N° 2023-0007742.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro V.V., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lencería. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO CLOTHING

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).

Solicitud 2023-0008572.—Kenlly Francisco Hernández Obando, soltero, cédula de identidad 207370914, y Mauricio Alberto Briones Salazar, soltero, cédula de identidad 116410032, con domicilio en: 75 mts oeste del cruce de Arenas, entrada a mano izquierda, casa de dos pisos a mano derecha, Nosara, Guanacaste, Costa Rica y 25 metros oeste del Bar El Mirador, casa de muro verde y verjas negras, frente al Taller de Enderezado y Pintura, Barrio San Martín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824016 ).

Solicitud 2023-0010775.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Noksibcho Cosmetic CO., LTD con domicilio en F8, 438 Songpa Daero, Songpa Gu, Seoul, Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de espuma; jabones de masaje; cosméticos para masajes; Maquillaje; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; Champús; Artículos de tocador; exfoliante facial; Loción para la piel; cosméticos a base de sustancias naturales; dentífricos y colutorios; Perfumes, aguas de tocador. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824029 ).

Solicitud 2023-0010627.—María Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867, con domicilio en: Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir y en clase 41: academia, clases, yoga, ballet, poledance, acroyoga, pilates, acondicionamiento físico, acrobacia en tela, entre otros. Reservas: de los colores: turquesa, dorado, blanco, gris, negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824064 ).

Solicitud 2023-0009612.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200156625, con domicilio en: Heredia, Los Arcos, Cariari, 150 metros suroeste de la entrada principal casa 30, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas para consumo. Reservas: fondo negro con logo blanco y las letras blanco y la palaba moose en amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824088 ).

Solicitud 2023-0010847.—Noelia Marcela Cisneros Quesada, cédula de identidad 11318026, en calidad de Apoderado Especial de Katmandu Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881335 con domicilio en Provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco metros norte de la Estación Dekra, contiguo a DI Aceros, propiedad esquinera con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Alimentos y Bebidas (Restaurante-Bar) Reservas: no Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023824091 ).

Solicitud N° 2023-0010867.—Milena Valverde Mora, en calidad de apoderado especial de Tecnologia y Salud Vasco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Provincia de Puntarenas, Cantón de Garabito, Distrito de Jacó, 200 metros oeste de la Delegación de Policía, Casa color blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad en línea (on line) de productos farmacéuticos; solicitud de venta en línea de productos farmacéuticos; servicios de pedidos para compras en línea de productos farmacéuticos; servicios de venta en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta en línea de productos para el cuidado personal; servicios de venta en línea de productos nutricionales; servicios de venta en línea de equipo médico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824092 ).

Solicitud 2023-0006969.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Exportadora de Frutas y Vegetales Congeladas y Envasadas S.A., con domicilio en: KM. 28.9 ruta al Pacífico, Callejón Tappan, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, vegetales, hortalizas (por ser yuca) congeladas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824110 ).

Solicitud N° 2023-0007955.—Luis Diego Ramírez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111860065, con domicilio en Palmares, El Progreso de la entrada 200 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Limitados a pantalonetas para la práctica de la natación, vestidos de baño para la práctica de la natación, calzado para la práctica de la natación; así como gorros para la práctica de la natación. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824111 ).

Solicitud N° 2023-0010467.—José Andreé Rodríguez Montero, soltero, cédula de identidad N° 117860457, con domicilio en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824118 ).

Solicitud 2023-0010689.—Juan Pablo Calvo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 110840954 con domicilio en Condominio Riohacha, N°2, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Apuestas, servicios de apuestas, apuestas de caballos, servicios de apuestas en línea, servicios de apuestas en caballos, servicios de información de apuestas, juegos de azar o apuestas, servicios de apuestas deportivas en línea, servicios en materia de apuestas deportivas, servicios de casino, juegos y apuestas, servicios de juegos de apuestas, servicios de intercambio de apuestas, servicios de apuestas colectivas de fútbol, servicios de una tienda de apuestas, organización de apuestas (apuestas de carrera de caballos). Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el 26 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824119 ).

Solicitud 2023-0009636.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad 112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824126 ).

Solicitud 2023-0008090.—Esteban Ignacio Cárdenas Ramírez, soltero, cédula de identidad 2-0713-0737 con domicilio en de la entrada de Los Tucanes (Residencial) 800 mts. al oeste y I50 al noreste San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Deportiva; en clase 41: Entrenador Personal. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el 18 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824149 ).

Solicitud 2023-0008617.—Lizbeth Rojas Fernández, cédula de identidad 107330236, en calidad de apoderado especial de Maderas Jireth del Norte SRL, cédula jurídica 3102859454, con domicilio en Calle Acevedo, Residencia Valle Bethel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de madera. Reservas: De los colores: Café, Blanco y Amarillo. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824151 ).

Solicitud 2023-0010830.—Aida Chaves González, casada una vez, cédula de identidad 401220524 con domicilio en Centro de las Oficinas Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería. Ubicado en Heredia Centro de las Oficinas Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste Avenida 4 entre calles 6 y 4 Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023824178 ).

Solicitud N° 2023-0008977.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de MVCR Gestion Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743163, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios (de sucesión); de garantía de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023824185 ).

Solicitud 2023-0008972.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula de identidad 3101190130 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023824188 ).

Solicitud N° 2023-0010664.—Ricardo Alonso Maroto Solórzano, cédula de identidad N° 111730268, en calidad de apoderado generalísimo de Adnan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695168, con domicilio en San Pablo, Condominio Ricardo, casa 3, 600 metros al sur del Más por Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos. Clase 42: Servicios de ingeniería en desarrollo de sistemas de control y ahorro energético. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824190 ).

Solicitud N° 2023-0009523.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales, armarios de centros de datos para alojar hardware de redes comerciales, bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones, armarios de alimentación para alojar hardware de redes comerciales, armarios de automatización para alojar hardware de redes comerciales, paneles de control de acceso en la forma de paneles de control eléctrico, y bastidores de montaje de cables y alambres eléctricos para distribución de energía comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; Equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable compuestos por un cable puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal para aparatos electrónicos y un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; Amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor de cable de interfaz multimedia de audio-video de alta definición a través de un único cable de red, conectores en forma de cables conectores, conectores eléctricos cable ethernet RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de fibra óptica, conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en Ethernet, a saber, hardware informático propietario y Amplificadores y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático para conferencias y reproductores multimedia, controladores en forma de la gestión de señales de audio/video analógicas y digitales ambas, pantallas de automatización y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares, cascos y audífonos en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para fines médicos o terapéuticos, y software descargable de altavoces y bocinas para conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no propietarios; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave, que proporciona conectividad inalámbrica, y software de monitoreo remoto descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales o comerciales para el mantenimiento general, la reparación y la gestión de operaciones, a saber, equipos de servicios públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes en un sitio web que proporciona información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización industrial, productos inalámbricos para interiores, productos de infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, equipos de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la información) e IP (protocolo de internet); servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito de los alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la construcción y la edificación, alambres y cables termopares para instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad; Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware informático de seguridad.; en clase 42: Servicios de soporte al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático y solución de problemas de software informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software informático en las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la información y PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI; provisión de un sitio web informático en línea con software no descargable en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98186033 de fecha 19/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824191 ).

Solicitud N° 2023-0009528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 13310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INGENUITY DELIVERED, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales, armarios de centros de datos para alojar hardware de redes comerciales, bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones, armarios de alimentación para alojar hardware de redes comerciales, armarios de automatización para alojar hardware de redes comerciales, paneles de control de acceso en la forma de paneles de control eléctrico, y bastidores de montaje de cables y alambres eléctricos para distribución de energía comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable compuestos por un cable puente coaxial, un cable ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal para aparatos electrónicos y un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable coaxial, cable ethernet de cobre, alimentación a través de ethernet, cable de sonido y seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor de cable de interfaz multimedia de audio-video de alta definición a través de un único cable de red, conectores en forma de cables conectores, conectores eléctricos cable ethernet RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de fibra óptica, conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en ethernet, a saber, hardware informático propietario y amplificadores y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático para conferencias y reproductores multimedia, controladores en forma de la gestión de señales de audio/video analógicas y digitales ambas, pantallas de automatización y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares, cascos y audífonos en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para fines médicos o terapéuticos, y software descargable de altavoces y bocinas para conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no propietarios; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave, que proporciona conectividad inalámbrica, y software de monitoreo remoto descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas; en clase 35: servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales o comerciales para el mantenimiento general, la reparación y la gestión de operaciones, a saber, equipos de servicios públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes en un sitio web que proporciona información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización industrial, productos inalámbricos para interiores, productos de infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, equipos de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la información) e IP (protocolo de internet); servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito de los alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la construcción y la edificación, alambres y cables termopares para instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica; en clase 37: asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad; Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware informático de seguridad; en clase 42: servicios de soporte al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático y solución de problemas de software informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software informático en las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la información y PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI; provisión de un sitio web informático en línea con software no descargable en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824192 ).

Solicitud N° 2023-0010381.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes; cerrajería metálicos. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023824202 ).

Solicitud 2023-0009547.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad 109230893, con domicilio en: Curridabat centro, costado norte del Estadio Lito Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos, galletas dulces en todo el territorio nacional en relación con la marca “Wonder Cake” según expediente 2020-6896. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824245 ).

Solicitud N° 2023-0008080.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Chorotega de Productos S. A., cédula jurídica 3101675217, con domicilio en Liberia, Barrio La Carreta Condominio La Luz de Luna, casa número 11, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería, instrumentos especiales para su fabricación, piedras preciosas, semipreciosas, artículos de joyería, cristales, adornos, broches relacionados con la joyería y bisutería. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824246 ).

Solicitud 2023-0010783.—Natalia Díaz Quintana, soltera, cédula de identidad 112260846, en calidad de apoderado especial de Ministerio De La Presidencia, cédula jurídica 2-100-042007 con domicilio en Zapote, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: Se reservan los colores negro y café. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824255 ).

Solicitud N° 2023-0010520.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos Ltda., con domicilio en Rua Luiz de Santis, 68, Residencial Antonio Lorenzetti Filho, Lenqois Paulista, Brasil, solicita la inscripción de: FAUBE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Champú; acondicionador para el cabello; cosméticos para la piel; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuerpo. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824296 ).

Solicitud N° 2023-0010356.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de HA-International LLC, con domicilio en 630 Oakmont Lane Westmont Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KORPLETE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo de arena de fundición a base de óxido de hierro utilizado en la fabricación de piezas metálicas. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023824299 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008444.—Pedro David Mora Fallas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 10390671, con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados del Restaurante El Boyero 350 metros oeste casa esquinera mano izquierda., Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023824096 ).

Solicitud N° 2023-0010044.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Forter S. A., con domicilio en Juan Cabal 2611, Montevideo., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Guarniciones de cuero para muebles; adornos de cuero para muebles; correas de cuero para animales; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; baúles [equipaje]; bolsas de campamento; bolsos de campamento; bolsas de deporte; bolsos de deporte; bolsas de montañismo; bolsos de montañismo; bolsas de playa; bolsos de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsitas de cuero para embalar; cajas de cuero o cartón cuero; cartón cuero; cinchas de cuero; cordones de cuero; maletas; valijas; maletas de mano; valijas de mano; maletas con ruedas; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de ropa para bebés; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; calzones de baño / shorts de baño; baño (zapatillas de); boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; pantalones bombachos; botas; botines de fútbol; prendas de calcetería / prendas de mediería; calcetines / soquetes [calcetines]; calzado; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas de deporte; camisetas; camisas de manga corta; capuchas; chalecos; chaquetas; ropa para ciclistas; cinturones [prendas de vestir]; ropa de confección; conjuntos de vestir; corbatas; corpiños [ropa interior]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; deporte (calzado de); zapatillas de deporte; gorras; ropa interior; lencería; medias; pijamas; sombrerería (artículos de); sombreros; trajes; vestidos; vestimenta.; en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consumidor (información y asesoramiento comerciales al); decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; demostración de productos; dirección de negocios (consultoría en); organización de ferias comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; publicidad; ventas (promoción de) para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824283 ).

Solicitud N° 2023-0010519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Engenis SPA, con domicilio en Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, Comuna de las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de consultorios médicos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de consultorios médicos; control de calidad y servicios de autenticación, todos orientados a la administración de consultorios médicos; diseño y desarrollo de hardware y software, todos orientados a la administración de consultorios médicos; servicios de simplificación de gestión; servicios tecnológicos e e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de consultorios médicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de consultorios médicos; el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios médicos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824295 ).

Solicitud 2023-0010358.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Adhesivos; productos y sustancias químicas adhesivos, fluidos auxiliares para abrasivos y aglutinantes para uso industrial; productos y sustancias químicas para la industria y la ciencia; plásticos no procesados; resinas artificiales no procesadas; sustancias adhesivas para roscas; cementos para juntas en la automoción. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824297 ).

Solicitud 2023-0010357.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para Prote9er y distinguir Io siguiente: en clase 17: proteger y distinguir: Sellador liquido de juntas para automoción; composición de silicona utilizada como sellador de juntas para automoción; selladores de caucho sintético para su uso como juntas moldeadas in situ para uso en automoción; adhesivos selladores; sellantes de silicona; compuestos para estopar; compuestos para juntas de tuberías; materiales y productos para estopar, aislar y sellar; selladores de caucho de uso general; caucho, gutapercha, goma, mica y productos fabricados con estos materiales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824298 ).

Solicitud N° 2023-0010270.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ubuy Holding Company, con domicilio en Mazaya Tower 3, floor 22, office 3, Khalid Bin Waleed Street, Kuwait, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Servicios de asistencia, gestión y administración de empresas. Servicios de publicidad, marketing y promoción.; Servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico. Servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de bienes y servicios de otros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; Gestión de relaciones con los clientes; Promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; Organización de presentaciones comerciales relacionadas con la compra y venta de productos; preparación de contratos para terceros para la compra y venta de bienes; Servicios de intermediación comercial y asesoramiento en materia de venta de productos y prestación de servicios; suministro de información al consumidor relacionada con bienes y servicios. Servicios de comparación de ventas; Servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos; Procesamiento administrativo de órdenes de compra informatizadas; Facilitación de un directorio de información comercial en línea en Internet; Servicios de publicidad; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Agencias de importación y exportación; Servicios de agencias de importación y exportación; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con agencias de importación y exportación; Servicios de gestión de bases de datos; suministro de una guía de publicidad en línea con capacidad de búsqueda que presenta los productos y servicios de proveedores en línea; suministro de guías publicitarias en línea con capacidad de búsqueda; Servicios de pedidos al por mayor; Servicios de pedidos en línea; Mediación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; Servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; Servicios de venta minorista en línea relacionados con prendas de vestir; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos de belleza; Servicios de venta minorista en línea relacionados con bolsos; Servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con juguetes; Servicios de venta minorista en línea relacionados con equipaje; Servicios de venta minorista en línea relacionados con instrumentos musicales; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos de oficina; Servicios de venta minorista en línea relacionados con deportes; Servicios de venta minorista en línea relacionados con herramientas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con el cuidado personal; Servicio de venta minorista en línea de muebles; Servicios de venta minorista en línea relacionados con la electrónica; Servicios de venta minorista en línea relacionados con libros; Servicios de venta minorista en línea relacionados con artículos para mascotas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con la automoción; Servicios de venta minorista en línea relacionados con artículos para el hogar; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos para bebés y niños pequeños; Servicios de venta minorista en línea relacionados con teléfonos móviles y accesorios. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora .—( IN2023824300 ).

Solicitud 2022-0004178.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registrador(a).—( IN2023824301 ).

Solicitud 2023-0010632.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Tianyan Holding Co. Ltd., con domicilio en: Chengjiang Industrial Park, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; tuberías de ramificación no metálicas; tuberías forzadas no metálicas; tuberías de desagüe no metálicas; tuberías de agua no metálicas; tubos de canalones no metálicos; materiales de construcción no metálicos; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023824302 ).

Solicitud 2023-0008129.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de apoderado generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en San Francisco, del BAC Credomatic, 50 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; materiales de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824310 ).

Solicitud 2023-0010100.—Mariana Isabel Alfaro Salas, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderado especial de Geoimports Limitada, cédula jurídica 3102562194, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, Oficinas de Álvarez, Jiménez de Pass S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, maletines, maletas, bolsas de transporte y en clase 25: vestidos, calzados, ropa, y sombrerería, cascos para motos antiguas los cuales se usan para adorno, manteniendo el diseño y características de un casco de finales de los años 50. Reservas: se hace reserva del color negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824340 ).

Solicitud 2023-0009518.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328, en calidad de Apoderado Especial, Randall Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440 con domicilio en San José, Tibás, 75 metros oeste del puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación educativa en el área de construcción, servicios de entretenimiento enfocada en el sector construcción, actividades culturales relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación Reservas: Color anaranjado y color negro Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824341 ).

Solicitud 2023-0010732.—Olga Flory Zeledón Alvarado, cédula de identidad 105420608, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oza Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887180 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Moravia, trecientos cinco, casa sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir, un establecimiento comercial dedicado a, servicio técnico, reparación y venta de electrodomésticos y venta de repuestos de electrodomésticos. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Banco Nacional cien metros al este, local a mano derecha. Reservas: Azul, gris, celeste. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824347 ).

Solicitud 2023-0006664.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Construmarket, S.A. de C.V. con domicilio en CA-4 km 21.5 sentido a Santa Tecla, costado norte de Residencial Las Luces, Zaragoza, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, hormigoneras de obra, amasadores de hormigón, mezcladores, máquinas de moldurar, máquinas de drenaje de agua, máquinas de drenaje, separadores de agua, martillos demoledores, martillos eléctricos, martillos (partes de máquinas), martillos - pilones, compactadoras para los detritus, soldadores, aparatos para soldar, máquinas eléctricas para soldar, taladradoras, partes de máquinas que consisten en cepillos; bombas (máquinas) incluyendo bombas (partes de máquinas o de motores), bombas centrífugas, bombas de engrase, bombas achicadoras y bombas de vacío, escobillas eléctricas (partes de máquinas), máquinas para la construcción de carreteras, montacargas, monta-vagones, grúas (aparatos de elevación), aparatos de manipulación (carga y descarga), compresores máquinas), generadores de electricidad. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores verdes y naranja, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824354 ).

Solicitud 2023-0008865.—Juan José Valerio Alfaro, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Grupo Avita S. A. con domicilio en Vía Israel, calle 75 principal, Edificio Elmec, Piso 92, Corregimiento de San Francisco, Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; esteras; linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices; murales que no sean de materiales textiles. Reservas: NA. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023824394 ).

Solicitud 2023-0010192.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; - servicios de asistencia en materia de seguros; - servicios de asistencia de garantía y garantía extendida; - operaciones financieras; - operaciones monetarias y bancarias; - negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023824396 ).

Solicitud 2023-0003460.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Uzcova M Y L Mil Setecientos Uno Limitada, cédula jurídica 3102855937 con domicilio en Naranjo, La Candelaria, costado norte de la Plaza de Deportes, casa blanca de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824426 ).

Solicitud 2023-0010154.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula de identidad N° 203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada de Vida S.A., cédula jurídica N° 3101164552, con domicilio en: Curridabat, calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente a taller Car-Doc, Comunidad Cristiana LIFEHOUSE., Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDAS DE VIDA 89.5, como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Nota explicativa La clase 38 comprende principalmente los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: 1) la conversación entre dos personas; 2) la transmisión de mensajes entre dos personas; 3) la comunicación oral o visual (radio y televisión). Esta clase comprende en particular: - los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824427 ).

Solicitud 2023-0007584.—Randall Guillén Marín, cédula de identidad 108790321, en calidad de apoderado generalísimo de Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101881188, con domicilio en: Ulloa, Heredia, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Workink número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creación e implementación de programas de informática, compra y venta de bienes. Ubicado en la provincia de Heredia, distrito Ulloa, cantón Heredia, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Working número dos. Reservas: del color: anaranjado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023824429 ).

Solicitud 2023-0010527.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILOSIM, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824452 ).

Solicitud N° 2023-0010526.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILOPREM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824457 ).

Solicitud 2023-0010521.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Farvyet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINORPHOS, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824458 ).

Solicitud 2023-0010525.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A. con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUBRON como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824459 ).

Solicitud N° 2023-0010604.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTEX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824460 ).

Solicitud 2023-0006264.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Pablo Arturo Chacón Vindas, mayor, casado una vez, productor audiovisual, cédula de identidad 111710530, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, 1,5 km al oeste de Dekra, Condominio La Rueda., 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824467 ).

Solicitud 2023-0009852.—Yalile Mora Jara, cédula de identidad 204250776, en calidad de apoderado Generalísimo de 3-101-717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070 con domicilio en San Carlos, Santa Rita De Florencia 150 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y elaboración de platillos y ceviches a base de pescado y mariscos. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023824482 ).

Solicitud 2023-0009675.—Priscilla Dinorah Briones Zeledón, soltera / Selah, cédula de identidad 504000299, con domicilio en: Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Felipe Pérez, quinta etapa tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Liberia, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: rosado, palo rosa. Fecha:02 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824487 ).

Solicitud 2023-0010329.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de Apoderado Especial de Desarrolladora Evolution UX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886354 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Plaza Fuentes Del Obelisco Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350062 consultoría profesional sobre negocios comerciales; 350020 consultoría sobre dirección de negocios; en clase 36: 360054 consultoría financiera; 360127 financiación participativa; 360017 inversión de capital Reservas: En la parte denominativa, se hace reserva de las letras E y X en mayúscula en la palabra EvoluX, con un isotipo a la izquierda conformado por tres líneas circulares que conforman una circunferencia y cada línea se corta por un círculo. Se hace reserva de la marca mixta en color negro sobre fondo blanco. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824511 ).

Solicitud 2023-0010558.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Advisors Pivot NM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101881892, con domicilio en San José, Mata Redonda, Torre Urbano Nunciatura, Apartamento Cuatro uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares para manejo de finanzas, podcast sobre finanzas e inversiones.; en clase 36: Consultorías y asesoramiento sobre inversión y finanzas.; en clase 41: Servicios educativos, de formación, cursos y talleres relacionados con inversiones y finanzas, servicios educativos en línea, conferencias, seminarios y charlas sobre temas de finanzas e inversiones, servicios de entretenimiento a través de podcast, producción de podcast, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824548 ).

Solicitud 2023-0009815.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La recolección, recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal.; en clase 40: Servicios de reciclaje, tratamiento o transformación de materiales. Reservas: reserva de colores verde, anaranjado y blanco Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824699 ).

Solicitud N° 2023-0009816.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza. Reservas: Verde, celeste, blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824700 ).

Solicitud 2023-0009819.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: recolección, recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal y en clase 40: servicios de reciclaje, tratamiento o transformación de materiales. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824701 ).

Solicitud N° 2023-0010844.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de apoderado especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885484, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas y comidas de origen costarricense, asiático, italiano, mexicano y peruano. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento veinticinco metros este de la esquina noreste de la catedral/ Costa Rica. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte inferior del logo, específicamente en las palabras “BAR & RESTAURANTES”, se reserva el color verde degradado y color celeste degradado en la palabra “KeNKo” en la parte central del logo y en la parte superior derecha del logo se reservan los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824704 ).

Solicitud 2023-0010845.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885484, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de preparación de bebidas y comida tipo criolla costarricense, asiática, italiana, mexicana y peruana. Reservas: se reserva el color anaranjado en la parte inferior del logo, específicamente en las palabras “BAR & RESTAURANTES”, se reserva el color verde degradado y color celeste degradado en la palabra “KeNKo” en la parte central del logo y en la parte superior derecha del logo se reservan los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824706 ).

Solicitud N° 2023-0010151.—Pedro José Porras Mora, cédula de identidad 109780303, en calidad de apoderado generalísimo de El Codo del Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101202067, con domicilio en Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO VELAS HEIGTHS como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Brasilito, Cabo Velas, del Centro Comercial Hitching Post 500 al norte y 1.5 kms al este. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824710 ).

Solicitud 2023-0008323.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad 503990426, con domicilio en: Cereceda, Liberia, Guanacaste, 1 kilómetro al este de la Escuela Pública de Guanacaste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos para uso veterinario y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios de asistencia veterinaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824713 ).

Solicitud 2023-0010336.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968, con domicilio en: San José, Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICALM, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té para dormir y calmante. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824725 ).

Solicitud 2023-0010259.—Kenneth Fabricio Solano Castro, soltero, cédula de identidad 119140507, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 130 metros este de casa Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido 100% arábica, café en grano 100% arábica, café molido 100% caturra premium en miel. Reservas: De los colores: café, rojo, verde, beige y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824730 ).

Solicitud N° 2023-0010984.—Pablo Alberto Sandí Blanco, cédula de identidad 113570393, en calidad de apoderado general de Pitaya Studio Limitada, cédula jurídica 3102880336, con domicilio en Oriental. Condominio Alborada. Casa 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción, elaboración y difusión de publicidad por medios audiovisuales, materiales audiovisuales, videos, comerciales para cine y televisión, documentales, pre producción y post producción audiovisual y reportes gráficos.; en clase 41: Producción audiovisual de documentales, películas, videos animados educativos, instructivos, animación digital, alquiler de estudio y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación de videos streaming. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824752 ).

Solicitud N° 2023-0006334.—Héctor G. Ramón Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 105370387, con domicilio en Estación de Carolina de Guayabos de Curridabat 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824781 ).

Solicitud 2023-0006335.—Héctor G. Román Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 105370387, con domicilio en: Guayabos de Curridabat, Estación de Gasolina de Guayabos, 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento y enseñanza de artes marciales (taekwondo). Reservas: de los colores: blanco, dorado, negro y gris. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023824782 ).

Solicitud 2023-0010729.—Kerly Fransela Corrales Carrillo, cédula de identidad 604400170, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bloom Café S.A., cédula jurídica 3101819451, con domicilio en Central, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros al norte, edificio de dos plantas, primer piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM BAR & RESTAURANTE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bares de comida rápida. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824791 ).

Solicitud 2023-0010187.—Mónica Solano Mata, en calidad de Apoderado Especial de Juan Fernando Fernández Pino, casado una vez, Pasaporte AZ935723 con domicilio en Carrera 27 A NO. 36 SUR - 151 Apartamento106 - Envigado - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824816 ).

Solicitud 2023-0010267.—Rodrigo Alberto Loaiza Tablada, casado una vez, cédula de identidad 113240200, con domicilio en: San Joaquín de Flores, Condominio Monteflores, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de carros. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824829 ).

Solicitud N° 2023-0009507.—Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en de la Rotonda La Betania 500 este, carretera a Sabanilla, Mercedes Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios. Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual. Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión. Servicios de Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático. Ubicado en San José, Montes de Oca, Distrito Mercedes, de la Rotonda La Betania 500 m este, carretera a Sabanilla. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824840 ).

Solicitud 2023-0010165.—Ramón Eduardo Rosales Martínez, soltero, cédula de identidad 801050704, en calidad de Apoderado Especial de Edan Glass Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102742136, con domicilio en: San Antonio de Coronado, Patalillo, Urbanización Venecia casa 157H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, servicios de venta de vidrios e importación y exportación y en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824843 ).

Solicitud 2023-0010208.—Yamileth Chacón Solano, casada una vez, cédula de identidad 204810079 con domicilio en Los Ángeles, Sabanilla de Alajuela, Calle Lajas, 150 metros al sur, portón con tapia, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Finca Evelia como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Coaching (formación). Orientación profesional para creativos. Investigación en materia de educación. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de formación. Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Cursos por correspondencia. Enseñanza por correspondencia. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Servicios de tutorías (instrucción). Servicios de guías turísticos. Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de información sobre educación. Producción de pódcasts. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Publicación de libros y textos que no sean publicitarios. Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de conocimientos especializados. Producción de espectáculos. Producción de películas que no sean publicitarias. Producción de programas de radio y televisión. Producción musical. Programas de entretenimiento por radio y televisión. Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para espectáculos. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios fotográficos. Suministro en línea de imágenes, vídeos y música no descargables. Suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Exhibición de películas cinematográficas. Grabación (filmación) en cintas de vídeo. Microedición. Microfilmación. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824852 ).

Cambio de Nombre Nº 157061

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 07 de Marzo del 2023 bajo expediente 157061. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011195 Registro Nº 210579 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2023824785 ).

Cambio de Nombre N° 157000

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070907 Registro N° 20709 en clase(s) 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023824786 ).

Cambio de Nombre N° 157003

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157003. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1270007 Registro N° 12700 en clase(s) 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023824792 ).

Cambio de Nombre Nº 156938

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156938. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070506 Registro Nº 20705 en clase(s) 6 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023824793 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2117.—Ref: 35/2023/4790.—Ramón del Rosario Aguilar Cerdas, cédula de identidad N° 900570338, solicita la inscripción de: 131 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Veraguas, Río Peje detrás de la escuela al oeste casa color verde. Presentada el 14 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023824705 ).

Solicitud N° 2023-2460.—Ref: 35/2023/6370.—Sharon Ferris Macaya, cédula de identidad 1-0719-0523, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Amigos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010608, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Cuajiniquil, un kilómetro sur de la entrada al Parque Junquillal. Presentada el 27 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023824823 ).

Solicitud 2023-2471.—Ref: 35/2023/6406.—William Josué Calderón Barquero, cédula de identidad 304820069, en calidad de Apoderado generalísimo de Inver Agro La Cabuya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059537, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro. Presentada el 30 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2471. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023824847 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Carolina ASDECA, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: adquirir en los programas de dotación de tierras del INDER, un terreno para ser utilizado en la agricultura y elevar el nivel de vida de todas las familias de asociados. Cuyo representante, será el presidente: Misael Minor Fernández Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 636053.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023825077 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Conservación del Ambiente y Justicia Social, con domicilio en: la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales en las comunidades rurales, campesinas e indígenas de conformidad con lo regulado en la constitución política y legislación vigente de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Jeffery Edelberto López Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 705129.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825078 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colosenses Uno Diez, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la enseñanza de las sagradas escrituras, capacitar a los miembros de la comunidad, a fin de abrir nuevos templos para la edificación espiritual de las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Gonzalo De Jesús Rojas Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 687505.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo Flores ADAF, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de atletismo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Jenifer Daniela Gómez Lira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 648510.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825080 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Tierra de Esperanza, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola, que los agricultores puedan a través de la asociación tener una representación ante instituciones del estado que le faciliten mayor acceso a la producción agrícola del país. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Quesada Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 727908.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825081 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Prometheus Biosciences Inc. y Dr. Falk Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD30L Y USOS DE ESTOS. En el presente documento se describen anticuerpos anti-CD30L y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunitarios tales como la enteropatía inflamatoria (IBD), incluida la enfermedad de Crohn (CD) y la colitis ulcerosa (UC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 29/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fransson, Johan (US); Fecteau, Jessie-Farah (US); Renshaw, Mark (US); Laurent, Olivier (US) y Barnett, Burton (US). Prioridad: N° 63/150,373 del 17/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/177963. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000445, y fue presentada a las 10:09:22 del 14 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023823955 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PANEL ARQUEADO. El diseño ornamental para un panel arqueado con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swistak, Dan (US); Coppes, Bryan (US); Vitarelli, Ronald (US); Holbrook, Paul (US) y Miller, Adam (US). Prioridad: N° 29/870,599 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000322, y fue presentada a las 10:00:08 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824233 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO TRIESPECIFICO DIRIGIDO A BCMA, GPRC5D, Y CD3. En la presente descripción se proporcionan anticuerpos multiespecíficos que se unen a BCMA, GPRC5D y CDS y fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos de estos. Además, se describen polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados, células que expresan anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados, así como vectores asociados y anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los anticuerpos multiespecíficos y los fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados. En la presente invención se proporcionan además anticuerpos que se unen a BCMA y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, células que expresan anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como vectores asociados y anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los anticuerpos específicos para BCMA y los fragmentos de unión al antígeno proporcionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Attar, Ricardo Marcos; (US); Luistro, Leopold© (US); Brodeur, Scott Ronald (US); Genesan, Rajkumar (US); Philippar, Ulrike (BE); Pillarisetti, Kodandaram (US) y Yang, Danlin Dan Qing (US). Prioridad: 63/149,921 del 16/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/175255. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000398, y fue presentada a las 14:50:58 del 15 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824234 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de IP2IPO Innovations Limited, solicita la Patente PCT denominada VECTORES RETROVIRALES. Esta invención se refiere a vectores de transferencia de genes retrovirales, particularmente vectores lentivirales, pseudotipados con hemaglutinina-neuraminidasa (HN) y proteínas de fusión (F) de un paramixovirus respiratorio, que comprenden un promotor y un transgén; y métodos para producirlos. La presente invención también se relaciona con el uso de dichos vectores en terapia génica, particularmente para el tratamiento de enfermedades del tracto respiratorio, tales como la fibrosis quística (CF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son Gill, Deborah (GB) y Hyde, Stephen (GB). Prioridad: 2102832.9 del 26/02/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/180411. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000453, y fue presentada a las 14:05:49 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824235 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tensar Technologies Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCClON INGENIERIL CON GEOMALLA Y GEOTEXTIL, METODOS DE PRODUCCION Y SUMINISTRO Y SU USO. La presente invención se refiere a una construcción ingenieril que comprende una geomalla de polímero multiaxial integral al menos parcialmente incrustada en una capa de áridos aglomerados, en donde se fija un geotextil a la geomalla, métodos para producir tales construcciones, en las realizaciones, las 10 construcciones tienen una resistencia a la fatiga mejorada o una profundidad reducida, y el uso de geomallas poliméricas multiaxiales para mejorar la resistencia a la fatiga y/o reducir la profundidad de una construcción ingenieril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/10, E01C 11/00, E01C 11/16, E01C 3/00, E01C 3/04 y E02D 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Cavanaugh, Joe (GB); Golos, Michal (GB) y Kawalec, Jacek (GB). Prioridad: 2101168.9 del 28/01/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/162369. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000411, y fue presentada a las 13:25:16 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 24 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824236 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS BIESPECIFICOS DE ALTA CONCENTRACIÓN. En la presente descripción se proporcionan composiciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden formulaciones de alta concentración de un anticuerpo biespecífico del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de hepatocitos (c-Met) y métodos para preparar las mismas. En la presente descripción también se proporcionan métodos para tratar el cáncer en un sujeto que lo necesita mediante la administración por vía subcutánea al sujeto de composiciones farmacéuticas acuosas estables como se describe en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 33/00, A61K 39/395 y C12N 9/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Torne, Satyen (US) y Knoblauch, Roland (US). Prioridad: 63/177,518 del 21/04/2021 (US), 63/180,690 del 28/04/2021 (US) y 63/309,230 del 11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/224187. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0497, y fue presentada a las 14:17:34 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023824237 ).

La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la formula general (I) en donde A, B, C, L y R1 a R7 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 407/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Friston, Kallie (CH); O’hara, Fionn Susannah (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Ritter, Martin (CH); Puellmann, Bernd (CH); Giroud, Maude (CH); Schmid, Philipp Claudio (CH); Zhang, Shounan (CN); Benz, Joerg (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten (CH); Brian, Niels Kevin (CH); Grether, Uwe (CH); Nippa, David Friedrich Erhard (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Rombach, Didier (CH); Amoussa, Machoud (CH); Martin, Rainer E (CH) y Leake, Camiel John (CH). Prioridad: PCT/CN2022/083125 del 25/03/2022 (CN) y 21170090.1 del 23/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/223750. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000496, y fue presentada a las 14:16:55 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824238 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Carmot Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL RECEPTOR GPCR, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente descripción se proporcionan compuestos moduladores del receptor de GLP-1, composiciones farmacéuticas, métodos para su preparación y métodos para su uso en tratamiento y/o diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/444, A61K 31/496, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/04 yC07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Xiaohui; (US); Liu, Li (US); Fucini, Ray (US); Ran, Xu (US); Yeh, Chien-Hung (US); Zhou, Xiang (US); Gao, Rui (US); Jeong, Joon Won (US); Sakya, Subas Man (US); Wang, Xiaofang (US); Kawai, Hiroyuki (US); Lee, Craig (US); Lloyd, David (US) y Hansen, Stig (US). Prioridad: 63/143,025 del 28/01/2021 (US), 63/183,612 del 03/05/2021 (US) y 63/274,893 del 02/11/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/165076. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000330, y fue presentada a las 13:21:56 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 20 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824239 ).

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ESPIROTETRAMATO QUE COMPRENDEN ADYUVANTES. La invención se refiere a una composición que comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato, un sistema de emulsificación, al menos un adyuvante y un portador agrícolamente aceptable. La invención también se refiere al uso de un sistema de emulsificación para la adición de al menos un adyuvante a una composición que comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato y un portador agrícolamente aceptable. La invención describe un método para preparar una composición compatible con adyuvantes integrados estable caracterizada por la adición de un sistema de emulsificación y al menos un adyuvante a una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato en un portador agrícolamente aceptable. Las composiciones de la invención proporcionan una excelente eficacia de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/06 y A01P 7/00; cuyo(s) inventores) es(son) Dahan, Yogev Naim, Noam Ben (IL) y Friedman, Jacob. Prioridad: N° 63/165,229 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/201156. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000489, y fue presentada a las 13:48:28 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, VIVIANA SEGURA DE LA O.—( IN2023824240 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company y Keybioscience AG, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DUALES DEL RECEPTOR DE AMILINA Y CALCITONINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere al campo de la medicina. Más particularmente, la descripción se encuentra en el campo del tratamiento de la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La descripción se refiere a compuestos que son agonistas tanto de los receptores de calcitonina como de amilina y pueden reducir la ingesta de alimentos, el peso corporal, la glucosa y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para tratar la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción también incluye composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/585; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coskun, Tamer (US); QU, Hongchang (US); Karsdal, Morten Asser (CH); Andreassen, Kim Vietz (CH) y Henriksen, Kim (CH). Prioridad: 63/127,186 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133187. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000252, y fue presentada a las 12:24:12 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023824387 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS ELÉCTRICAS.

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El diseño industrial consiste en cajas eléctricas con un diseño específico. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000278, y fue presentada a las 08:03:08 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023824766 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Astellas Pharma Inc. y National Cancer Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO BIESPECÍFICO ANTI–CLDN4/ANTI–CD137. Un objeto de la presente invención es proporcionar un anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 utilizable en el tratamiento del cáncer. Un anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 producido utilizando un anticuerpo anti–CLDN4 que se une a CLDN4 y un anticuerpo anti–CD137 que se une a CD137 tenía actividad agonística para CD137, promovía la producción de interferón ¿ por una célula T y mostraba actividad citotóxica contra una célula cancerosa que expresaba CLDN4 en una superficie celular de la misma. Además, se demostró que el anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 puede administrarse con seguridad a los monos. Por lo tanto, el anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 es utilizable en el tratamiento del cáncer humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Tenda, Yoshiyuki (JP); Yuri, Masatoshi (JP); Sasaki, Hiroki (JP); Chiwaki, Fumiko (JP); Komatsu, Masayuki (JP); Yagi, Shigenori (JP); Satake, Yoshiki (JP); Hirayama, Kazunori (JP) y Shirai, Hiroki (JP). Prioridad: 2021-072429 del 22/04/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/224997. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000490, y fue presentada a las 10:33:56 del 18 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824857 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por KAREN PATRICIA MORALES VEGA con cédula de identidad 206270724, carné 32007. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado. Proceso N° 188031.—1 vez.—( IN2023824990 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YADIRA ROJAS MADRIGAL, con cédula de identidad 701790001, carné 32024. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 188001.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023825011 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL ANTONIO BARRANTES FONSECA, con cédula de identidad 207360269, carné N°31958. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°188130.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023825018 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA PAOLA JIMENEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad 402260896, carné 31863. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 08 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 187593.—1 vez.—( IN2023825035 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA

SOLICITUD DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente 2020-CAN-PRI-017, Fernando José Batalla Esquivel, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-0612-0925, vecino de Barrio Pinares, Curridabat, apoderado generalísimo de la sociedad Valle Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255349, solicita concesión para extracción de materiales en cantera localizada en La Ceiba, Orotina, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1094350.73 – 1094633.03 Norte y 431605.59 – 432046.34 Este.

Coordenadas del punto 1 431615.61 Este, 1094667.10 Norte.

Plano catastrado: A-363311-1996

Finca: 2354679-000

Área del tajo:

5 ha 0092.5 m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN- PRI-017

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023823813 ).         2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1136-2023.—Exp. N° 24711.—Hacienda Las Cruces S.A, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la Quebrada Toma Dos Pasqui, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.615 / 551.457 hoja Istaru. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Toma Tres Pasqui, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.331 / 551.399 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824217 ).

ED-0548-2022.—Exp. 12499.—Francesca Antoinette, Méndez Víquez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre, S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.900 / 516.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres S.—( IN2023824314 ).

ED-UHTPNOL-0080-2023.—Exp. 21606P.—Orión Grupo CR S.A, solicita concesión de: (1) 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-255 en finca de su propiedad en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 243.815 / 338.867 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023824374 ).

ED-0971-2023.—Exp, 24605P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Pozo UP-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano - Centro de Salud. Coordenadas 319.649 / 424.311 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824390 ).

ED-1140-2023.—Exp. 4666.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva de Heredia, solicita concesión de: 5.10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - abrevadero y agroindustrial - procesadora. Coordenadas 233.400 / 526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824392 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0053-2023.—Exp. 14904.—Manuel, Vargas Garita, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico y industria - alimentaria. Coordenadas 162.576 / 579.733 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023824495 ).

ED-1087-2023.—Exp. 15044P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.25 litros por segundo del acuífero acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1374 en finca de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A. en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 510.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824526 ).

ED-UHTPNOL-0065-2023.—Exp. 22721P.—Coral Mil Ochocientos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-460 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico – hotel -restaurante - piscina. Coordenadas 182.582 / 407.013 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023824801 ).

ED-1130-2023.—Exp. 7293.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural Inder en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.500 / 495.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824881 ).

ED-1051-2023.—Exp. 6693P.—Chiquita Tropical Ingredients S. A., solicita concesión de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-12 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750 hoja Guápiles. 6.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-50 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles. 3.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-13 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles. 1.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-42 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. 2.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-32 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950 / 562.650 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824892 ).

ED-1139-2023.—Exp. 3230P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824937 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 27371-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre por Carmen María Hernández Hernández, cédula de identidad número 4-0141-0324, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de febrero de 1966. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023824420 ).

Exp. N° 47388-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Leila Solano Gómez, cédula de identidad número 3-0245-0022, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de diciembre de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023824479 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Edmundo Chacón Guzmán, venezolano, cédula de residencia N° 186200569928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6722-2023.—Alajuela, al ser las 11:26 horas del 6 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente. 1 vez.—( IN2023824413 ).

Yamilet del Socorro Navarro Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155825541636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6808-2023.—San José, al ser las 14:07 del 8 de noviembre del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023824490 ).

Nereyda Aracelis Arostegui Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155801354013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6715-2023.—San José al ser las 10:15 del 6 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824536 ).

José Amilcar Gutiérrez Osorio, salvadoreño, cédula de residencia 122200677309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6818-2023.—Alajuela al ser las 08:38 del 9 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023824641 ).

Dora Isleyda Vargas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823586330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6819-2023.—Alajuela, al ser las 8:02 del 9 de noviembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023824644 ).

José Ricardo Alcantara, nicaragüense, cédula de residencia DI155819784629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6529-2023.—San José, al ser las 09:20:17 del 8 de noviembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023824698 ).

Norberto Rafael Castro Pérez, Venezuela, cédula de residencia 186200419906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6417-2023.—San José al ser las 1:10 del 3 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023824711 ).

Ileana Dolores Rodríguez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155827393320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6822-2023.—San José al ser las 08:28 horas del 9 de noviembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824712 ).

Kateryne Yuniett Hondoy, nicaragüense, cédula de residencia 155821645536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6769-2023.—San José al ser las 1:54 del 7 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824726 ).

Sandra Ninett Bello González, nicaragüense, cédula de residencia 155814334902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6787-2023.—San José al ser las 8:09 del 09 de noviembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023824763 ).

Angela del Socorro Flores Alvarez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823226007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6853-2023.—San José al ser las 12:15 del 9 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023824850 ).

Maylin Dinora Pérez Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155813882735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6848-2023.—San José al ser las 11:21 del 09 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023824855 ).

Silvia Elena Molero Leon, venezolana, cédula de residencia 186200905115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6743-2023.—San José, al ser las 2:09 del 8 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824906 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MATA DE PLÁTANO

El Órgano Colegiado que integra la Junta Administrativa del Liceo de Mata de Plátano, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación, comunica que están abierto los concursos: “Tesorero Contador”, y en la modalidad del contrato de suministro, por cantidad definida según demanda en, Alimentos, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico contrapubliceomataplatano1129@gmail.com.

Lic. Rafael Ángel Chaves Aguilar—1 vez.—( IN2023824985 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE CURRIDABAT

Alimentos, aseo, oficina, soda y fotocopiadora

El Órgano Colegiado que integra la Junta Administrativa del Liceo de Curridabat, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación, comunica que están abiertos los concursos: “Tesorero Contador”, y en la modalidad del contrato de suministro, por cantidad definida según demanda en, Alimentos, Aseo, Oficina, soda y fotocopiadora, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico cpjuntaliceocurridabat3960@gmail.com.

Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor.—1 vez.—( IN2023824981).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de trece mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00750235, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-001064-0500-TR en el Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa CL 324174, Marca: Chevrolet, Estilo: N400, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: LZWCDAGA5MC800851, año fabricación: 2021, color: blanco, Numero Motor: LMH1CL80711078, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de diez mil veintisiete dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Andrés Gerardo Salas Valverde. Exp:093-2023.—Nueve horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824803 ).                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y tres colones con quince céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSF664, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEGU084270, año fabricación: 2016, color: gris, Número Motor: No aplica, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con treinta y seis céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dirlia María Chacón Condega. Exp: 094-2023.—Nueve horas veinte minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824804 ).         2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de seis mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCV820, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81BBDU609043, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: G4KDCU876573, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de mil seiscientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Tatiana Rebeca Moreno Campos. Expediente 096-2023.—Diez horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824806 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de dos millones setecientos noventa mil ciento noventa colones con sesenta y cinco céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRK592, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 2HGFB2F56CH310836, año fabricación: 2012, color: negro, numero motor: R18Z11827943, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dos millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Victoriano Félix Leon Isidro. Exp:097-2023.—Diez horas veinte minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824807 ).        2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dieciocho mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNR919, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CBHM236393, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4FGGW603844, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Héctor Martin Bonilla Zúñiga. Expediente 098-2023.—Diez horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824808 ).           2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dieciocho mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01060441, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003106-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BKR167, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHTC61CAGU271472, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: G4FGFU375980, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra José Daniel Gómez Montero. Expediente N° 099-2023.—Once horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824809 ).                                                                                                            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de mil quinientos treinta dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01076640, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003976-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa RBT127, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1MJ6C42FC337140, año fabricación: 2015, color: blanco, número Motor: A08S3150950284, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de trescientos ochenta y dos dólares con setenta centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth Benavides Tequia. Exp. N° 100-2023.—Once horas veinte minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824810 ).        2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis mil novecientos setenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: HKS141, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3LT052372, año fabricación: 2020, color: Blanco, número motor: B12D1Z2193290JVXX0226, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos treinta y un dólares con cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de mil setecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Alejandra Guiselle Ávila Carranza. Expediente N° 101-2023.—Once horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824811 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSY911, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG5CD9LT035286, año fabricación: 2020, color: plateado, número Motor: B12D1Z1192360JVXX0187, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos sesenta dólares con noventa y siete centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arnoldo Andrey Marín Leitón. Exp. N° 102-2023.—Doce horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824812 ).                         2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQT090, marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA3JC483712, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: LV7181130550, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil doscientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de un millón ciento ochenta y siete mil noventa y dos colones con treinta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Jennifer Quesada Rivera. Expediente 103-2023.—Trece horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824813 ).    2. v. 2

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con treinta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FFR020, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KL1FC6E65FB007094, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: Z22D1352760K, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de doce mil novecientos treinta y tres dólares con noventa y siete centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil trescientos once dólares con treinta y dos centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Victoria Leiva Mata. Exp.: 095-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824805 ).       2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil doscientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: Placa: FBC090, Marca: Hyundai, Estilo: Verna GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBADB8LW100211, año fabricación: 2020, color: blanco, número Motor: G4LCKG032991, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ciento sesenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Chavarría López. Exp. N° 104-2023, trece horas veinte minutos del 02 de noviembre del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824814 ).  2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones ochocientos cinco mil doscientos dos colones con veintinueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01064299, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-004560-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa JST724, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CBFM134898, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LAEM340886, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento tres mil novecientos un colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de un millón setecientos un mil trescientos colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Michael David Blanco León y Alejandra María León Artavia. Expediente N° 105-2023.—Trece horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824815 ).                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones, infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTY494, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALB341CBMM027090, año fabricación: 2021, color: gris, número motor: G4LALM630915, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Alfredo Scott Jiménez. Exp. N° 107-2023.—Diez horas veinte minutos del ocho de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824817 ). 2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veinticuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSS427, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813ALU072257, año fabricación: 2020, color: gris, mero motor: G4NAKU326317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil ciento veintitrés dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil cuarenta y un dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Felipe Calderón Carvajal e Inversiones Setveintidos Sociedad Anónima. Expediente 108-2023.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera UIate.—( IN2023824818 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

Aviso

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos dos -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Juan José Pucci Coronado, portador de la cédula uno-trescientos sesenta y siete-novecientos cincuenta y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823809 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-360-2023.—Walker Ureña Miguel Beltrán, R-304-2023, cédula de identidad: 111710800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Pontificia Universidade Católica do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823705 ).

ORI-349-2023.—Azofeifa Vanegas Ana Elena, R-329-2023, cédula de identidad: 115690601, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823716 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-362-2023.—Campos Moraga Mariela, R-342-2023, Cédula de identidad: 1-1415-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824061 ).

ORI-353-2023.—Bonilla Murillo Fabián, R-096-2015-B, cédula de identidad: 111230583, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824176 ).

ORI-365-2023.—Vargas Sánchez José Abel, R-301-2023, cédula de identidad: 108450486, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824336 ).

ORI-357-2023.—Gutiérrez Lizano Belky Karely, R-328-2023, carné provisional-permiso laboral: 155843050216, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824430 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Departamento de Registro

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 201, asiento: 3801, a nombre de Francisco Villalta Guandique, con fecha: 3 de febrero de 1993, cédula de identidad: 800760473. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023824790 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Claudia Chaves Villareal, costarricense, documento de identificación N° 1 1324 0480, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor of Philosophy, otorgado por University of California of Riverside, Estados Unidos de América, el 14 de diciembre de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de noviembre de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471224.— ( IN2023824291 ).

La señora Nancy Magally Gamboa Badilla, costarricense, cédula de identidad N° 1 1074 0786 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctora en Biodiversidad, otorgado por la Universitat de Barcelona y la Universitat Autònoma de Barcelona, Reino de España, el 09 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de octubre del 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471223.— ( IN2023824293 ).

La señora Ana Catalina Carvajal Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1 1530 0170 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Diseño de Experiencia de Usuario, otorgado por la Universidad Internacional de la Rioja, Reino de España, el 07 de abril de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de octubre de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 470100.— ( IN2023824316 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

PUBLICACIÓN DE TERCERDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad EAN de Colombia, a nombre de Marco Antonio Quirós Mayorga, Nº de identificación 114540598.

La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciséis días del mes de octubre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023823887 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

EDICTO

SGSC-2023-00061.—Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-42138, solicita aumento de caudal a su nombre y como usuario del recurso hídrico la ASADA Pedernal de Nicoya Guanacaste, cédula Jurídica 3-002-600495 SAGA 00061. Se solicita aumento de caudal de 1.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 MT-427, en propiedad de la ASADA de Pedernal de Nicoya y para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120299, Este 345462, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 27 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 466460.—( IN2023824724 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Albania Salazar Centeno quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME B.A.C.S, C.A.C.S, K.Y.C.S, Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-OLU-00071-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470730.—( IN2023823596 ).

A: José Antonio Galiano Taisigue, se le comunica la resolución de las diecinueve horas cinco minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470981.—( IN2023823735 ).

A: Carlos Alberto Quesada Madriz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del tres de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase DIAGNOSTICA. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº . 470983—( IN2023823736 ).

Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense, documento de identidad N° 110530037, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés y de las once horas once minutos del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional cautelar a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de un mes, rige hasta el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470979.—( IN2023823739 ).

Al señor Saeed Alonso Ceba Jiménez, se le notifican las resoluciones: de las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A. A. J., A. A. C. J.  2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia un mes en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución de las once horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve: 1. Se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de abril de dos mil veinticuatro. Y la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470990.—( IN2023823750 ).

Se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.H.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00321-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 470998.—( IN2023823851 ).

Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471115.—( IN2023823852 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad M.A.S.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471118.—( IN2023823853 ).

Al señor Greivyn Agüero Solano, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R.A.A.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya señalada en este mismo edicto también contiene convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLU-00268-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471131.—( IN2023823858 ).

Al señor Héctor Antonio Marquez Zelaya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-seiscientos noventa y tres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad B. J. M. C. por el plazo de seis meses, señala fecha para audiencia para las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00372-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.  013419-2023.—Solicitud N° 471136.—( IN2023823859 ).

Al señor Milton Roberto Suárez Martínez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener medida de cuido provisional y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia, a favor de las personas menores de edad M.A.M.B, R.I.S.B., y Z.D.S.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00532-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-202.—Solicitud Nº 471127.—( IN2023823861 ).

A la señora: Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de abrigo provisional a favor de la persona menor de edad: M.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471138.—( IN2023823862 ).

A Jean Carlo Cedeño Chavarría, cédula 112730913, Alex Daniel Araya Alvarado, cédula 206510957, se le comunica la resolución de las siete horas treinta del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, ratificada a las diez horas cuarenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés. mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.A.N, C.A.N, K.C.N, G.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471124.—( IN2023823864 ).

A María Fernanda Garita Álvarez, personas menores de edad J. A. G. A. y T. G. F. G., se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso comunal y modificación de guarda, crianza y educación con progenitor, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00039-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471141.—( IN2023823869 ).

Al señor Roger Carvajal Hernández, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia; en beneficio de la persona menor de edad J.D.C.C. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00183-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471143.—( IN2023823870 ).

A: Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas nueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471123.—( IN2023823871 ).

A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad J.Y.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00380-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471145.—( IN2023823873 ).

Notificar al señor(a) Alaiza Segura Zúñiga, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.I.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00045-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471147.—( IN2023823884 ).

Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701910289, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por la representante legal de DARI-HC de las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: J.J.R.V; con citas de inscripción 703300470, el cargo de su abuela materna, la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471160.— ( IN2023823888 ).

A la señora Yamileth Acevedo Lainez se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona K.D.A.L, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00229-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471157.—( IN2023823889 ).

A el señor Geiner Gerardo Salas Mora costarricense número de identificación 205110736. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 12 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de las personas menores de edad L.A.S.G. y S.F.S.G. Se le confiere audiencia al señor Geiner Gerardo Salas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00417-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471153.—( IN2023823890 ).

Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701910289, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito de las diecisiete horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más a favor de la persona menor de edad: J.J.R.V; con citas de inscripción 703300470, y continúe bajo el cargo de su abuela materna, la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471161.—( IN2023823936 ).

Al señor Yorhany Aguirre Ortega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos el primero de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad LMA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00110-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471260.—( IN2023823939 ).

A la señora: Katty Herrera Ortega, de nacionalidad nicaragüense, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.E.Z.H con fecha de nacimiento ocho de febrero del dos mil seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil siete, P.M.Z.H, con fecha de nacimiento veintiocho de junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica a la señora: Katty Herrera Ortega, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471266.—( IN2023823944 ).

Al señor: Francisco Zelaya Mayorga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.E.Z.H, con fecha de nacimiento ocho de febrero del dos mil seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil siete, P.M.Z.H, con fecha de nacimiento veintiocho de junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica al señor: Francisco Zelaya Mayorga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471268.—( IN2023823946 ).

A Isaac David Miranda González, con cédula 115390857 y Katherine María Fernández Vega, con cédula 304770906, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Isaac David Miranda González y Katherine María Fernández Vega, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora María del Pilar Vega Coto b-De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora Reina Dayana Miranda González. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: - Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.-interrelación entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las personas cuidadoras coordinar y velar porque las personas menores de edad tengan entre . interrelación familiar. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 15 de noviembre del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471262.—( IN2023823951 ).

A el señor Aldemar Enrique Brown Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, se dictó medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de audiencia escrita a los progenitores en favor de la persona menor de edad J.D.B.C y V.B.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471273.—( IN2023823963 ).

Al señor: Heriberto Sánchez Casasola, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, se dictó medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia escrita a los progenitores en favor de la persona menor de edad M.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471274.—( IN2023823967 ).

Al señor: Eduard José Salazar, se desconoce documento de identidad, reside en extranjero, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, el señor: Eduard José Salazar, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés. De la persona menor de edad J.S.S.M. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: en cuanto a la progenitora será supervisado. siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe, en caso de que se presente a esta instancia VI. Medida cautelar obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y las personas menores de edad, vienes 8 de diciembre a las 10:30 a.m., jueves 18 de enero a las 9 a.m. y jueves 29 de febrero a las 9 a.m. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir ambos progenitores y la persona menor de edad IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el jueves 16 de noviembre a las 8 horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. X. Garantia de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00373-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471286.—( IN2023823978 ).

Al señor Santos Ariel López Díaz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución De Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Santos Ariel López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471288.—( IN2023823981 ).

Al señor Elvin Ignacio Obando Guerra de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 22 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad E.L.O.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Ignacio Obando Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471290.—( IN2023823983 ).

A Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitor Diego Alejandro Vargas Chacón. Se le recuerda al progenitor su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471293.—( IN2023823984 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Argüello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Previo. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471296.—( IN2023823987 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Tatiana Paniagua Castro y César Porras Santos, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica las resoluciones: I) de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) de las once horas del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, en donde se resuelve confirmar la medida cautelar provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud471317.—( IN2023824006 ).

Al señor Luis Eduardo Fallas Monge, de nacionalidad costarricense, identificación número 303780236, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.S.F.L., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día seis de noviembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Luis Eduardo Fallas Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00064-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471319.—( IN2023824009 ).

A la señora Katty de Los Ángeles Cruz Duarte, se le comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San Miguel, en el cual se resolvió la apertura de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose formal Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.C.D. por un plazo de 6 meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina Local a fin de definir la situación legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Recurso: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Representación Legal: Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente N° OLSM-00178-2020.—Oficina Local San Miguel.—San Miguel, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471695.—( IN2023824375 ).

A Michel Eduardo Piña Granados, persona menor de edad T.N.P.S, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471701.—( IN2023824379 ).

Al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 31 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad N.N.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00567-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471710.—( IN2023824389 ).

Al señor Óscar Antonio Marenco, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia al señor Óscar Antonio Marenco por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471711.—( IN2023824391 ).

Al señor: Roberto Herrera Piedra, de nacionalidad costarricense, identificación N° 112580115, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.S.H.S y S.S.F., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día tres de noviembre del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor: Roberto Herrera Piedra, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00102-2017..Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471730.—( IN2023824397 ).

A los señores, Marvin Vindas Mayorga y Mayela Rojas Solano, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.R. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00156-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471731.—( IN2023824398 ).

A la señora: Jassira Isabel Calero Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471722.—( IN2023824404 ).

Al señor Pablo López Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.-Se admite el recurso de Apelación contra la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. II.-De previo a elevar el Recurso de Apelación ante Presidencia Ejecutiva, deberá realizarse la audiencia oral y privada, según lo indicado en la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471724.—( IN2023824405 ).

Al señor Rónald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Rónald Ortiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471777.—( IN2023824436 ).

A el señor Juan Elio Brenes Luna, se le comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de cuido y audiencia a las partes en favor de las personas menores de edad Y.B.O y S.O.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00255-2023. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00255-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471773.—( IN2023824439 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense, cédula de identidad número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad N.R.A y T.R.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471816.—( IN2023824462 ).

Al señor Ronald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Orientación Apoyo Y Seguimiento a la Familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., Y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Ronald Ortiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471819.—( IN2023824473 ).

Al señor Davis Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las quince horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad SNAM, Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471837.—( IN2023824485 ).

Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad GJHA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471841.—( IN2023824486 ).

A: Johanna Lilieth Pereira Reyes y Nelson José García Narváez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos García Narváez, en el Albergue de Naranjo. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: Por desconocerse el domicilio de los progenitores en este momento no se fija régimen de interrelación familiar. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 06 de diciembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSR-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471848.—( IN2023824493 ).

A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el retorno y archivo resolución de cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad E.E.M.I. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00224-2019.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471849.—( IN2023824494 ).

Al señor Wilberth Fallas Ureña, cédula de identidad número 1-0584-0303, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Melissa Amador Fonseca, cédula de identidad número 3-0453-013, sin más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.F.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00211-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00211-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471850.—( IN2023824496 ).

Notificar al señor(a) Milania Madrigal Robles se le comunica la resolución de las diez horas del once de noviembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.M.R., K.M.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00103-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471853.—( IN2023824497 ).

Al señor: Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica que, por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó medida de mantenimiento de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.V.R.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00123-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471854.—( IN2023824498 ).

Christopher Alberto Mora Hidalgo, portador de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad E.M.G, hija de Emil Gorrias Fernández, portadora de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a las personas menores de edad involucradas y al grupo familiar, por el plazo de un año. Se le previene al señor Mora Hidalgo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00135-2023.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471857.—( IN2023824524 ).

A la señora: Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. confirmación de medida especial de protección de abrigo en albergue institucional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471867.—( IN2023824533 ).

A la señora Anielka Gonzalez Hernández, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés se dictó resolución administrativa que ordena mantener la medida modificación de guarda en beneficio de la persona menor de edad M.L.S.G. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00566-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°471864.—( IN2023824535 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad N° 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:14 horas del 08/11/2023 donde se procede a dictar medida de protección al IMAS en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471866.—( IN2023824537 ).

Al señor Michael Gerardo Montero Moya, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1—Dar por iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso a favor de la persona menor de edad M.N.M.M., por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00119-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471961.—( IN2023824550 ).

Al señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense, cédula de identidad número 112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad TSRM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471957.—( IN2023824552 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad D.R.M., por el fallecimiento de su progenitora la señora Evelin Reyes Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00200-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471954.—( IN2023824553 ).

A Wálter Javier Arroyo Navarro, cédula 108700521, y Michael de los Ángeles Cárdenas Vega, cédula 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Maricela de los Ángeles Alvarado Arley. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471953.—( IN2023824555 ).

Al señor Jaime Vinicio Calvo Salas, sin datos, cédula de identidad número 113190851, se le comunica la resolución de las 09: 50 horas del 08 de noviembre del 2023, mediante la cual se Revoca Medida de Protección de Cuido de la persona menor de edad IICA. Se le confiere audiencia al señor Jaime Vinicio Calvo Salas , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00051-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472004.—( IN2023824744 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número D0120-STT-AUT-01146-2023, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa DIUNESAM S. A., cédula jurídica número 3-101-729410, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, a través tanto de redes inalámbricas que utilizan frecuencias de uso libre, así como también de redes alámbricas en los cantones de Buenos Aires, Osa, Quepos, Parrita, Garabito, Corredores, Puerto Jiménez en la Provincia de Puntarenas, y el cantón de Pérez Zeledón en la Provincia de San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 06 de noviembre de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023824795 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 198-2023, acuerdo 09), celebrada el 24 de octubre del 2023, se aprobó la tarifa para el servicio de los locales comerciales y salidas de buses de la Terminal de Buses, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General, 01 de noviembre del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023824838 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Secretaria Municipal

El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N° 1138 Definitivamente Aprobado tomado bajo la Sesión Ordinaria número 271-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, artículo VII Mociones. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días martes 26 de diciembre del 2023 y martes 02 de enero del 2024 trasladándose las mismas de la siguiente manera: la sesión ordinaria convocada para el día martes 26 de diciembre, se traslada para el día miércoles 20 de diciembre del 2023; dando inicio a las diecisiete horas; la sesión ordinaria convocada para el día martes 02 de enero del 2024, se traslada para el día miércoles 03 de enero del 2024 a las diecisiete horas. Dichas sesiones se realizarán en la sede ordinaria, el Salón de Sesiones de la Municipalidad. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo N° 1138. Definitivamente Aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202300370.—Solicitud N° 471650.—( IN2023824732 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número trescientos dos-dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 06 de noviembre del dos mil veintitrés, en el artículo IV.

C. Se autoriza a la Alcaldía para que la administración proceda a remitir esta publicación a la Imprenta Nacional con el siguiente texto:

Municipalidad de Heredia

Segunda Publicación

Reforma al Reglamento para la asignación, control y liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión N°302-2023

Realizada el día lunes 06 de noviembre de 2023.

Se reforma el artículo 30 de dicho Reglamento, cuyo contenido será el siguiente:

Art.30 cuando la partida asignada corresponda a obras de infraestructura, la organización tendrá como plazo máximo para iniciar el proceso de solicitud de recursos hasta el último día hábil del mes de noviembre, posterior a esta fecha no podrá disponer de los recursos.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 471929.—( IN2023824546 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Secretaria Municipal

Municipal La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria Numero 66-2023 de fecha 31 de octubre de 2023, articulo VI inciso 4.- El Concejo acordó y aprobó con base en Io establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días martes 26 de diciembre de 2023 y martes 02 de enero de 2024; trasladándose las mismas de la siguiente manera: La sesión convocada para el día martes 26 de diciembre de los corrientes se traslada para el día jueves 14 de diciembre; y la sesión programada para el día martes 02 de enero de 2024 se traslada para el día jueves 11 de enero de 2024, ambas a las diecinueve horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad; pudiendo observándose por los ciudadanos en la plataforma de YouTube. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2023824748 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

Concejo Municipal

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo N° 2-7 de la Sesión Ordinaria N° 65-2023, aprueba y declara de interés público la expropiación forzosa de carácter total de 5,249.00 metros cuadrados, que serán segregados de la propiedad inscrita en el Registro Nacional 5-104858-000, a nombre del señor Ramón Alexis Collado Collado, esto con el fin de solucionar la necesidad de contar con un terreno con el tamaño acorde para la construcción de un Centro Diurno en la comunidad de Santa Cecilia.

Malloryn Andrea Arrieta Bonilla, Técnico de gestión y Apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—O.C. N° 3014.—Solicitud N° 471484.—( IN2023824789 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante a acuerdo 19, artículo sexto, Informes Varios, de la Sesión Ordinaria Nº 284-2023, celebrada el día lunes 16 de octubre del 2023, y ratificado en Sesión Ordinaria 286-2023, celebrada el lunes 23 de octubre de 2023; acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 19: el concejo acuerda: aprobar en todos sus términos el oficio MQ-ALCK-OAJ-010-2023, suscrito por el señor Jong Kwan Kim Jin, Alcalde Municipal de Quepos. Por tanto; con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Quepos, en este acto declara de interés público el área de 376 metros cuadrados (trecientos setenta y seis metros cuadrados) del mencionado terreno, según avalúo administrativo MQ-UBI-083-2023, del mes de agosto del 2023, de la propiedad ubicada en el distrito de Quepos, el cual se encuentra inscrito bajo matricula N° 6-178749-000, a nombre de El Porvenir del Pacifico Central S.A., cédula jurídica 3-101-713484 con plano catastrado N° 6-1140322-2007, situado en el distrito de Quepos, provincia Puntarenas. Área respecto de la cual se elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional. En consecuencia, en este acto se instruye y autoriza al Alcalde Municipal Jong Kwan Kim Jin o quien ejerza el cargo, y a la Asesoría Jurídica de la Administración a realizar todas las gestiones y procedimientos necesarios para la expropiación del terreno arriba identificado, para cumplir con los fines públicos acreditados en la presente resolución. Lo anterior por considerarse de interés público, las obras necesarias e indispensables para el “Proyecto de mejoramiento vial por líneas en las calles locales conectoras de centros de población del cantón”, utilizando los terrenos de características y condiciones aquí identificados previamente. De conformidad con los artículos 18, 19 y 28 de la Ley N° 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a la mayor brevedad posible, la presente declaratoria de interés público, para lo cual se instruye a la Secretaría Municipal, para que notifique a la Alcaldía Municipal y a la Asesoría Jurídica de la Administración La Declaratoria de Interés Público, para que continúen expeditamente con el procedimiento correspondiente. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo dispensado de trámite de comisión.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2023824721 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD ORGANIZACIÓN HABITACIONAL

HOSPITAL NEILY

La Sociedad Organización Habitacional Hospital Neily, conocida por las siglas ORHAHONE, cédula jurídica N° 3-101-508686, convoca a sus socios y socias a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en primera y segunda convocatoria el día sábado 06 de enero de 2024, la primera a las 09:00 a.m., y la segunda a las 10:00 a.m., en el Salón Comunal de Río Bonito, frente a la plaza de deportes, Corredor, Corredores, Puntarenas. Agenda a desarrollar: 1. Control de asistencia y verificación de socios. 2. Bienvenida y saludo. 3. Comprobación de quórum. 4. Oración. 5. Motivación. 6. Lectura de la agenda a tratar. 7 Lectura de acta anterior. 8. Informes. 9. Elección de Junta Directiva la nueva. 10. Asuntos varios: Problema de morosidad, socios al día en el pago de cuotas, fecha para la asignación de lotes a los socios que estén al día, procedimiento para la asignación de lotes, otros. 11. Mociones y acuerdos. 12. Cierre de la sesión.—Ciudad Neily, al ser las trece horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023824864 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria a asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 25 de noviembre del 2023, en horas de la mañana, la primera convocatoria será a las 7:30 a.m. en las instalaciones del Condominio, Parque de los Niños, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 8:30 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria a las 9:30 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.

Los asuntos por tratar son los siguientes:

1.  Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

2.  Revisión del quorum.

3.  Lectura y aprobación del acta anterior.

4.  Seguridad del condominio. Modalidad de contratación.

5.  Asuntos varios

Daniela Harb Dellanoce, cédula: 1-951-297, Presidenta Asamblea.—1 vez.—( IN2023824909 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: cero doscientos ochenta y seis -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Nidia Brenes Castro, portador de la cédula uno-trescientos setenta y siete -doscientos sesenta y tres, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823696 ).

3-101-511056 S. A.

(SERVICRÉDITO)

Reposición de Certificado de Acciones

3-101-511056 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511056, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, y por solicitud de los siguientes socios, que requieren la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas de la sociedad dicha, certificados que se encuentran según Libro de Registro de Accionistas, a nombre de cada uno de ellos, como se indica: Yorleni Cascante Vargas, Cédula de identidad 1-1274-0340, Certificado Número 52 por 12 acciones, Róger Hernández Villegas, Cédula de identidad 1-1047-0572, Certificado Número 68 por 4 acciones, Mario Alejandro Jara Roda, Cédula de identidad 9-0051-0133, Certificado Número 19 por 181 acciones, Nidia María León Chaverri, Cédula de identidad 4-0118-0789, Certificado Número 32 por 76 acciones, Carlos Eduardo Mora Monge, Cédula de identidad 1-0967-0144, Certificado Número 17 por 200 acciones, Luis Nelson Muñoz Cruz, Cédula de identidad 1-0643-0870, Certificado Número 15 por 260 acciones, Fernando Rodríguez Cubillo, Cédula de identidad 1-1092-0273, Certificado Número 46 por 19 acciones, María Eugenia Saborío Pérez, Cédula de identidad 1-0476-0585, Certificado Número 51 por 15 acciones, Juan Carlos Sandoval Soto, Cédula de identidad 1-0717-0773, Certificado Número 132 por 102 acciones, Rosemary Segura Quirós, Cédula de identidad 1-0451-0585, Certificado Número 63 por 100 acciones, Luis Solís Rodríguez, Cédula de identidad 2-0281-1173, Certificado Número 121 por 500 acciones, Walter Taylor Filloy, Cédula de identidad 1-0433-0316, Certificado Número 21 por 160 acciones, José Alberto Martín Tortós Rivera, Cédula de identidad 3-0238-0564, Certificado Número 45 por 20 acciones, Cayetano Verzola Zumbado, Cédula de identidad 1-0465-0301, Certificado Número 8 por 500 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete del Licenciado Ricardo Izquierdo Cedeño, ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, oficina 1-7.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Carlos Martín Porras Jiménez, Presidente, Cédula 3-0283-0841.—( IN2023823718 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Carlos Luis Guzmán Gómez, portador de la cédula uno-setecientos sesenta y cuatro-doscientos cinco, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823840 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento sesenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado número: ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Inmobiliaria Periféricos S. A. portador de la cédula tres-ciento uno-ciento treinta y siete-cero treinta y siete, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823868 ).

3-101-592926 S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad: 3-101-592926 S. A., cédula jurídica N° 3-101-592926, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros contables.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Eduardo Wheelock Bermúdez, Presidente.—( IN2023823942 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS QUINCE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos treinta y cinco, dentro del cual el señor Juan Diego Rodríguez Valverde, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: no existen bienes a nombre de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros este a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las once horas y treinta minutos del seis del mes de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Therie Johanna de Sedas Fernández, Notaria Pública.—( IN2023823998 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

La suscrita Gladys Margarita Solís Alfaro, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad 204230337, vecina de Grecia, Albacea del proceso sucesorio del causante Rodolfo Núñez Cambronero, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 942, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Rodolfo Núñez Cambronero. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de noviembre 2023.—Gladys Margarita Solís Alfaro.—( IN2023824114 ).

Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3- 101-269933, como titular del nombre comercial Industrias Gonzaca con número de registro 203106, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S. A., con cédula jurídica número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (Nº 3284) y el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Nº 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo. Oscar González Ramírez, Presidente.—( IN2023824197 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento noventa y tres -ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José F. Villalobos Álvarez, portador de la cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve -seiscientos noventa y dos, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023824323 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAGUNILLAS Y EL ALTO DE CAPULÍN

Yo, Ricardo Leonel Banegas Arguelles, cedula de identidad numero 8-0041-0844, en calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Lagunillas y El Alto de Capulín cédula de persona jurídica número 3-002-200528, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y balances, todos número dos, por haberse extraviado los numero uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 03 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023824716 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CHIRRACA

 DE PARRITA

Yo, Fabián Andrés Guzmán Sánchez, cédula de identidad número 1-1417-0507, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Parrita, cédula de persona jurídica número 3-002-305421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, por haberse extraviado los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2023824717 ).

COMPLEJO INTERNACIONAL COSOL S.A

En virtud del extravío de los Libros que lleva la sociedad Complejo Internacional Cosol S.A, cédula jurídica 3-101-737496, se procede a solicitar ante esta notaría la reposición de los libros, A) Asamblea General, B) Registro de Accionistas, C) Consejo de Administración (Junta Directiva), exonerando de cualquier responsabilidad al suscrito notario por éste acto.—San Ramón, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Jimmy Granados Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824912 ).

SOCIEDAD LOTE D SIETE AMARANTO, S.A

Aviso de Renovación de Libros La Sociedad Lote D Siete Amaranto, S.A con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, informa la renovación de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y libro de Registro de accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez cita Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824914 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura número ciento uno-dos, de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y José Miguel León Hidalgo, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Mar y Selva Ecolodge ubicadas en Puntarenas, mediante el cual sociedad Los Buelitos de Osa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Los Buelitos de Osa S.R.L. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Los Buelitos de Osa S.R.L., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—( IN2023823763 ).

Que por escritura pública número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo en lo conducente el acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Servicios Astro-Nómicos Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A.” Segundo: Se comisiona a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023823909 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Stads Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023824002 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cinco frente, del tomo cincuenta y uno, a las doce horas del nueve de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Barse S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-136773, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de treinta mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien metros al este y setenta y cinco metros al sur en esta Notaria.—Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—( IN2023824344 ).

Por escritura treinta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos del Libro de actas de reuniones generales uno de Inversiones W.T.N.F. Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco, donde se reformó la cláusula primera y cuarta.—Ciudad Neily, al ser once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—( IN2023824353 ).

Travel Unlimited Agency S., cédula jurídica: tres ciento uno-ocho seis dos ocho nueve seis, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en su representación y nombra nuevo fiscal.—Notario. Lic. Jimmy León Madrigal.—( IN2023824124 ).                                                                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la Compañía SVJ Brasilito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve. Es todo.—San José, quince horas y cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—( IN2023824532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clutch Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059984.—( IN2023824561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crecen Familia y Valores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023059985.—( IN2023824562 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Lisos Bluemon CR SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023059986.—( IN2023824563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berbolizmoshekim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Leon Silva, Notario.—1 vez.—CE2023059987.—( IN2023824564 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tansam Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059988.— ( IN2023824565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CHPTS Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. María Karolina Ureña Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023059989.—( IN2023824566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mar Color Rosa MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023059990.—( IN2023824567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integral Adviser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023059991.—( IN2023824568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atmosphere Costa Rica By Regan Ruiz Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023059993.—( IN2023824569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena GG Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023059996.—( IN2023824570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Little Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023059998.—( IN2023824571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bullshark Property Management Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023059997.—( IN2023824572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L A S Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023059999.—( IN2023824573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecodomu Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Andy Jesús Badilla Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060000.—( IN2023824574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna y Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023060002.—( IN2023824575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golf Estates Twenty Zapotal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060004.—( IN2023824577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasolineras DT Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060005.—( IN2023824578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tattoo Om Experience Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023060006.—( IN2023824579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hernadec Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023060007.—( IN2023824580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IGSA Distribuidora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060008.—( IN2023824581 ).

 Ante se reformó la cláusula sexta de la administración y se nombró Tesorero de Inversiones Juanilama Dos Mil Uno Sociedad Anónima, domiciliada en domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y ocho.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824753 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 22 de agosto del 2023, se protocoliza acta número 15 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Campos Roblero S.A, cédula jurídica número 3-101-200073, en la cual se modifica los siguientes aspectos del pacto constitutivo: la cláusula quinta capital social, cláusula sexta Administración y representación de la sociedad y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, carné profesional 5507, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824754 ).

Ante esta notaría, por escritura pública trescientos diecinueve, visible al folio ciento noventa y uno vuelto al folio ciento noventa y dos vuelto, del protocolo IV, otorgada a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número nueve del libro de asambleas de Agrícola Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos trece mil ciento cincuenta y dos; se modificó la cláusula sétima del pacto social, acordándose: que por el resto del plazo social la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios, con cargos de presidente, secretario y tesorero; estableciéndose que la junta directiva y el fiscal son nombrados por todo el resto del plazo social; que la representación judicial y extrajudicial corresponderán únicamente a la presidenta y al tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente; se nombró presidenta por el resto del plazo social a Francinie Alejandra Vargas Guzmán, cédula de identidad cuatro- ciento noventa y seis- cuatrocientos dieciocho.—guápiles, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824755 ).

Ante este Notario mediante escritura número cien otorgada trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Condominium, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824756 ).

Por escritura número 112 de las 10:00 horas del de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Desarrolladora Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518233; donde se reforma la cláusula del plazo. Es todo.—San José 9 de noviembre de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824757 ).

Ante este Notario mediante escritura número noventa y nueve otorgada trece horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Servicios Integrales MLJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Kanava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia a las catorce horas y cincuenta minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la empresa denominada Parfum Délicieux Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. María Rebeca Castro Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824764 ).

Que, mediante acta firme celebrada a las doce horas del cuatro de Noviembre del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Marymoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro; los accionistas dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824765 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro, en tomo cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad RH Arroyo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres uno tres cuatro nueve cero.—Aguas Zarcas, San Carlos a las once horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824769 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Servicios Sep JL Monitoreo S.R.L, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Guácimo, Limón, Guácimo centro, Barrio Afriquita frente de la línea férrea, casa de alto portones color rojo de cemento, casa color vino, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la Junta Directiva, escritura número doscientos setenta, otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, ante el Notario Reynaldo Arias Mora, carnet nueve siete nueve cero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824770 ).

Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Ventas e Inversiones La Pacífica del Norte S.A, cédula jurídica número 3-101-131619.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara de Loren Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Abisai Gutiérrez Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824772 ).

Mediante escritura 317-35 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 07 de noviembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios  Administrativos  MP,  S.A.,    cédula jurídica 3-101- 531389, en la misma se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Teléfono 2280- 2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824773 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 52, visible al folio 92 frente del tomo 3 otorgada a las 08:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Michaela de Miramar, LLC Limitada, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo Tomás, oficina cinco, en De Pass Law Abogados, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, nueve de noviembre de 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824775 ).

Mediante otorgamiento 153 de las 09:00 horas del 09 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del 08 de noviembre de 2023 de la entidad Seeds Bank Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433472, mediante la cual se acordó modificar la cláusula noventa del pacto constitutivo relacionada con su representación.—Sabalito, Coto Brus, 09 de noviembre, 2023.—Lic. Walter Ulises Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824776 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de S P Seis Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil doce, mediante la cual se modifican la cláusula de la Administración y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—La Unión, nueve de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824777 ).

Ante la Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, se reforma las clausula cuarta, del objeto en el pacto constitutivo de la sociedad Prosperity & Abundance Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres- ciento dos- ocho dos seis cuatro cuatro nueve. Es todo.—Parrita, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824778 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 7 de noviembre del 2023 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Bahía Ballena Club de Yates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y dos mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 09 de octubre del 2023.—Enrique Carranza Echeverria, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824779 ).

Por escritura número 32 otorgada a las 08:30 del 09 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bottleandcorksouth S.R.L., cédula jurídica 3-102-883380, mediante la cual se acuerda Reformar la Cláusula de la Administración, se ratifican nombramientos de Gerentes y se otorga Poder Generalísimo. Es todo.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824780 ).

El suscrito Notario Melvin Vargas Castillo y solicitud de Luis Claudio Castillo Vargas cedula uno mil ciento cincuenta cero doscientos cuatro administrador del Condominio Horizontal Residencial Castillo Real Con F F P I, comunica la reposición de los libros Contable, Asamblea de Condóminos y de Junta Directiva.—Palmares nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, la sociedad Viajes en Kayak Miti Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- dos tres cinco dos siete uno, reformas las cláusulas quinta, segunda y decima tercera, que dicen: clausula quinta: Del capital social: Su capital social será la suma de un millón de colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la sociedad totalmente suscritas y pagadas mediante letra de cambio. El socio Joaquín Bernardo García Benavides, de calidades consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga dos acciones. La socia Yenori Bonilla Jiménez, de calidades consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga dos acciones. Los socios Joaquín Aurelio García Bonilla, Cesar García Bonilla y Andrés García Bonilla, todos mayores de edad, solteros, guías de turismo los dos primeros y el ultimo estudiante, cedulas por su orden respectivos números tres- cuatrocientos veintisiete- quinientos veintiocho, tres- cuatrocientos cincuenta y siete- quinientos once, tres- quinientos diez- quinientos ochenta y dos, todos vecinos de Turrialba Cartago Barrio Campabadal de la delegación de Tránsito doscientos metros Sur, cien metros Oeste y setenta y cinco metros Sur casa color amarilla, suscriben cada uno dos acciones de cien mil colones, las cuales serán firmadas por el Presidente y secretario de la sociedad. Todos los socios manifiestan en este acto que aceptan los avalúos de los aportes por los montos antes citados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos dieciocho inciso nueve y treinta y dos del Código de Comercio.” Segundo: Se acuerda reformar la cláusula segunda, del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “segunda: Su domicilio social será en la ciudad de Turrialba Cartago Barrio Campabadal de la delegación de Transito doscientos metros Sur, cien metros Oeste y setenta y cinco metros Sur casa color amarilla, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país. Tercero: Se acuerda reformar la cláusula decima tercera, del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “décima tercera: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal nombrado por el mismo periodo de la junta y quien podrá ser o no socio. Este cargo se regirá conforme lo dispone la sección sétima, capítulo sétimo del libro primero del Código de Comercio. Publíquese una vez.—La Virgen de Sarapiquí once horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824788 ).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada a las once horas del día nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Leblanc Eyewear Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público. Carné: 19704.—1 vez.— ( IN2023824794 ).

En mi notaría, a las 10 horas del día 02 de noviembre del 2023 por medio de escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Frest Food Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Luis Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824796 ).

Por escritura otorgada ante a las veinte horas del dos de noviembre del 2023, se constituye la sociedad denominada Innoveca Constructora Electromecánica Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824798 ).

     Mediante escritura número 103 del tomo 21 de mi protocolo, de las 13:00 horas del día 15 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad denominada: J Y F Asesores Especializados en Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, 09 de noviembre de 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824799 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, comparece el representante legal de la Compañía Internacional Jemoes J.H.E.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -cuatrocientos un mil ochocientos setenta y tres, y solicita el cese de disolución.—Guanacaste; La Cruz, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824800 ).

Mediante escritura número 105 del tomo 21 de mi protocolo, de las 18:00 horas del día 16 de octubre del 2023 se constituyó la sociedad denominada: Deal Makers H & Q Brothers Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Grecia, 9 de noviembre de 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2023824802 ).

Por escritura número ciento cinco, del tomo segundo de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo, iniciada al folio ciento veinte vuelto, de las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad STMLTM S.R.L., donde se nombra como Gerente a Matthew Cian Breines. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las doce horas y treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824819 ).

Por escritura número ciento dos, del tomo veintiséis del Notario Jefté David Zúñiga Jiménez, iniciada al folio ciento noventa y nueve, vuelto, de las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Naluri Collection S.R.L., donde se nombra como Gerente a Erika Montoya Monge. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las doce horas y treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824821 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Mochuelo Ocho, Sociedad Civil cédula jurídica 3-106-166692, y Anil Cinco, Sociedad Civil cédula jurídica 3-106-166633, donde se acuerda fusionar las dos sociedades, prevaleciendo la primera.—San José nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Edgar Diaz Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824822 ).

Ante el notario público Jonatan Javier López Arias, mediante escritura 372 tomo 7 otorgada a las 12 horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Soludi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las 12 horas 43 minutos del 09 de noviembre del año 2023.—MSc. Jonatan Javier López Arias, carné 18931, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824824 ).

Ante , Licenciada Andrea González Vindas, a las once horas cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, según escritura número ciento cinco, se constituyó la sociedad Servicios Tropece Central Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea González Vindas, Notaria Pública. Carné 30942.— 1 vez.—( IN2023824825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Strategacrtrescientos Sesenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de representación y junta directiva.—San José nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824826 ).

Por escritura número treinta y tres- ocho, otorgada ante la Notaria Pública Melissa Guardia Tinoco a las 12:00 horas del día 09 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maralto, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y dos mil doscientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023824827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Privada Quinientos Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de representación, el domicilio social y aumento de capital social.—San José nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824828 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y nueve - tomo nueve, otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Riba Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente uno Montserrat Timms Jiménez.—San José 09 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, Numero de celular 8384-2335, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824830 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, la sociedad 3-102-884568 Ltda, misma cédula jurídica que su nombre, se protocolizara acuerdos de asamblea general de cuotistas, en la que se acuerda modificar el nombre a Casa Luna y Mares Brasilito CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cambia el domicilio, nombra nuevo Gerente, crea la figura de Agente Residente y lo nombra.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824831 ).

Mediante asamblea extraordinaria de Socios, se acordó disolver la sociedad denominada Pegasus Las Terrazas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos treinta mil novecientos setenta y ocho, domicilio: Alajuela-San Ramon Barrio Magallanes de Santiago, Residencias Las Terrazas Calvo Chaves.—Lic. Armando Calvo Chaves. Tel. 8708-7788 Correo electrónico armandertop@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Limpieza y Mantenimiento Quinientos Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de representación, el domicilio social y aumento de capital social.—San José nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824833 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, la sociedad denominada Desarrolladora Jara Nori DJN Sociedad Anónima, se protocolizará acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda modificar la representación y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824835 ).

Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se constituyó la sociedad limitada denominada Cipreses Management Limitada, cuya gerente es la señora Nyna Cohen Fernández Contreras, cédula 1-1229-0342. Capital de diez mil colones. Es todo.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023824836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Escuela de Capacitación Quinientos Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de representación, el domicilio social y aumento de capital social.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824841 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 19 de octubre del 2023 se nombra liquidador a Edwin Marbel Corrales Acuña cédula 1-248 -793 de la entidad Farmacia Moravia Limitada cédula jurídica numero 3- 102 040266.—19 de julio 2023.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, teléfono 83915696, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824842 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terapin Holdings J.N.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos veintiocho. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824848 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 9:00 horas de hoy, fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Cinisello Inc S.A., celebrada a las 8:00 horas del también día de hoy, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, se nombra liquidador y se toman otros acuerdos.—San José, 8 de noviembre de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023824849 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 08 de noviembre del 2023; se constituyó: Academia AR HPA Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Central, San Isidro, La Ceiba, de la Bomba La Ceiba, doscientos metros norte, Condominio Santa Rita, casa número F-Veinte, capital social: cien mil colones, representados por 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023824854 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Servicios Generales y de Administración Atenea Sociedad Anónima, con un plazo de cien años. Capital social por la suma de diez mil colones. El presidente, Cristian Alonso Herrera Sánchez, cédula de identidad número uno mil seis cero ochocientos catorce, y la secretaria, Marcela Hidalgo Madrigal, cédula número uno mil veintisiete cero novecientos treinta y seis, ostentan la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Olga María Mata Chacón.—1 vez.—( IN2023824856 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Playa Sombrero Residences Uno El Lirio Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la compañía.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023824858 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Lange ZBC Land Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023824859 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: JPD ZBC Land Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023824860 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Costa Apple NBSC Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023824861 ).

Edicto, ante esta notaría mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 3 de noviembre del 2023, se constituyó Katalytica S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente nombrado por todo el plazo social.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824863 ).

Francisco Solís Montero, notario público de San José, hago constar que en escritura número 224 visible al folio 197 frente del tomo 24 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Consultores de Empresas y Proyectos Cepsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146529, mediante la cual se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio de 2023.—Francisco Solís Montero, Notario.— 1 vez.—( IN2023824869 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tiantani House II Limitada. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824870 ).

Mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes, los señores (I) Álvaro Alexander Góchez Murillo, cédula de identidad: uno-un mil veintitrés-cero setecientos treinta y cuatro y (II) Marcos Gerardo Goches Murillo, cédula de identidad: uno-un mil doscientos setenta y ocho-cero ochocientos setenta, constituyen sociedad de responsabilidad limitada con nombre de fantasía GMA Orotina del Norte Responsabilidad Limitada.—Cartago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023824872 ).

En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Queen EEA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Seydi Guido Navarro, Barrio Córdoba de San José, Condominios Calderón Muñoz.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023824879 ).

Sírvase publicar el presente edicto de constitución de sociedad de responsabilidad limitada por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta: ante el suscrito Carlos Araya González, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará Joya de Pelada Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Joya de Pelada Ltda. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio, tendrá un plazo social de 99 años. Escritura número cuarenta y nueve otorgada a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023824884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima Science and Technology Global Education, Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Educación Global en Ciencia y Tecnología, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarlo en “S.A”.—San José, nueve de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824885 ).

Por escritura 95 del tomo 9, de las 08 horas del día 07 de noviembre del 2023, se constituyó la Sociedad denominada: Wave Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824886 ).

Mediante escritura Noventa y cuatro otorgada en fecha 03 de noviembre en mi notaría, se reforman las cláusulas Modificando el domicilio social, la administración, y la Representación del Pacto Social de Samara’s Breeze Investments B.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos ocho mil cero cuarenta y seis; y se nombra nuevos Secretario, Tesorero, Fiscal, y Agente residente.—San José, 09 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824888 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil veintitrés a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Midi D’Automne, cédula jurídica número: Tres- ciento uno- cuatro seis nueve cero dos nueve en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2023824893 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Villa de Atenas Áreas Comunes Limitada, cédula jurídica número: Tres- ciento dos- siete cuatro nueve cuatro seis siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824894 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres- ciento dos- ocho cuatro seis uno ocho tres Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número: Tres- ciento dos- ocho cuatro seis uno ocho tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824895 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante la Notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las diez horas del día siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada VZ Investment Partners Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Heredia, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2023824896 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, Alicia del Socorro Romero García y Keylin Iveth Barboza Cheves acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Paraíso de Corban Limitada.—Puntarenas, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número once- cinco, a las once horas del cinco de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Lazo Familiar Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y debidamente pagado.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número diez- cinco, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Mango Biche Express Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y debidamente pagado.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doce - cinco, a las doce horas del cinco de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza a la cual se le asignara número de cédula jurídica Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y debidamente pagado.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824901 ).

Marilyn Vargas Mora, Didier Prendas Gutiérrez, Roger Adrián Bogantes Zamora, Maribel Esquivel Esquivel, Ester Rita Morera Sanchez, Lizbeth Quirós Alfaro, Urías Araya Rojas, Rigo Humberto Vargas Cervantes, Mariángel Hidalgo Araya y Ana Julia Araya Alfaro, constituyen asociación: Casa de Paso Caminos de Inclusión. Escrito suscrito y firmado en Grecia a las 17:00 horas del 12 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824905 ).  

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 986-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Diego Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar la resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023 (folio 03), en cuanto a los siguientes términos:

Primero: se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15304-09-2023, del 18 de setiembre del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-14662-09-2023, del 11 de setiembre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 11 y 12), mediante los cuales se remite el cobro la suma de ¢32.977.01, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del día 13 de marzo del 2023, boleta N° A00263423000733.

8.244.25

Incapacidad no deducida del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z

24.732.76

TOTAL

¢32.977,01

 

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023, para un monto adeudado de ¢1.642.571,67, que corresponde a los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del 2023 y regir a partir de esa misma fecha.

1.381.718.82

Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de julio del 2023

227.875.83

Incapacidad no deducida del día 13 de marzo del 2023, boleta N° A00263423000733.

8.244.25

Incapacidad no deducida del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta5692337Z

24.732.76

TOTAL

¢1.642.571.66

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud de que el Auto de Apertura no pudo ser notificado por medio de Fuerza Pública (folio 05), se remite la presente Adición para notificarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 471691.—( IN2023824447 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0339-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Valverde Sergio Eduardo, cédula de identidad número 304230784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,168,721.47 (un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiún colones con 47/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢241,173.99 (doscientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres colones con 99/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10942488, del 13/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢782,532.10 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con 10/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201407-MP-556105, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢43,396.66 (cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con 66/100). La suma de ¢101,618.73 (ciento un mil seiscientos dieciocho colones con 73/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2013, según acción(es) de personal 10720228, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467103.—( IN2023823585 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-00208-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Calvo Olger Ernesto, cédula de identidad número 110120882, por adeudar a este Ministerio la ₡1,796,434.20, (un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con 20/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡1,516,134.81 (un millón quinientos dieciséis mil ciento treinta y cuatro colones con 81/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº7989184, del 12/11/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡280,299.40 (doscientos ochenta mil doscientos noventa y nueve colones con 40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 470682.—( IN2023823624 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/23920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Strider Holdings Usa Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157296 de 16/03/2023.—Expediente: 2013-0009801 Registro N° 234430 CONDESA en clase(s) 32 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:30:57 del 31 de marzo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Strider Holdings Usa Llc, contra el signo distintivo CONDESA, Registro N° 234430, el cual protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Bebidas Centroamerica S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023823665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/67306.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton Consultores E Servicios LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-160902 de 31/08/2023. Expediente: 2018-0000706 Registro Nº 271469 RUMBA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:16:00 del 7 de septiembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton Consultores e Servicios LTD contra el signo distintivo RUMBA, Registro Nº 271469, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Brenda Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824543 ).

Ref.: 30/2023/63098.—Grupo Nación GN, S. A., cédula jurídica 3-101102844. Documento: Cancelación por falta de uso yjaime@ollerabogados.com Nro y fecha: Anotación/2-160224 de 27/07/2023. Expediente: 2013-0006167 Registro233627 SMART MEDIA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:25:12 del 23 de agosto de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844, contra el signo distintivo SMART MEDIA, Registro Nº 233627, el cual protege y distingue: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. en clase 35 internacional, propiedad de Grupo Nacion GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a la sociedad Sunshine Properties of Beach SA, cédula jurídica 3-101-383994, propietaria registral de la finca 2-254982, Johnny Castro Madrigal cédula 2-427-276 propietario registral de la finca 2-154846, y posibles interesados en la disolución de la sociedad Cía Ganadera Lefi SA cédula jurídica 3-101-86313 propietaria registral de la finca 2-238350, que en este Registro se han iniciado diligencias de gestión administrativa por la sobre posición total de sus fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:43 horas del 06 de junio de 2023 ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas dicha. De igual forma, por medio de la resolución de las 14:09 horas del 07 de noviembre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-791 RIM).—Curridabat, 07 de noviembre de 2023.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 471477.—( IN2023824837 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Region de Desarrollo Brunca, a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-006-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por los señores Diógenes Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0282-0696 y Eduviges Rodríguez Orozco, cédula de identidad número 2-0348-0643, quienes pretenden regularizar a su favor el predio Parcela 23, del asentamiento Sansi, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con una medida de 51.060,02 m2, plano catastrado número P-508744-1998. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en el Plano catastrado plano catastrado P-508744-1998 y para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere.

Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023824480 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0226-DGAU-2023.—San José, a las 14:55 horas del 01 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, y el Señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-814-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1495 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-325701011, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo particular placa BCH680, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 17 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominadoInventario De Vehículo Detenido” En El Cual Se Consignan Los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-325701011, emitida a las 08:41 del 17 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BCH680, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía pública, el conductor es localizado en prestación de servicio remunerado de personas, al señor Junior Emanuel Machado Gómez, cédula número 40240-0061, quien manifestó que se le cobró ¢ 700,00 colones de La Guaria a Chilamate. Vehículo sin permiso del CTP. Ley 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Ezequiel Mojica Amador, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BCH680, por prestación de servicio remunerado de personas. Se estipuló los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba el pasajero Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 40240-0061, quien indicó que del sector La Guaria a Chilamate, pagó un monto de ¢ 700 colones. Vehículo sin permiso del CTP. Se aplica medida cautelar art 44 y 38 D, boleta de citación # 2- 2018-325701011, ley 7593 (folio 05).

V.—Que el 05 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCH680 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad 155814119319 (folio 08).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCH680, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 09 al 13).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182474, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BCH680, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VIII.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE0588-RG-2023 de las 11:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea, como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 25 al 30).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-               Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos),  la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BCH680, al momento de los hechos era propiedad de Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).

Segundo: Que el 17 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Ezequiel de Jesús Mojica Amador, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía pública, detuvo el vehículo placa BCH680, que era conducido por el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (folio 4).

Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa BCH680, viajaba el señor Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 4-0240-0061, a quien el señor Darío Antonio Amador Urbina, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el sector de La Guaria hasta Chilamate, por un monto de ¢ 700,00 (setecientos colones exactos) (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BCH680 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos, recursos y/o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1495 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación # 2-2018-325701011, del 17 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo particular placa BCH680, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #58660 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCH680 (folio 08).

f)  Resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas del 18 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folio 09 al 13).

g)  Constancia DACP-PT-2018-2474 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 14).

h)  Informe IN-0684-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 17 al 24).

i)   Resolución RE-0588-RG-2023 de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 25 al 30).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), a la comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 19 de diciembre de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470823.—( IN2023823693 ).

Resolución RE-0227-DGAU-2023.—San José, a las 08:47 horas del 02 de noviembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Iam Ariel Sánchez Ávila, con cédula de identidad número 1-1682-0299, y Josué Gerardo Loaiza Campos, con cédula de identidad número 11544-0449, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-824-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-60801731 (folio 12 al 19).

III.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801731, confeccionada a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 26 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominadoInventario de vehículos detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801731, emitida a las 07:22 horas del 26 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa BQJ638, en San José, Hospital, avenida 0, calles 14 y 16, en vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP. El señor Jorge Antonio Keurogian Acosta, ciudadano uruguayo, manifestó que la empresa para la cual trabaja, LSQ, solicitó el servicio de recogerlo y llevarlo al Hotel Parque del Lago. El conductor indicó que servicio lo paga el hotel. Aplica la ley 7593: artículos 38 D y 44, convenio MOPT-ARESEP (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo placa BQJ638, conducido por el señor Sánchez Ávila. Además, se consignó que en el vehículo viajaba el pasajero uruguayo Keuroglian Acosta, él manifestó que trabaja para la empresa LSQ, quienes le solicitaron el servicio de transporte. El conductor indicó que presta el servicio de transporte al Hotel Parque del Lago, ellos lo llaman y le cancelan por semana, según el total de los servicios brindados (folios 05 y 06).

VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (folio 09).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BQJ638, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 20).

VIII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQJ638, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 22 al 27).

IX.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0132-RGA-2019 de las 08:10 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-60801731, reservó el primer argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 28 al 39).

X.—Que el 16 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jafet Ugalde Garro, portador de la cédula de identidad 1-1433-0966 (folio 42).

XI.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 56).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 11544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BQJ638 al momento de los hechos, era propiedad de Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (folio 09).

Segundo: Que el 26 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de San José, Hospital, avenida 0, calles 14 y 16, en vía pública, detuvo el vehículo placa BQJ638, que era conducido por el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (folio 4).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BQJ638, viajaba el uruguayo Jorge Antonio Keuroglian Acosta, a quien el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, se encontraba prestándole el servicio de transporte remunerado de personas desde el sector de San José hasta el hotel Parque del Lago; el hotel le cancela semanalmente los servicios que le brinda (folios 05 y 06).

Cuarto: Que el vehículo placa BQJ638 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de  ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-6080173, del 26 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 y 06).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 26 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 07 y 08).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQJ638 (folio 09).

f)  Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de identificación de los investigados (folios 10 y 11).

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación 2-2018-60801731, interpuesto por el señor Sánchez Ávila (folios 12 a 19).

h)  Constancia DACP-PT-2018-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 20).

i)  Resolución RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 22 al 27).

j)   Resolución RE-0132-RGA-2019 del 17 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de citación (folio 28 al 39).

k)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQJ638 (folio 42).

l)   Informe IN-0685-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 43 al 50).

m) Resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 51 al 56).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470826. — ( IN2023823695 ).

Resolución RE-0228-DGAU-2023.—San José, a las 09:06 horas del 02 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jimmy Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817, y la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-829-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus adjuntos, suscrito por el señor Jimmy Pérez Díaz, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-242500904 (folio 11 al 30).

III.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 de fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-242500904, confeccionada a nombre del señor Jimmy Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817, conductor del vehículo particular placas BBL317, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-242500904, emitida a las 10:36 horas del 27 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa BBL317, en Alajuela, San Ramón, Piedad Norte, 1 entrada Copan, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin autorización. La acompañante femenina, indica que viaja del centro de San Ramón a Copan, por un pago en efectivo. El conductor indicó que pertenece a la empresa Rico Viajes y porta radio con frecuencia (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en resumen consignó, que se le realizó una inspección de rutina al vehículo placa BBL317. En la parte trasera viajaba la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 2-0504, 0276, quien indicó que tomó el servicio de taxi Tico Viajes para llegar a su casa en Copan, y que el monto a pagar era de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).

VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBL317, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2490 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL317, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el ente regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).

VIII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL317, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 33 al 38).

IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0108-RGA-2019 de las 09:20 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-242500904; reservó los argumentos 1, 2, 3, 4 y 8 como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 39 al 47).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 57 a 62).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBL317 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, 1 entrada Copan, detuvo el vehículo placa BBL317, que era conducido por el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBL317, viajaba en la parte trasera la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0504, 0276, a quien el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Ramón, parada Tico Viajes a Copan, por un monto de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa BBL317 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 31).

III.—Hacer saber al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 del 03 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-242500904, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Jimmy Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817, conductor del vehículo particular placas BBL317, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBL317 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g)  Recurso y documentación adjunta, contra la boleta de citación 2-2018-242500904, interpuesto por el señor Pérez Díaz (folios 11 al 30).

h) Constancia DACP-PT-2018-2490 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 31).

i)   Resolución RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 33 al 38).

j)   Resolución RE-0108-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 39 al 47).

k)  Informe IN-0688-DGAU-2023 del 18 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 49 al 56).

l)   Resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 57 al 62).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470827.—( IN2023823698 ).

Resolución RE-0230-DGAU-2023.—San José, a las 11:40 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Olger Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0577, y el señor Carlos Luis Chacón Hernández, con cédula de identidad número 7-0155-0750, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-840-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 28 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Fabián López Martínez, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202387 (folio 11 al 14).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018- 253202387, confeccionada a nombre del señor Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557, conductor del vehículo particular placas 684751, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253202387, emitida a las 16:40 horas del 27 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que detuvo el vehículo placa 684751, en Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis. En vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso, se retira el vehículo como medida cautelar. Transportaba a las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a San Gerardo de Tica Van, por un monto de ¢ 1 500, 00 (mil quinientos colones exactos). El conductor indica que realiza el viaje y les cobra ese monto (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que se localizó al conductor en vía pública, en prestación de servicio remunerado de personas sin permiso del Consejo de Transporte Público. Transporta a 4 pasajeras. El vehículo es detenido como medida cautelar, articulo 44 ley 7593, boleta de citación 2-2018-253202387 (folio 05).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2535 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 684751, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 684751, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 17 al 22).

VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0119-RGA-2019 de las 11:50 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202387, y reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del investigado, y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 23 al 29).

IX.—Que el 17 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 684751, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María de Los Ángeles González Ramos, con cédula de identidad número 1-0658-0226 (folio 94).

X.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 103 a 108).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y de Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 684751 al momento de los hechos, era propiedad del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis, detuvo el vehículo placa 684751, que era conducido por el señor Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0557 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 684751, viajaban las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a Barrio San Gerardo de Tica Ban, por un monto de ¢ 1 500,00 por persona (mil quinientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 684751, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)    Boleta de citación N° 2-2018-253202387, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557, conductor del vehículo particular placas 684751, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)   “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)    Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 684751 (folios 08 y 94).

f)     Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g)     Recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-253202387, interpuesto por el señor López Martínez (folios 11 al 14).

h)    Constancia DACP-PT-2018-2535 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 15).

i)      Resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 17 al 22).

j)     Resolución RE-0119-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 23 al 29).

k)    Informe IN-0697-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 95 al 102).

l)      Resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 103 al 108).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 471013.—( IN2023823776 ).

Resolución RE-0231-DGAU-2023.—San José, a las 10:51 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Julio Cesar Hernández Marenco, con documento de identidad número 155807111916, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-841-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Julio César Hernández Marenco, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-217900382 (folio 11 al 32).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-217900382, confeccionada a nombre del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo particular placas 579753, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-217900382, emitida a las 11:35 horas del 29 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 579753, en Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este. El conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP; brinda servicio a la adulta Josefa Gerarda García Ruíz, con cédula de identidad 5-0214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, indica que cancela un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos). Se retiró el vehículo por convenio MOPT-ARESEP, ley 7593, artículos 38 D y 44 (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Delfín Fuentes Murillo, consignó, en resumen, que se localiza el vehículo en Esquipulas, y se observa que una persona viajaba en el asiento del acompañante, quien indicó que de ahí se dirige a Palmares y que el conductor le cobra ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos), por el servicio. El vehículo es detenido como medida cautelar, artículos 44 y 38 de la ley 7593, boleta de citación 2-2018-217900382 (folios 05 al 07).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182534 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 579753, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 33).

VII.—Que el 08 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 579753, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 35 al 42).

VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0118-RGA-2019 de las 11:40 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°2-2018217900382, reservó el argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 43 al 48).

IX.—Que el 18 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 579753, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Michael Cordero Hernández, con el documento de identidad número 115280288 (folio 51).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0587-RG-2023 de las 11:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 61 al 66).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 579753, al momento de los hechos, era propiedad del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (folio 10).

Segundo: Que el 29 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Delfín Fuentes Murillo, en el sector de Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este, detuvo el vehículo placa 579753, que era conducido por el señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 579753, viajaba la señora Josefa Gerarda García Ruíz, cédula de identidad 50214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, por un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos) (folios 05 y 06).

Cuarto: Que el vehículo placa 579753 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 33).

III.—Hacer saber al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-217900382, del 29 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo particular placas 579753, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 al 07).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 29 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 08 al 09).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 579753 (folios 10 y 51).

f)  Impugnación interpuesta contra la boleta de citación 2-2018-217900382, interpuesto por el señor Hernández Marenco (folios 11 al 32).

g) Constancia DACP-PT-2018-2534 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 33).

h)  Resolución RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas del 08 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 35 al 42).

i)   Resolución RE-0118-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 43 al 48).

j)   Informe IN-0699-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 53 al 60).

k)  Resolución RE-0587-RG-2023 de las 11:30 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 61 al 66).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 471022.—( IN2023823779 ).

Resolución RE-0232-DGAU-2023.—San José, a las 11:00 horas del 03 de noviembre de 2023.

Realiza el Órgano Director la Intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 40173-0232, y el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-842-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 26 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, propietario registral del automotor al momento de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202349 (folio 10 al 16).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018253202349, confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 22 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULO DETENIDO” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07). 

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253202349, emitida a las 12:27 horas del 22 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placas 847967, en vía pública, por prestar servicio sin permisos del CTP. Transportaba a la señora Jeannette Suárez Moya, cédula número 4-0129-0407, y a 3 menores de edad, los trasladaba de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, por un monto de        ¢ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos), en el lugar la señora realiza el pago económico al conducto, por el viaje. Ley 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en vía pública se localizó al conductor prestando el servicio remunerado de personas. En el vehículo viajaba una señora adulta y 3 menores de edad. La señora indicó que por el viaje de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, le cobra la suma de ¢2 500 (dos mil quinientos colones exactos). Vehículo se detiene, no contaba con ningún tipo permiso. Se aplica medida cautelar art 44 de la ley 7593, boleta de citación N° 2- 2018-253202349 (folio 05).

VI.—Que el 10 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 847967, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad 155814119319 (folio 08).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182536, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 847967, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VIII.—Que el 19 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 847967, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 18 al 23).

IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0103-RGA-2019 de las 08:40 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°2-2018253202349, reservó los 3 argumentos del recurso como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0553-RG-2023 de las 08:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 41 al 46).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

ARTÍCULO 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y de Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232(conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 847967 al momento de los hechos, era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).

Segundo: Que el 22 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a la sucursal del ICE, detuvo el vehículo placa 847967, que era conducido por el señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (folio 04). 

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 847967, viajaba la señora Jeannette Suarez Moya, cédula de identidad número 40129-0407, con 3 menores de edad, de Puerto Viejo centro, Sarapiquí, a Barrio San Juan, por un monto de ₡ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 847967 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 40173-0232 (conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-253202349, del 22 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 22 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 847967 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado (folio 09).

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-253202349, interpuesto por el señor Maltez (folios 10 al 16).

h)  Constancia DACP-PT-2018-2536 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 17).

i)   Resolución RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas del 19 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 18 al 23).

j)   Resolución RE-0103-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 25 al 31).

k)  Informe IN-0701-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 33 al 40).

l)   Resolución RE-0553-RG-2023 de las 08:40 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 41 al 46).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud Nº 471026.—( IN2023823780 )