LA GACETA 215 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORA DE LOS HABITANTES     DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD

LA MINISTRA DE SALUD

En el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MGG-5548-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, publicado en La Gaceta 209 del 10 de noviembre de 2023, se consignó erróneamente el número de cédula de identidad del Dr. Guillermo Rodríguez Méndez, representante del Colegio de Médicos y Cirujanos ante el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos; por lo que se debe leer como sigue, y no como se consignó:

“Dr. Guillermo Rodríguez Méndez, cédula de identidad N° 1-1024-0621, representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, en calidad de propietario por el período de dos años.”

En lo demás, el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MGG-5548-2023 se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.—Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N° 473137.—( IN2023825814 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

En virtud del error material publicado en la sección de Notificaciones de La Gaceta: números: N° 116 del 28 de junio del 2023; N° 125 del 11 de julio del 2023, N° 134 del 25 julio del 2023, N° 139 del 1 de agosto del 2023; N° 148 del 16 de agosto del 2023, N° 157 del 29 agosto del 2023; N° 181 del 3 de octubre de 2023, N° 16 de octubre de 2023, N° 199, del 27 de octubre de 2023; respectivamente. Se enmienda las siguientes cédulas de notificaciones, a saber:

Publicado a nombre de Solís Jiménez Léase correctamente: Solís Jiménez Teresa, cédula: 1-0487-0646. Lo demás se mantiene en firme. Una vez. Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de La Maricusa Dos SA: Léase correctamente: Representante Legal: Filloy Esna Javier Antonio, cédula: 1-0478-0176. Lo demás se mantiene en firme. Una vez. Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de Barboza Fernández Ilse María, cédula: 1-0327-0544 Léase correctamente: Cuenta de Bienes Inmuebles 07231. Lo demás se mantiene en firme. Una vez. Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula: 1-0071-8929 Léase correctamente: Periodos en Bienes Inmuebles del I-1996 al II -2023, los periodos en Servicios Urbanos del I-1994 al II-2023. Lo demás se mantiene en firme. Una vez. Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Marbeli Blandón Bucardo.—1 vez.—( IN2023826203 ).

La Municipalidad de Montes de Oca, procede a corregir la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 222 del 17-11-2021, Alcance 234 de la siguiente manera:

En la matriz de información del Distrito de San Rafael se leía inicialmente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sin embargo, en acta de entrega MH-DGT-ONT-GM-UA-ACTA-0003-2023 del 26-04-2023, el Órgano de Normalización Técnica (ONT) procede a entregar corrección de dichas zonas homogéneas, indicando lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por lo anterior se sustituye en lo antes expuesto la información de las Zonas Homogéneas de Valor de Terreno, aportadas por el ONT en el año 2021, para efectos del cálculo de valor de terreno en avalúos y declaraciones que la Municipalidad gestione.

En todo lo demás se mantiene incólume la publicación del 17-11-2021.

Marcel Soler Rubio, Alcalde.—1 vez.—( IN2023826195 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN GREENPLANTS

Yo, William Vásquez Ulate, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-0398-0107, vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al noroeste de la intersección al Barrio Y Griega, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación GREENPLANTS cedula jurídica número 3-002-482624, con domicilio en San José, San José, Cantón ocho Goecoechea, distrito uno Guadalupe, exactamente del Noviciado, cincuenta metros al este y cien norte, aclaro que en La Gaceta número 197 del día miércoles 25 de octubre del 2023, página 172, por error se informó sobre la solicitud de reposición del Libro de Actas de Registro de Asociados número dos de esta Asociación por motivo de extravío. A fin de subsanar dicho error, léase correctamente, que se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la legalización y reposición del Libro de Actas de Registro de Asociados número dos, por motivo de extravío del libro de Actas de Registro de Asociados número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

Palmares, 09 de noviembre del 2023.—William Vásquez Ulate, Teléfonos. 88764173 -24530687, Correo. olgercv1972@hotmail.com .—1 vez.—( IN2023826215 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 7005-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 88, celebrada el 13 de noviembre de 2023, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 BIS

DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo Único.- Se reforma el artículo 148 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el texto dirá:

Artículo 148 bis.- Retrotracción a primer debate

Si en la discusión en segundo debate se estimare necesario modificar el fondo del texto, el Plenario podrá determinar, por una sola vez, que el asunto se retrotraiga a primer debate. También cabe retrotraer el asunto a primer debate, para subsanar algún vicio de procedimiento. La moción para retrotraer es de orden y deberá ser presentada por dos o más Jefes de Fracción que juntos representen, al menos, treinta y ocho diputados, cuando lo demande no menos de la mitad de los Jefes y Jefas de Fracción o así lo soliciten diez diputados de dos o más fracciones, y deberá ser aprobada por votación de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Si la moción para retrotraer fuere aprobada, se suspenderá de inmediato la discusión del segundo debate y el proyecto ocupará el primer lugar en el Capítulo de Primeros Debates de la sesión siguiente; solo serán de recibo las mociones de fondo cuando se presenten en la siguiente sesión de conocimiento del expediente legislativo; en la cual, la Presidencia las dará a conocer por el medio que considere más apropiado.

Cada diputado o diputada podrá presentar en forma individual o en conjunto una única moción de fondo, ya sea para que, de forma parcial o integral, se modifique, adicione o suprima cada artículo del proyecto de ley, y dispondrá de hasta cinco minutos para referirse por el fondo de cada moción.

También podrá hacer uso de la palabra un diputado a favor y uno en contra, por un plazo de hasta cinco minutos cada uno.

Conocidas las mociones de fondo por el Plenario, se procederá a votar el proyecto en primer debate, garantizando la debida publicidad de las reformas introducidas al texto.

La Presidencia procederá a agendar su trámite en Segundo Debate, con el texto actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento.

De no modificarse el texto, en la siguiente sesión el proyecto ocupará el lugar que le corresponda en el Capítulo de Segundos Debates para continuar con el trámite pendiente.

Transitorio Único

Se instruye a la Secretaría del Directorio a realizar de forma inmediata los ajustes pertinentes al Reglamento de la Asamblea, ante aprobación de la presente reforma.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 473132.—( IN2023825815 ).

DEFENSORA DE LOS HABITANTES     DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2649-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 11, 139, 140 y 191 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 4, 6, 11, 13, 16 párrafo primero, 102, 103, 105 inciso 1), 107 inciso 1), 129, 225, 269, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de agosto de 2001; los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 20 y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 2, 3, 17, del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2493-DH, publicado en La Gaceta N° 168 del 05 de setiembre de 2022; y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528-DH publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.

III.—Que a dicha facultad se le ha denominadapotestad de auto organización” y al respecto la Procuraduría General de la República señaló en el dictamen C-248-95 del 30 de noviembre de 1995 que:

“La potestad de auto organización de un ente consiste en el poder de darse la organización interna que considere más conveniente para el cumplimiento del fin público asignado por ley (...)  Conforme esa potestad, corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el ente, en razón de los fines que debe cumplir, lo que parte de dos constataciones: la organización de los propios servicios es una competencia típicamente administrativa y corresponde al jerarca adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Administración a su cargo. Potestad discrecional que autoriza al jerarca para realizar reestructuraciones administrativas internas, lo que puede comprender el establecimiento de nuevos órganos (artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública) o en su oportunidad, una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio (...)”.

IV.—Que mediante el Acuerdo institucional número 687-DH de fecha 6 de octubre de 2002, se estableció:

Acuerda: Primero: Crear la Dirección de Estrategia Institucional dependiendo directamente del Despacho del Defensor de los Habitantes.

Segundo: Modificar el Estatuto Autónomo de Organización para que se incluya la nueva Dirección a la estructura organizacional de la Defensoría de los Habitantes y se describan las funciones y responsabilidades que, por delegación del Defensor de los Habitantes, tendrá bajo su cargo.

Tercero: Trasladar a la Dirección de Estrategia Institucional el puesto N° 055751, clasificado actualmente como Profesional de Defensa 3 y ocupado en propiedad por el Lic. Giovanni Barboza Ramírez, para que asuma las funciones que se le asignen a esa Unidad.

Cuarto: Modificar oportunamente la Relación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes para que el puesto N° 8780 y clasificado como Defensor Especial, se traslade de la ubicación presupuestaria que le fue consignada para el periodo 2003; y en su lugar se incluya el puesto N° 055751 antes citado. Asimismo, cambiar el nombre de “Unidad de Estrategia Institucionalpor el de “Unidad de Planificación Institucional”.

V.—Que de conformidad con el contenido del Acuerdo institucional No. 894 - DH del 21 de julio de 2004, suscrito por la persona jerarca, se estableció en esa oportunidad:

“Por tanto,

Artículo 1°- El Objetivo de la Dirección de Planificación Institucional será:

Promover y coordinar la planificación global de la Institución mediante la elaboración de los planes de desarrollo de la Defensoría de los Habitantes, de tal forma que se cumpla de manera más eficiente los requerimientos de los habitantes en procura de una solución real y efectiva de sus problemas...”.

VI.—Que en el Acuerdo N° 902-DH, suscrito por el Defensor de los Habitantes, instituyó:

Artículo 1 - Darle rango de Dirección a la Unidad de Planificación Institucional, por lo que de ahora en adelante se denominará Dirección de Planificación Institucional, la cual será el órgano técnico que velará porque la Defensoría de los Habitantes cuente con una planificación que garantice el mejorar aprovechamiento de los recursos a favor de la protección de los derechos e intereses de los y las habitantes”.

VII.—Que mediante el acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022, la señora Catalina Crespo Sancho, anterior Defensora de los Habitantes, reformó parcialmente el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, específicamente los artículos 05, 27 inciso i) y 31 de este cuerpo normativo; adicionalmente reformó parcialmente los artículos 43, 46 y 118 del entonces Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República, todo ello, con la finalidad de cambiar el nombre de “Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional” a “Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional”.

VIII.—Por medio del oficio DH-0171-2023 del 13 de febrero de 2023, suscrito por la señora Tatiana Mora Rodríguez, Defensora Adjunta en funciones, se solicitó a la señora Catalina Delgado, Directora de Asuntos Jurídicos, al Señor Hernán Rojas, Jefe de Recursos  Humanos, y a la Señora Alejandra Sobrado, Auditora Interna, rendir un criterio sobre los cambios gestionados en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes y la relación de estos con las modificaciones en la estructura funcional de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, así como la reclasificación del puesto de Defensor Especial a Jefe de Planificación Institucional.

IX.—Que de conformidad con los criterios remitidos por la Dirección Jurídica mediante oficio DH-DAJ-447-2023, del Departamento de Recursos Humanos por medio del Informe Técnico DRH N° 003-2022 y de la Auditoría Interna mediante el informe de auditoría AI-025-2023, el Acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022, fue tomado sin que existiera un sustento técnico respecto a la degradación de la unidad de Dirección a Departamento, el cual es un elemento indispensable para la toma de dicha decisión y para una eventual reclasificación de dicho puesto.

X.—Que con el fin de contar con los elementos necesarios a efectos de determinar la viabilidad de mantener dicha unidad como un Departamento, así como de continuar con el procedimiento oportuno a efectos de nombrar una persona titular en la dirección o departamento, se procedió a requerir los insumos técnicos necesarios.

XI.—Que de conformidad con lo anterior, y con la finalidad de evitar un posible conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, así como en la normativa de Control Interno, se procedió a solicitar una asesoría respecto al tema a la señora Alejandra Sobrado Barquero, Auditora Interna, mediante el oficio DH-0990-2023.

XII.—Que al efecto, por medio del informe de auditoría AI-079-2023 del 20 de octubre de 2023, se recibió la asesoría solicitada, siendo que mediante ésta se realizó un análisis sobre las consideraciones que debe tomar la Administración a efectos de determinar si una unidad debe ser Dirección o Departamento, así como sobre las funciones actuales del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, todo esto desde el punto de vista del Control Interno. De modo que se remitieron una serie de consideraciones, entre las cuales se recomendó solicitar un criterio al Departamento de Recursos Humanos sobre el análisis de las funciones de la unidad.

XIII.—Que de acuerdo a lo recomendado por la Auditoría Interna, se procedió a solicitar la colaboración del señor Hernán Rojas Angulo, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, a efectos de que se refiriera, entre otras cosas, sobre sus consideraciones técnicas respecto al análisis de las funciones asignadas a la Unidad de Planificación, realizado por la Auditoría Interna mediante oficio N° AI-079-2023.

XIV.—Que mediante el oficio N° DH-RH-1047-2023, el señor Hernán Rojas Angulo remitió el criterio técnico solicitado. Mediante correo electrónico del 03 de noviembre de 2023, se solicitó la ampliación de éste a efectos de que se refiriera puntualmente respecto al análisis de las funciones del Departamento de Planificación realizado por la Auditoría Interna, analizando cada uno de los ajustes propuestos referente a las funciones contenidas en el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes.

XV.—Conforme a lo anterior, mediante el oficio N° DH-1065-2023, el señor Hernán Rojas Angulo remitió la ampliación requerida, en la cual se realizó un análisis de las funciones establecidas actualmente al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, y se emitieron una serie de recomendaciones al respecto, las cuales fueron acogidas por la jerarca institucional, en razón de que constituyen un criterio técnico base para la toma de decisiones respecto al funcionamiento institucional.

XVI.—Que a efectos de ejercer la potestad de auto organización, la Administración debe tomar en consideración los principios de eficiencia y eficacia sobre los cuales la Sala Constitucional en el voto N° 12.330-2011 del 9 de setiembre de 2011, apunta:

“(...) La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. (...) Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.”

XVII.—Que de acuerdo con la potestad de auto organización y con el objeto de lograr un mejor desempeño y organización en los servicios que brinda, la Administración Pública está facultada para realizar procesos de reorganización o reestructuración interna. Con tales procesos se persigue alcanzar un modelo óptimo de organización y prestación del servicio, en concordancia con el interés público que debe inspirar toda actuación de la Administración Pública, tal y como lo indica la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2004-13660 del 30 de noviembre de 2004:

“La reestructuración y la reorganización administrativa constituyen procedimientos tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia, logrando mejorar los servicios que ésta presta, amén de la consecuente reducción del gasto público. Sobre el particular, es menester recordar que hay algunos principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de «Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas», el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de «buena marcha del Gobierno» y el 191 al recoger el principio de «eficiencia de la administración»”.

XVIII.—Que de conformidad con las potestades expuestas, y con el fin de disponer de los recursos humanos, materiales y financieros de la forma más conveniente para el cumplimiento eficaz y eficiente de los cometidos y fines asignados por el ordenamiento jurídico y los principios generales rectores de los servicios públicos de la eficiencia, eficacia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisface la Defensoría de los Habitantes de la República, se acuerda:

Por tanto,

1º—Derogar los Acuerdos N° 2285 del 22 de abril de 2020 y N° 2466 del 27 de junio de 2022, suscritos por la señora Catalina Crespo Sancho, anterior Defensora de los Habitantes.

2º—De acuerdo con los criterios técnicos y fundamentos de hecho y de derecho supra referidos, transformar la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional a Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional.

3º—Modificar el nombre de la “Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional” a “Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional”, el artículo 5 inciso a) subinciso iv), 27 inciso i) y 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.

4º—Modificar el nombre de la “Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional” a “Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional”, en los artículos 43 incisos 3) y 4), 46 y 118 del Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes.

5º—Reformar el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, para que, en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 31.-Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional. Es la dependencia adscrita al Despacho institucional, responsable de coordinar los procesos de planificación estratégica y operativa, así como de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las políticas, planes y proyectos, que permitan impulsar el desarrollo institucional con un enfoque de gestión de calidad, bajo un marco de una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos y fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de la Defensoría de los Habitantes.

1. Las funciones que desarrollará serán:

a)  Desarrollar, coordinar y apoyar la fijación de las estrategias institucionales y sus diversos planes de acción y su articulación con las distintas unidades que conforman la institución; así como proponer mejoras en el sistema de planificación como resultado de la evaluación periódica de este proceso.

b)  Velar por la actualización y mejora continua del funcionamiento institucional a través de la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad incluyendo su vinculación con el Sistema Informático, acordes con las actividades de control interno que le compete, de manera articulada con las diversas áreas sustantivas y de apoyo de la institución, y presentar las respectivas propuestas de mejora al Despacho.

c)  Proponer los ajustes en la estructura organizacional que se requieran como producto de los cambios y/o mejoras del planeamiento estratégico o como producto de los cambios que demande el entorno social, político y legal.

d)  Diseñar e implementar un sistema institucional de información estadística con indicadores que faciliten la implementación de mecanismos de control de gestión permanente sobre la tramitación de expedientes y consultas verificando que la información se ajuste a dichos indicadores.

e)  Definir y supervisar a nivel integral la vinculación de los planes anuales operativos con el presupuesto institucional.

f)   Gestionar y coordinar todo el proceso relacionado con la implementación del Sistema de Control Interno y de la valoración de riesgos a nivel institucional.

g)  Elaborar diversos informes requeridos por el Despacho o a solicitud de entidades externas competentes.”

6º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que realice la reclasificación descendiente de una plaza vacante de Defensor o Defensora Especial, a la clase de puesto de Jefe de Planificación y Desarrollo Institucional bajo la responsabilidad y supervisión directa, del/la Jerarca institucional, mediante el procedimiento administrativo, técnico y presupuestario correspondiente.

Comuníquese y publíquese: Dado en San José, a las quince horas del 10 de noviembre de 2023.

Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015023.—Solicitud N°472995.—( IN2023825875 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0243-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 408-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 43 del 03 de marzo de 2015; modificado por Acuerdo Ejecutivo número 351-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 04 de diciembre de 2015; a la empresa Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199795, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Eduardo Alonso Díaz Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0134, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199795, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199795, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$2.466.040,55 (dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. La propuesta de inversión nueva adicional por parte de la empresa representa un 16,22% en comparación con la inversión real, sin perder de vista que la empresa durante los años que lleva de operación ha superado, considerablemente, la cifra del nivel de inversión al que se había comprometido en el acuerdo ejecutivo vigente en un 28,86% (US$ 552.346,63). Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199795, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 48-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199795 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos, equipos y aparatos de medicina (que incluyen, ortopédicos y de traumatología), cirugía/quirúrgicos, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector estratégico

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Manufactura de dispositivos, instrumentos, equipos y aparatos de medicina (que incluyen, ortopédicos y de traumatología), cirugía/quirúrgicos, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 322 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 327 trabajadores, a más tardar el 28 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$2.466.040,55 (dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2027, de los cuales US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 29 de junio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$2.866.040,55 (dos millones ochocientos sesenta y seis mil cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 408-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023825701 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo específica para el Fortalecimiento de Seguridad Ciudadana de Quesada y Buena Vista de San Carlos, Alajuela.

Por medio de su representante: Rafael Ángel Rodríguez Vargas, cédula 205300751 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:03 horas del día 18 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez nchez.—1 vez.—( IN2023825902 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: Tratamiento tributario en la venta de pasajes aéreos internacionales aplicable para la Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo y la Dirección General de Tributación. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra únicamente disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las doce horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Alberto López Chaves, Gerente General Instituto Costarricense de Turismo.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 472557.—( IN2023825262 ).                                2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1974-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Oprurix 16, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: oclacitinib maleato 16 mg/445 mg y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento del prurito asociado con dermatitis alérgica y con dermatitis atópica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023825890 ).

DMV-RGI-R-2014-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Zuprotil 40, fabricado por Hebei Yuanzheng Pharmaceutical Co. Ltd., de China, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: tildipirosina 4 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos susceptibles a la tildipirosina en cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023825894 ).

DMV-RGI-R-2012-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía INVERSIONES MONTECO DE CARTAGO S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Zuprotil 180, fabricado por Hebei Yuanzheng Pharmaceutical Co. Ltd., de China, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: tildipirosina 18 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas causadas por microorganismos susceptibles a la tildipirosina en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023825991 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0005155.—Pablo Alejandro Rappaccioli García, divorciado una vez, cédula jurídica 155833377601, con domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Danzas Del Sol Nº22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurant especializado en crepas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825332 ).

Solicitud 2023-0011106.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad 115350237, con domicilio en: Cartago, Corralillo, 1 km SO del BN San Juan Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro y beige. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825345 ).

Solicitud 2023-0009690.—Jorge Alejandro Barrera Maza, cédula de residencia 148400263905, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Estético Centroamericano GEC S.R.L., cédula jurídica N° 3102700074, con domicilio en Plaza Jardines Local 10, San Juan Tibás, frente a Super Compro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champús, pediculicidas; preparaciones de tratamiento anti piojos (pediculicidas), los anteriores para la prevención y/o eliminación de piojos.; en clase 44: Servicios de tratamientos capilares, los anteriores para la prevención y/o eliminación de piojos. Reservas: Los colores: azul, negro, turquesa, blanco, naranja y rojo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825375 ).

Solicitud 2023-0009756.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de Apoderado Especial de en La Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101525748, con domicilio en: Desamparados, 50 metros al sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión chats en Internet de foros en línea y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825397 ).

Solicitud N° 2023-0010061.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023825400 ).

Solicitud 2023-0008858.—Lady Gabriela Lara Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 110670586 con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y spa. Reservas: De los colores: verde menta. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023825424 ).

Solicitud 2023-0008856.—Lady Gabriela Lara Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 110670586, con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa 473, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento y consultoría en nutrición. Reservas: de los colores: verde menta. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825425 ).

Solicitud 2023-0010071.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula de identidad 3101625109, con domicilio en: Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir: venta de alambres de púas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023825450 ).

Solicitud N° 2023-0010928.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de 3101884764 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884764, con domicilio en del Parque Juan Santamaría 200 metros al este, local a mano izquierda, color crema, frente al parque El Erizo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza y cuidado personal, especialmente barbería y spa. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825456 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010745.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro José Torres Canet, mayor de edad, soltero, técnico en redes informáticas, cédula de identidad 112440326, con domicilio en: San José, San Pedro, Montes de Oca, exactamente de la Fundación Costa Rica Canadá 50 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al este, Condominio Flor del Este, casa número 02, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y administración de negocios comerciales relacionados a los servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de todo tipo de productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825471 ).

Solicitud 2023-0010894.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del Pacífico Oriental R S E S.A., cédula jurídica 3101503279, con domicilio en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: negocio comercial dedicado a Restaurante de Comida China. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825492 ).

Solicitud N° 2023-0008800.—Rebeca Pérez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113180088, con domicilio en Santo Domingo de la esquina noreste de la Basílica 50 metros norte y 175 metros este, apartamento de dos pisos a mano derecha, portón con enredadera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio a domicilio de consulta, terapia y tratamiento en movimiento corporal. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: Terapia Física Especializada a domicilio. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825493 ).

Solicitud 2023-0009367.—Michael Carmona González, cédula de identidad 111740557, en calidad de Apoderado General de Solworks S. A., cédula jurídica 3101809860 con domicilio en 100 M Sur Banco Scottia Bank, San Juan, Tibás., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de frutas y vegetales deshidratados. Piña deshidratada con chocolate Piña deshidratada con chile Piña deshidratada Manzana deshidratada Manzana deshidratada con chocolate Banano deshidratado Banano deshidratado con chocolate Limón deshidratado naranja deshidratado toronja deshidratada fresas deshidratada papaya deshidratada Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825508 ).

Solicitud 2023-0010801.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria IPB S.A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado este del Centro Comercial, Plaza Real, Edific IPB esquinero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL LOTES LLOBETH 1PB, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Alajuela de Construplaza, 100 metros oeste y 150 mts. norte, calle ancha. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825510 ).

Solicitud 2023-0009941.—Xinia Patricia Mendoza Campos, cédula de identidad 111070514, en calidad de Apoderado Especial de Gaia Travel SRL, cédula jurídica 3102881509, con domicilio en: San José, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, diagonal a la oficina de COOPENAE, edificio rojo de dos pisos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA TRAVEL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de turismo local, organización de viajes prestados por agencias de viajes a nivel local, reservas de viajes y tours a nivel local, facilitación de información de tours a nivel local, reserva de tours a nivel local. Ubicado en Puntarenas/Quepos/Manuel Antonio/ camino a Playa Manuel Antonio/ Gaia Hotel and Reserve. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825514 ).

Solicitud 2023-0008632.—María Maritza Mora Chaves, cédula de identidad 302330512, en calidad de Apoderado General de Servicios Técnicos Mora M Y R S. A., cédula jurídica 3101752444, con domicilio en: San Antonio, Escazú 50 sur y 50 oeste del Restaurante Plaza España, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de equipos industriales, repuestos y consumibles; en clase 37: mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de medición y ensayo; en clase 41: capacitaciones y en clase 42: calibración de equipos de medición y ensayo; Inspección de equipos de medición y ensayo. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825552 ).

Solicitud 2023-0009953.—Ali Kemal Koc Zamora, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Tibás, San Juan de Tibás, Residencial Real de Colima, portador de la cédula de identidad número 114580545, cédula de identidad 114580545, con domicilio en Tibás, San Juan, frente a la Delegación de Policía de Tibás, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: 440113 servicios de odontología. Reservas: Color blanco y negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023825562 ).

Solicitud 2023-0009804.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad 1-1036-375, en calidad de Apoderado Especial de Net Zero Circular Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101860002, con domicilio en: Nicoya, Playa Sámara cincuenta metros sur del Hotel Giada, en Bufete Juárez y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SweetCRete, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales aislantes, materiales aislantes para pisos/suelos, materiales insonorizantes y materiales de aislamiento acústico, artículos y materiales resistentes al fuego, ignifugos y para prevenir el fuego y en clase 19: materiales de construcción no metálicos, materiales de construcción compuestos a base de bagazo de caña, para la edificación y construcción, paneles no metálicos para muros/paredes, paneles no metálicos para suelos, tarimas (suelos) y barras de refuerzo, no metálicas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825563 ).

Solicitud 2023-0010865.—Óscar Rubén Durán Abarca, cédula de identidad 112480474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veintiún Grados Aire Acondicionado S.A., cédula jurídica 3101739376, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, local E-403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veintiún grados A/C, como marca de comercio y servicios en clase(s): 11 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación y mantenimientos de aires acondicionados. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825565 ).

Solicitud 2023-0009848.—Cinthya Barrantes Fallas, divorciada una vez, cédula de identidad 109550181 con domicilio en Tejar, El Guarco, Condominio Nobleza De Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825566 ).

Solicitud N° 2022-0001732.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de gestor oficioso de Cloud Drop Technologies Llc, con domicilio en 10475 Crosspoint Blvd., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal.; en clase 16: Material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad 84156 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 9 14 16 35 36 38 39 41 42 45. y 85646 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, 09 14 16 35 36 38 39 41 42 45.. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825571 ).

Solicitud 2023-0010611.—Yeralyn Maria Chavarria Montero, cédula de identidad 112970568, en calidad de apoderado especial de Susan Rebeca Picado Ulate, casada una vez, cédula de identidad 205890857, con domicilio en 350 m sur de la Escuela Laboratorio, San Ramón, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Blusas. Camisas. Vestidos. Pantalones. Faldas. Ropa interior. Ropa de dormir. Ropa deportiva. Ropa infantil. Ropa de trabajo. Ropa de tallas grandes. Ropa para ocasiones especiales. Ropa para bebés y recién nacidos. Ropa según la temporada. Reservas: Se reservan los colores morado, celeste, rosado y la tipografía empleada en el logo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825580 ).

Solicitud 2023-0010964.—Erik Arevalo Herrera, cédula de identidad N° 109140272, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016775, con domicilio en domicilio social situado en San José, Puriscal, Santiago, en Distribuida Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 19; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura; -la horticultura; -la silvicultura; -abonos para el suelo; -composiciones extintoras; -preparaciones paratemplar y soldar metales; abonos Orgánicos; abonos para suelo; abonos para uso agrícola; abonos nitrogenados.; en clase 5: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; -materiales de construcción y edificación metálicos; -cables e hilos metálicos no eléctricos; -pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; -administración comercial; Servicio de venta al por mayor y al por menor de ferretería metálicas.; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: Se reserva color blanco y verde. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825583 ).

Solicitud 2023-0010904.—Katty Zúñiga Cortés, soltera, cédula de identidad 116300420, con domicilio en: de la Escuela República Dominicana, 150 norte, 150 este, 100 sur y 25 este, Urbanización Sevilla, casa 10, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaloha, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825584 ).

Solicitud 2023-0009744.—Leonardo Paniagua Martínez, cédula de identidad 302590643, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dim Deinsa y Morro S.A., cédula jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro al norte de Centro Comercial Guachipelín, edificio Rotulado Deinsa, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825586 ).

Solicitud 2023-0010375.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Víctor José Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0955-0323, con domicilio en Provincia de San José, Aserrí, Urbanización Piamonte, Calle San Luis De Toloza, tercera casa, mano izquierda, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería artesanal, incluyendo panes de masa madre artesanal, pan de sartén artesanal, panecillos (tipo brioche) artesanal, rosquillas (tipo bagel) artesanal, panes de bollito (focaccia) artesanal; bollitos y productos de panadería artesanal, productos de repostería artesanal; todos los anteriores productos relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825588 ).

Solicitud 2023-0010461.—Adriana Salazar Araya, casada una vez, cédula de identidad 113990712, con domicilio en: Alajuela, Poás, San Rafael, Calle Churuca, casa número cuatro, en oficina de NGB Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, los anteriores productos para bebés. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825600 ).

Solicitud 2023-0009146.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras Operativa CMO, S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical De Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campeonato de Globos Oxígeno, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionadas con un campeonato de globos. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825616 ).

Solicitud 2023-0003136.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, otra identificación 106570987, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación, Cédula jurídica 3002589262 con domicilio en Virgen de Sarapiquí del costado norte de la plaza de fútbol 800 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ecoturismo, educación, investigación, y conservación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, la virgen un kilómetro norte del cementerio. Reservas: De los colores; verde y celeste Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825620 ).

Solicitud N° 2023-0002436.—Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad 303070375, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960, con domicilio en Guadalupe frente al Centro de Nutrición, Edificio dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formalización y esparcimiento, actividades deportivas y culturales, centro educativo y formativo en actualizaciones y capacitaciones en el área del deporte recreativo y competitivo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825625 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009235.—Kennia María Monge Jiménez, cédula de identidad 303570493, en calidad de Apoderado Especial de Cristian Fernando Alvarado Zamora, casado una vez, cédula de identidad 303970437, con domicilio en: Central, Agua Caliente, Cerrillos, Residencial La Garza, casa 21 -B de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: formulaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reserva los colores verde, azul y naranja. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825569 ).

Solicitud 2023-0010386.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Cocina De Fuego S.R.L:, cédula jurídica 3-102-789879, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Iglesia Católica, 200 metros al este y 75 metros al norte, Plaza Koros, 2do Piso, Oficinas 9 y 10 de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a servicios de alimentación; degustación y catas de vinos y licores; venta de vinos y licores; venta de accesorios para cocina, vino y licores, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Galería Escazú, local 14. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825703 ).

Solicitud 2023-0008608.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xtra Comfort, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para uso doméstico]; cajas y cámaras de refrigeración; contenedores de refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825704 ).

Solicitud 2023-0011090.—José Pablo Sánchez Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101660171, con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825708 ).

Solicitud N° 2023-0010503.—Silvia Elena Sánchez Blanco, casada una vez, cédula de identidad 112210005, con domicilio en Quebradilla, 3 km oeste del Restaurante El Quijongo, Condominio Nobleza de Coris, Casa G29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.; en clase 25: Ropa, vestimenta, de ropa, calzados, sombreros. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825711 ).

Solicitud 2023-0009886.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825727 ).

Solicitud 2023-0010887.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL DÉFENSE TOTAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825736 ).

Solicitud 2023-0010943.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mukhi Impex S.A., con domicilio en: calle 16 Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: encendedores de cigarrillos, para fumadores y de bolsillo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825740 ).

Solicitud 2023-0007371.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Salud Financiera con Jorge Benavides, cédula jurídica 3-102-569243, con domicilio en: Escazú, Barrio Corazón de Jesús, de los tanques del AYA 300 metros al sur, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de programas de radio y televisión, enfocados o dirigidos a salud financiera. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825750 ).

Solicitud 2023-0006750.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad 106570359, en calidad de apoderado especial de Producciones M P P S A, cédula jurídica 3101791740, con domicilio en San Vicente de Moravia del Colegio de Farmacéuticos doscientos metros al este y diez al sur Casa 31 B, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: un Festival de Cultura Coreana. Reservas: letras en negro, con signos en idioma coreano de color anaranjado y blanco, Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825800 ).

Solicitud 2023-0010484.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, en calidad de Apoderado Especial de Afinia Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, eficio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: portal web y aplicación web que permite a las empresas obtener una serie de indicadores financieros sobre su organización en tiempo real. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825811 ).

Solicitud 2023-0009519.—Ronald Steinvorth Sauter, casado dos veces, cédula de identidad 103850464, en calidad de Apoderado Generalísimo de IECA Internacional S. A., cédula jurídica 3101612480, con domicilio en Barrio Don Bosco, Contiguo a la Funeraria del Recuerdo, en el Edificio Centro Corporativo Internacional, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones y reparaciones. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825819 ).

Solicitud N° 2023-0010029.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle Número Cinco mil ciento treinta y uno Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento y comercialización en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios puede ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Reservas: De los colores: Gris, negro y anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825821 ).

Solicitud 2023-0010423.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Dubon & Kohlmann S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste, 50 metros al norte, Condominio Itscazú, casa 5, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825825 ).

Solicitud N° 2023-0001987.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio en San José distrito Catedral, Avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios ambulatorios de consulta en optometría. Relacionado con la marca ÓPTICAS DR. MAX, Registro: 315033. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825839 ).

Solicitud 2023-0002588.—Erika Elisabeth Hamers Araya, soltera, cédula de identidad 504250297, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, costado este de la Estación de Servicio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultorías legales. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825877 ).

Solicitud 2023-0009330.—Génesis Garita Rojas, cédula de identidad 117380224, en calidad de Apoderado General de 3-101-852914 S. A., cédula jurídica 3101852914 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Vargas Araya, Apartamentos Crespo Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825887 ).

Solicitud 2023-0010890.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gladys Aurora Salazar Rojas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 303910384 con domicilio en costado sur del Parque Central de Palmares, Plaza La Talanguera Local 9, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y mobiliario para niños y bebés, incluidas las camas, camas cuna, camas evolutivas, estanterías, escritorios, mesas, sillas, andadores para niños, mesas de noche, cambiadores para bebés, muebles organizadores, almohadas, colchones. Mobiliario escolar para niños.; en clase 24: Ropa de cama para niños, mantas para niños, cambiadores de tela para bebés, toallas para niños.; en clase 28: Juguetes para niños y bebés, incluidos los juguetes educativos, juguetes de balanceo, estructuras de juego para niños, cocinas de juguete para niños, juguetes de actividades múltiples para niños, mobiliario para casas de muñecas, mesas de actividades múltiples para niños [artículos de juego], aparatos de juego de interiores para niños, columpios para niños, casas de juguete, estructuras para escalar para niños, juguetes modulares, juguetes apilables, juguetes de madera, juguetes de tela, juguetes para el desarrollo de bebés. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825896 ).

Solicitud 2023-0006785.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol Isopropílico (isopropanol) para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825908 ).

Solicitud 2023-0006784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia Benito Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización del agua embotellada, alimentos especializados cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de lagua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825936 ).

Solicitud 2023-0010409.—Charlotte Therese Dibon, soltera, mayor de edad, cédula de residencia 125000189305, con domicilio en Distrito 4 Residencias, Apt. 5202, San Rafael de Escazú, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de mascotas: collares, pecheras, correas, ropa para mascotas, bolso de mano; en clase 25: prendas de vestir, gorras, remeras, sudaderas; en clase 35: Servicio de venta en línea de productos para mascotas. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825948 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2570.—Ref: 35/2023/6767.—Jason Guillermo Loría Escalante, cédula de identidad 107660613, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, 50 metros al sur del Colegio Las Colonias. Presentada el 10 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2570. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023825729 ).

Solicitud 2023-2554.—Ref: 35/2023/6789.—Jorge Andrés Naranjo Zumbado, cédula de identidad 402010929, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Naranjo Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288425, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batan, Caserío Gochen, Frente A La Escuela. corral techado de metal color rojo. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2554. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023825848 ).

Solicitud 2023-2385.—Ref.: 35/2023/6703.—Barak Jesús Rodríguez Solorzano, cédula de identidad 1-0947-0163, solicita la inscripción de: BARACK, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Francisco, un kilómetro suroeste de la escuela. Presentada el 19 de octubre del 2023. Según el expediente 2023-2385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023825864 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ramonense De Pickleball, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la salud de la población, promover el desarrollo del Pickleball en la zona, desarrollar programas de apoyo a escolares para la práctica del Pickleball, promover la participación de equipos e individuos en torneos nacionales e internacionales, juegos deportivos nacionales, juegos universitarios, actividades al aire libre, espacios públicos y en general cualquier evento que permita la práctica de Pickleball... Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Ricardo Casares Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 728160.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825714 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682913, denominación: Asociación Vida Abundante Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 514284.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214084, denominación: Asociación de Acueducto de Cirrí de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 669240.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825716 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para las Familias Numerosas de Costa Rica AFNUM, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación tiene como finalidad esencial el reconocimiento de las bondades y características positivas de la familia numerosa, así como la difusión de los beneficios que en su buena gestión se proveen a la sociedad mediante la formación de individuos íntegros y de gran valor social, con el objetivo de reconocer el aporte esencial que brindan a la sociedad costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Franklin Eduardo Binns Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 735977.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825717 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Distrital Turrúcares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con las distintas disciplinas deportivas en ambos géneros y en todas las categorías, entre los asociados, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de dichas disciplinas deportivas. Promover la práctica del deporte en las disciplinas de fútbol, voleibol, basquetbol, ajedrez, atletismo, ciclismo, taekwondo, futbol sala. Cuyo representante, será el presidente: Davis Manuel Venegas Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 725564.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825718 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pequeños Gigantes en Acción, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar la cultura, la educación y el bienestar socioeconómico de los niños y jóvenes. B) Fomentar los vínculos de armonía unión y cooperación entre los mismos. C) Contribuir al fomento de la educación y cultura. D) Dinamizar la vida social para niños y jóvenes. F) Crear una mejor calidad de vida para los niños y jóvenes, formando personas íntegras y críticas en el aprendizaje y uso ético de los diferentes idiomas, respetando las diferencias culturales. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Agüero Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 591500 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 703651.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bernardo Benavides Amigos, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impartir lecciones de fútbol a niños de toda la ciudad de Heredia, fomentar los valores personales para que los niños sean jugadores de bien y buenos profesionales en el futuro, oficializar la Escuela de Fútbol Bernardo Benavides Amigos como semillero de jugadores del futbol nacional. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Vega Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 700857.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825720 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Estrellitas de La Chispa, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte y la recreación en general. Desarrollar programas de capacitación para jóvenes con discapacidad y personas voluntarias que apoyen la recreación y el deporte en ellos. Cuyo representante, será el presidente: Rubén Enrique Villarreal Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 700445.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza Cultural Proyecto Ocho, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Esta asociación se consolida como una iniciativa de base que trabaja de forma independiente y remota. Se enfoca en promover la autodeterminación indígena y las relaciones socioambientales al empoderar a lideres jóvenes locales, asociaciones de mujeres indígenas, y consejos de ancianos. busca fortalecer la autodeterminación, la identidad, el reconocimiento, la legitimidad y la representación del indigenismo.... Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gustavo Moreira Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 653449.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825722 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO MODULAR. Sistema integral y modular para el campo de la construcción y obras de mampostería con refuerzo de acero con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 1/00; cuyo inventor es Castillo Herra, Edgar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000491, y fue presentada a las 12:39:59 del 18 de octubre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023825461 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS DE INHIBIDORES DE SOS1 PARA TRATAR O PREVENIR CANCER. Esta divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos de los mismos. Más concretamente, se proporciona una combinación farmacéutica compuesta por un inhibidor de SOS1 y un ingrediente activo adicional seleccionado entre un inhibidor de KRAS, como un inhibidor de KRAS G12C y un inhibidor de KRASG12D, un inhibidor de KRAS G13C y un inhibidor de panKRAS; un inhibidor de EGFR; un inhibidor de ERK1/2; un inhibidor de BRAF; un inhibidor pan-RAF; un inhibidor de MEK; un inhibidor de AKT; un inhibidor de SHP2; inhibidor de las proteínas arginina metiltransferasas (PRMT), como un inhibidor de PRMT5 y un inhibidor de PRMT tipo 1; un inhibidor de PI3K; un inhibidor de la quinasa dependiente de ciclina (CDK) como el inhibidor de CDK4/6; un inhibidor de FGFR; un inhibidor de c-Met; un inhibidor de RTK; un inhibidor de la tirosina cinasa no receptor; un inhibidor de histonas metiltransferasas (HMT); un inhibidor de las metiltransferasas de ADN (DNMT); un inhibidor de la quinasa de adhesión focal (FAK); un inhibidor de la tirosina cinasa Bcr-Abl; un inhibidor de mTOR; un inhibidor de PD1; un inhibidor de PD-L1; Inhibidor de CTLA4; y agentes quimioterapéuticos como gemcitabina, doxorrubicina, cisplatino, carboplatino, paclitaxel, docetaxel, topotecán, irinotecán y temozolomida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 31/4439, A61K 31/4545, A61K 31/47, A61K 31/4745, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61K 31/555, A61K 31/7068, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyos inventores son Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhonde, Mandar, Ramesh (IN) y Patra, Sukanya (IN). Prioridad: N° 202121002487 del 19/01/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/157629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000402, y fue presentada a las 09:18:37 del 17 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023825520 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1188

Ref.: 30/2023/9753.—Por resolución de las 14:53 horas del 04 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CALCULADORA ELECTRÓNICA a favor de la compañía Harex Infotech INC., cuyos inventores son: Park, Kyung Yang (KP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1188 y estará vigente hasta el 04 de setiembre del 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 18-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 04 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023825731 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS GUILLERMO RAMÍREZ BRAVO, con cédula de identidad N°2-0653-0630, carné N°31903. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 188285.—1 vez.—( IN2023826089 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARLENE MARIA MORA RODRIGUEZ, con cédula de identidad 116470830, carné 32006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 188242.—1 vez.—( IN2023826189 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORISEL ROJAS MURCIA, con cédula de identidad N°115180746, carné N°32025. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°188241.—1 vez.—( IN2023826205 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANY CÉSPEDES ZAMORA, con cédula de identidad 113130975, carné 30054. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 187930.—1 vez.—( IN2023826224 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0038-2023.—Expediente N° 14337.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.391 / 582.017 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825488 ).

ED-UHSAN-0025-2021. Expediente 14385P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-12 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 270.100 / 520.400 hoja Río Cuarto. 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-44 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 270.400 / 520.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023825513 ).

ED-1155-2023.—Exp. 24719.—Sunshine Point Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 476.099 / 358.500 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0039-2023.—Expediente N° 14335.—Oldemar Umaña Blanco, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Miguel Ángel Valverde Borbón en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.158 / 580.087 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825470 ).

ED-1043-2023.—Expediente 24666.—Movimientos de Tierra Yuca Sociedad Anónima y otra, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Ginette Jiménez Quesada en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 199.707 / 548.014 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825490 ).

ED-1145-2023.—Expediente 24720.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.500 / 549.756 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825554 ).

ED-1105-2023.—Exp. 24696.—CAMOFAL C M F Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San Jose, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 186.080 / 539.325 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023825595 ).

ED-1142-2023.—Exp. 24715.—Island Cordero Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizbeth Rebeca Cascante Sánchez, en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.900 / 587.518, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825599 ).

ED-1138-2023.—Expediente N° 24712P.—Luis Gerardo Rojas Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 209.765 / 544.123, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825723 ).

ED-1129-2023. Expediente 953H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: (1) 7390 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza hidráulica. Coordenadas 312.566 / 403.517 hoja Upala. Caída bruta (metros): 99 y potencia teórica (kw): 12225 (2) 2250 litros por segundo del río Raudales, efectuando la captación en finca del solicitante. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para generación fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas 312.005 / 405.152 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 102,5 y potencia teórica (kw): 3918 (3) 2190 litros por segundo del río Frijoles, efectuando la captación en finca del solicitante S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza hidráulica Coordenadas 312.027 / 405.732 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 105 y potencia teórica (kw): 3910. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825842 ).

ED-1127-2023. Expediente 24705.—Hogar de Larga Estancia Monseñor Héctor Morera Vega, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano hogar de ancianos – hidrantes – espacios abiertos - estacionamiento y piscina. Coordenadas 273.840 / 420.302 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825845 ).

ED-1097-2029. Expediente 15760P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita aumento concesión de: (2) 6.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El Solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante y bar, turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 273.975 / 461.742 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825886 ).

ED-1154-2023.—Expediente 20503.—Sofonías Herrera Arredondo, solicita aumento de caudal de su concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033 hoja Miramar. (2) 0,09 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 238.197 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825928 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1159-2023.—Expediente N° 23404P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.68 litros por segundo del acuífero BC-685, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 204.206 / 470.470 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023825955 ).

ED-1156-2023.—Expediente 24352P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-252 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.071 / 472.021 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826001 ).

ED-1160-2023.—Exp. 24731.—Sociedad de Usuarios Taque-Taque, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 197.200 / 568.800, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023826067 ).

ED-1162-2023.—Exp. 23142.—Monkey Mikes Hilltop Haven Limitada, solicita aumento de caudal de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-turístico Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826118 ).

ED-UHSAN-0037-2023. Expediente 13490.—Asociación El Futuro, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 260.673 / 477.599 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023826213 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Johan R. Boddin, belga, cédula de residencia 105600027705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4864-2023.—San José al ser las 11:23 del 8 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—1 vez.—( IN2023825550 ).

David Josué Valladares López, nicaragüense, cédula de residencia 155827591402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6803-2023.—San José, al ser las 1:06 del 08 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825570 ).

José Lucio Castro no indica, salvadoreño, cédula de residencia DI122200383929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6611-2023.—San José al ser las 13:32:31 del 9 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023825581 ).

Paula Zavala Ramos, salvadoreña, cédula de residencia DI122200494903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6608- 2023.—San José al ser las 13:32:31 del 9 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825589 ).

María Teresa Corea Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155825783306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6919-2023.—Alajuela, al ser las 09:27 horas del 13 de noviembre del 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023825634 ).

Antonio María Avilez, colombiano, cédula de residencia 117000078614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6932-2023.—San José, al ser las 9:25 del 14 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825672 ).

Belkin Patricia Mora Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia 155800004618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5570-2023.—San José al ser las 9:13 del 1 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825710 ).

Alex Gustavo Pacheco Bustos, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 517030952130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 458-2023.—San José al ser las 9:35 horas del 06 de noviembre de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023825767 ).

Lerryns Oswaldo Pérez Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200600801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6655-2023.—San José al ser las 3:16 del 2 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825776 ).

Sandra Vanessa Obando Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155808871626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6937-2023.—Alajuela al ser las 11:54 horas del 13 de noviembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023825807 ).

Maritza Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155813350903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6864-2023.—San José al ser las 13:44 del 13 de noviembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023825849 ).

Evelyn Yaneth Zelaya Lizama, salvadoreña, cédula de residencia 122200939106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6784-2023.—San José al ser las 8:28 del 08 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825858 ).

Margarita Sarmiento Caballero, hondureña, cédula de residencia 134000116534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6931-2023.—San José al ser las 10:36 horas del 13 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2023825879 ).

Lucila Isabel Mantilla Solórzano, peruana, cédula de residencia 160400278627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6603-2023.—San José al ser las 7:51 del 14 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825882 ).

Diana Amelia Vega Isuhuaylas, peruana, cédula de residencia DI-160400286521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6470-2023.—San José al ser las 14:32 horas del 13 de noviembre de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023825883 ).

Yader Lisandro Reyes Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155823916230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6920-2023.—San José, al ser las 9:31 del 13 de noviembre del 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825943 ).

Julián Alberto García Giraldo, colombiano, cédula de residencia DI117001931906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6646-2023.—San José, al ser las 8:45 del 07 de noviembre del 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023825960 ).

Karen Massiel Barrios Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155814547601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6977-2023.—San José, al ser las 2:32 del 14 de noviembre del 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825965 ).

Santos Cruz Sandoval López, nicaragüense, cédula de residencia 155820856907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6858- 2023.—San José al ser las 13:30 pm del 9 de noviembre de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023825968 ).

Moisés Castellón Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155824916301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6987-2023.—Alajuela, al ser las 07:43 horas del 15 de noviembre del 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023825970 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

BCR VALORES S. A.

Estudio de Mercado: Herramienta de Gestión

de Documentos electrónicos

para BCR Valores, S. A.

BCR Valores, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

correo

Ivannia Trejos Calderón

itrejos@bancobcr.com

Joselyn Ureña Morales

jmurena@bancobcr.com

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 473605.—( IN2023826122 )

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA.

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 004-091-2023, de la Sesión Extraordinaria N° 091 celebrada el lunes 12 de junio del 2023, acuerda emitir elReglamento para la Administración de Activos de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, el cual indica lo siguiente:

1°—Que la Municipalidad debe proteger y conservar su patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

2°—Que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículosinciso a); artículo 13 inciso c); artículo 43 del Código Municipal; el capítulo II de la Ley de Control Interno N° 8292, las Normas de control interno para el Sector Público, el artículo 227 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 170 de la Constitución Política.

3°—Que los artículos 7° y 8° de la Ley General de Control Interno N° 8292 establecen la obligación de los entes y órganos sujetos a esa Ley, de disponer de sistemas de control interno aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales y proporcionar seguridad en el cumplimiento de las atribuciones y competencias. Asimismo, deben proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

4°—Que el artículo 227 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala que las Proveedurías Institucionales serán las competentes para conducir los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para realizarlos procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que proceda.

5°—Que en ausencia de una normativa interna que regule tanto el uso como la donación o venta de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Nicoya, se hace necesario crearla, con el fin de corregir toda la problemática de control y establecimiento de responsabilidades, que se deriva de la administración de los bienes muebles e inmuebles municipales.

Por tanto, se emite el presente Reglamento para la administración de activos de la Municipalidad de Nicoya:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivos del Reglamento: El presente reglamento tiene como objetivos regular las funciones y atribuciones de las unidades y jefaturas que administran los bienes muebles e inmuebles y otros activos de la Municipalidad; procurar el mantenimiento de un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los bienes; generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos; y definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

Artículo 2°—Alcance: Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Nicoya y demás órganos adscritos, comités, consejos, juntas, proyectos específicos, etc. autorizados para la administración de los activos municipales.

Artículo 3°—Definiciones: Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

3.1.    Acta de inventario inicial: Documento donde constan los bienes muebles asignados a cada dependencia o unidad de la Municipalidad. Cuando se trate de bienes inmuebles y otros activos, estos estarán comprendidos en los registros correspondientes.

3.2.    Acta de donación: Documento mediante el cual se legaliza un acto de donación de bienes.

3.3.    Activos capitalizables: Bienes que se adquieren y que se espera que sean utilizados durante más de un período contable y que tengan, al momento de su adquisición por parte de la Municipalidad, un valor igual o superior que equivalgan al 50% del salario base del Oficinista 1, definido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente al momento de la adquisición.

3.4.    Activo de control: Activo de bajo valor monetario, que no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación para su control.

3.5.    Activo fijo: Bien mueble o inmueble con una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación, depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.

3.6.    Adiciones capitalizables: Erogaciones que aumentan la calidad del bien, pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.

3.7.    Adquisición: Proceso mediante el cual la Municipalidad incorpora activos a su inventario de bienes.

3.8.    Alta de bienes: Operación mediante la cual se ingresa al inventario de activos un bien, sea por compra, producción propia, donación por persona física o jurídica mediante la transmisión del dominio a la Municipalidad, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.

3.9.    Baja de bienes: Operación mediante la cual se excluyen bienes del inventario, sea por desecho, donación, desmantelamiento, remate, robo, pérdida, extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes.

3.10.  Bienes de uso personal: Bienes personales de funcionarios municipales que se encuentran en las instalaciones de la entidad, pero que no son propiedad del Ayuntamiento por no haber sido adquiridos por la misma.

3.11.  Bienes en desuso: Bienes obsoletos, faltos de repuestos o descontinuados por sus fabricantes, que ya no son útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la Municipalidad, así como los que en virtud del costo de su reparación devengan en bienes en desuso.

3.12.  Bienes en mal estado: Bienes que en virtud de su estado físico no tengan utilidad alguna, previa valoración que rindan los técnicos calificados que designe la Administración.

3.13.  Bienes inmuebles: Bienes que no son sujetos de transportar, por ser terrenos o lo que a éstos se adquiere en calidad de mejoras; sujetos a revaluación cuando corresponda.

3.14.  Bienes inservibles: Bienes que ya han agotado su vida útil, están en desuso, mal estado, o que no convienen al interés institucional.

3.15.  Bienes muebles: Todo tipo de activo que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y herramientas o cualquier bien que esté sujeto a depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.

3.16.  Equipo de trabajo de Donaciones: Delegación nombrada por el Alcalde (sa) Municipal, cuya principal función es realizar las recomendaciones sobre las donaciones de activos, determinando las entidades beneficiadas y los bienes activos a disponer.

3.17.  Depreciación: Cargos para cancelar el costo de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada.

3.18.  Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la Administración a dejarlo fuera de circulación yuso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.

3.19.  Donación u obsequio: Transmisión gratuita del dominio y control de un bien en desuso o mal estado, o de bienes inmuebles según la normativa aplicable por parte de una persona física o jurídica.

3.20.  Donante: Persona física o jurídica que da o entrega activos en forma gratuita.

3.21.  Donatario: Persona física o jurídica que recibe gratuitamente un activo determinado.

3.22.  Extravío temporal: Pérdida temporal de los activos muebles por un período no mayor a un año, a partir de la denuncia, o hasta la emisión del informe correspondiente derivado de la investigación del caso.

3.23.  Fabricación de bienes muebles: Elaboración de bienes muebles por las unidades internas de la Municipalidad, a solicitud de las instancias institucionales que requieran del bien.

3.24.  Funcionario o usuario: Persona a quien la Municipalidad le asigna bienes para su custodia, uso y manejo adecuado.

3.25.  Herramienta menor o de mano: Utensilio generalmente metálico de acero, madera, fibra, plástico o goma, que se utiliza para ejecutar de manera más apropiada, sencilla y con el uso de menor energía, tareas constructivas o de reparación, que sólo con un alto grado de dificultad y esfuerzo se podría hacer.

3.26.  Mejoras capitalizables: Erogación que alarga la vida útil y la calidad del activo, independiente del costo o monto de la erogación.

3.27.  Otros activos: Patentes, licencias, derechos, semovientes, acciones y otros.

3.28.  Pérdida: Ausencia física permanente del activo que obliga a la Administración a excluirlo de los registros correspondientes.

3.29.  Retiro: Exclusión de los registros contables institucionales de algún activo que previamente haya seguido los trámites reglamentarios, autorizados y respectivos, por destrucción de bienes, pérdida, venta o destrucción imprevista.

3.30.  Traslado interno: Acción formal para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.

3.31.  Unidades funcionales: Dependencias incluidas dentro del organigrama municipal, capacitadas para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, incluyendo los órganos adscritos (comités, consejos, juntas, proyectos específicos, etc.) autorizados para la administración de activos municipales que son distribuidos en áreas para control y definición de responsables.

3.32.  Venta: Traspaso a otra persona física o jurídica de la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica, conforme al Reglamento de Contratación Administrativa y la normativa institucional.

CAPÍTULO II

Deberes, derechos, y responsabilidades

de los funcionarios en relación con los bienes Artículo 4°

Obligaciones de las jefaturas y /o responsables

de cada unidad funcional.

Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes que les son asignados, para lo cual tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su unidad funcional.

b)  Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, por inventario físico realizado mediante la inspección en cada una de las unidades funcionales, de los bienes muebles e inmuebles que a cada uno se le suministre para su uso en el desarrollo de su trabajo o se le confía para su custodia. En el caso de bienes de uso general que no se pueden asignar a un solo funcionario, quedarán bajo la responsabilidad de la jefatura de la unidad funcional.

c)  En el caso de herramientas menores u otros similares que por sus características no se encuentran contempladas dentro del inventario de activos, cada jefatura deberá llevar un control independiente y realizar la respectiva asignación a los funcionarios, con el fin de controlar dichos implementos de trabajo. Para los efectos, la Dirección Administrativa diseñará el formulario y los controles particulares respectivos.

d)  Instruir a los funcionarios que ingresan por primera vez a la Municipalidad, acerca de los deberes y obligaciones que tienen en cuanto al manejo, mantenimiento y custodia de los activos.

e)  Realizar la toma física de activos al momento que un funcionario a su cargo inicie o concluya su función en ese puesto o termine la relación laboral.

f)  Velar porque las solicitudes de mobiliario, maquinaria y equipo, entre otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal, así como las necesidades de la Municipalidad para el desempeño de las labores.

g)  Gestionar los servicios necesarios tales como reparaciones o mantenimiento de los bienes para su debida conservación en el tiempo.

h)  Realizar, al menos una vez al cierre de cada período, una verificación física de los bienes en sus respectivas áreas y reportar los resultados correspondientes a las unidades de Proveeduría y Contabilidad municipales, justificando cualquier diferencia o inconsistencia entre el inventario documental y el físico.

En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado está correcto y la dependencia asumirá la responsabilidad del caso.

i)   Realizar como parte del control, la verificación física de los activos cuando así lo solicite la Unidad de Proveeduría o la Alcaldía municipales. Dichas verificaciones deben coincidir con la información contenida en el sistema informático o medio dispuesto para tales registros; y cualquier diferencia deberá ser ampliamente justificada e informada al superior inmediato.

j)   Comunicar a la Unidad de Proveeduría Municipal, mediante los formularios diseñados para tal efecto, los traslados o préstamos de activos entre áreas, así como cuando los bienes que tengan que ser reparados.

k)  En caso de que la pérdida o el deterioro del bien sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor, tales como incendio, temblor, inundación, etc.; la unidad funcional afectada debe comunicar lo pertinente a la Proveeduría Institucional, con el visto bueno del jefe inmediato de la unidad, para que se realicen las gestiones pertinentes ante la Contabilidad Municipal, relativas al registro de la baja del activo o su deterioro.

l)   En el caso de los bienes que no estén siendo usados en su unidad funcional y que se encuentren en buen o regular estado, en primera instancia la jefatura de la unidad funcional consultará sobre la existencia de otra unidad municipal que los requiera; y proceder con el debido traslado utilizando los formularios correspondientes para tales efectos.

En caso de no cumplirse lo anterior, la jefatura de la unidad funcional comunicará a la Proveeduría Municipal y a la instancia administrativa con competencia para proponer la donación, para lo cual se valorará de acuerdo con el estado y características, su posible donación o venta de acuerdo con los intereses de la Municipalidad.

m) Cuando una jefatura rinda su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad funcional mediante el acta respectiva. A la Proveeduría institucional, quien asumirá la custodia en forma temporal o definitiva, según corresponda. Igualmente, en caso de ausencia de un funcionario por un periodo mayor a seis meses, se deberá realizar el traslado provisional de los bienes a la Proveeduría municipal. Lo anterior, siempre y cuando la Proveeduría de la entidad cuente con el espacio físico y los medios para su custodia; caso contrario permanecerá bajo la custodia y responsabilidad del jefe inmediato.

En el caso de las dependencias políticas, deberá hacer entrega del inventario de su unidad funcional mediante el acta respectiva, al Departamento de Proveeduría Municipal, quien verificará inmediatamente los activos reportados inmediatamente. Si en el acto establecido en este inciso existieren diferencias en el inventario digital y el físico, la jefatura que entrega dejará constancia de ello en un acta con copia al superior inmediato, a fin de evaluar y solicitar en el caso de que proceda algún tipo de investigación por dicha diferencia.

n)  Velar porque los bienes asignados mantengan adheridos la identificación institucional (placa o etiqueta u otro sistema de seguridad) de cada activo; y en caso de pérdida de esta identificación, gestionar su reposición por medio de la Proveeduría Municipal.

o)  Mantener a nivel de la propia unidad funcional un control de inventario en un archivo permanente, que permita conocer el estado y la ubicación de los bienes que tiene la unidad a su cargo, así como las altas y bajas que se producen en dicho inventario.

Artículo 5°—Obligaciones de los funcionarios usuarios de los activos en general. Los funcionarios municipales con bienes asignados para su uso y custodia, están obligados a cumplir con lo siguiente:

a)  Todos los funcionarios que tengan asignado un bien municipal asumen plena responsabilidad por su uso, custodia y adecuado estado de conservación. Se prohíbe el uso de los bienes en actividades o tareas que no son propias de la institución.

b)  Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, según ésta lo defina de acuerdo con la gravedad de la situación, cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes que se le asignaron.

c)  Velar porque los bienes asignados mantengan la identificación del activo municipal adherible u otro sistema de seguridad. En caso de desprendimiento volverlo a colocar y en caso de pérdida de esta identificación comunicar a la jefatura inmediata para la gestión de reposición.

d)  En el caso de los bienes que estén en desuso, comunicar lo pertinente a la jefatura para la disposición final del activo.

e)  Responder mediante la instauración del debido proceso, por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de los bienes o de otra causa justificada.

f)  No permitir el uso y traslado de bienes asignados a su uso y custodia a terceros no autorizados.

g)  Devolver a la Proveeduría Institucional, con el visto bueno de su jefatura inmediata y mediante inventario escrito, todos los bienes asignados al momento de cesar en el cargo o al trasladarse a otra unidad funcional. lo anterior, siempre y cuando la Proveeduría Municipal cuente con el espacio físico y los medios para su custodia; en caso contrario los bienes permanecerán bajo la custodia y responsabilidad del jefe inmediato.

La jefatura procederá a verificarlos y si existiera un faltante que no se logre recuperar ni establecer la ubicación, se procederá siguiendo el debido proceso de acuerdo con lo establecido en la normativa interna y externa aplicable para determinar algún tipo de responsabilidad.

h)  Cumplir con las disposiciones que emita la Alcaldía Municipal, para el control de los bienes que administra, y acatar los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Financiero Contable.

Artículo 6°—Derechos de los funcionarios usuarios de activos en general. Todo usuario tiene derecho a recibir, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los bienes necesarios para el cumplimiento de sus labores, cualquier desperfecto menor en el activo se anotará en el documento de entrega al momento de recibir el bien.

Artículo 7°—Faltante de inventarios. Cuando al realizar inventarios físicos de activos se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, los funcionarios usuarios podrán firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento con las justificaciones del caso, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.

CAPÍTULO III

Alta de bienes

Artículo 8°—Activos capitalizables: Todos los activos que se adquieran y que se espera quesean utilizados durante más de un período contable y que tengan, al momento de su adquisición por parte de la Municipalidad, un valor igual o superior que equivalgan al 50% del salario base del Oficinista 1, definido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente al momento de la adquisición.

Artículo 9°—Alta de Activos. El alta de activos se realizará conforme se norma en el presente reglamento y aquellos procedimientos de control que se establezca para la administración de los bienes municipales.

Artículo 10.—Alta de bienes por producción propia. En el caso de bienes producidos internamente y que se registren como activos, la unidad funcional que los elabore deberá informar por escrito a la Proveeduría Institucional y a la Unidad de Contabilidad, indicando la estimación del valor y vida útil, así como sus principales características.

Artículo 11.—Recepción de activos de propiedad, planta y equipo comprados. Las compras de activos de propiedad, planta y equipo para inventario tienen que ser recibidas en la Proveeduría (o Bodega Municipal).

En caso de activos que por sus características requieran la comprobación de determinadas especificaciones, se darán por recibidos hasta que un especialista o técnico en la materia emita un criterio por escrito en ese mismo sentido.

Artículo 12.—Salidas de Proveeduría: El retiro de activos de propiedad, planta y equipo de la Proveeduría Institucional será realizado por quién esté autorizado para tal efecto de parte de la unidad funcional. La Proveeduría Municipal registrará en el sistema de activos el listado de salidas de bienes de propiedad, planta y equipo del mes, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente; información que será remitida a la Contabilidad Municipal para lo de su competencia.

Artículo 13.—Requisitos previos al uso de activos de propiedad, planta y equipo. Previo a su uso, todo activo de propiedad, planta y equipo requiere de un número de activo asignado por la unidad competente y conforme con el sistema de activos fijos.

Artículo 14.—Adquisición de identificadores de números de activo de propiedad, planta y equipo. La Proveeduría Municipal será el responsable de la adquisición de identificadores de activos (placa metálica, cintas adhesivas, código de barras u otros medios similares).

Artículo 15.—Plaqueo de activos de propiedad, planta y equipo. La Proveeduría Municipal o la dependencia de ésta que se designe al efecto (Bodega Municipal) coordinarán el plaqueo de los activos de propiedad, planta y equipo en el momento de su entrega.

En caso de que la recepción de un activo, que por aspectos prácticos no ingrese por la Proveeduría o Bodega municipales, el responsable del activo debe coordinar con la Proveeduría Municipal para el plaqueo del mismo en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, posterior a la fecha de entrega al custodio. Además, debe entregar esta solicitud con la descripción del artículo, modelo y serie, número de factura, contrato electrónico, fecha de compra, valor y ubicación del activo.

Artículo 16.—Inscripción de bienes. Corresponde a las unidades de Asesoría Jurídica y la Proveeduría, velar para que se realicen las gestiones pertinentes para el registro de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 17.—Asignación de activos de propiedad, planta y equipo a contratistas o a terceros. Solo se podrá asignar activos de propiedad, planta y equipo a terceros o a contratistas, cuando exista un contrato, convenio o en términos de referencia de la contratación, que establezca claramente la necesidad por parte de la Municipalidad de suministrar dichos bienes; en cuyo caso se debe establecer claramente la responsabilidad del contratista o del tercero en caso de robo, pérdida, hurto, extravío, u otro similar.

Artículo 18.—Capitalización de obras de inversión. Las unidades funcionales responsables de la ejecución de obras de inversión en el cantón con recursos de la entidad, emitirán a la Contabilidad y Proveeduría municipales, en mayo y noviembre de cada año, informes sobre el nivel de avance físico de cada uno de los proyectos en construcción que no hayan concluido su etapa de ejecución.

Las obras concluidas y puestas en funcionamiento se contabilizarán inmediatamente como activo de propiedad, planta y equipo. El funcionario designado como responsable de la ejecución de la obra, según el contrato y el acta de recepción respectivos, suministrará la información necesaria para gestionar la capitalización y su respectivo plaqueo.

Artículo 19.—Activos asignados a otros órganos o unidades desconcentradas. Los activos que sean adquiridos para la Escuela de Música, el CECUDI, y organizaciones similares, serán custodiados y controlados por la Municipalidad, y se utilizarán controles por separado para su uso.

Artículo 20.—Aparición de activos dados de baja. Cuando se ubica o recupera un activo que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá hacer la entrada al inventario nuevamente e informar a la Proveeduría Institucional y a la Unidad de Contabilidad municipales para la actualización de los registros correspondientes; y de ser necesario se asignará un nuevo número de placa.

Artículo 21.—Alta por donación u obsequio. Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Ofrecimiento escrito del donante con detalle del bien.

b)  Copia del oficio de respuesta de aceptación por parte del Alcalde(sa) Municipal.

c) En caso de donación internacional, la Municipalidad gestionará la exoneración de tributos, ante los entes respectivos.

d)  La Alcaldía Municipal o la unidad que ha gestionado la donación, debe comunicar a la Proveeduría Institucional y a la Contabilidad municipales el valor, vida útil estimada y características del bien para su inclusión en el inventario y registro contable correspondiente, esto de acuerdo con la NICSP 17, políticas contables y el manual financiero-Contable. Dichos datos pueden ser aportados por el donante, o en su defecto se podrá gestionar el avalúo correspondiente por parte del técnico o profesional conocedor que designe la Administración.

Artículo 22.—Alta por Adiciones, Construcciones y mejoras. Cuando se realicen adiciones, construcciones o mejoras sobre un activo, ya sea construcción de un activo nuevo o mejoras a un activo existente, la jefatura encargada del proyecto deberá informar mensualmente a la Unidad de Contabilidad Municipal sobre los avances y finalización del mismo para los registros contables que correspondan; y además informar si dicha construcción se interrumpe por un periodo significativo de tiempo, y los motivos de la interrupción.

Al finalizar, la jefatura encargada de la construcción deberá informar a la Proveeduría Institucional para la debida incorporación del activo en el inventario y además, aportar a la Contabilidad Municipal la información sobre los años de vida útil del activo; y en los casos aplicables, los costos de desmantelamiento al finalizar su vida útil.

Artículo 23.—Alta por reconstrucción de bienes. Se dará de alta a un bien por reconstrucción, cuando se haya confeccionado un nuevo activo con partes utilizables de otros bienes, para cuyo efecto los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán realizar una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, y comunicarlo a la Proveeduría Municipal para lo de su competencia.

Artículo 24.—Alta por reposición de bienes. Se realizará una entrada al inventario cuando un funcionario u otra instancia reponga un bien, por haberse definido su responsabilidad en el daño o desaparición. El coordinador o responsable del bien deberá comunicar a la Proveeduría y a la Contabilidad municipales, las características del nuevo bien, indicando el número de placa o control del activo que está siendo sustituido.

CAPÍTULO IV

Baja de bienes

Artículo 25.—Baja de activos. La baja de activos será realizada de acuerdo con lo normado en el presente reglamento y los procedimientos de control que se definan para la correcta administración de los bienes municipales; y el registro contable será de acuerdo con la normativa aplicable. Con la autorización previa por parte de la autoridad competente se consideran bienes para dar de baja los siguientes:

a)  Bienes declarados en desuso o en mal estado.

b)  Activos autorizados para ser donados, luego de haber cumplido con el procedimiento respectivo.

c)  Bienes desmantelados de los cuales se puedan aprovechar algunas de sus partes.

d)  Bienes declarados perdidos o extraviados.

e)  Bienes hurtados o robados.

f)  Cuando se trata de pérdida de activos sin responsabilidad atribuible a ningún usuario, y se requiera dar de baja para mantener actualizado el inventario.

g)  Otras causas no contempladas de extinción de bienes.

Artículo 26.—Autorización de baja de activos. Le corresponde a la autoridad competente autorizar la baja de activos de la institución en todos los casos mencionados en el artículo anterior; para mantener actualizado el inventario con datos contables lo más cercanos a la realidad.

Dicho acto requerirá la apertura de un expediente administrativo con la información de los activos dados de baja y las explicaciones del encargado de la unidad funcional en la que se encuentra registrado el activo. La autoridad competente podrá delegar formalmente la función de emitir la autorización, siguiendo al efecto las disposiciones y los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 27.—Procedimientos para la baja de activos. Los procedimientos para dar de baja activos en mal estado o en desuso, serán los que para ese efecto se indiquen en el presente reglamento y los procedimientos de control que se establezcan para la administración de los bienes municipales.

Artículo 28.—Baja por pérdidas de bienes en poder de funcionarios. Cuando se produzca el deterioro anormal o desaparición de un activo, su usuario lo comunicará inmediatamente a su jefe inmediato, y en conjunto ambos intentarán determinar lo ocurrido, para lo cual pueden apoyarse en mecanismos de seguridad existentes en el edificio. En un plazo no mayor a dos días, el jefe inmediato comunicará por escrito los hechos a la Unidad de Recursos Humanos, la cual valorará en coordinación con el Alcalde(sa) Municipal, si la situación amerita la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la supuesta responsabilidad del funcionario. En caso contrario, se emitirá la autorización para dar de baja el bien. En caso de abrirse un procedimiento administrativo por desaparición, robo o daño de un activo, se tomará en cuenta si el bien en cuestión se encontraba o no bajo el control inmediato del responsable.

Artículo 29.—Bajas por hurto o robo. Al presumirse un caso de hurto o robo del bien, se debe de informar de inmediato al superior inmediato y de igual manera, gestionar la presentación de la denuncia formal ante autoridades judiciales respectivas por parte del funcionario responsable del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber notado la ausencia del bien. Tratándose de activos asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros, también debe procederse a la denuncia formal respectiva ente esa institución.

Posteriormente, deben aportarse copias de las respectivas actas de denuncia al jefe superior inmediato, a quien le compete velar por el deber de presentar la denuncia, cuando la pérdida se haya acreditado conforme los alcances de los artículos anteriores, por hurto o robo sin culpa imputable al responsable de los activos.

En todos los casos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Elaborar un acta detallando la relación de los hechos, en la cual debe intervenir el funcionario responsable del activo desaparecido, el jefe superior inmediato y la Coordinadora de Recursos Humanos.

b)  El Alcalde(sa) Municipal dictará la resolución final una vez que cuente con el acta antes señalada y con el material probatorio correspondiente; y autorizará la correspondiente baja de los activos, de la cual remitirá una copia a la Proveeduría y Contabilidad municipales.

Artículo 30.—Dolo en pérdida o robo presumible de un bien. Tratándose de dolo en pérdida o robo presumible por parte de un funcionario, el Alcalde(sa) Municipal, previo informe del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, deberá presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público para lo correspondiente.

Artículo 31.—Baja por eliminación de activos. Los procedimientos que se sigan en la eliminación de activos serán los descritos en el presente reglamento y los procedimientos internos que se establezcan para la correcta administración de los bienes municipales, y con autorización previa de la autoridad competente para realizar la eliminación. Una vez cumplidos los procedimientos correspondientes, el registro de la baja de los bienes eliminados se realizará con la respectiva copia del acta de eliminación. El destino final de los activos eliminados estará a cargo del departamento encargado del Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en coordinación con la unidad encargada de lo relacionado con el medio ambiente, con el fin de utilizar prácticas de eliminación amigables con el ambiente.

Artículo 32.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar baja por este fin, los activos deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto con relación al valor del activo, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Las partes aprovechables deberán inventariarse en un control separado y podrán ser utilizadas, donadas o rematadas siguiendo el procediendo que corresponda.

Artículo 33.—Bajas por venta de activos. La venta de activos se hará por medio de remate o licitación de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será la fijada en el avalúo respectivo.

Artículo 34.—Bodega de activos en desuso. La Municipalidad deberá construir o acondicionar un lugar adecuado, seguro y separado para el resguardo de los activos en desuso, hasta tanto sea dispuesta su donación, remate, o eliminación, y velará por darle el destino de eliminación o donación lo más pronto posible para mejor aprovechamiento del espacio y así evitar un mayor deterioro. La Comisión de Donaciones está obligada a trabajar al menos una vez por trimestre, emitiendo las listas de los activos sujetos a donación y realizando los procedimientos tendientes a realizar los procesos de donación con celeridad.

CAPÍTULO V

Registro y control

Artículo 35.—Registro de los bienes. La Unidad de Proveeduría Municipal llevará un inventario de los bienes, que será actualizado con la información que se obtenga de la compra de nuevos activos y sus traslados emitidos por las diferentes unidades funcionales, así como de las bajas que sean autorizadas por las autoridades competentes.

La responsabilidad de la unidad municipal que lleve el registro de los bienes es mantener el inventario actualizado de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y los procedimientos de control que se establezca para la correcta administración de los bienes municipales. Por su parte, la localización o estado físico de los bienes es competencia exclusiva de las demás unidades funcionales.

Artículo 36.—Verificaciones físicas. Cuando lo estime conveniente y sin previo aviso la Unidad de Proveeduría Municipal, como encargada del registro de los bienes, podrá realizar verificaciones físicas totales o selectivas en las diferentes unidades funcionales de la Municipalidad que seleccione, con el fin de comprobar la exactitud del inventario asignado a cada unidad.

Artículo 37.—Diferencias en el Inventario. De encontrarse diferencias en una verificación física, se le solicitará a la jefatura de la unidad funcional correspondiente que corrobore los datos y realice las justificaciones; acciones que se realizarán por escrito. Una vez cotejada la información, se comunicará al jefe inmediato para que se adopten las acciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7° del presente reglamento.

Artículo 38.—Traslado temporal de activos hacia otra unidad funcional. Cuando por razones laborales uno o varios bienes pertenecientes a una unidad funcional se trasladen temporalmente a otra unidad funcional, esta última será la responsable de la custodia y cuidado de los bienes trasladados. Para tal efecto la primera dependencia realizará un documento formal con el listado detallado de los bienes que está trasladando temporalmente, los motivos del traslado temporal y el uso que se le va a dar a los bienes. El documento de traslado debe contener las firmas de entrega y recibido de los responsables de las unidades funcionales involucradas.

Artículo 39.—Designación de funcionario encargado por unidad funcional. Cada jefatura de la unidad funcional podrá, de considerarlo necesario, nombrar a un funcionario para que sea el encargado del control de los activos, comunicando esa disposición a la Proveeduría Institucional.

El funcionario designado para tales efectos coordinará todo lo procedente en materia de activos, y dará información a la jefatura en el momento que lo solicite, para lo cual deberá llevar un registro auxiliar actualizado de los bienes que han sido asignados a dicha unidad funcional, y se encargará de tramitar mediante los formularios existentes los movimientos de los bienes. Mientras que la responsabilidad de este funcionario está relacionada con el control del inventario, la jefatura seguirá teniendo las responsabilidades que indica el presente reglamento en el artículo 4°, al igual lo correspondiente a las responsabilidades individuales de los funcionarios en el artículo 5°.

Artículo 40.—Activos recibidos en calidad de Préstamo.

Artículo 41.—Seguro de los Bienes. Los bienes muebles que requieran de un seguro no podrán utilizarse hasta que estén cubiertos o protegidos por la póliza correspondiente. Asimismo, debe procederse con el aseguramiento de todo bien que se considere que debe estar protegido por una póliza. El trámite de aseguramiento le corresponde al responsable del bien.

CAPÍTULO VI

Donación y venta de bienes

Artículo 42.—Bienes susceptibles de donación y/o venta. Todos los bienes declarados en desuso, obsoletos o en mal estado, que ya no sean útiles para los objetivos de la Municipalidad, podrán ser objeto de donación o venta según lo establecido en este Reglamento y de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. Además, la Municipalidad podrá vender bienes o servicios producidos, distintos a la actividad ordinaria, según lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 43.—Avalúo de los bienes para venta: Previo al trámite de la respectiva venta será necesario realizar un avalúo que determine la estimación del precio de los bienes conforme al valor real del mercado, el cual se tomará como el monto mínimo en el cual se venderán.

El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 44.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro y debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes; centros o instituciones de educación del Estado, instituciones autónomas y semiautónomas u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines. La distribución se hará en forma equitativa con preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.

Artículo 45.—Equipo de Trabajo de donaciones. El Alcalde(sa) Municipal nombrará el Equipo de Trabajo de Donaciones, el cual estará conformado por tres miembros a saber: un representante del Departamento de Proveeduría Municipal, quien será el coordinador, un asesor legal quien velará por la legitimidad del acto y será designado por el Coordinador del Sub-proceso de Asesoría Jurídica y otro miembro designado por la Alcaldía Municipal. Los integrantes de este Equipo elegirán a uno de sus miembros como para que se desempeñe como secretario, a quien compete la redacción y el control de los documentos del referido equipo, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos por la Municipalidad.

Este equipo de Donaciones tendrá como función realizar las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer.

Artículo 46.—Acta de donación. Se deberá levantar un acta con el detalle de los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Las actas originales y los documentos de respaldo serán incorporadas en un expediente elaborado por la Proveeduría Municipal; así mismo remitirá copia del acta a la Contabilidad Municipal para el registro de bienes para la baja de los bienes donados.

Artículo 47.—Firma del acta de donación. Las actas de donación de bienes serán firmadas por los miembros del Equipo de trabajo de Donaciones y con el visto bueno del Alcalde(sa) Municipal.

Artículo 48.—Divulgación de bienes susceptibles de donación: Los bienes que califiquen como susceptibles de donación, se incorporarán en una lista que confeccionará y se encargará de divulgar al Equipo de Trabajo de Donaciones, con el detalle de su estado y características, la cual será publicada en la página Web de la Municipalidad, y que también estará disponible en la Unidad de Proveeduría Municipal, así como cualquier otro lugar que se estime conveniente.

El Equipo de trabajo de Donaciones establecerá un plazo para recibir las solicitudes, el cual se divulgará junto con la lista, información que debe actualizarse periódicamente como mínimo cada seis meses, mediante los reportes que emita ese equipo de Donaciones.

En caso de que un bien haya sido publicado ya en tres diferentes listas consecutivas y no se reciben solicitudes debido a la falta de interés por parte de ninguna institución o entidad por ese bien, el Equipo de trabajo de Donaciones podrá determinar su eliminación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento para la baja de activos por eliminación, dejando constancia de este acto y haciendo el traslado para la bodega de activos para eliminación.

Artículo 49.—Solicitud de donación. Los interesados en obtener donaciones de algún bien en particular deberán presentar una solicitud escrita ante la Proveeduría Municipal en el que indiquen cuál será el uso que se le dará al activo y el beneficio que se generará con la donación del bien.

En el caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, conjuntamente con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)  Solicitud por escrito a la Municipalidad con detalle de los activos o bienes solicitados a préstamo e indicación del uso o destino que se les dará, debidamente firmada por el o la representante legal de la entidad.

b)  Documento idóneo de identificación al día del representante legal.

c)  Certificación de personería del ente solicitante, que no tenga más de 3 meses de emitida.

d)  En los casos en que proceda, presentar copia de la certificación o constancia emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante la cual se les haya otorgado el carácter de entidad de “Bienestar Social”.

e)  En caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.

En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)  Solicitud firmada por el presidente de la Junta de Educación.

b)  Documento idóneo de identificación vigente.

c)  Certificación de personería de la Junta de Educación, que no tenga más de 3 meses de emitida.

En todas las solicitudes se deberá señalar un lugar para recibir notificaciones, número de fax o correo electrónico del responsable del trámite o la indicación de cualquier otro medio legalmente idóneo de notificación que permita la comunicación del resultado de la solicitud.

Artículo 50.—De la creación del expediente administrativo para controlar el registro de las donaciones: La Proveeduría Municipal confeccionará cada año un expediente en el cual llevará el registro de todas las solicitudes de donación recibidas, así como las respuestas a las mismas y las diligencias realizadas al efecto (actas, etc.), lo cual no obliga a la Municipalidad a su escogencia.

Artículo 51.—Escogencia de la institución beneficiada. El equipo de trabajo de Donaciones escogerá las instituciones beneficiadas que han mostrado su interés en un bien en particular, conforme al listado de bienes disponibles; decisión que será inapelable y que se comunicará por escrito a la Proveeduría Municipal.

Los criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios, aunque no necesariamente prevalecerán en ese orden serán:

a)  El uso que se le dará al bien.

b)  El beneficio que se genere con la donación.

c)  Las condiciones y situaciones de mayor necesidad, las cuales pueden tener prioridad en la designación, a criterio del Equipo de trabajo de Donaciones, y contando con el visto bueno del Alcalde(sa) Municipal.

Artículo 52.—Notificación de donación aprobada. El equipo de trabajo de Donaciones recomendará a las instituciones que recibirán las donaciones. El Acta deberá ser notificada por el secretario del citado Equipo de trabajo expresamente al interesado mediante el medio señalado para tales efectos.

La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de un mes. Caso contrario, el Equipo de Trabajo de Donaciones podrá de oficio dejar sin efecto la misma, y donarlo a otra Institución, dejando constancia de esa situación en la nueva acta de entrega. En el caso de que no existan más solicitudes de donación de dicho bien, se seguirá con el procedimiento de eliminación del activo, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 53.—Responsabilidad sobre el uso de bienes donados. Toda entidad u organización beneficiaria de una donación de bienes será responsable de su eficiente y adecuada administración.

Artículo 54.—Transporte de los bienes. Será obligación de la entidad beneficiaria proporcionar el transporte para los bienes donados, lo cual correrá por su cuenta.

Artículo 55.—De la entrega del bien donado: una vez realizadas todas las diligencias para la donación del bien, la entrega final del activo al ente beneficiario corresponderá a la Proveeduría Municipal o al funcionario que se designe para los efectos.

CAPÍTULO VII

De la Depreciación de los Activos Municipales

Artículo 56.—Ajuste de gastos por depreciación y depreciación acumulada. La Contabilidad Municipal ajustará de forma mensual los gastos por depreciación y depreciación acumulada, así como el valor de los activos fijos.

Artículo 57.—Valor acumulado de la depreciación. La depreciación acumulada representa el valor acumulado de las depreciaciones liquidadas a los activos fijos, por desgaste que sufran con el uso, agotamiento y obsolescencia.

Artículo 58.—Método de depreciación. La depreciación de los activos fijos puestos al servicio de la entidad deberá calcularse por el método de línea recta, por meses o años, método de depreciación aceptado por la Contabilidad Nacional según directriz vigente a la fecha (Directriz CN-001-2009 del 29 noviembre 2009).

Artículo 59.—Registro de la depreciación y mejoras de los activos. La depreciación de los bienes muebles y el cálculo de mejoras a los activos muebles e inmuebles, se registrarán según lo establecido en el presente reglamento y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

CAPÍTULO VIII

Sancionatorio

Artículo 60.—Sanciones aplicables. Las jefaturas y usuarios en general que incumplan las obligaciones y deberes contenidas en este reglamento, serán sancionados de acuerdo con el ordenamiento jurídico que regula la materia, incluyendo la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse. En caso de que se demuestre culpa en el daño, pérdida o robo de un bien, se puede solicitar la reposición del bien (parcial o total, según corresponda); o en su defecto del valor correspondiente a la reparación o reposición del bien, para lo cual la valoración será realizada por el profesional o conocedor en el campo con que cuente la Municipalidad, sin perjuicio de que se pueda contratar los servicios de un profesional en la materia que realice la valoración de los daños.

Artículo 61.—Devolución del monto pagado en restitución del activo. Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el activo perdido, robado o dañado y las autoridades competentes comprueben posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, robo o deterioro, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 62.—Excepciones. Se exceptúa de este reglamento cualquier tipo de bien que cuente con su propia reglamentación.

Artículo 63.—Responsabilidad de las empresas contratadas por la Municipalidad: Las personas físicas o jurídicas contratadas por la Municipalidad para brindar a la misma cualquier tipo de servicio, serán responsables por cualquier actuación que ocasione daños o robo de bienes en las instalaciones de la Municipalidad, incluyendo daños a las propias instalaciones o el edificio, cuando en tales hechos haya mediado culpa o dolo por parte de los trabajadores de esas empresas contratadas, por lo que deberán reponer parcial o totalmente el bien dañado o robado según sea el caso. Lo anterior deberá incluirse en el contrato que se realice con la empresa.

Artículo 64.—Ingreso a la Municipalidad de bienes de uso personal. En el caso de que un funcionario ingrese a las instalaciones de la Municipalidad algún bien que sea de uso personal, que pudiera ser confundido con un bien de la propia entidad, previamente deberá realizar por escrito la debida comunicación a la Proveeduría Municipal.

Artículo 65.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme la jurisprudencia administrativa, dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentados o cualquier otra norma que lo contemple.

Artículo 66.—Transitorio. La Administración concederá un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, para que cada coordinador o responsable realice la verificación del inventario de cada unidad funcional, reportando los resultados por escrito a la Proveeduría Municipal, con la respectiva copia a la Alcaldía Municipal. Dichos resultados pueden ser constatados por la Proveeduría institucional realizando una verificación física de los bienes en los casos que se estime conveniente. Posteriormente, la Alcaldía Municipal autorizará a la Proveeduría Municipal con base en lo estipulado en el presente reglamento, sobre los cambios correspondientes a altas y/o bajas que deberá realizar en los registros con el fin de actualizar los inventarios y depurar las cuentas.

Queda bajo la responsabilidad de cada jefatura inmediata, realizar la verificación y el reporte de la situación de su inventario. En caso contrario, se tomarán por correctos los datos que se encuentran en el inventario de activos de su unidad funcional.

Artículo 67.—De la vigencia del Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023825689 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL

PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO,

MEDIANO, Y LARGO PLAZO

DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal Nº 002-091-2023, de la Sesión Extraordinaria Nº 091 celebrada el lunes 12 de junio del 2023, acuerda emitir el “Proyecto de Reglamento para las Inversiones Financieras de corto, mediano, y largo plazo de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edifico Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºAlcance de la normativa.

a)  El contenido de este Reglamento tiene como propósito normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de Nicoya y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras. Define y da cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b)  De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria.

c)  Conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal: Los funcionarios municipales.

Encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.

Artículo 2ºDefiniciones.

a)  Bono cupón cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b)  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c)  Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

d)  Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente como consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)  Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f)  Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,.) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

g)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

h)  Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

i)   Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

j)   Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

k)  Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

l)   Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

m) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

n)  Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

o)  Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras como el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica que asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

p)  Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

q)  Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

r)   Título cero cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés.

Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

s)  Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.

t)   Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

u)  Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios en el mercado de valores.

v)  Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

w) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Políticas administrativas

Artículo 3ºPolíticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)  El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)  Los excedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o dólares, depósito overnight, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.

c)  La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.

Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

d)  Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.

e)  Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas, con el fin de que los intereses ganados, se integren a la partida específica que la genera.

f)  La Tesorería Municipal podrá redimir las Inversiones sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada.

g)  El Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

h)  Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan recursos de la Municipalidad de Nicoya, siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.

i)   Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros de la Municipalidad de Nicoya, tendrán acceso a la documentación integra que los soporta, conforme a los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de control y fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.

j)   Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos económicos de la Municipalidad de Nicoya, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para de la Municipalidad de Nicoya.

k)  Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la Municipalidad de Nicoya, se aplicaran mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto como las que se derivan de la Ley 8292 (Ley General de Control Interno).

l)   Liquidez. Los recursos financieros de la Municipalidad de Nicoya presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al momento de su realización.

m) La Tesorería Municipal así como el Comité de Inversiones, podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

CAPÍTULO TERCERO

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4ºComité de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa), las sendas de direccione financiera, tributaria y administrativa, así mismo con el contador (a), un representante del Concejo Municipal y quien tenga el cargo de tesorero (a).

Artículo 5ºRequisitos para los miembros del Comité de Inversiones. El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de Nicoya buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia municipal.

b)  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c)  No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.

d)  Los miembros no podrán estar ligados entre por parentesco o consanguinidad o afinidad.

Artículo 6ºFunciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a)  Proponer para aprobación de la Administración, la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión.

c)  La participación de los miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Director(a) Financiero, las convocatorias a las sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

d)  Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

e)  Presentar a la Presidencia de la Comisión alternativas de soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones orientadas a la optimización de la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.

f)  Realizar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.

g)  Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que lo solicite el Director Financiero, la Presidencia de la Comisión de Inversiones o El Concejo Municipal.

Artículo 7ºFunciones del Secretario(a) del Comité de Inversiones. El (la) Encargado(a) de la Sección de Tesorería actuará como Secretario del Comité y podrá ser sustituido por la Jefatura del Departamento Contable. El Secretario del Comité será el encargado de presentar las propuestas de Inversión ante el Comité de Inversiones.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá llevar un libro de actas de cada sesión debidamente foliado y autorizado por la Auditora Interna en la que se consignen las decisiones o acuerdos respectivos.

Además, deberá de:

a)  Coordinar con el Director (a) Financiero con una semana de antelación, la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar. Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual.

b)  Verificar la asistencia de cada una de las sesiones del Comité de Inversiones, según lo establece este reglamento.

c)  Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.

d)  Deberá conformar un expediente de sesiones debidamente actualizado y foliado, el cual deberá mantener en custodia en los archivos de la Sección de Tesorería.

e)  A las sesiones del Comité de Inversiones podrán ser invitados con voz y sin derecho a voto, teniendo la potestad de asistir o no a las mismas, los miembros del Concejo Municipal, la Presidencia de la Comisión de Hacienda, el Auditor(a) Interno(a) o cualesquier otro funcionario o asesor que el Comité o ellos mismos consideren conveniente.

f)  Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.

CAPÍTULO TERCERO

Políticas de inversión

Artículo 8ºLineamientos en materia de inversiones.

a)  La Tesorería Municipal atendiendo acuerdos del Comité de Inversiones podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento.

b)  La Tesorería Municipal podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.

c)  De ser necesario y con la aprobación de la Alcaldía, se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero para la gestión, valoración, el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.

d)  Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento de Informática de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.

e)  En el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes del Comité de Inversiones se deberá informar de inmediato a quien corresponda en cada caso.

f)  En la medida de lo posible, no se deben de realizar inversiones los últimos días del mes para evitar registros pendientes de revelación suficiente en los Estados Financieros de ese periodo.

g)  Informar al departamento contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de las mismas con el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente.

Artículo 9ºRiesgos en materia de inversiones.

a)  Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.

b)  Con una periodicidad no mayor a los seis meses la Dirección Financiera solicitará a las entidades financieras con las que mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.

c)  Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que la Municipalidad tenga operaciones de inversión, la Dirección Financiera advertirá al Comité de Inversiones, para que este tome las previsiones (de haberlas) que el caso requiera.

d)  Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de Caja.

e)  Riesgo de mercado. Conforme lo establece el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad de Nicoya, y con el propósito de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante, las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Artículo 10.—Selección de las instituciones financieras.

a)  La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones.

b)  El manejo de los recursos financieros, se hará en moneda nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.

c)  Para seleccionar la institución financiera, con quien la Municipalidad de Nicoya gestionará e invertirá los recursos financieros, se podrá someter a concurso por medio de la Proveeduría Institucional en caso de que exista igualdad o condiciones mejores de otras entidades públicas en cuanto a cobertura, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia, comisiones, costos y exoneraciones con respecto a lo que ofrezca la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda; de no ser así, se hará en forma directa con esta última.

d)  Es responsabilidad del Comité de Inversiones seleccionar la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), el Comité gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.

Artículo 11.—Registro, custodia y control de las Inversiones.

a)  La Contabilidad Municipal deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:

a.a)    Número, clase y valor nominal del título valor.

a.b)    Institución emisora.

a.c)    Fecha de compra y de vencimiento.

a.d)    Números, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.

a.e)    Base para el cálculo de los intereses.

b)  De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones el Contador(a) y el Tesorero(a) Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley General de Control Interno, Las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.

c)  Todas las inversiones financieras que se realicen, deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de Nicoya.

d)  El Director(a) Financiero efectuara arqueos periódicos de los valores propiedad de la Municipalidad de Nicoya y que están depositados en una cuenta custodia.

e)  Las inversiones de la Municipalidad de Nicoya que se presentan en el estado de situación se conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería. La Tesorería Municipal deberá conciliar periódicamente los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

f)  La Municipalidad de Nicoya, separara las funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus cupones de intereses, correspondiendo la función de registro a la Contabilidad Municipal y el de custodia a la Tesorería Municipal.

g)  Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización, una vez que entre en vigor el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a efecto de cumplir con sanos principios de control interno.

h)  Si existieran títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, la Tesorería Municipal deberá solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

i)   La Tesorería Municipal deberá archivar mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión.

Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica para que se facilite la localización de la información.

j)   Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones estará soportada en documentos susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los informes de la Tesorería.

k)    La Tesorería Municipal elaborará informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales, para el Concejo Municipal y el Comité de Inversiones sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.

CAPÍTULO 4

Cartera o portafolio de inversiones

Artículo 12.—Estructura.

a)  Para las decisiones que requiera tomar el Comité de Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros según las políticas aprobadas para inversión.

b)  En procura de garantizar una sana administración de los recursos de la Municipalidad de Nicoya, el Comité de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.

Artículo 13.—Procedimientos.

a)  El Departamento Financiero de la Municipalidad de Nicoya en coordinación con la Sección de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses por el Comité de Inversiones, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)  La colocación de los recursos financieros se podrá realizar en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos entre la Alcaldía y las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según les sea aplicable.

c)  El Director Financiero de la Municipalidad de Nicoya en coordinación con la Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las actas del Comité los documentos respectivos.

d)  En caso de los recursos correspondientes a proyectos específicos por ley que se encuentren invertidos, deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

e)  El Director Financiero de la Municipalidad de Nicoya en coordinación con la Tesorería constituirá en conjunto con el Comité de Inversiones y las entidades indicadas en este reglamento, el portafolio de títulos adquiridos en forma directa. Este portafolio deberá contener por lo menos el detalle de lo siguiente: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, fecha de emisión, fecha de vencimiento, rendimiento, plazo y liquidez.

g)  De conformidad con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere necesario, El Comité podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, el Comité podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada por el Comité de Inversiones.

h)  Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO 5

Conductas recomendadas y prohibidas

Artículo 14.—Conductas recomendadas.

a)  Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de Nicoya que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento.

b)  Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legalmente establecidas en este reglamento.

c)  Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.

d)  Solicitar a través del Director Financiero de la Municipalidad de Nicoya los reportes diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.

e)  Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.

Artículo 15.—Conductas prohibidas.

a)  Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.

b)  Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense.

c)  Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad de Nicoya con los funcionarios de las entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.

d)  Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.

e)  Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.

f)  Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o portafolio de las inversiones de la Municipalidad de Nicoya.

Artículo 16.—Sanciones.

a)  Los funcionarios de la Municipalidad de Nicoya que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás normativa que le pueda ser aplicable.

b)  Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través del Área de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

c)  En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.

Artículo 17.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de la Municipalidad.

Artículo 18.—Disposiciones finales.

Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través de la página WEB del Municipio o por otros canales de comunicación que se consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento a los destinatarios de la institución que tengan que ver de manera directa con su aplicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023825690 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PAGOS

A PROVEEDORES VÍA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 003-091-2023, de la Sesión Extraordinaria N° 091 celebrada el lunes 12 de junio del 2023, acuerda emitir el “Proyecto de Reglamento de Pagos a Proveedores Vía Transferencia Electrónica de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edifico Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a todos los pagos que deba rendir la Municipalidad para con sus proveedores de bienes y servicios.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:

a)  Alcalde municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de Nicoya.

b)  Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la Municipalidad.

c)  Fiscalizador del contrato: Funcionario responsable de hacer constar el recibido conforme de los bienes y servicios adquiridos.

d)  Medio de pago electrónico: Es un sistema de pago por medio de transacciones en línea a través de Internet.

e)  Nómina de pago: Instrumento administrativo que permite de una manera ordenada autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.

f)  Unidad de Programación y Ejecución Presupuestaria: Instancia encargada del control presupuestario.

g)  Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar la obligación de pago de los bienes y servicios adquiridos por el ayuntamiento.

h)  Proveedor: Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de Nicoya.

i)   Proveeduría Institucional: Instancia encargada de conducir los trámites de los procedimientos administrativos de contratación de bienes y servicios institucionales.

j)   Tesorería Municipal: Dependencia encargada de pagar y custodiar los valores (títulos y efectivo).

k)  Gastos no derivados de procesos de contratación: Obligaciones con el Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, traslado al Ministerio de Hacienda de retenciones a la fuente, transferencias, retenciones por traslado a cooperativas, Banco Popular, pensiones, planillas, retenciones indicadas por un juez, o cualquier otro tipo de obligación que no derive de procedimientos de contratación administrativa.

l)   Gastos recurrentes: Son obligaciones que surgen con una dinámica (diaria, semanal -caja chica-) que requiere de un procedimiento particular para el control de la recepción de los bienes o servicios y el pago oportuno de las facturas electrónicas.

CAPÍTULO II

Procedimiento para realizar pagos vía

transferencia electrónica bancaria

Artículo 3°—Del procedimiento. Para efectos de que la Municipalidad lleve a cabo pagos electrónicos a sus proveedores de bienes y servicios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  El proveedor, una vez cumplido los trámites de recepción provisional y definitiva, emitirá la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Nicoya dirigida a la dirección electrónica de la unidad coordinadora o usuaria de los bienes y servicios adquiridos.

b)  La unidad usuaria de los bienes y servicios adquiridos, deberá recibir la factura electrónica del proveedor o documento autorizado por el ente correspondiente, quien verificará el cumplimiento de todos los requisitos legales y formales respectivos e informar al Departamento de Proveeduría para el recibido correspondiente y a su vez se genere el asiento contable.

c)  Recibida la factura por parte de la Proveeduría y generado el asiento contable, deberá enviar a la Alcaldía, la factura original junto a la solicitud de que se incluya en nómina de órdenes de pago y se deberán aportar los documentos de respaldo necesarios, entre los cuales estarán las facturas, así como en los casos que medie contrato, una copia de este junto con el documento mediante el cual el fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.

d)  Una vez recibida la documentación la Alcaldía, deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.

e)  La nómina se traslada de Alcaldía a Contabilidad, y se elaborará un documento consecutivo digital, y en paralelo, Contabilidad generará el archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el sistema de la entidad financiera respectiva.

El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.

f)  La Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto, procederá a la validación de la documentación de pago. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación.

Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.

g)  El departamento de contabilidad revisara en el sistema las cuentas bancarias o de caja única, a fin de que no queden aplicaciones de débitos pendientes.

Este procedimiento no se aplicará cuando se trate del pago de gastos recurrentes por parte de la institución, sino únicamente a aquellos derivados de procedimientos de contratación administrativa.

Los pagos de gastos no derivados de procesos de contratación se realizarán al amparo de los procedimientos internos que mantenga la institución.

Artículo 4°—Del procedimiento para pago de gastos recurrentes.

a)  La unidad usuaria de los bienes y servicios adquiridos, deberá recibir la factura electrónica del proveedor, quien verificará el cumplimiento de todos los requisitos legales y formales respectivos e informar al Departamento de Proveeduría para el registro de la cuenta por pagar suministrando el detalle de las facturas, de la orden de compra y la aceptación a satisfacción de parte de la unidad primaria de registro.

b)  Una vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá remitirla a la Proveeduría Municipal junto con el formulario de control que detalle donde consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.

c)  Recibidas las facturas por parte de la Proveeduría la deberá remitir a la Alcaldía, junto a la solicitud de que se incluya en nómina de órdenes de pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos de respaldo necesarios, entre los cuales estarán las facturas, así como en los casos que medie contrato, una copia de este junto con el documento mediante el cual el fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.

d)  Una vez recibida la documentación la Alcaldía o la unidad administrativa autorizada para tales efectos, deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.

e)  Generada y autorizada la nómina se enviará al Departamento de Control y Ejecución Presupuestaria para que avale el contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso de no contar con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía.

f)  De hacerse constar la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad, se elaborará un documento consecutivo, el cual deberá ser impreso en papel corriente con un número de consecutivo, y en paralelo, Contabilidad generará el archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el sistema de la entidad financiera respectiva.

El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.

g)  La Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto, procederá a la validación de la documentación de pago. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación.

Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.

h)  El departamento de contabilidad revisara en el sistema las cuentas bancarias o caja única que no queden aplicaciones pendientes.

Los pagos de gastos no derivados de procesos de contratación como los de la seguridad social, retenciones se realizarán al amparo de los procedimientos internos que mantenga la institución.

Artículo 5°—Controles. Los departamentos involucrados en la gestión y registro de pago por transferencia electrónica a proveedores deberán:

a)  Velar por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.

b)  Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.

Asimismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información.

CAPÍTULO III

Responsabilidad administrativa

Artículo 6°—De la responsabilidad administrativa. El incumplimiento a los controles debidos o actos deliberados para alterar los procedimientos previstos en este reglamento, generará al funcionario responsabilidad administrativa y civil con fundamento en los artículos 211 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y demás normativa relativa al régimen de derecho público-administrativo, artículos 156 y 157 del Código Municipal.

Artículo 7°—Sanciones. Los funcionarios que incurran en violaciones a las regulaciones del presente reglamento se harán acreedores de las sanciones pertinentes, según la gravedad del hecho y en lo posible siguiendo la gradualidad definida por el artículo 158 del Código Municipal. Lo anterior, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 159 y siguientes del Código Municipal y las reglas del debido proceso y el derecho de defensa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de actos contemplados en el bloque de legalidad público administrativo.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023825693 ).

REGLAMENTO DE CAJAS RECAUDADORAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 028-118-2022 de la Sesión Ordinaria N° 118 celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acordó emitir el “Proyecto de Reglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Nicoya” para su consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto posterior a su publicación, el Órgano Colegiado en Acuerdo Municipal No. 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria No. 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023 aprueba realizar su publicación por segunda vez para la oficialización ante la Corporación Municipal comoReglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

I.   Que, de conformidad con el numeral 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal es el responsable de aprobar los reglamentos municipales atinentes a los servicios municipales y a la organización interna de nuestra Corporación Local.

II. Que la esta Corporación, realiza ordinariamente procesos de contratación administrativa, mediante los cuales adquiere bienes que deben ser debidamente custodiados al ser financiados con recursos públicos y, en consecuencia ser patrimonio institucional.

III.     Que esta Institución está en proceso de implementación de las NICSP, por tal motivo este instrumento normativo responde a la necesidad institucional de normalizar los procesos ordinarios de interés contable. En razón de lo anterior, la actividad de la recaudación a través de las cajas es una labor contable de importancia que requiere estar debidamente reglamentada.

Por las consideraciones que anteceden, se somete a consideración del Concejo Municipal de Nicoya el presente Reglamento de Caja Recaudadora de la Municipalidad de Nicoya, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1ºLa función de recaudación de ingresos municipales que se realiza con fundamento en el artículo 117 del Código Municipal, se regirá por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2ºDel fondo fijo de caja. El monto de dinero con el que operará cada caja recaudadora será de ¢100.000,00 (cien mil colones). Dicho fondo será utilizado únicamente para la devolución de diferencias de dinero por los pagos que realicen los administrados. Corresponderá al Alcalde mediante resolución motivada la modificación del monto original de acuerdo a razones de conveniencia u oportunidad institucional.

Igualmente corresponderá al alcalde la autorización para la apertura de cajas recaudadoras adicionales cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 3ºCustodia y seguridad del fondo fijo. La administración del fondo fijo de caja será responsabilidad del cajero. Una vez realizado el cierre de cajas, el cajero deberá entregar al tesorero el monto completo del fondo fijo asignado. Fuera de la jornada laboral, el dinero del fondo fijo quedará en custodia del tesorero, quien deberá mantenerlo en una caja fuerte ubicada dentro del edificio municipal. En cada recinto de las cajas recaudadoras deberá existir una caja metálica para el depósito temporal del dinero del fondo fijo, cuya llave la entregará el tesorero a cada cajero. El tesorero deberá establecer con la debida antelación, los mecanismos de seguridad necesarios para el manejo y custodia del dinero lo cual deberá someter al Alcalde para su valoración y aprobación con el fin de no afectar el funcionamiento normal de las cajas recaudadoras en caso de que requiera ausentarse temporalmente.

Artículo 4ºRevisión del fondo fijo. Los saldos de fondo fijo serán revisados con la periodicidad que la Dirección Financiera considere oportuna, sin necesidad de notificar previamente al funcionario destacado en las cajas.

Del funcionamiento de las cajas recaudadoras

Artículo 5ºDe los horarios. La caja recaudadora de la Municipalidad se habilitará al público de lunes a viernes, de siete y treinta minutos (07:30 a. m.) de la mañana a las cuatro (04:00 p. m.) de la tarde.

Artículo 6º—De la facturación. Los cajeros realizarán la facturación y recaudación de ingresos tributarios y no tributarios en forma unificada mediante el sistema computarizado disponible. Cada cajero deberá registrar los pagos en el sistema informático, a la vez que deberá firmar y sellar los recibos de pago haciendo constar su cancelación.

Artículo 7ºDe la recaudación. Integrada la información al sistema computarizado, recaudará el dinero y finalmente firmará, sellará y entregará el original cancelado al contribuyente conservando la copia con sello de cancelado para su entrega a la tesorería.

Artículo 8ºDe las copias de recibos. Las copias de los recibos cancelados serán retenidas por el tesorero para su correspondiente anotación en sus registros, una vez cumplida esta labor enviará al departamento de contabilidad el informe diario de caja a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 9ºDe los registros de movimientos. El cajero encargado de la caja recaudadora, obligatoriamente deberá registrar, diariamente en la cinta de la calculadora, todos los movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que conservar la cinta íntegra, hasta que la Tesorería haya verificado el cierre correcto a la caja recaudadora.

Artículo 10.—Del ingreso de dinero. A la caja recaudadora ingresará dinero en efectivo, salvo cheques preferiblemente certificados por el banco emisor y por el monto completo que se adeude. Todo cheque deberá expedirse a favor de la Municipalidad de Nicoya y deberá estar debidamente firmado; asimismo, el funcionario de cajas recaudadoras que lo recibe sellará el cheque al dorso para su depósito en la cuenta bancaria municipal, de igual forma se incluirá algún número de teléfono por si este no cuenta con fondos. De igual forma, se podrá recibir tarjetas de débito y crédito como medio de pago en la caja recaudadora. En este último caso, el cajero requerirá al contribuyente y/o usuario la firma del comprobante o voucher respectivo, la cual deberá corresponder con la consignada en el documento de identidad presentado. La copia del comprobante de pago deberá ser entregado al tarjetahabiente, mientras que el documento original del mismo deberá ser conservado para su entrega posterior al tesorero.

Artículo 11.—Ingresos mediante cheques. A todo recibo cancelado mediante cheque debe consignarse la leyenda “QUEDA SUJETO A QUE EL CHEQUE TENGA FONDOS”.

Cuando el cheque presente alguna duda o sea de un monto mayor a un millón de colones se procederá a hacer la consulta con la tesorera para que haga la consulta al banco respectivo.

Artículo 12.—Custodia del dinero. Cada recinto o cubículo de las cajas recaudadoras contará con una caja metálica de seguridad donde cada cajero pueda custodiar el dinero y los valores que para sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas los ingresos deben quedar en la caja fuerte de la tesorería.

Artículo 13.—De las remesas parciales. Cuando el monto de la recaudación supere el 50% de la póliza de robo y asalto, antes de la hora fijada para el cierre diario, cada cajero deberá entregar al tesorero el dinero recaudado, adjuntando el formulario correspondiente que acredite la suma a remitir.

Artículo 14.—Cierre de Caja. Al finalizar la jornada laboral, cada cajero realizará el cierre de caja emitiendo el respectivo informe del día. Dicho informe será firmado por el cajero y el tesorero municipal y contendrá los reportes impresos de ingresos del día, total de recibos emitidos e ingresos por rubro. Una vez revisado que todos los reportes cierren correctamente, el tesorero procederá a preparar y realizar el depósito final en la caja fuerte. El tesorero deberá revisar el cierre delante de los cajeros, en caso de omisión de lo anterior el tesorero responderá civil y disciplinariamente ante cualquier faltante de dinero o comprobante de pago.

El tesorero deberá revisar las liquidaciones, verificando que todos los recibos fueron cancelados, y que la suma de los montos registrados coincida con la nómina de todos los recibos de pago, así como que los montos de los ingresos generados menos los depósitos efectuados como remesas parciales y el efectivo correspondiente al fondo de caja, coincidan con los ingresos del día, según las operaciones realizadas.

El informe de caja del día, se firmará en conjunto por el cajero y tesorero municipal.

Artículo 15.—De los faltantes. En el caso de existir un faltante de dinero a la hora del cierre de la caja recaudadora el cajero deberá cubrir el monto faltante el día hábil siguiente después de verificado el mismo. En caso de que no se cubra el monto del faltante el tesorero notificará inmediatamente a la dirección financiera para que gestione la reposición del dinero dentro del plazo señalado.

Artículo 16.—De los sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de la caja recaudadora, deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente en que se verifiquen los mismos.

Artículo 17.—Del depósito. El dinero recaudado en las cajas será entregado al tesorero, quien deberá preparar el depósito bancario con lo recaudado durante el día. Únicamente guardará en la caja fuerte el dinero correspondiente al fondo fijo, el cual permanecerá junto con el fondo de caja chica. La periodicidad con la que se efectúen los depósitos bancarios deberá ser determinada discrecionalmente por el tesorero según las remesas parciales de liquidación que efectúen los cajeros, procurando evitar en todo caso, mantener sumas cuantiosas de dinero dentro del edificio municipal. A criterio del Alcalde, se podrá utilizar la modalidad de depósito bancario mediante buzón nocturno.

El dinero a depositar será trasladado a la sucursal bancaria correspondiente por el funcionario que el alcalde designe, para lo cual este último establecerá un rol semana que será comunicado por escrito con antelación al tesorero para coordinar lo pertinente. Además será responsabilidad de la alcaldía establecer las condiciones de seguridad que correspondan para el traslado y depósito de los fondos.

Artículo 18.—Responsabilidad de los funcionarios. El o los funcionarios asignados para el traslado de los fondos a la entidad bancaria responderán por cualquier pérdida o sustracción del dinero entregado para su depósito derivado de la actuación negligente, imprudente o dolosa que le sea atribuible.

De los cajeros

Artículo 19.—Manejo. La Caja recaudadora estará integrada por funcionarios municipales que cumplan con el perfil de cajeros definido por la Municipalidad, en la cantidad que se estime necesario para satisfacer las necesidades del Municipio. Dichos cajeros dependen jerárquicamente de la Tesorería Municipal. Al cubículo donde se ubicará la caja recaudadora, no debe ingresar persona alguna.

Artículo 20.—Póliza. Los cajeros deberán contar con una póliza de fidelidad extendida por la entidad aseguradora, cuyo monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas. Igual deber de suscribir dicha póliza tendrá el tesorero y demás funcionarios de la tesorería municipal, de conformidad con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 21.—De los suplentes. El alcalde deberá disponer de funcionarios de otros departamentos de la municipalidad debidamente capacitados e investidos para que suplan a los cajeros en su ausencia. Dichos funcionarios deberán contar con la póliza de fidelidad otorgada por la entidad aseguradora o en su defecto, deberán rendir una garantía fiduciaria.

Disposiciones finales

Artículo 22.—De la póliza de dinero en tránsito. La municipalidad deberá contar con una póliza de dinero en tránsito vigente, suscrita con la entidad aseguradora, a fin de asegurar los fondos municipales trasladados entre dependencias o hasta otras instituciones. Igualmente deberá contar con una póliza de caja fuerte y robo a cajeros, así como aquellas que determinen autoridades fiscalizadoras internas y/o externas competentes.

Artículo 23.—Se deroga cualquier disposición municipal que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023825707 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

BORRADOR LINEAMIENTOS PARA EL USO

DEL SOFTWARE DEL TIMBRE ELECTRÓNICO

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica es el ente acreedor del “Timbre Odontológico”, cuyo hecho generador es la “venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología” y el cual deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología.

II.—Que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica como Administración Tributaria que es, de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de aplicación supletoria conforme el artículo 1 del mismo cuerpo normativo, está facultado para aplicar los procedimientos de dicho Código para la fiscalización, determinación y cobro correcto de dicho timbre, así como para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que por la naturaleza de las funciones que desarrolla el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, la información que se recibe, procesa, almacena y produce, constituye un activo que da soporte a los procesos sustantivos que se ejecutan, en cumplimiento de la función recaudadora sobre el “Timbre Odontológico” que le es asignada por Ley Orgánica.

IV.—Que, en aras de la eficiencia y eficacia, es necesario definir e implementar medidas que garanticen de forma correcta y concreta el trámite obligatorio de uso de software de “Timbre Odontológico” para la correcta consignación del tributo en la factura que se emita tras la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología.

V.—Que de conformidad con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, el Colegio de Cirujanos Dentistas en su condición de Administración Tributaria está facultado a establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria. Pudiendo exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias, así como los comprobantes, facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Determinando que los obligados tributarios o responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cinco años. De igual manera, pudiendo exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes. Lineamientos que deben acatarse por todos los sujetos pasivos del “Timbre Odontológico”.

VI.—Que de conformidad con el capítulo VI del “Reglamento para Aplicar los Procedimientos de Fiscalización del Cobro del Timbre Odontológico y de Imposición de Sancionesaprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 43976-S del 20 de abril de 2023, para aplicar las sanciones de multa y de suspensión del ejercicio profesional que establece la Ley Nº 3752 del 4 de octubre de 1966.

VII.—Que el artículo 6 del Reglamento para Aplicar los Procedimientos de Fiscalización del Cobro del Timbre Odontológico y de Imposición de Sanciones se indica que los contribuyentes al emitir los comprobantes electrónicos deben cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 48820-H del 19 de junio del 2019, denominado Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios.

VIII.—Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-012-2018 “Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicosestablece en su artículo 1 la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica. En atención a lo dispuesto en el artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

IX.—Que la Administración Tributaria implemento un software que permite sellar en tiempo real las facturas electrónicas gravadas con el Timbre Odontológico, por lo que se realizaron pruebas mediante un plan piloto siendo, el resultado de las pruebas fue exitoso y habiéndose realizado pequeños ajustes técnicos para un mejor funcionamiento.

X.—Que de conformidad con elComunicado del Timbre Odontológico Electrónico” del 02 de julio del 2021, se autorizó como mecanismo de recaudación el Timbre Electrónico para el cumplimiento de la obligación pecuniaria establecida en la Ley 3752, con el objetivo de facilitar y adecuar el Timbre Odontológico a la realidad de la facturación.

XI.—Que el Timbre Electrónico se suma a las políticas de carbono neutralidad implementadas por el Colegio y disminuye los costos operativos relacionados a la estampilla física por parte de los contribuyentes.

XII.—Que con el Timbre Electrónico se logra obtener una adecuada trazabilidad del cumplimiento de la Ley 3752 tanto para el sujeto activo como el pasivo.

XIII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.colegiodentistas.org/timbre-odontologico/, secciónResoluciones en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas N°xxx del xx de xxx del 2023 y N°xxx del xxx de xx del 2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

DIRECTRIZ SOBRE LOS LINEAMIENTOS

PARA EL USO DEL SOFTWARE DEL TIMBRE ELECTRÓNICO

Artículo 1ºEl objetivo de la implementación del Timbre Electrónico es brindar igualdad en el cumplimiento de obligación pecuniaria de pagar el Timbre Odontológico en la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología, para todos los obligados tributarios de la Ley N° 3752, además permite obtener una adecuada trazabilidad del pago del Timbre Odontológico al sujeto activo y pasivo.

Artículo 2ºObligatoriedad en el uso del software del Timbre Electrónico. A los efectos de esta directriz, serán los obligados tributarios las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966 y reformas, les imponga el deber de pagar el “Timbre Odontológico.

Artículo 3ºIncorporación al software del Timbre Electrónico: Todos los obligados tributarios deberán cumplir con los requerimientos técnicos indicados en el archivo de nombreRequerimientos Técnicos Timbre Electrónico” que se encuentra en la página web https://www.colegiodentistas.org/ en la sección del Timbre Odontológico.

Adicionalmente tendrán el deber que registrarse en el módulo de pruebas https://timbreprueba.apololab.com/payment-stamp/ que se encuentra en la misma ubicación descrita en el párrafo anterior con el nombre de “Enlace de Pruebas Timbre Electrónico”, y realizar las pruebas que se detallan en los requerimientos técnicos, para mayor comprensión también encontrarán ejemplo del archivo XML de la factura electrónica con el Timbre Odontológico.

Por último, una vez realizadas las pruebas y obteniendo el visto bueno de esta administración podrán registrarse en el módulo de producción del Timbre Electrónico.

Artículo 4ºLos obligados tributarios que a la fecha de emisión de la presente directriz no se encuentren incorporados a la recaudación mediante el Timbre Electrónico deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:

a)  Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 o 3, estarán obligados a incorporarse al software de producción del Timbre Electrónico y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica, a partir del 1 de abril del 2024.

b)  Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 o 6, estarán obligados a incorporarse al software de producción del Timbre Electrónico y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica, a partir del 1 de julio del 2024.

c)  Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 o 9, estarán obligados a incorporarse al software de producción del Timbre Electrónico y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica, a partir del 1 de octubre del 2024.

Artículo 5ºLa única forma de recaudación de Timbre Odontológico autorizada por esta Administración es el Timbre Electrónico, a partir del 1 de noviembre del 2024.

Artículo 6ºSanciones: El incumplimiento de la obligación pecuniaria establecida en la Ley N° 3752, estable para las personas física y jurídicas que se dediquen a la venta de material e instrumental dental una sanción de hasta diez veces el valor que se dejó de agregar en la factura, para el odontólogo que adquiera materiales o instrumentos sin el pago de los timbres correspondientes podrá ser suspendido hasta por un mes en el ejercicio de la profesión.

Artículo 7ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2023825737 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica, S.A.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 17.000,00 diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BTW402, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, año modelo: dos mil veinte, número de VIN: LSGKB54H7LV066444, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: L2B193013666, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$12.750 doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$4.250 cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A., contra Leonardo Urquía Contreras. Expediente N° 2020-078-CFCRSA.—Dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023825739 ).                                                                               2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

167

Bahía De Fuego S. A.

3-101-479793

30-11-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos. (Publicar tres veces consecutivas)

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 473090.—( IN2023825502 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número Doble Cero Ciento Cuarenta y Seis-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Guillermo Padilla Velázquez, portador de la cédula uno-setecientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023825398 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-372-2023.—Aguilar Moya Karla, R-340-2023, cédula de identidad: 1-1162-0388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825321 ).

ORI-377-2023.—León Murillo Miranda, R-358-2023, cédula de identidad: 1-1666-0302, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias en Tecnología de Alimentos y Nutrición Humana, University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825323 ).

ORI-280-2023.—Arias Mora Freddy Fernando, R-237-2023, cédula de identidad: 112120760, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825403 ).

ORI-5006-2023.—Fernández Quesada Alex, cédula 107550195, solicitó reposición de los títulos de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825457 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-369-2023.—Carranza Báez Carlos Javier, R-337-2023, residente permanente libre condición: 155850203930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825463 ).

ORI-370-2023.—Carranza Báez Carlos Javier, R-337-2023-B, residente permanente libre condición: 155850203930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Eléctrico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825466 ).

ORI-378-2023.—Jiménez Laurito Pedro Antonio, R-349-2023, Cédula de Identidad: 1-1424-0281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Economics (clase de las maestrías en ciencias de la economía), Universitá di Pisa y Scuola Superiore Sant` Anna, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825489 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-368-2023.—Moreno García Natalia, R-335-2023, pasaporte PAH903612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Universitario Oficial de Diplomada en Enfermería, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825551 ).

ORI-371-2023.—Lobo Montoya Diego de Jesús, R-338-2023, Cédula de identidad: 205710240, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Université Paris Cité, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825590 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Remigio Javier Gonzalez Pineda, sin datos, se le comunica la resolución de las 7: 43 horas del 11 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad AGR. Se le confiere audiencia al señor Remigio Javier Gonzalez Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00142-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°472550.—( IN2023825264 ).

Al señor: Jeremy González Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472547.—( IN2023825269 ).

A la señora Angie Yosary García Alemán, se le comunica la resolución de las veintidós horas y cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución donde Otorga Audiencia Oral, en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00186-2023.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud  472477.—( IN2023825271 ).

Notificar al señor Rónald Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del nueve de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472475.—( IN2023825273 ).

Notificar al señor Erick Mora Chanto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del nueve de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00106-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472470.—( IN2023825274 ).

Al señor Rafat Al Awar se le notifican las resoluciones: de las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve1) Se inicia Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad A.A.J., A.A.C.J. 2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin, que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya Y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia un mes en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución de las once horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve: 1. se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de abril de dos mil veinticuatro. Y la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472465.—( IN2023825276 ).

Se comunica Francinie Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Abrigo Temporal de las PME D.A.F.M. y Z.Y.F.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00028-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de febrero del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472452.—( IN2023825277 ).

Al señor Yoxan Tamaris Camacho, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad H.D.T.S por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR-00526-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472439.—( IN2023825279 ).

A Freddy Rene Bellorin Gonzales, se le comunica que por resolución de las siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin Muñoz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 472435.—( IN2023825281 ).

A María Adilia Muñoz, se le comunica que, por resolución de las siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin Muñoz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472408.—( IN2023825285 ).

A Justin Alejandro Sánchez Pereira, persona menor de edad E.M.S.G, se le comunica las resoluciones: I) De las once horas con treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. II) De las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se resuelve: Señalamiento de hora y fecha para la celebración de la audiencia de Ley, se señala las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas, San José. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00039-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472383.—( IN2023825286 ).

Al señor, Michael Alfredo González García, se comunica que por resolución de las trece horas y once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00130-2023.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 472375.—( IN2023825287 ).

A: Alejandro Montero Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas cincuenta minutos del dos de noviembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - la audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00016-2019.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Oficina Local de Grecia 09 de noviembre del 2023.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472373.—( IN2023825288 ).

A: José Enrique Torres Lara, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos Torres Salazar, bajo el cuido provisional de la señora María de los Ángeles Mata López y en su lugar se ordena que las personas menores de edad en mención se ubiquen con su madre la señora Tatiana Paola Salazar Mata. II- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad STS y STS, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Dicha medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día ocho de abril del año 2024. VIII- El resto de la resolución de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00250-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472368.—( IN2023825290 ).

Al señor Nicolas Factor Alemán Silva, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “III.- Se dicta medida de protección especial de inclusión a organización no gubernamental, en el ámbito formativo-educativo- socio terapéutico y psicopedagógico en beneficio de la persona menor de edad D.N.A.U, para que egrese del Hospital San Vicente de Paúl y para que sea ingresada a la organización no gubernamental Posada de Belén, en fecha 09 de noviembre de 2023 (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLSP-00303-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 472366.—( IN2023825291 ).

Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número: 1-0535-0340, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.G.F.C, hija de Adriana Castro Chacón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1067-0599, vecina de San José, Aserrí, Palmichal. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00587-2023, de las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad con recurso familiar, se señala fecha para celebrar la audiencia de ley, para el día treinta de noviembre del año en curso a las nueve horas en esta Oficina Local. Se le previene al señor Flores Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00164-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472364.—( IN2023825292 ).

Randall Mauricio Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 2-0537-0351, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad R.R.V.R., K.N.V.R. y R.V.R., todos hijos de Ana María Reyes Acuña, portadora de la cédula de identidad número: 2-0694-0346, vecina de San José, Acosta, Palmichal. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00274-2023, de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dentro de la cual se ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor del grupo familiar por el plazo de seis meses. Se le notifica así mismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-0606-2023, de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó prorrogar la medida de orientación, apoyo y seguimiento indicada por seis meses más. Se le previene al señor Vargas Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCH-00206-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 472005.—( IN2023825294 ).

Al señor, Otoniel Enrique Loaiza Martínez, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Cuido Provisional y al ser las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre se dictó Señalamiento para audiencia oral a favor de la persona menor de edad J.E.L.S. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Lic. en Trabajo Social Walter David Trigueros Madrigal. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese POR tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00192-2023.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 472360.—( IN2023825296 ).

Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad: 7-0144-0022, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:34 horas del 02/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de modificación de medida de cuido provisional y en su lugar dictó medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00151-2019.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473085.—( IN2023825435 ).

A German Solís Corrales, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad V.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00263-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473086.—( IN2023825452 ).

A los señores Heysel Herrera Rivera, titular del documento de identificación número C02540582, nicaragüense, y Jair Cabezas Ruiz, colombiano, ambos con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre de 2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad H.S.C.H. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a los señores Heysel Herrera Rivera y Jair Cabezas Ruiz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, expediente OLSJO-00218-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473087.—( IN2023825454 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: el Archivo del Proceso Especial de Protección, continuándose, conociendo en Sede Judicial en favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473097.—( IN2023825483 ).

Al señor Miguel Alonso Gutierrez Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Miguel Alonso Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473099.—( IN2023825486 ).

Al señor Erick Manuel Durán Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473100.—( IN2023825491 ).

Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense, cédula de identidad 112240171, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad N.M.R.R. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00096-2015.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473104.—( IN2023825495 ).

Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, que se continua el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473105.—( IN2023825517 ).

A Yorleni Urbina Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473130.—( IN2023825537 ).

Al señor, sin datos, número de cédula de identidad se le comunica la resolución de las 7: 43 horas del 13 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad JATA. Se le confiere audiencia al señor Bryan Andrés Telles Astúa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00087-2023.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473133.—( IN2023825541 ).

A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- 00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473134.—( IN2023825544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense, cédula de identidad número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad N.R.A y T.R.A. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473154.—( IN2023825575 ).

A Pedro Alejandro Monge Salas, cédula N° 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.M.T., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el ocho de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Pedro Alejandro Monge Salas y María José Tenorio Chavarría en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a María José Tenorio Chavarría con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento a la asistencia a las citas programadas por el centro de salud y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense de Seguro Social le brinde para el manejo en casa de la persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. VII. Medida educativa: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, presentar solicitud escrita al Centro Educativo San Vicente, para que el equipo interdisciplinario, proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo al expediente administrativo -en caso de que la persona menor de edad continúe en dicho centro educativo-. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido acompañamiento educativo que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su derecho de educación no se vea menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Proceda la progenitora a informar, si se le aceptó e incluyo en el nuevo centro educativo, al cual estaba gestionando traslado a favor de la persona menor de edad. Y en dicho caso, realizar solicitud por escrito a ese nuevo centro educativo, en donde se solicite el apoyo del equipo interdisciplinario de dicho centro educativo a favor de la persona menor de edad. Además, que en caso de que la persona menor de edad continúe en el mismo centro educativo, solicite se activen los protocolos de bullyng del MEP. VIII. Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, revisar todos los días previo al ingreso al Centro Educativo, la mochila de su hijo y verificar que no lleve objetos punzocortantes o cualquier otro objeto que lo ponga en riesgo a él y a otras personas menores de edad. IX. Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. -Miércoles 27 de marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00325-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473159.—( IN2023825578 ).

A la señora María de Jesús Salas Alvarado se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.S. A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00202-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2052.—Solicitud Nº 473146.—( IN2023825610 ).

Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós, se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DVSR, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473176.—( IN2023825615 ).

A los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.L.D. Se le confiere audiencia a los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00118-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473185.—( IN2023825633 ).

Al señor Gilbert Jose Brenes Solano, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 702160897, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió Prorrogar Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Permaneciendo bajo el cuido y protección de la señora Luz Marina Castillo Castillo, cedula de identidad 602300898, dicha medida de protección vence el día 14 de abril del año 2024. Se le confiere audiencia al señor: Gilbert José Brenes Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00126-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473188.—( IN2023825637 ).

A los señores Juan de Jesús Palma Pérez, cédula de identidad 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, cédula de identidad 604350393, sin más datos, Michel Quintero Arce, cédula de identidad 603820529, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:02 horas del 14/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en sede administrativo en favor de la persona menor de edad X.C.P.C, J.A.M.C, M.S.Q.C. Se le confiere audiencia a los señores Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero Arce por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473189.—( IN2023825639 ).

Oficina Local Talamanca, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473138.—( IN2023825809 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la solicitud que se detalla a continuación:

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Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 3 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-089-2023

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

De forma oral(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-089-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-089-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 473582.—( IN2023826090 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Gestoría Tributaria y Financiera

INFORMA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el Acuerdo Municipal Nº 820-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº66-2023 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 30 de octubre del 2023, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año 2023, a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de Patentes Comerciales de todo el año 2024; de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra Municipalidad y en el Artículo 78 de La Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2023825248 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Área de Servicios Públicos

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Bezaleel de Alajuela, cédula 3101614603, Finca 094085.

Inversiones Junny VG S. A., cédula 3101666235, Finca 094087.

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776, Finca 159974.

Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte 37531834, Finca 098517.

Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte 37531834, Finca 098515.

José Hans Alpízar Camacho, cédula 204990854, Finca 094109.

Piper Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula 3102824099, Finca 103584.

Piper Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula 3102824099, Finca 103586.

Roberto Alonso Platero López, cédula residencia 148400396426, Finca 077326.

Gabriela Zúñiga de Platero, cédula residencia 122200912521, Finca 077326.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las Multas e Intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24:00 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Bezaleel de Alajuela, Finca 094085 ¢122.700,00.

Inversiones Junny VG S. A., Finca 094087 ¢88.779,00.

Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50.

Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098517 ¢74.250,00.

Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098515 ¢71.250,00.

José Hans Alpízar Camacho, Finca 094109 ¢81.000,00.

Piper Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda., Finca 103584 ¢115.852,50.

Piper Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda., Finca 103586 ¢115.852,50.

Roberto Alonso Platero López, Finca 077326 ¢28.125,00.

Gabriela Zúñiga de Platero, Finca 077326 ¢28.125,00.

San Antonio de Belén, Heredia, 14 de noviembre de 2023.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 36745.—Solicitud N° 473311.—( IN2023825847 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AURORAL DEL ROBLE S.A.

Por ordenarse así en proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, tramitado en el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, el suscrito Pablo Sibaja Porras, cédula de identidad número 1-0250-0030, en mi condición de Presidente de la sociedad que se dirá y Albacea Propietario de la sucesión indicada, convoca a los socios, al Albacea de la sucesión tramitada en el expediente 20-000486-0638-CI del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, sucesión de quien en vida fue Gerardo Sibaja Álvarez, convocados todos a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Auroral del Roble S.A, cédula jurídica 3-101-316862, a celebrarse el día 17 del mes diciembre del año 2023 en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste en Parqueo La Aurora, a las 9:30 a.m. en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes puntos: 1) Modificación accionaria para distribuir acciones, según proyecto de cuenta partición en proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, 2) Distribución de acciones de acuerdo al proyecto de cuenta partición hereditaria, 3) Entrega de títulos - acciones a cada uno de los socios, 4) Modificación de las cláusulas: sexta (Administración), séptima (Representación), decimosegunda (Convocatoria de Asambleas) del pacto constitutivo, 5) Suprimir cláusula decimocuarta (Agente Residente) del pacto constitutivo y 6) Nombramiento de puesto de secretario (a) de Junta Directiva.—Pablo Sibaja Porras, Presidente.—( IN2023825668 ).

3-102-641289

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el estatuto social y art.158 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-641289 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-641289 , a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Diaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el Viernes 15 de diciembre del 2023, en primera convocatoria a las 12:00pm y en segunda convocatoria a las 13:00pm para conocer la siguiente agenda: 1. Autorizar la venta del Inmueble Sub Matrícula Cero Veintiocho en la finca madre folio real número cinco-ciento cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho, Plano Catastrado número: G-uno uno tres dos dos siete cinco-dos mil siete, exactamente casa veintiocho en el Residencial Wild Acress Nambi, Nicoya al comprador Boris Ioffe, o la entidad que este designe por la suma de setenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2. Otros asuntos subsidiarios. Comunicaciones al correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—15 de noviembre del 2023, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2023826145 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Se convoca a la Asamblea Ordinaria de Representantes N° 01-23/24-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 24 de noviembre de 2023 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 28 de noviembre de 2023, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día:

1.  Aprobación Orden del Día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 02-22/23-A.E.R.

3.  Informe de Labores de la Junta Directiva General.

a.  Informe de la Presidencia.

b.  Informe del Contralor.

4.  Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de Trabajo y Presupuesto de Mutualidad CFIA.

6.  Solicitud de aprobación de medida remedial que permita un ajuste temporal en el límite establecido por el artículo 84, inciso c) del Reglamento Interior General, que regula la colocación de crédito como porcentaje del patrimonio de Mutualidad CFIA, aumentándolo del 30% al 35%; según oficio MUT N°082—23/GER de Mutualidad CFIA.

7.  Oficio 0117-10-CPIHDR-UNCORE-2023 de la Comisión Paritaria Permanente Código Instalaciones Hidráulicas, propuesta de nueva versión del “Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, Edición 2023”.

8.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

9.  Asuntos Varios.

Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2023826329 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Nacyemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos diez.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María José Hernández Ibarra, carné profesional  N° 21478.—( IN2023824883 ).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número seis, de la sociedad Inmuebles El Recuerdo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia, a las 12 horas del 06 de noviembre del 2023.Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.— ( IN2023825322 ).

La suscrita Rosanna Mauro Gómez, mayor, costarricense, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad 1-1017-0943, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1111, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Rosanna Mauro Gómez, Propietaria.—( IN2023825341 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KRIMA KUP DEL OESTE S.A.

Ante esta notaría, mediante escritura número once-doce, visible al folio ocho frente del tomo décimo segundo, a las once horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Manfred Amrhein Cruz, solicitó la reposición de libros de Krima Kup del Oeste S.A. ante el Registro Público.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023825362 ).

CARNES MC TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de libros. Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales, por extravío, de la sociedad Carnes MC Tropicales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-709777.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Roberto Alonzo Mora Goldoni, Presidente.—1 vez.—( IN2023825499 ).

LADIPAP C Y S SOCIEDAD ANONIMA

En mi notaría mediante escritura número 51 visible al folio 31 vuelto, del tomo 12, a las 06:00 am del día 13 de noviembre del año 2023, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva de la sociedad Ladipap C Y S Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 355824, bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 13 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825756 ).

CANTO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío, de la sociedad denominada Canto del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417631. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la oficina de esta notaría, sita 300 mts. al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste.—Tilarán, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—( IN2023825781 ).

3-102-503291 S.R.L.

El suscrito, Gordon Arthur George (nombre) Reeve (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor de edad, viudo, retirado, con número de pasaporte AK935709, vecino de Box 259 Cherry Grove Alberta toato Canadá, en mi condición de Gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad 3-102-503291 Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-503291, me apersono ante esta notaría y solicito al Departamento de Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Accionistas Nº1, Asamblea General Nº1, ya que los mismos se encuentran extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Publíquese una vez.—13 de noviembre del 2023.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023825817 ).

SNC Lavalin de Costa Rica Sociedad Anónima

El suscrito, Sergio García Mejía, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-cero ciento treinta y tres, como liquidador de la compañía SNC Lavalin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio de Costa Rica, comisionado para tales efectos cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la Compañía, según se detalla a continuación: Activos no hay. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en: a) capital social por mil colones; y b) Pérdidas acumuladas por mil colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la Compañía, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante cualquier reclamación.—Trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Sergio García Mejía.—1 vez.—( IN2023825818 ).

JONISA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Jonisa de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-110854, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, residencial Alambra, casa F dos, representada por Zoubida Berrabah Kacemi, solicita la reposición de los libros legales por pérdida.—1 vez.—( IN2023825830 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

Comunica

A los colegiados, empresas consultoras, Instituciones del Estado y público en general, que mediante Sesión número 0116-2023 de Asamblea General Ordinaria, celebrada el viernes 10 de noviembre de 2023, la Junta Directiva y la Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, para el período 2023-2025, quedó conformada de la siguiente manera:

Nombre

Puesto

Dr. Leonardo Castellón Rodríguez

Presidente

Máster Katherine Víquez Ledezma

Vicepresidenta

Bach. Cynthia Leandro Mora

Tesorera

Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana

Secretaria

Lic. Randy Allen Hall

Vocal I

Licda. Agnes Paniagua Cubero

Vocal ll

Lic. Roberto Aguilar Abarca

Vocal III

Máster Ángel de Jesús Jiménez Segura

Suplente I

Máster Krisley Fabiana Ellis Moya

Suplente ll

Fiscalía

 

Máster José Francisco Matamoros Bonilla

Fiscal

Máster María Grace Gutiérrez Arias

Fiscal Suplente

 

Dr. Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 5960.—Solicitud N° DE-05-2023.—( IN2023825831 ).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER FORTY-FIVE

KAKARI, LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Columbus Heights Number Forty-Five Kakari Limitada al primero de noviembre de 2023.

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER FORTY-FIVE

KAKARI, LIMITADA

BALANCE DE SITUACIÓN AL 1 de NOVIEMBRE de 2023.

ACTIVOS FIJOS                                                                           0,00

MENOS ACTIVOS CIRCULANTES                                       0,00

TOTAL ACTIVOS                                                                        0,00

MENOS PASIVOS                                                                        0,00

ACTIVOS MENOS PASIVO                                                      0,00

CAPITAL SOCIAL                                                            10.000,00

TOTAL A DISTRIBUIR                                                   10.000,00

Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San Jose, Escazú, San Rafael, edificio EBC, octavo piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—13 de noviembre del 2023.—María Pía Lutz Clarke, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023825844 ).

3-101-861073, S. A.

3-101-861073, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis uno cero siete tres, pronto a llamarse Joansua Bussines Total S.R.L., en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—14 de noviembre del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023825861 ).

CCS COMPAÑÍA DE COMERCIO

Y SERVICIOS LIMITADA

CCS Compañía de Comercio y Servicios Limitada, cédula jurídica número: 3-102-054794, comunica que, en día no determinado, se extravió el libro legal de Registro de Cuotistas, por lo que se procederá con la reposición del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones al correo electrónico: alexandra.mena@analex.co.cr.—San José, 13 de noviembre del dos mil veintitrés.—Alexandra Mena Porras, Abogada y Notaria, carné 11789.—1 vez.—( IN2023825862 ).

ASOCIACIÓN DE RACQUETBALL CIUDAD DEPORTIVA

Yo, Gerardo Sebastián Gómez Abrahams, mayor, casado una vez, informático, cédula 1-1065-0733, vecino de Hatillo en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Racquetball Ciudad Deportiva, cédula jurídica 3-002-736817, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros tomo primero de los seis libros a saber: Actas de Asambleas; Actas del Órgano Directivo. Registro de Asociados. Diario; Mayor; e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023825868 ).

CABINAS SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Soto Campos, mayor de edad, casado en primeras nupcias, con cédula dos- tres ocho uno- nueve cuatro ocho, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Cabinas San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de consejo de administración. Lo anterior por motivo de extravío.—Alajuela, a las 16 horas y 21 minutos del día 14 del mes de noviembre del año 2023.—Fernando Soto Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825967 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 387, visible al folio 195 vuelto al 197 frente, del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 08 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Diversity Lodge Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023824844 ).

Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023824910 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por , otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del 29 de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Steds, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023825607 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número cincuenta y dos-doce de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa CNC Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (Aumento de Capital), sexta: de la administración y segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2023825752 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad High Hopes S.A., 3-101-542278.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.— 1 vez.—( IN2023825004 ).

Por escritura número 44-101, a las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Eleven South LLC Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825577 ).

Carolina Mata Alvarado notaria publica, hace constar que en la escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo treinta y tres del protocolo de la notaria pública indicada, se protocolizó la cláusula Primera del nombre de la sociedad cláusula primera: El nombre de la sociedad será Asacsa Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S.A”, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina en Cartago exactamente de la Esquina suroeste de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al oeste.—Carolina Mata Alvarado, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023825579 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 06 de noviembre del 2023, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Trucorp Incorporated Limitada, mediante la cual se da por concluido el proceso de liquidación y se solicita el Registro de Personas Jurídicas el dar la sociedad por liquidada.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023825582 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 197 Tomo V, Folio 90, se constituye la sociedad denominada Protección Técnica Rocosa Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor José Rolando Corrales Orozco, con cédula 1-0570-0539, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria Pública, Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—1 vez.—( IN2023825585 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Casa Luna Beach House Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintiséis mil trescientos veintisiete. Es todo.—San José, catorce de noviembre dos mil veintitrés.—Alan Elizondo Medina, carné 20276, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825587 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 03 de noviembre del 2023, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Meta VR Costa Rica, Limitada, Capital Social: dos mil colones representado por dos cuotas nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Winise de Guadalupe WG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825592 ).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del 2 de noviembre de 2023, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Cables Rocha S.A, cedula jurídica 3-101-455031, donde se acuerda refomar la cláusula cuarta.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825593 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaría de Fernando Pizarro Abarca, escritura N. 136, del tomo 43, folio 102 frente, del día 14 de noviembre del 2023, a las 9:30 horas. Se solicita el cese de disolución de la sociedad 3-102-674521 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-674521, de conformidad a la ley.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 14 de noviembre del año 2023.—Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825594 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Caladan Seas, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil quinientos trece, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825596 ).

La suscrita Notaria, Carolina Argüello Bogantes, titular de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y seis-cero trescientos veintisiete, hace constar que mediante la protocolización realizada en su protocolo de las sesiones de asamblea general y junta directiva de la Sociedad Pública de Economía Mixta Ciudad Tecnológica y Transversal Veinticuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y cinco mil diecisiete, se reelige como presidente al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, cédula uno-mil uno-cero seiscientos treinta, y como vicepresidente: Mauricio González Oviedo, cédula uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero quinientos cincuenta y ocho, hasta el veintiocho de mayo del dos mil veinticinco.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825597 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se fusionaron por absorción las sociedades: Agricenter S.R.L., cédula de persona jurídica tres- ciento dos- trescientos un mil- cuatrocientos veintinueve; y Amvac de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica tres- ciento dos- quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete, prevaleciendo la última.—Licda. Mariana Vargas Roghuett, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se realiza escritura donde comparece dueño de la sociedad Travel Costa Rica Now Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y uno; por la cual no existiendo activos ni pasivos se solicita la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825601 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 10 de noviembre del 2023, se constituyó: Profesionales de Kayak Estremo, Sociedad Anónima Deportiva, domicilio social: San José, Pérez Zeledón, trescientos metros sur de la Escuela San Gerardo de Rivas, oficina de Caminatas al Chirripó, capital social: cien mil colones, representados por 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825602 ).

Ante el notario público Fernando Castro Chavarría, mediante escritura 173-3 otorgada a las 08:00 horas del 13 de 11 del año 2023, se constituyó la sociedad VICARIAS S. A.—Heredia, a las 8:20 horas del 13 de noviembre del año 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Recarga Rápida De Playa Grande Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023825605 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 10 de noviembre del 2023, escritura número 149, se constituyó la sociedad Azores BJB Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2023.— William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2023825606 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito número 95, otorgada a las 18 horas y 30 minutos del 13 de noviembre del 2023, Tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Tierra Gastronómica S.A. Plazo social 99 años. Presidente: Daniel José Villalobos Quirós. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, sobre carretera hacia la Catarata La Fortuna, cien metros norte del Campamento Casi Cielo, casa tipo cabaña a mano derecha. Agente residente: Licda. Carol Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825608 ).

Ante el notario público José Mauricio Artavia Aguilar, mediante escritura diecinueve otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la empresa se denominará Vainilla Alrededor Del Mundo Individual De Responsabilidad Limitada.—Quepos, a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825609 ).

En asamblea, Asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-743587, efectuada el 17 de octubre del año 2023, se modifica la representación de la sociedad para que en lo sucesivo se lea “Sexta: “Los negocios sociales serán administrados por un gerente; teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para cualquier acto o negocio. Podrán llevar a cabo todo tipo de acto de auto contratación por lo que no estarán restringidos por lo establecido, por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea, o renuncia de sus nombramientos. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan” Acta protocolizada en escritura pública número 46 del tomo 7 del notario Cristian Jiménez Barrantes.—1 vez.—( IN2023825611 ).

Que en escrituras autorizadas por la suscrita Notaria, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Somontano Sociedad Anónima y Ewack Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades, por lo que se confiere un plazo de quince días para que hagan valer sus reclamaciones ante la suscrita Notaria, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825613 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito número 96, otorgada a las 19 horas del 13 de noviembre del 2023, Tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupos Unidos Arenal S.A. Plazo social: 99 años. Presidente: Heileen Segura Miranda. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, sobre carretera hacia la Catarata La Fortuna, cien metros norte del Campamento Casi Cielo, casa tipo cabaña a mano derecha. Agente Residente: Licenciada Carol Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825617 ).

Mediante escritura de las ocho horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Comercializadora Gosan GSG S.A.. cédula jurídica 3-101-422403, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera de los Estatutos en cuanto a la razón social de la empresa.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023825621 ).

Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Sueño de Esperanza San Jerónimo CR S.R.L cédula jurídica 3-102- 803611, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023825622 ).

Mediante escritura número 231, por otorgada en mi protocolo, en Heredia, Belén, a las 15 horas del 13 de noviembre, se constituye Therabithia Studio Desing SRL.—Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023825623 ).

Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público hace saber que Nani de La Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391513, reforma clausulas 7 y 8 del Estatuto de la Sociedad de cita.—Esparza, Puntarenas 20 de abril de 2023. Teléfono: 2635-5225 y correo electrónico solanocruz8@gmail.com.—Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2023825626 ).

Por escritura otorgada ante , a las 20 horas del 30 de octubre del 2023, se modificó el nombre de sociedad Multiservicios Heres S.A., cédula 3-101-249495, que en adelante será The White House WH S.A. Que como nuevo presidente se nombra a Génesis Valerio Figueroa, cédula 7-220-368. Por medio de la cual se acordó reformaron la cláusula segunda el domicilio será Palmares, La Granja, treinta metros sur de la iglesia católica, casa a mano izquierda y cláusula sétima la representación corresponderá a presidente.—San Ramón.—Lic. Jimmy Granados Cortez.—1 vez.—( IN2023825627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del día 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sima & Mahmood Real Estate Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2023.–Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023825629 ).

Ante el notario público Manuel Monge Díaz, mediante escritura número 60 otorgada a las 8 horas del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza DAPAUK S.R.L.—San José, a las 8 horas del 13 de noviembre del año 2023.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Food Investments Pilar DHES Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Curridabat, trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2023825631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa del Sur de Zancudo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paso Canoas, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Emileny Peña Tapia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825632 ).

En la notaría de la Licda. Vanessa Castro Mora, a las siete horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se ha procedido a protocolizar acta de la sociedad Inversiones Benamon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos veintiocho, donde se solicita al Registro Nacional la disolución de la sociedad mencionada. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Notaría Licda. Vanessa Castro Mora.—1 vez.—( IN2023825635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 0 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa La Libertad de Zancudo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paso Canoas, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Emileny Peña Tapia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Food Investments Ipís Dhes, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Curridabat trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2023825638 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa Hernández y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Épico Parques Logísticos e Industriales Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825640 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura ciento sesenta y dos, folio ciento noventa y cinco frente, tomo noveno, constitución de la sociedad Zaifu Solutions Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825641 ).

Por escritura de las 10:35 horas del 7 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número 7 de la sociedad Bentley Havnazul RT Nueve Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-291778, donde se acordó por unanimidad del capital social, liquidar dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825643 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante el suscrito Notario a las once horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Seventy-Five Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guanacaste, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—( IN2023825644 ).

Al ser las 13:00 del 11 de agosto del 2023 se fusiona sociedad Casa Condo Castillo Antiguo V Sociedad Anónima con Casa Condo Castillo Antiguo XI S.A. prevaleciendo la primera presidente Luis Guillen Solano.—Vera Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825645 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día trece de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Belel Consultores Ltda., cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos setenta y nueve mil ciento noventa y uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor Oscar Marlon Sánchez Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y siete- cero cero treinta y seis.—Heredia, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825646 ).

Por escritura de las 10:45 horas del 7 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 5 de la sociedad Flatsandhomenoa S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-847223, donde se acordó por unanimidad del capital social, liquidar dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825647 ).

Por escritura número 56-4 de las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2023 se acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Dos- Ochocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número 3-102-837768.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825648 ).

Por escritura de las 10:55 horas del 7 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad Salerosa S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-803518, donde se acordó por unanimidad del capital social, liquidar dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023825650 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Ecuacosta S.A., en la que reforma la cláusula novena, de la administración, del Pacto Social, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023825651 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Biocontrol de Costa Rica S.A., en la que reforma la cláusula sexta, de la administración, del Pacto Social, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023825653 ).

Por escritura de las 11:05 horas del 7 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Zaracla Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-745384, donde se acordó por unanimidad del capital social, liquidar dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023825654 ).

Por escritura de las 11:15 horas del 7 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 5 de la sociedad Lulabae S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-664916, donde se acordó por unanimidad del capital social, liquidar dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023825655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformo la cláusula de la representación, la del domicilio y se eliminó la cláusula del Agente Residente de la compañía Centro Educativo Pasos de Juventud S.A. 3-101-528887. Es todo.—13 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023825656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformo la cláusula de la representación, la del domicilio y se eliminó la cláusula del Agente Residente de la compañía Cueva Club S.A., 3-101-222071. Es todo.—13 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023825657 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho-dos, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo dos, a las diecisiete horas, del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Eje Estable Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Eje Estable SRL, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Hospital Cima, torre uno, tercer piso, oficina mil trescientos cuatro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerardo Xavier Lang Serrano, cédula de identidad número uno- mil trescientos sesenta y seis-novecientos treinta y cuatro y Nathaniela María Ulett Araya, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos noventa y uno- setecientos cincuenta y dos, con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—San José, a las once horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2023825658 ).

Ante la suscrita notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Lluvia de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento ochenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023825659 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2023, en escritura número 249, se reforman las cláusulas: primera y octava de los estatutos de la sociedad denominada Inversión Las Moras Jema Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-477342.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023825660 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo cinco a las doce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Inversiones Coquimbo SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2023825661 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo cinco a las trece horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Jesbes Seres S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2023825662 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arpez S.A., cédula número tres-ciento uno-uno uno cinco uno cero nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, quince horas del cinco de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yanoris Quirós González, cédula N° 601880785, carné N° 21177.—1 vez.—( IN2023825663 ).

En mi notaría mediante escritura número trece- uno, visible al folio diez frente, del tomo uno, a las nueve horas, del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tuchas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Tuchas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de la Escuela Pública de Hernández trescientos metros hacia el sur y setenta y cinco metros hacia el oeste, última casa de madera, bajo la representación judicial y extrajudicial de Eugenia María Ponce Quesada, portadora de la cédula de identidad número cinco- cero trescientos setenta y cuatro- cero seiscientos setenta y cuatro, con un capital social de ciento veinte cuotas de cien colones cada una.—Santa Cruz, Tamarindo las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2023825664 ).

Por escritura doscientos cuarenta y seis, del tomo diecisiete de mi protocolo de hoy, se protocolizó acta de Gavi S.A., cédula jurídica N° 3-101-52441, que reforma estatutos.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2023825665 ).

Por escritura pública número 05-12, otorgada en San José, a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad CFGV Sociedad De Responsabilidad Limitada, lo anterior de conformidad con el artículo 10 del Código de Comercio.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023825667 ).

Por escritura número 43-2, visible al folio 72 frente, del tomo 2 a las 6 horas 30 minutos, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la sociedad mercantil Centro Educativo del Pacífico CEP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Centro Educativo del Pacífico CEP Sociedad Anónima y Pradel Business Inc; una sociedad panameña, inscrita al Folio Electrónico uno cinco cinco seis uno cero uno uno nueve, entrada tres cinco cuatro siete cuatro siete, de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño, prevaleciendo la sociedad Centro Educativo del Pacífico CEP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023825669 ).

A las, ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Galería Plural Objetos Singulares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagada. Gerentes: nombrados. Domicilio: San José.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitré.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023825670 ).

Por escritura número 42-2, visible al folio 70 vuelto, del tomo 2, a las 6 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de la sociedad mercantil Baren Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Baren Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada y Baren Commercial S.A.; una sociedad panameña, inscrita al folio electrónico uno cinco cinco seis uno cero ocho cinco tres, entrada tres seis ocho cuatro siete seis, de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño, prevaleciendo la sociedad Baren Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023825671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos LH Libera, Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del año 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023825673 ).

Mediante escritura pública número veintidós - tres ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo, y Luis Diego Zúñiga Arley, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Naturaleza Venidera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-102-488227 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4066-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—( IN2023825674 ).

Por escritura número 44-2, visible al folio setenta y tres frente, del tomo 2, a las siete horas, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la sociedad mercantil Gretal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil noventa y seis, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Gretal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada y Gretal Commercial Corp; una sociedad panameña inscrita al Folio Electrónico uno cinco cinco seis cero nueve tres cuatro cuatro, entrada tres tres nueve nueve cinco cuatro, de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño, prevaleciendo la sociedad Gretal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825676 ).

Estado final de liquidación. RLJ International Limitada, cédula jurídica número 3-102-839484, promovió Liquidación Notarial ante esta Notaria, bajo el expediente 0001-2023, sita en Heredia de la escuela de Fátima 100 norte, 50 oeste y 25 norte, y el Estado Final de Liquidación, hecho por el liquidador Gerardo Oviedo Espinoza, su extracto se transcribe así: “…Activos Activo circulante: ¢10,000. 00 total de activo circulante: 0 Total de activos: ¢10,000. 00 Pasivos Pasivos Corto Plazo: 0 Total Pasivos a Corto Plazo: 0 Total Pasivos: 0 Patrimonio Capital de Acciones: ¢10,000. 00 Total Patrimonio: ¢10,000. 00 total Pasivo y Patrimonio ¢10,000. 00, la distribución del haber social corresponde así: a la socia Leanne Marie (nombres) Jacobs (apellido), pasaporte canadiense AK 887943, le corresponde el monto de cinco mil colones, correspondientes a la devolución de su aporte al capital social y al socio Richard Allen (nombres) Jacobs (apellido), pasaporte canadiense AB 752381, le corresponde el monto de cinco mil colones correspondientes a la devolución de su aporte al capital social…” Publíquese según al artículo 216 del Código de Comercio.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023825677 ).

Por escritura número 45-2 visible al folio 74 vuelto del tomo 2, a las 7horas 30 minutos, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la sociedad mercantil Romal Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Romal Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada y Romal Assets Inc; una sociedad panameña, inscrita al Folio Electrónico uno cinco cinco seis uno cero ocho cinco uno, entrada tres seis ocho cuatrocientos ochenta y uno de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño, prevaleciendo la sociedad Romal Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023825678 ).

Ante la notaria del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número Cuarenta, a las diez horas treinta minutos, del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa GanaderÍa Rancho La Purruja S.R.L., gerente Krisia Marcela Sánchez Meléndez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diez horas once minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Geovanny Cordero Jiménez, carnet 17630.—1 vez.—( IN2023825679 ).

Por escritura 208, del 10 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de Inversiones KCR S.A., mediante la cual se hacen nombramientos.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023825680 ).

Quien suscribe Kenia Peña Vásquez, casada una vez, cédula de residencia 134000334836, en mi calidad de apoderado especial de Marco Hendricus Cornelis (nombre) Lakeman (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte neerlandes NXK 24C532, apoderado generalísimo, de Recalls From Paradise S.A., cédula 3-101-425383, con domicilio en San Rafael de Alajuela ciento cincuenta metros al este de la Cruz Roja, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 08 horas del 14 de 11 del año 2023.—Apoderado. Recalls From Paradise S.A.—1 vez.—( IN2023825681 ).

Por escritura número ciento dos- treinta y nueve, otorgada a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario público Mauricio Benavides Chavarría, se acordó la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, consignada como su denominación social, conformada por los socios Josué David Navarro Mora, cédula 1-1490-0023 y Daniel Eduardo Navarro Mora, cédula 1-1632-0638. Es todo.—Diez horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Mauricio Benavides Chavarría, Notario, carné N° 11 996, teléfono 2770-5045.—1 vez.—( IN2023825682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Importadora Olaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve dos seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, noviembre del dos mil veintitrés.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2023825683 ).

Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Tamarindo Escape Sociedad Anónima, cuya traducción en idioma español es Escape Tamarindo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final como S. A., nombre de fantasía inscrita en la escritura ciento noventa y cuatro iniciada en el folio ciento tres frente del tomo quince de mi protocolo; cuyo capital social está representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Dado en Alajuela, el catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—José Fermín Morales Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés; se constituyó la sociedad Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Gerentes: Zhensheng Wu, Suling Liu, Esteban Roberto Ching Fu; y, Jielian Wu Xie.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023825686 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las once horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, en protocolo número noventa y nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones y Mantenimiento T B Y Asociados S.A. con domicilio social sito en con capital social por la suma de un millón quinientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a su Presidente y Tesorera, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2023825687 ).

Por escritura número 47-2 visible al folio 77 frente del tomo 2 a las 8 horas 30 minutos, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la sociedad mercantil Ume Group CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y ocho mil noventa y nueve, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Ume Group CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ume Group, S.A; una sociedad Panameña, inscrita al Folio Electrónico uno cinco cinco seis uno cero ocho ocho tres, Entrada tres seis siete cinco dos cinco, de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño, prevaleciendo la sociedad Ume Group CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023825688 ).

En cumplimiento de ley, se hace saber mediante escritura número ocho-tomo uno, otorgada a las 12:00 horas de 13 noviembre 2023, en la notaría de Allen Manuel Calderón Esquivel, se protocoliza el acta número doce de asamblea extraordinaria de socios Ampere Soluciones Constructivas S.A, cédula jurídica: 3- 101- 679166, se revocan el nombramiento de fiscal, secretario. Se nombra Fiscal, y Secretario por todo el resto del plazo social, se reforma la cláusula sétima de la administración y representación del pacto constitutive de dicha sociedad cláusula sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada con tres miembros, quienes podrán ser socios o extraños, duraran en sus cargos por todo el plazo social, y serán: Presidente, Secretario y Tesorero. Los acuerdos de Junta Directiva requerirán para su aprobación con el voto mínimo de dos miembros. Corresponderá al presidente y secretario, pudiendo actuar conjuntamente o separados la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además de las de otorgar poderes, sustituir los poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder en ningún caso sus facultades.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Allen Manuel Calderón Esquivel. allencalderon@abogados.or.cr, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825691 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno- quince, otorgada a las dieciséis horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CANTALAPIEDRA, S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos diecinueve, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo de la compañía en relación al domicilio.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825700 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, a las trece horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés Carlos Marciano Gómez Fonseca y Gerardo A. Porras Rojas, constituyen Nayañka Residencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825702 ).

Por escritura número treintanoventa y tres, otorgada a las doce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad QAS Services Sociedad de Responsabilidad, con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso, de la estación de bomberos un kilómetro al este urbanización Catzi de muro de piedra.—Cartago, 14 de noviembre del 2023.—Veracruz Navarro Monge, Notaria, carné 3944.—1 vez.—( IN2023825706 ).

Mediante escritura pública número ocho del protocolo del notario Arnoldo José Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Davivienda Seguros (Costa Rica) S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-609202, el diez de noviembre de dos mil veintitrés donde se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto social. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023825709 ).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Frutas Verduras y Carnes Mercedes Sur S.R.L.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825712 ).

En esta Notaría mediante escritura de las 17 horas del 06 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: Molcajete de Heredia Limitada. Gerente uno y Gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825713 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y dos, visible al folio ciento cinco frente, del tomo dos, a las diecinueve horas del día nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Hechas Para Más Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Residencial Verde Vista, lote veinticinco, casa número cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Adriana Murillo Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cientos noventa y cinco-cero ochocientos ochenta y uno, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las doce horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825724 ).

Por escritura número 46-2, visible al folio 76 frente, del tomo 2, a las 8 horas, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la sociedad mercantil Tabar Capital CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos ochenta y siete mil setecientos dos, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Tabar Capital CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tabar Capital, S.A, una sociedad Panameña, inscrita al Folio Electrónico uno cinco cinco seis uno cero cinco cero cinco, Entrada tres seis uno tres nueve dos, de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño, prevaleciendo la sociedad Tabar Capital CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de fecha de doce horas del once de noviembre del dos mil veintitrés, hace acepta renuncia de un Gerente de la Corporación Carima Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve.—Alajuela dieciséis hora del once de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—( IN2023825726 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintinueve-dieciséis visible al folio noventa y siete frente, del tomo dieciséis, a las diez, del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad que se denominará según su cédula jurídica, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social en la Provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, doscientos metros al sur de la entrada principal a Multiplaza Escazú, Edificio Meridiano, color terracota a mano derecha, tercer piso, oficina doce bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerente Uno: Edward Thomas (nombres) Reis (apellido), portador del pasaporte de su país de origen número cinco cuatro tres cero siete ocho cuatro dos uno, Gerente Dos: Daralyn Angelique (nombres) Reis (apellido), portador del pasaporte de su país de origen número cinco cuatro tres cero siete ocho cuatro dos dos, con un capital social de diez mil colones, unidad monetaria de Costa Rica, dividido en cien cuotas de cien colones cada una nominativas todas.—Heredia, once horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Cherigo Lobo Notario Público.—1 vez.—( IN2023825728 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cerro Verde Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-854766 en la que se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo.—San Jose, 13 de noviembre de 2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo.—1 vez.—( IN2023825730 ).

Por escritura ciento treinta, de las quince horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría se constituyó la sociedad, Zurquí Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las once horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825732 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la administración y representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825733 ).

El suscrito Notario Público, hace constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y nueve-dos, otorgada a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Migrate Life, Costa Rica S.R.L. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Francisco Muñoz Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825734 ).

Por la escritura número 299 de las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2023, se modifica el pacto constitutivo de la empresa AN y RO de Alajuela S.A., en cuanto al capital accionario.—1 vez.—( IN2023825738 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo undécimo, al ser las nueve horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Casa Morpho Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial del (i) Gerente Uno: el señor Ravi (nombre) Kumar (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número A tres cinco uno cinco cinco cero siete cuatro; (ii) Gerente dos: la señora Chosun Lee (names) Kumar (apellido), de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número seis cinco dos cinco tres uno cero ocho siete; y sin representación judicial y extrajudicial el (iii) Agente Residente: el señor Enrique Loria Brünker, portador de la cédula de identidad uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-cero trescientos noventa, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, a las once horas con treinta minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825741 ).

Al ser las 11:00 horas del 10 de noviembre del año 2023, la Licenciada Natalia María Rodríguez Ríos, constituye la sociedad Enso Avenida Escazú Sociedad Anónima, domicilio en la provincia de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre dos, local doscientos seis, por medio de escritura número 72 de su protocolo 7, visible del folio 79 frente al 80 frente.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda, Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023825742 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo décimo primero, al ser las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Selva CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, San José, Pavas, Rohromser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de los gerentes: (i) Donald William (nombre) Anoff (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco nueve uno cinco uno cuatro siete dos uno; (ii) Debra Leigh (nombre) Anoff (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco nueve uno cinco uno cuatro siete dos dos; y sin representación judicial y extrajudicial; (iii) Agente residente: el señor Gabriel Clare Facio, portador de la cédula de identidad uno-mil doscientos nueve-cero doscientos doce, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825743 ).

Por instrumento público número ciento cinco-diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas con quince minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eólicas de Tierras Morenas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, edificio Térraba, segundo piso, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, segundo piso, al ser las catorce horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sexta integración de junta directiva, y (ii) la cláusula décima asamblea general de accionistas.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2023825744 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy se disolvió la sociedad Onlychild Limitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825745 ).

La suscrita notaria pública da fe que en la escritura número cuarenta y dos, a las nueve horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se consignó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Wine To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil doscientos setenta y ocho, en la cual se acuerdo reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad sobre la denominación social, siendo el nuevo nombre de la sociedad Importadora El Justo Sociedad Anónima.—San José, a los once días de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Vargas Roghuett.—1 vez.—( IN2023825746 ).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 14 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Vatra Sol LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de noviembre del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825748 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del día diez de noviembre del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tierramor LLC Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinte mil setecientos cincuenta y tres.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825749 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés Inmobiliaria Malbork Sociedad Anónima, modificó su domicilio social y su pacto social.—La Aurora de Heredia, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825754 ).

María Alejandra Alpízar Fallas y María Lizbeth Rojas Fallas constituyen sociedad de responsabilidad limitada, escritura otorgada ante María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública con oficina en la Ciudad de San José, al ser las once horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825757 ).

Ante esta notaría se tramita la reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre de 2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825758 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Wyvern Moto Sports, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cero cuatro cuatro seis nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, para que de ahora en adelante se lea: Rancho Vista Verde NOCR Limitada. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825759 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se liquida la sociedad 3-102-853312 S. A., cédula 3-102-853312, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría. Tel.: 22713921.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2023825760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta N° 4 de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Pinturas M Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-796143, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria. gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2023825761 ).

Por escritura otorgada a las a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, Mi Pollito Hermoso Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—La Aurora de Heredia, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825762 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 13:00 del día 10 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Agains All Odds Latam Ltda. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas, del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023825763 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada en San José, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general de socios de la sociedad Spike Neuro S. R. L., con cédula jurídicatres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil setecientos once, domiciliada en Barrio Ocho de Diciembre, El Hoyón, San Isidro de El General, del puente primera entrada a mano derecha, calle La Amistad, contiguo a la Iglesia Adventista, primera calle a mano derecha, ultima casa a mano izquierda, casa gris oscuro. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la sociedad, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Quinta: El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones exactos cada una, firmadas por el Gerente de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y ocho del Código de Comercio” (…) Sexto. Se comisiona la notaria pública Tara María Mora Elizondo y/o Gerald Aarón Vargas Campos para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente o literal y la inscriba en el Registro Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se declara en firmes los acuerdos anteriores, tomados por unanimidad de votos y se levanta la sesión media hora después de iniciada.” Es todo.—San José, Pérez Zeledón, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licenciado Gerald Aarón Vargas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825764 ).

Por instrumento público número ciento ocho-diecisiete, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Energía Sin Fronteras de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Terraba, segundo piso, Grupo Ecoenergia, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula tercera del domicilio, (ii) la cláusula sexta de la integración de Junta Directiva, (iii) la cláusula décima de la Asamblea General de Accionistas.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Notario Público, Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023825765 ).

Manrique Antonio Odio Kopper y Helena María Fonseca Ospina constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública con oficina en la Ciudad de San José, al ser las diez horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Fax 22217705.—María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825766 ).

Mediante escritura número treinta-once, del notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad 3-101-610954 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-610954.—Monserrat Alvarado Keith.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825768 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fourth Build, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos trece, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825769 ).

Por escritura número 299 del tomo 86, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de 3-101-540294 S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 14 de noviembre del 2023.—Notario: José Miguel Zeledón Gómez.—1 vez.—( IN2023825770 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y dos, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo siete del suscrito notario, a las catorce horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Wendy Christine Wall, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Gibco del Río SRL, cédula jurídica número 3-102-685608, con domicilio en Uvita de Osa, Puntarenas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia, a las doce horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825771 )

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 16:00 horas, de hoy, mediante escritura número 1824-4, se constituyó la sociedad Fábrica de Comidas La Ribera Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados presidente y secretario.—San José, 11 de noviembre del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública, carné N° 25022.—1 vez.—( IN2023825772 ).

Mediante escritura pública número doscientos setenta-dos, otorgada ante mí, de las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó Jireh HAS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado, por el gerente uno y gerente dos, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marvin Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825773 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tola Investments Incorporated S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023825774 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-876151, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis horas con diez minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, carné 25677.—1 vez.—( IN2023825775 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Nash Destiny One S. R. L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023825777 ).

Mediante escritura 315-6 otorgada a las 16:12 horas del 9 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Three Sixteen Technology Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 14 noviembre del 2023.—Lic. Carlos E. Chacón Campos, Notario Público, cel. 89790455.—1 vez.—( IN2023825778 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se cambia junta de administración de la sociedad FGC Tecnologías de Inteligencia Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero nueve cero siete seis.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825779 ).

Que en escritura 254-9 de las 8 horas del día 8 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 3 de Diseño de Viajes Cristianos El Regreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-864017, donde acuerdan el nombramiento del gerente Mathías Esquivel González.—San José, 8 de noviembre del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa De Arte Bella En Playa Zancudo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paso Canoas, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Emileny Peña Tapia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825782 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio trece vuelto, del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos, del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Aurinko Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo. Además, se hacen nuevos nombramientos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—Santa Ana, a las doce horas del día trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Milady Urdaneta Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada The Provisión Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825784 ).

Mediante escritura número diez, del tomo cuatro, del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad Babel Learning Center S.A., en sus cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración. Es todo.—Catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2023825785 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada GSL San Miguel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jorge Miguel Murillo Torres. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario Público, Celular 88161593.—1 vez.—( IN2023825786 ).

Por escritura número 224 otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2023, protocolicé acta número 03 de asamblea general de la empresa AZ Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-060398, por la que se revoca el nombramiento en pleno de la anterior junta directiva y hacen nuevos nombramientos.—Venecia, 13 de setiembre del 2023.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825787 ).

Por escritura 255-6 visible al folio ciento noventa y dos, del tomo seis, ante el suscrito notario a las dieciséis horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad la de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será M D Contable Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, setenta y cinco metros este del cruce de Herradura a mano izquierda detrás de la clínica Dental Herradura, en Bufete Madrigal Anchia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Luz Mary De La Trinidad Delgado Román, con cédula número: uno-cero quinientos sesenta y siete-cero trescientos noventa y cuatro, con un capital social de cien mil colones.—Puntarenas, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario Publico, carnet 26259.—1 vez.—( IN2023825788 ).

Mediante protocolización número 19-9, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Oferta Urbana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-670118, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de la razón social, siendo que en adelante será Mantenimiento Mister Fixer S. A., y la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825789 ).

Teléfono: 8834-7977, edicto, por escritura pública otorgada a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Hermanos Taylor Retana de Cipresal Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023825791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas y veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Ana, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rónald Vargas Corrales, Notario, carné 7819.—1 vez.—( IN2023825792 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo uno del protocolo, otorgada a las catorce horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se solicitó por parte del representante legal de la Sociedad Anónima Corporación Panificadora de La Américas, el cese de la disolución decretada por la morosidad del impuesto de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Laura Mariana Oviedo Murillo y Alexa Pamela Robles Quirós, constituyen la sociedad Ascend Coyol Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2023825794 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo uno del protocolo, otorgada a las quince horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aviareps de Centroamérica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento ochenta y cuatro, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio social.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20238254795 ).

Edicto sociedad Trans Jamo de Responsabilidad Limitada. Que mediante escritura sesenta y ocho- uno otorgada a las diez horas del once de noviembre del año dos mil veintitrés en mi oficina en la ciudad de Puntarenas, Quepos, Savegre trescientos metros norte de la plaza de deportes de Matapalo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Trans Jamo otorgada por el notario Anyelo Teylor Sánchez Jiménez, lo cual se procede con la publicación de edicto para que se por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al ser las once horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Anyelo Teylor Sánchez Jiménez, Notario Público, código veintinueve mil novecientos noventa y siete.—1 vez.—( IN2023825796 ).

Se constituye Cielo de Caracol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Jonathan Alonso Rodríguez Herrera, cédula uno-mil treinta y seis-trescientos dieciséis, y gerente dos: Reina Isabel Herrera Delgado, cédula seis-ciento treinta y dos-quinientos sesenta.—A las doce horas con cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Camilo Cedeño Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825797 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoritas Jéssica Alejandra Solano Ramírez y Lindsey Justin Fernandez Sánchez, constituyen la sociedad Atin Zone Records LZR, Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023825799 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alley of the Oak S.A., cédula jurídica número 3-101-413076, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San Jose, 14 de noviembre de 2023.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825801 ).

Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta donde se solicita la disolución y liquidación de la sociedad 3-101 774365 S.A., cédula jurídica N° 3-101 774365, se nombra como liquidadora a Carolina Quesada Chaves, cédula de identidad número 3-0410-0501, cualquier interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—1 vez.—( IN2023825803 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas 00 minutos del trece de noviembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Candis Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - ocho seis cuatro cero cuatro cero, en que se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, así como remover el gerente y realizar un nuevo nombramiento.—San Jose, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825804 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés, de las diez horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, en relación con el acta número uno de la asamblea general ordinaria de la Comercializadora Majoya C&O Sociedad de Respuesta Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis, de las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho, de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó dicha acta en la que se aceptó la renuncia como cuotista y gerente Marvin Adrián Castro Morales, de la compañía antes indicada, donde se aceptan renuncias y se modifica el pacto social donde reforma cláusula del capital.—Puerto Jiménez, al ser las quince horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023825805 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2023, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Best Brands Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula undécima de los estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023825806 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía La Maison Du Nord Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023825808 ).

En mi notaría mediante escritura número uno, visible al folio uno frente, del tomo tercero, a las doce horas del día once de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Blakeley Bee, Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Blakeley Bee, SR.L., con domicilio social en San José, Alajuelita, Alajuelita, del Instituto Nacional de Aprendizaje, ciento veinticinco metros sur y setenta y cinco metros este, Urbanización Chorotega, bloque número veinte, casa número ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Grant Alejandro Blakeley Thomas, cédula de identidad ocho-ciento doce-novecientos cincuenta y cuatro y Jaisell De Los Ángeles Sandoval Vargas, cédula de identidad uno-novecientos treinta y nueve novecientos noventa y cuatro. La sociedad tiene un capital social de ciento veinte mil colones, moneda de curso legal.—Heredia a las dieciséis horas con cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825810 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Elevista Production Limitada. Gerente Vincent Raymond Jacques Fournier y The Raymond Morienne. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023825812 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 08:00 horas del 13 de noviembre de 2023 se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3102881120 S.R.L., cédula jurídica 3-101-881120 en la cual se toma el siguiente acuerdo: cambio de razón social a Nueveren, S.R.L..—San José, 13 de noviembre de 2023. Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825813 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Five-Twenty-Five Hockey, Limitada. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Wabi Sabi Sakura Ltda., cédula jurídica número 3-102-794588, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023825820 ).

Mediante escritura pública número 79-7, otorgada ante la suscrita notaria Margarita Sandí Mora, se protocolizó el acta número uno de asamblea de accionistas, celebrada a las 15:00 horas del día 14 de setiembre del año 2023, de la compañía La Cocay VRO S. A., cédula jurídica número 3-101-085824, en la cual se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2023825822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Mafe de Curridabat Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 14 de noviembre de 2023.—Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2023825823 ).

En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura número ochenta y nueve, del folio sesenta y dos vuelto, del tomo tres, en San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la sesión extraordinaria de Junta Directiva, de la empresa Sociedad de Socorro Mutuo de Los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve, en la cual se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo como secretaria presenta la señora Kattia María Vargas Sánchez y se acuerda nombrar por todo el plazo social, a la siguiente persona: Stefanie Guiselle Hernández Soto, mayor, casada, administradora de empresas, vecina de San Rafael de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seis ocho cinco-cero cero tres siete, quien acepta su cargo.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece noviembre de este año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Pizzería U P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023825826 ).

Por escritura otorgada hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vásquez Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Zaida María Sequeira Avalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825827 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, Marco Prandini, de nacionalidad italiana, cédula residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cinco tres ocho dos cuatro, y Juliza Ortiz Ruiz, cédula número dos-cinco seis dos-dos seis siete, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, llamada The Nest Atelier del Artista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, carné N° 16762.—1 vez.—( IN2023825828 ).

La suscrita notaria pública hace constar y da fe, que en mi notaría, a las doce horas del cinco de noviembre de dos mil veintitrés, por escritura ciento cinco-quince de mi protocolo tomo quince, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Estrella García Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825829 ).

Por escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora y Consultora Prefacasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres tres cero cero siete cinco, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las dieciséis horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023825832 ).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Health Store B Natural INTL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco tres nueve cero dos, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023825833 ).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R M A de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres seis cinco ocho seis, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023825834 ).

Por escritura 184-4 otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Natural Paradise Renta-Car Napre S.A. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Notaria: Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné N° 25022. Teléfono: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2023825835 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:30 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía de Recolección Chaves Vargas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-886790, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se nombra gerente y subgerente. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825838 ).

Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 09 de noviembre del año 2023, se constituyó la fundación denominada: Tejiendo Destinos Soñados. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, carné N° 7430.—1 vez.—( IN2023825840 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número cincuenta y ocho de mi protocolo número seis, dada en la Ciudad de Osa, Puntarenas, a las 17 horas del 01 de noviembre del 2023. Se codificaron los estatutos de la sociedad costarricense Laurie y Rando S. R. L.Uvita, Osa, Puntarenas, 14 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023825841 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, se disolvió la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Arzumba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, de la bomba El Trapiche, veinticinco metros al sur, veinticinco al oeste y cincuenta al sur, calle sin salida portón negro. Presidente: José Manuel Arce Zumbado.—Amely Patricia Castillo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023825846 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo ocho, a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad con denominación social que establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con el aditamento sociedad anónima con domicilio social Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, Zona Franca Bes, bajo la representación judicial y extrajudicial de Álvaro Jiménez Guido, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y cinco-cero veintiséis, con un capital social de veinte millones de colones, su objetivo será la importación y venta de ropa usada.—Heredia, a las once horas y diez minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825850 ).

Linette González Rojas, cédula 601700844, solicita la publicación de constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada Lauris Invicto Limitada, con domicilio en Barrio Escalante, 50 metros este de Antigua Aduana, Casa Clandestino, de la cual David Gerardo Acuña Murillo es gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se emplaza a cualquier interesado a establecer cualquier oposición ante la inscripción de esta.—San José, 13 noviembre 2023.—Licda. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023825851 ).

Ante esta notaría, a las 12:10 horas del 06 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad MC & JI Kebella Constructora S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-879889, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2023825852 ).

Linette González Rojas, cédula 601700844, solicita la publicación de constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada Absoluta Executar Limitada, con domicilio en Barrio Escalante, 50 metros este de Antigua Aduana, Casa Clandestino, de la cual David Gerardo Acuña Murillo es gerente, con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado. Se emplaza a cualquier interesado a establecer cualquier oposición ante la inscripción de esta.—San José, 13 noviembre 2023.—Licda. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023825853 ).

Ante esta notaría mediante escritura 47 del 10 de noviembre del 2023 la sociedad Creatividad al Máximo INT S. A., cédula jurídica 3-101-767797, se modificó la cláusula de representación, se revocó y se hizo nuevo nombramiento. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Marianela Araya Fallas.—Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825854 ).

Mediante escritura número veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada GC Dream One, Limitada.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825856 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Laura Zumbado Loría, a las catorce horas con treinta minutos del día dos de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó Bensa JGBS S.R.L., con domicilio, de San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, doscientos cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al sur de la Escuela Estado de Israel, casa mano derecha, portones verde y tapia natural, siendo la misma administrada por un gerente y un subgerente, ambos con la representación de la empresa y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825857 ).

Mediante la escritura doscientos veinte, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo cuatro de mi notaría, a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno, celebrada en su domicilio social de la empresa Sea Moon of Bahía Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos, se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente. Es todo.—Pérez Zeledón, a las catorce horas veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825859 ).

En mi notaría mediante escritura número 180, visible al folio 111 vuelto, del tomo 10, a las 9 horas, del 18 de octubre del 2023, se constituye la sociedad Ganadera El Garzal Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Ganadera El Garzal Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Instituto Nacional de Seguros setenta y cinco metros este edificio Montiel oficina número uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Aida María Montiel Héctor, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula número uno trescientos veinticuatro ciento noventa, vecina de Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del INS, con un capital social de cuatro millones de colones.—Liberia, trece de noviembre del 2023.—Lic. German José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825860 ).

Por medio de escritura número treinta y siete-ciento ochenta y tres otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las once horas, del día diez de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda y le sea asignado por el Registro Mercantil, agregando las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento comoS.R.L.” Es todo.—San José a las catorce horas treinta minutos, del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023825863 ).

El día siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número: noventa y nueve, del tomo cuatro del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Don Córdoba Mi Ángel S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cuatro seis cero cuatro, donde se solicita un cambio de pacto social.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2023825865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 14 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenencias de La Casa de Plata CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023825866 ).

Ante nosotras; Noilyn Merice Pereira Chaves y Belzert Espinoza Cruz, Notarias Públicas, se protocoliza el acta de constitución de sociedad denominada Industrias Mi Ángel Feliz J.P.R Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dieciocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón. Es todo.—Guácimo, al ser las seis horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023825870 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo Uno, de las catorce horas del día catorce de noviembre se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad EZ Fingerprints CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo, a fin de que de hoy en adelante se denomine: PV Bound AT Hermosa Costa Rica Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las inicialesLTDA”., y la cláusula de administración. Es todo.—San José, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825872 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina abierta en San José, hago constar que, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó ante mi notaría la sociedad AJR Inc PSP, Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—1 vez.—( IN2023825873 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, folio ciento tres frente, tomo tres, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Alares Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio en la Provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito San Isidro, Urbanización Cooperativa, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Colonia Isidreña, casa número noventa y tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alena Artavia Esquivel, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, ciento veinticinco metros este del Am Pm, apartamento número diez, portadora de la cédula de identidad número uno-uno siete siete siete-cero ocho siete cinco, con un capital social de diez mil colones pagados en dinero en efectivo y distribuidos en diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—San José, catorce horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Marianne Amaya Paniagua.—1 vez.—( IN2023825874 ).

Mediante escritura ciento treinta y uno otorgada en esta notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Stoic Arts, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825876 ).

Se hace constar que mediante escritura número 55 otorgada a las 14:00 horas del 14/11/2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 10 de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Olimpo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 101 638058 mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,14 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825878 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo ocho a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés se constituye la sociedad con denominación social que establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con el aditamento Sociedad Anónima con domicilio social Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol., Zona Franca Bes, bajo la representación judicial y extrajudicial de Álvaro Jiménez Guido, portador de la cédula de identidad dos-trescientos ochenta y cinco-cero veintiséis, con un capital social de veinte millones de colones, su objetivo será la importación y venta de ropa usada.—Heredia, a las doce horas y veinte minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825881 ).

Ante esta notaria, se constituyó a la empresa denominada Escuela de Acondicionamiento Fuerza e Hipertrofia Be Strong Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Alejandro Araya Flores, mayor, soltero, Educador Físico, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos noventa, vecino de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, doscientos metros suroeste de la antigua tostadora, casa blanca con muro en piedra.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Maricel A. Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825884 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-uno otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las once horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Neoris Costa Rica Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es Todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825885 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 13:00 horas del trece de noviembre de 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Barry’s Blue Heaven PB Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709380, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 14 de noviembre de 2023.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825889 ).

Al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, la sociedad Summit Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cero cinco nueve cuatro por medio de la asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, se cambia el nombre de la actual sociedad a Perrhijos y Más Sociedad Anónima y en mismo acta se modifica la junta directiva de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825891 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, Iván Alexánder Vásquez Delgado y Víctor Edgardo Quesada Hernández, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Nueve de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Grupo Nueve de Centroamérica S.A., con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, casa de habitación a mano izquierda, portón rojo, capital social de mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a Iván Alexánder Vásquez Delgado, y como tesorero a Víctor Edgardo Quesada Hernández, como apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2023825895 ).

Por medio de escritura número treinta y siete-ciento ochenta y cuatro, otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las diez horas, del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda y le sea asignado por el Registro Mercantil, agregando las palabras sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento comoS.R.L.”. Es todo.—San José a las catorce horas quince minutos, del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023825897 ).

La sociedad Distribuidora Delirac, S. A.; protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825898 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, del tomo treinta y dos, a las dieciocho horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Cuatrocientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Limón, Talamanca, Cahuita, en Playa Negra de Puerto Viejo, dos punto dos kilómetros al sureste del Hotel Banana Azul, con un capital social de ciento cincuenta mil colones representados en ciento cincuenta cuotas de mil colones cada una.—Cahuita, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2023825901 ).

La suscrita Notaria hace constar que, mediante escritura 24 del tomo 21, de las 14 horas del 4 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Villa Tere M.CH. Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, de Hamburguesas Twins 50 metros al este y 75 metros al norte.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria Pública, C.9764.—1 vez.—( IN2023825905 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del día 20 de agosto de 2023 de la sociedad Lomitas de Kialana Sociedad Anónima. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825907 ).

Se constituye Shalom del Sol JN Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: José Antonio Ledezma Herrera, cédula dos- trescientos veinticuatro-  seiscientos setenta y tres, y gerente dos: Nidian Garita Cerdas cc/ Nidia Garita Cerdas, cédula seis- doscientos setenta y seis- doscientos cuarenta y seis. A las trece horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Camilo Cedeño Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825909 ).

Por escritura número dos, otorgada en Heredia, a las 8 horas del 14de noviembre 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía Priopiedades Eduardo Sociedad Anónima.—Heredia, 14 noviembre 2023. Teléfono 83841469.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023825910 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro de las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada EPI Educación Profesional Interactiva Sociedad Anónima. Corresponde al Presidente, Vicepresidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de cien mil colones.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023825911 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciocho, visible al folio veinte frente del tomo uno, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Go Padel CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Go Padel CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, Belén, La Ribera, costado oeste del Templo Mormón, bajo la representación judicial y extrajudicial de Andrés José Castro Riba, portador de la cédula de identidad uno- mil quinientos setenta- cero novecientos sesenta y de Rodrigo Sancho Zamora, portador de la cédula de identidad cuatro- cero doscientos treinta y tres- cero seiscientos veintisiete, con un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una.—Santa Ana a las doce horas y treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Milady Urdaneta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825912 ).

Mediante escritura número 138, otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 13 de noviembre del 2023, se modifica la siguiente cláusula: la quinta del pacto constitutivo. La Quinta. Del Capital social, en la sociedad Costa Holdings Cinco Cero Seis S.A., cedula jurídica numero 3-101-866542.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023825913 ).

En mi notaría mediante escritura número diecinueve, visible al folio veintiuno vuelto del tomo uno, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios TFR, Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Servicios TFR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Tibás, San Juan, del estadio municipal, ciento veinticinco metros al oeste, casa número veintiuno, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Andrés Reyes Cordero, portador de la cédula de identidad uno- cero novecientos sesenta y cinco- cero ochocientos setenta, con un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una.—Santa Ana a las doce horas y quince minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Milady Urdaneta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825914 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del día 13 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Zeus Shop S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y cambio de junta directiva de la sociedad.—04 de octubre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825915 ).

Fábrica de Retablos Ro, LTDA, cédula jurídica número 3-102-874008, informa que ha procedido a reformar la Cláusula Primera de su Estatuto. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio social en Heredia, Santo Domingo, San Luis, 25 metros sur del bar Las Juntas.—Giovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, el suscrito Notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las compañías Negocios de Marielos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y uno, y, Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Tres, Sociedad Anónima, mediante las cuales se realizó la fusión por absorción prevaleciendo Negocios de Marielos, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad Negocios de Marielos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825917 ).

Por escritura otorgada en San José a las 13:50 horas del 14 de noviembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, disolviendo la sociedad.—Dannia Mayela Rodríguez Astorga. tel 22536655, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825918 ).

En mi notaría a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés. se protocolizó acta de la sociedad Opción Usa Services Limitada. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.— San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825919 ).

Por escritura pública cincuenta y seis, de las once horas del once de noviembre del dos mil veintitrés, visible a folio setenta y seis frente del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de MR Montecillos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acordó: i) Aumentar el capital social mediante la capitalización parcial de utilidades retenidas.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825920 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio setenta y tres frente del tomo ocho a las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés se constituye la sociedad con denominación social que establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con el aditamento sociedad anónima con domicilio social Alajuela, Alajuela, San José, el Coyol., Zona Franca Bes, bajo la representación judicial y extrajudicial de Álvaro Jiménez Guido, portador de la cédula de identidad dos- trescientos ochenta y cinco- cero veintiséis, con un capital social de veinte millones de colones, su objetivo será la importación y venta de ropa usada.—Heredia, a las once horas y veinte minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825922 ).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del once de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Inversiones Geom CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825924 ).

Mediante escritura autorizada por a las 14,00 horas del 14 de noviembre de 2023 se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 3317- J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la que se acordó la disolución de Isleyca S.A. y se nombró como liquidador a Hubert Steinvorth Sauter, cédula uno- cero cuatrocientos treinta y siete- cero novecientos setenta y siete. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825926 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Moderna CM Holding, Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825929 ).

Ante nosotros Rodrigo Johanning Quesada, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, Mata Redonda avenida nueve, calles sesenta y ocho y sesenta y seis y Edwin Ramírez Chacón, Notario Público con Oficina abierta en Goicoechea, costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, y de paso por la ciudad de Naranjo Alajuela, actuando en el protocolo del primero se constituyó la sociedad anónima Con Tari Ma S.A. el día tres de noviembre del dos mil veintitrés a las once horas. Se nombra junta directiva y fiscal.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825933 ).

Ante el Notario Público André Cappella Ramírez, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo Uno, otorgada a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza, Coastaman Llc, Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825934 ).

Mediante escritura pública diecisiete del protocolo de la Notaria Gisella Solera Arroyo, en conotariado con el Notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación SVVB de Occidente S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-588571, el diez de noviembre de dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825938 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2023, se constituyó la compañía The Wilkins and Lis Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023825939 ).

Por escritura número 216 de mi tomo número 2, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés; se realiza la constitución de la sociedad Soluciones Quirúrgicas del Valle, Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel. Carné: 24032, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825940 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del 4 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Inversiones Baiacr Sociedad Anónima.—Adriana María Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas sin minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andav Green Trading Solutions de Costa Rica, S.A., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la composición y administración de la Junta Directiva de la sociedad, así como nuevo nombramiento de secretario de la Junta Directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-9497, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825945 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas sin minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dushi Importaciones, Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la sociedad.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-9497, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825946 ).

Ante la Notaría Pública de la Licda. Rosario Araya Arroyo, mediante escritura número: ciento treinta y uno del tomo catorce de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del trece de Noviembre del dos mil veintitrés se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el nombre Mad Cats CR Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Mad Cats CR más las siglas S.R.L., con domicilio social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law representada por sus dos Gerente: Robert Glen Macdonald y Monica Buckner Macdonald y su Subgerente: Esteban Ulloa Arias, representantes Judiciales y Extrajudiciales de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y cambio de Gerente y Subgerente de la sociedad.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-9497, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825949 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio cincuenta y siete vuelto al cincuenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, del tomo primero, a las veinte horas, del seis de noviembre del dos mil veintitrés , se constituye la Sociedad Arenal Rides & Tours CR Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Arenal Rides & Tours CR Sociedad Anónima, con domicilio social será en Alajuela, San Ramon, San Lorenzo, Valle Azul, contiguo al super san lorenzo, casa a mano izquierda sócalo, color turquesa.—San Ramón a las ocho horas del quince de noviembre 2023.—Lic. José Gilberto Barrantes carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825959 ).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho de las dieciséis horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Jacl Servicios Limitada.—Guanacaste, Cañas, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Palma Salguero, cédula 502730524, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825962 ).

En mi notaria mediante escritura número cuarenta visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo quince de mi protocolo, a las 15:00 del 14 de noviembre del 2023 se constituye la sociedad que se denominará Canyon Views VDS, SRL, con domicilio social en San José, Zapote, Los Yoses Sur, de Universidad Veritas, 300 metros al este y 300 metros al norte, oficina de Grupo Jurídico Especializado, bajo ,a representación judicial y extrajudicial de Vera Denise Mora Salazar, cédula 108560867, con un capital social de 10.000 Colones representado por 10 cuotas nominativas de mil Colones cada una.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825963 ).

Por escritura pública de las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Los Maderos Cuarenta Oliva S.A., en la que se acuerda estado de liquidada y cese de liquidador.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023825969 ).

Por escritura número 195 otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2023 se constituyó la sociedad AIJ Ventures, SRL, corresponde a los dos gerentes la Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma a los señores Jaskaran Singh Kainth pasaporte Canadiense AC 432537, y Pritpal Singh Bahra, pasaporte de Canadá HK 827700.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825972 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Importaciones e inversiones JYH Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—( IN202382974 ).

Ante la Notaría Pública de la Licda. Rosario Araya Arroyo, mediante escritura número: ciento veintidós del tomo catorce de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el nombre Healing Hearts Medicina Lodia Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Healing Hearts Medicina Lodia más las siglas S.R.L., con domicilio social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law representada por su Gerente: James Harold Hopson III y su Subgerente: Carmen Denise Littlejohn representantes Judiciales y Extrajudiciales de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825976 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 08 de noviembre de 2023, se constituye Detroit Pizza & More SRL., con representación en ambos gerentes.—San José 19 de mayo de 2023.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825992 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante , a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés se constituyó Contrabando Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825993 ).

En mi notaría mediante escritura pública número ciento veintidós, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo catorce, de las catorce horas del día tres de noviembre del dos mil veintitrés; se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Forteleza Corporation Limitada, con domicilio en Guanacaste sardinal de Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficinas Vargas / Asociados, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Richard Graham, con pasaporte de su país HD ocho siete siete dos ocho tres y Ashley Peters, con pasaporte de su país número: GL cuatro cero cero cinco cinco uno, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Playas del Coco, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2023825996 ).

En mi notaría, al ser las 14 horas del día 13 de noviembre del 2023 se constituyó Life House Santa Teresa Limitada, Domicilio Santa Teresa de Cóbano.—Cóbano, 14 de noviembre del 2023.—Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023825998 ).

En mi notaría, al ser las 13 horas del día 13 de noviembre del 2023, se constituyó Eli Malu Limitada. Domicilio Santa Teresa de Cóbano.—Cóbano, 14 de noviembre del 2023.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826000 ).

Hoy, a las 13 horas, Andrey Castro Zumbado y Yanin Sujey Castro Zumbado constituyeron De La A a la Z Valiente SRL. Duración 99 años a partir de hoy. Domicilio San José. Capital social doscientos mil colones. Objeto comercio en general en especial diseño gráfico. Gerente el primera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, en el cargo de Gerente.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2023826003 ).

Hoy, a las 10 horas, Dora Elian Siles Ramírez y Ernestina Ramírez Rueda constituyeron Colombia a Tu Medida SRL. Duración 99 años a partir de hoy. Domicilio Cartago. Capital social trescientos mil colones. Objeto comercio en general en especial operador turístico y agencia de viajes y tienda en línea. Gerente la primera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, en el cargo de Gerente.—Cartago, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826004 ).

Ante esta notaría, los socios de la compañía Comercializadora León & Mejía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-808 876, tramitan el proceso de modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva. Que solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, noviembre 14, 2023.—Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público, colegiado N° 18117.—1 vez.—( IN2023826005 ).

Asamblea general extraordinaria de House Finch Ltda, cédula jurídica cédula 3-102-450131. Se modifica cláusula del plazo.—San José, 13 noviembre 2023.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826007 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres- dos, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo dos, a las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-855854 Sociedad Anónima; domiciliada en San José-Santa Ana Uruca, cien metros al oeste del Auto Mercado de Rio Oro, frente a Bodegas de Ferretería Porras, propiedad en la cual se ubica la Soda El Parque, propiedad portón de color verde, cédula jurídica número tres- uno cero uno- ocho cinco cinco ocho cinco cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas y treinta minutos del catorce del noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826009 ).

En mi notaría mediante escritura pública número ciento veintiséis, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo catorce, de las trece horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés; se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Dadum Tractum Est, con domicilio en Guanacaste sardinal de Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficinas Vargas / Asociados, bajo la representación judicial y extrajudicial el señor Giovanni Solimine, con cedula residencia uno tres ocho cero cero cero dos cinco tres tres cero tres y Massimo Cataldi, con pasaporte de su país número YB seis ocho dos cinco cuatro cinco siete como, con un capital social de trescientos mil dólares, representado por ciento cincuenta cuotas nominativas con un valor de dos mil dólares cada una.—Playas del Coco, a las trece horas del día catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826011 ).

Asamblea general extraordinaria de El Sandal Jaspe Rojo Once Ltda., cédula jurídica cédula 3-102-486625. Se modifica cláusula del plazo.—San José, 13 noviembre 2023.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826012 ).

A las 16:30 horas del 27 de noviembre del 2023, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RSG Vereda de la Sierra Quince S. A., con cédula jurídica número 3-101-326150, mediante la cual se reforman las cláusulas 3 y 8 de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826017 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las veinte horas de hoy, protocolicé acta doce, de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Vega Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- cero veintiún mil ciento once. Reforma cláusula segunda del Estatuto; nuevo Domicilio Social: Provincia de Alajuela, Cantón tercero: Grecia, Distrito primero: Grecia, exactamente frente al costado oeste del parque central, edificio de dos plantas, instalaciones de la tienda por departamentos con el nombre de Tienda Raúl Vega, segunda planta. Se nombra nuevo Vicepresidente: Orlando Vega Maroto, cédula nueve- cero cero cuarenta y ocho- cero cero noventa y tres. Se nombra nuevo Prosecretario: Sergio Alonso Siles Quesada, cédula uno- mil ciento ochenta y tres- cero trescientos treinta y cuatro.—Grecia, 14 de noviembre de 2023.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826018 ).

Por escritura 93-10 otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Diamante Del Sol Veintisiete Limitada, donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a G Kelly Decker.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826023 ).

Por escritura número setenta y dos- seis; otorgada ante esta notaría, a las a las diez horas del once de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Comunal Flori de Nicoya Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Número cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro seis seis tres uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya a las diez horas del once de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826024 ).

Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad Siglas Sisi Sociedad Anónima, ha solicitado la reinscripción de la sociedad, cumpliendo los requisitos respectivos.—San José, doce horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las catorce horas con cincuenta minutos del 13 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número: 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cinco Dos Cero Cuatro Seis Cinco Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cinco dos cero cuatro seis cinco, de la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Alonso Jiménez Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826026 ).

Por escritura número setenta y cuatro- trece, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula Quinta por aumento de capital de la sociedad Corporación de Supermercados Unidos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826028 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo ciento cuarenta de mi protocolo, a las diecisiete horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Comercializadora Mefalti Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Comercializadora Mefalti Ltda, con domicilio social en San José, Desamparados, Patarrá, Los Guido, Urbanización Lomas Del Bosque, casa número L- ciento catorce, bajo la representación judicial y extrajudicial de Einer Carolina Hernández Martínez, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno siete cuatro dos dos cuatro cero nueve, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Barva de Heredia catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826030 ).

Mediante la escritura número: doscientos ochenta y tres de mi protocolo número veintidós, se acuerda se acuerda el cambio de nombramiento de la representación de Condominio Horizontal Residencialde Fincas Filiales Primarias Individualizadas Terranova escritura otorgada al ser las dieciséis horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés.—San José, Uruca quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, carné 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806031 ).

La suscrita Notaria Pública hago constar que en mi Notaría, mediante escritura número diez del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé la constitución de Fabricantes Promocionales Guzmán Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Sandy Jazmín Campos Chinchilla, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023826033 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento setenta y tres-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del 2023 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Ketter Group Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- seis nueve dos tres seis cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula sexta de la administración. Segundo: Modificar la cláusula decima segunda del puesto de agente residente.—Guanacaste, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826034 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Soleria Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa mil doscientos setenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina karine kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826035 ).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 13 de noviembre del año 2023, se constituyó El Explendor del Nuevo Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombró a Wenxiu Zhang Wang, cédula 8-0074-0754, como su Gerente.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826037 ).

Ante esta notaría por la escritura pública número ciento siete-quince, otorgada a las once horas veinte minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad que se denomina: RQ Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela 14 de noviembre del 2023.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826038 ).

Se constituyó la sociedad responsabilidad limitada Estudio de diseño y construcción ASTT bajo escritura 46-20, de las 10:00 horas del 13 noviembre del 2023. Tomo: 20 Folio 30 frente. Capital social diez mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés. Teléfono 2285-6767.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826039 ).

Ante esta notaría se constituyó Albion Cero Tres Dos Cuatro de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Provincia de Heredia, Heredia Centro, trescientos metros sur del Hospital, Condominio Tierra del Café, Filial ciento ochenta y siete a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las15:00 horas del 12 de noviembre del 2023, se reforma la representación, administración y exclusión de vicepresidente y vocal de la sociedad Inversiones San Isidro Labrador El Llano S.A..—San José, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826041 ).

Por escritura otorgada ante , se constituye la sociedad Próspero Horizonte S.R.L.—Belén, Heredia, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés. Teléfono 89286987.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826042 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada JSB Producciones Cinematográficas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete cuatro siete nueve tres uno, celebrada el día veinticinco de Setiembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Pedro José Pena Rodríguez, carne: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826043 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Instalaciones Segura Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres- ciento dos- ocho cuatro uno cuatro dos siete, en donde en Acta numero dos se realiza el cambio de gerente dos.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Pedro José Peña Rodríguez, con carne: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas y 20 minutos del 8 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Dash Living CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Aarón Irola Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826046 ).

Por escritura número 69-101, otorgada a las 16:00 horas del día 14 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Café Mariposa LLC, LTDA, en la que se modifica la cláusula de la Administración.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826047 ).

Por escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 03 de noviembre del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica el domicilio social de la empresa y se nombra presidente y secretario en la empresa Transnacionales Genesis, cedula jurídica 3-101-106321.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826048 ).

Se acuerda la modificación clausula quinta de la Sociedad Transunión S.A., aumentándose el social en la suma de diecisiete mil trescientos cuatro millones de colones, dividido y representado por ochenta y cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos seis millones de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios. Se modifica según acta número 45 de asamblea extraordinaria del 8 de noviembre del 2023.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826049 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, las ocho horas y treinta y cuatro minutos del día miércoles, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés el señor Juan Carlos Torres Paniagua, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número: cinco- doscientos ochenta y dos- novecientos sesenta y cuatro, y vecino de: Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro, frente a gimnasio Escuela Central, Edificio Montes Alemán, local número cuatro, quien fungía como Presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: tres- ciento uno- setecientos cincuenta y seis mil treinta y dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y seis mil treinta y dos, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro, frente a gimnasio Escuela Central, Edificio montes alemán, local número cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Río Claro, a las nueve horas y quince minutos del día miércoles, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Maktub YHWH International Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, Costa Rica, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta dos de asamblea general de la Sociedad Kundalini Sport Costa Rica International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826053 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Wilmarjohn South Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y seis, en la que se modifica la cláusula de administración, para que de ahora en adelante, se lea como sigue de la administración: La sociedad será administrada por la Gerente Uno, el Gerente Dos, el Gerente Tres y Gerente Cuatro, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres y Gerente Cuatro, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo. Es Todo.—Guanacaste, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826054 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Polo Camacho Abogados Asociados S.A., cédula jurídica número 3-101-443964; mediante la cual se acordó modificar el nombre y domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Selecto S. A.—Ciudad de San José, 15 de noviembre de 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826058 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del presente año, se protocolizaron acuerdos para la modificación de la cláusula sexta, sobre la administración, del pacto social de Marchamo Seguro TSP Ltda. Gerente: Antonio Cañas Van der Laat.—San José, 14 de noviembre de 2023.—José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826062 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada a las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Stone Hills Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826063 ).

En mi notaría mediante escritura número 13, visible al folio 8, del tomo 10, a las 16 horas con 30 minutos, del 14 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corsario Global Tecnologia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: tres- ciento dos- ocho cero cinco uno tres nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, a las 17 horas con 30 minutos del día 14 del mes de noviembre del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826064 ).

En mi notaria mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento veintiséis frente, del tomo cuarto, a las doce horas, del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad CFL Specialties, Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco al oeste, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gabriel Clare Facio, portador de la cedula de identidad uno- mil doscientos nueve- cero doscientos doce, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, a las quince horas y diez minutos del día trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826065 ).

Por escritura número 253 otorgada en co notariado ante las notarías Glenda Rodríguez Carmona y Alejandra Jaén Hernández, actuando en el protocolo de la primera, a las 09:00 horas del 24 de octubre del 2023, se reformaron el pacto constitutivo, cláusulas segunda, séptima, se nombró presidente tesorera y fiscal y se autorizó la emisión de nuevas acciones, en la sociedad denominada Los Terreos de Liberia S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101146978.—Liberia 24 de octubre del 2023.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826066 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Divine Technologies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y cuatro mil noventa y cuatro.—San José catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826071 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés se constituye la sociedad Antema Lodge Limitada. Gerente Stephane Quesnel. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco SRL Se reforman las clausulas Primera del Nombre y Segunda del domicilio del Pacto Social. Se nombra nueva Junta directiva.—Heredia, bueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Hali Rockets Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826075 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo primero, a las doce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad cuyo nombre de fantasía será DVJ Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, doscientos metros norte del redondel Edificio JV, primera oficina, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ulises Eduardo Peñaranda Angulo, portador de la cédula de identidad uno- mil trescientos sesenta y uno- cero ciento veintinueve, con un capital social de dos mil colones, representado por dos cuotas comunes nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, diez horas veinticuatro minutos del día quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826077 ).

Protocolización de acuerdos de WKRS Marbella S.A., en los cuales se reforma la Cláusula Tercera del Plazo Social. Escritura otorgada en San José, a las 9 horas 10 minutos del 13 de noviembre de 2023, ante el Notario Público: Juan José Lara Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826081 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve, de las 15:00 del 10 de noviembre del 2023, visible a folios174 vuelto del tomo 21 del protocolo del notario público Jorge Daniel Gamboa Binns, se protocolizó el acta número 13 de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Uriel Solano y Compañía Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-058.332, celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 del 26 de julio del 2023, por unanimidad de cuotistas que conforman la totalidad del capital social, ceder y traspasar la 50 cuotas que conforman el capital social al señor Uriel Solano Pachecho, cedula número tres- trecientos cincuenta y dos- ciento treinta.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2023826083 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, cien metros oeste y cincuenta al sur de la Bloquera Hermanos Blanco mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, de las dieciocho horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Panificadora De La Zona Azúl, cédula jurídica: tres- ciento uno- siete seis dos ocho cuatro cinco, se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Nicoya dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826085 ).

Por escritura número: 216-04 otorgada ante Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número once de la compañía Contratos y Servicios Macabelu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno, en la que se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos 15 de noviembre del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826088 ).

Ante el Notario Público André Cappella Ramírez, mediante escritura número ciento cincuenta y siete del tomo Uno, otorgada a las trece horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza, JCGMC Retreat, Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826092 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno otorgada, a las nueve del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Bludau Trust Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre dos, oficina doscientos nueve en el segundo piso, Pignataro Abogados.—Quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826093 ).

Por escritura número 110 visible al folio 176 frente , del tomo 6 a las 11 horas, del 6 de noviembre, se constituye la Sociedad Red Clay Costa Rica Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Samara, Santo Domingo, Casa Tranquility Base , bajo la representación judicial y extrajudicial de Noah Marlow (nombres) Steed (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número A cero cuatro cero nueve cuatro uno dos dos y Connie Teal (nombres) Steed (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número cinco dos siete nueve ocho cero cuatro cuatro tres. Con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de MIL colones cada una.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez- Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 8 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tempo Carey Unidad Tres, Limitada, mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía y la revocatoria del nombramiento del liquidador.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826096 ).

Por medio de escritura número 248, del día 07 de noviembre del 2023, otorgada ante la Licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Las Flores de Heredia MC SRL.—San Joaquín de Flores, 15 de noviembre del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826099 ).

Por escritura 83 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:30 horas del 11 de Julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Villa Zergman Limitada cédula 3-102-621034., donde se acuerda su disolución, y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta. Se nombra liquidador.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826100 ).

En mi notaría mediante escritura número 130, visible al folio 83, del tomo 1, a las 13:00 del 01/11/2023, se constituye la sociedad Camarón de Cultivo SH S. A., cuyo nombre de fantasía será Camarón de Cultivo SH S. A., con domicilio social en de Puntarenas, Manzanillo, Abangaritos, finca Celage, bajo la representación judicial y extrajudicial de Edith Sánchez Vargas, portador de la cédula de identidad [Número de cédula], con un capital social de 100.000 colones, la naturaleza es la cría de camarones.—San José, a las 10 horas y 30 minutos del día 15 del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Courtes Promenades LTDA., cédula jurídica número 3-102-711769, mediante la cual se modifican la cláusula sétima del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023826103 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Ditola, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746116, y se acordó su disolución y se nombró liquidador.—San José, 11:15 horas del 15 noviembre de 2023.—Igancio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F Y M Generalidades Contables Sociedad Anónima.—Cartago, 15 de noviembre del 2023.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés se constituye Tecna EPC Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento a S. A.—Alajuela, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023826109 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, Mata Redonda, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Drei Bamboo Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres; en la cual se acordó modifica la razón social, que pasa a ser Tschills Sociedad de Responsabilidad Limitada. Adicionalmente se acuerda aumentar el capital social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826111 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del doce de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó una sociedad anónima, para lo cual los otorgantes en cuanto a la razón social solicitaron que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno - J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 10 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza reunión de socios de la compañía Tearx Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima de su pacto social.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826117 ).

Mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y décima sexta del Pacto Constitutivo, donde se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa, y se nombra nuevo Secretario, de la sociedad, O M Ganesh Sabiduría Tercero Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Santa Cruz, Guanacaste; quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826121 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:30 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Llanuras de Burgos Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décimoquinta de los estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826123 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-766428 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintiocho, en la cual se modifican las cláusulas primera, cuarta y octava del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre de 2023. Una vez. Fax: 2258-3180.—San José, catorce de noviembre de 2023.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826125 ).

Por escritura a las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta misma notaria se procede a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné N° 20268, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826126 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés a las catorce horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco Nueve Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cinco ocho cinco nueve seis cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Atenas, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826127 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad que se denominará: Servicios Administrativos Agrícola Los Jasminez Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Upala, Jazmines, tres kilómetros al oeste y doscientos cincuenta metros al norte del Salón Comunal, en las oficinas administrativas de Finca La GYS. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el secretario y el tesorero actuando conjuntamente tendrán las mismas facultades que el Presidente en caso de ausencia del presidente, lo cual se tendrá por demostrado con su sola manifestación. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Trece de Noviembre del dos mil veintitrés.—Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826128 ).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Reboth del Pozo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-150043, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 08 de noviembre del 2023 se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal. Acta protocolizada en San José, 12:00 horas del 14 de noviembre del 2023.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826129 ).

Ante esta notaria, a las 15: 00 horas del 06 de noviembre del 2023, mediante escritura numero 104-1, se constituyó la sociedad Lubri Gas Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Franciny Hernández Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826130 ).

En San José, ante este notario, a las 14:00 del 01 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Castro Sucesores Holding Company, Sociedad Anónima con capital social de doce mil colones.—San José 01 de noviembre del 2023.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826134 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BANPACAYITAS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y un mil uno. Se modifica la cláusula: segunda, quinta y decima del pacto constitutivo.—Turrialba, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826135 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Luis Andrey Mesén Salazar en su calidad de gerente de la entidad: Inversiones Tecno Agro M&M Asch Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: 3-102-841118, Bernardo Román Asch en su calidad de gerente de la entidad: Importadora y Exportadora Asch Cariareña RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-841119 y a Rene Dagoberto Orellana Meléndez, notario público; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Edgar Montero Mejía; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-036-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472564.—( IN2023825283 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a personas 1) Edgar Alexander Jiménez Herrera, cédula 3-0321-0145, propietario registral de la finca de Puntarenas 250000, derecho 001, 2) José Rolando Jiménez Herrera, cédula 1-0877-0196, propietario registral de la finca de Puntarenas 250000, derecho 002, 3) Distribuidora de Licores Alpízar Sociedad Anónima, cédula 3-101-077949, representada por el señor Ramón Alpízar Torres, cédula 2-0319-0301, propietario registral de la finca de Puntarenas 250000, derecho 004, 4) Dora Emilia Solano Paninski, cédula 1-0666-0653, propietario registral de la finca de Puntarenas 27442, 5) Eloy Chaves Castillo, cédula 5-0120-0088, propietario registral de la finca de Puntarenas 27440, 6) Feme de Puntarenas S. A., cédula 3-101-057323, propietario registral de las fincas de Puntarenas 97517 y 97516, la cual se encuentra disuelta por ley 9024 y no tener liquidador nombrado, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un eventual un traslape total de la finca del Partido de Puntarenas 250000 plano P-245756-1995 con las fincas del mismo Partido 27442, 27440, 97517 y 97516, descritas con los planos P-337528-1979, P-337527-1979, P-502603-1983 y P-502601-1983, respectivamente. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 23 de febrero del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas matrícula de Puntarenas 250000, 27442, 27440, 97517 y 97516, y sobre los planos P-337528-1979, P-337527-1979, P-502603-1983 y P-502601-1983 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 13/11/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-110-RIM).—Curridabat, 13 de noviembre del 2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472709.—( IN2023825751 ).

Se hace saber a personas 1) Edixa Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad número 6-349-0584, propietaria registral del plano catastrado G-2070353-2018, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un posible traslape del Plano G-2070353-2018 inscrito para Diligencias de Información Posesoria, sobre el plano que describe la finca de Guanacaste 53266 descrita con el plano G-477920-1982. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 18 de agosto del año 2023, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado G-dos millones setenta mil trescientos cincuenta y tres-dos mil dieciocho (G-2070353-2018) y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 13/11/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—(Referencia Expediente N° 2023-788-RIM).—Curridabat, 13 de noviembre del 2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472891.—( IN2023825753 ).

Se hace saber a personas 1) Planet Speed Motorcycles FSHHBS Sociedad Anónima, cédula 3-101-578152, representada por el señor Hugo Brenes Soto, en su condición de propietario registral de la finca de Limón 116369. 2) Desarrollos Ecológicos S. A., cédula 3-101-036576, representada por el señor Kenneth Strong, pasaporte GK786783, en su condición de propietario registral de la finca de Limón 30157, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una inconsistencia en el plano catastrado L-1833383-2015, mismo que se encuentra abarcando Áreas de Regímenes Especiales, específicamente en el Área Nacional de Asuntos Indígenas llamada “Bribri de Këköldi”. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 20 de junio del año 2023, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Limón 116369 y 30157 y sobre los planos catastrados L-1833383-2015 y L-414167-1980 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 13/11/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2023-472-RIM).—Curridabat, 13 de noviembre del 2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472897.—( IN2023825755 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bahía Coral Sociedad Anónima, número patronal 2-3101214932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01369, que en lo que interesa indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero del 2021 a julio de 2022, ascendería a ¢6.394.560.00 (seis millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢1.902.368,00 (un millón novecientos dos mil trescientos sesenta y ocho colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023825293 )

DIRECCION DE INSPECCIÓN,

SUCURSAL ACOSTA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto. Por no ser posible notificar en los lugares y medios previstos al patrono Dany Alexander Madrigal Mora, número patronal 0-109340168-001-001, la Sucursal de Acosta CCSS, notifica Traslado de Cargos 1203-2023-00598 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,908,722.00 en cuotas obrero-patronales. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Esteban Alonso Vega Morales, en el período desde 19 noviembre de 2018 al 14 de febrero de 2020. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Acosta en inspección, planta alta del BNCR. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Acosta, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2023825675 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Madrigal Valenciano Roger Andrés, cédula de identidad Nº 0110470652.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

3 Trim 2021 al 3 Trim 2023

4-121712-000

56 315,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

3 Trim 2021 al 3 Trim 2023

4-121712-000

400 495,00

TOTAL

 

 

456 810,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825694 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Arce Núñez Víctor Eduardo, cédula de identidad N° 0109160488.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim 2023 al 3 Trim 2023

4-105125-004

45,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2023 al 3 Trim 2023

4-105125-004

320,00

Servicio de Recolección de Basura

3 Trim 2019 al 3 Trim 2023

4-105125-004

439 790,00

Multa No Declaración Bienes Inm.

años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023

4-105125-004

47 465,00

TOTAL

 

 

487 620,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2023825695 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Trans Lotto TL Sociedad De Responsabilidad LTDA, cédula jurídica 3102796268; representada por el señor: Valverde Céspedes Johnny, cédula de identidad Nº 0105930213 y por la señora: Fonseca Castro Elisa Victoria, cédula de identidad Nº 0117320795.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

4 Trim 2021 al 3 Trim 2023

4-193555-002

57 445,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

4 Trim 2021 al 3 Trim 2023

4-193555-002

414 685,00

Multa No Declaración Bienes Inm.

años 2020, 2021, 2022

4-193555-002

105 825,00

TOTAL

 

 

577 955,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825696 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Ocelotl Trece Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3101415249; representada por el señor: Calderón Suárez Jorge Alberto, cédula de identidad N° 0108090655.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 trim 2021 al 3 trim 2023

4-206186-000

81 095,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 trim 2021 al 3 trim 2023

4-206186-000

572 495,00

Multa No Declaración Bienes Inm.

años 2022

4-206186-000

26 475,00

TOTAL

 

 

680 065,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825697 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Eduardo Ayme, identificación Nº 491790284.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2022 al

3 Trim 2023

4-172261-003 y 004

132 850,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim 2022 al

3 Trim 2023

4-172261-003 y 004

958 250,00

Servicio de Recolección de Basura

1 Trim 2022 al

3 Trim 2023

4-172261-003 y 004

168 855,00

Multa No Declaración Bienes Inm.

años 2021, 2022, 2023

4-172261-003 y 004

43 240,00

TOTAL

 

 

1 303 195,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825698 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 114-2023 y DAM GDUS N° 546-2023 se le notifica a Mabel Magali Cordero Meza, cédula 1 0925 0874, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825235 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 123-2023 y DAM GDUS N° 547-2023 se le notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación N° 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023825236 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 094-2023 y DAM GDUS N° 524-2023 se le notifica a María Angela Fallas Ureña identificación 1 331 927 y a Ricardo Quesada Arroyo identificación 1 262 985 en su calidad de propietario dueño de medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825259 ).