LA GACETA N° 212 DEL 15 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 388-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; artículo 47 inciso
3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que la señora Ministra Paula Bogantes
Zamora, fue autorizada a participar en la Third Annual
International Counter Ramsomware Initiative (CRI)
Summit y a ser parte de la delegación
presidencial en la visita a Washington D.C. Estados Unidos de América,
por medio de electrónico
del 24 de octubre 2023 a las
09:23, en respuesta al oficio de solicitud
MICITT-DM-OF-900-2023, remitido al Presidente de la
República Rodrigo Chaves Robles.
ll.—Que esta participación se llevará a cabo entre el 30 de octubre del 2023 y el 4 de noviembre del 2023.
III.—Que en esta visita la Ministra de Ciencia, Innovación: Tecnología y Telecomunicaciones participará como key speaker en el tema de ciberseguridad
en la Third Annual International Counter Ramsomware Initiative (CRI) Summit, y adicionalmente
será parte de la delegación presidencial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Foro de inversión
responsable, encuentro con compañías, encuentro con el Centro de Ciberseguridad Políticas y Leyes y demás reuniones con entidades del Gobierno de los Estados Unidos de América.
IV.—Que la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
en la Cumbre descrita en el considerando
anterior del presente Acuerdo,
corresponde a acciones
estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional y la ciberseguridad
del país, asimismo responde a las acciones de cooperación ya iniciadas con Estados Unidos de
América, debidamente justificadas
por la persona jerarca de
la institución y que no pueden
realizarse de manera
virtual.
V.—Que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) deberá
cubrir los costos de boletos aéreos de Costa Rica a Estados
Unidos de América y viceversa, así
como el hospedaje,
póliza de viaje y viáticos del 30 de octubre del
2023 al 4 de noviembre del 2023. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Ciencia, innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-0858-0771
para que visite la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de octubre
al 4 de noviembre del 2023 y participe
en la Third Annual International Counter Ramsomware Initiative (CRI) Summit y como
parte de ia delegación oficial
que acompañará al Presidente de la República, señor Rodrigo Chaves Robles en su visita a dicha
ciudad.
Artículo 2º—Durante la ausencia
de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 6:00 horas del 30 de octubre del 2023 y hasta las 23:59 horas del 4 de noviembre del 2023, se nombra
Ministro a.í.
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
al señor Orlando Vega Quesada, cédula de identidad N° 1-1111-0873, Viceministro
de Ciencia, Innovación y
Tecnología.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de San José —
Costa Rica a Washington D.C.- Estados Unidos de
América, así como el hospedaje y viáticos del 30 de octubre al 4
de noviembre del 2023, serán
cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) por un monto máximo de $3.000 (tres
mil dólares exactos) en cumplimiento del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º—De acuerdo
con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, la señora
Bogantes Zamora estará cubierta
por la póliza grupal INS viajero cubierta por el
MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho
días naturales, contados a partir
de su regreso, la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 6:00 horas del 30 de octubre del 2023 y hasta las 23:59 horas del 4 de noviembre del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 24 de octubre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600079385.— Solicitud N°
MICITT-09-.—( IN2023824866 ).
N° 002-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) de Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la administración Pública del 2 de mayo de 1978 y los
numerales 4 inciso c). 31 y
34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 001-MICITT
del 19 de septiembre del año 2023, suscrito por el
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República de Costa Rica y la señora Paula Bogantes
Zamora, Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se integró la
Delegación Oficial que visitará la República Francesa del 17 al 19 de octubre del 2023 para participar en la “68a Sesión
del Comité de Gobernanza Pública” de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el evento “Getting Civic Tech
Right for Democracy”, dicha delegación
es integrada por la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, y el señor Mariano Arias Visser, cédula de identidad
1-1535-0784, Asesor del Despacho
de la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, delegado
titular de Costa Rica en el
Comité de Gobernanza Pública (PGC por sus siglas en inglés)
y punto de contacto del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica para asuntos OCDE.
ll.—Que en los artículos 3 y 4 del acuerdo N° 001-MICITT del 19 de septiembre del año 2023 se indicó que:
“Artículo 3º—Los gastos
de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por e/ Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
con cargo a la subpartida 10504 Viáticos
en el Exterior del Programa 893 Coordinación y
Desarrollo Científico y Tecnológico.
Para tales efectos se le otorga
la suma máxima de $1250 por concepto de viáticos.
Artículo 4º—Los gastos
de/ señor Mariano Arias Visser. cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica: por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos
menores, serán cubiertos por el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
con cargo a la subpartida 10504 Viáticos
en e/ Exterior del Programa
893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Para tales efectos se le otorga la suma
máxima de $1060 por concepto de viáticos.
Que en los montos
por concepto de viáticos indicados en los artículos
3 y 4 del Acuerdo N° 001-MICITT, no fueron contemplados los gastos del 20 de octubre 2023 así como gastos por
concepto de transporte terrestre en el
país de destino, por lo que resulta necesario modificar el Acuerdo N° 001-MICITT del 19 de septiembre del año 2023.
lll.—Que el
monto total por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores asociados a la participación
de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, en la delegación conformada para participar en la “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y en
el evento “Getting Civic
Tech Right for Democracy”, asciende a un monto de $1950.
IV.—Que el monto total por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores asociado a la participación del señor Mariano Arias Visser, cédula de identidad
1-1535-0784, Asesor del Despacho
de la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, en
la delegación conformada
para participar en la “68a
Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y en
el evento “Cetting Civic Tech Righ for
Democracy”, asciende a un monto
de $1700. Por lo tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 3 y 4 del Acuerdo N° 001-MICITT del 19 de septiembre
del año 2023, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
“Artículo
3º—Los gastos de la señora
Laura Fernández Delgado, cédula de identidad
6-0356-0620, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, por
concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
con cargo a la subpartida 10504 Viáticos en el
Exterior del Programa 893 Coordinación
y Desarrollo Científico y Tecnológico.
Para tales efectos se le otorga
la suma máxima de $ 1950 por concepto de viáticos.
Artículo 4º—Los gastos del señor
Mariano Arias Visser, cédula de identidad
1-1535-0784, Asesor del Despacho
de la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, por
concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
con cargo a la subpartida 10504 Viáticos
en el Exterior del Programa 893 Coordinación y
Desarrollo Científico y Tecnológico.
Para tales efectos se le otorga
la suma máxima de $ 1700 por concepto de viáticos”.
Artículo 2º—Rige
a partir del 09 de octubre
del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O. C. N° 4600079385.—Solicitud
N° MICITT-10-.—( IN2023824867 ).
Resolución N° 306-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Ministro de Gobernación y
Policía.—San José, a las ocho y cuarenta
minutos del día cuatro de agosto
de dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que mediante Acuerdo N° 06-2023-MGP
del 16 de abril de 2023 se designó
al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, publicado en el Alcance
N° 80 a La Gaceta N° 79 del 08 de mayo de 2023, por un periodo de tres meses, sea del 16 de abril
al 16 de julio del 2023.
2°—Que
en Resolución 194-2023-MGP
de las 14:27 horas del 09 de junio de 2023, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del
13 de julio de 2023, se delegó la ejecución
y firma de todas las
etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio
de Gobernación y Policía, Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, Oficina
de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en la licenciada Elke de Fátima
Céspedes Ramírez, conocida como
Elkee Céspedes Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0803-0396, en calidad de Proveedora
Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía; y en
su ausencia, en el señor
Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad
N° 1-0945-0959, Oficial Mayor de este
Ministerio. Sin embargo, en
el Resultando II se indicó que: “(…) Que mediante Acuerdo N° 06-2023-MGP del 16 de abril
de 2023 se designó al señor
Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad
N° 1-0945-0959 como Oficial
Mayor del Ministerio de Gobernación
y Policía, publicado en el Alcance N° 80 a La Gaceta N°
79 del 08 de mayo de 2023”.
3°—Que mediante Acuerdo N° 029-2023 MGP del 04 de julio
de 2023, publicado en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 123 del
07 de julio de 2023, se nombra
al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y
Policía, cuyo nombramiento rige a partir del 16 de julio de 2023 hasta el 16 de julio de 2024.
Considerando:
Único.—Que en razón
de lo expuesto, y debido a
que se prorrogó el nombramiento del señor Diego
Alejandro Zúñiga Mora, en el
cargo de Oficial Mayor del Ministerio
de Gobernación y Policía, se prorroga
la delegación de firma al señor Zúñiga Mora para la ejecución
y firma de todas las etapas y procedimientos de la contratación administrativa de la
Actividad Central del Ministerio
de Gobernación y Policía, Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el
Tribunal Administrativo Migratorio,
en ausencia de la Proveedora Institucional, señora Elke de Fátima Céspedes Ramírez, conocida
como Elkee Céspedes
Ramírez, en los términos señalados en la mencionada Resolución 194-2023-DMG. Por tanto;
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA
RESUELVE:
1) Modificar la Resolución 194-2023-DMG de las 14:27 horas del 09 de junio de 2023, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 127 del 13 de julio
de 2023, en los términos indicados en el Considerando Único
de esta resolución. En lo demás
permanece incólume.
2) Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
3) Rige a partir del 16 de julio de 2023.
Mario Enrique
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 100181.—Solicitud N° 46-2023.—( IN2023824880 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Santo
Domingo de Heredia, código de registro
415. Por medio de su representante:
Marcela Benavides Bolaños, cédula número 107750332 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 19.
Artículo N° 19
“Cuando un directivo deje de asistir a cinco reuniones consecutivas u ocho alternas con justificación y por escrito, la junta directiva de la
Unión Cantonal evaluará si procede justificar dichas ausencias, en caso contrario
la junta directiva pasará a
eliminar la credencial del directivo y se hará del conocimiento a las afiliados en la próxima asamblea,
aplicando el artículo 25 del Reglamento a la
Ley 3859 e informará a la Asamblea
General en el plazo de Ley para que resuelva lo
que corresponde, conforme
al Reglamento a la Ley 3859.”.
Dicha reforma es visible a
folio 116 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de julio de 2022, acta
# 59.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023824887 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0026-2023.—Retenciones del artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092 ante pago
de servicios públicos. Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
octubre dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta
a la Administración Tributaria
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas
generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos
administrativos y serán nulos los que sean
contrarios a tales normas.
II.—Que, el ordinal 11 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios enuncia que la obligación tributaria surge entre
el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos
en cuanto ocurre el hecho
generador previsto en la ley, y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento
se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
III.—Que, conforme
el artículo 31 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
el hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación.
IV.—Que, a tenor del numeral 7 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
en las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente
los principios generales de derecho tributario
y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas
que más se avengan con su naturaleza y fines.
V.—Que, el artículo 1 de la Ley N°7092 prevé
que el hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes
de actividades lucrativas
de fuente costarricense, así como cualquier
otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. Entendiéndose para los efectos de lo anterior, por rentas, ingresos,
o beneficios de fuente costarricense, los generados en el
territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo
fiscal, de acuerdo con las disposiciones
de la ley en referencia. Así mismo, a los
efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
VI.—Que, de conformidad
con el artículo 23 inciso g) de la Ley
N°7092, el estado o sus instituciones, así como entidades autónomas, semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos deben retener el 2% del pago que realicen a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el territorio,
en virtud de licitaciones públicas o privadas, contrataciones o negocios u otras operaciones realizadas entre ellas. Dicha retención
debe aplicarse aún y cuando el
pago sea un adelanto por esas operaciones.
VII.—Que, el artículo 30 inciso vii) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°43.198-H, consigna expresamente que la retención mencionada en el
apartado anterior constituye
un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades; señalando además que, la retención debe practicarse por el agente
retenedor al momento en que se efectúe o acredite el pago
respectivo.
VIII.—Que,
el artículo 30 inciso vii) del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la
Renta, Decreto Ejecutivo N°43.198-H,
delimita algunos casos donde no debe aplicarse tal retención, dentro de los supuestos
regulados se encuentran las
transacciones que se efectúen
entre entes públicos exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades, pagos a personas exentas del impuesto sobre las utilidades, pagos que se realicen a no domiciliados y estén afectos al impuesto sobre remesas al exterior, pagos que no excedan el salario base.
IX.—Que, si bien el artículo reglamentario
de referencia no lo contempla,
en el caso
de pagos de servicios públicos, como por
ejemplo suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones y similares, por la modalidad en que debe realizarse
el pago facturado,
ya sea en conectividad o entes recaudadores, existe una imposibilidad material para
que el agente retenedor pueda efectuar la retención establecida en el artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092. Lo anterior debido
a que cada prestador de estos servicios requiere la cancelación total del
monto facturado, que se asocia al consumo dado, por lo que no es viable que se puede
aplicar la retención, aún y cuando el
monto a cancelar supere el salario
base.
X.—Que, de conformidad con lo que se establece
en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
XI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario,
el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados el 7 de setiembre 2023 en La Gaceta N°164
y el 8 de setiembre del 2023 en La Gaceta N°165 respectivamente. A la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión
final aprobada. Por lo
tanto,
el Director General del Tributación resuelve emitir la presente resolución Retenciones del artículo 23 inciso g) de la Ley
N°7092 ante pago de servicios
públicos.
Artículo 1º—Excepción extraordinaria a la aplicación
de la retención del artículo
23 inciso g) de la Ley N°7092 ante pago de servicios públicos.
El agente retenedor queda liberado de aplicar la retención del 2% establecida en el artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092 cuando
se trate de la cancelación
de recibos correspondientes
a servicios públicos, como por ejemplo
suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones
y similares.
Artículo 2º—Vigencia.
La presente resolución regirá a partir de su publicación.
Publíquese. —Mario Ramos Martínez,
Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600080681.—Solicitud
N° 472169.—( IN2023824925 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1998-2023.—El(La) señor(a)
Lissette Larissa Ureña Duran, documento
de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio
en San José, Curridabat,
Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: UNIVITB12, fabricado
por Bimeda Brasil, S. A., de Brasil, con los principios activos: cianocobalamina
(Vitamina B12) 0.1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de vitamina B12 para vacas,
caballos, cerdos, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 7 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824911 ).
N° 48-2023.—El(la) doctor(a), Karina Arias Méndez, número de
documento de identidad 1-1075-0201, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
de la compañía Repagro S.A., con domicilio en:
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kir-Anthel 2.5, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de
México, con los siguientes principios activos: prazicuantel
12.5 mg/tableta, pamoato de pirantel
36.2 mg/tableta, febantel 37.5 mg/tableta y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento y prevención de las parasitosis
internas en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023825073 ).
N°
49-2023.—La doctora, Karina Arias Méndez, número de documento de identidad
1-1075-0201, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Repagro S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Kir-Anthel
10, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: prazicuantel 50 mg/tableta, pamoato de pirantel 145
mg/tableta, febantel 150 mg/tableta y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento y prevención de las parasitosis internas en
perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.— (
IN2023825074 ).
N° 50-2023.—El(la) doctor(a), Karina Arias Méndez, número de
documento de identidad 1-1075-0201, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
de la compañía Repagro S.A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kir-Anthel 35, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de
México, con los siguientes principios activos: prazicuantel
175 mg/tableta, pamoato de pirantel
504 mg/tableta, febantel 525 mg/tableta y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento y prevención de las parasitosis
internas en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de
octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023825075 ).
DMV-RGI-R-1971-2023.—El(La) señor(a) Karina
Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente
veterinario de la compañía Repagro S.A., con
domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kiroftal Neo Dex, fabricado por
Laboratorios Kirón México S. A. de C.V.,
de México, con los principios activos: dexametasona fosfato 1 mg/ml, neomicina
sulfato 3.5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de
afecciones inflamatorias del segmento anterior del ojo o de sus anexos causadas
por microorganismos sensibles a la neomicina. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 2 de
noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023825364
).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 144-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con treinta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la compañía Helicópteros del Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-076534, representada por
el señor René Picado
Cozza, mediante el cual solicitó la reactivación del certificado de explotación de su representada.
Resultandos:
1º—Que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 158-2016 del 7
de setiembre de 2016, el cual le permite brindar los servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 7 de setiembre de 2031.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1303-2023 del 16 de mayo de 2023, el señor Rene Picado Cozza, apoderado generalísimo de la compañía helicópteros del Norte sociedad anónima, solicitó autorización para la suspensión del certificado de explotación de su representada y, correlativamente,
la suspensión del respectivo
COA.
3º—Que mediante resolución número 097-2023 del 11
de julio de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó
la suspensión del certificado
de explotación a la compañía
Helicópteros de Norte sociedad
anónima, por un plazo de seis meses.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3028-2023-E del 31 de agosto
de 2023, el señor Picado
Cozza, en su condición antes citada, solicitó el reinicio
de operaciones de su representada.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1010-2023
del 11 de setiembre de 2023, los
señores Helmer Hernández Chaves y Luis Alberto
Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“Mediante resolución N° 097-2023 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó autorizar la suspensión del certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima por un periodo de seis meses mientras se incorporaba una nueva aeronave
a la flota. Tal como lo expresa el Sr Picado en su oficio
VU-3028-2023E y el Sr Francisco Araya Corrales por medio del oficio
VU-3053-2023E, la compañía Helicópteros del Norte S.A., mantiene el mismo
personal gerencial, así como el mismo
tipo de operaciones, el mismo sistema
de Mantenimiento, Calidad y Manuales
vigente y aprobado al momento de la suspensión del Certificado de Explotación, por lo que la reanudación de operaciones que se solicita no implica variación alguna al certificado COA-TX-019,
otorgado por esta Dirección General de Aviación Civil a la empresa.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se apruebe la reanudación del servicio de operación del certificado de explotación de Helicópteros del Norte S.A como
lo establece el procedimiento de certificaciones aeronáuticas 7P10 Numeral 2.6, ya
que la compañía se ha mantenido
bajo un sistema de vigilancia
hasta hace dos meses y actualmente
se encuentra iniciando el proceso de incorporación
de la aeronave modelo
AS350B3 matrícula TI-BBU en
sus Especificaciones y Limitaciones
de Operación, amparado bajo
un contrato de arrendamiento.
Por lo tanto, con esta incorporación
de aeronave a la compañía, Helicópteros del Norte S.A puede reactivar su operación
y continuar brindando el servicio de acuerdo con lo aprobado en su Certificado
de Explotación por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-2333-2023 del 26 de setiembre de 2023, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, refiriéndose
a la reactivación del certificado
de explotación de la compañía
Helicópteros del Norte sociedad
anónima, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“La compañía cuenta
hasta el momento con toda la estructura organizativa a nivel operacional y el manual operativo al día, así también cumplieron satisfactoriamente con el plan de
vigilancia en el primer semestre del año.
Por lo anterior
le indicamos que esta
Unidad de Operaciones no tiene
objeción que se continue con el
trámite solicitado”
7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 26 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente y que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
1. Autorizar
el reinicio de las operaciones de la compañía Helicópteros del Norte S.A., para que continue
brindando los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales con aeronave de ala rotativa.
2. Solicitar a la compañía que proceda con la incorporación respectiva del equipo y la presentación de las tarifas correspondientes”.
8º—Que mediante constancia de no saldo número 536-2023 del 20 de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-076534,
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
9º—Que en
consulta realizada el 5 de octubre de 2023, se constató que
la compañía Helicópteros
del Norte sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-076534, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3028-2023-E del 31 de agosto
de 2023, donde el señor René Picado Cozza, representante
legal de la compañía Helicópteros
del Norte sociedad anónima,
solicitó la reactivación
del certificado de explotación
de su representada.
El marco regulatorio que rige en este caso,
es el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, el
cual establece las atribuciones del Consejo Técnico de Aviación
Civil, señalando lo siguiente:
“Artículo 10.- Son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil:
1. El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo (...) y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado
de explotación o permiso
provisional”.
Lo anterior, también en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 143 de la misma ley, el cual
señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere de un certificado de explotación, el cual es otorgado
por el Consejo de Aviación Civil, aprobado por el Poder Ejecutivo,
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y, en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramita el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual, se demuestra
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Ahora bien, debemos de recordar
que debido al accidente ocurrido con la aeronave TI-BJX, incorporada a la flota comercial de dicha compañía, mientras realizaba un vuelo desde el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, con destino al Helipuerto Roca Bruja, en La Cruz
Guanacaste, la compañía Helicópteros
del Norte sociedad anónima
se vio en la necesidad de solicitar la suspensión del certificado de explotación, por un plazo de seis meses, otorgado mediante resolución número 158-2016 del 7 de setiembre
de 2016, el cual le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa y, correlativamente del certificado operativo
COA/TAX-019-2016, otorgado por
la Dirección General de Aviación
Civil, para la prestación del servicio;
toda vez que, al haber perdido la aeronave su condición
de aeronavegable, como producto del accidente acaecido, le resultaba imposible continuar las operaciones.
Razón por la cual, mediante resolución número 097-2023 del 11 de julio
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó la suspensión
del certificado de explotación
de la compañía Helicópteros
del Norte sociedad anónima,
por un plazo de seis meses.
La citada resolución, en lo que interesa indicó:
“La compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima deberá someterse al proceso de recertificación técnica, una vez
que solicite la reactivación
de sus operaciones; además previo al reinicio de dichas operaciones, deberá demostrar que mantiene capacidad financiera para continuar brindando el servicio”.
En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-1010-2023 del 11 de setiembre de
2023, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener objeción técnica en que se apruebe la reanudación del servicio de operación del certificado de explotación de Helicópteros del
Norte sociedad anónima, ya que la compañía se ha mantenido bajo un sistema de vigilancia hasta hace dos meses
y, actualmente, se encuentra
iniciando el proceso de incorporación de la aeronave modelo AS350B3, matrícula TI-BBU, en sus Especificaciones y Limitaciones
de Operación, amparado bajo
un contrato de arrendamiento.
Siendo que con esta incorporación de aeronave, la compañía puede reactivar su operación
y continuar brindando el servicio de acuerdo con lo aprobado en su certificado
de explotación por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
En igual sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2333-2023 citado,
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
indicó que al momento la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima cuenta con toda la estructura organizativa a nivel operacional y el manual operativo al día, así también, cumplieron
satisfactoriamente con el
plan de vigilancia en el primer semestre del año.
Asimismo, mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 26 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar el reinicio
de las operaciones de la compañía
Helicópteros del Norte sociedad
anónima, para que continue brindando los servicios
de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales con aeronave de
ala rotativa.
De igual forma, dicha Unidad indicó que, la compañía mostró un capital de trabajo negativo en el año
2021, evidenciando una recuperación significativa para el año 2022, lo que refleja que la misma puede hacer frente
a sus deudas y podría generar un mayor crecimiento de
la empresa. De igual forma,
su razón de liquidez mejoró significativamente, demostrando
con lo anterior que la compañía, para el último período
fiscal disponible, mantiene la capacidad
financiera para continuar brindando el servicio.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 536-2023 del 20 de setiembre
de 2023, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima cédula jurídica número 3-101-076534, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Además, en consulta realizada el 5 de octubre de 2023, se constató que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-076534, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Por lo anterior, con fundamento
en los artículos
de ley citado y de acuerdo
a los criterios emitidos por las unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, no existe inconveniente para que se
reactive el certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, otorgado mediante resolución número 158-2016 del 7 de setiembre
de 2016, el cual le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa y pueda continuar brindando dicho servicio una vez que haya
concluido con el trámite de incorporación de aeronave. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con los
artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil, así como, criterios emitidos mediante los oficios números
DGAC-DSO-AIR-OF-1010-2023 del 11 de setiembre de
2023, emitido por la Unidad
de Aeronavegabilidad, DGAC-DSO-OPS-OF-2333-2023 del
26 de setiembre de 2023, emitido
por la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, y DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 26 de setiembre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; reactivar el certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, otorgado mediante resolución número 158-2016 del 7 de setiembre
de 2016, el cual le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa, para que pueda continuar brindando dicho servicio, una vez que haya
concluido con el trámite de incorporación de aeronave.
2º—De conformidad
con el artículo 162 de la
Ley General de Aviación Civil, la compañía
Helicópteros del Norte sociedad
anónima deberá presentar para su registro y/o aprobación
las tarifas correspondientes.
3º—Notifíquese al señor René Picado Cozza, apoderado generalísimo de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, por medio del correo electrónico creyes@hyrabogadoscr.com. Publíquese en el
Diario Oficio La Gaceta.
Comuníquese al Departamento
de Seguridad Operacional y
a las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado Por El Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 064-2023, celebrada el día 19 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
4475.—Solicitud N° 132-2023.—(
IN2023824643 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores
Agrícolas, Seguridad y
Comercio, siglas SINTRAASEYCO al que se le
asigna el código 1085-SI, acordado en asamblea celebrada
el 11 de junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1282-SJ-202-SI del 07
de noviembre de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 11 de junio de 2023 al 31 de enero de
2025, quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente |
Minor Alberto Aguilar Villalta |
Vicepresidente |
Idalia Ruth Argueta Castillo |
Secretario(a)
General |
Donaldo Álvarez Cruz |
Secretario(a)
General Adjunto(a) |
Geovanny Olivas Hernández |
Secretario(a) de
Actas |
Anner López García |
Secretario(a) de
Finanzas |
Livier Urbina Cortez |
Secretario(a) de
Conflictos |
Ronier Mauricio
Chaves Fallas |
Secretario(a) de
Salud Ocupacional |
Luciano Mendoza Vargas |
Secretario(a) de
Relaciones Públicas |
Stanley Cruz Montero |
Secretario(a) Agrario |
Yader Arriola Siu |
Vocal 1 |
Marjourie
Bucardo Corea |
Vocal 2 |
Maybel Leal Cruz |
Vocal 3 |
Geovanny Talavera Rodríguez |
Fiscal |
Héctor Alonso Cerdas Hernández |
07 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023824251 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad
402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez
Zamora, mayor de edad, divorciado
una vez, artista y tatuador, cédula de identidad
402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este del AM PM, Apartamento 10,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
MAXITO CLOTHING
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).
Solicitud Nº 2023-0008572.—Kenlly Francisco
Hernández Obando, soltero, cédula de identidad
207370914, y Mauricio Alberto Briones
Salazar, soltero, cédula de identidad 116410032, con domicilio en: 75 mts oeste del cruce de Arenas, entrada a mano izquierda,
casa de dos pisos a mano derecha, Nosara, Guanacaste, Costa Rica y 25 metros
oeste del Bar El Mirador, casa de muro verde y verjas negras, frente al Taller
de Enderezado y Pintura, Barrio San Martín, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023824016 ).
Solicitud Nº
2023-0010775.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Noksibcho
Cosmetic CO., LTD con domicilio en F8, 438 Songpa Daero, Songpa
Gu, Seoul, Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de espuma; jabones de masaje; cosméticos para masajes; Maquillaje; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; Champús; Artículos de tocador; exfoliante facial; Loción para la piel; cosméticos a base de sustancias
naturales; dentífricos y colutorios;
Perfumes, aguas de tocador.
Fecha: 1 de noviembre de
2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023824029 ).
Solicitud Nº
2023-0010627.—María Fernanda Ajoy
Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867, con domicilio en: Pacto del
Jocote, Urbanización Sol Casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prenda de vestir y en clase 41: academia, clases, yoga, ballet, poledance, acroyoga, pilates, acondicionamiento físico, acrobacia en
tela, entre otros. Reservas: de los colores: turquesa, dorado, blanco, gris,
negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023824064 ).
Solicitud Nº 2023-0009612.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en
calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200156625, con
domicilio en: Heredia, Los Arcos, Cariari, 150 metros suroeste de la entrada
principal casa 30, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de preparación de alimentos
y bebidas para consumo. Reservas: fondo negro con logo blanco y las letras blanco y la palaba moose en amarillo. Fecha:
2 de noviembre de 2023. Presentada
el: 26 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023824088 ).
Solicitud Nº 2023-0010847.—Noelia Marcela Cisneros Quesada, cédula de identidad
11318026, en calidad de Apoderado Especial de Katmandu
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881335 con
domicilio en Provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, ciento
cincuenta metros oeste y veinticinco metros norte de la Estación Dekra, contiguo a DI Aceros, propiedad esquinera con portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Alimentos y Bebidas (Restaurante-Bar)
Reservas: no Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023824091 ).
Solicitud N° 2023-0010867.—Milena Valverde Mora, en calidad de apoderado especial de Tecnologia y Salud Vasco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Provincia de Puntarenas, Cantón de Garabito,
Distrito de Jacó, 200 metros oeste de la Delegación de Policía, Casa color
blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad en línea (on line) de productos farmacéuticos; solicitud de venta en línea de productos
farmacéuticos; servicios de
pedidos para compras en línea de productos
farmacéuticos; servicios de
venta en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta en línea de productos
para el cuidado personal; servicios de venta en línea de productos
nutricionales; servicios de
venta en línea de equipo médico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023824092 ).
Solicitud Nº 2023-0006969.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Exportadora de Frutas y Vegetales Congeladas y Envasadas S.A., con
domicilio en: KM. 28.9 ruta al Pacífico, Callejón Tappan,
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, vegetales,
hortalizas (por ser yuca) congeladas. Reservas: no se hace reserva de colores.
Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023824110 ).
Solicitud N° 2023-0007955.—Luis Diego Ramírez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
111860065, con domicilio en Palmares, B° El Progreso
de la entrada 200 mts sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería.
Limitados a pantalonetas
para la práctica de la natación, vestidos
de baño para la práctica de la natación, calzado para la práctica
de la natación; así como gorros para la práctica de la natación. Fecha: 26 de octubre
de 2023. Presentada el: 16
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023824111 ).
Solicitud N° 2023-0010467.—José Andreé Rodríguez Montero,
soltero, cédula de identidad N° 117860457, con domicilio
en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa 31, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase:
28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023824118 ).
Solicitud Nº
2023-0010689.—Juan Pablo Calvo Fallas, casado una
vez, cédula de identidad N° 110840954 con domicilio
en Condominio Riohacha, N°2, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Apuestas, servicios de apuestas, apuestas de caballos, servicios
de apuestas en línea, servicios de apuestas en caballos, servicios de información de apuestas, juegos de azar o apuestas, servicios de apuestas deportivas en línea, servicios
en materia de apuestas deportivas, servicios de casino, juegos y apuestas, servicios de juegos de apuestas, servicios de intercambio de apuestas, servicios de apuestas colectivas de fútbol, servicios de una tienda de apuestas, organización de apuestas (apuestas de carrera de caballos).
Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el 26 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824119 ).
Solicitud Nº
2023-0009636.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado
una vez, cédula de identidad N° 112480197, con
domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar,
200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche
Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios,
tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023824126 ).
Solicitud Nº
2023-0008090.—Esteban Ignacio Cárdenas Ramírez,
soltero, cédula de identidad N° 2-0713-0737 con
domicilio en de la entrada de Los Tucanes (Residencial) 800 mts.
al oeste y I50 al noreste San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 25 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Deportiva; en clase
41: Entrenador Personal. Fecha:
23 de agosto del 2023. Presentada
el 18 de agosto del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023824149 ).
Solicitud Nº
2023-0008617.—Lizbeth Rojas Fernández, cédula de
identidad N° 107330236, en calidad de apoderado
especial de Maderas Jireth del Norte SRL, cédula jurídica N° 3102859454, con domicilio en Calle
Acevedo, Residencia Valle Bethel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de madera. Reservas: De los colores: Café, Blanco y
Amarillo. Fecha: 20 de octubre
de 2023. Presentada el 31
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824151 ).
Solicitud Nº
2023-0010830.—Aida Chaves González, casada una
vez, cédula de identidad 401220524 con domicilio en Centro de las Oficinas
Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de hotelería. Ubicado en Heredia Centro de las Oficinas
Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste Avenida 4 entre calles 6 y
4 Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023824178 ).
Solicitud N° 2023-0008977.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107110945, en calidad de
apoderado generalísimo de MVCR Gestion Patrimonial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743163, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los
Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios
(de sucesión); de garantía
de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización
y de administración patrimonial en
general. Fecha: 01 de noviembre
de 2023. Presentada el 12
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023824185 ).
Solicitud Nº
2023-0008972.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Multifondos
de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula de identidad 3101190130 con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los
Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023824188 ).
Solicitud N° 2023-0010664.—Ricardo Alonso Maroto Solórzano, cédula de identidad N° 111730268,
en calidad de apoderado generalísimo de Adnan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695168, con
domicilio en San Pablo, Condominio Ricardo, casa N°
3, 600 metros al sur del Más por Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
37 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación y mantenimiento
de equipos. Clase 42: Servicios
de ingeniería en desarrollo de sistemas de control
y ahorro energético. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023824190 ).
Solicitud N° 2023-0009523.—Maria
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con
domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700
Pittsburgh, Pennsylvania United States
15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Alambres y cables eléctricos, conectores
eléctricos, cables de interconexión
eléctrica, paneles de
control eléctrico, cordones
de conexión de cables eléctricos;
cable de telecomunicaciones estructurado;
armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales,
armarios de centros de datos para alojar hardware de
redes comerciales, bastidores
de montaje para hardware de telecomunicaciones,
armarios de alimentación
para alojar hardware de redes comerciales,
armarios de automatización
para alojar hardware de redes comerciales,
paneles de control de acceso
en la forma de paneles de
control eléctrico, y bastidores
de montaje de cables y alambres eléctricos
para distribución de energía
comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; Equipos electrónicos de seguridad, a
saber, cámaras, monitores
LCD, grabadores de video, objetivos
para cámaras, soportes para
cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en
aplicaciones de radiofrecuencia,
inalámbricas, de radiodifusión
y de audio/video; kits de módem por
cable compuestos por un
cable puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable
de conexión de categoría 5e
en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie
Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal
para aparatos electrónicos
y un módem; y cables adaptadores
eléctricos para probar
conjuntos de cables; paneles conectores
metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores
de equipos de cabecera y bastidores
de componentes audiovisuales
para conectar equipos de
CATV (televisión por
cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra
óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de
cable de multifibra óptica;
conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones,
cables de conexión en forma
de cables y cordones para la transmisión
de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en
la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable
coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación
a través de Ethernet, cable de sonido
y seguridad en forma de
cables y cordones para transmitir
datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; Amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores
eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico
de audio-video para extensor de cable de interfaz
multimedia de audio-video de alta definición
a través de un único cable
de red, conectores en forma
de cables conectores, conectores
eléctricos cable ethernet RJ45, conectores
de cable coaxial, conectores de fibra
óptica, conectores de cable
eléctrico con clasificación
IP 67 y adaptadores en
forma de adaptadores eléctricos;
transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados
en Ethernet, a saber, hardware informático
propietario y Amplificadores
y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones
para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático
para conferencias y reproductores
multimedia, controladores en
forma de la gestión de señales
de audio/video analógicas y digitales
ambas, pantallas de automatización
y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares,
cascos y audífonos en forma
de audífonos, intercomunicadores
y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten
el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten
el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan
en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para
fines médicos o terapéuticos,
y software descargable de altavoces
y bocinas para conectividad
universal y comunicaciones entre dispositivos
que utilizan métodos de comunicación no propietarios;
software descargable que permite
la comunicación a un usuario
remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave,
que proporciona conectividad
inalámbrica, y software de monitoreo
remoto descargable para el soporte de sistemas
audiovisuales, informáticos
e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de
tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios
de distribución en el ámbito de los
equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales
o comerciales para el mantenimiento general, la reparación
y la gestión de operaciones,
a saber, equipos de servicios
públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos
industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos
de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la
industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes
en un sitio web que proporciona
información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización
industrial, productos inalámbricos
para interiores, productos
de infraestructura de redes, productos
audiovisuales profesionales,
productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y
de cableado para terceros,
con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección
personal y productos de primeros
auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión
y comunicaciones, equipos
de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control
de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los
bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología
de la información) e IP (protocolo
de internet); servicios de distribución
en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes
de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de
acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data
Interface (FDDI), puentes, tarjetas
ethernet, tarjetas token ring, tarjetas
Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor,
servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera
que comprenden procesadores
de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo
industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de
cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de
CATV de banda ancha, cable coaxial de banda
ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de bajada
e instalación, material de construcción
aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito
de los alambres y cables eléctricos,
cables de potencia y control, alambres y cables para
la construcción y la edificación,
alambres y cables termopares
para instrumentación de control, alambres y cables
para altas temperaturas,
alambres y cables blindados de potencia
y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales,
alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y
cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia
técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático,
equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático
en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología
de la información) y PI (protocolo
de Internet); Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación en el ámbito
del hardware de seguridad; Soluciones
de distribución de energía en forma de asesoramiento para la
instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el
ámbito del hardware informático
de seguridad.; en clase 42: Servicios de soporte al cliente en el ámbito
de las redes de datos que incluyen
infraestructura y componentes
que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes
informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes
informáticas en forma de
control de calidad para terceros,
diseño de configuraciones
de redes informáticas, servicios
de prueba y rodaje de ordenadores, servicios
de diseño de redes informáticas,
servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático
y solución de problemas de
software informático para terceros,
para proveer soluciones a problemas e instalaciones de
redes informáticas; Servicios
de soporte técnico, a
saber, servicios de gestión
remota e in situ de infraestructuras
de sistemas de tecnología
de la información (TI) de terceros,
que comprenden infraestructura
de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas
asociados, para recomendaciones
de mejora y actualización; provisión de uso temporal de
software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones
entre dispositivos que utilizan
métodos de comunicación no-propietarios; provisión de
software de monitoreo remoto
no descargable en línea para el soporte
de sistemas AV, de TI y PI; provisión
de software no descargable en
línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de
software informático en las
áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología
de la información y PI (protocolo
de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte
de sistemas AV, TI y PI; provisión
de un sitio web informático en
línea con software no descargable
en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98186033 de fecha
19/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023824191 ).
Solicitud N° 2023-0009528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 13310307, en calidad de apoderado
especial de Wesco Distribution
Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive,
Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INGENUITY DELIVERED, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos,
cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de
conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado;
armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para
alojar hardware de redes comerciales, armarios de centros de datos para alojar
hardware de redes comerciales, bastidores de montaje para hardware de
telecomunicaciones, armarios de alimentación para alojar hardware de redes
comerciales, armarios de automatización para alojar hardware de redes
comerciales, paneles de control de acceso en la forma de paneles de control
eléctrico, y bastidores de montaje de cables y alambres eléctricos para
distribución de energía comercial, productos de distribución eléctrica
comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y
disyuntores; equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores
LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras, soportes para cámaras y
fuentes de alimentación; soluciones de distribución de energía en forma de
unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes
coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de
radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable compuestos por un cable
puente coaxial, un cable ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión
de categoría 5e en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie Universal
(USB), un cable de audio/video, un divisor de señal para aparatos electrónicos
y un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables;
paneles conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e
indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores de
equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar
equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos de cable de fibra en forma de
cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra óptica, conjuntos de cables
de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra
óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de
telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y cordones para la
transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica,
conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la transmisión de
datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable coaxial, cable
ethernet de cobre, alimentación a través de ethernet, cable de sonido y
seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía,
señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de
cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y
electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir
datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; amplificadores de alta
definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de
conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos, extensores en forma de
extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor de cable de interfaz
multimedia de audio-video de alta definición a través de un único cable de red,
conectores en forma de cables conectores, conectores eléctricos cable ethernet
RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de fibra óptica,
conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores
y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en
ethernet, a saber, hardware informático propietario y amplificadores y
procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en
forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización
eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para
transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware
informático para conferencias y reproductores multimedia, controladores en
forma de la gestión de señales de audio/video analógicas y digitales ambas,
pantallas de automatización y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD
para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares,
cascos y audífonos en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de
megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen
notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de
seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear,
productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores
de audio-video que permiten el trabajo híbrido, y productos de colaboración en
forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten
el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en
forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se
utilizan en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido
blanco que no son para fines médicos o terapéuticos, y software descargable de
altavoces y bocinas para conectividad universal y comunicaciones entre
dispositivos que utilizan métodos de comunicación no propietarios; software
descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de
sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de
comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos
para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave, que
proporciona conectividad inalámbrica, y software de monitoreo remoto
descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP;
software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave
restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas;
en clase 35: servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y
de comunicaciones utilizados en entornos industriales o comerciales para el
mantenimiento general, la reparación y la gestión de operaciones, a saber,
equipos de servicios públicos en la naturaleza de equipos de transmisión,
generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha,
equipos industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y
equipos de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no
destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de
inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes en un sitio web que proporciona
información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos
de automatización industrial, productos inalámbricos para interiores, productos
de infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos
eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para
interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO),
productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y
subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios
públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de
almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de
seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de
comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de
productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de
cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria
aeronáutica y aeronáutica; distribución al por mayor de aparatos y
suministros eléctricos, equipos
de protección personal y
productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, equipos de
alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de
alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito
cerrado de televisión; servicios de distribución en el ámbito de los bienes y
componentes electrónicos; prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la información) e IP
(protocolo de internet); servicios de distribución en el campo de los productos
de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones
de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de
datos que comprenden concentradores, hubs, unidades
de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber
Distributed Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas
ethernet, tarjetas token ring, tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET),
transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems,
dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas
de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos
portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado
estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo,
herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de
sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden
amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de
señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de
prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y
equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de
banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión,
procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de cabecera,
antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de CATV de banda
ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles,
materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea,
herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV,
y en el ámbito
de los alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la
construcción y la edificación, alambres y cables termopares para
instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres
y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e
informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y
cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica; en clase 37:
asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con
hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones
de banda ancha; servicios de soporte técnico en forma de reparación de
problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video),
TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad;
Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la
instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución
de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito
del hardware informático de seguridad; en clase 42: servicios de soporte al
cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y
componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a
saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas,
servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control
de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas,
servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes
informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático,
mantenimiento de software informático y solución de problemas de software
informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones
de redes informáticas; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de
gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la
información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de
datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones
de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable
en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos
que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de
monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI
y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de inventarios;
Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software informático en
las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la información y
PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no
descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI; provisión de un
sitio web informático en línea con software no descargable en línea para la
gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824192 ).
Solicitud N° 2023-0010381.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo
de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega
gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herrajes; cerrajería metálicos. Reservas: Para ser utilizada tal cual
y como es solicitado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2023824202 ).
Solicitud Nº
2023-0009547.—Susana Calvo Cedeño, casada una
vez, cédula de identidad 109230893, con domicilio en: Curridabat centro,
costado norte del Estadio Lito Monge, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial, para
promocionar productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y
alimentos, galletas dulces en todo el territorio nacional en relación con la
marca “Wonder Cake” según expediente 2020-6896. Fecha: 16 de octubre de 2023.
Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023824245 ).
Solicitud N° 2023-0008080.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez,
cédula de identidad N° 108070243, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Chorotega de Productos S. A., cédula
jurídica N° 3101675217, con domicilio en Liberia,
Barrio La Carreta Condominio La Luz de Luna, casa número 11, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de bisutería, instrumentos especiales para su fabricación, piedras preciosas, semipreciosas, artículos de joyería, cristales, adornos, broches relacionados con la joyería y bisutería. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824246 ).
Solicitud Nº
2023-0010783.—Natalia Díaz Quintana, soltera,
cédula de identidad 112260846, en calidad de apoderado especial de Ministerio
De La Presidencia, cédula
jurídica 2-100-042007 con domicilio en Zapote,
diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Reservas:
Se reservan los colores negro y café. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023824255 ).
Solicitud N° 2023-0010520.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos Ltda., con
domicilio en Rua Luiz de
Santis, 68, Residencial Antonio Lorenzetti Filho, Lenqois Paulista, Brasil, solicita la inscripción de: FAUBE
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 3: Champú;
acondicionador para el cabello; cosméticos para la piel; cosméticos para el
cabello; cosméticos para el cuerpo. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023824296 ).
Solicitud N° 2023-0010356.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de HA-International LLC, con domicilio en 630 Oakmont Lane Westmont Illinois
60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KORPLETE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo de arena de fundición a
base de óxido de hierro utilizado en la fabricación de piezas metálicas.
Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023824299 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008444.—Pedro David Mora Fallas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 10390671, con domicilio en San Rafael Arriba,
Desamparados del Restaurante El Boyero
350 metros oeste casa esquinera
mano izquierda., Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Consiste en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, así como los servicios
de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2023824096 ).
Solicitud N° 2023-0010044.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Forter S. A., con domicilio en
Juan Cabal 2611, Montevideo., Uruguay, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Guarniciones de cuero
para muebles; adornos de cuero para muebles; correas de cuero para animales; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; baúles [equipaje]; bolsas de campamento; bolsos de campamento; bolsas de deporte; bolsos de deporte; bolsas de montañismo; bolsos de montañismo; bolsas de playa; bolsos de playa;
bolsas de red para la compra;
bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsitas de cuero para embalar; cajas de cuero o cartón cuero; cartón cuero;
cinchas de cuero; cordones de cuero; maletas; valijas; maletas de mano; valijas
de mano; maletas con ruedas; estuches
organizadores de maletas; juegos
de estuches organizadores
de equipaje.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de ropa para bebés; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; bandanas [pañuelos
para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; calzones de baño /
shorts de baño; baño (zapatillas de); boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; pantalones bombachos; botas; botines de fútbol; prendas de calcetería / prendas de mediería; calcetines / soquetes [calcetines]; calzado; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas de deporte; camisetas; camisas de
manga corta; capuchas; chalecos; chaquetas; ropa para ciclistas; cinturones [prendas de vestir]; ropa de confección; conjuntos de vestir; corbatas; corpiños [ropa interior]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; deporte (calzado de); zapatillas de deporte; gorras; ropa interior; lencería; medias; pijamas; sombrerería (artículos de);
sombreros; trajes; vestidos;
vestimenta.; en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista; consumidor (información y asesoramiento comerciales al); decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; demostración de productos; dirección de negocios (consultoría en); organización de ferias comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor; publicidad;
ventas (promoción de) para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824283 ).
Solicitud N° 2023-0010519.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Engenis
SPA, con domicilio en Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, Comuna de las Condes,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de
consultorios médicos; servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de
consultorios médicos;
control de calidad y servicios
de autenticación, todos orientados a la administración de
consultorios médicos; diseño y desarrollo de hardware y
software, todos orientados
a la administración de consultorios
médicos; servicios de simplificación de gestión; servicios tecnológicos e e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de
consultorios médicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de
consultorios médicos; el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios médicos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023824295 ).
Solicitud Nº
2023-0010358.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC. con
domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois
60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1. Adhesivos;
productos y sustancias químicas adhesivos, fluidos auxiliares para abrasivos y aglutinantes para uso industrial; productos y sustancias químicas para la industria y la ciencia; plásticos no procesados; resinas artificiales no procesadas; sustancias adhesivas para roscas; cementos para juntas en la automoción. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023824297 ).
Solicitud Nº
2023-0010357.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc
con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para Prote9er y distinguir Io siguiente: en clase 17: proteger
y distinguir: Sellador liquido de juntas para automoción;
composición de silicona utilizada como sellador de juntas para automoción;
selladores de caucho sintético
para su uso como juntas moldeadas in situ
para uso en automoción; adhesivos selladores; sellantes de silicona; compuestos para estopar; compuestos para juntas
de tuberías; materiales y productos para estopar, aislar y sellar; selladores de caucho de uso
general; caucho, gutapercha, goma,
mica y productos fabricados
con estos materiales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023824298 ).
Solicitud N° 2023-0010270.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Ubuy Holding
Company, con domicilio en Mazaya Tower 3, floor 22, office 3, Khalid Bin Waleed Street, Kuwait,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Servicios de asistencia, gestión y administración de empresas. Servicios de publicidad,
marketing y promoción.; Servicios
de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico. Servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico;
suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; promoción de bienes y servicios de otros; Servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios; Gestión de relaciones
con los clientes; Promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; Organización de presentaciones comerciales relacionadas con la compra y venta de productos; preparación de contratos para terceros para la compra y venta de bienes; Servicios de intermediación comercial y asesoramiento en materia de venta de productos y prestación de servicios; suministro de información al consumidor relacionada con bienes y servicios. Servicios de comparación de ventas; Servicios de soporte administrativo y procesamiento de
datos; Procesamiento administrativo de órdenes de compra informatizadas; Facilitación de un directorio de información comercial en línea
en Internet; Servicios de publicidad; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Agencias de importación y exportación; Servicios de agencias de importación y exportación; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con agencias de importación y exportación; Servicios de gestión de bases de datos; suministro de una guía de publicidad
en línea con capacidad de búsqueda que presenta los productos
y servicios de proveedores en línea;
suministro de guías publicitarias en línea con capacidad de búsqueda; Servicios de pedidos al por mayor; Servicios de pedidos en línea; Mediación
de transacciones comerciales
para terceros a través de
tiendas en línea; Servicios
de venta minorista en línea relacionados
con cosméticos; Servicios
de venta minorista en línea relacionados
con prendas de vestir; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con productos
de belleza; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con bolsos; Servicios de venta minorista en línea relacionados
con joyas; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con juguetes; Servicios de venta minorista en línea relacionados
con equipaje; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con instrumentos
musicales; Servicios de venta
minorista en línea relacionados con productos de oficina; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con deportes; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con herramientas;
Servicios de venta minorista en línea relacionados
con el cuidado personal; Servicio de venta minorista en línea de muebles;
Servicios de venta minorista en línea relacionados
con la electrónica; Servicios
de venta minorista en línea
relacionados con libros; Servicios de venta minorista en línea relacionados
con artículos para mascotas;
Servicios de venta minorista en línea relacionados
con la automoción; Servicios
de venta minorista en línea
relacionados con artículos
para el hogar; Servicios de venta minorista en línea
relacionados con productos
para bebés
y niños pequeños; Servicios de venta minorista en línea relacionados
con teléfonos móviles y accesorios. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora .—( IN2023824300 ).
Solicitud Nº
2022-0004178.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC.
con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown,
Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 16 de mayo del
2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023824301 ).
Solicitud Nº
2023-0010632.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Tianyan
Holding Co. Ltd., con domicilio en: Chengjiang Industrial Park, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; válvulas no metálicas ni de materias plásticas para
tuberías
de agua; tuberías de ramificación no metálicas; tuberías forzadas
no metálicas;
tuberías
de desagüe
no metálicas;
tuberías
de agua no metálicas; tubos
de canalones no metálicos; materiales
de construcción
no metálicos;
conductos no metálicos para instalaciones
de ventilación
y aire acondicionado. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023824302 ).
Solicitud Nº 2023-0008129.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero,
cédula de identidad N° 115950837, en calidad de
apoderado generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101880290, con domicilio en San
Francisco, del BAC Credomatic, 50 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; materiales de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.
Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023824310 ).
Solicitud Nº
2023-0010100.—Mariana Isabel Alfaro Salas, cédula
de identidad N° 112690988, en calidad de apoderado
especial de Geoimports Limitada, cédula jurídica N° 3102562194, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, edificio E, primer piso, Oficinas
de Álvarez, Jiménez de Pass S.A., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, maletines, maletas, bolsas de transporte y en clase 25: vestidos,
calzados, ropa, y sombrerería, cascos para motos antiguas
los cuales se usan para adorno, manteniendo el diseño y características de un
casco de finales de los años
50. Reservas: se hace reserva del color negro. Fecha:
03 de noviembre de 2023. Presentada
el 11 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023824340 ).
Solicitud Nº 2023-0009518.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad
503650328, en calidad de
Apoderado Especial, Randall Murillo Astúa, cédula de
identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la
Construcción, cédula jurídica 3002045440 con domicilio en San José, Tibás, 75 metros oeste del puente
Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara
Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación educativa en el
área de construcción, servicios de entretenimiento enfocada en el
sector construcción, actividades
culturales relacionadas con
el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación Reservas: Color anaranjado y
color negro Fecha: 2 de noviembre
de 2023. Presentada el: 25
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824341 ).
Solicitud Nº 2023-0010732.—Olga Flory Zeledón Alvarado, cédula
de identidad 105420608, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oza
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887180 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Moravia, trecientos cinco, casa
sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir, un establecimiento comercial dedicado a, servicio técnico, reparación y venta de electrodomésticos y venta de repuestos de electrodomésticos. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Banco Nacional cien metros al este, local a mano
derecha. Reservas: Azul,
gris, celeste. Fecha: 31 de octubre
de 2023. Presentada el: 27
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824347 ).
Solicitud Nº
2023-0006664.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Construmarket, S.A. de C.V. con domicilio en CA-4 km 21.5
sentido a Santa Tecla, costado norte de Residencial Las Luces, Zaragoza, La
Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, hormigoneras de obra, amasadores de hormigón, mezcladores, máquinas de moldurar, máquinas de drenaje de agua, máquinas de drenaje, separadores de agua, martillos demoledores, martillos eléctricos, martillos (partes de máquinas), martillos - pilones, compactadoras para los detritus, soldadores, aparatos para soldar, máquinas eléctricas para soldar, taladradoras, partes de máquinas
que consisten en cepillos; bombas (máquinas) incluyendo bombas (partes de máquinas o de motores), bombas centrífugas, bombas de engrase, bombas achicadoras y bombas de vacío, escobillas eléctricas (partes de máquinas), máquinas para la construcción de carreteras, montacargas, monta-vagones, grúas (aparatos de elevación), aparatos de manipulación (carga y
descarga), compresores máquinas), generadores de electricidad. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
verdes y naranja, así como en
el tipo especifico
de tipografía. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023824354 ).
Solicitud Nº 2023-0008865.—Juan José Valerio Alfaro, en calidad de Apoderado Especial
de Sociedad Grupo Avita S. A. con domicilio en Vía
Israel, calle 75 principal, Edificio Elmec, Piso 92,
Corregimiento de San Francisco, Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras;
felpudos; esteras; linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices; murales que no sean de materiales textiles. Reservas: NA. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023824394 ).
Solicitud Nº 2023-0010192.—Ever Daniel Olivares
Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., con domicilio en Edificio O´Neal Marketing
Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110,
4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes
(Británicas) solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; - servicios de asistencia en materia de seguros;
- servicios de asistencia
de garantía y garantía extendida; - operaciones financieras; - operaciones monetarias y bancarias; - negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Vanessa Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2023824396 ).
Solicitud Nº
2023-0003460.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos,
soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Uzcova M Y L Mil Setecientos Uno Limitada, cédula jurídica
3102855937 con domicilio en Naranjo, La Candelaria, costado norte de la Plaza
de Deportes, casa blanca de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824426 ).
Solicitud Nº
2023-0010154.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula
de identidad N° 203840070, en calidad de
apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada de Vida S.A., cédula
jurídica N° 3101164552, con
domicilio en: Curridabat, calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente a taller
Car-Doc, Comunidad Cristiana LIFEHOUSE., Costa Rica,
solicita la inscripción de: SENDAS DE VIDA 89.5, como marca de servicios
en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones. Nota explicativa La clase 38 comprende principalmente los
servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más
personas, en particular: 1) la conversación entre dos personas; 2) la
transmisión de mensajes entre dos personas; 3) la comunicación oral o visual
(radio y televisión). Esta clase comprende en particular: - los servicios que
consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de
televisión. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023824427 ).
Solicitud Nº
2023-0007584.—Randall Guillén
Marín, cédula de identidad N° 108790321, en calidad
de apoderado generalísimo de Nimetrix Costa Rica Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881188, con
domicilio en: Ulloa, Heredia, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Workink número 2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a creación e implementación de programas de informática, compra y venta de bienes. Ubicado en la provincia de Heredia, distrito Ulloa, cantón Heredia,
Centro Comercial Real Cariari, oficina
Bee Working número dos. Reservas:
del color: anaranjado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023824429 ).
Solicitud Nº 2023-0010527.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada,
100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TILOSIM, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre del 2023.
Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824452 ).
Solicitud N° 2023-0010526.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TILOPREM como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824457 ).
Solicitud Nº 2023-0010521.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Farvyet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con
domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINORPHOS, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de
octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre de. 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824458 ).
Solicitud Nº
2023-0010525.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en
calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A. con
domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLUBRON como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023824459 ).
Solicitud N° 2023-0010604.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad N° 115180571, en calidad de apoderado
especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón
Central, Distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MASTEX, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada
el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023824460 ).
Solicitud N°
2023-0006264.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad N° 112990820, en calidad de
apoderado especial de Pablo Arturo Chacón Vindas, mayor, casado una vez,
productor audiovisual, cédula de identidad N°
111710530, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, 1,5 km al oeste de Dekra, Condominio La Rueda., 30101, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824467 ).
Solicitud Nº 2023-0009852.—Yalile Mora Jara,
cédula de identidad 204250776, en calidad de
apoderado Generalísimo de 3-101-717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070 con
domicilio en San Carlos, Santa Rita De Florencia 150 metros este de la escuela
de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de alimentación
y elaboración de platillos
y ceviches a base de pescado
y mariscos. Reservas: De los colores: azul,
verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023824482 ).
Solicitud Nº
2023-0009675.—Priscilla Dinorah Briones Zeledón,
soltera / Selah, cédula de identidad 504000299, con
domicilio en: Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Felipe Pérez, quinta
etapa tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Liberia, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: rosado, palo
rosa. Fecha:02 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824487 ).
Solicitud Nº
2023-0010329.—Juan Esteban Durango Rave, cédula
de identidad 801190732, en calidad de Apoderado Especial de Desarrolladora Evolution UX Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-886354 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Plaza Fuentes Del
Obelisco Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: 350062 consultoría profesional sobre negocios comerciales; 350020 consultoría sobre dirección de negocios; en clase 36: 360054 consultoría financiera; 360127 financiación participativa;
360017 inversión de capital Reservas:
En la parte denominativa,
se hace reserva de las letras E y X en mayúscula en la palabra EvoluX, con un isotipo a la izquierda conformado por tres líneas
circulares que conforman una
circunferencia y cada línea se corta por un círculo. Se hace reserva de la marca mixta en
color negro sobre fondo blanco. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023824511 ).
Solicitud Nº
2023-0010558.—María José Ortega Tellería, cédula
de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Advisors Pivot
NM, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881892,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Torre Urbano Nunciatura, Apartamento
Cuatro uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares
para manejo de finanzas,
podcast sobre finanzas e inversiones.; en clase 36: Consultorías y asesoramiento sobre inversión y finanzas.; en clase 41: Servicios
educativos, de formación, cursos y talleres relacionados con inversiones y finanzas, servicios educativos en línea,
conferencias, seminarios y charlas sobre temas
de finanzas e inversiones, servicios de entretenimiento a través de podcast, producción de
podcast, creación de contenido
educativo para archivos de
audio portátiles [podcast]. Fecha:
26 de octubre de 2023. Presentada
el 24 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023824548 ).
Solicitud Nº
2023-0009815.—Carlos Eduardo López Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de
Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101741797, con domicilio en Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste,
Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La recolección, recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal.; en clase 40: Servicios
de reciclaje, tratamiento o
transformación de materiales.
Reservas: reserva de colores verde, anaranjado y blanco Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824699 ).
Solicitud N° 2023-0009816.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de
identidad N° 204530151, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3101741797, con domicilio en de Montecillos, del Matadero doscientos metros al
oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de limpieza. Reservas:
Verde, celeste, blanco. Fecha:
31 de octubre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023824700 ).
Solicitud Nº
2023-0009819.—Carlos Eduardo López Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al
oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39 y 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: recolección,
recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal y en clase 40: servicios de reciclaje, tratamiento o transformación de materiales. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023824701 ).
Solicitud N° 2023-0010844.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad N° 206750867, en
calidad de apoderado especial de Franquicia Chef Tefy
CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101885484, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste
de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos
pisos color blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas y comidas de origen costarricense, asiático, italiano, mexicano y peruano. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, ciento veinticinco
metros este de la esquina noreste de la catedral/ Costa
Rica. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte inferior del logo, específicamente en las palabras
“BAR & RESTAURANTES”, se reserva el color verde degradado y color celeste degradado
en la palabra “KeNKo” en la
parte central del logo y en
la parte superior derecha
del logo se reservan
los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y
negro. Fecha: 3 de noviembre
de 2023. Presentada el: 31
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824704 ).
Solicitud Nº 2023-0010845.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad
206750867, en calidad de Apoderado Especial de
Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101885484, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina
noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color
blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
preparación de bebidas y comida tipo criolla costarricense, asiática, italiana,
mexicana y peruana. Reservas: se reserva el color anaranjado en la parte
inferior del logo, específicamente en las palabras “BAR & RESTAURANTES”, se
reserva el color verde degradado y color celeste degradado en la palabra “KeNKo” en la parte central del logo y en la parte superior
derecha del logo se reservan los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y
negro. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824706 ).
Solicitud N° 2023-0010151.—Pedro José Porras Mora, cédula de identidad N°
109780303, en calidad de apoderado generalísimo de El Codo del Ángel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101202067, con domicilio
en Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros sur del
Colegio Nuestra Señora, Video Orión, Segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CABO VELAS HEIGTHS como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Brasilito, Cabo Velas, del Centro Comercial Hitching Post 500 al norte y 1.5 kms
al este. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023824710 ).
Solicitud Nº
2023-0008323.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado Especial
de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad 503990426, con
domicilio en: Cereceda, Liberia, Guanacaste, 1 kilómetro al este de la Escuela
Pública de Guanacaste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos para uso veterinario y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios de asistencia veterinaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824713 ).
Solicitud Nº
2023-0010336.—Teresita Monge Díaz,
cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968, con domicilio
en: San José, Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, San José,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICALM, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: té para dormir y calmante. Fecha: 6 de
noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824725 ).
Solicitud Nº
2023-0010259.—Kenneth Fabricio Solano Castro,
soltero, cédula de identidad N° 119140507, con
domicilio en Desamparados, San Miguel, 130 metros este de casa Cuba, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café molido 100% arábica,
café en grano 100% arábica, café molido 100% caturra premium en miel. Reservas: De los colores: café, rojo, verde, beige y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824730 ).
Solicitud N° 2023-0010984.—Pablo Alberto Sandí Blanco, cédula de identidad N°
113570393, en calidad de apoderado general de Pitaya Studio Limitada, cédula
jurídica N° 3102880336, con domicilio en Oriental.
Condominio Alborada. Casa N° 7, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción,
elaboración y difusión de publicidad por medios audiovisuales, materiales audiovisuales, videos,
comerciales para cine y televisión,
documentales, pre producción
y post producción audiovisual y reportes
gráficos.; en clase 41: Producción audiovisual
de documentales, películas,
videos animados educativos,
instructivos, animación
digital, alquiler de estudio
y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación de videos streaming. Reservas:
Del color: Fucsia. Fecha: 7
de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023824752 ).
Solicitud N° 2023-0006334.—Héctor G. Ramón Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 105370387, con domicilio en Estación de Carolina de
Guayabos de Curridabat 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824781 ).
Solicitud Nº 2023-0006335.—Héctor G. Román Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 105370387, con domicilio en:
Guayabos de Curridabat, Estación de Gasolina de Guayabos, 300 norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: entrenamiento
y enseñanza de artes marciales (taekwondo). Reservas:
de los colores: blanco, dorado, negro y gris. Fecha:
06 de julio de 2023. Presentada
el 03 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023824782 ).
Solicitud Nº
2023-0010729.—Kerly Fransela
Corrales Carrillo, cédula de identidad
604400170, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bloom Café S.A.,
cédula jurídica 3101819451, con domicilio en Central, de la esquina suroeste de
los Tribunales de Justicia, veinticinco metros al norte, edificio de dos
plantas, primer piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM
BAR & RESTAURANTE, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de bares de comida rápida. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023824791 ).
Solicitud Nº
2023-0010187.—Mónica Solano Mata, en calidad de
Apoderado Especial de Juan Fernando Fernández Pino, casado una vez, Pasaporte
AZ935723 con domicilio en Carrera 27 A NO. 36 SUR - 151 Apartamento106 -
Envigado - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824816 ).
Solicitud Nº
2023-0010267.—Rodrigo Alberto Loaiza Tablada, casado una vez, cédula de identidad N° 113240200, con domicilio en: San Joaquín de Flores,
Condominio Monteflores, casa 12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de carros. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023824829 ).
Solicitud N° 2023-0009507.—Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en de la Rotonda
La Betania 500 este, carretera a Sabanilla, Mercedes Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
software, soportes de almacenamiento
y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
extintores de incendios. Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para
personas con discapacidad; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual. Papel y cartón;
impresos; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión. Servicios de Publicidad; gestión,
organización y administración
de empresas; funciones de oficina. Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
Diseño y desarrollo de
hardware y software informático. Ubicado
en San José, Montes de Oca, Distrito Mercedes, de la
Rotonda La Betania 500 m este, carretera
a Sabanilla. Fecha: 27 de octubre
de 2023. Presentada el: 25
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023824840 ).
Solicitud Nº
2023-0010165.—Ramón Eduardo Rosales
Martínez, soltero, cédula de identidad 801050704, en calidad de
Apoderado Especial de Edan Glass
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102742136, con
domicilio en: San Antonio de Coronado, Patalillo,
Urbanización Venecia casa 157H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, servicios que implican la gestión, la explotación, la
organización y la administración comercial de una empresa comercial o
industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción,
servicios de venta de vidrios e importación y exportación y en clase 37:
servicios de construcción; servicios de instalación y reparación, así como los
servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos.
Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023824843 ).
Solicitud Nº 2023-0010208.—Yamileth Chacón Solano, casada una vez, cédula de identidad 204810079
con domicilio en Los Ángeles, Sabanilla de Alajuela, Calle Lajas, 150 metros al
sur, portón con tapia, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Finca Evelia como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos. Servicios culturales, educativos y recreativos de
galerías de arte. Academia de artes. Formación para creativos. Formación
práctica (demostración). Coaching (formación). Orientación profesional para creativos.
Investigación en materia de educación. Organización y dirección de
conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales
educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de
formación. Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de
excursiones de escalada guiadas. Cursos por correspondencia. Enseñanza por correspondencia. Organización de
exposiciones con fines culturales o educativos. Servicios de tutorías
(instrucción). Servicios de guías turísticos. Suministro de información sobre
actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de información sobre
educación. Producción de pódcasts. Publicación en
línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Publicación
de libros y textos que no sean publicitarios. Presentación de exposiciones en
museos. Transferencia de conocimientos especializados. Producción de
espectáculos. Producción de películas que no sean publicitarias. Producción de
programas de radio y televisión. Producción musical. Programas de
entretenimiento por radio y televisión. Servicios fotográficos. Realización y
producción de películas no publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes
fotográficos. Representación de espectáculos en vivo. Representaciones
teatrales. Reserva de localidades para espectáculos. Suministro en línea de
vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios educativos prestados por
escuelas. Servicios fotográficos. Suministro en línea de imágenes, vídeos y
música no descargables. Suministro en línea de visitas guiadas virtuales.
Exhibición de películas cinematográficas. Grabación (filmación) en cintas de
vídeo. Microedición. Microfilmación. Fecha: 26 de
octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824852 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Modine CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia
(Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción de: ECO-BATIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos
de refrigeración y congelación;
equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas; refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante; intercambiadores de
calor, que no sean partes
de máquinas; calentadores
de ventilador; instalaciones
de ventilación; instalaciones
y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación; todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas refrigerante
ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad N° 018879657 de fecha
25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822362 ).
Solicitud N° 2023-0008581.—Carlos Augusto Salas Porras, cédula de identidad N° 111140560, en calidad de apoderado especial de Belén Pietranera, pasaporte AAE825881, con domicilio en
doscientos metros este de Restaurante Nami, Playa Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Se quiere proteger el tipo de letra
de la marca; así como los colores
blanco y negro junto con la línea superior negra; el producto que se elabora es diseñado sin costuras por lo que también se debe proteger ese diseño de “cero hilo” en cada
uno de los trajes de baño elaborados. Reservas: Se reserva el diseño de la letra; color negro y blanco en las letras y línea superior negra; así como la exclusividad
de diseños sin costuras de hilo en cada
traje elaborado. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023824846
).
Solicitud Nº
2023-0010483.—José Guillermo Solera Thomas,
soltero, cédula jurídica 113100842 con domicilio en Escazú San Rafael del AM PM
Guachipelín, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Poster impreso, calendarios y pegatinas (calcomanías). Reservas: De los colores; verde, turquesa, azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824878 ).
Solicitud Nº 2023-0010015.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Yoshua
Wamura Brizuela, soltero en unión de hecho, cédula de
identidad 503630922 y Stephanye Castro López, soltera
en unión de hecho, cédula de identidad 503440574, con domicilio en: Goicoechea,
Mata de Plátano, edificio María Isabel, de la Bomba El Carmen 50 metros este,
San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano, edificio María Isabel, de
la Bomba El Carmen 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, comidas cocidas y
congeladas compuestas de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de
pescados, rellenos de carne para empanadas, palitos de queso precocidos y
congelados, productos de carne en forma de hamburguesa congelados y en clase
30: tostones y empanadas, sándwiches y bocadillos, tacos, comidas preparadas a
base de pastas, pizza congelada. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023824882 ).
Solicitud Nº 2023-0009539.—Oldemar Zúñiga Calderón,
casado una vez, cédula de identidad 302220701, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos, costado este, casa color caqui y
portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 150 metros sur de la esquina suroeste del Parque
Central de Tres Ríos, local a mano izquierda, Restaurante llamado Soda Licho Desde 1964. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824889 ).
Solicitud N° 2023-0010318.—Alejandra Bastida Álvarez,
cédula de identidad N° 1-802-131, en calidad de
apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con
domicilio en Av. Fundadores N° 1003, Colonia Alfareros,
C.P. 64753, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, naranja y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824890 ).
Solicitud Nº 2023-0010319.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de
identidad N° 108020131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en:
AV. Fundadores Nº 1003, Colonia Alfareros, C.P.
64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: se reservan los colores: blanco,
amarillo, naranja, negro. Fecha 07 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824891 ).
Solicitud Nº
2023-0001440.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de MULTICLIMA S. A., cédula jurídica N°
3101522356, con domicilio en del Plantel de Buses del Alto de Guadalupe 100
metros al sur y 100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color
crema con portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTICLIMA,
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aparatos y
equipos de calefacción, deshumificación,
enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e
industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire
acondicionado para uso comercial e industrial; Instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación,
enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e
industrial. Ubicado del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al
sur y 100 metros al este, calle Morales, casa mano derecha muro color crema con
portón rojo, San José, Costa Rica. Fecha: 03 de noviembre del 2023. Presentada
el: 20 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824903 ).
Solicitud Nº
2023-0010289.—Joshua Blaine Pfeil
Slee, soltero, cédula de identidad 801440441, con
domicilio en Manzanillo, Bello Horizonte de Cóbano 50
S.E. Hotel A Nam, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Discos de vinilo; en clase 41: Organización de eventos musicales de disco Fecha:
19 de octubre de 2023. Presentada
el: 17 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023824963 ).
Solicitud Nº
2023-0010225.—Hazel Zumbado Alfaro, soltera,
cédula de identidad 402060603 con domicilio en San Rafael Terrazas Del Oeste
etapa 2 casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
Reservas: De los colores; negro, blanco, morado oscuro, Salmon Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( in2023824964 ).
Solicitud Nº
2023-0008908.—Cynthia Mora Saborío, en calidad de
Apoderado Especial de INFADAJO S. A., con domicilio en Limón Pococí Guápiles de
la Agencia de La Coca Cola 100 mts al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
35 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecimiento
comercial dedicado a enderezado y pintura automotriz especializado ubicado en Limón, Pococí, 100 metros oeste de la agencia de la Coca Cola, contiguo
a Gas Z, Edificio de 2 plantas,
color azul a mano derecha de calle
Las Brisas. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023824969 ).
Solicitud Nº 2023-0005620.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula
de identidad N° 401650839, con domicilio en: avenida
18, Plaza González Víquez, de la esquina suroeste 150 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto cosmético que se pone el cuero cabelludo para estimular el crecimiento
y fortalecimiento del cabello.
Reservas: de los colores: naranja, amarillo y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023824974 ).
Solicitud Nº
2023-0009820.—Carlos Eduardo López Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante
Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al
oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de
materiales y desechos. Reservas: reserva de los colores verde, amarillo y
blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824983 ).
Solicitud Nº
2023-0009475.—Carlos Roberto Solís Salguero,
soltero, cédula de identidad 108910107 con domicilio en San Miguel De Escazú,
50 m oeste de Palí, casa esquinera color papaya, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s):
16; 25; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Postales,
afiches.; en clase 25: Ropa.; en clase 35: Servicio de venta de: stickers, impresos, camisetas.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, diseño gráfico logos, diseño gráfico logotipo, diseño de material gráfico, diseño de material promocional, diseño gráfico e ilustración. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824996 ).
Solicitud Nº 2023-0008405.—Eric Eduardo Armijo Guillen,
casado una vez, cédula de identidad 205580706 con domicilio en Villas De
Ayarco, Curridabat, Sánchez, frente a Centro Comercial La Vereda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos con fines culturales
y servicios de entretenimiento.
Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023825021 ).
Solicitud Nº
2023-0005994.—Vivian Vargas Vicente, soltera,
cédula de identidad 113200796 con domicilio en central, zapote de la
universidad veritas, 200 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 8; 18 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos
biodegradables, estuches para cubiertos.;
en clase 18: Bolsas para la compra reutilizables.; en clase 21: Botellas reultilizables, vasos reutilizables, recipientes dobles termoaislados para comidas, tarros de vidrio para conservar alimentos. Reservas: De los colores; café oscuro, beige Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023825024 ).
Solicitud Nº
2023-0010822.—Luis Manuel Bolaños Cortés,
cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Cacotal de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873608, con
domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal
en El Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un jardín etnobotánico que protege la historia
de Costa Rica a través de las plantas.
Ubicado en Heredia-Belén La
Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de
Pedregal en El Colegio Cit. Fecha:
6 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023825041 ).
Solicitud Nº
2023-0009525.—Simon
Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Avon Products, Inc con domicilio en 1 Avon Place Suffern,
New York 10901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EMBRACE
YOUR POWER como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35;
41 y 42.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador;
preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos
para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos,
limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo;
exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado;
aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y
el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y
preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco;
esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos;
desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos;
cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo
de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos;
bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines
cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación,
coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello;
preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y
para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia;
fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas;
antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales
(cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos.;
en clase 4: Velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de
pilar perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas;
juegos de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que
incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos
para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en
recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de
colores y blancas.; en clase 9: Productos virtuales descargables, a saber,
programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador,
cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para
el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables
para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y
a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas
informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con
comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para
acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software
descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software
informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños
y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones
digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales
en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de
campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos
de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el
cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para
interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre
perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello;
etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y
autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje,
preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y
del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos
digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos
digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros
tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados
cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales
en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte
digital y vídeos digitales.; en clase 21: Cepillos para el cabello y el
maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y
recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni
estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de
cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales,
cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas
para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de] ,
candeleros y portavelas que no sean de metal
precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean
de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite
aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites
aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de
esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos,
polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té,
aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el
cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para
cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de
espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma,
esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería,
cocina, horno, porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercio al por
menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos,
entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y
de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de
cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas,
bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano,
bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches
de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos
de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas,
preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la
piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies,
preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del
cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para
hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, mantas, ceras
derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; Servicios de venta
al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de
productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos
de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado
del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa
interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces,
chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas,
albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones,
gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de
cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas,
bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano,
bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches
de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas,
mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos
tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados
cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales
para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso
general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la
boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para
lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello,
preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a
base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes,
brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales
y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y
recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles),
artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla,
utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras,
derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de
venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y
fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza
y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados
para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de
vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa
deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas,
blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado,
incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte,
bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para
sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para
el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene
femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de
uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portavelas, luces decorativas,
colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza
y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados
para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de
vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa
deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas,
blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y
calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de
bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos,
preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos
medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el
cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general,
preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca,
preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portacandelitas, luces decorativas,
mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado
personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el
cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva,
ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias,
leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir,
sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para
vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas
botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para
sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas,
preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la
piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies,
preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces
decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos,
entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y
de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como
sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de
comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado
de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras,
derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación
de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de
mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como
sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de
comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene
femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones
desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas
para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el
cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones
medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el
cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas,
preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para
almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y
bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de
cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza,
utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios
de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas,
luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor;
servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos,
entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas,
velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes,
derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento.; en clase
41: Prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad
virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de
servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador,
cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para
el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y
personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones
digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad
virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática
mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos;
servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los
que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno
en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la
transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones
virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea
fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables,
autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de
arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes
virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos,
grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros
archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT).; en
clase 42: Suministro de software en
línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no
fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea
que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no
fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital
autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que
incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles
(NFT) utilizadas con tecnología blockchain;
proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados
por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques
para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con
archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT)
utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos
y la limitación del acceso al contenido. Reservas: No hay Fecha: 2 de octubre
de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023825042 ).
Solicitud Nº
2023-0003243.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S.
DE R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P.
02870, Ciudad De México, México., México, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases: 1; 5; 10; 39 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; en
particular oxígeno para uso
industrial, hidrógeno, argón,
dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 10
de mayo del 2023. Presentada el:
12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825043 ).
Solicitud Nº
2023-0008063.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Tobii
Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen
2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la
inscripción de: TD SNAP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software descargable que proporciona herramientas y recursos de
comunicación aumentativa y alternativa (CAA), a saber, tableros de comunicación
digitalmente interactivos e imprimibles, visualizaciones de pantalla
digitalmente interactivas e imprimibles de múltiples iconos, herramientas de
edición, inteligencia artificial para el reconocimiento del habla, motores de
búsqueda, hojas de cálculo y manuales de usuario para capacitar a las personas
con discapacidades del habla y del lenguaje a comunicarse, ninguno de los
productos antes mencionados para su uso en relación con productos y servicios
de RA y RV, productos y servicios de redes en línea o para compartir en redes
sociales, comprendidos en la clase 09 internacional. Reservas: No hay Fecha: 30
de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825045
).
Solicitud Nº
2023-0010624.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ORYPKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de
Alzheimer. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023825046 ).
Solicitud Nº 2023-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción de: iShop cerca de vos como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Relacionada a la marca iShop registro
318388; Venta al detalle de productos
electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio,
video y sonido, accesorios
para aparatos electrónicos
tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos,
adaptadores y cables. Servicios
de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio,
video y sonido, accesorios
para aparatos electrónicos
tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos,
adaptadores y cables. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el: 25 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825047 ).
Solicitud Nº
2023-0008131.—Sebastián de Jesús González
Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado
Especial de Altitude Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en: Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 26
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825048 ).
Solicitud N°
2023-0008024.—María del Pilar López
Quirós, cédula
de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Discord
Inc., con domicilio en 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California
94107., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCORD
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y
aplicación de software de computadora para redes sociales, envío de mensajes,
texto, fotos, gráficos, archivos de audio y video a otros usuarios; software de
computadora para participar en chats de texto, audio y video con otros
usuarios; programas de software de computadora para la integración de archivos
de texto, fotos, gráficos, audio y video en aplicaciones multimedia de entrega
interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería
instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e
Internet mediante mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP),
videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora
y transmisión de video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía,
audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo,
inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el
registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, programas de ordenador, soportes de registro
y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y
dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo,
tapones para oídos de buzo, pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para
buzo, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos extintores de
incendios.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa,
camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisas de cuello, camisetas sin
mangas, chaquetas, suéteres, sudaderas, pantalones, sombreros, gorras,
gorritos, calzado, calcetines, bufandas, bolsas, bolsas de mano, bolsas de
lona, bolsas de cintura, bolsas de hombro, bolsas de deporte, bolsas de
transporte reutilizables de usos múltiples, mochilas, accesorios de vestir,
parches ornamentales para la ropa, pegatinas, alfileres de solapa ornamentales,
vajilla, vasos, botellas de agua que se venden vacías, tazas, material de
oficina, carteles impresos, cordones para sujetar llaves, toallas, tarjetas,
tarjetas para juegos, tarjetas de regalo, certificados de regalo, revistas,
accesorios de ordenador, teclas de teclados de ordenador, teclados de
ordenador, periféricos de ordenador, alfombrillas de escritorio, pelotas
antiestrés, bolígrafos, fundas para dispositivos móviles, blocs de notas
adhesivos, cuadernos de papel, blocs de escritura, tarjetas de felicitación,
peluches, figuras de juguete, dados, gafas de sol, llaveros, naipes; Servicios
de venta al por menor en línea prestados en un entorno virtual que ofrece
bienes físicos y virtuales, a saber, ropa, calzado, bolsos, sombreros,
juguetes, avatares; prestación de un mercado en línea que ofrece una amplia
gama de bienes de consumo; servicios de venta al por menor para la compra de
tarjetas de regalo, certificados de regalo y crédito de la tienda; suministro
de tarjetas de regalo y certificados de regalo con fines publicitarios;
servicios de publicidad y marketing; publicidad; gestión, organización y
administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 38: Servicios de
comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de
texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de
mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas
de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos;
Prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para
la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general;
servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la
interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con
temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de
vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de
Internet para participar en redes sociales.; en clase 41: Servicios de juegos
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de
ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad; organización de eventos deportivos de la
comunidad; organización de eventos educativos de la comunidad, seminarios,
talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones de
entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en
la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de
información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias,
variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos;
Suministro de información relativa a la distribución de espectáculos
relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos;
organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros;
producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea; producción
y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y vídeo;
reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos,
juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en línea para
eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y
culturales; educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos,
fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio;
Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no
descargables para redes sociales; Proporcionar el uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo
la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión
de vídeo; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes
sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los
deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias,
los negocios y la educación; Servicios informáticos, a saber, servicios de
software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software
para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de
vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio
(SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios
de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos,
gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y
audio; Servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de
asistencia técnica; Servicios de soporte técnico, a saber, solución de
problemas de software informático; Alojamiento de contenido digital en
Internet; Consultoría de tecnología informática; Servicios de consulta
relacionados con software informático; Suministro de un sitio web que ofrece el
uso temporal de software no descargable para redes sociales; Suministro de un
sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la
transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico,
vídeo y archivos de audio; Suministro de un sitio web que ofrece el uso
temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la
comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión
de vídeo; Proporcionar información relativa a la tecnología informática a
través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático.; en clase 45: Servicios de redes
sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar
presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes
sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de
aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los
usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de
videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el
ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 088710 de
fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023825049 ).
Solicitud Nº
2023-0010759.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation
con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUNRYPKI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención
y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral
amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad:
Fecha: 01 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023825050 ).
Solicitud Nº
2023-0010758.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMRYPKEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades
inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la
enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023825051 ).
Solicitud Nº
2023-0008901.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Lambi S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Las Torres N° 402,
Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: TINY ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables para
animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 08 de setiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023825052 ).
Solicitud N°
2023-0008902.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Lambi S. A. de C.V., con domicilio en Av. Las Torres N°
402, Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: TINY MAXI como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Pañales desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables
para animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023825053 ).
Solicitud Nº
2023-0010020.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tmkonnect,
INC. con domicilio en Brawner Building
888 17th Street Suite 220, Washington D.C, 20006, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TMKONNECT, como marca de servicios en
clase(s): 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en
tiempo real entre usuarios de ordenador; - acceso a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos; - acceso a sitios electrónicos; - acceso de
usuarios a programas informáticos en redes de datos; - acceso a contenidos,
portales y sitios web; - acceso a datos o documentos almacenados por medios
electrónicos en archivos centrales para consultas remotas; - alquiler de
tiempos de acceso a servidores virtuales; - alquiler de tiempos de acceso a
bases de datos; - arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos
informática; - comunicación por redes privadas virtuales; - comunicaciones por terminales
de ordenadores; - comunicaciones por terminales informáticas electrónicas; -
comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; - emisión de
datos en tiempo real; - facilitación de instalaciones de comunicación para el
intercambio de datos por medios electrónicos; - facilitación de acceso
informático a redes de comunicaciones; - facilitación de acceso a sitios web en
internet; - facilitación de acceso multiusuario a una red informática global de
información; - facilitación de líneas de charla utilizando internet; - foros
[salas de chat] parasistemas de redes sociales; - foros en línea para
transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; - intercambio electrónico de
datos; - intercomunicación informática; - operación de sistemas de comunicaciones
electrónicos; - prestación de servicios de redes privadasvirtuales
(vpn); - salas de charla virtuales establecidas a
través de mensajes de texto; - servicios de acceso a plataformas y portales de
internet; - servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a
sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; -
servicios de comunicación por redes informáticas y por medios electrónicos; -
servicios de comunicación entre terminales de ordenador; - servicios de
comunicación digital; - servicios de comunicación a través de red informática;
- servicios de intercambio electrónico de datos; - servicios de
telecomunicación mediante plataformas y portales de internet; - servicios de
transmisión informática; - servicios de transmisión electrónica; - servicios de
descarga de datos, sonidos e imágenes; - servicios de interconexión de redes; -
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; - servicios de portal de
telecomunicaciones; - servicios telemáticos; - servicios de transmisión de
datos entre sistemas informáticos integrados en redes; - suministro de salas de
charla en línea (online) para la transmisión de mensajes entre usuarios de
ordenador; - telecomunicación de información (incluyendo páginas web); - transmisión
de mensajes, datos e imágenes asistida por ordenador; - transmisión de mensajes
y de imágenes codificadas; - transmisión de información por medio de correo
electrónico; - transmisión de información a través de redes de comunicaciones
electrónicas; - transmisión electrónica de datos; - transmisión y recepción
[transmisión] de información de bases de datos a través de la red de
telecomunicación; - transmisión y recepción de información contenida en bases
de datos a través de redes de telecomunicación; - trasmisión de envíos a través
de medios electrónicos; - transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas mundiales; - transferencia electrónica de archivos;
- acceso a espacios virtuales; - facilitación de espacios virtuales.; en clase
42: Configuración de software; provisión informática de plataforma como
servicio [paas]; consultoría en materia de tecnología
de la información; análisis informático; desarrollo de programas y/o sistemas
informáticos; creación, diseño y mantenimiento de páginas web; desarrollo de
software informático; diseño de software para el procesamiento y la
distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas;
programación informática; programación de computadoras; creación y
mantenimiento de sitios informáticos (sitios web) para terceros; consultoría y
asesoría en el campo del hardware y el software informático; alquiler y
mantenimiento de software informático; alquiler de programas (software) de
ordenador; alquiler de servidores de la red; alquiler de software de
aplicaciones; alojamiento de páginas web en internet; arrendamiento de sistemas
de tratamiento de datos; investigación relacionada con la automatización
informatizada de procesos administrativos; servicios de asistencia en materia
de tecnología de la información; alojamiento de contenido digital, en concreto,
diarios y blogsen línea; servicios de actualización de programas
informáticos; investigación
relativa a la tecnología; diseño de marcas; servicios de consultoría para diseñar sistemas
de información. Reservas: No hay. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre de.
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de. 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023825054 ).
Solicitud Nº
2023-0010623.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NUKARIO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades
inmunológicas, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral
amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer.
Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023825055 ).
Solicitud Nº
2023-0010621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation
con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARKEPLI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la
esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de
Alzheimer. Prioridad: Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023825056 ).
Solicitud Nº
2023-0008019.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Discord Inc., con domicilio en: 444 de
Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DISCORD NITRO, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y
aplicación de software de computadora
para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotos, gráficos, archivos de
audio y video a otros usuarios; software de computadora para participar en
chats de texto, audio y video con otros usuarios; programas de software de
computadora para la integración de archivos de texto, fotos, gráficos, audio y
video en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de
comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten
la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de
video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía,
cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización,
detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e
instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas de
ordenador, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos en
blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para
computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo,
pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios
para natación subacuática; aparatos extintores de incendios; en clase 38:
servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos,
mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de
servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de
mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas
de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos;
prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para
la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general;
servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la
interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con
temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de
vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de
internet para participar en redes sociales; en clase 41: servicios de juegos en
línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de
ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad;
organización de eventos deportivos de la comunidad; organización de eventos
educativos de la comunidad, seminarios,
talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones
de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de
información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias,
variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos;
suministro de información relativa a la distribución de espectáculos
relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos;
organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros;
producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea;
producción y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y
vídeo; reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos,
deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en
línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: proporcionar el uso temporal
de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de
datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de
vídeo y audio; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea
no descargables para redes sociales; proporcionar el uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo
la comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión
de vídeo; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes
sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los
deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias,
los negocios y la educación; servicios informáticos, a saber, servicios de
software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software
para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de
vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio
(SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios
de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos, gráficos,
fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y audio;
servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de
asistencia técnica; servicios de soporte técnico, a saber, solución de
problemas de software informático; alojamiento de contenido digital en
internet; consultoría de tecnología informática; servicios de consulta
relacionados con software informático; suministro de un sitio web que ofrece el
uso temporal de software no descargable para redes sociales; suministro de un
sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la
transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico,
vídeo y archivos de audio; suministro de un sitio web que ofrece el uso
temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la
comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión
de vídeo; proporcionar información relativa a la tecnología informática a
través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios científicos
y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software informático y en clase 45: servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar presentaciones o
interacciones sociales entre particulares; servicios de redes sociales en los
ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de aplicaciones;
suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios
participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de
videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el
ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 088709 de
fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023825057 ).
Solicitud N° 2023-0009716.—José Armando Gómez Vega, soltero, cédula de identidad N° 207720443,
con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio Santa Lucía, de
Transportes Chico 800 m norte, casa azul a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
control de plagas relativo a edificios. Reservas:
de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825058 ).
Solicitud Nº 2023-0010779.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products
Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la
inscripción de: ALVATANZ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber,
preparaciones cardíacas, cardiovasculares y cardiometabólicas
para uso humano. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825059 ).
Solicitud Nº 2023-0010942.—General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit,
Estado De Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: TOGETHER LET’S DRIVE como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles,
vehículos utilitarios deportivos, camiones, camionetas (vans),
motores para los mismos y sus partes estructurales.; en clase 35: Proporcionar
información al consumidor sobre automóviles en venta o alquiler mediante
material impreso, grabaciones de audio y vídeo, publicidad en televisión y
radio, publicidad en línea, sitios web en Internet y concursos promocionales. Prioridad:
Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023825060 ).
Solicitud Nº
2023-0009799.—Gabriela Cartín Castro, divorciada
una vez, nutricionista, vecina de Curridabat N° identificación: 110910628, cédula de identidad 110910628, con
domicilio en: de la esquina suroeste de la Iglesia Católica de Curridabat 100
metros al sur y 25 metros al oeste casa a mano derecha de dos plantas,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: asesoramiento dietético y nutricional; consultoría en nutrición y
dietética; servicios de asesoramiento dietético y nutricional; servicios
prestados por un nutricionista; servicios de consultoría en nutrición y
dietética; servicios de información nutricional sobre bebidas para la pérdida
de peso; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición;
orientación en dietética y nutrición; suministro de información relativa a la
nutrición; suministro de información nutricional sobre productos alimenticios;
suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro
de información sobre orientación dietética y nutricional; suministro de
información sobre complementos dietéticos y nutricionales; suministro de
información en materia de orientación en dietética y nutrición; suministro de
información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso;
suministro de información nutricional sobre alimentos para la pérdida de peso
por razones médicas; suministro de información nutricional sobre bebidas para
la pérdida de peso por razones médicas; facilitación de información relativa a
la nutrición. Reservas: se reserva el color verde, azul, celeste, naranja y
negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825061 ).
Solicitud N°
2023-0004650.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802,
en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en
Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al
este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
Como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hotelería, hospedaje
temporal, restaurante, alimentación
banquetes, bar, cafetería, promoción y producción de eventos, catering. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023825062 ).
Solicitud Nº
2023-0010709.—Natasha Muñoz León,
Cédula de identidad 116310342, en calidad de Apoderado Especial de María Laura
Elizondo Araya, soltera, cédula de identidad 116420789 y Rodrigo Ruiz Méndez,
soltero, cédula de identidad 114410677 con domicilio en San José, Cantón
Central, Mata Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes,
Apartamento Número 1901., San José, Costa Rica y San José, Cantón Central, Mata
Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes, Apartamento Número
1901, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad
incluido marketing, promoción
y concepto publicitario.; en clase 41: Baile
coreográfico, organización
de servicios fotográfico, baile.; en clase
42: Servicios artes gráficas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023825063 ).
Solicitud Nº
2023-0010846.—Hernán Navarro Rojas, cédula de
identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con
domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González
Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, Edificio de dos
plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, 10104 Costa Rica, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Nombre comercial para proteger
un establecimiento destinado
a la compra, venta y distribución de equipos de sonido y video de alta fidelidad para vehículos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023825064 ).
Solicitud Nº
2023-0008205.—María Cristina Corrales González,
cédula de identidad N° 115440491, en calidad de
apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con domicilio
en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado
Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825065 ).
Solicitud Nº
2022-0008379.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Q Interamerica Corp., cédula jurídica 9642210311011, con domicilio en: Ciudad de Panamá,
República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento dedicado al diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en relación con la marca 2022-8374 Registro 313009. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023825066 ).
Solicitud N° 2023-0009960.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Alas Doradas S. A. de C.V., cédula jurídica N° 05110807031013,
con domicilio en Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 16
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, papel toalla, servilletas de papel. Fecha: 9 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825067 ).
Solicitud N°
2023-0010886.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de
identidad N° 111510327,
en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica
Corp., otra identificación 9642210311011, con domicilio en República de Panamá,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa,
Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software de todo
tipo. Reservas: Se reserva los colores
azul, celeste, rojo, y blanco.
Fecha: 6 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825068
).
Solicitud Nº
2023-0010888.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
Otra identificación N° 9642210311011 con domicilio en
PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María
Business District, Ciudad de Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Solicito se haga reserva de
los colores contemplados en el diseño solicitado
que son el azul, celeste,
rojo, y blanco. Fecha: 07
de noviembre del 2023. Presentada
el 02 de noviembre del
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023825069 ).
Solicitud Nº
2023-0010360.—Yanori
María Morera Campos, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad
207070356, con domicilio en: ALAJUELA, SAN Ramón, La Paz, 4 kilómetros al
noroeste del Comisariato La Paz, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825071 ).
Solicitud Nº
2023-0010640.—Francisco Javier Muñoz Rojas, en
calidad de Apoderado Especial de Viking Business
Global EC S.R.L., con domicilio en: de identidad número uno-mil trescientos
cincuenta y dos-cero doscientos cuarenta, vecino de San José, Santa Ana centro,
de la Suzuki de Santa Ana, 25 metros este, 100 metros sur, Condominio
Montecarlo Palace, apartamento 101., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de gestión financiera, análisis, asesoramiento y consultoría
financiera sobre de inversiones, de negocio, financieras, inmobiliarias y
estudio bursátiles. Servicios de información automatizados en relación con
inversiones. Servicios y suministro de información, análisis por internet en el
ámbito de las inversiones financieras, sector financiero asociado a inversiones
orientadas al medio ambiente. Administración de fondos e inversiones Reservas:
Se hace reserva de los términos: “ESTD 2023” y “Business Global” Fecha: 3 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825072 ).
Solicitud Nº 2023-0009743.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Enfragen, LLC con domicilio en 292 Madison
Avenue, 19th Floor New York, NY 10017 / United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFRAGEN
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36; 39 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y
explotación de servicios eléctricos e instalaciones relacionadas para terceros;
servicios de gestión de energía, en concreto, prestación de un servicio que
permite a los clientes comprar energía, en concreto, electricidad, gas natural
y energía renovable, a un precio fijo; consultoría en gestión y organización de
empresas; consulta de gestión empresarial; servicios de consultoría empresarial
relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de
operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de
producción y soluciones de distribución; Servicios de consultoría empresarial
para la industria de la energía eléctrica.; en clase 36: Servicios de gestión
de energía, en concreto, prestación de un servicio que permite a los clientes
comprar energía eléctrica, de gas natural y energía renovable, a un precio
fijo; - - Servicios de inversión, en concreto, servicios de adquisición,
consulta, desarrollo y gestión de activos.; en clase 39: Suministro,
transmisión y distribución de electricidad y distribución mayorista de
electricidad a otros servicios públicos y proveedores de servicios energéticos;
servicios públicos, en concreto, transmisión de electricidad; servicios
públicos, en concreto, transferencia de carga de la red eléctrica.; en clase
40: Generación de electricidad; Producción de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825109 ).
Solicitud Nº 2023-0009923.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Rutas Eléctricas Costa Rica Limitada., cédula jurídica 3102871272 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio La Estefana,
casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
sin fines de lucro cuyo fin
es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en
las que se facilite el uso de cargadores eléctricos para
vehículos automotores, de manera que se desincentive el uso de hidrocarburos,
ubicado en San José, Montes
de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno.
Fecha: 06 de noviembre del
2023. Presentada el: 05 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023825110 ).
Solicitud Nº
2023-0010820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Saga de
Colombia S.A.S., con domicilio en: Km 11 520 M, Int.
2, Anillo Vial Oriental Bocono, Villa del Rosario -
Norte de Santander, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas
de protección; botas de protección para la protección contra los accidentes o
las lesiones; botas de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; botas de protección resistentes al aceite y la gasolina; botas de
protección resistentes al ácido y al álcali. Fecha: 3 de noviembre de 2023.
Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Mendez,
Registrador(a).—( IN2023825111 ).
Solicitud Nº 2023-0010860.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan,
49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERJUVE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Una combinación de ingredientes
vendidos como un componente de productos para el cuidado del cabello y
estilizado del cabello. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023825112 ).
Solicitud Nº
2023-0010880.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Chova Del Ecuador S. A. con
domicilio en Barrio Paquiestancia, Vía E 35, lote 2,
A dos kilómetros del botadero de basura de Pintag,
Quito, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023825113 ).
Solicitud Nº
2023-0010047.—Gerardo Benavides Arce, casado en
segundas nupcias, cédula
de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205013 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio
AE 202, tercer piso, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de negocios comerciales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023825164 )
Solicitud Nº 2023-0010763.—Natalia Rojas Loaiza, soltera,
cédula de identidad 304430594, con domicilio en 150 M NE del Muellecito, Agua
Caliente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platanitos
salados y tostados/ yuquitas
saladas/yuquitas con platanitos maduros tostados crema y cebolla,
platanitos con queso cheddar y tostadas, platanitos con barbacoa y chile
jalapeño, yuquitas picantes,
queso cheddar, saladas, crema y cebolla.
Papas: saladas, crema y cebolla,
queso cheddar, picantes, barbacoa, con limón y sal. Camotes; saladas, picantes con limón y sal, crema y cebolla, queso cheddar. Tiquisques:
salados, con limón y sal, crema y cebolla, queso
cheddar. Platanitos: con limón
y sal, dulces, queso
cheddar, picantes, maduros.; en
clase 30: Galletas, repostería,
panes. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825167 ).
Solicitud Nº
2023-0010194.—Jorge Francisco Romero Zumbado,
soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089 con
domicilio en San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la impresión y producción de material litográfico.
Ubicado en Heredia, San
Antonio de Belén, 100 metros oeste de la soda Pas Pas. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825211 ).
Solicitud N° 2023-0010195.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 109270506, en calidad de apoderado generalísimo de
Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257089, con domicilio en
San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de imprenta y litografía. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023825212 ).
Solicitud Nº 2023-0003168.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. De R.L. De C.V., Sociedad
De Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804,
Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; en
particular oxígeno para uso
industrial, hidrógeno, argón,
dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el:
11 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023825221 ).
Solicitud N° 2023-0003169.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair
México S. de R. L. de C. V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio
en Biólogo Maximino Martínez, N° 3804, Colonia San
Salvador Xochimanca, C. P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 1; 5; 10; 39 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; en
particular oxígeno para uso
industrial, hidrógeno, argón,
dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el
11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023825222 ).
Solicitud N° 2023-0003170.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V.,
sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N°
3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; en
particular oxígeno para uso
industrial, hidrógeno, argón,
dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el:
11 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825223 ).
Solicitud Nº 2023-0003614.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V.,
sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N°
3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo
oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 05 de mayo
del 2023. Presentada el: 20
de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825224 ).
Solicitud Nº 2023-0006411.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y
mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, dióxido de carbono,
helio, nitrógeno. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2023825225 ).
Solicitud Nº 2023-0006412.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804,
Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: EXTBEER SPECIAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de
estos, en particular oxígeno, hidrógeno,
argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno. Fecha: 7 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023825226 ).
Solicitud N° 2023-0006963.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula
de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A. Sociedad
Constituida y existente bajo las leyes de Argentina, con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: BRYSENTIS TUTEUR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825227 ).
Solicitud Nº 2023-0006964.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina,
solicita la inscripción de: MISOFAGAN TUTEUR, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de
julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825228 ).
Solicitud Nº
2023-0007999.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Compañía de Seguridad Integral de Centroamérica Sociedad Anónima, con
domicilio en: avenida Petapa, treinta y ocho guion
cuarenta (38-40), zona doce, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 39 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte escoltado de objetos de valor y en clase 45: servicios de seguridad
privada. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023825229 ).
Solicitud Nº 2023-0003617.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad
mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023825233 ).
Solicitud Nº 2023-0010599.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado especial de María Mercedes Sancho Roldán, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 305060090,
con domicilio en: San José, Desamparados, San Antonio, Condominio San Antonio
del Cobre, casa 21, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 3 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y en clase 44: servicios de spa, tratamientos de belleza, tratamientos cosméticos faciales y corporales, servicios de manicura y pedicura, masajes, terapia psicológica. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023825249 ).
Solicitud N° 2023-0009047.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Jacqueline Tatiana Arias Flores, mayor, soltera, cédula
de identidad N° 115040749, con domicilio en San
Antonio de Escazú, de al Molino de Jackie 50 metros al sur y 60 metros noreste,
bajando a mano izquierda, portón rojo, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción de viviendas,
edificios y obra pública, servicios de dirección de proyectos de construcción, asesoramiento y consultoría en materia de construcción, inspección de edificios [durante la construcción de edificios], servicios de alquiler de maquinaria y equipo de construcción.; en clase 42: Servicios
de arquitectura, asesoramiento
y consultoría en arquitectura, elaboración de planos de construcción, gestión de proyectos de arquitectura, servicios de planificación urbanística, servicios de diseño de interiores, asesoría y consultoría en diseño de interiores, servicios de diseño de mobiliario. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825253
).
Solicitud Nº 2023-0007428.—María José Ortega
Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad 206900053,
en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad 602990247, con domicilio en: San
Jerónimo de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 21; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: utensilios cosméticos, neceseres de tocador, jaboneras, brochas,
pinceles y esponjas de maquillaje, utensilios de cocina, recipientes para uso
doméstico o culinario; en clase 30: miel, vinagre de manzana y condimentos
alimentarios y en clase 41: servicios de educación y formación relacionados a
la cosmética artesanal y natural. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el:
31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023825254 ).
Solicitud N° 2023-0010768.—María José Ortega Telleria, cédula
de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial
de Soluciones Integrales Noga Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102887262, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio
Lomas del Bosque, Calle Lomas, Casa número once., Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicios de comercialización de ropa, artículos de cuidado personal y suplementos alimenticios. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023825258 ).
Cambio de Nombre Nº 159509
Que Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado
especial de Comercial Dexim
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Comercial Dexim
Ltda. por el de Comercial Dexim S.P.A., presentada el día 20 de Junio del
2023 bajo expediente 159509. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 229532 b
bamers. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023824904 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2082.—Ref: 35/2023/4635.—Eloy Egerico Brenes Rizzatti, cédula de identidad 600760103, solicita la inscripción de:
7
7
E
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Aldea,
Aldea de Sarapiquí, 6 kilómetros
al este de la Torre del ICE. Presentada
el 12 de septiembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2082. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023824907 ).
Solicitud Nº
2023-2377.—Ref:
35/2023/6030.—Wilbert Alonso Orozco Ríos, cédula de
identidad 1-0988-0995, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, San Fernando, trescientos metros
al sur y trescientos metros al oeste del cementerio, casa derecha de madera
rústica. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2377. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023825031 ).
Solicitud Nº 2023-2381.—Ref.: 35/2023/6034.—Alejandro De La Cruz
Cordoncillo, cédula de identidad 1-0951-0461, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Canaleta, Llano Azul, El Progreso,
contiguo a la iglesia católica, casa blanca lado izquierdo. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2381. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023825032 ).
Solicitud N° 2023-2468.—Ref.: 35/2023/6412.—Oscar Miranda Martínez, cédula de
identidad N° 5-0253-0146, solicita la inscripción de:
3
M M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la Escuela Tonjibe
un kilómetro al sur. Presentada
el 30 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2468. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023825129 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-807842, Federación de Boulder y Escalada, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Federación
de Boulder y Escalada de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 724500.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825082 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva y
Cultural Promesas Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
promulgación de las
actividades culturales y deportivas en el centro de Vásquez de Coronado y en todo el país. El establecimiento de centros y
canchas deportivas para la práctica del deporte y actividades culturales. Para la enseñanza de
principios de una vida moral, cultural y deportiva. la necesidad de la
investigación y promulgación del deporte y actividades
culturales en todo el país
y su fidelidad, educación,
deportiva, cultural. Cuyo representante, será el presidente: Erick Humberto
Salazar Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
646632.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825083 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula:
N° 3-002-689709, denominación: Asociación de Propietarios Costa Verde Estates (Asociación de Propietarios de Haciendas Costa
Verde). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
732500.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023525084
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-084787, denominación: Asociación Fondo de
Mutualidad de Empleados de la Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 733499.—Registro Nacional, 06 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825085 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Iglesia Cristiana Pentecostés Misionera de Costa Rica Remanente Escogido, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: difundir la fe cristiana basados en la Biblia. Promover la
fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular de los deberes
cristianos. Prestar asistencia espiritual con base en la fe cristiana. Cuyo
representante, será el presidente: Tony Salazar Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 217155.—Registro Nacional, 07 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825086 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos de Calle Vista Real, con domicilio en la provincia de: Heredia-San
Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en
dar mantenimiento a la calle de la localidad de vista real. colaborar en dar
mantenimiento al portón de la localidad de vista real. Colaborar EN dar
mantenimiento al alumbrado de la calle de la localidad de vista real. Colaborar
en la creación y dar mantenimiento al sistema de vigilancia de la calle de la
localidad de vista real. colaborar en generar los ingresos necesarios para las
labores de mantenimiento indicadas. Colaborar en dar mantenimiento a las zonas.
Cuyo representante, será el presidente: Carmen María Jiménez Granados, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 719337.—Registro Nacional, 07 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825087 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Hijos de Dios, con domicilio en la provincia de: San José,
Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar la
palabra de Dios a personas en situación de calle, en pobreza o pobreza extrema,
consumidoras o no de sustancias psicoactivas que deambulan en el gran área
metropolitana, de igual forma también abordaremos a personas que posean
domicilio y familiares, ofreceremos un programa de restauración por medio del
cual las personas interesadas podrán recibir de forma residencial las
estrategias para la superación de sus problemas adictivos, emocionales,
psicológicos, físicos. Cuyo representante, será el presidente: Allan Ricardo
Bermúdez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
687935.—Registro Nacional, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825088 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Amados CR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Mejorar la cálida de vida de las personas
adultas, egresados de dispositivos de bajo umbral, dispositivos de tratamiento
de adicción a drogas y diferentes alternativas del PANI por haber cumplido su
mayoría de edad y carecen de redes familiares y de apoyo, para la satisfacción
de sus necesidades básicas, apoyo moral y espiritual, fortaleciendo su
crecimiento personal y desarrollo de las habilidades que le permitan una
posterior reinserción socio laboral. Cuyo representante, será el presidente: Crisia Yuseli Mejía Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 630792 con adicional(es) Tomo: 2023
Asiento: 737748.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825089
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Futbol Master, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la salud a través del deporte del futbol en la categoría
master, realizar procesos fundamentales de desarrollo proyectando la práctica
del futbol master en Costa Rica, mediante campeonatos locales, organización,
promoción, fiscalización y todo lo relacionado con el futbol master de
conformidad con este estatuto y los lineamientos dados o que llegara a dar la
Federación Costarricense de Futbol y los entes FIFA oficiales de esta disciplina.
Cuyo representante, será el presidente: Roger Felipe Flores Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 560709.—Registro Nacional, 08 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825090 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pequeños Agricultores Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos de Upala,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar
económica social de sus miembros. Promover el intercambio de la experiencia con
otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines. Dar a conocer a
las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de
sus asociados. Incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la
asociación, para así incentivar la pequeña producción de tubérculos y granos
básicos en las familias de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Marcial De Jesús Taleno Talento, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 538372.—Registro Nacional, 08 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825091 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-741544, denominación: Asociación de Desarrollo de
Hacienda Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
731449.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825092 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-857566, denominación: Asociación Gaia Knowledge and Leadership Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 605983.—Registro
Nacional, 9 de noviembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825093 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el Bienestar Indígena Comunitario De Talamanca, con domicilio
en la provincia de: Limón Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: es una entidad que se constituye sin fines de lucro de carácter
humanístico, educativo, científico, cultural indígena y no político en el marco
de los principios de la Fe Bahaí y la voluntad y testamento de Abdu L Baha cuyos asociados
conocerán y seguirán. Cuyo representante, será la presidenta: Dayana Morales
Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 605203.—Registro
Nacional, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023825094 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centroamericana
de Farmacovigilancia, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: contribuir al desarrollo informativo y cultural de la
sociedad en temas de farmacovigilancia. Cuyo representante, será el presidente:
Betty Milly Duarte Barboza, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 689641.—Registro Nacional, 09 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825095 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-654785, Asociacion de Jóvenes Pro Desarrollo
del cantón de Esparza, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociacion Costarricense para el Desarrollo y Progreso de Las
Juventudes ASOJOVEN. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
669822 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 728932.—Registro Nacional, 09 de
noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023825096 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Somos más que Vencedores Internacional, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Congregaciones religiosas, ayudas a las familias que los asociados consideren
necesario. Cuyo representante, será el presidente: Geovanny Mendoza Alvarado,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 577787.—Registro Nacional, 09 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825097
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cementerio de
Paso Ancho de Oreamuno, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar el
Cementerio de Paso Ancho de Oreamuno darle debidamente su mantenimiento.
Trabajar arduamente unidos todos los asociados para brindar un servicio social
a nuestra comunidad, acorde a lo que nuestra pequeña comunidad necesita y
requiere. Cuyo representante, será el presidente: Alberto del Socorro Méndez Méndez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 723433.—Registro Nacional, 10 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825098
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Unidad de
Defensa Jurídica Registro y
Memoria por Nicaragua AUDJUDRNIC, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: trabajar en la promoción y la defensa de los derechos humanos
de la ciudadanía nicaragüense, por lo que procurara la protección y realización de los derechos humanos en los
planos nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: María Alexandra Salazar Rosales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 699561.—Registro Nacional, 10 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825099 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Grupo
Ecologista Avellanas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
sostenibilidad, conservación
y protección de los recursos
naturales en su integridad, flora y fauna y su vinculación e integración con las comunidades, de tal forma
que se promueva con ello un desarrollo sostenible, en cumplimiento con la
legislación vigente. Cuya
representante será la presidenta: Ivonne Patricia Espinoza Rosales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 681974.—Registro Nacional, 10 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825100
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Taekwondo Fénix, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión y todo lo relacionado con el deporte del taekwondo
entre sus asociados en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva. promover el deporte del taekwondo mediante la enseñanza y la
práctica de esta disciplina deportiva en el cantón de Santo Domingo. organizar
eventos del deporte del taekwondo en el cantón de Santo Domingo. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Gerardo Lobo Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
documento tomo: 2023 asiento: 657682.—Registro Nacional, 10 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825101
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Humanitaria
De Mora AHM, con domicilio en la provincia de: San José, Mora. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Asistir a familias del cantón de
Mora y otros fuera del cantón de Mora, cuando así lo apruebe la Junta
Directiva, en estado de vulnerabilidad socio económica con alimentos de la
canasta básica, vestido, insumos médicos, pago de servicios públicos, donación
de materiales para la construcción y cualquier otra ayuda que se pueda brindar
a la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Hellen Susana Barrantes
Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 677608.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825102 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de
Judo Yarigai Caribe, con domicilio en: la provincia
de Limón-Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: incentivar dentro de la población limonense el deporte del judo de
forma gratuita, promocionar y difundir la práctica del judo en zonas de alta
densidad poblacional y en zonas de escasos recursos de la provincia de Limón. Cuyo representante, será el
presidente: Faridd Rafael Salazar Ping, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 725455.—Registro Nacional, 10 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825103 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045068, denominación: Asociación Roblealto Pro Bienestar Del Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 746375.—Registro Nacional, 10 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023825105 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-662560, Asociación Cámara de Turismo de
Paquera (CAPATUR), entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Cámara de Turismo de Paquera CAPATUR. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 746262.—Registro Nacional, 10 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825106
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-078267, denominación: Asociación Juan Bautista de
La Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 728270.—Registro
Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023825107 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el
Desarrollo Sostenible de San Antonio de La Suiza de Turrialba, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover la creación de alternativas, socio productivas, el desarrollo de infraestructura
comunal. Buscar asesorías
y capacitaciones para el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y
la comunidad en general... Cuyo representante, será el presidente: Juan Antonio
Muñoz Fernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 536889.—Registro Nacional, 10 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825116 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Advanced
Drainage Systems, INC., solicita el
Diseño Industrial denominado
PANEL ARQUEADO. El diseño ornamental para un
panel arqueado con novedosas
características de forma y ornamento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swistak, Dan
(US); Coppes, Bryan (US); Vitarelli, Ronald (US); Holbrook, Paul (US) y Miller,
Adam (US). Prioridad: N° 29/870,599 del 31/01/2023
(US). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000322, y fue presentada a las 10:00:08 del 19 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824233
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
TRIESPECIFICO DIRIGIDO A BCMA, GPRC5D, Y CD3. En la presente
descripción se proporcionan anticuerpos multiespecíficos que se unen a BCMA, GPRC5D
y CDS y fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos de estos. Además, se describen
polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados, células que expresan
anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al
antígeno multiespecíficos proporcionados, así como
vectores asociados y anticuerpos multiespecíficos o
fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos
marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para
producir y usar los anticuerpos multiespecíficos y
los fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos
proporcionados. En la presente invención se proporcionan además anticuerpos que
se unen a BCMA y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen
polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos
específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, células
que expresan anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al
antígeno proporcionados, así como vectores asociados y anticuerpos
específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma
detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los
anticuerpos específicos para BCMA y los fragmentos de unión al antígeno
proporcionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Attar, Ricardo
Marcos; (US); Luistro, Leopold© (US); Brodeur, Scott Ronald (US); Genesan,
Rajkumar (US); Philippar,
Ulrike (BE); Pillarisetti, Kodandaram
(US) y Yang, Danlin Dan Qing (US). Prioridad: N° 63/149,921 del 16/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/175255. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000398, y fue presentada a las 14:50:58 del 15 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824234 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de IP2IPO Innovations Limited, solicita la Patente PCT denominada VECTORES
RETROVIRALES. Esta invención se refiere a vectores de transferencia de
genes retrovirales, particularmente vectores lentivirales,
pseudotipados con hemaglutinina-neuraminidasa (HN) y
proteínas de fusión (F) de un paramixovirus
respiratorio, que comprenden un promotor y un transgén; y métodos para
producirlos. La presente invención también se relaciona con el uso de dichos
vectores en terapia génica, particularmente para el tratamiento de enfermedades
del tracto respiratorio, tales como la fibrosis quística (CF). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son
Gill, Deborah (GB) y Hyde, Stephen (GB). Prioridad: N°
2102832.9 del 26/02/2021 (GB). Publicación Internacional:
WO/2022/180411. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000453, y fue presentada a las 14:05:49 del 21 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824235 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cedula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tensar Technologies Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCClON
INGENIERIL CON GEOMALLA Y GEOTEXTIL, METODOS DE PRODUCCION Y
SUMINISTRO Y SU USO. La presente invención se refiere a una construcción
ingenieril que comprende una geomalla de polímero multiaxial integral al menos
parcialmente incrustada en una capa de áridos aglomerados, en donde se fija
un geotextil a la geomalla, métodos para producir tales construcciones, en las
realizaciones, las 10 construcciones tienen una resistencia a la fatiga
mejorada o una profundidad reducida, y el uso de geomallas poliméricas
multiaxiales para mejorar la resistencia a la fatiga y/o reducir la profundidad
de una construcción ingenieril. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B29C 55/10, E01C 11/00, E01C 11/16, E01C 3/00, E01C 3/04 y E02D
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew
(GB); Cavanaugh, Joe (GB); Golos,
Michal (GB) y Kawalec,
Jacek (GB). Prioridad: N° 2101168.9 del 28/01/2021
(GB). Publicación Internacional: WO/2022/162369. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000411, y fue presentada a las 13:25:16 del 22 de agosto
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 24 de octubre de 2023.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824236 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS BIESPECIFICOS DE ALTA CONCENTRACIÓN. En la presente descripción se proporcionan
composiciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden formulaciones de alta
concentración de un anticuerpo biespecífico del receptor del factor de
crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de hepatocitos (c-Met) y métodos para preparar las mismas. En la
presente descripción también se proporcionan métodos para tratar el cáncer en
un sujeto que lo necesita mediante la administración por vía
subcutánea al sujeto de composiciones farmacéuticas acuosas
estables como se describe en la presente descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00,
A61K 33/00, A61K 39/395 y C12N 9/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Torne, Satyen (US) y Knoblauch, Roland (US). Prioridad: N° 63/177,518 del 21/04/2021 (US), N°
63/180,690 del 28/04/2021 (US) y N° 63/309,230 del
11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/224187. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0497, y fue presentada a las 14:17:34 del
19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 24 de
octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023824237
).
La senor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCICLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos
que tienen la formula general (I) en donde A, B, C, L y R1 a R7
son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los compuestos,
procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4245, A61P
35/00, C07D 403/14, C07D 407/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Friston, Kallie (CH); O’hara, Fionn Susannah (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH);
Ritter, Martin (CH); Puellmann, Bernd (CH); Giroud, Maude (CH); Schmid, Philipp Claudio (CH); Zhang, Shounan (CN); Benz, Joerg (CH);
Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten
(CH); Brian, Niels Kevin (CH); Grether, Uwe (CH); Nippa, David Friedrich
Erhard (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Rombach, Didier (CH); Amoussa, Machoud (CH); Martin, Rainer E (CH) y Leake,
Camiel John (CH). Prioridad: N°
PCT/CN2022/083125 del 25/03/2022 (CN) y N° 21170090.1
del 23/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/223750. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0000496, y fue presentada a las 14:16:55
del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de
octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824238 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Carmot
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: AGONISTAS DEL RECEPTOR GPCR, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente descripción se
proporcionan compuestos
moduladores del receptor de GLP-1, composiciones farmacéuticas, métodos para su preparación y métodos para
su uso en tratamiento y/o diagnóstico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K
31/444, A61K 31/496, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D
413/14, C07D 487/04 yC07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Xiaohui; (US); Liu, Li (US); Fucini,
Ray (US); Ran, Xu (US); Yeh, Chien-Hung (US); Zhou, Xiang (US); Gao, Rui (US); Jeong,
Joon Won (US); Sakya, Subas Man (US); Wang, Xiaofang (US); Kawai, Hiroyuki
(US); Lee, Craig (US); Lloyd, David (US) y Hansen, Stig
(US). Prioridad: N° 63/143,025 del 28/01/2021 (US), N° 63/183,612 del 03/05/2021 (US) y N°
63/274,893 del 02/11/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/165076. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000330, y fue
presentada a las 13:21:56 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 20 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824239 ).
El(la) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ESPIROTETRAMATO QUE COMPRENDEN ADYUVANTES. La invención se refiere a una
composición que comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato, un sistema de emulsificación, al menos un
adyuvante y un portador agrícolamente aceptable. La invención también se
refiere al uso de un sistema de emulsificación para la adición de al menos un
adyuvante a una composición que comprende una dispersión de partículas sólidas
de espirotetramato y un portador agrícolamente
aceptable. La invención describe un método para preparar una composición
compatible con adyuvantes integrados estable caracterizada por la adición de un
sistema de emulsificación y al menos un adyuvante a una dispersión de partículas
sólidas de espirotetramato en un portador
agrícolamente aceptable. Las composiciones de la invención proporcionan una
excelente eficacia de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/06 y A01P 7/00; cuyo(s)
inventores) es(son) Dahan, Yogev
Naim, Noam Ben (IL) y Friedman, Jacob. Prioridad: N°
63/165,229 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/201156. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000489, y fue presentada a las
13:48:28 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
23 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes, VIVIANA SEGURA DE LA O.—( IN2023824240 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly And Company y Keybioscience
AG, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DUALES DEL RECEPTOR DE
AMILINA Y CALCITONINA Y USOS DE LOS MISMOS. La
presente descripción se refiere al campo de la medicina. Más
particularmente, la descripción se encuentra en el campo del tratamiento de la
diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La descripción se refiere a
compuestos que son agonistas tanto de los receptores de calcitonina como de
amilina y pueden reducir la ingesta de alimentos, el peso corporal, la glucosa
y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para tratar la diabetes, la
obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción también incluye composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos y usos terapéuticos de tales
compuestos y composiciones.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/585;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Coskun, Tamer (US); QU, Hongchang (US); Karsdal, Morten Asser (CH); Andreassen,
Kim Vietz (CH) y Henriksen, Kim (CH). Prioridad: N° 63/127,186 del 18/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/133187. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000252, y fue presentada a las 12:24:12 del 13 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes
Viviana Segura de la O.—( IN2023824387 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderada Especial de Bticino
SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS
ELÉCTRICAS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño industrial consiste
en cajas eléctricas con un diseño específico. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000278, y fue presentada a las
08:03:08 del 21 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 17 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023824766 ).
La señora(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Astellas
Pharma Inc. y National Cancer Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
BIESPECÍFICO ANTI–CLDN4/ANTI–CD137. Un objeto de la presente invención es
proporcionar un anticuerpo biespecífico
anti–CLDN4/anti–CD137 utilizable en el tratamiento del cáncer. Un anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 producido utilizando un
anticuerpo anti–CLDN4 que se une a CLDN4 y un anticuerpo anti–CD137 que se une
a CD137 tenía actividad agonística para CD137, promovía la producción de
interferón ¿ por una célula T y mostraba actividad
citotóxica contra una célula cancerosa que expresaba CLDN4 en una superficie
celular de la misma. Además, se demostró que el anticuerpo biespecífico
anti–CLDN4/anti–CD137 puede administrarse con seguridad a los monos. Por lo
tanto, el anticuerpo biespecífico
anti–CLDN4/anti–CD137 es utilizable en el tratamiento del cáncer humano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62, C12N 15/63,
C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Tenda,
Yoshiyuki (JP); Yuri, Masatoshi (JP); Sasaki, Hiroki (JP); Chiwaki, Fumiko (JP); Komatsu,
Masayuki (JP); Yagi, Shigenori
(JP); Satake, Yoshiki (JP);
Hirayama, Kazunori (JP) y Shirai, Hiroki (JP). Prioridad: N° 2021-072429 del 22/04/2021 (JP). Publicación
Internacional: WO/2022/224997. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000490, y fue presentada a las 10:33:56 del 18 de
octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824857 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEILOR FRANCISCO HIDALGO CRUZ, con cédula
de identidad N° 2-0509-0911, carné
N° 31987. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de noviembre de
2023.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188043.—1 vez.—(
IN2023825376 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0053-2023.—Exp. 14904.—Manuel, Vargas Garita, solicita concesión
de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano - doméstico y industria - alimentaria. Coordenadas
162.576 / 579.733 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023824495 ).
ED-1087-2023.—Exp. 15044P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3.25 litros por segundo del acuífero acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1374 en finca de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A. en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 510.800 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023824526 ).
ED-UHTPNOL-0065-2023.—Exp. 22721P.—Coral Mil Ochocientos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CY-460 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego y turístico – hotel -restaurante - piscina. Coordenadas 182.582 / 407.013
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023824801 ).
ED-1130-2023.—Exp. 7293.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural Inder en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 239.500 / 495.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824881 ).
ED-1051-2023.—Exp. 6693P.—Chiquita
Tropical Ingredients S. A.,
solicita concesión de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-12 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí),
Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750
hoja Guápiles. 6.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-50 en finca de su propiedad en Jimenez
(Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles. 3.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-13 en finca
de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria -
alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles. 1.95 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-42 en finca de su
propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria.
Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. 2.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-32 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
industria - alimentaria. Coordenadas 242.950 / 562.650 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824892 ).
ED-1139-2023.—Exp. N°
3230P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 4,66 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria.
Coordenadas 219.800 / 512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824937 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0616-2020.—Exp. N° 20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio
Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en
puente de piedra, Grecia,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.359 /
498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2023825267 ).
ED-1013-2023.—Expediente
N° 24635.—Enzo Vargas Salazar, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Agropecuaria China Kicha S. A., en
Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 129.264 / 584.115
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023825399 ).
N° 8919-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas quince del nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario
que ostentaba el señor Jorge Quen Prada en el Concejo Municipal de Limón, provincia
Limón. Exp N° 420-2023.
Resultando:
1º—El señor Derian Gutiérrez Medrano, secretario
del Concejo Municipal de Limón, en
oficio N° DSM-0149-2023 del 6 de noviembre
de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día),
informó el deceso del señor Jorge Quen
Prada, regidor propietario de ese gobierno
local (folio 2).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen
los siguientes: a)
que el señor Jorge Quen
Prada fue designado regidor
propietario de Limón, provincia
Limón (resolución de este
Tribunal N° 4909-M-2022 de las 9:45 horas del 26 de julio
de 2022, folios 5 a 7); b) que el señor Quen Prada fue propuesto, en su
momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 4); c) que el señor Quen Prada falleció el 30 de octubre de 2023 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la PNG por el citado
cantón, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yensie Stephannie Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 702290957 (folios 4, 8 y 9).
II.—Sobre la sustitución del señor Jorge Quen Prada. Al haberse acreditado que el regidor propietario Jorge Quen
Prada falleció el 30 de octubre recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta
en autos, la candidata que sigue en la nómina
del PNG, que no resultó electa
ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar tal
cargo, es la señora Yensie
Stephannie Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 702290957, por lo que se le designa como regidora
propietaria en la
Municipalidad de Limón. La presente designación será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto.
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta el señor Jorge Quen Prada. En su lugar, se designa
a la señora Yensie
Stephannie Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº
702290957. La presente designación rige
a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a la señora Jiménez Sandoval y al Concejo
Municipal de Limón. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2023825251 ).
Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a
las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Liquidación de gastos y diligencias de pago
de la contribución
al Partido Independiente Belemita, correspondiente a
la campaña electoral municipal 2020.
Expediente N° 428-S-2016.—Visto el oficio N° DFPP-0888-2023
del 25 de octubre de 2023, suscrito
por la señora
Guiselle Valverde Calderón, encargada de Fiscalización de Información Financiera del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el
que informa que el partido Independiente Belemita
(PIB) ha cumplido con las publicaciones
de los estados financieros auditados (incluido el reporte
de contribuciones) correspondientes
a los períodos terminados al 30 de junio de 2012
al 30 de junio de 2020, según
lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 100-101); Se dispone: 1) Este Tribunal, en la resolución N° 0335-E10-2017 de las 13:30
horas del 12 de enero de 2017 (folios 37 a 42), reconoció al PIB la suma de ¢1.371.717,22, por gastos válidos y comprobados correspondientes a la
campaña electoral municipal 2016. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política mantenía obligaciones pendientes de pago con la seguridad social y que no había cumplido con las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, se solicitó al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional: a) reservar el monto
de ¢220.158,00 para garantizar
el pago de la deuda que mantenía el PIB con la seguridad social y;
b) retener el monto restante hasta que el PIB cumpliera con las publicaciones ordenadas en el
citado artículo 135 del
Código Electoral (folios 33 a 38). 2) Este Tribunal, en
la resolución de las 10:20 horas del 25 de enero de 2018, al conocer el acuerdo suscrito
por el PIB y la CCSS para que
se girara a esta última la suma retenida en
la resolución N° 0335-E10-2017, ordenó a
la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda “girarle
a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma
de ¢220.158,00” (folio 76). 3) Que la citada
agrupación política no tiene deudas pendientes
con la seguridad social, pues
se encuentra como “INACTIVO
AL DIA”. 4) En virtud de que el PIB subsanó el motivo que justificó
la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0335-E10-2017 de las 13:30
horas del 12 de enero de 2017 (folios 37 a 42), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro
de ¢1.151.559,22 (diferencia entre el monto aprobado
y la suma depositada a la
CCSS) al partido Independiente Belemita,
cédula jurídica N° 3-110-605963, por gastos válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2016. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°
CR38015103710010058817 del Banco Nacional de Costa Rica a su
nombre (folios 29 y 30). Notifíquese
al partido Coalición Unión Belemita, a la Tesorería Nacional
y al Ministerio de Hacienda, dependencias
a las que, además, se remitirá
copia simple de la resolución
N° 0335-E10-2017. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023825252 ).
N° 8898-M-2023.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del seis de noviembre de
dos mil veintitrés. Expediente N° 409-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta
la señora Marilú Ballestero Cruz en
el Concejo Municipal de Pococí.
Resultando:
1º—En oficio Nº SMP-2010-2023 del 1.° de noviembre
de 2023, la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal
de Pococí, informó que ese órgano, en la sesión
N° 73 del 26 de octubre del año
en curso, conoció de la renuncia de la señora Marilú Ballestero Cruz, regidora
suplente. En el acuerdo se transcribió la carta
de dimisión de la interesada
(folios 2 a 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Marilú Ballestero Cruz fue electa
regidora suplente de la
Municipalidad de Pococí, provincia
Limón (resolución Nº 1566-E11-2020 de las 11:10
horas del 3 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que
la señora Ballestero Cruz fue
propuesta, en su momento, por
el partido Alianza Demócrata Cristiana
(PADC) (folio 7); c) que la señora Ballestero Cruz renunció a su cargo de regidora suplente del referido gobierno local (folio 2 vuelto); d) que, en la sesión ordinaria N° 73 del 26 de octubre de 2023, el Concejo Municipal de Pococí conoció de la dimisión de la señora Ballestero Cruz (folios 2 y 3); y, e) que el candidato a regidor suplente -postulado por el PADC- que sigue en la respectiva
nómina es el señor Geovanny Eliécer Comparaz Gamboa, cédula de identidad
N° 117280202 (folios 5, 7, 10 y 12).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Marilú Ballestero Cruz, en
su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Pococí, renunció
voluntariamente a su cargo
y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese
cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones adicionales del
Magistrado Ponente. El Instructor,
además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia
presentada por las siguientes razones:
Binomio entre obligatoriedad y
gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la
obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución
Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas
constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles
se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban
expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición
legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley N° 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a las regidurías.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño
de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo
a reforma constitucional
del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
Choque entre
normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta
resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las
personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa
consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional
la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25
de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de
asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad
de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase
también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
Pragmatismo
judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis
expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad
de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la
dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno
del respectivo concejo. Con
la renuncia, la posibilidad
de que la Autoridad Electoral sustituya
a quien dimite se torna en inmediata,
designándose la suplencia en lapsos más
breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones
y votación de asuntos.
La judicatura –en especial las de alcance constitucional– tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada
de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende,
debe aceptarse la dimisión de la señora Marilú
Ballestero Cruz.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Ballestero Cruz. Al cancelarse
la credencial de la señora
Marilú Ballestero Cruz se produce una vacante de entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputaciones, regidurías
o concejalías de distrito
ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de la
persona cesante, que no hayan
resultado electas ni hayan sido
designadas para desempeñar el cargo.
En ese tanto, al tenerse
por probado que el señor Geovanny Eliécer Comparaz Gamboa, cédula
de identidad N° 117280202, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PADC, que
no resultó electo ni ha sido designado
por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil
suplente de la Municipalidad de Pococí.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Pococí, provincia
Limón, que ostenta la señora
Marilú Ballestero Cruz. En su lugar,
se designa al señor
Geovanny Eliécer Comparaz
Gamboa, cédula de identidad N° 117280202. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou
Valverde pone nota. Notifíquese a la señora Ballestero Cruz y al señor
Comparaz Gamboa, y al Concejo
Municipal de Pococí.—Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables
ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la
credencial del regidor que renuncia
a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado o interesada
del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso de la señora Ballestero Cruz se considera
una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que
su renuncia lo es, según ella lo indica, porque asumirá un nuevo empleo (que le representa un crecimiento personal) cuyo horario coincide con el de las sesiones municipales, lo que le impide desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023825255 ).
N° 8900-M-2023.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de
noviembre de dos mil veintitrés. Expediente Nº 377-2023.
Cancelación de credenciales del señor
Johnny Luna Ordóñez, Vicealcalde primero de Guatuso, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—El señor Johnny Luna Ordóñez, en nota del 10 de octubre de 2023
(recibida en la Secretaría del Despacho ese día),
renunció a su cargo de Vicealcalde primero de Guatuso, provincia Alajuela (folio 2).
2º—La Magistrada
Instructora, en auto de las
13:05 horas del 12 de octubre de 2023, previno al Concejo Municipal de Guatuso para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Luna Ordóñez (folio 3).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes: 1) que el señor Johnny Luna Ordóñez fue electo Vicealcalde primero de la
Municipalidad de Guatuso, provincia
Alajuela (ver resolución N° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 10 a 13); 2) que el señor Luna Ordóñez fue postulado, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 9); 3) que el señor Luna Ordóñez renunció a su cargo de Vicealcalde primero
(folio 2); 4) que el Concejo
Municipal de Guatuso, pese
a ser notificado de estas
diligencias, no se pronunció (folios 3 a 5); y, 5)
que la señora Maureen Castro Ríos, cédula de identidad Nº 603040410, es la Vicealcaldesa segunda de Guatuso (folios 9, 12 vuelto y 14).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes
municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde
primero y un (a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en
que el o la vicealcalde
primero no pueda sustituir
al alcalde, en sus ausencias
temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo
final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal
Supremo de Elecciones deberá
convocar a nuevas elecciones en el
cantón respectivo, en un plazo máximo
de seis meses, y el nombramiento
será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente
del concejo asumirá, como recargo, el
puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones que le otorga
este Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos
establecidos en el artículo 257 del Código
Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario
municipal de elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento
administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia
del servidor, previamente
conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia
y el Tribunal Supremo de Elecciones
y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el
subrayado no es del original).
Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes
municipales y la posibilidad
que tienen de renunciar a
sus cargos y su correspondiente
sustitución.
Específicamente, en resolución
N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo
de 2011, se indicó, en lo
que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una
ausencia definitiva del
primer vicealcalde o Vicealcaldesa,
el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.
En el presente caso,
ante la renuncia planteada por el señor
Johnny Luna Ordóñez a su cargo de Vicealcalde
primero de la Municipalidad de Guatuso, lo procedente es, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en
efecto se dispone.
III.—Sustitución del señor
Luna Ordóñez. Al tenerse por
acreditado que la Vicealcaldesa
segunda del citado gobierno local es la señora
Maureen Castro Ríos, cédula de identidad
Nº
603040410, corresponde
designarla como Vicealcaldesa primera de Guatuso.
En cuanto a la vacante que deja la señora Castro Ríos como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese
cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor
Johnny Luna Ordóñez. En su lugar,
se designa a la señora
Maureen Castro Ríos, cédula de identidad Nº
603040410. Esta designación rige a partir
de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Luna Ordóñez
y a la señora Castro Ríos y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023825256 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 27371-2023.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre por Carmen María Hernández Hernández,
cédula de identidad número 4-0141-0324, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de febrero de 1966. Se previene a
las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—
Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023824420 ).
Exp. N° 47388-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del seis de
marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Leila Solano
Gómez, cédula de identidad número 3-0245-0022, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de
diciembre de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023824479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 27401-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas
por Emma Ceciliano
Mora, cédula de identidad número
1-0400-1383, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 27 de enero de 1952. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—(
IN2023824966 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 725-2023 dictada por el Registro
Civil a las catorce horas diez
minutos del dos de junio de
dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N°
16690-2023, incoado por
Erika Vanessa Hernández Marcos, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento
de Erika Vanessa Hernández
Marcos, que el nombre de la
persona inscrita, así como el nombre y el
segundo apellido de la madre son “Yamileth”, “Higinia” y “Cerrut”
y en el asiento de matrimonio de Abdallah Anabtawi Abdallah con Erika Vanessa
Hernández Marcos, que el
nombre de la conyuge, así como el nombre
y el segundo apellido de la madre de la misma son “Yamileth”, “Higiinia” y “Cerrut”.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad en Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—(
IN2023825275 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yordi de Jesús Flores Castro, nicaragüense,
cédula de residencia 155827276808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6843-2023.—San Jose al ser las 11:07 del 9 de noviembre
de 2023.—Silvia Masís
Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023824871 ).
Marcel Jesús
Marcano Lozada, venezolano, cédula de residencia
186200942124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6741-2023.—San José, al ser las 2:11 del 8 de noviembre del
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023824908 ).
Mercedes Julissa Moran Dávila,
nicaragüense, cédula de residencia 155805761436, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 6857-2023.—San José al ser las 13:32 del 9
de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023824918 ).
Elieth
Hernández García, nicaragüense, cédula de residencia
DI155806504729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6795-2023.—San José, al ser las 10:58:30 del 8 de noviembre del
2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
funcional 3.—1 vez.—( IN2023824919 ).
Leonza Fátima Pineda
Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia 155826458212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6840-2023.—San José, al ser las 10:35 O11/p11del 9 de noviembre de
2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023824927 ).
Leonza Fátima Pineda
Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia 155826458212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6840-2023.—San José, al ser las 10:35 O11/p11del 9 de noviembre de
2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023824927 ).
Marilú Virginia Malave
Subero, venezolana, cédula de residencia
186200499111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6866-2023.—San José al ser
las 2:41 del 09 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023824950 ).
Eduardo Andrés
Sojo Tovar, venezolano, cedula de residencia 186200499004, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6841-2023.—San
José, al ser las 2:51 del 9 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824952 ).
Marcelo José Ibarra Álvarez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155827096623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 8:40 del 08 de noviembre de 2023. Publicar. Expediente N° 4462-2023.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023824962
).
Benoni Yanira Jarquín Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia DI155812399034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. San Jose al ser las 09:15 del 10 de noviembre de
2023. Publicar. Expediente: 6789-2023.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023824973 ).
Timothy Gerard
Callahan, estadounidense, cédula de residencia
184001812307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8193-2022.—San José al ser las 12:24 del 07 de noviembre
de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—
( IN2023825009 ).
Ana María Díaz Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808381417, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.
Expediente N° 6712-2023.—San José, al ser las 9:51 del 06 de
noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825025 ).
Emad Hamze Abufaurtt,
venezolano, cédula de residencia DI 186200684331, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6793-2023.—San Jose al ser las 11:00:03
del 10 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825037 ).
Wilson Martín Ramos Calix, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823740503,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6550-2023.—San José, al ser las 1:46 del 7 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023825108 ).
María Elena
Arauz Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155826915125, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6831-2023.—San José al ser
las 7:29 del 13 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—( IN2023825139 ).
Dionicio
Antonio Cruz Medina, nicaragüense, cédula de
residencia DI155825586616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6794-2023.—San José al ser las 14:55 del 10 de noviembre
de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825142 ).
Adriana Quesada
Mendoza, hondureña,
cédula de residencia
DI134000200104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6809-2023.—San José al ser
las 13:40:34 del 8 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825144 ).
Patzy Ruby
Navarro Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI155819632535, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6759-2023.—San José, al
ser las 09:41:34 del 07 de noviembre del 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—(
IN2023825156 ).
Heylin del Carmen Calero Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia 155803663001, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6509-2023.—San José, al ser las 3:07 del 7
de noviembre de 2023.—Junior Armando
Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825172 ).
Glenda del
Carmen Flores de Landaverde, salvadoreña, cédula de residencia 12200781420, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6880-2023.—San José
al ser las 8:44 del 10 de noviembre de 2023.—Johanna
Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023825186 ).
Gerardo
Guillermo Landaverde Moreno, salvadoreño, cédula de residencia 122200781206, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6879-2023.—San José, al ser las 8:25 del 10 de
noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825189 ).
Yader Antonio Pereira Blanco, nicaragüense, cédula de residencia
155824947134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6627-2023.—San José al ser
las 1:42 del 09 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825194 ).
Ashly Patricia
Alegría Miranda,
nicaragüense, cédula de
residencia 155839220010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 8090-2022.—San José al ser las 9:58 del 1 de noviembre de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—(
IN2023825203 ).
Alejandro
Eliezer Lozada Barrios, venezolano, cédula de residencia DI186200510122, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6916-2023.—San José, al
ser las 08:34:02 del 13 de noviembre del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825206 ).
Ferschy
Sarahi Baltodano Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia 155826099304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6886- 2023.—Alajuela, al ser las 10:20 del 10 de noviembre de 2023.—Jorge
Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023825218 ).
Santiago
Alberto Berbecia Hernández, venezolano, cédula de residencia 186201436021, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6338-2023.—San José,
al ser las 2:07 del 08 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825234 ).
Kerlyn Karina Hernández Corrales, venezolana, cédula de residencia
186201036919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6327-2023.—San José, al ser las 11:11 del 31 de octubre del
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023825237 ).
Daniela Del Carmen Dompe no indica,
Nicaragua, cédula de residencia 155816930621, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 6682-2023.—San José, al ser las 12:03del 3 de
noviembre del 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023825238 ).
Ana María Báez,
nicaragüense, cédula de residencia: 155800167325, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6933-2023.—San
José,
al ser las 10:57 del 13 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825250 ).
Ruth Aurora Tercero González,
nicaragüense, cédula de residencia 155802611802, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6849-2023.—San José al ser
las 11:48 del 09 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825257 ).
Raquel del
Carmen Gaitán Lazo, Nicaragua, cédula de residencia
155814658328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6845-2023.—San José al ser las 11:01 del 9 de noviembre de
2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023825260 ).
Luis Alberto
Gómez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820269410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6817-2023.—San José al ser las 12:39
del 09 de noviembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023825261 ).
Carlos Manuel Pérez Muñoz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808370804, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6865-2023.—San José, al ser las 14:55 horas del 09 de noviembre del 2023.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2023825265 ).
Virginia de Los
Ángeles Cruz Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805168331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4211-2023.—San José, al ser
las 8:33 del 08 de noviembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023825268 ).
José Vicente Sequeira Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155801956411, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 6863-2023.—San José al ser las 09:10 horas del 10
de noviembre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023825278 ).
Isaura Raquel Ortiz González, nicaragüense,
cédula de residencia 155801533732, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6889-2023.—San José, al ser las 11:04 del 10 de noviembre
del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023825280 ).
Alexandre Fabregas Camps, español, cédula de residencia 172400012808, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6903-2023.—San José, al ser las 1:47
del 10 de noviembre del 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe
Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023825297 ).
Jordan de
Jesús Briones Rocha, nicaragüense, cédula de residencia DI155827173514, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6930-2023.—San José, al
ser las 11:00 del 13 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023825408 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MANUAL DE VALORES UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
Alcaldía-00067-2023.—Al ser las once horas del trece
de octubre de los dos mil veintitrés, esta Alcaldía Municipal, procede a dictar la presente resolución de alcance general,
con el objetivo de adherirse al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva, dictado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Órgano
de Normalización Técnica.
Resultando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal, establecen que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente
con autonomía.
II.—Que de conformidad
con la Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración Tributaria y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro
judicial y administrar en
sus respectivos territorios
los tributos que genera esta Ley.
III.—Que el mencionado texto normativo crea a través de su ordinal 12 el Órgano de Normalización
Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades en la materia de bienes inmuebles, siendo éste el encargado
de dictar los instrumentos que le permiten a los entes locales realizar las valoraciones correspondientes.
IV.—Que el pasado jueves 28 de setiembre de 2023, mediante el Alcance número
187, al Diario Oficial La
Gaceta número 178, el Órgano
de Normalización Técnica publicó el denominado “Manual de Valores
Unitarios por Tipología
Constructiva”.
V.—Que de conformidad con la publicación
del Manual citado en el resultando que precede, el órgano administrativo, es
decir, la Alcaldía
Municipal, debe ejercer las
acciones correspondientes
para aplicar en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización
Técnica.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código
Municipal, y para cumplir con lo dispuesto
en la Ley número 7509, respecto de los valores unitarios por tipología constructiva,
en su artículo
12, lo mismo que lo estipulado
en los artículos
1 incisos 11) y 13), 18, 19 incisos
a) y b) y 22 del Reglamento a esta
Ley, este Despacho encuentra, que para poder mantener actualizados los instrumentos técnicos que le permiten ejercer sus competencias en materia de valoración
de bienes inmuebles, requiere adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”,
mismo que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el
Órgano de Normalización
Técnica, ya que es diseñado
como referencia para que
las Municipalidades determinen
el valor tributario de este tipo de bienes.
Por tanto,
De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del
Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y
22 del Reglamento a la Ley de Bienes
Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos
de hecho y de derecho expuestos
anteriormente, este Despacho resuelve:
I.—Que la Municipalidad de San José, se adhiere
al “Manual de Valores Unitarios
por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, y que fuera
publicado en el Alcance número
187, al Diario Oficial La
Gaceta número 178. Procédase
y déjese sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 19 de marzo
de 2021, al cual se adhirió esta
Municipalidad, en su momento.
San José, 10 de noviembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—1
vez.—O.C. N° 472540.—Solicitud
N° 472540.—( IN2023825239 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que,
mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria 198-2023, acuerdo 07), celebrada el 24 de octubre del 2023, aprobó lo siguiente:
Considerandos:
1º—Que, este Concejo
Municipal, ha acordado autorizar
al Alcalde Municipal a la firma de Convenio específico de cooperación entre la Asociación Deportiva Municipal Pérez Zeledón y esta
Municipalidad, para el uso
de las instalaciones del Estadio Municipal.
2º—Que, esta
Municipalidad tiene vigente
un Reglamento de Uso de Instalaciones
del Estadio Municipal, aprobado en
sesión ordinaria 118-18 acuerdo 11), celebrada el 31 de julio de 2018.
3º—Dado el
panorama de la firma de un nuevo convenio;
y el clausulado contenido dentro de éste, el reglamento
de marras se torna totalmente innecesario e inaplicable a los intereses de este Gobierno Local. Por tanto,
Este Concejo Municipal acuerda:
1º—Derogar el Reglamento de Uso del Estadio
Municipal (RAM-005-18), aprobado en
sesión ordinaria 118-18 acuerdo 11), celebrada el 31 de julio de 2018 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta,
el día miércoles 03 de octubre del 2018; esto por las razones expuestas en los
considerandos del presente acuerdo.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de El General, 01 de noviembre.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2023824839 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de diecisiete mil doscientos
cuarenta y cinco dólares con treinta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FFR020, marca: Chevrolet, estilo: Captiva
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KL1FC6E65FB007094,
año fabricación: 2015,
color: plateado, número motor: Z22D1352760K, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de doce
mil novecientos treinta y tres dólares con noventa y siete centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil trescientos
once dólares
con treinta y dos centavos, moneda
del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Victoria Leiva Mata.
Exp.: 095-2023.—Nueve horas cuarenta
minutos del dos de noviembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023824805 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de doce mil doscientos
diecinueve dólares con cuarenta
y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo: Placa:
FBC090, Marca: Hyundai, Estilo: Verna GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
LBECBADB8LW100211, año fabricación:
2020, color: blanco, número Motor: G4LCKG032991, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés, con la base de nueve
mil ciento sesenta y cuatro
dólares
con cincuenta y ocho
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil cincuenta
y cuatro dólares
con ochenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Chavarría López.
Exp. N° 104-2023, trece horas veinte
minutos del 02 de noviembre
del 2023.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2023824814 ). 2 v. 2.
En la puerta
del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de seis millones ochocientos cinco mil doscientos dos colones con veintinueve céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01064299, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
22-004560-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
JST724, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
MALA851CBFM134898, año fabricación:
2015, color: plateado, número
motor: G4LAEM340886, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos
del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones ciento tres mil novecientos un colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro
con la base de un millón setecientos
un mil trescientos colones
con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Michael David Blanco León y Alejandra María León Artavia. Expediente
N° 105-2023.—Trece horas cuarenta
minutos del dos de noviembre
del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023824815 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de doce mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre
de anotaciones, colisiones,
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTY494, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción:
4X2, número
de chasis: MALB341CBMM027090, año fabricación: 2021, color: gris, número motor:
G4LALM630915, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dos de enero del dos
mil veinticuatro, con la base de tres
mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Alfredo Scott Jiménez. Exp. N° 107-2023.—Diez horas veinte minutos del ocho de noviembre del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023824817
). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de veinticuatro
mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BSS427, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813ALU072257, año fabricación: 2020, color: gris, número
motor: G4NAKU326317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil ciento veintitrés dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de seis mil cuarenta y un dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Felipe Calderón Carvajal e Inversiones Setveintidos
Sociedad Anónima. Expediente 108-2023.—Diez horas cuarenta minutos del ocho
de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera UIate.—(
IN2023824818 ). 2 v. 2.
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Costa Linda GTE Realty Limitada,
número de identificación
3-102-452105, solicitante del Certificado
de depósito a plazo, emitido
por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficina Principal 208, que se detalla a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
400-01-208-155830-0 |
644656 |
19,188,000.00 |
10-09-2018 |
12-09-2022 |
Título(s) emitido
(s) a la Orden, a una tasa
de interés del 8.10%.
Solicito reposición
de este documento por causa de Extravío.
Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida en
San José, el 02 de noviembre
del 2023.—Ariana Fernández Méndez.—( IN2023824851 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-362-2023.—Campos
Moraga Mariela, R-342-2023, Cédula de identidad:
1-1415-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética
y Longevidad Saludable,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824061 ).
ORI-353-2023.—Bonilla Murillo Fabián, R-096-2015-B, cédula de identidad: 111230583, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universitat
de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824176 ).
ORI-365-2023.—Vargas Sánchez José Abel, R-301-2023, cédula de identidad:
108450486, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica,
Universidade Cidade de São
Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824336 ).
ORI-357-2023.—Gutiérrez
Lizano Belky Karely, R-328-2023, carné provisional-permiso laboral: 155843050216, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad Central de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824430 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-364-2023, Ruiz Blais Sebastián, R-257-2023, cédula de identidad:
113910622, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía, Tecnología de las Artes y Medios
de Comunicación, Queen Mary University of London,
Reino Unido. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023824922 ).
ORI-375-2023.—Wong
Chan Susana, R-143-2015-D, cédula de identidad:
503770993, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ciencias (MSc) en Cumplimiento Aduanero y de la
Cadena de Suministro, Erasmus Universiteit Rotterdam,
Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824913 ).
Departamento
de Registro
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 10,
folio: 201, asiento: 3801, a nombre de Francisco
Villalta Guandique, con fecha: 3 de febrero de 1993, cédula de identidad:
800760473. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
8 de noviembre del 2023.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023824790 ).
Departamento
de Admisión y Registro
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Claudia Chaves Villareal, costarricense, documento de identificación N° 1 1324 0480, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor of Philosophy, otorgado
por University of California of Riverside, Estados Unidos de América, el 14
de diciembre de 2018. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de noviembre de 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471224.— (
IN2023824291 ).
La señora Nancy Magally Gamboa Badilla, costarricense,
cédula de identidad
N° 1 1074 0786 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctora
en Biodiversidad, otorgado por la Universitat de Barcelona y la Universitat
Autònoma de Barcelona, Reino de España, el 09 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de octubre del 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471223.— (
IN2023824293 ).
La señora Ana Catalina Carvajal Zúñiga, costarricense,
cédula de identidad N° 1 1530 0170 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Diseño de Experiencia
de Usuario, otorgado por la Universidad Internacional de la Rioja, Reino de
España, el 07 de abril de
2022. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de octubre de 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 470100.— (
IN2023824316 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para Encadenamientos de los Sectores Metalmecánica, Eléctrica y Electrónica y
Transformación de Plásticos”, para el cierre de brechas
en Gestión de la Calidad en 5 pymes.
El INA invita a los beneficiarios del Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para Encadenamientos de los Sectores Metalmecánica, Eléctrica y Electrónica y Transformación
de Plásticos”, para el cierre de brechas en Gestión de la Calidad en 5 pymes. Hasta el 13 diciembre, del presente año; mediante
las páginas oficiales del
INA y PROCOMER. En el marco,
de la alianza INA-PROCOMER, que busca
Implementar un programa de acompañamiento personalizado a 5 pymes en los
sectores de metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos con alto potencial de
ser proveedoras (oferentes)
de una empresa tractora exportadora (demandantes), interesadas en prepararse para obtener certificaciones de calidad (ISO 9001). Este programa
se ejecutará de enero a julio 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a:
gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr
Requisitos para participar:
El presente proyecto busca beneficiar a 5 PYMES que cumplan con las siguientes características:
• Giro del negocio
se encuentre en los sectores de metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos.
• Empresas encadenadas, preferiblemente al sector industria.
• Empresas
interesadas en prepararse para obtener certificaciones de calidad (específicamente ISO 9001).
• Tener al menos 2 años de operar con ventas en el mercado nacional
o internacional.
• Disponer de al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.
• Estar dispuesto(a)
a firmar un contrato con el INA, en caso
de ser oficialmente seleccionado
como beneficiario de la
Beca para el Programa de Aceleración.
• Estar dispuesto(a)
a firmar una letra de cambio por el monto
equivalente al 90% del costo
total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.
• Estar dispuesto(a)
y contar con la capacidad
de asumir el 10% del costo total del Programa.
• Estar
al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del
Seguro Social.
• Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
• Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de
Salud y patentes municipales.
• Estar inscrita
en el Registro
Nacional.
• No tener
ningún tipo de relación comercial con el INA.
• Presentar
una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente,
donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar
los desembolsos de la Beca.
Objetivos específicos:
1- Seleccionar 5 empresas de los sectores metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos con alto potencial de
ser proveedoras de una empresa tractora exportadora de la industria médica, a través de un proceso de convocatoria abierta y análisis de aplicaciones en línea.
2- Aplicar
una herramienta de diagnóstico, que permita evaluar y clasificar las brechas de cada empresa respecto a la norma de calidad aplicable (ISO 9001 o
ISO13485).
3- Diseñar
e implementar un programa
de entrenamiento personalizado
para el cierre de brechas de las 5 pymes diagnosticadas, mediante un proceso de formación grupal y acompañamiento
individual.
4- Generar una hoja de ruta por empresa,
para el seguimiento y monitoreo del cierre
de brechas posterior al programa
de aceleración.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Proceso de gestión de calidad.
2. Formalización
de un proceso de gestión de
calidad en la empresa aún sin certificación.
3. Certificaciones 9001: características,
proceso de obtención y autodiagnóstico.
4. Operacionalización
y utilización de las certificaciones
9001 para la gestión estratégica
de la empresa.
5. Sistema de gestión de la calidad (política de la calidad; requisitos; documentación,
control de calidad; gestión
de riesgos; gestión de recursos).
6. Gestión
de riesgos para el desarrollo y la realización de productos (validación de procesos; planificación de la realización del producto; procesos relacionados con el cliente; diseño
y desarrollo; compras; producción y prestación del servicio; control de los dispositivos de seguimiento y de medición).
7. Medición, análisis y mejora (objeto y campo de aplicación; referencias normativas; términos y definiciones; sistemas eficaces de trazabilidad; contexto de la organización; liderazgo; planificación; apoyo; operación; evaluación del desempeño; mejora de los procesos;
mejora del producto).
8. Beneficios
(Satisfacción del cliente; Reducción de costes operativos; Relaciones mejoradas con las partes interesadas;
Cumplimiento legal; Credenciales comerciales
probados).
9. Cumplimiento
de las responsabilidades derivadas
de la normativa
legal (satisfacción de las demandas
y expectativas de los
clientes).
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto por empresa. |
¢ 8.250.000 (ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos). |
Monto de aporte del INA: 90% |
¢ 7.425.000 (siete millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos). |
Monto de aporte de la empresa becada: 10% |
¢ 825.000 (ochocientos veinticinco
mil colones exactos). |
Unidad de Compras Institucionales.—Firmado digitalmente.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 471917.—( IN2023824510
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Tatiana Paniagua
Castro y César Porras Santos, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica las resoluciones: I) de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) de las once
horas del treinta de octubre
del año dos mil veintitrés,
en donde se resuelve confirmar la medida cautelar provisionalísima. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471317.—( IN2023824006 ).
Al señor Luis Eduardo Fallas Monge, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 303780236, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.S.F.L., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día seis de noviembre del año 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor Luis
Eduardo Fallas Monge, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00064-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471319.—( IN2023824009 ).
A la señora Katty de Los Ángeles Cruz Duarte,
se le comunica la resolución
de las once horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San
Miguel, en el cual se resolvió la apertura de un Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, dictándose
formal Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.C.D. por un plazo de 6 meses, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina
Local a fin de definir la situación
legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación,
la comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Recurso: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico
a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Representación Legal:
Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional en Derecho. Audiencia:
Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que, en
caso de oposición a los hechos
expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso
del proceso hasta su fenecimiento. Expediente N°
OLSM-00178-2020.—Oficina Local San Miguel.—San
Miguel, 07 de noviembre del 2023.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471695.—( IN2023824375 ).
A Michel Eduardo Piña Granados, persona menor
de edad T.N.P.S, se le comunica
la resolución de las diez
horas del seis de noviembre del año
dos mil veintitrés, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la
persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
471701.—( IN2023824379 ).
Al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16
horas del 31 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad N.N.P.B. Se le confiere
audiencia al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00567-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471710.—( IN2023824389
).
Al señor Óscar Antonio Marenco, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia al señor Óscar
Antonio Marenco por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00328-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471711.—( IN2023824391
).
Al señor: Roberto Herrera Piedra, de nacionalidad
costarricense, identificación
N° 112580115, de calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
R.S.H.S y S.S.F., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas
del día tres de noviembre
del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor: Roberto Herrera Piedra, qué
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00102-2017..—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 471730.—( IN2023824397 ).
A los señores, Marvin Vindas
Mayorga y Mayela Rojas Solano, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó
medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.R. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00156-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
471731.—( IN2023824398 ).
A la señora: Jassira Isabel Calero
Jarquín, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos
del siete de noviembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve cuido provisional a
favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 471722.—( IN2023824404 ).
Al señor Pablo López Solsona, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las doce
horas del siete de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió: “I.-Se admite el recurso
de Apelación contra la resolución
de las ocho horas del treinta
de octubre de dos mil veintitrés.
II.-De previo a elevar el Recurso
de Apelación ante Presidencia Ejecutiva,
deberá realizarse la
audiencia oral y privada, según
lo indicado en la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471724.—( IN2023824405 ).
Al señor Rónald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Rónald Ortiz
Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la
Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471777.—( IN2023824436 ).
A el señor Juan Elio Brenes Luna,
se le comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
medida de cuido y audiencia
a las partes en favor de las personas menores de edad Y.B.O y S.O.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00255-2023. Al
ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00255-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471773.—(
IN2023824439 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense,
cédula de identidad
número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once
horas veinticinco minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, mediante
el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
N.R.A y T.R.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 471816.—( IN2023824462 ).
Al señor Ronald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida Orientación Apoyo Y Seguimiento a la Familia,
a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., Y B.O.B. Se le confiere
audiencia al señor Ronald Ortiz Jiménez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera
a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 471819.—( IN2023824473 ).
Al señor Davis Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica
que mediante la resolución
de las quince horas del doce de octubre
del año dos mil veintitrés
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad SNAM, Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLPR-00168-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 471837.—( IN2023824485 ).
Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad GJHA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471841.—( IN2023824486 ).
A: Johanna
Lilieth Pereira Reyes y Nelson José García Narváez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las siete horas treinta minutos del ocho de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.—Se dicta medida de protección
Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos García Narváez, en el Albergue de Naranjo. III.—Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: Por desconocerse
el domicilio de los progenitores en este momento
no se fija régimen de interrelación familiar. V.—Brindar
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. VI.—La presente medida
vence el día 06 de diciembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSR-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
471848.—( IN2023824493 ).
A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
retorno y archivo resolución de cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad E.E.M.I. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00224-2019.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 471849.—( IN2023824494 ).
Al señor Wilberth Fallas Ureña, cédula de identidad
número 1-0584-0303, sin más
datos conocidos en la actualidad, y a la señora Melissa Amador Fonseca, cédula de identidad número 3-0453-013, sin más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.F.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00211-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00211-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471850.—( IN2023824496 ).
Notificar al señor(a)
Milania Madrigal Robles se le comunica la resolución de las diez horas del
once de noviembre dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, S.M.R., K.M.R. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00103-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
471853.—( IN2023824497 ).
Al señor: Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica que, por resolución de las nueve horas del
ocho de noviembre del dos
mil veintitrés, se dictó medida de mantenimiento de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y.V.R.A. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N°
OLSAR-00123-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 471854.—( IN2023824498 ).
Christopher
Alberto Mora Hidalgo, portador de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de
domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad
E.M.G, hija de Emil Gorrias
Fernández, portadora de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre
del año 2023, de la Oficina
Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento, a las
personas menores de edad involucradas y al grupo familiar,
por el plazo
de un año. Se le previene
al señor Mora Hidalgo, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N.º OLAS-00135-2023.—Oficina Local
De Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471857.—( IN2023824524
).
A la señora: Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
112020338, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las diez
horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. confirmación de medida especial
de protección de abrigo en albergue institucional
dictada a favor de la persona menor
de edad E.A.C.C. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local
Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
471867.—( IN2023824533 ).
A la señora Anielka Gonzalez Hernández, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación
legal de la Oficina Local de Desamparados del
Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés
se dictó resolución administrativa que ordena mantener la medida modificación de guarda en beneficio de la persona menor de edad M.L.S.G. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00566-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N°471864.—( IN2023824535 ).
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad N° 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:14 horas del 08/11/2023 donde se procede a dictar medida de protección al IMAS en favor de la
persona menor de edad
B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor
Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 471866.—(
IN2023824537 ).
Al señor Michael Gerardo Montero Moya, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1—Dar por iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso
a favor de la persona menor de edad
M.N.M.M., por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00119-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 471961.—( IN2023824550 ).
Al señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense,
cédula de identidad número
112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual
se dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad
TSRM. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471957.—( IN2023824552 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
se declaró Estado de Abandono
en Sede Administrativa de
la persona menor de edad
D.R.M., por el fallecimiento de su progenitora la señora Evelin
Reyes Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00200-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 471954.—( IN2023824553 ).
A Wálter Javier
Arroyo Navarro, cédula 108700521, y Michael de los Ángeles Cárdenas
Vega, cédula 116000523, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que mediante
la resolución de las trece
horas cincuenta minutos del
ocho de noviembre del dos
mil veintitrés
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar
de su progenitora Maricela
de los Ángeles Alvarado Arley. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 471953.—( IN2023824555 ).
Al señor Jaime Vinicio Calvo Salas, sin datos,
cédula de identidad número
113190851, se le comunica la resolución
de las 09: 50 horas del 08 de noviembre del 2023, mediante la cual se Revoca Medida de Protección de Cuido de la persona menor
de edad IICA. Se le confiere
audiencia al señor Jaime Vinicio Calvo Salas , por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLG-00051-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 472004.—( IN2023824744 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria 198-2023, acuerdo 08), celebrada el 25 de octubre del 2023, se aprobó la tarifa propuesta para Certificación del Uso de Suelo, de la siguiente
forma:
Certificación
Uso de Suelo |
¢6.000.00 |
Rige 30 días después
de su publicación.
San Isidro de El
General, 25 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2023824845 ).
CONDOMINIO BARAKA
Asamblea Extraordinaria de Propietarios Condominio BARAKA,
cédula jurídica número
3-109-210361.
Se convoca a todos los propietarios
de las fincas filiales del Condominio
Baraka a la Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Propietarios a realizarse el miércoles
29 de noviembre de 2023, de forma presencial
en las instalaciones del condominio Baraka en San José,
Escazú, San Rafael, en el Condominio N° 5. Se iniciará
en primera convocatoria a las 16:00 y en el evento de no contar con el quórum
de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar
y fecha señalada una hora después de la hora señalada para la primera convocatoria, si en la segunda convocatoria
no se cuenta con el quórum de ley, entonces se hará una tercera
convocatoria en el mismo lugar
y fecha señalada una hora después de la hora señalada para la segunda convocatoria con cualquier número de miembros representantes.
Orden del día:
Confirmación del quórum
presente.
Apertura
de la Asamblea y Aprobación
de la agenda presentada,
Elección del presidente
y secretario de la Asamblea.
Revisión de la Contabilidad
Nombramiento del administrador
del Condominio por dos años.
Cierre
de la Asamblea: Declaración
de firme a los acuerdos tomados.
Favor de presentar certificado de propiedad y personería, a efecto de poder
votar. En caso de no poder asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta-Poder con
las formalidades que establece
la ley.—Maritza Verónica Parra Gilbert, Administradora del Condominio
Baraka.—1 vez.—( IN2023825038 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA
A todos los propietarios
del Condominio Residencial Mar del Plata, se les convoca para el día sábado 09 de diciembre del 2023, a las ocho
horas, a la asamblea general ordinaria
de condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda
convocatoria, una hora más tarde la tercera convocatoria a celebrarse en el mismo
condominio, con el siguiente Orden del día: Comprobación de quórum. Designación del secretario
(a) y presidente de asamblea.
Lectura del acta anterior. Informe de Junta Directiva
y administración.
Informe de tesorería.
Elección
del administrador(a). Elección de Junta Directiva.
Aprobación
del presupuesto para el
2024. Asuntos varios:
Presentación del proyecto de construcción de acera
y caño
Alameda N° 4. Construcción
del techado de parqueos. Mociones varias. Es todo.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Giovanni Campos
Marín, Administrador.—1 vez.—(
IN2023825070 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
OKEANO VISTAMARINA VILLAS
Convocatoria formal y agenda para Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Condóminos.
La suscrita, Omar Jalil Ayales Adén, mayor de
edad, portador de la cédula
de identidad número
1-1063-0499, actuando en condición gerente uno de la sociedad Ila Accounting S.R.L., cédula jurídica
3-102-751873, como administrador
del condominio “Condominio
Horizontal Residencial Okeano Vistamarina Villas” por la presente llamo a la asamblea general de Condóminos a celebrarse en el condominio,
el día 12 de diciembre del año 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las
11:00 a.m. en Segunda convocatoria,
para tratar y votar sabre los asuntos
que se detallan en la siguiente agenda:
Declaratoria de Quórum.
Designación de presidente y secretario
Ad Hoc.
Revisión previa.
Informe presentado
por parte del administrador.
Revisión de los elementos de acción de la última reunión de la Asociación de Propietarios y el estado actual.
Revisar los gastos de la Asociación de Propietarios para el año en
curso.
Renuncia de la Administración Actual.
Revisión y Aceptación de las Obligaciones de
Mantenimiento.
Discusión y aprobación del presupuesto
2024.
Cualquier otro asunto propuesto por los
condóminos.
Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(
IN2023825118 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
La suscrita Gladys Margarita Solís Alfaro,
mayor, costarricense, viuda, portadora
de la cédula de identidad 204230337, vecina de Grecia, Albacea del proceso sucesorio del causante Rodolfo Núñez Cambronero, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 942, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Rodolfo Núñez Cambronero. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de noviembre
2023.—Gladys Margarita Solís Alfaro.—( IN2023824114 ).
Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3- 101-269933, como titular del nombre comercial Industrias Gonzaca con número de registro 203106, desea traspasarlo a Industrias
Gonzaca S. A., con cédula jurídica
número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (Nº 3284) y el artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos (Nº 7978) y con la finalidad
de que cualquier acreedor o
interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir
de la primera publicación
de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo. Oscar González Ramírez, Presidente.—(
IN2023824197 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento noventa
y tres -ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José F.
Villalobos Álvarez, portador de la cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve -seiscientos noventa y dos, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023824323 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAGUNILLAS Y EL ALTO DE CAPULÍN
Yo, Ricardo Leonel Banegas Arguelles, cedula de identidad numero 8-0041-0844, en calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Lagunillas y El Alto
de Capulín
cédula de persona jurídica número 3-002-200528, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y
balances, todos número dos,
por haberse extraviado los numero uno. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José 03 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023824716 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CHIRRACA
DE PARRITA
Yo, Fabián Andrés Guzmán Sánchez, cédula de identidad número 1-1417-0507, en calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Chirraca de Parrita, cédula de persona jurídica número 3-002-305421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, por haberse extraviado
los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2023824717 ).
COMPLEJO INTERNACIONAL COSOL S.A
En virtud del extravío de los Libros que lleva la sociedad Complejo Internacional Cosol S.A,
cédula jurídica 3-101-737496, se procede
a solicitar ante esta notaría la reposición de los libros, A) Asamblea General, B) Registro de Accionistas, C) Consejo de Administración
(Junta Directiva), exonerando
de cualquier responsabilidad
al suscrito notario por éste acto.—San Ramón, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Jimmy
Granados Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824912 ).
SOCIEDAD LOTE D SIETE AMARANTO, S.A
Aviso de
Renovación de Libros La Sociedad Lote D Siete
Amaranto, S.A con cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, informa la renovación de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y libro de Registro de accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Ronald Núñez Álvarez cita Heredia, Mercedes Norte, de
la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ROUND TRIP COSTA RICA S. A.
Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en el “Artículo
479.- del Código de Comercio de Costa rica que Rafael
Ángel Incera Aguilar, mayor, casado, vecino de Coronado, portador de
la cédula: 1-466-173, y como dueño
de la marca Aninga Hotel
& Spa y del emblema con número
de registro: 187505, realizo
de traspaso a favor de Round Trip Costa Rica S. A.
Con cédula jurídica: 3-101-685133, con domicilio en: Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero,
contiguo a Hotel Pachira
Lodge.—( IN2023823171 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. -
nuevo texto edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional
Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, he solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición de los siguientes certificados de acciones números 8219 por 400 acciones serie B, 8220 por 400 acciones serie B y 8222 por 400 acciones serie B, a nombre de Cuatro Fieras S. A.
Folio 7892. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o representante legal Francisco Alvarado Quirós,
cedula 1 0295 0221.—( IN2023824834 ).
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.-LACSA) cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición
del certificado número 6192 por
200 acciones de la serie A,
a nombre de Fallas Chacón Lucía, folio 6963. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio.—Propietario o Representante Legal: Lucía Fallas Chacón.—(
IN2023825033 ).
Promotora
Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima
Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter
Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de
la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San
José, 09 de noviembre del 2023.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023824910 ).
Salvatara de
Costa Rica SRL
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de noviembre, protocolicé acta de la compañía Salvatara de Costa Rica SRL, en
la cual se modifica la cláusula de
capital social.—San José, nueve
de noviembre dos mil veintitrés.—( IN2023824916 ).
El Yugo De
Mi Tata
Se cita a los acreedores
y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, para que se presenten dentro
del término
de quince días a partir de la primera
publicación,
a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre
comercial “El Yugo De Mi Tata”, inscrito
en el Registro
de Propiedad Industrial bajo el
expediente dos mil diez-cero
cero cuatro uno nueve ocho,
número
de registro: dos cero cinco
seis cinco dos, tipo de signo: mixto, con fecha de registro y vigencia desde el veintinueve de noviembre de dos mil diez, que la
sociedad Inversiones Jeidani del Caribe S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once
mil setecientos cuarenta y
uno, con domicilio
social en Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos
metros al sur del restaurante El Único, procederá a traspasar
a favor de Marilyn Daniela Hernandez Ortega, mayor, soltera,
estudiante, portadora de la
cédula de identidad
número: tres-cero quinientos cinco-cero trescientos cuarenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al sur del cruce
de Río Frío. Para hacer
valer sus derechos, comunicarse
al correo okenos04@hotmail.com. —San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Sandra
Milena Ortega Romero, cédula 1-0783-0470, Liquidadora.—(
IN2023825022 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ESCAZÚ SUIT DOSCIENTOS OCHO
S.A.
Balance General y estado
final de liquidación
31 de octubre de 2023
(Expresado en colones Costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos |
0 |
Cuentas por cobrar
intercompanias |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
10 000 |
Documentos por cobrar |
|
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre
la renta diferido 0
Depósitos en garantía 0
Total activo
circulante 10
000,00
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS
ACTIVOS 0
TOTAL 0
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por pagar a proveedores 0
Retenciones por
pagar
Gastos acumulados
Provisiones por
pagar 0
Cuentas por pagar intercompanias
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 10
000
Actualización de capital 0
Contribución de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 10
000,00
TOTAL 10
000,00
Notas:
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
accionista de la compañía.
Asimismo, se hace constar
que: (i) se han concluido
las operaciones sociales;
(ii) no existen créditos por cobrar de la compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales.
Publicado de conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 31 de octubre de 2023.—Mike Lukowiecky Grunhaus, Liquidador.—1
vez.—( IN2023824898 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA OASIS DE AMOR DE PARRITA
Yo Ejerico
Retana Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-596-268 en mi calidad de presidente y representante de la Asociación Cristiana Oasis de Amor de Parrita, con cédula jurídica número 3-002-496882 solicito al departamento de asociaciones del registro de
personas jurídicas la reposición
de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor y
Balance número uno los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Parrita,
08 de noviembre del año
2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—(
IN2023824976 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA ESPERANZA
DE TILARÁN
Por acuerdo de Junta Directiva acta número ciento cinco,
del día veintidós de agosto
del dos mil veintitrés, artículo
cinco, Inciso cinco coma seis, apartado b, se autorizó la solicitud de reposición de Libro de Diario Número Dos, de
la asociación denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Tilarán,
inscrita en el Registro de Asociaciones con cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cero tres
cinco cero siete.—Puntarenas,
09 de noviembre del 2023.—Licda.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023824984 ).
MADERA PROCESADAS MADEPRO S.A.
Por extravío de libros, Madera Procesadas Madepro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y nueve mil ciento dieciocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciada
Marianela González Fonseca, carné 11.258, en Grecia, Alajuela trescientos cincuenta metros al
sur de Palí S.A., dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Licenciada
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2023824991 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones,
que se traspasó
el nombre comercial denominado Santa Lucía
Universidad a favor de Sistema Universitario
para el Desarrollo Social y Educativo
SUDSE S.A., con cédula jurídica tres ciento uno-uno cinco siete uno uno cero. Es todo.—A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825133 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD Y AFINES ACES
La Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad y Afines ACES, con cédula jurídica
número 3-002-170442, extravió
el libro número dos de Asamblea General de
Asociados por lo cual solicita su
reposición. Presidente: Johan Fabricio Vargas Mejía. Publíquese.—Cartago,
5 octubre del 2023.—Johan Fabricio Vargas Mejía,
Presidente.—1 vez.—( IN2023825208 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
cuarenta y seis, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Stads Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023824002 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cinco frente, del tomo cincuenta y uno, a las doce horas del nueve de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Barse S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-136773, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de treinta mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien
metros al este y setenta y cinco metros al sur en esta Notaria.—Ciudad de Cartago, a
las dieciséis horas del día siete
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—( IN2023824344 ).
Por escritura treinta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos del Libro de actas de reuniones generales uno de Inversiones
W.T.N.F. Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco, donde se reformó la cláusula primera y cuarta.—Ciudad Neily, al ser once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—( IN2023824353 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio
Notarial Del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de Septiembre del
2023.—Lic. Carlos Álvarez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023060009.—(
IN2023824582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Kyrios Y Eyl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario .—1 vez.—CE2023060010.—(
IN2023824583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Segura Quirós
Abogados Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Álvarez Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2023060012.—( IN2023824584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Sinocem Group Limitada.—San José, 28
de septiembre del 2023.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—CE2023060013.—( IN2023824585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Lex Estudio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Willy Esteban Flores Gonzalez,
Notario.—1 vez.—CE2023060014.—( IN2023824586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica y SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
septiembre del 2023.—Lic. Alba Rosa Zamora Durán, Notaria.—1
vez.—CE2023060015.—( IN2023824587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Fragadama
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Grettel Solano Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2023060016.—( IN2023824588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Nakua
Resort Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060017.—(
IN2023824589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yeyei
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Verónica Ureña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060018.—( IN2023824590
).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Ticofoodster
Creations Md Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. José
Guillermo Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023059926.—( IN2023824591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Encuentro C Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Sindy Francella
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023059927.—( IN2023824592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Silver Fox Properties
Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023059928.—( IN2023824593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Sueños
FP Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—CE2023059929.—( IN2023824594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cabalma SA Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2023059930.—( IN2023824595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Suricata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—CE2023059931.—( IN2023824596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Sastana Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059932.—(
IN2023824597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Grupo GIT Inmobiliario Transcomer
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059933.—( IN2023824598
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Ferreinverciones
JCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059934.—(
IN2023824599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Aldea Paraíso Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059935.—( IN2023824600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Centro Bilingue
y Capacitaciones Latinoamericano C B C L Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2023059936.—( IN2023824601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Iyok Spopo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2023059937.—( IN2023824602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Quipa de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2023059938.—( IN2023824603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes J R A Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059939.—(
IN2023824604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Garza Serenity
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Arianna
Berrocal Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023059941.—( IN2023824605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Biobest Biologicals Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023059940.—(
IN2023824606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Yarguemat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Kerry
Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023059942.—( IN2023824607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Zona Franca Rio Blanco Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023059943.—(
IN2023824608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 35 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Río Blanco Investment Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2023059944.—( IN2023824609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Martínez Construction
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Karla
Alejandra Meneses Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023059945.—( IN2023824610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Fly and
Drive Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023059946.—( IN2023824611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Roufire
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Susan María Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059948.—(
IN2023824612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada ASV Digital Imagen Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023059947.—( IN2023824613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Farma Jereza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059949.—(
IN2023824614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones FYG Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023059950.—(
IN2023824615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Carlosliz
Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023059952.—(
IN2023824616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales A&E Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2023059953.—( IN2023824617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Home Life Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023059954.—(
IN2023824618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Ecozavvy
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023059956.—( IN2023824619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Iner Crew Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059957.—( IN2023824620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Chpts
Global Services Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023059958.—(
IN2023824621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Enchapes y Acabados Sevilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2023059959.—( IN2023824622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Textiles San Carlos MK Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023059962.—( IN2023824623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada DMC Construction
S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Licda. Karla Alejandra Meneses Vasquez, Notaria.—1 vez.—CE2023059963.—(
IN2023824624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Two Six Five Enterprises Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059964.—( IN2023824625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recreación y Diversión
Marito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Licda.
Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023059966.—(
IN2023824626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portufa Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—CE2023059965.—(
IN2023824627 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 20 minutos del 28 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mundo
de Perezosos Fortuna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023059968.—(
IN2023824628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bookkeeping
All Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2023.—Lic.
Yorlan Saborio Fernández, Notario.—1
vez.—CE2023059969.—( IN2023824629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rápidos y Volcanes
Sociedad Anónima.—San José, 28 de
septiembre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Mojica Chang, Notario.—1 vez.—CE2023059970.—( IN2023824630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sttis Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre
del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059971.—(
IN2023824631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L&H
Tiendas Fiestas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2023059973.—( IN2023824632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & H
Group Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059974.—(
IN2023824633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Johro Solutions Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Licda. Karla Francinie
García Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023059976.—(
IN2023824634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 46 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J A Rome
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2023.—Licda.
Laura Flores Flores, Notaria.—1
vez.—CE2023059977.—( IN2023824635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercadito
S & M Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023059979.—(
IN2023824636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heredad Porteña Toño
Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2023.—Lic.
Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023059981.—(
IN2023824637 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 986-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas del dos de noviembre
de dos mil veintitrés. Proceso
cobratorio incoado a Diego
Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar la resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023 (folio 03), en cuanto a los siguientes
términos:
Primero: se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15304-09-2023, del 18 de setiembre del 2023 y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-14662-09-2023, del 11 de setiembre
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folios 11 y 12), mediante los
cuales se remite el cobro la suma
de ¢32.977.01, por los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del día 13 de marzo del 2023, boleta
N° A00263423000733. |
8.244.25 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z |
24.732.76 |
TOTAL |
¢32.977,01 |
Segundo: Se modifica
el monto intimado en el
Auto de Apertura mediante Resolución
N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023, para
un monto adeudado de ¢1.642.571,67, que corresponde a los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del
2023 y regir a partir de esa misma fecha. |
1.381.718.82 |
Sumas Acreditadas que no corresponden
del periodo del 26 al 31 de julio
del 2023 |
227.875.83 |
Incapacidad no deducida del día 13 de marzo
del 2023, boleta N° A00263423000733. |
8.244.25 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 17
al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z |
24.732.76 |
TOTAL |
¢1.642.571.66 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud
de que el Auto de Apertura no pudo
ser notificado por medio de
Fuerza Pública (folio 05),
se remite la presente Adición para notificarse en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N°
4600080654.—Solicitud N° 471691.—( IN2023824447 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/67306.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Barberton Consultores E Servicios LTD. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-160902 de
31/08/2023. Expediente: 2018-0000706 Registro Nº 271469 RUMBA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:16:00 del 7 de septiembre
del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton Consultores
e Servicios LTD contra el
signo distintivo RUMBA, Registro Nº 271469, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. en clase 32 internacional,
propiedad de Brenda Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824543 ).
Ref.:
30/2023/63098.—Grupo Nación GN, S. A., cédula jurídica
3-101102844. Documento: Cancelación
por falta de uso yjaime@ollerabogados.com Nro y fecha: Anotación/2-160224 de 27/07/2023.
Expediente: 2013-0006167 Registro
Nº 233627 SMART MEDIA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:25:12 del 23 de agosto
de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Nación GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844, contra el signo distintivo
SMART MEDIA, Registro Nº 233627, el
cual protege y distingue: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. en clase 35 internacional,
propiedad de Grupo Nacion GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824820 ).
Resolución acoge parcialmente
cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/71311.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S. p. A..—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-156878
de 02/03/2023.—Expediente: 2011-0007179 Registro N° 217020 FF Tipo: Mixta
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:15:01 del 21 de septiembre de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado
especial de Garena Online Private Limited, contra el registro del signo distintivo FF (Diseño), Registro N° 217020 para los siguientes productos de dicho asiento
registral: “ aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesar,
de medida, de señalización,
de control (supervisión), de socorro
(salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados
por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores”, en clase 9 internacional,
propiedad de Ferrari S. p. A.
Considerando:
1°—Sobre los
Argumentos y Pretensión del
Solicitante. Que por
memorial recibido el 2 de marzo del 2023, Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado
especial de Garena Online Private Limited, solicita
la cancelación por falta de uso de la marca FF (Diseño), registro N° 217020, en clase 9 internacional para los siguientes productos: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (supervisión), de socorro
(salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados
por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores, propiedad de Ferrari S. p. A. alegando
que la marca no se encuentra
en uso para los productos que protege, tiene más de cinco
años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país,
todo lo anterior genera un impedimento
para el registro de su marca, incluyendo
la solicitud de su representada la cual fue objetada por
el registro previo de la marca que se pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos (Folio 1). Así, por resolución de las 14:16:29
horas del 9 de marzo del 2023, se procede
a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
19); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de marzo del 2023 (Folio 20
vuelto) y ante la imposibilidad
de notificar conforme a
derecho al titular del distintivo marcario,
tal y como consta a folio 21 del expediente,
este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las
13:22:53 horas del 16 de mayo del 2023 la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas, por lo que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2023 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 149, 150 y 151 de fecha 17, 18 y 21 de agosto del
2023 (Folio 23-29), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte
del titular del distintivo marcario.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3°—Hechos Probados. Se tiene como hechos
probados de interés para la
resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca FF (Diseño), Registro N° 217020, el cual protege y distingue: “Lentes (ópticas),
anteojos para protegerse
del sol, anteojos anti-reflejo;
anteojos protectores
(goggles) para deportes; anteojos
protectores (goggles) para nadar,
estuches para lentes (ópticas) y para anteojos para protegerse del sol; cristales para lentes y para anteojos para protegerse del sol;
monturas para lentes y para
anteojos para protegerse
del sol; cadenas para lentes
y para anteojos para protegerse
del sol; cordones para lentes
y para anteojos para protegerse
del sol; lentes o anteojos sujetados en la nariz; estuches para lentes o anteojos sujetados en la nariz; cadenas para lentes o anteojos sujetados en la nariz; cordones para lentes o anteojos sujetados en la nariz; monturas para lentes o anteojos sujetados en la nariz; lentes correctivos
(óptica); aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (supervisión), de socorro
(salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados
por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores.”, en clase 9 internacional,
propiedad de Ferrari S. p. A.
- Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2022-7970 de la
marca “FF” en clase 9: “Programas informáticos para dispositivos de
comunicación; aplicaciones
de software descargables; programas
informáticos [software descargable];
software [programas grabados];
servidores de Internet; software, a saber, software
de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos,
para facilitar la comunicación
entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación
y redes de información mundial;
herramientas de desarrollo
de software informático; dibujos
animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el
seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software
de aplicaciones para teléfonos
móviles, a saber, software para teléfonos
móviles; software de videojuegos;
aplicaciones de software informático
descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con
software de videojuegos; archivos
de imágenes descargables, a
saber, imágenes descargables
en el ámbito
de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial
de comunicación; estuches
para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes;
fundas abatibles para teléfonos
móviles; correas para teléfonos
móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras
para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de
batería; tokens no fungibles; archivos
multimedia descargables que contienen
video autenticado por
tokens no fungibles [NFT].”
En clase 16: Productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos;
posters; artículos de papelería;
etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase;
ilustraciones; calendarios;
instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase;
blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería].
En clase 41 Entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación
de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música
no descargable; servicios
de juegos prestados en línea desde
un ordenador o redes de telefonía
móvil, a saber, suministro en línea de juegos
informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática, a
saber, emparejamiento de jugadores
de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática, a saber, seguimiento
de usuarios de servicios de
juegos interactivos en línea; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea.
En clase 42: Programación informática; diseño de software; servicios de
integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software
para ordenadores; diagnóstico
de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de
software en relación con la
seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable
en línea de autenticación para la comunicación
con ordenadores mediante
redes de comunicación mundiales;
alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
localización de averías de
software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información
[TI]; copia de seguridad de
datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad
virtual; suministro de software en
línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones).” presentada por Garena Online Private Limited cuyo
estado administrativo es
“Con Suspensión”.
- Que la publicación
del traslado de la acción
se realizó en el Diario Oficial
La Gaceta N° 149, 150 y 151 de fecha
17, 18 y 21 de agosto del 2023 (Folio 23-29),
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado
especial de Garena Online Private Limited, en el poder visible a folio 16 y cuyo original se encuentra en el expediente
registro 2022-7970.
4°—Sobre los Hechos No Probados. No se demostró el
uso del signo FF (Diseño) para los productos cuya cancelación se solicitó.
5°—Sobre los Elementos de Prueba Aportados y su Admisibilidad. No se aportó prueba
al expediente.
6°—Sobre el Fondo del Asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca. Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a Ferrari S. p. A. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FF (Diseño) para distinguir productos en clase 9.
En el caso que nos
ocupa, la representante de
Ferrari S. p. A. no se apersona al proceso y ni contesta
el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien, aclarado
lo anterior, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Garena
Online Private Limited demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite ante esta Instancia, cumpliendo con lo requerido por el Tribunal Registral Administrativo.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FF (Diseño) al no contestar el traslado
otorgado y en consecuencia, no consta en el expediente
prueba que indique a este Registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
7°—Sobre lo que Debe ser Resuelto. Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca FF (Diseño), registro N° 217020, en clase 9 internacional para los productos solicitados por Garena Online Private Limited, propiedad
de Ferrari S. p. A. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar
la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta
por Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado
especial de Garena Online Private Limited, contra el registro del signo distintivo FF (Diseño), Registro N° 217020, para los siguientes productos: “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados
por moneda; cajas registradoras,
máquinas calculadoras; equipos para
el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores.”, en clase
9 internacional, propiedad
de Ferrari S. p. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez
firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifiquese.—Depto.
Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—1 vez.—(
IN2023824902 ).
SUCURSAL CCSS PUNTARENAS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual de Alexánder
Chaves Viales, con cédula 6-0288-0028, número
patronal 0-00602880028-001-001; el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica
Traslado de Cargos (Planilla
Adicional) 1402-2023-0599 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢264,624°° en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, de
la Capilla de Velación. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Puntarenas centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puntarenas, 07 de noviembre 2023.—Lic. Sergio
Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023824862 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Marveliz del Pacifico
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101234239-001-001, El Servicio de Inspección de la Sucursal de
Puntarenas, notifica Traslado
de Cargos caso 1402-2023-01012, por
planilla adicional por los meses de abril 2022 a agosto 2022, por un monto en
salarios de ¢1.498.862,00 y ¢359.734,00 por concepto de cuotas en el
régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢86.185,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, de la Capilla del Santo Sepulcro 175 metros
al Sur, Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del
2023.—Lic. Sergio Rodríguez Chavarría.—1
vez.—( IN2023824865 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Angie Fabiola Matarrita Galagarza, número
patronal 0-604350852-001-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de
la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1402-2023-00018, por
Planilla Adicional, por un monto de ¢90.190.825,00 por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢21.793.597,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación
del Santo Sepulcro. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas,
2 de noviembre de 2023.—Lic.
Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023824868 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
SUBPROCESO DE VALORACIÓN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509, y
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
PREVENCIONES:
1. En caso
de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje que ostenta cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo
notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en oficinas del Suproceso de Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda 2017 publicada por el
Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº288 de La Gaceta Nº 226 del
29 de noviembre del 2017, cuya
adhesión por parte
de la Municipalidad de Pérez Zeledón se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del día jueves 22 de diciembre del 2022 y, que considera
los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma
de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el
Alcance Nº151 a La Gaceta Nº137 del 19 de julio
del 2022, cuya adhesión por
parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del día jueves 22 de diciembre
del 2022 y, que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
6. Para determinar
el valor del terreno de índole agropecuario se utilizó la Plataforma de Valores Agropecuarios publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº113 del
12 de junio del 2012, cuya adhesión
por parte de la
Municipalidad de Pérez Zeledón
se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y, que considera
factores de área, pendiente, regularidad, hidrología, tipo de vía, capacidad de uso de la tierra, servicios disponibles.
8. De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley Nº7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.—Proceso Hacienda
Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2023824853 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Cédula Jurídica: 3-014-042095
Bienes
Inmuebles
Notificación por
edicto de multa de Ley N° 9069
por no presentación de declaración bienes inmuebles.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos la multa de Ley N° 9069 por
no presentación de declaración
de bienes inmuebles derivada de previa notificación
de avaluó municipal realizados
a sus inmuebles por este mismo medio en fecha jueves
05 de octubre del 2023 en La
Gaceta N° 183, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
PREVENCIONES:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario
de acuerdo a Registro
Nacional.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo
notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en el Departamento
de Bienes Inmuebles.
5. Para determinar el cobro de la multa por la no declaración se aplica con la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
como norma supletoria a la primera mencionadas además del Reglamento para el Cobro de Multa
por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el Cantón
de San Rafael de Heredia debidamente publicado por primer vez sometido a consulta pública en La Gaceta N° 237 del Jueves 12 de diciembre del 2019 y segunda vez y en firme
en la gaceta N° 3 del Miércoles
08 de enero del 2020, además
se relaciona la directriz
1618-2017AMSR-2017 y criterios de la Procuraduría General de la República, C-062-2017,
C-181-2016 y C-208-2016.
6. De conformidad
con el artículo 150 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el superior jerárquico, y deberán ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta notificación.—San
Rafael de Heredia noviembre del 2023.—Mv. Angélica Villalobos Ramírez, Encargada de Bienes Inmuebles Valoración SIG.—1 vez.—( IN2023824975 )