LA GACETA 212 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 388-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la señora Ministra Paula Bogantes Zamora, fue autorizada a participar en la Third Annual International Counter Ramsomware Initiative (CRI) Summit y a ser parte de la delegación presidencial en la visita a Washington D.C. Estados Unidos de América, por medio de electrónico del 24 de octubre 2023 a las 09:23, en respuesta al oficio de solicitud MICITT-DM-OF-900-2023, remitido al Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles.

ll.—Que esta participación se llevará a cabo entre el 30 de octubre del 2023 y el 4 de noviembre del 2023.

III.—Que en esta visita la Ministra de Ciencia, Innovación: Tecnología y Telecomunicaciones participará como key speaker en el tema de ciberseguridad en la Third Annual International Counter Ramsomware Initiative (CRI) Summit, y adicionalmente será parte de la delegación presidencial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Foro de inversión responsable, encuentro con compañías, encuentro con el Centro de Ciberseguridad Políticas y Leyes y demás reuniones con entidades del Gobierno de los Estados Unidos de América.

IV.—Que la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en la Cumbre descrita en el considerando anterior del presente Acuerdo, corresponde a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional y la ciberseguridad del país, asimismo responde a las acciones de cooperación ya iniciadas con Estados Unidos de América, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no pueden realizarse de manera virtual.

V.—Que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) deberá cubrir los costos de boletos aéreos de Costa Rica a Estados Unidos de América y viceversa, así como el hospedaje, póliza de viaje y viáticos del 30 de octubre del 2023 al 4 de noviembre del 2023. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-0858-0771 para que visite la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de octubre al 4 de noviembre del 2023 y participe en la Third Annual International Counter Ramsomware Initiative (CRI) Summit y como parte de ia delegación oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Rodrigo Chaves Robles en su visita a dicha ciudad.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 6:00 horas del 30 de octubre del 2023 y hasta las 23:59 horas del 4 de noviembre del 2023, se nombra Ministro a.í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Orlando Vega Quesada, cédula de identidad N° 1-1111-0873, Viceministro de Ciencia,  Innovación y Tecnología.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de San José — Costa Rica a Washington D.C.- Estados Unidos de América, así como el hospedaje y viáticos del 30 de octubre al 4 de noviembre del 2023, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) por un monto máximo de $3.000 (tres mil dólares exactos) en cumplimiento del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 4ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, la señora Bogantes Zamora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero cubierta por el MICITT.

Artículo 5ºEn un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6ºRige a partir de las 6:00 horas del 30 de octubre del 2023 y hasta las 23:59 horas del 4 de noviembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de octubre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600079385.— Solicitud N° MICITT-09-.—( IN2023824866 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

  TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

N° 002-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) de Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la administración Pública del 2 de mayo de 1978 y los numerales 4 inciso c). 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 001-MICITT del 19 de septiembre del año 2023, suscrito por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República de Costa Rica y la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se integró la Delegación Oficial que visitará la República Francesa del 17 al 19 de octubre del 2023 para participar en la “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el eventoGetting Civic Tech Right for Democracy”, dicha delegación es integrada por la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, y el señor Mariano Arias Visser, cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, delegado titular de Costa Rica en el Comité de Gobernanza Pública (PGC por sus siglas en inglés) y punto de contacto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para asuntos OCDE.

ll.—Que en los artículos 3 y 4 del acuerdo N° 001-MICITT del 19 de septiembre del año 2023 se indicó que:

Artículo—Los gastos de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por e/ Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504 Viáticos en el Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Para tales efectos se le otorga la suma máxima de $1250 por concepto de viáticos.

Artículo 4ºLos gastos de/ señor Mariano Arias Visser. cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica: por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504 Viáticos en e/ Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Para tales efectos se le otorga la suma máxima de $1060 por concepto de viáticos.

Que en los montos por concepto de viáticos indicados en los artículos 3 y 4 del Acuerdo N° 001-MICITT, no fueron contemplados los gastos del 20 de octubre 2023 así como gastos por concepto de transporte terrestre en el país de destino, por lo que resulta necesario modificar el Acuerdo N° 001-MICITT del 19 de septiembre del año 2023.

lll.—Que el monto total por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores asociados a la participación de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, en la delegación conformada para participar en la “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el evento “Getting Civic Tech Right for Democracy”, asciende a un monto de $1950.

IV.—Que el monto total por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores asociado a la participación del señor Mariano Arias Visser, cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, en la delegación conformada para participar en la “68a Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el eventoCetting Civic Tech Righ for Democracy”, asciende a un monto de $1700. Por lo tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos 3 y 4 del Acuerdo N° 001-MICITT del 19 de septiembre del año 2023, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 3º—Los gastos de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504 Viáticos en el Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Para tales efectos se le otorga la suma máxima de $ 1950 por concepto de viáticos.

Artículo 4º—Los gastos del señor Mariano Arias Visser, cédula de identidad 1-1535-0784, Asesor del Despacho de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504 Viáticos en el Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Para tales efectos se le otorga la suma máxima de $ 1700 por concepto de viáticos”.

Artículo 2º—Rige a partir del 09 de octubre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O. C. N° 4600079385.—Solicitud N° MICITT-10-.—( IN2023824867 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 306-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Ministro de Gobernación y Policía.—San José, a las ocho y cuarenta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 06-2023-MGP del 16 de abril de 2023 se designó al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, publicado en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 79 del 08 de mayo de 2023, por un periodo de tres meses, sea del 16 de abril al 16 de julio del 2023.

2°—Que en Resolución 194-2023-MGP de las 14:27 horas del 09 de junio de 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 13 de julio de 2023, se delegó la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en la licenciada Elke de Fátima Céspedes Ramírez, conocida como Elkee Céspedes Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0803-0396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía; y en su ausencia, en el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959, Oficial Mayor de este Ministerio. Sin embargo, en el Resultando II se indicó que: “(…) Que mediante Acuerdo N° 06-2023-MGP del 16 de abril de 2023 se designó al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, publicado en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 79 del 08 de mayo de 2023”.

3°—Que mediante Acuerdo N° 029-2023 MGP del 04 de julio de 2023, publicado en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 123 del 07 de julio de 2023, se nombra al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, cuyo nombramiento rige a partir del 16 de julio de 2023 hasta el 16 de julio de 2024.

Considerando:

Único.—Que en razón de lo expuesto, y debido a que se prorrogó el nombramiento del señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, en el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, se prorroga la delegación de firma al señor Zúñiga Mora para la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de la contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en ausencia de la Proveedora Institucional, señora Elke de Fátima Céspedes Ramírez, conocida como Elkee Céspedes Ramírez, en los términos señalados en la mencionada Resolución 194-2023-DMG. Por tanto;

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA

RESUELVE:

1)  Modificar la Resolución 194-2023-DMG de las 14:27 horas del 09 de junio de 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 13 de julio de 2023, en los términos indicados en el Considerando Único de esta resolución. En lo demás permanece incólume.

2)  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3)  Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 100181.—Solicitud N° 46-2023.—( IN2023824880 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Santo Domingo de Heredia, código de registro 415. Por medio de su representante: Marcela Benavides Bolaños, cédula número 107750332 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 19.

Artículo N° 19

Cuando un directivo deje de asistir a cinco reuniones consecutivas u ocho alternas con justificación y por escrito, la junta directiva de la Unión Cantonal evaluará si procede justificar dichas ausencias, en caso contrario la junta directiva pasará a eliminar la credencial del directivo y se hará del conocimiento a las afiliados en la próxima asamblea, aplicando el artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859 e informará a la Asamblea General en el plazo de Ley para que resuelva lo que corresponde, conforme al Reglamento a la Ley 3859.”.

Dicha reforma es visible a folio 116 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de julio de 2022, acta # 59.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023824887 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0026-2023.—Retenciones del artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092 ante pago de servicios públicos. Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.

II.—Que, el ordinal 11 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios enuncia que la obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley, y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

III.—Que, conforme el artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

IV.—Que, a tenor del numeral 7 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios generales de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.

V.—Que, el artículo 1 de la Ley N°7092 prevé que el hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. Entendiéndose para los efectos de lo anterior, por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de la ley en referencia. Así mismo, a los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

VI.—Que, de conformidad con el artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092, el estado o sus instituciones, así como entidades autónomas, semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos deben retener el 2% del pago que realicen a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el territorio, en virtud de licitaciones públicas o privadas, contrataciones o negocios u otras operaciones realizadas entre ellas. Dicha retención debe aplicarse aún y cuando el pago sea un adelanto por esas operaciones.

VII.—Que, el artículo 30 inciso vii) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°43.198-H, consigna expresamente que la retención mencionada en el apartado anterior constituye un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades; señalando además que, la retención debe practicarse por el agente retenedor al momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo.

VIII.—Que, el artículo 30 inciso vii) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°43.198-H, delimita algunos casos donde no debe aplicarse tal retención, dentro de los supuestos regulados se encuentran las transacciones que se efectúen entre entes públicos exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades, pagos a personas exentas del impuesto sobre las utilidades, pagos que se realicen a no domiciliados y estén afectos al impuesto sobre remesas al exterior, pagos que no excedan el salario base.

IX.—Que, si bien el artículo reglamentario de referencia no lo contempla, en el caso de pagos de servicios públicos, como por ejemplo suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones y similares, por la modalidad en que debe realizarse el pago facturado, ya sea en conectividad o entes recaudadores, existe una imposibilidad material para que el agente retenedor pueda efectuar la retención establecida en el artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092. Lo anterior debido a que cada prestador de estos servicios requiere la cancelación total del monto facturado, que se asocia al consumo dado, por lo que no es viable que se puede aplicar la retención, aún y cuando el monto a cancelar supere el salario base.

X.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, subsecciónProyectos Reglamentarios Tributarios”; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 7 de setiembre 2023 en La Gaceta N°164 y el 8 de setiembre del 2023 en La Gaceta N°165 respectivamente. A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por lo tanto,

el Director General del Tributación resuelve emitir la presente resolución Retenciones del artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092 ante pago de servicios públicos.

Artículo 1ºExcepción extraordinaria a la aplicación de la retención del artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092 ante pago de servicios públicos.

El agente retenedor queda liberado de aplicar la retención del 2% establecida en el artículo 23 inciso g) de la Ley N°7092 cuando se trate de la cancelación de recibos correspondientes a servicios públicos, como por ejemplo suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones y similares.

Artículo 2ºVigencia. La presente resolución regirá a partir de su publicación.

Publíquese. —Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600080681.—Solicitud 472169.—( IN2023824925 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1998-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: UNIVITB12, fabricado por Bimeda Brasil, S. A., de Brasil, con los principios activos: cianocobalamina (Vitamina B12) 0.1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de vitamina B12 para vacas, caballos, cerdos, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 7 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824911 ).

48-2023.—El(la) doctor(a), Karina Arias Méndez, número de documento de identidad 1-1075-0201, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Repagro S.A., con domicilio en: Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kir-Anthel 2.5, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: prazicuantel 12.5 mg/tableta, pamoato de pirantel 36.2 mg/tableta, febantel 37.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento y prevención de las parasitosis internas en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023825073 ).

49-2023.—La doctora, Karina Arias Méndez, número de documento de identidad 1-1075-0201, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Repagro S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kir-Anthel 10, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: prazicuantel 50 mg/tableta, pamoato de pirantel 145 mg/tableta, febantel 150 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento y prevención de las parasitosis internas en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.— ( IN2023825074 ).

50-2023.—El(la) doctor(a), Karina Arias Méndez, número de documento de identidad 1-1075-0201, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Repagro S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kir-Anthel 35, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: prazicuantel 175 mg/tableta, pamoato de pirantel 504 mg/tableta, febantel 525 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento y prevención de las parasitosis internas en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023825075 ).

DMV-RGI-R-1971-2023.—El(La) señor(a) Karina Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A., con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kiroftal Neo Dex, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: dexametasona fosfato 1 mg/ml, neomicina sulfato 3.5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de afecciones inflamatorias del segmento anterior del ojo o de sus anexos causadas por microorganismos sensibles a la neomicina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023825364 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 144-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con treinta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la compañía Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-076534, representada por el señor René Picado Cozza, mediante el cual solicitó la reactivación del certificado de explotación de su representada.

Resultandos:

1º—Que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 158-2016 del 7 de setiembre de 2016, el cual le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 7 de setiembre de 2031.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1303-2023 del 16 de mayo de 2023, el señor Rene Picado Cozza, apoderado generalísimo de la compañía helicópteros del Norte sociedad anónima, solicitó autorización para la suspensión del certificado de explotación de su representada y, correlativamente, la suspensión del respectivo COA.

3º—Que mediante resolución número 097-2023 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la suspensión del certificado de explotación a la compañía Helicópteros de Norte sociedad anónima, por un plazo de seis meses.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3028-2023-E del 31 de agosto de 2023, el señor Picado Cozza, en su condición antes citada, solicitó el reinicio de operaciones de su representada.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1010-2023 del 11 de setiembre de 2023, los señores Helmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“Mediante resolución N° 097-2023 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar la suspensión del certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima por un periodo de seis meses mientras se incorporaba una nueva aeronave a la flota. Tal como lo expresa el Sr Picado en su oficio VU-3028-2023E y el Sr Francisco Araya Corrales por medio del oficio VU-3053-2023E, la compañía Helicópteros del Norte S.A., mantiene el mismo personal gerencial, así como el mismo tipo de operaciones, el mismo sistema de Mantenimiento, Calidad y Manuales vigente y aprobado al momento de la suspensión del Certificado de Explotación, por lo que la reanudación de operaciones que se solicita no implica variación alguna al certificado COA-TX-019, otorgado por esta Dirección General de Aviación Civil a la empresa.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se apruebe la reanudación del servicio de operación del certificado de explotación de Helicópteros del Norte S.A como lo establece el procedimiento de certificaciones aeronáuticas 7P10 Numeral 2.6, ya que la compañía se ha mantenido bajo un sistema de vigilancia hasta hace dos meses y actualmente se encuentra iniciando el proceso de incorporación de la aeronave modelo AS350B3 matrícula TI-BBU en sus Especificaciones y Limitaciones de Operación, amparado bajo un contrato de arrendamiento. Por lo tanto, con esta incorporación de aeronave a la compañía, Helicópteros del Norte S.A puede reactivar su operación y continuar brindando el servicio de acuerdo con lo aprobado en su Certificado de Explotación por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2333-2023 del 26 de setiembre de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, refiriéndose a la reactivación del certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“La compañía cuenta hasta el momento con toda la estructura organizativa a nivel operacional y el manual operativo al día, así también cumplieron satisfactoriamente con el plan de vigilancia en el primer semestre del año.

Por lo anterior le indicamos que esta Unidad de Operaciones no tiene objeción que se continue con el trámite solicitado

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 26 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente y que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1.       Autorizar el reinicio de las operaciones de la compañía Helicópteros del Norte S.A., para que continue brindando los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales con aeronave de ala rotativa.

2.       Solicitar a la compañía que proceda con la incorporación respectiva del equipo y la presentación de las tarifas correspondientes”.

8º—Que mediante constancia de no saldo número 536-2023 del 20 de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-076534, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

9º—Que en consulta realizada el 5 de octubre de 2023, se constató que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-076534, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3028-2023-E del 31 de agosto de 2023, donde el señor René Picado Cozza, representante legal de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, solicitó la reactivación del certificado de explotación de su representada.

El marco regulatorio que rige en este caso, es el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual establece las atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil, señalando lo siguiente:

Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1. El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo (...) y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el artículo 143 de la misma ley, el cual señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere de un certificado de explotación, el cual es otorgado por el Consejo de Aviación Civil, aprobado por el Poder Ejecutivo, cuando se trate de servicios aéreos internacionales y, en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramita el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual, se demuestra la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Ahora bien, debemos de recordar que debido al accidente ocurrido con la aeronave TI-BJX, incorporada a la flota comercial de dicha compañía, mientras realizaba un vuelo desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con destino al Helipuerto Roca Bruja, en La Cruz Guanacaste, la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima se vio en la necesidad de solicitar la suspensión del certificado de explotación, por un plazo de seis meses, otorgado mediante resolución número 158-2016 del 7 de setiembre de 2016, el cual le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa y, correlativamente del certificado operativo COA/TAX-019-2016, otorgado por la Dirección General de Aviación Civil, para la prestación del servicio; toda vez que, al haber perdido la aeronave su condición de aeronavegable, como producto del accidente acaecido, le resultaba imposible continuar las operaciones.

Razón por la cual, mediante resolución número 097-2023 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la suspensión del certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, por un plazo de seis meses. La citada resolución, en lo que interesa indicó:

“La compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima deberá someterse al proceso de recertificación técnica, una vez que solicite la reactivación de sus operaciones; además previo al reinicio de dichas operaciones, deberá demostrar que mantiene capacidad financiera para continuar brindando el servicio”.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1010-2023 del 11 de setiembre de 2023, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener objeción técnica en que se apruebe la reanudación del servicio de operación del certificado de explotación de Helicópteros del Norte sociedad anónima, ya que la compañía se ha mantenido bajo un sistema de vigilancia hasta hace dos meses y, actualmente, se encuentra iniciando el proceso de incorporación de la aeronave modelo AS350B3, matrícula TI-BBU, en sus Especificaciones y Limitaciones de Operación, amparado bajo un contrato de arrendamiento. Siendo que con esta incorporación de aeronave, la compañía puede reactivar su operación y continuar brindando el servicio de acuerdo con lo aprobado en su certificado de explotación por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

En igual sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2333-2023 citado, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó que al momento la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima cuenta con toda la estructura organizativa a nivel operacional y el manual operativo al día, así también, cumplieron satisfactoriamente con el plan de vigilancia en el primer semestre del año.

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 26 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar el reinicio de las operaciones de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, para que continue brindando los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales con aeronave de ala rotativa.

De igual forma, dicha Unidad indicó que, la compañía mostró un capital de trabajo negativo en el año 2021, evidenciando una recuperación significativa para el año 2022, lo que refleja que la misma puede hacer frente a sus deudas y podría generar un mayor crecimiento de la empresa. De igual forma, su razón de liquidez mejoró significativamente, demostrando con lo anterior que la compañía, para el último período fiscal disponible, mantiene la capacidad financiera para continuar brindando el servicio.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 536-2023 del 20 de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima cédula jurídica número 3-101-076534, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Además, en consulta realizada el 5 de octubre de 2023, se constató que la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-076534, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Por lo anterior, con fundamento en los artículos de ley citado y de acuerdo a los criterios emitidos por las unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, no existe inconveniente para que se reactive el certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, otorgado mediante resolución número 158-2016 del 7 de setiembre de 2016, el cual le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala rotativa y pueda continuar brindando dicho servicio una vez que haya concluido con el trámite de incorporación de aeronave. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil, así como, criterios emitidos mediante los oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-1010-2023 del 11 de setiembre de 2023, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad, DGAC-DSO-OPS-OF-2333-2023 del 26 de setiembre de 2023, emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, y DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 26 de setiembre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; reactivar el certificado de explotación de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, otorgado mediante resolución número 158-2016 del 7 de setiembre de 2016, el cual le permite brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa, para que pueda continuar brindando dicho servicio, una vez que haya concluido con el trámite de incorporación de aeronave.

2ºDe conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima deberá presentar para su registro y/o  aprobación las tarifas correspondientes.

3ºNotifíquese al señor René Picado Cozza, apoderado generalísimo de la compañía Helicópteros del Norte sociedad anónima, por medio del correo electrónico creyes@hyrabogadoscr.com. Publíquese en el Diario Oficio La Gaceta. Comuníquese al Departamento de Seguridad Operacional y a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado Por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 064-2023, celebrada el día 19 de octubre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 132-2023.—( IN2023824643 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Agrícolas, Seguridad y Comercio, siglas SINTRAASEYCO al que se le asigna el código 1085-SI, acordado en asamblea celebrada el 11 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1282-SJ-202-SI del 07 de noviembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 11 de junio de 2023 al 31 de enero de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Minor Alberto Aguilar Villalta

Vicepresidente

Idalia Ruth Argueta Castillo

Secretario(a) General

Donaldo Álvarez Cruz

Secretario(a) General Adjunto(a)

Geovanny Olivas Hernández

Secretario(a) de Actas

Anner López García

Secretario(a) de Finanzas

Livier Urbina Cortez

Secretario(a) de Conflictos

Ronier Mauricio Chaves Fallas

Secretario(a) de Salud Ocupacional

Luciano Mendoza Vargas

Secretario(a) de Relaciones Públicas

Stanley Cruz Montero

Secretario(a) Agrario

Yader Arriola Siu

Vocal 1

Marjourie Bucardo Corea

Vocal 2

Maybel Leal Cruz

Vocal 3

Geovanny Talavera Rodríguez

Fiscal

Héctor Alonso Cerdas Hernández

 

07 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023824251 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO CLOTHING

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).

Solicitud 2023-0008572.—Kenlly Francisco Hernández Obando, soltero, cédula de identidad 207370914, y Mauricio Alberto Briones Salazar, soltero, cédula de identidad 116410032, con domicilio en: 75 mts oeste del cruce de Arenas, entrada a mano izquierda, casa de dos pisos a mano derecha, Nosara, Guanacaste, Costa Rica y 25 metros oeste del Bar El Mirador, casa de muro verde y verjas negras, frente al Taller de Enderezado y Pintura, Barrio San Martín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824016 ).

Solicitud 2023-0010775.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Noksibcho Cosmetic CO., LTD con domicilio en F8, 438 Songpa Daero, Songpa Gu, Seoul, Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de espuma; jabones de masaje; cosméticos para masajes; Maquillaje; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; Champús; Artículos de tocador; exfoliante facial; Loción para la piel; cosméticos a base de sustancias naturales; dentífricos y colutorios; Perfumes, aguas de tocador. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824029 ).

Solicitud 2023-0010627.—María Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867, con domicilio en: Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir y en clase 41: academia, clases, yoga, ballet, poledance, acroyoga, pilates, acondicionamiento físico, acrobacia en tela, entre otros. Reservas: de los colores: turquesa, dorado, blanco, gris, negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824064 ).

Solicitud 2023-0009612.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200156625, con domicilio en: Heredia, Los Arcos, Cariari, 150 metros suroeste de la entrada principal casa 30, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de preparación de alimentos y bebidas para consumo. Reservas: fondo negro con logo blanco y las letras blanco y la palaba moose en amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824088 ).

Solicitud 2023-0010847.—Noelia Marcela Cisneros Quesada, cédula de identidad 11318026, en calidad de Apoderado Especial de Katmandu Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881335 con domicilio en Provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco metros norte de la Estación Dekra, contiguo a DI Aceros, propiedad esquinera con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Alimentos y Bebidas (Restaurante-Bar) Reservas: no Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023824091 ).

Solicitud N° 2023-0010867.—Milena Valverde Mora, en calidad de apoderado especial de Tecnologia y Salud Vasco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Provincia de Puntarenas, Cantón de Garabito, Distrito de Jacó, 200 metros oeste de la Delegación de Policía, Casa color blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad en línea (on line) de productos farmacéuticos; solicitud de venta en línea de productos farmacéuticos; servicios de pedidos para compras en línea de productos farmacéuticos; servicios de venta en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta en línea de productos para el cuidado personal; servicios de venta en línea de productos nutricionales; servicios de venta en línea de equipo médico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824092 ).

Solicitud 2023-0006969.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Exportadora de Frutas y Vegetales Congeladas y Envasadas S.A., con domicilio en: KM. 28.9 ruta al Pacífico, Callejón Tappan, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, vegetales, hortalizas (por ser yuca) congeladas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824110 ).

Solicitud N° 2023-0007955.—Luis Diego Ramírez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111860065, con domicilio en Palmares, El Progreso de la entrada 200 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Limitados a pantalonetas para la práctica de la natación, vestidos de baño para la práctica de la natación, calzado para la práctica de la natación; así como gorros para la práctica de la natación. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824111 ).

Solicitud N° 2023-0010467.—José Andreé Rodríguez Montero, soltero, cédula de identidad N° 117860457, con domicilio en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824118 ).

Solicitud 2023-0010689.—Juan Pablo Calvo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 110840954 con domicilio en Condominio Riohacha, N°2, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Apuestas, servicios de apuestas, apuestas de caballos, servicios de apuestas en línea, servicios de apuestas en caballos, servicios de información de apuestas, juegos de azar o apuestas, servicios de apuestas deportivas en línea, servicios en materia de apuestas deportivas, servicios de casino, juegos y apuestas, servicios de juegos de apuestas, servicios de intercambio de apuestas, servicios de apuestas colectivas de fútbol, servicios de una tienda de apuestas, organización de apuestas (apuestas de carrera de caballos). Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el 26 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824119 ).

Solicitud 2023-0009636.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad 112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824126 ).

Solicitud 2023-0008090.—Esteban Ignacio Cárdenas Ramírez, soltero, cédula de identidad 2-0713-0737 con domicilio en de la entrada de Los Tucanes (Residencial) 800 mts. al oeste y I50 al noreste San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Deportiva; en clase 41: Entrenador Personal. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el 18 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824149 ).

Solicitud 2023-0008617.—Lizbeth Rojas Fernández, cédula de identidad 107330236, en calidad de apoderado especial de Maderas Jireth del Norte SRL, cédula jurídica 3102859454, con domicilio en Calle Acevedo, Residencia Valle Bethel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de madera. Reservas: De los colores: Café, Blanco y Amarillo. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824151 ).

Solicitud 2023-0010830.—Aida Chaves González, casada una vez, cédula de identidad 401220524 con domicilio en Centro de las Oficinas Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería. Ubicado en Heredia Centro de las Oficinas Centrales de Mutual Alajuela 25 metros oeste Avenida 4 entre calles 6 y 4 Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023824178 ).

Solicitud N° 2023-0008977.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de MVCR Gestion Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743163, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios (de sucesión); de garantía de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023824185 ).

Solicitud 2023-0008972.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula de identidad 3101190130 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023824188 ).

Solicitud N° 2023-0010664.—Ricardo Alonso Maroto Solórzano, cédula de identidad N° 111730268, en calidad de apoderado generalísimo de Adnan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695168, con domicilio en San Pablo, Condominio Ricardo, casa 3, 600 metros al sur del Más por Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos. Clase 42: Servicios de ingeniería en desarrollo de sistemas de control y ahorro energético. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824190 ).

Solicitud N° 2023-0009523.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales, armarios de centros de datos para alojar hardware de redes comerciales, bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones, armarios de alimentación para alojar hardware de redes comerciales, armarios de automatización para alojar hardware de redes comerciales, paneles de control de acceso en la forma de paneles de control eléctrico, y bastidores de montaje de cables y alambres eléctricos para distribución de energía comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; Equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable compuestos por un cable puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal para aparatos electrónicos y un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; Amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor de cable de interfaz multimedia de audio-video de alta definición a través de un único cable de red, conectores en forma de cables conectores, conectores eléctricos cable ethernet RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de fibra óptica, conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en Ethernet, a saber, hardware informático propietario y Amplificadores y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático para conferencias y reproductores multimedia, controladores en forma de la gestión de señales de audio/video analógicas y digitales ambas, pantallas de automatización y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares, cascos y audífonos en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para fines médicos o terapéuticos, y software descargable de altavoces y bocinas para conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no propietarios; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave, que proporciona conectividad inalámbrica, y software de monitoreo remoto descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales o comerciales para el mantenimiento general, la reparación y la gestión de operaciones, a saber, equipos de servicios públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes en un sitio web que proporciona información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización industrial, productos inalámbricos para interiores, productos de infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, equipos de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la información) e IP (protocolo de internet); servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito de los alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la construcción y la edificación, alambres y cables termopares para instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad; Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware informático de seguridad.; en clase 42: Servicios de soporte al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático y solución de problemas de software informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software informático en las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la información y PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI; provisión de un sitio web informático en línea con software no descargable en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98186033 de fecha 19/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824191 ).

Solicitud N° 2023-0009528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 13310307, en calidad de apoderado especial de Wesco Distribution Inc., con domicilio en 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INGENUITY DELIVERED, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; armarios de cableado eléctrico en forma de recintos de comunicaciones para alojar hardware de redes comerciales, armarios de centros de datos para alojar hardware de redes comerciales, bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones, armarios de alimentación para alojar hardware de redes comerciales, armarios de automatización para alojar hardware de redes comerciales, paneles de control de acceso en la forma de paneles de control eléctrico, y bastidores de montaje de cables y alambres eléctricos para distribución de energía comercial, productos de distribución eléctrica comercial y transformadores eléctricos, paneles de distribución de energía y disyuntores; equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadores de video, objetivos para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores, cables y puentes coaxiales para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/video; kits de módem por cable compuestos por un cable puente coaxial, un cable ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en forma de cables de ethernet, un cable de Bus Serie Universal (USB), un cable de audio/video, un divisor de señal para aparatos electrónicos y un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con varios conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable), conjuntos de cable de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cable de fibra óptica, conjuntos de cables de dos fibras ópticas, conjuntos de cable de multifibra óptica; conjuntos de cable de comunicaciones en forma de cables de telecomunicaciones, cables de conexión en forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, y señalización eléctrica y electrónica, conjuntos de cable en la forma de cables y cordones para la transmisión de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable coaxial, cable ethernet de cobre, alimentación a través de ethernet, cable de sonido y seguridad en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, cable de servicios públicos en forma de cables y cordones para transmitir de datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, y troncales de fibra en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica; amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en forma de aparatos de conmutación de audio y video, conmutadores eléctricos, extensores en forma de extensor de cable eléctrico de audio-video para extensor de cable de interfaz multimedia de audio-video de alta definición a través de un único cable de red, conectores en forma de cables conectores, conectores eléctricos cable ethernet RJ45, conectores de cable coaxial, conectores de fibra óptica, conectores de cable eléctrico con clasificación IP 67 y adaptadores en forma de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; sistemas de distribución de video y audio basados en ethernet, a saber, hardware informático propietario y amplificadores y procesadores de señales digitales (DSPs), cableado en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica y conectores en forma de cables y cordones para transmitir datos y energía, señalización eléctrica y electrónica, hardware informático para conferencias y reproductores multimedia, controladores en forma de la gestión de señales de audio/video analógicas y digitales ambas, pantallas de automatización y monitoreo en forma de televisores y monitores LCD para visualizar datos procedentes de sensores y mostrar información, auriculares, cascos y audífonos en forma de audífonos, intercomunicadores y sistemas de megafonía, equipos de notificación masiva en forma de sistemas que proveen notificación de alertas, micrófonos, Soportes adaptados para cámaras de seguridad y altavoces, teléfonos de emergencia en facilidades para parquear, productos de presentación en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, y productos de colaboración en forma de sistemas audiovisuales que son receptores de audio-video que permiten el trabajo híbrido, proyectores LCD, equipos de procesamiento de señales en forma de productos audiovisuales que son receptores de audio-video que se utilizan en entornos comerciales como salas de conferencia, máquinas de ruido blanco que no son para fines médicos o terapéuticos, y software descargable de altavoces y bocinas para conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no propietarios; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para monitorear dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia con códec suave, que proporciona conectividad inalámbrica, y software de monitoreo remoto descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas; en clase 35: servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y de comunicaciones utilizados en entornos industriales o comerciales para el mantenimiento general, la reparación y la gestión de operaciones, a saber, equipos de servicios públicos en la naturaleza de equipos de transmisión, generación y distribución de energía, equipos de comunicaciones de banda ancha, equipos industriales en la naturaleza de equipos de automatización industrial y equipos de fabricación, equipos de construcción y equipos de automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica; servicios de gestión de inventarios; servicios de pedidos en línea consistentes en un sitio web que proporciona información sobre productos comerciales y de consumo relacionados con productos de automatización industrial, productos inalámbricos para interiores, productos de infraestructura de redes, productos audiovisuales profesionales, productos eléctricos, iluminación, hilos y cables, productos de calidad del aire para interiores, productos de mantenimiento, reparación y explotación (MRO), productos de seguridad, productos de distribución de transmisión y subestaciones, productos de servicios de red, productos de gas para servicios públicos, productos de medición de servicios públicos, productos de almacenamiento de baterías, vehículos eléctricos, energía solar, productos de seguridad física, equipos de seguridad, equipos de banda ancha, equipos de comunicaciones, equipos audiovisuales y cableado; servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios para la industria aeronáutica y aeronáutica; distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios, equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, equipos de alambre, cable y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio y video), IT (tecnología de la información) e IP (protocolo de internet); servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, Fiber Distributed Data Interface (FDDI), puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, tarjetas Attached Resource Computer NETwork (ARCNET), transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprenden amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprenden procesadores de señales, moduladores de señal y receptores de satélite, hardware y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprenden receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señal, redes combinadas, codificadores estéreo de cabecera, antenas de banda ancha, equipos electrónicos de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de bajada e instalación, material de construcción aérea, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica CATV, y en el ámbito de los alambres y cables eléctricos, cables de potencia y control, alambres y cables para la construcción y la edificación, alambres y cables termopares para instrumentación de control, alambres y cables para altas temperaturas, alambres y cables blindados de potencia y control, alambres y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, alambres y cables telefónicos, alambres y cables militares, cables de a bordo y cables de fibra óptica; en clase 37: asistencia técnica en forma de resolución de problemas relacionados con hardware informático, equipo de redes de banda ancha y equipo de comunicaciones de banda ancha; servicios de soporte técnico en forma de reparación de problemas de hardware informático en las áreas de sistemas de AV (audio-video), TI (tecnología de la información) y PI (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware de seguridad; Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento para la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía; servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito del hardware informático de seguridad; en clase 42: servicios de soporte al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructura y componentes que conectan ordenadores y otro equipo de procesamiento de datos, a saber, monitoreo de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas en forma de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de prueba y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento sobre selección de equipo informático, mantenimiento de software informático y solución de problemas de software informático para terceros, para proveer soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructura de centro de datos, infraestructura de redes y subsistemas asociados, para recomendaciones de mejora y actualización; provisión de uso temporal de software no descargable en línea que provee conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos que utilizan métodos de comunicación no-propietarios; provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, de TI y PI; provisión de software no descargable en línea para la gestión de inventarios; Servicios de soporte técnico en forma de reparación de software informático en las áreas de los sistemas AV (audio-video), TI (tecnología de la información y PI (protocolo de Internet); provisión de software de monitoreo remoto no descargable en línea para el soporte de sistemas AV, TI y PI; provisión de un sitio web informático en línea con software no descargable en línea para la gestión de cuentas de datos de infraestructura de red. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824192 ).

Solicitud N° 2023-0010381.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes; cerrajería metálicos. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023824202 ).

Solicitud 2023-0009547.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad 109230893, con domicilio en: Curridabat centro, costado norte del Estadio Lito Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos, galletas dulces en todo el territorio nacional en relación con la marca “Wonder Cake” según expediente 2020-6896. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824245 ).

Solicitud N° 2023-0008080.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Chorotega de Productos S. A., cédula jurídica 3101675217, con domicilio en Liberia, Barrio La Carreta Condominio La Luz de Luna, casa número 11, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería, instrumentos especiales para su fabricación, piedras preciosas, semipreciosas, artículos de joyería, cristales, adornos, broches relacionados con la joyería y bisutería. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824246 ).

Solicitud 2023-0010783.—Natalia Díaz Quintana, soltera, cédula de identidad 112260846, en calidad de apoderado especial de Ministerio De La Presidencia, cédula jurídica 2-100-042007 con domicilio en Zapote, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: Se reservan los colores negro y café. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824255 ).

Solicitud N° 2023-0010520.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos Ltda., con domicilio en Rua Luiz de Santis, 68, Residencial Antonio Lorenzetti Filho, Lenqois Paulista, Brasil, solicita la inscripción de: FAUBE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Champú; acondicionador para el cabello; cosméticos para la piel; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuerpo. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824296 ).

Solicitud N° 2023-0010356.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de HA-International LLC, con domicilio en 630 Oakmont Lane Westmont Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KORPLETE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo de arena de fundición a base de óxido de hierro utilizado en la fabricación de piezas metálicas. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023824299 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008444.—Pedro David Mora Fallas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 10390671, con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados del Restaurante El Boyero 350 metros oeste casa esquinera mano izquierda., Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023824096 ).

Solicitud N° 2023-0010044.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Forter S. A., con domicilio en Juan Cabal 2611, Montevideo., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Guarniciones de cuero para muebles; adornos de cuero para muebles; correas de cuero para animales; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; baúles [equipaje]; bolsas de campamento; bolsos de campamento; bolsas de deporte; bolsos de deporte; bolsas de montañismo; bolsos de montañismo; bolsas de playa; bolsos de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsitas de cuero para embalar; cajas de cuero o cartón cuero; cartón cuero; cinchas de cuero; cordones de cuero; maletas; valijas; maletas de mano; valijas de mano; maletas con ruedas; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de ropa para bebés; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; calzones de baño / shorts de baño; baño (zapatillas de); boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; pantalones bombachos; botas; botines de fútbol; prendas de calcetería / prendas de mediería; calcetines / soquetes [calcetines]; calzado; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas de deporte; camisetas; camisas de manga corta; capuchas; chalecos; chaquetas; ropa para ciclistas; cinturones [prendas de vestir]; ropa de confección; conjuntos de vestir; corbatas; corpiños [ropa interior]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; deporte (calzado de); zapatillas de deporte; gorras; ropa interior; lencería; medias; pijamas; sombrerería (artículos de); sombreros; trajes; vestidos; vestimenta.; en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consumidor (información y asesoramiento comerciales al); decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; demostración de productos; dirección de negocios (consultoría en); organización de ferias comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; publicidad; ventas (promoción de) para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824283 ).

Solicitud N° 2023-0010519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Engenis SPA, con domicilio en Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, Comuna de las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de consultorios médicos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de consultorios médicos; control de calidad y servicios de autenticación, todos orientados a la administración de consultorios médicos; diseño y desarrollo de hardware y software, todos orientados a la administración de consultorios médicos; servicios de simplificación de gestión; servicios tecnológicos e e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de consultorios médicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de consultorios médicos; el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios médicos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824295 ).

Solicitud 2023-0010358.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Adhesivos; productos y sustancias químicas adhesivos, fluidos auxiliares para abrasivos y aglutinantes para uso industrial; productos y sustancias químicas para la industria y la ciencia; plásticos no procesados; resinas artificiales no procesadas; sustancias adhesivas para roscas; cementos para juntas en la automoción. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824297 ).

Solicitud 2023-0010357.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para Prote9er y distinguir Io siguiente: en clase 17: proteger y distinguir: Sellador liquido de juntas para automoción; composición de silicona utilizada como sellador de juntas para automoción; selladores de caucho sintético para su uso como juntas moldeadas in situ para uso en automoción; adhesivos selladores; sellantes de silicona; compuestos para estopar; compuestos para juntas de tuberías; materiales y productos para estopar, aislar y sellar; selladores de caucho de uso general; caucho, gutapercha, goma, mica y productos fabricados con estos materiales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824298 ).

Solicitud N° 2023-0010270.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ubuy Holding Company, con domicilio en Mazaya Tower 3, floor 22, office 3, Khalid Bin Waleed Street, Kuwait, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Servicios de asistencia, gestión y administración de empresas. Servicios de publicidad, marketing y promoción.; Servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico. Servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de bienes y servicios de otros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; Gestión de relaciones con los clientes; Promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; Organización de presentaciones comerciales relacionadas con la compra y venta de productos; preparación de contratos para terceros para la compra y venta de bienes; Servicios de intermediación comercial y asesoramiento en materia de venta de productos y prestación de servicios; suministro de información al consumidor relacionada con bienes y servicios. Servicios de comparación de ventas; Servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos; Procesamiento administrativo de órdenes de compra informatizadas; Facilitación de un directorio de información comercial en línea en Internet; Servicios de publicidad; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Agencias de importación y exportación; Servicios de agencias de importación y exportación; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con agencias de importación y exportación; Servicios de gestión de bases de datos; suministro de una guía de publicidad en línea con capacidad de búsqueda que presenta los productos y servicios de proveedores en línea; suministro de guías publicitarias en línea con capacidad de búsqueda; Servicios de pedidos al por mayor; Servicios de pedidos en línea; Mediación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; Servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; Servicios de venta minorista en línea relacionados con prendas de vestir; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos de belleza; Servicios de venta minorista en línea relacionados con bolsos; Servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con juguetes; Servicios de venta minorista en línea relacionados con equipaje; Servicios de venta minorista en línea relacionados con instrumentos musicales; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos de oficina; Servicios de venta minorista en línea relacionados con deportes; Servicios de venta minorista en línea relacionados con herramientas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con el cuidado personal; Servicio de venta minorista en línea de muebles; Servicios de venta minorista en línea relacionados con la electrónica; Servicios de venta minorista en línea relacionados con libros; Servicios de venta minorista en línea relacionados con artículos para mascotas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con la automoción; Servicios de venta minorista en línea relacionados con artículos para el hogar; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos para bebés y niños pequeños; Servicios de venta minorista en línea relacionados con teléfonos móviles y accesorios. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora .—( IN2023824300 ).

Solicitud 2022-0004178.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registrador(a).—( IN2023824301 ).

Solicitud 2023-0010632.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Tianyan Holding Co. Ltd., con domicilio en: Chengjiang Industrial Park, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; tuberías de ramificación no metálicas; tuberías forzadas no metálicas; tuberías de desagüe no metálicas; tuberías de agua no metálicas; tubos de canalones no metálicos; materiales de construcción no metálicos; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023824302 ).

Solicitud 2023-0008129.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de apoderado generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en San Francisco, del BAC Credomatic, 50 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; materiales de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824310 ).

Solicitud 2023-0010100.—Mariana Isabel Alfaro Salas, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderado especial de Geoimports Limitada, cédula jurídica 3102562194, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, Oficinas de Álvarez, Jiménez de Pass S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, maletines, maletas, bolsas de transporte y en clase 25: vestidos, calzados, ropa, y sombrerería, cascos para motos antiguas los cuales se usan para adorno, manteniendo el diseño y características de un casco de finales de los años 50. Reservas: se hace reserva del color negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824340 ).

Solicitud 2023-0009518.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328, en calidad de Apoderado Especial, Randall Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440 con domicilio en San José, Tibás, 75 metros oeste del puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación educativa en el área de construcción, servicios de entretenimiento enfocada en el sector construcción, actividades culturales relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación Reservas: Color anaranjado y color negro Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824341 ).

Solicitud 2023-0010732.—Olga Flory Zeledón Alvarado, cédula de identidad 105420608, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oza Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887180 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Moravia, trecientos cinco, casa sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir, un establecimiento comercial dedicado a, servicio técnico, reparación y venta de electrodomésticos y venta de repuestos de electrodomésticos. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Banco Nacional cien metros al este, local a mano derecha. Reservas: Azul, gris, celeste. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824347 ).

Solicitud 2023-0006664.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Construmarket, S.A. de C.V. con domicilio en CA-4 km 21.5 sentido a Santa Tecla, costado norte de Residencial Las Luces, Zaragoza, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, hormigoneras de obra, amasadores de hormigón, mezcladores, máquinas de moldurar, máquinas de drenaje de agua, máquinas de drenaje, separadores de agua, martillos demoledores, martillos eléctricos, martillos (partes de máquinas), martillos - pilones, compactadoras para los detritus, soldadores, aparatos para soldar, máquinas eléctricas para soldar, taladradoras, partes de máquinas que consisten en cepillos; bombas (máquinas) incluyendo bombas (partes de máquinas o de motores), bombas centrífugas, bombas de engrase, bombas achicadoras y bombas de vacío, escobillas eléctricas (partes de máquinas), máquinas para la construcción de carreteras, montacargas, monta-vagones, grúas (aparatos de elevación), aparatos de manipulación (carga y descarga), compresores máquinas), generadores de electricidad. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores verdes y naranja, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824354 ).

Solicitud 2023-0008865.—Juan José Valerio Alfaro, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Grupo Avita S. A. con domicilio en Vía Israel, calle 75 principal, Edificio Elmec, Piso 92, Corregimiento de San Francisco, Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; esteras; linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices; murales que no sean de materiales textiles. Reservas: NA. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023824394 ).

Solicitud 2023-0010192.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; - servicios de asistencia en materia de seguros; - servicios de asistencia de garantía y garantía extendida; - operaciones financieras; - operaciones monetarias y bancarias; - negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023824396 ).

Solicitud 2023-0003460.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Uzcova M Y L Mil Setecientos Uno Limitada, cédula jurídica 3102855937 con domicilio en Naranjo, La Candelaria, costado norte de la Plaza de Deportes, casa blanca de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824426 ).

Solicitud 2023-0010154.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula de identidad N° 203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada de Vida S.A., cédula jurídica N° 3101164552, con domicilio en: Curridabat, calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente a taller Car-Doc, Comunidad Cristiana LIFEHOUSE., Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDAS DE VIDA 89.5, como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Nota explicativa La clase 38 comprende principalmente los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: 1) la conversación entre dos personas; 2) la transmisión de mensajes entre dos personas; 3) la comunicación oral o visual (radio y televisión). Esta clase comprende en particular: - los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824427 ).

Solicitud 2023-0007584.—Randall Guillén Marín, cédula de identidad 108790321, en calidad de apoderado generalísimo de Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101881188, con domicilio en: Ulloa, Heredia, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Workink número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creación e implementación de programas de informática, compra y venta de bienes. Ubicado en la provincia de Heredia, distrito Ulloa, cantón Heredia, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Working número dos. Reservas: del color: anaranjado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023824429 ).

Solicitud 2023-0010527.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILOSIM, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824452 ).

Solicitud N° 2023-0010526.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILOPREM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824457 ).

Solicitud 2023-0010521.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Farvyet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINORPHOS, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824458 ).

Solicitud 2023-0010525.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A. con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUBRON como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824459 ).

Solicitud N° 2023-0010604.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTEX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824460 ).

Solicitud 2023-0006264.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Pablo Arturo Chacón Vindas, mayor, casado una vez, productor audiovisual, cédula de identidad 111710530, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, 1,5 km al oeste de Dekra, Condominio La Rueda., 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824467 ).

Solicitud 2023-0009852.—Yalile Mora Jara, cédula de identidad 204250776, en calidad de apoderado Generalísimo de 3-101-717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070 con domicilio en San Carlos, Santa Rita De Florencia 150 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y elaboración de platillos y ceviches a base de pescado y mariscos. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023824482 ).

Solicitud 2023-0009675.—Priscilla Dinorah Briones Zeledón, soltera / Selah, cédula de identidad 504000299, con domicilio en: Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Felipe Pérez, quinta etapa tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Liberia, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: rosado, palo rosa. Fecha:02 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824487 ).

Solicitud 2023-0010329.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de Apoderado Especial de Desarrolladora Evolution UX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886354 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Plaza Fuentes Del Obelisco Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350062 consultoría profesional sobre negocios comerciales; 350020 consultoría sobre dirección de negocios; en clase 36: 360054 consultoría financiera; 360127 financiación participativa; 360017 inversión de capital Reservas: En la parte denominativa, se hace reserva de las letras E y X en mayúscula en la palabra EvoluX, con un isotipo a la izquierda conformado por tres líneas circulares que conforman una circunferencia y cada línea se corta por un círculo. Se hace reserva de la marca mixta en color negro sobre fondo blanco. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824511 ).

Solicitud 2023-0010558.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Advisors Pivot NM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101881892, con domicilio en San José, Mata Redonda, Torre Urbano Nunciatura, Apartamento Cuatro uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares para manejo de finanzas, podcast sobre finanzas e inversiones.; en clase 36: Consultorías y asesoramiento sobre inversión y finanzas.; en clase 41: Servicios educativos, de formación, cursos y talleres relacionados con inversiones y finanzas, servicios educativos en línea, conferencias, seminarios y charlas sobre temas de finanzas e inversiones, servicios de entretenimiento a través de podcast, producción de podcast, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824548 ).

Solicitud 2023-0009815.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La recolección, recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal.; en clase 40: Servicios de reciclaje, tratamiento o transformación de materiales. Reservas: reserva de colores verde, anaranjado y blanco Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824699 ).

Solicitud N° 2023-0009816.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza. Reservas: Verde, celeste, blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824700 ).

Solicitud 2023-0009819.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: recolección, recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal y en clase 40: servicios de reciclaje, tratamiento o transformación de materiales. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824701 ).

Solicitud N° 2023-0010844.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de apoderado especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885484, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas y comidas de origen costarricense, asiático, italiano, mexicano y peruano. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento veinticinco metros este de la esquina noreste de la catedral/ Costa Rica. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte inferior del logo, específicamente en las palabras “BAR & RESTAURANTES”, se reserva el color verde degradado y color celeste degradado en la palabra “KeNKo” en la parte central del logo y en la parte superior derecha del logo se reservan los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824704 ).

Solicitud 2023-0010845.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885484, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de preparación de bebidas y comida tipo criolla costarricense, asiática, italiana, mexicana y peruana. Reservas: se reserva el color anaranjado en la parte inferior del logo, específicamente en las palabras “BAR & RESTAURANTES”, se reserva el color verde degradado y color celeste degradado en la palabra “KeNKo” en la parte central del logo y en la parte superior derecha del logo se reservan los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824706 ).

Solicitud N° 2023-0010151.—Pedro José Porras Mora, cédula de identidad 109780303, en calidad de apoderado generalísimo de El Codo del Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101202067, con domicilio en Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO VELAS HEIGTHS como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Brasilito, Cabo Velas, del Centro Comercial Hitching Post 500 al norte y 1.5 kms al este. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824710 ).

Solicitud 2023-0008323.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad 503990426, con domicilio en: Cereceda, Liberia, Guanacaste, 1 kilómetro al este de la Escuela Pública de Guanacaste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos para uso veterinario y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios de asistencia veterinaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824713 ).

Solicitud 2023-0010336.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968, con domicilio en: San José, Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICALM, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té para dormir y calmante. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824725 ).

Solicitud 2023-0010259.—Kenneth Fabricio Solano Castro, soltero, cédula de identidad 119140507, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 130 metros este de casa Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido 100% arábica, café en grano 100% arábica, café molido 100% caturra premium en miel. Reservas: De los colores: café, rojo, verde, beige y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824730 ).

Solicitud N° 2023-0010984.—Pablo Alberto Sandí Blanco, cédula de identidad 113570393, en calidad de apoderado general de Pitaya Studio Limitada, cédula jurídica 3102880336, con domicilio en Oriental. Condominio Alborada. Casa 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción, elaboración y difusión de publicidad por medios audiovisuales, materiales audiovisuales, videos, comerciales para cine y televisión, documentales, pre producción y post producción audiovisual y reportes gráficos.; en clase 41: Producción audiovisual de documentales, películas, videos animados educativos, instructivos, animación digital, alquiler de estudio y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación de videos streaming. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824752 ).

Solicitud N° 2023-0006334.—Héctor G. Ramón Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 105370387, con domicilio en Estación de Carolina de Guayabos de Curridabat 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824781 ).

Solicitud 2023-0006335.—Héctor G. Román Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 105370387, con domicilio en: Guayabos de Curridabat, Estación de Gasolina de Guayabos, 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento y enseñanza de artes marciales (taekwondo). Reservas: de los colores: blanco, dorado, negro y gris. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023824782 ).

Solicitud 2023-0010729.—Kerly Fransela Corrales Carrillo, cédula de identidad 604400170, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bloom Café S.A., cédula jurídica 3101819451, con domicilio en Central, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros al norte, edificio de dos plantas, primer piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM BAR & RESTAURANTE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bares de comida rápida. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824791 ).

Solicitud 2023-0010187.—Mónica Solano Mata, en calidad de Apoderado Especial de Juan Fernando Fernández Pino, casado una vez, Pasaporte AZ935723 con domicilio en Carrera 27 A NO. 36 SUR - 151 Apartamento106 - Envigado - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824816 ).

Solicitud 2023-0010267.—Rodrigo Alberto Loaiza Tablada, casado una vez, cédula de identidad 113240200, con domicilio en: San Joaquín de Flores, Condominio Monteflores, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de carros. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824829 ).

Solicitud N° 2023-0009507.—Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en de la Rotonda La Betania 500 este, carretera a Sabanilla, Mercedes Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios. Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual. Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión. Servicios de Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático. Ubicado en San José, Montes de Oca, Distrito Mercedes, de la Rotonda La Betania 500 m este, carretera a Sabanilla. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824840 ).

Solicitud 2023-0010165.—Ramón Eduardo Rosales Martínez, soltero, cédula de identidad 801050704, en calidad de Apoderado Especial de Edan Glass Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102742136, con domicilio en: San Antonio de Coronado, Patalillo, Urbanización Venecia casa 157H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, servicios de venta de vidrios e importación y exportación y en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824843 ).

Solicitud 2023-0010208.—Yamileth Chacón Solano, casada una vez, cédula de identidad 204810079 con domicilio en Los Ángeles, Sabanilla de Alajuela, Calle Lajas, 150 metros al sur, portón con tapia, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Finca Evelia como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Coaching (formación). Orientación profesional para creativos. Investigación en materia de educación. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de formación. Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Cursos por correspondencia. Enseñanza por correspondencia. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Servicios de tutorías (instrucción). Servicios de guías turísticos. Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de información sobre educación. Producción de pódcasts. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Publicación de libros y textos que no sean publicitarios. Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de conocimientos especializados. Producción de espectáculos. Producción de películas que no sean publicitarias. Producción de programas de radio y televisión. Producción musical. Programas de entretenimiento por radio y televisión. Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para espectáculos. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios fotográficos. Suministro en línea de imágenes, vídeos y música no descargables. Suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Exhibición de películas cinematográficas. Grabación (filmación) en cintas de vídeo. Microedición. Microfilmación. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824852 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Modine CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia (Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción de: ECO-BATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y congelación; equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas; refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de ventilador; instalaciones de ventilación; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación; todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas refrigerante ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad N° 018879657 de fecha 25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822362 ).

Solicitud N° 2023-0008581.—Carlos Augusto Salas Porras, cédula de identidad 111140560, en calidad de apoderado especial de Belén Pietranera, pasaporte AAE825881, con domicilio en doscientos metros este de Restaurante Nami, Playa Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Se quiere proteger el tipo de letra de la marca; así como los colores blanco y negro junto con la línea superior negra; el producto que se elabora es diseñado sin costuras por lo que también se debe proteger ese diseño de “cero hiloen cada uno de los trajes de baño elaborados. Reservas: Se reserva el diseño de la letra; color negro y blanco en las letras y línea superior negra; así como la exclusividad de diseños sin costuras de hilo en cada traje elaborado. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824846 ).

Solicitud 2023-0010483.—José Guillermo Solera Thomas, soltero, cédula jurídica 113100842 con domicilio en Escazú San Rafael del AM PM Guachipelín, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Poster impreso, calendarios y pegatinas (calcomanías). Reservas: De los colores; verde, turquesa, azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824878 ).

Solicitud 2023-0010015.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Yoshua Wamura Brizuela, soltero en unión de hecho, cédula de identidad 503630922 y Stephanye Castro López, soltera en unión de hecho, cédula de identidad 503440574, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, edificio María Isabel, de la Bomba El Carmen 50 metros este, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano, edificio María Isabel, de la Bomba El Carmen 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, comidas cocidas y congeladas compuestas de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, rellenos de carne para empanadas, palitos de queso precocidos y congelados, productos de carne en forma de hamburguesa congelados y en clase 30: tostones y empanadas, sándwiches y bocadillos, tacos, comidas preparadas a base de pastas, pizza congelada. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824882 ).

Solicitud 2023-0009539.—Oldemar Zúñiga Calderón, casado una vez, cédula de identidad 302220701, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos, costado este, casa color caqui y portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 150 metros sur de la esquina suroeste del Parque Central de Tres Ríos, local a mano izquierda, Restaurante llamado Soda Licho Desde 1964. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824889 ).

Solicitud N° 2023-0010318.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 1-802-131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Fundadores N° 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, naranja y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824890 ).

Solicitud 2023-0010319.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: AV. Fundadores 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: se reservan los colores: blanco, amarillo, naranja, negro. Fecha 07 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824891 ).

Solicitud 2023-0001440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de MULTICLIMA S. A., cédula jurídica 3101522356, con domicilio en del Plantel de Buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTICLIMA, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Ubicado del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, San José, Costa Rica. Fecha: 03 de noviembre del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824903 ).

Solicitud 2023-0010289.—Joshua Blaine Pfeil Slee, soltero, cédula de identidad 801440441, con domicilio en Manzanillo, Bello Horizonte de Cóbano 50 S.E. Hotel A Nam, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de vinilo; en clase 41: Organización de eventos musicales de disco Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824963 ).

Solicitud 2023-0010225.—Hazel Zumbado Alfaro, soltera, cédula de identidad 402060603 con domicilio en San Rafael Terrazas Del Oeste etapa 2 casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles Reservas: De los colores; negro, blanco, morado oscuro, Salmon Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( in2023824964 ).

Solicitud 2023-0008908.—Cynthia Mora Saborío, en calidad de Apoderado Especial de INFADAJO S. A., con domicilio en Limón Pococí Guápiles de la Agencia de La Coca Cola 100 mts al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecimiento comercial dedicado a enderezado y pintura automotriz especializado ubicado en Limón, Pococí, 100 metros oeste de la agencia de la Coca Cola, contiguo a Gas Z, Edificio de 2 plantas, color azul a mano derecha de calle Las Brisas. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023824969 ).

Solicitud 2023-0005620.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en: avenida 18, Plaza González Víquez, de la esquina suroeste 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto cosmético que se pone el cuero cabelludo para estimular el crecimiento y fortalecimiento del cabello. Reservas: de los colores: naranja, amarillo y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824974 ).

Solicitud 2023-0009820.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales y desechos. Reservas: reserva de los colores verde, amarillo y blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824983 ).

Solicitud 2023-0009475.—Carlos Roberto Solís Salguero, soltero, cédula de identidad 108910107 con domicilio en San Miguel De Escazú, 50 m oeste de Palí, casa esquinera color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Postales, afiches.; en clase 25: Ropa.; en clase 35: Servicio de venta de: stickers, impresos, camisetas.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, diseño gráfico logos, diseño gráfico logotipo, diseño de material gráfico, diseño de material promocional, diseño gráfico e ilustración. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824996 ).

Solicitud 2023-0008405.—Eric Eduardo Armijo Guillen, casado una vez, cédula de identidad 205580706 con domicilio en Villas De Ayarco, Curridabat, Sánchez, frente a Centro Comercial La Vereda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos con fines culturales y servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825021 ).

Solicitud 2023-0005994.—Vivian Vargas Vicente, soltera, cédula de identidad 113200796 con domicilio en central, zapote de la universidad veritas, 200 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 8; 18 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos biodegradables, estuches para cubiertos.; en clase 18: Bolsas para la compra reutilizables.; en clase 21: Botellas reultilizables, vasos reutilizables, recipientes dobles termoaislados para comidas, tarros de vidrio para conservar alimentos. Reservas: De los colores; café oscuro, beige Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825024 ).

Solicitud 2023-0010822.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Cacotal de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873608, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en El Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un jardín etnobotánico que protege la historia de Costa Rica a través de las plantas. Ubicado en Heredia-Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en El Colegio Cit. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825041 ).

Solicitud 2023-0009525.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, Inc con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EMBRACE YOUR POWER como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:  Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos.; en clase 4: Velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de colores y blancas.; en clase 9: Productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales.; en clase 21: Cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de] , candeleros y portavelas que no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería, cocina, horno, porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, mantas, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; Servicios de venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento.; en clase 41: Prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables, autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos, grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT).; en clase 42:  Suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología blockchain; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación del acceso al contenido. Reservas: No hay Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825042 ).

Solicitud 2023-0003243.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México., México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825043 ).

Solicitud 2023-0008063.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SNAP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable que proporciona herramientas y recursos de comunicación aumentativa y alternativa (CAA), a saber, tableros de comunicación digitalmente interactivos e imprimibles, visualizaciones de pantalla digitalmente interactivas e imprimibles de múltiples iconos, herramientas de edición, inteligencia artificial para el reconocimiento del habla, motores de búsqueda, hojas de cálculo y manuales de usuario para capacitar a las personas con discapacidades del habla y del lenguaje a comunicarse, ninguno de los productos antes mencionados para su uso en relación con productos y servicios de RA y RV, productos y servicios de redes en línea o para compartir en redes sociales, comprendidos en la clase 09 internacional. Reservas: No hay Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825045 ).

Solicitud 2023-0010624.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORYPKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825046 ).

Solicitud 2023-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción de: iShop cerca de vos como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Relacionada a la marca iShop registro 318388; Venta al detalle de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825047 ).

Solicitud 2023-0008131.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Especial de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825048 ).

Solicitud 2023-0008024.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Discord Inc., con domicilio en 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCORD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y aplicación de software de computadora para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotos, gráficos, archivos de audio y video a otros usuarios; software de computadora para participar en chats de texto, audio y video con otros usuarios; programas de software de computadora para la integración de archivos de texto, fotos, gráficos, audio y video en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas de ordenador, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo, pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos extintores de incendios.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisas de cuello, camisetas sin mangas, chaquetas, suéteres, sudaderas, pantalones, sombreros, gorras, gorritos, calzado, calcetines, bufandas, bolsas, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de cintura, bolsas de hombro, bolsas de deporte, bolsas de transporte reutilizables de usos múltiples, mochilas, accesorios de vestir, parches ornamentales para la ropa, pegatinas, alfileres de solapa ornamentales, vajilla, vasos, botellas de agua que se venden vacías, tazas, material de oficina, carteles impresos, cordones para sujetar llaves, toallas, tarjetas, tarjetas para juegos, tarjetas de regalo, certificados de regalo, revistas, accesorios de ordenador, teclas de teclados de ordenador, teclados de ordenador, periféricos de ordenador, alfombrillas de escritorio, pelotas antiestrés, bolígrafos, fundas para dispositivos móviles, blocs de notas adhesivos, cuadernos de papel, blocs de escritura, tarjetas de felicitación, peluches, figuras de juguete, dados, gafas de sol, llaveros, naipes; Servicios de venta al por menor en línea prestados en un entorno virtual que ofrece bienes físicos y virtuales, a saber, ropa, calzado, bolsos, sombreros, juguetes, avatares; prestación de un mercado en línea que ofrece una amplia gama de bienes de consumo; servicios de venta al por menor para la compra de tarjetas de regalo, certificados de regalo y crédito de la tienda; suministro de tarjetas de regalo y certificados de regalo con fines publicitarios; servicios de publicidad y marketing; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos; Prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de Internet para participar en redes sociales.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad; organización de eventos deportivos de la comunidad; organización de eventos educativos de la comunidad, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos; Suministro de información relativa a la distribución de espectáculos relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea; producción y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y vídeo; reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias, los negocios y la educación; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y audio; Servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; Servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de software informático; Alojamiento de contenido digital en Internet; Consultoría de tecnología informática; Servicios de consulta relacionados con software informático; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para redes sociales; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, vídeo y archivos de audio; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; Proporcionar información relativa a la tecnología informática a través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: Se otorga prioridad 088710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825049 ).

Solicitud 2023-0010759.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUNRYPKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825050 ).

Solicitud 2023-0010758.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRYPKEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825051 ).

Solicitud 2023-0008901.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lambi S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Las Torres N° 402, Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TINY ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825052 ).

Solicitud 2023-0008902.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C.V., con domicilio en Av. Las Torres N° 402, Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TINY MAXI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825053 ).

Solicitud 2023-0010020.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tmkonnect, INC. con domicilio en Brawner Building 888 17th Street Suite 220, Washington D.C, 20006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TMKONNECT, como marca de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; - acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; - acceso a sitios electrónicos; - acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; - acceso a contenidos, portales y sitios web; - acceso a datos o documentos almacenados por medios electrónicos en archivos centrales para consultas remotas; - alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales; - alquiler de tiempos de acceso a bases de datos; - arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática; - comunicación por redes privadas virtuales; - comunicaciones por terminales de ordenadores; - comunicaciones por terminales informáticas electrónicas; - comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; - emisión de datos en tiempo real; - facilitación de instalaciones de comunicación para el intercambio de datos por medios electrónicos; - facilitación de acceso informático a redes de comunicaciones; - facilitación de acceso a sitios web en internet; - facilitación de acceso multiusuario a una red informática global de información; - facilitación de líneas de charla utilizando internet; - foros [salas de chat] parasistemas de redes sociales; - foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; - intercambio electrónico de datos; - intercomunicación informática; - operación de sistemas de comunicaciones electrónicos; - prestación de servicios de redes privadasvirtuales (vpn); - salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; - servicios de acceso a plataformas y portales de internet; - servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; - servicios de comunicación por redes informáticas y por medios electrónicos; - servicios de comunicación entre terminales de ordenador; - servicios de comunicación digital; - servicios de comunicación a través de red informática; - servicios de intercambio electrónico de datos; - servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet; - servicios de transmisión informática; - servicios de transmisión electrónica; - servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; - servicios de interconexión de redes; - servicios de valor agregado de telecomunicaciones; - servicios de portal de telecomunicaciones; - servicios telemáticos; - servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; - suministro de salas de charla en línea (online) para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; - telecomunicación de información (incluyendo páginas web); - transmisión de mensajes, datos e imágenes asistida por ordenador; - transmisión de mensajes y de imágenes codificadas; - transmisión de información por medio de correo electrónico; - transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; - transmisión electrónica de datos; - transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; - transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; - trasmisión de envíos a través de medios electrónicos; - transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; - transferencia electrónica de archivos; - acceso a espacios virtuales; - facilitación de espacios virtuales.; en clase 42: Configuración de software; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; consultoría en materia de tecnología de la información; análisis informático; desarrollo de programas y/o sistemas informáticos; creación, diseño y mantenimiento de páginas web; desarrollo de software informático; diseño de software para el procesamiento y la distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; programación informática; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios informáticos (sitios web) para terceros; consultoría y asesoría en el campo del hardware y el software informático; alquiler y mantenimiento de software informático; alquiler de programas (software) de ordenador; alquiler de servidores de la red; alquiler de software de aplicaciones; alojamiento de páginas web en internet; arrendamiento de sistemas de tratamiento de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; servicios de asistencia en materia de tecnología de la información; alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogsen línea; servicios de actualización de programas informáticos; investigación relativa a la tecnología; diseño de marcas; servicios de consultoría para diseñar sistemas de información. Reservas: No hay. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825054 ).

Solicitud 2023-0010623.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUKARIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023825055 ).

Solicitud 2023-0010621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARKEPLI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023825056 ).

Solicitud 2023-0008019.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Discord Inc., con domicilio en: 444 de Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCORD NITRO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y aplicación  de software de computadora para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotos, gráficos, archivos de audio y video a otros usuarios; software de computadora para participar en chats de texto, audio y video con otros usuarios; programas de software de computadora para la integración de archivos de texto, fotos, gráficos, audio y video en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, protocolo de voz sobre internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas de ordenador, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo, pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos extintores de incendios; en clase 38: servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos; prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de internet para participar en redes sociales; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad; organización de eventos deportivos de la comunidad; organización de eventos educativos de la comunidad, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos; suministro de información relativa a la distribución de espectáculos relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea; producción y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y vídeo; reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo la comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias, los negocios y la educación; servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y audio; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de software informático; alojamiento de contenido digital en internet; consultoría de tecnología informática; servicios de consulta relacionados con software informático; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para redes sociales; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, vídeo y archivos de audio; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; proporcionar información relativa a la tecnología informática a través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático y en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: Se otorga prioridad 088709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825057 ).

Solicitud N° 2023-0009716.—José Armando Gómez Vega, soltero, cédula de identidad N° 207720443, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio Santa Lucía, de Transportes Chico 800 m norte, casa azul a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de control de plagas relativo a edificios. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825058 ).

Solicitud 2023-0010779.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: ALVATANZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones cardíacas, cardiovasculares y cardiometabólicas para uso humano. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825059 ).

Solicitud 2023-0010942.—General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado De Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TOGETHER LET’S DRIVE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, camionetas (vans), motores para los mismos y sus partes estructurales.; en clase 35: Proporcionar información al consumidor sobre automóviles en venta o alquiler mediante material impreso, grabaciones de audio y vídeo, publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en Internet y concursos promocionales. Prioridad: Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825060 ).

Solicitud 2023-0009799.—Gabriela Cartín Castro, divorciada una vez, nutricionista, vecina de Curridabat N° identificación: 110910628, cédula de identidad 110910628, con domicilio en: de la esquina suroeste de la Iglesia Católica de Curridabat 100 metros al sur y 25 metros al oeste casa a mano derecha de dos plantas, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento dietético y nutricional; consultoría en nutrición y dietética; servicios de asesoramiento dietético y nutricional; servicios prestados por un nutricionista; servicios de consultoría en nutrición y dietética; servicios de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; orientación en dietética y nutrición; suministro de información relativa a la nutrición; suministro de información nutricional sobre productos alimenticios; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales; suministro de información en materia de orientación en dietética y nutrición; suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre alimentos para la pérdida de peso por razones médicas; suministro de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso por razones médicas; facilitación de información relativa a la nutrición. Reservas: se reserva el color verde, azul, celeste, naranja y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825061 ).

Solicitud 2023-0004650.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

Como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería, hospedaje temporal, restaurante, alimentación banquetes, bar, cafetería, promoción y producción de eventos, catering. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023825062 ).

Solicitud 2023-0010709.—Natasha Muñoz León, Cédula de identidad 116310342, en calidad de Apoderado Especial de María Laura Elizondo Araya, soltera, cédula de identidad 116420789 y Rodrigo Ruiz Méndez, soltero, cédula de identidad 114410677 con domicilio en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes, Apartamento Número 1901., San José, Costa Rica y San José, Cantón Central, Mata Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes, Apartamento Número 1901, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad incluido marketing, promoción y concepto publicitario.; en clase 41: Baile coreográfico, organización de servicios fotográfico, baile.; en clase 42: Servicios artes gráficas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825063 ).

Solicitud 2023-0010846.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, Edificio de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, 10104 Costa Rica, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial para proteger un establecimiento destinado a la compra, venta y distribución de equipos de sonido y video de alta fidelidad para vehículos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023825064 ).

Solicitud 2023-0008205.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825065 ).

Solicitud 2022-0008379.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., cédula jurídica 9642210311011, con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento dedicado al diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en relación con la marca 2022-8374 Registro 313009. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825066 ).

Solicitud N° 2023-0009960.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas S. A. de C.V., cédula jurídica N° 05110807031013, con domicilio en Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825067 ).

Solicitud 2023-0010886.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., otra identificación 9642210311011, con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software de todo tipo. Reservas: Se reserva los colores azul, celeste, rojo, y blanco. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825068 ).

Solicitud 2023-0010888.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., Otra identificación 9642210311011 con domicilio en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Solicito se haga reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado que son el azul, celeste, rojo, y blanco. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 02 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023825069 ).

Solicitud 2023-0010360.—Yanori María Morera Campos, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 207070356, con domicilio en: ALAJUELA, SAN Ramón, La Paz, 4 kilómetros al noroeste del Comisariato La Paz, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825071 ).

Solicitud 2023-0010640.—Francisco Javier Muñoz Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Viking Business Global EC S.R.L., con domicilio en: de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y dos-cero doscientos cuarenta, vecino de San José, Santa Ana centro, de la Suzuki de Santa Ana, 25 metros este, 100 metros sur, Condominio Montecarlo Palace, apartamento 101., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión financiera, análisis, asesoramiento y consultoría financiera sobre de inversiones, de negocio, financieras, inmobiliarias y estudio bursátiles. Servicios de información automatizados en relación con inversiones. Servicios y suministro de información, análisis por internet en el ámbito de las inversiones financieras, sector financiero asociado a inversiones orientadas al medio ambiente. Administración de fondos e inversiones Reservas: Se hace reserva de los términos: “ESTD 2023” y “Business Global” Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825072 ).

Solicitud 2023-0009743.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Enfragen, LLC con domicilio en 292 Madison Avenue, 19th Floor New York, NY 10017 / United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFRAGEN como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y explotación de servicios eléctricos e instalaciones relacionadas para terceros; servicios de gestión de energía, en concreto, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía, en concreto, electricidad, gas natural y energía renovable, a un precio fijo; consultoría en gestión y organización de empresas; consulta de gestión empresarial; servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; Servicios de consultoría empresarial para la industria de la energía eléctrica.; en clase 36: Servicios de gestión de energía, en concreto, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía eléctrica, de gas natural y energía renovable, a un precio fijo; - - Servicios de inversión, en concreto, servicios de adquisición, consulta, desarrollo y gestión de activos.; en clase 39: Suministro, transmisión y distribución de electricidad y distribución mayorista de electricidad a otros servicios públicos y proveedores de servicios energéticos; servicios públicos, en concreto, transmisión de electricidad; servicios públicos, en concreto, transferencia de carga de la red eléctrica.; en clase 40: Generación de electricidad; Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825109 ).

Solicitud 2023-0009923.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Rutas Eléctricas Costa Rica Limitada., cédula jurídica 3102871272 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento sin fines de lucro cuyo fin es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso de cargadores eléctricos para vehículos automotores, de manera que se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 06 de noviembre del 2023. Presentada el: 05 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825110 ).

Solicitud 2023-0010820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Saga de Colombia S.A.S., con domicilio en: Km 11 520 M, Int. 2, Anillo Vial Oriental Bocono, Villa del Rosario - Norte de Santander, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas de protección; botas de protección para la protección contra los accidentes o las lesiones; botas de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; botas de protección resistentes al aceite y la gasolina; botas de protección resistentes al ácido y al álcali. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador(a).—( IN2023825111 ).

Solicitud 2023-0010860.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERJUVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Una combinación de ingredientes vendidos como un componente de productos para el cuidado del cabello y estilizado del cabello. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825112 ).

Solicitud 2023-0010880.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Chova Del Ecuador S. A. con domicilio en Barrio Paquiestancia, Vía E 35, lote 2, A dos kilómetros del botadero de basura de Pintag, Quito, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825113 ).

Solicitud 2023-0010047.—Gerardo Benavides Arce, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205013 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio AE 202, tercer piso, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de negocios comerciales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825164 )

Solicitud 2023-0010763.—Natalia Rojas Loaiza, soltera, cédula de identidad 304430594, con domicilio en 150 M NE del Muellecito, Agua Caliente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platanitos salados y tostados/ yuquitas saladas/yuquitas con platanitos maduros tostados crema y cebolla, platanitos con queso cheddar y tostadas, platanitos con barbacoa y chile jalapeño, yuquitas picantes, queso cheddar, saladas, crema y cebolla. Papas: saladas, crema y cebolla, queso cheddar, picantes, barbacoa, con limón y sal. Camotes; saladas, picantes con limón y sal, crema y cebolla, queso cheddar. Tiquisques: salados, con limón y sal, crema y cebolla, queso cheddar. Platanitos: con limón y sal, dulces, queso cheddar, picantes, maduros.; en clase 30: Galletas, repostería, panes. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825167 ).

Solicitud 2023-0010194.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089 con domicilio en San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la impresión y producción de material litográfico. Ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros oeste de la soda Pas Pas. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825211 ).

Solicitud N° 2023-0010195.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de apoderado generalísimo de Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089, con domicilio en San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de imprenta y litografía. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023825212 ).

Solicitud 2023-0003168.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. De R.L. De C.V., Sociedad De Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,  herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825221 ).

Solicitud N° 2023-0003169.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R. L. de C. V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez, N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C. P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 5; 10; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825222 ).

Solicitud 2023-0003170.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825223 ).

Solicitud 2023-0003614.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 05 de mayo del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825224 ).

Solicitud 2023-0006411.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2023825225 ).

Solicitud 2023-0006412.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER SPECIAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825226 ).

Solicitud N° 2023-0006963.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A. Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de Argentina, con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: BRYSENTIS TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825227 ).

Solicitud 2023-0006964.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: MISOFAGAN TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825228 ).

Solicitud 2023-0007999.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Seguridad Integral de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Petapa, treinta y ocho guion cuarenta (38-40), zona doce, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte escoltado de objetos de valor y en clase 45: servicios de seguridad privada. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825229 ).

Solicitud 2023-0003617.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023825233 ).

Solicitud 2023-0010599.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María Mercedes Sancho Roldán, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 305060090, con domicilio en: San José, Desamparados, San Antonio, Condominio San Antonio del Cobre, casa 21, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y en clase 44: servicios de spa, tratamientos de belleza, tratamientos cosméticos faciales y corporales, servicios de manicura y pedicura, masajes, terapia psicológica. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023825249 ).

Solicitud 2023-0009047.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Tatiana Arias Flores, mayor, soltera, cédula de identidad 115040749, con domicilio en San Antonio de Escazú, de al Molino de Jackie 50 metros al sur y 60 metros noreste, bajando a mano izquierda, portón rojo, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de viviendas, edificios y obra pública, servicios de dirección de proyectos de construcción, asesoramiento y consultoría en materia de construcción, inspección de edificios [durante la construcción de edificios], servicios de alquiler de maquinaria y equipo de construcción.; en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría en arquitectura, elaboración de planos de construcción, gestión de proyectos de arquitectura, servicios de planificación urbanística, servicios de diseño de interiores, asesoría y consultoría en diseño de interiores, servicios de diseño de mobiliario. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825253 ).

Solicitud 2023-0007428.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 602990247, con domicilio en: San Jerónimo de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 21; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios cosméticos, neceseres de tocador, jaboneras, brochas, pinceles y esponjas de maquillaje, utensilios de cocina, recipientes para uso doméstico o culinario; en clase 30: miel, vinagre de manzana y condimentos alimentarios y en clase 41: servicios de educación y formación relacionados a la cosmética artesanal y natural. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023825254 ).

Solicitud N° 2023-0010768.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Soluciones Integrales Noga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887262, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Lomas del Bosque, Calle Lomas, Casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicios de comercialización de ropa, artículos de cuidado personal y suplementos alimenticios. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825258 ).

Cambio de Nombre Nº 159509

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Comercial Dexim S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Comercial Dexim Ltda. por el de Comercial Dexim S.P.A., presentada el día 20 de Junio del 2023 bajo expediente 159509. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 229532 b bamers. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023824904 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2082.—Ref: 35/2023/4635.—Eloy Egerico Brenes Rizzatti, cédula de identidad 600760103, solicita la inscripción de:

7

7   E

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Aldea, Aldea de Sarapiquí, 6 kilómetros al este de la Torre del ICE. Presentada el 12 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2082. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023824907 ).

Solicitud 2023-2377.—Ref: 35/2023/6030.—Wilbert Alonso Orozco Ríos, cédula de identidad 1-0988-0995, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, San Fernando, trescientos metros al sur y trescientos metros al oeste del cementerio, casa derecha de madera rústica. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente 2023-2377. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023825031 ).

Solicitud 2023-2381.—Ref.: 35/2023/6034.—Alejandro De La Cruz Cordoncillo, cédula de identidad 1-0951-0461, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canaleta, Llano Azul, El Progreso, contiguo a la iglesia católica, casa blanca lado izquierdo. Presentada el 18 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2381. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023825032 ).

Solicitud N° 2023-2468.—Ref.: 35/2023/6412.—Oscar Miranda Martínez, cédula de identidad 5-0253-0146, solicita la inscripción de:

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M   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la Escuela Tonjibe un kilómetro al sur. Presentada el 30 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2468. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023825129 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-807842, Federación de Boulder y Escalada, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación de Boulder y Escalada de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 724500.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825082 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Cultural Promesas Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promulgación de las actividades culturales y deportivas en el centro de Vásquez de Coronado y en todo el país. El establecimiento de centros y canchas deportivas para la práctica del deporte y actividades culturales. Para la enseñanza de principios de una vida moral, cultural y deportiva. la necesidad de la investigación y promulgación del deporte y actividades culturales en todo el país y su fidelidad, educación, deportiva, cultural. Cuyo representante, será el presidente: Erick Humberto Salazar Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 646632.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825083 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689709, denominación: Asociación de Propietarios Costa Verde Estates (Asociación de Propietarios de Haciendas Costa Verde). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 732500.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023525084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084787, denominación: Asociación Fondo de Mutualidad de Empleados de la Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 733499.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825085 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Cristiana Pentecostés Misionera de Costa Rica Remanente Escogido, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana basados en la Biblia. Promover la fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular de los deberes cristianos. Prestar asistencia espiritual con base en la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Tony Salazar Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 217155.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825086 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle Vista Real, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en dar mantenimiento a la calle de la localidad de vista real. colaborar en dar mantenimiento al portón de la localidad de vista real. Colaborar EN dar mantenimiento al alumbrado de la calle de la localidad de vista real. Colaborar en la creación y dar mantenimiento al sistema de vigilancia de la calle de la localidad de vista real. colaborar en generar los ingresos necesarios para las labores de mantenimiento indicadas. Colaborar en dar mantenimiento a las zonas. Cuyo representante, será el presidente: Carmen María Jiménez Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 719337.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825087 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Hijos de Dios, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar la palabra de Dios a personas en situación de calle, en pobreza o pobreza extrema, consumidoras o no de sustancias psicoactivas que deambulan en el gran área metropolitana, de igual forma también abordaremos a personas que posean domicilio y familiares, ofreceremos un programa de restauración por medio del cual las personas interesadas podrán recibir de forma residencial las estrategias para la superación de sus problemas adictivos, emocionales, psicológicos, físicos. Cuyo representante, será el presidente: Allan Ricardo Bermúdez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 687935.—Registro Nacional, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Amados CR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la cálida de vida de las personas adultas, egresados de dispositivos de bajo umbral, dispositivos de tratamiento de adicción a drogas y diferentes alternativas del PANI por haber cumplido su mayoría de edad y carecen de redes familiares y de apoyo, para la satisfacción de sus necesidades básicas, apoyo moral y espiritual, fortaleciendo su crecimiento personal y desarrollo de las habilidades que le permitan una posterior reinserción socio laboral. Cuyo representante, será el presidente: Crisia Yuseli Mejía Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 630792 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 737748.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825089 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Futbol Master, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la salud a través del deporte del futbol en la categoría master, realizar procesos fundamentales de desarrollo proyectando la práctica del futbol master en Costa Rica, mediante campeonatos locales, organización, promoción, fiscalización y todo lo relacionado con el futbol master de conformidad con este estatuto y los lineamientos dados o que llegara a dar la Federación Costarricense de Futbol y los entes FIFA oficiales de esta disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Roger Felipe Flores Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 560709.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Agricultores Asentamiento La Ceiba de Dos Ríos de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica social de sus miembros. Promover el intercambio de la experiencia con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines. Dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados. Incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la asociación, para así incentivar la pequeña producción de tubérculos y granos básicos en las familias de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marcial De Jesús Taleno Talento, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 538372.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-741544, denominación: Asociación de Desarrollo de Hacienda Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 731449.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-857566, denominación: Asociación Gaia Knowledge and Leadership Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 605983.—Registro Nacional, 9 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar Indígena Comunitario De Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es una entidad que se constituye sin fines de lucro de carácter humanístico, educativo, científico, cultural indígena y no político en el marco de los principios de la Fe Bahaí y la voluntad y testamento de Abdu L Baha cuyos asociados conocerán y seguirán. Cuyo representante, será la presidenta: Dayana Morales Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 605203.—Registro Nacional, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825094 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centroamericana de Farmacovigilancia, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo informativo y cultural de la sociedad en temas de farmacovigilancia. Cuyo representante, será el presidente: Betty Milly Duarte Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 689641.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825095 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-654785, Asociacion de Jóvenes Pro Desarrollo del cantón de Esparza, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Costarricense para el Desarrollo y Progreso de Las Juventudes ASOJOVEN. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 669822 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 728932.—Registro Nacional, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Somos más que Vencedores Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Congregaciones religiosas, ayudas a las familias que los asociados consideren necesario. Cuyo representante, será el presidente: Geovanny Mendoza Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 577787.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825097 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cementerio de Paso Ancho de Oreamuno, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar el Cementerio de Paso Ancho de Oreamuno darle debidamente su mantenimiento. Trabajar arduamente unidos todos los asociados para brindar un servicio social a nuestra comunidad, acorde a lo que nuestra pequeña comunidad necesita y requiere. Cuyo representante, será el presidente: Alberto del Socorro Méndez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 723433.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unidad de Defensa Jurídica Registro y Memoria por Nicaragua AUDJUDRNIC, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar en la promoción y la defensa de los derechos humanos de la ciudadanía nicaragüense, por lo que procurara la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: María Alexandra Salazar Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 699561.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Ecologista Avellanas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la sostenibilidad, conservación y protección de los recursos naturales en su integridad, flora y fauna y su vinculación e integración con las comunidades, de tal forma que se promueva con ello un desarrollo sostenible, en cumplimiento con la legislación vigente. Cuya representante será la presidenta: Ivonne Patricia Espinoza Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 681974.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825100 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Taekwondo Fénix, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión y todo lo relacionado con el deporte del taekwondo entre sus asociados en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. promover el deporte del taekwondo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva en el cantón de Santo Domingo. organizar eventos del deporte del taekwondo en el cantón de Santo Domingo. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Lobo Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo: 2023 asiento: 657682.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825101 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Humanitaria De Mora AHM, con domicilio en la provincia de: San José, Mora. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asistir a familias del cantón de Mora y otros fuera del cantón de Mora, cuando así lo apruebe la Junta Directiva, en estado de vulnerabilidad socio económica con alimentos de la canasta básica, vestido, insumos médicos, pago de servicios públicos, donación de materiales para la construcción y cualquier otra ayuda que se pueda brindar a la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Hellen Susana Barrantes Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 677608.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825102 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo Yarigai Caribe, con domicilio en: la provincia de Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar dentro de la población limonense el deporte del judo de forma gratuita, promocionar y difundir la práctica del judo en zonas de alta densidad poblacional y en zonas de escasos recursos de la provincia de Limón. Cuyo representante, será el presidente: Faridd Rafael Salazar Ping, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 725455.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825103 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045068, denominación: Asociación Roblealto Pro Bienestar Del Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 746375.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662560, Asociación Cámara de Turismo de Paquera (CAPATUR), entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Turismo de Paquera CAPATUR. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 746262.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825106 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078267, denominación: Asociación Juan Bautista de La Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 728270.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Sostenible de San Antonio de La Suiza de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la creación de alternativas, socio productivas, el desarrollo de infraestructura comunal. Buscar asesorías y capacitaciones para el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y la comunidad en general... Cuyo representante, será el presidente: Juan Antonio Muñoz Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 536889.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825116 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PANEL ARQUEADO. El diseño ornamental para un panel arqueado con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swistak, Dan (US); Coppes, Bryan (US); Vitarelli, Ronald (US); Holbrook, Paul (US) y Miller, Adam (US). Prioridad: N° 29/870,599 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000322, y fue presentada a las 10:00:08 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824233 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO TRIESPECIFICO DIRIGIDO A BCMA, GPRC5D, Y CD3. En la presente descripción se proporcionan anticuerpos multiespecíficos que se unen a BCMA, GPRC5D y CDS y fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos de estos. Además, se describen polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados, células que expresan anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados, así como vectores asociados y anticuerpos multiespecíficos o fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los anticuerpos multiespecíficos y los fragmentos de unión al antígeno multiespecíficos proporcionados. En la presente invención se proporcionan además anticuerpos que se unen a BCMA y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen polinucleótidos relacionados que tienen la capacidad de codificar anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, células que expresan anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como vectores asociados y anticuerpos específicos para BCMA o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable. Adicionalmente, se describen métodos para producir y usar los anticuerpos específicos para BCMA y los fragmentos de unión al antígeno proporcionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Attar, Ricardo Marcos; (US); Luistro, Leopold© (US); Brodeur, Scott Ronald (US); Genesan, Rajkumar (US); Philippar, Ulrike (BE); Pillarisetti, Kodandaram (US) y Yang, Danlin Dan Qing (US). Prioridad: 63/149,921 del 16/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/175255. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000398, y fue presentada a las 14:50:58 del 15 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824234 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de IP2IPO Innovations Limited, solicita la Patente PCT denominada VECTORES RETROVIRALES. Esta invención se refiere a vectores de transferencia de genes retrovirales, particularmente vectores lentivirales, pseudotipados con hemaglutinina-neuraminidasa (HN) y proteínas de fusión (F) de un paramixovirus respiratorio, que comprenden un promotor y un transgén; y métodos para producirlos. La presente invención también se relaciona con el uso de dichos vectores en terapia génica, particularmente para el tratamiento de enfermedades del tracto respiratorio, tales como la fibrosis quística (CF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son Gill, Deborah (GB) y Hyde, Stephen (GB). Prioridad: 2102832.9 del 26/02/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/180411. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000453, y fue presentada a las 14:05:49 del 21 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824235 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tensar Technologies Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCClON INGENIERIL CON GEOMALLA Y GEOTEXTIL, METODOS DE PRODUCCION Y SUMINISTRO Y SU USO. La presente invención se refiere a una construcción ingenieril que comprende una geomalla de polímero multiaxial integral al menos parcialmente incrustada en una capa de áridos aglomerados, en donde se fija un geotextil a la geomalla, métodos para producir tales construcciones, en las realizaciones, las 10 construcciones tienen una resistencia a la fatiga mejorada o una profundidad reducida, y el uso de geomallas poliméricas multiaxiales para mejorar la resistencia a la fatiga y/o reducir la profundidad de una construcción ingenieril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/10, E01C 11/00, E01C 11/16, E01C 3/00, E01C 3/04 y E02D 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Cavanaugh, Joe (GB); Golos, Michal (GB) y Kawalec, Jacek (GB). Prioridad: 2101168.9 del 28/01/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/162369. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000411, y fue presentada a las 13:25:16 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 24 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824236 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS BIESPECIFICOS DE ALTA CONCENTRACIÓN. En la presente descripción se proporcionan composiciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden formulaciones de alta concentración de un anticuerpo biespecífico del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de hepatocitos (c-Met) y métodos para preparar las mismas. En la presente descripción también se proporcionan métodos para tratar el cáncer en un sujeto que lo necesita mediante la administración por vía subcutánea al sujeto de composiciones farmacéuticas acuosas estables como se describe en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 33/00, A61K 39/395 y C12N 9/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Torne, Satyen (US) y Knoblauch, Roland (US). Prioridad: 63/177,518 del 21/04/2021 (US), 63/180,690 del 28/04/2021 (US) y 63/309,230 del 11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/224187. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0497, y fue presentada a las 14:17:34 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023824237 ).

La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la formula general (I) en donde A, B, C, L y R1 a R7 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 407/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Friston, Kallie (CH); O’hara, Fionn Susannah (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Ritter, Martin (CH); Puellmann, Bernd (CH); Giroud, Maude (CH); Schmid, Philipp Claudio (CH); Zhang, Shounan (CN); Benz, Joerg (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten (CH); Brian, Niels Kevin (CH); Grether, Uwe (CH); Nippa, David Friedrich Erhard (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Rombach, Didier (CH); Amoussa, Machoud (CH); Martin, Rainer E (CH) y Leake, Camiel John (CH). Prioridad: PCT/CN2022/083125 del 25/03/2022 (CN) y 21170090.1 del 23/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/223750. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000496, y fue presentada a las 14:16:55 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023824238 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Carmot Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL RECEPTOR GPCR, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente descripción se proporcionan compuestos moduladores del receptor de GLP-1, composiciones farmacéuticas, métodos para su preparación y métodos para su uso en tratamiento y/o diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/444, A61K 31/496, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/04 yC07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Xiaohui; (US); Liu, Li (US); Fucini, Ray (US); Ran, Xu (US); Yeh, Chien-Hung (US); Zhou, Xiang (US); Gao, Rui (US); Jeong, Joon Won (US); Sakya, Subas Man (US); Wang, Xiaofang (US); Kawai, Hiroyuki (US); Lee, Craig (US); Lloyd, David (US) y Hansen, Stig (US). Prioridad: 63/143,025 del 28/01/2021 (US), 63/183,612 del 03/05/2021 (US) y 63/274,893 del 02/11/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/165076. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000330, y fue presentada a las 13:21:56 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 20 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023824239 ).

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ESPIROTETRAMATO QUE COMPRENDEN ADYUVANTES. La invención se refiere a una composición que comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato, un sistema de emulsificación, al menos un adyuvante y un portador agrícolamente aceptable. La invención también se refiere al uso de un sistema de emulsificación para la adición de al menos un adyuvante a una composición que comprende una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato y un portador agrícolamente aceptable. La invención describe un método para preparar una composición compatible con adyuvantes integrados estable caracterizada por la adición de un sistema de emulsificación y al menos un adyuvante a una dispersión de partículas sólidas de espirotetramato en un portador agrícolamente aceptable. Las composiciones de la invención proporcionan una excelente eficacia de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/06 y A01P 7/00; cuyo(s) inventores) es(son) Dahan, Yogev Naim, Noam Ben (IL) y Friedman, Jacob. Prioridad: N° 63/165,229 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/201156. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000489, y fue presentada a las 13:48:28 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, VIVIANA SEGURA DE LA O.—( IN2023824240 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company y Keybioscience AG, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DUALES DEL RECEPTOR DE AMILINA Y CALCITONINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere al campo de la medicina. Más particularmente, la descripción se encuentra en el campo del tratamiento de la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La descripción se refiere a compuestos que son agonistas tanto de los receptores de calcitonina como de amilina y pueden reducir la ingesta de alimentos, el peso corporal, la glucosa y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para tratar la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción también incluye composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/585; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coskun, Tamer (US); QU, Hongchang (US); Karsdal, Morten Asser (CH); Andreassen, Kim Vietz (CH) y Henriksen, Kim (CH). Prioridad: 63/127,186 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133187. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000252, y fue presentada a las 12:24:12 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023824387 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS ELÉCTRICAS.

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El diseño industrial consiste en cajas eléctricas con un diseño específico. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000278, y fue presentada a las 08:03:08 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023824766 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Astellas Pharma Inc. y National Cancer Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO BIESPECÍFICO ANTI–CLDN4/ANTI–CD137. Un objeto de la presente invención es proporcionar un anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 utilizable en el tratamiento del cáncer. Un anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 producido utilizando un anticuerpo anti–CLDN4 que se une a CLDN4 y un anticuerpo anti–CD137 que se une a CD137 tenía actividad agonística para CD137, promovía la producción de interferón ¿ por una célula T y mostraba actividad citotóxica contra una célula cancerosa que expresaba CLDN4 en una superficie celular de la misma. Además, se demostró que el anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 puede administrarse con seguridad a los monos. Por lo tanto, el anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 es utilizable en el tratamiento del cáncer humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Tenda, Yoshiyuki (JP); Yuri, Masatoshi (JP); Sasaki, Hiroki (JP); Chiwaki, Fumiko (JP); Komatsu, Masayuki (JP); Yagi, Shigenori (JP); Satake, Yoshiki (JP); Hirayama, Kazunori (JP) y Shirai, Hiroki (JP). Prioridad: 2021-072429 del 22/04/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/224997. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000490, y fue presentada a las 10:33:56 del 18 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824857 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEILOR FRANCISCO HIDALGO CRUZ, con cédula de identidad N° 2-0509-0911, carné N° 31987. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188043.—1 vez.—( IN2023825376 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0053-2023.—Exp. 14904.—Manuel, Vargas Garita, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico y industria - alimentaria. Coordenadas 162.576 / 579.733 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023824495 ).

ED-1087-2023.—Exp. 15044P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.25 litros por segundo del acuífero acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1374 en finca de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A. en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 510.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824526 ).

ED-UHTPNOL-0065-2023.—Exp. 22721P.—Coral Mil Ochocientos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-460 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico – hotel -restaurante - piscina. Coordenadas 182.582 / 407.013 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023824801 ).

ED-1130-2023.—Exp. 7293.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural Inder en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.500 / 495.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824881 ).

ED-1051-2023.—Exp. 6693P.—Chiquita Tropical Ingredients S. A., solicita concesión de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-12 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750 hoja Guápiles. 6.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-50 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles. 3.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-13 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles. 1.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-42 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. 2.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-32 en finca de su propiedad en Jimenez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950 / 562.650 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824892 ).

ED-1139-2023.—Exp. 3230P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824937 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0616-2020.—Exp. N° 20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023825267 ).

ED-1013-2023.—Expediente 24635.—Enzo Vargas Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria China Kicha S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 129.264 / 584.115 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023825399 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8919-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince del nueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor Jorge Quen Prada en el Concejo Municipal de Limón, provincia Limón. Exp N° 420-2023.

Resultando:

1º—El señor Derian Gutiérrez Medrano, secretario del Concejo Municipal de Limón, en oficio N° DSM-0149-2023 del 6 de noviembre de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó el deceso del señor Jorge Quen Prada, regidor propietario de ese gobierno local (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Quen Prada fue designado regidor propietario de Limón, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 4909-M-2022 de las 9:45 horas del 26 de julio de 2022, folios 5 a 7); b) que el señor Quen Prada fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 4); c) que el señor Quen Prada falleció el 30 de octubre de 2023 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la PNG por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yensie Stephannie Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 702290957 (folios 4, 8 y 9).

II.—Sobre la sustitución del señor Jorge Quen Prada. Al haberse acreditado que el regidor propietario Jorge Quen Prada falleció el 30 de octubre recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yensie Stephannie Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 702290957, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Limón. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta el señor Jorge Quen Prada. En su lugar, se designa a la señora Yensie Stephannie Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 702290957. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Jiménez Sandoval y al Concejo Municipal de Limón. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2023825251 ).

Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución al Partido Independiente Belemita, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Expediente N° 428-S-2016.—Visto el oficio N° DFPP-0888-2023 del 25 de octubre de 2023, suscrito por la señora Guiselle Valverde Calderón, encargada de Fiscalización de Información Financiera del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que informa que el partido Independiente Belemita (PIB) ha cumplido con las publicaciones de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2012 al 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 100-101); Se dispone: 1) Este Tribunal, en la resolución N° 0335-E10-2017 de las 13:30 horas del 12 de enero de 2017 (folios 37 a 42), reconoció al PIB la suma de ¢1.371.717,22, por gastos válidos y comprobados correspondientes a la campaña electoral municipal 2016. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política mantenía obligaciones pendientes de pago con la seguridad social y que no había cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, se solicitó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional: a) reservar el monto de ¢220.158,00 para garantizar el pago de la deuda que mantenía el PIB con la seguridad social y; b) retener el monto restante hasta que el PIB cumpliera con las publicaciones ordenadas en el citado artículo 135 del Código Electoral (folios 33 a 38). 2) Este Tribunal, en la resolución de las 10:20 horas del 25 de enero de 2018, al conocer el acuerdo suscrito por el PIB y la CCSS para que se girara a esta última la suma retenida en la resolución N° 0335-E10-2017, ordenó a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ¢220.158,00” (folio 76). 3) Que la citada agrupación política no tiene deudas pendientes con la seguridad social, pues se encuentra como “INACTIVO AL DIA”. 4) En virtud de que el PIB subsanó el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0335-E10-2017 de las 13:30 horas del 12 de enero de 2017 (folios 37 a 42), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢1.151.559,22 (diferencia entre el monto aprobado y la suma depositada a la CCSS) al partido Independiente Belemita, cédula jurídica N° 3-110-605963, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR38015103710010058817 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre (folios 29 y 30). Notifíquese al partido Coalición Unión Belemita, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0335-E10-2017. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023825252 ).

8898-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés. Expediente 409-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Marilú Ballestero Cruz en el Concejo Municipal de Pococí.

Resultando:

1º—En oficio Nº SMP-2010-2023 del 1.° de noviembre de 2023, la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Pococí, informó que ese órgano, en la sesión N° 73 del 26 de octubre del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Marilú Ballestero Cruz, regidora suplente. En el acuerdo se transcribió la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marilú Ballestero Cruz fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia Limón (resolución Nº 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que la señora Ballestero Cruz fue propuesta, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folio 7); c) que la señora Ballestero Cruz renunció a su cargo de regidora suplente del referido gobierno local (folio 2 vuelto); d) que, en la sesión ordinaria N° 73 del 26 de octubre de 2023, el Concejo Municipal de Pococí conoció de la dimisión de la señora Ballestero Cruz (folios 2 y 3); y, e) que el candidato a regidor suplente -postulado por el PADC- que sigue en la respectiva nómina es el señor Geovanny Eliécer Comparaz Gamboa, cédula de identidad N° 117280202 (folios 5, 7, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Marilú Ballestero Cruz, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Pococí, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

La judicaturaen especial las de alcance constitucionaltiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Marilú Ballestero Cruz.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Ballestero Cruz. Al cancelarse la credencial de la señora Marilú Ballestero Cruz se produce una vacante de entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

En ese tanto, al tenerse por probado que el señor Geovanny Eliécer Comparaz Gamboa, cédula de identidad N° 117280202, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PADC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Pococí. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora Marilú Ballestero Cruz. En su lugar, se designa al señor Geovanny Eliécer Comparaz Gamboa, cédula de identidad N° 117280202. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a la señora Ballestero Cruz y al señor Comparaz Gamboa, y al Concejo Municipal de Pococí.—Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Ballestero Cruz se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según ella lo indica, porque asumirá un nuevo empleo (que le representa un crecimiento personal) cuyo horario coincide con el de las sesiones municipales, lo que le impide desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023825255 ).

8900-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés. Expediente Nº 377-2023.

Cancelación de credenciales del señor Johnny Luna Ordóñez, Vicealcalde primero de Guatuso, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºEl señor Johnny Luna Ordóñez, en nota del 10 de octubre de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día), renunció a su cargo de Vicealcalde primero de Guatuso, provincia Alajuela (folio 2).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 13:05 horas del 12 de octubre de 2023, previno al Concejo Municipal de Guatuso para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Luna Ordóñez (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Johnny Luna Ordóñez fue electo Vicealcalde primero de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución N° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 13); 2) que el señor Luna Ordóñez fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); 3) que el señor Luna Ordóñez renunció a su cargo de Vicealcalde primero (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de Guatuso, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció (folios 3 a 5); y, 5) que la señora Maureen Castro Ríos, cédula de identidad Nº 603040410, es la Vicealcaldesa segunda de Guatuso (folios 9, 12 vuelto y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución.

Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.

En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Johnny Luna Ordóñez a su cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Guatuso, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del señor Luna Ordóñez. Al tenerse por acreditado que la Vicealcaldesa segunda del citado gobierno local es la señora Maureen Castro Ríos, cédula de identidad Nº 603040410, corresponde designarla como Vicealcaldesa primera de Guatuso.

En cuanto a la vacante que deja la señora Castro Ríos como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Johnny Luna Ordóñez. En su lugar, se designa a la señora Maureen Castro Ríos, cédula de identidad Nº 603040410. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Luna Ordóñez y a la señora Castro Ríos y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023825256 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 27371-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre por Carmen María Hernández Hernández, cédula de identidad número 4-0141-0324, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de febrero de 1966. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023824420 ).

Exp. N° 47388-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Leila Solano Gómez, cédula de identidad número 3-0245-0022, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de diciembre de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023824479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 27401-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Emma Ceciliano Mora, cédula de identidad número 1-0400-1383, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de enero de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023824966 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 725-2023 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del dos de junio de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 16690-2023, incoado por Erika Vanessa Hernández Marcos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Erika Vanessa Hernández Marcos, que el nombre de la persona inscrita, así como el nombre y el segundo apellido de la madre son “Yamileth”, “Higinia” y “Cerrut” y en el asiento de matrimonio de Abdallah Anabtawi Abdallah con Erika Vanessa Hernández Marcos, que el nombre de la conyuge, así como el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Yamileth”, Higiinia” y “Cerrut”.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad en Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023825275 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yordi de Jesús Flores Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155827276808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6843-2023.—San Jose al ser las 11:07 del 9 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824871 ).

Marcel Jesús Marcano Lozada, venezolano, cédula de residencia 186200942124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6741-2023.—San José, al ser las 2:11 del 8 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824908 ).

Mercedes Julissa Moran Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155805761436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6857-2023.—San José al ser las 13:32 del 9 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023824918 ).

Elieth Hernández García, nicaragüense, cédula de residencia DI155806504729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6795-2023.—San José, al ser las 10:58:30 del 8 de noviembre del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2023824919 ).

Leonza Fátima Pineda Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155826458212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6840-2023.—San José, al ser las 10:35 O11/p11del 9 de noviembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023824927 ).

Leonza Fátima Pineda Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155826458212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6840-2023.—San José, al ser las 10:35 O11/p11del 9 de noviembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023824927 ).

Marilú Virginia Malave Subero, venezolana, cédula de residencia 186200499111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6866-2023.—San José al ser las 2:41 del 09 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824950 ).

Eduardo Andrés Sojo Tovar, venezolano, cedula de residencia 186200499004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6841-2023.—San José, al ser las 2:51 del 9 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824952 ).

Marcelo José Ibarra Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155827096623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:40 del 08 de noviembre de 2023. Publicar. Expediente 4462-2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023824962 ).

Benoni Yanira Jarquín Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155812399034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 09:15 del 10 de noviembre de 2023. Publicar. Expediente: 6789-2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824973 ).

Timothy Gerard Callahan, estadounidense, cédula de residencia 184001812307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8193-2022.—San José al ser las 12:24 del 07 de noviembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023825009 ).

Ana María Díaz Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808381417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6712-2023.—San José, al ser las 9:51 del 06 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825025 ).

Emad Hamze Abufaurtt, venezolano, cédula de residencia DI 186200684331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6793-2023.—San Jose al ser las 11:00:03 del 10 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825037 ).

Wilson Martín Ramos Calix, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823740503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6550-2023.—San José, al ser las 1:46 del 7 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825108 ).

María Elena Arauz Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155826915125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6831-2023.—San José al ser las 7:29 del 13 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—( IN2023825139 ).

Dionicio Antonio Cruz Medina, nicaragüense, cédula de residencia DI155825586616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6794-2023.—San José al ser las 14:55 del 10 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825142 ).

Adriana Quesada Mendoza, hondureña, cédula de residencia DI134000200104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6809-2023.—San José al ser las 13:40:34 del 8 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825144 ).

Patzy Ruby Navarro Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI155819632535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6759-2023.—San José, al ser las 09:41:34 del 07 de noviembre del 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023825156 ).

Heylin del Carmen Calero Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155803663001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6509-2023.—San José, al ser las 3:07 del 7 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825172 ).

Glenda del Carmen Flores de Landaverde, salvadoreña, cédula de residencia 12200781420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6880-2023.—San José al ser las 8:44 del 10 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023825186 ).

Gerardo Guillermo Landaverde Moreno, salvadoreño, cédula de residencia 122200781206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6879-2023.—San José, al ser las 8:25 del 10 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825189 ).

Yader Antonio Pereira Blanco, nicaragüense, cédula de residencia 155824947134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6627-2023.—San José al ser las 1:42 del 09 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825194 ).

Ashly Patricia Alegría Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155839220010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 8090-2022.—San José al ser las 9:58 del 1 de noviembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023825203 ).

Alejandro Eliezer Lozada Barrios, venezolano, cédula de residencia DI186200510122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6916-2023.—San José, al ser las 08:34:02 del 13 de noviembre del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825206 ).

Ferschy Sarahi Baltodano Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155826099304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6886- 2023.—Alajuela, al ser las 10:20 del 10 de noviembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023825218 ).

Santiago Alberto Berbecia Hernández, venezolano, cédula de residencia 186201436021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6338-2023.—San José, al ser las 2:07 del 08 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825234 ).

Kerlyn Karina Hernández Corrales, venezolana, cédula de residencia 186201036919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6327-2023.—San José, al ser las 11:11 del 31 de octubre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825237 ).

Daniela Del Carmen Dompe no indica, Nicaragua, cédula de residencia 155816930621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6682-2023.—San José, al ser las 12:03del 3 de noviembre del 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023825238 ).

Ana María Báez, nicaragüense, cédula de residencia: 155800167325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6933-2023.—San José, al ser las 10:57 del 13 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825250 ).

Ruth Aurora Tercero González, nicaragüense, cédula de residencia 155802611802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6849-2023.—San José al ser las 11:48 del 09 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825257 ).

Raquel del Carmen Gaitán Lazo, Nicaragua, cédula de residencia 155814658328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6845-2023.—San José al ser las 11:01 del 9 de noviembre de 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023825260 ).

Luis Alberto Gómez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155820269410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6817-2023.—San José al ser las 12:39 del 09 de noviembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023825261 ).

Carlos Manuel Pérez Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155808370804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6865-2023.—San José, al ser las 14:55 horas del 09 de noviembre del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023825265 ).

Virginia de Los Ángeles Cruz Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155805168331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4211-2023.—San José, al ser las 8:33 del 08 de noviembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023825268 ).

José Vicente Sequeira Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155801956411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6863-2023.—San José al ser las 09:10 horas del 10 de noviembre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023825278 ).

Isaura Raquel Ortiz González, nicaragüense, cédula de residencia 155801533732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6889-2023.—San José, al ser las 11:04 del 10 de noviembre del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023825280 ).

Alexandre Fabregas Camps, español, cédula de residencia 172400012808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6903-2023.—San José, al ser las 1:47 del 10 de noviembre del 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023825297 ).

Jordan de Jesús Briones Rocha, nicaragüense, cédula de residencia DI155827173514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6930-2023.—San José, al ser las 11:00 del 13 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825408 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MANUAL DE VALORES UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

Alcaldía-00067-2023.—Al ser las once horas del trece de octubre de los dos mil veintitrés, esta Alcaldía Municipal, procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, dictado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica.

Resultando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, establecen que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con autonomía.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración Tributaria y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro judicial y administrar en sus respectivos territorios los tributos que genera esta Ley.

III.—Que el mencionado texto normativo crea a través de su ordinal 12 el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades en la materia de bienes inmuebles, siendo éste el encargado de dictar los instrumentos que le permiten a los entes locales realizar las valoraciones correspondientes.

IV.—Que el pasado jueves 28 de setiembre de 2023, mediante el Alcance número 187, al Diario Oficial La Gaceta número 178, el Órgano de Normalización Técnica publicó el denominadoManual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”.

V.—Que de conformidad con la publicación del Manual citado en el resultando que precede, el órgano administrativo, es decir, la Alcaldía Municipal, debe ejercer las acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, y para cumplir con lo dispuesto en la Ley número 7509, respecto de los valores unitarios por tipología constructiva, en su artículo 12, lo mismo que lo estipulado en los artículos 1 incisos 11) y 13), 18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley, este Despacho encuentra, que para poder mantener actualizados los instrumentos técnicos que le permiten ejercer sus competencias en materia de valoración de bienes inmuebles, requiere adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, mismo que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el Órgano de Normalización Técnica, ya que es diseñado como referencia para que las Municipalidades determinen el valor tributario de este tipo de bienes. Por tanto,

De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Despacho resuelve:

I.—Que la Municipalidad de San José, se adhiere al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Alcance número 187, al Diario Oficial La Gaceta número 178. Procédase y déjese sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2021, al cual se adhirió esta Municipalidad, en su momento.

San José, 10 de noviembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 472540.—Solicitud N° 472540.—( IN2023825239 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 198-2023, acuerdo 07), celebrada el 24 de octubre del 2023, aprobó lo siguiente:

Considerandos:

1ºQue, este Concejo Municipal, ha acordado autorizar al Alcalde Municipal a la firma de Convenio específico de cooperación entre la Asociación Deportiva Municipal Pérez Zeledón y esta Municipalidad, para el uso de las instalaciones del Estadio Municipal.

2ºQue, esta Municipalidad tiene vigente un Reglamento de Uso de Instalaciones del Estadio Municipal, aprobado en sesión ordinaria 118-18 acuerdo 11), celebrada el 31 de julio de 2018.

3ºDado el panorama de la firma de un nuevo convenio; y el clausulado contenido dentro de éste, el reglamento de marras se torna totalmente innecesario e inaplicable a los intereses de este Gobierno Local. Por tanto,

Este Concejo Municipal acuerda:

1ºDerogar el Reglamento de Uso del Estadio Municipal (RAM-005-18), aprobado en sesión ordinaria 118-18 acuerdo 11), celebrada el 31 de julio de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día miércoles 03 de octubre del 2018; esto por las razones expuestas en los considerandos del presente acuerdo.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 01 de noviembre.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023824839 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con treinta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FFR020, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KL1FC6E65FB007094, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: Z22D1352760K, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de doce mil novecientos treinta y tres dólares con noventa y siete centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil trescientos once dólares con treinta y dos centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Victoria Leiva Mata. Exp.: 095-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824805 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil doscientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: Placa: FBC090, Marca: Hyundai, Estilo: Verna GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBADB8LW100211, año fabricación: 2020, color: blanco, número Motor: G4LCKG032991, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ciento sesenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Chavarría López. Exp. N° 104-2023, trece horas veinte minutos del 02 de noviembre del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824814 ).  2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones ochocientos cinco mil doscientos dos colones con veintinueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01064299, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-004560-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa JST724, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CBFM134898, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LAEM340886, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento tres mil novecientos un colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro con la base de un millón setecientos un mil trescientos colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Michael David Blanco León y Alejandra María León Artavia. Expediente N° 105-2023.—Trece horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023824815 ).                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones, infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTY494, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALB341CBMM027090, año fabricación: 2021, color: gris, número motor: G4LALM630915, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Alfredo Scott Jiménez. Exp. N° 107-2023.—Diez horas veinte minutos del ocho de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023824817 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veinticuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSS427, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813ALU072257, año fabricación: 2020, color: gris, mero motor: G4NAKU326317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil ciento veintitrés dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil cuarenta y un dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Felipe Calderón Carvajal e Inversiones Setveintidos Sociedad Anónima. Expediente 108-2023.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera UIate.—( IN2023824818 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Costa Linda GTE Realty Limitada, número de identificación 3-102-452105, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina Principal 208, que se detalla a continuación:

Tipo de título

(CDP o cupón)

Número de

título valor

Monto

Fecha de

emisión

Fecha de

vencimiento

400-01-208-155830-0

644656

19,188,000.00

10-09-2018

12-09-2022

 

Título(s) emitido (s) a la Orden, a una tasa de interés del 8.10%.

Solicito reposición de este documento por causa de Extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 02 de noviembre del 2023.—Ariana Fernández Méndez.—( IN2023824851 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-362-2023.—Campos Moraga Mariela, R-342-2023, Cédula de identidad: 1-1415-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824061 ).

ORI-353-2023.—Bonilla Murillo Fabián, R-096-2015-B, cédula de identidad: 111230583, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824176 ).

ORI-365-2023.—Vargas Sánchez José Abel, R-301-2023, cédula de identidad: 108450486, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824336 ).

ORI-357-2023.—Gutiérrez Lizano Belky Karely, R-328-2023, carné provisional-permiso laboral: 155843050216, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824430 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-364-2023, Ruiz Blais Sebastián, R-257-2023, cédula de identidad: 113910622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Tecnología de las Artes y Medios de Comunicación, Queen Mary University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824922 ).

ORI-375-2023.—Wong Chan Susana, R-143-2015-D, cédula de identidad: 503770993, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (MSc) en Cumplimiento Aduanero y de la Cadena de Suministro, Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824913 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Departamento de Registro

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 201, asiento: 3801, a nombre de Francisco Villalta Guandique, con fecha: 3 de febrero de 1993, cédula de identidad: 800760473. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023824790 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Claudia Chaves Villareal, costarricense, documento de identificación N° 1 1324 0480, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor of Philosophy, otorgado por University of California of Riverside, Estados Unidos de América, el 14 de diciembre de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de noviembre de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471224.— ( IN2023824291 ).

La señora Nancy Magally Gamboa Badilla, costarricense, cédula de identidad N° 1 1074 0786 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctora en Biodiversidad, otorgado por la Universitat de Barcelona y la Universitat Autònoma de Barcelona, Reino de España, el 09 de marzo de 2018. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de octubre del 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 471223.— ( IN2023824293 ).

La señora Ana Catalina Carvajal Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1 1530 0170 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Diseño de Experiencia de Usuario, otorgado por la Universidad Internacional de la Rioja, Reino de España, el 07 de abril de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de octubre de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 470100.— ( IN2023824316 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para Encadenamientos de los Sectores Metalmecánica, Eléctrica y Electrónica y Transformación de Plásticos”, para el cierre de brechas en Gestión de la Calidad en 5 pymes.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para Encadenamientos de los Sectores Metalmecánica, Eléctrica y Electrónica y Transformación de Plásticos”, para el cierre de brechas en Gestión de la Calidad en 5 pymes. Hasta el 13 diciembre, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En el marco, de la alianza INA-PROCOMER, que busca Implementar un programa de acompañamiento personalizado a 5 pymes en los sectores de metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos con alto potencial de ser proveedoras (oferentes) de una empresa tractora exportadora (demandantes), interesadas en prepararse para obtener certificaciones de calidad (ISO 9001). Este programa se ejecutará de enero a julio 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 5 PYMES que cumplan con las siguientes características:

    Giro del negocio se encuentre en los sectores de metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos.

   Empresas encadenadas, preferiblemente al sector industria.

    Empresas interesadas en prepararse para obtener certificaciones de calidad (específicamente ISO 9001).

    Tener al menos 2 años de operar con ventas en el mercado nacional o internacional.

    Disponer de al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.

    Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.

    Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente al 90% del costo total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.

    Estar dispuesto(a) y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del Programa.

   Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

    Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.

    Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.

    Estar inscrita en el Registro Nacional.

    No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

    Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Objetivos específicos:

1-  Seleccionar 5 empresas de los sectores metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos con alto potencial de ser proveedoras de una empresa tractora exportadora de la industria médica, a través de un proceso de convocatoria abierta y análisis de aplicaciones en línea.

2-  Aplicar una herramienta de diagnóstico, que permita evaluar y clasificar las brechas de cada empresa respecto a la norma de calidad aplicable (ISO 9001 o ISO13485).

3-  Diseñar e implementar un programa de entrenamiento personalizado para el cierre de brechas de las 5 pymes diagnosticadas, mediante un proceso de formación grupal y acompañamiento individual.

4- Generar una hoja de ruta por empresa, para el seguimiento y monitoreo del cierre de brechas posterior al programa de aceleración.

Áreas del plan de acción del proyecto:

1.  Proceso de gestión de calidad.

2.  Formalización de un proceso de gestión de calidad en la empresa aún sin certificación.

3. Certificaciones 9001: características, proceso de obtención y autodiagnóstico.

4.  Operacionalización y utilización de las certificaciones 9001 para la gestión estratégica de la empresa.

5.  Sistema de gestión de la calidad (política de la calidad; requisitos; documentación, control de calidad; gestión de riesgos; gestión de recursos).

6.  Gestión de riesgos para el desarrollo y la realización de productos (validación de procesos; planificación de la realización del producto; procesos relacionados con el cliente; diseño y desarrollo; compras; producción y prestación del servicio; control de los dispositivos de seguimiento y de medición).

7.  Medición, análisis y mejora (objeto y campo de aplicación; referencias normativas; términos y definiciones; sistemas eficaces de trazabilidad; contexto de la organización; liderazgo; planificación; apoyo; operación; evaluación del desempeño; mejora de los procesos; mejora del producto).

8.  Beneficios (Satisfacción del cliente; Reducción de costes operativos; Relaciones mejoradas con las partes interesadas; Cumplimiento legal; Credenciales comerciales probados).

9.  Cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la normativa legal (satisfacción de las demandas y expectativas de los clientes).

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto por empresa.

¢ 8.250.000 (ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos).

Monto de aporte del INA: 90%

¢ 7.425.000 (siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 10%

¢ 825.000 (ochocientos veinticinco mil colones exactos).

 

Unidad de Compras Institucionales.—Firmado digitalmente.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 471917.—( IN2023824510 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Tatiana Paniagua Castro y César Porras Santos, persona menor de edad B.F.P.P, se le comunica las resoluciones: I) de las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) de las once horas del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, en donde se resuelve confirmar la medida cautelar provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00289-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud471317.—( IN2023824006 ).

Al señor Luis Eduardo Fallas Monge, de nacionalidad costarricense, identificación número 303780236, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.S.F.L., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día seis de noviembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Luis Eduardo Fallas Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00064-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471319.—( IN2023824009 ).

A la señora Katty de Los Ángeles Cruz Duarte, se le comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San Miguel, en el cual se resolvió la apertura de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose formal Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.C.D. por un plazo de 6 meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina Local a fin de definir la situación legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Recurso: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Representación Legal: Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente N° OLSM-00178-2020.—Oficina Local San Miguel.—San Miguel, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471695.—( IN2023824375 ).

A Michel Eduardo Piña Granados, persona menor de edad T.N.P.S, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471701.—( IN2023824379 ).

Al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 31 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad N.N.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Rolando Antonio Poveda Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00567-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471710.—( IN2023824389 ).

Al señor Óscar Antonio Marenco, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia al señor Óscar Antonio Marenco por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471711.—( IN2023824391 ).

Al señor: Roberto Herrera Piedra, de nacionalidad costarricense, identificación N° 112580115, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.S.H.S y S.S.F., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día tres de noviembre del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor: Roberto Herrera Piedra, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00102-2017..Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471730.—( IN2023824397 ).

A los señores, Marvin Vindas Mayorga y Mayela Rojas Solano, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad D.E.V.R. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00156-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471731.—( IN2023824398 ).

A la señora: Jassira Isabel Calero Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME I.G.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00328-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471722.—( IN2023824404 ).

Al señor Pablo López Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.-Se admite el recurso de Apelación contra la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. II.-De previo a elevar el Recurso de Apelación ante Presidencia Ejecutiva, deberá realizarse la audiencia oral y privada, según lo indicado en la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471724.—( IN2023824405 ).

Al señor Rónald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Rónald Ortiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471777.—( IN2023824436 ).

A el señor Juan Elio Brenes Luna, se le comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de cuido y audiencia a las partes en favor de las personas menores de edad Y.B.O y S.O.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00255-2023. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00255-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471773.—( IN2023824439 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense, cédula de identidad número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad N.R.A y T.R.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471816.—( IN2023824462 ).

Al señor Ronald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Orientación Apoyo Y Seguimiento a la Familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., Y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Ronald Ortiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471819.—( IN2023824473 ).

Al señor Davis Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las quince horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad SNAM, Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471837.—( IN2023824485 ).

Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad GJHA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471841.—( IN2023824486 ).

A: Johanna Lilieth Pereira Reyes y Nelson José García Narváez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos García Narváez, en el Albergue de Naranjo. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: Por desconocerse el domicilio de los progenitores en este momento no se fija régimen de interrelación familiar. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 06 de diciembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSR-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471848.—( IN2023824493 ).

A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el retorno y archivo resolución de cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad E.E.M.I. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00224-2019.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471849.—( IN2023824494 ).

Al señor Wilberth Fallas Ureña, cédula de identidad número 1-0584-0303, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Melissa Amador Fonseca, cédula de identidad número 3-0453-013, sin más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.F.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00211-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00211-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471850.—( IN2023824496 ).

Notificar al señor(a) Milania Madrigal Robles se le comunica la resolución de las diez horas del once de noviembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.M.R., K.M.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00103-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471853.—( IN2023824497 ).

Al señor: Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica que, por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó medida de mantenimiento de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.V.R.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00123-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471854.—( IN2023824498 ).

Christopher Alberto Mora Hidalgo, portador de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad E.M.G, hija de Emil Gorrias Fernández, portadora de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a las personas menores de edad involucradas y al grupo familiar, por el plazo de un año. Se le previene al señor Mora Hidalgo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00135-2023.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471857.—( IN2023824524 ).

A la señora: Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. confirmación de medida especial de protección de abrigo en albergue institucional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471867.—( IN2023824533 ).

A la señora Anielka Gonzalez Hernández, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés se dictó resolución administrativa que ordena mantener la medida modificación de guarda en beneficio de la persona menor de edad M.L.S.G. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00566-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°471864.—( IN2023824535 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad N° 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:14 horas del 08/11/2023 donde se procede a dictar medida de protección al IMAS en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471866.—( IN2023824537 ).

Al señor Michael Gerardo Montero Moya, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1—Dar por iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso a favor de la persona menor de edad M.N.M.M., por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00119-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471961.—( IN2023824550 ).

Al señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense, cédula de identidad número 112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad TSRM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471957.—( IN2023824552 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad D.R.M., por el fallecimiento de su progenitora la señora Evelin Reyes Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00200-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471954.—( IN2023824553 ).

A Wálter Javier Arroyo Navarro, cédula 108700521, y Michael de los Ángeles Cárdenas Vega, cédula 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Maricela de los Ángeles Alvarado Arley. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471953.—( IN2023824555 ).

Al señor Jaime Vinicio Calvo Salas, sin datos, cédula de identidad número 113190851, se le comunica la resolución de las 09: 50 horas del 08 de noviembre del 2023, mediante la cual se Revoca Medida de Protección de Cuido de la persona menor de edad IICA. Se le confiere audiencia al señor Jaime Vinicio Calvo Salas , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00051-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472004.—( IN2023824744 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 198-2023, acuerdo 08), celebrada el 25 de octubre del 2023, se aprobó la tarifa propuesta para Certificación del Uso de Suelo, de la siguiente forma:

Certificación Uso de Suelo

¢6.000.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General, 25 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023824845 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO BARAKA

Asamblea Extraordinaria de Propietarios Condominio BARAKA, cédula jurídica número 3-109-210361.

Se convoca a todos los propietarios de las fincas filiales del Condominio Baraka a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios a realizarse el miércoles 29 de noviembre de 2023, de forma presencial en las instalaciones del condominio Baraka en San José, Escazú, San Rafael, en el Condominio N° 5. Se iniciará en primera convocatoria a las 16:00 y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada una hora después de la hora señalada para la primera convocatoria, si en la segunda convocatoria no se cuenta con el quórum de ley, entonces se hará una tercera convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada una hora después de la hora señalada para la segunda convocatoria con cualquier número de miembros representantes.

Orden del día:

Confirmación del quórum presente.

Apertura de la Asamblea y Aprobación de la agenda presentada,

Elección del presidente y secretario de la Asamblea.

Revisión de la Contabilidad

Nombramiento del administrador del Condominio por dos años.

Cierre de la Asamblea: Declaración de firme a los acuerdos tomados.

Favor de presentar certificado de propiedad y personería, a efecto de poder votar. En caso de no poder asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta-Poder con las formalidades que establece la ley.—Maritza Verónica Parra Gilbert, Administradora del Condominio Baraka.—1 vez.—( IN2023825038 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA

A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata, se les convoca para el día sábado 09 de diciembre del 2023, a las ocho horas, a la asamblea general ordinaria de condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria, una hora más tarde la tercera convocatoria a celebrarse en el mismo condominio, con el siguiente Orden del día: Comprobación de quórum. Designación del secretario (a) y presidente de asamblea. Lectura del acta anterior. Informe de Junta Directiva y administración. Informe de tesorería. Elección del administrador(a). Elección de Junta Directiva. Aprobación del presupuesto para el 2024. Asuntos varios: Presentación del proyecto de construcción de acera y caño Alameda N° 4. Construcción del techado de parqueos. Mociones varias. Es todo.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2023825070 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

OKEANO VISTAMARINA VILLAS

Convocatoria formal y agenda para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos.

La suscrita, Omar Jalil Ayales Adén, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1063-0499, actuando en condición gerente uno de la sociedad Ila Accounting S.R.L., cédula jurídica 3-102-751873, como administrador del condominioCondominio Horizontal Residencial Okeano Vistamarina Villas” por la presente llamo a la asamblea general de Condóminos a celebrarse en el condominio, el día 12 de diciembre del año 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 a.m. en Segunda convocatoria, para tratar y votar sabre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:

Declaratoria de Quórum.

Designación de presidente y secretario Ad Hoc.

Revisión previa.

Informe presentado por parte del administrador.

Revisión de los elementos de acción de la última reunión de la Asociación de Propietarios y el estado actual.

Revisar los gastos de la Asociación de Propietarios para el año en curso.

Renuncia de la Administración Actual.

Revisión y Aceptación de las Obligaciones de Mantenimiento.

Discusión y aprobación del presupuesto 2024.

Cualquier otro asunto propuesto por los condóminos.

Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2023825118 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

La suscrita Gladys Margarita Solís Alfaro, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad 204230337, vecina de Grecia, Albacea del proceso sucesorio del causante Rodolfo Núñez Cambronero, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 942, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Rodolfo Núñez Cambronero. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de noviembre 2023.—Gladys Margarita Solís Alfaro.—( IN2023824114 ).

Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3- 101-269933, como titular del nombre comercial Industrias Gonzaca con número de registro 203106, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S. A., con cédula jurídica número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (Nº 3284) y el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Nº 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo. Oscar González Ramírez, Presidente.—( IN2023824197 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento noventa y tres -ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de José F. Villalobos Álvarez, portador de la cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve -seiscientos noventa y dos, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023824323 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAGUNILLAS Y EL ALTO DE CAPULÍN

Yo, Ricardo Leonel Banegas Arguelles, cedula de identidad numero 8-0041-0844, en calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Lagunillas y El Alto de Capulín cédula de persona jurídica número 3-002-200528, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y balances, todos número dos, por haberse extraviado los numero uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 03 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023824716 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CHIRRACA

 DE PARRITA

Yo, Fabián Andrés Guzmán Sánchez, cédula de identidad número 1-1417-0507, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Parrita, cédula de persona jurídica número 3-002-305421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, por haberse extraviado los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2023824717 ).

COMPLEJO INTERNACIONAL COSOL S.A

En virtud del extravío de los Libros que lleva la sociedad Complejo Internacional Cosol S.A, cédula jurídica 3-101-737496, se procede a solicitar ante esta notaría la reposición de los libros, A) Asamblea General, B) Registro de Accionistas, C) Consejo de Administración (Junta Directiva), exonerando de cualquier responsabilidad al suscrito notario por éste acto.—San Ramón, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Jimmy Granados Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824912 ).

SOCIEDAD LOTE D SIETE AMARANTO, S.A

Aviso de Renovación de Libros La Sociedad Lote D Siete Amaranto, S.A con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, informa la renovación de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y libro de Registro de accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez cita Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824914 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ROUND TRIP COSTA RICA S. A.

Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en elArtículo 479.- del Código de Comercio de Costa rica que Rafael Ángel Incera Aguilar, mayor, casado, vecino de Coronado, portador de la cédula: 1-466-173, y como dueño de la marca Aninga Hotel & Spa y del emblema con número de registro: 187505, realizo de traspaso a favor de Round Trip Costa Rica S. A. Con cédula jurídica: 3-101-685133, con domicilio en: Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero, contiguo a Hotel Pachira Lodge.—( IN2023823171 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. - nuevo texto edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, he solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición de los siguientes certificados de acciones números 8219 por 400 acciones serie B, 8220 por 400 acciones serie B y 8222 por 400 acciones serie B, a nombre de Cuatro Fieras S. A. Folio 7892. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal Francisco Alvarado Quirós, cedula 1 0295 0221.—( IN2023824834 ).

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 6192 por 200 acciones de la serie A, a nombre de Fallas Chacón Lucía, folio 6963. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Propietario o Representante Legal: Lucía Fallas Chacón.—( IN2023825033 ).

Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima

Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023824910 ).

Salvatara de Costa Rica SRL

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de noviembre, protocolicé acta de la compañía Salvatara de Costa Rica SRL, en la cual se modifica la cláusula de capital social.—San José, nueve de noviembre dos mil veintitrés.—( IN2023824916 ).

El Yugo De Mi Tata

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial “El Yugo De Mi Tata”, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil diez-cero cero cuatro uno nueve ocho, número de registro: dos cero cinco seis cinco dos, tipo de signo: mixto, con fecha de registro y vigencia desde el veintinueve de noviembre de dos mil diez, que la sociedad Inversiones Jeidani del Caribe S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos cuarenta y uno, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros al sur del restaurante El Único, procederá a traspasar a favor de Marilyn Daniela Hernandez Ortega, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero quinientos cinco-cero trescientos cuarenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al sur del cruce de Río Frío. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo okenos04@hotmail.com. —San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Sandra Milena Ortega Romero, cédula 1-0783-0470, Liquidadora.—( IN2023825022 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESCAZÚ SUIT DOSCIENTOS OCHO S.A.

Balance General y estado final de liquidación

31 de octubre de 2023

(Expresado en colones Costarricenses)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos

0

Cuentas por cobrar intercompanias

0

Otras cuentas por cobrar

10 000

Documentos por cobrar

 

 

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                   0

Depósitos en garantía                                                       0

               Total activo circulante                     10 000,00

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                  0

OTROS ACTIVOS                                                           0

TOTAL                                                                               0

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO:

Cuentas por pagar a proveedores                                   0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                       0

Cuentas por pagar intercompanias

               Total pasivo                                                       0

PATRIMONIO

Capital Suscrito                                                       10 000

Actualización de capital                                                   0

Contribución de capital                                                    0            

Utilidad Acumulada                                                         0

Total patrimonio                                  10 000,00

TOTAL                                                  10 000,00

Notas:

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único accionista de la compañía.

Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre de 2023.—Mike Lukowiecky Grunhaus, Liquidador.—1 vez.—( IN2023824898 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA OASIS DE AMOR DE PARRITA

Yo Ejerico Retana Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-596-268 en mi calidad de presidente y representante de la Asociación Cristiana Oasis de Amor de Parrita, con cédula jurídica número 3-002-496882 solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Balance número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Parrita, 08 de noviembre del año 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2023824976 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA ESPERANZA

DE TILARÁN

Por acuerdo de Junta Directiva acta número ciento cinco, del día veintidós de agosto del dos mil veintitrés, artículo cinco, Inciso cinco coma seis, apartado b, se autorizó la solicitud de reposición de Libro de Diario Número Dos, de la asociación denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Tilarán, inscrita en el Registro de Asociaciones con cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cero tres cinco cero siete.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023824984 ).

MADERA PROCESADAS MADEPRO S.A.

Por extravío de libros, Madera Procesadas Madepro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento dieciocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Marianela González Fonseca, carné 11.258, en Grecia, Alajuela trescientos cincuenta metros al sur de Palí S.A., dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Licenciada Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023824991 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones, que se traspasó el nombre comercial denominado Santa Lucía Universidad a favor de Sistema Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE S.A., con cédula jurídica tres ciento uno-uno cinco siete uno uno cero. Es todo.—A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825133 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE EMPRESAS DE SEGURIDAD Y AFINES ACES

La Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad y Afines ACES, con cédula jurídica número 3-002-170442, extravió el libro número dos de Asamblea General de Asociados por lo cual solicita su reposición. Presidente: Johan Fabricio Vargas Mejía. Publíquese.—Cartago, 5 octubre del 2023.—Johan Fabricio Vargas Mejía, Presidente.—1 vez.—( IN2023825208 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Stads Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023824002 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cinco frente, del tomo cincuenta y uno, a las doce horas del nueve de octubre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Barse S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-136773, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de treinta mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien metros al este y setenta y cinco metros al sur en esta Notaria.—Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—( IN2023824344 ).

Por escritura treinta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos del Libro de actas de reuniones generales uno de Inversiones W.T.N.F. Los Planes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco, donde se reformó la cláusula primera y cuarta.—Ciudad Neily, al ser once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—( IN2023824353 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Notarial Del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de Septiembre del 2023.—Lic. Carlos Álvarez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023060009.—( IN2023824582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kyrios Y Eyl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario .—1 vez.—CE2023060010.—( IN2023824583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Segura Quirós Abogados Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Álvarez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023060012.—( IN2023824584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinocem Group Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023060013.—( IN2023824585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lex Estudio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Willy Esteban Flores Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023060014.—( IN2023824586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica y SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Alba Rosa Zamora Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023060015.—( IN2023824587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fragadama Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Grettel Solano Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023060016.—( IN2023824588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nakua Resort Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060017.—( IN2023824589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yeyei Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Verónica Ureña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060018.—( IN2023824590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticofoodster Creations Md Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023059926.—( IN2023824591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Encuentro C Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023059927.—( IN2023824592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silver Fox Properties Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059928.—( IN2023824593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Sueños FP Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023059929.—( IN2023824594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabalma SA Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023059930.—( IN2023824595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suricata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023059931.—( IN2023824596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sastana Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023059932.—( IN2023824597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo GIT Inmobiliario Transcomer Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023059933.—( IN2023824598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferreinverciones JCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059934.—( IN2023824599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldea Paraíso Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059935.—( IN2023824600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Bilingue y Capacitaciones Latinoamericano C B C L Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2023059936.—( IN2023824601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iyok Spopo Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059937.—( IN2023824602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Quipa de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023059938.—( IN2023824603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes J R A Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023059939.—( IN2023824604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garza Serenity Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Arianna Berrocal Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023059941.—( IN2023824605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biobest Biologicals Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023059940.—( IN2023824606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yarguemat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023059942.—( IN2023824607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Franca Rio Blanco Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023059943.—( IN2023824608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río Blanco Investment Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023059944.—( IN2023824609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martínez Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Karla Alejandra Meneses Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023059945.—( IN2023824610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fly and Drive Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023059946.—( IN2023824611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roufire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Susan María Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023059948.—( IN2023824612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ASV Digital Imagen Comercial Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023059947.—( IN2023824613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farma Jereza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023059949.—( IN2023824614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FYG Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023059950.—( IN2023824615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carlosliz Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023059952.—( IN2023824616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales A&E Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023059953.—( IN2023824617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Home Life Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023059954.—( IN2023824618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecozavvy Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023059956.—( IN2023824619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iner Crew Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059957.—( IN2023824620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chpts Global Services Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023059958.—( IN2023824621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enchapes y Acabados Sevilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023059959.—( IN2023824622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Textiles San Carlos MK Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023059962.—( IN2023824623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DMC Construction S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Licda. Karla Alejandra Meneses Vasquez, Notaria.—1 vez.—CE2023059963.—( IN2023824624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Two Six Five Enterprises Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059964.—( IN2023824625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recreación y Diversión Marito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023059966.—( IN2023824626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portufa Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—CE2023059965.—( IN2023824627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Perezosos Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023059968.—( IN2023824628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bookkeeping All Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Yorlan Saborio Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023059969.—( IN2023824629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rápidos y Volcanes Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mojica Chang, Notario.—1 vez.—CE2023059970.—( IN2023824630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sttis Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023059971.—( IN2023824631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L&H Tiendas Fiestas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2023059973.—( IN2023824632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & H Group Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023059974.—( IN2023824633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Johro Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Karla Francinie García Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023059976.—( IN2023824634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 46 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J A Rome Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023059977.—( IN2023824635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercadito S & M Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023059979.—( IN2023824636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heredad Porteña Toño Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023059981.—( IN2023824637 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 986-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Diego Salazar Chacón, cédula de identidad número 1-1349-0256. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar la resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023 (folio 03), en cuanto a los siguientes términos:

Primero: se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15304-09-2023, del 18 de setiembre del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-14662-09-2023, del 11 de setiembre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 11 y 12), mediante los cuales se remite el cobro la suma de ¢32.977.01, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del día 13 de marzo del 2023, boleta N° A00263423000733.

8.244.25

Incapacidad no deducida del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta N° 5692337Z

24.732.76

TOTAL

¢32.977,01

 

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 760-2023 AJ-SPCA, del 22 de agosto del 2023, para un monto adeudado de ¢1.642.571,67, que corresponde a los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del día 26 de julio del 2023 y regir a partir de esa misma fecha.

1.381.718.82

Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de julio del 2023

227.875.83

Incapacidad no deducida del día 13 de marzo del 2023, boleta N° A00263423000733.

8.244.25

Incapacidad no deducida del periodo del 17 al 19 de mayo del 2023, boleta5692337Z

24.732.76

TOTAL

¢1.642.571.66

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud de que el Auto de Apertura no pudo ser notificado por medio de Fuerza Pública (folio 05), se remite la presente Adición para notificarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 471691.—( IN2023824447 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/67306.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton Consultores E Servicios LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-160902 de 31/08/2023. Expediente: 2018-0000706 Registro Nº 271469 RUMBA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:16:00 del 7 de septiembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton Consultores e Servicios LTD contra el signo distintivo RUMBA, Registro Nº 271469, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Brenda Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824543 ).

Ref.: 30/2023/63098.—Grupo Nación GN, S. A., cédula jurídica 3-101102844. Documento: Cancelación por falta de uso yjaime@ollerabogados.com Nro y fecha: Anotación/2-160224 de 27/07/2023. Expediente: 2013-0006167 Registro233627 SMART MEDIA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:25:12 del 23 de agosto de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844, contra el signo distintivo SMART MEDIA, Registro Nº 233627, el cual protege y distingue: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. en clase 35 internacional, propiedad de Grupo Nacion GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824820 ).

Resolución acoge parcialmente cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/71311.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-156878 de 02/03/2023.—Expediente: 2011-0007179 Registro N° 217020 FF Tipo: Mixta

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:01 del 21 de septiembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, contra el registro del signo distintivo FF (Diseño), Registro N° 217020 para los siguientes productos de dicho asiento registral: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores, en clase 9 internacional, propiedad de Ferrari S. p. A.

Considerando:

1°—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 2 de marzo del 2023, Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, solicita la cancelación por falta de uso de la marca FF (Diseño), registro N° 217020, en clase 9 internacional para los siguientes productos: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores, propiedad de Ferrari S. p. A. alegando que la marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país, todo lo anterior genera un impedimento para el registro de su marca, incluyendo la solicitud de su representada la cual fue objetada por el registro previo de la marca que se pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1). Así, por resolución de las 14:16:29 horas del 9 de marzo del 2023, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 19); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de marzo del 2023 (Folio 20 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta a folio 21 del expediente, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 13:22:53 horas del 16 de mayo del 2023 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas, por lo que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2023 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 149, 150 y 151 de fecha 17, 18 y 21 de agosto del 2023 (Folio 23-29), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Hechos Probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca FF (Diseño), Registro N° 217020, el cual protege y distingue: “Lentes (ópticas), anteojos para protegerse del sol, anteojos anti-reflejo; anteojos protectores (goggles) para deportes; anteojos protectores (goggles) para nadar, estuches para lentes (ópticas) y para anteojos para protegerse del sol; cristales para lentes y para anteojos para protegerse del sol; monturas para lentes y para anteojos para protegerse del sol; cadenas para lentes y para anteojos para protegerse del sol; cordones para lentes y para anteojos para protegerse del sol; lentes o anteojos sujetados en la nariz; estuches para lentes o anteojos sujetados en la nariz; cadenas para lentes o anteojos sujetados en la nariz; cordones para lentes o anteojos sujetados en la nariz; monturas para lentes o anteojos sujetados en la nariz; lentes correctivos (óptica); aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores.”, en clase 9 internacional, propiedad de Ferrari S. p. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2022-7970 de la marca “FF” en clase 9: “Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de Internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles [NFT].”

En clase 16: Productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería].

En clase 41 Entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea.

En clase 42: Programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones).” presentada por Garena Online Private Limited cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

-    Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 149, 150 y 151 de fecha 17, 18 y 21 de agosto del 2023 (Folio 23-29),

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, en el poder visible a folio 16 y cuyo original se encuentra en el expediente registro 2022-7970.

4°—Sobre los Hechos No Probados. No se demostró el uso del signo FF (Diseño) para los productos cuya cancelación se solicitó.

5°—Sobre los Elementos de Prueba Aportados y su Admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6°—Sobre el Fondo del Asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ferrari S. p. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FF (Diseño) para distinguir productos en clase 9.

En el caso que nos ocupa, la representante de Ferrari S. p. A. no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.

Ahora bien, aclarado lo anterior, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Garena Online Private Limited demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una solicitud de inscripción en trámite ante esta Instancia, cumpliendo con lo requerido por el Tribunal Registral Administrativo.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FF (Diseño) al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no consta en el expediente prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7°—Sobre lo que Debe ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca FF (Diseño), registro N° 217020, en clase 9 internacional para los productos solicitados por Garena Online Private Limited, propiedad de Ferrari S. p. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, contra el registro del signo distintivo FF (Diseño), Registro N° 217020, para los siguientes productos: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores.”, en clase 9 internacional, propiedad de Ferrari S. p. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—1 vez.—( IN2023824902 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CCSS PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Alexánder Chaves Viales, con cédula 6-0288-0028, número patronal 0-00602880028-001-001; el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Planilla Adicional) 1402-2023-0599 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢264,624°° en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puntarenas, 07 de noviembre 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023824862 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Marveliz del Pacifico Sociedad Anónima, número patronal 2-03101234239-001-001, El Servicio de Inspección de la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2023-01012, por planilla adicional por los meses de abril 2022 a agosto 2022, por un monto en salarios de ¢1.498.862,00 y ¢359.734,00 por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢86.185,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, de la Capilla del Santo Sepulcro 175 metros al Sur, Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Chavarría.—1 vez.—( IN2023824865 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Angie Fabiola Matarrita Galagarza, número patronal 0-604350852-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2023-00018, por Planilla Adicional, por un monto de ¢90.190.825,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢21.793.597,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas, 2 de noviembre de 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023824868 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

SUBPROCESO DE VALORACIÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

PREVENCIONES:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje que ostenta cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Suproceso de Valoración.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda 2017 publicada por el Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº288 de La Gaceta 226 del 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 244 del día jueves 22 de diciembre del 2022 y, que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Alcance Nº151 a La Gaceta 137 del 19 de julio del 2022, cuya adhesión por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 244 del día jueves 22 de diciembre del 2022 y, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

6.  Para determinar el valor del terreno de índole agropecuario se utilizó la Plataforma de Valores Agropecuarios publicada en el Diario Oficial La Gaceta 113 del 12 de junio del 2012, cuya adhesión por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y, que considera factores de área, pendiente, regularidad, hidrología, tipo de vía, capacidad de uso de la tierra, servicios disponibles.

8.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.—Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2023824853 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Cédula Jurídica: 3-014-042095

Bienes Inmuebles

Notificación por edicto de multa de Ley N° 9069 por no presentación de declaración bienes inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos la multa de Ley N° 9069 por no presentación de declaración de bienes inmuebles derivada de previa notificación de avaluó municipal realizados a sus inmuebles por este mismo medio en fecha jueves 05 de octubre del 2023 en La Gaceta N° 183, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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PREVENCIONES:

1.   En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario de acuerdo a Registro Nacional.

2.   De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.   Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.   Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles.

5.   Para determinar el cobro de la multa por la no declaración se aplica con la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Código de Normas y Procedimientos Tributarios como norma supletoria a la primera mencionadas además del Reglamento para el Cobro de Multa por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el Cantón de San Rafael de Heredia debidamente publicado por primer vez sometido a consulta pública en La Gaceta N° 237 del Jueves 12 de diciembre del 2019 y segunda vez y en firme en la gaceta N° 3 del Miércoles 08 de enero del 2020, además se relaciona la directriz 1618-2017AMSR-2017 y criterios de la Procuraduría General de la República, C-062-2017, C-181-2016 y C-208-2016.

6.   De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el superior jerárquico, y deberán ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta notificación.—San Rafael de Heredia noviembre del 2023.—Mv. Angélica Villalobos Ramírez, Encargada de Bienes Inmuebles Valoración SIG.—1 vez.—( IN2023824975 )