LA GACETA 214 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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ASOCIACIÓN RECREATIVA NUEVE GRADOS

AL NORTE DEL ECUADOR

Menachem Eliezer Shapiro, pasaporte 548544122, presidente Asociación Recreativa Nueve Grados al Norte del Ecuador, cédula 3-002-594367, presenta fe de erratas indicando que se extraviaron del tomo uno, libro Asamblea General, libro Junta directiva y libro Registro Asociados, se solicita reposición de estos libros, todos para el tomo dos.—Alajuela, nueve noviembre 2023.—Lisbeth Castro Poveda, Notaria, carné 29413.—1 vez.—( IN2023825455 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Modine CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia (Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción de: ECO-BATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y congelación; equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas; refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; calentadores de ventilador; instalaciones de ventilación; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación; todos los anteriores productos están diseñados para permitir el uso de gas refrigerante ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad N° 018879657 de fecha 25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822362 ).

Solicitud N° 2023-0008581.—Carlos Augusto Salas Porras, cédula de identidad 111140560, en calidad de apoderado especial de Belén Pietranera, pasaporte AAE825881, con domicilio en doscientos metros este de Restaurante Nami, Playa Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Se quiere proteger el tipo de letra de la marca; así como los colores blanco y negro junto con la línea superior negra; el producto que se elabora es diseñado sin costuras por lo que también se debe proteger ese diseño de “cero hiloen cada uno de los trajes de baño elaborados. Reservas: Se reserva el diseño de la letra; color negro y blanco en las letras y línea superior negra; así como la exclusividad de diseños sin costuras de hilo en cada traje elaborado. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023824846 ).

Solicitud 2023-0010483.—José Guillermo Solera Thomas, soltero, cédula jurídica 113100842 con domicilio en Escazú San Rafael del AM PM Guachipelín, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Poster impreso, calendarios y pegatinas (calcomanías). Reservas: De los colores; verde, turquesa, azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824878 ).

Solicitud 2023-0010015.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Yoshua Wamura Brizuela, soltero en unión de hecho, cédula de identidad 503630922 y Stephanye Castro López, soltera en unión de hecho, cédula de identidad 503440574, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, edificio María Isabel, de la Bomba El Carmen 50 metros este, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano, edificio María Isabel, de la Bomba El Carmen 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, comidas cocidas y congeladas compuestas de carne de ave, carne de res, carne de cerdo o a base de pescados, rellenos de carne para empanadas, palitos de queso precocidos y congelados, productos de carne en forma de hamburguesa congelados y en clase 30: tostones y empanadas, sándwiches y bocadillos, tacos, comidas preparadas a base de pastas, pizza congelada. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023824882 ).

Solicitud 2023-0009539.—Oldemar Zúñiga Calderón, casado una vez, cédula de identidad 302220701, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos, costado este, casa color caqui y portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 150 metros sur de la esquina suroeste del Parque Central de Tres Ríos, local a mano izquierda, Restaurante llamado Soda Licho Desde 1964. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824889 ).

Solicitud N° 2023-0010318.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 1-802-131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Fundadores N° 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, naranja y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824890 ).

Solicitud 2023-0010319.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: AV. Fundadores 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: se reservan los colores: blanco, amarillo, naranja, negro. Fecha 07 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824891 ).

Solicitud 2023-0001440.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de MULTICLIMA S. A., cédula jurídica 3101522356, con domicilio en del Plantel de Buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTICLIMA, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Ubicado del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, San José, Costa Rica. Fecha: 03 de noviembre del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824903 ).

Solicitud 2023-0010289.—Joshua Blaine Pfeil Slee, soltero, cédula de identidad 801440441, con domicilio en Manzanillo, Bello Horizonte de Cóbano 50 S.E. Hotel A Nam, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de vinilo; en clase 41: Organización de eventos musicales de disco Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824963 ).

Solicitud 2023-0010225.—Hazel Zumbado Alfaro, soltera, cédula de identidad 402060603 con domicilio en San Rafael Terrazas Del Oeste etapa 2 casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles Reservas: De los colores; negro, blanco, morado oscuro, Salmon Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( in2023824964 ).

Solicitud 2023-0008908.—Cynthia Mora Saborío, en calidad de Apoderado Especial de INFADAJO S. A., con domicilio en Limón Pococí Guápiles de la Agencia de La Coca Cola 100 mts al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecimiento comercial dedicado a enderezado y pintura automotriz especializado ubicado en Limón, Pococí, 100 metros oeste de la agencia de la Coca Cola, contiguo a Gas Z, Edificio de 2 plantas, color azul a mano derecha de calle Las Brisas. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023824969 ).

Solicitud 2023-0005620.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en: avenida 18, Plaza González Víquez, de la esquina suroeste 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto cosmético que se pone el cuero cabelludo para estimular el crecimiento y fortalecimiento del cabello. Reservas: de los colores: naranja, amarillo y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824974 ).

Solicitud 2023-0009820.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales y desechos. Reservas: reserva de los colores verde, amarillo y blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824983 ).

Solicitud 2023-0009475.—Carlos Roberto Solís Salguero, soltero, cédula de identidad 108910107 con domicilio en San Miguel De Escazú, 50 m oeste de Palí, casa esquinera color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Postales, afiches.; en clase 25: Ropa.; en clase 35: Servicio de venta de: stickers, impresos, camisetas.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, diseño gráfico logos, diseño gráfico logotipo, diseño de material gráfico, diseño de material promocional, diseño gráfico e ilustración. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824996 ).

Solicitud 2023-0008405.—Eric Eduardo Armijo Guillen, casado una vez, cédula de identidad 205580706 con domicilio en Villas De Ayarco, Curridabat, Sánchez, frente a Centro Comercial La Vereda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos con fines culturales y servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825021 ).

Solicitud 2023-0005994.—Vivian Vargas Vicente, soltera, cédula de identidad 113200796 con domicilio en central, zapote de la universidad veritas, 200 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 8; 18 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos biodegradables, estuches para cubiertos.; en clase 18: Bolsas para la compra reutilizables.; en clase 21: Botellas reultilizables, vasos reutilizables, recipientes dobles termoaislados para comidas, tarros de vidrio para conservar alimentos. Reservas: De los colores; café oscuro, beige Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825024 ).

Solicitud 2023-0010822.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Cacotal de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873608, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en El Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un jardín etnobotánico que protege la historia de Costa Rica a través de las plantas. Ubicado en Heredia-Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en El Colegio Cit. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825041 ).

Solicitud 2023-0009525.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, Inc con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EMBRACE YOUR POWER como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:  Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos.; en clase 4: Velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de colores y blancas.; en clase 9: Productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales.; en clase 21: Cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de] , candeleros y portavelas que no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería, cocina, horno, porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, mantas, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; Servicios de venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento.; en clase 41: Prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables, autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos, grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT).; en clase 42:  Suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología blockchain; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación del acceso al contenido. Reservas: No hay Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825042 ).

Solicitud 2023-0003243.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México., México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825043 ).

Solicitud 2023-0008063.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD SNAP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable que proporciona herramientas y recursos de comunicación aumentativa y alternativa (CAA), a saber, tableros de comunicación digitalmente interactivos e imprimibles, visualizaciones de pantalla digitalmente interactivas e imprimibles de múltiples iconos, herramientas de edición, inteligencia artificial para el reconocimiento del habla, motores de búsqueda, hojas de cálculo y manuales de usuario para capacitar a las personas con discapacidades del habla y del lenguaje a comunicarse, ninguno de los productos antes mencionados para su uso en relación con productos y servicios de RA y RV, productos y servicios de redes en línea o para compartir en redes sociales, comprendidos en la clase 09 internacional. Reservas: No hay Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825045 ).

Solicitud 2023-0010624.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORYPKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825046 ).

Solicitud 2023-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción de: iShop cerca de vos como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Relacionada a la marca iShop registro 318388; Venta al detalle de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825047 ).

Solicitud 2023-0008131.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado Especial de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825048 ).

Solicitud 2023-0008024.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Discord Inc., con domicilio en 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCORD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y aplicación de software de computadora para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotos, gráficos, archivos de audio y video a otros usuarios; software de computadora para participar en chats de texto, audio y video con otros usuarios; programas de software de computadora para la integración de archivos de texto, fotos, gráficos, audio y video en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas de ordenador, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo, pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos extintores de incendios.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisas de cuello, camisetas sin mangas, chaquetas, suéteres, sudaderas, pantalones, sombreros, gorras, gorritos, calzado, calcetines, bufandas, bolsas, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de cintura, bolsas de hombro, bolsas de deporte, bolsas de transporte reutilizables de usos múltiples, mochilas, accesorios de vestir, parches ornamentales para la ropa, pegatinas, alfileres de solapa ornamentales, vajilla, vasos, botellas de agua que se venden vacías, tazas, material de oficina, carteles impresos, cordones para sujetar llaves, toallas, tarjetas, tarjetas para juegos, tarjetas de regalo, certificados de regalo, revistas, accesorios de ordenador, teclas de teclados de ordenador, teclados de ordenador, periféricos de ordenador, alfombrillas de escritorio, pelotas antiestrés, bolígrafos, fundas para dispositivos móviles, blocs de notas adhesivos, cuadernos de papel, blocs de escritura, tarjetas de felicitación, peluches, figuras de juguete, dados, gafas de sol, llaveros, naipes; Servicios de venta al por menor en línea prestados en un entorno virtual que ofrece bienes físicos y virtuales, a saber, ropa, calzado, bolsos, sombreros, juguetes, avatares; prestación de un mercado en línea que ofrece una amplia gama de bienes de consumo; servicios de venta al por menor para la compra de tarjetas de regalo, certificados de regalo y crédito de la tienda; suministro de tarjetas de regalo y certificados de regalo con fines publicitarios; servicios de publicidad y marketing; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos; Prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de Internet para participar en redes sociales.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad; organización de eventos deportivos de la comunidad; organización de eventos educativos de la comunidad, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos; Suministro de información relativa a la distribución de espectáculos relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea; producción y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y vídeo; reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias, los negocios y la educación; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y audio; Servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; Servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de software informático; Alojamiento de contenido digital en Internet; Consultoría de tecnología informática; Servicios de consulta relacionados con software informático; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para redes sociales; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, vídeo y archivos de audio; Suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; Proporcionar información relativa a la tecnología informática a través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: Se otorga prioridad 088710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825049 ).

Solicitud 2023-0010759.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUNRYPKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825050 ).

Solicitud 2023-0010758.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRYPKEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825051 ).

Solicitud 2023-0008901.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lambi S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Las Torres N° 402, Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TINY ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825052 ).

Solicitud 2023-0008902.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C.V., con domicilio en Av. Las Torres N° 402, Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TINY MAXI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825053 ).

Solicitud 2023-0010020.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tmkonnect, INC. con domicilio en Brawner Building 888 17th Street Suite 220, Washington D.C, 20006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TMKONNECT, como marca de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; - acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; - acceso a sitios electrónicos; - acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; - acceso a contenidos, portales y sitios web; - acceso a datos o documentos almacenados por medios electrónicos en archivos centrales para consultas remotas; - alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales; - alquiler de tiempos de acceso a bases de datos; - arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática; - comunicación por redes privadas virtuales; - comunicaciones por terminales de ordenadores; - comunicaciones por terminales informáticas electrónicas; - comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; - emisión de datos en tiempo real; - facilitación de instalaciones de comunicación para el intercambio de datos por medios electrónicos; - facilitación de acceso informático a redes de comunicaciones; - facilitación de acceso a sitios web en internet; - facilitación de acceso multiusuario a una red informática global de información; - facilitación de líneas de charla utilizando internet; - foros [salas de chat] parasistemas de redes sociales; - foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; - intercambio electrónico de datos; - intercomunicación informática; - operación de sistemas de comunicaciones electrónicos; - prestación de servicios de redes privadasvirtuales (vpn); - salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; - servicios de acceso a plataformas y portales de internet; - servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; - servicios de comunicación por redes informáticas y por medios electrónicos; - servicios de comunicación entre terminales de ordenador; - servicios de comunicación digital; - servicios de comunicación a través de red informática; - servicios de intercambio electrónico de datos; - servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet; - servicios de transmisión informática; - servicios de transmisión electrónica; - servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; - servicios de interconexión de redes; - servicios de valor agregado de telecomunicaciones; - servicios de portal de telecomunicaciones; - servicios telemáticos; - servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; - suministro de salas de charla en línea (online) para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; - telecomunicación de información (incluyendo páginas web); - transmisión de mensajes, datos e imágenes asistida por ordenador; - transmisión de mensajes y de imágenes codificadas; - transmisión de información por medio de correo electrónico; - transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; - transmisión electrónica de datos; - transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; - transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; - trasmisión de envíos a través de medios electrónicos; - transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; - transferencia electrónica de archivos; - acceso a espacios virtuales; - facilitación de espacios virtuales.; en clase 42: Configuración de software; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; consultoría en materia de tecnología de la información; análisis informático; desarrollo de programas y/o sistemas informáticos; creación, diseño y mantenimiento de páginas web; desarrollo de software informático; diseño de software para el procesamiento y la distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; programación informática; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios informáticos (sitios web) para terceros; consultoría y asesoría en el campo del hardware y el software informático; alquiler y mantenimiento de software informático; alquiler de programas (software) de ordenador; alquiler de servidores de la red; alquiler de software de aplicaciones; alojamiento de páginas web en internet; arrendamiento de sistemas de tratamiento de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; servicios de asistencia en materia de tecnología de la información; alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogsen línea; servicios de actualización de programas informáticos; investigación relativa a la tecnología; diseño de marcas; servicios de consultoría para diseñar sistemas de información. Reservas: No hay. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825054 ).

Solicitud 2023-0010623.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUKARIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023825055 ).

Solicitud 2023-0010621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARKEPLI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023825056 ).

Solicitud 2023-0008019.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Discord Inc., con domicilio en: 444 de Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCORD NITRO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y aplicación  de software de computadora para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotos, gráficos, archivos de audio y video a otros usuarios; software de computadora para participar en chats de texto, audio y video con otros usuarios; programas de software de computadora para la integración de archivos de texto, fotos, gráficos, audio y video en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, protocolo de voz sobre internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas de ordenador, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo, pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos extintores de incendios; en clase 38: servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos; prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de internet para participar en redes sociales; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad; organización de eventos deportivos de la comunidad; organización de eventos educativos de la comunidad, seminarios, talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias, variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos; suministro de información relativa a la distribución de espectáculos relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros; producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea; producción y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y vídeo; reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para redes sociales; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo la comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias, los negocios y la educación; servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y audio; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de software informático; alojamiento de contenido digital en internet; consultoría de tecnología informática; servicios de consulta relacionados con software informático; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para redes sociales; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, vídeo y archivos de audio; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión de vídeo; proporcionar información relativa a la tecnología informática a través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático y en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: Se otorga prioridad 088709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825057 ).

Solicitud N° 2023-0009716.—José Armando Gómez Vega, soltero, cédula de identidad N° 207720443, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio Santa Lucía, de Transportes Chico 800 m norte, casa azul a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de control de plagas relativo a edificios. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825058 ).

Solicitud 2023-0010779.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: ALVATANZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones cardíacas, cardiovasculares y cardiometabólicas para uso humano. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825059 ).

Solicitud 2023-0010942.—General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado De Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TOGETHER LET’S DRIVE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, camionetas (vans), motores para los mismos y sus partes estructurales.; en clase 35: Proporcionar información al consumidor sobre automóviles en venta o alquiler mediante material impreso, grabaciones de audio y vídeo, publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en Internet y concursos promocionales. Prioridad: Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825060 ).

Solicitud 2023-0009799.—Gabriela Cartín Castro, divorciada una vez, nutricionista, vecina de Curridabat N° identificación: 110910628, cédula de identidad 110910628, con domicilio en: de la esquina suroeste de la Iglesia Católica de Curridabat 100 metros al sur y 25 metros al oeste casa a mano derecha de dos plantas, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento dietético y nutricional; consultoría en nutrición y dietética; servicios de asesoramiento dietético y nutricional; servicios prestados por un nutricionista; servicios de consultoría en nutrición y dietética; servicios de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; orientación en dietética y nutrición; suministro de información relativa a la nutrición; suministro de información nutricional sobre productos alimenticios; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales; suministro de información en materia de orientación en dietética y nutrición; suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre alimentos para la pérdida de peso por razones médicas; suministro de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso por razones médicas; facilitación de información relativa a la nutrición. Reservas: se reserva el color verde, azul, celeste, naranja y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825061 ).

Solicitud 2023-0004650.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

Como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería, hospedaje temporal, restaurante, alimentación banquetes, bar, cafetería, promoción y producción de eventos, catering. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023825062 ).

Solicitud 2023-0010709.—Natasha Muñoz León, Cédula de identidad 116310342, en calidad de Apoderado Especial de María Laura Elizondo Araya, soltera, cédula de identidad 116420789 y Rodrigo Ruiz Méndez, soltero, cédula de identidad 114410677 con domicilio en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes, Apartamento Número 1901., San José, Costa Rica y San José, Cantón Central, Mata Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes, Apartamento Número 1901, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad incluido marketing, promoción y concepto publicitario.; en clase 41: Baile coreográfico, organización de servicios fotográfico, baile.; en clase 42: Servicios artes gráficas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825063 ).

Solicitud 2023-0010846.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, Edificio de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, 10104 Costa Rica, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial para proteger un establecimiento destinado a la compra, venta y distribución de equipos de sonido y video de alta fidelidad para vehículos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023825064 ).

Solicitud 2023-0008205.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825065 ).

Solicitud 2022-0008379.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., cédula jurídica 9642210311011, con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento dedicado al diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en relación con la marca 2022-8374 Registro 313009. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825066 ).

Solicitud N° 2023-0009960.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas S. A. de C.V., cédula jurídica N° 05110807031013, con domicilio en Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825067 ).

Solicitud 2023-0010886.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., otra identificación 9642210311011, con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software de todo tipo. Reservas: Se reserva los colores azul, celeste, rojo, y blanco. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825068 ).

Solicitud 2023-0010888.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., Otra identificación 9642210311011 con domicilio en PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Solicito se haga reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado que son el azul, celeste, rojo, y blanco. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 02 de noviembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023825069 ).

Solicitud 2023-0010360.—Yanori María Morera Campos, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 207070356, con domicilio en: ALAJUELA, SAN Ramón, La Paz, 4 kilómetros al noroeste del Comisariato La Paz, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825071 ).

Solicitud 2023-0010640.—Francisco Javier Muñoz Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Viking Business Global EC S.R.L., con domicilio en: de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y dos-cero doscientos cuarenta, vecino de San José, Santa Ana centro, de la Suzuki de Santa Ana, 25 metros este, 100 metros sur, Condominio Montecarlo Palace, apartamento 101., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión financiera, análisis, asesoramiento y consultoría financiera sobre de inversiones, de negocio, financieras, inmobiliarias y estudio bursátiles. Servicios de información automatizados en relación con inversiones. Servicios y suministro de información, análisis por internet en el ámbito de las inversiones financieras, sector financiero asociado a inversiones orientadas al medio ambiente. Administración de fondos e inversiones Reservas: Se hace reserva de los términos: “ESTD 2023” y “Business Global” Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825072 ).

Solicitud 2023-0009743.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Enfragen, LLC con domicilio en 292 Madison Avenue, 19th Floor New York, NY 10017 / United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFRAGEN como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y explotación de servicios eléctricos e instalaciones relacionadas para terceros; servicios de gestión de energía, en concreto, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía, en concreto, electricidad, gas natural y energía renovable, a un precio fijo; consultoría en gestión y organización de empresas; consulta de gestión empresarial; servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; Servicios de consultoría empresarial para la industria de la energía eléctrica.; en clase 36: Servicios de gestión de energía, en concreto, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía eléctrica, de gas natural y energía renovable, a un precio fijo; - - Servicios de inversión, en concreto, servicios de adquisición, consulta, desarrollo y gestión de activos.; en clase 39: Suministro, transmisión y distribución de electricidad y distribución mayorista de electricidad a otros servicios públicos y proveedores de servicios energéticos; servicios públicos, en concreto, transmisión de electricidad; servicios públicos, en concreto, transferencia de carga de la red eléctrica.; en clase 40: Generación de electricidad; Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825109 ).

Solicitud 2023-0009923.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Rutas Eléctricas Costa Rica Limitada., cédula jurídica 3102871272 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento sin fines de lucro cuyo fin es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso de cargadores eléctricos para vehículos automotores, de manera que se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 06 de noviembre del 2023. Presentada el: 05 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825110 ).

Solicitud 2023-0010820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Saga de Colombia S.A.S., con domicilio en: Km 11 520 M, Int. 2, Anillo Vial Oriental Bocono, Villa del Rosario - Norte de Santander, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas de protección; botas de protección para la protección contra los accidentes o las lesiones; botas de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; botas de protección resistentes al aceite y la gasolina; botas de protección resistentes al ácido y al álcali. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador(a).—( IN2023825111 ).

Solicitud 2023-0010860.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERJUVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Una combinación de ingredientes vendidos como un componente de productos para el cuidado del cabello y estilizado del cabello. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825112 ).

Solicitud 2023-0010880.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Chova Del Ecuador S. A. con domicilio en Barrio Paquiestancia, Vía E 35, lote 2, A dos kilómetros del botadero de basura de Pintag, Quito, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825113 ).

Solicitud 2023-0010047.—Gerardo Benavides Arce, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205013 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio AE 202, tercer piso, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de negocios comerciales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825164 )

Solicitud 2023-0010763.—Natalia Rojas Loaiza, soltera, cédula de identidad 304430594, con domicilio en 150 M NE del Muellecito, Agua Caliente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platanitos salados y tostados/ yuquitas saladas/yuquitas con platanitos maduros tostados crema y cebolla, platanitos con queso cheddar y tostadas, platanitos con barbacoa y chile jalapeño, yuquitas picantes, queso cheddar, saladas, crema y cebolla. Papas: saladas, crema y cebolla, queso cheddar, picantes, barbacoa, con limón y sal. Camotes; saladas, picantes con limón y sal, crema y cebolla, queso cheddar. Tiquisques: salados, con limón y sal, crema y cebolla, queso cheddar. Platanitos: con limón y sal, dulces, queso cheddar, picantes, maduros.; en clase 30: Galletas, repostería, panes. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825167 ).

Solicitud 2023-0010194.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089 con domicilio en San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la impresión y producción de material litográfico. Ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 100 metros oeste de la soda Pas Pas. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825211 ).

Solicitud N° 2023-0010195.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de apoderado generalísimo de Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089, con domicilio en San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de imprenta y litografía. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023825212 ).

Solicitud 2023-0003168.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. De R.L. De C.V., Sociedad De Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,  herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825221 ).

Solicitud N° 2023-0003169.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R. L. de C. V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez, N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C. P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 5; 10; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825222 ).

Solicitud 2023-0003170.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825223 ).

Solicitud 2023-0003614.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 05 de mayo del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825224 ).

Solicitud 2023-0006411.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2023825225 ).

Solicitud 2023-0006412.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER SPECIAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825226 ).

Solicitud N° 2023-0006963.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A. Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de Argentina, con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: BRYSENTIS TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825227 ).

Solicitud 2023-0006964.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: MISOFAGAN TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825228 ).

Solicitud 2023-0007999.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Seguridad Integral de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Petapa, treinta y ocho guion cuarenta (38-40), zona doce, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte escoltado de objetos de valor y en clase 45: servicios de seguridad privada. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825229 ).

Solicitud 2023-0003617.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023825233 ).

Solicitud 2023-0010599.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María Mercedes Sancho Roldán, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 305060090, con domicilio en: San José, Desamparados, San Antonio, Condominio San Antonio del Cobre, casa 21, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y en clase 44: servicios de spa, tratamientos de belleza, tratamientos cosméticos faciales y corporales, servicios de manicura y pedicura, masajes, terapia psicológica. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023825249 ).

Solicitud 2023-0009047.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Tatiana Arias Flores, mayor, soltera, cédula de identidad 115040749, con domicilio en San Antonio de Escazú, de al Molino de Jackie 50 metros al sur y 60 metros noreste, bajando a mano izquierda, portón rojo, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de viviendas, edificios y obra pública, servicios de dirección de proyectos de construcción, asesoramiento y consultoría en materia de construcción, inspección de edificios [durante la construcción de edificios], servicios de alquiler de maquinaria y equipo de construcción.; en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría en arquitectura, elaboración de planos de construcción, gestión de proyectos de arquitectura, servicios de planificación urbanística, servicios de diseño de interiores, asesoría y consultoría en diseño de interiores, servicios de diseño de mobiliario. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825253 ).

Solicitud 2023-0007428.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 602990247, con domicilio en: San Jerónimo de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 21; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios cosméticos, neceseres de tocador, jaboneras, brochas, pinceles y esponjas de maquillaje, utensilios de cocina, recipientes para uso doméstico o culinario; en clase 30: miel, vinagre de manzana y condimentos alimentarios y en clase 41: servicios de educación y formación relacionados a la cosmética artesanal y natural. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023825254 ).

Solicitud N° 2023-0010768.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Soluciones Integrales Noga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887262, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Lomas del Bosque, Calle Lomas, Casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicios de comercialización de ropa, artículos de cuidado personal y suplementos alimenticios. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0005155.—Pablo Alejandro Rappaccioli García, divorciado una vez, cédula jurídica 155833377601, con domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Danzas Del Sol Nº22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurant especializado en crepas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825332 ).

Solicitud 2023-0011106.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad 115350237, con domicilio en: Cartago, Corralillo, 1 km SO del BN San Juan Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro y beige. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825345 ).

Solicitud 2023-0009690.—Jorge Alejandro Barrera Maza, cédula de residencia 148400263905, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Estético Centroamericano GEC S.R.L., cédula jurídica N° 3102700074, con domicilio en Plaza Jardines Local 10, San Juan Tibás, frente a Super Compro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champús, pediculicidas; preparaciones de tratamiento anti piojos (pediculicidas), los anteriores para la prevención y/o eliminación de piojos.; en clase 44: Servicios de tratamientos capilares, los anteriores para la prevención y/o eliminación de piojos. Reservas: Los colores: azul, negro, turquesa, blanco, naranja y rojo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825375 ).

Solicitud 2023-0009756.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de Apoderado Especial de en La Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101525748, con domicilio en: Desamparados, 50 metros al sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión chats en Internet de foros en línea y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825397 ).

Solicitud N° 2023-0010061.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023825400 ).

Solicitud 2023-0008858.—Lady Gabriela Lara Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 110670586 con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y spa. Reservas: De los colores: verde menta. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825424 ).

Solicitud 2023-0008856.—Lady Gabriela Lara Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 110670586, con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa 473, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento y consultoría en nutrición. Reservas: de los colores: verde menta. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825425 ).

Solicitud 2023-0010071.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula de identidad 3101625109, con domicilio en: Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir: venta de alambres de púas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023825450 ).

Solicitud N° 2023-0010928.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de 3101884764 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884764, con domicilio en del Parque Juan Santamaría 200 metros al este, local a mano izquierda, color crema, frente al parque El Erizo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza y cuidado personal, especialmente barbería y spa. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825456 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010745.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro José Torres Canet, mayor de edad, soltero, técnico en redes informáticas, cédula de identidad 112440326, con domicilio en: San José, San Pedro, Montes de Oca, exactamente de la Fundación Costa Rica Canadá 50 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al este, Condominio Flor del Este, casa número 02, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y administración de negocios comerciales relacionados a los servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de todo tipo de productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825471 ).

Solicitud 2023-0010894.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del Pacífico Oriental R S E S.A., cédula jurídica 3101503279, con domicilio en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: negocio comercial dedicado a Restaurante de Comida China. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825492 ).

Solicitud N° 2023-0008800.—Rebeca Pérez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113180088, con domicilio en Santo Domingo de la esquina noreste de la Basílica 50 metros norte y 175 metros este, apartamento de dos pisos a mano derecha, portón con enredadera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio a domicilio de consulta, terapia y tratamiento en movimiento corporal. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: Terapia Física Especializada a domicilio. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825493 ).

Solicitud 2023-0009367.—Michael Carmona González, cédula de identidad 111740557, en calidad de Apoderado General de Solworks S. A., cédula jurídica 3101809860 con domicilio en 100 M Sur Banco Scottia Bank, San Juan, Tibás., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de frutas y vegetales deshidratados. Piña deshidratada con chocolate Piña deshidratada con chile Piña deshidratada Manzana deshidratada Manzana deshidratada con chocolate Banano deshidratado Banano deshidratado con chocolate Limón deshidratado naranja deshidratado toronja deshidratada fresas deshidratada papaya deshidratada Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825508 ).

Solicitud 2023-0010801.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria IPB S.A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado este del Centro Comercial, Plaza Real, Edific IPB esquinero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL LOTES LLOBETH 1PB, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Alajuela de Construplaza, 100 metros oeste y 150 mts. norte, calle ancha. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825510 ).

Solicitud 2023-0009941.—Xinia Patricia Mendoza Campos, cédula de identidad 111070514, en calidad de Apoderado Especial de Gaia Travel SRL, cédula jurídica 3102881509, con domicilio en: San José, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, diagonal a la oficina de COOPENAE, edificio rojo de dos pisos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA TRAVEL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de turismo local, organización de viajes prestados por agencias de viajes a nivel local, reservas de viajes y tours a nivel local, facilitación de información de tours a nivel local, reserva de tours a nivel local. Ubicado en Puntarenas/Quepos/Manuel Antonio/ camino a Playa Manuel Antonio/ Gaia Hotel and Reserve. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825514 ).

Solicitud 2023-0008632.—María Maritza Mora Chaves, cédula de identidad 302330512, en calidad de Apoderado General de Servicios Técnicos Mora M Y R S. A., cédula jurídica 3101752444, con domicilio en: San Antonio, Escazú 50 sur y 50 oeste del Restaurante Plaza España, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de equipos industriales, repuestos y consumibles; en clase 37: mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de medición y ensayo; en clase 41: capacitaciones y en clase 42: calibración de equipos de medición y ensayo; Inspección de equipos de medición y ensayo. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825552 ).

Solicitud 2023-0009953.—Ali Kemal Koc Zamora, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Tibás, San Juan de Tibás, Residencial Real de Colima, portador de la cédula de identidad número 114580545, cédula de identidad 114580545, con domicilio en Tibás, San Juan, frente a la Delegación de Policía de Tibás, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: 440113 servicios de odontología. Reservas: Color blanco y negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023825562 ).

Solicitud 2023-0009804.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad 1-1036-375, en calidad de Apoderado Especial de Net Zero Circular Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101860002, con domicilio en: Nicoya, Playa Sámara cincuenta metros sur del Hotel Giada, en Bufete Juárez y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SweetCRete, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales aislantes, materiales aislantes para pisos/suelos, materiales insonorizantes y materiales de aislamiento acústico, artículos y materiales resistentes al fuego, ignifugos y para prevenir el fuego y en clase 19: materiales de construcción no metálicos, materiales de construcción compuestos a base de bagazo de caña, para la edificación y construcción, paneles no metálicos para muros/paredes, paneles no metálicos para suelos, tarimas (suelos) y barras de refuerzo, no metálicas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825563 ).

Solicitud 2023-0010865.—Óscar Rubén Durán Abarca, cédula de identidad 112480474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veintiún Grados Aire Acondicionado S.A., cédula jurídica 3101739376, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, local E-403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veintiún grados A/C, como marca de comercio y servicios en clase(s): 11 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación y mantenimientos de aires acondicionados. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825565 ).

Solicitud 2023-0009848.—Cinthya Barrantes Fallas, divorciada una vez, cédula de identidad 109550181 con domicilio en Tejar, El Guarco, Condominio Nobleza De Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825566 ).

Solicitud N° 2022-0001732.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de gestor oficioso de Cloud Drop Technologies Llc, con domicilio en 10475 Crosspoint Blvd., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal.; en clase 16: Material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad 84156 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 9 14 16 35 36 38 39 41 42 45. y 85646 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, 09 14 16 35 36 38 39 41 42 45.. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825571 ).

Solicitud 2023-0010611.—Yeralyn Maria Chavarria Montero, cédula de identidad 112970568, en calidad de apoderado especial de Susan Rebeca Picado Ulate, casada una vez, cédula de identidad 205890857, con domicilio en 350 m sur de la Escuela Laboratorio, San Ramón, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Blusas. Camisas. Vestidos. Pantalones. Faldas. Ropa interior. Ropa de dormir. Ropa deportiva. Ropa infantil. Ropa de trabajo. Ropa de tallas grandes. Ropa para ocasiones especiales. Ropa para bebés y recién nacidos. Ropa según la temporada. Reservas: Se reservan los colores morado, celeste, rosado y la tipografía empleada en el logo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825580 ).

Solicitud 2023-0010964.—Erik Arevalo Herrera, cédula de identidad N° 109140272, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016775, con domicilio en domicilio social situado en San José, Puriscal, Santiago, en Distribuida Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 19; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura; -la horticultura; -la silvicultura; -abonos para el suelo; -composiciones extintoras; -preparaciones paratemplar y soldar metales; abonos Orgánicos; abonos para suelo; abonos para uso agrícola; abonos nitrogenados.; en clase 5: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; -materiales de construcción y edificación metálicos; -cables e hilos metálicos no eléctricos; -pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; -administración comercial; Servicio de venta al por mayor y al por menor de ferretería metálicas.; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: Se reserva color blanco y verde. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825583 ).

Solicitud 2023-0010904.—Katty Zúñiga Cortés, soltera, cédula de identidad 116300420, con domicilio en: de la Escuela República Dominicana, 150 norte, 150 este, 100 sur y 25 este, Urbanización Sevilla, casa 10, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaloha, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825584 ).

Solicitud 2023-0009744.—Leonardo Paniagua Martínez, cédula de identidad 302590643, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dim Deinsa y Morro S.A., cédula jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro al norte de Centro Comercial Guachipelín, edificio Rotulado Deinsa, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825586 ).

Solicitud 2023-0010375.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Víctor José Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0955-0323, con domicilio en Provincia de San José, Aserrí, Urbanización Piamonte, Calle San Luis De Toloza, tercera casa, mano izquierda, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería artesanal, incluyendo panes de masa madre artesanal, pan de sartén artesanal, panecillos (tipo brioche) artesanal, rosquillas (tipo bagel) artesanal, panes de bollito (focaccia) artesanal; bollitos y productos de panadería artesanal, productos de repostería artesanal; todos los anteriores productos relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825588 ).

Solicitud 2023-0010461.—Adriana Salazar Araya, casada una vez, cédula de identidad 113990712, con domicilio en: Alajuela, Poás, San Rafael, Calle Churuca, casa número cuatro, en oficina de NGB Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, los anteriores productos para bebés. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825600 ).

Solicitud 2023-0009146.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras Operativa CMO, S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical De Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campeonato de Globos Oxígeno, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionadas con un campeonato de globos. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825616 ).

Solicitud 2023-0003136.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, otra identificación 106570987, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación, Cédula jurídica 3002589262 con domicilio en Virgen de Sarapiquí del costado norte de la plaza de fútbol 800 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ecoturismo, educación, investigación, y conservación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, la virgen un kilómetro norte del cementerio. Reservas: De los colores; verde y celeste Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825620 ).

Solicitud N° 2023-0002436.—Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad 303070375, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960, con domicilio en Guadalupe frente al Centro de Nutrición, Edificio dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formalización y esparcimiento, actividades deportivas y culturales, centro educativo y formativo en actualizaciones y capacitaciones en el área del deporte recreativo y competitivo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825625 ).

Cambio de Nombre Nº 157001

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente 157001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011235 Registro Nº 210466 en clase(s) 21 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023825494 ).

Cambio de Nombre Nº 156906

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2065108 Registro Nº 20651 MERCEDES-BENZ en clase(s) 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023825496 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1990.—Ref.: 35/2023/4252.—Fabian Alberto Salas Víquez, cédula de identidad 206050344, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble cuatrocientos metros al sur y trescientos metros oeste del Ebais El Roble, casa color de cemento gris, sin pintar de una planta a mano derecha. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-1990. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023825479 ).

Solicitud 2023-2557.—Ref: 35/2023/6769.—Alvin del Carmen Fonseca Marín, cédula de identidad 108850565, solicita la inscripción de:

2

5   I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Unión, 150 metros oeste del Cementerio de Velázquez. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2557. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023825642 ).

Solicitud N° 2023-2277.—Ref: 35/2023/5590.—Otto Joesan Angulo Stewart, cédula de identidad 1-0770-0503, solicita la inscripción de:

J

5   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, doscientos metros norte del parque. Presentada el 05 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023825652 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO MODULAR. Sistema integral y modular para el campo de la construcción y obras de mampostería con refuerzo de acero con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 1/00; cuyo inventor es Castillo Herra, Edgar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000491, y fue presentada a las 12:39:59 del 18 de octubre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023825461 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS DE INHIBIDORES DE SOS1 PARA TRATAR O PREVENIR CANCER. Esta divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos de los mismos. Más concretamente, se proporciona una combinación farmacéutica compuesta por un inhibidor de SOS1 y un ingrediente activo adicional seleccionado entre un inhibidor de KRAS, como un inhibidor de KRAS G12C y un inhibidor de KRASG12D, un inhibidor de KRAS G13C y un inhibidor de panKRAS; un inhibidor de EGFR; un inhibidor de ERK1/2; un inhibidor de BRAF; un inhibidor pan-RAF; un inhibidor de MEK; un inhibidor de AKT; un inhibidor de SHP2; inhibidor de las proteínas arginina metiltransferasas (PRMT), como un inhibidor de PRMT5 y un inhibidor de PRMT tipo 1; un inhibidor de PI3K; un inhibidor de la quinasa dependiente de ciclina (CDK) como el inhibidor de CDK4/6; un inhibidor de FGFR; un inhibidor de c-Met; un inhibidor de RTK; un inhibidor de la tirosina cinasa no receptor; un inhibidor de histonas metiltransferasas (HMT); un inhibidor de las metiltransferasas de ADN (DNMT); un inhibidor de la quinasa de adhesión focal (FAK); un inhibidor de la tirosina cinasa Bcr-Abl; un inhibidor de mTOR; un inhibidor de PD1; un inhibidor de PD-L1; Inhibidor de CTLA4; y agentes quimioterapéuticos como gemcitabina, doxorrubicina, cisplatino, carboplatino, paclitaxel, docetaxel, topotecán, irinotecán y temozolomida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 31/4439, A61K 31/4545, A61K 31/47, A61K 31/4745, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61K 31/555, A61K 31/7068, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyos inventores son Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhonde, Mandar, Ramesh (IN) y Patra, Sukanya (IN). Prioridad: N° 202121002487 del 19/01/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/157629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000402, y fue presentada a las 09:18:37 del 17 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023825520 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1193

Ref: 30/2023/10432.—Por resolución de las 11:53 horas del 27 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO a favor de la compañía David Sternlight, cuyos inventores son: David Sternlight (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1193, y estará vigente hasta el 2 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 14 es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023825614 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE CASTILLO CALDERÓN, con cédula de identidad N°109220704, carné N°31730. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°187881.—1 vez.—( IN2023825836 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO ALFARO LÓPEZ, con cédula de identidad N°1-1573-0973, carné N°31640. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°187920.—1 vez.—( IN2023825904 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0616-2020.—Exp. N° 20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023825267 ).

ED-1013-2023.—Expediente 24635.—Enzo Vargas Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria China Kicha S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 129.264 / 584.115 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023825399 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0038-2023.—Expediente N° 14337.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.391 / 582.017 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825488 ).

ED-UHSAN-0025-2021. Expediente 14385P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-12 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 270.100 / 520.400 hoja Río Cuarto. 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-44 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 270.400 / 520.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023825513 ).

ED-1155-2023.—Exp. 24719.—Sunshine Point Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 476.099 / 358.500 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0039-2023.—Expediente N° 14335.—Oldemar Umaña Blanco, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Miguel Ángel Valverde Borbón en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.158 / 580.087 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825470 ).

ED-1043-2023.—Expediente 24666.—Movimientos de Tierra Yuca Sociedad Anónima y otra, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Ginette Jiménez Quesada en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 199.707 / 548.014 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825490 ).

ED-1145-2023.—Expediente 24720.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.500 / 549.756 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825554 ).

ED-1105-2023.—Exp. 24696.—CAMOFAL C M F Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San Jose, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 186.080 / 539.325 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023825595 ).

ED-1142-2023.—Exp. 24715.—Island Cordero Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizbeth Rebeca Cascante Sánchez, en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.900 / 587.518, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825599 ).

ED-1138-2023.—Expediente N° 24712P.—Luis Gerardo Rojas Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 209.765 / 544.123, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825723 ).

ED-1129-2023. Expediente 953H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: (1) 7390 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza hidráulica. Coordenadas 312.566 / 403.517 hoja Upala. Caída bruta (metros): 99 y potencia teórica (kw): 12225 (2) 2250 litros por segundo del río Raudales, efectuando la captación en finca del solicitante. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para generación fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas 312.005 / 405.152 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 102,5 y potencia teórica (kw): 3918 (3) 2190 litros por segundo del río Frijoles, efectuando la captación en finca del solicitante S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza hidráulica Coordenadas 312.027 / 405.732 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 105 y potencia teórica (kw): 3910. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825842 ).

ED-1127-2023. Expediente 24705.—Hogar de Larga Estancia Monseñor Héctor Morera Vega, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano hogar de ancianos – hidrantes – espacios abiertos - estacionamiento y piscina. Coordenadas 273.840 / 420.302 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825845 ).

ED-1097-2029. Expediente 15760P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita aumento concesión de: (2) 6.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El Solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante y bar, turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 273.975 / 461.742 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825886 ).

ED-1154-2023.—Expediente 20503.—Sofonías Herrera Arredondo, solicita aumento de caudal de su concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033 hoja Miramar. (2) 0,09 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 238.197 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825928 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 27401-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Emma Ceciliano Mora, cédula de identidad número 1-0400-1383, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de enero de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023824966 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Junieth de los Ángeles Zamora Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155827477823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6754-2023.—San José al ser las 1:15 del 10 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825521 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONSEJO

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 180, celebrada el día lunes 09 de octubre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; dar su aprobación al Reglamento de Ética de la Municipalidad de Jiménez, con forme se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE JIMÉNEZ

El Concejo Municipal de Jiménez, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4°, inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria N° 180, celebrada el lunes 09 de octubre de 2023, el presente Reglamento de Ética de la Municipalidad de Jiménez, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

1°—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

2°—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

3°—Que la Norma de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

4°—Que el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.

5°—Que con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

6°—Que la Municipalidad de Jiménez consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general” (N° D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la República.

Por lo cual, emite el presente Reglamento:

REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

Generalidades

1.1     Objetivo: Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Jiménez, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

1.2     Objetivos Específicos:

a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b)  Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Jiménez, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c)  Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de interés.

1.3     Alcance: El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titular de Vice Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Valores y Principios Éticos

2.1     Enunciados rectores: De conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:

a)    Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b)   Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c)     Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d)    Eficiencia: En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e)     Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f)     Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g)     Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h)    Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i)      Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3° de la Ley 8422).

j)     Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k)    Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l)      Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m)   Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

2.2        Valores éticos: Los valores establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

Valores:

a)    Honestidad: Desarrollo y ejecución de las funciones municipales con transparencia en concordancia con el fin estratégico definido en la Municipalidad de Jiménez.

b)    Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas, ya sean clientes internos o externos de la Municipalidad de Jiménez.

c)     Responsabilidad: Capacidad de asumir, cumplir los objetivos y metas municipales, con calidad y en el tiempo establecido.

d)    Solidaridad: Disposición de colaborar entre las diversas áreas de la Municipalidad de Jiménez y con los distintos organismos que deba interactuar para la consecución de fines comunes.

e)     Compromiso: Capacidad de asumir las funciones municipales con un alto sentido de pertenencia, con el fin de brindar servicios con excelencia.

2.3        Principios éticos: Los principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

Principios:

a)    Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en la prestación de servicios municipales hacia la población del cantón.

b)   Trabajo en equipo: Mutua colaboración de los funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de un resultado común.

c)     Economicidad: Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros, permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.

d)    Comunicación asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de las personas involucradas y los diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización.

e)     Proactividad: Actitud presente en los y las colaboradores de la municipalidad, que permite desarrollar una capacidad resiliente a nivel cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón de Jiménez.

f)     Equidad: Capacidad organizacional de otorgar a cada uno y una de los colaboradores las funciones y méritos que merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.

Los principios y valores indicados podrán ser ajustados y actualizados según sean modificados en concordancia con cada proceso de planificación estratégica, dirigido por la Alcaldía Municipal y consensuados con el Comité de Ética.

CAPÍTULO III

Conductas Éticas

Las conductas éticas enunciadas por la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

3.1        Objetividad e imparcialidad:

3.1.1    Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

3.1.2    Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3.1.3    En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

3.1.4    Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

3.2        Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

3.3        Conflicto de intereses.

3.3.1    Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

3.3.2  Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

3.3.3    No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

3.3.4    No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

3.3.5    Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

3.3.6    No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceros, directa o indirectamente.

3.3.7    No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

3.3.8    No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

3.3.9    No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

3.3.10  No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

3.3.11  No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

3.3.12  No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

3.3.13  No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

3.3.14  No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

3.3.15  No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

3.3.16  No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

3.3.17  Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

3.3.18  Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

3.3.19  Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

Deberes Éticos en la Municipalidad

Además del deber de cumplir los enunciados rectores, principios, valores y conductas éticas señaladas; en este apartado se establecen los deberes éticos (pautas para el comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir en la Municipalidad de Jiménez, por tanto, deben prevalecer.

4.1        Deberes éticos de las funcionarias y funcionarios. La Municipalidad espera de sus colaboradores y colaboradoras lo siguiente:

a)    Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

b)    Estricto cumplimiento de los horarios.

c)     Responsabilidad con las tareas diarias.

d)    Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

e)     Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

f)     Lealtad hacia la institución.

g)     Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de las conexiones de internet institucional.

h)    Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

i)      Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.

j)     Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

k)    Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

l)      En lo que se refiere a la atención al cliente, se le proporcionarán productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les tratará con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

m)   Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura o recursos de la institución.

4.2        Deberes éticos para las autoridades responsables de procesos (direcciones y jefaturas, etc.). Los funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:

a)    Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)    Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

c)     Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida retroalimentación.

d)    Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.

e)     Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

f)     Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

g)     Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

h)   Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)      Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.

j)     Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

4.3     Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:

a)    Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)   Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c)     Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d)    Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.

CAPÍTULO V

Comité de Ética Institucional

5.1        Constitución del Comité de Ética. Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de la Administración de la Municipalidad de Jiménez,   cual deberá estar conformado por el titular de la Sección de Talento Humano (cuando se cuente con el mismo) y tres miembros designados por el titular de la Alcaldía, los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en periodos continuos. Para la designación del comité debe procurarse que haya representatividad de los diferentes sectores de la población laboral.

En caso de que no se cuente con el titular de la Sección de Talento Humano o no pueda formar parte del comité por alguna razón justificada o por incumplimiento de requisitos señalados en el numeral 5.2, el titular de la Alcaldía nombrará el sustituto hasta que este pueda incorporarse nuevamente.

5.2        Requisitos de los miembros del Comité de Ética Institucional. Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a)    Ser funcionario/a en condición de propiedad, con un mínimo de un año de servicio en la institución.

b)    Destacar en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

c)     No haber sido sancionado/a por faltas laboral en los último dos años.

d)    No haber sido condenado/a por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso.

5.3        Funcionamiento del Comité de Ética Institucional. Para su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:

a)    Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)    Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c)     Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.

d)    Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e)     Reunirse al menos una vez cada tres meses. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes al menos dos de sus miembros.

f)     Divulgar y promover, entre el personal municipal, los valores y principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g)   Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.

h)    Se nombrará por mayoría de votación en el mes de enero de cada año, al coordinador(a) del comité y secretario(a), los cuales ejercerán dicha posición por un año.

i)      El coordinador(a) ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones, otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.

j)     El secretario(a) tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.

5.4        Del procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta infracción al presente reglamento.

5.4.1    Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía o el Comité de Ética. En caso de que la denuncia no sea presentada ante el Comité de Ética, la instancia que la reciba deberá informar al Comité de Ética. Si el funcionario a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará la denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según sea cada caso. En caso de que el funcionario denunciado sea el titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal, el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará con el procedimiento administrativo que corresponda.

5.4.2    Requisitos mínimos: En la denuncia deberá indicarse:

a)    Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la municipalidad).

b)    Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).

c)     Indicación de la eventual o supuesta infracción detectada.

d)    Señalar lugar preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.

e)     Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

f)     Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

5.4.3    Valoración de la denuncia: La denuncia presentada en el Comité de Ética Institucional deberá ser tramitada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. La Alcaldía procederá a realizar la valoración correspondiente.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 158 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública.

Disposiciones finales

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.i.—1 vez.—( IN2023825406 ). 

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica, S.A.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 17.000,00 diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BTW402, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, año modelo: dos mil veinte, número de VIN: LSGKB54H7LV066444, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: L2B193013666, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$12.750 doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$4.250 cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A., contra Leonardo Urquía Contreras. Expediente N° 2020-078-CFCRSA.—Dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023825739 ).                                                                               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Costa Linda GTE Realty Limitada, número de identificación 3-102-452105, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina Principal 208, que se detalla a continuación:

Tipo de título

(CDP o cupón)

Número de título valor

Monto

Fecha de

emisión

Fecha de

vencimiento

400-01-208-155830-0

644656

19,188,000.00

10-09-2018

12-09-2022

 

Título(s) emitido (s) a la Orden, a una tasa de interés del 8.10%.

Solicito reposición de este documento por causa de Extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 02 de noviembre del 2023.—Ariana Fernández Méndez.—( IN2023824851 ).

Proveeduría Institucional

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

167

Bahía De Fuego S. A.

3-101-479793

30-11-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos. (Publicar tres veces consecutivas)

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 473090.—( IN2023825502 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número Doble Cero Ciento Cuarenta y Seis-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Guillermo Padilla Velázquez, portador de la cédula uno-setecientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023825398 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-364-2023, Ruiz Blais Sebastián, R-257-2023, cédula de identidad: 113910622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Tecnología de las Artes y Medios de Comunicación, Queen Mary University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824922 ).

ORI-375-2023.—Wong Chan Susana, R-143-2015-D, cédula de identidad: 503770993, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (MSc) en Cumplimiento Aduanero y de la Cadena de Suministro, Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-372-2023.—Aguilar Moya Karla, R-340-2023, cédula de identidad: 1-1162-0388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825321 ).

ORI-377-2023.—León Murillo Miranda, R-358-2023, cédula de identidad: 1-1666-0302, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias en Tecnología de Alimentos y Nutrición Humana, University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825323 ).

ORI-280-2023.—Arias Mora Freddy Fernando, R-237-2023, cédula de identidad: 112120760, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825403 ).

ORI-5006-2023.—Fernández Quesada Alex, cédula 107550195, solicitó reposición de los títulos de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825457 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-369-2023.—Carranza Báez Carlos Javier, R-337-2023, residente permanente libre condición: 155850203930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825463 ).

ORI-370-2023.—Carranza Báez Carlos Javier, R-337-2023-B, residente permanente libre condición: 155850203930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Eléctrico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825466 ).

ORI-378-2023.—Jiménez Laurito Pedro Antonio, R-349-2023, Cédula de Identidad: 1-1424-0281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Economics (clase de las maestrías en ciencias de la economía), Universitá di Pisa y Scuola Superiore Sant` Anna, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825489 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Remigio Javier Gonzalez Pineda, sin datos, se le comunica la resolución de las 7: 43 horas del 11 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad AGR. Se le confiere audiencia al señor Remigio Javier Gonzalez Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00142-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°472550.—( IN2023825264 ).

Al señor: Jeremy González Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472547.—( IN2023825269 ).

A la señora Angie Yosary García Alemán, se le comunica la resolución de las veintidós horas y cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución donde Otorga Audiencia Oral, en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00186-2023.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud  472477.—( IN2023825271 ).

Notificar al señor Rónald Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del nueve de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472475.—( IN2023825273 ).

Notificar al señor Erick Mora Chanto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del nueve de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00106-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472470.—( IN2023825274 ).

Al señor Rafat Al Awar se le notifican las resoluciones: de las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve1) Se inicia Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad A.A.J., A.A.C.J. 2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin, que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya Y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia un mes en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución de las once horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve: 1. se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de abril de dos mil veinticuatro. Y la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472465.—( IN2023825276 ).

Se comunica Francinie Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Abrigo Temporal de las PME D.A.F.M. y Z.Y.F.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00028-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de febrero del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472452.—( IN2023825277 ).

Al señor Yoxan Tamaris Camacho, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad H.D.T.S por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR-00526-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472439.—( IN2023825279 ).

A Freddy Rene Bellorin Gonzales, se le comunica que por resolución de las siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin Muñoz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 472435.—( IN2023825281 ).

A María Adilia Muñoz, se le comunica que, por resolución de las siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin Muñoz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472408.—( IN2023825285 ).

A Justin Alejandro Sánchez Pereira, persona menor de edad E.M.S.G, se le comunica las resoluciones: I) De las once horas con treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) De las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se resuelve: Señalamiento de hora y fecha para la celebración de la audiencia de Ley, se señala las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas, San José. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00039-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472383.—( IN2023825286 ).

Al señor, Michael Alfredo González García, se comunica que por resolución de las trece horas y once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00130-2023.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 472375.—( IN2023825287 ).

A: Alejandro Montero Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas cincuenta minutos del dos de noviembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - la audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00016-2019.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Oficina Local de Grecia 09 de noviembre del 2023.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472373.—( IN2023825288 ).

A: José Enrique Torres Lara, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos Torres Salazar, bajo el cuido provisional de la señora María de los Ángeles Mata López y en su lugar se ordena que las personas menores de edad en mención se ubiquen con su madre la señora Tatiana Paola Salazar Mata. II- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad STS y STS, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Dicha medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día ocho de abril del año 2024. VIII- El resto de la resolución de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00250-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472368.—( IN2023825290 ).

Al señor Nicolas Factor Alemán Silva, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “III.- Se dicta medida de protección especial de inclusión a organización no gubernamental, en el ámbito formativo-educativo- socio terapéutico y psicopedagógico en beneficio de la persona menor de edad D.N.A.U, para que egrese del Hospital San Vicente de Paúl y para que sea ingresada a la organización no gubernamental Posada de Belén, en fecha 09 de noviembre de 2023 (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLSP-00303-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472366.—( IN2023825291 ).

Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número: 1-0535-0340, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.G.F.C, hija de Adriana Castro Chacón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1067-0599, vecina de San José, Aserrí, Palmichal. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00587-2023, de las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad con recurso familiar, se señala fecha para celebrar la audiencia de ley, para el día treinta de noviembre del año en curso a las nueve horas en esta Oficina Local. Se le previene al señor Flores Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00164-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472364.—( IN2023825292 ).

Randall Mauricio Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 2-0537-0351, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad R.R.V.R., K.N.V.R. y R.V.R., todos hijos de Ana María Reyes Acuña, portadora de la cédula de identidad número: 2-0694-0346, vecina de San José, Acosta, Palmichal. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00274-2023, de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dentro de la cual se ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor del grupo familiar por el plazo de seis meses. Se le notifica así mismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-0606-2023, de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó prorrogar la medida de orientación, apoyo y seguimiento indicada por seis meses más. Se le previene al señor Vargas Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCH-00206-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472005.—( IN2023825294 ).

Al señor, Otoniel Enrique Loaiza Martínez, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Cuido Provisional y al ser las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre se dictó Señalamiento para audiencia oral a favor de la persona menor de edad J.E.L.S. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Lic. en Trabajo Social Walter David Trigueros Madrigal. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese POR tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00192-2023.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 472360.—( IN2023825296 ).

Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad: 7-0144-0022, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:34 horas del 02/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de modificación de medida de cuido provisional y en su lugar dictó medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00151-2019.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473085.—( IN2023825435 ).

A German Solís Corrales, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad V.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00263-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473086.—( IN2023825452 ).

A los señores Heysel Herrera Rivera, titular del documento de identificación número C02540582, nicaragüense, y Jair Cabezas Ruiz, colombiano, ambos con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre de 2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad H.S.C.H. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a los señores Heysel Herrera Rivera y Jair Cabezas Ruiz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, expediente OLSJO-00218-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473087.—( IN2023825454 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: el Archivo del Proceso Especial de Protección, continuándose, conociendo en Sede Judicial en favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473097.—( IN2023825483 ).

Al señor Miguel Alonso Gutierrez Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Miguel Alonso Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473099.—( IN2023825486 ).

Al señor Erick Manuel Durán Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473100.—( IN2023825491 ).

Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense, cédula de identidad 112240171, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad N.M.R.R. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00096-2015.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473104.—( IN2023825495 ).

Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, que se continua el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473105.—( IN2023825517 ).

A Yorleni Urbina Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473130.—( IN2023825537 ).

Al señor, sin datos, número de cédula de identidad se le comunica la resolución de las 7: 43 horas del 13 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad JATA. Se le confiere audiencia al señor Bryan Andrés Telles Astúa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00087-2023.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473133.—( IN2023825541 ).

A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- 00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473134.—( IN2023825544 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO

DE LA EDUCACIÓN DE INSTITUTO OTTO SILESKY

Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación de Instituto Otto Silesky, C-3-002-644706. Convocatoria asamblea general extraordinaria. Día: 28 de noviembre de 2023 - Primera convocatoria: 11:00 a. m., y 11:30 a.m. segunda convocatoria. Acuerdo Junta Directiva -27-10-2023. Presencial en Cascajal, Edificio Excelencia Familiar 400 al oeste del Ebais.

AGENDA:

1-  Nombramiento de tesorero y fiscal.

2-  Asuntos varios.

Sergio Claudel Rosas, 3-0197-0394, Presidente.—1 vez.— ( IN2023825619 ).

PAGEGUCA S.A

Por ordenarse así en proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, tramitado en el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, el suscrito Pablo Sibaja Porras, cédula de identidad número 1-0250-0030, en mi condición de Presidente de la sociedad que se dirá y Albacea Propietario de la sucesión indicada, convoca a los socios, al Albacea de la sucesión tramitada en el expediente 20-000486-0638-CI del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, sucesión de quien en vida fue Gerardo Sibaja Álvarez, convocados todos a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Pageguca S.A, cédula jurídica 3-101-040670, a celebrarse el día 17 del mes diciembre del año 2023 en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste en Parqueo La Aurora, a las 8:30 a.m. en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes puntos: 1) Modificación accionaria para distribuir acciones, según proyecto de cuenta partición en proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, 2) Distribución de acciones de acuerdo al proyecto de cuenta partición hereditaria, 3) Entrega de títulos - acciones a cada uno de los socios, 4) Modificación de las cláusulas: sétima y novena, del pacto constitutivo, 5) Suprimir agente residente y 6) Nombramiento de puestos de secretario (a) y tesorero (a) de Junta Directiva.—Pablo Sibaja Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023825666 ).

PASIAURAL S.A.

Por ordenarse así en proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, tramitado en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, el suscrito Pablo Sibaja Porras, cédula de identidad número 1-0250-0030, en mi condición de presidente de la sociedad que se dirá y Albacea Propietario de la sucesión indicada, convoca a los socios, al Albacea de la sucesión tramitada en el expediente 20-000486-0638-CI del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sucesión de quien en vida fue Gerardo Sibaja Álvarez, convocados todos a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pasiaural S.A., cédula jurídica 3-101-197777, a celebrarse el día 17 del mes diciembre del año 2023 en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste en Parqueo La Aurora, a las 10:30 a.m. en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes puntos: 1) Modificación accionaria para distribuir acciones, según proyecto de cuenta partición en proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, 2) Distribución de acciones de acuerdo al proyecto de cuenta partición hereditaria, 3) Entrega de títulos - acciones a cada uno de los socios, 4) Modificación de las cláusulas: sexta (Administración), séptima (Representación), decimosegunda (Convocatoria de Asambleas) del pacto constitutivo, 5) Suprimir cláusula decimocuarta (Agente Residente) del pacto constitutivo y 6) Nombramiento de puesto de secretario (a) de Junta Directiva.—Pablo Sibaja Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023825684 ).

PASIPO GMBH S. A.

Por ordenarse así en proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, tramitado en el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, el suscrito Pablo Sibaja Porras, cédula de identidad número 1-0250-0030, en mi condición de presidente de la sociedad que se dirá y albacea propietario de la sucesión indicada, convoca a los socios, al albacea de la sucesión tramitada en el expediente N° 20-000486-0638-CI del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, sucesión de quien en vida fue Gerardo Sibaja Álvarez, convocados todos a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pasipo GMBH S. A., cédula jurídica N° 3-101-362683, a celebrarse el día 17 del mes diciembre del año 2023, en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste en Parqueo La Aurora, a las 11:30 a.m. en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes puntos: 1) Modificación accionaria para distribuir acciones, según proyecto de cuenta partición en proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI. 2) Distribución de acciones de acuerdo al proyecto de cuenta partición hereditaria. 3) Entrega de títulos - acciones a cada uno de los socios. 4) Modificación de las cláusulas: sexta (administración), sétima (representación), decimosegunda (convocatoria de asambleas) del pacto constitutivo. 5) Suprimir cláusula decimocuarta (agente residente) del pacto constitutivo; y 6) Nombramiento de puesto de secretario (a) de Junta Directiva.—Pablo Sibaja Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023825705 ).

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ESPECIAL,

SWEET TOWERS OF COCO S. A.

El suscrito, Robert John (nombre) Elkerton (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número HL452575, mayor, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Torres, actuando en calidad de Presidente de la sociedad Sweet Towers Of Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430365, por medio de la presente y de conformidad con el artículo 156 siguientes y concordantes del Código de Comercio a celebrarse el día Viernes, 15 de Diciembre 2023 a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria en el Salón de Conferencias del Hotel Coco Palms, Playas Del Coco, Guanacaste, Costa Rica. Zoom estará disponible, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:

1.  Declaratoria de Quorum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc.

3.  Verificación de la autenticidad de los Poderes Especiales aportados por los socios a la Asamblea. Los Socios deben de enviar los poderes con anticipación al correo electrónico mariajoseviales@gmail.com, para verificar su validez.

4.  Actualización del estado actual de los permisos de construcción.

4.  Votación de los nuevos miembros de la junta directiva

5.  Autorización al fedatario público para elevar a escritura pública el Acta.

6.  Asuntos Varios requeridos por la Junta Directiva.

Estando presentes, firmamos el presente documento en señal de aceptación el día 06 de 08 de noviembre, 2023.—Robert John Elkerton, Presidente.—1 vez.—( IN2023825790 ).

PROPIETARIOS CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS VILLAS DE PALERMO FFPI CINCO

Convocatoria asamblea general extraordinaria de Propietarios Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco, cédula jurídica: 3-109-642852.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 04 de diciembre del 2023 a las 18:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 18:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum presente. 2-Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3-Presentación de informe de labores de la administración. 4-Informe financiero. 5-Presentación, análisis y votación para aprobación o no del presupuesto para el periodo del 1° de enero 2024 al 31 de diciembre del 2024 y su cuota de mantenimiento para el mismo periodo. 6-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para colocar marcos de fútbol en área verde entre el play y petpark de Palermo 5 e instalación de cerramiento. 7-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para rotular las calles en el condominio y elección de diseño. 8-Presentación, análisis y votación para aprobación o no del proyecto para reparación de las aceras del condominio. 9-Propuesta de uso del comodato de la FF. 10-Revisión de costos del o los proyectos aprobados y votación para elección de método de pago: cuota extraordinaria o con fondos del condominio. 11-Elección de comité asesor para el período 2024. 12-Elección de representante para la asamblea del condominio madre a celebrarse el lunes 18 de diciembre. 13-Elección de representante para asuntos del condominio madre 2024. 14-Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión.

Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: palermo05@floremcr.com. Compartimos información para unirse a la reunión. El enlace y la información para unirse a la reunión le será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores Inversiones Florem F.M.R S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023825855 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS DE PALERMO

NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CON FFPI VILLAS DE PALERMO II

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Propietarios Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, cédula jurídica: 3-109- 518456

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el martes 05 de diciembre del 2023 a las 17:00 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 18:00 horas en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1.—Verificación del quorum presente. 2.—Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3.—Presentación de informe de labores de la Administración. 4.—Informe Financiero. 5.—Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de 3 cámaras de seguridad por torre (2 en entradas y 1 en el elevador) y elección de método de pago: por medio de leasing, renting o con fondo de reserva. 6.—Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2024 al 31 de diciembre del 2024 y aprobación de la cuota de mantenimiento correspondiente. 7.—Presentación, análisis y votación para aprobación o no de uso de parqueo de área común para instalación de cargador eléctrico vehicular donado por condóminos. 8.—Elección de comité asesor para el período 2024. 9.—Elección de representante para la Asamblea del Condominio Madre a celebrarse el lunes 18 de diciembre 2023 y para que forme parte del comité asesor del condominio Madre 2024. 10.—Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión.

Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo1@floremcr.com. Compartimos información para unirse a la reunión. El enlace y la información para unirse a la reunión le será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023825867 ).

CELENITA HERNÁNDEZ AZOFEIFA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea de extraordinaria

de accionistas

Se convoca a los socios de Celenita Hernández Azofeifa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos dieseis mil quinientos ochenta y nueve, a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 10 de diciembre del 2023, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. horas, en el domicilio de la sociedad sita en Heredia San Luis de Santo Domingo de Heredia del puente peatonal 800 metros oeste y 200 norte. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que estén presentes. Allí se conocerá un único asunto;

1.  Comprobación del quorum.

2.  Disminución o reducción del capital de la sociedad, mediante la localización y traspaso de bienes inmuebles a la socia Hellen Hernández sobre la finca numero 4-71675-000 correspondiente a 888 metros.

3.  Autorizar a la presidenta de la Junta Directiva para que comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar los acuerdos de la asamblea.

Se advierte a los señores socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios en el libro de registros de accionistas de la sociedad.—Celenia Azofeifa Fonseca.—1 vez.—( IN2023825903 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ROUND TRIP COSTA RICA S. A.

Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en elArtículo 479.- del Código de Comercio de Costa rica que Rafael Ángel Incera Aguilar, mayor, casado, vecino de Coronado, portador de la cédula: 1-466-173, y como dueño de la marca Aninga Hotel & Spa y del emblema con número de registro: 187505, realizo de traspaso a favor de Round Trip Costa Rica S. A. Con cédula jurídica: 3-101-685133, con domicilio en: Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero, contiguo a Hotel Pachira Lodge.—( IN2023823171 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. - nuevo texto edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, he solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición de los siguientes certificados de acciones números 8219 por 400 acciones serie B, 8220 por 400 acciones serie B y 8222 por 400 acciones serie B, a nombre de Cuatro Fieras S. A. Folio 7892. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal Francisco Alvarado Quirós, cedula 1 0295 0221.—( IN2023824834 ).

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 6192 por 200 acciones de la serie A, a nombre de Fallas Chacón Lucía, folio 6963. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Propietario o Representante Legal: Lucía Fallas Chacón.—( IN2023825033 ).

Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima

Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023824910 ).

Salvatara de Costa Rica SRL

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de noviembre, protocolicé acta de la compañía Salvatara de Costa Rica SRL, en la cual se modifica la cláusula de capital social.—San José, nueve de noviembre dos mil veintitrés.—( IN2023824916 ).

El Yugo De Mi Tata

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial “El Yugo De Mi Tata”, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil diez-cero cero cuatro uno nueve ocho, número de registro: dos cero cinco seis cinco dos, tipo de signo: mixto, con fecha de registro y vigencia desde el veintinueve de noviembre de dos mil diez, que la sociedad Inversiones Jeidani del Caribe S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos cuarenta y uno, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros al sur del restaurante El Único, procederá a traspasar a favor de Marilyn Daniela Hernandez Ortega, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero quinientos cinco-cero trescientos cuarenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al sur del cruce de Río Frío. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo okenos04@hotmail.com. —San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Sandra Milena Ortega Romero, cédula 1-0783-0470, Liquidadora.—( IN2023825022 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Nacyemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos diez.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María José Hernández Ibarra, carné profesional  N° 21478.—( IN2023824883 ).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número seis, de la sociedad Inmuebles El Recuerdo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia, a las 12 horas del 06 de noviembre del 2023.Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.— ( IN2023825322 ).

La suscrita Rosanna Mauro Gómez, mayor, costarricense, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad 1-1017-0943, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1111, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Rosanna Mauro Gómez, Propietaria.—( IN2023825341 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos (as) los (as) Permisionarios (as) de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en Sesión Extraordinaria Nº 17-2023, celebrada el 13 de noviembre del 2023, en Artículo 1, se aprobaron los nuevos montos por concepto de mantenimiento y ornato semestral para el año 2024, que regirá a partir del 1° de enero del 2024, quedando de la siguiente manera:

Del 1° de enero al 30 de junio del 2024

Bóveda Sencilla (A) 2 nichos       ¢21.550.00

Bóveda Sencilla (B) 3 nichos       ¢23.700.00

Bóveda Doble 4 nichos                  ¢37.700.00

Bóveda Triple 6 nichos                  ¢53.850.00

Bóveda Cuádruples 8 nichos        ¢70.000.00

Del 1° de julio al 31 de diciembre del 2024

Bóveda Sencilla (A) 2 nichos       ¢21.550.00

Bóveda Sencilla (B) 3 nichos       ¢23.700.00

Bóveda Doble 4 nichos                  ¢37.700.00

Bóveda Triple 6 nichos                  ¢53.850.00

Bóveda Cuádruples 8 nichos        ¢70.000.00

Sra. Areadnne Umaña Álvarez, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023825468 ).

INVERSIONES GÜILILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la reposición de libros por extravío, tomo uno de Actas de Asambleas, Registro de Socios y de Consejo de Administración, de la sociedad Inversiones Güilillo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos cuatro, San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría señalada, en Cartago, trescientos metros al norte de la Estación de Bomberos, Bufete Calvo Quirós, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825472 ).

INMOBILIARIA DE DESARROLLO ALVI

SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Inmobiliaria de Desarrollo Alvi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil noventa y cinco, con domicilio social en la ciudad de San José, San José, La Uruca, cien metros al norte de Plaza de Deportes, oficina cuatro, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, debido a que los mismos se encuentran extraviados.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Diana Varela Solano, Notaria Pública, 1-1237-0376.—1 vez.—( IN2023825482 ).

PUBLIVIRTUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Aaron Steb Alvarado Jiménez con cédula de identidad número 1-1794-0967, en mi condición de presidente con representación judicial, extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Publivirtual Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314514, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los siguientes libros; libro de Actas de Asamblea de Socios, libro del Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío de los mismos.—Firmo en San Ramón de Alajuela, el día trece del mes de noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023825485 ).

CABO VIDA ROBLE SABANA LLC LIMITADA

El suscrito Esteban Sandoval Ortiz, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cabo Vida Roble Sabana Llc Limitada, cédula jurídica número 3-102-527776, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asambleas de Socios. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las doce horas del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Esteban Sandoval Ortiz, Gerente de Cabo Vida Roble Sabana Llc Limitada.—1 vez.—( IN2023825497 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 387, visible al folio 195 vuelto al 197 frente, del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 08 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Diversity Lodge Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023824844 ).

Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023824910 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la presente, quien suscribe, Lic. Yurly Alguera Martínez, cedula de identidad número seis- ciento noventa y cinco- setecientos diecisiete, en mi calidad de Notario Público solicito sea publicado en una ocasión el edicto que dice de la siguiente manera por acuerdo de condominios, a las once horas del día 10 de mayo del 2023, se realizó el nombramiento del administrador del Condominio Country Vertical Habitacional, cédula jurídica tres- ciento nueve- doscientos sesenta mil ochenta. Se nombró como administrador a Macondo Costas S.A cédula jurídica numero 3-101-596018 por el periodo comprendido del 15 de marzo del 2023 al 15 de marzo del año 2025.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Yuriy Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823994 ).

En mi notaría mediante escritura número 9, visible al folio 4V del tomo 4 a las 8 horas del 9 de noviembre de 2023, se constituye la Sociedad Anubis cuyo nombre de fantasía será Anubis Holdings SRL con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard Las Américas, Sabana Business Center, piso doce bajo la representación judicial y extrajudicial de Davorin Bebek y Khizer Khaleeq, con un capital social de 12 cuotas nominativas de mil colones cada una. Alajuela, a las 9 horas del 13 de noviembre de 2023. Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—Alajuela, 22 de abril de 2021.—Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN2023825434 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy se constituyó Minisuper e Inversiones V Y V del Sociedad Anónima, Presidente: Rafael Ángel Villalobos Cascante conocido como Rafael Alberto Villalobos Cascante, plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez Acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Mepimel Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2023825437 ).

Por escritura número quince, iniciada al folio siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada K Nueve Airport Security S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula décima tercera. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—( IN2023825438 ).

Por escritura número dieciséis, iniciada al folio nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada Inversiones TNGL S.A., en la cual se acordó reformar la cláusula primera, novena y reforma de la Junta Directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—( IN2023825439 ).

Por escritura número diecisiete, iniciada al folio nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad llamada Paraíso Inmobiliario VH S.A., en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825440 ).

Por escritura número dieciocho, iniciada al folio diez vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada K Nueve Electronics S.A., en la cual se acordó reformar la cláusula octava y reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825441 ).

Por escritura número diecinueve, iniciada al folio once frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada Victorioso Bienaventurado S.A., en la cual se acordó reformar la cláusula octava y reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825442 ).

Por escritura número veintiuno, iniciada al folio doce vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada Unidad de Operaciones Tácticas SA., en la cual se acordó reformar la cláusula octava y reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825443 ).

Por escritura número veintidós, iniciada al folio catorce frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada Nana San S.A., en la cual se acordó reformar la cláusula primera y sétima, y reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825444 ).

Por escritura número veintitrés, iniciada al folio quince frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada La Casona de Santa Rosa S.A., en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825445 ).

Por escritura número veinticuatro, iniciada al folio dieciséis frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada Uniformes K Nueve S.A., en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825446 ).

Por escritura número veinticinco, iniciada al folio dieciséis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad llamada Klean Nueve S. A., en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825447 ).

Por escritura número veinte, iniciada al folio doce frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada Cops K Nueve S. A., en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825448 ).

La suscrita notaria, hace constar que, ante esta notaría, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominaraSociedad De Responsabilidad Limitada”, otorgada mediante escritura pública número noventa y tres, visible a folio sesenta y uno vuelto al folio sesenta y dos vuelto, del tomo veinticuatro, de fecha doce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Plazo Social: noventa y nueve años, capital social: un millón de colones, Domiciliada en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de la plaza de deportes, cien metros norte, casa a mano izquierda de una planta color beige. Gerente: Marco Antonio Segura Soto.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825449 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, mediante la escritura doscientos noventa y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo ochenta y cuatro, otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada de nombre W&A Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023825451 ).

Se hace constar que por escritura número catorce de las diez horas quince minutos del dos de noviembre dos mil veintitrés, en el tomo tercero del protocolo de la Notaria Silvia Coto Hernández se reforma cláusula de la representación del Pacto Constitutivo de la sociedad Desarrollo Inmobiliario Tamarindo Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago 14 de noviembre de 2023.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825458 ).

Por escritura número sesenta y cinco, del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de socios de Agencia Mercadeo Global AMG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformó la Cláusula primera del estatuto a fin de modificar el nombre y proceder a llamarse Banarsa Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se solicita la disolución de la compañía Shiny Ship Twenty One Century Sociedad Anónima ante el registro mercantil.—San José nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825460 ).

Protocolización de asamblea general de cuotistas de Palmac Ltda cédula jurídica 3-102-095367, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura 23-2 de las 8 horas 8 del 3 de noviembre del año 2023.—San José, 10 de noviembre del año 2023.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825462 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas, del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Blue Zone Four Two Llc Limitada. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825464 ).

Suministros Médicos Provida KW, S.A. cédula jurídica 3-101-594222, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Kathleen Wilson Mora, 2280-0303 liquidadora.—1 vez.—( IN2023825465 ).

Por escritura número 154- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 13:30 horas del día 13 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pett Dream Developments, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-859786, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, trece de noviembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825467 ).

En mi notaría, mediante escritura número diez, visible al folio ocho vuelto, del tomo número cinco, a las diez, del tres de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Yanelf Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Yanelf S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Arriba, de cruce de San Miguel trescientos metros al sur, Centro Comercial Expreso Local número L - Veintinueve.—San José, a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825469 ).

Por escritura número cuarenta y dos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pinar Celeste Cinco MNO, Limitada, SRL. mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825473 ).

La sociedad Totem Software Isa S.A., cédula de persona jurídica 3-101-862717, renovó sus Libros Legales y a partir de la publicación del presente edicto, procederá a llevarlos en formato digital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825474 ).

La sociedad Afinia S.A., cédula de persona jurídica 3-101-567476, renovó sus Libros Legales y a partir de la publicación del presente edicto, procederá a llevarlos en formato digital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023 825475).

Ante mi notaría, mediante la escritura número 85 de fecha 09 de noviembre del 2023, protocolicé acta de la sociedad Landa y Miqueta Sociedad Anónima, cédula 3-101- 614808, en donde se reforma la cláusula de la Administración y se sustituyen puestos de la Junta Directiva.—Concepción, La Unión, Cartago, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825477 ).

El suscrito, Marlon Pinnock Roper, mayor, jubilado, casado tres veces, cédula de identidad N° 7-0077-0015, vecino de Limón, en su condición de Presidente, de la Fundación para el Desarrollo Limonense (FUNDESLI), cédula jurídica N° 3-006-776828, inscrito ante el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, Tomo: 2018 Asiento: 578298, domicilio social Limón-Limón de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, 75 metros al norte, Hace Saber el nombramiento de la Junta de Administración de FUNDESLI, como Presidente Marlon Pinnock Roper, cédula N° 7-0077-0015, como Vicepresidente Lawrence Alberto Wilson Harris, cédula N° 7-0102-0556, como Secretario Omar Revelino Wright Grant, cédula N° 7-0097-0786, como Tesorero Enrique Roberto Peterkin Brown, cédula N° 7-0083-0765, como Vocal Orlando Barnes Barnes, cédula N° 7-0072-0350, como Representante del Poder Ejecutivo. Lawrence Wilson Harris, cédula siete-cero uno cero dos-cero cinco cinco seis, como Representante Municipal Orlando Barnes Barnes, cédula siete-cero cero siete dos-cero tres cinco cero, Nombramiento de Directores Enrique Peterkin Brown: cédula de identidad siete-cero cero ocho tres-cero siete seis cinco, Director, y Omar Wright Grant: cédula siete-cero cero nueve siete-cero siete ocho seis, Director, se nombra como Asesor al señor Steinton Junior Foster Lewis, cédula siete cero ciento cuatro cero quinientos siete. Todos los nombrados, aceptan dichos cargos.—Limón, 9 de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dioney Barrett Bryan.—1 vez.—( IN2023825478 ).

Por instrumento público número ciento nueve-diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ventoleros de Tilarán OP y L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cincuenta y nueve, con domicilio social en San José, Escazú, cien metros norte de Construplaza, Oficentro Multipark edificio Térraba, segundo piso, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las doce horas del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sétima de la integración de junta directiva, (ii) la cláusula sexta de la integración de junta directiva, (iii) la cláusula novena de la asamblea general de accionistas.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2023825480 ).

Por escritura número ciento ochenta de doce horas del día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, visible del folio ciento sesenta y tres vuelto al ciento sesenta y cuatro frente del tomo uno de mi Protocolo, se solicita ante esta notaría el cese de disolución y consecuente reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Ixchel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete seis cuatro tres tres.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825481 ).

Ante esta notaría, comparecieron: Pamela Calvo Badilla, cédula número uno-mil novecientos setenta y uno-cuatrocientos cincuenta y siete; y David Antonio Solano Marín, cédula número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cuatrocientos veinticinco; y constituyeron la sociedad Davela Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cien metros al este y doscientos cincuenta al sureste de Autos Villalobos, casa a mano derecha con portones café. Es todo.—Heredia, once de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825484 ).

Por escritura ante , a las 15:00 horas del 03 de noviembre de 2023, se constituyó CRMADYDI S.R.L.—San José, 14 setiembre 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825487 ).

Por escritura ante mi, a las: 15 horas 25 minutos del día tres de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Suwocostarica Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez.—1 vez.—( IN2023825498 ).

Ante esta notaría se tramita la reinscripción de la sociedad FFR Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206462, lo cual file disuelta por ley 9428. Escritura número 320 de las 17 horas y 30 minutos del 09 de noviembre del 2023.—Lic. José Manuel Fernández Valverde. Tel. 8911-11-51, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825500 ).

Mediante la escritura de protocolización número 1 del protocolo 10 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-741497 S.R.L. cedula jurídica igual al nombre.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825501 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 10 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Wheke, Ltda.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825503 ).

Constitución de Sociedad Anónima denominada Translogix S.A. Domicilio: Coyol, Alajuela. Capital: 100.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Karla Erika Perera Solano. Escritura número veinticuatro, de las diez horas del once de noviembre del 2023.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Víctor H. Porras Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825504 ).

Por escritura número 049- V de las 13:00 del 2 de noviembre del 2023, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Health Opps Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714782 mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula de administración de la compañía.—Heredia, 3 de noviembre del 2023.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825505 ).

Ante la Notaria Pública Evelyn Flauzin Mesén, mediante escritura otorgada a las veinte horas del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Fourheart M & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las nueve horas nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Evelyn Flauzin Mesén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Savoir Interior Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825509 ).

En escritura otorgada ante , el día diez de noviembre de dos mil veintitrés a las once horas, autoricé escritura de constitución de la sociedad Curada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social de Ciento veinte mil colones representados por ciento veinte cuotas sociales de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial por tres gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023825511 ).

En mi notaría mediante escritura número 65 del tomo 6, a las 12 horas del 9 de noviembre de 2023, se constituye la Sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le designe el Registro Nacional, el cual deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, Zarcero, La Legua de las Brisas, 150 metros al sureste de la Iglesia Católica, tercera casa a mano derecha color beige, con un capital social de 10.000 colones pagados mediante letra de cambio.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825512 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada a las once horas y cero minutos del día diez del mes de noviembre del año 2023. Se constituyó la sociedad anónima La Palmera 1970, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, Guardia, Liberia, Nacascolo, de la central telefónica del ICE, un kilómetro al sur, Barrio El Carmen, casa a mano izquierda color terracota, administrada por 3 directivos, quienes durarán en sus cargos 99 años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación Judicial y extrajudicial.—Sardinal, Carrillo a las nueve horas y treinta minutos del día catorce del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825515 ).

Ante este notario, al ser las catorce horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos diecisiete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Ocho Ocho Nueve Seis Siete Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho ocho nueve seis siete uno, en donde se cambia el nombre la sociedad, la cual en adelante se denominará Multiservicios Tecnológicos Automatizados, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A. Es todo.—Naranjo, trece de noviembre del 2023.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825516 ).

En mi notaría mediante escritura número 66, del tomo 6 de las 12:30 horas, del 9 de noviembre de 2023, se constituye la Sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le designe el Registro Nacional, el cual deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, Zarcero, La Legua de las Brisas, 150 metros al sureste de la Iglesia Católica, tercera casa a mano derecha color beige, con un capital social de 10.000 colones pagados mediante letra de cambio.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023825518 ).

En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número doscientos dos, visible del folio ciento setenta y uno vuelto al ciento setenta y tres frente, del tomo dos, a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Smitty´s Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Los Ángeles, a un costado de la Municipalidad de Parrita, edificio color beige, en Bufete Underwood Céspedes y Asociados, bajo la representación judicial y extrajudicial de Reginald Dodd (nombres) Smith (de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), portador del pasaporte de su país número seis cuatro nueve tres dos cero siete seis tres, con un capital social de cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las nueve horas veinticuatro minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825519 ).

Por escritura otorgada en Quepos a las catorce horas veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio veinte frente, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, asamblea extraordinaria de asamblea general celebrada en el domicilio social a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula octava de la escritura constitutiva donde indica las facultades del apoderado generalísimo y la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: que de ahora en adelante le corresponde únicamente a la presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicios Administrativos Boca Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos veintidós. Publíquese una vez.—San José a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825522 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 20 horas del 9 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cívica SRL, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Yesenia Naranjo Moya.—1 vez.—( IN2023825524 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas del 09 de noviembre del 2023, protocolicé acta de Central Pacific Sailing Sociedad De Responsabilidad Limitada, de las 09 horas del 07 de febrero del 2023, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825525 ).

Teléfono: 4001-9388. Aviso. Por escritura otorgada ante a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés se constituye una sociedad de responsabilidad limitada denominadas GPN Realty Associates Limitada. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Liberia del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho. Capital social: diez mil colones. Se nombraron dos gerentes y agente residente. Publíquese.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023825526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 8 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada APM Terminals Costa Rica, S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad y la revocatoria del nombramiento del liquidador.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825527 ).

En San José, ante la Notaria Pública de María José Chaves Granados, al ser las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento treinta y ocho-uno visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número cinco-dos mil veintitrés de asamblea de accionistas de la sociedad: Real CR Vacations Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación y la administración.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023825528 ).

El suscrito notario público, hace constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y nueve-dos, otorgada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada E Tax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete cinco uno, mediante la cual se aprobó la fusión por absorción de las sociedades: a) TodoRentaCR Sociedad Anónima y b) Comunicación con Ideas M N Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Etax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis siete uno siete cinco uno, la sociedad prevaleciente para todos los efectos legales, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social y la cláusula de administración. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Francisco Javier Muñoz Chacón.—1 vez.—( IN2023825529).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de R. Y A. Rosal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos sesenta y tres, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Carlos José Gómez Quintanilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825530 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y seis del nueve de noviembre, se constituye Grupo Modulares Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825531 ).

Por instrumento público número ciento cuatro-diecisiete, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las diez horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Eolico Chiripa II Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos veintiséis, con domicilio social en San José, Goicoechea, distrito San Francisco, Barrio Tournón, edificio Facio & Amp; Cañas, cincuenta metros este de la Cámara de Comercio, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula tercera del domicilio, y (ii) la cláusula sexta integración de junta directiva, (iii) la cláusula décima asamblea general de accionistas.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2023825532 ).

Por instrumento público número ciento diez-diecisiete, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las catorce horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Stegi Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil setecientos diecinueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sexta de la administración, y, (ii) la cláusula séptima de la representación.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Notario Público, Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023825533 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se constituyó la sociedad LUCLAL A. L. Limitada. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825534 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 20 horas del 10 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada M&E Services Group SRL, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Yesenia Naranjo Moya.—1 vez.—( IN2023825535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad denomina Repuestos y Sensores DM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social: en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Agua Caliente, barrio La Pitahaya del Perimercados quinientos metros al sur, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte, última casa a mano derecha. Gerente y subgerente apoderados. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Fernández de La Herrán.—1 vez.—( IN2023825536 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:15 horas del día 18 de octubre de 2023.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2023825538 ).

Por escritura número 48 otorgada a las 18:00 horas del 13 de noviembre del 2023, por medio de su apoderado se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Goldnet Solution Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543609, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825539 ).

En mi notaría, mediante escritura número 225, visible al folio 174, del tomo uno, a las 9:00 horas, del 13 de noviembre de 2023, se constituye Kazoku Solís Vallejo Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Hatillo Cinco, alameda 13, casa Nº 617, bajo la representación judicial y extrajudicial de Deiby Gerardo Solís Chavarría, cédula: 1-1139-0525, y de Karla Vanessa Vallejo González, cédula número: 1-1155-0406, con un capital social de cien mil colones.—La Unión de Cartago, a las 10:00 horas del día 13 de noviembre de 2023.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825540 ).

Mediante la escritura número 131-10, otorgada en San José a las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2023, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Donde Candi S.R.L., cédula jurídica 3-102-816152, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 09 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Mvsc Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-105-844807, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo.—1 vez.—( IN2023825543 ).

Álvaro Bernardino Marvez Soto, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, Residencial Villas San Francisco, casa catorce, portador de la cédula de identidad numero 8-0130-0527; actuando en calidad de liquidador, de la sociedad denominada Randys Place Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-286269, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Álvaro Bernardino Marvez Soto, Liquidador.—1 vez.—( IN2023825545 ).

Decorativos YULAC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de noviembre 2023, la disolución de la mercantil Decorativos YULAC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-775238 por acuerdo de socios.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825546 ).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas, se constituyó una sociedad la cual se denominará con la cédula jurídica que indique el Registro, con domicilio en Alajuela. Capital social de 10.000 colones.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825547 ).

El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San José, mediante escritura pública número catorce otorgada ante , a las quince horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se creó la sociedad civil llamada Chrikami Sociedad Civil. Otorgada en la ciudad de San José a las quince horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023825548 ).

Ante esta notaria, por escritura número ochenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Reiners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al capital de la sociedad y se aumenta dicho capital. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023825549 ).

Por escritura de esta notaría, de las 12:00 horas del 08 de noviembre de 2023, se constituyó Beulah Paradise La Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢12,000. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Gerente: John Andrew Forward.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825553 ).

Por escritura número 152- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día 13 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Locodrillo Holdings, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-847576, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825555 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Saltaire INC, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatrocientos ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825556 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, se constituyó ST Privada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio San José, Plazo Social 100 años. gerente y subgerente, Apoderados Generalísimos sin Límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2023.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023825557 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las catorce horas treinta minutos, del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Multiservicios El Futuro B&M, SRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos La Tigra, Barrio el Futuro, quinientos metros oeste de la escuela del Futuro, contiguo a exportaciones H Gómez, Local de dos plantas, color verde, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis cuatro ocho ocho cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Muelle de San Carlos a las catorce horas y treinta minutos del diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jesús María Chacón Morales, carnet treinta mil doscientos cuarenta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825558 ).

Paúl Zúñiga Hernández y Nidia Carballo Gamboa, constituyen la sociedad denominada Full Scope Properties Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social: 99 años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, objeto: comercio en general específicamente administración y renovación de casas y rentas vacacionales. Capital Social: diez mil colones. Otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal, a las 9 horas con 30 minutos del día 9 de noviembre del 2023.—Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825559 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, se constituyó Mishwi, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio San José, Plazo Social 100 años. gerente y subgerente, Apoderados Generalísimos sin Límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825560 ).

Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales tomos primero por extravío, de la sociedad denominada La Tierna Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cero treinta y siete mil novecientos treinta y dos, según declaración jurada rendida bajo escritura pública otorgada ante la Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, el 9 de noviembre de 2023.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023825561 ).

En mi notaría, mediante escritura número 168-1, otorgada a las 9:00 horas del 13 de noviembre del año 2023, se reformó la cláusula tercera de los Estatutos Sociales de la Sociedad Malassezia S.A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-778408.—San Ramón, Alajuela, 13 de noviembre del año 2023.—Lic. José Guillermo Vargas Ulate, Notario, carne 23460.—1 vez.—( IN2023825564 ).

Por escritura número 81 del tomo 8, otorgada a las 14 horas del día, de noviembre del 2023, protocolicé el acta # 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Las Cinco Primaveras del Sur Sociedad Anónima. cédula jurídica número 3-101- 865593, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Esteban Caamaño Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825567 ).

Por escritura número 62-101, otorgada a las 16:30 horas del día 09 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Inbuilding Services IBS LTDA, en la que se modifica la cláusula del Capital Social.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825568 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Vista Uvita Salón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiuno, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825572 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Líneas Caribeñas ALFREVARO Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo Presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto social sobre la administración.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825573 ).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho otorgada en Puntarenas a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, tomo 23, se constituyó Tres Familias Pura Vida S.R.L., con un capital social de cien mil colones.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023825574 ).

Por escritura número 53-101, a las 08:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se constituyó la Sociedad Vista de La Montaña Llc Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825576 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Luis Andrey Mesén Salazar en su calidad de gerente de la entidad: Inversiones Tecno Agro M&M Asch Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: 3-102-841118, Bernardo Román Asch en su calidad de gerente de la entidad: Importadora y Exportadora Asch Cariareña RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-841119 y a Rene Dagoberto Orellana Meléndez, notario público; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Edgar Montero Mejía; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-036-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472564.—( IN2023825283 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Claudio Vargas Mora, cédula N° 6-101-1122, en su condición de propietario registral de las fincas de Alajuela matrícula 2-238717, 2-629357, 2-629358, 6-629359, 2-629360, 2-629361 y 2-629362, y William López Vargas en su condición de demandado en el practicado inscrito en las fincas de Alajuela matrícula 2-629357, 2-629358, 2-629359, 2-629360, 2-629361 y 2-629362, que en éste Registro se han iniciado diligencias de gestión administrativa por detectarse un practicado no inscrito en la finca 2-328717 (madre de las anteriores). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:52 horas del 14 de julio de 2023 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:31 horas del 9 de noviembre de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-462 RIM).—Curridabat, 9 de noviembre de 2023.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472046.—( IN2023825305 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bahía Coral Sociedad Anónima, número patronal 2-3101214932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01369, que en lo que interesa indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero del 2021 a julio de 2022, ascendería a ¢6.394.560.00 (seis millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢1.902.368,00 (un millón novecientos dos mil trescientos sesenta y ocho colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023825293 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono Contentera CR, Sociedad Anónima, número patronal 2-03101399420-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2023-02304, por eventuales salarios subdeclarados de setiembre 2021 a noviembre 2022, por un monto total de ¢998,580,93; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢239,663.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 473168.—( IN2023825604 ).

SUCURSAL DE LIBERIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan José Sarrias Campos, número patronal 7-0017320831-001-001, La Sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso 1408-2023-01614, por Planilla Adicional, por un monto en salarios de ¢773,830.00 y por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢230,215.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Mall Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Lic. Robert Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2023825382 ).

SUCURSAL TURRIALBA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Lucía Abarca Porras, número patronal 0-3002980389-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica Traslado de Cargos con número de caso 1210-2023-01694 por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 20 de abril al 24 de setiembre del 2021, por un monto de ¢1.215.357,00 un millón doscientos quince mil trescientos cincuenta y siete colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢291.183,00 (doscientos noventa y un mil ciento ochenta y tres colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado Este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Mario José Mora Portuguéz, Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2023825624 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Lucía Abarca Porras, número patronal 0-302980389-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica Traslado de Cargos con número de caso 1210-2023-01695, por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 01 de diciembre del 2020 al 24 de setiembre del 2021, por un monto de ¢2.249.275,00 (dos millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢538.897,00 (quinientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de otras instituciones, ni los intereses de ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Turrialba, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Mario José Mora Portuguéz, Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2023825628 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 114-2023 y DAM GDUS N° 546-2023 se le notifica a Mabel Magali Cordero Meza, cédula 1 0925 0874, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825235 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 123-2023 y DAM GDUS N° 547-2023 se le notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación N° 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023825236 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 094-2023 y DAM GDUS N° 524-2023 se le notifica a María Angela Fallas Ureña identificación 1 331 927 y a Ricardo Quesada Arroyo identificación 1 262 985 en su calidad de propietario dueño de medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825259 ).