LA GACETA N° 214 DEL 17 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN RECREATIVA NUEVE GRADOS
AL NORTE DEL ECUADOR
Menachem Eliezer Shapiro, pasaporte 548544122, presidente Asociación Recreativa Nueve Grados al Norte del Ecuador, cédula
3-002-594367, presenta fe
de erratas indicando que se
extraviaron del tomo uno, libro Asamblea General, libro Junta directiva y libro Registro Asociados, se solicita reposición de estos libros, todos para el tomo dos.—Alajuela,
nueve noviembre
2023.—Lisbeth Castro Poveda, Notaria, carné 29413.—1 vez.—(
IN2023825455 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0007140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Modine CIS Italy S.R.L., con domicilio en Via Giulio Locatelli, 22, Pocenia
(Udine) I-33050, Italia, solicita la inscripción de: ECO-BATIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos
de refrigeración y congelación; equipos
de calefacción, ventilación,
aire acondicionado y purificación de aire (para habitaciones); aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones frigoríficas; refrigeradores; máquinas frigoríficas; aparatos de refrigeración; unidades de refrigeración; equipos de tratamiento de aire; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores (aire acondicionado); condensadores de refrigerante;
intercambiadores de calor,
que no sean partes de máquinas;
calentadores de ventilador;
instalaciones de ventilación;
instalaciones y aparatos de
ventilación [aire acondicionado]; ventiladores motorizados para ventilación; todos los anteriores
productos están diseñados para permitir el uso de gas refrigerante
ecológicamente amigable. Prioridad: se otorga prioridad N° 018879657 de fecha
25/05/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023822362 ).
Solicitud N° 2023-0008581.—Carlos Augusto Salas Porras, cédula
de identidad N° 111140560, en calidad de apoderado especial de Belén Pietranera, pasaporte AAE825881, con domicilio en
doscientos metros este de Restaurante Nami, Playa Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Se quiere proteger el tipo de letra
de la marca; así como los colores
blanco y negro junto con la línea superior negra; el producto que se elabora es diseñado sin costuras por lo que también se debe proteger ese diseño de “cero hilo” en cada
uno de los trajes de baño elaborados. Reservas: Se reserva el diseño de la letra; color negro y blanco en las letras y línea superior negra; así como la exclusividad
de diseños sin costuras de hilo en cada
traje elaborado. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023824846 ).
Solicitud Nº
2023-0010483.—José Guillermo Solera Thomas,
soltero, cédula jurídica 113100842 con domicilio en Escazú San Rafael del AM PM
Guachipelín, 300 este y 75 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Poster impreso, calendarios y pegatinas (calcomanías). Reservas:
De los colores; verde, turquesa, azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023824878 ).
Solicitud Nº 2023-0010015.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Yoshua
Wamura Brizuela, soltero en unión de hecho, cédula de
identidad 503630922 y Stephanye Castro López, soltera
en unión de hecho, cédula de identidad 503440574, con domicilio en: Goicoechea,
Mata de Plátano, edificio María Isabel, de la Bomba El Carmen 50 metros este,
San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano, edificio María Isabel, de
la Bomba El Carmen 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, comidas cocidas y congeladas compuestas de carne de ave, carne de
res, carne de cerdo o a base de pescados, rellenos de carne para empanadas,
palitos de queso precocidos y congelados, productos de carne en forma de
hamburguesa congelados y en clase 30: tostones y empanadas, sándwiches y
bocadillos, tacos, comidas preparadas a base de pastas, pizza congelada. Fecha:
16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023824882 ).
Solicitud Nº 2023-0009539.—Oldemar Zúñiga Calderón,
casado una vez, cédula de identidad 302220701, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos, costado este, casa color caqui y
portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 150 metros sur de la esquina suroeste del Parque
Central de Tres Ríos, local a mano izquierda, Restaurante llamado Soda Licho Desde 1964. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023824889 ).
Solicitud N° 2023-0010318.—Alejandra Bastida Álvarez,
cédula de identidad N° 1-802-131, en calidad de
apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con
domicilio en Av. Fundadores N° 1003, Colonia Alfareros,
C.P. 64753, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, naranja y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023824890 ).
Solicitud Nº 2023-0010319.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de
identidad N° 108020131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en:
AV. Fundadores Nº 1003, Colonia Alfareros, C.P.
64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tortillas de maíz y de trigo para tacos. Reservas: se reservan los colores: blanco,
amarillo, naranja, negro. Fecha 07 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824891 ).
Solicitud Nº
2023-0001440.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de MULTICLIMA S. A., cédula jurídica N°
3101522356, con domicilio en del Plantel de Buses del Alto de Guadalupe 100
metros al sur y 100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color
crema con portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTICLIMA,
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aparatos y
equipos de calefacción, deshumificación,
enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e
industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire
acondicionado para uso comercial e industrial; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de
calefacción, deshumificación, enfriamiento,
refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Ubicado del
plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este,
calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, San José,
Costa Rica. Fecha: 03 de noviembre del 2023. Presentada el: 20 de febrero del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023824903 ).
Solicitud Nº
2023-0010289.—Joshua Blaine Pfeil
Slee, soltero, cédula de identidad 801440441, con
domicilio en Manzanillo, Bello Horizonte de Cóbano 50
S.E. Hotel A Nam, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Discos de vinilo;
en clase 41: Organización de eventos musicales
de disco Fecha: 19 de octubre
de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023824963 ).
Solicitud Nº 2023-0010225.—Hazel
Zumbado Alfaro, soltera, cédula de identidad 402060603 con domicilio en San
Rafael Terrazas Del Oeste etapa 2 casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
Reservas: De los colores; negro, blanco, morado oscuro, Salmon Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( in2023824964 ).
Solicitud Nº
2023-0008908.—Cynthia Mora Saborío, en calidad de
Apoderado Especial de INFADAJO S. A., con domicilio en Limón Pococí Guápiles de
la Agencia de La Coca Cola 100 mts al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
35 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecimiento
comercial dedicado a enderezado y pintura automotriz especializado ubicado en Limón, Pococí, 100 metros oeste de la agencia de la Coca Cola, contiguo
a Gas Z, Edificio de 2 plantas,
color azul a mano derecha de calle
Las Brisas. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023824969 ).
Solicitud Nº 2023-0005620.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula
de identidad N° 401650839, con domicilio en: avenida
18, Plaza González Víquez, de la esquina suroeste 150 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto cosmético que se pone el cuero cabelludo para estimular el crecimiento
y fortalecimiento del cabello.
Reservas: de los colores: naranja, amarillo y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023824974 ).
Solicitud Nº
2023-0009820.—Carlos Eduardo López Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante
Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101741797, con domicilio en: Montecillos, del Matadero 200 metros al
oeste, edificio LUMAR-RABSA, color verde,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de
materiales y desechos. Reservas: reserva de los colores verde, amarillo y
blanco. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023824983 ).
Solicitud Nº
2023-0009475.—Carlos Roberto Solís Salguero,
soltero, cédula de identidad 108910107 con domicilio en San Miguel De Escazú,
50 m oeste de Palí, casa esquinera color papaya, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s):
16; 25; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Postales,
afiches.; en clase 25: Ropa.; en clase 35: Servicio de venta de: stickers, impresos, camisetas.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, diseño gráfico logos, diseño gráfico logotipo, diseño de material gráfico, diseño de material promocional, diseño gráfico e ilustración. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023824996 ).
Solicitud Nº 2023-0008405.—Eric Eduardo Armijo Guillen,
casado una vez, cédula de identidad 205580706 con domicilio en Villas De
Ayarco, Curridabat, Sánchez, frente a Centro Comercial La Vereda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos con fines culturales
y servicios de entretenimiento.
Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023825021 ).
Solicitud Nº 2023-0005994.—Vivian Vargas Vicente, soltera,
cédula de identidad 113200796 con domicilio en central, zapote de la
universidad veritas, 200 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 8; 18 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos
biodegradables, estuches para cubiertos.;
en clase 18: Bolsas para la compra reutilizables.; en clase 21: Botellas reultilizables, vasos reutilizables, recipientes dobles termoaislados para comidas, tarros de vidrio para conservar alimentos. Reservas: De los colores; café oscuro, beige Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023825024 ).
Solicitud Nº 2023-0010822.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en
calidad de Apoderado Generalísimo de El Cacotal de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873608, con
domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal
en El Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un jardín etnobotánico que protege la historia
de Costa Rica a través de las plantas.
Ubicado en Heredia-Belén La
Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de
Pedregal en El Colegio Cit. Fecha:
6 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825041 ).
Solicitud Nº
2023-0009525.—Simon
Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Avon Products, Inc con domicilio en 1 Avon Place Suffern,
New York 10901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EMBRACE
YOUR POWER como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35;
41 y 42.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador;
preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos
para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos,
limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo;
exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado;
aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y
el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y
preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco;
esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos;
desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos;
cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo
de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos;
bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines
cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación,
coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello;
preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y
para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia;
fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas;
antitranspirantes para uso personal
(artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para
perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos.; en clase 4: Velas; velas
perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar perfumadas, las velas
de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos de velas perfumadas de
regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas;
juegos de velas perfumadas de regalo que incorporan velas perfumadas en
recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas; jardines de velas
[velas] que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y
metal y platos para velas junto con piedras de colores y blancas.; en clase 9:
Productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relacionados
con perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para
el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para
el cuidado del cabello; productos virtuales, a saber, preparados cosméticos y
preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; programas
informáticos descargables para juegos interactivos para su uso a través de una
red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y
dispositivos electrónicos; programas informáticos descargables para participar
en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; programas
informáticos descargables a contenidos para acceder multimedia de
entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software descargable para
proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático
descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes
digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins
para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y
entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de campo
cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos de
perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el
cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para
interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre
perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello;
etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y
autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje,
preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y
del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos
digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos
digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros
tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados
cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales
en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte
digital y vídeos digitales.; en clase 21: Cepillos para el cabello y el
maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y
recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni
estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de
cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales,
cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas
para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de] ,
candeleros y portavelas que no sean de metal
precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean
de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite
aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites
aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de
esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos,
polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té,
aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el
cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para
cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de
espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma,
esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería,
cocina, horno, porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercio al por
menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos,
entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y
de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces,
prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y
delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y
calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de
bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos,
preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos
medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el
cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general,
preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca,
preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de
contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados
medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de
plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para
almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y
bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de
cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza,
utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios
de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces
decorativas, mantas, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y
almacenamiento; Servicios de venta al por menor prestados a través de Internet
relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros,
calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir,
pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas,
zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies,
preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del
cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portacandelitas, luces decorativas,
colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a
domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de
productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de
tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del
cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa
interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces,
chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas,
batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros,
guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello,
ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería,
bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de
lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de
cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas,
mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos
tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados
cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales
para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes,
preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca,
preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portavelas, luces decorativas,
colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza
y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados
para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de
vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa
deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas,
blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y
calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de
bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos,
preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos
medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el
cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general,
preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca,
preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portacandelitas, luces decorativas,
mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado
personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el
cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva,
ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias,
leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir,
sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para
vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas
botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para
sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas,
preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la
piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies,
preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces
decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos,
entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y
de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como
sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de
comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado
de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras,
derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación
de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de
mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como
sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de
comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene
femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones
desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas
para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el
cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones
medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el
cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas,
preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para
almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y
bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de
cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza,
utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios
de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas,
luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor;
servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos,
entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas,
velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes,
derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento.; en clase
41: Prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad
virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de
servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador,
cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para
el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y
personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones
digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad
virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática
mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos;
servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los
que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno
en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la
transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones
virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea
fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables,
autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de
arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes
virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos,
grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros
archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT).; en
clase 42: Suministro de software en
línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no
fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea
que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no
fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital
autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que
incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles
(NFT) utilizadas con tecnología blockchain;
proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados
por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques
para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con
archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT)
utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos
y la limitación del acceso al contenido. Reservas: No hay Fecha: 2 de octubre
de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023825042 ).
Solicitud Nº
2023-0003243.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S.
DE R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P.
02870, Ciudad De México, México., México, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases: 1; 5; 10; 39 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; en
particular oxígeno para uso
industrial, hidrógeno, argón,
dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 10
de mayo del 2023. Presentada el:
12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825043 ).
Solicitud Nº
2023-0008063.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Tobii
Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen
2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la
inscripción de: TD SNAP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software descargable que proporciona herramientas y recursos de
comunicación aumentativa y alternativa (CAA), a saber, tableros de comunicación
digitalmente interactivos e imprimibles, visualizaciones de pantalla
digitalmente interactivas e imprimibles de múltiples iconos, herramientas de
edición, inteligencia artificial para el reconocimiento del habla, motores de
búsqueda, hojas de cálculo y manuales de usuario para capacitar a las personas
con discapacidades del habla y del lenguaje a comunicarse, ninguno de los
productos antes mencionados para su uso en relación con productos y servicios
de RA y RV, productos y servicios de redes en línea o para compartir en redes
sociales, comprendidos en la clase 09 internacional. Reservas: No hay Fecha: 30
de octubre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825045
).
Solicitud Nº
2023-0010624.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ORYPKI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de
Alzheimer. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023825046 ).
Solicitud Nº 2023-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de International Stores Corporation con domicilio en Victoria House, P.O Box 58, The Valley, Anguila, solicita la inscripción de: iShop cerca de vos como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Relacionada a la marca iShop registro
318388; Venta al detalle de productos
electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio,
video y sonido, accesorios
para aparatos electrónicos
tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos,
adaptadores y cables. Servicios
de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio,
video y sonido, accesorios
para aparatos electrónicos
tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos,
adaptadores y cables. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el: 25 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825047 ).
Solicitud Nº 2023-0008131.—Sebastián de Jesús González
Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de Apoderado
Especial de Altitude Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en: Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 26
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825048 ).
Solicitud N°
2023-0008024.—María del Pilar López
Quirós, cédula
de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Discord
Inc., con domicilio en 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California
94107., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCORD
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y
aplicación de software de computadora para redes sociales, envío de mensajes,
texto, fotos, gráficos, archivos de audio y video a otros usuarios; software de
computadora para participar en chats de texto, audio y video con otros
usuarios; programas de software de computadora para la integración de archivos
de texto, fotos, gráficos, audio y video en aplicaciones multimedia de entrega
interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería
instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e
Internet mediante mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP),
videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora
y transmisión de video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía,
audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo,
inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el
registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, programas de ordenador, soportes de registro
y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para
computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo,
pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios
para natación subacuática; aparatos extintores de incendios.; en clase 35:
Servicios de venta al por menor en línea de ropa, camisas, camisetas, camisas
de manga larga, camisas de cuello, camisetas sin mangas, chaquetas, suéteres,
sudaderas, pantalones, sombreros, gorras, gorritos, calzado, calcetines,
bufandas, bolsas, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de cintura, bolsas de
hombro, bolsas de deporte, bolsas de transporte reutilizables de usos
múltiples, mochilas, accesorios de vestir, parches ornamentales para la ropa,
pegatinas, alfileres de solapa ornamentales, vajilla, vasos, botellas de agua
que se venden vacías, tazas, material de oficina, carteles impresos, cordones
para sujetar llaves, toallas, tarjetas, tarjetas para juegos, tarjetas de
regalo, certificados de regalo, revistas, accesorios de ordenador, teclas de
teclados de ordenador, teclados de ordenador, periféricos de ordenador,
alfombrillas de escritorio, pelotas antiestrés, bolígrafos, fundas para
dispositivos móviles, blocs de notas adhesivos, cuadernos de papel, blocs de
escritura, tarjetas de felicitación, peluches, figuras de juguete, dados, gafas
de sol, llaveros, naipes; Servicios de venta al por menor en línea prestados en
un entorno virtual que ofrece bienes físicos y virtuales, a saber, ropa, calzado,
bolsos, sombreros, juguetes, avatares; prestación de un mercado en línea que
ofrece una amplia gama de bienes de consumo; servicios de venta al por menor
para la compra de tarjetas de regalo, certificados de regalo y crédito de la
tienda; suministro de tarjetas de regalo y certificados de regalo con fines
publicitarios; servicios de publicidad y marketing; publicidad; gestión,
organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 38:
Servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos,
mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de
mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas
de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos;
Prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para
la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general;
servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la
interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con
temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de
vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de
Internet para participar en redes sociales.; en clase 41: Servicios de juegos
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de
ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad; organización de eventos deportivos de la
comunidad; organización de eventos educativos de la comunidad, seminarios,
talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones de
entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en
la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de
información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias,
variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos;
Suministro de información relativa a la distribución de espectáculos
relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos;
organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros;
producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea; producción
y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y vídeo;
reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos,
juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en línea para
eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y
culturales; educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de datos, gráficos,
fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio;
Proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no
descargables para redes sociales; Proporcionar el uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo
la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión
de vídeo; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes
sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los
deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias,
los negocios y la educación; Servicios informáticos, a saber, servicios de
software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software
para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de
vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio
(SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios
de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos,
gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y
audio; Servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de
asistencia técnica; Servicios de soporte técnico, a saber, solución de
problemas de software informático; Alojamiento de contenido digital en
Internet; Consultoría de tecnología informática; Servicios de consulta
relacionados con software informático; Suministro de un sitio web que ofrece el
uso temporal de software no descargable para redes sociales; Suministro de un
sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la
transmisión de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico,
vídeo y archivos de audio; Suministro de un sitio web que ofrece el uso
temporal de software no descargable para mensajería instantánea, que permite la
comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión
de vídeo; Proporcionar información relativa a la tecnología informática a
través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático.; en clase 45: Servicios de redes
sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar
presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes
sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de
aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los
usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de
videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el
ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 088710 de
fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023825049 ).
Solicitud Nº
2023-0010759.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation
con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUNRYPKI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención
y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral
amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer. Prioridad:
Fecha: 01 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023825050 ).
Solicitud Nº
2023-0010758.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMRYPKEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades
inmunológicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la
enfermedad de Alzheimer. Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023825051 ).
Solicitud Nº
2023-0008901.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Lambi S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Las Torres N° 402,
Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: TINY ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables para
animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 08 de setiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023825052 ).
Solicitud N°
2023-0008902.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Lambi S. A. de C.V., con domicilio en Av. Las Torres N°
402, Col. Parque Industrial Escobedo; Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: TINY MAXI como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Pañales desechables para bebes; pañales para incontinentes; pañales desechables
para animales de compañía. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023825053 ).
Solicitud Nº
2023-0010020.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tmkonnect,
INC. con domicilio en Brawner Building
888 17th Street Suite 220, Washington D.C, 20006, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TMKONNECT, como marca de servicios en
clase(s): 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en
tiempo real entre usuarios de ordenador; - acceso a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos; - acceso a sitios electrónicos; - acceso de
usuarios a programas informáticos en redes de datos; - acceso a contenidos,
portales y sitios web; - acceso a datos o documentos almacenados por medios
electrónicos en archivos centrales para consultas remotas; - alquiler de
tiempos de acceso a servidores virtuales; - alquiler de tiempos de acceso a
bases de datos; - arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos
informática; - comunicación por redes privadas virtuales; - comunicaciones por
terminales de ordenadores; - comunicaciones
por terminales informáticas electrónicas; - comunicaciones informatizadas para
la transmisión de información; - emisión de datos en tiempo real; -
facilitación de instalaciones de comunicación para el intercambio de datos por
medios electrónicos; - facilitación de acceso informático a redes de
comunicaciones; - facilitación de acceso a sitios web en internet; -
facilitación de acceso multiusuario a una red informática global de
información; - facilitación de líneas de charla utilizando internet; - foros
[salas de chat] parasistemas de redes sociales; - foros en línea para
transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; - intercambio electrónico de datos; - intercomunicación
informática; - operación de sistemas de comunicaciones electrónicos; -
prestación de servicios de redes privadasvirtuales (vpn); - salas de charla virtuales establecidas a través de
mensajes de texto; - servicios de acceso a plataformas y portales de internet;
- servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en
línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; - servicios
de comunicación por redes informáticas y por medios electrónicos; - servicios
de comunicación entre terminales de ordenador; - servicios de comunicación
digital; - servicios de comunicación a través de red informática; - servicios
de intercambio electrónico de datos; - servicios de telecomunicación mediante
plataformas y portales de internet; - servicios de transmisión informática; -
servicios de transmisión electrónica; - servicios de descarga de datos, sonidos
e imágenes; - servicios de interconexión de redes; - servicios de valor
agregado de telecomunicaciones; - servicios de portal de telecomunicaciones; -
servicios telemáticos; - servicios de transmisión de datos entre sistemas
informáticos integrados en redes; - suministro de salas de charla en línea
(online) para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; -
telecomunicación de información (incluyendo páginas web); - transmisión de
mensajes, datos e imágenes asistida por ordenador; - transmisión de mensajes y
de imágenes codificadas; - transmisión de información por medio de correo
electrónico; - transmisión de información a través de redes de comunicaciones
electrónicas; - transmisión electrónica de datos; - transmisión y recepción
[transmisión] de información de bases de datos a través de la red de
telecomunicación; - transmisión y recepción de información contenida en bases
de datos a través de redes de telecomunicación; - trasmisión de envíos a través
de medios electrónicos; - transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas mundiales; - transferencia electrónica de archivos;
- acceso a espacios virtuales; - facilitación de espacios virtuales.; en clase
42: Configuración de software; provisión informática de plataforma como
servicio [paas]; consultoría en materia de tecnología
de la información; análisis informático; desarrollo de programas y/o sistemas
informáticos; creación, diseño y mantenimiento de páginas web; desarrollo de
software informático; diseño de software para el procesamiento y la
distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas; programación informática; programación de computadoras; creación
y mantenimiento de sitios informáticos (sitios web) para terceros; consultoría
y asesoría en el campo del hardware y el software informático; alquiler y
mantenimiento de software informático; alquiler de programas (software) de
ordenador; alquiler de servidores de la red; alquiler de software de
aplicaciones; alojamiento de páginas web en internet; arrendamiento de sistemas
de tratamiento de datos; investigación relacionada con la automatización
informatizada de procesos administrativos; servicios de asistencia en materia
de tecnología de la información; alojamiento de contenido digital, en concreto,
diarios y blogsen línea; servicios de actualización de programas
informáticos; investigación
relativa a la tecnología; diseño de marcas; servicios de consultoría para diseñar sistemas
de información. Reservas: No hay. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre de.
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de. 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023825054 ).
Solicitud Nº
2023-0010623.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en: 450 Water
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NUKARIO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades
inmunológicas, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral
amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de Alzheimer.
Prioridad: Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023825055 ).
Solicitud Nº
2023-0010621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation
con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARKEPLI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la
esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple y la enfermedad de
Alzheimer. Prioridad: Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023825056 ).
Solicitud Nº
2023-0008019.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Discord Inc., con domicilio en: 444 de
Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DISCORD NITRO, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y
aplicación de software de computadora
para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotos, gráficos, archivos de
audio y video a otros usuarios; software de computadora para participar en
chats de texto, audio y video con otros usuarios; programas de software de
computadora para la integración de archivos de texto, fotos, gráficos, audio y
video en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de
comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten
la comunicación a través de redes de área local e Internet mediante mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido de escritorio de computadora y transmisión de
video; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía,
cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización,
detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e
instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas de
ordenador, soportes de registro y almacenamiento digitales o analógicos en
blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para
computadoras; trajes de buzo, máscaras de buzo, tapones para oídos de buzo,
pinzas nasales para buzo y nadador, guantes para buzo, aparatos respiratorios
para natación subacuática; aparatos extintores de incendios; en clase 38:
servicios de comunicación, a saber, transmisión de datos, gráficos, fotos,
mensajes de texto, correo electrónico, archivos de vídeo y audio por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de
servicios de información y redes de datos; servicios de envío y recepción de
mensajes; servicios de mensajería de texto, audio y vídeo; suministro de salas
de chat en línea, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y juegos electrónicos;
prestación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para
la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general;
servicios de informática, a saber, prestación de servicios en línea para la
interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras en relación con
temas de interés general; salas de chat; transmisión de podcasts y medios de
vídeo y audio; servicios de telecomunicaciones; suministro de un portal de
internet para participar en redes sociales; en clase 41: servicios de juegos en
línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego de
ordenador en línea; organización de eventos culturales de la comunidad;
organización de eventos deportivos de la comunidad; organización de eventos
educativos de la comunidad, seminarios,
talleres, seminarios web y conferencias; organización de competiciones
de entretenimiento y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo; suministro de
información en el campo del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar información sobre juegos electrónicos, música, noticias,
variedad y otros temas de interés; organización y realización de conciertos;
suministro de información relativa a la distribución de espectáculos
relacionados con juegos electrónicos, videojuegos y deportes electrónicos;
organización de eventos de entretenimiento social, como karaoke, para terceros;
producción de podcasts y programas de medios de comunicación en línea;
producción y distribución de espectáculos y medios de comunicación de audio y
vídeo; reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos,
deportivos, juegos electrónicos y culturales; servicios de venta de entradas en
línea para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos, juegos electrónicos y culturales; educación; formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: proporcionar el uso temporal
de software y aplicaciones en línea no descargables para la transmisión de
datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, archivos de
vídeo y audio; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea
no descargables para redes sociales; proporcionar el uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, permitiendo
la comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión
de vídeo; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
compañeros, formen comunidades virtuales, participen en servicios de redes
sociales en el ámbito de la música, el entretenimiento, la cultura, los
deportes, los deportes electrónicos, la sociedad, la política, las noticias,
los negocios y la educación; servicios informáticos, a saber, servicios de
software como servicio (SAAS), servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) y servicios de computación en nube, que incluyen software
para permitir la comunicación a través de redes informáticas, mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio del ordenador y transmisión de
vídeo; Servicios informáticos, a saber, servicios de software como servicio
(SAAS), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) y servicios
de computación en nube, que incluyen software para la transmisión de datos,
gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico y archivos de vídeo y
audio; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de
asistencia técnica; servicios de soporte técnico, a saber, solución de
problemas de software informático; alojamiento de contenido digital en
internet; consultoría de tecnología informática; servicios de consulta
relacionados con software informático; suministro de un sitio web que ofrece el
uso temporal de software no descargable para redes sociales; suministro de un
sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para la transmisión
de datos, gráficos, fotos, mensajes de texto, correo electrónico, vídeo y
archivos de audio; suministro de un sitio web que ofrece el uso temporal de
software no descargable para mensajería instantánea, que permite la
comunicación a través de redes de área local e internet mediante mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido del escritorio de la computadora y transmisión
de vídeo; proporcionar información relativa a la tecnología informática a
través de un sitio web; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales a través de la computación en nube; servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático y en clase 45: servicios de redes
sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitar
presentaciones o interacciones sociales entre particulares; servicios de redes
sociales en los ámbitos del entretenimiento, los juegos y el desarrollo de
aplicaciones; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios
participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de
videojuegos en línea; suministro de información, noticias y comentarios en el
ámbito de las redes sociales; servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes tangibles y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 088709 de
fecha 17/02/2023 de Jamaica. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023825057 ).
Solicitud N° 2023-0009716.—José Armando Gómez Vega, soltero, cédula de identidad N° 207720443,
con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio Santa Lucía, de
Transportes Chico 800 m norte, casa azul a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
control de plagas relativo a edificios. Reservas:
de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825058 ).
Solicitud Nº 2023-0010779.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products
Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la
inscripción de: ALVATANZ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber,
preparaciones cardíacas, cardiovasculares y cardiometabólicas
para uso humano. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825059 ).
Solicitud Nº 2023-0010942.—General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit,
Estado De Michigan, 48265- 3000, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: TOGETHER LET’S DRIVE como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles,
vehículos utilitarios deportivos, camiones, camionetas (vans),
motores para los mismos y sus partes estructurales.; en clase 35: Proporcionar
información al consumidor sobre automóviles en venta o alquiler mediante
material impreso, grabaciones de audio y vídeo, publicidad en televisión y
radio, publicidad en línea, sitios web en Internet y concursos promocionales. Prioridad:
Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023825060 ).
Solicitud Nº
2023-0009799.—Gabriela Cartín Castro, divorciada
una vez, nutricionista, vecina de Curridabat N° identificación: 110910628, cédula de identidad 110910628, con
domicilio en: de la esquina suroeste de la Iglesia Católica de Curridabat 100
metros al sur y 25 metros al oeste casa a mano derecha de dos plantas,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: asesoramiento dietético
y nutricional; consultoría
en nutrición y dietética; servicios de asesoramiento dietético y nutricional; servicios prestados por un nutricionista; servicios de consultoría en nutrición y dietética; servicios de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento
en salud y nutrición; orientación en dietética y nutrición; suministro de información relativa a la nutrición; suministro de información nutricional sobre productos alimenticios; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales; suministro de información en materia de orientación en dietética y nutrición; suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre alimentos para la pérdida de peso por razones médicas; suministro de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso por razones médicas;
facilitación de información
relativa a la nutrición. Reservas: se reserva el color verde, azul, celeste, naranja y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825061 ).
Solicitud N°
2023-0004650.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802,
en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con domicilio en
Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al
este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
Como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hotelería,
hospedaje temporal, restaurante, alimentación banquetes,
bar, cafetería, promoción y producción de eventos, catering. Fecha: 25 de septiembre de
2023. Presentada el: 19 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023825062 ).
Solicitud Nº
2023-0010709.—Natasha Muñoz León,
Cédula de identidad 116310342, en calidad de Apoderado Especial de María Laura
Elizondo Araya, soltera, cédula de identidad 116420789 y Rodrigo Ruiz Méndez,
soltero, cédula de identidad 114410677 con domicilio en San José, Cantón
Central, Mata Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes,
Apartamento Número 1901., San José, Costa Rica y San José, Cantón Central, Mata
Redonda, Condominio Q-BO Skyhomes, Apartamento Número
1901, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad
incluido marketing, promoción
y concepto publicitario.; en clase 41: Baile
coreográfico, organización
de servicios fotográfico, baile.; en clase
42: Servicios artes gráficas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023825063 ).
Solicitud Nº
2023-0010846.—Hernán Navarro Rojas, cédula de
identidad 107050523, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Carful, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749505 con
domicilio en San José, San José, Catedral, propiamente en Plaza González
Víquez, de la esquina sureste ciento cincuenta metros al sur, Edificio de dos
plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, 10104 Costa Rica, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial para proteger un establecimiento destinado a la compra, venta y distribución de equipos de sonido y video de alta fidelidad para vehículos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023825064 ).
Solicitud Nº
2023-0008205.—María Cristina Corrales González,
cédula de identidad N° 115440491, en calidad de
apoderado especial de Electric Vehicles EV Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con domicilio
en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado
Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825065 ).
Solicitud Nº
2022-0008379.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Q Interamerica Corp., cédula jurídica 9642210311011, con domicilio en: Ciudad de Panamá,
República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, para
promocionar un establecimiento dedicado al diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, en relación con la marca 2022-8374 Registro 313009.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825066
).
Solicitud N° 2023-0009960.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Alas Doradas S. A. de C.V., cédula jurídica N° 05110807031013,
con domicilio en Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 16
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, papel toalla, servilletas de papel. Fecha: 9 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825067 ).
Solicitud N°
2023-0010886.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de
identidad N° 111510327,
en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica
Corp., otra identificación 9642210311011, con domicilio en República de Panamá,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa,
Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software de todo
tipo. Reservas: Se reserva los colores
azul, celeste, rojo, y blanco.
Fecha: 6 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825068
).
Solicitud Nº
2023-0010888.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
Otra identificación N° 9642210311011 con domicilio en
PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María
Business District, Ciudad de Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: Solicito se haga
reserva de los colores contemplados en el diseño
solicitado que son el azul, celeste, rojo, y blanco. Fecha: 07 de noviembre del 2023. Presentada el 02 de noviembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023825069 ).
Solicitud Nº
2023-0010360.—Yanori
María Morera Campos, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad
207070356, con domicilio en: ALAJUELA, SAN Ramón, La Paz, 4 kilómetros al
noroeste del Comisariato La Paz, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825071 ).
Solicitud Nº
2023-0010640.—Francisco Javier Muñoz Rojas, en
calidad de Apoderado Especial de Viking Business
Global EC S.R.L., con domicilio en: de identidad número uno-mil trescientos
cincuenta y dos-cero doscientos cuarenta, vecino de San José, Santa Ana centro,
de la Suzuki de Santa Ana, 25 metros este, 100 metros sur, Condominio
Montecarlo Palace, apartamento 101., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de gestión financiera, análisis, asesoramiento y consultoría
financiera sobre de inversiones, de negocio, financieras, inmobiliarias y
estudio bursátiles. Servicios de información automatizados en relación con
inversiones. Servicios y suministro de información, análisis por internet en el
ámbito de las inversiones financieras, sector financiero asociado a inversiones
orientadas al medio ambiente. Administración de fondos e inversiones Reservas:
Se hace reserva de los términos: “ESTD 2023” y “Business Global” Fecha: 3 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825072 ).
Solicitud Nº 2023-0009743.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Enfragen, LLC con domicilio en 292 Madison
Avenue, 19th Floor New York, NY 10017 / United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFRAGEN
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36; 39 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y
explotación de servicios eléctricos e instalaciones relacionadas para terceros;
servicios de gestión de energía, en concreto, prestación de un servicio que
permite a los clientes comprar energía, en concreto, electricidad, gas natural
y energía renovable, a un precio fijo; consultoría en gestión y organización de
empresas; consulta de gestión empresarial; servicios de consultoría empresarial
relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de
operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de
producción y soluciones de distribución; Servicios de consultoría empresarial
para la industria de la energía eléctrica.; en clase 36: Servicios de gestión
de energía, en concreto, prestación de un servicio que permite a los clientes
comprar energía eléctrica, de gas natural y energía renovable, a un precio
fijo; - - Servicios de inversión, en concreto, servicios de adquisición,
consulta, desarrollo y gestión de activos.; en clase 39: Suministro,
transmisión y distribución de electricidad y distribución mayorista de
electricidad a otros servicios públicos y proveedores de servicios energéticos;
servicios públicos, en concreto, transmisión de electricidad; servicios
públicos, en concreto, transferencia de carga de la red eléctrica.; en clase
40: Generación de electricidad; Producción de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825109 ).
Solicitud Nº 2023-0009923.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Rutas Eléctricas Costa Rica Limitada., cédula jurídica 3102871272 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio La Estefana,
casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
sin fines de lucro cuyo fin
es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en
las que se facilite el uso de cargadores eléctricos para
vehículos automotores, de manera que se desincentive el uso de hidrocarburos,
ubicado en San José, Montes
de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno.
Fecha: 06 de noviembre del
2023. Presentada el: 05 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023825110 ).
Solicitud Nº 2023-0010820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Saga de Colombia
S.A.S., con domicilio en: Km 11 520 M, Int. 2, Anillo
Vial Oriental Bocono, Villa del Rosario - Norte de
Santander, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Botas de protección; botas de protección
para la protección contra los
accidentes o las lesiones;
botas de protección contra los
accidentes, las radiaciones
y el fuego; botas de protección resistentes al aceite y la gasolina; botas de protección resistentes al ácido y al álcali. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Mendez, Registrador(a).—( IN2023825111 ).
Solicitud Nº 2023-0010860.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan,
49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERJUVE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Una combinación de ingredientes
vendidos como un componente de productos para el cuidado del cabello y
estilizado del cabello. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023825112 ).
Solicitud Nº
2023-0010880.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Chova Del Ecuador S. A. con
domicilio en Barrio Paquiestancia, Vía E 35, lote 2,
A dos kilómetros del botadero de basura de Pintag,
Quito, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023825113 ).
Solicitud Nº
2023-0010047.—Gerardo Benavides Arce, casado en
segundas nupcias, cédula
de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205013 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio
AE 202, tercer piso, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La promoción de negocios comerciales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023825164 )
Solicitud Nº 2023-0010763.—Natalia Rojas Loaiza, soltera,
cédula de identidad 304430594, con domicilio en 150 M NE del Muellecito, Agua
Caliente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platanitos
salados y tostados/ yuquitas
saladas/yuquitas con platanitos maduros tostados crema y cebolla,
platanitos con queso cheddar y tostadas, platanitos con barbacoa y chile
jalapeño, yuquitas picantes,
queso cheddar, saladas, crema y cebolla.
Papas: saladas, crema y cebolla,
queso cheddar, picantes, barbacoa, con limón y sal. Camotes; saladas, picantes con limón y sal, crema y cebolla, queso cheddar. Tiquisques:
salados, con limón y sal, crema y cebolla, queso
cheddar. Platanitos: con limón
y sal, dulces, queso
cheddar, picantes, maduros.; en
clase 30: Galletas, repostería,
panes. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825167 ).
Solicitud Nº
2023-0010194.—Jorge Francisco Romero Zumbado,
soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089 con
domicilio en San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la impresión y producción de material litográfico.
Ubicado en Heredia, San
Antonio de Belén, 100 metros oeste de la soda Pas Pas. Fecha: 20 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825211 ).
Solicitud N° 2023-0010195.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 109270506, en calidad de apoderado generalísimo de
Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257089, con domicilio en
San Antonio de Belén, 100 metros al oeste de la Soda Pas Pas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de imprenta y litografía. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023825212 ).
Solicitud Nº 2023-0003168.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. De R.L. De C.V., Sociedad
De Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez NO. 3804,
Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; en
particular oxígeno para uso
industrial, hidrógeno, argón,
dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el:
11 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023825221 ).
Solicitud N° 2023-0003169.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair
México S. de R. L. de C. V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio
en Biólogo Maximino Martínez, N° 3804, Colonia San
Salvador Xochimanca, C. P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 1; 5; 10; 39 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; en
particular oxígeno para uso
industrial, hidrógeno, argón,
dióxido de carbono para uso industrial, helio, nitrógeno.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso médico.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el
11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023825222 ).
Solicitud N° 2023-0003170.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V.,
sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N°
3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 1; 5; 10; 39 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; en particular, gases industriales; en particular
oxígeno para uso industrial, hidrógeno, argón, dióxido de carbono para uso
industrial, helio, nitrógeno. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno para uso
médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825223 ).
Solicitud Nº 2023-0003614.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V.,
sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N°
3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo
oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 05 de mayo
del 2023. Presentada el: 20
de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825224 ).
Solicitud Nº 2023-0006411.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y
mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, dióxido de carbono,
helio, nitrógeno. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2023825225 ).
Solicitud Nº 2023-0006412.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804,
Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: EXTBEER SPECIAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de
estos, en particular oxígeno, hidrógeno,
argón, dióxido de carbono, helio, nitrógeno. Fecha: 7 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023825226 ).
Solicitud N° 2023-0006963.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula
de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A. Sociedad
Constituida y existente bajo las leyes de Argentina, con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: BRYSENTIS TUTEUR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825227 ).
Solicitud Nº 2023-0006964.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula
de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con
domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: MISOFAGAN TUTEUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825228 ).
Solicitud Nº
2023-0007999.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Compañía de Seguridad Integral de Centroamérica Sociedad Anónima, con
domicilio en: avenida Petapa, treinta y ocho guion
cuarenta (38-40), zona doce, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 39 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte escoltado de objetos de valor y en clase 45: servicios de seguridad
privada. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825229 ).
Solicitud Nº 2023-0003617.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad
mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023825233 ).
Solicitud Nº 2023-0010599.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado especial de María Mercedes Sancho Roldán, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 305060090,
con domicilio en: San José, Desamparados, San Antonio, Condominio San Antonio
del Cobre, casa 21, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 3 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y en clase 44: servicios de spa, tratamientos de belleza, tratamientos cosméticos faciales y corporales, servicios de manicura y pedicura, masajes, terapia psicológica. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023825249 ).
Solicitud N° 2023-0009047.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Jacqueline Tatiana Arias Flores, mayor, soltera, cédula
de identidad N° 115040749, con domicilio en San
Antonio de Escazú, de al Molino de Jackie 50 metros al sur y 60 metros noreste,
bajando a mano izquierda, portón rojo, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
37 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción de viviendas,
edificios y obra pública, servicios de dirección de proyectos de construcción, asesoramiento y consultoría en materia de construcción, inspección de edificios [durante la construcción de edificios], servicios de alquiler de maquinaria y equipo de construcción.; en clase 42: Servicios
de arquitectura, asesoramiento
y consultoría en arquitectura, elaboración de planos de construcción, gestión de proyectos de arquitectura, servicios de planificación urbanística, servicios de diseño de interiores, asesoría y consultoría en diseño de interiores, servicios de diseño de mobiliario. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023825253 ).
Solicitud Nº 2023-0007428.—María José Ortega
Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad 206900053,
en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad 602990247, con domicilio en: San
Jerónimo de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 21; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: utensilios cosméticos, neceseres de tocador, jaboneras, brochas,
pinceles y esponjas de maquillaje, utensilios de cocina, recipientes para uso
doméstico o culinario; en clase 30: miel, vinagre de manzana y condimentos
alimentarios y en clase 41: servicios de educación y formación relacionados a
la cosmética artesanal y natural. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el:
31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023825254 ).
Solicitud N° 2023-0010768.—María José Ortega Telleria, cédula
de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial
de Soluciones Integrales Noga Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102887262, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio
Lomas del Bosque, Calle Lomas, Casa número once., Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase
35: Servicios de comercialización de ropa, artículos
de cuidado personal y suplementos
alimenticios. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023825258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0005155.—Pablo Alejandro Rappaccioli
García, divorciado una vez, cédula jurídica
155833377601, con domicilio en
San Juan, La Unión, Residencial Danzas Del Sol Nº22,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurant especializado en crepas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023825332 ).
Solicitud Nº
2023-0011106.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad 115350237, con domicilio en: Cartago, Corralillo, 1 km SO
del BN San Juan Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro
y beige. Fecha: 9 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825345 ).
Solicitud N°
2023-0009690.—Jorge Alejandro Barrera Maza,
cédula de residencia N° 148400263905, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Estético Centroamericano GEC S.R.L., cédula
jurídica N° 3102700074, con
domicilio en Plaza Jardines Local 10, San Juan Tibás, frente a Super Compro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Champús, pediculicidas; preparaciones de tratamiento anti piojos (pediculicidas), los anteriores para la prevención y/o
eliminación de piojos.; en clase 44: Servicios
de tratamientos capilares, los anteriores para la prevención y/o eliminación de piojos. Reservas: Los colores: azul, negro, turquesa, blanco, naranja y rojo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023825375 ).
Solicitud Nº
2023-0009756.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de
Apoderado Especial de en La Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101525748, con domicilio en: Desamparados, 50 metros al sur de la
Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38 y
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; difusión de
programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y
otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de
internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales
y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión
de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por
internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de
programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet
y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros
de discusión chats en Internet de foros en línea y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; producción de programas de radio y
televisión para internet y otros medios de comunicación. Fecha: 13 de octubre
de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825397 ).
Solicitud N° 2023-0010061.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N°
110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101625109, con
domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos,
Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta
de todo tipo de alambre
para cercos de ganado. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023825400 ).
Solicitud Nº 2023-0008858.—Lady Gabriela Lara Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 110670586 con
domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y spa. Reservas: De los colores: verde
menta. Fecha: 12 de setiembre
de 2023. Presentada el: 07
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023825424 ).
Solicitud Nº 2023-0008856.—Lady Gabriela Lara Hernández, divorciado una vez,
cédula de identidad 110670586,
con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa Nº 473, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
y consultoría en nutrición. Reservas: de los colores: verde
menta. Fecha: 24 de octubre
de 2023. Presentada el: 07
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023825425 ).
Solicitud Nº 2023-0010071.—Jorge Luis Villalobos Salgado,
cédula de identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula de identidad 3101625109,
con domicilio en: Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los
Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: venta de alambres de púas. Fecha: 6 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023825450 ).
Solicitud N°
2023-0010928.—Katherine Aguilar Loría, casada una
vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de
apoderado especial de 3101884764 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884764,
con domicilio en del Parque Juan Santamaría 200 metros al este, local a mano
izquierda, color crema, frente al parque El Erizo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de belleza y cuidado personal, especialmente
barbería y spa. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825456
).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010745.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro José Torres Canet, mayor de
edad, soltero, técnico en redes informáticas, cédula de identidad
112440326, con domicilio en:
San José, San Pedro, Montes de Oca, exactamente de la
Fundación Costa Rica Canadá 50 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al este, Condominio Flor del Este,
casa número 02, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad y administración de negocios comerciales relacionados a los servicios en
línea de venta al por mayor y al por menor de todo tipo
de productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada,
haciendo reivindicación de
sus colores. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023825471 ).
Solicitud Nº
2023-0010894.—Teresita Monge Díaz,
cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del
Pacífico Oriental R S E S.A., cédula jurídica 3101503279, con
domicilio en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista,
Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
negocio comercial dedicado a Restaurante de Comida China. Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023825492 ).
Solicitud N° 2023-0008800.—Rebeca Pérez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113180088,
con domicilio en Santo Domingo de la esquina noreste de la Basílica 50
metros norte y 175 metros este, apartamento de dos pisos a mano derecha, portón
con enredadera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
a domicilio de consulta, terapia
y tratamiento en movimiento corporal. Reservas: no
se hace reserva de las denominaciones: Terapia Física Especializada a domicilio. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825493 ).
Solicitud Nº 2023-0009367.—Michael Carmona González, cédula de identidad 111740557, en calidad de Apoderado General de
Solworks S. A., cédula jurídica 3101809860 con
domicilio en 100 M Sur Banco Scottia Bank, San Juan,
Tibás., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de frutas y vegetales deshidratados. Piña deshidratada
con chocolate Piña deshidratada con chile Piña deshidratada Manzana deshidratada Manzana deshidratada
con chocolate Banano deshidratado Banano deshidratado con chocolate Limón deshidratado
naranja deshidratado toronja deshidratada fresas deshidratada papaya deshidratada Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023825508 ).
Solicitud Nº
2023-0010801.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes,
cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
IPB S.A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado este del Centro
Comercial, Plaza Real, Edific IPB esquinero, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL LOTES LLOBETH 1PB,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Alajuela de Construplaza, 100 metros oeste y 150 mts.
norte, calle ancha. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023825510 ).
Solicitud Nº 2023-0009941.—Xinia Patricia Mendoza Campos, cédula de
identidad 111070514, en calidad de Apoderado Especial de Gaia Travel SRL, cédula jurídica 3102881509, con domicilio en:
San José, Desamparados,
75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, diagonal a la oficina de COOPENAE,
edificio rojo de dos pisos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GAIA TRAVEL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de turismo
local, organización de viajes prestados por agencias de viajes a nivel local,
reservas de viajes y tours a nivel local, facilitación de información de tours
a nivel local, reserva de tours a nivel local. Ubicado en
Puntarenas/Quepos/Manuel Antonio/ camino a Playa Manuel Antonio/ Gaia Hotel and
Reserve. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825514 ).
Solicitud Nº 2023-0008632.—María Maritza Mora Chaves, cédula de identidad
302330512, en calidad de Apoderado General de Servicios Técnicos Mora M Y R S.
A., cédula jurídica 3101752444, con domicilio en: San Antonio, Escazú 50 sur y
50 oeste del Restaurante Plaza España, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35;
37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta de equipos industriales,
repuestos y consumibles; en clase 37: mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos de medición y ensayo; en clase 41: capacitaciones y en clase 42:
calibración de equipos de medición y ensayo; Inspección de equipos de medición
y ensayo. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023825552 ).
Solicitud N°
2023-0009953.—Ali Kemal
Koc Zamora, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Tibás, San
Juan de Tibás, Residencial Real de Colima, portador de la cédula de
identidad número 114580545, cédula de identidad N°
114580545, con domicilio en Tibás, San Juan, frente a la Delegación de
Policía de Tibás, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: 440113 servicios de odontología. Reservas: Color blanco y negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023825562 ).
Solicitud Nº
2023-0009804.—Karla Villalobos Wong, cédula de
identidad 1-1036-375, en calidad de Apoderado Especial de Net Zero Circular Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101860002, con domicilio en: Nicoya, Playa Sámara cincuenta metros
sur del Hotel Giada, en Bufete Juárez y
Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SweetCRete, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 17: materiales aislantes, materiales aislantes para pisos/suelos,
materiales insonorizantes y materiales de aislamiento
acústico, artículos y materiales resistentes al fuego, ignifugos
y para prevenir el fuego y en clase 19: materiales de construcción no
metálicos, materiales de construcción compuestos a base de bagazo de caña, para
la edificación y construcción, paneles no metálicos para muros/paredes, paneles
no metálicos para suelos, tarimas (suelos) y barras de refuerzo, no metálicas.
Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023825563 ).
Solicitud Nº 2023-0010865.—Óscar Rubén Durán Abarca, cédula de identidad
112480474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veintiún Grados Aire
Acondicionado S.A., cédula jurídica 3101739376, con domicilio
en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, local E-403, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Veintiún grados A/C, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 11 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y aires
acondicionados y en clase 37: servicios de instalación y mantenimientos de
aires acondicionados. Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023825565 ).
Solicitud Nº
2023-0009848.—Cinthya Barrantes Fallas,
divorciada una vez, cédula de identidad 109550181 con domicilio en Tejar, El
Guarco, Condominio Nobleza De Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825566 ).
Solicitud N° 2022-0001732.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916,
en calidad de gestor oficioso de Cloud Drop
Technologies Llc, con domicilio en 10475 Crosspoint Blvd., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNI como marca de fábrica y servicios en clase(s):
14 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches
adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal.; en clase
16: Material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales
y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de
ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N°
84156 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 9 14 16 35 36 38 39 41 42 45. y N° 85646 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, 09 14 16 35 36 38
39 41 42 45.. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825571 ).
Solicitud Nº
2023-0010611.—Yeralyn Maria Chavarria Montero, cédula
de identidad 112970568, en calidad de apoderado especial de Susan Rebeca Picado
Ulate, casada una vez, cédula de identidad 205890857, con domicilio en 350 m
sur de la Escuela Laboratorio, San Ramón, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas.
Blusas. Camisas. Vestidos. Pantalones. Faldas. Ropa interior. Ropa de dormir. Ropa deportiva. Ropa infantil. Ropa de trabajo. Ropa
de tallas grandes. Ropa
para ocasiones especiales.
Ropa para bebés y recién nacidos. Ropa según la temporada. Reservas: Se reservan los colores
morado, celeste, rosado y la tipografía
empleada en el logo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023825580 ).
Solicitud N°
2023-0010964.—Erik Arevalo
Herrera, cédula de identidad N° 109140272, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101016775, con domicilio
en domicilio social situado en San José, Puriscal, Santiago, en Distribuida
Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 19; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura; -la horticultura;
-la silvicultura; -abonos
para el suelo; -composiciones extintoras; -preparaciones paratemplar y soldar metales; abonos Orgánicos; abonos para suelo; abonos para uso agrícola; abonos nitrogenados.; en clase 5: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; -materiales de construcción y edificación metálicos; -cables e hilos metálicos no eléctricos; -pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas.;
en clase 35: Gestión de negocios comerciales; -administración comercial; Servicio de venta al por mayor y al por menor de ferretería
metálicas.; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: Se reserva color blanco y verde. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023825583 ).
Solicitud Nº 2023-0010904.—Katty Zúñiga Cortés, soltera, cédula de
identidad 116300420, con domicilio en: de la Escuela República Dominicana, 150
norte, 150 este, 100 sur y 25 este, Urbanización Sevilla, casa 10, San
Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaloha, como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023825584 ).
Solicitud Nº 2023-0009744.—Leonardo Paniagua Martínez, cédula
de identidad 302590643, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dim Deinsa y Morro S.A., cédula
jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú,
Guachipelín, un kilómetro al norte de Centro Comercial Guachipelín,
edificio Rotulado Deinsa, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina y en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías.
Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 26 de octubre de 2023.
Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825586 ).
Solicitud Nº
2023-0010375.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula
de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Víctor José
Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0955-0323, con domicilio en
Provincia de San José, Aserrí, Urbanización Piamonte, Calle San Luis De Toloza,
tercera casa, mano izquierda, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de panadería artesanal, incluyendo panes de masa madre artesanal, pan de sartén artesanal, panecillos (tipo brioche) artesanal, rosquillas (tipo bagel) artesanal, panes de bollito
(focaccia) artesanal; bollitos
y productos de panadería artesanal, productos de repostería artesanal; todos los anteriores
productos relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825588 ).
Solicitud Nº
2023-0010461.—Adriana Salazar Araya, casada una
vez, cédula de identidad 113990712, con domicilio en: Alajuela, Poás, San
Rafael, Calle Churuca, casa número cuatro, en oficina de NGB Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, los anteriores productos para bebés.
Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825600 ).
Solicitud Nº
2023-0009146.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras
Operativa CMO, S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en San José,
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical De Oficinas
Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campeonato de Globos Oxígeno,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades deportivas relacionadas con un campeonato de globos. Fecha: 20 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023825616 ).
Solicitud Nº 2023-0003136.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, otra identificación 106570987,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Tirimbina
para la Conservación, Investigación y Educación, Cédula jurídica 3002589262 con
domicilio en Virgen de Sarapiquí del costado norte de la plaza de fútbol 800
metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a ecoturismo,
educación, investigación,
y conservación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, la virgen
un kilómetro norte del cementerio. Reservas: De los colores; verde
y celeste Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 11
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023825620 ).
Solicitud N° 2023-0002436.—Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303070375, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960, con
domicilio en Guadalupe frente al Centro de Nutrición, Edificio dos plantas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formalización
y esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, centro educativo y formativo en actualizaciones
y capacitaciones en el área del deporte
recreativo y competitivo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825625 ).
Cambio de Nombre Nº 157001
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente
157001. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0011235 Registro Nº 210466 en
clase(s) 21 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023825494 ).
Cambio de Nombre Nº 156906
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156906. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2065108 Registro Nº
20651 MERCEDES-BENZ en clase(s)
8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023825496 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1990.—Ref.: 35/2023/4252.—Fabian Alberto Salas Víquez,
cédula de identidad 206050344, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble cuatrocientos metros al sur y trescientos
metros oeste del Ebais El
Roble, casa color de cemento gris, sin pintar de una planta a mano derecha. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1990. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023825479 ).
Solicitud N°
2023-2557.—Ref:
35/2023/6769.—Alvin del Carmen Fonseca Marín, cédula de
identidad N° 108850565, solicita la inscripción de:
2
5
I
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes de Oro, Unión, 150 metros oeste del Cementerio de Velázquez. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2557. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023825642 ).
Solicitud N° 2023-2277.—Ref:
35/2023/5590.—Otto Joesan Angulo Stewart, cédula de identidad N°
1-0770-0503, solicita la inscripción de:
J
5
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, San Jerónimo, doscientos metros norte del parque. Presentada
el 05 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2277. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023825652 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO MODULAR. Sistema integral y modular para el campo
de la construcción y obras
de mampostería con refuerzo
de acero con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E04H 1/00; cuyo inventor es Castillo
Herra, Edgar (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000491, y fue presentada a las 12:39:59 del 18 de octubre
del 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023825461 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES
FARMACÉUTICAS DE INHIBIDORES DE SOS1 PARA
TRATAR O PREVENIR CANCER. Esta divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos
y usos de los mismos. Más concretamente, se proporciona una combinación farmacéutica compuesta por un inhibidor de SOS1 y un ingrediente
activo adicional seleccionado entre un inhibidor
de KRAS, como un inhibidor
de KRAS G12C y un inhibidor de KRASG12D, un inhibidor de KRAS G13C y un inhibidor
de panKRAS; un inhibidor de
EGFR; un inhibidor de ERK1/2; un inhibidor
de BRAF; un inhibidor pan-RAF; un inhibidor
de MEK; un inhibidor de AKT; un inhibidor
de SHP2; inhibidor de las proteínas
arginina metiltransferasas
(PRMT), como un inhibidor
de PRMT5 y un inhibidor de PRMT tipo
1; un inhibidor de PI3K; un inhibidor
de la quinasa dependiente
de ciclina (CDK) como el inhibidor de CDK4/6; un inhibidor de FGFR; un inhibidor
de c-Met; un inhibidor de RTK; un inhibidor
de la tirosina cinasa no
receptor; un inhibidor de histonas
metiltransferasas (HMT); un inhibidor
de las metiltransferasas de ADN (DNMT); un inhibidor de la quinasa de adhesión focal (FAK); un inhibidor
de la tirosina cinasa Bcr-Abl; un inhibidor de mTOR; un
inhibidor de PD1; un inhibidor
de PD-L1; Inhibidor de CTLA4; y agentes
quimioterapéuticos como gemcitabina, doxorrubicina, cisplatino, carboplatino,
paclitaxel, docetaxel, topotecán, irinotecán
y temozolomida.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/337, A61K 31/4439, A61K 31/4545, A61K 31/47, A61K 31/4745, A61K
31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61K 31/555, A61K
31/7068, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyos inventores son Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhonde, Mandar, Ramesh (IN) y Patra, Sukanya (IN). Prioridad: N° 202121002487 del 19/01/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/157629. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000402, y fue presentada
a las 09:18:37 del 17 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023825520 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1193
Ref: 30/2023/10432.—Por resolución de las 11:53
horas del 27 de octubre de
2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO a favor
de la compañía David Sternlight,
cuyos inventores son: David
Sternlight (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1193, y estará vigente hasta el 2 de octubre de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. 14 es: 24-04. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023825614 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE CASTILLO CALDERÓN, con cédula de identidad N°109220704, carné
N°31730. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de noviembre de
2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°187881.—1 vez.—(
IN2023825836 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO
ALFARO LÓPEZ, con cédula de identidad N°1-1573-0973, carné N°31640. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 10 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°187920.—1 vez.—( IN2023825904 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0616-2020.—Exp.
N° 20361PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial
Horizontal Vista del Sol, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en
puente de piedra, Grecia,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.359 /
498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2023825267 ).
ED-1013-2023.—Expediente
N° 24635.—Enzo Vargas Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Agropecuaria China Kicha S. A., en Pejibaye (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y turístico.
Coordenadas 129.264 / 584.115 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023825399 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0038-2023.—Expediente N° 14337.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
125.391 / 582.017 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825488 ).
ED-UHSAN-0025-2021.
Expediente 14385P.—Agroindustrial Pinas del Bosque
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-12 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 270.100 / 520.400 hoja Río Cuarto. 3.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-44 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 270.400 / 520.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023825513 ).
ED-1155-2023.—Exp. N°
24719.—Sunshine Point Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 476.099 / 358.500 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023825523 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0039-2023.—Expediente N° 14335.—Oldemar Umaña Blanco, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Miguel Ángel Valverde Borbón en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
129.158 / 580.087 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825470 ).
ED-1043-2023.—Expediente N° 24666.—Movimientos de Tierra
Yuca Sociedad Anónima y otra, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Ginette Jiménez Quesada en Dulce Nombre (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 199.707 /
548.014 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023825490 ).
ED-1145-2023.—Expediente
N° 24720.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.500 / 549.756 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825554 ).
ED-1105-2023.—Exp. N° 24696.—CAMOFAL C M F
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jardín, Dota, San Jose, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 186.080 / 539.325 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de
octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2023825595 ).
ED-1142-2023.—Exp. N°
24715.—Island Cordero Salazar, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Lizbeth Rebeca Cascante Sánchez, en
San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 144.900 / 587.518, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825599 ).
ED-1138-2023.—Expediente N° 24712P.—Luis
Gerardo Rojas Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 209.765 / 544.123, hoja
Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825723 ).
ED-1129-2023.
Expediente 953H.—Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A., solicita concesión de: (1) 7390 litros por segundo del río Caño
Negro, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza
hidráulica. Coordenadas 312.566 / 403.517 hoja Upala. Caída bruta (metros): 99
y potencia teórica (kw): 12225 (2) 2250 litros por
segundo del río Raudales, efectuando la captación en finca del solicitante. en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para generación fuerza hidráulica a ser usada en
Coordenadas 312.005 / 405.152 hoja Miravalles. Caída bruta (metros):
102,5 y potencia teórica (kw): 3918 (3) 2190 litros
por segundo del río Frijoles, efectuando la captación en finca del solicitante S.
A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en
generación de fuerza hidráulica Coordenadas 312.027 / 405.732 hoja Miravalles.
Caída bruta (metros): 105 y potencia teórica (kw): 3910. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825842 ).
ED-1127-2023. Expediente 24705.—Hogar de
Larga Estancia Monseñor Héctor Morera Vega, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano hogar de ancianos – hidrantes – espacios abiertos -
estacionamiento y piscina. Coordenadas 273.840 / 420.302 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825845 ).
ED-1097-2029.
Expediente 15760P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita
aumento concesión de: (2) 6.12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El Solicitante en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante
y bar, turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 273.975 / 461.742
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023825886 ).
ED-1154-2023.—Expediente N° 20503.—Sofonías
Herrera Arredondo, solicita aumento de caudal de su
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Paz,
efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033
hoja Miramar. (2) 0,09 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la
captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 238.197 /
476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023825928 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 27401-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas
por Emma Ceciliano
Mora, cédula de identidad número
1-0400-1383, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 27 de enero de 1952. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—(
IN2023824966 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Junieth de los
Ángeles Zamora Moreno, nicaragüense, cédula de residencia
155827477823, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6754-2023.—San José al ser las
1:15 del 10 de noviembre de 2023.—Silvia Masís
Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023825521 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
SECRETARÍA DEL CONSEJO
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 180, celebrada el día lunes 09 de octubre del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; dar su aprobación al Reglamento
de Ética de la Municipalidad de Jiménez, con forme se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
El Concejo Municipal de Jiménez, con fundamento
en lo establecido en los artículos
169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4°, inciso
a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, Ley N°
7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión
Ordinaria N° 180, celebrada
el lunes 09 de octubre de
2023, el presente Reglamento de Ética de la
Municipalidad de Jiménez, el cual
se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
1°—Que del artículo 11 de
la Constitución Política se desprende
la obligación personal para que cada
servidor público rinda cuentas en
y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio
de sus obligaciones, debe tener en cuenta
un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública,
respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.
2°—Que el artículo
13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas
y titulares subordinados: “a)
Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el
ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los
demás funcionarios”, lo
que significa que la exigencia
de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.
3°—Que la Norma de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión,
mediante la implantación de
medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento
ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.
4°—Que el artículo
147 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.
5°—Que con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (Ley número 8422
del 14 de setiembre del 2004, publicada
en La Gaceta número 212 del viernes
29 de octubre del 2004), siendo
que tal instrumento dispone
nuevos delitos, sanciones y disposiciones en
general, a favor del correcto uso,
manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación
con la hacienda pública, entre otros.
6°—Que la Municipalidad de Jiménez consciente
de la importancia constitucional
de resguardar la hacienda pública
de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer
o poner en riesgo los fondos
y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las “Directrices
Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general” (N° D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la República.
Por lo cual, emite el presente
Reglamento:
REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
Generalidades
1.1 Objetivo:
Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de
Jiménez, para cuyo efecto el presente Reglamento
servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal,
Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa
y servidores/as municipales,
formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el
ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de todas
las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.
1.2 Objetivos
Específicos:
a) Enunciar los principios,
valores y conductas éticas, que deben
inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía
y Concejo Municipal.
b) Aportar
una guía fundamental para
que el recurso humano de la Municipalidad de Jiménez, desarrolle
sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto
directo en el clima laboral
y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.
c) Promover
la cultura ética y moral
con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos
de corrupción y conflictos
de interés.
1.3 Alcance: El Reglamento
de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía,
titular de Vice Alcaldía, titulares subordinados/as y todo
el personal de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Valores
y Principios Éticos
2.1 Enunciados rectores:
De conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República, los jerarcas,
los titulares subordinados(as) y demás personal
Municipal deben guiar su conducta a partir
de los siguientes Enunciados Rectores:
a) Legalidad
constitucional: Someter
toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude
de ley, según artículo 58
de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública).
b) Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas
las personas sin ningún tipo
de discriminación. No es posible
una conducta pública que haga distinciones.
c) Regularidad:
Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros
confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.
d) Eficiencia:
En la Gestión Municipal se deben
maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse
al menor costo posible.
e) Eficacia:
Mandato que busca adecuar y
concretizar las políticas públicas, así como
el cumplimiento de los objetivos y metas.
f) Austeridad:
La asignación, adquisición,
conservación e inversión de
los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de
Derecho, y al uso racional
de éstos.
g) Transparencia:
La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).
h) Lealtad:
Todo acto o conducta pública debe alcanzarse
en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.
i) Probidad:
Se está obligado a trabajar por el
interés público; su gestión debe
atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado.
Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el
uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3°
de la Ley 8422).
j) Responsabilidad:
Se debe responder, de frente
al país y a los órganos de control, investigación
y sanción, por sus faltas desde los
ámbitos ético, disciplinario, civil, político y
penal.
k) Integridad:
Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
l) Honestidad:
Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el
funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.
m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios
antes indicados.
2.2 Valores
éticos: Los valores establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar
son:
Valores:
a) Honestidad:
Desarrollo y ejecución de las funciones
municipales con transparencia
en concordancia con el fin estratégico definido en la Municipalidad de
Jiménez.
b) Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas, ya sean clientes internos
o externos de la Municipalidad de Jiménez.
c) Responsabilidad:
Capacidad de asumir, cumplir los objetivos
y metas municipales, con calidad y en el
tiempo establecido.
d) Solidaridad: Disposición
de colaborar entre las diversas áreas
de la Municipalidad de Jiménez y con los distintos organismos que deba interactuar para la consecución de fines comunes.
e) Compromiso:
Capacidad de asumir las funciones municipales con un alto
sentido de pertenencia, con
el fin de brindar servicios con excelencia.
2.3 Principios éticos: Los principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar
son:
Principios:
a) Excelencia: Búsqueda
constante de la calidad en la prestación de servicios municipales hacia la población del cantón.
b) Trabajo en equipo: Mutua colaboración de
los funcionarios de la municipalidad
para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de un resultado común.
c) Economicidad:
Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros,
permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.
d) Comunicación
asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad,
que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de
las personas involucradas y los
diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización.
e) Proactividad: Actitud presente en los y las colaboradores de la municipalidad,
que permite desarrollar una capacidad resiliente
a nivel cantonal y requieren
de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón
de Jiménez.
f) Equidad:
Capacidad organizacional de
otorgar a cada uno y una de los colaboradores
las funciones y méritos que
merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.
Los principios y valores indicados podrán ser ajustados y actualizados según sean modificados
en concordancia con cada proceso de planificación estratégica, dirigido por la Alcaldía Municipal y consensuados
con el Comité de Ética.
CAPÍTULO III
Conductas Éticas
Las conductas éticas enunciadas por la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
3.1 Objetividad
e imparcialidad:
3.1.1 Los jerarcas, los titulares
subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también
deben ser objetivos al tomar decisiones.
3.1.2 Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio
de su función.
3.1.3 En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque
su independencia no se vea afectada por
intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde
tengan algún interés personal o familiar, directa
o indirectamente.
3.1.4 Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en
sus decisiones, que deberán
ser exactas, objetivas y apegadas
a la ley.
3.2 Neutralidad
política. Es importante
mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario
que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
3.3 Conflicto
de intereses.
3.3.1 Se debe proteger
la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad.
3.3.2 Se debe evitar toda clase
de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad
real o potencial de la institución
para actuar.
3.3.3 No se debe utilizar su
cargo oficial con propósitos
privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
3.3.4 No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio,
de familiares o amigos, directa
o indirectamente.
3.3.5 Se debe demostrar y practicar una conducta
moral y ética intachable.
3.3.6 No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial
de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación
de privilegio de cualquier carácter,
para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
3.3.7 No se debe llevar a cabo
trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública,
o cuyo ejercicio pueda dar motivo
de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones
que competen a la persona o
a la institución que representa.
3.3.8 No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones
para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio
o de un tercero.
3.3.9 No se debe aceptar honorarios
o regalías de cualquier tipo por discursos,
conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.
3.3.10 No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren,
o no, relacionados con su
cargo, salvo lo que está dentro
de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.
3.3.11 No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo
de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.
3.3.12 No se debe utilizar recursos
o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios
tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios
de comunicación, partidas
del presupuesto de la República, compra
de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de
personas o grupos específicos.
3.3.13 No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones,
premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural
u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos
encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
3.3.14 No se debe dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen
o exploten concesiones o privilegios de la administración
o que fueren sus proveedores
o contratistas.
3.3.15 No se debe recibir directa
o indirectamente, beneficios
originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.
3.3.16 No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio
de personas o grupos específicos,
para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
3.3.17 Debe excusarse de participar en actos que ocasionen
conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad
pública, familiar o privada
en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura
de servidor público, sea porque puede comprometer
su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad
a una persona razonablemente
objetiva.
3.3.18 Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
3.3.19 Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía administrativa.
CAPÍTULO IV
Deberes Éticos en la Municipalidad
Además del deber
de cumplir los enunciados rectores, principios, valores y conductas éticas señaladas; en este
apartado se establecen los deberes éticos
(pautas para el comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir en la Municipalidad de
Jiménez, por tanto, deben prevalecer.
4.1 Deberes
éticos de las funcionarias
y funcionarios. La
Municipalidad espera de sus colaboradores
y colaboradoras lo siguiente:
a) Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de
los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos
según les corresponde.
b) Estricto
cumplimiento de los horarios.
c) Responsabilidad
con las tareas diarias.
d) Calidad y eficiencia en el
trabajo cotidiano.
e) Colaboración
en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad,
orden y limpieza, entre otros.
f) Lealtad
hacia la institución.
g) Utilización
adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de las conexiones de internet institucional.
h) Desarrollo de tareas según los
objetivos por cumplir, sin usar cargo, función,
actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.
i) Ejercicio de sus funciones con efectividad
y productividad, al eliminar
toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.
j) Empeño
en cumplir con los objetivos estratégicos
de la institución a partir
de un efectivo trabajo en equipo.
k) Decoro
apropiado en su conducta, así
como en su
forma de vestir.
l) En lo que se refiere a la atención
al cliente, se le proporcionarán
productos y servicios de la
máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les tratará con honradez en todos
los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.
m) Toda acción
laboral se realizará responsablemente y se cuidará de
no dañar a ninguna persona,
al ambiente, infraestructura
o recursos de la institución.
4.2 Deberes
éticos para las autoridades
responsables de procesos (direcciones y jefaturas, etc.).
Los funcionarios y funcionarias
responsables de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes
establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:
a) Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales
de la ética institucional.
b) Sus conductas
deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al
ser ejemplo de integridad y
transparencia, disciplinada,
respetuosa con ellos en el trato
cotidiano y fiel observante de la normativa
interna de disciplina laboral,
sin mostrar favoritismos de
ninguna clase.
c) Asumirán
también la responsabilidad
de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida retroalimentación.
d) Se destacarán,
en virtud de las responsabilidades que asumen y de
la influencia que llegan a ejercer sobre
los demás, por su capacidad
de conducir y de ayudar a
sus colaboradores y colaboradoras
al logro de los objetivos institucionales.
e) Deberán
participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas,
asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque
y ser un eficaz canal de comunicación
entre los niveles superiores y con su personal a
cargo.
f) Su gestión
debe caracterizarse por el trabajo
esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento de sus deberes
y responsabilidades.
g) Estarán
plenamente identificadas
con los intereses de la institución, lo que
las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el
mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.
h) Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación
interna, que utilizarán como
una eficaz herramienta de gestión.
i) Al asignar
tareas y funciones entre
sus colaboradores y colaboradoras,
deberán hacerlo de manera equitativa y justa.
j) Promoverán
la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras
a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión
más pertinentes.
4.3 Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales
establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales
de la ética institucional.
b) Dar
fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código
Municipal y demás normativa
vinculante.
c) Promover
la creación de reglamentos
y demás normativa interna
con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar
y progreso del Cantón.
d) Promover una cultura basada en los
principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento
sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.
CAPÍTULO V
Comité
de Ética Institucional
5.1 Constitución
del Comité de Ética. Se
constituye un Comité de Ética como un órgano
auxiliar de la Administración de la Municipalidad de Jiménez, cual deberá estar
conformado por el titular de la Sección de
Talento Humano (cuando se cuente
con el mismo) y tres miembros designados
por el titular de la Alcaldía, los cuales
se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en periodos
continuos. Para la designación
del comité debe procurarse que haya representatividad de los diferentes sectores de la
población laboral.
En caso de que no se cuente con el titular de la Sección de
Talento Humano o no pueda formar
parte del comité por alguna razón
justificada o por incumplimiento de requisitos señalados en el
numeral 5.2, el titular de la Alcaldía
nombrará el sustituto hasta que este pueda incorporarse nuevamente.
5.2 Requisitos de los miembros del Comité de Ética Institucional. Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a en condición de propiedad, con un mínimo de un año de servicio en la institución.
b) Destacar
en el servicio
por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.
c) No haber
sido sancionado/a por faltas laboral
en los último
dos años.
d) No haber
sido condenado/a por delito doloso
o culposo contra los deberes de la función pública, ni por
otro delito de carácter doloso.
5.3 Funcionamiento
del Comité de Ética Institucional. Para su funcionamiento, este Comité tiene
como funciones principales:
a) Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales
de la ética institucional.
b) Velar por
el cumplimiento del presente Reglamento.
c) Presentar
sugerencias a la Administración
cada vez que se requiera, para la actualización
continua del presente reglamento,
definición de la estrategia,
mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento
de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.
d) Acordará
su organización interna
para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.
e) Reunirse
al menos una vez cada tres
meses. Deberán levantar una minuta de reunión,
por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los
asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes
al menos dos de sus miembros.
f) Divulgar
y promover, entre el
personal municipal, los valores
y principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.
g) Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe
anual de labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia
al Concejo Municipal.
h) Se nombrará
por mayoría de votación en el
mes de enero de cada año, al coordinador(a)
del comité y secretario(a),
los cuales ejercerán dicha posición por un año.
i) El coordinador(a)
ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión,
realizar las convocatorias
a las reuniones, otorgar la
palabra y en general definir
la dinámica de las reuniones.
j) El secretario(a)
tomará nota de las intervenciones
en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.
5.4 Del procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta infracción al presente reglamento.
5.4.1 Presentación
de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía o el Comité
de Ética. En caso de que la
denuncia no sea presentada
ante el Comité de Ética, la instancia que la reciba deberá informar
al Comité de Ética. Si el funcionario a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará la denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones
e instancias que correspondan
según sea cada caso. En caso de que el funcionario denunciado sea el titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría
del Concejo Municipal, la denuncia
se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal, el cual someterá el
caso a análisis
del Órgano Colegiado e iniciará con el procedimiento administrativo que corresponda.
5.4.2 Requisitos mínimos:
En la denuncia deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante,
número de cédula y puesto
de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la municipalidad).
b) Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).
c) Indicación de la eventual o supuesta infracción detectada.
d) Señalar
lugar preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.
e) Firma
de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
f) Debe presentarse
identificación del denunciante
al presentar el documento.
5.4.3 Valoración
de la denuncia: La denuncia
presentada en el Comité de Ética
Institucional deberá ser tramitada a la Alcaldía en un plazo máximo
de dos días hábiles, contados
a partir de su recepción. La Alcaldía procederá a realizar la valoración correspondiente.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Quienes incumplan
con los enunciados establecidos en el presente reglamento
están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo
158 del Código Municipal y los artículos
del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo
cual es causal de responsabilidad
administrativa, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles
y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código Municipal en
concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración
Pública.
Disposiciones finales
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, para lo cual
se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo
43 del Código Municipal. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.i.—1 vez.—( IN2023825406 ).
Carrofácil de Costa Rica, S.A.
En la puerta
exterior del Despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 17.000,00 diecisiete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BTW402, marca:
Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, año modelo: dos mil veinte, número de VIN:
LSGKB54H7LV066444, color: blanco, tracción:
4x2, número de motor: L2B193013666, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del cuatro de diciembre
del dos mil veintitrés, de no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del veintiuno
de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$12.750 doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$4.250 cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A.,
contra Leonardo Urquía Contreras. Expediente N°
2020-078-CFCRSA.—Dieciséis horas y cincuenta
y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2023825739 ). 2
v. 1.
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Costa Linda GTE Realty Limitada,
número de identificación
3-102-452105, solicitante del Certificado
de depósito a plazo, emitido
por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficina Principal 208, que se detalla a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
400-01-208-155830-0 |
644656 |
19,188,000.00 |
10-09-2018 |
12-09-2022 |
Título(s) emitido
(s) a la Orden, a una tasa
de interés del 8.10%.
Solicito reposición de este documento por causa de Extravío.
Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida en
San José, el 02 de noviembre
del 2023.—Ariana Fernández Méndez.—( IN2023824851 ).
Proveeduría
Institucional
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
167 |
Bahía De Fuego S. A. |
3-101-479793 |
30-11-2023 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos. (Publicar
tres veces consecutivas)
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 473090.—( IN2023825502 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número Doble Cero Ciento
Cuarenta y Seis-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Guillermo Padilla Velázquez, portador de la cédula uno-setecientos
treinta y siete-ciento ochenta y nueve, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023825398 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-364-2023, Ruiz Blais Sebastián, R-257-2023, cédula de identidad: 113910622, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Tecnología de las
Artes y Medios de Comunicación,
Queen Mary University of London, Reino Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824922 ).
ORI-375-2023.—Wong Chan Susana, R-143-2015-D, cédula de identidad: 503770993, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ciencias (MSc) en Cumplimiento Aduanero y de la Cadena de Suministro,
Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824913 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-372-2023.—Aguilar Moya Karla, R-340-2023, cédula
de identidad: 1-1162-0388, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825321 ).
ORI-377-2023.—León Murillo Miranda, R-358-2023, cédula
de identidad: 1-1666-0302, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Ciencias en Tecnología
de Alimentos y Nutrición Humana, University of
Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825323 ).
ORI-280-2023.—Arias
Mora Freddy Fernando, R-237-2023, cédula de identidad: 112120760, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Murcia, España. La
persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825403 ).
ORI-5006-2023.—Fernández
Quesada Alex, cédula 107550195, solicitó reposición de los títulos de Licenciado en Derecho. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de noviembre de 2023.—M.B.A. José
Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023825457 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-369-2023.—Carranza
Báez Carlos Javier, R-337-2023, residente permanente libre condición:
155850203930, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023825463 ).
ORI-370-2023.—Carranza
Báez Carlos Javier, R-337-2023-B, residente permanente libre condición:
155850203930, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Eléctrico,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023825466 ).
ORI-378-2023.—Jiménez Laurito Pedro Antonio, R-349-2023, Cédula de
Identidad: 1-1424-0281, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Economics (clase
de las maestrías en ciencias de la economía), Universitá di Pisa y Scuola Superiore Sant` Anna, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825489 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Remigio Javier Gonzalez Pineda, sin datos, se le comunica la resolución de las 7: 43 horas del 11 de noviembre
del 2023 mediante la cual
se dicta Medida De Tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad AGR.
Se le confiere audiencia al señor
Remigio Javier Gonzalez Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00142-2022.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N°472550.—( IN2023825264 ).
Al señor:
Jeremy González Arias, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés.
Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad
A.V.G.M. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o
bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones;
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
472547.—( IN2023825269 ).
A la señora Angie Yosary
García Alemán, se le comunica la resolución de las veintidós horas y cuarenta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que corresponde a la
resolución donde Otorga Audiencia Oral, en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo.
OLT-00186-2023.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
472477.—( IN2023825271 ).
Notificar al señor Rónald Jiménez Rodríguez, se le
comunica la resolución de las dieciocho horas del nueve de noviembre dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472475.—( IN2023825273 ).
Notificar al señor Erick Mora Chanto, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del nueve de noviembre dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
E.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00106-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
472470.—( IN2023825274 ).
Al señor Rafat Al
Awar se le notifican las resoluciones: de las ocho
horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve1)
Se inicia Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de
edad A.A.J., A.A.C.J. 2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad a fin, que permanezcan ubicados a cargo y
bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya Y Helen
Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia un mes en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución de las once horas cinco
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve: 1. se
mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas
ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas
menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta
Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el
veinte de abril de dos mil veinticuatro. Y la resolución de las ocho horas
treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que
se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, d onde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia
a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00262-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 472465.—( IN2023825276 ).
Se comunica Francinie
Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las ocho horas del nueve de
noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección y se dicta Abrigo Temporal de las PME D.A.F.M. y Z.Y.F.M. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00028-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de
febrero del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 472452.—( IN2023825277 ).
Al señor Yoxan Tamaris Camacho, se le comunica la resolución de las nueve
horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado apertura de Fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona
menor de edad H.D.T.S por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente OLSR-00526-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
472439.—( IN2023825279 ).
A Freddy Rene Bellorin
Gonzales, se le comunica que por resolución de las
siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin
Muñoz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 472435.—( IN2023825281 ).
A María Adilia Muñoz, se le comunica que,
por resolución de las siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés,
se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin Muñoz. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de
apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472408.—( IN2023825285 ).
A Justin Alejandro Sánchez Pereira, persona
menor de edad E.M.S.G, se le comunica las resoluciones: I) De las once horas
con treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida
de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso
comunal, por un plazo de un mes. II) De las catorce horas del nueve de
noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se resuelve: Señalamiento de
hora y fecha para la celebración de la audiencia de Ley, se señala las catorce
horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, en la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas, San José. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00039-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 472383.—( IN2023825286 ).
Al señor, Michael Alfredo González García,
se comunica que por resolución de las trece horas y once minutos del día nueve
de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número. OLSAR-00130-2023.—Oficina Local De
Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
472375.—( IN2023825287 ).
A: Alejandro Montero Espinoza, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las nueve horas cincuenta minutos del dos de noviembre del año en
curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a
fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un
plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas.
C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que
tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. - la audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00016-2019.—Oficina
Local de Grecia, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez
Oficina Local de Grecia 09 de noviembre del 2023.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 472373.—(
IN2023825288 ).
A: José Enrique Torres
Lara, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las trece horas del ocho de noviembre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de las once
horas del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, en la que se ubica a
las personas menores de edad de apellidos Torres Salazar, bajo el cuido
provisional de la señora María de los Ángeles Mata López y en su lugar se
ordena que las personas menores de edad en mención se ubiquen con su madre la
señora Tatiana Paola Salazar Mata. II- Se le ordena a la señora, María de los
Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
STS y STS, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión
en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Dicha
medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día ocho de abril
del año 2024. VIII- El resto de la resolución de las once horas del cuatro de
octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00250-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N°
472368.—( IN2023825290 ).
Al señor
Nicolas Factor Alemán Silva, de datos desconocidos, se le comunica la
resolución de las nueve horas del nueve de noviembre
de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “III.- Se dicta
medida de protección especial de inclusión a organización no gubernamental, en
el ámbito formativo-educativo- socio terapéutico y psicopedagógico en beneficio
de la persona menor de edad D.N.A.U, para que egrese del Hospital San Vicente
de Paúl y para que sea ingresada a la organización no gubernamental
Posada de Belén, en fecha 09 de noviembre de 2023 (…) Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLSP-00303-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 472366.—( IN2023825291 ).
Edgar Flores Fernández, portador de la
cédula de identidad número: 1-0535-0340, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.G.F.C,
hija de Adriana Castro Chacón, portadora de la cédula de identidad número:
1-1067-0599, vecina de San José, Aserrí, Palmichal. Se le comunica la
resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00587-2023, de las quince horas
con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año 2023, de esta
Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional, en favor de
la persona menor de edad con recurso familiar, se señala fecha para celebrar la
audiencia de ley, para el día treinta de noviembre del año en curso a las nueve
horas en esta Oficina Local. Se le previene al señor Flores Fernández, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLPZ-00164-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472364.—( IN2023825292 ).
Randall Mauricio Vargas Aguilar, portador
de la cédula de identidad número: 2-0537-0351, de domicilio exacto y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de
edad R.R.V.R., K.N.V.R. y R.V.R., todos hijos de Ana María Reyes Acuña,
portadora de la cédula de identidad número: 2-0694-0346, vecina de San José,
Acosta, Palmichal. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00274-2023, de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de
mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa dentro de la cual se
ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor del
grupo familiar por el plazo de seis meses. Se le notifica así mismo la
resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-0606-2023, de las nueve horas
con treinta minutos del día nueve de noviembre del año 2023, de esta Oficina
Local, que en lo conducente ordenó prorrogar la medida de orientación, apoyo y
seguimiento indicada por seis meses más. Se le previene al señor Vargas
Aguilar, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente proceso especial de protección en sede
administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLCH-00206-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 472005.—( IN2023825294 ).
Al señor, Otoniel Enrique Loaiza Martínez,
se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Cuido
Provisional y al ser las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre se
dictó Señalamiento para audiencia oral a favor de la persona menor de edad
J.E.L.S. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de
Investigación Preliminar extendido por el Lic. en Trabajo Social Walter David
Trigueros Madrigal. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese POR tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00192-2023.—Oficina
Local De Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
472360.—( IN2023825296 ).
Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de
identidad: 7-0144-0022, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:34 horas del 02/11/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución de modificación de medida de cuido
provisional y en su lugar dictó medida de seguimiento a la familia a favor de
la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00151-2019.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473085.—( IN2023825435 ).
A German Solís Corrales, se le
comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de
noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad V.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00263-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473086.—( IN2023825452 ).
A los señores Heysel
Herrera Rivera, titular del documento de identificación número C02540582,
nicaragüense, y Jair Cabezas Ruiz, colombiano, ambos con domicilio desconocido,
se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre de 2023,
mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de
la persona menor de edad H.S.C.H. Se le hace saber a dichos señores que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se les previene a los señores Heysel
Herrera Rivera y Jair Cabezas Ruiz, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo, expediente OLSJO-00218-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473087.—( IN2023825454 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor, Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad
número: 602470918, costarricense,
soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas del diez de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve:
el Archivo del Proceso Especial de Protección, continuándose, conociendo en Sede Judicial en favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere
audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00053-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473097.—( IN2023825483 ).
Al señor Miguel Alonso Gutierrez Mora quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P,
K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Miguel Alonso Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473099.—( IN2023825486 ).
Al señor Erick Manuel Durán Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y
dieciséis
minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere
audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473100.—( IN2023825491 ).
Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense,
cédula de identidad 112240171, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia,
mantiene medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
N.M.R.R. Se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00096-2015.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473104.—( IN2023825495 ).
Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
que se continua el proceso
especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad UCCG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473105.—( IN2023825517
).
A Yorleni Urbina
Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del diez de noviembre
del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar,
con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473130.—( IN2023825537 ).
Al señor, sin datos, número de cédula de identidad se
le comunica la resolución
de las 7: 43 horas del 13 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad JATA.
Se le confiere audiencia al señor
Bryan Andrés Telles Astúa, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLVCM-00087-2023.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473133.—( IN2023825541 ).
A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que
se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-
00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis
Rivas Jiménez o personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473134.—( IN2023825544 ).
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y
DESARROLLO
DE LA EDUCACIÓN DE INSTITUTO OTTO SILESKY
Asociación para la Promoción
y Desarrollo de la Educación de
Instituto Otto Silesky, C-3-002-644706. Convocatoria asamblea general extraordinaria.
Día: 28 de noviembre
de 2023 - Primera convocatoria: 11:00 a. m., y 11:30 a.m. segunda
convocatoria. Acuerdo Junta
Directiva -27-10-2023. Presencial
en Cascajal, Edificio Excelencia Familiar 400 al oeste
del Ebais.
AGENDA:
1- Nombramiento
de tesorero y fiscal.
2- Asuntos varios.
Sergio Claudel Rosas, 3-0197-0394, Presidente.—1
vez.— ( IN2023825619 ).
PAGEGUCA S.A
Por ordenarse así en
proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, tramitado
en el Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, el suscrito Pablo Sibaja Porras,
cédula de identidad número
1-0250-0030, en mi condición
de Presidente de la sociedad que se dirá y Albacea Propietario de la sucesión indicada, convoca a los socios, al Albacea de la sucesión tramitada en el
expediente 20-000486-0638-CI del Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, sucesión de quien en vida fue
Gerardo Sibaja Álvarez, convocados todos a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad
Pageguca S.A, cédula jurídica
3-101-040670, a celebrarse el
día 17 del mes diciembre
del año 2023 en San José,
Pavas, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias 100
metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste en Parqueo
La Aurora, a las 8:30 a.m. en primera
convocatoria, en donde se conocerán los siguientes puntos: 1) Modificación accionaria para distribuir acciones, según proyecto de cuenta partición en proceso sucesorio
número 20-000696-0638-CI, 2) Distribución
de acciones de acuerdo al proyecto de cuenta partición hereditaria, 3) Entrega de títulos - acciones a cada uno de los socios, 4) Modificación de las cláusulas: sétima y novena, del pacto constitutivo, 5) Suprimir agente residente y 6) Nombramiento de puestos de secretario (a) y tesorero (a) de
Junta Directiva.—Pablo Sibaja Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023825666 ).
PASIAURAL S.A.
Por ordenarse así en proceso sucesorio
número 20-000696-0638-CI, tramitado
en el Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, el suscrito Pablo Sibaja Porras,
cédula de identidad número
1-0250-0030, en mi condición
de presidente de la sociedad
que se dirá y Albacea Propietario de la sucesión indicada, convoca a los socios, al Albacea de la sucesión tramitada en el
expediente 20-000486-0638-CI del Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sucesión de quien en vida fue
Gerardo Sibaja Álvarez, convocados todos a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pasiaural S.A., cédula jurídica 3-101-197777, a celebrarse
el día 17 del mes diciembre del año 2023 en San José, Pavas, Rohrmoser, de
la casa de Óscar Arias 100
metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste en Parqueo
La Aurora, a las 10:30 a.m. en primera
convocatoria, en donde se conocerán los siguientes puntos: 1) Modificación accionaria para distribuir acciones, según proyecto de cuenta partición en proceso sucesorio
número 20-000696-0638-CI, 2) Distribución
de acciones de acuerdo al proyecto de cuenta partición hereditaria, 3) Entrega de títulos - acciones a cada uno de los socios, 4) Modificación de
las cláusulas: sexta (Administración), séptima (Representación), decimosegunda (Convocatoria de Asambleas) del pacto constitutivo, 5) Suprimir cláusula decimocuarta (Agente Residente) del pacto constitutivo y 6) Nombramiento de
puesto de secretario (a) de
Junta Directiva.—Pablo Sibaja Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023825684 ).
PASIPO GMBH S. A.
Por ordenarse así en
proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, tramitado
en el Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, el suscrito Pablo Sibaja Porras,
cédula de identidad número
1-0250-0030, en mi condición
de presidente de la sociedad
que se dirá y albacea propietario de la sucesión indicada, convoca a los socios, al albacea de la sucesión tramitada en el
expediente N° 20-000486-0638-CI del Juzgado Civil del I Circuito
Judicial de Alajuela, sucesión de quien
en vida fue
Gerardo Sibaja Álvarez, convocados todos a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pasipo GMBH S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-362683, a celebrarse el día 17 del mes diciembre del año 2023, en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste
en Parqueo La Aurora, a las
11:30 a.m. en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes puntos: 1) Modificación accionaria para distribuir acciones, según proyecto de cuenta partición en proceso sucesorio
número 20-000696-0638-CI. 2) Distribución
de acciones de acuerdo al proyecto de cuenta partición hereditaria. 3) Entrega de títulos - acciones a cada uno de los socios. 4) Modificación de las cláusulas: sexta (administración), sétima (representación), decimosegunda (convocatoria de asambleas) del pacto constitutivo. 5) Suprimir cláusula decimocuarta (agente residente) del pacto constitutivo; y 6) Nombramiento de puesto de secretario (a) de Junta Directiva.—Pablo Sibaja
Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023825705 ).
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ESPECIAL,
SWEET TOWERS OF COCO S. A.
El suscrito, Robert John (nombre)
Elkerton (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número HL452575, mayor, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Residencial Torres, actuando en calidad de Presidente de la sociedad Sweet Towers Of Coco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-430365, por
medio de la presente y de conformidad
con el artículo 156 siguientes y concordantes del
Código de Comercio a celebrarse el
día Viernes, 15 de Diciembre
2023 a las 9:30 horas en primera
convocatoria y a las 10:00 horas en
segunda convocatoria en el Salón de Conferencias del Hotel Coco Palms, Playas Del Coco,
Guanacaste, Costa Rica. Zoom estará disponible, para tratar y votar sobre los asuntos
que se detallan en la siguiente agenda:
1. Declaratoria de
Quorum.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad Hoc.
3. Verificación de la autenticidad de los
Poderes Especiales aportados por los
socios a la Asamblea. Los Socios deben de enviar los poderes
con anticipación al correo
electrónico mariajoseviales@gmail.com, para verificar su validez.
4. Actualización
del estado actual de los permisos de construcción.
4. Votación
de los nuevos miembros de la junta directiva
5. Autorización
al fedatario público para elevar a escritura
pública el Acta.
6. Asuntos
Varios requeridos por la Junta Directiva.
Estando presentes,
firmamos el presente documento en señal de aceptación
el día 06 de 08 de noviembre,
2023.—Robert John Elkerton, Presidente.—1 vez.—( IN2023825790 ).
PROPIETARIOS CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS VILLAS DE PALERMO FFPI CINCO
Convocatoria asamblea
general extraordinaria de Propietarios Condominio
Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas
de Palermo FFPI Cinco, cédula jurídica: 3-109-642852.
Por este medio y
de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 04 de diciembre del 2023
a las 18:00 horas en primera
convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará treinta
minutos después, al ser las
18:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1-Verificación del quorum presente.
2-Elección del presidente y secretario
para la asamblea. 3-Presentación de informe de labores de la administración. 4-Informe financiero.
5-Presentación, análisis y votación
para aprobación o no del presupuesto para el periodo del 1° de enero 2024 al
31 de diciembre del 2024 y su
cuota de mantenimiento para
el mismo periodo. 6-Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de propuesta para colocar marcos de fútbol en área
verde entre el play y petpark de Palermo 5 e instalación
de cerramiento. 7-Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de propuesta para rotular las calles en el condominio
y elección de diseño.
8-Presentación, análisis y votación
para aprobación o no del proyecto para reparación de las aceras del condominio.
9-Propuesta de uso del comodato
de la FF. 10-Revisión de costos del o los proyectos aprobados
y votación para elección de
método de pago: cuota extraordinaria o con fondos del condominio.
11-Elección de comité asesor
para el período 2024.
12-Elección de representante para la asamblea del condominio madre a celebrarse el lunes 18 de diciembre.
13-Elección de representante para asuntos
del condominio madre 2024.
14-Declaratoria de acuerdos en
firme y cierre de reunión.
Quienes representen a una
sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público.
Les solicitamos que la documentación
para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: palermo05@floremcr.com. Compartimos
información para unirse
a la reunión. El enlace y la información
para unirse a la reunión le
será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves
Flores Inversiones Florem F.M.R S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023825855 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS DE PALERMO
NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CON FFPI VILLAS DE PALERMO II
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria de Propietarios
Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número
Uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI
Villas de Palermo II, cédula jurídica: 3-109- 518456
Por este medio y
de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio
Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de
Palermo II, a realizarse virtualmente
por la plataforma Zoom el martes 05 de diciembre del
2023 a las 17:00 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará treinta
minutos después, al ser las
18:00 horas en Segunda Convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1.—Verificación del quorum presente. 2.—Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3.—Presentación de informe
de labores de la Administración.
4.—Informe Financiero. 5.—Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de 3 cámaras de seguridad por torre (2 en
entradas y 1 en el elevador) y elección de método de pago: por medio de leasing, renting o con fondo
de reserva. 6.—Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2024 al
31 de diciembre del 2024 y aprobación
de la cuota de mantenimiento
correspondiente. 7.—Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de uso de parqueo de área común para instalación de
cargador eléctrico vehicular donado
por condóminos. 8.—Elección de comité asesor para el período 2024. 9.—Elección de representante para la Asamblea
del Condominio Madre a celebrarse
el lunes 18 de diciembre 2023
y para que forme parte del comité asesor del condominio Madre 2024. 10.—Declaratoria
de acuerdos en firme y cierre de reunión.
Quienes representen a una
sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos
que la documentación para validar
su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo1@floremcr.com. Compartimos información para unirse a la reunión. El enlace y la
información para unirse a
la reunión le será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones
Florem F.M.R S. A., Administradora.—1
vez.—( IN2023825867 ).
CELENITA HERNÁNDEZ AZOFEIFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea de extraordinaria
de accionistas
Se convoca a los socios de Celenita Hernández Azofeifa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos dieseis mil quinientos ochenta y nueve, a una asamblea
general extraordinaria
de accionistas a celebrarse
el próximo 10 de diciembre del 2023, en primera convocatoria a las 8:00
a.m. horas, en el domicilio de la sociedad sita en Heredia San Luis de Santo
Domingo de Heredia del puente peatonal
800 metros oeste y 200 norte.
De no presentarse el quorum
de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después
con el número de accionistas con derecho a voto
que estén presentes. Allí se conocerá un único asunto;
1. Comprobación del
quorum.
2. Disminución
o reducción del capital de la sociedad,
mediante la localización y traspaso de bienes inmuebles a la socia Hellen
Hernández sobre la finca numero
4-71675-000 correspondiente a
888 metros.
3. Autorizar
a la presidenta de la Junta Directiva
para que comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar
los acuerdos de la asamblea.
Se advierte a los señores socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios en
el libro de registros de accionistas de la sociedad.—Celenia
Azofeifa Fonseca.—1 vez.—( IN2023825903 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ROUND TRIP COSTA RICA S. A.
Se hace conocimiento público que en cumplimiento a lo indicado en el “Artículo
479.- del Código de Comercio de Costa rica que Rafael
Ángel Incera Aguilar, mayor, casado, vecino de Coronado, portador de
la cédula: 1-466-173, y como dueño
de la marca Aninga Hotel
& Spa y del emblema con número
de registro: 187505, realizo
de traspaso a favor de Round Trip Costa Rica S. A.
Con cédula jurídica: 3-101-685133, con domicilio en: Limón, Pococí, Barra del Colorado, Tortuguero,
contiguo a Hotel Pachira
Lodge.—( IN2023823171 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. - nuevo texto edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional
Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, he solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición de los siguientes certificados de acciones números 8219 por 400 acciones serie B, 8220 por 400 acciones serie B y 8222 por 400 acciones serie B, a nombre de Cuatro Fieras S. A.
Folio 7892. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o representante legal Francisco Alvarado Quirós,
cedula 1 0295 0221.—( IN2023824834 ).
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.-LACSA) cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición
del certificado número 6192 por
200 acciones de la serie A,
a nombre de Fallas Chacón Lucía, folio 6963. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio.—Propietario o Representante Legal: Lucía Fallas Chacón.—(
IN2023825033 ).
Promotora
Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima
Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter
Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de
la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San
José, 09 de noviembre del 2023.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023824910 ).
Salvatara de
Costa Rica SRL
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de noviembre, protocolicé acta de la compañía Salvatara de Costa Rica SRL, en
la cual se modifica la cláusula de
capital social.—San José, nueve
de noviembre dos mil veintitrés.—( IN2023824916 ).
El Yugo De
Mi Tata
Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos sobre la transmisión del nombre
comercial “El Yugo De Mi Tata”, inscrito
en el Registro
de Propiedad Industrial bajo el
expediente dos mil diez-cero cero cuatro uno nueve ocho,
número
de registro: dos cero cinco
seis cinco dos, tipo de signo: mixto, con fecha de registro y vigencia desde el veintinueve de noviembre de dos mil diez, que la
sociedad Inversiones Jeidani del Caribe S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos cuarenta y uno, con domicilio
social en Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros al
sur del restaurante El Único, procederá a traspasar
a favor de Marilyn Daniela Hernandez Ortega, mayor, soltera,
estudiante, portadora de la
cédula de identidad
número: tres-cero quinientos cinco-cero trescientos cuarenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, doscientos
cincuenta metros al sur del cruce
de Río Frío. Para hacer
valer sus derechos, comunicarse
al correo okenos04@hotmail.com. —San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Sandra
Milena Ortega Romero, cédula
1-0783-0470, Liquidadora.—( IN2023825022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En esta notaría, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Nacyemi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos diez.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María José Hernández Ibarra, carné
profesional N° 21478.—(
IN2023824883 ).
Que a esta hora y fecha,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
número seis, de la sociedad
Inmuebles El Recuerdo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia,
a las 12 horas del 06 de noviembre del 2023.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.— (
IN2023825322 ).
La suscrita Rosanna Mauro Gómez, mayor, costarricense,
casada dos veces, portadora de la cédula de identidad
1-1017-0943, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1111, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Rosanna Mauro Gómez, Propietaria.—( IN2023825341 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos (as) los (as) Permisionarios (as) de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor
(Purral), que en Sesión Extraordinaria Nº 17-2023, celebrada
el 13 de noviembre del
2023, en Artículo 1, se aprobaron
los nuevos montos por concepto
de mantenimiento y ornato
semestral para el año 2024,
que regirá a partir del 1°
de enero del 2024, quedando
de la siguiente manera:
Del
1° de enero al 30 de junio
del 2024
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢21.550.00
Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢23.700.00
Bóveda Doble 4 nichos ¢37.700.00
Bóveda Triple 6 nichos ¢53.850.00
Bóveda Cuádruples
8 nichos ¢70.000.00
Del
1° de julio al 31 de diciembre
del 2024
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢21.550.00
Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢23.700.00
Bóveda Doble 4 nichos ¢37.700.00
Bóveda Triple 6 nichos ¢53.850.00
Bóveda Cuádruples
8 nichos ¢70.000.00
Sra. Areadnne Umaña Álvarez, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023825468 ).
INVERSIONES GÜILILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la reposición de libros por extravío,
tomo uno de Actas de Asambleas, Registro de Socios y de Consejo de Administración,
de la sociedad Inversiones Güilillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos cuatro, San José, catorce
de noviembre de dos mil veintitrés.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría señalada, en Cartago, trescientos metros al
norte de la Estación de
Bomberos, Bufete Calvo Quirós, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825472 ).
INMOBILIARIA DE DESARROLLO ALVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada Inmobiliaria de
Desarrollo Alvi Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil noventa y cinco, con domicilio social en la ciudad de
San José, San José, La Uruca, cien
metros al norte de Plaza de Deportes,
oficina cuatro, procedo a realizar el trámite
de reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, debido a que los mismos se encuentran extraviados.—San
José, catorce de noviembre
de dos mil veintitrés.—Diana Varela Solano, Notaria Pública, 1-1237-0376.—1 vez.—(
IN2023825482 ).
PUBLIVIRTUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Aaron Steb Alvarado Jiménez con cédula de identidad número 1-1794-0967, en mi condición de presidente con representación
judicial, extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Publivirtual Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-314514, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los siguientes libros; libro de Actas de Asamblea de Socios, libro del Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.
Lo anterior por extravío de
los mismos.—Firmo en San Ramón de Alajuela, el día trece del mes de noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023825485
).
CABO VIDA ROBLE SABANA LLC LIMITADA
El suscrito Esteban Sandoval Ortiz, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cabo Vida Roble Sabana Llc
Limitada, cédula jurídica número 3-102-527776, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asambleas de Socios. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las doce horas del
día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Esteban Sandoval Ortiz, Gerente
de Cabo Vida Roble Sabana Llc Limitada.—1
vez.—( IN2023825497 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número 387, visible al
folio 195 vuelto al 197 frente,
del tomo 2 del protocolo de
la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 08 de noviembre de 2023, se
constituyó la sociedad Diversity Lodge
Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias,
Notaria Pública - carné:
29184.—( IN2023824844 ).
Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter
Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de
la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del
2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—(
IN2023824910 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la presente,
quien suscribe, Lic. Yurly Alguera Martínez, cedula de identidad
número seis- ciento noventa y cinco- setecientos diecisiete, en mi calidad de Notario Público solicito sea publicado en una ocasión
el edicto que dice de la siguiente manera por acuerdo de condominios, a las once horas del día 10 de mayo del 2023,
se realizó el nombramiento del administrador
del Condominio Country Vertical Habitacional, cédula jurídica tres- ciento nueve-
doscientos sesenta mil ochenta. Se nombró como administrador
a Macondo Costas S.A cédula jurídica numero
3-101-596018 por el periodo comprendido del 15 de marzo del 2023 al 15 de marzo del
año 2025.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Yuriy Alguera Martínez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823994 ).
En mi notaría mediante escritura número 9, visible al
folio 4V del tomo 4 a las 8 horas del 9 de noviembre de 2023, se constituye
la Sociedad Anubis cuyo nombre
de fantasía será Anubis
Holdings SRL con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard Las Américas, Sabana Business Center, piso
doce bajo la representación
judicial y extrajudicial de Davorin Bebek y Khizer Khaleeq, con un capital
social de 12 cuotas nominativas
de mil colones cada una. Alajuela, a las 9 horas del 13 de noviembre
de 2023. Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—Alajuela, 22 de abril de
2021.—Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—(
IN2023825434 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Minisuper e Inversiones V Y V del Sociedad Anónima,
Presidente: Rafael Ángel Villalobos Cascante conocido
como Rafael Alberto Villalobos Cascante, plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez Acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
dos de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Mepimel Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2023825437 ).
Por escritura número quince, iniciada al folio siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada K
Nueve Airport Security S. A., en
la cual se acordó reformar la cláusula décima tercera. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—(
IN2023825438 ).
Por escritura número
dieciséis, iniciada al
folio nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada Inversiones TNGL S.A., en
la cual se acordó reformar
la cláusula
primera, novena y reforma
de la Junta Directiva. Es todo.—San José, catorce de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—(
IN2023825439 ).
Por escritura número diecisiete, iniciada al folio nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta
de asamblea de la sociedad llamada Paraíso Inmobiliario
VH S.A., en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825440 ).
Por escritura número
dieciocho, iniciada al
folio diez vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada K
Nueve Electronics S.A., en
la cual se acordó reformar la cláusula octava y reformar la junta directiva. Es todo.—San José,
catorce de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825441 ).
Por escritura número
diecinueve, iniciada al
folio once frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada Victorioso Bienaventurado
S.A., en la cual se acordó reformar la cláusula octava y reformar la junta directiva. Es todo.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825442 ).
Por escritura número
veintiuno, iniciada al
folio doce vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
llamada Unidad de Operaciones
Tácticas SA., en la cual se acordó reformar la cláusula octava y reformar la junta directiva. Es todo.—San José,
catorce de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825443 ).
Por escritura número veintidós, iniciada al folio catorce frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada Nana
San S.A., en la cual se
acordó reformar la cláusula primera y sétima, y reformar la junta directiva. Es todo.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825444 ).
Por escritura número veintitrés, iniciada al folio
quince frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del trece
de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
llamada La Casona de Santa Rosa S.A., en la cual se acordó
reformar la junta directiva.
Es todo.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825445 ).
Por escritura número veinticuatro, iniciada al folio dieciséis frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once
horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada Uniformes K Nueve S.A.,
en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825446 ).
Por escritura número veinticinco, iniciada al folio dieciséis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once
horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta
de asamblea de la sociedad llamada Klean Nueve S. A., en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023825447 ).
Por escritura número veinte, iniciada al folio doce frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
llamada Cops K Nueve S.
A., en la cual se acordó reformar la junta directiva. Es todo.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licenciado
Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825448 ).
La suscrita notaria, hace constar que, ante esta notaría, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad
Limitada que se denominara
“Sociedad De Responsabilidad Limitada”,
otorgada mediante escritura pública número noventa y tres, visible a folio sesenta y
uno vuelto al folio sesenta
y dos vuelto, del tomo veinticuatro, de fecha doce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Plazo Social: noventa y nueve años, capital social: un millón
de colones, Domiciliada en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
de la plaza de deportes, cien
metros norte, casa a mano izquierda
de una planta color beige. Gerente:
Marco Antonio Segura Soto.—Licda.
Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023825449 ).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito Jorge
Mario Piedra Arias, notario público, con oficina
abierta en Aserrí, mediante la escritura doscientos noventa y cuatro,
visible al folio ciento cuarenta
y cinco frente del tomo ochenta y cuatro, otorgada al ser las catorce horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se
procedió
a constituir la sociedad de
responsabilidad limitada de
nombre W&A Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 9 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023825451 ).
Se hace constar que por escritura número
catorce de las diez horas
quince minutos del dos de noviembre
dos mil veintitrés, en el tomo tercero
del protocolo de la Notaria Silvia Coto Hernández se reforma cláusula de la representación del Pacto Constitutivo de la sociedad Desarrollo
Inmobiliario Tamarindo Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago 14 de noviembre de
2023.—Licda. Silvia Coto
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825458 ).
Por escritura número
sesenta y cinco, del día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea general extraordinaria
de socios de Agencia
Mercadeo Global AMG Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformó la Cláusula primera del estatuto a fin de modificar el nombre
y proceder a llamarse Banarsa Sociedad Anónima.—San
José, catorce de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se solicita la disolución de la compañía Shiny Ship Twenty One Century Sociedad Anónima ante el registro mercantil.—San José nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Granados
Moreno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825460 ).
Protocolización de asamblea general de cuotistas de Palmac Ltda cédula jurídica 3-102-095367, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura 23-2 de las 8 horas 8 del 3 de noviembre del año
2023.—San José, 10 de noviembre del año 2023.—Lic.
Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825462 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día trece
de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Blue
Zone Four Two Llc Limitada.
Es todo.—San
José, trece de noviembre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825464 ).
Suministros Médicos Provida KW, S.A. cédula jurídica 3-101-594222, informa
para los efectos de art.
216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y
libros de la sociedad,
están a disposición de los accionistas quienes gozarán
de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El
balance tiene un patrimonio
negativo y no contempla cuota de
liquidación.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Kathleen Wilson Mora, 2280-0303 liquidadora.—1 vez.—(
IN2023825465 ).
Por escritura número
154- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las
13:30 horas del día 13 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pett
Dream Developments, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-859786, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, trece de noviembre de 2023.—Lic. André
Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825467 ).
En mi notaría, mediante escritura número diez, visible al folio ocho vuelto, del tomo número cinco, a las diez, del tres de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Yanelf Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Yanelf
S. A., con domicilio social en
la provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito San Rafael Arriba, de cruce de San Miguel trescientos
metros al sur, Centro Comercial Expreso
Local número L - Veintinueve.—San
José, a las ocho horas del día catorce
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825469 ).
Por escritura número cuarenta y dos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Pinar Celeste Cinco MNO, Limitada, SRL. mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825473 ).
La sociedad Totem Software Isa S.A., cédula de persona jurídica 3-101-862717, renovó sus
Libros Legales y a partir de la publicación del presente edicto, procederá a llevarlos en formato digital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
de la sociedad ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Multipark, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, dentro del término de quince días
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825474 ).
La sociedad Afinia S.A.,
cédula de persona jurídica 3-101-567476, renovó sus Libros Legales y a partir de la publicación del presente edicto, procederá a llevarlos en formato
digital. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
de la sociedad ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Multipark, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, dentro del término de quince días
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023 825475).
Ante mi notaría, mediante la escritura número 85 de fecha 09 de noviembre del 2023, protocolicé acta de la sociedad Landa
y Miqueta Sociedad Anónima,
cédula 3-101- 614808, en donde
se reforma la cláusula de
la Administración y se sustituyen
puestos de la Junta Directiva.—Concepción, La
Unión, Cartago, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825477 ).
El suscrito, Marlon Pinnock Roper, mayor, jubilado,
casado tres veces, cédula de identidad N°
7-0077-0015, vecino de Limón, en
su condición de Presidente,
de la Fundación para el Desarrollo Limonense (FUNDESLI), cédula jurídica N° 3-006-776828, inscrito ante el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, Tomo:
2018 Asiento: 578298, domicilio social Limón-Limón de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, 75 metros al norte,
Hace Saber el nombramiento de la Junta de Administración
de FUNDESLI, como Presidente Marlon Pinnock Roper,
cédula N° 7-0077-0015, como Vicepresidente
Lawrence Alberto Wilson Harris, cédula N° 7-0102-0556, como
Secretario Omar Revelino
Wright Grant, cédula N° 7-0097-0786, como Tesorero
Enrique Roberto Peterkin Brown, cédula N° 7-0083-0765, como
Vocal Orlando Barnes Barnes, cédula N° 7-0072-0350, como Representante del Poder Ejecutivo. Lawrence Wilson Harris, cédula siete-cero uno cero dos-cero cinco
cinco seis, como Representante Municipal Orlando Barnes Barnes,
cédula siete-cero cero siete
dos-cero tres cinco cero, Nombramiento de Directores
Enrique Peterkin Brown: cédula de identidad siete-cero
cero ocho tres-cero siete seis cinco, Director, y
Omar Wright Grant: cédula siete-cero cero nueve
siete-cero siete ocho seis, Director, se nombra como Asesor al señor Steinton Junior Foster
Lewis, cédula siete cero ciento
cuatro cero quinientos siete.
Todos los nombrados, aceptan dichos cargos.—Limón,
9 de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dioney Barrett Bryan.—1 vez.—( IN2023825478 ).
Por instrumento público número ciento nueve-diecisiete,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ventoleros de Tilarán OP y L Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
dos mil cincuenta y nueve,
con domicilio social en San
José, Escazú, cien metros norte de Construplaza,
Oficentro Multipark edificio Térraba, segundo piso, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum I, edificio B, segundo
piso, al ser las doce horas
del día diez de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se reforman: (i) la
cláusula sétima de la integración de junta directiva,
(ii) la cláusula sexta de
la integración de junta directiva,
(iii) la cláusula novena de la asamblea
general de accionistas.—San José, trece
de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2023825480 ).
Por escritura número ciento ochenta de doce horas del día veinticinco de
octubre de dos mil veintitrés,
visible del folio ciento sesenta
y tres vuelto al ciento sesenta y cuatro frente del tomo uno de mi Protocolo, se solicita ante esta notaría el
cese de disolución y consecuente reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Importaciones
Ixchel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete siete seis cuatro tres tres.—Licda. Yesenia María Naranjo
Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825481 ).
Ante esta notaría, comparecieron:
Pamela Calvo Badilla, cédula número uno-mil novecientos setenta y uno-cuatrocientos cincuenta y siete; y David Antonio Solano Marín, cédula número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cuatrocientos veinticinco;
y constituyeron la sociedad
Davela Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio:
San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cien metros
al este y doscientos cincuenta al sureste de Autos
Villalobos, casa a mano derecha con portones café. Es todo.—Heredia, once de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825484 ).
Por escritura ante mí, a las 15:00
horas del 03 de noviembre de 2023, se constituyó CRMADYDI
S.R.L.—San José, 14 setiembre 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825487 ).
Por escritura ante mi, a las: 15 horas 25 minutos
del día tres de noviembre
del 2023, se constituyó
la sociedad Suwocostarica
Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez.—1 vez.—(
IN2023825498 ).
Ante esta notaría se tramita la reinscripción de la sociedad FFR
Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206462, lo cual
file disuelta por ley 9428.
Escritura número 320 de las
17 horas y 30 minutos del 09 de noviembre
del 2023.—Lic. José Manuel
Fernández Valverde. Tel. 8911-11-51, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825500 ).
Mediante la escritura de protocolización número 1 del protocolo 10 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a
ser las catorce horas treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-741497
S.R.L. cedula jurídica igual
al nombre.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce
horas cincuenta minutos del
diez de noviembre del dos
mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023825501 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 10 de
noviembre de 2023, se constituyó
la sociedad Wheke,
Ltda.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825503 ).
Constitución de Sociedad Anónima
denominada Translogix S.A. Domicilio: Coyol, Alajuela. Capital: 100.000 colones.
Plazo: 99 años. Presidente:
Karla Erika Perera Solano. Escritura número veinticuatro, de las diez horas del once de noviembre
del 2023.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Víctor H. Porras
Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825504 ).
Por escritura número 049- V de las
13:00 del 2 de noviembre del 2023, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Health Opps Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-714782 mediante la cual
se acuerda la modificación
de la cláusula de administración
de la compañía.—Heredia, 3 de noviembre
del 2023.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825505 ).
Ante la Notaria Pública
Evelyn Flauzin Mesén, mediante escritura otorgada a las veinte horas del
día trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Fourheart M
& R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José a las nueve horas nueve
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Evelyn Flauzin Mesén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dos de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Savoir Interior Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825509 ).
En escritura otorgada ante mí, el día diez
de noviembre de dos mil veintitrés
a las once horas, autoricé escritura
de constitución de la sociedad
Curada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo
social de noventa y nueve años, capital social de Ciento veinte mil colones representados por ciento veinte cuotas
sociales de mil colones cada una. Representación
judicial y extrajudicial por tres
gerentes, con facultades de
apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos
Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2023825511 ).
En mi notaría mediante escritura número 65 del tomo 6, a las 12 horas del 9 de noviembre
de 2023, se constituye la Sociedad cuyo nombre será
el número de cédula jurídica que le designe el Registro Nacional, el cual deberá
seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Alajuela, Zarcero,
La Legua de las Brisas, 150
metros al sureste de la Iglesia Católica, tercera casa a mano derecha color
beige, con un capital social de 10.000 colones pagados mediante letra de cambio.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825512 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta, otorgada a las once
horas y cero minutos del día diez
del mes de noviembre del año 2023. Se constituyó la sociedad anónima La Palmera
1970, con domicilio social en
la provincia de Guanacaste, Guardia, Liberia, Nacascolo, de la central telefónica
del ICE, un kilómetro al sur, Barrio El Carmen, casa
a mano izquierda color terracota,
administrada por 3 directivos, quienes durarán en sus cargos 99 años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación
Judicial y extrajudicial.—Sardinal,
Carrillo a las nueve horas y treinta
minutos del día catorce del
mes de noviembre del año 2023.—Lic. Erik Alonso
Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825515 ).
Ante este notario, al ser las catorce horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del
dos mil veintitrés, mediante
escritura número doscientos diecisiete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Ocho Ocho Nueve
Seis Siete Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho ocho nueve seis siete uno, en donde
se cambia el nombre la sociedad, la cual en adelante se denominará Multiservicios
Tecnológicos Automatizados,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.A. Es todo.—Naranjo,
trece de noviembre del 2023.—Lic. Edgar Gerardo
Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825516 ).
En mi notaría mediante escritura número 66, del tomo 6 de las 12:30 horas, del 9 de noviembre
de 2023, se constituye la Sociedad cuyo nombre será
el número de cédula jurídica que le designe el Registro Nacional, el cual deberá
seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Alajuela, Zarcero,
La Legua de las Brisas, 150
metros al sureste de la Iglesia Católica, tercera casa a mano derecha color
beige, con un capital social de 10.000 colones pagados mediante letra de cambio.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023825518 ).
En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante
escritura número doscientos dos, visible del folio ciento
setenta y uno vuelto al ciento setenta y tres frente, del tomo dos, a las dieciséis horas
del día ocho de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Smitty´s
Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Los Ángeles,
a un costado de la Municipalidad de Parrita, edificio color beige, en Bufete Underwood Céspedes y Asociados,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Reginald Dodd (nombres) Smith (de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense), portador del pasaporte de su país número seis cuatro nueve tres dos cero siete seis tres, con un capital
social de cien mil colones,
títulos nominativos. Es todo.—Parrita,
al ser las nueve horas veinticuatro
minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825519 ).
Por escritura otorgada en Quepos a las catorce horas veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio veinte frente, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Henry Ricardo
Arroyo Villegas, asamblea extraordinaria
de asamblea general celebrada
en el domicilio
social a las diez horas del día ocho
de mayo del año dos mil veintitrés,
por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula octava de la escritura constitutiva donde indica las facultades del apoderado generalísimo y la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: que de ahora en adelante
le corresponde únicamente a
la presidenta con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Servicios Administrativos Boca Vieja
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y tres mil doscientos veintidós. Publíquese una vez.—San
José a los catorce días del
mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825522 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 20 horas del 9 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cívica SRL,
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Yesenia Naranjo Moya.—1 vez.—( IN2023825524 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 09 de noviembre
del 2023, protocolicé acta de Central Pacific
Sailing Sociedad De Responsabilidad Limitada, de las 09 horas del 07 de febrero
del 2023, mediante la cual
se acuerda reformar el domicilio de la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825525 ).
Teléfono: 4001-9388. Aviso. Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada denominadas GPN Realty Associates Limitada.
Domicilio: Guanacaste, Liberia, Liberia del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho. Capital social: diez mil colones. Se nombraron dos gerentes y agente residente. Publíquese.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023825526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas
del 8 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada APM Terminals Costa Rica, S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad y la revocatoria del nombramiento del liquidador.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023825527 ).
En San José, ante
la Notaria Pública de María José Chaves Granados, al
ser las nueve horas del catorce
de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número ciento treinta
y ocho-uno visible al folio ciento
cincuenta y cuatro vuelto
del tomo primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número
cinco-dos mil veintitrés de
asamblea de accionistas de
la sociedad: Real CR Vacations Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación y
la administración.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2023825528 ).
El suscrito notario público, hace constar y doy fe
de que mediante escritura pública número sesenta y nueve-dos, otorgada a las diez
horas del diez de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad
denominada E Tax Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete cinco uno, mediante la cual se aprobó la fusión por absorción de las sociedades: a) TodoRentaCR
Sociedad Anónima y b) Comunicación
con Ideas M N Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Etax Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno seis siete uno siete cinco uno, la sociedad prevaleciente para todos los efectos legales,
en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social y la cláusula
de administración. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Francisco Javier Muñoz Chacón.—1 vez.—( IN2023825529).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del
día primero de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de R. Y A. Rosal Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
diecisiete mil setecientos sesenta y tres, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Carlos
José Gómez Quintanilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825530 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y seis del nueve de noviembre, se constituye Grupo
Modulares Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Hidalgo
Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825531 ).
Por instrumento público número ciento cuatro-diecisiete, otorgado en mi notaria, en San José, al
ser las diez horas del día trece
de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Desarrollo Eolico Chiripa
II Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil doscientos veintiséis, con domicilio social en San José, Goicoechea, distrito
San Francisco, Barrio Tournón, edificio
Facio & Amp; Cañas, cincuenta metros este de la Cámara de Comercio, celebrada
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula tercera del domicilio, y (ii) la cláusula sexta integración de junta directiva,
(iii) la cláusula décima asamblea general de accionistas.—San
José, trece de noviembre de
dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario Público, carné número
16159.—1 vez.—( IN2023825532 ).
Por instrumento público número ciento diez-diecisiete,
otorgado en mi notaria, en San José, al ser las catorce
horas del día trece de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Stegi
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil setecientos diecinueve, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio
social, al ser las quince horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sexta de la administración, y,
(ii) la cláusula séptima de la representación.—San José, trece de noviembre
de dos mil veintitrés.—Notario Público, Eduardo José
Zúñiga Brenes. Carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023825533 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad LUCLAL A. L. Limitada.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día siete
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825534 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 20 horas del 10 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada M&E Services Group SRL, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Yesenia Naranjo Moya.—1 vez.—( IN2023825535 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad denomina Repuestos y Sensores DM
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social: en la
provincia de Cartago, cantón
Cartago, distrito Agua Caliente, barrio La Pitahaya
del Perimercados quinientos
metros al sur, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte, última casa a mano derecha. Gerente y subgerente apoderados. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo
Fernández de La Herrán.—1 vez.—( IN2023825536 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:15 horas del día 18 de octubre de 2023.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2023825538 ).
Por escritura número 48 otorgada a las 18:00 horas del 13 de noviembre
del 2023, por medio de su apoderado se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Goldnet
Solution Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543609, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023825539 ).
En mi notaría, mediante escritura número 225, visible al
folio 174, del tomo uno, a las 9:00 horas, del 13 de noviembre de 2023, se constituye Kazoku
Solís Vallejo Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio
social en San José, Hatillo Cinco, alameda 13, casa
Nº 617, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Deiby Gerardo Solís Chavarría, cédula: 1-1139-0525, y de Karla
Vanessa Vallejo González, cédula número: 1-1155-0406,
con un capital social de cien mil colones.—La
Unión de Cartago, a las 10:00 horas del día 13 de noviembre
de 2023.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825540 ).
Mediante la escritura número 131-10, otorgada en San José a las 08:00
horas del 13 de noviembre del 2023, en esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Donde
Candi S.R.L., cédula jurídica 3-102-816152, todos los socios
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023825542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
09 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Mvsc Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-105-844807, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Notaría del Msc.
Ismael Alexander Cubero Calvo.—1 vez.—(
IN2023825543 ).
Álvaro Bernardino
Marvez Soto, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, empresario, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, Residencial Villas San Francisco,
casa catorce, portador de
la cédula de identidad numero
8-0130-0527; actuando en calidad de liquidador, de la sociedad denominada Randys Place Sociedad Anónima,
con cédula jurídica numero
3-101-286269, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el
cual se ha determinado que
la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Álvaro Bernardino
Marvez Soto, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023825545 ).
Decorativos YULAC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 13 de noviembre 2023, la disolución de la mercantil Decorativos YULAC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-775238 por acuerdo de
socios.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023825546 ).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas, se constituyó una sociedad la cual se denominará con la cédula jurídica que indique el Registro,
con domicilio en Alajuela.
Capital social de 10.000 colones.—San José, 10 de noviembre del
2023.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825547 ).
El suscrito Lic. Janyn
Chacón Solís notario público
de San José, mediante escritura
pública número catorce otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se
creó la sociedad civil llamada Chrikami Sociedad Civil. Otorgada
en la ciudad de San José a las quince horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023825548 ).
Ante esta notaria, por escritura número ochenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Reiners Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al capital de
la sociedad y se aumenta dicho capital. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023825549 ).
Por escritura de esta notaría, de las 12:00 horas del 08 de noviembre
de 2023, se constituyó Beulah Paradise La Twenty Two Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: ¢12,000. Plazo:
100 años. Domicilio: San
José. Gerente: John Andrew Forward.—San
José, 13 de noviembre de 2023.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825553 ).
Por escritura número 152- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día
13 de noviembre de 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Locodrillo
Holdings, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-847576, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, 13 de noviembre de
2023.—Lic. André Cappella
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825555 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Saltaire
INC, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatrocientos
ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y
al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825556 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas
de hoy, se constituyó ST Privada,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Domicilio San José, Plazo
Social 100 años. gerente y subgerente, Apoderados Generalísimos sin Límite de suma.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023825557 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio cuarenta
y cuatro frente, del tomo
uno, a las catorce horas treinta
minutos, del diez de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de
la sociedad Multiservicios
El Futuro B&M, SRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San
Carlos La Tigra, Barrio el Futuro,
quinientos metros oeste de
la escuela del Futuro, contiguo a exportaciones H Gómez,
Local de dos plantas, color verde,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis cuatro ocho ocho cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Muelle de San Carlos a las catorce
horas y treinta minutos del
diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jesús María
Chacón Morales, carnet treinta mil doscientos cuarenta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825558 ).
Paúl Zúñiga Hernández y Nidia Carballo Gamboa, constituyen la sociedad denominada Full Scope Properties Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social:
99 años, domicilio:
Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste,
objeto: comercio en general específicamente administración y renovación de
casas y rentas vacacionales.
Capital Social: diez mil colones.
Otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal, a las 9 horas con 30 minutos del
día 9 de noviembre
del 2023.—Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825559 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas
de hoy, se constituyó
Mishwi, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Domicilio San José, Plazo Social
100 años. gerente y subgerente, Apoderados Generalísimos sin Límite de suma.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Ronald Brealey Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023825560 ).
Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales tomos primero por extravío, de la sociedad denominada La Tierna
Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres- ciento uno- cero treinta y siete mil novecientos treinta y dos, según declaración jurada rendida bajo escritura pública otorgada ante la Notaria Evelin de los
Ángeles Sandoval Sandoval, el
9 de noviembre de 2023.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Evelin de los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2023825561 ).
En mi notaría, mediante escritura número 168-1, otorgada a las 9:00
horas del 13 de noviembre del año
2023, se reformó la cláusula
tercera de los Estatutos Sociales de la Sociedad
Malassezia S.A., identificada con la cédula de
persona jurídica número
3-101-778408.—San Ramón, Alajuela, 13 de noviembre
del año 2023.—Lic. José Guillermo Vargas Ulate, Notario, carne 23460.—1 vez.—(
IN2023825564 ).
Por escritura número 81 del tomo 8, otorgada a las 14 horas
del día, de noviembre del 2023, protocolicé
el acta # 3 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Las Cinco Primaveras del Sur Sociedad Anónima.
cédula jurídica número
3-101- 865593, según la cual
los socios acuerdan por unanimidad
disolver la sociedad.—Esteban Caamaño
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825567 ).
Por escritura número 62-101, otorgada a las 16:30 horas del día 09 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Inbuilding Services IBS LTDA, en la que se modifica la cláusula del Capital Social.—San José, 10 de noviembre
del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825568 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas del trece de noviembre
del dos mil veintitrés, los
socios fundadores de la sociedad de esta plaza Vista Uvita Salón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiuno, acordaron su disolución,
con fundamento en el artículo doscientos
uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825572 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Líneas Caribeñas
ALFREVARO Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra nuevo
Presidente y se reforma la cláusula
sexta del pacto social sobre la administración.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825573 ).
Por escritura número trescientos sesenta y ocho otorgada en
Puntarenas a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, tomo 23, se constituyó Tres Familias Pura
Vida S.R.L., con un capital social de cien mil colones.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023825574 ).
Por escritura número 53-101, a las
08:00 horas del 08 de noviembre del 2023, se constituyó la Sociedad Vista de La Montaña Llc Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825576 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Luis Andrey Mesén
Salazar en su calidad
de gerente de la entidad: Inversiones Tecno Agro M&M Asch Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica:
3-102-841118, Bernardo Román Asch en su calidad de gerente
de la entidad: Importadora
y Exportadora Asch Cariareña
RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número:
3-102-841119 y a Rene Dagoberto Orellana Meléndez, notario
público; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa
de carácter extrarregistral
promovida por el señor Edgar Montero Mejía; y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-036-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
10 de noviembre del 2023.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 472564.—( IN2023825283 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Claudio Vargas Mora, cédula N° 6-101-1122, en su condición
de propietario registral de las fincas de Alajuela matrícula 2-238717, 2-629357, 2-629358, 6-629359, 2-629360,
2-629361 y 2-629362, y William López Vargas en su condición de demandado en el
practicado inscrito en las fincas de Alajuela matrícula
2-629357, 2-629358, 2-629359, 2-629360, 2-629361 y 2-629362, que en éste Registro
se han iniciado diligencias
de gestión administrativa por detectarse un practicado no inscrito en la finca 2-328717 (madre de
las anteriores). Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:52 horas del 14 de julio
de 2023 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:31 horas del 9 de noviembre
de 2023, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil,
medio electrónico, casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-462 RIM).—Curridabat, 9 de noviembre de
2023.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 472046.—( IN2023825305 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bahía Coral Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101214932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01369,
que en lo que interesa
indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión
de salarios durante el periodo de enero
del 2021 a julio de 2022, ascendería
a ¢6.394.560.00 (seis millones trescientos
noventa y cuatro mil quinientos
sesenta colones netos), el cual
representa un monto en cuotas obrero
y patronales y lo correspondiente
a la Ley de protección al trabajador
de ¢1.902.368,00 (un millón novecientos
dos mil trescientos sesenta
y ocho colones netos). Consulta expediente: en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar
o medio para atender futuras
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste
hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023825293 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al patrono Contentera CR, Sociedad Anónima, número patronal 2-03101399420-001-001, el
Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1245-2023-02304, por eventuales
salarios subdeclarados de setiembre 2021 a noviembre 2022, por un monto total de
¢998,580,93; que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢239,663.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del
2023.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 473168.—( IN2023825604 ).
SUCURSAL DE LIBERIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan
José Sarrias Campos, número
patronal 7-0017320831-001-001, La Sucursal del
Seguro Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso
1408-2023-01614, por Planilla
Adicional, por un monto en salarios
de ¢773,830.00 y por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢230,215.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Liberia, Mall Plaza Liberia, primer piso.
Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del
2023.—Lic. Robert Chavarría Ruiz.—1
vez.—( IN2023825382 ).
SUCURSAL TURRIALBA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Lucía Abarca Porras, número
patronal 0-3002980389-001-001, la Sucursal del Seguro
Social en Turrialba notifica
Traslado de Cargos con número
de caso 1210-2023-01694 por
eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 20 de abril al 24 de setiembre del
2021, por un monto de
¢1.215.357,00 un millón doscientos
quince mil trescientos cincuenta
y siete colones con 00/100)
en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢291.183,00 (doscientos noventa y un mil ciento ochenta y tres colones) correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador.
No se incluyen las cuotas
de Otras Instituciones, ni los intereses
de Ley correspondientes. Consulta del expediente en
Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo,
costado Este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en
las oficinas de la Sucursal
Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 13 de noviembre del
2023.—Lic. Mario José Mora Portuguéz, Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—(
IN2023825624 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Lucía Abarca Porras, número patronal
0-302980389-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica Traslado de Cargos con número de caso 1210-2023-01695, por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido
entre el 01 de diciembre
del 2020 al 24 de setiembre del 2021, por un monto de ¢2.249.275,00
(dos millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con 00/100) en cuotas obrero
patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢538.897,00 (quinientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones) correspondientes a la
Ley de Protección al Trabajador.
No se incluyen las cuotas
de otras instituciones, ni los intereses
de ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado este del Colegio Dr.
Clodomiro Picado Twight, en las oficinas
de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de
Turrialba; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Turrialba, 13 de noviembre de
2023.—Licda. Mario José Mora Portuguéz,
Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2023825628 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
023-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
114-2023 y DAM GDUS N° 546-2023 se le notifica a Mabel Magali Cordero Meza, cédula 1 0925 0874, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—
( IN2023825235 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
037-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
123-2023 y DAM GDUS N° 547-2023 se le notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación N° 3-101-846507, en su calidad
de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023825236 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
060-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
094-2023 y DAM GDUS N° 524-2023 se le notifica a
María Angela Fallas Ureña identificación 1 331 927 y
a Ricardo Quesada Arroyo identificación 1 262 985 en su calidad
de propietario dueño de
medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825259 ).