LA GACETA N° 213 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPAL DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

A CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que, en la convocatoria a la audiencia pública virtual de la propuesta de ajuste ordinario de oficio para el análisis de los efectos de la resolución RE-0101-IE-2023 del 25 de agosto de 2023, sobre las cifras dejadas de percibir por la industria después de haberse acogido parcialmente los recursos de revocatoria interpuesto por GAS TOMZA S.A (TOMZA) y envasadora SUPER GAS GLP S.A (SÚPER GAS) contra la RE-0055-IE-2022 del 21 de julio de 2022, expediente ET-085- 2023, publicada en La Gaceta N° 209 y en los diarios de circulación nacional La Nación y La Extra, el 10 de noviembre del 2023, para que en la nota al pie del cuadro N°1 en donde se señala lo siguiente: “Precios calculados por Intendencia de Energía, de acuerdo con el ET- 085-2023 RE-0110-IE-2023, publicados en el Alcance 191 a La Gaceta 182 del 04 de octubre de 2023” se lea de forma correcta de la siguiente forma: “Precios calculados por Intendencia de Energía, de acuerdo con el ET-084-2023 RE-0110-IE-2023, publicados en el Alcance 191 a La Gaceta 182 del 04 de octubre de 2023”. El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 472957.—( IN2023825410 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0165-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN: 

Artículo 1ºNombrar a la señora Idannia Iveth de los Ángeles Mata Serrano, cédula de identidad número 1-0595-0919, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación YOD para el Desarrollo Humano y la Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-882275, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2.—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 472165.—( IN2023825303 ).

Nº AMJP-0160-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

UNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 004-JP de fecha 14 de enero de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014, con el que se nombró a la señora Rina Jiménez Vargas, cédula de identidad número 1-0850-0096, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Para La Educación, Cultura Y Medio Ambiente Tree Of Life, cédula jurídica Nº 3-006-676048, por destitución.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 472158.—( IN2023825304 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Miraflores de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.

Por medio de su representante: Bryan Madriz Mora, cédula 603570883 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:45 horas del día 03 de noviembre 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.— 1 vez.—( IN2023825453 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia – alquiler Delegación Policial Hospital

Requerimientos

    Provincia: San José, cantón San José, distrito La Merced, Hospital

    Área de construcción estimada: de 1000.00 m2 1700

    Cantidad mínima de parqueos: 05 vehículos

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 173 Oficiales

   Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

1.  Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

2.  normativa indicada por el CFIA.

3.  Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.  Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.  Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6. Decreto N° 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.  Código sísmico.

8.  Reglamento municipal.

9.  Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10.  Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto,

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

   Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, ventilación cruzada (natural), seguridad perimetral, iluminación natural y eléctrica, exposición sónica, disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, dispositivos de seguridad: Sensores de incendio, circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionada Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600079995.—Solicitud N° 472302.—( IN2023825299 ).

Términos de referencia-alquiler programas policiales preventivos.

Requerimientos:

    Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: San José, Catedral, La Merced, Zapote, Hospital y San Pedro de Montes de Oca.

    Área de construcción estimada: de 1000.00 m2 1700.

    Cantidad mínima de parqueos: 12 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 65 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

   Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

1.     Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

2.     normativa indicada por el CFIA.

3.     Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.     Decreto Ejecutivo No. 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.     Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6.     Decreto N° 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.     Código sísmico.

8.     Reglamento municipal.

9.     Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10.  Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

         Página web,

    Nombre completo de persona de contacto,

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización.

   Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionada Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 472282.—( IN2023825301 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1971-2023.—El(La) señor(a) Karina Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A., con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kiroftal Neo Dex, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: dexametasona fosfato 1 mg/ml, neomicina sulfato 3.5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de afecciones inflamatorias del segmento anterior del ojo o de sus anexos causadas por microorganismos sensibles a la neomicina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023825364 ).

DMV-RGI-R-1972-2023.—El(La) señor(a) Karina Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A, con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kiroftal Kiropred, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: prednisolona acetato 10 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio esteroideo para uso oftálmico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023825365 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0008444.—Pedro David Mora Fallas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 10390671, con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados del Restaurante El Boyero 350 metros oeste casa esquinera mano izquierda., Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023824096 ).

Solicitud N° 2023-0010044.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Forter S. A., con domicilio en Juan Cabal 2611, Montevideo., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Guarniciones de cuero para muebles; adornos de cuero para muebles; correas de cuero para animales; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; baúles [equipaje]; bolsas de campamento; bolsos de campamento; bolsas de deporte; bolsos de deporte; bolsas de montañismo; bolsos de montañismo; bolsas de playa; bolsos de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsitas de cuero para embalar; cajas de cuero o cartón cuero; cartón cuero; cinchas de cuero; cordones de cuero; maletas; valijas; maletas de mano; valijas de mano; maletas con ruedas; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de ropa para bebés; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; calzones de baño / shorts de baño; baño (zapatillas de); boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; pantalones bombachos; botas; botines de fútbol; prendas de calcetería / prendas de mediería; calcetines / soquetes [calcetines]; calzado; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas de deporte; camisetas; camisas de manga corta; capuchas; chalecos; chaquetas; ropa para ciclistas; cinturones [prendas de vestir]; ropa de confección; conjuntos de vestir; corbatas; corpiños [ropa interior]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; deporte (calzado de); zapatillas de deporte; gorras; ropa interior; lencería; medias; pijamas; sombrerería (artículos de); sombreros; trajes; vestidos; vestimenta.; en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consumidor (información y asesoramiento comerciales al); decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; demostración de productos; dirección de negocios (consultoría en); organización de ferias comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; publicidad; ventas (promoción de) para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824283 ).

Solicitud N° 2023-0010519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Engenis SPA, con domicilio en Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, Comuna de las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de consultorios médicos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de consultorios médicos; control de calidad y servicios de autenticación, todos orientados a la administración de consultorios médicos; diseño y desarrollo de hardware y software, todos orientados a la administración de consultorios médicos; servicios de simplificación de gestión; servicios tecnológicos e e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de consultorios médicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de consultorios médicos; el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios médicos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824295 ).

Solicitud Nº 2023-0010358.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC. con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Adhesivos; productos y sustancias químicas adhesivos, fluidos auxiliares para abrasivos y aglutinantes para uso industrial; productos y sustancias químicas para la industria y la ciencia; plásticos no procesados; resinas artificiales no procesadas; sustancias adhesivas para roscas; cementos para juntas en la automoción. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824297 ).

Solicitud Nº 2023-0010357.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para Prote9er y distinguir Io siguiente: en clase 17: proteger y distinguir: Sellador liquido de juntas para automoción; composición de silicona utilizada como sellador de juntas para automoción; selladores de caucho sintético para su uso como juntas moldeadas in situ para uso en automoción; adhesivos selladores; sellantes de silicona; compuestos para estopar; compuestos para juntas de tuberías; materiales y productos para estopar, aislar y sellar; selladores de caucho de uso general; caucho, gutapercha, goma, mica y productos fabricados con estos materiales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824298 ).

Solicitud N° 2023-0010270.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ubuy Holding Company, con domicilio en Mazaya Tower 3, floor 22, office 3, Khalid Bin Waleed Street, Kuwait, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Servicios de asistencia, gestión y administración de empresas. Servicios de publicidad, marketing y promoción.; Servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico. Servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de bienes y servicios de otros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; Gestión de relaciones con los clientes; Promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; Organización de presentaciones comerciales relacionadas con la compra y venta de productos; preparación de contratos para terceros para la compra y venta de bienes; Servicios de intermediación comercial y asesoramiento en materia de venta de productos y prestación de servicios; suministro de información al consumidor relacionada con bienes y servicios. Servicios de comparación de ventas; Servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos; Procesamiento administrativo de órdenes de compra informatizadas; Facilitación de un directorio de información comercial en línea en Internet; Servicios de publicidad; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Agencias de importación y exportación; Servicios de agencias de importación y exportación; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con agencias de importación y exportación; Servicios de gestión de bases de datos; suministro de una guía de publicidad en línea con capacidad de búsqueda que presenta los productos y servicios de proveedores en línea; suministro de guías publicitarias en línea con capacidad de búsqueda; Servicios de pedidos al por mayor; Servicios de pedidos en línea; Mediación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; Servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; Servicios de venta minorista en línea relacionados con prendas de vestir; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos de belleza; Servicios de venta minorista en línea relacionados con bolsos; Servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con juguetes; Servicios de venta minorista en línea relacionados con equipaje; Servicios de venta minorista en línea relacionados con instrumentos musicales; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos de oficina; Servicios de venta minorista en línea relacionados con deportes; Servicios de venta minorista en línea relacionados con herramientas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con el cuidado personal; Servicio de venta minorista en línea de muebles; Servicios de venta minorista en línea relacionados con la electrónica; Servicios de venta minorista en línea relacionados con libros; Servicios de venta minorista en línea relacionados con artículos para mascotas; Servicios de venta minorista en línea relacionados con la automoción; Servicios de venta minorista en línea relacionados con artículos para el hogar; Servicios de venta minorista en línea relacionados con productos para bebés y niños pequeños; Servicios de venta minorista en línea relacionados con teléfonos móviles y accesorios. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora .—( IN2023824300 ).

Solicitud Nº 2022-0004178.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registrador(a).—( IN2023824301 ).

Solicitud Nº 2023-0010632.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Tianyan Holding Co. Ltd., con domicilio en: Chengjiang Industrial Park, Huangyan District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; tuberías de ramificación no metálicas; tuberías forzadas no metálicas; tuberías de desagüe no metálicas; tuberías de agua no metálicas; tubos de canalones no metálicos; materiales de construcción no metálicos; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023824302 ).

Solicitud Nº 2023-0008129.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad N° 115950837, en calidad de apoderado generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880290, con domicilio en San Francisco, del BAC Credomatic, 50 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; materiales de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824310 ).

Solicitud Nº 2023-0010100.—Mariana Isabel Alfaro Salas, cédula de identidad N° 112690988, en calidad de apoderado especial de Geoimports Limitada, cédula jurídica N° 3102562194, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, Oficinas de Álvarez, Jiménez de Pass S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, maletines, maletas, bolsas de transporte y en clase 25: vestidos, calzados, ropa, y sombrerería, cascos para motos antiguas los cuales se usan para adorno, manteniendo el diseño y características de un casco de finales de los años 50. Reservas: se hace reserva del color negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824340 ).

Solicitud Nº 2023-0009518.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328, en calidad de Apoderado Especial, Randall Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440 con domicilio en San José, Tibás, 75 metros oeste del puente Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación educativa en el área de construcción, servicios de entretenimiento enfocada en el sector construcción, actividades culturales relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación Reservas: Color anaranjado y color negro Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824341 ).

Solicitud Nº 2023-0010732.—Olga Flory Zeledón Alvarado, cédula de identidad 105420608, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oza Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887180 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Moravia, trecientos cinco, casa sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir, un establecimiento comercial dedicado a, servicio técnico, reparación y venta de electrodomésticos y venta de repuestos de electrodomésticos. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Banco Nacional cien metros al este, local a mano derecha. Reservas: Azul, gris, celeste. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824347 ).

Solicitud Nº 2023-0006664.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Construmarket, S.A. de C.V. con domicilio en CA-4 km 21.5 sentido a Santa Tecla, costado norte de Residencial Las Luces, Zaragoza, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, hormigoneras de obra, amasadores de hormigón, mezcladores, máquinas de moldurar, máquinas de drenaje de agua, máquinas de drenaje, separadores de agua, martillos demoledores, martillos eléctricos, martillos (partes de máquinas), martillos - pilones, compactadoras para los detritus, soldadores, aparatos para soldar, máquinas eléctricas para soldar, taladradoras, partes de máquinas que consisten en cepillos; bombas (máquinas) incluyendo bombas (partes de máquinas o de motores), bombas centrífugas, bombas de engrase, bombas achicadoras y bombas de vacío, escobillas eléctricas (partes de máquinas), máquinas para la construcción de carreteras, montacargas, monta-vagones, grúas (aparatos de elevación), aparatos de manipulación (carga y descarga), compresores máquinas), generadores de electricidad. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores verdes y naranja, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824354 ).

Solicitud Nº 2023-0008865.—Juan José Valerio Alfaro, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Grupo Avita S. A. con domicilio en Vía Israel, calle 75 principal, Edificio Elmec, Piso 92, Corregimiento de San Francisco, Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; esteras; linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices; murales que no sean de materiales textiles. Reservas: NA. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023824394 ).

Solicitud Nº 2023-0010192.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493 Islas Vírgenes (Británicas), Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; - servicios de asistencia en materia de seguros; - servicios de asistencia de garantía y garantía extendida; - operaciones financieras; - operaciones monetarias y bancarias; - negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023824396 ).

Solicitud Nº 2023-0003460.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Uzcova M Y L Mil Setecientos Uno Limitada, cédula jurídica 3102855937 con domicilio en Naranjo, La Candelaria, costado norte de la Plaza de Deportes, casa blanca de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824426 ).

Solicitud Nº 2023-0010154.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula de identidad N° 203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada de Vida S.A., cédula jurídica N° 3101164552, con domicilio en: Curridabat, calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente a taller Car-Doc, Comunidad Cristiana LIFEHOUSE., Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDAS DE VIDA 89.5, como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Nota explicativa La clase 38 comprende principalmente los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: 1) la conversación entre dos personas; 2) la transmisión de mensajes entre dos personas; 3) la comunicación oral o visual (radio y televisión). Esta clase comprende en particular: - los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824427 ).

Solicitud Nº 2023-0007584.—Randall Guillén Marín, cédula de identidad N° 108790321, en calidad de apoderado generalísimo de Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881188, con domicilio en: Ulloa, Heredia, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Workink número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creación e implementación de programas de informática, compra y venta de bienes. Ubicado en la provincia de Heredia, distrito Ulloa, cantón Heredia, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Working número dos. Reservas: del color: anaranjado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023824429 ).

Solicitud Nº 2023-0010527.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILOSIM, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824452 ).

Solicitud N° 2023-0010526.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILOPREM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824457 ).

Solicitud Nº 2023-0010521.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Farvyet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINORPHOS, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824458 ).

Solicitud Nº 2023-0010525.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A. con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUBRON como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824459 ).

Solicitud N° 2023-0010604.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTEX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios e higiénicos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824460 ).

Solicitud N° 2023-0006264.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad N° 112990820, en calidad de apoderado especial de Pablo Arturo Chacón Vindas, mayor, casado una vez, productor audiovisual, cédula de identidad N° 111710530, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, 1,5 km al oeste de Dekra, Condominio La Rueda., 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824467 ).

Solicitud Nº 2023-0009852.—Yalile Mora Jara, cédula de identidad 204250776, en calidad de apoderado Generalísimo de 3-101-717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070 con domicilio en San Carlos, Santa Rita De Florencia 150 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y elaboración de platillos y ceviches a base de pescado y mariscos. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023824482 ).

Solicitud Nº 2023-0009675.—Priscilla Dinorah Briones Zeledón, soltera / Selah, cédula de identidad 504000299, con domicilio en: Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Felipe Pérez, quinta etapa tercera casa a mano derecha, Guanacaste, Liberia, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: rosado, palo rosa. Fecha:02 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824487 ).

Solicitud Nº 2023-0010329.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de Apoderado Especial de Desarrolladora Evolution UX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886354 con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Plaza Fuentes Del Obelisco Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350062 consultoría profesional sobre negocios comerciales; 350020 consultoría sobre dirección de negocios; en clase 36: 360054 consultoría financiera; 360127 financiación participativa; 360017 inversión de capital Reservas: En la parte denominativa, se hace reserva de las letras E y X en mayúscula en la palabra EvoluX, con un isotipo a la izquierda conformado por tres líneas circulares que conforman una circunferencia y cada línea se corta por un círculo. Se hace reserva de la marca mixta en color negro sobre fondo blanco. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824511 ).

Solicitud Nº 2023-0010558.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Advisors Pivot NM, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881892, con domicilio en San José, Mata Redonda, Torre Urbano Nunciatura, Apartamento Cuatro uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares para manejo de finanzas, podcast sobre finanzas e inversiones.; en clase 36: Consultorías y asesoramiento sobre inversión y finanzas.; en clase 41: Servicios educativos, de formación, cursos y talleres relacionados con inversiones y finanzas, servicios educativos en línea, conferencias, seminarios y charlas sobre temas de finanzas e inversiones, servicios de entretenimiento a través de podcast, producción de podcast, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023824548 ).

Solicitud Nº 2023-0009815.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La recolección, recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal.; en clase 40: Servicios de reciclaje, tratamiento o transformación de materiales. Reservas: reserva de colores verde, anaranjado y blanco Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824699 ).

Solicitud N° 2023-0009816.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, Edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza. Reservas: Verde, celeste, blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824700 ).

Solicitud Nº 2023-0009819.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: recolección, recepción, acopio, embalaje, transporte y distribución de materiales reciclables de papel, cartón, vidrio, plástico y metal y en clase 40: servicios de reciclaje, tratamiento o transformación de materiales. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824701 ).

Solicitud N° 2023-0010844.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad N° 206750867, en calidad de apoderado especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885484, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas y comidas de origen costarricense, asiático, italiano, mexicano y peruano. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento veinticinco metros este de la esquina noreste de la catedral/ Costa Rica. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte inferior del logo, específicamente en las palabras “BAR & RESTAURANTES”, se reserva el color verde degradado y color celeste degradado en la palabra “KeNKo” en la parte central del logo y en la parte superior derecha del logo se reservan los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824704 ).

Solicitud Nº 2023-0010845.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885484, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de preparación de bebidas y comida tipo criolla costarricense, asiática, italiana, mexicana y peruana. Reservas: se reserva el color anaranjado en la parte inferior del logo, específicamente en las palabras “BAR & RESTAURANTES”, se reserva el color verde degradado y color celeste degradado en la palabra “KeNKo” en la parte central del logo y en la parte superior derecha del logo se reservan los colores rojo, verde, celeste, anaranjado y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824706 ).

Solicitud N° 2023-0010151.—Pedro José Porras Mora, cédula de identidad N° 109780303, en calidad de apoderado generalísimo de El Codo del Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101202067, con domicilio en Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO VELAS HEIGTHS como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Brasilito, Cabo Velas, del Centro Comercial Hitching Post 500 al norte y 1.5 kms al este. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824710 ).

Solicitud Nº 2023-0008323.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad 503990426, con domicilio en: Cereceda, Liberia, Guanacaste, 1 kilómetro al este de la Escuela Pública de Guanacaste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas y suministros médicos para uso veterinario y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios de asistencia veterinaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023824713 ).

Solicitud Nº 2023-0010336.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968, con domicilio en: San José, Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICALM, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té para dormir y calmante. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824725 ).

Solicitud Nº 2023-0010259.—Kenneth Fabricio Solano Castro, soltero, cédula de identidad N° 119140507, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 130 metros este de casa Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido 100% arábica, café en grano 100% arábica, café molido 100% caturra premium en miel. Reservas: De los colores: café, rojo, verde, beige y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824730 ).

Solicitud N° 2023-0010984.—Pablo Alberto Sandí Blanco, cédula de identidad N° 113570393, en calidad de apoderado general de Pitaya Studio Limitada, cédula jurídica N° 3102880336, con domicilio en Oriental. Condominio Alborada. Casa N° 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción, elaboración y difusión de publicidad por medios audiovisuales, materiales audiovisuales, videos, comerciales para cine y televisión, documentales, pre producción y post producción audiovisual y reportes gráficos.; en clase 41: Producción audiovisual de documentales, películas, videos animados educativos, instructivos, animación digital, alquiler de estudio y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación de videos streaming. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824752 ).

Solicitud N° 2023-0006334.—Héctor G. Ramón Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 105370387, con domicilio en Estación de Carolina de Guayabos de Curridabat 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824781 ).

Solicitud Nº 2023-0006335.—Héctor G. Román Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 105370387, con domicilio en: Guayabos de Curridabat, Estación de Gasolina de Guayabos, 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento y enseñanza de artes marciales (taekwondo). Reservas: de los colores: blanco, dorado, negro y gris. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023824782 ).

Solicitud Nº 2023-0010729.—Kerly Fransela Corrales Carrillo, cédula de identidad 604400170, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bloom Café S.A., cédula jurídica 3101819451, con domicilio en Central, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros al norte, edificio de dos plantas, primer piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM BAR & RESTAURANTE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bares de comida rápida. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824791 ).

Solicitud Nº 2023-0010187.—Mónica Solano Mata, en calidad de Apoderado Especial de Juan Fernando Fernández Pino, casado una vez, Pasaporte AZ935723 con domicilio en Carrera 27 A NO. 36 SUR - 151 Apartamento106 - Envigado - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824816 ).

Solicitud Nº 2023-0010267.—Rodrigo Alberto Loaiza Tablada, casado una vez, cédula de identidad N° 113240200, con domicilio en: San Joaquín de Flores, Condominio Monteflores, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de carros. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824829 ).

Solicitud N° 2023-0009507.—Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en de la Rotonda La Betania 500 este, carretera a Sabanilla, Mercedes Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios. Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual. Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión. Servicios de Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático. Ubicado en San José, Montes de Oca, Distrito Mercedes, de la Rotonda La Betania 500 m este, carretera a Sabanilla. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023824840 ).

Solicitud Nº 2023-0010165.—Ramón Eduardo Rosales Martínez, soltero, cédula de identidad 801050704, en calidad de Apoderado Especial de Edan Glass Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102742136, con domicilio en: San Antonio de Coronado, Patalillo, Urbanización Venecia casa 157H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, servicios de venta de vidrios e importación y exportación y en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824843 ).

Solicitud Nº 2023-0010208.—Yamileth Chacón Solano, casada una vez, cédula de identidad 204810079 con domicilio en Los Ángeles, Sabanilla de Alajuela, Calle Lajas, 150 metros al sur, portón con tapia, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Finca Evelia como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Coaching (formación). Orientación profesional para creativos. Investigación en materia de educación. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de formación. Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Cursos por correspondencia. Enseñanza por correspondencia. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Servicios de tutorías (instrucción). Servicios de guías turísticos. Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de información sobre educación. Producción de pódcasts. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Publicación de libros y textos que no sean publicitarios. Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de conocimientos especializados. Producción de espectáculos. Producción de películas que no sean publicitarias. Producción de programas de radio y televisión. Producción musical. Programas de entretenimiento por radio y televisión. Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para espectáculos. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios fotográficos. Suministro en línea de imágenes, vídeos y música no descargables. Suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Exhibición de películas cinematográficas. Grabación (filmación) en cintas de vídeo. Microedición. Microfilmación. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023824852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Modine CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia (Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción de: ECO-BATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y congelación; equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas; refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de ventilador; instalaciones de ventilación; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación; todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas refrigerante ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad N° 018879657 de fecha 25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822362 ).

Solicitud N° 2023-0008581.—Carlos Augusto Salas Porras, cédula de identidad N° 111140560, en calidad de apoderado especial de Belén Pietranera, pasaporte AAE825881, con domicilio en doscientos metros este de Restaurante Nami, Playa Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Se quiere proteger el tipo de letra de la marca; así como los colores blanco y negro junto con la línea superior negra; el producto que se elabora es diseñado sin costuras por lo que también se debe proteger ese diseño de “cero hilo” en cada uno de los trajes de baño elaborados. Reservas: Se reserva el diseño de la letra; color negro y blanco en las letras y línea superior negra; así como la exclusividad de diseños sin costuras de hilo en cada traje elaborado. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824846 ).

Solicitud Nº 2023-0010483.—José Guillermo Solera Thomas, soltero, cédula jurídica 113100842 con domicilio en Escazú San Rafael del AM PM Guachipelín, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Poster impreso, calendarios y pegatinas (calcomanías). Reservas: De los colores; verde, turquesa, azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824878 ).

Solicitud Nº 2023-0010015.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Yoshua Wamura Brizuela, soltero en unión de hecho, cédula de identidad 503630922 y Stephanye Castro López, soltera en unión de hecho, cédula de identidad 503440574, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, edificio María Isabel, de la Bomba El Carmen 50 metros este, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano, edificio María Isabel, de la Bomba El Carmen 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, comidas cocidas y congeladas compuestas de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, rellenos de carne para empanadas, palitos de queso precocidos y congelados, productos de carne en forma de hamburguesa congelados y en clase 30: tostones y empanadas, sándwiches y bocadillos, tacos, comidas preparadas a base de pastas, pizza congelada. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824882 ).

Solicitud Nº 2023-0009539.—Oldemar Zúñiga Calderón, casado una vez, cédula de identidad 302220701, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos, costado este, casa color caqui y portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 150 metros sur de la esquina suroeste del Parque Central de Tres Ríos, local a mano izquierda, Restaurante llamado Soda Licho Desde 1964. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824889 ).

Solicitud N° 2023-0010318.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 1-802-131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Fundadores N° 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, naranja y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824890 ).

Solicitud Nº 2023-0010319.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: AV. Fundadores Nº 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: se reservan los colores: blanco, amarillo, naranja, negro. Fecha 07 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824891 ).

Solicitud Nº 2023-0001440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de MULTICLIMA S. A., cédula jurídica N° 3101522356, con domicilio en del Plantel de Buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTICLIMA, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Ubicado del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, San José, Costa Rica. Fecha: 03 de noviembre del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824903 ).

Solicitud Nº 2023-0010289.—Joshua Blaine Pfeil Slee, soltero, cédula de identidad 801440441, con domicilio en Manzanillo, Bello Horizonte de Cóbano 50 S.E. Hotel A Nam, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de vinilo; en clase 41: Organización de eventos musicales de disco Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824963 ).

Solicitud Nº 2023-0010225.—Hazel Zumbado Alfaro, soltera, cédula de identidad 402060603 con domicilio en San Rafael Terrazas Del Oeste etapa 2 casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles Reservas: De los colores; negro, blanco, morado oscuro, Salmon Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( in2023824964 ).

Solicitud Nº 2023-0008908.—Cynthia Mora Saborío, en calidad de Apoderado Especial de INFADAJO S. A., con domicilio en Limón Pococí Guápiles de la Agencia de La Coca Cola 100 mts al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecimiento comercial dedicado a enderezado y pintura automotriz especializado ubicado en Limón, Pococí, 100 metros oeste de la agencia de la Coca Cola, contiguo a Gas Z, Edificio de 2 plantas, color azul a mano derecha de calle Las Brisas. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023824969 ).

Solicitud Nº 2023-0005620.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en: avenida 18, Plaza González Víquez, de la esquina suroeste 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto cosmético que se pone el cuero cabelludo para estimular el crecimiento y fortalecimiento del cabello. Reservas: de los colores: naranja, amarillo y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824974 ).

Solicitud Nº 2023-0009820.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales y desechos. Reservas: reserva de los colores verde, amarillo y blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824983 ).

Solicitud Nº 2023-0009475.—Carlos Roberto Solís Salguero, soltero, cédula de identidad 108910107 con domicilio en San Miguel De Escazú, 50 m oeste de Palí, casa esquinera color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Postales, afiches.; en clase 25: Ropa.; en clase 35: Servicio de venta de: stickers, impresos, camisetas.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, diseño gráfico logos, diseño gráfico logotipo, diseño de material gráfico, diseño de material promocional, diseño gráfico e ilustración. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824996 ).

Solicitud Nº 2023-0008405.—Eric Eduardo Armijo Guillen, casado una vez, cédula de identidad 205580706 con domicilio en Villas De Ayarco, Curridabat, Sánchez, frente a Centro Comercial La Vereda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos con fines culturales y servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825021 ).

Solicitud Nº 2023-0005994.—Vivian Vargas Vicente, soltera, cédula de identidad 113200796 con domicilio en central, zapote de la universidad veritas, 200 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 8; 18 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos biodegradables, estuches para cubiertos.; en clase 18: Bolsas para la compra reutilizables.; en clase 21: Botellas reultilizables, vasos reutilizables, recipientes dobles termoaislados para comidas, tarros de vidrio para conservar alimentos. Reservas: De los colores; café oscuro, beige Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825024 ).

Solicitud Nº 2023-0010822.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Cacotal de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873608, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en El Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un jardín etnobotánico que protege la historia de Costa Rica a través de las plantas. Ubicado en Heredia-Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en El Colegio Cit. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825041 ).

Solicitud Nº 2023-0009525.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, Inc con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EMBRACE YOUR POWER como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:  Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos.; en clase 4: Velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de colores y blancas.; en clase 9: Productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales.; en clase 21: Cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de] , candeleros y portavelas que no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería, cocina, horno, porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, mantas, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; Servicios de venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento.; en clase 41: Prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables, autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos, grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT).; en clase 42:  Suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología blockchain; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación del acceso al contenido. Reservas: No hay Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825042 ).

Solicitud Nº 2023-0003243.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México., México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825043 ).

Solicitud Nº 2023-0008063.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SNAP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable que proporciona herramientas y recursos de comunicación aumentativa y alternativa (CAA), a saber, tableros de comunicación digitalmente interactivos e imprimibles, visualizaciones de pantalla digitalmente interactivas e imprimibles de múltiples iconos, herramientas de edición, inteligencia artificial para el reconocimiento del habla, motores de búsqueda, hojas de cálculo y manuales de usuario para capacitar a las personas con discapacidades del habla y del lenguaje a comunicarse, ninguno de los productos antes mencionados para su uso en relación con productos y servicios de RA y RV, productos y servicios de redes en línea o para compartir en redes sociales, comprendidos en la clase 09 internacional. Reservas: No hay Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825045 ).

Solicitud Nº 2023-0010624.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORYPKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825046 ).

Solicitud Nº 2023-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción de: iShop cerca de vos como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Relacionada a la marca iShop registro 318388; Venta al detalle de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825047 ).

Solicitud Nº 2023-0008131.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Especial de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825048 ).

Solicitud N° 2023-0008024.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Discord Inc., con domicilio en 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCORD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y aplicación de software de computadora para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotos, gráficos, archivos de audio y video a otros usuarios; software de computadora para participar en chats de texto, audio y video con otros usuarios; programas de software de computadora para la integración de archivos de texto, fotos, gráficos, audio y video en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas de ordenador, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo, pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos extintores de incendios.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisas de cuello, camisetas sin mangas, chaquetas, suéteres, sudaderas, pantalones, sombreros, gorras, gorritos, calzado, calcetines, bufandas, bolsas, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de cintura, bolsas de hombro, bolsas de deporte, bolsas de transporte reutilizables de usos múltiples, mochilas, accesorios de vestir, parches ornamentales para la ropa, pegatinas, alfileres de solapa ornamentales, vajilla, vasos, botellas de agua que se venden vacías, tazas, material de oficina, carteles impresos, cordones para sujetar llaves, toallas, tarjetas, tarjetas para juegos, tarjetas de regalo, certificados de regalo, revistas, accesorios de ordenador, teclas de teclados de ordenador, teclados de ordenador, periféricos de ordenador, alfombrillas de escritorio, pelotas antiestrés, bolígrafos, fundas para dispositivos móviles, blocs de notas adhesivos, cuadernos de papel, blocs de escritura, tarjetas de felicitación, peluches, figuras de juguete, dados, gafas de sol, llaveros, naipes; Servicios de venta al por menor en línea prestados en un entorno virtual que ofrece bienes físicos y virtuales, a saber, ropa, calzado, bolsos, sombreros, juguetes, avatares; prestación de un mercado en línea que ofrece una amplia gama de bienes de consumo; servicios de venta al por menor para la compra de tarjetas de regalo, certificados de regalo y crédito de la tienda; suministro de tarjetas de regalo y certificados de regalo con fines publicitarios; servicios de publicidad y marketing; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos; Prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de Internet para participar en redes sociales.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad; organización de eventos deportivos de la comunidad; organización de eventos educativos de la comunidad, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos; Suministro de información relativa a la distribución de espectáculos relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea; producción y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y vídeo; reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias, los negocios y la educación; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y audio; Servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; Servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de software informático; Alojamiento de contenido digital en Internet; Consultoría de tecnología informática; Servicios de consulta relacionados con software informático; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para redes sociales; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, vídeo y archivos de audio; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; Proporcionar información relativa a la tecnología informática a través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 088710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825049 ).

Solicitud Nº 2023-0010759.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUNRYPKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825050 ).

Solicitud Nº 2023-0010758.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRYPKEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825051 ).

Solicitud Nº 2023-0008901.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lambi S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Las Torres N° 402, Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TINY ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825052 ).

Solicitud N° 2023-0008902.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C.V., con domicilio en Av. Las Torres N° 402, Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TINY MAXI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825053 ).

Solicitud Nº 2023-0010020.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tmkonnect, INC. con domicilio en Brawner Building 888 17th Street Suite 220, Washington D.C, 20006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TMKONNECT, como marca de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; - acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; - acceso a sitios electrónicos; - acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; - acceso a contenidos, portales y sitios web; - acceso a datos o documentos almacenados por medios electrónicos en archivos centrales para consultas remotas; - alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales; - alquiler de tiempos de acceso a bases de datos; - arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática; - comunicación por redes privadas virtuales; - comunicaciones por terminales de ordenadores; - comunicaciones por terminales informáticas electrónicas; - comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; - emisión de datos en tiempo real; - facilitación de instalaciones de comunicación para el intercambio de datos por medios electrónicos; - facilitación de acceso informático a redes de comunicaciones; - facilitación de acceso a sitios web en internet; - facilitación de acceso multiusuario a una red informática global de información; - facilitación de líneas de charla utilizando internet; - foros [salas de chat] parasistemas de redes sociales; - foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; - intercambio electrónico de datos; - intercomunicación informática; - operación de sistemas de comunicaciones electrónicos; - prestación de servicios de redes privadasvirtuales (vpn); - salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; - servicios de acceso a plataformas y portales de internet; - servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; - servicios de comunicación por redes informáticas y por medios electrónicos; - servicios de comunicación entre terminales de ordenador; - servicios de comunicación digital; - servicios de comunicación a través de red informática; - servicios de intercambio electrónico de datos; - servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet; - servicios de transmisión informática; - servicios de transmisión electrónica; - servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; - servicios de interconexión de redes; - servicios de valor agregado de telecomunicaciones; - servicios de portal de telecomunicaciones; - servicios telemáticos; - servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; - suministro de salas de charla en línea (online) para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; - telecomunicación de información (incluyendo páginas web); - transmisión de mensajes, datos e imágenes asistida por ordenador; - transmisión de mensajes y de imágenes codificadas; - transmisión de información por medio de correo electrónico; - transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; - transmisión electrónica de datos; - transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; - transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; - trasmisión de envíos a través de medios electrónicos; - transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; - transferencia electrónica de archivos; - acceso a espacios virtuales; - facilitación de espacios virtuales.; en clase 42: Configuración de software; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; consultoría en materia de tecnología de la información; análisis informático; desarrollo de programas y/o sistemas informáticos; creación, diseño y mantenimiento de páginas web; desarrollo de software informático; diseño de software para el procesamiento y la distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; programación informática; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios informáticos (sitios web) para terceros; consultoría y asesoría en el campo del hardware y el software informático; alquiler y mantenimiento de software informático; alquiler de programas (software) de ordenador; alquiler de servidores de la red; alquiler de software de aplicaciones; alojamiento de páginas web en internet; arrendamiento de sistemas de tratamiento de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; servicios de asistencia en materia de tecnología de la información; alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogsen línea; servicios de actualización de programas informáticos; investigación relativa a la tecnología; diseño de marcas; servicios de consultoría para diseñar sistemas de información. Reservas: No hay. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825054 ).

Solicitud Nº 2023-0010623.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUKARIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023825055 ).

Solicitud Nº 2023-0010621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARKEPLI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023825056 ).

Solicitud Nº 2023-0008019.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Discord Inc., con domicilio en: 444 de Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCORD NITRO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y aplicación  de software de computadora para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotos, gráficos, archivos de audio y video a otros usuarios; software de computadora para participar en chats de texto, audio y video con otros usuarios; programas de software de computadora para la integración de archivos de texto, fotos, gráficos, audio y video en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, protocolo de voz sobre internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas de ordenador, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo, pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos extintores de incendios; en clase 38: servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos; prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de internet para participar en redes sociales; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad; organización de eventos deportivos de la comunidad; organización de eventos educativos de la comunidad, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos; suministro de información relativa a la distribución de espectáculos relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea; producción y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y vídeo; reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo la comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias, los negocios y la educación; servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y audio; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de software informático; alojamiento de contenido digital en internet; consultoría de tecnología informática; servicios de consulta relacionados con software informático; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para redes sociales; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, vídeo y archivos de audio; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; proporcionar información relativa a la tecnología informática a través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático y en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 088709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825057 ).

Solicitud N° 2023-0009716.—José Armando Gómez Vega, soltero, cédula de identidad N° 207720443, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio Santa Lucía, de Transportes Chico 800 m norte, casa azul a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de control de plagas relativo a edificios. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825058 ).

Solicitud Nº 2023-0010779.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: ALVATANZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones cardíacas, cardiovasculares y cardiometabólicas para uso humano. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825059 ).

Solicitud Nº 2023-0010942.—General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado De Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TOGETHER LET’S DRIVE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, camionetas (vans), motores para los mismos y sus partes estructurales.; en clase 35: Proporcionar información al consumidor sobre automóviles en venta o alquiler mediante material impreso, grabaciones de audio y vídeo, publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en Internet y concursos promocionales. Prioridad: Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825060 ).

Solicitud Nº 2023-0009799.—Gabriela Cartín Castro, divorciada una vez, nutricionista, vecina de Curridabat N° identificación: 110910628, cédula de identidad 110910628, con domicilio en: de la esquina suroeste de la Iglesia Católica de Curridabat 100 metros al sur y 25 metros al oeste casa a mano derecha de dos plantas, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento dietético y nutricional; consultoría en nutrición y dietética; servicios de asesoramiento dietético y nutricional; servicios prestados por un nutricionista; servicios de consultoría en nutrición y dietética; servicios de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; orientación en dietética y nutrición; suministro de información relativa a la nutrición; suministro de información nutricional sobre productos alimenticios; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales; suministro de información en materia de orientación en dietética y nutrición; suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre alimentos para la pérdida de peso por razones médicas; suministro de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso por razones médicas; facilitación de información relativa a la nutrición. Reservas: se reserva el color verde, azul, celeste, naranja y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825061 ).

Solicitud N° 2023-0004650.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

Como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería, hospedaje temporal, restaurante, alimentación banquetes, bar, cafetería, promoción y producción de eventos, catering. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023825062 ).

Solicitud Nº 2023-0010709.—Natasha Muñoz León, Cédula de identidad 116310342, en calidad de Apoderado Especial de María Laura Elizondo Araya, soltera, cédula de identidad 116420789 y Rodrigo Ruiz Méndez, soltero, cédula de identidad 114410677 con domicilio en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes, Apartamento Número 1901., San José, Costa Rica y San José, Cantón Central, Mata Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes, Apartamento Número 1901, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad incluido marketing, promoción y concepto publicitario.; en clase 41: Baile coreográfico, organización de servicios fotográfico, baile.; en clase 42: Servicios artes gráficas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825063 ).

Solicitud Nº 2023-0010846.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, Edificio de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, 10104 Costa Rica, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial para proteger un establecimiento destinado a la compra, venta y distribución de equipos de sonido y video de alta fidelidad para vehículos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023825064 ).

Solicitud Nº 2023-0008205.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825065 ).

Solicitud Nº 2022-0008379.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., cédula jurídica 9642210311011, con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento dedicado al diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en relación con la marca 2022-8374 Registro 313009. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825066 ).

Solicitud N° 2023-0009960.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas S. A. de C.V., cédula jurídica N° 05110807031013, con domicilio en Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825067 ).

Solicitud N° 2023-0010886.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., otra identificación 9642210311011, con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software de todo tipo. Reservas: Se reserva los colores azul, celeste, rojo, y blanco. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825068 ).

Solicitud Nº 2023-0010888.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., Otra identificación N° 9642210311011 con domicilio en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Solicito se haga reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado que son el azul, celeste, rojo, y blanco. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 02 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023825069 ).

Solicitud Nº 2023-0010360.—Yanori María Morera Campos, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 207070356, con domicilio en: ALAJUELA, SAN Ramón, La Paz, 4 kilómetros al noroeste del Comisariato La Paz, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825071 ).

Solicitud Nº 2023-0010640.—Francisco Javier Muñoz Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Viking Business Global EC S.R.L., con domicilio en: de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y dos-cero doscientos cuarenta, vecino de San José, Santa Ana centro, de la Suzuki de Santa Ana, 25 metros este, 100 metros sur, Condominio Montecarlo Palace, apartamento 101., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión financiera, análisis, asesoramiento y consultoría financiera sobre de inversiones, de negocio, financieras, inmobiliarias y estudio bursátiles. Servicios de información automatizados en relación con inversiones. Servicios y suministro de información, análisis por internet en el ámbito de las inversiones financieras, sector financiero asociado a inversiones orientadas al medio ambiente. Administración de fondos e inversiones Reservas: Se hace reserva de los términos: “ESTD 2023” y “Business Global” Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825072 ).

Solicitud Nº 2023-0009743.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Enfragen, LLC con domicilio en 292 Madison Avenue, 19th Floor New York, NY 10017 / United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFRAGEN como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y explotación de servicios eléctricos e instalaciones relacionadas para terceros; servicios de gestión de energía, en concreto, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía, en concreto, electricidad, gas natural y energía renovable, a un precio fijo; consultoría en gestión y organización de empresas; consulta de gestión empresarial; servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; Servicios de consultoría empresarial para la industria de la energía eléctrica.; en clase 36: Servicios de gestión de energía, en concreto, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía eléctrica, de gas natural y energía renovable, a un precio fijo; - - Servicios de inversión, en concreto, servicios de adquisición, consulta, desarrollo y gestión de activos.; en clase 39: Suministro, transmisión y distribución de electricidad y distribución mayorista de electricidad a otros servicios públicos y proveedores de servicios energéticos; servicios públicos, en concreto, transmisión de electricidad; servicios públicos, en concreto, transferencia de carga de la red eléctrica.; en clase 40: Generación de electricidad; Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825109 ).

Solicitud Nº 2023-0009923.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Rutas Eléctricas Costa Rica Limitada., cédula jurídica 3102871272 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento sin fines de lucro cuyo fin es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso de cargadores eléctricos para vehículos automotores, de manera que se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 06 de noviembre del 2023. Presentada el: 05 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825110 ).

Solicitud Nº 2023-0010820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Saga de Colombia S.A.S., con domicilio en: Km 11 520 M, Int. 2, Anillo Vial Oriental Bocono, Villa del Rosario - Norte de Santander, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas de protección; botas de protección para la protección contra los accidentes o las lesiones; botas de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; botas de protección resistentes al aceite y la gasolina; botas de protección resistentes al ácido y al álcali. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador(a).—( IN2023825111 ).

Solicitud Nº 2023-0010860.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERJUVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Una combinación de ingredientes vendidos como un componente de productos para el cuidado del cabello y estilizado del cabello. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825112 ).

Solicitud Nº 2023-0010880.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Chova Del Ecuador S. A. con domicilio en Barrio Paquiestancia, Vía E 35, lote 2, A dos kilómetros del botadero de basura de Pintag, Quito, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825113 ).

Solicitud Nº 2023-0010047.—Gerardo Benavides Arce, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205013 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio AE 202, tercer piso, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de negocios comerciales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825164 )

Solicitud Nº 2023-0010763.—Natalia Rojas Loaiza, soltera, cédula de identidad 304430594, con domicilio en 150 M NE del Muellecito, Agua Caliente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platanitos salados y tostados/ yuquitas saladas/yuquitas con platanitos maduros tostados crema y cebolla, platanitos con queso cheddar y tostadas, platanitos con barbacoa y chile jalapeño, yuquitas picantes, queso cheddar, saladas, crema y cebolla. Papas: saladas, crema y cebolla, queso cheddar, picantes, barbacoa, con limón y sal. Camotes; saladas, picantes con limón y sal, crema y cebolla, queso cheddar. Tiquisques: salados, con limón y sal, crema y cebolla, queso cheddar. Platanitos: con limón y sal, dulces, queso cheddar, picantes, maduros.; en clase 30: Galletas, repostería, panes. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825167 ).

Solicitud Nº 2023-0010194.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089 con domicilio en San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la impresión y producción de material litográfico. Ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros oeste de la soda Pas Pas. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825211 ).

Solicitud N° 2023-0010195.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 109270506, en calidad de apoderado generalísimo de Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257089, con domicilio en San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de imprenta y litografía. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023825212 ).

Solicitud Nº 2023-0003168.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. De R.L. De C.V., Sociedad De Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,  herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825221 ).

Solicitud N° 2023-0003169.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R. L. de C. V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez, N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C. P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 5; 10; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825222 ).

Solicitud N° 2023-0003170.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825223 ).

Solicitud Nº 2023-0003614.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 05 de mayo del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825224 ).

Solicitud Nº 2023-0006411.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2023825225 ).

Solicitud Nº 2023-0006412.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER SPECIAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825226 ).

Solicitud N° 2023-0006963.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A. Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de Argentina, con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: BRYSENTIS TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825227 ).

Solicitud Nº 2023-0006964.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: MISOFAGAN TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825228 ).

Solicitud Nº 2023-0007999.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Seguridad Integral de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Petapa, treinta y ocho guion cuarenta (38-40), zona doce, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte escoltado de objetos de valor y en clase 45: servicios de seguridad privada. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825229 ).

Solicitud Nº 2023-0003617.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023825233 ).

Solicitud Nº 2023-0010599.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de María Mercedes Sancho Roldán, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N° 305060090, con domicilio en: San José, Desamparados, San Antonio, Condominio San Antonio del Cobre, casa 21, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y en clase 44: servicios de spa, tratamientos de belleza, tratamientos cosméticos faciales y corporales, servicios de manicura y pedicura, masajes, terapia psicológica. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023825249 ).

Solicitud N° 2023-0009047.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Tatiana Arias Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N° 115040749, con domicilio en San Antonio de Escazú, de al Molino de Jackie 50 metros al sur y 60 metros noreste, bajando a mano izquierda, portón rojo, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de viviendas, edificios y obra pública, servicios de dirección de proyectos de construcción, asesoramiento y consultoría en materia de construcción, inspección de edificios [durante la construcción de edificios], servicios de alquiler de maquinaria y equipo de construcción.; en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría en arquitectura, elaboración de planos de construcción, gestión de proyectos de arquitectura, servicios de planificación urbanística, servicios de diseño de interiores, asesoría y consultoría en diseño de interiores, servicios de diseño de mobiliario. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825253 ).

Solicitud Nº 2023-0007428.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 602990247, con domicilio en: San Jerónimo de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 21; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios cosméticos, neceseres de tocador, jaboneras, brochas, pinceles y esponjas de maquillaje, utensilios de cocina, recipientes para uso doméstico o culinario; en clase 30: miel, vinagre de manzana y condimentos alimentarios y en clase 41: servicios de educación y formación relacionados a la cosmética artesanal y natural. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023825254 ).

Solicitud N° 2023-0010768.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Soluciones Integrales Noga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102887262, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Lomas del Bosque, Calle Lomas, Casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicios de comercialización de ropa, artículos de cuidado personal y suplementos alimenticios. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825258 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0005155.—Pablo Alejandro Rappaccioli García, divorciado una vez, cédula jurídica 155833377601, con domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Danzas Del Sol Nº22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurant especializado en crepas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825332 ).

Solicitud Nº 2023-0011106.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad 115350237, con domicilio en: Cartago, Corralillo, 1 km SO del BN San Juan Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro y beige. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825345 ).

Solicitud N° 2023-0009690.—Jorge Alejandro Barrera Maza, cédula de residencia N° 148400263905, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Estético Centroamericano GEC S.R.L., cédula jurídica N° 3102700074, con domicilio en Plaza Jardines Local 10, San Juan Tibás, frente a Super Compro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champús, pediculicidas; preparaciones de tratamiento anti piojos (pediculicidas), los anteriores para la prevención y/o eliminación de piojos.; en clase 44: Servicios de tratamientos capilares, los anteriores para la prevención y/o eliminación de piojos. Reservas: Los colores: azul, negro, turquesa, blanco, naranja y rojo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825375 ).

Solicitud Nº 2023-0009756.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de Apoderado Especial de en La Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101525748, con domicilio en: Desamparados, 50 metros al sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión chats en Internet de foros en línea y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825397 ).

Solicitud N° 2023-0010061.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023825400 ).

Solicitud Nº 2023-0008858.—Lady Gabriela Lara Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 110670586 con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y spa. Reservas: De los colores: verde menta. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825424 ).

Solicitud Nº 2023-0008856.—Lady Gabriela Lara Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 110670586, con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa Nº 473, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento y consultoría en nutrición. Reservas: de los colores: verde menta. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825425 ).

Solicitud Nº 2023-0010071.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula de identidad 3101625109, con domicilio en: Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir: venta de alambres de púas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023825450 ).

Solicitud N° 2023-0010928.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de 3101884764 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884764, con domicilio en del Parque Juan Santamaría 200 metros al este, local a mano izquierda, color crema, frente al parque El Erizo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza y cuidado personal, especialmente barbería y spa. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825456 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2478.—Ref.: 35/2023/6424.—Ramon Noe Soto Rojas, cédula de identidad 2-0474-0767, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Chantú, del antiguo Bar El Almendro un kilómetro al oeste, contiguo a la Piñera de Los Piña. Presentada el 31 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2478. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023825310 ).

Solicitud Nº 2023-2524.—Ref: 35/2023/6533.—William José Alfaro Castillo, cédula de identidad 702510837, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Poblado De Sahara, Ramal La Ganadería. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2524. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023825369 ).

Solicitud Nº 2023-2508.—Ref: 35/2023/6591.—Francisco Javier Acosta Lamicq, cédula de identidad 1-0620-0731, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-102-705157 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-705157, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Abangares, Abangaritos, Finca La Morenita, de la entrada de Abangares, seis kilómetros Caimono a Golfo de Nicoya. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2508. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023825401 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS ELÉCTRICAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño industrial consiste en cajas eléctricas con un diseño específico. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000278, y fue presentada a las 08:03:08 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023824766 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Astellas Pharma Inc. y National Cancer Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO BIESPECÍFICO ANTI–CLDN4/ANTI–CD137. Un objeto de la presente invención es proporcionar un anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 utilizable en el tratamiento del cáncer. Un anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 producido utilizando un anticuerpo anti–CLDN4 que se une a CLDN4 y un anticuerpo anti–CD137 que se une a CD137 tenía actividad agonística para CD137, promovía la producción de interferón ¿ por una célula T y mostraba actividad citotóxica contra una célula cancerosa que expresaba CLDN4 en una superficie celular de la misma. Además, se demostró que el anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 puede administrarse con seguridad a los monos. Por lo tanto, el anticuerpo biespecífico anti–CLDN4/anti–CD137 es utilizable en el tratamiento del cáncer humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Tenda, Yoshiyuki (JP); Yuri, Masatoshi (JP); Sasaki, Hiroki (JP); Chiwaki, Fumiko (JP); Komatsu, Masayuki (JP); Yagi, Shigenori (JP); Satake, Yoshiki (JP); Hirayama, Kazunori (JP) y Shirai, Hiroki (JP). Prioridad: N° 2021-072429 del 22/04/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/224997. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000490, y fue presentada a las 10:33:56 del 18 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023824857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO MODULAR. Sistema integral y modular para el campo de la construcción y obras de mampostería con refuerzo de acero con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 1/00; cuyo inventor es Castillo Herra, Edgar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000491, y fue presentada a las 12:39:59 del 18 de octubre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023825461 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO VASQUEZ RETANA, con cédula de identidad N° 106730133, carné N° 8254. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188021.—1 vez.—( IN2023825506 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por CLAUDIA MARÍA DURÁN CHACÓN con cédula de identidad 503000264, carné 24362. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso 187612.—1 vez.—( IN2023825649 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0616-2020.—Exp. N° 20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023825267 ).

ED-1013-2023.—Expediente N° 24635.—Enzo Vargas Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria China Kicha S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 129.264 / 584.115 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023825399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0038-2023.—Expediente N° 14337.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.391 / 582.017 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825488 ).

ED-UHSAN-0025-2021. Expediente 14385P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-12 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 270.100 / 520.400 hoja Río Cuarto. 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-44 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 270.400 / 520.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023825513 ).

ED-1155-2023.—Exp. N° 24719.—Sunshine Point Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 476.099 / 358.500 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825523 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 27401-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Emma Ceciliano Mora, cédula de identidad número 1-0400-1383, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de enero de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023824966 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00102-2023—Contraloría General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República, es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa con absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública y el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428, la designa como órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2ºQue los artículos 12, 24 y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, le confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.

3ºQue de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Control Interno, n.°8292, la Auditoría Interna constituye uno de los componentes orgánicos del control interno, contribuyendo a que la Administración auditada alcance los objetivos institucionales, mediante la evaluación sistémica y profesional de la efectividad de su gestión y la administración del riesgo, el control y sus procesos de dirección, lo cual permite brindar a la ciudadanía una razonable garantía de que la gestión administrativa se ejecuta conforme la legalidad, la técnica y las sanas prácticas.

4ºQue el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

5ºQue el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, dispone que el auditor y el subauditor internos dependen orgánicamente del máximo jerarca, el cual los nombrará y dictará las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables, bajo la precisión que este tipo de regulaciones administrativas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal y que, en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente. Asimismo, dispone que los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

6ºQue de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la Administración Activa, esto en procura de asegurar el adecuado cumplimiento de las tareas asignadas a las personas auditoras y subauditoras internas y evitar presiones que afecten su independencia.

7ºQue si bien el ordenamiento jurídico faculta a las Administraciones Públicas para adoptar medidas cautelares, como podría ser la suspensión en el ejercicio del cargo en relación con sus servidores, sea en el trámite de una investigación preliminar o un procedimiento administrativo sancionatorio, el Título III del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508, contiene regulaciones dirigidas a garantizar que dicha decisión administrativa sea conforme con el bloque de legalidad, como parte de las cuales destacan las establecidas en los artículos 21 y 22 de dicho cuerpo normativo, en el sentido que las medidas cautelares deben cumplir con los presupuestos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y ponderación de intereses, así como considerar el principio de proporcionalidad y los caracteres de razonabilidad, instrumentalidad y provisionalidad.

8ºQue el artículo 493 del Código de Trabajo establece, como parte de los criterios de ponderación de cara a la eventual adopción de una medida cautelar, la existencia de daños y perjuicios, actuales o potenciales, de difícil o imposible reparación, así como las eventuales lesiones que se puedan producir al interés público, de manera tal que no se afecte el funcionamiento de la entidad ni el buen servicio disponiendo o manteniendo situaciones inconvenientes, toda vez que la satisfacción del interés público debe tenerse como valor preeminente.

9ºQue de conformidad con el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, el procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación.

10.—Que en atención a lo anterior y con el objetivo de garantizar el adecuado funcionamiento de las unidades de auditoría interna, resguardar la independencia funcional y de criterio de sus funcionarios y asegurar que una medida cautelar en contra del auditor o subauditor interno, como podría ser la eventual suspensión en el ejercicio del cargo, sea excepcional, justificada y no una forma de obstruir o afectar indebidamente el ejercicio del control en las entidades, resulta necesario incorporar en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, resolución N° R-DC-83-2018, elementos de obligada observancia al momento de valorar la adopción de medidas cautelares, debiendo contar, entre otros aspectos, con el dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. Adicionalmente, establecer la necesaria autorización del Auditor Interno cuando el dictado de una medida cautelar, implique algún movimiento del personal de la Auditoría Interna.

11.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, mediante publicación en La Gaceta N°. 186 del 10 de octubre de 2023, se concedió audiencia del anteproyecto de la presente normativa a la ciudadanía en general. Por tanto

RESUELVE:

Artículo 1º—Realizar las siguientes reformas a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, resolución R-DC-83-2018:

a) Se incorpora un nuevo lineamiento 3 denominado “Regulaciones aplicables a la eventual adopción de una medida cautelar en contra de las personas auditoras y subauditoras internas” en los siguientes términos:

3.1. Condiciones de obligada consideración para el eventual dictado de una medida cautelar en contra del auditor o subauditor interno.

La decisión de adoptar una medida cautelar en contra del auditor o subauditor interno, como podría ser la suspensión en el ejercicio del cargo, deberá sujetarse como presupuestos de validez de la decisión que llegue a ser adoptada y bajo responsabilidad de la Administración, a los siguientes requisitos:

En caso que la medida cautelar sea dictada durante el trámite de una investigación preliminar, su adopción será posible únicamente cuando exista una investigación formalmente abierta cuyas actuaciones consten en un expediente administrativo. En este supuesto, el acto de apertura del procedimiento administrativo correspondiente deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha medida al auditor o subauditor interno, en caso contrario la suspensión dispuesta quedará sin efecto sin más trámite.

En caso que la medida cautelar sea adoptada durante el trámite de un procedimiento administrativo sancionatorio, ésta no podrá superar el plazo de dos meses.

La medida cautelar deberá ser dictada por el jerarca institucional mediante una resolución debidamente motivada, en la que se acredite la licitud de la medida, su necesidad de frente al interés público que busca protegerse el cual deberá ser concreto y actual, razonabilidad que de cuenta que no existe otra medida alternativa que cumpla también el propósito, proporcionalidad en cuanto al plazo dentro de los parámetros máximos establecidos e instrumentalidad a fin de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto de la investigación o el procedimiento administrativo.

En particular, deberá acreditarse la apariencia de buen derecho de la medida, en función del objeto de la investigación o del procedimiento administrativo respectivo, cuáles son los daños graves actuales o potenciales que se causarían a la Administración o a terceros en caso de mantener en el cargo al auditor o subauditor interno, así como el ejercicio de ponderación de intereses del caso concreto frente al interés público, representado por la protección del sistema de control interno institucional y la gestión sustantiva de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá garantizarse la previsión financiera de la Administración para ejecutar la medida cautelar.

En el caso de las municipalidades, la medida cautelar deberá ser adoptada mediante el voto favorable de dos tercios del total de regidores del Concejo Municipal.

En el caso de otros órganos colegiados, la medida cautelar deberá ser adoptada mediante la votación requerida de conformidad con la normativa aplicable.

3.2. Solicitud de dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

La adopción de una medida cautelar en contra del auditor y subauditor interno, deberá contar con el dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el jerarca deberá remitir una solicitud escrita que deberá contener los elementos que se indican a continuación, sin perjuicio de los que lleguen a ser requeridos durante el trámite de la gestión.

Tratándose de un órgano colegiado la solicitud debe ser remitida por el secretario, haciendo referencia expresa al acuerdo mediante el cual se resolvió remitir la gestión y, en el caso de las municipalidades, el acuerdo deberá ser adoptado con el voto favorable de dos tercios del total de regidores del Concejo Municipal. Tratándose de otros órganos colegiados, el acuerdo de solicitud del dictamen deberá ser adoptado mediante la votación requerida de conformidad con la normativa interna aplicable.

a)  Las razones que acreditan la licitud, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad e instrumentalidad de la medida cautelar a fin de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto de la investigación o el procedimiento administrativo respectivo.

b)  Las consideraciones que demuestran el cumplimiento de los presupuestos de apariencia de buen derecho de la medida, la indicación de los daños graves actuales o potenciales que se causarían a la Administración o a terceros en caso de mantener en el cargo al auditor o subauditor interno, así como el ejercicio de ponderación de intereses del caso concreto frente al interés público.

c) En particular, deberán indicarse las razones que descartan una afectación al sistema de control interno institucional y la gestión sustantiva de la Auditoría Interna o bien, las acciones de mitigación que serán ejecutadas para tal efecto.

La gestión deberá ser resuelta por el órgano contralor en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de presentada la gestión o el día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención que de manera facultativa formule el órgano contralor, la cual deberá dirigirse a la Administración dentro del plazo de los dos días siguientes a recibida la solicitud de dictamen. Las prevenciones que se hagan suspenden el plazo y no lo interrumpen. En caso de que la prevención sea incumplida será archivada sin más trámite.

Como parte del trámite de la solicitud de dictamen previo favorable, la Contraloría General de la República no dará audiencia al auditor o subauditor interno.

Debido a la naturaleza instrumental de la medida y la celeridad del trámite, lo que resuelva la Contraloría General de la República no tendrá recurso administrativo alguno.

Por la naturaleza del proceso investigativo y del procedimiento administrativo, el trámite de la gestión remitida a la Contraloría General de la República y la documentación aportada al efecto tendrán el carácter de confidencial.

La inobservancia de los requisitos antes indicados, incluida la solicitud del dictamen previo favorable a la Contraloría General de la República y su acatamiento, acarreará la nulidad absoluta de la decisión que llegue a ser adoptada, en tanto insubsanable y constituirá falta grave con las consecuencias de responsabilidad que correspondan, bajo el entendido que si se llegara a advertir dicha inobservancia, la persona deberá ser reinstalada de inmediato.

b)  Se corre la numeración de los restantes apartados de los lineamientos.

c)  Se ajusta la redacción del lineamiento 4.1, acorde con su nueva numeración, referido a las condiciones para la suspensión o destitución, en los siguientes términos:

4.1 Condiciones para la suspensión o destitución. La suspensión o destitución del auditor o subauditor interno sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas el jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General. En el caso del auditor y subauditor municipal, se requerirá un acuerdo adoptado con el voto favorable de dos tercios del total de regidores del Concejo Municipal. Tratándose de otros órganos colegiados, la sanción deberá ser adoptada mediante la votación requerida de conformidad con la normativa aplicable.

Para tales efectos, debe tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y conformarse el expediente respectivo, otorgando al auditor o subauditor interno oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observando la normativa y los principios aplicables.

d)  Se reforma el lineamiento 6.11, ya ajustado a su nueva numeración, referido a la “Autorización del Auditor Interno para la ejecución de movimientos y la aplicación de sanciones al personal de la Auditoría Interna”, para que se lea de la siguiente manera:

6.11 Autorización del Auditor Interno para la ejecución de movimientos y la aplicación de sanciones al personal de la Auditoría Interna.

En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna distintos del auditor y el subauditor Internos, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización formal del Auditor Interno.

Asimismo, se deberá contar con dicha autorización cuando se trate del dictado de medidas cautelares, dentro de una investigación preliminar o un procedimiento administrativo, que impliquen un movimiento del personal de la Auditoría Interna, en cuyo caso la Administración deberá observar bajo su responsabilidad y como requisitos de validez de la decisión que llegue a ser adoptada, las condiciones establecidas en el lineamiento 3.1.

El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar esa autorización como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo correspondiente, por lo cual, el jerarca no podrá emitir el acto, sin contar con el criterio favorable del Auditor Interno.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Bernal Aragón Barquero, Subcontralor General de la República.—1 vez.—O. C. N° 230496.—Solicitud N° 469463.—( IN2023825309 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 06 de noviembre del 2023, de manera presencial, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 11, Acta N° 236-2023, Acordó: Aprobar el proyecto “Reglamento de Donaciones de la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Donaciones de la Municipalidad de Río Cuarto en el Diario Oficial La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, a raíz de la cual no se recibieron observaciones. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DE DONACIONES DE

LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las donaciones que realice la Municipalidad de Río Cuarto en favor de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, así como, para las que sean destinadas en favor de personas jurídicas sujetas al Derecho Público e integren la Administración Pública.

Artículo 2°—Tipos de donación. Las donaciones otorgadas por la Municipalidad de Río Cuarto a podrán ser motivas por razones de infortunio y/o desastre, o bien, por la solicitud expresa de donaciones y/o ayudas en especie.

Artículo 3°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

Centro Educativo: Comprende básicamente kindergarten o jardín de niños y preescolar, escuela, e colegios instituciones educativas financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón de Río Cuarto.

Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos.

Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa: Dirección de la Municipalidad de Río Cuarto, que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales van dirigidas las donaciones.

Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

Organizaciones de Beneficencia o Bien Social: Son las entidades públicas o privadas según corresponda, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Río Cuarto y desarrollen éste tipo de proyectos, directamente en el Cantón de Río Cuarto.

Órgano Contralor: Contraloría General de la República, con sus siglas CGR.

Precalificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en el dictamen de la Dirección municipal competente, para determinar la viabilidad de la donación solicitada.

Reglamento: Reglamento de Donaciones de la Municipalidad de Río Cuarto.

Situación de desgracia o infortunio: Se entiende como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, provocados por eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; así como desastres, situaciones prolongadas en un contexto de alerta roja a partir una declaratoria emergencia nacional o pandemia. Siempre que haya reporte de la emergencia ante la Comisión Nacional de Emergencias o al 9-1-1, o su similar.

Superior Jerárquico: Llámese así a quien ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o interino de la Municipalidad de Río Cuarto, quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud ante el Concejo Municipal cuando corresponda.

Artículo 4°—Contenido Presupuestario. La Municipalidad de Río Cuarto incluirá en su presupuesto ordinario las partidas presupuestarias correspondientes para la donación de bienes, servicios u obra que ameriten erogación por parte del Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Donaciones

Artículo 5°—Presentación de la solicitud. El sujeto privado que desee optar por una donación por parte de la Municipalidad de Río Cuarto deberá presentar en la plataforma de servicios de la municipalidad una nota dirigida a la alcaldía municipal indicando la información que se detalla:

a.  Nombre completo

b.  Número de cédula de identidad. En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería vigente.

c.  Dirección exacta.

d.  Números de teléfono.

e.  Correo electrónico (si lo tiene).

f.   Medio para recibir notificaciones.

g.  Descripción de la situación que le motiva a solicitar la donación.

h.  Requerimiento específico y detallado.

En caso de que la donación sea para la ejecución de un proyecto o programa en específico, adicionalmente, se deberá aportar lo siguiente:

a.  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales.

b.  Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

c.  Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

d.  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto.

e.  Copia certificada del acta o transcripción de la junta directiva o su similar en la cual conste el plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado.

En el caso de que se solicite la donación de bienes muebles o inmueble sujetos a inscripción registral deberá aportarse, sin perjuicio de los requerimientos esbozados en los puntos que se indica:

a.  Descripción detallada del uso que se le dará al bien.

b.  Copia certificada del acta o transcripción de la junta directiva -o su similar- en la cual conste la solicitud del bien a donar.

Para la solicitud de donaciones motivadas en razones de infortunio y/o calamidad, la persona solicitante deberá demostrar que es residente del cantón y que no cuenta con los medios necesarios para hacer frente a dicha emergencia. Condición que se deberá ser verificada en el registro de SINIRUBE. Adicionalmente, no podrá ser beneficiaria de cualquier otro tipo de donación, ayuda o subvención otorgada para la solución del mismo infortunio o calamidad.

Artículo 6°—Entrega incompleta de información. La entrega incompleta de la información requerida para tramitar donaciones será prevenida una única vez. Para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por este Reglamento, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que se subsane la información faltante.

De requerirse la ampliación del plazo, la persona solicitante o su representante legal, deberá solicitarlo de forma escrita a la Dirección. Solicitud que se acogerá en caso de que la información faltante dependa de terceros.

Artículo 7°—Informe de viabilidad. Esta solicitud será analizada por la a Dirección correspondiente para dar trámite, según corresponda. Quien elaborará un informe de la viabilidad del otorgamiento de la donación, el cual será dirigido a la Alcaldía Municipal para su correspondiente aprobación.

Artículo 8°—Inhabilitación para tramitar ayudas municipales. Si en alguna oportunidad se determina que la persona solicitante hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener la donación solicitada, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando en el respectivo expediente. Dicha persona, ya sea física o jurídica, quedará imposibilitada para tramitar gestiones de donación ante la Municipalidad de Río Cuarto por dos años.

En caso de emergencia declarada, calamidad o desastre natural -de forma excepcional y ampliamente motivada- se podrá admitir la solicitud para estudio.

Artículo 9°—Materiales constructivos y víveres. En situaciones especiales, y previa valoración técnica, podrá ayudarse por medio de la entrega de materiales de construcción. En este caso, deberá coordinarse con la Alcaldía, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar. Asimismo, podrán otorgarse donaciones en especie como por ejemplo víveres.

Artículo 10.—Coordinación interinstitucional. En caso de que un acontecimiento afecte a varias familias del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos disponibles, y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes.

Artículo 11.—Donación de activos. Se podrá donar, activos municipales dados de baja, bienes o materiales, de conformidad con el Reglamento Interno para la Administración de Activos Fijos de la Municipalidad de Río Cuarto y la legislación vigente.

Artículo 12.—Compras directas. Se podrá solicitar a la Municipalidad la compra directa de equipamiento, materiales educativos y/o cualquier otro tipo de bien que sea requerido para alcanzar los fines propuestos.

Esta compra será validada técnicamente por medio de la Dirección competente, la cual realizará las gestiones pertinentes para presupuestar y adquirir los insumos solicitados. Para la materialización de la donación se levantará un acta de entrega de los bienes a donarse.

Artículo 13.—Otorgamiento de la donación. Para otorgar la donación la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante. Queda facultada a hacer las visitas pertinentes al sitio donde se requiere la intervención, y podrá valerse de las técnicas de investigación social y criterios técnicos para validar las solicitudes.

CAPÍTULO III

Registro, control y seguimiento

Artículo 14.—Obligaciones de la persona beneficiaria. Es obligación de la persona beneficiaria de la donación -sea física o jurídica- emplear la donación o ayuda en especie para el fin que le fueron concedidos. Para tales efectos la Alcaldía, cuando se estime pertinente por la naturaleza de lo donado, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo.

Por ser un asunto de mera constatación, en caso de que se determine la desviación o uso inadecuado de los recursos otorgados, se seguirá el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de cualquier otro trámite de donación en favor por dicha persona, hasta concluir la investigación y consecuente emisión del acto final.

En caso de comprobarse alguna desviación en el uso de lo donado por parte de alguna persona beneficiaria, se tomarán las medidas administrativas internas, legales y/o jurisdiccionales que correspondan. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que al efecto establezca el ordenamiento jurídico.

Todas las gestiones relacionadas al cumplimiento y verificación de las obligaciones que ostenta la persona beneficiaria originarán un acta que deberá ser incorporada al expediente de la gestión de donación.

Artículo 15.—Registro. La Municipalidad, a través de la Dirección, mantendrá un registro que permita llevar un control actualizado en donde se registren las donaciones efectuadas, así como todas las solicitudes planteadas.

Para tal fin deberá contar como mínimo con un listado en el que se consigne al menos la siguiente información de control y seguimiento:

a.  Datos de la solicitante.

b.  Fecha de resolución.

c.  Detalles de la resolución.

d.  Fecha de entrega y número de acta.

e. Número de acta de seguimiento o verificación de cumplimiento.

f.   Observaciones.

Artículo 16.—Expedientes. Deberá conformarse un expediente para cada gestión de solicitud de donación. La creación, custodia y organización los expedientes estará a cargo de la Dirección.

El expediente contendrá -como mínimo- todos los requisitos y documentos presentados, las resoluciones, oficios e informes que se emitan, el acta de entrega y las actas de seguimiento o verificación, cuando sea pertinente.

El expediente se deberá actualizar cada vez que surja nueva información documental referente a la donación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 07 de noviembre del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Río Cuarto.—1 vez.—O. C. N° 082202321630.—Solicitud N° 471549.—( IN2023825308 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Concejo Municipal

Transcripción del acuerdo 3° del Artículo III. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Extraordinaria Nº 23, celebrada el jueves 26 de octubre del año en curso, acordó:

Después de analizada la propuesta de Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja, este Concejo Municipal acuerda de forma Unánime, dar su aprobación al Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Jiménez, conforme se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad. Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la Municipalidad de Jiménez, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”. Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3°, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2º—Abreviaturas:

Concejo: Concejo Municipal de Jimenez.

Caja Chica: Fondo de Caja Chica.

LGCP: Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986).

Municipalidad: Municipalidad de Jiménez.

Proveeduría: Proveeduría Institucional de la Municipalidad.

RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 43808-H).

Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería Municipal.

Vale de Caja Chica: Formulario utilizado para que los funcionarios gestionen los recursos de la caja chica.

Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe ser entendidas de la siguiente manera:

Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica, se trata de la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

Dependencia usuaria del fondo: Se denominan como tal las unidades administrativas o dependencias que disponen de presupuesto y que realizan compras de bienes y servicios utilizando los fondos de la Caja Chica.

Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración de un Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de que una dependencia cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se asignan a la Tesorería Municipal para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la institución cuyo valor no excede lo establecido en el Reglamento de egresos Municipales. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan la compra en efectivo de los bienes y/o servicios adquiridos.

Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.

Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza el responsable del Fondo de Caja Chica o la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.

Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Unidad usuaria: Aquellas unidades administrativas o dependencias que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados.

Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la Municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4º—Utilización del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que se incurra a lo interno de la Municipalidad, tales como:

    Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

    Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas, servicios y obras, necesarias para la buena marcha de las dependencias institucionales.

    Cualquier otro pago que, por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

El fondo de caja chica operará mediante el uso de una cuenta corriente en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5º—Requisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Se pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones:

a. Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergables, para lo cual el solicitante deberá justificarlo.

b.  La compra por medio del fondo de Caja Chica no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.

c.  Se acredite por parte del solicitante el costo beneficio      para la Administración.

d.  No se esté fragmentando la compra de bienes, servicios u obras.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 6º—Del registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

Artículo 7°—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica de la Tesorería será la única que se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero en efectivo. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será autorizada por la Alcaldía o el funcionario que la Alcaldía designe y de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO II

Del fondo de caja chica

Artículo 8°—Monto del Fondo de Caja Chica. La asignación del monto del fondo de Caja Chica lo establecerá el Concejo Municipal en el Reglamento de egresos municipales. La rotación del fondo para el reintegro de la suma asignada se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados. Para efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:

a.  La solicitud razonada por parte de la Alcaldía Municipal de acuerdo con el comportamiento histórico del gasto.

b.  Un criterio razonado de la Tesorería.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 9°—Uso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. El fondo de Caja Chica funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes, servicios u obras, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o mediante transferencia electrónica.

Artículo 10.—Requisitos de las compras por medio de la Caja Chica. Las compras por medio de los fondos de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Liquidarse por medio del uso de un vale, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.

b.  El vale debe completarse en el sistema informático designado para tal fin. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c.  Los vales no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.

d.  El responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Bodega de la Municipalidad. Antes de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica o solicitud para la adquisición de bienes o servicios de caja chica deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.

Los vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante firma de la Alcaldía, además deberá contar con la verificación del contenido presupuestario en la autorización emitida para realizar la compra. Los vales también deben de ser firmados por el tesorero y el funcionario municipal que recibe los bienes o servicios comprados.

Artículo 11.—Desembolsos. Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines. En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

Artículo 12.—Composición del fondo de Caja Chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 13.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo, de lo contrario el monto será descontado de su salario. Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje. No se aceptarán solicitudes posteriores al uso del servicio.

En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 14.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos.

Artículo 15.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad. Además, deberán:

Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de la solicitud para la adquisición de bienes o servicios de caja chica con el visto bueno de la Alcaldía. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

Artículo 16.—Exoneración del impuesto al valor agregado. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Código Municipal, la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 17.—Vales de Caja Chica pendientes de liquidar. No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 18.—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y lo firma.

CAPÍTULO V

De los arqueos

Artículo 19.—Sobre los arqueos del fondo. La Auditoría realizará los arqueos al fondo de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero.

Artículo 20.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Jiménez, una vez concluido el arqueo.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 21.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro, el cual será revisado y autorizado por la Alcaldía. Los reintegros serán firmados por la Alcaldía Municipal y la Tesorería Municipal.

Artículo 22.—Los Reintegros de la Caja Chica. Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 70 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 23.—Prohibiciones en el uso del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

El Tesorero no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidades de los involucrados

en los procesos de compras por caja chica

Artículo 24.—Responsabilidad general del procedimiento de compra. El responsable de firmar la solicitud para la adquisición de bienes o servicios de caja chica será el responsable del desarrollo de los procedimientos de compra por medio de la caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.

Artículo 25.—Responsabilidades de los participantes en los procesos de compra por medio de la caja chica. En el cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios que participen durante una o varias etapas del proceso de compras de caja chica deberán:

a.  Procurar el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.

b.  Dejar evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado.

c.  Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario público.

Artículo 26.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los procesos de contratación pública. La Comisión de Control Interno, será la responsable de propiciar que en la Municipalidad se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.

Artículo 27.—Funciones de la Tesorería. La Tesorería será la responsable de procurar el adecuado uso de los recursos asignados a las cajas chicas y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de liquidación de vales y reintegro de fondo:

a.  Estandarizar los trámites y procedimientos.

b.  Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por medio de la caja chica de la Tesorería una vez estas se liquiden.

c.  Llevar a cabo la entrega de los dineros, contra entrega de los vales de caja chica, a los funcionarios responsables de realizar las compras utilizando los fondos de caja chica, recibir, revisar y liquidar los vales de caja chica.

d.  Brindar la recomendación ante la Alcaldía sobre la conveniencia de autorizar fondos de caja chica en la Municipalidad, distintos al de la Tesorería.

e.  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 28.—Funciones de las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de la caja chica:

a.  Elaborar la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica de la Proveeduría, debiendo reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la Ley General de Contratación Pública.

b.  Realizar, los sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

c.  Verificar si que los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF, para el caso de las compras tramitadas por medio de la Proveeduría.

d.  Verificar que las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilegal, para lo cual deben coordinar con la Proveeduría las compras en función de la planificación anual que esta establezca.

e.  Determinar la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, de las ofertas que se va a utilizar para formalizar una compra por medio de la caja chica.

f.   Determinar el bien, obra o servicio, más conveniente para el cumplimento de los fines públicos que será satisfecha por medio del uso de la caja chica.

g.  En las contrataciones de Obra Pública deber mediante acto motivado que se adjuntará a la Decisión Inicial, elegir la modalidad de cotización o de pago, el tipo de contrato que se decida llevar a cabo, haciendo referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y en su Reglamento, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras.

h.  Dar seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.

i.   Llevar a cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos formalizados por medio de la caja chica de conformidad con los requisitos de la normativa vigente.

j.   Atender en tiempo las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, así como también poner a disposición del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios para la ejecución del contrato, en caso de que la Administración deba entregar insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación objeto del contrato.

k.  Autorizar la cancelación de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica.

l.   Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 29.—Funciones de Alcaldía. La Alcaldía como máxima dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación utilizando los fondos de caja chica:

a.  Procurar que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por medio de caja chica tengan acceso a la capacitación, acompañamiento y asesoría en materia de contratación pública.

b.  Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente a incumplimientos de las obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica.

c.  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 30.—Funciones de Concejo Municipal. El Concejo tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación utilizando los fondos de caja chica:

a.  Aprobar la creación de los fondos de caja chica.

b.  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 31.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigor, una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios de la municipalidad.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 27 de octubre de 2023.—Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.í.—1 vez.—( IN2023825404 ).

ASUNTO:   Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 141, celebrada el día lunes 09 de enero del año en curso, acordó:

Con base en el Dictamen 01-2022 de la Comisión Especial de la Municipalidad de Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad, darle su aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, a su vez se acuerda publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se aprobó y se detalla a continuación:

Anexo Único.

MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ COMUNICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal de Jiménez con base en las atribuciones dispuestas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, Código Municipal en sus artículos 4 inciso a) y 13, se aprueba el siguiente Reglamento que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

CAPÍTULO II

De la Administración de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 2ºConcepto y Función. La auditoría interna es una parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Jiménez, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.

Artículo 3ºUbicación e Independencia Funcional y de Criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.

La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 4ºDe la Estructura de la Auditoría Interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor.

Dicha estructura puede ser modificada, de conformidad con los estudios técnicos de recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºÁmbito de Acción. El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Jiménez, los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, queda exento del ámbito de acción de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, de acuerdo a la Ley General de Control Interno, N°8292, en su artículo N°20 Obligación de contar con Auditoría Interna.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Auditor Interno

Artículo 6ºDel Nombramiento. El nombramiento del auditor interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 7ºDe los Requisitos. El auditor deberá poseer los requisitos profesionales idóneos y legales (Contador Público Autorizado o carrera similar) para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal, la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 8ºResponsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.

Artículo 9ºParticipación en las Sesiones del Concejo Municipal. Con el fin de garantizar la independencia el auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe comunicar al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.

Artículo 10.—De las Regulaciones Administrativas. Las regulaciones Administrativas tendientes al Auditor serán nombradas en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el Auditor. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría Interna, presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que le resulte aplicable.

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

PROFESIONAL CONTINUA

Artículo 11.—Presupuesto del Programa de Capacitación. Cada año la Auditoría Interna, preparará un plan de educación y capacitación profesional continua, con el propósito que el personal de la auditoría mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación del jerarca todos los años, quedando sujeta su aprobación a la disponibilidad presupuestarias que posea la Municipalidad para ese momento, y siguiendo la normativa que para efectos de capacitaciones posea la Municipalidad de Jiménez.

Artículo 12.—Obligación de Participar en el Programa de Educación y Capacitación Profesional Continua. El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que regulen la materia.

SECCIÓN TERCERA

De la administración del personal

de la Auditoría Interna

Artículo 13.—De la Relación Jerárquica con sus Colaboradores. El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización del auditor Interno.

Artículo 14.—De los Deberes Éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código Municipal, Reglamentación interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Protección al Personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA

De las Relaciones y Coordinaciones

Artículo 16.—Relaciones y Coordinaciones. El Auditor Interno deberá implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con los demás departamentos de la Municipalidad de Jiménez, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control, que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)  Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

d)  En relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información. Las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

Artículo 17.—Relaciones de los Funcionarios de la Auditoría con Órganos Internos y Externos. Las relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN QUINTA

De la Asignación de Recursos

Artículo 18.—Formulación Presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—Asignación de Recursos. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe aprobar la asignación el recurso humano, material tecnológico, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.

Artículo 20.—Responsabilidad de la Asignación de Recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades:

a)  Es competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al jerarca, el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.

b)  El Concejo Municipal debe analizar razonadamente junto con el Departamento de la Hacienda Municipal, la solicitud para proporcionar los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.

c)  Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 21.—Cuando Existe Disconformidad por los Recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo que se establezca. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad, conforme lo indica la Ley General de Control Interno N°8292.

Artículo 22.—Administración de los Recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre normas generales de control interno de la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 23.—Registro Presupuestario Separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del Auditor Interno y los de la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.

De la Contratación del Personal

Artículo 24.—Gestión de Plazas Nuevas, Vacantes y Disminución. Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.

En lo relativo a plazas vacantes de la Auditoria, el Auditor solicitará a la Alcaldía cuando no exista el Departamento de Recursos Humanos que inicie el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno, N°8292.

Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización del Auditor Interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio del Auditor como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.

En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; el Auditor Interno analizará si el proceso de reclutamiento y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.

La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser sometidos a la aprobación del Auditor Interno.

En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación será en coordinación con Recursos Humanos.

Artículo 25.—Sobre Modificaciones a los Puestos de los Funcionarios de la Auditoría Interna. Cuando el Auditor Interno, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante la Alcaldía en carencia de la unidad de Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.

Por lo que la Alcaldía si no hay Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por la Alcaldía o Recursos Humanos le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.

CAPÍTULO III

Del Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes, potestades

y prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 26.—Deberes de los Funcionarios. Los deberes de los servidores de la Auditoría Interna, están establecidos en la Ley General de Control Interno Nº 8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República, el Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Jiménez y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y fiscalización superiores. El Auditor y los funcionarios vigilarán el cumplimiento de estos deberes.

Artículo 27.—Potestades de los Funcionarios. Las potestades de la Auditoría Interna están establecidas en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad. Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las actividades de la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Las establecidas en la Ley General de Control Interno y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, así como las que dispone el Código Municipal.

b.  Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Servicios que Brinda la Auditoría Interna

Artículo 29.—Tipos de Servicios. Los servicios brindados por parte de la Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los funcionarios de Auditoría interna diseñarán según las circunstancias, documentarán e implantarán los procesos de los servicios que preste, así como elaborará y actualizará el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez para su correcta administración.

Artículo 30.—Servicios de Auditoría: Los servicios de auditoría se efectúan conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y se refiere a los distintos tipos de auditoría que efectúan, como son los estudios de control interno, financieras, operativas y de carácter especial. Los trabajos derivados de los servicios de auditoría se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).

Artículo 31.—Servicios Preventivos: Los servicios preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.

1.  Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Concejo Municipal, o que sea de conocimiento del Auditor, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.

2.  Advertencia: Se trata de un servicio preventivo y de oficio, que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal, Alcalde Municipal o titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno, N°8292.

La Auditoría Interna podrá verificar posteriormente lo actuado por la Administración en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior fiscalización.

3.  Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento a lo establecido en la Ley General de Control Interno, N°8292 así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.

Los libros a legalizar serán:

a.  Libro de Actas del Concejo Municipal.

b.  Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.

c.  Libro Actas de la Junta Vial Cantonal de Jiménez.

d.  Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven.

e.  Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios).

f.   Libro de Actas de destrucción de documentos.

g.  Libro de Actas los Concejos de Distrito.

h.  Otros que a criterio de la Auditoria resulten necesarios.

SECCIÓN TERCERA

De la Planificación y Programación

del Trabajo de Auditoría

Artículo 32.—De la Planificación de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de auditoría interna. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

El proceso de planificación estratégica será definido por el Auditor Interno acorde con las disposiciones y normativas vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General de la República contará con la participación de los funcionarios de la unidad.

Artículo 33.—De la Planificación Estratégica. La Planificación Estratégica de la Auditoría, debe formularse cada cuatro años y revisada todos los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad de la Municipalidad de Jiménez, y deberá ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo Municipal.

Artículo 34.—Plan de Trabajo Anual. El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el Manual de políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

El plan de trabajo anual de la auditoría interna, se dará a conocer al Concejo Municipal de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República. Asimismo, se valorarán las observaciones y solicitudes que formalmente plantee el Concejo sobre el Plan de Trabajo, la auditoría interna se referirá sobre las mismas y en caso de no aceptarlas, así lo hará constar de forma razonada. El plan de trabajo anual y sus modificaciones, se remitirán a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga el Órgano Contralor.

Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

En virtud de lo anterior, si en algún momento el Concejo Municipal solicita un estudio en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el Auditor Interno valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que se dé con respecto a los proyectos que se definieron en su oportunidad.

Artículo 35.—De la Planificación Anual Operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN CUARTA

De la Ejecución de las Auditorías

Artículo 36.—Ejecución de los Estudios de Auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los estudios se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.

SECCIÓN QUINTA

De los Informes

Artículo 37.—Informes. La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.

Cuando de un estudio se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes según la materia que disponga.

Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº8292.

Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Los informes que estén dirigidos a la Administración Activa y Órganos sujetos a fiscalización, se deberá remitir copia al Concejo Municipal.

Artículo 38.—Comunicación Respecto a las Relaciones de Hecho. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Comunicación de Resultados de los Servicios Preventivos. El auditor interno comunicará lo derivado de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN SEXTA

Del Seguimiento de las Recomendaciones

de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Del Programa de Seguimiento de Recomendaciones. Le corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento dirigido a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como, de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento, de conformidad al Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Seguimiento Informes de Control Interno. Los informes de control interno como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, verificará lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito las instrucciones al o los responsables designados, para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.

b)  Las recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados y los dirigidos al jerarca se implementarán de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, sin perjuicio que se realicen en un plazo menor.

Artículo 42.—Seguimiento de Informes de Responsabilidad. En cuanto a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el Jerarca informar a la Auditoria Interna, el inicio y resolución del procedimiento.

Artículo 43.—Seguimiento de Advertencias. La Auditoría Interna deberá verificar lo actuado por la administración respecto a las advertencias se hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes.

Artículo 44.—Seguimiento de los Libros. La auditoría interna hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.

Artículo 45.—Seguimiento de Recomendaciones de la Administración Activa. La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y adecuadamente.

El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la Administración con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo de la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de control detectadas.

Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de este, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan, previa valoración de las justificaciones planteadas.

Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable y se concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia y 15 días hábiles para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por incumplimiento de las recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Control Interno, salvo casos especiales a juicio del Auditor Interno, ampliará el plazo justificadamente.

En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el órgano contralor.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Trámite de las Denuncias

Artículo 46.—Atención de las Denuncias. El reglamento de denuncias será presentado para ser aprobado por el Concejo Municipal. Lo anterior de conformidad con la normativa que formula la Contraloría General de la República “R-DC-102-2019. Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares” y los procedimientos que, su atención establezca el titular de la Auditoría Interna.

Artículo 47.—De los Requisitos: Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presentan a la Auditoria Interna:

a)  Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para notificaciones.

b)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

d)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

e)  Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho. f) Fecha y firma del denunciante.

Artículo 48.—Atención de Denuncias por Parte de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, sin embargo, ello no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad de las denuncias que reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular, para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la Municipalidad de Jiménez en materia administrativa o judicial.

Artículo 49.—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en el artículo N°6 de la Ley General de Control Interno y el artículo N°8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 50.—Presentación y Trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna.

El Titular de la Auditoría Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación. En caso de ser admitida se le comunicará el plazo estimado en que estaría resultado.

Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo, mediante resolución motivada.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.

Artículo 51.—Solicitud de Información Adicional al Denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se solicitará información complementaria al denunciante para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

Artículo 52.—Archivo y Traslado de las Denuncias. La Auditoría Interna archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

b)  Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.

d)  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

e)  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

f)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

g)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

h)  Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.

Artículo 53.—Fundamentación del Acto de Desestimación o Archivo de Denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 54.—Comunicación al Denunciante en Caso de Denuncias Susctiras. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad de Jiménez, Contraloría General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.

c)  Los productos generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.”

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 55.—De la Responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N°8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 56.—De las Sanciones Administrativas. Las sanciones administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece la Ley General de Control Interno, Código Municipal o demás normativa conexa aplicable.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 57.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 58.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, publicado en La Gaceta Nº 145 del 27 de julio del 2012, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente Reglamento.

Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.—( IN2023825405 ).

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 150, celebrada el día lunes 13 de marzo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al proyecto de Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 30 del viernes 17 de febrero del 2023, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por Unanimidad; Aprobar el presente Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023825407 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Costa Linda GTE Realty Limitada, número de identificación 3-102-452105, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina Principal 208, que se detalla a continuación:

Tipo de título

(CDP o cupón)

Número de

título valor

Monto

Fecha de

emisión

Fecha de

vencimiento

400-01-208-155830-0

644656

19,188,000.00

10-09-2018

12-09-2022

 

Título(s) emitido (s) a la Orden, a una tasa de interés del 8.10%.

Solicito reposición de este documento por causa de Extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 02 de noviembre del 2023.—Ariana Fernández Méndez.—( IN2023824851 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número Doble Cero Ciento Cuarenta y Seis-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Guillermo Padilla Velázquez, portador de la cédula uno-setecientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023825398 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-364-2023, Ruiz Blais Sebastián, R-257-2023, cédula de identidad: 113910622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Tecnología de las Artes y Medios de Comunicación, Queen Mary University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824922 ).

ORI-375-2023.—Wong Chan Susana, R-143-2015-D, cédula de identidad: 503770993, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (MSc) en Cumplimiento Aduanero y de la Cadena de Suministro, Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-372-2023.—Aguilar Moya Karla, R-340-2023, cédula de identidad: 1-1162-0388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825321 ).

ORI-377-2023.—León Murillo Miranda, R-358-2023, cédula de identidad: 1-1666-0302, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias en Tecnología de Alimentos y Nutrición Humana, University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825323 ).

ORI-280-2023.—Arias Mora Freddy Fernando, R-237-2023, cédula de identidad: 112120760, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825403 ).

ORI-5006-2023.—Fernández Quesada Alex, cédula 107550195, solicitó reposición de los títulos de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825457 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Departamento de Registro

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 201, asiento: 3801, a nombre de Francisco Villalta Guandique, con fecha: 3 de febrero de 1993, cédula de identidad: 800760473. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 8 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023824790 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

Informe técnico sobre aclaraciones referente

a los actuales usos de suelo del Proyecto

Turístico Golfo de Papagayo

El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento que mediante acuerdo SJD-008-2023 tomado en sesión extraordinaria presencial N° 6240 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, artículo único, inciso VIII), celebrada el día 12 de enero de 2023, donde se comunica el informe técnico sobre aclaraciones referente a los actuales usos de suelo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

Acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda: A) De conformidad con los oficios N° PGP-0015-2023 y N° PGP-0971-2022 emitidos por la Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo de Papagayo y con fundamento en el acuerdo N° CDP-257-2022 *SUSTITUIR* tomado por el Consejo director de Papagayo, referente al informe técnico sobre aclaraciones a los actuales usos de suelo en el proyecto de Papagayo derivados de la mesa de trabajo implementada mediante acuerdo N° CDP-134-2022, aprobar lo que se detalla a continuación:

Los usos de suelo en el PTGP no serán excluyentes entre sí y deberán identificarse de la siguiente forma:

Uso de Suelo Hotelero: dentro de este se incluyen todas las siguientes actividades: Hotelero, Hotelero Bajo Restricción, Residencial, Comercial, Condominal, Condohotel, Campamento y Estacionamiento Público, los cuales no serán excluyentes entre sí.

Uso de Suelo Institucional y Comunitario: dentro de este se incluyen todos los siguientes usos: Institucional, Comunitario, Cultural y área de la 3era Edad.

B) Informar a los concesionarios que deberán indicar para cada proyecto de desarrollo aprobado, el área destinada para cada actividad, los cuales deberán cumplir con los lineamientos técnicos que se encuentran en el Plan Maestro del PTG. Acuerdo en firme.

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—  1 vez.— O. C. N° 043202300090.—Solicitud N° 473042.—( IN2023825421 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.

Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Inés Valdez Concepción Cc Daisy Valdez Concepción, mayor, casada, cédula de identidad 900800276, uso: habitacional, plano: P-2309979-2021, área: 694 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2.     María del Carmen Cruz Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 603280529, uso: habitacional, plano: P-2313888-2021, área: 482.00 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

3.     Lilliana Isabel Fernández Azofeifa, mayor, divorciada, cédula de identidad 603310019, uso: habitacional, plano: P-2273339-2021, área: 722.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

4.     Clenia Valentina Vique Pineda Cc Clenia Valentina Víquez Pineda, mayor, soltera, cédula de identidad 604850356, uso: habitacional, plano: P-1037104-2005, área: 750.94 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.

5.     Kerlyn Suseth Peralta Gallardo, mayor, soltera, cédula de identidad 604420501, uso: habitacional, plano: P-28400-2023 área: 885 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

6.     Laura de los Ángeles Salazar Escamilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114430954, uso: habitacional, plano: P-2307545-2021 área: 1115 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

7.     Alba Isabel Fenton Salas, mayor, divorciada, cédula de identidad 901040665, uso: habitacional, plano: P-36207-2022, área: 620.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

8.     Brandon Steve Scott Arias, mayor, soltero, cédula identidad 604610320, uso: habitacional, plano: P-1039340-2005, área 424,48 m² Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

9.     Jose Fernando Ulate Picado, C.C.: Jose Concepción Picado, mayor, casado, cédula de identidad 1-0692-0903, uso: habitacional, plano: P-6-2283328-2021, área: 753. m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

10.  Fidelmo Álvarez Espinoza, mayor, divorciado, cédula residencia 155801365729, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Edwin Yadir Guerra Elizondo, mayor, soltero, cédula de identidad 603900583, uso: habitacional, según plano P-1688041-2013, área: 256.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Padilla.

11.  Jackeline Raquel Espinoza Hurtado, mayor, soltera, cédula de identidad 604330407, uso: habitacional, Plano: P-41860-2022 área: 200.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.  Noilyn Mildreth Mena Díaz, mayor, divorciada, cédula de identidad 602760659, uso: habitacional, plano: P-964846-2004 área: 249.70 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

13.  Karol Pérez Padilla Cc Karol Pérez Campos, mayor, soltera, cédula de identidad 602830692, uso: habitacional, plano: P-2211611-2020 área: 373 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

14.  Kattia Vanessa Alvarado Granados, mayor, casada, cédula de identidad 109020231, uso: habitacional, Plano: P-18735-2023 área: 565 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

15.  Álvaro Antonio Alpízar Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad 601870625, uso: habitacional, plano: P-2284698-2021 área: 748 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

16.  Hazel Moraga Sánchez, mayor, divorciada, cédula identidad 602960927, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Shengfu Zhong, mayor, soltero, cédula de residencia 115600017812, uso: mixto, según plano P-966395-2004, área: 2023.96 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

17.  Marjorie Villarreal Ríos, mayor, soltera, cédula de identidad 604430765, y Rosevel Villarreal González Cc Rosevel González Morales, mayor, soltero, cédula de identidad 601720649, uso: agropecuario, plano: P-49410-2022 área: 19 999.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

18.  Rigoberto Beita Lizandro, mayor, casado, cédula identidad 600900910, uso: comercial, plano: P-965025-2004, área 1570,15 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

19.  Viviana Durán Arias, mayor, soltera, cédula identidad 205550678, uso: comercial, plano: P-28330-2022, área 303 m² Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

20.  María Isabel Aguilar Vindas, mayor, viuda, cédula identidad 105940582, uso: habitacional, plano: P-1671438-2013, área 384.00 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21.  Asociación Cristiana Casa de Dios Puerta del Cielo Zona Sur, cédula jurídica 3002874210, uso: servicios comunales, plano: P-967157-2004 área: 460.29 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

22.  María del Carmen Gutiérrez Santamaría, mayor, divorciada, cédula de identidad 601590987, uso: comercial, plano: P1771005-2014 área: 765.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

23.  María Lilliam Rodríguez Cisneros, mayor, viuda, cédula de identidad 601170513, uso: habitacional, plano: P-966406-2004, área: 433.02 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

24.  Bryan Arturo Alfaro Mitre, mayor, soltero, cédula de identidad 604830854, uso: habitacional, plano: P-966543-2004 área: 184.75 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

25.  Ermelinda Baules Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 900950968, uso: habitacional, plano: P-1244266-2008, área: 394.13 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

26.  Obdulia Montenegro Montenegro, mayor, divorciada, cédula de identidad 801240194, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de María Enith Carrera Montenegro, mayor, casada, cédula identidad 801080679, uso: habitacional, según plano P-2177656-2020, área: 389.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

27.  Heidy Vega Peña, mayor, soltera, cédula identidad 503600819, uso: comercial, plano: P-979196-2005, área 291.62 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

28.  Heidy Vega Peña, mayor, soltera, cédula identidad 503600819, uso: comercial, plano: P-967584-2004, área 184.86 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

29.  SJA y Mahabu S. A., cédula jurídica 3101359199, uso: comercial, plano: P-50438-2023, área 2 052.00 m² Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

30.  Jesús Araya López, mayor, divorciado, cédula identidad 601720489, uso: habitacional, plano: P-38707-2023, área 1 106.00 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

31.  Carlos Jiménez Arauz, mayor, soltero, cédula de identidad 601570684, uso: agropecuario, plano: P-14505-2022, área: 369805 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

32.  María del Carmen Cruz Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 603280529, uso: habitacional, plano: P-1809970-2015, área: 500.00 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

33.  Mauricio Alonso Laurent Cedeño, mayor, casado, cédula de identidad 115220262, uso: agropecuario, plano: P-42262-2023, área: 200.674,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

34.  Rosa Blanca Rodríguez Rodríguez, mayor, casada, cédula identidad 800950817, uso: mixto-comercial- agropecuario, plano: P-38099-2003, área 18251 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

35.  María Isabel Araya Berrocal, mayor, viuda, cédula de identidad 602090323, uso: habitacional, plano: P-2141531-2019, área: 286 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

36.  Francisca Montezuma Ruiz, mayor, casada, cédula de identidad 602610270, uso: habitacional, plano: P-2271273-2021, área: 371 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

37.  Digna Godínez Mora, mayor, casada, cédula de identidad 103830495, uso: habitacional, plano: P-932558-2004, área: 185.77 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

38.  Esteban Antonio Chinchilla Valverde, mayor, soltero, cédula de identidad 604400379, uso: habitacional, plano: P-1986287-2017, área: 421 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

39.  María Teresa Solís Mora, mayor, casada, cédula de identidad 105560367, uso: habitacional, plano: P-2287145-2021, área: 1000 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

40.  Luz María Rojas Solano, mayor, soltera, cédula de identidad 106020242, uso: agropecuario, plano: P-1979189-2017, área: 9686 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

41.  Marcos Tulio Jiménez Anchía, CC Marco Tulio Jiménez Anchía, mayor, casado, cédula de identidad 602130055, uso: agropecuario, plano: P-48751-2022, área: 30161 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Luis.

42.  Jennifer Graciela Méndez Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 604410371, uso: habitacional, plano: P-2012144-2017, área: 257 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

43.  Nicolas Jesús Badilla Pérez, mayor, soltero, cédula de identidad 604300054, uso: habitacional, plano: P-30893-2022, área: 353 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

44.  Karla Yojana Zamora Barquero, mayor, divorciada, cédula de identidad 112810562, uso: habitacional, plano: P-36494-2022, área: 800 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

45.  Fernando Gerardo Hidalgo Rojas, mayor, divorciado, cédula de identidad 900480319, uso: agropecuario, plano: P-31361-2022, área: 6167 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

46.  María Isabel de los Ángeles Picado Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad 602240108, Víctor Manuel Muñoz Berrocal, mayor, soltero, cédula de identidad 603200569, Natalia María Muñoz Picado, mayor, soltera, cédula 604780937, uso: habitacional, plano: P-2304000-2021, área: 420 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

47.  Sorangel Quirós Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 603570831, uso: habitacional, plano: P-2271917-2021, área: 251 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

48. Eduardo Matamoros Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad 603960068, Eduardo Javier de la Piedades Matamoros Chaves, mayor, divorciado, cédula de identidad 501450486, uso: agropecuario, plano: P-2171172-2019, área: 29845 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

49.  Eduardo Matamoros Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad 603960068, Eduardo Javier de la Piedades Matamoros Chaves, mayor, divorciado, cédula de identidad 501450486, uso: agropecuario, plano: P-2169204-2019, área: 79460 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

50.  Lexli Antonio Picado Quirós, mayor, soltero, cédula de identidad 604950386, uso: habitacional, plano: P-2208750-2020, área: 807 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

Notifíquese: Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—( IN2023825246 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión extraordinaria N° 032-2023, celebrada el 17 de octubre de 2023, acuerdo N° 04, acordó nombrar a la señora Blanca Rosa Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 1-0671-0733, vecina de San José, y jefa del Departamento de Administración y Finanzas como directora nacional a.í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 16 al 29 de noviembre de 2023 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 010-2022.—Solicitud 472161.—( IN2023824924 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense, cédula de identidad número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad N.R.A y T.R.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471816.—( IN2023824462 ).

Al señor Ronald Ortiz Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 304180252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Orientación Apoyo Y Seguimiento a la Familia, a favor de S.E.O.B., M.Á.O.B., Y B.O.B. Se le confiere audiencia al señor Ronald Ortiz Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00162-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471819.—( IN2023824473 ).

Al señor Davis Jesús Álvarez Zúñiga se le comunica que mediante la resolución de las quince horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad SNAM, Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00168-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471837.—( IN2023824485 ).

Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad GJHA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471841.—( IN2023824486 ).

A: Johanna Lilieth Pereira Reyes y Nelson José García Narváez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos García Narváez, en el Albergue de Naranjo. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: Por desconocerse el domicilio de los progenitores en este momento no se fija régimen de interrelación familiar. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 06 de diciembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSR-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471848.—( IN2023824493 ).

A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el retorno y archivo resolución de cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad E.E.M.I. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00224-2019.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471849.—( IN2023824494 ).

Al señor Wilberth Fallas Ureña, cédula de identidad número 1-0584-0303, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Melissa Amador Fonseca, cédula de identidad número 3-0453-013, sin más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.F.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00211-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00211-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471850.—( IN2023824496 ).

Notificar al señor(a) Milania Madrigal Robles se le comunica la resolución de las diez horas del once de noviembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.M.R., K.M.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00103-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471853.—( IN2023824497 ).

Al señor: Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica que, por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó medida de mantenimiento de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.V.R.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00123-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471854.—( IN2023824498 ).

Christopher Alberto Mora Hidalgo, portador de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad E.M.G, hija de Emil Gorrias Fernández, portadora de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a las personas menores de edad involucradas y al grupo familiar, por el plazo de un año. Se le previene al señor Mora Hidalgo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00135-2023.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471857.—( IN2023824524 ).

A la señora: Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. confirmación de medida especial de protección de abrigo en albergue institucional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471867.—( IN2023824533 ).

A la señora Anielka Gonzalez Hernández, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés se dictó resolución administrativa que ordena mantener la medida modificación de guarda en beneficio de la persona menor de edad M.L.S.G. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00566-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°471864.—( IN2023824535 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad N° 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:14 horas del 08/11/2023 donde se procede a dictar medida de protección al IMAS en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 471866.—( IN2023824537 ).

Al señor Michael Gerardo Montero Moya, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1—Dar por iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso a favor de la persona menor de edad M.N.M.M., por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00119-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 471961.—( IN2023824550 ).

Al señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense, cédula de identidad número 112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad TSRM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471957.—( IN2023824552 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad D.R.M., por el fallecimiento de su progenitora la señora Evelin Reyes Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00200-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471954.—( IN2023824553 ).

A Wálter Javier Arroyo Navarro, cédula 108700521, y Michael de los Ángeles Cárdenas Vega, cédula 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., y K.M.A.A. y que mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Maricela de los Ángeles Alvarado Arley. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 471953.—( IN2023824555 ).

Al señor Jaime Vinicio Calvo Salas, sin datos, cédula de identidad número 113190851, se le comunica la resolución de las 09: 50 horas del 08 de noviembre del 2023, mediante la cual se Revoca Medida de Protección de Cuido de la persona menor de edad IICA. Se le confiere audiencia al señor Jaime Vinicio Calvo Salas , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00051-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472004.—( IN2023824744 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Remigio Javier Gonzalez Pineda, sin datos, se le comunica la resolución de las 7: 43 horas del 11 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad AGR. Se le confiere audiencia al señor Remigio Javier Gonzalez Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00142-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°472550.—( IN2023825264 ).

Al señor: Jeremy González Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472547.—( IN2023825269 ).

A la señora Angie Yosary García Alemán, se le comunica la resolución de las veintidós horas y cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución donde Otorga Audiencia Oral, en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00186-2023.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud  472477.—( IN2023825271 ).

Notificar al señor Rónald Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del nueve de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472475.—( IN2023825273 ).

Notificar al señor Erick Mora Chanto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del nueve de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00106-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472470.—( IN2023825274 ).

Al señor Rafat Al Awar se le notifican las resoluciones: de las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve1) Se inicia Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad A.A.J., A.A.C.J. 2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin, que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya Y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia un mes en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución de las once horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve: 1. se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de abril de dos mil veinticuatro. Y la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472465.—( IN2023825276 ).

Se comunica Francinie Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Abrigo Temporal de las PME D.A.F.M. y Z.Y.F.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00028-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de febrero del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472452.—( IN2023825277 ).

Al señor Yoxan Tamaris Camacho, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad H.D.T.S por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR-00526-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472439.—( IN2023825279 ).

A Freddy Rene Bellorin Gonzales, se le comunica que por resolución de las siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin Muñoz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 472435.—( IN2023825281 ).

A María Adilia Muñoz, se le comunica que, por resolución de las siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin Muñoz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472408.—( IN2023825285 ).

A Justin Alejandro Sánchez Pereira, persona menor de edad E.M.S.G, se le comunica las resoluciones: I) De las once horas con treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) De las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se resuelve: Señalamiento de hora y fecha para la celebración de la audiencia de Ley, se señala las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas, San José. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00039-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 472383.—( IN2023825286 ).

Al señor, Michael Alfredo González García, se comunica que por resolución de las trece horas y once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00130-2023.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 472375.—( IN2023825287 ).

A: Alejandro Montero Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas cincuenta minutos del dos de noviembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - la audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00016-2019.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Oficina Local de Grecia 09 de noviembre del 2023.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 472373.—( IN2023825288 ).

A: José Enrique Torres Lara, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos Torres Salazar, bajo el cuido provisional de la señora María de los Ángeles Mata López y en su lugar se ordena que las personas menores de edad en mención se ubiquen con su madre la señora Tatiana Paola Salazar Mata. II- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad STS y STS, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Dicha medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día ocho de abril del año 2024. VIII- El resto de la resolución de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00250-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 472368.—( IN2023825290 ).

Al señor Nicolas Factor Alemán Silva, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “III.- Se dicta medida de protección especial de inclusión a organización no gubernamental, en el ámbito formativo-educativo- socio terapéutico y psicopedagógico en beneficio de la persona menor de edad D.N.A.U, para que egrese del Hospital San Vicente de Paúl y para que sea ingresada a la organización no gubernamental Posada de Belén, en fecha 09 de noviembre de 2023 (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSP-00303-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472366.—( IN2023825291 ).

Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número: 1-0535-0340, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.G.F.C, hija de Adriana Castro Chacón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1067-0599, vecina de San José, Aserrí, Palmichal. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00587-2023, de las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad con recurso familiar, se señala fecha para celebrar la audiencia de ley, para el día treinta de noviembre del año en curso a las nueve horas en esta Oficina Local. Se le previene al señor Flores Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLPZ-00164-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472364.—( IN2023825292 ).

Randall Mauricio Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 2-0537-0351, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad R.R.V.R., K.N.V.R. y R.V.R., todos hijos de Ana María Reyes Acuña, portadora de la cédula de identidad número: 2-0694-0346, vecina de San José, Acosta, Palmichal. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00274-2023, de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dentro de la cual se ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor del grupo familiar por el plazo de seis meses. Se le notifica así mismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-0606-2023, de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó prorrogar la medida de orientación, apoyo y seguimiento indicada por seis meses más. Se le previene al señor Vargas Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCH-00206-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 472005.—( IN2023825294 ).

Al señor, Otoniel Enrique Loaiza Martínez, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Cuido Provisional y al ser las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre se dictó Señalamiento para audiencia oral a favor de la persona menor de edad J.E.L.S. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Lic. en Trabajo Social Walter David Trigueros Madrigal. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese POR tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00192-2023.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 472360.—( IN2023825296 ).

Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad: 7-0144-0022, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:34 horas del 02/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de modificación de medida de cuido provisional y en su lugar dictó medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00151-2019.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473085.—( IN2023825435 ).

A German Solís Corrales, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad V.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00263-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473086.—( IN2023825452 ).

A los señores Heysel Herrera Rivera, titular del documento de identificación número C02540582, nicaragüense, y Jair Cabezas Ruiz, colombiano, ambos con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre de 2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad H.S.C.H. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a los señores Heysel Herrera Rivera y Jair Cabezas Ruiz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, expediente OLSJO-00218-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473087.—( IN2023825454 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización de las tarifas por los servicios

de inhumación, exhumación, mantenimiento

y alquiler de nichos

Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 183, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el siete de noviembre del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Considerando:

Basado en el artículo 4° de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

1º—Que el artículo 83 del Código Municipal vigente dispone que la municipalidad, por los servicios que preste, cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

2º—Que los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basura, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

3º—Que mediante estudio de actualización de precios realizado por el Proceso de Tasación, se muestran los nuevos precios propuestos para los servicios prestados en los cementerios administrados por la Municipalidad de San José, según el siguiente detalle:

Servicio

Tarifa propuesta

Inhumar

¢63 120,90

Exhumar

¢57 028,49

Mantenimiento anual

¢44 741,98

Alquiler de nichos

¢131 755,99

 

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Se autoriza a la administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de las tarifas por los servicios de Inhumación, Exhumación, Mantenimiento y Alquiler de nichos, que presta la Municipalidad de San José, en los cementerios municipales del cantón, conforme a la propuesta elaborada por el Proceso de Tasación y avalada por la Dirección Financiera, según el siguiente detalle:

Tarifas por servicios de cementerios municipales año 2023

Servicio

Tarifa

actual 2022

Tarifa

Propuesta

2023

Variación

¢

Variación

%

Inhumar

¢61 670,00

¢63 120,00

¢1 450,00

2,35%

Exhumar

¢54 285,00

¢57 030,00

¢2 745,00

5%

Mantenimiento anual

¢39 440,00

¢44 740,00

¢5 300,00

13,44%

Alquiler de nichos

¢131 330,00

¢131 755,00

¢425,00

0,32%

 

Conforme al oficio 862-ING-2003 y comunicado del Banco Central de Costa Rica, para una mayor facilidad del cobro, se redondean las tarifas propuestas al múltiplo 5 más próximo.”

San José, 13 de noviembre de 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 472988.—( IN2023825422 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

Publicacion de SEGUNDa VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

CEMENTERIO DE SAN PEDRO

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

17

10

Vargas Farrier Didier

Clara Farrier Wilson

05-05-2010

18

36

Greivin Jiménez

Miguel Jiménez Carvajal

03-07-2016

18

80

Alexia Andrea López Rodríguez

Ralph Agust Stewart Brown

17-07-2017

18

81

Sin Datos

Jorge Omar Lorenzo Clara

26-07-2017

18

79

SIN DATOS

Miguel Chacon Bermúdez

01-10-2017

10

05

Sin Datos

Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez

24-10-2017

18

84

Jose Manuel Sequeira Corrales

Inés Corrales Montoya

12-12-2017

18

83

Erika Navas Mackenzie

Randy Mauricio Navas Salas

28-11-2017

18

85

Sin Datos

Roberto Guerra Solano

13-01-2018

18

86

Luis Gerardo Castro Varela

Luis Castro Quesada

24-01-2018

18

87

Eduardo Orellana Gonzalez

Francisca Gerónima Muñoz García

02-02-2018

12

3

Carlos Gerardo Gómez Jean

Leonardo Gómez Rivera

08-02-2018

18

90

Laura Martínez Garro

Oscar Garro Arroyo

20-02-2018

18

91

Desirre María Serrano Cabrera

Juan Miranda Ibarra

23-02-2018

18

94

Ana Lucia Fallas Arroyo

Fernando Fallas Arroyo

07-03-2018

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

18

95

Kathia Montes Salas

Zulma Hernández Carrasquillo

13-04-2018

18

96

Dania Ester Centeno Espinoza

Maycol Centeno Espinoza

25-04-2018

10

9

Giovanni Gonzalez CHACON

Sofia Gonzalez Quesada

10-05-2018 11

11

1

Gerardo Zúñiga Rodríguez

Hugo Zúñiga Cantillo

24-05-2018

14

1

Fabio Francisco Aguilar Fonseca

Aníbal Francisco Aguilar Vargas

03-07-2018

11

2

Johnny Barboza Hernández

Flory Hernández Calvo

12-07-2018

11

4

Beatriz Beita Quirós

Elio Omar Lara Villegas

08-10-2018

11

5

Daniela Talavera Gutiérrez

Jose Rafael Castillo Plaja

17-10-2018

 

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.— ( IN2023820833 ).           3 v. 2. Alt.

MUNICIPAL DE LOS CHILES

Ajuste Tarifario del servicio de terminal de buses Municipal de Los Chiles del año 2024 en el cantón de Los Chiles. Se realizó la audiencia pública de rigor para el ajuste tarifario del servicio de Terminal de Buses de la Municipalidad de Los Chiles actualización de las tarifas del servicio de salida de autobús. Aprobado por esta corporación municipal, mediante el acuerdo N° 019, sesión ordinaria 214 celebrada el día 20 de junio del 2023. El proceso de audiencia pública fue realizado por parte de la administración municipal representada por lo señores Ing. Jacobo Guillén Miranda, alcalde Municipal, Lic. Abel Beteta, Asesor Legal y el Bach. Kenneth Espinoza Montiel, encargado de servicios, la misma se efectuó el día 27 de julio del 2023, iniciando a las 10:00 horas y finalizando a las 12:00 horas, no existió oposiciones al respecto. Se aprueban las siguientes tarifas para el servicio de Terminal de buses, propuesto en el estudio tarifario del 2024.

Tipo de trifa

Monto a pagar

pagos

Inter Distrital Por Salida

¢1,442.69

mensual

Inter Cantonal Por Salida

¢2,885.39

mensual

Inter Provincial Por Salida

¢4,328.08

mensual

 

De acuerdo con lo establecido con el artículo 83 de la Ley 7794 El concejo Municipal de los Chiles en la sesión ordinaria N°235 celebrada el martes 19 de setiembre del año 2023, fue aprobado por decisión unánime mediante el acuerdo número 006 del oficio SM-0772-09-2023, aprobar la segunda publicación del ajuste tarifario del servicio de terminal de buses municipal de Los Chiles, La misma entrara en vigor 30 días naturales después de su publicación ante el diario oficial La Gaceta. solicitando a la administración. Ing. Jacobo Guillén Miranda, cédula 2-04100911, alcalde Municipal del cantón de Los Chiles. Acuerdo definitivamente aprobado (Por decisión unánime).

Ing. Jacobo Guillén Miranda, cédula identidad 2-0410-0911.—1 vez.—( IN2023825272 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles

Para conocimiento de los Administrados, la Municipalidad de La Unión informa que el Órgano de Normalización Técnica emitió durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 las siguientes directrices y disposiciones: Directriz N° 01-2013, de fecha 12-09-13 referente a atribuciones del albacea en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Directriz N° 02-2013, de fecha 12-09-13, referente a aplicación inciso e) Art. 4 Ley N° 7509, Directriz N° 03-2013, de fecha 11-10-13, referente a Contratos de Fideicomisos, Directriz N° 4-2013, de fecha 29-11-13, de fecha 29-11-13, referente a Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática, Directriz N° 1-2014, de fecha 02-04-14, referente a Modificación Integral de la Disposición General 005-2000, Directriz N° 2-2014 de fecha 30-04-14, referente a aclaración punto 3 de la Directriz 02-2007, Directriz N° 03-2014, de fecha 06-08-14, referente a Addendum a la Directriz 01-2014, Directriz N° 04-2014, de fecha 17-12-14, referente a Modificación Integral Directriz 03-2000, Directriz N° 01-2015, de fecha 28-01-2015, referente a Complemento a la Directriz-ONT-03-2013, Directriz N° 02-2015, de fecha 09-03-2015, referente a Modificación Disp. 05-98 punto 3 y 10, aclaración vigencia valores por avalúos o declaraciones, Directriz N° 3-2015, de fecha 10-02-15, referente a Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000, Directriz N° 4-2015, de fecha 12-08-15, referente a Guía para la elaboración de resoluciones administrativa, Circular N° 01-2015, de fecha 07-04-15, referente a Procedimiento para aplicar sanciones establecidas en la Ley N° 9071 y su reglamento, según interpretación de la Procuraduría General de la República, Circular N° 2-2015, de fecha 15-10-15, referente a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes contra artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la ley N° 9071, Circular N° 1-2016, de fecha 23-11-16, referente a Comunicación de procedimiento de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar exoneraciones, Circular N° 02-2016, de fecha 08-12-16, referente a la Comunicación de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de Ley N° 7509, Circular N° 3-2016, de fecha 21-12-16, referente a Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la Ley N° 9071, Circular N° 1-2017, de fecha 23-02-17, referente a la declaratoria sin lugar por parte de la Sala Constitucional para la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes contra artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la ley N° 9071, Directriz N° 1-2018, de fecha 13-6-18, referente a frente de los lotes urbanos, Directriz N° 2-2018, de fecha 03-09-18, referente a el Efecto de las Torres de Telefonía Celular en el valor de la tierra, Directriz N° 1-2019, de fecha 22-02-19, referente a los lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valor fiscal, Directriz N° 2-2019, de fecha 10-07-19, referente a Declaración Digital, Directriz N° 3-2019, de fecha 11-07-19. referente a Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012, Directriz N° 4-2019, de fecha 08-10-2019, referente a Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Circular N° 1-2020, de fecha 09-11-20, referente a la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N° 7575, Directriz N° 2-2020, de fecha 25-06-2020, referente a valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea, Directriz N° 3-2020, de fecha 14-12-2020, referente a Aclaración al punto A de la Directriz DONT-01-2019, Directriz N°1-2021, de fecha 12-03-21, referente a la Metodología de Valoración de Condominios, Circular N° 1-2021, de fecha 25-02-21, referente a criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N° 7575, Directriz N° 001-2022, de fecha 09-03-22, referente a Tipos de vías. Dichos documentos pueden ser ubicados en la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de La Unión, así como en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles. Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora. M.B.A. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.

Ing. Yenci Alvarado Fernández.—1 vez.—( IN2023825230 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Concejo Municipa

La Municipalidad de Barva informa que mediante Acuerdo Municipal N° 821-2023 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 66-2023 celebrada el 30 de octubre del 2023 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar en un 8.19% (ocho punto diecinueve por ciento) anual como tasa de interés moratorio a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (Artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los Tributos Municipales y los Tributos Administrados por esta Municipalidad.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2023825247 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Concejo MunicipaL

EL Concejo Municipal del Cantón de Garabito en sesión ordinaria N° 178 celebrada el 25 de setiembre del 2023 acuerda:

Convocar convocatoria para elección de los dos jóvenes, que deben integrar el Comité Cantonal de Deportes y recreación de Garabito, los jóvenes deben ser mayores de 15 años y menores de 18 años.

Se recibirán las postulaciones 8 días hábiles después de realizada la publicación en el diario oficial la Gaceta.

Las postulaciones se deben entregar en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Garabito en horario de 08:00 a.m. a las 03:45 p.m.

Jaco 10 de noviembre del 2023.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.  3578.—Solicitud N° 472548.—( IN2023825266 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO LEZAFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Lezafer Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-602636, convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio San José-Tibás, San Juan, de la Municipalidad, 625 metros al oeste, casa de madera, color verde con beige, portones metálicos negros, a mano izquierda, el día 24 de noviembre del 2023, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., y en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., para analizar la siguiente agenda: 1) Confirmación del quórum. 2) Aprobación del orden del día. 3) Disolución y liquidación de la sociedad anónima. Es todo.—Laura Ligia Lezama Fernández.—1 vez.—( IN2023825386 ).

Bioasesoría Internacional Sociedad Anónima

Bioasesoría Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-215770, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria el día 1° de diciembre del año 2023, en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari Avenida la Marina, calle Los Jardines, casa número 81, a las 18 horas, con la siguiente agenda: i) Nombramiento de nuevo presidente, ii) Otorgamiento de poder especialísimo al presidente a fin de donar el inmueble de la sociedad, iii) Disolución de la sociedad. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las 8 horas del día 06 del mes de noviembre del año 2023.—Lucía del Consuelo Penzo Sánchez.—1 vez.—( IN2023825869 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAGUNILLAS Y EL ALTO DE CAPULÍN

Yo, Ricardo Leonel Banegas Arguelles, cedula de identidad numero 8-0041-0844, en calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Lagunillas y El Alto de Capulín cédula de persona jurídica número 3-002-200528, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y balances, todos número dos, por haberse extraviado los numero uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 03 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023824716 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CHIRRACA

 DE PARRITA

Yo, Fabián Andrés Guzmán Sánchez, cédula de identidad número 1-1417-0507, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Parrita, cédula de persona jurídica número 3-002-305421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, por haberse extraviado los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2023824717 ).

COMPLEJO INTERNACIONAL COSOL S.A

En virtud del extravío de los Libros que lleva la sociedad Complejo Internacional Cosol S.A, cédula jurídica 3-101-737496, se procede a solicitar ante esta notaría la reposición de los libros, A) Asamblea General, B) Registro de Accionistas, C) Consejo de Administración (Junta Directiva), exonerando de cualquier responsabilidad al suscrito notario por éste acto.—San Ramón, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Jimmy Granados Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824912 ).

SOCIEDAD LOTE D SIETE AMARANTO, S.A

Aviso de Renovación de Libros La Sociedad Lote D Siete Amaranto, S.A con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, informa la renovación de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y libro de Registro de accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez cita Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824914 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ROUND TRIP COSTA RICA S. A.

Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en el “Artículo 479.- del Código de Comercio de Costa rica que Rafael Ángel Incera Aguilar, mayor, casado, vecino de Coronado, portador de la cédula: 1-466-173, y como dueño de la marca Aninga Hotel & Spa y del emblema con número de registro: 187505, realizo de traspaso a favor de Round Trip Costa Rica S. A. Con cédula jurídica: 3-101-685133, con domicilio en: Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero, contiguo a Hotel Pachira Lodge.—( IN2023823171 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. - nuevo texto edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, he solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición de los siguientes certificados de acciones números 8219 por 400 acciones serie B, 8220 por 400 acciones serie B y 8222 por 400 acciones serie B, a nombre de Cuatro Fieras S. A. Folio 7892. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal Francisco Alvarado Quirós, cedula 1 0295 0221.—( IN2023824834 ).

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 6192 por 200 acciones de la serie A, a nombre de Fallas Chacón Lucía, folio 6963. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Propietario o Representante Legal: Lucía Fallas Chacón.—( IN2023825033 ).

Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima

Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023824910 ).

Salvatara de Costa Rica SRL

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de noviembre, protocolicé acta de la compañía Salvatara de Costa Rica SRL, en la cual se modifica la cláusula de capital social.—San José, nueve de noviembre dos mil veintitrés.—( IN2023824916 ).

El Yugo De Mi Tata

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial “El Yugo De Mi Tata”, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil diez-cero cero cuatro uno nueve ocho, número de registro: dos cero cinco seis cinco dos, tipo de signo: mixto, con fecha de registro y vigencia desde el veintinueve de noviembre de dos mil diez, que la sociedad Inversiones Jeidani del Caribe S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos cuarenta y uno, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros al sur del restaurante El Único, procederá a traspasar a favor de Marilyn Daniela Hernandez Ortega, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero quinientos cinco-cero trescientos cuarenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al sur del cruce de Río Frío. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo okenos04@hotmail.com. —San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Sandra Milena Ortega Romero, cédula 1-0783-0470, Liquidadora.—( IN2023825022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Nacyemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos diez.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María José Hernández Ibarra, carné profesional  N° 21478.—( IN2023824883 ).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número seis, de la sociedad Inmuebles El Recuerdo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia, a las 12 horas del 06 de noviembre del 2023.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.— ( IN2023825322 ).

La suscrita Rosanna Mauro Gómez, mayor, costarricense, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad 1-1017-0943, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1111, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Rosanna Mauro Gómez, Propietaria.—( IN2023825341 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Xinia Alfaro Mena, Abogada y Notaria a solicitud de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Y Cinco Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, procederé a la reposición de los libros de Asamblea General y Registro de Accionistas de dicha empresa por extravío. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante esta notaria en Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá ciento cincuenta metros sureste, contiguo al parque, portón negro.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2023824995 ).

ASH & BILLY ASSOCIATES S.R.L.

El suscrito, Bill Detrinidad, mayor, casado por segunda vez, maestro de obras, vecino de Estados Unidos de América, mil quinientos quince S. Holt Ave. Unit cuatrocientos cinco. Los Ángeles, California noventa mil treinta y cinco, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de esa nación número quinientos sesenta y uno millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos ocho, actuando en su mi condición de Gerente Uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ash & Billy Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, cuatrocientos metros al norte, diagonal al edificio negro latitud norte, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Consejo de Administración y Libro de Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023825023 ).

ARREND LEASING COSTA RICA S. A.

El suscrito: Erick Montero Pochet, mayor, casado, Administrador de Empresas, cédula N° 1-0751-0483, vecino de Escazú, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-728943, anuncio la reposición de libro Actas de Junta Directiva por extravío. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Erick Montero Pochet.—1 vez.— ( IN2023825282 ).

JAVIMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Javier Francisco Aguilar Villa, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos veinticuatro-quinientos cuarenta y cinco, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Javiman Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento ochenta y tres, hago constar que se repondrá el libro de: Asambleas Generales de Condóminos por estar extraviado, del Condómino denominado Condominio Horizontal Residencial Baleares, finca matriz número uno cero cero cero cero uno seis siete cuatro M-cero cero cero. Se oyen notificaciones en San José, Calle Blancos, teléfono: 2280-8380.—1 vez.—( IN2023825295 ).

CLOWNFISH LIMITADA

Clownfish Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-422301, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Cuotistas y b) Actas de Asamblea de Socios, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Simón Moris Preston, Representante de Clownfish Limitada.—1 vez.—( IN2023825342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 387, visible al folio 195 vuelto al 197 frente, del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 08 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Diversity Lodge Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023824844 ).

Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023824910 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NADCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023059982.—( IN2023824638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Altos Y Grises De Grecon Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023059983.—( IN2023824639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos y De Mantenimiento PM Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060019.—( IN2023824645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Extra Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060020.—( IN2023824646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NP Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Eida Marlene Solorzano Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023060021.—( IN2023824647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lube Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2023060022.—( IN2023824648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oza Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Eida Marlene Solorzano Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023060023.—( IN2023824649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Usuario Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023060024.—( IN2023824650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas Ecoforest NM Flores Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023060025.—( IN2023824651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avellanas MB Holding Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2023060027.—( IN2023824652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agroforestales De Monteverde SRL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023060028.—( IN2023824653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Bosque Pierella de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2023060026.—( IN2023824654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Frescos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060029.—( IN2023824655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Trituraciones del Sur M Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023060030.—( IN2023824656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bullsharkpm Services Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023060031.—( IN2023824657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CTEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060033.—( IN2023824658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electroled Constructores Electromecánicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Viviana Vanessa Martínez Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023060034.—( IN2023824659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&M Digital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2023060035.—( IN2023824660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Eléctricos Tecnológicos y de Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060036.—( IN2023824661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticologia Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023060038.—( IN2023824662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060039.—( IN2023824663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Fuerte Vindas Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023060041.—( IN2023824664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Quirúrgico HCSL Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023060043.—( IN2023824665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sonhar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023060042.—( IN2023824666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Excavaciones RM del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023060044.—( IN2023824667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Revive and Flow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023060045.—( IN2023824668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adiós Plagas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060046.—( IN2023824669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ulises Tech Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023060047.—( IN2023824670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OLV GRP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023060049.—( IN2023824671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrotech International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2023060048.—( IN2023824672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Legado de Los Enviados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023060050.—( IN2023824673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patron Bar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023060051.—( IN2023824674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Y Distribuidora Latitud Labs Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023060052.—( IN2023824675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benezuelas LLC Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.— CE2023060053.—( IN2023824676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ulises Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023060054.—( IN2023824677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fab Gab Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Randall Gabriel Luna Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2023060055.—( IN2023824678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Talent Networld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023060056.—( IN2023824679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almendra Plant Based Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060059.—( IN2023824680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Menestys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2023060060.—( IN2023824681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaya B Santa Teresa LLC Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023060061.—( IN2023824682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora ARQ Francelly R G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023060062.—( IN2023824683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Excursiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Ángel Esteban Hernández Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023060063.—( IN2023824684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INK Color Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060064.—( IN2023824686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Woodbridge de Torres MYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023060065.—( IN2023824687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Crecer AZM Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Dorian Ledezma Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023060066.—( IN2023824688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samu e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060067.—( IN2023824689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vav A V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023060068.—( IN2023824690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJ Soluciones Confiables Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2023060069.—( IN2023824691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonsai R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023060071.—( IN2023824692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Defensoras Legales CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Licda. Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023060072.—( IN2023824693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Popenagachubo Sociedad Anónima.—San José, 29 de Septiembre del 2023.—Lic. Daniel Aguilar Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023060073.—( IN2023824694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Logística Ortega Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060075.—( IN2023824695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AFP Multiservicios CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2023.—Lic. Magdalena Venegas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023060076.—( IN2023824696 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 7 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Los Hijos de Freddy y Reyna Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2023.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824743 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 6 de noviembre 2023, se constituyó la sociedad denominada Live Fice DSCVA. Es todo.—6 de noviembre de dos mil veintitrés.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824873 ).

Mediante escritura número 96-56 visible al folio 98 vuelto del tomo 56 otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Luis Diego Zúñiga Arley a las 8:00 a.m. del 8 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Finca El Cielo y La Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, calle La ceiba, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, edificio EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023824874 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y seis frente, del tomo dos, a las dieciocho horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Analitika Centroamericana Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Analitika Centroamericana S.A., con domicilio social en Belén de Heredia, Residencial Paseo de Las Garzas, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mario Ernesto López López, de nacionalidad salvadoreña, portador de documento de identidad de su país número C cero dos nueve cinco uno seis nueve dos, con un capital social de un mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representados por tres acciones comunes y nominativas de quinientos dólares cada una.—San José, a las trece horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824875 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 38, visible a los folios 84 frente a ochenta y seis vuelto del tomo 30 de mi protocolo, a las 08:30 horas del 06 de noviembre del 2023, se constituye Neu Logistic Sociedad Anónima, con domicilio social en Limón, Río Blanco, Búfalo, instalaciones del Parque Multimodal Búfalo, que corresponde al distrito tercero, del cantón primero de la provincia de Limón, con un capital social de diez mil colones. Su representación estará a cargo del presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de noviembre del año 2023.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824876 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, a las dieciséis horas, Gabriel Mauricio Sibaja Chaves y Lauren Vanessa Arias Carranza, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, entrada de la Iglesia Metodista, edificio esquinero, propiamente en Restaurante Pizza Gabriel. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Gabriel Mauricio Sibaja Chaves. —Pérez Zeledón, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2023824877 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 12:30 horas del 06 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Vocatum Freezone Sociedad Anónima; plazo 99 años, domicilio Curridabat, objeto comercio en general. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023824915 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023 se protocoliza acta de disolución de la sociedad Nuevos Telones en un Mundo Incierto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613930.—Naranjo nueve de noviembre del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824917 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del día 27 de octubre de 2023, las señoritas María Teresa Maroto Ozores y Daniela Cortés Bejarano, constituyen la sociedad Horizon Consultants Costrica, Limitada. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824920 ).

Que mediante escritura número treinta y uno, otorgada a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, de modo que, en adelante, el Presidente, el Secretario y el Tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos y se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad denominada Servicio Automotriz B & S, S. A.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824921 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, María Laura Cascante Matarrita y Brainer Gerardo Vega López acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Bioresin, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824926 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative Lands, S.A acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Cibt Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824928 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 302-36, visible al folio 12 vuelto, del tomo 36, a las 21:00 horas del 04 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Renacer Real State SA, cédula jurídica número: 3-101-534168, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio la ciudad de Heredia, Barva, San Pablo, Urbanización Santa Paula, casa número once, portón café, se realiza cambio de Junta, nombrando como presidente: Alexander Badilla Zamora, Cédula: 4-0179-0220, secretaria: Enyi Cristina Badilla Salazar, cédula: 4-0261-0937 tesorera: Tania Del Carmen Moraga Reyes, cédula: 155801225603 fiscal: José Daniel Badilla Salazar, cédula de identidad 6-0466-0183.—Heredia 12:00 horas del nueve de noviembre del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824929 ).

Por escritura número ciento veintiuno-treinta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del día dieciséis del mes de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Fun Place Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos trece mil setecientos cuarenta y tres; en la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Su-Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824931 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Natural Sweeties Tropical Land Costa Rica, S.R.L. S.A. Domicilio: San José. Plazo: doscientos años. Capital social: diez mil colones. Administración: Gerente uno y Gerente dos.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824932 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocolizan acta de asamblea de socios de la sociedad denominada MV Six Marlins Over The Water VI Sociedad Anónima, con Cédula de Personería Jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil trescientos noventa y uno, en donde se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824933 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 14 horas del día 27 de octubre del 2023, se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Boyero S.A, cédula jurídica número 3-101-129019, en la cual se modifica los siguientes aspectos del pacto constitutivo: la cláusula sexta Administración y representación de la sociedad y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, carné profesional 5507, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824934 ).

Ante está notaría, a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se procede a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Constructora Carvajal F y E del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos veintitrés.—Arenal de Tilarán, Guanacaste nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público. Carné 8430.—1 vez.—( IN2023824935 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la administración de representantes de la sociedad denominada Borinquen Construcción de Obras Civiles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos trece mil ochocientos treinta y siete.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824936 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos, del día tres de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Cloud Nine Flights Sociedad de Responsabildiad Limitada. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023824938 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante este Notario a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pacol de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación, administración y domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824939 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete, del tomo dieciséis de mí protocolo del día veintinueve de octubre del dos mil veintitrés, a las 10:20 minutos, se constituyó la empresa denominada Costacredi Sociedad Anónima.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824940 ).

Mediante escritura cuarenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Turkezza Artículos y Joyería Mediterránea Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824941 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, del protocolo número noventa y nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Extintores Remen de San Carlos .S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos siete, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824942 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Alfonso Guzmán Chaves, la Compañía Domyca Sociedad Anónima. Reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023824943 ).

En escritura pública número 423- 9, a las 15:00 pm del 09 de noviembre de 2023, iniciada al folio 193 frente del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Sunny & Lunna Sociedad Anónima, se nombra a Marisela Cambronero Pérez, como apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela 09 de noviembre 2023.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima SDG Properties, Limitada, que traducido al idioma español significa Propiedades SDG Limitada, pudiendo abreviarlo en Ltda.—San José, diez de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824945 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio setenta y dos vuelto, del tomo uno, a las trece horas, del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Marlon Jesús Soto González, quien fungía como Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Midea CR Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos- siete cero seis dos dos nueve, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, condómino Vista del Valle, casa ciento siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824946 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada el diez de noviembre de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación NQM Sociedad de Responsabilidad Limitada..—Ciudad Quesada, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023824947 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las siete horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad denominada Event Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Josué Alexander Solano Navarro, Capital social cien mil colones, Plazo Social noventa y nueve años.—San José diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824948 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Blonde & Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824949 ).

Por escritura de esta notaría, de las 12:00 horas del 08 de noviembre de 2023 se constituyó Beulah La Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital ¢12,000. Plazo 100 años. Domicilio San José. Gerente John Andrew Forward.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824951 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Candeloan Renta un Carro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- seis dos nueve siete cinco uno; donde se acuerda reformar la cláusula de la representación, administración y domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824953 ).

SESA Compañía Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés. constitución.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824954 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 10 de noviembre del 2023, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Feragen Farms Bijagual HJYA, Limitada.—Puntarenas, Jacó, 10 de noviembre del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023824955 ).

Mediante escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad denominada VRABC Lapas Rojas Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos Gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2023824956 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento dieciocho-cinco, visible al folio ciento veintidós frente, del tomo quinto, a las doce horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios Internacionales de Ultramar Ducrah DBA DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael: de la Purdy de Escazú, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Centro veintisiete, Oficina trescientos dos, pudiendo abrir agencias y sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional, bajo la representación judicial y extrajudicial de Daniel Scott (Nombres) Taylor (apellido portador del pasaporte de su país número cinco dos uno nueve tres nueve siete ocho dos, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824957 ).

Mediante escritura pública número 53-3, otorgada a las 17:00 del día 27 de setiembre del 2023, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro y Mario Quesada Bianchini; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 3 de la sociedad Panacredit Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-831567, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima la cual consiste en conformación de la Junta Directiva. Publicar por una (1) vez.—Licda. Valeria Bolaños Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824958 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Central Park Cuatrocientos Uno, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824959 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y dos- quince, del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las veinte horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dental Aid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve, por Io cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824960 ).

Ante esta notaría la sociedad Super Único Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente frente a la Municipalidad, con cédula jurídica número 3- 101-031859, ha suscrito conforme a la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes formal solicitud de reinscripción, es todo.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824961 ).

Por escritura número: doscientos veintiséis-tres, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada: Servicios Médicos Oftalmológicos Sociedad Anónima otorga a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824965 ).

En esta notaría, en el día de hoy, se ha otorgado escritura número 105 de disolución de la empresa Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento setenta y siete.—San José, 08 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824967 ).

En esta notaría en el día de hoy, se ha otorgado escritura 104 de disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte.—San José, 8 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Corrado y Alessandro S.R.L. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, cantón Paraíso, distrito Orosi, quinientos metros al sur del Mirador de Orosi. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de diciembre de dos mil veintitrés.—Carlos Rivera Bianchini, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824970 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Aleda S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve y Blue Star Investments S.A, tres-ciento uno- doscientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro, en las que se acordó fusionar ambas compañías por el sistema de absorción, subiendo la sociedad Aleda S.A.—San José, nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824972 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Osicast Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824977 ).

Se hace saber que LGP Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- siete nueve nueve uno siete tres, reforma la cláusula sexta para que en Io sucesivo se lea corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente y al Secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrá otorgar poderes especiales y revolcarlos para actos de compraventa de muebles e inmuebles y cambio de cheques. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimy Martín Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824978 ).

Se hace saber que Leangey Sociedad Anónima, cédula jurídica   tres- ciento uno- seis cuatro dos cuatro seis cuatro, reforma la cláusula sexta para que en Io sucesivo se lea corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente y al Secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrá otorgar poderes especiales y revolcarlos para actos de compraventa de muebles e inmuebles y cambio de cheques, En la Notaria del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publiquese.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023824979 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día seis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Filadeco DG, Limitada. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824980 ).

Por escritura número 189-5, tomo 5, otorgada ante la suscrita notario a las 13:00 horas del 09 de noviembre del año 2023, se constituyó Casa Elovia Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos actuando separadamente. capital social diez mil colones, domicilio en Puntarenas, Puerto Jiménez.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Ericka Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824982 ).

Ante el notario de Rodrigo Bonilla Gamboa, la sociedad Siembras del Norte Sinor Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: Tres Ciento Uno- Cinco Dos Tres Seis Seis Cero, mediante asamblea extraordinaria del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se procede a cambiar la junta directiva por una nueva, notificaciones al correo bonillayasociados@ice.co.cr.—San José diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodrigo Bonilla Gamboa Notario Público.—1 vez.—( IN2023824986 ).

Por escritura número treinta y ocho autorizada a las once horas del día nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron las actas de asamblea general socios de las sociedades: i) Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- sesenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, y ii) Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos diecisiete, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola sociedad prevaleciendo: Tres-Ciento Uno- Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos diecisiete, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, Escazú, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas día 07 de noviembre, 2023, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Rubi S.A., con cédula 3-101-467537.—Lcda. Yamilet Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023824988 ).

Por escritura otorgada a las 9.30 horas del 10 de noviembre de 2023, se modifica la Junta Directiva, de la sociedad Leones Americanos DLM S. A., cédula jurídica 3-101-395724.—San Jos6,10 de noviembre de 2023.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023824992 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 9.00 horas del 10 de noviembre de 2023, se modifica la Junta Directiva, de las siguientes sociedades: Inversiones Dafani S. A., cédula jurídica 3-101-290446. y Clínica Ortopédica Desamparados S. A., cédula jurídica 3-101-331301.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023824993 ).

Ante el Notario Oscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número doscientos dieciocho - veinte, visible al folio ciento setenta y cuatro, vuelto, del tomo veinte, del día primero de noviembre de dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad Castropolous Sociedad Responsabilidad Limitada. Gerente Fernando Castro Romero. Publicar una vez.—Alajuela, siete horas del diez de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824994 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Rapturecamps Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824997 ).

En escritura trescientos treinta y cuatro, tomo seis se modifica el plazo social de la sociedad Campus View Cuatrocientos Nueve S.A..—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.11981.—1 vez.—( IN2023824998 ).

Tahoe Garabito Capital Managment S.A. Cédula 3101845648, cambia de domicilio social.—Escritura otorgada en San José, a las 13 hrs. del 09 de noviembre del 2023.— Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023824999 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Moderna Holding, Limitada. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825000 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Desarrollos Gutivas S. A..—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2023825001 ).

Por escritura numero 190-5, tomo 5, otorgada ante la suscrita notario a las 13:30 horas del 09 de noviembre del año 2023, se protocolizo acta de Anubis Security Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra Gerente.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Licenciada Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023825002 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Vame Financieros S. A.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2023825003 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 301-8 de las 09:00 horas del 10 de noviembre de 2023, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada Rocazufre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505937.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Coffee Terroirs VF Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa mil quinientos veinte, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825006 ).

En mi notaria mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta vuelto, del tomo número dos, a las veinte horas con veinticinco minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés se constituye la Sociedad: Trotacosta Exportación E Importaciones Internacionales Sociedad De Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Trotacosta Exportación E Importaciones Internacionales S.R.L., con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, cuatrocientos metros este de la Ferretería de Marbella, bajo la representación judicial y extrajudicial de Pablo Ulloa Zúñiga, portador de la cedula de identidad uno - uno tres seis dos - cero nueve uno tres, con un capital social de diez mil colones moneda en curso de Costa Rica. Su objeto será principalmente el comercio importación y exportación.—Heredia nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal.—1 vez.—( IN2023825007 ).

En esta notaría, por escritura 31-41, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 01 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Laurus Ne Limitada, domiciliada en San Isidro de Heredia, Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, Un gerente como representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, plazo social: 99 años contados a partir desde su constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825008 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 10 de noviembre de 2023 se protocolizó acta de Importadora Automanía de Cartago S.A. Se reforma administración. Se nombran directivos y fiscal.—Cartago,10 de noviembre de 2023. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2023825010 ).

Por acuerdo de socios se disuelve Geoval Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-dos ocho cuatro uno uno siete.—Heredia, 9 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2023825012 ).

Mediante escritura número 136 - 19 visible al folio 175 vuelto del tomo 19 otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Andrés Rodríguez Hernández a las 12:00pm del 6 de noviembre del 2023 se constituye la Sociedad Canto Alegría One A Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 9 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de HPDQP SRL., cédula jurídica número 3-102-803549, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del 9 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Costa DQP SRL., cédula jurídica número 3-102-803640, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 09 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Esperanza Village LTDA., cédula jurídica número 3-102-850856, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825016 ).

Mediante escritura pública número cuatro otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del día siete noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía mercantil denominada Barque Industrial S. A., el cual es nombre de fantasía. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Nombrados presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825017 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad con sede Heredia, Ancry Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825019 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad con sede San José, Empire Cocktail Room Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023825020 ).

Héctor Hugo Camacho Montoya y Alejandra Ureña Rojas, constituyen sociedad mercantil: Nubisa Nutrición y Bienestar Limitada.—Tres Ríos, dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825026 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Mistic Plant Boutique Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825027 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Cero Catorce OLOO Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023825028 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Río Pirro Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023825029 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-600234 Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023825030 ).

Por escritura número 116, tomo 4, de esta notaría, se constituye la empresa Global Suplidores de Alimentos, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023825034 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó el acta número cuatro correspondiente a la asamblea general de cuotistas de Mac MARTCR del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 90 de noviembre del 2023.—Lic. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2023825036 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, DTF Charters and Tours Inc Ltda. Buona Giornata Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Pierre Dubeau.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825039 ).

La sociedad de esta plaza: Empresa de Taxis Independientes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos setenta y nueve, nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho del día seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Maribell Chavarría González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825040 ).

El suscrito Gerardo Bolaños Alfaro, cédula 5-0160-0278 en mi calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bosa Piña, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372100, con domicilio en Alajuela Grecia, costado sur de la Escuela Simón Bolívar, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia a las 11:00 horas del 02 de noviembre del 2023.—Gerardo Bolaños Alfaro, Vicepresidente, Boza Piña Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023825044 ).

Notario José Gabriel Montero Rodríguez, mediante escritura número ciento setenta y seis, tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Central Funeraria El Milagro de la Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica  tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se elimina el nombramiento de agente residente y se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—Barva de Heredia, 23 de octubre del 2023.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825076 ).

Hoy he protocolizado el acta de Vivaracha Chakra Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, 26 de octubre del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825104 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he constituido en mi notaría las sociedades con la siguiente razón social Casa Lamed Cuatro y Soy Todo Terreno y Éxito, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825114 ).

Mediante acta número dos la junta directiva de la sociedad Construgris JS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-832817, acordaron realizar cambio de junta directiva con respecto al gerente y subgerente.—San Rafael de Alajuela, a las 10 horas del 09 de noviembre del año 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad uno-mil treinta y seis-cuatrocientos sesenta y seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho- uno- dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y tres, del tomo uno, a las dieciséis horas con cinco minutos del día dos del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de Naranjales Coorporativos Holandeses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y nueve mil trescientos veintidós, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente y nombrar a uno nuevo, revocar el nombramiento del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en relación al plazo de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las catorce horas con cuarenta minutos del día siete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Yenory Ugalde Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825119 ).

A las 09:00 horas del 01 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Take a Tab, Limitada, cédula jurídica 3-102-495487, mediante la cual se reforman las cláusulas 7, 8, y 9 de la Escritura Constitutiva; se nombran Gerentes y Subgerente.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825120 ).

A las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2023, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maderas Ecológicas Madeco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-102810, mediante la cual se reforman las Cláusulas 8, 10 y 11 de la Escritura Constitutiva; se revoca el nombramiento del Secretario; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825121 ).

A las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2023, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Olas de California, S.A., cédula jurídica 3-101-088411, mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 7, 8, 9, 10, 11 de la escritura constitutiva; se nombra vicepresidente de la junta directiva y fiscal; se revoca nombramiento de agente residente y se nombra sustituto.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825122 ).

Por escritura N°177-5, de las 12:00 horas del 12/09/2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que modifica la cláusula de domicilio y representación de Sociedad Corporación Fiduciaria M & K de Cartago S.A. cédula jurídica N° 3-101-264444.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825123 ).

El día de hoy se constituyó la sociedad Distribuidora Express APLF S.A.—Escazú, 01 de noviembre del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825124 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, se realiza reforma de estatutos en junta directiva, de la sociedad Grupo La Palma Heredia Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-ocho dos dos dos cero cinco.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825125 ).

Mediante escritura número treinta y tres- uno, del notario Geovanny Roldán Jiménez Rivera, carné Treinta y un mil seiscientos veinte, se disuelve la compañía: Innovaciones Gire Sociedad Anónima cédula jurídica Tres- Ciento Uno- Ochocientos Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Seis.—En la ciudad de Guápiles, a las dieciséis horas del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—Geovanny Roldán Jiménez Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825126 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno- veintiuno, visible al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo veintiuno, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora Internacional Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintiséis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumento de capital social en la suma de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil ochenta y cinco dólares americanos, quedando nuevo capital social en ocho millones cincuenta y cinco mil ochenta y cinco dólares americanos.—Mario Rodríguez Barrantes, Carné 7602, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825127 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio noventa y uno frente, del tomo dos, a las dieciocho horas, del nueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovaclientes Ca Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Condominio Andalucía número siete, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Molac Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825130 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 17:30 horas del 04 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramnava Julio Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2023.—Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825131 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 17:30 horas del 04 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramnava Julio Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2023.—Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825132 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 8 de noviembre del 2023, se reforma la cláusula quinta de la sociedad FF Burb, Limitada.—San José, 10 de noviembre 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825134 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo dos, a las diecisiete horas, del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Crisigna Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Paseo Lindora local uno, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil trescientos nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825135 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 09 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad denominada Inoplagas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2023825136 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número dieciséis otorgada, a las trece horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Brisa Medical Spa and Wellness Center Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Itskatzu, local ciento dieciocho, Administrada por una junta directiva integrada por Presidente: Guriya Nandwani Seth, Secretario: Radha Nandwani Seth, Tesorero: Deepak Inderjit Sharma y Fiscal: Eugenia Morales Gutiérrez, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825137 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número diecisiete otorgada, a las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad QQ Global Gruop Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Getsemaní, de la escuela Alberto Paniagua doscientos metros al norte casa esquinera a mano derecha, Administrada por un gerente Melvin Javier Guerrera Vargas quien durará en su cargo noventa y nueve años y además tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, al ser las nueve horas treinta y tres minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825138 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Zeven Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Getsemaní, de la Escuela Alberto Paniagua, doscientos metros al norte casa esquinera a mano derecha, administrada por un gerente Melvin Javier Guerrera Vargas, quien durará en su cargo noventa y nueve años, y además tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825140 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y seis, folio ciento seis vuelto del tomo dos, a las nueve horas, del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será La Casa de Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito de Veintisiete de Abril, ciento veinticinco metros oeste del cruce de Veintisiete de Abril, oficinas a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de María Ester Jiménez Ruiz, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero tres nueve seis-cero cinco dos cuatro, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Guanacaste, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825141 ).

Los accionistas por común acuerdo han convenido en disolver y desinscribir la entidad Transportes Arzú del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil doscientos setenta y siete. Es todo.—Zarcero, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2023825143 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo veinticinco, a las nueve horas quince minutos, del once de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Bayovar Barrel Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos trece mil seiscientos setenta y nueve, para reformar la cláusula segunda: sobre el domicilio social; y sexta: sobre la representación, del pacto constitutivo de la sociedad, así como revocar el cargo de gerente y agente residente de la sociedad y realizar los nuevos nombramientos.—Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Registro Nacional.—Sección Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825145 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis, del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Mavifecc Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, por los socios Fredy Alexander Cepeda Gómez y Melissa Ivonne Caballero Ramírez.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825146 ).

Piedras Verdes del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-468415, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las 13:00 horas del 20 de setiembre del año 2023, modifica su pacto constitutivo, en su artículo sétimo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 10 de noviembre de 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825147 ).

En mi notaría, a las quince horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, Sian Rodríguez Siles y Manuel Benavides Quirós, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre es Demetra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Sian Rodríguez Siles.—Pérez Zeledón, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023825148 ).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, comparecieron Hernán Ricardo Luna Fonseca y Valeria Luna Acuña a constituir Golden Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825149 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 10 de noviembre del 2023, protocolizo el acta número siete de Asamblea General Extraordinaria de socios de Ganadera La Puñeta S.A., cédula jurídica número: 3-101-188090. Se modifica la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 10 de noviembre del 2023.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825150 ).

En mi notaría, a las trece horas dieciocho minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, los señores William Benavides López, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos veintisiete-cero cero cuarenta y cuatro y Asier Isusi Bilbao, cédula de identidad número ocho-cero ciento dieciséis-cero ochocientos uno, constituyeron la sociedad denominada Consorcio Eventos AIB-Well, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de noviembre de 2023.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2023825151 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva y la cláusula de representación, de la sociedad Constructora Z C Mora y Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312070.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 10 de noviembre del 2023.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023825152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Club de Yates Las Ventanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis, con domicilio en Guanacaste, Hojancha Puerto Carrillo, Condominio Las Ventanas del Mar, en oficinas administrativas.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825153 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima conforme a circular del Registro Nacional número cero dos cuatro-nueve ocho.—San José, 9 de noviembre del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023825154 ).

Mediante escritura número treinta y tres del protocolo quince, otorgada ante esta notaría, el día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Mítica Shangri-La Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, Osa, Ojochal, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825155 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 115-4 de las 10:00 horas de fecha 10 de noviembre de 2023, se reforma cláusula sexta la administración en el pacto constitutivo de Sueños Dorados S.A., cédula jurídica N°3-101-118755.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9150, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 7 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayadigitals Publicidad Limitada.—San José, diez de noviembre del 2023.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825158 ).

Constitución de World Voyages S.R.L. El domicilio de la compañía será San José, Tibás, Cinco Esquinas, de EPA trescientos metros al sur, trescientos metros al este, y cien metros al norte, última casa a mano derecha. El plazo social es de cien años. Capital social: doce mil colones. Nombramientos: gerente uno: Luis Daniel Gutiérrez Valverde. Gerente dos: Magally Mora Arias.—Santo Domingo, ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público, carné: 13442.—1 vez.—( IN2023825159 ).

Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número trescientos treinta y tres, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, de fecha dieciséis horas y cuarenta minutos horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se modifica el artículo cuatro del pacto social de la sociedad denominada: Corporación Selvamar del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve. Es todo.—San Ramón, Alajuela, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825160 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número Ciento doce otorgada, a las diecisiete horas y cero minutos del día primero del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será el mismo número de cédula jurídica que sea asignado, con domicilio social en Cartago, El Guarco, El Tejar, cien metros al norte del Colegio Elías Leiva, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente y secretario tendrán las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Cartago a las once horas y cero minutos del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825162 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 12, visible a folio catorce vuelto del tomo 13, a las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Play Padel Tama LLC Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina PD Abogados, local número 2, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gian Luca Arcieri Stazi, portador de la cédula de identidad número 8-0100-0917 y Juan Cristian Gale Rodas, portador del pasaporte español número XDD592231, con un capital social de doce mil colones. Es todo.—10 de noviembre del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825163 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe, que mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las siete horas del once de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Laviolette LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, Atenas, nueve horas del once de noviembre de dos mil veintitrés. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023825165 ).

Mediante la escritura número 3 del tomo 14 del Notario Arnoldo Parini Guevara, se constituye la compañía denominada MetaSoft AI Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—Tel 8355-8125.—1 vez.—( IN2023825166 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría nueve horas del dieciséis de febrero del 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gato, El Tigre Y La Paloma, Sociedad De Responsabilidad Limitada siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA.—San José, diez de noviembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825168 ).

En Puerto Jiménez ante esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Argus Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado: ciento cinco mil colones exactos.—Puerto Jiménez, 10 de noviembre de 2023.—Hazel Dayan Chaves Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023825169 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante protocolización de acta de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Industria Turística Wafou Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento veintidós mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó: a) la reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio social de la sociedad; y b) la reforma de la cláusula sexta, referida a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2023825170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Luvjoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho siete dos cinco seis tres, se acordó modificar la cláusula del domicilio, el capital accionario y el nombramiento de del Agente Residente. Es todo.—Guanacaste, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825171 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Rey Tigelino Tadjfe, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra Gerente y Apoderado Generalísimo sin limitación de suma a: José Fernando Armijo Duarte, cédula: 5-0385-0336. Escritura otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del día 06 de noviembre del año 2023.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825173 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada, a las nueve horas del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Soluciones y Remodelaciones Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notario Público. Carné N° 17161.—1 vez.—( IN2023825174 ).

Por escritura número 54-4, de las 8:00 horas del 10 de noviembre de 2023, se constituye la sociedad Mar D´ Oro Playas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2023825175 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada, a las nueve horas diez minutos del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Soluciones Climáticas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notario Público, carné 17161.—1 vez.—( IN2023825176 ).

Mediante escritura pública número 177 del tomo tercero de mi protocolo, a las 14:00 horas del 17 de octubre de 2023, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Núñez y Quesada Arias Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. “Presidente: Angela Beatrice Quesada Arias, Tesorero: Alejandro Uñez Soto, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.sc. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Ranzera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2023825179 ).

Mediante escritura número ciento nueve otorgada a las trece horas del día treinta de octubre dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada HG Aviation CR Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.—Licenciada Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825180 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 14:00 y 15:00 horas del 6 de noviembre de 2023, se constituyeron Dos Sociedades Limitadas Numéricas.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2023825181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 6 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Fértil y Bendita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023825182 ).

Ante esta notaría pública y mediante escritura número 258-5 otorgada a las 10 horas del 6 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Infinite Block Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 09 horas del 10 de noviembre del año 2023.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825183 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Lucimat Limitada. Gerentes: Pierre Jocleyn Georges Severac y Sandrine Isabelle Francoise Lahuerta ep Severac. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023825184 ).

Por escritura otorgada a las once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad FGLS Limitada. Gerentes Sergiu Clemente Pierre Mathieu Santucci y Francescu Saveriu Jean Santucci. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825185 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Pitoca Limitada. Gerente: Ana Catalina Figueres Fumero. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023825187 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 10 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Diamante Developments Limitada, con cédula jurídica número N° 3-102-665007, en la cual se acordó su disolución.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825188 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y cinco-dieciocho, visible al folio ciento tres frente, del tomo dieciocho, a las trece horas, del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Wood House Lodging Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en “S.R.L.”, con domicilio social en Provincia de Guanacaste, Nicoya, Sámara, exactamente en Barrio Canto de Gavilanes, setenta y cinco metros al sur del Restaurante Pizzería Cosita, casa color verde azulado, con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Sámara, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825190 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del nueve de noviembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Smart Carrot, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Jorge Luis Sibaja Alfaro. Carné #19827, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825191 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se constituyeron: Chocolatada de Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lagunas del Corcovado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser trece horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Billy Latouche Ortiz Notario.—1 vez.—( IN2023825192 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Syniverse Technologies S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-673276; domiciliada San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y de Oficinas SIGMA, Torre A, Piso dos, Republic Coworking, Oficinas de Biz Latin Hub, donde se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—10 de noviembre 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023825193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 04 de noviembre del 2023. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 83 del protocolo 97, se constituyó la sociedad Roble del Pacifico EYM S. A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 10 noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023825195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Thai Massage Limitada.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023825196 ).

En esta notaría, se tramita la constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad, cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne y su gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, será: Yefry Guillermo Jiménez Araya, cédula uno-uno cinco dos cuatro-cero nueve cuatro siete.—Alajuela, nueve horas, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Aut. Lic. Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825197 ).

En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Arguello Hidalgo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de noviembre del año 2023.—Lic. Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, Notario Público.—Correo Electrónico: mceciliano2009@hotmail.com .—1 vez.—( IN2023825198 ).

Ante el Notario Carlos Salazar Velásquez, se constituye la sociedad Lamar Estate Limitada, representada por su gerente Alexey Lamskoy, escritura 110 iniciada al folio 79 frente, del protocolo 8 del suscrito Notario en San José, a las 20 horas del 6 de noviembre del 2023.—San José, a las 14 horas del 10 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 01 de noviembre del año 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Inversiones Alferdosil del Sur Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 01 de noviembre del año 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825200 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo treinta y seis otorgada el día de hoy, la sociedad One Stage Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la representación y nombra presidente.—Atenas cinco de octubre de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023825201 )

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Villa Media Luna y Estrella S.R.L. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023825202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ieca Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social y quinta del capital social, ambas del pacto constitutivo de la empresa.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné 17202, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825204 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete-uno-dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y tres, del tomo uno, a las quince horas con cuarenta minutos del día dos del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de la asamblea general extraordinaria de Naranjales Privados Holandeses Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos uno, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente y nombrar a uno nuevo, revocar el nombramiento del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en relación al plazo de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las quince horas con veintiséis minutos del día siete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Yenory Ugalde Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825205 ).

Por escritura otorgada, la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se creó la sociedad anónima que llevará el nombre de Paradise Productions, en donde su presidente será el señor Johan López Orozco.—Heredia, primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825207 ).

Por escritura pública número 125, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 02 de noviembre del año 2023, protocolicé acta número 2, de asamblea general de cuotistas de Visión Tres Mil Plus Limitada. Se nombró nuevo gerente general.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825209 ).

Por escritura pública N° 126, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2023, protocolicé acta número 2 de asamblea general de cuotistas de Colibri Renovation Team Limitada, se nombró nuevo gerente general.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825210 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y cinco-quince, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condor Editores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos seis, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Olga Mayela Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825213 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ciento sesenta y tres, folio ciento noventa y ocho frente, tomo noveno, constitución de la sociedad Quantum Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825214 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres- quince, del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las siete horas del once de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dacondor D.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos setenta y nueve, por Io cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825215 ).

En mi notaría, mediante escritura número cero sesenta y dos visible al folio cero treinta y cinco frente y vuelto, del tomo decimo, a las dieciocho horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será el que le asigne el registro de personas jurídicas, con domicilio social en San José, Desamparados, distrito San Antonio, caserío Río Azul, cien metros oeste de la Iglesia de Río Azul almacén veinticinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Guanlun Zhen, cédula de residencia permanente: uno uno cinco seis cero cero tres cuatro dos dos tres dos, con un capital social de diez mil dólares en moneda de curso legal de los estados unidos.—Limón, a las catorce horas del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Daglich Medina López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825216 ).

Ante el Notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 10 horas del 31 de octubre del 2023, la sociedad: Led Decour DJ, S.A, plazo 99 años, capital social cien mil colones, domicilio San José, Curridabat. Presidente: Luis Demetrio Jiménez Mora.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quiros, Notario Público, carné 26581, cédula 502520454.—1 vez.—( IN2023825217 ).

Ante esta notaría al ser las 16:00 horas del día 06 de noviembre del año 2023, mediante escritura veinticinco del tomo ocho, se constituye la sociedad Imporxito de Responsabilidad Limitada.—Firma responsable Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público, teléfono 8424-0383.—1 vez.—( IN2023825219 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 10 de noviembre del año 2023, mediante escritura 28 del tomo 8, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada que llevará el nombre igual a número de cédula jurídica sociedad de responsabilidad limitada que se le asigne el Registro Nacional.—Firma responsable: Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono: 84240383.—1 vez.—( IN2023825220 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 09:00 horas del 08 de noviembre 2023, se protocolizó acta de asamblea de la compañía denominada E-Technology S.A., cédula jurídica 3-101-549933, en el cual se modifica pacto constitutivo.—Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825231 ).

Por escritura número ciento treinta-quince, otorgada en Heredia central, a las diecinueve horas, del diez de noviembre del dos mil veintitrés, visible a folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo quince del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica: Grupo Davice de Costa Rica Monelle & Carballo S.A. Junta directiva integrada por: presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Cartago - Central - San Nicolás. Publíquese.—Heredia, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Christian Jiménez Ramírez, cédula: 1-0891-0078, carné: 8868.—1 vez.—( IN2023825232 ).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Comercializadora Orgánica Sustentable y Conciente S.R.L. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. Escritura otorgada ante esta notaría el doce de noviembre del año dos mil veintitrés. Es todo.—San José, nueve horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario Público, 87210048.—1 vez.—( IN2023825240 ).

Maureen Vanessa Rodríguez Solano y Luis Álvaro Rodríguez Varela, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Tranbox, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 13 de noviembre 2023.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2023825241 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince de las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, al tomo veintidós, se constituyó la Fundación Turrialba Cívica.—Turrialba, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del once de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Iron City Park Sociedad Anónima. Notaria de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana Campos Jiménez. Carné N° 16602.—1 vez.—( IN2023825244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas dos minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizo disolución de la sociedad denominada Autos Importados Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695279. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825245 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la compañía Tiji Dom, Sociedad Anónima, capital social de mil dólares, Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de noviembre de 2023.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público. Carné 17.201.—1 vez.—( IN2023825284 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en Puriscal, en esta notaría, a las quince horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la persona jurídica Tecnomangueras & Acoples Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos setenta y cuatro, en el cual se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo, de la representación legal.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825289 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Funeraria Vida Eterna Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. Escritura Número ciento cincuenta y tres-diecisiete, visible a folio ciento tres vuelto del tomo décimo sétimo de la suscrita Notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo, otorgada a las once horas del ocho de noviembre del año dos mi veintitrés. Oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Costado Sur-este de la Iglesia Católica, doscientos metros sur. 8 de noviembre del año 2023. Publíquese una vez.—Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825300 ).

Disolución de Sociedad Anónima. Por acuerdo unánime de la totalidad de socios accionistas, se acuerda disolver la entidad denominada: Hermanos Víquez Ramírez Sociedad Anónima, cedula jurídica, Tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho.—Cartago diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825302 ).

Luis Diego Quesada Pacheco y Cristina Camilo Ospina Duarte, constituyen la sociedad LDC Importaciones e Inmobiliaria S.R.L. Domicilio en San José, Sabana Sur del Edificio Universal 600 metros sur y 175 metros oeste. Capital social diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825306 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Terra Pacific Limitada, que es nombre de fantasía. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto es los bienes raíces y el comercio en general. Capital Social: cien mil colones, por cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Carolina Martén Loria.—San José, doce de noviembre de dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825307 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos veinticuatro, visible al folio ciento noventa y dos frente, del tomo dos, a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Farmacia Diría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Farmacia Diría S.R.L, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, veinticinco metros al oeste del antiguo Palacio Municipal de Santa Cruz, edificio color blanco con ventanal de vidrio, con muro color blanco y verjas negras, bajo la representación judicial y extrajudicial de Melisa Zúñiga Pizarro, portadora de la cédula de identidad cinco- cero tres cuatro cero- cero nueve ocho cinco, con un capital social de cien mil colones, representada por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una a las diecisiete horas y cero minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825313 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y nueve visible en su inicio al folio ochenta frente del protocolo número cincuenta y tres a las dieciséis horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés se constituye la Sociedad Dinavam Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Dinavam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, trescientos metros al este de la Escuela, casa mano izquierda, de concreto, color gris, portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ronald Gerardo Navarro Granados cédula de identidad número tres- trescientos ochenta y ocho- quinientos noventa y siete y Cindy Murillo Navarro, cédula de identidad tres- trescientos sesenta y tres- seiscientos setenta y cinco, con un capital social de cien mil colones con la actividades de distribución de productos y venta.—San Marcos de Tarrazú dieciséis horas del nueve de noviembre año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes. Notificaciones: ravcespedes@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825314 ).

Por escritura otorgada, de las diez horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Hermanos Kalavera SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro tres seis nueve dos, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825315 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Guttco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825316 ).

Por escritura numero 2-19 se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Turístico Playa Pájaros de Costa Rica Sociedad Anónima como Presidente a la señora Evigreys Montiel Araya con un capital social de 10.000.000 colones con domicilio en San José, San Pedro, Montes de Oca de la Iglesia Católica 300 metros al este, 50 metros al norte, y 100 metros al oeste. Edificio color gris.—Alajuela ocho de noviembre dos mil veintitrés.—Licda. Karla Vanessa López Delgado, Carne: 29130, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJVS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825318 ).

Ante mi Aylin Gómez Baldi, notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado oeste de la plaza de deportes; En mi notaría mediante escritura número once, visible al folio ocho vuelto, del tomo cinco, a las catorce horas, del diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de Tres Ciento Uno Ochocientos Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda: Primero: Se conoce la renuncia de su puesto del señor Oscar Gustavo Zamora Cortes, y se procede a revocar su nombramiento, y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como tesorero de calidades al señor Ronald Valverde Carvajal, mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital exactamente un kilómetro al sur de la escuela del Sahino, portador de la cedula: uno- cero ochocientos veintitrés- cero ciento veinte, Presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo.—A las once horas, del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Aylin Gómez Baldi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 15 horas 45 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lebo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825320 ).

Por instrumento público número ciento siete- diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Energy Zen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos dieciocho mil ochocientos tres, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, edificio Térraba, segundo piso, Grupo Ecoenergía, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las doce horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés,, mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula Segunda del domicilio, (ii) la cláusula sétima de la integración de junta directiva, (iii) la Cláusula Décimo Primera del agente residente.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825324 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo primero, a las dieciocho horas del día dos del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad cuyo nombre de fantasía será: Ikigai ACM Group Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos veinticinco metros oeste de la Clínica Mora-Palmichal, cuarta edificación a mano derecha, portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Presidente: Cesar Johel Jiménez Barrientos, portador del documento de identidad: uno- mil quinientos sesenta y uno- cero ciento cincuenta y siete, Vicepresidente: Máximo Alejandro González Rojas, portador de la cédula de identidad uno- mil quinientos treinta y ocho- cero doscientos veintinueve y Tesorero Andrey Cubero Prendas, portador de la cédula de identidad cuatro- cero doscientos treinta y cuatro- cero novecientos diecisiete, con un capital social de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, doce horas treinta y seis minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825325 ).

Por instrumento público número ciento seis- diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Solar Zen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, con domicilio social en San José, Escazú, San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza cien metros al norte Oficentro Multipark edificio Térraba segundo piso, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las once horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula Segunda del domicilio, (ii) la Cláusula Sexta de la reforma integración de junta directiva, (iii) la Cláusula Séptima de la asamblea general de accionistas, (iv) la Cláusula Décimo Segunda del agente residente.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825326 ).

Mediante escritura número veinticuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Gama Group Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825327 ).

Por escritura número Doscientos Cuatro ante esta notaria, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Comercial Agropecuario Río Amarillo S.A; donde se modificaron las cláusulas: Primera, que se reformó la denominación social a Alianza Global S.A. Y las cláusulas Segunda (sobre el domicilio social) y Sexta (sobre la administración), además se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825328 ).

    Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2023, se constituyó Bobaboca INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social, diez mil colones, un gerente, domicilio, San Sebastián.—Jimmy Solano Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825329 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y tres visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo primero, a las doce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad cuyo nombre de fantasía será Desarrollos JV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Guanacaste, Tilarán, doscientos metros norte del redondel edificio JV, primera oficina, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ulises Eduardo Peñaranda Angulo, portador de la cédula de identidad uno- mil trescientos sesenta y uno- cero ciento veintinueve, con un capital social de dos mil colones, representado por dos cuotas comunes nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, doce horas dieciséis minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825330 ).

Por medio de escritura otorgada ante mí, actuando en co-notariado con la Notaria Evelyn Isabel López Guerrero, cedula 2-0703-0005, escritura número 156 visible al folio 184 vuelto del tomo 23 a las 8 horas del 2 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad Casa de Las Grant Limitada; cuyo nombre de fantasía será Casa de Las Grant, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de los gerentes i) David John Grant, portador del pasaporte Canadiense número HD590939, ii) Ryan John Grant, portador del pasaporte Canadiense número GI840650, iii) Rosanne Theodora Grant, portadora del pasaporte Canadiense número HD590938 y el Subgerente Federico Alberto Arias Chacón, portador de la cedula de identidad número 1-0913-0322, con un capital social de doce mil colones representado por ciento veinte cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una. Es todo.—Tamarindo, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cedula de identidad número 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825331 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las horas echo y treinta horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada La Liko Store Lol Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto es los bienes raíces, agricultura y el comercio en general. Capital Social: diez mil colones, por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Diana Carolina Guerrero Aguilar.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Erika Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825333 ).

Por escritura No 50 (4), otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 13 de noviembre 2023, se constituyó la sociedad cuyo número de cédula le asigna el Registro Nacional.—San José, a las 10 horas de 13 de noviembre 2023.—Licda. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825334 ).

Ante la notaria pública Marianela Cisneros Castro, mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Kerasa Uno Nueve Tres Cero Dos Cuatro Sociedad Anónima.—Grecia a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023825335 ).

Ante la notaria pública Marianela Cisneros Castro, mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Molina y Ovares de Grecia Sociedad Anónima.—Grecia a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023825336 ).

Ante la notaria pública Marianela Cisneros Castro, mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Colaboradores Molina y Ovares de Naranjo Sociedad Anónima.—Grecia a las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023825337 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo cuarto del Conotario Carlos Alberto Riba Gutiérrez de las once horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés se protocoliza Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Carlo Magno Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos sesenta mil novecientos sesenta y uno por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825338 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento diecisiete- veintitrés, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo veintitrés, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima cuyo nombre de fantasía será Grupo Aguacero de Vida Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón Paraíso, Paraíso, Distrito Cachi, Barrio San Gerónimo, doscientos metros al norte de la Escuela José María Loria Vega, casa de dos niveles a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Nelson Eduardo Solano Solano cedula de identidad número tres- cero trescientos cuarenta y cuatro- cero ciento cincuenta y tres, con un capital social de un millón doscientos mil colones.—Cartago, nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825339 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sear Ingeniería, Diseño y Construcción S. A., donde se modifica la cláusula quinta, del pacto social, correspondiente a su capital accionario. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las doce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, 13 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023825340 ).

Ante el Notario Público André Cappella Ramírez, mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo Uno, otorgada a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza, Gasmo CR Holdings, Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825343 ).

Se acuerda disolución anticipada de Restaurante Playa El Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763644, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 12:15 del 20 octubre 2023.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825344 ).

Mediante escritura número 67 del folio 25 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Corderos de la Bajura S.A., cédula jurídica número 3-101-631899 en donde se aprobó la liquidación de la sociedad. Artículo 19 código de comercio.—11 de octubre del 2023.—Odeth Ruiz Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825346 ).

La Suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura ciento setenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y dos frente al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo séptimo de mi protocolo con fecha del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Desarrollos Collette Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección supra indicada, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825347 ).

Por escritura autorizada a las 14,00 horas del 27 de octubre de 2023 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Tres S.A. en que se reforma la cláusula séptima del estatuto social y se nombran nuevos Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Presidente: Dreman Brenno De Feo.—Liberia, 10 de noviembre de 2023.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825348 ).

A las 18:00 horas del día 28 de octubre del año 2023, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Consultores Asociados Ar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-465399, con la asistencia del total del capital social, se tomaron los acuerdos firmes y unánimes de autorizar la cesión de las acciones, y realizar el cambio del presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva. Se autorizo para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 13:00 horas del 10 de octubre del 2023.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825349 ).

Mediante escritura número 138 otorgada en San José a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2023, protocolice acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Noche sin Luna ni Estrellas de Escazú Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-588944 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José 13 de noviembre del 2023.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825350 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra a las 16:00 horas, del día 1 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada The Raw Experience S.R.L..—San José, 10 de noviembre del 2023.—Manrique Rojas Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825351 ).

La Suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura ciento setenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y tres frente al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo séptimo de mi protocolo con fecha del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Sanmiro Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección supra indicada, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825352 ).

Por escritura número 41-33 otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Luis Diego Zúñiga Arley, a las 10 horas del día 09 de noviembre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Residencias Cocobolo Pulido SRL, con cédula jurídica número 3-102-410184.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licdo. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825353 ).

Ante esta Notaría por escritura sesenta y dos del tomo veintiocho del protocolo, se procede a protocolizar acta de asamblea de socios de la entidad Inmobiliaria San Antonio Sociedad Anónima donde se reforma parcialmente el estatuto, se nombra Vicepresidente, Secretaria y Fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825354 ).

En San José, ante esta notaria, a las 07:00 del 07 de noviembre del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social de 3-102-883053 S.R.L..—San José, 7 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825355 ).

Por escritura pública número 12-12 otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día 09 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Aggreko Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Notario Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián. igallegos@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—1 vez.—( IN2023825356 ).

Ante el Notario Público André Cappella Ramírez, mediante escritura número ciento cuarenta y siete del tomo Uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza, The Humble Nest Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825357 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta Notaria a las nueve horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Frutería Los Reyes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco ocho nueve tres; donde se acuerda reformar la cláusula de la representación, administración y domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón.—1 vez.—( IN2023825358 ).

Por escritura ciento ocho-cinco, otorgada a las once horas del día tres de noviembre, del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Coco Producciones Clonoe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve.—San José, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2023825359 ).

Por acta número treinta y tres de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Administrativa De Acueducto Y Alcantarrillado Sanitario De San Luis De Guadalupe Alfaro Ruiz, cédula jurídica número 3-002-249079, se acordó modificar el Artículo decimo quinto del pacto constitutivo de dicha Asociación.—San José 10 de noviembre 2023.—Marvin Antonio Valenciano Rojas.—1 vez.—( In2023825360 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 05 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Papatika Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, Alajuelita. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2023825363 ).

Mediante escritura pública dieciséis, del protocolo de la notaria Gisella Solera Arroyo, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647530 S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-647530, el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023825366 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo primero, a las diez horas del día seis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sunset Trading Promotions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, a las doce horas cinco minutos del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825367 ).

Por escritura número noventa y cinco del tomo once de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Intiny CR S.A., con un capital de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—El día ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023825368 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 02 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social lo será el número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo, 99 años. Capital: 10.000,00 colones.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público, carné 3519.—1 vez.—( IN2023825370 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Filmika Producciones S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos dieciséis, celebrada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula primera, tercera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—( IN2023825371 ).

Mediante escritura pública N° 101-56 ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, y Luis Diego Zúñiga Arley actuando en el protocolo del primero, a las 12:30 horas del 10 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mariasha S. A., con cédula jurídica número 3-101-328695, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Isamara del Rosario Pichardo Paz, portadora de la cédula de residencia número 155801712916. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023825372 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 8 de Conexión Autentica S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra secretario y tesorero.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825373 ).

Mediante escritura pública número 125-3 otorgada ante el suscrito notario, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, a las seis horas, cinco minutos del día 06 de noviembre del 2023, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lucas y Mora Constructora del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2023825374 ).

Ante la Licda. Katherine Susana Fernández Chinchilla, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Drink S Togo Costa Rica S.R.L., cédula jurídica: 3-102-847921. Es todo.—San José diez de noviembre 2023.—Lic. Katherine Susana Fernández Chinchilla.—1 vez.—( IN2023825377 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 184 de las 13 horas del día 10 de noviembre del 2023, el señor Edgar Nassar Guier, cédula de identidad N° 1-0617-0850, en su condición de Gerente de la compañía Al Lado del Peñón SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-780188, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la compañía de conformidad a la Ley 10255.—Escazú, 10 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825378 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinticinco frente, del tomo dos, a las , a las ocho horas del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Uno Dos Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno dos nueve nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en San José, Escazú, Escazú, en Condominio Bosque de Escazú, apartamento seis cero uno-C.—San José, a las catorce horas y dos minutos del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023825379 )

La suscrita Notaria Pública hace conocer que en mi notaría, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de Vallearriba Higuerote Treinta y Cinco Dos C, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento quince, transformándose de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licenciada Marcia Quesada González.—1 vez.— ( IN2023825380 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria número uno de cuotistas de la sociedad Marbella Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis tres nueve siete seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación del pacto social, para que en adelante, se lea de la siguiente forma: La sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las atribuciones que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la representación judicial y extrajudicial. Podrá conferir toda clase de poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, revocar los poderes conferidos y las sustituciones hechas y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder. Durará en su cargo por todo el plazo social.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—( IN2023825381 ).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría, a las doce horas del diez de noviembre dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada E G Gemios Cero Tres, Limitada, cédula tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y tres.—San José diez de noviembre dos mil veintitrés.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825383 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno-cincuenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Motores Marinos THS S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve y; B) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Todo Motor S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cero sesenta y ocho, a las quince horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó fusionar la sociedad denominada Todo Motor S.A., con la sociedad Motores Marinos THS S.A., prevaleciendo la sociedad Todo Motor S.A., así como aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula del capital social del pacto social.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2023825384 ).

Ante este notario, por escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las once horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda y la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Setecientos Treinta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil setecientos treinta. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023825385 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 75, visible al folio 60 vuelto del tomo 2, otorgada al ser las 17 horas con 25 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la mercantil AFALPI S.A., cédula de persona jurídica 3-101-032150, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de noviembre del año 2023.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825387 ).

En esta notaría, al ser las 8 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad El Bombazo Paca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pago 10.000 colones. Gerentes: Manga Mandip y Amber Fátima Lalji.—Heredia, 10 de noviembre del 2023.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula N° 6-160-896, Notario.—1 vez.—( IN2023825388 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiuno, visible al folio once vuelto, del tomo dos, a las diecisiete horas, del día tres de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Salsa Picante S.R.L., con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, cien metros sur y cincuenta metros suroeste del Banco Nacional, a mano derecha, portón metálico con vidrio, en Hotel Tamarindo Bay, bajo la representación judicial y extrajudicial de Bathsheba Goveas Goveas, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento veinticuatro-cuatrocientos tres y José Carlos García Martínez c.c. Joseph Carlos García, portador de la cedula de identidad número ocho-ciento cincuenta y cuatro-ciento ochenta y tres, con un capital social de cien mil colones en diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día once del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825389 ).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y nueve, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, disuelta en aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023825390 ).

Publíquese reforma en pacto constitutivo, cláusula primera de la sociedad denominada Comercializadora Maye JMM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos ochenta mil trescientos cincuenta y nueve, que en adelante se denominará Comercializadora Maye JMG Sociedad Anónima, según acta número dos protocolizada mediante escritura pública 286 otorgada ante la Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, el nueve de setiembre de dos mil veintitrés.—San José, 10 de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825391 ).

En mi notaría mediante escritura número 8-7 visible al folio seis vuelto, del tomo sétimo, a las 15:30 horas del 09 de noviembre 2023, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, que como denominación social será el número de cédula jurídica que indique la Dirección de Personas Jurídicas, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, del puente Las Palmas trescientos metros al sur, casa verde a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jefferson Pérez Loria, portador de la cédula de identidad número: cinco- cero cuatrocientos veintiuno- cero ciento sesenta y siete, con un capital social de doce mil colones, representado por doce cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una.—San José, a las 15:30 horas del día 08 de noviembre del 2023.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825392 ).

Por escritura número 27, de las 16 horas del 10 de noviembre del 2023, visible al folio 80 frente, del tomo 3 del protocolo de Daniela Rivas Garro, en conotariado con Donato Rivas Garro, se reforma la cláusula de la administración y del domicilio social de la sociedad SSG Costa Rica, S.A., con cédula jurídica 3- 101- 787037, para que sea la Provincia de Heredia, Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Centro Ejecutivo de Negocios, Edificio Eurocenter, piso cinco. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2023. Fax 2293-8282.—Licda. Daniela y Donato Rivas Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825393 ).

Por escritura número 26, de las 15 horas 45 minutos del 10 de noviembre del 2023, visible al folio 79 frente, del tomo 3 del protocolo de Daniela Rivas Garro, en conotariado con Donato Rivas Garro, se reforma la cláusula de la administración y del domicilio social de la sociedad SSG Suport Services Group, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101- 799868, para que sea la Provincia de Heredia, Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Centro Ejecutivo de Negocios, Edificio Eurocenter, piso cinco. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2023. Fax 2293-8282.—Licdos. Daniela y Donato Rivas Garro, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023825394 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica otorgado por el Registro Nacional, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de noviembre, 2023, se constituyó la sociedad denominada Ha Ha Ha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar.—1 vez.—( IN2023825396 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se reforma el pacto social de la empresa Beach Break Cms Property Management Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas la administración y del domicilio.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2023825409 ).

Se hace constar que por escritura número dieciséis de las quince horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo tercero del protocolo de la Notaria Silvia Coto Hernández se reforma cláusula novena del Pacto Constitutivo de la sociedad Churucavet S.A..—Cartago 13 de noviembre de 2023.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de noviembre, 2023, se modifican la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva, en la mercantil JK Pérez Arrieta Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023825412 ).

En San José a las 11 horas del 09 de noviembre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 196 asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad SLFMC Trading Company Sociedad Anónima cédula jurídica número 3- 101- 773701, domiciliada en San José, Santa Ana, Calle ocho con Avenida ocho, trescientos cincuenta metros Oeste de los Bomberos, edificio mano derecha, segundo piso, por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825413 ).

En San José a las 10 horas del 09 de noviembre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 195 asamblea general para disolver la sociedad Connections And Systems Supply Consys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102- 799670, domiciliada en la provincia San José, cantón Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Mc Donald’s doscientos metros este, Condominio Villa Sole, apartamento número cuatro, por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825415 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho visible al folio ciento sesenta frente, del tomo once, a las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés se constituye la sociedad anónima Servi Oil CR Sociedad Anónima; con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, ciento veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Camilo Londoño Piedrahita, mayor, casado una vez, administrador de empresas, de nacionalidad colombiana, vecino de Colombia, Medellín, Cra cuarenta y tres a veinticinco a treinta y cuatro, pasaporte de su país de origen número AQ cuatro tres cinco ocho tres tres, con un capital social diez mil dólares tipo de moneda de los estados unidos de América. Es todo.—Pital, San Carlos a las diecinueve horas del día doce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825417 ).

Ante mí, se constituyó la empresa: Super Éxitos Ocho Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario Público Carlos Coto Madrigal.—San José, Mora trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825419 ).

Por escritura otorgada en conotariado ante los notarios públicos Juan Luis Artavia Mata y Carolina Artavia Gutiérrez, actuando en el protocolo de la segunda, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de accionistas celebrada por Palmeras de Paso Real Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos treinta y cinco, donde se revocan los nombramientos de presidente, tesorero y fiscal y se nombran nuevamente dichos puestos de junta directiva por el resto del periodo social.—Pérez Zeledón, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2023825420 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:30 horas del 09/11/2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Cero X Consulting S.R.L., cédula jurídica 3-102-876836; en la cual, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó la modificación del artículo sexto del pacto constitutivo y un nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—Cartago, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023825423 ).

Ante el Notario Público Julián Elizondo Aguilar mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada mediante cedula jurídica.—Puntarenas, a las diez horas del seis de noviembre del año 2023.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023825426 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro - tres, otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Epsa Empaques de la Perla S. A. —San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825429 ).

Por medio de escritura número 248, del día 07 de noviembre del 2023, otorgada ante la licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Las Flores SRL.—San Joaquín de Flores, 13 de agosto del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825431 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta Notaria el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social, establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, se nombran Gerente y Subgerente.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825433 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

FISCALÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican por concepto del Impuestos sobre los Espectáculos públicos:

Nº de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Documento

Fecha del evento

Monto (*)

TN-ADM-FEP-0383-2023

Leonora Jiménez Monge

101630198

Gestión de Cobro

Feria Deportiva Gran

Fondo Andrey Amador”.

10 y 11 de febrero de 2023

¢ 9.565.316,55

UL

UL

UL

UL

UL

UL

 

(*) Devenga intereses de ley conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Karina Salguero Moya, Directora, Teatro Nacional de Costa Rica.—1 vez.—O. C. N° 408-10-2023.—Solicitud N° 468517.—( IN2023825311 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/67306.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton Consultores E Servicios LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-160902 de 31/08/2023. Expediente: 2018-0000706 Registro Nº 271469 RUMBA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:16:00 del 7 de septiembre del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton Consultores e Servicios LTD contra el signo distintivo RUMBA, Registro Nº 271469, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Brenda Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824543 ).

Ref.: 30/2023/63098.—Grupo Nación GN, S. A., cédula jurídica 3-101102844. Documento: Cancelación por falta de uso yjaime@ollerabogados.com Nro y fecha: Anotación/2-160224 de 27/07/2023. Expediente: 2013-0006167 Registro Nº 233627 SMART MEDIA Tipo: Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:25:12 del 23 de agosto de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844, contra el signo distintivo SMART MEDIA, Registro Nº 233627, el cual protege y distingue: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. en clase 35 internacional, propiedad de Grupo Nacion GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023824820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Luis Andrey Mesén Salazar en su calidad de gerente de la entidad: Inversiones Tecno Agro M&M Asch Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: 3-102-841118, Bernardo Román Asch en su calidad de gerente de la entidad: Importadora y Exportadora Asch Cariareña RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-841119 y a Rene Dagoberto Orellana Meléndez, notario público; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Edgar Montero Mejía; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-036-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472564.—( IN2023825283 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a: Euro Marina Del Caribe S. A. cédula jurídica 3-101-119181, en su condición de propietaria de la finca de Limón matrícula 36596, entidad representada por Lamberto Carlos Micangeli Pinto cédula de identidad 1-1502-566, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2023-741-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de noviembre del 2023.—Departamento De Asesoría Jurídica Registral. Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472327.—( IN2023825298 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bahía Coral Sociedad Anónima, número patronal 2-3101214932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01369, que en lo que interesa indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero del 2021 a julio de 2022, ascendería a ¢6.394.560.00 (seis millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢1.902.368,00 (un millón novecientos dos mil trescientos sesenta y ocho colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023825293 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono GPS Global Protector Security S.A., número patronal 2-03101675490-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01716 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢115,781.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 473075.—( IN202385414 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marianna Chinchilla Calvo, número patronal 0-0113790854-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-02100, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.277.151.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 473074.—( IN2023825416 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono German Jovany González Morales, número patronal 0-0801400294-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-02052, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.856.055.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 473073.—( IN2023825418 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pollos Chan Q.C Limitada, número patronal 2-03102326137-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2023-01518, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3,565.876.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese. San José, 13 de noviembre del 2023.—Subárea de Estudios Especiales, Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 472965.—( IN2023825427 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marmol del Tempisque S.A., número patronal 2-03101576519-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2023-01533, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢426,060.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 472963.—( IN2023825428 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Eliécer Jiménez Mora número patronal 0-111100917-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-02175, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢600.811,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 472953.—( IN2023825430 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono 3-101-757731 Sociedad Anónima, número patronal 2-3101757731-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-117, por eventuales omisiones en el reporte de salarios del trabajador Moisés Marenco Torres, asegurado número 7-1930107376, por un total de ¢3.639.258,00 y en cuotas obreras patronales un monto de ¢873.423,00, de los periodos de marzo a noviembre 2021. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 8 de noviembre del 2023.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 472546.— ( IN2023825432 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Notificación por edicto. Segunda Notificación N° MB-INSP-II-2023-022 Seguimiento a Primera Notificación N° MB-INSP-ESP-2023-011. Que habiéndose realizado la Primera Notificación N° MB-INSP-ESP-2023-011 a las sociedades anónimas: 3-101-775114 S. A. y Katamy Costa Rica Group SB S. A., por medio del Diario Oficial La Gaceta el día 27 de setiembre del 2023, Gaceta N° 177; se procede en este acto a realizar la segunda notificación a las mismas sociedades: 3-101-775114 S. A., cédula jurídica 3-101-775114, finca folio real 4-166760-000 y Katamy Costa Rica Group SB S. A., ubicadas en Barva de Heredia, San José de la Montaña, Calle Gallito, 200 metros norte del Tanque de agua, ambas sociedades representadas por Cristian Esteban Solano Badilla, cédula de identidad 1-1201-0294, por motivo de: en ambas propiedades se realizaron construcciones, movimientos de tierra, invasión a la zona de protección del río Mancarroncito y además cierre de cauce del mismo río, sin contar con los permisos respectivos en la primera notificación se indicó que: “Se otorga un plazo de 30 días hábiles según se estipula en el artículo 93 de la ley de Construcciones para ponerse a derecho con este Municipio. Le advertimos que de no cumplir con lo que se está indicando, usted estaría eventualmente cometiendo el delito de desacato a la autoridad establecido en el artículo 314 del Código Penal que indica: “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (…)” Se le solicita que fije lugar para atender notificaciones para lo cual debe informarlo a la Municipalidad de forma inmediata.” Habiendo pasado el plazo otorgado y sin haberse dado cumplimiento a la orden girada, se procede en este acto a aplicar el artículo 94 de la Ley de Construcciones, mismo que indica: “Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.” Por lo tanto, se le otorga el plazo perentorio de 8 días hábiles, para cumplir con lo ordenado en la Primera Notificación. De no ponerse a derecho con la Municipalidad, eventualmente se le estará aplicando el artículo 96 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, Artículo 96 que textualmente indica: “Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.” De acuerdo con las normas establecidas en el Código penal se le hace saber que se considera desobediencia según lo establecido en el Artículo 314, mismo que a la letra dice: “Desobediencia: Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Además, Se les recuerda que se han colocado sellos de clausurado por lo que si los quitan estarían eventualmente cometiendo el delito establecido en el Artículo 319.—del mismo Código Penal que sobre Violación de sellos Indica: “Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. (…)” Es todo.—Arq. Kattya Ramírez Freer, Ingeniera Municipal.—1 vez.—( IN2023825263 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 114-2023 y DAM GDUS N° 546-2023 se le notifica a Mabel Magali Cordero Meza, cédula 1 0925 0874, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825235 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 123-2023 y DAM GDUS N° 547-2023 se le notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación N° 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023825236 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 094-2023 y DAM GDUS N° 524-2023 se le notifica a María Angela Fallas Ureña identificación 1 331 927 y a Ricardo Quesada Arroyo identificación 1 262 985 en su calidad de propietario dueño de medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825259 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 09 de noviembre de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023825161 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Se inicia procedimiento administrativo disciplinario

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, las diecinueve horas con treinta minutos del 17 de octubre de 2023.

El Tribunal de Honor integrado por los señores Marla Hernández Gaubil, Nuria Chaves Araya, Eduardo José Ramírez Siles, Claudia Restrepo Echeverri y Karla Vargas Calderón; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para el trámite del procedimiento disciplinario del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se tiene por iniciado el presente proceso administrativo disciplinario contra el profesional Johnny Daniel Retana Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad: 1-1513-0141, vecino de San José, Tibás, profesional en psicología, código profesional: 10942; con el fin de averigüar la verdad real sobre los hechos denunciados por la señora María Lourdes Morales Alpízar, mayor, soltera, cédula de identidad N° 1-1697-0297, vecina de San José, San Francisco, residencial La Pacífica.

Los hechos a investigar son los siguientes:

Primero) En fecha 4 de enero de 2023 María Lourdes Morales Alpízar presenta ante la Fiscalía denuncia formal en contra del psicólogo Johnny Daniel Retana Navarro por supuestas faltas a la ética y a su ejercicio profesional. (F. 15-19)

Segundo) Que el Lic. Johnny Daniel Retana Navarro le brinda terapia psicológica a María Lourdes Morales Alpízar mediante cinco sesiones que ronda del día 30 de junio al 13 de diciembre del año 2022, en su consultorio privado que se encuentra en San José, Moravia.

Tercero) En la sesión psicológica de fecha 13 de diciembre de 2022 la denunciante aporta como vestimenta unas medias pantis, de lo cual refiere:

“(…) Comentó que le gustaba mi outfit y que le gustaban las panties, seguidamente mostró un interés innecesario e inapropiado para la relación paciente- psicólogo que se tenía, haciendo preguntas como: ¿son suaves? y si habían más colores, dichas preguntas e interés me hicieron sentir incomoda y me hicieron caer en cuenta de que son comentarios y preguntas que no debería hacerme mi psicólogo ya que atenta con mi comodidad y la seguridad que se había creado en el espacio terapéutico. Después se llevó a cabo la sesión que estaba programada y al final de la sesión, este volvió a hacer comentarios sobre mis panties, con respecto a cómo se utilizaban etc... Lo cual me siguió pareciendo extraño, pero al ser mi psicólogo creía que no tenía ninguna malicia o alguna intención más allá, razón por la cual en el momento yo le enseñé outfits de pinterest que utilizaban ese tipo de prendas, seguidamente procedí a despedirme y decir feliz navidad y año nuevo ya que era la última sesión , a lo que él respondió lo mismo y me dijo que cualquier cosa yo tenía el número de él ( esto porque él le proporciona su teléfono de trabajo a sus pacientes, ya sea para mandar links o atender consultas rápidas) (…).” Visible a Folio 15,16.

Cuarto) En horas de la noche de la misma fecha 13 de diciembre de 2023, el profesional en psicología intercambia mensajes con su paciente María Lourdes Morales Alpízar en el que invita a un café, de lo cual, tal y como se describe en los mensajes aportados por la denunciante mediante la plataforma digital WhatsApp: “Pero dejando de lado psicólogo paciente jeje”. Visible a Folio 23

Dado lo anterior, la denunciante María Lourdes Morales Alpízar según lo referido a esta Fiscalía rechaza dicha invitación y de esta manera solicita mediante mensaje de WhatsApp: “Hola no, simplemente no me pareció ético y si me incomodo, razón por la cual no voy a volver a terapia.”. Visible a Folio 25

Fundamento legal y posible sanción

De comprobarse los hechos denunciados, el señor Johnny Daniel Retana Navarro podría ser sancionado por una falta grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, por contravenir supuestamente lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica que indica: “Artículo 16. La persona colegiada evitará que la probidad, la rigurosidad, la seriedad, la calidad y el profesionalismo del servicio que brinda o la actividad profesional que desarrolla, se vean afectados por sus vínculos o situaciones de tipo personal, de pareja, emocionales u otras.” De comprobarse los hechos investigados la sanción a imponer es la suspensión para el ejercicio de profesional por un período que va de 3 meses a 3 años en casos de falta grave según lo establecido en el artículo 67 inciso b); y artículo 70 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica que establecen: “Artículo 67. El Tribunal podrá imponer a las personas colegiadas, por violación a las normas del presente Código, de conformidad con la gravedad del caso en supuesto de fallo condenatorio, una de las siguientes sanciones: …b) Cuando las violaciones y sus consecuencias fueran graves, la sanción que impondrá será la suspensión temporal de tres (3) meses a tres (3) años en el ejercicio profesional, on la correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta, en un diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio, c) Cuando la violaciones y sus consecuencias fueran muy graves, la sanción que se impondrá será la suspensión temporal de tres (3) años a cinco (5) años en el ejercicio profesional, con la correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta, en un diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio”. “Artículo 70: De las sanciones. El Tribunal de Honor, una vez analizada la investigación del caso y comprobada la infracción, podrá imponer alguna de las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la falta: 1. Amonestación escrita, 2. Suspensión de una semana a tres meses, 3. Suspensión de tres meses a doce meses, 4. Suspensión de uno a tres años, 5. Suspensión de tres a cinco años, 6. Suspensión de cinco a diez años.”

Señalamiento de Audiencia

De conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218, 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento para el Trámite del procedimiento disciplinario del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se cita y emplaza a las partes a la audiencia oral y privada que se celebrará a las 16:00 horas del 05 de diciembre de 2023. Se indica a las partes que en dicha comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de las gestiones que deseen realizar antes de esa fecha. Durante la comparecencia las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el Tribunal de Honor califique como pertinente, pedir confesión a la contraparte, preguntar o repreguntar a los testigos y peritos suyos o de la otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas, sus pruebas, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias se les advierte a las partes que en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que requiera tecnología adicional deberá informarlo de previo para poder evacuar la prueba correctamente durante la comparecencia. Se advierte además que en caso aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su testimonio. Se les recuerda a las partes que pueden o no hacerse acompañar por una persona profesional en derecho durante la comparecencia. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviere redactado en idioma distinto al español deberá acompañarse de su traducción; de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare idioma español traer su respectivo traductor a la comparecencia oral y privada. Deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que aporten como prueba en la audiencia oral y privada con el fin de verificar su autenticidad. Se informa a las partes que el expediente del presente proceso ES FÍSICO y se encuentra a su disposición en la Sede del Tribunal de Honor, San José, Curridabat, Pinares, del servicentro La Galera 700 metros al este, carretera vieja a Tres Ríos. La coordinación y solicitud del expediente se puede realizar con la secretaria administrativa del Tribunal de Honor al correo electrónico tribunal@psicologiacr.com.

Notificaciones

Se les previene a las partes que tienen la obligación de señalar un medio para recibir notificaciones dentro del perímetro correspondiente al Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fax o correo electrónico, de no hacerlo o señalar un lugar impreciso las resoluciones del presente proceso se tendrán por notificadas en el plazo de 24 horas.

Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Ley N° 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y sus reformas, 70 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, 31 del Reglamento para el trámite del proceso disciplinario del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución puede interponerse los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 y 8 días hábiles respectivamente; posteriores a su notificación. Ambos recursos deberán interponerse ante el Tribunal de Honor. El recurso de revocatoria será resuelto por el Tribunal de Honor y el recurso de Apelación será resuelto por la Junta Directiva.

Pruebas

Documental: Las pruebas documentales incorporadas al expediente que sirven de base para este proceso son:

Prueba documental:

a)  Correo electrónico 28 de diciembre 2022. (Visible a Folio 1-12).

b)  Constancia de llamada telefónica. (Visible a Folio 13).

c)  Oficio CPPCR-F-016- 2023. (Visible a Folio 14).

d)  Denuncia formal. (Visible a Folio 15-19).

e)  Mensajes de la plataforma Digital WhatsApp. (Visible a Folio 20-27).

f)  Cédula de identidad de la denunciante. (Visible a Folio 28, 29).

g)  Resolución Admisibilidad de la denuncia. (Visible a Folio 31-33).

h)  Oficio CPPCR-F-036- 2023. (Visible a Folio 34-37).

i)   Oficio CPPCR-F-049- 2023. (Visible a Folio 38,39).

j)   Constancia del Departamento de Servicio al Colegiado. (Visible a Folio 40).

k)  Oficio CPPCR-F-091- 2023. (Visible a Folio 41-45).

l)   Oficio CPPCR-F-114- 2023. (Visible a Folio 46-48).

m) Descargo del profesional de los hechos denunciados. (Visible a Folio 49-53).

n)  Oficio CPPCR-F-215- 2023. (Visible a Folio 54, 55).

o)  Oficio CPPCR-217- 2023. (Visible a Folio 56,58).

p)  Contestación de oficio CPPCR-F-217- 2023. (Visible a Folio 59-64).

q)  Correo electrónico de fecha 14/06/2023. (Visible a Folio 65-67).

r)   Bitácora de sesiones psicológicas. (Visible a Folio 68-72).

s)  Constancia de Adición de Información. (Visible a Folio 73, 74).

t)   Informe de Investigación Preliminar, Criterio Técnico Psicológico. (Visible a folio 75-87).

Es todo. Notifíquese.—Nuria Chaves Araya.—Eduardo José Ramírez Siles.—Claudia Restrepo Echeverri.—Karla Vargas Calderón.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Presidenta, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2023825270 ).