LA GACETA N° 211 DEL 14 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
AVISOS
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
10422
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 6826, LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA EXONERAR DEL IVA
AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, PARA FORTALECER
LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona
el inciso 37) al artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982.
El texto es el siguiente:
Artículo 8- Exenciones.
Están exentos del pago de este impuesto:
[…]
37- La adquisición de bienes
y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el
cumplimiento de sus funciones.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veinticinco días del mes de
octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Manuel Esteban Morales Diaz Rosaura Méndez Gamboa
Segunda secretaría Primera Prosecretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Hacienda a. í., Priscilla
Zamora Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
L10422 - IN2023824761 ).
N° 0040-2023-GRH-MGP
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 2) y
20), 146), 191) y 192) de la Constitución Política;
28) incisos 1 y 2 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978 publicada en La Gaceta N° 102 del
30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; 2
y 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954.
Considerando:
Único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Gobernación y Policía, la señora
Isabel Ramírez Chaves, cédula 3-0333-0016, en el puesto Técnico de Servicio Civil 1 Especialidad: Administración Generalista número puesto 001953.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio
del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 9 de octubre de 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 468892.—( IN2023824797 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N° MH-DGH-RES-0045-2023.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las nueve horas
del siete de noviembre de
dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo
de 1971 y sus reformas, denominada:
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(Código Tributario), publicada
en el Alcance
número 56 a La Gaceta número
117 del 4 de junio de 1971, faculta
a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 1° de la Ley número 9635, de fecha 03 de diciembre de 2018, denominada:
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, publicada en el Alcance
número 202 a La Gaceta número 225 del 04 de diciembre
de 2018, reforma de manera
integral la Ley número 6826, denominada
Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, de fecha 8 de noviembre
de 1982, publicada en el Alcance número
33-A a La Gaceta número 216 del 10 de noviembre
de 1982, denominándola a partir
de ese momento como: Ley de
Impuesto sobre el Valor
Agregado.
III.—Que el subinciso b, del numeral 3, del artículo
11 de la Ley N° 6826 y sus reformas establece una tarifa
reducida del 1% para los artículos definidos en la Canasta Básica, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S
y sus reformas, de fecha 9
de noviembre de 2022, denominado:
Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar
integral de las familias (CBTBIF), publicado en el
Alcance número 243 a La
Gaceta número 216 del 11 de noviembre
de 2022.
IV.—Que la citada Reglamentación establece el “Calzado Escolar” en el
subinciso 3, numeral XX, del artículo
5 como parte de los bienes incluidos
en la CBTBIF, fijando un precio máximo al consumidor que no sobrepase la suma de quince mil cuatrocientos setenta y un colones exactos (¢15.471,00), el cual actualizará la Dirección General de Hacienda mediante
resolución que publicará anualmente, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC) al mes
de octubre de cada año, y que regirá a partir del primero de enero del siguiente año. La primera actualización regirá el 01 de enero de 2024, considerando la variación anual del IPC entre los meses de octubre 2022 y octubre 2023.
V.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del precio máximo
al consumidor del calzado
escolar, el monto calculado se redondeará a la unidad más próxima.
VI.—Que a efectos de proceder con la actualización anual del precio máximo al consumidor del calzado escolar incluido en la CBTBIF, se procede a considerar los niveles del índice de precios al consumidor de los meses de octubre 2022 y octubre 2023, los cuales corresponden
a 111,132 y 109,710 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de menos
uno coma veintiocho por ciento (-1,28%).
VII.—Que al aplicar
la variación obtenida en el IPC (-1,28%) al precio máximo al consumidor del calzado escolar
para el año 2023 de quince
mil cuatrocientos setenta y
un colones exactos
(¢15.471,00), resulta una disminución de ciento noventa y ocho colones con tres céntimos (¢198,03), para un nuevo monto
de quince mil doscientos setenta
y dos colones con noventa y
siete céntimos
(¢15.272,97), sobre el que,
al aplicar el redondeo se obtiene el precio máximo
al consumidor del calzado
escolar de la CBTBIF para el año
2024 en la suma de quince
mil doscientos setenta y tres colones exactos
(¢15.273,00).
VIII.—Que mediante
Resolución N° DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta número 129 del 07 de julio
de 2014, se traslada la función de actualización del precio máximo
al consumidor del calzado
escolar, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
IX.—Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de enero
de 2024; no corresponde aplicar
la disposición contenida en el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o
de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende la actualización del precio máximo al consumidor del calzado escolar incluido en la CBTBIF con tarifa reducida del 1%, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística
y Censos realiza en los primeros días de noviembre de 2023, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícese el precio máximo
al consumidor del Calzado Escolar establecido
en el subinciso
3), del numeral XX, del artículo 5°
del Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S
y sus reformas, de fecha 9
de noviembre de 2022, denominado:
Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar
integral de las familias (CBTBIF), a la suma de quince mil doscientos setenta y tres colones exactos (¢15.273,00).
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de dos mil veinticuatro. Publíquese.—Juan
Carlos Brenes Brenes, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 472040.—( IN2023824923 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0868-2023.—El
señor
Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de
la compañía
Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo
de Acople de Levante, marca:
Minos Agri, modelo: T-KGDR-5, cuyo
fabricante es: Minos Agri (Turquía).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del
31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023823845 ).
AE-REG-0868-2023.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula
9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Equipo de Acople de
Levante, marca: Kuhn Do Brasil, modelo: SLM 200/300 L, cuyo fabricante es: Kuhn
Do Brasil S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que ‘hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023823846 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-2002-2023.—El(La) señor(a) Natalia
Alvarado Picado, documento de
identidad número
1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio
en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada,
Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: VALOSIN WSG, fabricado
por Cod Beck Blenders Limited, de Inglaterra,
con los principios activos: tilvalosina tartrato 62.5% y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades ocasionadas por microorganismos sensibles a la tilvalosina en aves y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 8 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023824402 ).
DMV-RGI-R-1993-2023.—La señora Laura María Ramírez
Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente
veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en: 200 m
sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San
José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tiganil 100, fabricado por Veterquímica
S. A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: tiamulina
fumarato hidrogenado 12.5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de enfermedades causadas por microorganismos sensibles a la tiamulina en aves y cerdos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
03 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023824685 ).
DMV-RGI-R-2001-2023.—El señor Fernando
Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de
regente veterinario de la compañía Ageagro, con
domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al
Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4:
GERIAX BIOMONT, fabricado por Laboratorios Biomont S.
A., de Perú, con los principios activos: colágeno Tipo II 40 mg/370 mg, ácido
hialurónico 15 mg/370 mg, vitamina E 15 UI/370 mg y las indicaciones
terapéuticas: suplemento condroprotector y que
favorece la regeneración articular para perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
08 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023824714 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 143-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho
horas con doce minutos del
10 de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de certificado de explotación presentada el señor
Manuel Ángel Paniagua
Mendoza, apoderado generalísimo
de la compañía Tracto Aviones Aviation Limitada, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad
de servicios de fumigación
con aeronaves ultraligeras
de ala fija, según lo que
se establezca en las especificaciones de operación, en el territorio
de Costa Rica.
Resultandos:
1º—Que mediante escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1216-2023-E del 15 de marzo
de 2023, VU-0579-2023-E, y VU-0580-2023E del 28 de febrero
del 2023, el señor Manuel
Ángel Paniagua Mendoza, apoderado generalísimo
de la compañía Tracto Aviones Aviation Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil un certificado de explotación
para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija. Así mismo,
la compañía solicita aprobación de un permiso
provisional de operación a partir
de la fecha de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-218-2023 del 21 de junio de 2023, el señor Jorge Herrera Jiménez, funcionario
de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa indicó:
“Le informo que se ha concluido satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación de la empresa Tracto aviones Aviation Ltda para la obtención de un CO para brindar servicios de fumigación aérea con aeronaves ultraligeras. Asimismo, le indico que no tenemos
objeción técnica para que
se eleve a audiencia pública la solicitud del certificado de explotación”
3º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla número VU1615-2023E del 23 de junio
de 2023, el señor Manuel
Ángel Paniagua Mendoza, apoderado generalísimo
de la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento de
un permiso provisional de operación.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1527-2023 del 28 de junio de 2023, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas indicó lo siguiente:
En atención a su oficio DGAC-AJ-OF-0641 mediante el
cual nos solicita emitir criterio respecto a la solicitud de la empresa Tracto aviones Aviation Ltda para obtener un permiso provisional de
operación para brindar servicios de fumigación aérea con aeronaves ultraligeras de ala fija, le
indico que esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas ha concluido satisfactoriamente la Fase 4 del Proceso
de Certificación Técnica de dicha
empresa de conformidad con los requerimientos el procedimiento 7P10, por lo tanto no tenemos inconveniente técnico en que se otorgue un primer permiso provisional de operación
al interesado mientras se concluye la obtención de su CO y CEX definitivos. Se adjunta oficio
DGACDSOGCT-OF-218-2023 referente al cierre de la Fase 4.
(…)”
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-178-2023
del 5 de julio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
(…)”
Con base en el análisis
realizado, a lo establecido
en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N°
37972-MOPTy una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación
del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:
1 Otorgar a la compañía Tractoaviones Aviation Limitada, el Certificado
de Explotación según el siguiente detalle:
• Tipo de servicio:
Trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves ultraligeras de ala fija, según lo que se establezca en las especificaciones de operación.
• Equipo:
AA-007, o el que esté debidamente incorporado en sus especificaciones de operación.
• Base de operaciones:
Aeródromo Tico Wings MRTA, situada
en playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
• Vigencia:
Por el plazo de cinco años al ser una nueva compañía.
2. Otorgar a un
primer permiso provisional de explotación
una vez cumplidos
los requisitos técnicos y que sea jurídicamente procedente, a partir de la aprobación del
CETAC.
3 Registrar las tarifas,
presentada por la compañía Tractoaviones Aviation Limitada, la misma se encuentran en dólares
moneda en curso de los Estados
Unidos.
Modalidad por tiempo de vuelo
(hora de vuelo)
$450 phv
4. Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el
CETAC. Además, para presentar
un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días
de anticipación a su
entrada en vigor.
5. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
• Base de operaciones:
Aeródromo Tico Wings (MRTA), situada
en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Oficinas administrativas: Liberia,
Guanacaste 600 metros sur desde la municipalidad, en Lubrillantas
Hermosa.
Email:
tractoaviones07@gmail.com
Teléfono: (506) 8705-4003
Representante legal: Manuel Ángel
Paniagua Mendoza y el señor
Juan Carlos Moscoso Núñez.
Nota: En caso de cambiar estos datos,
deberá indicarse a la
Unidad de Transporte Aéreo
para su actualización.
6. Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el
plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad del servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos.
7. Indicar
a la compañía que deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad según formulario 5F44, Reporte de Operaciones de Fumigación Aérea en concordancia
con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil al correo electrónico estadisticas@dgac.go.cr.
8. En caso de ser aplicable, solicitar a la compañía Tractoaviones Aviation Limitada, un bono de garantía,
que respalde los servicios que ofrecen.
(…) “
6º—Que mediante
acuerdo sexto de la sesión ordinaria 45-2023, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de julio del 2023, se acordó elevar audiencia pública y otorgar un permiso provisional de
operación a partir de la fecha de aprobación la solicitud de la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, en el
trámite de otorgamiento del
certificado de explotación
para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija.
7º—Que en el Diario
Oficial La Gaceta número 150 del 18 de agosto
de 2023, se publicó el aviso de
audiencia pública para conocer
la solicitud de la compañía
Tracto Aviones Aviation limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-846261, para obtener
certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola
con aeronaves ultraligeras
de ala fija, según lo que se establezca en las especificaciones de operación, en el territorio de Costa Rica, misma que se realizó sin objeciones al ser las 08:30 horas del 12 de septiembre de 2023.
8º—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el 22 de setiembre
de 2023, se constató que la compañía
Tracto Aviones Aviation Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-846261, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9º—Que de conformidad con la consulta realizada
al sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales (RTBF) y situación tributaria,
se constató que la compañía
Tracto Aviones Aviation limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102846261, cumple
con la declaración correspondiente,
ya que se indicó literalmente lo siguiente:
10.—Que de conformidad con la Constancia de no saldo
número 541-2023 del 21 de setiembre
de 2023, válida hasta el 21
de octubre 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-846261, se encuentra
al día con sus obligaciones.
II.—Fundamento legal
A) De los certificados
de explotación
Debido al auge tecnológico
de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS (popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación
Civil promovió la creación
de la Directiva Operacional
número DO-002-OPS-RPAS, la cual
regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas
o jurídicas que presten sus
servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil un certificado
de explotación.
Al respecto, el inciso I) del artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, de escuelas
para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Además, la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo
143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación
Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación
Civil.
De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que el certificado
operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación.
El artículo 1° del Decreto
Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del
24 de octubre de 2013, denominado
“Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado
de explotación, debidamente
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.
Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102846261, representada
por el señor
Manuel Ángel Paniagua Mendoza, apoderado generalísimo, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad
de servicios de fumigación
con aeronaves ultraligeras
de ala fija, en el territorio de Costa Rica, según lo que se establezca en su certificado
operativo.
b) De la audiencia pública
Que la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de explotación de la compañía Tracto Aviones Aviation limitada, cédula
de persona jurídica número
3-102-846261, se celebró a las 8:30 horas del 12 de setiembre de 2023, sin
que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
El Consejo Técnico de Aviación
Civil
Resuelve:
V.—Recomendaciones
Con fundamentos en los hechos y citas
de Ley anteriormente descrito
y habiendo cumplido un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil recomienda:
1º—Otorgar a la compañía Tractoaviones Aviation limitada con cédula de persona jurídica
número 3-102-846261, el certificado de explotación, bajo
las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de servicios de fumigación con aeronaves ultraligeras de ala fija, según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de operaciones: Aeródromo Tico Wings (MRTA), situada
en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Oficinas administrativas: Liberia, Guanacaste 600 metros sur desde
la municipalidad, en Lubrillantas Hermosa.
Email: tractoaviones07@gmail.com Telephone: (506) 8705-4003
Equipo: AA-007, o el
que esté debidamente incorporado en sus especificaciones de operación.
Vigencia: Otorgar
el certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.
2º—De conformidad con lo establecido
en el artículo
162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
3º—Consideraciones
técnicas: La compañía Tractoaviones
Aviation Limitada con cédula
de persona jurídica número
3-102-846261, deberá contar
con la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía Tractoaviones Aviation Limitada con cédula de persona jurídica
número 3-102-846261, se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
5º—Otras obligaciones: La compañía Tractoaviones Aviation Limitada con cédula de persona jurídica
número 3-102-846261, deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado «Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación», publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
6º—Notifíquese el presente acuerdo
al señor Manuel Ángel Paniagua Mendoza,
apoderado Generalísimo de
la compañía Tracto Aviones Aviation Limitada, por medio del correo electrónico: tractoaviones07@gmail.com. Comuníquese
a las oficinas de Transporte
Aéreo y Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 138-2023.—( IN2023824557 ).
Nº 0140-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las
diecisiete horas con treinta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil
veintitrés.
Se conoce sobre la cancelación parcial del certificado de explotación de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-614237, representada
por el señor
José Antonio Giralt Fallas, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, en lo que se refiere a los servicios para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos, en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre
de 2022, aprobada mediante el artículo vigésimo
segundo de la sesión ordinaria 57 del 20 de diciembre
de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le renovó el certificado de explotación a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, para brindar servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G, Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós, para las funciones de: a. Seguridad
de la aeronave. b. Seguridad
del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo.
d. Seguridad de pasajeros.
e. Seguridad de zonas restringida
y f. Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. Dicho certificado
fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante resolución número 072-2023 del 30
de mayo de 2023, aprobada mediante
el artículo vigésimo noveno de la sesión 32-2023 del 30 de mayo de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil amplió
el certificado de explotación de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, para brindar Servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós, según lo que se establezca
en su certificado
operativo, con una vigencia igual a la del certificado otorgado mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre
de 2022.
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3092-2023-E del 12 de setiembre
de 2023, el señor José
Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo
de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicitó la cancelación del certificado de explotación y el respectivo certificado
operativo, en la modalidad de Servicios Especializados de Aeródromo para
la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós; justificando dicha solicitud por razones operativas
y con el fin de salvaguardar
el interés de la efectiva prestación de servicios público.
4º—Que mediante constancia de no saldo número 542-2023 del 25 de setiembre
de 2023, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-614237, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el
26 de setiembre de 2023, se constató
que dicha compañía, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.—El objeto del presente acto administrativo versa sobre la cancelación del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, en lo que se refiere a los servicios para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos, en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. La cancelación
de dichos servicios se justifica por razones
operativas y con el fin de salvaguardar el interés de la efectiva prestación del servicios público.
En este sentido, la compañía, además de los servicios
que solicita sean cancelados, también tiene autorizados en su certificado
de explotación los servicios de seguridad en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós, para las funciones de: a. Seguridad
de la aeronave. b. Seguridad
del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo.
d. Seguridad de pasajeros.
e. Seguridad de zonas restringida
y f. Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por lo tanto, estaríamos ante una cancelación parcial de dicho certificado de explotación, pues los servicios de seguridad se mantendrían vigentes.
Ahora bien, el artículo
15 de la Ley General de Aviación Civil establece el procedimiento
para la cancelación de un certificado
de explotación, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 15. —Procedimiento
De oficio o en virtud
de denuncia interpuesta
ante él, el Consejo Técnico
de Aviación Civil se abocará
a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento,
al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en
que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a
efecto de que ejerza su defensa y ofrezca
la prueba que estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado
para ese efecto, se procederá
a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con una recomendación;
este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos
en que se justifique, la evacuación de cualquier
diligencia probatoria, con carácter
de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución
de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso
de apelación ante el
Ministro de Transportes, dentro
de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el
expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el
fin de que hagan las alegaciones
que estimen pertinentes.
Dentro de los
quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida
en el párrafo
anterior, el Ministro procederá
a dictar la resolución correspondiente
En este sentido, el
artículo 157 de la Ley General de Aviación
Civil señala lo siguiente:
“Artículo 157:
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes
se concederá un término razonable. no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Lo subrayado no es del original)
No obstante, en el caso en particular, escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3092-2023-E del 12 de setiembre
de 2023, el señor José
Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo
de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicito al Consejo Técnico la cancelación
del certificado de explotación
y el respectivo Certificado Operativo, en la modalidad de Servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°,
y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”
Asimismo, mediante
el dictamen número
C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó
lo siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo
del procedimiento se pretende
que no existan -precisamente-
rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar
los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento
del procedimiento administrativo,
por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple. respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia
en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato
hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación
de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza
informal, lo que presupone el
“in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha
de interpretar en forma
favorable para el administrado,
en el ejercicio
del derecho de acción. En tal
sentido el autor García Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación
más favorable al ejercicio
del derecho de acción y, por
lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre
el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de
Derecho Administrativo, Tomo
II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988,
página 381.
Lo anterior, resulta una garantía
del administrado que compensa
en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que, en apego al mismo,
se podrá omitir llevar a cabo el
procedimiento administrativo
indicado en el artículo 15 de la Ley General
de Aviación Civil para proceder
a la Cancelación del Certificado
de Explotación de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica).
Por lo anterior, por
estarse resolviendo la cancelación del certificado de explotación de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por requerimiento
expreso de ésta, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en los
artículos 15 y 157 antes indicados,
toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como la eficiencia
y eficacia en la administración pública señalados en el
artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación parcial del certificado de explotación de la compañía supra indicada.
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la cancelación
del certificado de explotación
de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, en lo que se refiere a los servicios para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos, en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. La cancelación
de dichos servicios se justifica por razones
operativas y con el fin de salvaguardar el interés de la efectiva prestación del servicio público.
En este sentido, la compañía, además de los servicios que solicita sean cancelados,
también tiene autorizados en su certificado de explotación los servicios de seguridad en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós, para las funciones de: a. Seguridad
de la aeronave. b. Seguridad
del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo.
d. Seguridad de pasajeros.
e. Seguridad de zonas restringida
y f. Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por lo tanto, estaríamos ante una cancelación parcial de dicho certificado de explotación, pues los servicios de seguridad se mantendrían vigentes.
Ahora bien, el artículo
15 de la Ley General de Aviación Civil establece el procedimiento
para la cancelación de un certificado
de explotación, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 15. —Procedimiento
De oficio o en virtud
de denuncia interpuesta
ante él, el Consejo Técnico
de Aviación Civil se abocará
a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación
Civil o al Director del Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a
efecto de que ejerza su defensa y ofrezca
la prueba que estime pertinente.
Ejercida la defensa o
bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente
al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos
en que se justifique, la evacuación de cualquier
diligencia probatoria, con carácter
de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución
de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso
de apelación ante el
Ministro de Transportes, dentro
de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el
expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el
fin de que hagan las alegaciones
que estimen pertinentes.
Dentro de los
quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida
en el párrafo
anterior, el Ministro procederá
a dictar la resolución correspondiente”
En este sentido, el artículo 157 de la Ley General
de Aviación Civil señala lo siguiente:
“Artículo 157:
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando
en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes
se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.
(Lo subrayado no es
del original)
No obstante, en el caso en particular, mediante el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3092-2023-E del 12
de setiembre de 2023, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado
generalísimo de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicitó la cancelación del certificado de explotación y el respectivo Certificado Operativo, en la modalidad de Servicios Especializados de Aeródromo para
la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo | 0, y 269
de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.- El órgano
deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr
un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento
Asimismo, mediante
el dictamen número
C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó
lo siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad las cuales tienden a evitar
los trámites lentos, costosos V complejos que impidan el desenvolvimiento
del procedimiento administrativo.
por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia
en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato
hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación
de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es
de naturaleza informal, lo que presupone
el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor
García Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación
más favorable al ejercicio
del derecho de acción y, por
lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre
el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de
Derecho Administrativo, Tomo
II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988,
página 381.
Lo anterior, resulta una garantía
del administrado que compensa
en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que, en apego al mismo,
se podrá omitir llevar a cabo el
procedimiento administrativo
indicado en el artículo 15 de la Ley General
de Aviación Civil para proceder
a la cancelación del certificado
de explotación de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima.
Por lo anterior, por
estarse resolviendo la cancelación del certificado de explotación de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por requerimiento
expreso de ésta, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en los
artículos 15 y 157 antes indicados,
toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia
y eficacia en la administración pública señalados en el
artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación parcial del certificado de explotación de la compañía supra indicada. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con los
artículos 15 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, cancelar parcialmente el certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-614237, representada por
el señor José Antonio
Giralt Fallas, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, únicamente, en lo que se refiere a los servicios
autorizados mediante resolución número 072-2023 del 30
de mayo de 2023, aprobada mediante
el artículo vigésimo noveno de la sesión 32-2023 del 30 de mayo de 2023, servicios
de asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2º—Los servicios
de Asistencia Técnica en
Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós, para las funciones de: a. Seguridad
de la aeronave. b. Seguridad
del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo.
d. Seguridad de pasajeros.
e. Seguridad de zonas restringida
y f. Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea, autorizados mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre
de 2022, se mantienen vigentes.
3º—Instrúyase a la Dirección General para que se proceda con la cancelación parcial del respectivo Certificado Operativo, bajo los mismos términos
que el certificado de explotación.
4º—Publíquese e inscríbase en
el Registro Aeronáutico.
5º—Notificar al señor José Antonio
Giralt Fallas, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por medio del correo electrónico jgiralt@giraltlex.com
6º—Comuníquese a las compañías Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, y Coriport sociedad anónima, concesionaria Aeropuerto Daniel
Oduber Quirós; además, a las Unidades
de Operaciones Aeronáuticas,
Transporte Aéreo, Financiero, Asesoría Jurídica y Registro Aeronáutico,
para que, de acuerdo a sus competencias,
procedan conforme.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Artículo cuarto de la Sesión Ordinaria N° 61-2023, celebrada el día 05 de octubre de 2023.
Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 137-2023.—( IN2023824558 ).
N° 151-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con veinticinco minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora Viviana Martín Salazar, en
calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de ampliar y modificar el certificado
de explotación de su representada, con la finalidad de
operar las siguientes rutas: San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México
(SJO- GUA y/o CUN y viceversa.); San Jose, Costa
Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de
América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San Jose,
Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa). Además, solicitó adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Acuerdo
Bilateral con Estados
Unidos de América, para operar algunas
rutas: San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala,
Guatemala- New York, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa)
y San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington, Estados Unidos y viceversa
(SJO-GUA y/o IAD y viceversa); para operar con “partición de carga” en el punto intermedio
de Guatemala (GUA); asimismo, solicitó
se les otorgue flexibilidad
operativa para omitir
puntos intermedios en la ruta SJO-GUA-JFK y viceversa,
para poder operar de la siguiente manera SJO-GUA y/o JFK
y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de
2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
renovación al certificado
de explotación para brindar
los servicios de Transporte Aéreo Internacional de
vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:
San José — San
Salvador y viceversa; San José — Guatemala y viceversa; San José — Panamá y viceversa;
San José — Guatemala- Los Angeles y viceversa; San
José — El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San
José — El Salvador y/o Los Angeles y viceversa; San
José- El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José —
San Salvador — Toronto y viceversa; San José — Lima —
Santiago de Chile y viceversa; San José — Bogotá y viceversa; San José—Miami— San José; San José, Costa Rica -
Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica
México-San José y viceversa; y San José- Guatemala-
Miami y viceversa.
2º—Que mediante escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números 0571-2023 del 24 de febrero
de 2023, VU-1194-2023 del 5 de mayo de 2023, VU1737-2023 y VU-1761-2023 del 6 y
12 de julio de 2023, respectivamente,
las señoras Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada
generalísima, y Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada
general de la compañía Avianca sociedad
anónima, solicitaron modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios
internacionales de vuelos regulares y no regulares con la finalidad de operar las siguientes rutas: San Jose, Costa
Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa.);
San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados
Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San
Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula,
Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados
Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa). Además, solicitaron adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Acuerdo
Bilateral con Estados Unidos de América, para operar algunas rutas: San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala,
Guatemala- New York, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa)
y San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington, Estados Unidos y viceversa
(SJO-GUA y/o IAD y viceversa); para operar con “partición de carga” en el punto intermedio
de Guatemala (GUA). Además, solicitaron
que se otorgue flexibilidad
operativa para omitir
puntos intermedios en la ruta SJO-GUA-JFK y viceversa,
para poder operar de la siguiente manera SJO-GUA y/o JFK
y viceversa.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0749-2023 del 13 de julio de 2023, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez
Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“Le notificamos que, de parte de esta Unidad de Aeronavegabilidad
No hay objeción técnica,
para que se apruebe lo solicitado
por el operador
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, como se detalla en los
siguientes literales:
A-
FLEXIBILIDAD OPERATIVA:
1-Ruta: San José, Costa Rica, Guatemala, New York, Estados Unidos, y V. V (SJO-GUA -JFK Y v. v) y San Jose,
Costa Rica, Guatemala, y/o Washington, Estados Unidos
y V. V (SJO-GUA y/o IAD Y v. v) por lo que se solicita autorización para poder
operar con flexibilidad operación y partición de carga por limitante de fuselaje.
2- PARA
OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS SJO-JFK Y VV para operar vuelo ruta SJO y/ o JFK y vv.
B- AMPLIACIONAL CERTIFICADO DE EXPLOTACION DE A VCR:
l. Ruta: San
José- Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa
(SJO-GUA y v. v), por lo que solicita,
la ampliación para operar ruta con flexibilidad operacional incluyendo el punto de Cancún, de manera que
la ruta quede de la siguiente manera: San José, Costa
Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Cancún, México y viceversa
(SJO- GUA y/o CUN y v. v).
2. Ruta: San
José- Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa
(SJO-GUA y v.v), por lo que
solicita la ampliación para
operar ruta con flexibilidad operacional, incluyendo
el punto Chicago, Estado Unidos, de manera que la ruta quede de la siguiente manera: San Jose, Costa Rica Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos y VV (SJO GUA y/o ORD v.v.)
3. Ruta: San
Jose, Costa Rica, San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos y VV (SJO - SAP y/o JFK Y v. v) con flexibilidad operacional.
PERMISO
PROVISIONAL DE OPERACIÓN:
Adicional a lo anterior, de parte de esta Unidad, no hay objeción en que se otorgue un permiso provisional de operación
a Avianca Costa Rica S.A, mientras finalizan los procesos
administrativos ante el
CETAC, de acuerdo con el siguiente detalle:
1 de septiembre del 2023 para las operaciones con
destino a JFK y IAD
1 de setiembre del 2023, para las operaciones
en la ruta SJOGUA y/o CUNY y v
13 de diciembre del 2023, para las operaciones
en la ruta SJOGUA y/o ORD y v.v.
13 de diciembre del 2023, para las operaciones
en la ruta SJOSAP y/o JFK y v.v.
NOTA: Previo al inicio
de operaciones en las rutas que involucran las estaciones de San Pedro Sula, Honduras (SAP) y Chicago, Estados unidos (ORD), nuestra Unidad de Aeronavegabilidad
deberá realizar la certificación de las estaciones
SAP y ORD, para realizar la aceptación
de las organizaciones de mantenimiento
y verificar el cumplimiento de los proveedores de mantenimiento que estarán a cargo en cada estación
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0182-2021 del 14 de julio de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Avianca
Costa Rica, S.A., la ampliación y modificación
del certificado de explotación
según las siguientes condiciones:
a. Tipo de servicio: transporte público
aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo.
b. Rutas:
-Rutas para ampliación
y modificación del certificado de explotación:
1) San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o
Cancún, México (SJO- GUA y/o CUNY vv.)
2) San
Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJOGUA y/o ORD y vv.)
1) 3) San
Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y vv.)
-Ruta para modificación
del certificado de explotación
4) San José, Costa Rica —
Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o JFKy v.v.)
5) San José, Costa Rica — Ciudad de
Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados
Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o IAD y v. v.)
c. Flexibilidad operativa:
l) En todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas
en cualquier punto o puntos
intermedios según Ley N° 7857,
Anexo l, Sección 2, punto 4 y Ley 7553 sección 2, nota punto 2.
2) Con fundamento en la Ley N° 7857,
Anexo l, Sección 2, punto 5, y exclusivamente
para las rutas SJO-GUA y/o JFK y regreso;
y SJO-GUA y/o IAD y regreso, la compañía
podrá transferir el tráfico de una
o cualquiera otra de sus aeronaves de Avianca Costa Rica posicionadas
en GUA hacia los destinos JFK o JAD.
d Consideraciones especiales:
- Se deberán someter a la aprobación del CETAC
los itinerarios de operación. - Todos los pasajeros y vuelos combinados involucrados en la transferencia deberán iniciar o terminar en Costa Rica.
- Las demás condiciones relativas a flexibilidad operativa previamente autorizadas permanecen invariables.
- En caso de no
operar un punto de la ruta,
la suspensión solo se deberá
solicitar en caso que no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas.
e. Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.
f. Derechos de
tráfico: Con
derechos de tercera, cuarta
y quinta libertades del aire.
• Aeropuertos: las operaciones se llevarán
a cabo en los aeropuertos internacionales,
• Juan Santamaría (SJO)
• La
Aurora, Guatemala (GUA)
• Chicago
O ‘Hare (ORD)
• John
F. Kennedy (JFK)
• Washington-Du11es
(IAD)
• Cancún,
México (CUN)
• Ramón
Villeda Morales (SAP)
Los aeropuertos alternos
para operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones.
g. Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido
con las aeronaves autorizadas
e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.
h. Vigencia: Otorgar la ampliación
y modificación por el plazo de vigencia
del certificado de explotación
de la compañía.
2. Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S.A., amparado
en artículo ll de la Ley General de Aviación
Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo según el siguiente
detalle:
1 de setiembre del 2()23:
• San José, Costa Rica-
Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUNY vv.)
San José, Costa Rica —
Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y vv.
(SJO-GUA y/o JFK y v. v.)
• San José, Costa Rica — Ciudad de
Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados
Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o IAD y v.v.)
13 de diciembre del 2023
• San José, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJOGUA y/o ORI) y vv.)
• San José, Costa Rica- San
Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados
Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y vv.)”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-1658-2023 del 18 de julio de 2023, los señores Gerardo Herrera Mata y Ricardo Jiménez Paniagua, funcionarios de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indica:
“Brindando respuesta a su oficio DGAC-AJ-OF-0692-2023: Solicitud Avianca CR, operar con flexibilidad operación y partición
de carga, así como permisos provisionales a partir del 1 de setiembre
y 13 de diciembre de 2023. La Unidad de Operaciones Aeronáuticas aprueba las siguientes
solicitudes del Operador Avianca Costa Rica S.A.:
A- FLEXIBILIDAD
OPERATIVA:
1-Ruta: San Jose, Costa Rica, Guatemala, New York, Estados
Unidos, y V. V (SJO-GUA -JFK Y v. v) y San Jose, Costa Rica, Guatemala, y/o
Washington, Estados Unidos y V. V (SJO-GUA y/o IAD y v.v) por lo que se solicita autorización para poder operar con flexibilidad operación y partición de carga por limitante de fuselaje.
2. PARA OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS SJO-JFK Y
VV para operar vuelo ruta SJO y/o JFK y vv.
B- AMPLIACIONAL CEX DE A VCR:
1. Ruta: San José- Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa (SJO-GUA y v. v), por lo que solicita, la ampliación para operar ruta con flexibilidad operacional incluyendo el punto de Cancún, de manera que
la ruta quede de la siguiente manera: San José, Costa
Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Cancún, México y viceversa
(SJO- GUA y/o CUN y v. v).
2. Ruta: San José- Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa (SJO-GUA y v.v),
por lo que solicita la ampliación para operar ruta con flexibilidad operacional, incluyendo el punto Chicago, Estado Unidos, de manera
que la ruta quede de la siguiente manera: San Jose, Costa
Rica Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos y VV (SJO
GUA y/o ORD v. v.)
3. Ruta: San Jose, Costa Rica, San Pedro de
Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados
Unidos y VV (SJO - SAP y/o JFK y v.v) con flexibilidad operacional”
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0112-2023 del 19 de julio de 2023, el señor Melvin Hidalgo Méndez, entonces
jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:
“el criterio técnico
por parte de la Unidad
AVSEC/FAL, manifiesta que el
programa de seguridad de la
aviación civil (PSE), de la empresa
A VIANCA Costa Rica, vence el
27 de junio del 2024, de acuerdo
con la carta de aprobación AVSEC-016-2023, por lo anterior y revisando el contenido del PSE, cumple con el tema
de flexibilidad
operativa con partición de
carga en las rutas:
1. San José,
Costa Rica, Guatemala, New York, Estados Unidos, y
V.V (SJO - GUA -JFKy v. V).
2. San José, Costa Rica, Guatemala, y/o Washington,
Estados Unidos y V.V (SJO-GUA y/o IAD y V.V)
Para poder operar con flexibilidad operación y partición de carga por limitante de fuselaje.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la flexibilidad operativa al certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa AVIANCA Costa Rica, un permiso
provisional en tanto se concluya
el trámite de la emisión “
7º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 45-2023 del 27
de julio de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública
la solicitud modificación y ampliación
al certificado de explotación
de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora Viviana
Martin Salazar, en su condición de apoderada generalísima, para brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
explotando derechos de tercera
y cuarta libertad del aire, bajo los siguientes detalles: Rutas para ampliación y modificación del certificado de explotación: San
José, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa); San José, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa); San José, Costa Rica- San Pedro de Sula,
Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados
Unidos de América (SJOSAP y/o JFK y viceversa) Ruta
para modificación del certificado
de explotación San José, Costa Rica — Ciudad de
Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de
América y viceversa (SJO-GUA y/o JFK y viceversa) y San José, Costa Rica — Ciudad de Guatemala,
Guatemala y/o Washington DC, Estados Unidos de
América y viceversa (S.JO-GUA y/o IAD y viceversa). Se aplica la flexibilidad operativa en todas las rutas
que incluyan las letras
“y/o” se podrá omitir escalas en cualquier
punto o puntos intermedios. Diaria,
no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.
2. Otorgar a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
el primer permiso
provisional de operación por
un período de tres meses, efectivo a partir del 1 0 de setiembre de 2023, para las operaciones
con destino a Nueva York, Estados
Unidos (JFK) y Washington, Estados Unidos (JAD); y
para las operaciones en la ruta San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala
y/o Cancún, México y viceversa (SJO-GUA y/o CUN y viceversa) y del 13 de diciembre
del 2023, para las operaciones en
las rutas San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala,
Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos (SJO-GUA y/o
ORD y viceversa) y San José, Costa Rica- San Pedro
Sula, Honduras y/o Nueva York, Estados Unidos
(SJO-SAP y/o JFK y viceversa). El otorgamiento
del permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil”.
8º—Que mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria 52-2023 del 29
de agosto de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió
lo siguiente:
“1. Se amplie el artículo
décimo tercero de sesión ordinara 45-2023 del 27 de
julio de 2023, mediante el cual, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública la solicitud
de modificación y ampliación al certificado
de explotación de la compañía Avianca Costa
Rica sociedad anónima, para
que, además de las tercera y cuarta libertad del aire, se incluya la quinta libertad del aire; quedando dicho acuerdo de la siguiente manera:
“Derechos a explotar: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Flexibilidad operativa: Todas las rutas que incluyan las letras “y/o “ se podrá omitir escalas en cualquier
punto o puntos intermedios, según
la ley número 7857 del 7 de enero
de 1999, Acuerdo de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
Anexo 1, Sección 2, punto 4, y la ley número 7553 del 27 de octubre de
1995, Convenio de Transporte
Aéreo, suscrito entre
México y Costa Rica, sección 2, nota punto 2.
Con fundamento en la ley número 7857 citada, exclusivamente para las rutas
SJOGUA y/o JFK y regreso; y SJO-GUA y/o IAD y regreso, la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima
podrá transferir el tráfico de una
o cualquiera otra de sus aeronaves posicionadas en GUA hacia los
destinos JFK o IAD”
2. El resto del texto
se mantiene incólume.
3. Remítase
el aviso de audiencia pública
a la Imprenta Nacional, de manera
que se realice una nueva publicación donde se conozca los derechos de libertad del aire a explotar y flexibilidad operativa en los términos
antes indicados; además, se
sustituya al aviso publicado
en La Gaceta número 150 del
18 de agosto de 2023, siendo
que el computo de plazo para celebrar la audiencia,
deberá tomarse a partir de la publicación
del nuevo aviso.
9º—Que en La Gaceta número 172 del 20 de setiembre
de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud de modificación y ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima.
10.—Que la a audiencia pública
para conocer la solicitud
de certificado de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima.
se celebró a las 9:30 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
11.—Que mediante constancia de no saldo número 565-2023 del 5 de octubre
de 2023, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo,
versa sobre la solicitud de
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima de ampliar y modificar el certificado
de explotación de su representada, con la finalidad de
operar las siguientes rutas: San Jose, Costa Rica-Guatemala y/o Cancún, México
(SJO- GUA y/o CUN y viceversa.); San Jose, Costa
Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América
(SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San Jose, Costa Rica-
San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados
Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa). Además, solicitó adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Acuerdo Bilateral con Estados Unidos de América, para operar
algunas rutas: San José,
Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala- New York, Estados
Unidos y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa)
y San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington, Estados Unidos y viceversa
(SJO-GUA y/o IAD y viceversa); para operar con “partición de carga” en el punto intermedio
de Guatemala (GUA). Igualmente, solicitó
que se otorgue flexibilidad
operativa para omitir
puntos intermedios en la ruta SJO-GUA-JFK y viceversa,
para poder operar de la siguiente manera SJO-GUA y/o JFK
y viceversa.
1. Que el fundamento legal que rige el presente acto
se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual prescribe
que es una atribución del
Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, de escuelas
para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
Así mismo, el artículo 175 de la Ley General
de Aviación Civil señala lo
siguiente:
“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
Lo anterior, también en concordancia
con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre
de 2013, y la normativa técnica
específica que no se entra
a valorar en este informe.
Adicionalmente, por el tipo de solicitud presentada por la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, se debe aplicar el Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de
Costa Rica. Firmado en mayo
de 1997, ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta número 8 del 7 de enero
de 1999, el cual establece en cuanto
al tema de la flexibilidad operativa en el
Anexo 1, Sección 2, Nota 5, lo siguiente:
“A su opción cada línea
aérea designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos
ellos, podrá:
(…)
4. Omitir escalas en cualquier punto o puntos.
5. Transferir el tráfico
de una o cualquiera otra de sus aeronaves en cualquier punto en las rutas.
(…)
Sin restricciones geográficas ni de dirección y sin pérdida de cualquier derecho a transportar tráfico que por lo demás esté
autorizado con arreglo al presente acuerdo; siempre y cuando, dicho servicio sirva a un punto situado en el territorio
de la Parte que designe a
la línea aérea. “El subrayado es parte del original”
En este sentido, mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-182-2023 del 14 de julio de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo indicó que el concepto
de “partición de carga” no se encuentra
normado propiamente con ese
nombre en la normativa vigente, no obstante,
se refiere a la flexibilidad
operativa, ley número 9034
del 30 de marzo de 2012, la recomendación
se establecerá de acuerdo a
los términos utilizados en el
Convenio Bilateral.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación y ampliación al certificado de explotación, con
la finalidad de operar las siguientes rutas: San Jose, Costa
Rica-Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa.);
San Jose, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados
Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) y San
Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa). Además, solicitó adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Acuerdo
Bilateral con Estados Unidos de América, para operar algunas rutas: San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala,
Guatemala- New York, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa)
y San José, Costa Rica- Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington, Estados Unidos y viceversa
(SJO-GUA y/o IAD y viceversa); para operar con “partición de carga” en el punto intermedio
de Guatemala (GUA). Igualmente, solicita
que se otorgue flexibilidad
operativa para omitir
puntos intermedios en la ruta SJO-GUA-JFK y viceversa,
para poder operar de la siguiente manera SJO-GUA y/o JFK
y viceversa.
3. Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, un primer permiso provisional de explotación a partir 1 0 de setiembre de 2023 para brindar los servicios
referidos, en tanto se completan los trámites
del certificado de explotación.
Dicho permiso fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 45-2023 del 27 de julio
de 2023, y se encuentra vigente
hasta el 1 0 de diciembre
de 2023.
4. Que
la a audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
se celebró a las 9:30 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada por la señora
Viviana Martin Salazar, en su
condición de apoderada generalísima, modificación y ampliación, bajo los siguientes detalles:
Tipo de servicio: transporte
público aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo.
Rutas:
Rutas para ampliación y modificación del certificado de explotación:
San José, Costa Rica- Guatemala y/o
Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa)
San José, Costa Rica-
Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa)
San José, Costa Rica-
San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de
América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa)
Ruta para modificación del certificado de explotación
San José, Costa Rica — Ciudad de
Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y vv. (SJO-GUA y/o JFK y
viceversa)
San José, Costa Rica —
Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y
vv. (SJO-GUA y/o IAD y viceversa)
Flexibilidad operativa:
En todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas
en cualquier punto o puntos
intermedios según la ley número 7857, Anexo l, Sección 2,
punto 4, y ley número 7553 sección
2, nota punto 2.
Con fundamento en la ley número 7857, Anexo 1, Sección 2, punto 5, y exclusivamente
para las rutas SJO-GUA y/o JFK y regreso;
y SJO-GUA y/o IAD y regreso, la compañía
podrá transferir el tráfico de una
o cualquiera otra de sus aeronaves de Avianca Costa Rica posicionadas
en GUA hacia los destinos JFK o IAD.
Consideraciones especiales:
Se deberán someter a la aprobación
del CETAC los itinerarios de operación.
Todos
los pasajeros y vuelos combinados involucrados en la transferencia deberán
iniciar o terminar en Costa Rica.
Las demás condiciones
relativas a flexibilidad operativa previamente autorizadas permanecen
invariables.
En caso de no operar un
punto de la ruta, la suspensión solo se deberá solicitar en caso de que no se
opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas.
Frecuencias: Diaria,
no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.
Derechos de tráfico: Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
Aeropuertos: las operaciones se llevarán
a cabo en los aeropuertos internacionales,
Juan Santamaría (SJO)
La Aurora, Guatemala
(GUA)
Chicago O’Hare (ORD)
John F. Kennedy (JFK)
Washington-Du11es (IAD)
Cancún, México (CUN)
Ramón Villeda Morales
(SAP)
Los aeropuertos alternos para operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones.
Equipo
de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas
e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.
Tarifas e Itinerarios:
De conformidad con lo señalado
en el artículos
162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios
que brinda la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
deben ser presentados al
Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.
2º—Vigencia: Otorgar la modificación
del certificado de explotación
por el mismo
plazo otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6 de julio de
2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.
3º—Otras obligaciones:
La compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General
de Aviación Civil.
La compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013. En igual sentido, según
el acuerdo tomado en el
artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada
de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4º—Los demás términos
se mantienen igual a las
del certificado de explotación
citado.
5º—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6º—Notifíquese el presente acuerdo a las señoras Viviana
Martin Salazar y Marianela Rodríguez Parra, apoderadas
de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, por medio de la dirección de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase
en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese
a las unidades de Transporte
Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad,
AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 66-2023,
celebrada el 26 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud
N° 136-2023.—( IN2023824559 ).
N° 150-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las diecisiete horas con veinticuatro minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce solicitud de la compañía Línea Aérea Carguera
de Colombia sociedad anónima
(LANCO), cédula jurídica número
3-012-865005, representada por
la señora María Fernanda Redondo
Rojas, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de obtener un certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional, en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta:
Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami,
Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJOMIA), para operar con flexibilidad operativa en el
segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada
uno de los puntos.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0383-2023 del 9
de febrero de 2023, la señora
María Fernanda Redondo Rojas, en calidad de apoderada especial de
la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil un certificado de explotación
para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares en las rutas: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO -MIA) para operar con flexibilidad operativa en el
segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada
uno de los puntos.
2º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0177-2023 del 23 de febrero de 2023,
la Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicó:
“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de obtención del Certificado de Explotación
de la compañía LINEAS Aéreas
Cargueras de Colombia (LANCO), con la aeronave CC-BDB, la cual cumple con todos los requisitos técnicos solicitados en el RAC 119.70, así como el
otorgamiento de un permiso
provisional para las siguientes rutas:
• Miami, EEUU-San José, Costa
Rica-Guatemala, Guatemala-Miami, EEUU y/o Bogotá, Colombia
y/o Medellín, Colombia (MIA-SJO-GUA-MIA y/o BOG y/o MIDE) con flexibilidad operativa.
• Miami, EEUU-Liberia, Costa
Rica-Miami, EEUU y/o Bogotá, Colombia y/o Medellín, Colombia (MIA-LIR-MIA y/o
BOG y/o MDE) con flexibilidad operativa.
Se solicita indicar a los representantes de la compañía Lanco, que si dentro de este
plazo de la solicitud llevan a cabo cambios
en los datos
de las Especificaciones de Operación
para Operadores Extranjeros
(Formulario 7F225) se sirva
comunicarlos a la DGAC para actualizar
dichas especificaciones .
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-163-2023 del 30 de junio de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 4 de julio de 2023), la Unidad
de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía
Línea Carguera de Colombia
(Lanco), Certificado de Explotación para brindar sus servicios
según se detalla:
• Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional en la
modalidad de vuelos no regulares
de carga exclusiva.
• Ruta: Miami, Estados
Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos
(MIA-GUA y/o SJO-MIA) para operar con flexibilidad operativa en el segmento
GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de los puntos.
• Derechos de tráfico:
Séptima libertad del aire, bajo el principio de reciprocidad real y efectiva
• Flexibilidad
operativa: Se podrá omitir el punto GUA, respetando los
horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia.
• Aeropuertos
de operación:
Aeropuerto Internacional Juan
Santamaria, San José, Costa Rica. (SJO)
Aeropuerto Internacional
el Dorado, en Bogotá. (BOG)
Aeropuerto Internacional
la Aurora en Guatemala (GUA)
Aeropuertos alternos:
Aeropuerto Internacional Tocumen
(PTY)
Aeropuerto Internacional
la Aurora en Guatemala (GUA)
Aeropuerto Internacional
del Salvador (SAL)
• Equipo:
La compañía operará según especifican equipo Boeing 767-300 y
B 767300F y cualquier otro debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica
• Vigencia:
Por el plazo de 5 años, al ser una nueva compañía.
• 2. Conceder a la compañía Línea Aérea Carguera
de Colombia S.A., al amparo del artículo 11 de la Ley
General de Aviación Civil un permiso
provisional de operación, efectivo
a partir de su aprobación”.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-1963-2022 del 7 de agosto
de 2023, la señora María Fernanda Redondo Rojas, apoderada especial la compañía Línea Carguera de Colombia sociedad anónima, informó que en concordancia con las rutas estipuladas en la nota de designación y reciprocidad otorgada por la Autoridad Aeronáutica de
Colombia, aclara que la ruta
a explotar en modalidad no regular será Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO- MIA), para operar con flexibilidad operativa en el
segmento GUA y/o SJO y con derechos de tráfico en cada
uno de los puntos. Indica que la flexibilidad
operativa solicitada comprende la rotación de los puntos SJO-GUA con la posibilidad
de eliminar el punto GUA,
de manera que el mismo permiso ampare
las opciones de volar MIA-SJO-GUA-MIA 0
MIA-GUA-SJO-MIA 0 MIA-SJO-MIA.
5º—Que mediante oficio número
GAC-DSO-AVSECFAL-OF-0122-2023 del 10 de agosto de
2023, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa recomendó:
“...la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación
civil (PSE), de la empresa Líneas
Aéreas de Colombia (Latam
Cargo Colombia), vence el
10 de agosto de 2025, de acuerdo
con la carta de aprobación AVSEC-019-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud
del certificado de explotación
(CEX), para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de
carga y correo, en las rutas.
1. MIA-SJO y/o
GUA-MIA
Esta Unidad
no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud del CEX y otorgar a la empresa Líneas Aéreas de Colombia (Latam Cargo
Colombia), un permiso provisional en
tanto se concluya el trámite de la emisión”
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-239-2023, la Unidad de Transporte Aéreo, como complemento al oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-163-2023 citado, en
lo que interesa indicó:
“Por lo anterior,
en el apartado
de recomendaciones del
informe DGAC-DSO-TA-INF-163-2023 debe
corregirse para que se lea:
• Flexibilidad operativa:
Se podrá omitir el punto GUA y cambiar el orden de la ruta, respetando los horarios de operación autorizados según el apartado
2.2.2 del memorando de entendimiento
suscrito entre Costa Rica y Colombia.
Las demás condiciones expuestas en el
informe permanecen invariables”.
7º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 50-2023 del 22 de agosto
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública
la solicitud certificado de explotación
de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), cédula jurídica número 3-012-865005, representada por la señora Maria Fernanda Redondo Rojas, en
calidad de apoderada
especial, para brindar servicios
aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta:
Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami,
Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO-MIA), para operar con flexibilidad operativa en el
segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada
uno de los puntos. La Flexibilidad
operativa se podrá omitir el punto GUA, respetando los horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia.
2. Otorgar a la compañía Línea Aérea Carguera
de Colombia sociedad anónima
(Lanco), el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir de su aprobación,
para continuar operando la ruta
referida, en tanto se completan los trámites
de otorgamiento al certificado
de explotación. El otorgamiento
del permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”
8º—Que en La Gaceta número 172 del 20 de setiembre
de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía Línea Aérea Carguera
de Colombia sociedad anónima
(LANCO).
9º—Que
la audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía
Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO). se celebró a las
9:00 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
10.—Que en
consulta realizada el 13 de
octubre de 2023, se constató
que la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-865005, no
se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), debido
a que en nuestro país opera bajo la figura de la tercerización de servicios y, por lo tanto, no posee trabajadores en planilla. La compañía que brindar los servicios
de asistencia en tierra en Costa Rica es la compañía
Aerojet de Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-093861, la cual encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
11.—Que mediante constancia de no saldo número 0598-2023 del 13 de octubre
de 2023, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-865005, se encuentra al día con sus obligaciones.
12.—El día 13 de octubre
2023, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración
Tributaria Virtual del Ministerio
de Hacienda y se comprobó que la compañía
Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima, cédula jurídica número
3-012-865005, se encuentra al día.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), para la
obtención de un certificado
de explotación con la finalidad
de brindar los servicios aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva,
operando la ruta: Miami, Estados
Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos
(MIAGUA y/o SJO-MIA), para operar con flexibilidad operativa en el segmento
GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de los puntos.
1. Que el fundamento legal que rige el presente
acto se encuentra en el inciso
I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres
de mantenimiento de aeronaves,
fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas
para la enseñanza
aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”
Así mismo, el artículo 175 de la Ley General
de Aviación Civil señala lo
siguiente:
“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
Lo anterior, también en concordancia
con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre
de 2013, y la normativa técnica
específica que no se entra
a valorar en este informe.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás
convenios internacionales
de aviación civil aplicables,
se determinó que la compañía
Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (Lanco) cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, con la finalidad de brindar los servicios
aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta:
Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami,
Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO-MIA), para operar con flexibilidad operativa en el
segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico
en cada uno de los puntos.
3. Que la compañía Línea Aérea Carguera
de Colombia (LANCO) solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación
a partir de su aprobación, para poder brindar los servicios
vuelos internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad
de vuelos no regulares, en la ruta citada,
en tanto se completan los trámites del certificado de explotación.
En este sentido, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 50-2023 del 22
de agosto del 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir de su aprobación,
para continuar operando la ruta
referida, en tanto se completan los trámites
de otorgamiento al certificado
de explotación. Dicho permiso se encuentra vigente hasta el 22 de noviembre de 2023.
4. Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de certificado de explotación
de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO). se celebró a las 9:00 horas del 13 de octubre
de 2023, sin que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), cédula jurídica número 3-012-865005, representada por la señora María Fernanda Redondo Rojas, en
calidad de apoderada
especial certificado de explotación,
bajo el siguiente detalle:
Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva.
Ruta: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San
José- Miami, Estados Unidos (MIAGUA y/o SJO-MIA) para
operar con flexibilidad operativa en el
segmento GUA y/o SJO.
Derechos
de tráfico: Séptima libertad del aire, bajo el principio de reciprocidad real y efectiva.
Flexibilidad operativa: Se podrá omitir el
punto GUA, respetando los horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia.
Aeropuertos de operación:
Aeropuerto Internacional Juan
Santamaria, San José, Costa Rica. (SJO)
Aeropuerto Internacional
el Dorado, en Bogotá. (BOG)
Aeropuerto Internacional
la Aurora en Guatemala (GUA)
Aeropuertos alternos:
Aeropuerto Internacional Tocumen
(PTY)
Aeropuerto Internacional
la Aurora en Guatemala (GUA)
Aeropuerto Internacional
del Salvador (SAL)
Equipo: La compañía
operará según especifican con el equipo Boeing 767-300 y B767-300F y cualquier
otro debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
Tarifas De conformidad con lo señalado
en el artículo
162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas por los servicios
que brinda la compañía Línea Aérea Carguera
de Colombia sociedad anónima
(LANCO), deben ser presentados
al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.
2º—Vigencia: Otorgar el certificado de explotación, por el plazo
actual de 5 años contados a
partir de su expedición.
3º—Consideraciones técnicas: La compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento de las leyes:
La compañía Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
5º—Otras obligaciones: Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994,
y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada
de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado,
so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada
ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Finalmente, se le advierte a la compañía
Línea Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima (LANCO), sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar
con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada del aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y Contrato de Concesión del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que los administradores aeroportuarios requieran. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6º—Notifíquese el presente acuerdo a María Fernanda Redondo Rojas, apoderada
especial de la compañía Línea
Aérea Carguera de Colombia sociedad anónima, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase
en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese
a las Unidades de Financiero,
Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad AVSECFAL y Asesoría
Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 66-2023,
celebrada el 26 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud
N° 135-2023.—( IN2023824576 ).
N° 148-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las diecisiete horas con veintitrés minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3140-2023 del 19 de setiembre
de 2023, mediante el cual, el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de
la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, cédula jurídica
número 3-012-738622, solicitó
la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta
Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 040-2023 del 14 de marzo
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
renovación de su certificado
de explotación para brindar
los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Ámsterdam,
Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
2º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3140-2023 del 19 de setiembre de 2023, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
solicitó la suspensión de
la escala en Liberia, Costa
Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre del 2023.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-285-2023 del
9 de octubre de 2023 (recibido
en la Asesoría Jurídica el 17 de octubre de 2023), la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de
la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam,
Países Bajos, en los servicios
de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre del 2023.
2. Verificar las obligaciones financieras de la Compañía ante
la seguridad costarricense
y ante esta Dirección
General de Aviación Civil”.
4º—Que mediante constancia
de no saldo número 265-2023
del 18 de octubre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de
persona jurídica número
3-012-738622, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
5º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de mayo 18 de octubre de
2023, se verificó que la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, cédula
de persona jurídica número
3-012-738622, no se encuentra inscrita
como patrono; no obstante,
es la compañía Air France, cédula jurídica
número 3012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 18 de octubre de 2023, se
encuentra al
día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto.
El objeto del presente acto administrativo versa sobre el consecutivo
de ventanilla única número 31402023 del 19 de setiembre
de 2023, mediante el cual, el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la
compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicita la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de
la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia,
Costa Rica-Ámsterdam, Países
Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.
En ese sentido se tiene, que la suspensión está sujeta a lo establecido en el Acuerdo
de Transporte Aéreo suscrito entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, aprobado
mediante Ley número 10300
del 26 de diciembre de 1994, y supletoriamente
al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Adicionalmente, se tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, otorgado mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo
de 2023 y la misma se suspende
por recomendaciones técnicas sugeridas a lo interno de la compañía, en vista del posible riesgo operacional por el MTOW y el
MTOM de la aeronave y estado
de la pista del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-285-2023 del 9 de octubre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 17 de octubre de 2023), la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de
la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia,
Costa Rica-Ámsterdam, Países
Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 265-2023 del 18 de octubre de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-012-738622, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
9 de mayo 18 de octubre de 2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, no se encuentra inscrita como patrono;
no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 18 de octubre de 2023, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
El Consejo Técnico de Aviación
Civil
Resuelve:
1) Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012738622, representada
por el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de
la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.
2) Notificar al señor Luis Ortiz
Meseguer, apoderado especial
de la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 66-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 134-2023.—( IN2023824640 ).
Nº 146-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas
con treinta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce solicitud de la compañía Deutsche
Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula jurídica número 3-012-750471, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada
especial, con el objetivo
de renovar el certificado de explotación de su representada, con la finalidad de operar la ruta autorizada Frankfurt,
Alemania- San José, Costa Rica y viceversa; para vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 71-2018 del 14 de agosto
de 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta
Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa.
Dicho certificado fue otorgado con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2023.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1765-2023 del 11 de julio
de 2023, la señora Marielos Bogarín
Chaves, en calidad de apoderada especial de la compañía
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la renovación
del certificado de explotación
de su representada, para brindar los servicios
de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional
de operación, efectivo a partir del 15 de agosto de 2023,
para operar conforme a lo indicado.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-OI 13-2023 del 19 de julio de
2023, la Unidad de AVSEC-FAL, en lo que interesa indicó:
“...por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa
DEUTSCHE LUFTHANSA, vence el
18 de mayo de 2025, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-012-2023, por lo
anterior, cumple con el proceso de solicitud de renovación del certificado de explotación (CEX), para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, en las rutas.
l. Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de renovación del CEX y
otorgar a la empresa
DEUTSCHE LUFTHANSA, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0799-2023 del 25 de julio de 2023, la Unidad de Aeronavegabilidad,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de renovación del Certificado de Explotación
de Servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Frankfurt, Alemania -
San José, Costa Rica y viceversa, de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
además de un permiso
provisional a partir del 15 de agosto
de 2023”
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-196-2023 del 1° de agosto
de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
Otorgar a la compañía Deutsche
Lufthansa la renovación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:
• Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.
• Ruta: Frankfurt,
Alemania- San José, Costa Rica y viceversa
(FRA-SJO-SJOERA).
• Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
• Equipo:
A340-300, A330-300, B-787-9 0 cualquier otro equipo debidamente incorporado en las especificaciones de
operador extranjero de
Costa Rica.
• Frecuencias: Originalmente
la compañía solicita 3 frecuencias, no obstante, éstas podrán variar según
en instrumento bilateral vigente entre ambos países.
• Aeropuertos de operación: La compañía señala que la operación se llevará a cabo en el Aeropuerto
Juan Santamaría (SJO), y como Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto
Internacional de Tocumen,
Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional El Dorado,
Bogotá, Colombia (BOG), Aeropuerto Internacional de
Cancún, México (CUN) y el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).
• Vigencia:
Según lo indicado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Conceder
a la compañía Deutsche Lufthansa, amparado
en artículo ll de la Ley General de Aviación
Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 15 de agosto del 2023,
con el itinerario que se detalla:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaria
N° Vuelo |
Inicia |
Termina |
Frecuencia |
ETA LT |
ETD LT |
Ruta |
Equipo |
LI 1518 |
15/08/2023 |
28/10/2023 |
2-4-6 |
17:55 |
|
FRA-SJO |
A340-300 A330-300 B-737-9 |
LH519 |
|
19:45 |
SJO-FRA |
Notas: 1) La vigencia
de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados
en el permiso
provisional autorizado o que en
su defecto cuente con el certificado
de explotación. 2) La compañía
solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones,
adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina
de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257, con la salvedad
de que bajo estas circunstancias
el vuelo podría ser atendido en rampa remota Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación
de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente.
3. Tomar nota que la empresa que brinda el servicio de asistencia en tierra es GCG
Ground Costa Rica S. A.
4. Registrar la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
• La oficina
de servicio al cliente se ubica detrás de los counters, del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
• Horario
de lunes a viernes de 12pm a 9pm.
• La compra
de boletos aéreos puede hacerse a través de la página web de la aerolínea: https://www.lufthansa.co.cr/es/homepage.
• El correo
electrónico puesto a disposición de los pasajeros es el siguiente: lufthansa.sio@outlook.com.
5. La compañía
Deutsche Lufthansa deberá presentar
mensualmente a la Dirección
General de Aviación Civil, un informe
detallando las horas de vuelo,
kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.
6. Solicitar
y/o actualizar el bono de garantía, que respalde los servicios que ofrece la compañía Deutsche
Lufthansa.
7. Autorizar
a la compañía Deutsche Lufthansa, el
registro de las siguientes tarifas en dólares
estadounidenses, y sus condiciones,
según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota: Estadía
Mínima (MIN), Máxima (MAX), Días para Compra adelantada (AP), Una vía (O W)/viaje redondo (RT)
6º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 47-2023 del 8 de agosto
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil en lo que interesa resolvió:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Deutsche Lufthansa cédula de persona jurídica 3- 012-750471, representada
por la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial,
con el objetivo de brindar los servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, operando la ruta
Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa.
2. Otorgar a la compañía Deutsche
Lufthansa, el primer permiso
provisional de operación por
un período de tres meses, efectivo a partir del 15 de agosto de 2023, para continuar
operando la ruta referida, en tanto se completan los trámites de la renovación al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”
7º—Que en La Gaceta número 161 del 4 de setiembre
de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft. La audiencia pública se celebró a las 9:30
horas del 28 de setiembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que en
consulta realizada el 6 de octubre de 2023, se constató que
la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
cédula jurídica número
3-012-750471, no se encuentra inscrita
como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), debido
a que en nuestro país opera bajo la figura de la tercerización de servicios y, por lo tanto, no posee trabajadores en planilla. La compañía que brindar los servicios
de asistencia en tierra en Costa Rica es la compañía GCG
Ground Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-678195, la cual encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9º—Que mediante constancia de no saldo número 596-2023 del 6 de octubre
de 2023, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
cédula jurídica número
3-012-750471, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, se consultó el sistema
de impuesto a Personas Jurídicas
del Sistema de Administración Tributaria
Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha compañía, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
de renovar el certificado de explotación con la
finalidad de operar la ruta autorizada Frankfurt,
Alemania- San José, Costa Rica y viceversa; para vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Que el fundamento legal que rige el
presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación
Así mismo, el 175 de la Ley General de Aviación
Civil señala lo siguiente:
“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Lo anterior, también en concordancia
con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre
de 2013, y la normativa técnica
específica que no se entra
a valorar en este informe.
Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la
compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles
la renovación al certificado de explotación, con la finalidad de operar la ruta
autorizada Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa; para vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
3. Que la compañía
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación
a partir 15 de agosto de
2023, fecha posterior al vencimiento
de su certificado de explotación, para poder continuar brindando los servicios vuelos
regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Frankfurt,
Alemania- San José, Costa Rica y viceversa, en tanto se completan los trámites de la renovación al certificado de explotación.
En este sentido, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 47-2023 del 8 de
agosto de 2023, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
otorgar a la compañía
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir del 15 de agosto de 2023, para continuar
operando la ruta referida, en tanto se completan los trámites de la renovación al certificado de explotación.
4. Que audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación al certificado
de explotación de la compañía
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, se celebró a las 9:30 horas del 28 de setiembre
de 2023, sin que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1.—Otorgar a la compañía Deutsche
Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica 3-012-750471, representada
por la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial, renovación al Certificado de Explotación, tal y como se detalla:
Tipo de servicio: Servicios
aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Frankfurt, Alemania- San José, Costa Rica y viceversa
(FRA-SJO-SJO-FRA).
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
Frecuencias: Originalmente
la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
solicitó 3 frecuencias; no
obstante, éstas podrán variar según en
instrumento bilateral vigente
entre ambos países.
Equipo: A340-300, A330-300, B-787-9 0 cualquier otro
equipo debidamente incorporado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
Aeropuertos de operación: La compañía
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
señala que la operación se llevará a cabo en el Aeropuerto
Juan Santamaría (SJO), y como Aeropuertos
auxiliares son: Aeropuerto
Internacional de Tocumen, Panamá (PTY), Aeropuerto
Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia (BOG), Aeropuerto
Internacional de Cancún, México (CUN) y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).
Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado en los
artículos 162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas
y los itinerarios por los servicios
que brinda la compañía
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, deben ser presentados al Consejo
Técnico de Aviación Civil, para su
aprobación y/o registro.
2.—De conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley
General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización
del servicio según se detalla:
La oficina de servicio al cliente se
ubica detrás de los counters, del Aeropuefto
Internacional Juan Santamaría.
Horario de lunes a
viernes de 12pm a 9pm.
La compra de boletos
aéreos puede hacerse a través de la página web de la aerolínea:
https://www.lufthansa.co.cr/es/homepage.
El correo electrónico
puesto a disposición de los pasajeros es el siguiente:
lufthansa.sjo@outlook.com.
3.—Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación, por el plazo actual de 15 años contados a partir de su expedición.
4.—Consideraciones técnicas:
La compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5.—Cumplimiento de las leyes:
La compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
se obliga expresamente al estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
6.—Otras obligaciones:
La compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de
2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo
de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para
la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta a la compañía
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, sobre el compromiso
de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar
con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y Contrato de Concesión del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que el administradores aeroportuarios requieran.
Asimismo, se le advierte a la concesionaria
que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
7.—Notifíquese el presente acuerdo
a Marielos Bogarín Chaves, apoderada
especial de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, por medio del
correo electrónico:
aviation@nassarabogados.com Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta e Inscríbase
en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese
a las unidades de Financiero,
Registro Aeronáutico, Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad,
AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Artículo
quinto de la Sesión Ordinaria
N° 64-2023, celebrada el
día 19 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 133-2023.—(
IN2023824642 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores
Agrícolas, Seguridad y
Comercio, siglas SINTRAASEYCO al que se le
asigna el código 1085-SI, acordado en asamblea celebrada
el 11 de junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1282-SJ-202-SI del 07
de noviembre de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 11 de junio de 2023 al 31 de enero de
2025, quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente |
Minor Alberto Aguilar Villalta |
Vicepresidente |
Idalia Ruth Argueta Castillo |
Secretario(a)
General |
Donaldo Álvarez Cruz |
Secretario(a)
General Adjunto(a) |
Geovanny Olivas Hernández |
Secretario(a) de
Actas |
Anner López García |
Secretario(a) de
Finanzas |
Livier Urbina Cortez |
Secretario(a) de
Conflictos |
Ronier Mauricio
Chaves Fallas |
Secretario(a) de
Salud Ocupacional |
Luciano Mendoza Vargas |
Secretario(a) de
Relaciones Públicas |
Stanley Cruz Montero |
Secretario(a) Agrario |
Yader Arriola Siu |
Vocal 1 |
Marjourie
Bucardo Corea |
Vocal 2 |
Maybel Leal Cruz |
Vocal 3 |
Geovanny Talavera Rodríguez |
Fiscal |
Héctor Alonso Cerdas Hernández |
07 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023824251 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0010437.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en
calidad de Apoderado
Especial de Werner Gourmet Meat Snacks, INC. con domicilio
en Po Box 579, Tillamook, Oregón
97141, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WERNER, como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas
de carne; queso procesado;
aperitivos de carne, a saber, pepperoni, salchichas, salchichas secas, carne deshidratada y carne de res seca; mezclas
para aperitivos consistentes principalmente
en frijoles procesados, frutas procesadas, frutos secos procesados,
semillas comestibles procesadas
y/o verduras procesadas;
aperitivos secos, a saber, frijoles procesados, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas, frutas procesadas; en clase 30: Mezclas
para aperitivos consistentes principalmente
en galletas saladas, pretzeles, caramelos, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo, palitos de ajonjolí, galletas de
arroz, aperitivos de maíz extruido
y/o especias; productos de confitería, a saber, caramelos, pretzeles, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos
de caramelo, fruta recubierta de caramelo; palitos de maíz. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823643 ).
Solicitud Nº
2023-0007953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG con
domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza , solicita la inscripción de: CULTIFLOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar
los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario. Reservas: No hay Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823650 ).
Solicitud Nº
2023-0010584.—Maria Del
Pilar Lopez Quiros, Cédula de identidad 1-1066-0601,
en calidad de Apoderado Especial de Columbia Sportswear
Company con domicilio en 6600 North Baltimore, Portland, Oregon
97203, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: OMNI-MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023823652 ).
Solicitud Nº
2023-0010488.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra con domicilio en Hogar
siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo
Socorro, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wine Sensation
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Feria de Vino Premium Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el
23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823655 ).
Solicitud Nº
2023-0008922.—Simon
Alfredo Valverde Gutiérrez , Cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Astellas US LLC
con domicilio en 2375 Waterview Drive, Northbrook, Illinois, 60062, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, productos y sustancias para el tratamiento y la gestión de síntomas y/o diagnósticos médicos relacionados con la salud de la mujer. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823656 ).
Solicitud N° 2023-0010430.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Industria de Diseño Textil S.A. (INDITEX S.A.), con domicilio en: Avenida de la
Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 9; 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y
pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera
depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de
cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas
o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices
para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para
quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza
impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje (productos de- ); pomadas para uso cosmético;
quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las
uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería);
incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas
y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para
ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos
para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean
para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de
colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para
uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar;
productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería);
bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para
el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el
cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de
compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales;
cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies;
detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso
médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de
limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje;
adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes
(quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de
contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas;
estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol;
estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de
protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas;
chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra
accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales
de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos;
básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de
protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para
aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares;
programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas;
balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar
cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros;
distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas;
aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos;
codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de
diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención
de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de
enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de
datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas;
reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos
(publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores;
módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores;
pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para
perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video);
reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos;
equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para
ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de
libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de
—) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de
actividad física ponibles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras
de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas;
insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales
preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales
preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar
amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos
(adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas
(joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas;
cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores;
diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos
de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería);
pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas; en clase 18: cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de
cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles;
tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos);
cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos);
guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin
(imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales
(bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos;
sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no
sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas
de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras
(vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa;
batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines;
ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para
vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias;
abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño;
birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior);
boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes;
botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para
calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes
de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas
(empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823657 ).
Solicitud N° 2023-0010590.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste
del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes,
Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos
Pinos Delactomy A2 como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823661 ).
Solicitud Nº
2023-0010506.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial
de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100,
26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja, España, solicita la inscripción de: AZABACHE
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823663 ).
Solicitud Nº
2023-0009319.—Allan Manuel Barrios Mora, cédula de identidad 603770439, en
calidad de Apoderado Especial de COOPEACUICULTORES
R.L., cédula jurídica
3004747240 con domicilio en Zepanto
Isla Venado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de alimentación
y hospedaje temporal. Reservas:
De los colores: Azul,
Blanco y Negro. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 20
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823668 ).
Solicitud Nº
2023-0008544.—Mario Araya Torres, casado, cédula
de identidad 401920193, con domicilio en: San Rafael, Concasa,
Condominio Paso Real, edificio E, apartamento 63, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en San José, cantón de Santa
Ana, distrito Santa Ana, Pozos, Calle Lindora, Parque Comercial Lindora.
Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023823680 ).
Solicitud Nº 2023-0009392.—Geiner Alexander
Serrano Cerdas, soltero, cédula de identidad N° 117600514, en calidad de apoderado generalísimo de SPL
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805496, con domicilio en Tejar del Guarco,
Residencial El Caique, Casa Treinta Y Seis A, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir, servicios de venta minoristas o mayoristas de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823699 ).
Solicitud N° 2023-0010075.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186,
en calidad de apoderado especial de Cast Digital
Studio S. A., cédula jurídica N° 3101795045, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, diagonal a la
esquina noreste del parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de publicidad
digital. Reservas: Se hace reserva de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823703 ).
Solicitud N°
2023-0010675.—Ronald Navarro Pinto, casado,
cédula de identidad N° 109660664, con domicilio
en Pavas, Villa Esperanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clases: 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
contables, auditorías y libros,
gestión y preparación de inventarios, preparación de nóminas y preparación de
facturas; en clase 36: Servicios financieros, servicios de pagos de facturas en línea.
Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023823722 ).
Solicitud Nº
2023-0009814.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Optimización De Medios
Directos OMD de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101226778 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte, Centro
Comercial Vía Lindora, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823725 ).
Solicitud Nº
2023-0010211.—Luis Eduardo Arguedas Ulate,
divorciado dos veces, cédula de identidad 107860393 con domicilio en Belén, La
Rivera, Condominios Hacienda La Rivera, Casa 9418., M, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a:
Centro dirigido a la enseñanza
preescolar y escolar primaria.
Ubicado en Guanacaste,
Liberia, Liberia, de la entrada principal de Barrio La Cruz, 100 metros oeste, 100 metros norte y 150
metros oeste, Calle de Cocó.
Fecha: 26 de octubre del
2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023823734 ).
Solicitud Nº
2023-0010495.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en:
Naranjo, San Miguel, oeste 400m oeste de la Gasolinera Eusse,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
limpieza de alta presión. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023823742 ).
Solicitud Nº
2023-0010496.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473 con domicilio en
Naranjo, San Miguel, oeste 400M oeste de la Gasolinera Eusse,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 20, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles.
Fecha: 30 de octubre del
2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823743 ).
Solicitud N° 2023-0010674.—Frank Junior Raffensperger Baliache,
casado una vez, cédula de identidad N° 8-0135-0532,
con domicilio en Concasa, Condominio Valle del Sol,
casa 68 San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVE
como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023823787 ).
Solicitud Nº
2023-0010471.—Maikol Armando Argüello
Rodríguez, cédula de
identidad 206850314, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario
Quesada Rojas, casado una vez, cédula de identidad 206610506, con domicilio en
Alajuela, Naranjo, Candelaria, Residencial Oropéndola, primera entrada a mano
izquierda casa número cuatro, Alajuela Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: blanco, celeste y gris. Fecha: 01
de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823825 ).
Solicitud Nº
2023-0007987.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N°
111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529, con
domicilio en: Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
sombrería, ropa deportiva y ropa de playa todo para surf. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 11 de setiembre
de 2023. Presentada el 16
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823893 ).
Solicitud N° 2023-0007985.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez,
cédula de identidad N° 111400962, con domicilio
en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
servicios de Spa y bienestar
para bebé, hidroterapia, estimulación
acuática, estimulación temprana, estimulación sensorial, educación nutricional, asesoría en lactancia materna, asesoría en alimentación complementaria, y masajes infantiles. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur
de las instalaciones del INA. Fecha:
21 de agosto de 2023. Presentada
el: 16 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023823894 ).
Solicitud N° 2023-0008855.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad de apoderado especial de Carlos
Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad N°
602970145, con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir
un establecimiento comercial dedicado a
la venta y comercialización
de carnes de todo tipo, subproductos cárnicos, ubicado en Chacarita, 200 metros oeste y 150 metros norte de la
Coca Cola, Puntarenas. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023823895 ).
Solicitud Nº 2023-0008857.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de
Apoderado Especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de
identidad 602970145 con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne. Fecha: 11 de septiembre
del 2023. Presentada el: 7
de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823896 ).
Solicitud Nº
2023-0006673.—Mariapaz
Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en calidad de apoderado especial
de Azul Ocean Club Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en San José-Escazú San Rafael Ebc
Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Bienes raíces; en clase 41: Organización
de eventos, exhibiciones, conferencias, congresos y simposios de índoles cultural, educativo o de entretenimiento y recreación. Presentación de obras
de arte y literatura; en clase 43: Hospedajes
temporales y alquiler
temporal. Reservas: Se reservan
los siguientes colores para el fondo del logo: Nº 2b4554 Nº 567684 Nº 929fa7 Nº bbb6b4 Nº
cdc8c5 Nº ebe6e4. Fecha: 31 de octubre
de 2023. Presentada el: 11
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023823903 ).
Solicitud N° 2023-0010327.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad N°
114640395, en calidad de apoderada generalísima de FDEZ Wheels
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870258, con domicilio en
La Unión, San Juan, Monserrat, casa: 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VALENTE, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta en
línea de ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería;
publicación de material publicitario en línea, importación y exportación
relacionado con ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería.
Fecha: 1° de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023823908 ).
Solicitud Nº 2023-0009268.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Cristal de Ballena S.A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en: Barrio
Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este,
casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL SUR, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar un local comercial dedicado a hotel, hospedaje
temporal, restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y
producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas;
servicios de gestión, empresarial, gerencia administrativa y comercial de
hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, cantón
Osa, distrito Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Plata Ballena.
Relacionado al nombre comercial Cristal Ballena Boutique Hotel & SPA,
registro 317766. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023823910
).
Solicitud Nº 2023-0009269.—Andreas Steiner, Cédula de residencia N° 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de
Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con
domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros
al norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING IN THE
SOUTH como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional. Para
promocionar Un establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal;
restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de
eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de
gestión empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad
y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita.
Relacionada con el Registro 317766. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada
el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca
o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023853912 ).
Solicitud Nº
2023-0009856.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Los Carros
de Rich Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102873903, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Terrazas
del Oeste, casa número treinta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de noviembre
de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823915 ).
Solicitud Nº 2023-0010517.—Félix Estévez Rojas, cédula de identidad 303440013, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Múltiples Kuntur Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102870053 con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros
al norte de Super El Higuerón, casa N°5 a mano derecha, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas
de seguridad, cámaras de seguridad, luces de seguridad.; en clase 16: Papelería
y artículos de oficina.; en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823925 ).
Solicitud Nº 2023-0008282.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de
Statera Medical S. A., cédula jurídica 3101879417 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica3, Piso 3, Local
AE 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina y nutrición. Ubicado en Costa Rica, San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica 3,
Piso 3, Local AE 104. Fecha: 2 de noviembre
del 2023. Presentada el: 23
de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023823950
).
Solicitud Nº
2023-0003285.—Andrea Ovares López, cédula de identidad 110970252, en
calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hacienda Barú
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101460862 con domicilio en Escazú San Rafael, trescientos
metros al suroeste del Centro Comercial Paco, tapia crema a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
de tipo turístico que presta servicios de hospedaje, restauración, tienda
de souvenirs, tienda, spa, tours de montaña, canopy, senderismo, ubicado en Puntarenas,
Quepos, Savegre, del puente del Río Barú, 2 kms. norte y 50 oeste carretera a Playa Barú. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023823966 ).
Solicitud Nº 2023-0009030.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Mutual
Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101205939, con domicilio en: Alajuela-Alajuela, 150 metros oeste de
Plaza de Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de Mutual Ferias
Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de Mutual Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Fecha: 31
de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823969 ).
Solicitud N° 2023-0009293.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de BYD Company Limited, con
domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: Formula Bao, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de
vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de
vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías
de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 73660043 de fecha 23/08/2023 de
China. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023823973 ).
Solicitud Nº
2023-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101165419, con domicilio en San
José – Vázquez de Coronado San Isidro, de Aserradero Vargas 100 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar y restaurantes Fecha:
30 de octubre de 2023. Presentada
el 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823974 ).
Solicitud N° 2023-0009482.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso
de Wesco Distribution Inc.,
con domicilio en: 225 West Station Square Drive,
Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INNOVANCE, como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático descargable en los ámbitos de la electricidad, las
comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento
general, la reparación, y las operaciones y los productos de fabricantes de
equipos originales; software informático descargable para el mantenimiento de
cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la
realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la
obtención de soporte informático; en clase 35: servicios de gestión
empresarial; servicios de gestión empresarial en los ámbitos de la
electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria,
el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de
fabricantes de equipos originales, a saber, la gestión de la logística y los
servicios de la cadena de suministro para terceros; servicios de distribución
en los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las
operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones
digitales y las redes, los servicios públicos, las comunicaciones de banda
ancha, la industria y la fabricación, la construcción y la automatización;
servicios de venta al por mayor en línea de equipos electrónicos, productos
tecnológicos y hardware y software informáticos; servicios de gestión de la
información, a saber, monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes y productos
para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales, y seguimiento del
volumen de ventas para terceros; Suministro de un portal de Internet con
promoción y publicidad para proveedores de servicios y fabricantes de productos
y en clase 42: proporcionar un portal web en Internet en los campos de la
tecnología y el desarrollo de software; Proporcionar un portal web basado en
Internet para la gestión de servicios eléctricos, de comunicaciones, de banda
ancha, industriales, de mantenimiento general, de reparación, de operaciones y
de productos de fabricantes de equipos originales para terceros; Proporcionar
un portal web basado en Internet con software no descargable para el
mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos,
contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y
software y la obtención de soporte informático; servicios de software como
servicio (SAAS), con software para el mantenimiento de cuentas de usuario, la
gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la
gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte
informático; servicios de plataforma como servicio (PAAS), con plataformas de
software informático para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de
órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de
activos de hardware y software y la obtención de soporte informático;
proporcionar software no descargable en línea para el mantenimiento de cuentas
de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización
de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de
soporte informático en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los
servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la
reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos
originales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023823975 ).
Solicitud Nº
2023-0010273.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue de Jargonnant
2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber,
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 18 de octubre del
2023. Presentada el: 16 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023823976 ).
Solicitud Nº 2023-0010575.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baterías recargables, solares, eléctricas, secas, probadores de baterías, conjuntos de baterías,
cargadores de baterías, baterías
para teléfonos,
baterías para coches(vehículos), baterías eléctricas recargables, baterías para proyectores, baterías eléctricas
para vehículos, cargadores para baterías
eléctricas, pilas y baterías de litio, baterías para linternas, baterías para cigarrillos electrónicos, baterías de alta tensión, cargadores pata baterías de tabletas. Reservas: no. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823977 ).
Solicitud Nº
2023-0009371.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de ILF International Corp. con domicilio en Corregimiento Ciudad de
Panamá, Distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SS77, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos
de sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el 21 de setiembre
del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823999 ).
Solicitud Nº
2023-0009873.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Comptoir Nouveau de la Parfumerie,
con domicilio en: 23, Rue Boissy D´Anglas
75008, París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: BARENIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería;
perfumes; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; productos de
belleza que no sean para uso médico; productos cosméticos; aceites para uso
cosmético; lociones para uso cosmético; lociones para el cabello; cremas,
leches, geles y polvos para el rostro, el cuerpo, las manos y el cabello;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; desodorantes para uso personal;
jabones para uso personal; geles de ducha; geles de baño; champús; máscaras de
belleza; productos de maquillaje; productos desmaquillantes; productos para la
limpieza de la piel; productos para el cuidado de la piel, el cuerpo, el
rostro, el cabello, las uñas y las manos. Prioridad: Fecha: 11 de octubre de
2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824000 ).
Solicitud Nº 2023-0009571.—Joanna Nelson Ulloa, mayor de edad, soltera,
abogada, cédula de identidad 113690010, en calidad de
Apoderado Especial de Rythmia Residences
Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-858327, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de
Hernández, camino a Playa Avellanas, un kilómetro al oeste de Hacienda Pinilla,
antiguo Hotel La Posada, oficinas de Rythmia Life Advancement Center,
Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollo
inmobiliario, bienes raíces, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, administración de condominios, alquiler y venta de todo tipo
de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles de comunidades de jubilados, administración de bienes inmuebles de comunidades de bienestar holístico, administración de bienes inmuebles de centro holístico. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023824004 ).
Solicitud Nº
2023-0008929.—Laura Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de CKD BIO Corporation con
domicilio en 8 Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
de: TYEMVERS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades dermatológicas; preparados farmacéuticos que contienen toxina
botulínica para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados
farmacéuticos con fines cosméticos para el tratamiento de las arrugas de la
piel; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel; lociones
medicinales para la piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; rellenos
dérmicos inyectables; gel medicamentoso para el aumento del tejido para el
tratamiento de afecciones dermatológicas; preparados farmacéuticos para los
calambres; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la distonía;
relajantes musculares; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
hiperhidrosis; preparados para el tratamiento del dolor de cabeza; preparados
para el tratamiento del dolor; preparados para las hemorroides; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos psiquiátricos; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos nerviosos; agentes farmacéuticos
que afectan a los órganos sensoriales; preparados oftálmicos; medicamentos para
uso odontológico; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados
farmacéuticos para uso ortopédico; agentes farmacéuticos que afectan a los
órganos digestivos; preparados farmacéuticos para órganos urogenitales;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos respiratorios;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos químicos; cultivos
de microorganismos para uso médico y veterinario. Fecha: 21 de setiembre del
2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023824007 ).
Solicitud N° 2023-0008356.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Centro de Idiomas Intercultura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154356, con
domicilio en Heredia, Heredia, de la Gobernación, 200 metros al sur y 400
metros al oeste, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
Servicios educativos prestados por escuelas
de enseñanza de idiomas, talleres para fines educativos, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“Intercultura”, en todo tamaño, tipografía
y colores verde y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023824008 ).
Solicitud N°
2023-0010598.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Smiss Technology
Co. Ltd., con domicilio en Building 1, 101-201,
801-901, Building 2, 501, Building
3, 101-501, Plant N° 1, Songgang
Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong
518105, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos
para calentar tabaco con fines de inhalación;
Estuches para cigarrillo electrónico; filtros para cigarrillo; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Cartuchos que se venden rellenos
de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Atomizadores para cigarrillo electrónico; Líquido para cigarrillo electrónico [líquido-e] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Cigarrillos electrónicos; Dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosoles que contienen nicotina; Fósforos; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos de
relleno para cigarrillos electrónicos;
Cartuchos de remplazo para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos; Tabaco y sucedáneos
del tabaco; encendedores para fumadores;
Sucedáneos del tabaco no destinados
a usos médicos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824017 ).
Solicitud N° 2023-0007741.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319,
con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Reservas:
de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824332 ).
Solicitud N° 2023-0007742.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada
una vez, cédula de identidad
N° 207650319, con domicilio en
Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San
Pedro V.V., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lencería. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
16 de agosto de 2023. Presentada
el 09 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824333 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad
402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez
Zamora, mayor de edad, divorciado
una vez, artista y tatuador, cédula de identidad
402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este del AM PM, Apartamento 10,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
MAXITO CLOTHING
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).
Solicitud Nº 2023-0008572.—Kenlly Francisco
Hernández Obando, soltero, cédula de identidad
207370914, y Mauricio Alberto Briones
Salazar, soltero, cédula de identidad 116410032, con domicilio en: 75 mts oeste del cruce de Arenas, entrada a mano izquierda,
casa de dos pisos a mano derecha, Nosara, Guanacaste, Costa Rica y 25 metros
oeste del Bar El Mirador, casa de muro verde y verjas negras, frente al Taller
de Enderezado y Pintura, Barrio San Martín, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023824016 ).
Solicitud Nº
2023-0010775.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Noksibcho
Cosmetic CO., LTD con domicilio en F8, 438 Songpa Daero, Songpa
Gu, Seoul, Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de espuma; jabones de masaje; cosméticos para masajes; Maquillaje; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; Champús; Artículos de tocador; exfoliante facial; Loción para la piel; cosméticos a base de sustancias
naturales; dentífricos y colutorios;
Perfumes, aguas de tocador.
Fecha: 1 de noviembre de
2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023824029 ).
Solicitud Nº
2023-0010627.—María Fernanda Ajoy
Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867, con domicilio en: Pacto del
Jocote, Urbanización Sol Casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prenda de vestir y en clase 41: academia, clases, yoga, ballet, poledance, acroyoga, pilates, acondicionamiento físico, acrobacia en
tela, entre otros. Reservas: de los colores: turquesa, dorado, blanco, gris,
negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023824064 ).
Solicitud Nº 2023-0009612.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en
calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200156625, con
domicilio en: Heredia, Los Arcos, Cariari, 150 metros suroeste de la entrada
principal casa 30, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de preparación de alimentos
y bebidas para consumo. Reservas: fondo negro con logo blanco y las letras blanco y la palaba moose en amarillo. Fecha:
2 de noviembre de 2023. Presentada
el: 26 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023824088 ).
Solicitud Nº 2023-0010847.—Noelia Marcela Cisneros Quesada, cédula de identidad
11318026, en calidad de Apoderado Especial de Katmandu
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881335 con
domicilio en Provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, ciento
cincuenta metros oeste y veinticinco metros norte de la Estación Dekra, contiguo a DI Aceros, propiedad esquinera con portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Alimentos y Bebidas (Restaurante-Bar)
Reservas: no Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023824091 ).
Solicitud N° 2023-0010867.—Milena Valverde Mora, en calidad de apoderado especial de Tecnologia y Salud Vasco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Provincia de Puntarenas, Cantón de Garabito,
Distrito de Jacó, 200 metros oeste de la Delegación de Policía, Casa color
blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad en línea (on line) de productos farmacéuticos; solicitud de venta en línea de productos
farmacéuticos; servicios de
pedidos para compras en línea de productos
farmacéuticos; servicios de
venta en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta en línea de productos
para el cuidado personal; servicios de venta en línea de productos
nutricionales; servicios de
venta en línea de equipo médico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023824092 ).
Solicitud Nº 2023-0006969.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Exportadora de Frutas y Vegetales Congeladas y Envasadas S.A., con
domicilio en: KM. 28.9 ruta al Pacífico, Callejón Tappan,
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, vegetales,
hortalizas (por ser yuca) congeladas. Reservas: no se hace reserva de colores.
Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023824110 ).
Solicitud N° 2023-0007955.—Luis Diego Ramírez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
111860065, con domicilio en Palmares, B° El Progreso
de la entrada 200 mts sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería.
Limitados a pantalonetas
para la práctica de la natación, vestidos
de baño para la práctica de la natación, calzado para la práctica
de la natación; así como gorros para la práctica de la natación. Fecha: 26 de octubre
de 2023. Presentada el: 16
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023824111 ).
Solicitud N° 2023-0010467.—José Andreé Rodríguez Montero,
soltero, cédula de identidad N° 117860457, con domicilio
en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa 31, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase:
28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023824118 ).
Solicitud Nº
2023-0010689.—Juan Pablo Calvo Fallas, casado una
vez, cédula de identidad N° 110840954 con domicilio
en Condominio Riohacha, N°2, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Apuestas, servicios de apuestas, apuestas de caballos, servicios
de apuestas en línea, servicios de apuestas en caballos, servicios de información de apuestas, juegos de azar o apuestas, servicios de apuestas deportivas en línea, servicios
en materia de apuestas deportivas, servicios de casino, juegos y apuestas, servicios de juegos de apuestas, servicios de intercambio de apuestas, servicios de apuestas colectivas de fútbol, servicios de una tienda de apuestas, organización de apuestas (apuestas de carrera de caballos).
Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el 26 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824119 ).
Solicitud Nº
2023-0009636.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado
una vez, cédula de identidad N° 112480197, con
domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar,
200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche
Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios,
tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023824126 ).
Solicitud Nº
2023-0008090.—Esteban Ignacio Cárdenas Ramírez,
soltero, cédula de identidad N° 2-0713-0737 con
domicilio en de la entrada de Los Tucanes (Residencial) 800 mts.
al oeste y I50 al noreste San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 25 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Deportiva; en clase
41: Entrenador Personal. Fecha:
23 de agosto del 2023. Presentada
el 18 de agosto del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023824149 ).
Solicitud Nº
2023-0008617.—Lizbeth Rojas Fernández, cédula de
identidad N° 107330236, en calidad de apoderado
especial de Maderas Jireth del Norte SRL, cédula jurídica N° 3102859454, con domicilio en Calle
Acevedo, Residencia Valle Bethel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de madera. Reservas: De los colores: Café, Blanco y
Amarillo. Fecha: 20 de octubre
de 2023. Presentada el 31
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824151 ).
Solicitud Nº
2023-0010830.—Aida Chaves González, casada una
vez, cédula de identidad 401220524 con domicilio en Centro de las Oficinas
Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de hotelería. Ubicado en Heredia Centro de las Oficinas
Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste Avenida 4 entre calles 6 y
4 Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023824178 ).
Solicitud N° 2023-0008977.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107110945, en calidad de
apoderado generalísimo de MVCR Gestion Patrimonial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743163, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los
Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios
(de sucesión); de garantía
de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización
y de administración patrimonial en
general. Fecha: 01 de noviembre
de 2023. Presentada el 12
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023824185 ).
Solicitud Nº
2023-0008972.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Multifondos
de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula de identidad 3101190130 con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los
Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023824188 ).
Solicitud N° 2023-0010664.—Ricardo Alonso Maroto Solórzano, cédula de identidad N° 111730268,
en calidad de apoderado generalísimo de Adnan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695168, con
domicilio en San Pablo, Condominio Ricardo, casa N°
3, 600 metros al sur del Más por Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
37 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación y mantenimiento
de equipos. Clase 42: Servicios
de ingeniería en desarrollo de sistemas de control
y ahorro energético. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023824190 ).
Solicitud N° 2023-0009523.—Maria
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con
domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700
Pittsburgh, Pennsylvania United States
15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Alambres y cables eléctricos, conectores
eléctricos, cables de interconexión
eléctrica, paneles de
control eléctrico, cordones
de conexión de cables eléctricos;
cable de telecomunicaciones estructurado;
armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales,
armarios de centros de datos para alojar hardware de
redes comerciales, bastidores
de montaje para hardware de telecomunicaciones,
armarios de alimentación
para alojar hardware de redes comerciales,
armarios de automatización
para alojar hardware de redes comerciales,
paneles de control de acceso
en la forma de paneles de
control eléctrico, y bastidores
de montaje de cables y alambres eléctricos
para distribución de energía
comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; Equipos electrónicos de seguridad, a
saber, cámaras, monitores
LCD, grabadores de video, objetivos
para cámaras, soportes para
cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en
aplicaciones de radiofrecuencia,
inalámbricas, de radiodifusión
y de audio/video; kits de módem por
cable compuestos por un
cable puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable
de conexión de categoría 5e
en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie
Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal
para aparatos electrónicos
y un módem; y cables adaptadores
eléctricos para probar
conjuntos de cables; paneles conectores
metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores
de equipos de cabecera y bastidores
de componentes audiovisuales
para conectar equipos de
CATV (televisión por
cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra
óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de
cable de multifibra óptica;
conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones,
cables de conexión en forma
de cables y cordones para la transmisión
de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en
la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable
coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación
a través de Ethernet, cable de sonido
y seguridad en forma de
cables y cordones para transmitir
datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; Amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores
eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico
de audio-video para extensor de cable de interfaz
multimedia de audio-video de alta definición
a través de un único cable
de red, conectores en forma
de cables conectores, conectores
eléctricos cable ethernet RJ45, conectores
de cable coaxial, conectores de fibra
óptica, conectores de cable
eléctrico con clasificación
IP 67 y adaptadores en
forma de adaptadores eléctricos;
transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados
en Ethernet, a saber, hardware informático
propietario y Amplificadores
y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones
para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático
para conferencias y reproductores
multimedia, controladores en
forma de la gestión de señales
de audio/video analógicas y digitales
ambas, pantallas de automatización
y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares,
cascos y audífonos en forma
de audífonos, intercomunicadores
y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten
el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten
el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan
en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para
fines médicos o terapéuticos,
y software descargable de altavoces
y bocinas para conectividad
universal y comunicaciones entre dispositivos
que utilizan métodos de comunicación no propietarios;
software descargable que permite
la comunicación a un usuario
remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave,
que proporciona conectividad
inalámbrica, y software de monitoreo
remoto descargable para el soporte de sistemas
audiovisuales, informáticos
e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de
tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios
de distribución en el ámbito de los
equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales
o comerciales para el mantenimiento general, la reparación
y la gestión de operaciones,
a saber, equipos de servicios
públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos
industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos
de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la
industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes
en un sitio web que proporciona
información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización
industrial, productos inalámbricos
para interiores, productos
de infraestructura de redes, productos
audiovisuales profesionales,
productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y
de cableado para terceros,
con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección
personal y productos de primeros
auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión
y comunicaciones, equipos
de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control
de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los
bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología
de la información) e IP (protocolo
de internet); servicios de distribución
en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes
de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de
acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data
Interface (FDDI), puentes, tarjetas
ethernet, tarjetas token ring, tarjetas
Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor,
servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera
que comprenden procesadores
de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo
industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de
cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de
CATV de banda ancha, cable coaxial de banda
ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de bajada
e instalación, material de construcción
aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito
de los alambres y cables eléctricos,
cables de potencia y control, alambres y cables para
la construcción y la edificación,
alambres y cables termopares
para instrumentación de control, alambres y cables
para altas temperaturas,
alambres y cables blindados de potencia
y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales,
alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y
cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia
técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático,
equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático
en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología
de la información) y PI (protocolo
de Internet); Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación en el ámbito
del hardware de seguridad; Soluciones
de distribución de energía en forma de asesoramiento para la
instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el
ámbito del hardware informático
de seguridad.; en clase 42: Servicios de soporte al cliente en el ámbito
de las redes de datos que incluyen
infraestructura y componentes
que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes
informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes
informáticas en forma de
control de calidad para terceros,
diseño de configuraciones
de redes informáticas, servicios
de prueba y rodaje de ordenadores, servicios
de diseño de redes informáticas,
servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático
y solución de problemas de
software informático para terceros,
para proveer soluciones a problemas e instalaciones de
redes informáticas; Servicios
de soporte técnico, a
saber, servicios de gestión
remota e in situ de infraestructuras
de sistemas de tecnología
de la información (TI) de terceros,
que comprenden infraestructura
de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas
asociados, para recomendaciones
de mejora y actualización; provisión de uso temporal de
software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones
entre dispositivos que utilizan
métodos de comunicación no-propietarios; provisión de
software de monitoreo remoto
no descargable en línea para el soporte
de sistemas AV, de TI y PI; provisión
de software no descargable en
línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de
software informático en las
áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología
de la información y PI (protocolo
de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte
de sistemas AV, TI y PI; provisión
de un sitio web informático en
línea con software no descargable
en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98186033 de fecha
19/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023824191 ).
Solicitud N° 2023-0009528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 13310307, en calidad de apoderado
especial de Wesco Distribution
Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive,
Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INGENUITY DELIVERED, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos,
cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de
conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado;
armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para
alojar hardware de redes comerciales, armarios de centros de datos para alojar
hardware de redes comerciales, bastidores de montaje para hardware de
telecomunicaciones, armarios de alimentación para alojar hardware de redes
comerciales, armarios de automatización para alojar hardware de redes
comerciales, paneles de control de acceso en la forma de paneles de control
eléctrico, y bastidores de montaje de cables y alambres eléctricos para
distribución de energía comercial, productos de distribución eléctrica
comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y
disyuntores; equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores
LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras, soportes para cámaras y
fuentes de alimentación; soluciones de distribución de energía en forma de
unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes
coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de
radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable compuestos por un cable
puente coaxial, un cable ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión
de categoría 5e en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie Universal
(USB), un cable de audio/video, un divisor de señal para aparatos electrónicos
y un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables;
paneles conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e
indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores de
equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar
equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos de cable de fibra en forma de
cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra óptica, conjuntos de cables
de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra
óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de
telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y cordones para la
transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica,
conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la transmisión de
datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable coaxial, cable
ethernet de cobre, alimentación a través de ethernet, cable de sonido y
seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía,
señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de
cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y
electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir
datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; amplificadores de alta
definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de
conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos, extensores en forma de
extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor de cable de interfaz
multimedia de audio-video de alta definición a través de un único cable de red,
conectores en forma de cables conectores, conectores eléctricos cable ethernet
RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de fibra óptica,
conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores
y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en
ethernet, a saber, hardware informático propietario y amplificadores y
procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en
forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización
eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para
transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware
informático para conferencias y reproductores multimedia, controladores en
forma de la gestión de señales de audio/video analógicas y digitales ambas,
pantallas de automatización y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD
para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares,
cascos y audífonos en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de
megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen
notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de
seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear,
productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores
de audio-video que permiten el trabajo híbrido, y productos de colaboración en
forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten
el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en
forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se
utilizan en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido
blanco que no son para fines médicos o terapéuticos, y software descargable de
altavoces y bocinas para conectividad universal y comunicaciones entre
dispositivos que utilizan métodos de comunicación no propietarios; software
descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de
sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de
comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos
para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave, que
proporciona conectividad inalámbrica, y software de monitoreo remoto
descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP;
software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave
restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas;
en clase 35: servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y
de comunicaciones utilizados en entornos industriales o comerciales para el
mantenimiento general, la reparación y la gestión de operaciones, a saber,
equipos de servicios públicos en la naturaleza de equipos de transmisión,
generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha,
equipos industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y
equipos de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no
destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de
inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes en un sitio web que proporciona
información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos
de automatización industrial, productos inalámbricos para interiores, productos
de infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos
eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para
interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO),
productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y
subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios
públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de
almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de
seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de
comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de
productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de
cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria
aeronáutica y aeronáutica; distribución al por mayor de aparatos y
suministros eléctricos, equipos
de protección personal y
productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, equipos de
alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de
alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito
cerrado de televisión; servicios de distribución en el ámbito de los bienes y
componentes electrónicos; prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la información) e IP
(protocolo de internet); servicios de distribución en el campo de los productos
de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones
de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de
datos que comprenden concentradores, hubs, unidades
de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber
Distributed Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas
ethernet, tarjetas token ring, tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET),
transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems,
dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas
de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos
portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado
estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo,
herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de
sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden
amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de
señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de
prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y
equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de
banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión,
procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de cabecera,
antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de CATV de banda
ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles,
materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea,
herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV,
y en el ámbito
de los alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la
construcción y la edificación, alambres y cables termopares para
instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres
y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e
informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y
cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica; en clase 37:
asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con
hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones
de banda ancha; servicios de soporte técnico en forma de reparación de
problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video),
TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad;
Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la
instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución
de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito
del hardware informático de seguridad; en clase 42: servicios de soporte al
cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y
componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a
saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas,
servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control
de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas,
servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes
informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático,
mantenimiento de software informático y solución de problemas de software
informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones
de redes informáticas; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de
gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la
información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de
datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones
de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable
en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos
que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de
monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI
y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de inventarios;
Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software informático en
las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la información y
PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no
descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI; provisión de un
sitio web informático en línea con software no descargable en línea para la
gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824192 ).
Solicitud N° 2023-0010381.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo
de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega
gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herrajes; cerrajería metálicos. Reservas: Para ser utilizada tal cual
y como es solicitado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2023824202 ).
Solicitud Nº
2023-0009547.—Susana Calvo Cedeño, casada una
vez, cédula de identidad 109230893, con domicilio en: Curridabat centro,
costado norte del Estadio Lito Monge, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial, para
promocionar productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y
alimentos, galletas dulces en todo el territorio nacional en relación con la
marca “Wonder Cake” según expediente 2020-6896. Fecha: 16 de octubre de 2023.
Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023824245 ).
Solicitud N° 2023-0008080.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez,
cédula de identidad N° 108070243, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Chorotega de Productos S. A., cédula
jurídica N° 3101675217, con domicilio en Liberia,
Barrio La Carreta Condominio La Luz de Luna, casa número 11, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de bisutería, instrumentos especiales para su fabricación, piedras preciosas, semipreciosas, artículos de joyería, cristales, adornos, broches relacionados con la joyería y bisutería. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824246 ).
Solicitud Nº
2023-0010783.—Natalia Díaz Quintana, soltera,
cédula de identidad 112260846, en calidad de apoderado especial de Ministerio
De La Presidencia, cédula
jurídica 2-100-042007 con domicilio en Zapote,
diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Reservas:
Se reservan los colores negro y café. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023824255 ).
Solicitud N° 2023-0010520.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos Ltda., con
domicilio en Rua Luiz de
Santis, 68, Residencial Antonio Lorenzetti Filho, Lenqois Paulista, Brasil, solicita la inscripción de: FAUBE
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 3: Champú;
acondicionador para el cabello; cosméticos para la piel; cosméticos para el
cabello; cosméticos para el cuerpo. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023824296 ).
Solicitud N° 2023-0010356.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de HA-International LLC, con domicilio en 630 Oakmont Lane Westmont Illinois
60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KORPLETE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo de arena de fundición a
base de óxido de hierro utilizado en la fabricación de piezas metálicas.
Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023824299 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008444.—Pedro
David Mora Fallas, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad N° 10390671,
con domicilio en San Rafael
Arriba, Desamparados del Restaurante El Boyero 350 metros oeste casa esquinera mano izquierda.,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Consiste en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, así como los servicios
de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2023824096 ).
Solicitud N° 2023-0010044.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Forter S. A., con domicilio en
Juan Cabal 2611, Montevideo., Uruguay, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Guarniciones de cuero
para muebles; adornos de cuero para muebles; correas de cuero para animales; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; baúles [equipaje]; bolsas de campamento; bolsos de campamento; bolsas de deporte; bolsos de deporte; bolsas de montañismo; bolsos de montañismo; bolsas de playa; bolsos de playa;
bolsas de red para la compra;
bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsitas de cuero para embalar; cajas de cuero o cartón cuero; cartón cuero;
cinchas de cuero; cordones de cuero; maletas; valijas; maletas de mano; valijas
de mano; maletas con ruedas; estuches
organizadores de maletas; juegos
de estuches organizadores
de equipaje.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de ropa para bebés; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; bandanas [pañuelos
para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; calzones de baño /
shorts de baño; baño (zapatillas de); boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; pantalones bombachos; botas; botines de fútbol; prendas de calcetería / prendas de mediería; calcetines / soquetes [calcetines]; calzado; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas de deporte; camisetas; camisas de
manga corta; capuchas; chalecos; chaquetas; ropa para ciclistas; cinturones [prendas de vestir]; ropa de confección; conjuntos de vestir; corbatas; corpiños [ropa interior]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; deporte (calzado de); zapatillas de deporte; gorras; ropa interior; lencería; medias; pijamas; sombrerería (artículos de);
sombreros; trajes; vestidos;
vestimenta.; en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista; consumidor (información y asesoramiento comerciales al); decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; demostración de productos; dirección de negocios (consultoría en); organización de ferias comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor; publicidad;
ventas (promoción de) para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824283 ).
Solicitud N° 2023-0010519.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Engenis
SPA, con domicilio en Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, Comuna de las Condes,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de
consultorios médicos; servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de
consultorios médicos;
control de calidad y servicios
de autenticación, todos orientados a la administración de
consultorios médicos; diseño y desarrollo de hardware y
software, todos orientados
a la administración de consultorios
médicos; servicios de simplificación de gestión; servicios tecnológicos e e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de
consultorios médicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de
consultorios médicos; el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios médicos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023824295 ).
Solicitud Nº
2023-0010358.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC. con
domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois
60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1. Adhesivos;
productos y sustancias químicas adhesivos, fluidos auxiliares para abrasivos y aglutinantes para uso industrial; productos y sustancias químicas para la industria y la ciencia; plásticos no procesados; resinas artificiales no procesadas; sustancias adhesivas para roscas; cementos para juntas en la automoción. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023824297 ).
Solicitud Nº
2023-0010357.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc
con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para Prote9er y distinguir Io siguiente: en clase 17: proteger
y distinguir: Sellador liquido de juntas para automoción;
composición de silicona utilizada como sellador de juntas para automoción;
selladores de caucho sintético
para su uso como juntas moldeadas in situ
para uso en automoción; adhesivos selladores; sellantes de silicona; compuestos para estopar; compuestos para juntas
de tuberías; materiales y productos para estopar, aislar y sellar; selladores de caucho de uso
general; caucho, gutapercha, goma,
mica y productos fabricados
con estos materiales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023824298 ).
Solicitud N° 2023-0010270.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Ubuy Holding
Company, con domicilio en Mazaya Tower 3, floor 22, office 3, Khalid Bin Waleed Street, Kuwait,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Servicios de asistencia, gestión y administración de empresas. Servicios de publicidad,
marketing y promoción.; Servicios
de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico. Servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico;
suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; promoción de bienes y servicios de otros; Servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios; Gestión de relaciones
con los clientes; Promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; Organización de presentaciones comerciales relacionadas con la compra y venta de productos; preparación de contratos para terceros para la compra y venta de bienes; Servicios de intermediación comercial y asesoramiento en materia de venta de productos y prestación de servicios; suministro de información al consumidor relacionada con bienes y servicios. Servicios de comparación de ventas; Servicios de soporte administrativo y procesamiento de
datos; Procesamiento administrativo de órdenes de compra informatizadas; Facilitación de un directorio de información comercial en línea
en Internet; Servicios de publicidad; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Agencias de importación y exportación; Servicios de agencias de importación y exportación; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con agencias de importación y exportación; Servicios de gestión de bases de datos; suministro de una guía de publicidad
en línea con capacidad de búsqueda que presenta los productos
y servicios de proveedores en línea;
suministro de guías publicitarias en línea con capacidad de búsqueda; Servicios de pedidos al por mayor; Servicios de pedidos en línea; Mediación
de transacciones comerciales
para terceros a través de
tiendas en línea; Servicios
de venta minorista en línea relacionados
con cosméticos; Servicios
de venta minorista en línea relacionados
con prendas de vestir; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con productos
de belleza; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con bolsos; Servicios de venta minorista en línea relacionados
con joyas; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con juguetes; Servicios de venta minorista en línea relacionados
con equipaje; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con instrumentos
musicales; Servicios de venta
minorista en línea relacionados con productos de oficina; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con deportes; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con herramientas;
Servicios de venta minorista en línea relacionados
con el cuidado personal; Servicio de venta minorista en línea de muebles;
Servicios de venta minorista en línea relacionados
con la electrónica; Servicios
de venta minorista en línea
relacionados con libros; Servicios de venta minorista en línea relacionados
con artículos para mascotas;
Servicios de venta minorista en línea relacionados
con la automoción; Servicios
de venta minorista en línea
relacionados con artículos
para el hogar; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con productos
para bebés
y niños pequeños; Servicios de venta minorista en línea relacionados
con teléfonos móviles y accesorios. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora .—( IN2023824300 ).
Solicitud Nº
2022-0004178.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC.
con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown,
Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 16 de mayo del
2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023824301 ).
Solicitud Nº
2023-0010632.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Tianyan
Holding Co. Ltd., con domicilio en: Chengjiang Industrial Park, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; válvulas no metálicas ni de materias plásticas para
tuberías
de agua; tuberías de ramificación no metálicas; tuberías forzadas
no metálicas;
tuberías
de desagüe
no metálicas;
tuberías
de agua no metálicas; tubos
de canalones no metálicos; materiales
de construcción
no metálicos;
conductos no metálicos para instalaciones
de ventilación
y aire acondicionado. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023824302 ).
Solicitud Nº 2023-0008129.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero,
cédula de identidad N° 115950837, en calidad de
apoderado generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101880290, con domicilio en San
Francisco, del BAC Credomatic, 50 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; materiales de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.
Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023824310 ).
Solicitud Nº
2023-0010100.—Mariana Isabel Alfaro Salas, cédula
de identidad N° 112690988, en calidad de apoderado
especial de Geoimports Limitada, cédula jurídica N° 3102562194, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, edificio E, primer piso, Oficinas
de Álvarez, Jiménez de Pass S.A., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, maletines, maletas, bolsas de transporte y en clase 25: vestidos,
calzados, ropa, y sombrerería, cascos para motos antiguas
los cuales se usan para adorno, manteniendo el diseño y características de un
casco de finales de los años
50. Reservas: se hace reserva del color negro. Fecha:
03 de noviembre de 2023. Presentada
el 11 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023824340 ).
Solicitud Nº 2023-0009518.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad
503650328, en calidad de
Apoderado Especial, Randall Murillo Astúa, cédula de
identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la
Construcción, cédula jurídica 3002045440 con domicilio en San José, Tibás, 75 metros oeste del puente
Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara
Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación educativa en el
área de construcción, servicios de entretenimiento enfocada en el
sector construcción, actividades
culturales relacionadas con
el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación Reservas: Color anaranjado y
color negro Fecha: 2 de noviembre
de 2023. Presentada el: 25
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824341 ).
Solicitud Nº 2023-0010732.—Olga Flory Zeledón Alvarado, cédula
de identidad 105420608, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oza
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887180 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Moravia, trecientos cinco, casa
sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir, un establecimiento comercial dedicado a, servicio técnico, reparación y venta de electrodomésticos y venta de repuestos de electrodomésticos. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Banco Nacional cien metros al este, local a mano
derecha. Reservas: Azul,
gris, celeste. Fecha: 31 de octubre
de 2023. Presentada el: 27
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824347 ).
Solicitud Nº
2023-0006664.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Construmarket, S.A. de C.V. con domicilio en CA-4 km 21.5
sentido a Santa Tecla, costado norte de Residencial Las Luces, Zaragoza, La
Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, hormigoneras de obra, amasadores de hormigón, mezcladores, máquinas de moldurar, máquinas de drenaje de agua, máquinas de drenaje, separadores de agua, martillos demoledores, martillos eléctricos, martillos (partes de máquinas), martillos - pilones, compactadoras para los detritus, soldadores, aparatos para soldar, máquinas eléctricas para soldar, taladradoras, partes de máquinas
que consisten en cepillos; bombas (máquinas) incluyendo bombas (partes de máquinas o de motores), bombas centrífugas, bombas de engrase, bombas achicadoras y bombas de vacío, escobillas eléctricas (partes de máquinas), máquinas para la construcción de carreteras, montacargas, monta-vagones, grúas (aparatos de elevación), aparatos de manipulación (carga y
descarga), compresores máquinas), generadores de electricidad. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
verdes y naranja, así como en
el tipo especifico
de tipografía. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023824354 ).
Solicitud Nº 2023-0008865.—Juan José Valerio Alfaro, en calidad de Apoderado Especial
de Sociedad Grupo Avita S. A. con domicilio en Vía
Israel, calle 75 principal, Edificio Elmec, Piso 92,
Corregimiento de San Francisco, Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras;
felpudos; esteras; linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices; murales que no sean de materiales textiles. Reservas: NA. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023824394 ).
Solicitud Nº 2023-0010192.—Ever Daniel Olivares
Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., con domicilio en Edificio O´Neal Marketing
Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110,
4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes
(Británicas) solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; - servicios de asistencia en materia de seguros;
- servicios de asistencia
de garantía y garantía extendida; - operaciones financieras; - operaciones monetarias y bancarias; - negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Vanessa Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2023824396 ).
Solicitud Nº
2023-0003460.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos,
soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Uzcova M Y L Mil Setecientos Uno Limitada, cédula jurídica
3102855937 con domicilio en Naranjo, La Candelaria, costado norte de la Plaza
de Deportes, casa blanca de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824426 ).
Solicitud Nº
2023-0010154.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula
de identidad N° 203840070, en calidad de
apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada de Vida S.A., cédula
jurídica N° 3101164552, con
domicilio en: Curridabat, calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente a taller
Car-Doc, Comunidad Cristiana LIFEHOUSE., Costa Rica,
solicita la inscripción de: SENDAS DE VIDA 89.5, como marca de servicios
en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones. Nota explicativa La clase 38 comprende principalmente los
servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más
personas, en particular: 1) la conversación entre dos personas; 2) la
transmisión de mensajes entre dos personas; 3) la comunicación oral o visual
(radio y televisión). Esta clase comprende en particular: - los servicios que
consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de
televisión. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023824427 ).
Solicitud Nº
2023-0007584.—Randall Guillén
Marín, cédula de identidad N° 108790321, en calidad
de apoderado generalísimo de Nimetrix Costa Rica Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881188, con
domicilio en: Ulloa, Heredia, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Workink número 2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a creación e implementación de programas de informática, compra y venta de bienes. Ubicado en la provincia de Heredia, distrito Ulloa, cantón Heredia,
Centro Comercial Real Cariari, oficina
Bee Working número dos. Reservas:
del color: anaranjado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023824429 ).
Solicitud Nº 2023-0010527.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada,
100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TILOSIM, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre del 2023.
Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824452 ).
Solicitud N° 2023-0010526.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TILOPREM como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824457 ).
Solicitud Nº 2023-0010521.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Farvyet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con
domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINORPHOS, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de
octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre de. 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824458 ).
Solicitud Nº
2023-0010525.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en
calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A. con
domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLUBRON como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023824459 ).
Solicitud N° 2023-0010604.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad N° 115180571, en calidad de apoderado
especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón
Central, Distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MASTEX, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada
el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023824460 ).
Solicitud N°
2023-0006264.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad N° 112990820, en calidad de
apoderado especial de Pablo Arturo Chacón Vindas, mayor, casado una vez,
productor audiovisual, cédula de identidad N°
111710530, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, 1,5 km al oeste de Dekra, Condominio La Rueda., 30101, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824467 ).
Solicitud Nº 2023-0009852.—Yalile Mora Jara,
cédula de identidad 204250776, en calidad de
apoderado Generalísimo de 3-101-717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070 con
domicilio en San Carlos, Santa Rita De Florencia 150 metros este de la escuela
de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de alimentación
y elaboración de platillos
y ceviches a base de pescado
y mariscos. Reservas: De los colores: azul,
verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023824482 ).
Solicitud Nº
2023-0009675.—Priscilla Dinorah Briones Zeledón,
soltera / Selah, cédula de identidad 504000299, con
domicilio en: Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Felipe Pérez, quinta
etapa tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Liberia, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: rosado, palo
rosa. Fecha:02 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824487 ).
Solicitud Nº
2023-0010329.—Juan Esteban Durango Rave, cédula
de identidad 801190732, en calidad de Apoderado Especial de Desarrolladora Evolution UX Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-886354 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Plaza Fuentes Del
Obelisco Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: 350062 consultoría profesional sobre negocios comerciales; 350020 consultoría sobre dirección de negocios; en clase 36: 360054 consultoría financiera; 360127 financiación participativa;
360017 inversión de capital Reservas:
En la parte denominativa,
se hace reserva de las letras E y X en mayúscula en la palabra EvoluX, con un isotipo a la izquierda conformado por tres líneas
circulares que conforman una
circunferencia y cada línea se corta por un círculo. Se hace reserva de la marca mixta en
color negro sobre fondo blanco. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023824511 ).
Solicitud Nº
2023-0010558.—María José Ortega Tellería, cédula
de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Advisors Pivot
NM, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881892,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Torre Urbano Nunciatura, Apartamento
Cuatro uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares
para manejo de finanzas,
podcast sobre finanzas e inversiones.; en clase 36: Consultorías y asesoramiento sobre inversión y finanzas.; en clase 41: Servicios
educativos, de formación, cursos y talleres relacionados con inversiones y finanzas, servicios educativos en línea,
conferencias, seminarios y charlas sobre temas
de finanzas e inversiones, servicios de entretenimiento a través de podcast, producción de
podcast, creación de contenido
educativo para archivos de
audio portátiles [podcast]. Fecha:
26 de octubre de 2023. Presentada
el 24 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023824548 ).
Solicitud Nº
2023-0009815.—Carlos Eduardo López Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de
Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741797, con
domicilio en Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clases: 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La recolección, recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal.; en clase 40: Servicios
de reciclaje, tratamiento o
transformación de materiales.
Reservas: reserva de colores verde, anaranjado y blanco Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824699 ).
Solicitud N° 2023-0009816.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de
identidad N° 204530151, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3101741797, con domicilio en de Montecillos, del Matadero doscientos metros al
oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de limpieza. Reservas:
Verde, celeste, blanco. Fecha:
31 de octubre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824700 ).
Solicitud Nº
2023-0009819.—Carlos Eduardo López Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al
oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39 y 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: recolección,
recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal y en clase 40: servicios de reciclaje, tratamiento o transformación de materiales. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023824701 ).
Solicitud N° 2023-0010844.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad N° 206750867, en
calidad de apoderado especial de Franquicia Chef Tefy
CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101885484, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste
de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos
pisos color blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas y comidas de origen costarricense, asiático, italiano, mexicano y peruano. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, ciento veinticinco
metros este de la esquina noreste de la catedral/ Costa
Rica. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte inferior del logo, específicamente en las palabras
“BAR & RESTAURANTES”, se reserva el color verde degradado y color celeste degradado
en la palabra “KeNKo” en la
parte central del logo y en
la parte superior derecha
del logo se reservan
los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y
negro. Fecha: 3 de noviembre
de 2023. Presentada el: 31
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824704 ).
Solicitud Nº 2023-0010845.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad
206750867, en calidad de Apoderado Especial de
Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101885484, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina
noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color
blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
preparación de bebidas y comida tipo criolla costarricense, asiática, italiana,
mexicana y peruana. Reservas: se reserva el color anaranjado en la parte
inferior del logo, específicamente en las palabras “BAR & RESTAURANTES”, se
reserva el color verde degradado y color celeste degradado en la palabra “KeNKo” en la parte central del logo y en la parte superior
derecha del logo se reservan los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y
negro. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824706 ).
Solicitud N° 2023-0010151.—Pedro José Porras Mora, cédula de identidad N°
109780303, en calidad de apoderado generalísimo de El Codo del Ángel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101202067, con domicilio
en Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros sur del
Colegio Nuestra Señora, Video Orión, Segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CABO VELAS HEIGTHS como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Brasilito, Cabo Velas, del Centro Comercial Hitching Post 500 al norte y 1.5 kms
al este. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023824710 ).
Solicitud Nº
2023-0008323.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado Especial
de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad 503990426, con
domicilio en: Cereceda, Liberia, Guanacaste, 1 kilómetro al este de la Escuela
Pública de Guanacaste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos para uso veterinario y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios de asistencia veterinaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824713 ).
Solicitud Nº
2023-0010336.—Teresita Monge Díaz, cédula
de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968, con domicilio
en: San José, Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, San José,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICALM, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: té para dormir y calmante. Fecha: 6 de
noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824725 ).
Solicitud Nº
2023-0010259.—Kenneth Fabricio Solano Castro,
soltero, cédula de identidad N° 119140507, con
domicilio en Desamparados, San Miguel, 130 metros este de casa Cuba, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café molido 100% arábica,
café en grano 100% arábica, café molido 100% caturra premium en miel. Reservas: De los colores: café, rojo, verde, beige y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824730 ).
Solicitud N° 2023-0010984.—Pablo Alberto Sandí Blanco, cédula de identidad N°
113570393, en calidad de apoderado general de Pitaya Studio Limitada, cédula
jurídica N° 3102880336, con domicilio en Oriental.
Condominio Alborada. Casa N° 7, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción,
elaboración y difusión de publicidad por medios audiovisuales, materiales audiovisuales, videos,
comerciales para cine y televisión,
documentales, pre producción
y post producción audiovisual y reportes
gráficos.; en clase 41: Producción audiovisual
de documentales, películas,
videos animados educativos,
instructivos, animación
digital, alquiler de estudio
y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación de videos streaming. Reservas:
Del color: Fucsia. Fecha: 7
de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023824752 ).
Solicitud N° 2023-0006334.—Héctor G. Ramón Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 105370387, con domicilio en Estación de Carolina de
Guayabos de Curridabat 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824781 ).
Solicitud Nº 2023-0006335.—Héctor G. Román Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 105370387, con domicilio en:
Guayabos de Curridabat, Estación de Gasolina de Guayabos, 300 norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: entrenamiento
y enseñanza de artes marciales (taekwondo). Reservas:
de los colores: blanco, dorado, negro y gris. Fecha:
06 de julio de 2023. Presentada
el 03 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023824782 ).
Solicitud Nº
2023-0010729.—Kerly Fransela
Corrales Carrillo, cédula de identidad 604400170, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bloom Café S.A., cédula jurídica 3101819451, con domicilio en
Central, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco
metros al norte, edificio de dos plantas, primer piso, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLOOM BAR & RESTAURANTE, como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de bares de comida rápida. Fecha: 2 de
noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824791
).
Solicitud Nº
2023-0010187.—Mónica Solano Mata, en calidad de
Apoderado Especial de Juan Fernando Fernández Pino, casado una vez, Pasaporte
AZ935723 con domicilio en Carrera 27 A NO. 36 SUR - 151 Apartamento106 -
Envigado - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824816 ).
Solicitud Nº
2023-0010267.—Rodrigo Alberto Loaiza Tablada, casado una vez, cédula de identidad N° 113240200, con domicilio en: San Joaquín de Flores,
Condominio Monteflores, casa 12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de carros. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023824829 ).
Solicitud N° 2023-0009507.—Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en de la Rotonda
La Betania 500 este, carretera a Sabanilla, Mercedes Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
software, soportes de almacenamiento
y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
extintores de incendios. Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para
personas con discapacidad; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual. Papel y cartón;
impresos; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión. Servicios de Publicidad; gestión,
organización y administración
de empresas; funciones de oficina. Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
Diseño y desarrollo de
hardware y software informático. Ubicado
en San José, Montes de Oca, Distrito Mercedes, de la
Rotonda La Betania 500 m este, carretera
a Sabanilla. Fecha: 27 de octubre
de 2023. Presentada el: 25
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824840 ).
Solicitud Nº
2023-0010165.—Ramón Eduardo Rosales
Martínez, soltero, cédula de identidad 801050704, en calidad de
Apoderado Especial de Edan Glass
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102742136, con
domicilio en: San Antonio de Coronado, Patalillo,
Urbanización Venecia casa 157H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, servicios que implican la gestión, la explotación, la
organización y la administración comercial de una empresa comercial o
industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción,
servicios de venta de vidrios e importación y exportación y en clase 37:
servicios de construcción; servicios de instalación y reparación, así como los
servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos.
Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023824843 ).
Solicitud Nº 2023-0010208.—Yamileth Chacón Solano, casada una vez, cédula de identidad 204810079
con domicilio en Los Ángeles, Sabanilla de Alajuela, Calle Lajas, 150 metros al
sur, portón con tapia, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Finca Evelia como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos. Servicios culturales, educativos y recreativos de
galerías de arte. Academia de artes. Formación para creativos. Formación
práctica (demostración). Coaching (formación). Orientación profesional para creativos.
Investigación en materia de educación. Organización y dirección de
conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de
foros presenciales educativos. Organización de concursos. Organización y
dirección de talleres de formación. Puesta a disposición de instalaciones
recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Cursos por
correspondencia. Enseñanza por correspondencia. Organización de exposiciones con fines culturales o
educativos. Servicios de tutorías (instrucción). Servicios de guías turísticos.
Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas.
Suministro de información sobre educación. Producción de pódcasts.
Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico. Publicación de libros y textos que no sean publicitarios.
Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de conocimientos
especializados. Producción de espectáculos. Producción de películas que no sean
publicitarias. Producción de programas de radio y televisión. Producción
musical. Programas de entretenimiento por radio y televisión. Servicios
fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias.
Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de
espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para
espectáculos. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables. Servicios de
entretenimiento. Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios
fotográficos. Suministro en línea de imágenes, vídeos y música no descargables.
Suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Exhibición de películas
cinematográficas. Grabación (filmación) en cintas de vídeo. Microedición.
Microfilmación. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824852 ).
Cambio de Nombre Nº 157061
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad
de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 07 de
Marzo del 2023 bajo expediente 157061. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011195 Registro Nº
210579 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2023824785 ).
Cambio de Nombre N° 157000
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 06 de marzo del 2023
bajo expediente N° 157000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070907 Registro N° 20709 en clase(s) 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023824786 ).
Cambio de Nombre N° 157003
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 06 de marzo del 2023
bajo expediente N° 157003. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1270007 Registro N° 12700 en
clase(s) 7 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023824792 ).
Cambio de Nombre Nº 156938
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del 2023
bajo expediente 156938. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2070506 Registro Nº
20705 en clase(s) 6 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023824793 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2117.—Ref: 35/2023/4790.—Ramón del Rosario Aguilar Cerdas, cédula de identidad N°
900570338, solicita la inscripción de: 131 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Veraguas, Río Peje
detrás de la escuela al oeste casa color verde. Presentada el 14 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2117. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023824705 ).
Solicitud N° 2023-2460.—Ref:
35/2023/6370.—Sharon Ferris Macaya, cédula de
identidad N° 1-0719-0523, en calidad de apoderado
generalísimo de Cuatro Amigos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-010608, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Cuajiniquil, un kilómetro
sur de la entrada al Parque Junquillal. Presentada el 27 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2460. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023824823 ).
Solicitud Nº
2023-2471.—Ref:
35/2023/6406.—William Josué Calderón Barquero, cédula
de identidad N° 304820069, en calidad de Apoderado
generalísimo de Inver Agro La Cabuya Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101059537, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San
Isidro. Presentada el 30 de
octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2471. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(
IN2023824847 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Carolina ASDECA, con domicilio
en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: adquirir en los
programas de dotación de tierras del INDER, un terreno para ser utilizado en la agricultura y elevar el nivel
de vida de todas las familias de asociados. Cuyo representante, será el presidente: Misael Minor Fernández Guzmán, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 636053.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—Registro Nacional, 02 de noviembre
de 2023.—1 vez.—( IN2023825077 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la
Conservación del Ambiente y
Justicia Social, con domicilio en: la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales en
las comunidades rurales, campesinas e indígenas de conformidad con lo regulado
en la constitución
política y legislación vigente de Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Jeffery Edelberto
López Castro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 705129.—Registro Nacional, 03 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825078 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Colosenses Uno Diez, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar la enseñanza de las sagradas
escrituras, capacitar a los miembros de la comunidad,
a fin de abrir nuevos templos para la edificación espiritual de las
comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Gonzalo De Jesús Rojas
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 687505.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825079 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Atletismo Flores ADAF, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica
de atletismo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será
el presidente: Jenifer Daniela Gómez Lira, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 648510.—Registro Nacional, 06 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825080
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Tierra de Esperanza, con domicilio en la provincia
de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a pequeños y
medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola, que
los agricultores puedan a través de la asociación tener una representación ante
instituciones del estado que le faciliten mayor acceso a la producción agrícola
del país. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Quesada Méndez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 727908.—Registro Nacional, 06 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825081
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Prometheus Biosciences Inc. y Dr. Falk Pharma GMBH, solicita
la Patente PCT denominada:
ANTICUERPOS ANTI-CD30L Y USOS DE ESTOS. En el presente documento se describen anticuerpos anti-CD30L
y composiciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunitarios tales como la enteropatía inflamatoria (IBD), incluida la enfermedad de Crohn
(CD) y la colitis ulcerosa (UC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00,
A61P 29/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fransson, Johan (US); Fecteau, Jessie-Farah (US); Renshaw,
Mark (US); Laurent, Olivier (US) y Barnett, Burton (US). Prioridad:
N° 63/150,373 del 17/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/177963. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000445, y fue presentada a las 10:09:22 del 14 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023823955 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita
el Diseño Industrial denominado PANEL ARQUEADO. El diseño
ornamental para un panel arqueado con novedosas características de
forma y ornamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Swistak, Dan (US); Coppes, Bryan (US); Vitarelli, Ronald
(US); Holbrook, Paul (US) y Miller, Adam (US). Prioridad:
N° 29/870,599 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000322, y fue presentada a las 10:00:08 del
19 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824233
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
TRIESPECIFICO DIRIGIDO A BCMA, GPRC5D, Y CD3. En la presente
descripción se proporcionan anticuerpos multiespecíficos que se unen a BCMA, GPRC5D
y CDS y fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos
de estos. Además, se describen polinucleótidos relacionados que tienen la
capacidad de codificar anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados, células que expresan
anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al
antígeno multiespecíficos proporcionados, así como
vectores asociados y anticuerpos multiespecíficos o
fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos
marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para
producir y usar los anticuerpos multiespecíficos y
los fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos
proporcionados. En la presente invención se proporcionan además anticuerpos que
se unen a BCMA y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen
polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos
específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, células
que expresan anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al
antígeno proporcionados, así como vectores asociados y anticuerpos
específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma
detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los
anticuerpos específicos para BCMA y los fragmentos de unión al antígeno
proporcionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Attar, Ricardo
Marcos; (US); Luistro, Leopold© (US); Brodeur, Scott Ronald (US); Genesan,
Rajkumar (US); Philippar,
Ulrike (BE); Pillarisetti, Kodandaram
(US) y Yang, Danlin Dan Qing (US). Prioridad: N° 63/149,921 del 16/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/175255. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000398, y fue presentada a las 14:50:58 del 15 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824234 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de IP2IPO Innovations Limited, solicita la Patente PCT denominada VECTORES
RETROVIRALES. Esta invención se refiere a vectores de transferencia de
genes retrovirales, particularmente vectores lentivirales,
pseudotipados con hemaglutinina-neuraminidasa (HN) y
proteínas de fusión (F) de un paramixovirus
respiratorio, que comprenden un promotor y un transgén; y métodos para
producirlos. La presente invención también se relaciona con el uso de dichos
vectores en terapia génica, particularmente para el tratamiento de enfermedades
del tracto respiratorio, tales como la fibrosis quística (CF). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son
Gill, Deborah (GB) y Hyde, Stephen (GB). Prioridad: N°
2102832.9 del 26/02/2021 (GB). Publicación Internacional:
WO/2022/180411. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000453, y fue presentada a las 14:05:49 del 21 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824235 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Tensar Technologies Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCClON
INGENIERIL CON GEOMALLA Y GEOTEXTIL, METODOS DE PRODUCCION Y
SUMINISTRO Y SU USO. La presente invención se refiere a una construcción
ingenieril que comprende una geomalla de polímero multiaxial integral al menos
parcialmente incrustada en una capa de áridos aglomerados, en donde se fija
un geotextil a la geomalla, métodos para producir tales construcciones, en las
realizaciones, las 10 construcciones tienen una resistencia a la fatiga
mejorada o una profundidad reducida, y el uso de geomallas poliméricas multiaxiales
para mejorar la resistencia a la fatiga y/o reducir la profundidad de una
construcción ingenieril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C
55/10, E01C 11/00, E01C 11/16, E01C 3/00, E01C 3/04 y E02D 31/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Cavanaugh, Joe (GB); Golos, Michal (GB) y Kawalec, Jacek
(GB). Prioridad: N° 2101168.9 del 28/01/2021 (GB).
Publicación Internacional: WO/2022/162369. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023-0000411, y fue presentada a las 13:25:16 del 22 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 24 de octubre de 2023.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824236 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS BIESPECIFICOS DE ALTA CONCENTRACIÓN. En la presente descripción se proporcionan
composiciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden formulaciones de alta
concentración de un anticuerpo biespecífico del receptor del factor de
crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de hepatocitos (c-Met) y métodos para preparar las mismas. En la
presente descripción también se proporcionan métodos para tratar el cáncer en
un sujeto que lo necesita mediante la administración por vía
subcutánea al sujeto de composiciones farmacéuticas acuosas
estables como se describe en la presente descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00,
A61K 33/00, A61K 39/395 y C12N 9/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Torne, Satyen (US) y Knoblauch, Roland (US). Prioridad: N° 63/177,518 del 21/04/2021 (US), N°
63/180,690 del 28/04/2021 (US) y N° 63/309,230 del
11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/224187. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0497, y fue presentada a las 14:17:34 del
19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 24 de
octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023824237
).
La senor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCICLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos
que tienen la formula general (I) en donde A, B, C, L y R1 a R7
son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los compuestos,
procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4245, A61P
35/00, C07D 403/14, C07D 407/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Friston, Kallie (CH); O’hara, Fionn Susannah (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH);
Ritter, Martin (CH); Puellmann, Bernd (CH); Giroud, Maude (CH); Schmid, Philipp Claudio (CH); Zhang, Shounan (CN); Benz, Joerg (CH);
Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten
(CH); Brian, Niels Kevin (CH); Grether, Uwe (CH); Nippa, David Friedrich
Erhard (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Rombach, Didier (CH); Amoussa, Machoud (CH); Martin, Rainer E (CH) y Leake,
Camiel John (CH). Prioridad: N°
PCT/CN2022/083125 del 25/03/2022 (CN) y N° 21170090.1
del 23/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/223750. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0000496, y fue presentada a las 14:16:55
del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de
octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824238 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Carmot
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: AGONISTAS DEL RECEPTOR GPCR, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente descripción se
proporcionan compuestos
moduladores del receptor de GLP-1, composiciones farmacéuticas, métodos para su preparación y métodos para
su uso en tratamiento y/o diagnóstico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K
31/444, A61K 31/496, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D
413/14, C07D 487/04 yC07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Xiaohui; (US); Liu, Li (US); Fucini,
Ray (US); Ran, Xu (US); Yeh, Chien-Hung (US); Zhou, Xiang (US); Gao, Rui (US); Jeong,
Joon Won (US); Sakya, Subas Man (US); Wang, Xiaofang (US); Kawai, Hiroyuki
(US); Lee, Craig (US); Lloyd, David (US) y Hansen, Stig
(US). Prioridad: N° 63/143,025 del 28/01/2021 (US), N° 63/183,612 del 03/05/2021 (US) y N°
63/274,893 del 02/11/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/165076. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000330, y fue
presentada a las 13:21:56 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 20 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824239 ).
El(la) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ESPIROTETRAMATO QUE COMPRENDEN ADYUVANTES. La invención se refiere a una
composición que comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato, un sistema de emulsificación, al menos un
adyuvante y un portador agrícolamente aceptable. La invención también se
refiere al uso de un sistema de emulsificación para la adición de al menos un
adyuvante a una composición que comprende una dispersión de partículas sólidas
de espirotetramato y un portador agrícolamente
aceptable. La invención describe un método para preparar una composición
compatible con adyuvantes integrados estable caracterizada por la adición de un
sistema de emulsificación y al menos un adyuvante a una dispersión de partículas
sólidas de espirotetramato en un portador
agrícolamente aceptable. Las composiciones de la invención proporcionan una
excelente eficacia de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/06 y A01P 7/00; cuyo(s)
inventores) es(son) Dahan, Yogev
Naim, Noam Ben (IL) y Friedman, Jacob. Prioridad: N°
63/165,229 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/201156. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000489, y fue presentada a las
13:48:28 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
23 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes, VIVIANA SEGURA DE LA O.—( IN2023824240 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly And Company y Keybioscience
AG, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DUALES DEL RECEPTOR DE
AMILINA Y CALCITONINA Y USOS DE LOS MISMOS. La
presente descripción se refiere al campo de la medicina. Más
particularmente, la descripción se encuentra en el campo del tratamiento de la
diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La descripción se refiere a
compuestos que son agonistas tanto de los receptores de calcitonina como de
amilina y pueden reducir la ingesta de alimentos, el peso corporal, la glucosa
y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para tratar la diabetes, la
obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción también incluye composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos y usos terapéuticos de tales
compuestos y composiciones.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/585;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Coskun, Tamer (US); QU, Hongchang (US); Karsdal, Morten Asser (CH); Andreassen,
Kim Vietz (CH) y Henriksen, Kim (CH). Prioridad: N° 63/127,186 del 18/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/133187. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000252, y fue presentada a las 12:24:12 del 13 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes
Viviana Segura de la O.—( IN2023824387 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderada Especial de Bticino
SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS
ELÉCTRICAS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño industrial consiste
en cajas eléctricas con un diseño específico. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000278, y fue presentada a las
08:03:08 del 21 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 17 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023824766 ).
La señora(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Astellas
Pharma Inc. y National Cancer Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
BIESPECÍFICO ANTI–CLDN4/ANTI–CD137. Un objeto de la presente invención es
proporcionar un anticuerpo biespecífico
anti–CLDN4/anti–CD137 utilizable en el tratamiento del cáncer. Un anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 producido utilizando un
anticuerpo anti–CLDN4 que se une a CLDN4 y un anticuerpo anti–CD137 que se une
a CD137 tenía actividad agonística para CD137, promovía la producción de
interferón ¿ por una célula T y mostraba actividad
citotóxica contra una célula cancerosa que expresaba CLDN4 en una superficie
celular de la misma. Además, se demostró que el anticuerpo biespecífico
anti–CLDN4/anti–CD137 puede administrarse con seguridad a los monos. Por lo
tanto, el anticuerpo biespecífico
anti–CLDN4/anti–CD137 es utilizable en el tratamiento del cáncer humano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62, C12N 15/63,
C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Tenda,
Yoshiyuki (JP); Yuri, Masatoshi (JP); Sasaki, Hiroki (JP); Chiwaki, Fumiko (JP); Komatsu,
Masayuki (JP); Yagi, Shigenori
(JP); Satake, Yoshiki (JP);
Hirayama, Kazunori (JP) y Shirai, Hiroki (JP). Prioridad: N° 2021-072429 del 22/04/2021 (JP). Publicación
Internacional: WO/2022/224997. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000490, y fue presentada a las 10:33:56 del 18 de
octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824857 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por KAREN PATRICIA MORALES VEGA con cédula
de identidad 206270724, carné
32007. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 09 de noviembre del
2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado. Proceso N° 188031.—1 vez.—(
IN2023824990 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YADIRA
ROJAS MADRIGAL, con cédula de identidad N° 701790001,
carné N° 32024. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
188001.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023825011 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL
ANTONIO BARRANTES FONSECA, con cédula de identidad N°
207360269, carné N°31958. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°188130.—San José, 09 de
noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023825018 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA
PAOLA JIMENEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad N°
402260896, carné N° 31863. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—
San José, 08 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 187593.—1 vez.—( IN2023825035 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA
SOLICITUD DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-36-2023.—En
expediente 2020-CAN-PRI-017, Fernando José
Batalla Esquivel, mayor, casado, empresario, cédula
de identidad 1-0612-0925, vecino
de Barrio Pinares, Curridabat, apoderado
generalísimo de la sociedad
Valle Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255349, solicita concesión para extracción de materiales en cantera
localizada en La Ceiba,
Orotina, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1094350.73 –
1094633.03 Norte y 431605.59 – 432046.34 Este.
Coordenadas del punto 1 431615.61 Este, 1094667.10 Norte.
Plano catastrado:
A-363311-1996
Finca: 2354679-000
Área del tajo:
5 ha 0092.5 m2
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-
PRI-017
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas veinte
minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023823813 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1136-2023.—Exp. N° 24711.—Hacienda Las
Cruces S.A, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo
de la Quebrada Toma Dos Pasqui, efectuando
la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.615 /
551.457 hoja Istaru. 0.8 litros
por segundo de la Quebrada
Toma Tres Pasqui, efectuando
la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.331 /
551.399 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023824217 ).
ED-0548-2022.—Exp. 12499.—Francesca
Antoinette, Méndez
Víquez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre, S. A. en Salitral, Santa
Ana, San José, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas 208.900 / 516.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Eva Torres S.—( IN2023824314 ).
ED-UHTPNOL-0080-2023.—Exp. N°
21606P.—Orión Grupo CR S.A, solicita concesión de:
(1) 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo VI-255 en finca de su propiedad en Veintisiete De Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel.
Coordenadas 243.815 / 338.867 hoja Villarreal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023824374 ).
ED-0971-2023.—Exp, N° 24605P.—Caja
Costarricense de Seguro
Social, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Pozo UP-09,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela,
para uso consumo humano - Centro de Salud. Coordenadas 319.649 / 424.311 hoja
Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023824390 ).
ED-1140-2023.—Exp. N° 4666.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva de
Heredia, solicita concesión de: 5.10 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de
La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego - abrevadero y agroindustrial - procesadora. Coordenadas 233.400 /
526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023824392 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0053-2023.—Exp. 14904.—Manuel, Vargas Garita, solicita concesión
de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano - doméstico y industria - alimentaria. Coordenadas
162.576 / 579.733 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023824495 ).
ED-1087-2023.—Exp. 15044P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3.25 litros por segundo del acuífero acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1374 en finca de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A. en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
219.800 / 510.800 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023824526 ).
ED-UHTPNOL-0065-2023.—Exp. 22721P.—Coral Mil Ochocientos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CY-460 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego y turístico – hotel -restaurante - piscina. Coordenadas 182.582 / 407.013
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023824801 ).
ED-1130-2023.—Exp. 7293.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural Inder en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 239.500 / 495.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824881 ).
ED-1051-2023.—Exp. 6693P.—Chiquita
Tropical Ingredients S. A.,
solicita concesión de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-12 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí),
Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750
hoja Guápiles. 6.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-50 en finca de su propiedad en Jimenez
(Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles. 3.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-13 en finca
de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria -
alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles. 1.95 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-42 en finca de su
propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria.
Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. 2.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-32 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
industria - alimentaria. Coordenadas 242.950 / 562.650 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824892 ).
ED-1139-2023.—Exp. N° 3230P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 4,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.800 /
512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023824937 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 27371-2023.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre por Carmen María Hernández Hernández,
cédula de identidad número
4-0141-0324, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 14 de febrero de 1966. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—
Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023824420 ).
Exp. N° 47388-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del seis de
marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Leila Solano
Gómez, cédula de identidad número 3-0245-0022, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de
diciembre de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023824479 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Edmundo
Chacón Guzmán, venezolano, cédula de residencia N° 186200569928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6722-2023.—Alajuela, al ser las 11:26 horas del 6 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.— 1 vez.—( IN2023824413 ).
Yamilet del
Socorro Navarro Flores, nicaragüense, cédula de
residencia 155825541636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6808-2023.—San José, al ser las 14:07 del 8 de noviembre del 2023.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2023824490 ).
Nereyda
Aracelis Arostegui Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155801354013, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6715-2023.—San José al ser las 10:15 del 6 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824536 ).
José Amilcar
Gutiérrez Osorio,
salvadoreño, cédula de residencia 122200677309, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6818-2023.—Alajuela al ser las
08:38 del 9 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023824641 ).
Dora Isleyda
Vargas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823586330, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6819-2023.—Alajuela, al ser las 8:02 del 9 de noviembre de 2023.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023824644 ).
José Ricardo Alcantara,
nicaragüense, cédula de residencia DI155819784629, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6529-2023.—San José, al ser las 09:20:17 del 8 de noviembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves,
Asistente Funcional 3.— 1
vez.—( IN2023824698 ).
Norberto Rafael Castro Pérez,
Venezuela, cédula de residencia 186200419906,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6417-2023.—San José
al ser las 1:10 del 3 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023824711 ).
Ileana Dolores
Rodríguez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155827393320, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6822-2023.—San José al
ser las 08:28 horas del 9 de noviembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824712 ).
Kateryne Yuniett Hondoy, nicaragüense, cédula de residencia 155821645536, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6769-2023.—San José al ser las 1:54 del 7 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824726 ).
Sandra Ninett Bello González, nicaragüense, cédula de residencia
155814334902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6787-2023.—San José al ser las 8:09 del 09 de noviembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2023824763 ).
Angela del
Socorro Flores Alvarez, nicaragüense, cédula de
residencia DI 155823226007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6853-2023.—San José al ser las 12:15 del 9 de noviembre de 2023.—Miguel
Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en
Gestión 1.—1 vez.—( IN2023824850 ).
Maylin
Dinora Pérez Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155813882735, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6848-2023.—San José al ser las 11:21 del 09 de noviembre de 2023.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2023824855 ).
Silvia Elena Molero Leon, venezolana, cédula de
residencia 186200905115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6743-2023.—San José, al ser las 2:09 del 8 de noviembre
del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023824906 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MATA DE
PLÁTANO
El Órgano Colegiado que integra la
Junta Administrativa del Liceo de Mata de Plátano, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor
de los Procesos de Contratación, comunica que están abierto los
concursos: “Tesorero Contador”, y en
la modalidad del contrato
de suministro, por cantidad definida según demanda en,
Alimentos, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico contrapubliceomataplatano1129@gmail.com.
Lic. Rafael Ángel Chaves Aguilar—1 vez.—(
IN2023824985 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE
CURRIDABAT
Alimentos, aseo, oficina, soda y fotocopiadora
El Órgano Colegiado
que integra la Junta Administrativa del Liceo de Curridabat, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor
de los Procesos de Contratación, comunica que están abiertos los concursos:
“Tesorero Contador”, y en la modalidad del contrato de suministro, por cantidad definida según demanda en, Alimentos, Aseo, Oficina, soda y fotocopiadora, para obtener el pliego de requerimientos,
los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico
cpjuntaliceocurridabat3960@gmail.com.
Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor.—1 vez.—( IN2023824981).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de trece mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00750235, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 21-001064-0500-TR
en el Juzgado
de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa CL 324174,
Marca: Chevrolet, Estilo: N400, categoría:
carga liviana, capacidad: 2
personas, carrocería: Panel, Tracción:
4X2, Numero de Chasis:
LZWCDAGA5MC800851, año fabricación:
2021, color: blanco, Numero
Motor: LMH1CL80711078, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintitrés con la base de diez mil veintisiete dólares con once centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil trescientos
cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Andrés Gerardo Salas Valverde.
Exp:093-2023.—Nueve horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824803 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y tres colones con quince céntimos moneda del curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSF664, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: KMHCT41BEGU084270, año
fabricación: 2016, color: gris, Número Motor: No aplica, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones setenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con treinta y seis céntimos moneda del curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de un millón trescientos
cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dirlia
María Chacón Condega. Exp: 094-2023.—Nueve horas veinte minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824804 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de seis mil setecientos
sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BCV820, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81BBDU609043, año fabricación: 2013, color: plateado,
número
motor: G4KDCU876573, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintitrés con la base de cinco mil setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro
centavos moneda del curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de mil seiscientos noventa
y dos dólares con dieciocho
centavos moneda del curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Tatiana Rebeca Moreno
Campos. Expediente 096-2023.—Diez horas del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824806 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de dos millones
setecientos noventa mil ciento noventa colones con sesenta y cinco céntimos moneda del curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BRK592, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número de Chasis:
2HGFB2F56CH310836, año fabricación:
2012, color: negro, numero motor: R18Z11827943, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de dos millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos moneda
del curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con
la base de seiscientos noventa
y siete mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Victoriano Félix Leon Isidro.
Exp:097-2023.—Diez horas veinte minutos
del dos de noviembre del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824807 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de dieciocho
mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BNR919, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CBHM236393, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4FGGW603844, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de trece
mil setecientos setenta y
seis dólares con cincuenta
y cuatro centavos moneda del curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Héctor Martin Bonilla
Zúñiga. Expediente 098-2023.—Diez horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824808 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de dieciocho
mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01060441, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
23-003106-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
BKR167, marca: Hyundai, estilo:
Veloster GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, carrocería:
Sedan 3 puertas hatchback, tracción:
4X2, numero de chasis:
KMHTC61CAGU271472, año fabricación:
2016, color: blanco, numero
motor: G4FGFU375980, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintitrés
con la base de trece mil setecientos
setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda
del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil quinientos
noventa y dos dólares con dieciocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra José Daniel Gómez
Montero. Expediente N° 099-2023.—Once horas del dos
de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824809 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de mil quinientos
treinta dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
01076640, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria
23-003976-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa RBT127, Marca:
Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: KL1MJ6C42FC337140, año
fabricación: 2015, color: blanco,
número
Motor: A08S3150950284, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de mil ciento cuarenta
y ocho dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de trescientos
ochenta y dos dólares con setenta
centavos moneda del curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth Benavides Tequia. Exp. N°
100-2023.—Once horas veinte minutos
del dos de noviembre del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824810 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de seis mil novecientos
setenta y cuatro dólares
con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: HKS141, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
MA6CH5CD3LT052372, año fabricación: 2020, color: Blanco, número motor:
B12D1Z2193290JVXX0226, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés
con la base de cinco mil doscientos
treinta y un dólares con cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de mil setecientos cuarenta
y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A.,
contra Alejandra Guiselle Ávila Carranza. Expediente
N° 101-2023.—Once horas cuarenta minutos
del dos de noviembre del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824811 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BSY911, Marca:
Chevrolet, Estilo: BEAT LT, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG5CD9LT035286, año
fabricación: 2020, color: plateado,
número Motor: B12D1Z1192360JVXX0187, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos sesenta dólares con noventa y siete centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos
ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arnoldo Andrey Marín Leitón. Exp. N° 102-2023.—Doce
horas del dos de noviembre del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824812 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de cuatro millones
setecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQT090, marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
KL1CM6CA3JC483712, año fabricación:
2018, color: azul, número motor: LV7181130550, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de tres
millones quinientos sesenta y un mil doscientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil noventa y dos colones con treinta y tres céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Jennifer Quesada Rivera. Expediente 103-2023.—Trece horas
del dos de noviembre del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824813 ). 2. v. 2
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de diecisiete mil doscientos
cuarenta y cinco dólares con treinta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FFR020, marca: Chevrolet, estilo: Captiva
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KL1FC6E65FB007094,
año fabricación: 2015,
color: plateado, número motor: Z22D1352760K, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de doce
mil novecientos treinta y tres dólares con noventa y siete centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil trescientos
once dólares
con treinta y dos centavos, moneda
del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Victoria Leiva Mata.
Exp.: 095-2023.—Nueve horas cuarenta
minutos del dos de noviembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824805 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de doce mil doscientos
diecinueve dólares con cuarenta
y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo: Placa:
FBC090, Marca: Hyundai, Estilo: Verna GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
LBECBADB8LW100211, año fabricación:
2020, color: blanco, número Motor: G4LCKG032991, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de nueve
mil ciento sesenta y cuatro
dólares
con cincuenta y ocho
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil cincuenta
y cuatro dólares
con ochenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Chavarría López.
Exp. N° 104-2023, trece horas veinte
minutos del 02 de noviembre
del 2023.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2023824814 ). 2 v. 1.
En la puerta
del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de seis millones ochocientos cinco mil doscientos dos colones con veintinueve céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01064299, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
22-004560-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
JST724, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
MALA851CBFM134898, año fabricación:
2015, color: plateado, número
motor: G4LAEM340886, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos
del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones ciento tres mil novecientos un colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de un millón setecientos
un mil trescientos colones
con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Michael David Blanco León y Alejandra María León Artavia. Expediente
N° 105-2023.—Trece horas cuarenta
minutos del dos de noviembre
del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023824815 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de doce mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre
de anotaciones, colisiones,
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTY494, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción:
4X2, número
de chasis: MALB341CBMM027090, año fabricación: 2021, color: gris, número motor:
G4LALM630915, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dos de enero del dos
mil veinticuatro, con la base de tres
mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Alfredo Scott Jiménez. Exp. N° 107-2023.—Diez horas veinte minutos del ocho de noviembre del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023824817
). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de veinticuatro
mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BSS427, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813ALU072257, año fabricación: 2020, color: gris, número
motor: G4NAKU326317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil ciento veintitrés dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de seis mil cuarenta y un dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Felipe Calderón Carvajal e Inversiones Setveintidos
Sociedad Anónima. Expediente 108-2023.—Diez horas cuarenta minutos del ocho
de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera UIate.—(
IN2023824818 ). 2 v. 1.
Departamento
de Fideicomisos
Aviso
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos dos -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Juan José Pucci Coronado, portador
de la cédula uno-trescientos sesenta
y siete-novecientos cincuenta
y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023823809 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-360-2023.—Walker
Ureña Miguel Beltrán, R-304-2023, cédula de identidad:
111710800, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Matemática, Pontificia Universidade
Católica do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823705 ).
ORI-349-2023.—Azofeifa
Vanegas Ana Elena, R-329-2023, cédula de identidad:
115690601, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823716 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-362-2023.—Campos
Moraga Mariela, R-342-2023, Cédula de identidad:
1-1415-0372, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Estudios de Especialización
en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824061 ).
ORI-353-2023.—Bonilla
Murillo Fabián, R-096-2015-B, cédula de identidad: 111230583, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat
de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824176 ).
ORI-365-2023.—Vargas Sánchez José Abel, R-301-2023,
cédula de identidad: 108450486, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo,
Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824336 ).
ORI-357-2023.—Gutiérrez
Lizano Belky Karely, R-328-2023, carné provisional-permiso laboral: 155843050216, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824430 ).
Departamento
de Registro
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 10,
folio: 201, asiento: 3801, a nombre de Francisco
Villalta Guandique, con fecha: 3 de febrero de 1993, cédula de identidad:
800760473. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre
del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—(
IN2023824790 ).
Departamento
de Admisión y Registro
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Claudia Chaves Villareal, costarricense, documento de identificación N° 1 1324 0480, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor of Philosophy, otorgado
por University of California of Riverside, Estados Unidos de América, el 14
de diciembre de 2018. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de noviembre de 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471224.— (
IN2023824291 ).
La señora Nancy Magally Gamboa Badilla, costarricense,
cédula de identidad N° 1 1074 0786 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctora en Biodiversidad, otorgado por la Universitat de Barcelona y la Universitat
Autònoma de Barcelona, Reino de España, el 09 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de octubre del 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471223.— (
IN2023824293 ).
La señora Ana Catalina Carvajal Zúñiga, costarricense,
cédula de identidad N° 1 1530 0170 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Diseño de Experiencia
de Usuario, otorgado por la Universidad Internacional de la Rioja, Reino de
España, el 07 de abril de
2022. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de octubre de 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud
N° 470100.— ( IN2023824316 ).
EDICTOS
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
PUBLICACIÓN DE TERCERDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad EAN de
Colombia, a nombre de Marco Antonio Quirós Mayorga,
Nº de identificación 114540598.
La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección
de Registro Universitario de la Universidad Técnica
Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis
días del mes de octubre del
2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023823887 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
EDICTO
SGSC-2023-00061.—Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-42138, solicita aumento de caudal a su nombre y como usuario
del recurso hídrico la
ASADA Pedernal de Nicoya Guanacaste, cédula Jurídica 3-002-600495 SAGA 00061. Se solicita
aumento de caudal de 1.82 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 MT-427, en propiedad de la ASADA de Pedernal
de Nicoya y para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1120299, Este 345462, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 27 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 466460.—( IN2023824724 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Albania Salazar Centeno quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del dos de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de
las PME B.A.C.S, C.A.C.S, K.Y.C.S, Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-OLU-00071-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470730.—( IN2023823596 ).
A: José Antonio
Galiano Taisigue, se le comunica
la resolución de las diecinueve
horas cinco minutos del
primero de noviembre del año
dos mil veintitrés, la cual
otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470981.—( IN2023823735 ).
A: Carlos Alberto
Quesada Madriz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del tres de noviembre del año en curso,
en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase DIAGNOSTICA. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00216-2022.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 03 de noviembre
del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº . 470983—( IN2023823736 ).
Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense,
documento de identidad N° 110530037,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las veinte horas
del treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés y de las once horas once minutos del dos de noviembre del
dos mil veintitrés, se inició
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional cautelar
a favor de la persona menor de edad
S.J.D.C., por plazo de un mes, rige hasta el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés,
a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470979.—( IN2023823739 ).
Al señor Saeed Alonso Ceba Jiménez, se le notifican
las resoluciones: de las ocho
horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad A. A. J., A. A. C. J. 2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y
bajo la responsabilidad de las señoras
Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia
un mes en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución
de las once horas cinco minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, se resuelve:
1. Se mantiene la medida de
protección de cuido
provisional dictada a las ocho
horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores
de edad a fin que permanezcan
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen
Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como
fecha de vencimiento el veinte de abril
de dos mil veinticuatro. Y la resolución
de las ocho horas treinta y
cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470990.—( IN2023823750
).
Se le comunica la resolución de las
once horas dos minutos del dieciséis
de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad
L.A.H.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste
del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00321-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud
N° 470998.—( IN2023823851 ).
Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de
nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés.
Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada a favor de la persona menor
de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471115.—( IN2023823852 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 503970012,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia dictada a favor de
la persona menor de edad
M.A.S.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471118.—( IN2023823853 ).
Al señor Greivyn Agüero Solano, se
le comunica que por resolución, dictada por esta representación
legal de la Oficina Local de Desamparados del
Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés
se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R.A.A.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya señalada en
este mismo edicto también contiene convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las nueve horas del día siete
de noviembre del dos mil veintitrés
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLU-00268-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471131.—( IN2023823858
).
Al señor Héctor Antonio Marquez Zelaya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-seiscientos noventa y tres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, que inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
y dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad B. J. M. C. por el plazo
de seis meses, señala fecha
para audiencia para las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés, y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00372-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471136.—( IN2023823859
).
Al señor Milton Roberto Suárez Martínez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas del tres de noviembre
del dos mil veintitrés donde
se ordena mantener medida de cuido provisional y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia, a
favor de las personas menores de edad
M.A.M.B, R.I.S.B., y Z.D.S.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00532-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-202.—Solicitud Nº
471127.—( IN2023823861 ).
A la señora: Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de abrigo provisional a
favor de la persona menor de edad:
M.B.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471138.—( IN2023823862 ).
A Jean Carlo
Cedeño Chavarría, cédula 112730913, Alex Daniel Araya Alvarado, cédula
206510957, se le comunica la resolución
de las siete horas treinta
del veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés,
ratificada a las diez horas
cuarenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés. mediante la cual se dio inicio
a proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
A.A.N, C.A.N, K.C.N, G.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda
de las personas menores de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471124.—( IN2023823864 ).
A María Fernanda
Garita Álvarez, personas menores de edad J. A. G. A. y T. G. F. G., se le comunica
la resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido provisionalísima cautelar de las
personas menores de edad
con recurso comunal y modificación de guarda, crianza y educación con
progenitor, por un plazo de
un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00039-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471141.—( IN2023823869 ).
Al señor Roger Carvajal Hernández, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia; en beneficio
de la persona menor de edad
J.D.C.C. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00183-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471143.—( IN2023823870 ).
A: Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas nueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés,
la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste
del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes
del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud
N° 471123.—( IN2023823871 ).
A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 9 horas 40 minutos
del 26 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la
persona menor de edad
J.Y.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00380-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471145.—( IN2023823873 ).
Notificar al señor(a)
Alaiza Segura Zúñiga,
se le comunica la resolución
de las quince horas del dos de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad J.I.A.S. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00045-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471147.—(
IN2023823884 ).
Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright,
mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad número
701910289, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por la representante legal de
DARI-HC de las nueve horas del dieciséis de octubre
de dos mil veintitrés,
en la cual se ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad: J.J.R.V; con citas
de inscripción 703300470, el
cargo de su abuela materna,
la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00209-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471160.— (
IN2023823888 ).
A la señora Yamileth Acevedo Lainez se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona K.D.A.L, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00229-2019, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00229-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471157.—( IN2023823889 ).
A el señor Geiner Gerardo Salas
Mora costarricense número
de identificación 205110736. Se le comunica la resolución de las 10
horas del 12 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
L.A.S.G. y S.F.S.G. Se le confiere audiencia al señor Geiner Gerardo Salas Mora por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—OLSCA-00417-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471153.—( IN2023823890 ).
Se comunica al señor: Abner Ramírez
Wright, mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad número
701910289, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito
de las diecisiete horas con cinco
minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más a favor de la
persona menor de edad:
J.J.R.V; con citas de inscripción
703300470, y continúe bajo el
cargo de su abuela materna,
la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur, a
fin de continuar con la intervención
institucional. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471161.—( IN2023823936 ).
Al señor Yorhany Aguirre Ortega, se
le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas y treinta minutos el primero de noviembre del dos mil veintitrés,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad LMA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00110-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 471260.—( IN2023823939
).
A la señora: Katty Herrera Ortega, de nacionalidad
nicaragüense, se comunica
la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.E.Z.H con fecha de nacimiento
ocho de febrero del dos mil
seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento
diez de setiembre del dos
mil siete, P.M.Z.H, con fecha
de nacimiento veintiocho de
junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica a la señora: Katty
Herrera Ortega, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471266.—( IN2023823944 ).
Al señor: Francisco Zelaya Mayorga, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre
del 2023, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
K.E.Z.H, con fecha de nacimiento
ocho de febrero del dos mil
seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento
diez de setiembre del dos
mil siete, P.M.Z.H, con fecha
de nacimiento veintiocho de
junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica al señor: Francisco
Zelaya Mayorga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz y que en contra de dicha
resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto.
Expediente N° OLL-00257-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471268.—( IN2023823946 ).
A Isaac David Miranda González, con
cédula 115390857 y Katherine María Fernández Vega, con cédula 304770906, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Isaac
David Miranda González y Katherine María Fernández Vega, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: a-De
las personas menores de edad
I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora María del Pilar Vega Coto b-De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar
recurso familiar de la señora
Reina Dayana Miranda González. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del seis de noviembre del
dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: - Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con sus progenitores.
VI.-interrelación
entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las
personas cuidadoras coordinar
y velar porque las personas menores
de edad tengan entre sí. interrelación familiar. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas
cuidadoras, de conformidad
con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XI.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 15 de noviembre
del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471262.—(
IN2023823951 ).
A el señor Aldemar Enrique Brown
Zúñiga, se le comunica que por
resolución de las once horas treinta
minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés,
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata, se dictó
medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de audiencia escrita a los progenitores
en favor de la persona menor
de edad J.D.B.C y V.B.C, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00175-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00175-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471273.—(
IN2023823963 ).
Al señor: Heriberto Sánchez Casasola, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta minutos
del catorce de octubre de
dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata,
se dictó medida de cuido y por resolución
de las doce horas cuarenta
y tres minutos del día seis
de noviembre del dos mil veintitrés,
la Oficina Local de Turrialba dictó resolución
de audiencia escrita a los progenitores en favor de la
persona menor de edad
M.S.C, mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471274.—( IN2023823967 ).
Al señor: Eduard José Salazar, se desconoce
documento de identidad,
reside en extranjero, se le
comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, el señor: Eduard José Salazar, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil veintitrés. De la persona menor
de edad J.S.S.M. IV. La presente
medida rige por un mes contado
a partir del seis de noviembre
del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación familiar de la progenitora: en cuanto a la progenitora será supervisado. siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor
y la persona menor de edad,
para lo cual deberá rendir informe, en caso de que se presente a esta
instancia VI. Medida cautelar obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII. Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o
la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda
para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores y las personas menores
de edad, vienes 8 de diciembre a las 10:30 a.m., jueves
18 de enero a las 9 a.m. y jueves
29 de febrero a las 9 a.m. Se les hace
de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir ambos progenitores y la
persona menor de edad IX.
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el jueves 16 de noviembre a las 8
horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. X. Garantia
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00373-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471286.—( IN2023823978 ).
Al señor Santos Ariel López Díaz quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Resolución De Incompetencia
Territorial. Se le confiere audiencia al señor Santos Ariel López Díaz por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471288.—( IN2023823981 ).
Al señor Elvin Ignacio Obando Guerra de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 16 horas 30 minutos
del 22 de junio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolucion de medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor
de edad E.L.O.H. Se le confiere
audiencia al señor Elvin Ignacio Obando Guerra por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471290.—( IN2023823983 ).
A Evelyn Yajaira Valerio Cordero,
cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la. persona. menor de edad
B.N.V.V., y que mediante la resolución
de las dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar
de su progenitor Diego Alejandro Vargas Chacón. Se le recuerda al progenitor su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471293.—(
IN2023823984 ).
Al señor Odir Warrin Cascante Argüello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Previo. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Argüello por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471296.—( IN2023823987 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Tatiana Paniagua
Castro y César Porras Santos, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica las resoluciones: I) de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) de las once
horas del treinta de octubre
del año dos mil veintitrés,
en donde se resuelve confirmar la medida cautelar provisionalísima. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471317.—(
IN2023824006 ).
Al señor Luis Eduardo Fallas Monge, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 303780236, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.S.F.L., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día seis de noviembre del año 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor Luis
Eduardo Fallas Monge, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00064-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471319.—( IN2023824009 ).
A la señora Katty de Los Ángeles Cruz Duarte, se le comunica la resolución de las
once horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San
Miguel, en el cual se resolvió la apertura de un Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, dictándose
formal Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.C.D. por un plazo de 6 meses, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina
Local a fin de definir la situación
legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación,
la comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Recurso: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico
a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Representación Legal:
Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional en Derecho. Audiencia:
Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que, en
caso de oposición a los hechos expuestos
en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente N° OLSM-00178-2020.—Oficina
Local San Miguel.—San Miguel, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471695.—( IN2023824375 ).
A Michel Eduardo
Piña Granados, persona menor de edad
T.N.P.S, se le comunica la resolución
de las diez horas del seis de noviembre
del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente
OLPV-00234-2023.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 471701.—( IN2023824379 ).
Al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16
horas del 31 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad N.N.P.B. Se le confiere
audiencia al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00567-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471710.—( IN2023824389
).
Al señor Óscar Antonio Marenco, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia al señor Óscar
Antonio Marenco por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00328-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471711.—( IN2023824391
).
Al señor: Roberto Herrera Piedra, de nacionalidad
costarricense, identificación
N° 112580115, de calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
R.S.H.S y S.S.F., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas
del día tres de noviembre
del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor: Roberto Herrera Piedra, qué
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00102-2017..—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 471730.—( IN2023824397 ).
A los señores, Marvin Vindas
Mayorga y Mayela Rojas Solano, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó
medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.R. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00156-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
471731.—( IN2023824398 ).
A la señora: Jassira Isabel Calero
Jarquín, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos
del siete de noviembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve cuido provisional a
favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 471722.—( IN2023824404 ).
Al señor Pablo López Solsona, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las doce
horas del siete de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió: “I.-Se admite el recurso
de Apelación contra la resolución
de las ocho horas del treinta
de octubre de dos mil veintitrés.
II.-De previo a elevar el Recurso
de Apelación ante Presidencia Ejecutiva,
deberá realizarse la
audiencia oral y privada, según
lo indicado en la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471724.—( IN2023824405 ).
Al señor Rónald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Rónald Ortiz
Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la
Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471777.—( IN2023824436 ).
A el señor Juan Elio Brenes Luna,
se le comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
medida de cuido y audiencia
a las partes en favor de las personas menores de edad Y.B.O y S.O.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00255-2023. Al
ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00255-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471773.—(
IN2023824439 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense,
cédula de identidad
número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once
horas veinticinco minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, mediante
el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
N.R.A y T.R.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 471816.—( IN2023824462 ).
Al señor Ronald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida Orientación Apoyo Y Seguimiento a la Familia,
a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., Y B.O.B. Se le confiere
audiencia al señor Ronald Ortiz Jiménez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera
a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 471819.—( IN2023824473 ).
Al señor Davis Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica
que mediante la resolución
de las quince horas del doce de octubre
del año dos mil veintitrés
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad SNAM, Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLPR-00168-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 471837.—( IN2023824485 ).
Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad GJHA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471841.—( IN2023824486 ).
A: Johanna
Lilieth Pereira Reyes y Nelson José García Narváez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las siete horas treinta minutos del ocho de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.—Se dicta medida de protección
Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos García Narváez, en el Albergue de Naranjo. III.—Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: Por desconocerse
el domicilio de los progenitores en este momento
no se fija régimen de interrelación familiar. V.—Brindar
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. VI.—La presente medida
vence el día 06 de diciembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSR-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
471848.—( IN2023824493 ).
A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
retorno y archivo resolución de cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad E.E.M.I. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00224-2019.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 471849.—( IN2023824494 ).
Al señor Wilberth Fallas Ureña, cédula de identidad
número 1-0584-0303, sin más
datos conocidos en la actualidad, y a la señora Melissa Amador Fonseca, cédula de identidad número 3-0453-013, sin más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.F.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00211-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00211-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471850.—( IN2023824496 ).
Notificar al señor(a)
Milania Madrigal Robles se le comunica la resolución de las diez horas del
once de noviembre dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, S.M.R., K.M.R. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00103-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
471853.—( IN2023824497 ).
Al señor: Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica que, por resolución de las nueve horas del
ocho de noviembre del dos
mil veintitrés, se dictó medida de mantenimiento de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y.V.R.A. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N°
OLSAR-00123-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 471854.—( IN2023824498 ).
Christopher
Alberto Mora Hidalgo, portador de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de
domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad
E.M.G, hija de Emil Gorrias
Fernández, portadora de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre
del año 2023, de la Oficina
Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento, a las
personas menores de edad involucradas y al grupo familiar,
por el plazo
de un año. Se le previene
al señor Mora Hidalgo, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N.º OLAS-00135-2023.—Oficina Local
De Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471857.—( IN2023824524
).
A la señora: Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
112020338, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las diez
horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. confirmación de medida especial
de protección de abrigo en albergue institucional
dictada a favor de la persona menor
de edad E.A.C.C. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local
Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
471867.—( IN2023824533 ).
A la señora Anielka Gonzalez Hernández, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación
legal de la Oficina Local de Desamparados del
Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés
se dictó resolución administrativa que ordena mantener la medida modificación de guarda en beneficio de la persona menor de edad M.L.S.G. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00566-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N°471864.—( IN2023824535 ).
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad N° 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:14 horas del 08/11/2023 donde se procede a dictar medida de protección al IMAS en favor de la
persona menor de edad
B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor
Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 471866.—(
IN2023824537 ).
Al señor Michael Gerardo Montero Moya, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1—Dar por iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso
a favor de la persona menor de edad
M.N.M.M., por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00119-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 471961.—( IN2023824550 ).
Al señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense,
cédula de identidad número
112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual
se dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad
TSRM. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471957.—( IN2023824552 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
se declaró Estado de Abandono
en Sede Administrativa de
la persona menor de edad
D.R.M., por el fallecimiento de su progenitora la señora Evelin
Reyes Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00200-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471954.—( IN2023824553 ).
A Wálter Javier
Arroyo Navarro, cédula 108700521, y Michael de los Ángeles Cárdenas
Vega, cédula 116000523, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que mediante
la resolución de las trece
horas cincuenta minutos del
ocho de noviembre del dos
mil veintitrés
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar
de su progenitora Maricela
de los Ángeles Alvarado Arley. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 471953.—( IN2023824555 ).
Al señor Jaime Vinicio Calvo Salas, sin datos, cédula de identidad número 113190851, se le comunica
la resolución de las 09: 50 horas del 08 de noviembre del 2023, mediante la cual se Revoca Medida de Protección de Cuido de
la persona menor de edad
IICA. Se le confiere audiencia al señor
Jaime Vinicio Calvo Salas , por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLG-00051-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472004.—( IN2023824744 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número D0120-STT-AUT-01146-2023, ha sido
admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa DIUNESAM S. A.,
cédula jurídica número
3-101-729410, para brindar el
servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos
punto a punto, líneas arrendadas
y redes privadas virtuales,
a través tanto de redes inalámbricas
que utilizan frecuencias de
uso libre, así como también de redes alámbricas en los
cantones de Buenos Aires, Osa, Quepos, Parrita,
Garabito, Corredores, Puerto Jiménez en la Provincia de Puntarenas, y el cantón de Pérez Zeledón en la Provincia de San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET,
se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr,
para hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 06 de noviembre de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023824795 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica que, mediante
acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria 198-2023, acuerdo 09), celebrada el 24 de octubre del 2023, se aprobó la tarifa para el servicio de los locales comerciales y salidas de buses de
la Terminal de Buses, de la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige 30 días después
de su publicación.
San Isidro de El
General, 01 de noviembre del 2023.—Adriana Herrera
Quirós, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2023824838 ).
Secretaria
Municipal
El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario
Municipal de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N° 1138 Definitivamente Aprobado tomado bajo la Sesión Ordinaria número 271-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, artículo VII Mociones. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días martes
26 de diciembre del 2023 y martes 02 de enero del 2024 trasladándose
las mismas de la siguiente manera: la sesión ordinaria convocada para el día martes 26 de diciembre,
se traslada para el día miércoles 20 de diciembre del
2023; dando inicio
a las diecisiete horas; la sesión
ordinaria convocada para el día martes 02 de enero del
2024, se traslada para el
día miércoles 03 de enero
del 2024 a las diecisiete horas. Dichas sesiones se realizarán en la sede ordinaria, el Salón de Sesiones de la
Municipalidad. Procédase a publicar
el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo N° 1138. Definitivamente Aprobado. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1
vez.—O.C. N° 082202300370.—Solicitud
N° 471650.—( IN2023824732 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, en la Sesión
Ordinaria número trescientos dos-dos mil veintitrés,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el
lunes 06 de noviembre del dos mil veintitrés,
en el artículo
IV.
C. Se autoriza a la Alcaldía para que la administración
proceda a remitir esta publicación a la Imprenta Nacional con el siguiente texto:
Municipalidad de
Heredia
Segunda Publicación
Reforma al Reglamento para la asignación,
control y liquidación de Partidas
Municipales a las Juntas de Escuelas,
Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares
otorgadas por la
Municipalidad de Heredia acuerdo adoptado
por el Concejo
Municipal en la sesión
N°302-2023
Realizada el
día lunes 06 de noviembre de 2023.
Se reforma el artículo
30 de dicho Reglamento, cuyo contenido será el siguiente:
Art.30 cuando la partida asignada corresponda a obras de infraestructura,
la organización tendrá como plazo máximo
para iniciar el proceso de solicitud de recursos hasta el último día hábil del mes de noviembre, posterior a esta fecha no podrá
disponer de los recursos.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal,
evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 471929.—( IN2023824546 ).
Secretaria
Municipal
Municipal La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica
que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria Numero 66-2023 de fecha 31 de octubre de 2023, articulo VI inciso 4.- El Concejo acordó y aprobó con base en Io establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días martes
26 de diciembre de 2023 y martes 02 de enero de 2024; trasladándose las mismas de la siguiente manera: La sesión convocada para el día martes 26
de diciembre de los corrientes se traslada para el día jueves 14 de diciembre; y la sesión programada para el día martes 02
de enero de 2024 se traslada
para el día jueves 11 de enero de 2024, ambas a las diecinueve
horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad; pudiendo
observándose
por los ciudadanos
en la plataforma de
YouTube. Procédase a publicar
el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2023824748 ).
Concejo
Municipal
AVISA
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo
N° 2-7 de la Sesión Ordinaria
N° 65-2023, aprueba y declara
de interés público la expropiación forzosa de carácter total de 5,249.00 metros cuadrados,
que serán segregados de la propiedad inscrita en el Registro
Nacional 5-104858-000, a nombre del señor Ramón Alexis Collado Collado,
esto con el fin de solucionar la necesidad de contar con un terreno con el tamaño acorde
para la construcción de un Centro Diurno
en la comunidad de Santa
Cecilia.
Malloryn Andrea Arrieta Bonilla,
Técnico de gestión y Apoyo
de Proveeduría a. í.—1 vez.—O.C. N° 3014.—Solicitud N° 471484.—( IN2023824789 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
a acuerdo 19, artículo sexto, Informes Varios, de la Sesión Ordinaria Nº 284-2023, celebrada el día lunes 16 de octubre del
2023, y ratificado en Sesión Ordinaria 286-2023, celebrada el lunes 23 de octubre de 2023; acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 19: el concejo acuerda: aprobar en todos
sus términos el oficio MQ-ALCK-OAJ-010-2023, suscrito
por el señor
Jong Kwan Kim Jin, Alcalde Municipal de Quepos. Por tanto; con fundamento en lo expuesto, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Quepos, en este acto declara
de interés público el área de 376 metros cuadrados (trecientos setenta y seis metros cuadrados)
del mencionado terreno, según avalúo administrativo
MQ-UBI-083-2023, del mes de agosto
del 2023, de la propiedad ubicada
en el distrito
de Quepos, el cual se encuentra inscrito bajo matricula
N° 6-178749-000, a nombre de El Porvenir
del Pacifico Central S.A., cédula jurídica 3-101-713484 con plano catastrado N° 6-1140322-2007, situado
en el distrito
de Quepos, provincia Puntarenas. Área
respecto de la cual se elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el
Catastro Nacional. En consecuencia,
en este acto
se instruye y autoriza al
Alcalde Municipal Jong Kwan Kim Jin o quien ejerza el cargo, y a la Asesoría Jurídica de la Administración a realizar
todas las gestiones y procedimientos necesarios para la
expropiación del terreno arriba identificado, para cumplir con los fines públicos acreditados en la presente resolución. Lo anterior por considerarse de interés público, las obras necesarias e indispensables para el
“Proyecto de mejoramiento vial por
líneas en las calles locales conectoras de centros de población del cantón”,
utilizando los terrenos de características y condiciones aquí identificados previamente. De conformidad con los artículos 18, 19 y 28 de la Ley N° 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta,
a la mayor brevedad posible,
la presente declaratoria de
interés público, para lo cual se instruye a la Secretaría Municipal, para que notifique
a la Alcaldía Municipal y a la Asesoría
Jurídica de la Administración
La Declaratoria de Interés
Público, para que continúen expeditamente
con el procedimiento correspondiente. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco votos). Moción
de orden del presidente
Municipal, para que sea dispensado
de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo dispensado de trámite de comisión.
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria
del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2023824721 ).
SOCIEDAD ORGANIZACIÓN HABITACIONAL
HOSPITAL NEILY
La Sociedad Organización Habitacional
Hospital Neily, conocida por
las siglas ORHAHONE, cédula jurídica N° 3-101-508686,
convoca a sus socios y socias a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en primera y segunda
convocatoria el día sábado 06 de enero de 2024, la primera a las 09:00 a.m., y la segunda
a las 10:00 a.m., en el
Salón Comunal de Río Bonito, frente
a la plaza de deportes, Corredor, Corredores,
Puntarenas. Agenda a desarrollar: 1. Control de asistencia y verificación de socios. 2. Bienvenida y saludo. 3. Comprobación de quórum.
4. Oración. 5. Motivación.
6. Lectura de la agenda a tratar. 7 Lectura de acta
anterior. 8. Informes. 9. Elección
de Junta Directiva la nueva.
10. Asuntos varios: Problema de morosidad, socios al día en el pago de cuotas,
fecha para la asignación de
lotes a los socios que estén al día, procedimiento para la asignación
de lotes, otros. 11. Mociones y acuerdos. 12. Cierre
de la sesión.—Ciudad Neily, al ser las trece
horas del nueve de noviembre
del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2023824864 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria a asamblea
extraordinaria de propietarios
a celebrarse el sábado 25 de noviembre del
2023, en horas de la mañana,
la primera convocatoria será a las 7:30 a.m. en las instalaciones del Condominio,
Parque de los Niños, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda
convocatoria a las 8:30 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria
a las 9:30 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.
Los asuntos por tratar son los siguientes:
1. Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).
2. Revisión
del quorum.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Seguridad
del condominio. Modalidad
de contratación.
5. Asuntos
varios
Daniela Harb Dellanoce, cédula: 1-951-297, Presidenta
Asamblea.—1
vez.—( IN2023824909 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: cero doscientos ochenta y seis -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Nidia
Brenes Castro, portador de la cédula uno-trescientos setenta y siete -doscientos sesenta y tres, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023823696 ).
3-101-511056 S. A.
(SERVICRÉDITO)
Reposición de Certificado de Acciones
3-101-511056 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511056, hace del conocimiento público que por motivo de extravió,
y por solicitud de los siguientes socios, que requieren la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas de la sociedad dicha, certificados que se encuentran según Libro de Registro de Accionistas, a nombre de cada uno de ellos, como se indica: Yorleni Cascante Vargas, Cédula de identidad 1-1274-0340, Certificado
Número 52 por 12 acciones, Róger Hernández
Villegas, Cédula de identidad 1-1047-0572, Certificado Número 68 por 4 acciones, Mario Alejandro
Jara Roda, Cédula de identidad 9-0051-0133, Certificado Número 19 por 181 acciones, Nidia María
León Chaverri, Cédula de identidad 4-0118-0789, Certificado Número 32 por 76 acciones, Carlos Eduardo
Mora Monge, Cédula de identidad 1-0967-0144, Certificado Número 17 por 200 acciones, Luis Nelson
Muñoz Cruz, Cédula de identidad 1-0643-0870, Certificado Número 15 por 260 acciones, Fernando
Rodríguez Cubillo, Cédula de identidad 1-1092-0273, Certificado Número 46 por 19 acciones, María Eugenia Saborío Pérez, Cédula de identidad
1-0476-0585, Certificado Número
51 por 15 acciones, Juan
Carlos Sandoval Soto, Cédula de identidad
1-0717-0773, Certificado Número
132 por 102 acciones,
Rosemary Segura Quirós, Cédula de identidad
1-0451-0585, Certificado Número
63 por 100 acciones, Luis
Solís Rodríguez, Cédula de identidad 2-0281-1173, Certificado
Número 121 por 500 acciones, Walter Taylor Filloy,
Cédula de identidad 1-0433-0316, Certificado
Número 21 por 160 acciones, José Alberto Martín Tortós
Rivera, Cédula de identidad 3-0238-0564, Certificado Número 45 por 20 acciones, Cayetano Verzola
Zumbado, Cédula de identidad 1-0465-0301, Certificado Número 8 por 500 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete del Licenciado
Ricardo Izquierdo Cedeño, ubicado en
San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, oficina 1-7.—San José, 08
de noviembre de 2023.—Carlos Martín Porras Jiménez,
Presidente, Cédula 3-0283-0841.—( IN2023823718
).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Carlos Luis Guzmán Gómez, portador
de la cédula uno-setecientos sesenta
y cuatro-doscientos cinco, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823840 ).
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número ciento sesenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado número: ciento sesenta y
cuatro-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Inmobiliaria
Periféricos S. A. portador de la cédula tres-ciento
uno-ciento treinta y siete-cero treinta y siete, en calidad
de propietario de dicho certificado,
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023823868 ).
3-101-592926 S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad: 3-101-592926 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-592926, procederá con la reposición,
por motivo de extravío del tomo primero de los libros contables.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Eduardo Wheelock Bermúdez,
Presidente.—( IN2023823942 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS QUINCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil
Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos
treinta y cinco, dentro del cual el señor Juan Diego Rodríguez
Valverde, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: no existen bienes a nombre de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco
Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros este a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las once horas y treinta
minutos del seis del mes de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Therie Johanna de Sedas Fernández,
Notaria Pública.—( IN2023823998 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
La suscrita Gladys Margarita Solís Alfaro, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad
204230337, vecina de Grecia, Albacea
del proceso sucesorio del causante Rodolfo Núñez Cambronero, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 942, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Rodolfo Núñez Cambronero. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de noviembre
2023.—Gladys Margarita Solís Alfaro.—( IN2023824114 ).
Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3- 101-269933, como titular del nombre comercial Industrias Gonzaca con número de registro 203106, desea traspasarlo a Industrias
Gonzaca S. A., con cédula jurídica
número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (Nº 3284) y el artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos (Nº 7978) y con la finalidad
de que cualquier acreedor o
interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir
de la primera publicación
de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo. Oscar González Ramírez, Presidente.—(
IN2023824197 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento noventa
y tres -ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José F.
Villalobos Álvarez, portador de la cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve -seiscientos noventa y dos, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023824323 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAGUNILLAS Y EL ALTO DE CAPULÍN
Yo, Ricardo Leonel Banegas Arguelles,
cedula de identidad numero
8-0041-0844, en calidad de
Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Lagunillas y El Alto
de Capulín
cédula de persona jurídica número 3-002-200528, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y
balances, todos número dos,
por haberse extraviado los numero uno. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José 03 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023824716 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CHIRRACA
DE PARRITA
Yo, Fabián Andrés Guzmán Sánchez, cédula de identidad número 1-1417-0507, en calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Chirraca de Parrita, cédula de persona jurídica número 3-002-305421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, por haberse extraviado
los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2023824717 ).
COMPLEJO INTERNACIONAL COSOL S.A
En virtud del extravío de los Libros que lleva la sociedad Complejo Internacional Cosol S.A,
cédula jurídica 3-101-737496, se procede
a solicitar ante esta notaría la reposición de los libros, A) Asamblea General, B) Registro de Accionistas, C) Consejo de Administración
(Junta Directiva), exonerando
de cualquier responsabilidad
al suscrito notario por éste acto.—San Ramón, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Jimmy
Granados Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824912 ).
SOCIEDAD LOTE D SIETE AMARANTO, S.A
Aviso de
Renovación de Libros La Sociedad Lote D Siete
Amaranto, S.A con cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, informa la renovación de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y libro de Registro de accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Ronald Núñez Álvarez cita Heredia, Mercedes Norte, de
la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824914 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura número ciento uno-dos, de las trece
horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga
Jiménez y José Miguel León Hidalgo, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Mar y Selva Ecolodge ubicadas
en Puntarenas, mediante el cual sociedad
Los Buelitos de Osa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, vendió todos los activos
tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Los Buelitos de Osa
S.R.L. Se informa a acreedores
y terceros interesados para
que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Los Buelitos de Osa S.R.L., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre, 1.2 kilómetros
al oeste del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico
crtropico@gmail.com; con el notario
Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido
el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—( IN2023823763 ).
Que por escritura pública
número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del dos de octubre del dos
mil veintitrés, protocolizo
en lo conducente el acta de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía,
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran
firmes: Primero: Se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social para que
en adelante se lea:
“Primera: La sociedad se denominará
Servicios Astro-Nómicos
Sociedad Anónima, pudiendo
sus dos últimas palabras abreviarse
como S.A.” Segundo: Se comisiona
a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda
a protocolizar esta acta en forma
literal o en lo conducente.
Los anteriores acuerdos son
adoptados por unanimidad
de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, seis de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023823909 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
cuarenta y seis, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Stads Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023824002 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número siete, visible al folio cinco frente, del tomo cincuenta y uno, a las doce horas del nueve de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Barse S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-136773, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de treinta mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien
metros al este y setenta y cinco metros al sur en esta Notaria.—Ciudad de Cartago, a
las dieciséis horas del día siete
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Fernando
Granados Monge, Notario Público.—( IN2023824344 ).
Por escritura treinta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos del Libro de actas de reuniones generales uno de Inversiones
W.T.N.F. Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco, donde se reformó la cláusula primera y cuarta.—Ciudad Neily, al ser once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—( IN2023824353 ).
Travel Unlimited Agency S., cédula jurídica: tres ciento uno-ocho seis dos ocho nueve seis, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en su representación y nombra nuevo fiscal.—Notario. Lic. Jimmy León Madrigal.—( IN2023824124 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la Compañía
SVJ Brasilito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve. Es todo.—San José, quince horas y cincuenta
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Enrique
Loría Brünker, Notario.—1 vez.—( IN2023824532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clutch Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059984.—( IN2023824561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crecen Familia y Valores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre
del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—CE2023059985.—(
IN2023824562 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fábrica
de Lisos Bluemon CR SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2023.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023059986.—(
IN2023824563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berbolizmoshekim Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Leon Silva, Notario.—1
vez.—CE2023059987.—( IN2023824564 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tansam Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059988.—
( IN2023824565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CHPTS
Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic.
María Karolina Ureña Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023059989.—( IN2023824566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mar
Color Rosa MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic.
Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023059990.—(
IN2023824567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integral
Adviser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023059991.—( IN2023824568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atmosphere
Costa Rica By Regan Ruiz Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. José Andrés Cubillo
González, Notario.—1 vez.—CE2023059993.—(
IN2023824569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa
Elena GG Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023059996.—( IN2023824570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Little
Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023059998.—(
IN2023824571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bullshark Property Management Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2023.—Lic.
José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023059997.—(
IN2023824572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L A S Operaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023059999.—(
IN2023824573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecodomu Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Andy Jesús Badilla Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060000.—(
IN2023824574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna y Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2023.—Lic.
Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023060002.—( IN2023824575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golf
Estates Twenty Zapotal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060004.—(
IN2023824577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasolineras DT Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Yeiquel Alberto
Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060005.—(
IN2023824578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tattoo Om
Experience Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2023060006.—( IN2023824579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hernadec Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023060007.—(
IN2023824580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IGSA Distribuidora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060008.—(
IN2023824581 ).
Ante mí se reformó la cláusula sexta de la administración y se nombró Tesorero de Inversiones
Juanilama Dos Mil Uno Sociedad Anónima,
domiciliada en domiciliada en San José, Santa
Ana, Pozos, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y ocho.—San
José, nueve de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824753 ).
Ante esta notaría pública, por
medio de escritura otorgada
a las 10 horas 30 minutos del día 22 de agosto del 2023, se protocoliza
acta número 15 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Familia Campos Roblero S.A,
cédula jurídica número
3-101-200073, en la cual se
modifica los siguientes aspectos del pacto constitutivo: la cláusula quinta capital social, cláusula sexta Administración y representación
de la sociedad y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, carné
profesional 5507, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824754 ).
Ante esta notaría, por escritura
pública trescientos diecinueve, visible al folio ciento
noventa y uno vuelto al
folio ciento noventa y dos vuelto, del protocolo IV, otorgada a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta número nueve del libro de asambleas de Agrícola Tortuguero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos trece mil ciento cincuenta y dos; se modificó la cláusula sétima del pacto social, acordándose: que por el resto del plazo social la sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros socios,
con cargos de presidente, secretario
y tesorero; estableciéndose
que la junta directiva y el
fiscal son nombrados por todo el resto del plazo social; que la representación
judicial y extrajudicial corresponderán únicamente a la presidenta y al tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente; se nombró presidenta por el resto del plazo social a Francinie
Alejandra Vargas Guzmán, cédula de identidad cuatro- ciento noventa y seis- cuatrocientos dieciocho.—guápiles, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824755 ).
Ante este Notario mediante
escritura número cien otorgada trece
horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintitrés,
se reformó la cláusula sexta de la sociedad Condominium,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824756 ).
Por escritura número 112 de las 10:00
horas del de agosto de 2023, se protocolizó
acta de asamblea de Desarrolladora Lagunilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-518233; donde se reforma
la cláusula del plazo. Es todo.—San
José 9 de noviembre de 2023.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824757 ).
Ante este Notario mediante escritura número noventa y nueve otorgada
trece horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés,
se reformó la cláusula sexta de la sociedad Servicios Integrales
MLJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick
Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824758 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general de socios
de la sociedad Kanava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa
Rica.—Alajuela, Grecia a las catorce horas y cincuenta minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Ramírez
Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
08 de noviembre del año
2023, se constituyó la empresa
denominada Parfum Délicieux
Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. María Rebeca Castro Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824764 ).
Que, mediante acta firme celebrada a las doce horas del
cuatro de Noviembre del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Marymoni Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro; los accionistas dueños de la totalidad del capital social tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—Nueve
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Miguel
Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824765 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro, en tomo cinco, otorgada
ante esta notaría a las
once horas del ocho de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad RH
Arroyo y Asociados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- tres uno tres cuatro nueve cero.—Aguas Zarcas, San Carlos a las once horas del nueve
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824769 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados
que Servicios Sep JL Monitoreo
S.R.L, con cédula jurídica número:
tres- ciento dos- ochocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Guácimo, Limón, Guácimo centro, Barrio Afriquita frente de la línea férrea, casa de alto portones
color rojo de cemento, casa color vino, por estar presente
la totalidad del capital social, solicitan
para reformar la Junta Directiva,
escritura número doscientos setenta, otorgada en Guápiles,
al ser las diecisiete horas del ocho
de noviembre del dos mil veintitrés,
ante el Notario Reynaldo Arias Mora, carnet nueve siete nueve
cero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824770 ).
Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Ventas e Inversiones
La Pacífica del Norte S.A, cédula jurídica número 3-101-131619.—Licda. Sally Madrigal Saborío,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y
treinta minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara de Loren Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Guápiles, nueve
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Abisai Gutiérrez Peraza, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824772 ).
Mediante escritura 317-35 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 07 de noviembre del año
2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Servicios Administrativos MP,
S.A., cédula jurídica 3-101- 531389, en la misma se reforma la cláusula del domicilio.—San José,
07 de noviembre del 2023.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Teléfono 2280- 2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824773 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 52,
visible al folio 92 frente del tomo
3 otorgada a las 08:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se constituye
la Sociedad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Michaela de Miramar, LLC Limitada,
con domicilio social en
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel
Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo Tomás, oficina cinco, en De Pass Law Abogados, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte
cuotas nominativas de mil colones cada una.—San
José, nueve de noviembre de
2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824775 ).
Mediante otorgamiento 153 de las 09:00 horas del 09 de noviembre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de las 15:00 horas del 08 de noviembre de 2023 de la entidad Seeds Bank Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-433472, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula noventa del pacto constitutivo relacionada con su representación.—Sabalito, Coto Brus, 09 de noviembre,
2023.—Lic. Walter Ulises Vargas Vargas,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824776 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de S P Seis Seguridad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- seiscientos
ochenta y cuatro mil doce, mediante la cual se modifican la cláusula de la Administración y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—La
Unión, nueve de noviembre
dos mil veintitrés.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824777 ).
Ante la Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, se
reforma las clausula cuarta,
del objeto en el pacto constitutivo
de la sociedad Prosperity & Abundance
Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres- ciento dos- ocho dos seis cuatro cuatro nueve. Es todo.—Parrita,
nueve de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824778 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del
7 de noviembre del 2023 protocolicé
acta de asamblea de la sociedad
Bahía Ballena Club de Yates Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- cero setenta y dos mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San
José, 09 de octubre del 2023.—Enrique Carranza
Echeverria, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824779
).
Por escritura número 32 otorgada a las 08:30 del 09 de octubre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Bottleandcorksouth S.R.L., cédula jurídica 3-102-883380, mediante
la cual se acuerda Reformar la Cláusula de la Administración, se ratifican nombramientos de Gerentes y se otorga Poder Generalísimo. Es todo.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824780
).
El suscrito Notario Melvin Vargas Castillo y solicitud de Luis Claudio Castillo Vargas cedula uno mil ciento cincuenta cero doscientos cuatro administrador
del Condominio Horizontal Residencial
Castillo Real Con F F P I, comunica
la reposición de los libros Contable, Asamblea de Condóminos y de Junta
Directiva.—Palmares
nueve de noviembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Melvin
Vargas Castillo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824787 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del nueve
de noviembre del dos mil veintitrés,
la sociedad Viajes
en Kayak Miti Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres- ciento uno- dos tres cinco dos siete uno, reformas las cláusulas quinta, segunda y decima tercera, que dicen: clausula quinta: Del
capital social: Su capital social será la suma de un millón de colones netos, representado por diez acciones comunes
y nominativas de cien mil colones cada una,
las cuales serán firmadas por el
presidente y el secretario de la sociedad totalmente suscritas y pagadas mediante letra de cambio. El socio Joaquín
Bernardo García Benavides, de calidades consignadas en el pacto constitutivo,
suscribe y paga dos acciones. La socia Yenori Bonilla Jiménez, de calidades
consignadas en el pacto constitutivo,
suscribe y paga dos acciones. Los socios Joaquín
Aurelio García Bonilla, Cesar García Bonilla y Andrés García Bonilla, todos mayores de edad, solteros, guías de turismo los dos primeros y el ultimo estudiante, cedulas por su orden respectivos
números tres- cuatrocientos veintisiete- quinientos veintiocho, tres- cuatrocientos cincuenta y siete- quinientos once, tres- quinientos diez- quinientos ochenta y dos, todos vecinos de Turrialba
Cartago Barrio Campabadal de la delegación
de Tránsito
doscientos metros Sur, cien
metros Oeste y setenta y cinco
metros Sur casa color amarilla, suscriben cada uno dos acciones de cien mil colones, las cuales serán firmadas
por el Presidente y secretario de la sociedad. Todos los socios manifiestan
en este acto
que aceptan los avalúos de los aportes por los
montos antes citados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
dieciocho inciso nueve y treinta y dos del Código
de Comercio.” Segundo: Se acuerda reformar
la cláusula segunda, del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “segunda: Su domicilio social será en la ciudad de Turrialba Cartago Barrio Campabadal de la delegación de
Transito doscientos metros Sur, cien
metros Oeste y setenta y cinco
metros Sur casa color amarilla, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los
demás lugares del país. Tercero: Se acuerda reformar la cláusula decima tercera, del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “décima tercera: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un
fiscal nombrado por el mismo periodo
de la junta y quien podrá
ser o no socio. Este cargo se regirá conforme lo dispone la sección sétima, capítulo sétimo del libro primero del Código de Comercio. Publíquese
una vez.—La Virgen de Sarapiquí once
horas del nueve de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023824788 ).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada a las once horas del día nueve
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye sociedad anónima denominada Grupo
Leblanc Eyewear Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público. Carné:
19704.—1 vez.— ( IN2023824794 ).
En mi notaría, a las
10 horas del día 02 de noviembre del 2023 por medio de escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Frest Food Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2023.—Luis Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824796 ).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del dos de noviembre del 2023, se constituye
la sociedad denominada Innoveca Constructora Electromecánica Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824798 ).
Mediante escritura número 103 del tomo 21 de mi protocolo, de las
13:00 horas del día 15 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad denominada: J Y F Asesores Especializados
en Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Grecia, 09 de noviembre de 2023.—Lic. Michael Jake
Arce Sancho, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824799 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, comparece el representante legal de la Compañía Internacional Jemoes
J.H.E.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -cuatrocientos un
mil ochocientos setenta y tres, y solicita el cese de disolución.—Guanacaste; La
Cruz, nueve de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Deiby
López Lara, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824800
).
Mediante escritura número 105 del tomo 21 de mi protocolo, de las
18:00 horas del día 16 de octubre del 2023 se constituyó la sociedad denominada: Deal Makers H & Q Brothers Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Grecia, 9 de noviembre de 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2023824802 ).
Por escritura número ciento cinco, del tomo segundo de la Notaria
Gabriela Meléndez Naranjo, iniciada al folio ciento veinte vuelto,
de las nueve horas del diecisiete
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad STMLTM S.R.L., donde
se nombra como Gerente a Matthew Cian Breines. Es todo.—Puntarenas, Quepos,
Savegre al ser las doce horas y treinta
y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824819 ).
Por escritura número ciento dos, del tomo veintiséis del Notario Jefté
David Zúñiga Jiménez, iniciada al folio ciento noventa y nueve, vuelto, de las once horas
y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas,
de la sociedad Naluri
Collection S.R.L., donde se nombra
como Gerente a Erika
Montoya Monge. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las doce
horas y treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824821 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Mochuelo Ocho, Sociedad Civil cédula jurídica 3-106-166692, y Anil Cinco, Sociedad Civil cédula jurídica 3-106-166633, donde se acuerda fusionar las dos sociedades, prevaleciendo la primera.—San
José nueve de noviembre del
dos mil veintitrés.—Edgar Diaz Sanchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023824822 ).
Ante el notario público
Jonatan Javier López Arias, mediante escritura 372 tomo 7 otorgada a las 12 horas del nueve
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada: Soludi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José a las 12 horas 43 minutos
del 09 de noviembre del año
2023.—MSc. Jonatan Javier López Arias, carné 18931,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824824 ).
Ante mí, Licenciada Andrea González
Vindas, a las once horas cincuenta minutos del seis de noviembre del
dos mil veintitrés, según escritura número ciento cinco, se constituyó la sociedad Servicios Tropece
Central Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea González
Vindas, Notaria Pública. Carné 30942.— 1 vez.—( IN2023824825 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Strategacrtrescientos Sesenta
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas de representación y
junta directiva.—San José nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas
Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824826 ).
Por escritura número treinta y tres- ocho, otorgada ante la Notaria Pública Melissa
Guardia Tinoco a las 12:00 horas del día 09 de noviembre
de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Maralto,
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento
uno- setecientos ochenta y
dos mil doscientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023824827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Seguridad Privada Quinientos Once Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas de representación, el domicilio social y aumento de
capital social.—San José nueve
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824828 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento ochenta y nueve - tomo nueve, otorgada
a las catorce horas del ocho
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituyó
la Sociedad Riba Consulting Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
como gerente uno Montserrat
Timms Jiménez.—San José 09 de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, Numero de celular 8384-2335,
Notario Público.—1 vez.— ( IN2023824830
).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, la sociedad 3-102-884568
Ltda, misma cédula jurídica que su nombre, se protocolizara acuerdos de asamblea general de cuotistas, en la que se acuerda modificar el nombre a Casa Luna y Mares Brasilito CR Sociedad Responsabilidad
Limitada, cambia el domicilio, nombra nuevo Gerente, crea la figura de Agente Residente y lo nombra.—San José, 9 de noviembre del
2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824831 ).
Mediante asamblea extraordinaria de Socios, se acordó disolver la sociedad denominada Pegasus Las Terrazas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos treinta mil novecientos setenta y ocho, domicilio: Alajuela-San
Ramon Barrio Magallanes de Santiago, Residencias Las Terrazas Calvo Chaves.—Lic. Armando Calvo Chaves.
Tel. 8708-7788 Correo electrónico armandertop@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Limpieza y Mantenimiento
Quinientos Once Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas de representación, el domicilio social y aumento de
capital social.—San José nueve
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas
Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824833 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, la sociedad denominada Desarrolladora Jara Nori DJN Sociedad Anónima, se protocolizará acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se acuerda modificar la representación y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 10
de julio del 2023.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824835 ).
Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se constituyó la sociedad limitada denominada Cipreses
Management Limitada, cuya
gerente es la señora Nyna
Cohen Fernández Contreras, cédula 1-1229-0342. Capital de diez
mil colones. Es todo.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil
veintitrés.—1 vez.—(
IN2023824836 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Escuela
de Capacitación Quinientos
Once Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas de representación, el domicilio social y aumento de capital social.—San
José, nueve de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824841 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 19 de octubre
del 2023 se nombra liquidador
a Edwin Marbel Corrales Acuña cédula 1-248 -793 de la entidad
Farmacia Moravia Limitada
cédula jurídica numero
3- 102 040266.—19 de julio 2023.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, teléfono
83915696, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824842 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Terapin Holdings J.N.B. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa mil setecientos veintiocho. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Pedro
Felipe Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824848 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 9:00 horas de hoy, fue
protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Propiedades
Cinisello Inc S.A., celebrada a las 8:00 horas
del también día de hoy, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad, se nombra liquidador y se toman otros acuerdos.—San José, 8 de noviembre de
2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2023824849 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas
del 08 de noviembre del 2023; se constituyó:
Academia AR HPA Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Central, San Isidro, La Ceiba,
de la Bomba La Ceiba, doscientos metros norte, Condominio Santa Rita,
casa número F-Veinte,
capital social: cien mil colones,
representados por 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2023824854 ).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho
horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó
la sociedad Servicios
Generales y de Administración Atenea Sociedad Anónima,
con un plazo de cien años. Capital
social por la suma de diez mil colones. El presidente, Cristian Alonso Herrera Sánchez, cédula de identidad número uno mil seis cero ochocientos
catorce, y la secretaria,
Marcela Hidalgo Madrigal, cédula número uno mil veintisiete
cero novecientos treinta y
seis, ostentan la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma.—San
José, ocho de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda. Olga María Mata Chacón.—1 vez.—(
IN2023824856 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Playa Sombrero Residences Uno El Lirio Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la compañía.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023824858 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Lange
ZBC Land Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023824859 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once del día siete de noviembre
de dos mil veintitrés, Larp
Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan
constituir la sociedad que
se denominará: JPD ZBC Land Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2023824860 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Costa
Apple NBSC Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de noviembre de
dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023824861 ).
Edicto, ante esta
notaría mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 3 de noviembre
del 2023, se constituyó Katalytica
S.R.L. Capital suscrito y pagado.
Gerente nombrado por todo el
plazo social.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023824863 ).
Francisco Solís
Montero, notario público de
San José, hago constar que en escritura número
224 visible al folio 197 frente del tomo 24 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Consultores de Empresas
y Proyectos Cepsa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-146529, mediante la cual
se reforma la cláusula 7
del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio de
2023.—Francisco Solís Montero, Notario.— 1 vez.—(
IN2023824869 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tiantani House
II Limitada. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824870 ).
Mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo veinticinco del Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, los señores
(I) Álvaro Alexander Góchez Murillo, cédula de identidad:
uno-un mil veintitrés-cero setecientos
treinta y cuatro y (II) Marcos Gerardo Goches Murillo, cédula de identidad:
uno-un mil doscientos setenta
y ocho-cero ochocientos setenta, constituyen sociedad de responsabilidad limitada con nombre de fantasía GMA Orotina del Norte Responsabilidad
Limitada.—Cartago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023824872 ).
En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Queen EEA Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Seydi Guido Navarro, Barrio Córdoba de San José, Condominios
Calderón Muñoz.—San
José, dos de noviembre
del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023824879 ).
Sírvase publicar el presente edicto de
constitución de sociedad de responsabilidad limitada por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta: ante el suscrito Carlos Araya González,
abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que se
constituyó la sociedad que se denominará Joya de Pelada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Joya de Pelada Ltda.
Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio, tendrá un plazo social de
99 años. Escritura número cuarenta y nueve otorgada a las nueve horas del tres
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2023824884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad anónima Science and Technology Global Education,
Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Educación
Global en Ciencia y Tecnología, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarlo en “S.A”.—San José, nueve de
noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Federico Leiva Gallardo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023824885 ).
Por escritura 95 del tomo 9, de las 08
horas del día 07 de noviembre del 2023, se constituyó la Sociedad denominada: Wave
Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824886 ).
Mediante escritura Noventa y cuatro
otorgada en fecha 03 de noviembre en mi notaría, se reforman las cláusulas
Modificando el domicilio social, la administración, y la Representación del
Pacto Social de Samara’s Breeze Investments B.H. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos ocho mil cero cuarenta
y seis; y se nombra nuevos Secretario, Tesorero, Fiscal, y Agente
residente.—San José, 09 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824888 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del
dos mil veintitrés a las dieciséis horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Midi
D’Automne, cédula jurídica
número: Tres- ciento uno- cuatro seis nueve cero dos nueve en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, seis de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2023824893 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que, el día ocho de noviembre del dos mil
veintitrés, a las catorce horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Villa de Atenas Áreas Comunes Limitada, cédula
jurídica número: Tres- ciento dos- siete cuatro nueve cuatro seis siete, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824894 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de noviembre del dos mil
veintitrés a las quince horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Tres- ciento dos- ocho cuatro seis uno ocho
tres Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
número: Tres- ciento dos- ocho cuatro seis uno ocho tres en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824895 ).
Por escritura número noventa, otorgada ante
la Notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las diez horas del día siete de
noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general de extraordinaria de socios, que es disolución de la
sociedad denominada VZ Investment Partners Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Heredia, siete de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2023824896 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, Alicia del
Socorro Romero García y Keylin Iveth Barboza Cheves acuerdan constituir la
sociedad que se denominará: Paraíso de Corban Limitada.—Puntarenas,
nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023824897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número once- cinco, a las once horas del cinco de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Lazo Familiar Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y debidamente pagado.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023824899 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número diez- cinco, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Mango Biche Express
Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y
debidamente pagado.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doce - cinco, a las doce horas del cinco de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza a la cual se le asignara
número de cédula jurídica Sociedad Anónima, el cual es nombre de
fantasía. Capital suscrito y debidamente pagado.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824901 ).
Marilyn Vargas Mora, Didier Prendas
Gutiérrez, Roger Adrián Bogantes Zamora, Maribel Esquivel Esquivel,
Ester Rita Morera Sanchez, Lizbeth Quirós Alfaro, Urías Araya Rojas, Rigo
Humberto Vargas Cervantes, Mariángel Hidalgo Araya y Ana Julia Araya Alfaro,
constituyen asociación: Casa de Paso Caminos de Inclusión. Escrito
suscrito y firmado en Grecia a las 17:00 horas del 12 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824905 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 986-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas del dos de noviembre
de dos mil veintitrés. Proceso
cobratorio incoado a Diego
Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar la resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023 (folio 03), en cuanto a los siguientes
términos:
Primero: se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15304-09-2023, del 18 de setiembre del 2023 y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-14662-09-2023, del 11 de setiembre
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folios 11 y 12), mediante los
cuales se remite el cobro la suma
de ¢32.977.01, por los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del día 13 de marzo del 2023, boleta
N° A00263423000733. |
8.244.25 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z |
24.732.76 |
TOTAL |
¢32.977,01 |
Segundo: Se modifica
el monto intimado en el
Auto de Apertura mediante Resolución
N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023, para
un monto adeudado de ¢1.642.571,67, que corresponde a los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del
2023 y regir a partir de esa misma fecha. |
1.381.718.82 |
Sumas Acreditadas que no corresponden
del periodo del 26 al 31 de julio
del 2023 |
227.875.83 |
Incapacidad no deducida del día 13 de marzo
del 2023, boleta N° A00263423000733. |
8.244.25 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 17
al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z |
24.732.76 |
TOTAL |
¢1.642.571.66 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud
de que el Auto de Apertura no pudo
ser notificado por medio de
Fuerza Pública (folio 05),
se remite la presente Adición para notificarse en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N°
4600080654.—Solicitud N° 471691.—( IN2023824447 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0339-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del nueve
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano
Valverde Sergio Eduardo, cédula de identidad número 304230784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,168,721.47
(un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiún colones con 47/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢241,173.99
(doscientos cuarenta y un
mil ciento setenta y tres colones con 99/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 10942488, del 13/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢782,532.10 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con 10/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201407-MP-556105, del
01/04/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢43,396.66 (cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con 66/100). La suma de ¢101,618.73
(ciento un mil seiscientos dieciocho colones con 73/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2013, según acción(es) de personal 10720228, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351,
10720351, 10720351, 10720351, 10720351, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467103.—(
IN2023823585 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-00208-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Calvo Olger Ernesto, cédula de identidad número 110120882,
por adeudar a este Ministerio la ₡1,796,434.20,
(un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
20/100) líquidos. Por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2010, la suma de ₡1,516,134.81 (un millón quinientos dieciséis mil ciento treinta y cuatro colones con 81/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº7989184, del 12/11/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡280,299.40
(doscientos ochenta mil doscientos noventa y nueve colones con 40/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 470682.—( IN2023823624 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/23920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Strider Holdings Usa
Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157296
de 16/03/2023.—Expediente: 2013-0009801 Registro N° 234430 CONDESA en clase(s) 32 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:30:57 del 31 de marzo de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Strider Holdings Usa Llc,
contra el signo distintivo CONDESA, Registro
N° 234430, el cual
protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase
32 internacional, propiedad
de Bebidas Centroamerica S.
A.. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023823665 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/67306.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Barberton Consultores E Servicios LTD. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-160902 de
31/08/2023. Expediente: 2018-0000706 Registro Nº 271469 RUMBA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:16:00 del 7 de septiembre
del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton Consultores
e Servicios LTD contra el
signo distintivo RUMBA, Registro Nº 271469, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. en clase 32 internacional,
propiedad de Brenda Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824543 ).
Ref.:
30/2023/63098.—Grupo Nación GN, S. A., cédula jurídica
3-101102844. Documento: Cancelación
por falta de uso yjaime@ollerabogados.com Nro y fecha: Anotación/2-160224 de
27/07/2023. Expediente: 2013-0006167 Registro Nº 233627 SMART MEDIA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:25:12 del 23 de agosto de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Nación GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844, contra el signo distintivo
SMART MEDIA, Registro Nº 233627, el
cual protege y distingue: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. en clase 35 internacional,
propiedad de Grupo Nacion GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824820 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a la sociedad Sunshine
Properties of Beach SA, cédula jurídica 3-101-383994,
propietaria registral de la finca 2-254982, Johnny
Castro Madrigal cédula 2-427-276 propietario
registral de la finca 2-154846, y posibles interesados en la disolución de la sociedad Cía Ganadera Lefi
SA cédula jurídica 3-101-86313 propietaria
registral de la finca 2-238350, que en este Registro se han iniciado diligencias de gestión administrativa por la sobre posición
total de sus fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:43 horas del 06 de junio
de 2023 ordenó consignar Advertencia Administrativa en
las fincas dicha. De igual
forma, por medio de la resolución
de las 14:09 horas del 07 de noviembre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por
el término de quince
días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil,
medio electrónico, casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-791 RIM).—Curridabat, 07 de noviembre de
2023.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 471477.—( IN2023824837 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos
de la Region de Desarrollo Brunca, a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Se
comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, se encuentra
tramitando según el decreto N° 43102-MAG, la Ley
N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento,
los expedientes de Regularización: número REG-006-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado
por los señores
Diógenes Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número
2-0282-0696 y Eduviges Rodríguez Orozco, cédula de identidad
número 2-0348-0643, quienes
pretenden regularizar a su favor el predio
Parcela 23, del asentamiento
Sansi, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Coto Brus, distrito Pittier, con una
medida de 51.060,02 m2, plano catastrado número P-508744-1998.
Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en el Plano catastrado
plano catastrado P-508744-1998 y para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder, sita
en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere.
Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—(
IN2023824480 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0226-DGAU-2023.—San José, a las 14:55 horas del 01 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Darío
Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, y el Señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-814-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1495 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-325701011, confeccionada
a nombre del señor Darío
Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo
particular placa BCH680, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 17 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado,
y c) El documento
denominado “Inventario
De Vehículo Detenido” En El
Cual Se Consignan Los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
07).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-325701011, emitida
a las 08:41 del 17 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BCH680, en el sector de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía
pública, el conductor es localizado en prestación
de servicio remunerado de
personas, al señor Junior Emanuel Machado Gómez,
cédula número 40240-0061, quien
manifestó que se le cobró ¢
700,00 colones de La Guaria
a Chilamate. Vehículo sin permiso del CTP. Ley 7593: artículos
38 D y 44 (folio 04).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Ezequiel Mojica Amador, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa BCH680, por prestación de servicio remunerado de personas. Se estipuló
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba el pasajero Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 40240-0061, quien indicó que del sector La Guaria a Chilamate, pagó un monto de ¢ 700 colones. Vehículo sin permiso del CTP. Se aplica medida cautelar art 44 y 38 D, boleta de citación # 2-
2018-325701011, ley 7593 (folio 05).
V.—Que el 05 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional, para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BCH680 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad
155814119319 (folio 08).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCH680, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 09 al 13).
VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-20182474, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa BCH680, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 14).
VIII.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE0588-RG-2023 de
las 11:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea, como titular, y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 25 al 30).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y el
señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BCH680, al momento de
los hechos era propiedad de Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).
Segundo: Que el 17 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Ezequiel de Jesús Mojica Amador, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste
de la Escuela Chilamate, en
vía pública, detuvo el vehículo
placa BCH680, que era conducido por el
señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(folio 4).
Tercero: Que al momento de ser detenido en el
vehículo placa BCH680, viajaba el señor
Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad
número 4-0240-0061, a quien
el señor Darío Antonio
Amador Urbina, se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde el sector de La Guaria hasta Chilamate, por un monto de ¢ 700,00 (setecientos colones exactos) (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BCH680 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber
al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor
Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos, recursos y/o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1495 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación #
2-2018-325701011, del 17 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo
particular placa BCH680, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #58660 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BCH680
(folio 08).
f) Resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas del 18 de diciembre de
2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folio 09 al 13).
g) Constancia DACP-PT-2018-2474 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 14).
h) Informe
IN-0684-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario (folios 17 al 24).
i) Resolución RE-0588-RG-2023 de las 11:35
horas del 24 de octubre de 2023, el
Regulador General nombró al
órgano director del procedimiento
(folios 25 al 30).
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), a la comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 19 de diciembre de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Darío Antonio
Amador Urbina, portador del documento
de identidad número
155826018530 (conductor) y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano
Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 470823.—( IN2023823693 ).
Resolución RE-0227-DGAU-2023.—San
José, a las 08:47 horas del 02 de noviembre de 2023.
Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra Iam Ariel Sánchez Ávila, con cédula de identidad
número 1-1682-0299, y Josué Gerardo Loaiza Campos,
con cédula de identidad número
11544-0449, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-824-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 27 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, en contra de la boleta
de citación N° 2-2018-60801731 (folio 12 al 19).
III.—Que el 04 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512
de fecha 30 de noviembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801731, confeccionada
a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 26 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-60801731, emitida a las 07:22 horas del 26 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo
placa BQJ638, en San José,
Hospital, avenida 0, calles
14 y 16, en vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP. El señor Jorge Antonio Keurogian
Acosta, ciudadano uruguayo,
manifestó que la empresa
para la cual trabaja, LSQ, solicitó el servicio
de recogerlo y llevarlo al
Hotel Parque del Lago. El conductor indicó que servicio lo paga el hotel. Aplica la ley 7593: artículos 38 D y 44, convenio
MOPT-ARESEP (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen,
que se localizó el vehículo placa BQJ638, conducido por el
señor Sánchez Ávila. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
el pasajero uruguayo Keuroglian Acosta, él manifestó que trabaja para la empresa LSQ, quienes le solicitaron el servicio de transporte. El conductor indicó
que presta el servicio de transporte al Hotel
Parque del Lago, ellos lo llaman
y le cancelan por semana, según el
total de los servicios brindados (folios 05 y 06).
VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449
(folio 09).
VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-2018-2483 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa BQJ638, no se le ha emitido
código amparados a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 20).
VIII.—Que el 07
de enero de 2019, la entonces
Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQJ638, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 22 al 27).
IX.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0132-RGA-2019
de las 08:10 horas, declaró sin lugar
el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-60801731, reservó el
primer argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 28 al 39).
X.—Que el 16 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jafet Ugalde Garro, portador
de la cédula de identidad 1-1433-0966 (folio 42).
XI.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 56).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
11544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BQJ638 al momento de los hechos, era propiedad de Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (folio 09).
Segundo: Que el 26 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Oscar
Barrantes Solano, en el
sector de San José, Hospital, avenida 0, calles 14 y 16, en vía pública, detuvo
el vehículo placa BQJ638, que era conducido por el
señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (folio 4).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BQJ638, viajaba el uruguayo Jorge Antonio Keuroglian Acosta, a quien el señor Iam
Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, se encontraba prestándole el servicio de transporte remunerado de personas
desde el sector de San José
hasta el hotel Parque del Lago; el
hotel le cancela semanalmente
los servicios que le brinda (folios 05 y 06).
Cuarto: Que el vehículo
placa BQJ638 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 20).
III.—Hacer saber
al señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad
número 1-1544-0449 (propietario
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era
de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1512 del 30 de noviembre de 2018, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-6080173, del 26 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta
de Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos (folios 05 y 06).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 26 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 07 y 08).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQJ638
(folio 09).
f) Consulta a la página electrónica del Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
los datos de identificación de los investigados (folios 10 y 11).
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la boleta de citación
2-2018-60801731, interpuesto por
el señor Sánchez Ávila
(folios 12 a 19).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2483 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado (folio
20).
i) Resolución RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar (folios 22 al
27).
j) Resolución
RE-0132-RGA-2019 del 17 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado contra la boleta de citación (folio 28 al
39).
k) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQJ638
(folio 42).
l) Informe
IN-0685-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
43 al 50).
m) Resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento
(folios 51 al 56).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 13:30 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento
de los hechos), que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula
de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470826. — ( IN2023823695
).
Resolución RE-0228-DGAU-2023.—San José, a las
09:06 horas del 02 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Jimmy
Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817, y la señora
Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-829-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus adjuntos, suscrito por el señor
Jimmy Pérez Díaz, en contra de la boleta
de citación N° 2-2018-242500904 (folio 11 al 30).
III.—Que el 04 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526
de fecha 03 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-242500904, confeccionada
a nombre del señor Jimmy
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817,
conductor del vehículo particular placas
BBL317, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 27 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-242500904, emitida a las 10:36 horas del 27 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo
placa BBL317, en Alajuela,
San Ramón, Piedad Norte, 1 entrada Copan, el
conductor es localizado prestando
servicio de transporte público sin autorización. La acompañante femenina, indica que viaja del centro de San Ramón a
Copan, por un pago en efectivo. El conductor indicó que pertenece a la empresa Rico Viajes y porta radio
con frecuencia (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Marco Solís Cruz, en
resumen consignó, que se le
realizó una inspección de rutina al vehículo placa BBL317. En la parte trasera viajaba
la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, cédula de
identidad número 2-0504,
0276, quien indicó que tomó el servicio
de taxi Tico Viajes para llegar
a su casa en Copan, y que el monto a pagar
era de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).
VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BBL317, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (folio 08).
VII.—Que el 18 de
diciembre de 2018, se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2490 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL317, no se le
ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el ente
regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).
VIII.—Que el 07
de enero de 2019, la entonces
Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL317, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 33 al 38).
IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0108-RGA-2019
de las 09:20 horas, declaró sin lugar
el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-242500904; reservó los
argumentos 1, 2, 3, 4 y 8 como
descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 39 al 47).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 57 a 62).
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador
de la cédula de identidad número
1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam
Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BBL317 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).
Segundo: Que el 27 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de Alajuela, San Ramón, Piedades
Norte, 1 entrada Copan, detuvo el
vehículo placa BBL317, que era conducido por
el señor Jimmy Gerardo
Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BBL317, viajaba en la parte trasera
la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, con
cédula de identidad número
2-0504, 0276, a quien el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San
Ramón, parada Tico Viajes a
Copan, por un monto de ¢
1 000,00 (mil colones colones
exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa BBL317 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 31).
III.—Hacer saber
al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 del 03 de diciembre de 2018,
emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-242500904, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Jimmy
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817,
conductor del vehículo particular placas BBL317, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta
de Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BBL317
(folio 08).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados (folios 09 y
10).
g) Recurso
y documentación adjunta,
contra la boleta de citación
2-2018-242500904, interpuesto por
el señor Pérez Díaz (folios
11 al 30).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2490 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 31).
i) Resolución
RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas del 07 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 33 al 38).
j) Resolución
RE-0108-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 39 al
47).
k) Informe IN-0688-DGAU-2023
del 18 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 49 al 56).
l) Resolución
RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 57 al 62).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Jimmy Gerardo
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez
Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 470827.—( IN2023823698 ).
Resolución RE-0230-DGAU-2023.—San José, a las 11:40 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra
Olger Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0577, y el señor Carlos Luis Chacón Hernández, con cédula de identidad número 7-0155-0750, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-840-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 28 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Fabián López Martínez, en
contra de la boleta de citación
N° 2-2018-253202387 (folio 11 al 14).
III.—Que el 06 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543
de fecha 05 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018- 253202387, confeccionada
a nombre del señor Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557,
conductor del vehículo particular placas
684751, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 27 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos”, en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-253202387, emitida a las 16:40 horas del 27 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que detuvo el vehículo
placa 684751, en Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis. En vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso, se retira el vehículo
como medida cautelar. Transportaba a las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a San Gerardo de Tica Van, por
un monto de ¢ 1 500, 00 (mil quinientos colones exactos). El conductor indica que realiza
el viaje y les cobra ese monto (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó,
en resumen, que se localizó al conductor en vía pública, en
prestación de servicio remunerado de personas sin permiso
del Consejo de Transporte Público. Transporta a 4 pasajeras. El vehículo es detenido como medida cautelar,
articulo 44 ley 7593, boleta
de citación 2-2018-253202387 (folio 05).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2535 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 684751, no se le
ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 15).
VII.—Que el 07 de
enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0014-RGA-2019
de las 15:00 horas, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
684751, y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 17 al 22).
VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0119-RGA-2019 de las 11:50 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202387, y reservó
los 2 argumentos del recurso como descargo
del investigado, y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 23 al 29).
IX.—Que el 17 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 684751, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María de Los Ángeles González Ramos, con cédula de identidad número 1-0658-0226
(folio 94).
X.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 103 a 108).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y de Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Olger Fabián López Martínez, portador
de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 684751 al momento de los hechos, era propiedad del señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750
(folio 08).
Segundo: Que el 27 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis, detuvo el vehículo
placa 684751, que era conducido por el
señor Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0557
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 684751, viajaban las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número
7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número
2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número
1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a
Barrio San Gerardo de Tica Ban, por un monto de ¢ 1 500,00 por persona
(mil quinientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa 684751, no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 15).
III.—Hacer saber
al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de
identidad número
7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557
(conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández,
portador de la cédula de identidad
número 7-0155-0750 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-253202387, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557,
conductor del vehículo particular placas 684751, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta
de Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 684751
(folios 08 y 94).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados (folios 09 y
10).
g) Recurso
de apelación contra la boleta
de citación 2-2018-253202387, interpuesto
por el señor
López Martínez (folios 11 al 14).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2535 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado (folio
15).
i) Resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas del 07 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 17 al 22).
j) Resolución
RE-0119-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 23 al
29).
k) Informe IN-0697-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 95 al 102).
l) Resolución
RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 103 al 108).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula
de identidad número
7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), que deben aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Olger Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557
(conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández,
portador de la cédula de identidad
número 7-0155-0750 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 471013.—( IN2023823776 ).
Resolución RE-0231-DGAU-2023.—San
José, a las 10:51 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Julio
Cesar Hernández Marenco, con documento de identidad número 155807111916, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital OT-841-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor
Julio César Hernández Marenco, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-217900382 (folio 11 al 32).
III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-217900382, confeccionada
a nombre del señor Julio
César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo
particular placas 579753, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).
IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-217900382, emitida
a las 11:35 horas del 29 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa
579753, en Alajuela, Palmares, Esquipulas,
del estadio, 250 metros este.
El conductor presta servicio
de transporte público sin autorización del CTP; brinda servicio a la adulta Josefa
Gerarda García Ruíz, con cédula de identidad
5-0214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, indica que cancela
un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos). Se retiró el vehículo por
convenio MOPT-ARESEP, ley 7593, artículos
38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Delfín Fuentes Murillo, consignó, en resumen,
que se localiza el vehículo en Esquipulas,
y se observa que una
persona viajaba en el asiento del acompañante, quien indicó que de ahí se dirige a Palmares y que el
conductor le cobra ¢
800, 00 (ochocientos colones
exactos), por el servicio. El vehículo es detenido como medida cautelar,
artículos 44 y 38 de la ley 7593, boleta
de citación 2-2018-217900382 (folios 05 al 07).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-20182534 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 579753, no se le ha emitido
código amparados a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 33).
VII.—Que el 08 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 579753, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 35 al 42).
VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0118-RGA-2019 de las 11:40 horas, declaró sin lugar el recurso
de apelación, en contra de
la boleta de citación
N°2-2018217900382, reservó el
argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 43 al 48).
IX.—Que el 18 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
579753, se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Michael Cordero Hernández, con el documento de identidad número 115280288 (folio
51).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0587-RG-2023 de
las 11:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 61 al 66).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Julio César Hernández
Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
579753, al momento de los hechos, era propiedad del señor Julio César Hernández
Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (folio 10).
Segundo: Que el 29 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Delfín
Fuentes Murillo, en el
sector de Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este, detuvo el vehículo
placa 579753, que era conducido por el
señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 579753, viajaba la señora Josefa Gerarda García Ruíz, cédula de identidad 50214-0819, del sector de Esquipulas
al centro de Palmares, por
un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos) (folios 05 y 06).
Cuarto: Que el vehículo
placa 579753 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 33).
III.—Hacer saber
al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha
05 de diciembre de 2018, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-217900382, del 29 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Julio
César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo
particular placas 579753, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 al 07).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 29 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 08 al 09).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 579753
(folios 10 y 51).
f) Impugnación
interpuesta contra la boleta
de citación 2-2018-217900382, interpuesto
por el señor
Hernández Marenco (folios 11 al 32).
g) Constancia
DACP-PT-2018-2534 emitida por
el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 33).
h) Resolución
RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas del 08 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 35 al 42).
i) Resolución
RE-0118-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 43 al
48).
j) Informe IN-0699-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 53 al 60).
k) Resolución
RE-0587-RG-2023 de las 11:30 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 61 al 66).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Julio César
Hernández Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 471022.—( IN2023823779 ).
Resolución RE-0232-DGAU-2023.—San
José, a las 11:00 horas del 03 de noviembre de 2023.
Realiza el Órgano Director la Intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 40173-0232, y el señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-842-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 26 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, propietario
registral del automotor al momento
de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202349 (folio 10 al 16).
III.—Que el 06 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545
de fecha 06 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018253202349,
confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador
de la cédula de identidad número
4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 22 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero
transportado, y c) El documento denominado
“INVENTARIO DE VEHÍCULO DETENIDO” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-253202349, emitida a las 12:27 horas del 22 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placas
847967, en vía pública, por prestar
servicio sin permisos del
CTP. Transportaba a la señora
Jeannette Suárez Moya, cédula número 4-0129-0407, y a
3 menores de edad, los trasladaba de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, por un monto de ¢ 2
500,00 (dos mil quinientos colones
exactos), en el lugar la señora
realiza el pago económico al conducto, por el
viaje. Ley 7593: artículos
38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó,
en resumen, que, en vía pública
se localizó al conductor prestando
el servicio remunerado de personas. En el vehículo viajaba una señora adulta
y 3 menores de edad. La señora indicó que por el viaje
de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, le cobra la
suma de ¢2 500 (dos mil quinientos
colones exactos). Vehículo se detiene, no contaba con ningún tipo permiso. Se aplica medida cautelar
art 44 de la ley 7593, boleta de citación
N° 2- 2018-253202349 (folio 05).
VI.—Que el 10 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 847967, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad
155814119319 (folio 08).
VII.—Que el 18 de
diciembre de 2018, se recibió
la constancia DACP-PT-20182536, emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en
la que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 847967, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 17).
VIII.—Que el 19 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 847967, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 18 al 23).
IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0103-RGA-2019 de las 08:40 horas, declaró sin lugar el recurso
de apelación, en contra de
la boleta de citación N°2-2018253202349, reservó los
3 argumentos del recurso como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0553-RG-2023 de las 08:40 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario,
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 41 al 46).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades
de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232 (conductor), y de Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232(conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de
la cédula de identidad número
4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 847967 al momento de los hechos, era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).
Segundo: Que el 22 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, frente a la sucursal
del ICE, detuvo el vehículo placa 847967, que era conducido por
el señor Edgar Francisco
Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(folio 04).
Tercero: Que
al momento de ser detenido el vehículo placa
847967, viajaba la señora
Jeannette Suarez Moya, cédula de identidad número 40129-0407, con 3 menores
de edad, de Puerto Viejo centro,
Sarapiquí, a Barrio San Juan, por
un monto de ₡ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa
847967 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 17).
III.—Hacer saber al señor Edgar Francisco
Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula
de identidad número
4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 40173-0232 (conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-253202349, del 22 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Edgar
Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232,
conductor del vehículo particular placas 847967, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 22 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 847967
(folio 08).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación del
investigado (folio 09).
g) Recurso
de apelación contra la boleta
de citación 2-2018-253202349, interpuesto
por el señor
Maltez (folios 10 al 16).
h) Constancia DACP-PT-2018-2536 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 17).
i) Resolución
RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas del 19 de diciembre
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 18 al 23).
j) Resolución
RE-0103-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 25 al
31).
k) Informe IN-0701-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 33 al 40).
l) Resolución
RE-0553-RG-2023 de las 08:40 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 41 al 46).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Edgar Francisco
Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 16 de enero
de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Edgar
Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud
Nº 471026.—( IN2023823780 )