LA GACETA N° 215 DEL 20 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE SALUD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA MINISTRA DE SALUD
En el Acuerdo Ministerial N°
MS-DM-MGG-5548-2023 de fecha 01 de noviembre de
2023, publicado en La
Gaceta Nº 209 del 10 de noviembre
de 2023, se consignó erróneamente el número de cédula de identidad del Dr. Guillermo Rodríguez Méndez, representante del Colegio de Médicos
y Cirujanos
ante el
Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos; por lo que
se debe leer como sigue, y no como se consignó:
“Dr. Guillermo Rodríguez Méndez, cédula de identidad
N° 1-1024-0621, representante del Colegio de Médicos y Cirujanos,
en calidad de propietario por el período de dos años.”
En lo demás, el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MGG-5548-2023 se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días
del mes de noviembre de dos
mil veintitrés.—Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
043202300010.—Solicitud N° 473137.—( IN2023825814 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En virtud del error material publicado
en la sección de Notificaciones de La Gaceta: números:
N° 116 del 28 de junio del 2023; N° 125 del 11 de julio del 2023, N° 134 del 25 julio
del 2023, N° 139 del 1 de agosto del 2023; N° 148 del
16 de agosto del 2023, N° 157 del 29 agosto del 2023; N° 181 del 3 de octubre
de 2023, N° 16 de octubre de 2023, N° 199, del 27 de octubre de 2023; respectivamente.
Se enmienda las siguientes
cédulas de notificaciones, a saber:
Publicado a nombre de Solís
Jiménez Léase correctamente: Solís Jiménez Teresa, cédula:
1-0487-0646. Lo demás se mantiene
en firme. Una vez. Municipalidad de Montes de Oca. Gestión
Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli
Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de La Maricusa
Dos SA: Léase correctamente:
Representante Legal: Filloy
Esna Javier Antonio, cédula: 1-0478-0176. Lo demás se mantiene en firme. Una vez.
Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli
Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de Barboza
Fernández Ilse María,
cédula: 1-0327-0544 Léase correctamente: Cuenta de Bienes Inmuebles 07231. Lo demás se mantiene en firme. Una vez.
Municipalidad de Montes de
Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli
Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de Vargas
Calvo Víctor Manuel, cédula: 1-0071-8929 Léase correctamente:
Periodos en Bienes Inmuebles del I-1996 al II
-2023, los periodos en Servicios Urbanos del I-1994
al II-2023. Lo demás se mantiene en firme. Una vez. Municipalidad de
Montes de Oca. Gestión Tributaria.
Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Marbeli Blandón Bucardo.—1 vez.—( IN2023826203 ).
La Municipalidad de Montes de Oca, procede
a corregir la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del
Cantón, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 222 del 17-11-2021,
Alcance N° 234 de la siguiente manera:
En la matriz de información del
Distrito de San Rafael se leía inicialmente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sin embargo, en acta de entrega
MH-DGT-ONT-GM-UA-ACTA-0003-2023 del 26-04-2023, el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) procede a entregar corrección de dichas zonas homogéneas, indicando lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por lo anterior se sustituye
en lo antes expuesto la información de las Zonas Homogéneas
de Valor de Terreno, aportadas
por el ONT en el año
2021, para efectos del cálculo
de valor de terreno en avalúos y declaraciones que la
Municipalidad gestione.
En todo lo demás se mantiene incólume la publicación del
17-11-2021.
Marcel Soler Rubio, Alcalde.—1 vez.—( IN2023826195 ).
ASOCIACIÓN GREENPLANTS
Yo, William Vásquez Ulate, mayor de edad, casado una
vez, empresario, cédula de identidad
número 2-0398-0107, vecino
de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, trescientos
metros al norte y setenta y
cinco metros al noroeste de
la intersección al Barrio Y Griega,
en mi condición de
Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la Asociación GREENPLANTS
cedula jurídica número
3-002-482624, con domicilio en
San José, San José, Cantón ocho
Goecoechea, distrito uno
Guadalupe, exactamente del Noviciado,
cincuenta metros al este y cien norte, aclaro
que en La Gaceta número 197 del día miércoles 25 de octubre del 2023, página 172, por error se informó
sobre la solicitud de reposición del Libro de Actas de Registro de Asociados número dos de esta Asociación por motivo de extravío. A fin de subsanar dicho error, léase correctamente,
que se solicita al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la legalización
y reposición del Libro de Actas
de Registro de Asociados número dos, por motivo de extravío del libro de Actas de Registro de Asociados número uno. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Palmares, 09 de noviembre del 2023.—William
Vásquez Ulate, Teléfonos. 88764173 -24530687, Correo.
olgercv1972@hotmail.com .—1 vez.—( IN2023826215 ).
N° 7005-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 88, celebrada el 13 de noviembre de 2023, de conformidad
con las atribuciones que le confiere
el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución
Política y el artículo 233
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 BIS
DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo Único.- Se reforma el artículo 148 bis del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, el texto dirá:
Artículo 148 bis.-
Retrotracción a primer debate
Si en la discusión en segundo debate se estimare necesario modificar el fondo
del texto, el Plenario podrá determinar, por una sola vez, que el asunto se retrotraiga
a primer debate. También cabe
retrotraer el asunto a primer debate, para subsanar
algún vicio de procedimiento. La moción para retrotraer es de orden y deberá ser presentada por dos o más
Jefes de Fracción que juntos
representen, al menos, treinta y ocho diputados, cuando lo demande no menos de la mitad de los Jefes y Jefas de Fracción o así lo soliciten diez diputados de dos o más fracciones,
y deberá ser aprobada por votación de dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Si la moción para retrotraer fuere aprobada, se suspenderá de inmediato la discusión del segundo debate y el proyecto ocupará el primer lugar en el Capítulo
de Primeros Debates de la sesión
siguiente; solo serán de recibo las mociones de fondo cuando se presenten en la siguiente sesión de conocimiento del expediente legislativo; en la cual, la Presidencia las dará a conocer por el
medio que considere más apropiado.
Cada diputado o diputada
podrá presentar en forma individual o en conjunto
una única moción de fondo, ya sea para que, de forma parcial
o integral, se modifique, adicione
o suprima cada artículo del proyecto de ley, y dispondrá de hasta cinco minutos para referirse por el fondo
de cada moción.
También podrá hacer uso
de la palabra un diputado a favor y
uno en contra, por un plazo de hasta cinco minutos cada uno.
Conocidas las mociones de fondo
por el Plenario,
se procederá a votar el proyecto en
primer debate, garantizando la debida
publicidad de las reformas introducidas al texto.
La Presidencia procederá
a agendar su trámite en
Segundo Debate, con el texto
actualizado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento.
De no modificarse
el texto, en la siguiente sesión el proyecto
ocupará el lugar que le corresponda en el Capítulo
de Segundos Debates para continuar
con el trámite pendiente.
Transitorio Único
Se instruye a la Secretaría del Directorio a realizar
de forma inmediata los ajustes pertinentes al Reglamento de la Asamblea, ante aprobación de la presente reforma.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel
Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N°
473132.—( IN2023825815 ).
N° DH-A-2649-2023
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1, 11, 139, 140 y 191 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 4, 6, 11, 13, 16 párrafo primero, 102, 103, 105 inciso
1), 107 inciso 1), 129, 225, 269, de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 5 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de agosto
de 2001; los artículos 1 y
2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley Nº 7319 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 20 y 24 del Reglamento
a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio
de 1993; los artículos 2,
3, 17, del Estatuto Autónomo
de Servicio de la Defensoría
de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2493-DH, publicado en La Gaceta N° 168 del 05 de setiembre de 2022; y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Estatuto
Autónomo de Organización de
la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528-DH publicado en La Gaceta N°
90 del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control
respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación,
con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad
con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.
II.—Que es responsabilidad
intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento
institucional, para optimizar
el uso de los recursos, el
ambiente de control interno,
la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales
y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras
de la institución, para lograr
la consecución de los objetivos y fines institucionales,
mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.
III.—Que a dicha facultad se le ha denominada “potestad de auto organización” y
al respecto la Procuraduría
General de la República señaló en
el dictamen C-248-95 del 30 de noviembre
de 1995 que:
“La potestad de auto organización
de un ente consiste en el poder
de darse la organización
interna que considere más conveniente para el cumplimiento del fin público asignado por ley (...) Conforme esa potestad, corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el ente, en
razón de los fines que debe cumplir, lo que parte de dos constataciones: la organización de los propios servicios es una competencia típicamente administrativa y corresponde al jerarca adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Administración a su cargo. Potestad discrecional que autoriza al jerarca para realizar reestructuraciones administrativas internas, lo
que puede comprender el establecimiento
de nuevos órganos (artículo 59 de la Ley General de la Administración
Pública) o en su oportunidad, una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio (...)”.
IV.—Que mediante el Acuerdo
institucional número 687-DH
de fecha 6 de octubre de
2002, se estableció:
“Acuerda: Primero: Crear la Dirección
de Estrategia Institucional
dependiendo directamente
del Despacho del Defensor de los
Habitantes.
Segundo: Modificar el Estatuto Autónomo
de Organización para que se incluya
la nueva Dirección a la estructura organizacional de la Defensoría de los Habitantes y se describan las funciones y responsabilidades que, por delegación
del Defensor de los Habitantes,
tendrá bajo su cargo.
Tercero: Trasladar a la Dirección de Estrategia Institucional el puesto N° 055751, clasificado actualmente como Profesional de Defensa 3 y ocupado en propiedad por
el Lic. Giovanni Barboza
Ramírez, para que asuma las funciones
que se le asignen a esa Unidad.
Cuarto: Modificar oportunamente la Relación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes para que el puesto N° 8780 y clasificado como Defensor Especial, se traslade
de la ubicación presupuestaria
que le fue consignada para el periodo 2003; y en su lugar
se incluya el puesto N° 055751 antes citado. Asimismo, cambiar el nombre de “Unidad de Estrategia Institucional” por el de “Unidad de Planificación Institucional”.
V.—Que de conformidad con el contenido del Acuerdo institucional No. 894 - DH del 21 de julio
de 2004, suscrito por la
persona jerarca, se estableció
en esa oportunidad:
“Por tanto,
Artículo 1°- El Objetivo
de la Dirección de Planificación
Institucional será:
Promover y coordinar
la planificación global de la Institución
mediante la elaboración de los planes de desarrollo de la Defensoría de los Habitantes, de tal forma que se cumpla de manera más eficiente los
requerimientos de los habitantes en procura
de una solución real y efectiva de sus problemas...”.
VI.—Que en el Acuerdo
N° 902-DH, suscrito por el Defensor de los Habitantes, instituyó:
“Artículo 1 - Darle rango de Dirección a la Unidad de Planificación
Institucional, por lo que
de ahora en adelante se denominará Dirección de Planificación Institucional, la cual será el órgano
técnico que velará porque la Defensoría de los Habitantes cuente con una planificación que garantice el mejorar aprovechamiento
de los recursos a favor de
la protección de los
derechos e intereses de los
y las habitantes”.
VII.—Que mediante el acuerdo
N° 2466 del 27 de junio de 2022, la señora Catalina Crespo Sancho, anterior Defensora
de los Habitantes, reformó parcialmente el Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría
de los Habitantes, específicamente los artículos 05, 27 inciso i) y 31
de este cuerpo normativo; adicionalmente reformó parcialmente los artículos 43, 46 y 118 del entonces Manual de Macroproceso
de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, todo ello, con la
finalidad de cambiar el nombre de “Dirección
de Planificación y Desarrollo Institucional”
a “Departamento de Planificación
y Desarrollo Institucional”.
VIII.—Por
medio del oficio DH-0171-2023 del 13 de febrero de 2023, suscrito por la señora Tatiana Mora Rodríguez,
Defensora Adjunta en funciones, se solicitó a la señora Catalina
Delgado, Directora de Asuntos
Jurídicos, al Señor Hernán
Rojas, Jefe de Recursos Humanos, y a la Señora
Alejandra Sobrado, Auditora Interna, rendir un criterio sobre los cambios
gestionados en el Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría
de los Habitantes y la relación de estos con las modificaciones en la estructura funcional de la Dirección de Planificación y
Desarrollo Institucional, así
como la reclasificación del
puesto de Defensor Especial a Jefe de Planificación Institucional.
IX.—Que de conformidad
con los criterios remitidos por la Dirección Jurídica mediante oficio DH-DAJ-447-2023,
del Departamento de Recursos
Humanos por medio del Informe Técnico DRH N° 003-2022
y de la Auditoría Interna mediante
el informe de auditoría AI-025-2023, el Acuerdo N° 2466 del 27 de junio
de 2022, fue tomado sin que
existiera un sustento técnico respecto a la degradación de la unidad de Dirección a Departamento, el cual es un elemento
indispensable para la toma de dicha
decisión y para una eventual
reclasificación de dicho puesto.
X.—Que con el fin de contar con los elementos necesarios a efectos de determinar
la viabilidad de mantener dicha unidad como
un Departamento, así como de continuar con el procedimiento oportuno a efectos de nombrar una persona titular en la dirección o departamento, se procedió a requerir los insumos
técnicos necesarios.
XI.—Que de conformidad
con lo anterior, y con la finalidad
de evitar un posible conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, así como en la normativa
de Control Interno, se procedió
a solicitar una asesoría respecto al tema a la señora Alejandra
Sobrado Barquero, Auditora Interna, mediante el oficio
DH-0990-2023.
XII.—Que al efecto,
por medio del informe de auditoría AI-079-2023 del 20 de octubre
de 2023, se recibió la asesoría
solicitada, siendo que mediante ésta se realizó un análisis sobre las consideraciones que debe tomar la Administración
a efectos de determinar si una
unidad debe ser Dirección o Departamento, así como sobre
las funciones actuales del Departamento de Planificación y
Desarrollo Institucional, todo
esto desde el punto de vista del Control Interno.
De modo que se remitieron una
serie de consideraciones,
entre las cuales se recomendó
solicitar un criterio al Departamento de Recursos Humanos sobre el análisis
de las funciones de la unidad.
XIII.—Que de acuerdo
a lo recomendado por la Auditoría Interna, se procedió a solicitar la colaboración del señor Hernán Rojas Angulo, Jefe del Departamento
de Recursos Humanos, a efectos de que se refiriera,
entre otras cosas, sobre sus consideraciones técnicas respecto al análisis de las funciones asignadas a la Unidad de Planificación,
realizado por la Auditoría Interna mediante oficio N° AI-079-2023.
XIV.—Que mediante el oficio
N° DH-RH-1047-2023, el señor
Hernán Rojas Angulo remitió el
criterio técnico solicitado. Mediante correo
electrónico del 03 de noviembre
de 2023, se solicitó la ampliación
de éste a efectos de que se refiriera puntualmente respecto al análisis de las funciones del Departamento de Planificación realizado por la Auditoría Interna, analizando cada uno de los ajustes propuestos referente a las funciones contenidas en el
artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes.
XV.—Conforme a
lo anterior, mediante el oficio N° DH-1065-2023, el señor Hernán Rojas Angulo remitió
la ampliación requerida, en
la cual se realizó un análisis de las funciones establecidas actualmente al Departamento de Planificación y
Desarrollo Institucional, y se emitieron
una serie de recomendaciones al respecto, las cuales fueron acogidas
por la jerarca institucional, en razón de que constituyen un criterio técnico base para la toma de decisiones respecto al funcionamiento institucional.
XVI.—Que a efectos de ejercer la potestad de auto organización, la
Administración debe tomar en consideración
los principios de eficiencia y eficacia sobre los cuales
la Sala Constitucional en el voto N° 12.330-2011 del 9 de setiembre de 2011, apunta:
“(...) La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con
lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación
o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia,
implica obtener los mejores resultados
con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. (...) Este conjunto de principios
le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos
que no pueden declinar de
forma transitoria o singular.”
XVII.—Que de acuerdo con la potestad de auto organización y con el objeto de lograr un mejor desempeño y organización en los servicios que brinda, la Administración Pública está facultada
para realizar procesos de reorganización o reestructuración
interna. Con tales procesos se persigue
alcanzar un modelo óptimo de organización y prestación del servicio, en concordancia con el interés público
que debe inspirar toda actuación de la Administración Pública, tal y como lo indica la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2004-13660 del 30 de noviembre
de 2004:
“La reestructuración y la reorganización
administrativa constituyen procedimientos tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el fin de aumentar su eficiencia
y eficacia, logrando mejorar los servicios
que ésta presta, amén de la consecuente reducción del gasto público. Sobre el particular, es menester recordar que hay algunos principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como los de eficacia,
eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos 140, inciso 8, en cuanto
le impone al Poder Ejecutivo
el deber de «Vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas», el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de «buena marcha del Gobierno» y el 191 al recoger el principio de «eficiencia de la administración»”.
XVIII.—Que de conformidad con las potestades expuestas, y con el fin de
disponer de los recursos humanos, materiales y financieros de la forma más conveniente para el cumplimiento eficaz y eficiente de los cometidos y fines asignados por el ordenamiento
jurídico y los principios generales rectores de los servicios públicos de la eficiencia, eficacia y adaptación a todo cambio en el
régimen legal o necesidad
social que satisface la Defensoría
de los Habitantes de la
República, se acuerda:
Por tanto,
1º—Derogar los Acuerdos
N° 2285 del 22 de abril de 2020 y N° 2466 del 27 de junio de 2022, suscritos por la señora Catalina Crespo
Sancho, anterior Defensora de los
Habitantes.
2º—De acuerdo con
los criterios técnicos y fundamentos de hecho y de derecho supra referidos,
transformar la Dirección de
Planificación y Desarrollo Institucional
a Departamento de Planificación
y Desarrollo Institucional.
3º—Modificar el nombre de la “Dirección de Planificación y
Desarrollo Institucional” a “Departamento
de Planificación y Desarrollo Institucional”,
el artículo 5 inciso a) subinciso iv), 27 inciso i) y 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.
4º—Modificar el nombre de la “Dirección de Planificación y
Desarrollo Institucional” a “Departamento
de Planificación y Desarrollo Institucional”,
en los artículos
43 incisos 3) y 4), 46 y 118 del Reglamento
para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes.
5º—Reformar el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República,
para que, en adelante se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 31.-Departamento de Planificación
y Desarrollo Institucional. Es la dependencia
adscrita al Despacho institucional, responsable de coordinar los procesos
de planificación estratégica
y operativa, así como de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de
las políticas, planes y proyectos,
que permitan impulsar el desarrollo institucional
con un enfoque de gestión
de calidad, bajo un marco
de una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos
y fortalezcan la transparencia
y rendición de cuentas de
la Defensoría de los Habitantes.
1. Las funciones que desarrollará serán:
a) Desarrollar,
coordinar y apoyar la fijación de las estrategias institucionales y sus diversos
planes de acción y su articulación con las distintas unidades que conforman la institución; así como proponer mejoras
en el sistema
de planificación como resultado de la evaluación periódica de este proceso.
b) Velar por la actualización
y mejora continua del funcionamiento
institucional a través de
la implementación de un Sistema
de Gestión de la Calidad incluyendo
su vinculación con el Sistema Informático, acordes con las actividades de
control interno que le compete, de manera articulada con las diversas áreas sustantivas y de apoyo de la institución, y presentar las respectivas propuestas de mejora al Despacho.
c) Proponer
los ajustes en la estructura organizacional que se requieran como producto de los cambios y/o mejoras del planeamiento estratégico o como producto de los cambios que demande el entorno social, político y legal.
d) Diseñar
e implementar un sistema institucional de información estadística con indicadores que faciliten la implementación de mecanismos de control de gestión permanente sobre la tramitación de expedientes y consultas verificando que la información se ajuste a dichos indicadores.
e) Definir
y supervisar a nivel
integral la vinculación de los
planes anuales operativos
con el presupuesto institucional.
f) Gestionar
y coordinar todo el proceso relacionado
con la implementación del Sistema de Control Interno y de la valoración de riesgos a nivel institucional.
g) Elaborar
diversos informes requeridos por el Despacho o a solicitud de entidades externas competentes.”
6º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que
realice la reclasificación descendiente de una plaza vacante de Defensor o Defensora
Especial, a la clase de puesto
de Jefe de Planificación y Desarrollo Institucional bajo la responsabilidad
y supervisión directa,
del/la Jerarca institucional,
mediante el procedimiento administrativo, técnico y presupuestario correspondiente.
Comuníquese y publíquese: Dado en
San José, a las quince horas del 10 de noviembre de
2023.
Angie Cruickshank
Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015023.—Solicitud N°472995.—( IN2023825875 ).
N° 0243-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 408-2014
de fecha 24 de noviembre de
2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 43 del 03 de marzo
de 2015; modificado por Acuerdo Ejecutivo número 351-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
236 del 04 de diciembre de 2015; a la empresa
Deroyal Científica
de Latinoamérica
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-199795, se le autorizó el
traslado de la categoría prevista en el
inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el
señor Eduardo Alonso Díaz Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 1-1021-0134, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199795, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
3º—Que en
la solicitud mencionada Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199795, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$2.466.040,55 (dos millones
cuatrocientos sesenta y
seis mil cuarenta dólares
con cincuenta y cinco
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. La propuesta de inversión nueva adicional por parte
de la empresa representa un 16,22% en comparación
con la inversión real, sin perder
de vista que la empresa durante
los años que lleva de operación ha superado, considerablemente, la cifra del nivel de inversión al que se había comprometido en el acuerdo ejecutivo
vigente en un 28,86% (US$
552.346,63). Lo anterior implica una
importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199795, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
48-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Deroyal Científica de Latinoamérica
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-199795 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos, equipos y aparatos de medicina (que incluyen, ortopédicos y de traumatología), cirugía/quirúrgicos, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios,
incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentran dentro
del sector estratégico: Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Manufactura de dispositivos, instrumentos, equipos y aparatos de medicina (que incluyen, ortopédicos y de traumatología),
cirugía/quirúrgicos, odontología o veterinaria, sus
partes y accesorios, incluidos
los de centellografía y demás aparatos electromédicos |
Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación
del distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 322 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 327 trabajadores, a más tardar el 28 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$2.466.040,55 (dos millones
cuatrocientos sesenta y
seis mil cuarenta dólares
con cincuenta y cinco
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$ 400.000,00 (cuatrocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de junio de 2027, de los cuales US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
29 de junio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$2.866.040,55 (dos millones
ochocientos sesenta y seis
mil cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 408-2014
de fecha 24 de noviembre de
2014 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes
de octubre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023825701 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo específica
para el Fortalecimiento de Seguridad Ciudadana de Quesada y
Buena Vista de San Carlos, Alajuela.
Por medio de su representante: Rafael Ángel Rodríguez
Vargas, cédula 205300751 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:03 horas del día 18 de octubre del 2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023825902 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominado: “Tratamiento
tributario en la venta de pasajes aéreos internacionales aplicable para la Administración Tributaria del Instituto Costarricense
de Turismo y la Dirección General de Tributación”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la siguiente dirección electrónica: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para
los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra únicamente
disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General
de Tributación.—San José, a las doce
horas del treinta de octubre
de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director
General de Tributación.—Alberto
López Chaves, Gerente General Instituto Costarricense de Turismo.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 472557.—( IN2023825262 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1974-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga
Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente
veterinario de la compañía
AGEAGRO, con domicilio en
600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Oprurix 16, fabricado por Laboratorios
Biomont S.A., de Perú, con los
principios activos:
oclacitinib maleato 16 mg/445 mg y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento del prurito asociado con dermatitis alérgica
y con dermatitis atópica en
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023825890 ).
DMV-RGI-R-2014-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Zuprotil 40, fabricado por Hebei Yuanzheng
Pharmaceutical Co. Ltd., de China, para Agrovet Market S.A., con los
principios activos: tildipirosina 4 g/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por
microorganismos susceptibles a la tildipirosina en
cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
13 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023825894 ).
DMV-RGI-R-2012-2023.—El(La) señor(a) Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de
regente veterinario de la compañía INVERSIONES MONTECO DE CARTAGO S. A., con
domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts
sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Zuprotil 180,
fabricado por Hebei Yuanzheng Pharmaceutical
Co. Ltd., de China, para Agrovet Market
S. A., con los principios activos: tildipirosina 18
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones
bacterianas causadas por microorganismos susceptibles a la tildipirosina
en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día
10 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023825991 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0005155.—Pablo Alejandro Rappaccioli
García, divorciado una vez, cédula jurídica
155833377601, con domicilio en
San Juan, La Unión, Residencial Danzas Del Sol Nº22,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurant especializado en crepas. Fecha: 6 de
junio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023825332 ).
Solicitud Nº
2023-0011106.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad 115350237, con domicilio en: Cartago, Corralillo, 1 km SO
del BN San Juan Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro
y beige. Fecha: 9 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825345 ).
Solicitud N°
2023-0009690.—Jorge Alejandro Barrera Maza,
cédula de residencia N° 148400263905, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Estético Centroamericano GEC S.R.L., cédula
jurídica N° 3102700074, con
domicilio en Plaza Jardines Local 10, San Juan Tibás, frente a Super Compro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Champús, pediculicidas; preparaciones de tratamiento anti piojos (pediculicidas), los anteriores para la prevención y/o
eliminación de piojos.; en clase 44: Servicios
de tratamientos capilares, los anteriores para la prevención y/o eliminación de piojos. Reservas: Los colores: azul, negro, turquesa, blanco, naranja y rojo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023825375 ).
Solicitud Nº
2023-0009756.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de
Apoderado Especial de en La Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101525748, con domicilio en: Desamparados, 50 metros al sur de la
Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38 y
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; difusión de
programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y
otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de
internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales
y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión
de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por
internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de
programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet
y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros
de discusión chats en Internet de foros en línea y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; producción de programas de radio y
televisión para internet y otros medios de comunicación. Fecha: 13 de octubre
de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825397 ).
Solicitud N° 2023-0010061.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N°
110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101625109, con
domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos,
Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta
de todo tipo de alambre
para cercos de ganado. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023825400 ).
Solicitud Nº 2023-0008858.—Lady Gabriela Lara Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 110670586 con
domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y spa. Reservas: De los colores: verde
menta. Fecha: 12 de setiembre
de 2023. Presentada el: 07
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023825424 ).
Solicitud Nº 2023-0008856.—Lady Gabriela Lara Hernández, divorciado una vez,
cédula de identidad 110670586,
con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa Nº 473, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
y consultoría en nutrición. Reservas: de los colores: verde
menta. Fecha: 24 de octubre
de 2023. Presentada el: 07
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023825425 ).
Solicitud Nº 2023-0010071.—Jorge Luis Villalobos Salgado,
cédula de identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula de identidad 3101625109,
con domicilio en: Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los
Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: venta de alambres de púas. Fecha: 6 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023825450 ).
Solicitud N°
2023-0010928.—Katherine Aguilar Loría, casada una
vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de
apoderado especial de 3101884764 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101884764,
con domicilio en del Parque Juan Santamaría 200 metros al este, local a mano
izquierda, color crema, frente al parque El Erizo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de belleza y cuidado personal, especialmente
barbería y spa. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825456
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010745.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro José Torres Canet, mayor de
edad, soltero, técnico en redes informáticas, cédula de identidad
112440326, con domicilio en:
San José, San Pedro, Montes de Oca, exactamente de la
Fundación Costa Rica Canadá 50 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al este, Condominio Flor del Este,
casa número 02, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad y administración de negocios comerciales relacionados a los servicios en
línea de venta al por mayor y al por menor de todo tipo
de productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada,
haciendo reivindicación de
sus colores. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023825471 ).
Solicitud Nº
2023-0010894.—Teresita Monge Díaz,
cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del
Pacífico Oriental R S E S.A., cédula jurídica 3101503279, con
domicilio en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista,
Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
negocio comercial dedicado a Restaurante de Comida China. Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023825492 ).
Solicitud N° 2023-0008800.—Rebeca Pérez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113180088,
con domicilio en Santo Domingo de la esquina noreste de la Basílica 50
metros norte y 175 metros este, apartamento de dos pisos a mano derecha, portón
con enredadera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
a domicilio de consulta, terapia
y tratamiento en movimiento corporal. Reservas: no
se hace reserva de las denominaciones: Terapia Física Especializada a domicilio. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825493 ).
Solicitud Nº 2023-0009367.—Michael Carmona González, cédula de identidad 111740557, en calidad de Apoderado General de
Solworks S. A., cédula jurídica 3101809860 con
domicilio en 100 M Sur Banco Scottia Bank, San Juan,
Tibás., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de frutas y vegetales deshidratados. Piña deshidratada
con chocolate Piña deshidratada con chile Piña deshidratada Manzana deshidratada Manzana deshidratada
con chocolate Banano deshidratado Banano deshidratado con chocolate Limón deshidratado
naranja deshidratado toronja deshidratada fresas deshidratada papaya deshidratada Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023825508 ).
Solicitud Nº
2023-0010801.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes,
cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
IPB S.A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado este del Centro
Comercial, Plaza Real, Edific IPB esquinero, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL LOTES LLOBETH 1PB,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Alajuela de Construplaza, 100 metros oeste y 150 mts.
norte, calle ancha. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023825510 ).
Solicitud Nº 2023-0009941.—Xinia Patricia Mendoza Campos, cédula de
identidad 111070514, en calidad de Apoderado Especial de Gaia Travel SRL, cédula jurídica 3102881509, con domicilio en:
San José, Desamparados,
75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, diagonal a la oficina de COOPENAE,
edificio rojo de dos pisos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GAIA TRAVEL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de turismo
local, organización de viajes prestados por agencias de viajes a nivel local,
reservas de viajes y tours a nivel local, facilitación de información de tours
a nivel local, reserva de tours a nivel local. Ubicado en
Puntarenas/Quepos/Manuel Antonio/ camino a Playa Manuel Antonio/ Gaia Hotel and
Reserve. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825514 ).
Solicitud Nº 2023-0008632.—María Maritza Mora Chaves, cédula de identidad
302330512, en calidad de Apoderado General de Servicios Técnicos Mora M Y R S.
A., cédula jurídica 3101752444, con domicilio en: San Antonio, Escazú 50 sur y
50 oeste del Restaurante Plaza España, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35;
37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta de equipos industriales,
repuestos y consumibles; en clase 37: mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos de medición y ensayo; en clase 41: capacitaciones y en clase 42:
calibración de equipos de medición y ensayo; Inspección de equipos de medición
y ensayo. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023825552 ).
Solicitud N°
2023-0009953.—Ali Kemal
Koc Zamora, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Tibás, San
Juan de Tibás, Residencial Real de Colima, portador de la cédula de
identidad número 114580545, cédula de identidad N°
114580545, con domicilio en Tibás, San Juan, frente a la Delegación de
Policía de Tibás, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: 440113 servicios de odontología. Reservas: Color blanco y negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023825562 ).
Solicitud Nº
2023-0009804.—Karla Villalobos Wong, cédula de
identidad 1-1036-375, en calidad de Apoderado Especial de Net Zero Circular Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101860002, con domicilio en: Nicoya, Playa Sámara cincuenta metros
sur del Hotel Giada, en Bufete Juárez y
Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SweetCRete, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 17: materiales aislantes, materiales aislantes para pisos/suelos,
materiales insonorizantes y materiales de aislamiento
acústico, artículos y materiales resistentes al fuego, ignifugos
y para prevenir el fuego y en clase 19: materiales de construcción no
metálicos, materiales de construcción compuestos a base de bagazo de caña, para
la edificación y construcción, paneles no metálicos para muros/paredes, paneles
no metálicos para suelos, tarimas (suelos) y barras de refuerzo, no metálicas.
Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023825563 ).
Solicitud Nº 2023-0010865.—Óscar Rubén Durán Abarca, cédula de identidad
112480474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veintiún Grados Aire
Acondicionado S.A., cédula jurídica 3101739376, con domicilio
en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, local E-403, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Veintiún grados A/C, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 11 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y aires
acondicionados y en clase 37: servicios de instalación y mantenimientos de
aires acondicionados. Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023825565 ).
Solicitud Nº
2023-0009848.—Cinthya Barrantes Fallas,
divorciada una vez, cédula de identidad 109550181 con domicilio en Tejar, El
Guarco, Condominio Nobleza De Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825566 ).
Solicitud N° 2022-0001732.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916,
en calidad de gestor oficioso de Cloud Drop
Technologies Llc, con domicilio en 10475 Crosspoint Blvd., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNI como marca de fábrica y servicios en clase(s):
14 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches
adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal.; en clase
16: Material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales
y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de
ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N°
84156 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 9 14 16 35 36 38 39 41 42 45. y N° 85646 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, 09 14 16 35 36 38
39 41 42 45.. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825571 ).
Solicitud Nº
2023-0010611.—Yeralyn Maria Chavarria Montero, cédula
de identidad 112970568, en calidad de apoderado especial de Susan Rebeca Picado
Ulate, casada una vez, cédula de identidad 205890857, con domicilio en 350 m
sur de la Escuela Laboratorio, San Ramón, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas.
Blusas. Camisas. Vestidos. Pantalones. Faldas. Ropa interior. Ropa de dormir. Ropa deportiva. Ropa infantil. Ropa de trabajo. Ropa
de tallas grandes. Ropa
para ocasiones especiales.
Ropa para bebés y recién nacidos. Ropa según la temporada. Reservas: Se reservan los colores
morado, celeste, rosado y la tipografía
empleada en el logo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023825580 ).
Solicitud N°
2023-0010964.—Erik Arevalo
Herrera, cédula de identidad N° 109140272, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101016775, con domicilio
en domicilio social situado en San José, Puriscal, Santiago, en Distribuida
Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 19; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura; -la horticultura;
-la silvicultura; -abonos
para el suelo; -composiciones extintoras; -preparaciones paratemplar y soldar metales; abonos Orgánicos; abonos para suelo; abonos para uso agrícola; abonos nitrogenados.; en clase 5: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; -materiales de construcción y edificación metálicos; -cables e hilos metálicos no eléctricos; -pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas.;
en clase 35: Gestión de negocios comerciales; -administración comercial; Servicio de venta al por mayor y al por menor de ferretería
metálicas.; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: Se reserva color blanco y verde. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023825583 ).
Solicitud Nº 2023-0010904.—Katty Zúñiga Cortés, soltera, cédula de
identidad 116300420, con domicilio en: de la Escuela República Dominicana, 150
norte, 150 este, 100 sur y 25 este, Urbanización Sevilla, casa 10, San
Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaloha, como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023825584 ).
Solicitud Nº
2023-0009744.—Leonardo
Paniagua Martínez, cédula de identidad 302590643, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Dim Deinsa
y Morro S.A., cédula jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú,
Guachipelín, un kilómetro al norte de Centro Comercial Guachipelín,
edificio Rotulado Deinsa, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: no se
hacen reservas de colores. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825586 ).
Solicitud Nº
2023-0010375.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula
de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Víctor José
Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0955-0323, con domicilio en
Provincia de San José, Aserrí, Urbanización Piamonte, Calle San Luis De Toloza,
tercera casa, mano izquierda, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de panadería artesanal, incluyendo panes de masa madre artesanal, pan de sartén artesanal, panecillos (tipo brioche) artesanal, rosquillas (tipo bagel) artesanal, panes de bollito
(focaccia) artesanal; bollitos
y productos de panadería artesanal, productos de repostería artesanal; todos los anteriores
productos relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825588 ).
Solicitud Nº
2023-0010461.—Adriana Salazar Araya, casada una
vez, cédula de identidad 113990712, con domicilio en: Alajuela, Poás, San
Rafael, Calle Churuca, casa número cuatro, en oficina de NGB Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, los anteriores productos para bebés.
Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825600 ).
Solicitud Nº
2023-0009146.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras
Operativa CMO, S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en San José,
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical De Oficinas
Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campeonato de Globos Oxígeno,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades deportivas relacionadas con un campeonato de globos. Fecha: 20 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023825616 ).
Solicitud Nº 2023-0003136.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, otra identificación 106570987,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Tirimbina
para la Conservación, Investigación y Educación, Cédula jurídica 3002589262 con
domicilio en Virgen de Sarapiquí del costado norte de la plaza de fútbol 800
metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a ecoturismo,
educación, investigación,
y conservación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, la virgen
un kilómetro norte del cementerio. Reservas: De los colores; verde
y celeste Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 11
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023825620 ).
Solicitud N° 2023-0002436.—Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303070375, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960, con
domicilio en Guadalupe frente al Centro de Nutrición, Edificio dos plantas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formalización
y esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, centro educativo y formativo en actualizaciones
y capacitaciones en el área del deporte
recreativo y competitivo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825625 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009235.—Kennia
María Monge Jiménez, cédula
de identidad 303570493, en calidad de Apoderado Especial de
Cristian Fernando Alvarado Zamora, casado una vez, cédula de identidad 303970437, con domicilio
en: Central, Agua Caliente, Cerrillos, Residencial La
Garza, casa 21 -B de color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: formulaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reserva los colores verde, azul y naranja. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023825569 ).
Solicitud Nº
2023-0010386.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Cocina De Fuego S.R.L:, cédula jurídica 3-102-789879, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Iglesia
Católica, 200 metros al este y 75 metros al norte, Plaza Koros,
2do Piso, Oficinas 9 y 10 de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
dedicado a servicios de alimentación; degustación y catas de vinos y licores; venta de vinos y licores; venta de accesorios para cocina, vino y licores, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Galería Escazú, local 14. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023825703 ).
Solicitud Nº 2023-0008608.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844, con domicilio
en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Xtra Comfort, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración ambiental
y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para uso
doméstico]; cajas y cámaras de refrigeración; contenedores de refrigeración;
Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de
refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de
refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración para congelación;
Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada
el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825704 ).
Solicitud N° 2023-0011090.—José Pablo Sánchez Hernández, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 108950867,
en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101660171, con
domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del Cementerio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825708 ).
Solicitud N° 2023-0010503.—Silvia Elena Sánchez Blanco, casada una vez, cédula de identidad N°
112210005, con domicilio en Quebradilla, 3 km oeste del Restaurante El
Quijongo, Condominio Nobleza de Coris, Casa G29, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14
y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.;
en clase 25: Ropa, vestimenta, de ropa, calzados, sombreros. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825711 ).
Solicitud N°
2023-0009886.—Rodolfo Carboni
Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023825727 ).
Solicitud N° 2023-0010887.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant
2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: L’BEL DÉFENSE TOTAL como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 7
de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825736 ).
Solicitud Nº
2023-0010943.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mukhi Impex S.A., con domicilio
en: calle 16 Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: encendedores de cigarrillos, para fumadores y de bolsillo. Fecha: 6
de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825740 ).
Solicitud Nº
2023-0007371.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Salud
Financiera con Jorge Benavides, cédula jurídica 3-102-569243, con domicilio en:
Escazú, Barrio Corazón de Jesús, de los tanques del AYA 300 metros al sur,
10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
producción de programas de radio y televisión, enfocados o dirigidos a salud
financiera. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825750 ).
Solicitud N°
2023-0006750.—Jimmy José León
Madrigal, cédula de
identidad N° 106570359,
en calidad de apoderado especial de Producciones M P P
S A, cédula jurídica N° 3101791740, con domicilio
en San Vicente de Moravia del Colegio de Farmacéuticos doscientos metros al
este y diez al sur Casa 31 B, 11802, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: un
Festival de Cultura Coreana. Reservas: letras en negro, con signos en idioma coreano
de color anaranjado y blanco,
Fecha: 3 de noviembre de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023825800 ).
Solicitud Nº
2023-0010484.—Elissa
Madeline Stoffels Ughetta,
en calidad de Apoderado Especial de Afinia Sociedad
Anónima, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Multipark, eficio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: portal web y aplicación web que permite a las empresas obtener una
serie de indicadores financieros sobre su organización en tiempo real. Fecha: 6
de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023825811 ).
Solicitud Nº
2023-0009519.—Ronald Steinvorth
Sauter, casado dos veces, cédula de identidad
103850464, en calidad de Apoderado Generalísimo de IECA Internacional S. A.,
cédula jurídica 3101612480, con domicilio en Barrio Don Bosco, Contiguo a la
Funeraria del Recuerdo, en el Edificio Centro Corporativo Internacional,
Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones
y reparaciones. Fecha: 16
de octubre del 2023. Presentada
el: 25 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825819 ).
Solicitud N° 2023-0010029.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños
Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del
Valle Número Cinco mil ciento treinta y uno Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento
y comercialización en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios puede ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios
electrónicos. Reservas: De los colores: Gris, negro y anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023825821 ).
Solicitud Nº 2023-0010423.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de
edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Dubon & Kohlmann
S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco
400 metros al oeste, 50 metros al norte, Condominio Itscazú,
casa Nº 5, San Rafael, Escazú, San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: servicios de restaurante; servicios de catering;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de
bar. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825825 ).
Solicitud N° 2023-0001987.—Gary Menahem Guzowski
Cosiol, cédula de identidad N°
113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-741553, con domicilio en San José distrito Catedral,
Avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial. Para promocionar
servicios ambulatorios de
consulta en optometría. Relacionado con la marca ÓPTICAS
DR. MAX, Registro: 315033. Fecha:
23 de octubre de 2023. Presentada
el: 6 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825839 ).
Solicitud Nº 2023-0002588.—Erika Elisabeth Hamers
Araya, soltera, cédula de identidad 504250297, con domicilio en San José,
Aserrí, Vuelta de Jorco, costado este de la Estación de Servicio Jorco, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 45 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Consultorías legales. Fecha: 9 de mayo del
2023. Presentada el: 15 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023825877 ).
Solicitud Nº
2023-0009330.—Génesis Garita Rojas, cédula de
identidad 117380224, en calidad de Apoderado General de 3-101-852914 S. A.,
cédula jurídica 3101852914 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Vargas
Araya, Apartamentos Crespo Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023825887 ).
Solicitud Nº 2023-0010890.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gladys
Aurora Salazar Rojas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 303910384 con
domicilio en costado sur del Parque Central de Palmares, Plaza La Talanguera Local 9, Palmares, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20; 24 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles y mobiliario para niños y bebés, incluidas las camas, camas
cuna, camas evolutivas, estanterías, escritorios, mesas, sillas, andadores para niños, mesas de noche, cambiadores para bebés, muebles organizadores, almohadas, colchones. Mobiliario escolar para niños.; en clase 24: Ropa de cama para niños, mantas para niños, cambiadores de tela para bebés, toallas para niños.; en clase 28: Juguetes
para niños y bebés, incluidos los juguetes
educativos, juguetes de balanceo, estructuras de juego para niños, cocinas de juguete para niños, juguetes de actividades múltiples para niños, mobiliario para casas de muñecas, mesas de actividades múltiples para niños [artículos de juego], aparatos de juego de interiores para niños, columpios para niños, casas de juguete, estructuras para escalar para niños, juguetes modulares, juguetes apilables, juguetes de madera, juguetes de tela, juguetes para el desarrollo de bebés. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825896 ).
Solicitud Nº
2023-0006785.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10,
Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas
antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso
personal, desodorantes en
spray para uso personal, desodorantes
para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes
y antitranspirantes, exfoliantes
[preparaciones cosméticas],
exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético,
geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado
de la piel, geles para el cabello, geles
de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones,
jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas
con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites
de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal,
alcohol Isopropílico (isopropanol) para uso médico, anticonceptivos
químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de lecitina, complementos
alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana
para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico
y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales,
sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase
35: Comercialización de [agua
embotellada, alimentos
especializados, cosméticos,
fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización
de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización
de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales en todos los
medios de comunicación relacionados con la comercialización
de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 2
de octubre del 2023. Presentada
el: 12 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023825908 ).
Solicitud Nº
2023-0006784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De
Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia Benito
Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas
antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso
personal, desodorantes en
spray para uso personal, desodorantes
para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes
y antitranspirantes, exfoliantes
[preparaciones cosméticas],
exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético,
geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado
de la piel, geles para el cabello, geles
de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones,
jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas
con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites
de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal,
alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos
químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de lecitina, complementos
alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana
para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico
y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales,
sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización del agua embotellada, alimentos especializados cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios
de comunicación relacionados
con la comercialización de lagua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825936
).
Solicitud N° 2023-0010409.—Charlotte Therese Dibon, soltera, mayor de edad, cédula de residencia N°
125000189305, con domicilio en Distrito 4 Residencias, Apt.
5202, San Rafael de Escazú, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
de mascotas: collares, pecheras, correas, ropa para mascotas, bolso de mano; en clase 25: prendas
de vestir, gorras, remeras, sudaderas; en clase 35: Servicio
de venta en línea de productos para mascotas. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023825948 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2570.—Ref: 35/2023/6767.—Jason Guillermo Loría
Escalante, cédula de identidad 107660613, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, 50 metros al sur del Colegio Las Colonias. Presentada el 10 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2570. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023825729 ).
Solicitud Nº
2023-2554.—Ref:
35/2023/6789.—Jorge Andrés Naranjo Zumbado, cédula de identidad
402010929, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Naranjo Zumbado
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288425, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batan, Caserío Gochen,
Frente A La Escuela. corral techado
de metal color rojo. Presentada el
09 de noviembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2554.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023825848 ).
Solicitud Nº 2023-2385.—Ref.: 35/2023/6703.—Barak Jesús Rodríguez Solorzano, cédula de
identidad 1-0947-0163, solicita la inscripción de: BARACK, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Francisco, un
kilómetro suroeste de la escuela. Presentada el 19 de octubre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2385. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023825864 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ramonense De
Pickleball, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la salud de la población, promover el desarrollo del Pickleball en la zona, desarrollar programas de apoyo a escolares para la práctica del
Pickleball, promover la participación
de equipos e individuos en torneos nacionales
e internacionales, juegos deportivos nacionales, juegos universitarios, actividades al aire libre, espacios públicos y en general cualquier evento que permita la práctica de Pickleball... Cuyo representante,
será el presidente:
Gustavo Ricardo Casares Céspedes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 728160.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825714 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-682913, denominación: Asociación Vida Abundante
Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
514284.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825715 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214084, denominación: Asociación de Acueducto
de Cirrí
de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 669240.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825716 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para las
Familias Numerosas de Costa Rica AFNUM, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La asociación tiene como finalidad esencial el
reconocimiento de las bondades y características positivas de la familia
numerosa, así como la difusión de los beneficios que en su buena gestión se
proveen a la sociedad mediante la formación de individuos íntegros y de gran
valor social, con el objetivo de reconocer el aporte esencial que brindan a la
sociedad costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Franklin
Eduardo Binns Quirós, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 735977.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023825717 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva y
Recreativa Distrital Turrúcares,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con las
distintas disciplinas deportivas en ambos géneros y en todas las categorías, entre los asociados, de acuerdo
con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de dichas
disciplinas deportivas. Promover la práctica del deporte en las disciplinas
de fútbol, voleibol,
basquetbol, ajedrez, atletismo, ciclismo, taekwondo, futbol sala. Cuyo
representante, será el presidente: Davis Manuel Venegas Murillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 725564.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023825718 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Pequeños Gigantes en Acción, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Fomentar la cultura, la educación y el bienestar socioeconómico de
los niños y jóvenes. B) Fomentar los vínculos de armonía unión y
cooperación entre los mismos. C) Contribuir al fomento de la educación y
cultura. D) Dinamizar la vida social para niños y jóvenes. F) Crear una
mejor calidad de vida para los niños y jóvenes, formando
personas íntegras y críticas en el aprendizaje y uso ético de
los diferentes idiomas, respetando las diferencias culturales. Cuyo
representante, será el presidente: Andrea Agüero Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 591500 con adicional(es) tomo: 2023,
asiento: 703651.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023825719 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Bernardo Benavides Amigos, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impartir lecciones de
fútbol a niños de toda la ciudad de Heredia, fomentar los valores
personales para que los niños sean jugadores de bien y buenos profesionales en
el futuro, oficializar la Escuela de Fútbol Bernardo
Benavides Amigos como semillero de jugadores del futbol nacional. Cuyo
representante, será el presidente: Alexander Vega Molina, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 700857.—Registro Nacional,
13 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023825720 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva y Recreativa Estrellitas de La Chispa, con domicilio en la provincia
de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover políticas de organización
comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte y
la recreación en general. Desarrollar programas de capacitación para
jóvenes con discapacidad y personas voluntarias que apoyen la
recreación y el deporte en ellos. Cuyo representante, será el presidente:
Rubén Enrique Villarreal Porras, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 700445.—Registro Nacional, 13 de noviembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825721
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza
Cultural Proyecto Ocho, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Esta asociación se consolida como una iniciativa de base que
trabaja de forma independiente y remota. Se enfoca en promover la
autodeterminación indígena y las relaciones socioambientales al empoderar a
lideres jóvenes locales, asociaciones de mujeres indígenas, y consejos de
ancianos. busca fortalecer la autodeterminación,
la identidad, el reconocimiento, la legitimidad
y la representación del indigenismo.... Cuyo representante, será el
presidente: Carlos Gustavo Moreira Álvarez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 653449.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023825722 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO MODULAR. Sistema integral y modular para el campo
de la construcción y obras
de mampostería con refuerzo
de acero con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E04H 1/00; cuyo inventor es Castillo
Herra, Edgar (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000491, y fue presentada a las 12:39:59 del 18 de octubre
del 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023825461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMBINACIONES
FARMACÉUTICAS DE INHIBIDORES DE SOS1 PARA TRATAR O PREVENIR CANCER. Esta divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos
y usos de los mismos. Más concretamente, se proporciona una combinación farmacéutica compuesta por un inhibidor de SOS1 y un ingrediente
activo adicional seleccionado entre un inhibidor
de KRAS, como un inhibidor
de KRAS G12C y un inhibidor de KRASG12D, un inhibidor de KRAS G13C y un inhibidor
de panKRAS; un inhibidor de
EGFR; un inhibidor de ERK1/2; un inhibidor
de BRAF; un inhibidor pan-RAF; un inhibidor
de MEK; un inhibidor de AKT; un inhibidor
de SHP2; inhibidor de las proteínas
arginina metiltransferasas
(PRMT), como un inhibidor
de PRMT5 y un inhibidor de PRMT tipo
1; un inhibidor de PI3K; un inhibidor
de la quinasa dependiente
de ciclina (CDK) como el inhibidor de CDK4/6; un inhibidor de FGFR; un inhibidor
de c-Met; un inhibidor de RTK; un inhibidor
de la tirosina cinasa no
receptor; un inhibidor de histonas
metiltransferasas (HMT); un inhibidor
de las metiltransferasas de ADN (DNMT); un inhibidor de la quinasa de adhesión focal (FAK); un inhibidor
de la tirosina cinasa Bcr-Abl; un inhibidor de mTOR; un
inhibidor de PD1; un inhibidor
de PD-L1; Inhibidor de CTLA4; y agentes
quimioterapéuticos como gemcitabina, doxorrubicina, cisplatino, carboplatino,
paclitaxel, docetaxel, topotecán, irinotecán
y temozolomida.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/337, A61K 31/4439, A61K 31/4545, A61K 31/47, A61K 31/4745, A61K
31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61K 31/555, A61K
31/7068, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyos inventores son Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhonde, Mandar, Ramesh (IN) y Patra, Sukanya (IN). Prioridad: N° 202121002487 del 19/01/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/157629. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000402, y fue presentada
a las 09:18:37 del 17 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023825520 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1188
Ref.:
30/2023/9753.—Por resolución de las 14:53 horas del
04 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CALCULADORA
ELECTRÓNICA a favor de la compañía Harex Infotech
INC., cuyos inventores son:
Park, Kyung Yang (KP). Se le ha otorgado el número de inscripción
1188 y estará vigente hasta
el 04 de setiembre del
2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es:
18-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 04 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023825731 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS GUILLERMO
RAMÍREZ BRAVO, con cédula de identidad N°2-0653-0630, carné N°31903. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188285.—1 vez.—( IN2023826089 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARLENE MARIA MORA RODRIGUEZ,
con cédula de identidad N° 116470830, carné N° 32006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 14 de noviembre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188242.—1 vez.—( IN2023826189 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORISEL ROJAS MURCIA, con
cédula de identidad N°115180746, carné N°32025. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
13 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°188241.—1
vez.—( IN2023826205 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANY
CÉSPEDES ZAMORA, con cédula de identidad N° 113130975,
carné N° 30054. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de
noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 187930.—1 vez.—(
IN2023826224 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0038-2023.—Expediente N° 14337.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
125.391 / 582.017 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825488 ).
ED-UHSAN-0025-2021.
Expediente 14385P.—Agroindustrial Pinas del Bosque
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-12 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 270.100 / 520.400 hoja Río Cuarto. 3.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-44 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 270.400 / 520.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023825513 ).
ED-1155-2023.—Exp. N°
24719.—Sunshine Point Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 476.099 / 358.500 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023825523 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0039-2023.—Expediente N° 14335.—Oldemar Umaña Blanco, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Miguel Ángel Valverde Borbón en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
129.158 / 580.087 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825470 ).
ED-1043-2023.—Expediente
N° 24666.—Movimientos de Tierra Yuca Sociedad Anónima y otra, solicitan concesión de:
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Ginette
Jiménez Quesada en Dulce Nombre
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 199.707 / 548.014 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825490
).
ED-1145-2023.—Expediente
N° 24720.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.500 / 549.756 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825554 ).
ED-1105-2023.—Exp. N°
24696.—CAMOFAL C M F Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San
Jose, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 186.080 /
539.325 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023825595 ).
ED-1142-2023.—Exp. N°
24715.—Island Cordero Salazar, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Lizbeth Rebeca Cascante Sánchez, en
San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 144.900 / 587.518, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825599 ).
ED-1138-2023.—Expediente N° 24712P.—Luis
Gerardo Rojas Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 209.765 / 544.123, hoja
Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825723 ).
ED-1129-2023.
Expediente 953H.—Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A., solicita concesión de: (1) 7390 litros por segundo del río Caño
Negro, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza
hidráulica. Coordenadas 312.566 / 403.517 hoja Upala. Caída bruta (metros): 99
y potencia teórica (kw): 12225 (2) 2250 litros por
segundo del río Raudales, efectuando la captación en finca del solicitante. en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para generación fuerza hidráulica a ser usada en
Coordenadas 312.005 / 405.152 hoja Miravalles. Caída bruta (metros):
102,5 y potencia teórica (kw): 3918 (3) 2190 litros
por segundo del río Frijoles, efectuando la captación en finca del solicitante S.
A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en
generación de fuerza hidráulica Coordenadas 312.027 / 405.732 hoja Miravalles.
Caída bruta (metros): 105 y potencia teórica (kw): 3910. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825842 ).
ED-1127-2023. Expediente 24705.—Hogar de
Larga Estancia Monseñor Héctor Morera Vega, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano hogar de ancianos – hidrantes – espacios abiertos -
estacionamiento y piscina. Coordenadas 273.840 / 420.302 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825845 ).
ED-1097-2029.
Expediente 15760P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita
aumento concesión de: (2) 6.12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El Solicitante en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante
y bar, turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 273.975 / 461.742
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023825886 ).
ED-1154-2023.—Expediente N° 20503.—Sofonías
Herrera Arredondo, solicita aumento de caudal de su
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Paz,
efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033
hoja Miramar. (2) 0,09 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la
captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 238.197 /
476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023825928 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1159-2023.—Expediente N° 23404P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.68 litros por segundo
del acuífero BC-685, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 204.206 / 470.470 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023825955 ).
ED-1156-2023.—Expediente
N° 24352P.—Inversiones Zeta
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-252 en finca de en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 172.071 / 472.021 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826001 ).
ED-1160-2023.—Exp. N°
24731.—Sociedad de Usuarios Taque-Taque, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo
Rural, en Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 197.200 /
568.800, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023826067 ).
ED-1162-2023.—Exp. N°
23142.—Monkey Mikes Hilltop Haven Limitada, solicita aumento de caudal de: 1
litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-turístico
Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826118 ).
ED-UHSAN-0037-2023. Expediente
13490.—Asociación El Futuro, solicita concesión de: (1) 10 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 260.673 / 477.599 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023826213 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Johan R. Boddin, belga, cédula de residencia 105600027705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
4864-2023.—San José al ser las 11:23 del 8 de noviembre de
2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—1 vez.—( IN2023825550 ).
David Josué Valladares López, nicaragüense,
cédula de residencia 155827591402, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6803-2023.—San José, al
ser las 1:06 del 08 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825570 ).
José Lucio Castro no
indica, salvadoreño, cédula de residencia
DI122200383929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6611-2023.—San José al ser las 13:32:31 del 9 de noviembre de 2023.—Mauricio
Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— (
IN2023825581 ).
Paula Zavala
Ramos, salvadoreña,
cédula de residencia DI122200494903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6608- 2023.—San José al ser las 13:32:31 del 9 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825589 ).
María Teresa
Corea Obregón, nicaragüense, cédula de residencia
155825783306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6919-2023.—Alajuela, al ser las 09:27 horas del 13 de noviembre del
2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023825634 ).
Antonio María Avilez, colombiano, cédula de
residencia 117000078614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6932-2023.—San José, al ser las 9:25 del 14 de noviembre del
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023825672 ).
Belkin
Patricia Mora Saavedra, nicaragüense, cédula de
residencia 155800004618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 5570-2023.—San José al ser las 9:13 del 1 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023825710 ).
Alex Gustavo
Pacheco Bustos, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 517030952130,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 458-2023.—San José al ser las 9:35 horas del 06 de noviembre de 2023.—Karla Mendoza Quirós,
Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023825767 ).
Lerryns
Oswaldo Pérez Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200600801, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6655-2023.—San José al ser las 3:16 del 2 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825776 ).
Sandra Vanessa
Obando Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155808871626, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 6937-2023.—Alajuela al ser las 11:54 horas del 13
de noviembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023825807 ).
Maritza Pineda,
nicaragüense, cédula de residencia 155813350903, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6864-2023.—San
José al ser las 13:44 del 13 de noviembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023825849 ).
Evelyn Yaneth
Zelaya Lizama, salvadoreña,
cédula de
residencia 122200939106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 6784-2023.—San José al ser
las 8:28 del 08 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023825858 ).
Margarita
Sarmiento Caballero, hondureña, cédula de residencia
134000116534, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6931-2023.—San José al ser las
10:36 horas del 13 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023825879 ).
Lucila Isabel
Mantilla Solórzano, peruana, cédula de residencia 160400278627, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6603-2023.—San
José al ser las 7:51 del 14 de noviembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825882
).
Diana Amelia
Vega Isuhuaylas, peruana, cédula de residencia
DI-160400286521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6470-2023.—San
José al ser las 14:32 horas
del 13 de noviembre de
2023.—Katherine Calderón
Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023825883 ).
Yader Lisandro Reyes Alemán, nicaragüense, cédula de residencia
155823916230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6920-2023.—San José, al ser las 9:31 del 13 de noviembre del
2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023825943 ).
Julián Alberto
García Giraldo, colombiano, cédula de residencia DI117001931906, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que
los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6646-2023.—San José, al
ser las 8:45 del 07 de noviembre del 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión
2.—1 vez.—( IN2023825960 ).
Karen Massiel
Barrios Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155814547601, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6977-2023.—San
José, al ser las 2:32 del 14 de noviembre del 2023.—Silvia Masis Valverde,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825965 ).
Santos Cruz
Sandoval López, nicaragüense, cédula de residencia
155820856907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 6858- 2023.—San José al ser las 13:30 pm del 9 de
noviembre de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1
vez.—( IN2023825968 ).
Moisés
Castellón Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155824916301, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6987-2023.—Alajuela, al
ser las 07:43 horas del 15 de noviembre del 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023825970 ).
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Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 473605.—( IN2023826122 )
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de
la Administración Pública,
13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante
Acuerdo Municipal N° 004-091-2023, de la Sesión
Extraordinaria N°
091 celebrada el lunes 12
de junio del 2023, acuerda emitir el “Reglamento
para la Administración de Activos
de la Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para
su entrada en vigencia, el cual
indica lo siguiente:
1°—Que la Municipalidad debe proteger y conservar su patrimonio
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
2°—Que en virtud de
lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso a); artículo 13 inciso c); artículo 43 del Código
Municipal; el capítulo II
de la Ley de Control Interno N° 8292, las Normas de
control interno para el
Sector Público, el artículo
227 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y el artículo
170 de la Constitución Política.
3°—Que los artículos 7° y 8° de la Ley General de Control Interno
N° 8292 establecen la obligación de los entes y órganos
sujetos a esa Ley, de disponer de sistemas
de control interno aplicables,
completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales y proporcionar seguridad en el
cumplimiento de las atribuciones
y competencias. Asimismo, deben proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
4°—Que el artículo 227 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa señala que las Proveedurías Institucionales serán las competentes para conducir los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para realizarlos procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos
en que proceda.
5°—Que en ausencia de una normativa interna que regule tanto el uso como la donación
o venta de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Nicoya, se hace necesario crearla, con el fin de corregir toda la problemática de control y establecimiento
de responsabilidades, que se deriva
de la administración de los
bienes muebles e inmuebles municipales.
Por tanto, se emite
el presente Reglamento para la administración
de activos de la Municipalidad de Nicoya:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivos del Reglamento: El presente reglamento
tiene como objetivos regular las funciones y
atribuciones de las unidades
y jefaturas que administran
los bienes muebles e inmuebles y otros activos de la
Municipalidad; procurar el mantenimiento de un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los
bienes; generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos;
y definir las responsabilidades
que adquieren los funcionarios encargados de la asignación, administración,
custodia y uso de los activos.
Artículo 2°—Alcance: Las disposiciones de este
Reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la
Municipalidad de Nicoya y demás órganos
adscritos, comités, consejos, juntas, proyectos específicos, etc. autorizados
para la administración de los
activos municipales.
Artículo 3°—Definiciones: Para facilitar
la interpretación y aplicación
de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:
3.1. Acta de inventario
inicial: Documento donde constan los
bienes muebles asignados a cada dependencia o unidad de la
Municipalidad. Cuando se trate
de bienes inmuebles y otros activos, estos estarán comprendidos
en los registros
correspondientes.
3.2. Acta de donación: Documento mediante el cual
se legaliza un acto de donación de bienes.
3.3. Activos
capitalizables: Bienes
que se adquieren y que se espera
que sean utilizados durante más de un período contable y que tengan, al momento de su adquisición por parte de la Municipalidad, un
valor igual o superior que equivalgan
al 50% del salario base del Oficinista
1, definido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente
al momento de la adquisición.
3.4. Activo
de control: Activo de bajo valor monetario, que no califica como activo fijo
capitalizable, pero al cual
se le asigna una identificación para su control.
3.5. Activo fijo: Bien mueble o inmueble con una vida útil
mayor a un año, que se adquiere
para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución
o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos
a revaluación, depreciación,
amortización o agotamiento,
según corresponda.
3.6. Adiciones capitalizables:
Erogaciones que aumentan la
calidad del bien, pero que
no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.
3.7. Adquisición: Proceso mediante el cual la Municipalidad incorpora activos a su inventario de bienes.
3.8. Alta de bienes: Operación mediante la cual se ingresa al inventario de activos un bien, sea por compra, producción propia, donación por persona física o jurídica mediante la transmisión del dominio a la
Municipalidad, aparición de bienes
dados de baja, reconstrucción
de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.
3.9. Baja
de bienes: Operación mediante la cual se excluyen bienes del inventario, sea por desecho, donación, desmantelamiento, remate, robo, pérdida, extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes.
3.10. Bienes de uso personal:
Bienes personales de funcionarios municipales que se encuentran en las instalaciones de la entidad, pero que no son propiedad del Ayuntamiento por no haber sido adquiridos
por la misma.
3.11. Bienes en desuso: Bienes obsoletos, faltos de repuestos o descontinuados por sus fabricantes, que ya no son útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la Municipalidad, así como los que en
virtud del costo de su reparación devengan
en bienes en desuso.
3.12. Bienes
en mal estado: Bienes que en virtud
de su estado físico no tengan utilidad alguna, previa valoración que rindan los técnicos calificados
que designe la Administración.
3.13. Bienes
inmuebles: Bienes que
no son sujetos de transportar,
por ser terrenos o lo que a
éstos se adquiere en calidad de mejoras;
sujetos a revaluación cuando corresponda.
3.14. Bienes
inservibles: Bienes que
ya han agotado
su vida útil,
están en desuso, mal estado, o que no convienen al interés institucional.
3.15. Bienes muebles:
Todo tipo de activo que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y herramientas o cualquier bien que esté sujeto a depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.
3.16. Equipo de trabajo de Donaciones: Delegación nombrada por el
Alcalde (sa) Municipal, cuya
principal función es realizar
las recomendaciones sobre
las donaciones de activos, determinando las entidades beneficiadas y los bienes activos a disponer.
3.17. Depreciación: Cargos
para cancelar el costo de un activo menos el valor residual a lo
largo de su vida útil estimada.
3.18. Destrucción de bienes:
Acto mediante el cual se procede
a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la Administración a dejarlo fuera de circulación yuso definitivo, así como a eliminarlo
del registro correspondiente.
3.19. Donación u obsequio:
Transmisión gratuita del dominio y control de un bien en desuso o mal estado, o de bienes inmuebles según la normativa aplicable por parte
de una persona física o jurídica.
3.20. Donante: Persona física
o jurídica que da o entrega
activos en forma gratuita.
3.21. Donatario: Persona física
o jurídica que recibe gratuitamente un activo determinado.
3.22. Extravío temporal: Pérdida temporal de los activos muebles
por un período no mayor a
un año,
a
partir de la denuncia, o
hasta la emisión del informe correspondiente derivado de la investigación del caso.
3.23. Fabricación
de bienes muebles: Elaboración de bienes muebles por las unidades internas de la
Municipalidad, a solicitud de las instancias
institucionales que requieran
del bien.
3.24. Funcionario o usuario:
Persona a quien la Municipalidad le asigna bienes para su custodia, uso y manejo adecuado.
3.25. Herramienta menor
o de mano: Utensilio generalmente
metálico de acero, madera, fibra, plástico o goma, que se utiliza para ejecutar de manera más apropiada,
sencilla y con el uso de menor energía,
tareas constructivas o de reparación, que sólo con un alto grado de dificultad y esfuerzo se podría hacer.
3.26. Mejoras capitalizables:
Erogación que alarga la vida útil y la calidad del activo, independiente del costo o monto de la erogación.
3.27. Otros activos: Patentes, licencias, derechos, semovientes, acciones y otros.
3.28. Pérdida: Ausencia física permanente del activo que obliga a la Administración a excluirlo de los registros correspondientes.
3.29. Retiro: Exclusión
de los registros contables institucionales de algún activo que previamente haya seguido los trámites
reglamentarios, autorizados
y respectivos, por destrucción de bienes, pérdida, venta o destrucción imprevista.
3.30. Traslado interno: Acción formal para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad
con los procedimientos establecidos.
3.31. Unidades funcionales:
Dependencias incluidas dentro del organigrama municipal,
capacitadas para llevar a cabo
funciones con efectos jurídicos frente a terceros, incluyendo los órganos adscritos
(comités, consejos, juntas,
proyectos específicos,
etc.) autorizados para la administración
de activos municipales que
son distribuidos en áreas para control y definición
de responsables.
3.32. Venta:
Traspaso a otra persona física o jurídica de la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución
económica, conforme al Reglamento de Contratación
Administrativa y la normativa institucional.
CAPÍTULO II
Deberes,
derechos, y responsabilidades
de los funcionarios
en relación con los bienes Artículo
4°
Obligaciones de las jefaturas y /o responsables
de cada unidad funcional.
Serán las encargadas
de administrar y vigilar el uso racional
de los bienes que les son asignados, para lo cual tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por el buen estado
físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su unidad
funcional.
b) Hacer entrega
a los funcionarios a su cargo, por inventario
físico realizado mediante la inspección en cada una
de las unidades funcionales,
de los bienes muebles e inmuebles que a cada uno se le suministre para su uso en
el desarrollo de su trabajo o se le confía para su custodia. En el caso de bienes
de uso general que no se pueden
asignar a un solo funcionario,
quedarán bajo la responsabilidad
de la jefatura de la unidad
funcional.
c) En el
caso de herramientas menores u otros similares que por sus características no se encuentran contempladas dentro del inventario de activos, cada jefatura deberá
llevar un control independiente
y realizar la respectiva asignación a los funcionarios, con el fin de controlar dichos implementos de trabajo. Para los efectos, la Dirección Administrativa diseñará
el formulario y los controles particulares
respectivos.
d) Instruir a los funcionarios que ingresan por primera vez
a la Municipalidad, acerca de los
deberes y obligaciones que tienen en cuanto
al manejo, mantenimiento y
custodia de los activos.
e) Realizar
la toma física de activos al momento que un funcionario a su cargo inicie o concluya su función en
ese puesto o termine la relación laboral.
f) Velar porque
las solicitudes de mobiliario, maquinaria
y equipo, entre otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal, así como las necesidades de la
Municipalidad para el desempeño
de las labores.
g) Gestionar los servicios
necesarios tales como reparaciones o mantenimiento de los bienes para su debida conservación
en el tiempo.
h) Realizar,
al menos una vez al cierre de cada período, una
verificación física de los bienes en
sus respectivas áreas y reportar los resultados
correspondientes a las unidades
de Proveeduría y Contabilidad
municipales, justificando cualquier diferencia o inconsistencia entre el inventario documental y el físico.
En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado está correcto
y la dependencia asumirá la
responsabilidad del caso.
i) Realizar
como parte del control, la verificación física de los activos cuando
así lo solicite la Unidad
de Proveeduría o la Alcaldía
municipales. Dichas verificaciones deben coincidir con la información contenida en el
sistema informático o medio
dispuesto para tales registros;
y cualquier diferencia deberá ser ampliamente justificada e informada al
superior inmediato.
j) Comunicar
a la Unidad de Proveeduría Municipal, mediante los formularios
diseñados para tal efecto, los traslados
o préstamos de activos
entre áreas, así como cuando los
bienes que tengan que ser reparados.
k) En caso
de que la pérdida o el deterioro del bien sea ocasionada
por caso fortuito o fuerza mayor, tales como incendio, temblor, inundación, etc.; la unidad funcional afectada debe comunicar lo pertinente a la Proveeduría Institucional, con el visto bueno
del jefe inmediato de la unidad,
para que se realicen las gestiones
pertinentes ante la Contabilidad
Municipal, relativas al registro
de la baja del activo o su deterioro.
l) En
el caso de los bienes que no estén siendo usados
en su unidad
funcional y que se encuentren
en buen o regular estado, en primera
instancia la jefatura de la
unidad funcional consultará sobre la existencia de otra unidad municipal que los requiera; y proceder con el debido traslado
utilizando los formularios correspondientes para
tales efectos.
En caso de no cumplirse lo anterior,
la jefatura de la unidad funcional comunicará a la Proveeduría Municipal y a la instancia
administrativa con competencia
para proponer la donación,
para lo cual se valorará de
acuerdo con el estado y características, su posible donación
o venta de acuerdo con los intereses de la
Municipalidad.
m) Cuando una jefatura
rinda su informe final de gestión, deberá hacer entrega
del inventario de su unidad funcional mediante el acta respectiva. A la Proveeduría institucional, quien asumirá la custodia en forma
temporal o definitiva, según
corresponda. Igualmente, en caso de ausencia
de un funcionario por un periodo mayor a seis meses, se deberá
realizar el traslado provisional de los bienes a la Proveeduría
municipal. Lo anterior, siempre y cuando
la Proveeduría de la entidad
cuente con el espacio físico y los medios para su custodia; caso contrario permanecerá bajo la
custodia y responsabilidad del jefe inmediato.
En el caso de las dependencias políticas, deberá hacer entrega
del inventario de su unidad funcional mediante el acta respectiva, al Departamento de Proveeduría Municipal, quien verificará inmediatamente los activos reportados
inmediatamente. Si en el acto establecido
en este inciso
existieren diferencias en el inventario
digital y el físico, la jefatura que entrega dejará constancia de ello en un acta con copia al superior inmediato, a
fin de evaluar y solicitar en el caso
de que proceda algún tipo de investigación por dicha diferencia.
n) Velar porque
los bienes asignados mantengan adheridos la identificación institucional (placa o etiqueta u otro sistema de seguridad) de cada activo; y en caso de pérdida
de esta identificación, gestionar su reposición
por medio de la Proveeduría
Municipal.
o) Mantener
a nivel de la propia unidad funcional un control de inventario en un archivo permanente, que permita conocer el estado y la ubicación de los bienes que tiene la unidad a su cargo, así como las altas
y bajas que se producen en dicho inventario.
Artículo 5°—Obligaciones de los funcionarios
usuarios de los activos en general. Los funcionarios municipales
con bienes asignados para su uso y custodia, están obligados a cumplir con lo siguiente:
a) Todos los funcionarios que tengan asignado un bien municipal asumen
plena responsabilidad por su uso, custodia y adecuado estado de conservación. Se prohíbe el uso de los
bienes en actividades o tareas que no son propias de la institución.
b) Informar
a su jefatura, en forma verbal o escrita, según ésta lo defina
de acuerdo con la gravedad
de la situación, cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes
que se le asignaron.
c) Velar porque
los bienes asignados mantengan la identificación del activo
municipal adherible u otro sistema de seguridad. En caso de desprendimiento volverlo a colocar y en caso de pérdida
de esta identificación comunicar a la jefatura inmediata para la gestión de reposición.
d) En
el caso de los bienes que estén en desuso,
comunicar lo pertinente a
la jefatura para la disposición
final del activo.
e) Responder mediante la instauración del debido proceso, por los daños
que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de los bienes o de otra causa justificada.
f) No permitir
el uso y traslado de bienes asignados a su uso y custodia a terceros no autorizados.
g) Devolver
a la Proveeduría Institucional,
con el visto bueno de su jefatura inmediata y mediante inventario escrito, todos los bienes asignados
al momento de cesar en el cargo o al trasladarse a otra
unidad funcional. lo
anterior, siempre y cuando
la Proveeduría Municipal cuente
con el espacio físico y los medios
para su custodia; en caso contrario los bienes permanecerán
bajo la custodia y responsabilidad del jefe inmediato.
La jefatura procederá a verificarlos y si existiera un faltante que no se logre recuperar ni establecer la ubicación, se procederá siguiendo el debido
proceso de acuerdo con lo establecido en la normativa interna y externa aplicable
para determinar algún tipo de responsabilidad.
h) Cumplir
con las disposiciones que emita
la Alcaldía Municipal, para el
control de los bienes que administra, y acatar los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Financiero Contable.
Artículo 6°—Derechos de los funcionarios
usuarios de activos en general. Todo usuario tiene derecho a recibir, en buenas
condiciones de funcionamiento
y conservación, los bienes necesarios para el cumplimiento de sus labores, cualquier desperfecto menor en el activo
se anotará en el documento de entrega al momento de recibir el bien.
Artículo 7°—Faltante
de inventarios. Cuando al realizar inventarios físicos de activos se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a dolo o culpa de la
persona que los tiene a su cargo, los funcionarios
usuarios podrán firmar esos inventarios,
dejando de ello constancia expresa en el mismo
documento con las justificaciones
del caso, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se
le exima de responsabilidad.
CAPÍTULO III
Alta de bienes
Artículo 8°—Activos capitalizables: Todos los activos que se adquieran y que se espera quesean utilizados durante más de un período contable y que tengan, al momento de su adquisición por parte de la Municipalidad, un
valor igual o superior que equivalgan
al 50% del salario base del Oficinista
1, definido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente
al momento de la adquisición.
Artículo 9°—Alta de Activos. El alta de activos
se realizará conforme se
norma en el presente reglamento y aquellos procedimientos de
control que se establezca para la administración
de los bienes municipales.
Artículo 10.—Alta de bienes
por producción propia. En el caso de bienes producidos internamente y que se registren como activos, la unidad funcional que los elabore deberá informar por escrito
a la Proveeduría Institucional
y a la Unidad de Contabilidad, indicando
la estimación del valor y vida
útil, así como sus principales características.
Artículo 11.—Recepción
de activos de propiedad,
planta y equipo comprados.
Las compras de activos de propiedad, planta y equipo para inventario tienen que ser recibidas en la Proveeduría (o Bodega Municipal).
En caso de activos que por sus características requieran la comprobación de determinadas especificaciones, se darán por recibidos hasta que un especialista o técnico en la materia emita
un criterio por escrito en ese mismo sentido.
Artículo 12.—Salidas
de Proveeduría: El retiro
de activos de propiedad,
planta y equipo de la Proveeduría
Institucional será realizado por quién
esté autorizado para tal efecto de parte
de la unidad funcional. La Proveeduría Municipal registrará en el sistema
de activos el listado de salidas de bienes de propiedad, planta y equipo del mes, a más tardar en
los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente; información que será remitida a la Contabilidad
Municipal para lo de su competencia.
Artículo 13.—Requisitos
previos al uso de activos de propiedad, planta y equipo. Previo a su uso, todo
activo de propiedad, planta
y equipo requiere de un número de activo asignado por la unidad competente y conforme con el sistema de activos fijos.
Artículo 14.—Adquisición
de identificadores de números
de activo de propiedad,
planta y equipo. La Proveeduría
Municipal será el responsable de la adquisición de identificadores de activos (placa metálica, cintas adhesivas, código de barras u otros medios similares).
Artículo 15.—Plaqueo de activos
de propiedad, planta y equipo.
La Proveeduría Municipal o la dependencia
de ésta que se designe al efecto (Bodega Municipal) coordinarán
el plaqueo de los activos de propiedad, planta y equipo en el momento
de su entrega.
En caso de que la recepción de un activo, que por aspectos prácticos no ingrese por la Proveeduría o Bodega municipales,
el responsable del activo debe coordinar
con la Proveeduría Municipal para el
plaqueo del mismo en un plazo no mayor a quince
(15) días naturales, posterior a la fecha de entrega al custodio. Además, debe entregar
esta solicitud con la descripción del artículo, modelo y serie, número de factura, contrato electrónico, fecha de compra, valor y ubicación del activo.
Artículo 16.—Inscripción
de bienes. Corresponde
a las unidades de Asesoría Jurídica y la Proveeduría, velar
para que se realicen las gestiones
pertinentes para el registro de bienes sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional.
Artículo 17.—Asignación
de activos de propiedad,
planta y equipo a contratistas
o a terceros. Solo se podrá
asignar activos de propiedad, planta y equipo a terceros o a contratistas, cuando exista un contrato, convenio o en términos de referencia de la contratación,
que establezca claramente
la necesidad por parte de la Municipalidad de suministrar
dichos bienes; en cuyo caso
se debe establecer claramente la responsabilidad del
contratista o del tercero en caso de robo,
pérdida, hurto, extravío, u otro similar.
Artículo 18.—Capitalización
de obras de inversión.
Las unidades funcionales responsables de la ejecución de obras de inversión en el cantón
con recursos de la entidad,
emitirán a la Contabilidad
y Proveeduría municipales, en mayo y noviembre de cada año, informes
sobre el nivel de avance físico de cada uno de los proyectos en
construcción que no hayan concluido su etapa
de ejecución.
Las obras concluidas y puestas en funcionamiento se contabilizarán inmediatamente como activo de propiedad, planta y equipo. El funcionario designado como responsable de la ejecución de la obra, según el contrato
y el acta de recepción respectivos, suministrará la información necesaria para gestionar la capitalización y su respectivo plaqueo.
Artículo 19.—Activos
asignados a otros órganos o unidades desconcentradas. Los activos
que sean adquiridos para la
Escuela de Música, el CECUDI, y organizaciones
similares, serán custodiados y controlados por la Municipalidad, y se utilizarán
controles por separado para su uso.
Artículo 20.—Aparición
de activos dados de baja.
Cuando se ubica o recupera un activo que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá hacer la entrada al inventario nuevamente e informar a la Proveeduría Institucional y a la Unidad de Contabilidad
municipales para la actualización
de los registros correspondientes; y de ser necesario
se asignará un nuevo número
de placa.
Artículo 21.—Alta por donación u obsequio. Para recibir bienes a
este título, se necesita el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento escrito del donante con detalle del bien.
b) Copia
del oficio de respuesta de aceptación por parte del Alcalde(sa) Municipal.
c) En
caso de donación internacional, la Municipalidad gestionará la exoneración
de tributos, ante los entes respectivos.
d) La
Alcaldía Municipal o la unidad
que ha gestionado la donación,
debe comunicar a la Proveeduría Institucional y a la Contabilidad municipales el valor, vida útil estimada y características del bien para su inclusión en el
inventario y registro contable correspondiente, esto de acuerdo con la NICSP 17, políticas contables y el manual financiero-Contable. Dichos datos pueden
ser aportados por el donante, o en
su defecto se podrá gestionar el avalúo correspondiente
por parte del técnico o profesional conocedor que designe la Administración.
Artículo 22.—Alta por Adiciones, Construcciones y mejoras. Cuando se realicen adiciones, construcciones o mejoras sobre un activo, ya sea construcción de un activo nuevo o
mejoras a un activo existente, la jefatura encargada del proyecto deberá informar mensualmente a la Unidad de Contabilidad
Municipal sobre los avances y finalización del mismo para los registros contables que correspondan; y además informar si dicha
construcción se interrumpe por un periodo significativo de tiempo, y los motivos de la interrupción.
Al finalizar, la jefatura encargada de la construcción deberá informar a la Proveeduría Institucional para la debida incorporación del activo en el inventario
y además, aportar a la Contabilidad Municipal la información
sobre los años de vida útil
del activo; y en los casos aplicables,
los costos de desmantelamiento al finalizar su vida útil.
Artículo 23.—Alta por reconstrucción de bienes. Se dará de alta a un bien por reconstrucción, cuando se haya confeccionado un nuevo activo con
partes utilizables de otros
bienes, para cuyo efecto los técnicos
que realizaron la reconstrucción
deberán realizar una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, y comunicarlo a
la Proveeduría Municipal para lo de su competencia.
Artículo 24.—Alta por reposición de bienes. Se realizará una entrada al inventario cuando un funcionario u otra instancia reponga un bien, por haberse definido
su responsabilidad en el daño
o desaparición. El coordinador
o responsable del bien deberá
comunicar a la Proveeduría
y a la Contabilidad municipales,
las características del nuevo bien, indicando el número
de placa o control del activo
que está siendo sustituido.
CAPÍTULO IV
Baja de bienes
Artículo 25.—Baja
de activos. La baja de activos será realizada
de acuerdo con lo normado en el presente
reglamento y los procedimientos de control que se definan
para la correcta administración
de los bienes municipales; y el registro contable será de acuerdo con la normativa aplicable. Con la autorización previa por parte de la autoridad competente se consideran bienes para dar de baja los siguientes:
a) Bienes declarados en desuso
o en mal estado.
b) Activos
autorizados para ser donados,
luego de haber cumplido con
el procedimiento respectivo.
c) Bienes
desmantelados de los cuales se puedan aprovechar algunas de sus partes.
d) Bienes
declarados perdidos o extraviados.
e) Bienes
hurtados o robados.
f) Cuando
se trata de pérdida de activos sin responsabilidad atribuible a ningún usuario, y se requiera dar de baja para mantener actualizado el inventario.
g) Otras
causas no contempladas de extinción de bienes.
Artículo 26.—Autorización de baja de
activos. Le corresponde
a la autoridad competente autorizar la baja de activos de la institución en todos los
casos mencionados en el artículo
anterior; para mantener actualizado
el inventario con datos contables lo más cercanos a la realidad.
Dicho acto requerirá
la apertura de un expediente
administrativo con la información
de los activos dados de baja y las explicaciones del encargado de la unidad funcional en la que se encuentra registrado el activo. La autoridad
competente podrá delegar formalmente la función de emitir la autorización, siguiendo al efecto las disposiciones y los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias.
Artículo 27.—Procedimientos
para la baja de activos.
Los procedimientos para dar
de baja activos en mal estado o en desuso, serán
los que para ese efecto se indiquen en el
presente reglamento y los procedimientos de control que
se establezcan para la administración
de los bienes municipales.
Artículo 28.—Baja por pérdidas de bienes en poder de funcionarios.
Cuando se produzca el deterioro anormal o desaparición de un activo, su usuario lo comunicará
inmediatamente a su jefe inmediato, y en conjunto ambos intentarán determinar lo ocurrido, para lo cual pueden apoyarse en mecanismos de seguridad existentes en el edificio.
En un plazo no mayor a dos días, el
jefe inmediato comunicará por escrito los
hechos a la Unidad de Recursos
Humanos, la cual valorará en coordinación con el Alcalde(sa) Municipal, si la situación amerita la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la supuesta responsabilidad del funcionario. En caso contrario, se emitirá la autorización para dar de baja el bien. En caso de abrirse un procedimiento administrativo por desaparición, robo o daño de un activo, se tomará en cuenta si
el bien en cuestión se encontraba o no bajo el control inmediato del responsable.
Artículo 29.—Bajas por
hurto o robo. Al presumirse un caso de hurto o robo del bien, se debe de informar de inmediato al superior inmediato y
de igual manera, gestionar la presentación de la denuncia formal ante autoridades judiciales respectivas por parte del funcionario
responsable del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber notado la ausencia del bien. Tratándose de activos asegurados ante el Instituto
Nacional de Seguros, también
debe procederse a la denuncia formal respectiva ente esa institución.
Posteriormente, deben aportarse
copias de las respectivas actas de denuncia al jefe
superior inmediato, a quien
le compete velar por el deber de presentar la denuncia, cuando la pérdida se haya acreditado conforme los alcances de los artículos anteriores,
por hurto o robo sin culpa imputable al responsable
de los activos.
En todos los casos se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Elaborar un acta detallando la relación de los hechos, en
la cual debe intervenir el funcionario
responsable del activo
desaparecido, el jefe superior inmediato
y la Coordinadora de Recursos
Humanos.
b) El
Alcalde(sa) Municipal dictará
la resolución final una vez que cuente con el acta antes señalada y con el material probatorio correspondiente; y autorizará la correspondiente baja de los activos, de la cual remitirá una
copia a la Proveeduría y Contabilidad municipales.
Artículo 30.—Dolo
en pérdida o robo presumible de un bien. Tratándose de dolo en pérdida o robo
presumible por parte de un funcionario, el Alcalde(sa) Municipal, previo informe del Jefe del Departamento de Recursos Humanos,
deberá presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público para lo correspondiente.
Artículo 31.—Baja por eliminación de activos. Los procedimientos que se sigan en la eliminación de activos serán los
descritos en el presente reglamento
y los procedimientos internos que se establezcan para
la correcta administración
de los bienes municipales, y con autorización
previa de la autoridad competente
para realizar la eliminación.
Una vez cumplidos los procedimientos correspondientes, el registro de la baja de los bienes eliminados
se realizará con la respectiva
copia del acta de eliminación.
El destino final de los activos eliminados estará a cargo del departamento encargado del Tratamiento
Integral de Desechos Sólidos
en coordinación con la unidad encargada de lo relacionado con el medio ambiente, con el fin de utilizar prácticas de eliminación amigables con el ambiente.
Artículo 32.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, etc. Se podrá dar de baja
por desmantelamiento a toda aquella maquinaria,
equipo, vehículo, etc., con
el fin de aprovechar sus
partes utilizables. Para dar
baja por este fin, los activos
deben estar en pérdida total o parcial, el costo
de mantenimiento debe ser
alto con relación al valor del activo,
o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable
esta medida. Las partes aprovechables deberán inventariarse en un control separado y podrán ser utilizadas, donadas o rematadas siguiendo el procediendo que corresponda.
Artículo 33.—Bajas por
venta de activos. La venta de activos se hará por medio de remate o licitación de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será
la fijada en el avalúo respectivo.
Artículo 34.—Bodega de activos
en desuso. La
Municipalidad deberá construir
o acondicionar un lugar adecuado, seguro y separado para el resguardo de los activos en desuso,
hasta tanto sea dispuesta su
donación, remate, o eliminación,
y velará por darle el destino
de eliminación o donación
lo más pronto posible para mejor aprovechamiento del espacio y así evitar
un mayor deterioro. La Comisión
de Donaciones está obligada a trabajar al menos una vez
por trimestre, emitiendo las listas de los activos sujetos
a donación y realizando los procedimientos tendientes a realizar los procesos de donación con celeridad.
CAPÍTULO V
Registro
y control
Artículo 35.—Registro de los bienes. La Unidad de Proveeduría
Municipal llevará un inventario
de los bienes, que será actualizado con la información que se obtenga de la compra de nuevos activos y sus traslados emitidos por las diferentes unidades funcionales, así como de las bajas que sean autorizadas por las autoridades competentes.
La responsabilidad
de la unidad municipal que lleve
el registro de los bienes es mantener
el inventario actualizado de acuerdo con lo indicado en el
presente reglamento y los procedimientos de control que
se establezca para la correcta
administración de los bienes municipales. Por su parte, la localización
o estado físico de los bienes es competencia
exclusiva de las demás unidades funcionales.
Artículo 36.—Verificaciones
físicas. Cuando lo estime conveniente y sin previo aviso la Unidad de Proveeduría
Municipal, como encargada
del registro de los bienes, podrá realizar
verificaciones físicas totales o selectivas en las diferentes unidades funcionales de la
Municipalidad que seleccione, con el
fin de comprobar la exactitud
del inventario asignado a cada unidad.
Artículo 37.—Diferencias
en el Inventario.
De encontrarse diferencias en una verificación
física, se le solicitará a
la jefatura de la unidad funcional correspondiente que corrobore los datos
y realice las justificaciones;
acciones que se realizarán por escrito. Una vez cotejada la información, se comunicará al
jefe inmediato para que se adopten
las acciones correspondientes,
de acuerdo con lo indicado en el artículo
7° del presente reglamento.
Artículo 38.—Traslado
temporal de activos hacia otra unidad funcional.
Cuando por razones laborales uno o varios bienes pertenecientes
a una unidad funcional se trasladen temporalmente a otra unidad funcional,
esta última será la responsable de la
custodia y cuidado de los bienes trasladados. Para tal efecto la primera
dependencia realizará un documento formal con el listado detallado de los bienes que está trasladando temporalmente, los motivos del traslado temporal y el uso que se le va a dar a los
bienes. El documento de traslado debe contener
las firmas de entrega y recibido de los responsables de las unidades funcionales involucradas.
Artículo 39.—Designación
de funcionario encargado por unidad funcional.
Cada jefatura de la unidad funcional podrá, de considerarlo necesario, nombrar a un funcionario para que sea el encargado del control de los activos, comunicando
esa disposición a la Proveeduría Institucional.
El funcionario designado para tales efectos coordinará todo lo procedente en materia de activos,
y dará información a la jefatura en el
momento que lo solicite,
para lo cual deberá llevar un registro auxiliar actualizado de los bienes que han sido asignados a dicha unidad funcional,
y se encargará de tramitar mediante los formularios
existentes los movimientos de los bienes. Mientras que la responsabilidad de este funcionario está relacionada con el control del inventario, la jefatura seguirá teniendo las responsabilidades que indica el presente reglamento en el artículo
4°, al igual lo correspondiente a las responsabilidades individuales de
los funcionarios en el artículo
5°.
Artículo 40.—Activos recibidos en calidad
de Préstamo.
Artículo 41.—Seguro de los
Bienes. Los bienes muebles que requieran de un seguro no podrán utilizarse hasta que estén cubiertos o protegidos por la póliza correspondiente.
Asimismo, debe procederse con el aseguramiento de todo bien que se
considere que debe estar protegido por una póliza.
El trámite de aseguramiento
le corresponde al responsable
del bien.
CAPÍTULO VI
Donación
y venta de bienes
Artículo 42.—Bienes susceptibles de donación y/o venta. Todos los bienes declarados
en desuso, obsoletos o en mal estado, que ya no sean útiles para los objetivos de la
Municipalidad, podrán ser objeto
de donación o venta según lo establecido en este Reglamento
y de acuerdo con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Además, la Municipalidad podrá
vender bienes o servicios producidos, distintos a la actividad ordinaria, según lo indicado en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo 43.—Avalúo
de los bienes para venta: Previo al trámite de la respectiva venta será necesario
realizar un avalúo que
determine la estimación del precio
de los bienes conforme al valor real del mercado, el
cual se tomará como el monto
mínimo en el cual se venderán.
El avalúo será realizado por el órgano
especializado de la Municipalidad o en su defecto
por la Dirección General de
Tributación Directa.
Artículo 44.—Instituciones
susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas
de interés público, de interés social o sin fines de lucro
y debidamente inscritas
ante las instancias administrativas
correspondientes; centros o
instituciones de educación
del Estado, instituciones autónomas
y semiautónomas u otras dependencias del Estado para la realización
de sus fines. La distribución se hará
en forma equitativa con preferencia a las instituciones
de zonas rurales o marginales que más
lo necesiten.
Artículo 45.—Equipo
de Trabajo de donaciones.
El Alcalde(sa) Municipal nombrará
el Equipo de Trabajo de Donaciones, el cual estará
conformado por tres miembros a saber: un representante del Departamento de
Proveeduría Municipal, quien
será el coordinador,
un asesor legal quien velará por la legitimidad
del acto y será designado por el
Coordinador del Sub-proceso
de Asesoría Jurídica y otro miembro designado
por la Alcaldía Municipal.
Los integrantes de este Equipo elegirán a uno de sus miembros como para que se desempeñe como secretario, a quien compete la redacción y el control de los documentos del referido equipo, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos por la
Municipalidad.
Este equipo de Donaciones tendrá como función realizar
las recomendaciones sobre
las donaciones, determinando
las entidades beneficiadas
y los activos a disponer.
Artículo 46.—Acta de donación.
Se deberá levantar un acta
con el detalle de los activos donados
con las respectivas firmas
y sellos del donante y donatario. Las actas originales y los documentos de respaldo serán incorporadas en un expediente elaborado por la Proveeduría Municipal; así mismo remitirá copia del acta a la Contabilidad
Municipal para el registro
de bienes para la baja de los bienes donados.
Artículo 47.—Firma
del acta de donación. Las actas
de donación de bienes serán firmadas por los miembros
del Equipo de trabajo de Donaciones y con el visto bueno
del Alcalde(sa) Municipal.
Artículo 48.—Divulgación
de bienes susceptibles de donación: Los bienes que califiquen como susceptibles de donación, se incorporarán en una lista que confeccionará
y se encargará de divulgar
al Equipo de Trabajo de Donaciones, con el detalle de su estado
y características, la cual será publicada en la página Web de la
Municipalidad, y que también estará
disponible en la Unidad de Proveeduría
Municipal, así como cualquier otro lugar que se estime conveniente.
El Equipo de trabajo de Donaciones establecerá un plazo para recibir las
solicitudes, el cual se divulgará junto con la lista, información que debe actualizarse periódicamente como mínimo cada
seis meses, mediante los reportes que emita ese equipo de Donaciones.
En caso de que un
bien haya sido publicado ya en
tres diferentes listas consecutivas y no se reciben solicitudes debido a la falta de interés por parte de ninguna
institución o entidad por ese bien, el Equipo de trabajo de Donaciones podrá determinar su eliminación
de acuerdo con lo establecido
en el presente
reglamento para la baja de activos por eliminación,
dejando constancia de este acto y haciendo
el traslado para la bodega
de activos para eliminación.
Artículo 49.—Solicitud
de donación. Los interesados
en obtener donaciones de algún bien en particular deberán
presentar una solicitud escrita ante la Proveeduría Municipal en el que indiquen cuál será el
uso que se le dará al activo y el beneficio
que se generará con la donación
del bien.
En el caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin
fines de lucro, conjuntamente
con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud por escrito a la Municipalidad
con detalle de los activos o bienes solicitados a préstamo e indicación del uso o destino que se les dará, debidamente firmada por el o la representante
legal de la entidad.
b) Documento
idóneo de identificación al
día del representante legal.
c) Certificación
de personería del ente solicitante, que no tenga más de 3 meses de emitida.
d) En los
casos en que proceda, presentar copia de la certificación o constancia emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante
la cual se les haya otorgado el carácter
de entidad de “Bienestar
Social”.
e) En caso
de que se les haya declarado
“De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.
En el caso de escuelas
y colegios, con su solicitud
deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud firmada por el
presidente de la Junta de Educación.
b) Documento
idóneo de identificación vigente.
c) Certificación
de personería de la Junta de Educación,
que no tenga más de 3 meses
de emitida.
En todas las solicitudes se deberá señalar un lugar para recibir notificaciones, número de fax o correo electrónico del responsable del trámite o la indicación de cualquier otro medio legalmente idóneo de notificación que permita la comunicación del resultado de la solicitud.
Artículo 50.—De la creación
del expediente administrativo
para controlar el registro de las donaciones:
La Proveeduría Municipal confeccionará
cada año un expediente en el
cual llevará el registro de todas las solicitudes de donación
recibidas, así como las respuestas a las mismas y las diligencias realizadas
al efecto (actas, etc.), lo
cual no obliga a la
Municipalidad a su escogencia.
Artículo 51.—Escogencia
de la institución beneficiada.
El equipo de trabajo de Donaciones escogerá las instituciones beneficiadas que han mostrado su
interés en un bien en particular, conforme al listado de bienes disponibles; decisión que será inapelable y que se comunicará por escrito a la Proveeduría Municipal.
Los criterios que
orientarán la designación
del o los beneficiarios, aunque no necesariamente prevalecerán en ese orden serán:
a) El uso que se le dará al bien.
b) El beneficio
que se genere con la donación.
c) Las condiciones
y situaciones de mayor necesidad,
las cuales pueden tener prioridad en la designación, a criterio del Equipo de trabajo de Donaciones, y contando con el visto bueno del
Alcalde(sa) Municipal.
Artículo 52.—Notificación de donación
aprobada. El equipo de trabajo de Donaciones recomendará a las instituciones
que recibirán las donaciones.
El Acta deberá ser notificada
por el secretario
del citado Equipo de trabajo expresamente al interesado mediante el medio señalado para tales efectos.
La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en
el término improrrogable de un mes. Caso contrario, el Equipo
de Trabajo de Donaciones podrá de oficio dejar sin efecto la misma, y donarlo a otra Institución,
dejando constancia de esa situación en
la nueva acta de entrega.
En el caso de que no existan más solicitudes de donación de dicho bien, se seguirá con el procedimiento de eliminación del activo, de conformidad con lo indicado en el
presente reglamento.
Artículo 53.—Responsabilidad
sobre el uso de bienes donados.
Toda entidad u organización
beneficiaria de una donación de bienes será responsable de su eficiente y adecuada administración.
Artículo 54.—Transporte
de los bienes. Será obligación de la entidad beneficiaria proporcionar el transporte para los bienes donados, lo cual correrá por
su cuenta.
Artículo 55.—De la entrega del bien donado: una vez realizadas todas las diligencias para la donación
del bien, la entrega final del activo
al ente beneficiario corresponderá a la Proveeduría
Municipal o al funcionario que se designe
para los efectos.
CAPÍTULO VII
De la Depreciación de los
Activos Municipales
Artículo 56.—Ajuste de gastos por depreciación y depreciación acumulada. La Contabilidad Municipal ajustará
de forma mensual los gastos por depreciación
y depreciación acumulada, así como el
valor de los activos fijos.
Artículo 57.—Valor acumulado
de la depreciación. La depreciación
acumulada representa el valor acumulado de las depreciaciones liquidadas a los activos fijos,
por desgaste que sufran con el uso,
agotamiento y obsolescencia.
Artículo 58.—Método
de depreciación. La depreciación
de los activos fijos puestos al servicio de la entidad deberá calcularse por el método
de línea recta, por meses o
años, método de depreciación aceptado por la Contabilidad Nacional según directriz vigente a la fecha (Directriz CN-001-2009 del 29 noviembre
2009).
Artículo 59.—Registro de la depreciación y mejoras de los activos. La depreciación de los bienes muebles y el cálculo de mejoras
a los activos muebles e inmuebles, se registrarán según lo establecido en el presente reglamento
y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público.
CAPÍTULO VIII
Sancionatorio
Artículo 60.—Sanciones aplicables.
Las jefaturas y usuarios en general que incumplan las obligaciones y deberes contenidas en este
reglamento, serán sancionados de acuerdo con el ordenamiento jurídico que regula la materia, incluyendo la responsabilidad civil o penal que pueda
derivarse. En caso de que
se demuestre culpa en el daño, pérdida
o robo de un bien, se puede
solicitar la reposición del
bien (parcial o total, según
corresponda); o en su defecto del valor correspondiente a la reparación o
reposición del bien, para lo cual
la valoración será realizada por el
profesional o conocedor en el campo con que cuente la Municipalidad, sin perjuicio
de que se pueda contratar los servicios de un profesional en la materia que realice la valoración de los daños.
Artículo 61.—Devolución
del monto pagado en restitución del activo. Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el activo
perdido, robado o dañado y las autoridades competentes comprueben posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, robo o deterioro, tendrá derecho a que
se le devuelva el valor
total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 62.—Excepciones. Se exceptúa
de este reglamento cualquier tipo de bien que cuente con su propia
reglamentación.
Artículo
63.—Responsabilidad de las empresas contratadas por la Municipalidad: Las personas físicas
o jurídicas contratadas por la Municipalidad para brindar
a la misma cualquier tipo de servicio, serán responsables por cualquier actuación
que ocasione daños o robo de bienes en las instalaciones de la
Municipalidad, incluyendo daños
a las propias instalaciones
o el edificio, cuando en tales hechos haya mediado
culpa o dolo por parte de los trabajadores
de esas empresas contratadas, por lo que deberán reponer parcial o totalmente el bien dañado o robado según sea el caso. Lo anterior deberá incluirse en el contrato
que se realice con la empresa.
Artículo 64.—Ingreso
a la Municipalidad de bienes de uso
personal. En el caso de
que un funcionario ingrese
a las instalaciones de la Municipalidad algún bien que sea de uso personal, que pudiera ser confundido con un bien de la propia
entidad, previamente deberá realizar por escrito la debida comunicación a la Proveeduría Municipal.
Artículo 65.—Casos no previstos en este Reglamento.
Los casos no previstos en este Reglamento
se resolverán conforme la jurisprudencia administrativa, dictámenes del Poder Ejecutivo,
de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos
sobre la materia aquí reglamentados o cualquier otra norma que lo contemple.
Artículo 66.—Transitorio.
La Administración concederá
un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, para que cada coordinador o responsable realice la verificación del inventario de cada unidad funcional, reportando los resultados por escrito a la Proveeduría
Municipal, con la respectiva copia
a la Alcaldía Municipal. Dichos
resultados pueden ser constatados por la Proveeduría institucional realizando una verificación física de los bienes en
los casos que se estime conveniente. Posteriormente, la Alcaldía
Municipal autorizará a la Proveeduría
Municipal con base en lo estipulado
en el presente
reglamento, sobre los cambios correspondientes
a altas y/o bajas que deberá realizar en los
registros con el fin de actualizar los inventarios y depurar las cuentas.
Queda bajo la responsabilidad de cada jefatura inmediata,
realizar la verificación y el reporte de la situación de su inventario. En caso contrario, se tomarán por correctos los
datos que se encuentran en el inventario
de activos de su unidad funcional.
Artículo 67.—De la vigencia
del Reglamento. El presente
reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023825689 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL
PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE CORTO,
MEDIANO, Y LARGO PLAZO
DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo
Municipal Nº 002-091-2023, de la Sesión
Extraordinaria Nº 091 celebrada el
lunes 12 de junio del 2023, acuerda
emitir el “Proyecto de Reglamento para las Inversiones Financieras de corto, mediano, y largo plazo de la
Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para
consulta pública no vinculante
por el plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante
la oficina de la Secretaría
del Concejo Municipal, ubicada
en el Edifico
Municipal, costado sur del Parque Recaredo
Briceño de Nicoya, o al correo electrónico
concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance
de la normativa.
a) El contenido de este Reglamento tiene como propósito
normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración
del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de Nicoya y que percibe por concepto
tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley General de Control Interno
Nº 8292 y las emitidas por
la Contraloría General de la República, en el tema
de Inversiones Financieras.
Define y da cumplimiento a las políticas
que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.
b) De
la legislación vigente. Las
disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores
y sus reformas, Ley Financiera
de la República, Ley General de Administración Pública y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita
la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria.
c) Conforme lo establece el artículo
73 del Código Municipal: Los funcionarios municipales.
Encargados de recibir, custodiar
o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Bono cupón cero:
es un bono que no paga cupones
de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función
de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido
al vencimiento. Se dice que este
tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque
el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor
que el precio que paga el inversionista
en el momento
en que fue adquirido.
b) Cartera:
Conjunto de valores o productos
bursátiles que posee una entidad financiera.
c) Intermediario
bursátil: Persona física
o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio
de compra y venta de valores por cuenta
propia o de terceros.
d) Devaluación:
la devaluación de una
divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el
valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente como consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación:
La diversificación es la estrategia
que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores,
(acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo
total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
f) Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos
(acciones, renta fija, activos monetarios,.)
en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
g) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.
h) Intereses:
Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.
i) Inversión:
Es el flujo, producto de un período dado que
se usa para mantener o incrementar el stock de capital
municipal. En teoría económica
el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.
j) Inversiones
transitorias: son aquellas
inversiones que se realizan
a un plazo menor a un año.
k) Liquidez:
Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes
oscilaciones en los precios.
l) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de
sus titularidades se hace a
través de un custodio de valores.
m) Política de inversión: Consiste en el marco
de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración
temporal de los activos financieros.
n) Portafolio de Inversión:
es una forma de administrar
el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución
de las inversiones.
o) Subasta
competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre
su inversión y las entidades emisoras como el Ministerio
de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica que asignan por rendimiento
ofrecido de mayor a menor
de acuerdo a su necesidad de captación.
p) Subasta
Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan
al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores
emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.
q) Subasta:
Mecanismo mediante el cual los
emisores logran captar recursos por parte del inversionista,
a través de la Bolsa Nacional de Valores.
La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.
r) Título
cero cupón: Su principal característica
es no contar con cupones intermedios de interés.
Los intereses al inversionista se le
pagan por medio del descuento
simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
s) Título
Tasa Básica: Son títulos
de interés ajustables a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central. El rendimiento
de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable
durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.
t) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial
originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad
a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.
u) Riesgo de mercado:
Es la posibilidad de registrar una
pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios en el
mercado de valores.
v) Riesgo por tipo de cambio:
Es el riesgo de tener una pérdida
ocasionada por la diferencia en el
precio de una moneda con respecto a otra.
w) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento
o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los
objetivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Políticas administrativas
Artículo 3º—Políticas administrativas sobre
inversiones financieras:
a) El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto
otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración
las condiciones del mercado de valores
y la situación económica
del país, generara un Plan
de Inversiones Temporales
para la administración de los
recursos ociosos. Este plan
será revisado y analizado por el
Comité de Inversiones de la
Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los
ajustes o modificaciones
que se realicen, producto
del flujo normal de actividades
institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.
b) Los excedentes
financieros de la institución
sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores
del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos
como bonos de deuda interna o externa, bonos de
estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones
y o dólares, fondos de inversión en colones
y o dólares, depósito
overnight, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no
podrá superar un año.
La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse
en el ámbito
de mercado primario, en
forma directa o a través de convenios suscritos entre la Municipalidad y los
puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores
de Costa Rica.
c) La
Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el
análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál
instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio
de su decisión y el informe al Comité
de Inversión sobre lo actuado.
Adicionalmente deberá
llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos
de inversiones del periodo económico que se trate.
d) Lograr
mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que
se invierten y reinvierten los fondos ociosos.
La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo
de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad
de la inversión en dinero efectivo en cualquier
momento.
e) Los recursos
correspondientes a partidas
específicas que se encuentren
invertidos deben mantenerse en cuentas
separadas identificándose claramente en el
detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas, con el fin de que los intereses ganados,
se integren a la partida específica que la genera.
f) La Tesorería
Municipal podrá redimir las
Inversiones sin la aprobación
del Comité de Inversiones,
antes de su vencimiento, de
acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja
y o para cumplir compromisos
institucionales siempre y cuando esta acción
quede formalmente fundamentada.
g) El Tesorero(a), cuando por algún
motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada
a su cargo.
h) Las operaciones
financieras y bursátiles
que comprometan recursos de
la Municipalidad de Nicoya, siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.
i) Transparencia.
Todas las personas que intervengan
en los procesos
que comprometan los recursos financieros de la
Municipalidad de Nicoya, tendrán acceso
a la documentación integra que los
soporta, conforme a los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará
a disposición de los organismos de control y fiscalización
competentes y autorizados
al respecto. Las inversiones
se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.
j) Rentabilidad.
Las operaciones financieras
o bursátiles que comprometan
recursos económicos de la
Municipalidad de Nicoya, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales
la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para de la Municipalidad de Nicoya.
k) Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos de la Municipalidad de Nicoya, se aplicaran mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor
nivel de riesgo o peligro y en condiciones
que aseguren que dicho riesgo será gestionable
y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto como las que se derivan de la Ley
8292 (Ley General de Control Interno).
l) Liquidez.
Los recursos financieros de
la Municipalidad de Nicoya presentarán una adecuada fijación
de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio
al momento de su realización.
m) La Tesorería
Municipal así como el Comité de Inversiones,
podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el
campo financiero, para fortalecer
la toma de decisiones para realizar una inversión
financiera.
CAPÍTULO TERCERO
De las autorizaciones
y responsabilidades
Artículo 4º—Comité
de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa), las sendas de direccione financiera, tributaria y administrativa, así mismo con el contador
(a), un representante del Concejo
Municipal y quien tenga el cargo de tesorero (a).
Artículo 5º—Requisitos para los miembros
del Comité de Inversiones. El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la
Municipalidad de Nicoya buscando optimizar
su liquidez y los ingresos financieros;
procurando en todo momento cumplir
con lo establecido en este Reglamento.
Los miembros que conformen el Comité
de Inversiones deberán cumplir, como mínimo,
los siguientes requisitos:
a) Deben ser personas de reconocida
y probada honorabilidad, así como de amplia
experiencia en materia municipal.
b) No haber
sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión
dolosa de algún delito durante los diez últimos
años.
c) No haber
sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o
de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.
d) Los miembros
no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad.
Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones
desempeñará, las siguientes
funciones:
a) Proponer para aprobación de la Administración,
la política de inversiones
de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.
b) Deberá
sesionar, al menos, una vez al mes
con el objeto de determinar la estrategia de inversión.
c) La participación
de los miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en
el análisis y decisiones en materia
de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Director(a) Financiero, las convocatorias a
las sesiones del Comité.
Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.
d) Tomar decisiones
debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes
a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo
momento con los requisitos que se establecen en el presente
reglamento.
e) Presentar
a la Presidencia de la Comisión alternativas
de soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones orientadas a la optimización de
la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.
f) Realizar
sesiones ordinarias por lo menos una
(1) vez al mes dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.
g) Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita,
cada vez que lo solicite el Director Financiero, la Presidencia de la Comisión
de Inversiones o El Concejo
Municipal.
Artículo 7º—Funciones del Secretario(a) del Comité
de Inversiones. El (la) Encargado(a) de la Sección de Tesorería actuará como Secretario del Comité y podrá ser sustituido por la Jefatura del Departamento Contable. El Secretario del Comité será el
encargado de presentar las propuestas de Inversión ante el Comité de Inversiones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá
llevar un libro de actas de cada sesión
debidamente foliado y autorizado por la Auditora Interna en la que se consignen las decisiones o acuerdos respectivos.
Además, deberá de:
a) Coordinar con el Director (a) Financiero con una semana de antelación,
la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha,
hora y lugar. Las sesiones
del Comité de Inversiones
se podrán celebrar en forma presencial o virtual.
b) Verificar
la asistencia de cada una de las sesiones del Comité de Inversiones, según lo establece este reglamento.
c) Aportar
la documentación o soportes
requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.
d) Deberá conformar un expediente de sesiones debidamente actualizado y foliado, el cual
deberá mantener en custodia en los archivos de la Sección de Tesorería.
e) A las sesiones
del Comité de Inversiones podrán ser invitados con voz y sin derecho a voto, teniendo la potestad de asistir o no a las mismas, los miembros
del Concejo Municipal, la Presidencia de la Comisión de Hacienda, el
Auditor(a) Interno(a) o cualesquier
otro funcionario o asesor que el Comité
o ellos mismos consideren conveniente.
f) Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes,
indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados,
análisis y decisiones tomadas.
CAPÍTULO TERCERO
Políticas de inversión
Artículo 8º—Lineamientos en materia de inversiones.
a) La Tesorería Municipal atendiendo acuerdos del Comité de Inversiones podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de
las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos
señalados en este Reglamento.
b) La Tesorería
Municipal podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación para el pago de los
compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.
c) De ser necesario
y con la aprobación de la Alcaldía,
se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero
para la gestión, valoración,
el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.
d) Para la utilización
de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad
interna y externa del sistema utilizado
por la Municipalidad, lo cual
necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento
de Informática de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.
e) En el
evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes del Comité de Inversiones se deberá informar de inmediato a quien corresponda en cada caso.
f) En la medida
de lo posible, no se deben
de realizar inversiones los últimos días del mes para evitar registros pendientes de revelación suficiente en los Estados
Financieros de ese periodo.
g) Informar
al departamento contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de las mismas con
el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente.
Artículo 9º—Riesgos en materia de inversiones.
a) Riesgo de Emisor.
Para la constitución de títulos
valores se invertirá en el mercado primario
o secundario y en moneda nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones
y empresas del Sector Público Costarricense.
b) Con una
periodicidad no mayor a los
seis meses la Dirección Financiera
solicitará a las entidades financieras con las que mantenga
un vínculo de inversión, la
actualización y soportes de
la calificación de riesgo
de la cartera total o parcial
de inversiones.
c) Cuando
se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación
de éstas por parte de la entidad financiera con la que la Municipalidad tenga
operaciones de inversión,
la Dirección Financiera advertirá al Comité de Inversiones, para que este tome
las previsiones (de haberlas)
que el caso requiera.
d) Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones
y empresas del sector público,
la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros,
garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo
de Caja.
e) Riesgo de mercado. Conforme
lo establece el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de la
Municipalidad de Nicoya, y con el propósito
de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su
cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará
la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración
en lo que sea vinculante, las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
Artículo 10.—Selección de las instituciones
financieras.
a) La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) o la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), o
la(s) entidad(es) que asuma(n)
sus funciones.
b) El
manejo de los recursos financieros, se hará en moneda
nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.
c) Para seleccionar
la institución financiera,
con quien la Municipalidad de Nicoya gestionará e invertirá los recursos financieros,
se podrá someter a concurso por medio de la Proveeduría Institucional en caso de que exista igualdad o condiciones mejores de otras entidades públicas en cuanto
a cobertura, servicios, seguridad, rentabilidad,
custodia, comisiones, costos
y exoneraciones con respecto
a lo que ofrezca la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda; de no ser así, se hará en
forma directa con esta última.
d) Es responsabilidad
del Comité de Inversiones seleccionar la(s) institución(es)
financiera(s) pública(s),
con la(s) cual(es), y a través
de la(s) cual (es), el Comité gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante
expediente debidamente foliado.
Artículo 11.—Registro, custodia y control de las Inversiones.
a) La Contabilidad
Municipal deberá establecer
un registro auxiliar para las inversiones
transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad de la
Municipalidad se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:
a.a) Número, clase y valor nominal del título
valor.
a.b) Institución emisora.
a.c) Fecha de compra y de vencimiento.
a.d) Números, montos y fechas en que deben cobrarse
los cupones por intereses.
a.e) Base para el cálculo de los intereses.
b) De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones
el Contador(a) y el
Tesorero(a) Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley General de
Control Interno, Las Normas Generales de Control Interno para
el Sector Público y la Ley Reguladora
del Mercado de Valores así como toda normativa
vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones
o liquidaciones de valores.
c) Todas
las inversiones financieras
que se realicen, deben de registrarse a nombre de la
Municipalidad de Nicoya.
d) El Director(a) Financiero efectuara arqueos periódicos de los valores propiedad
de la Municipalidad de Nicoya y que están depositados en una cuenta custodia.
e) Las inversiones
de la Municipalidad de Nicoya que se presentan en el estado
de situación se conciliaran
mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares
de tesorería. La Tesorería
Municipal deberá conciliar periódicamente
los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento
de Contabilidad.
f) La Municipalidad de Nicoya,
separara las funciones de registro y de custodia de las inversiones
en títulos valores y sus cupones de intereses, correspondiendo la función de registro a la Contabilidad Municipal y el de
custodia a la Tesorería Municipal.
g) Los
instrumentos financieros se
registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor
de realización, una vez que entre en vigor el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público a efecto
de cumplir con sanos principios de control interno.
h) Si existieran
títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, la Tesorería Municipal deberá solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.
i) La Tesorería
Municipal deberá archivar mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con orden lógico, que incluya una separación
física de los comprobantes y justificantes para
cada inversión.
Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica para que se facilite
la localización de la información.
j) Toda operación financiera
de la cartera o portafolio
de inversiones estará soportada en documentos
susceptibles de verificación,
y registrada contablemente en armonía con los informes de la Tesorería.
k) La
Tesorería Municipal elaborará
informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones municipales, para el Concejo Municipal y el Comité de Inversiones
sobre el manejo de las inversiones en títulos valores.
Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.
CAPÍTULO 4
Cartera o portafolio de inversiones
Artículo 12.—Estructura.
a) Para las decisiones
que requiera tomar el Comité de Inversiones
utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros según las políticas aprobadas para inversión.
b) En procura
de garantizar una sana administración de los recursos de la Municipalidad de Nicoya, el
Comité de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución
que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.
Artículo 13.—Procedimientos.
a) El Departamento Financiero de la Municipalidad de Nicoya en coordinación con la Sección de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende
de la herramienta del flujo
de efectivo proyectado. En
la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación
económica del país. Este
plan será revisado y analizado cada tres meses por el Comité de Inversiones,
con el fin de aprobar todos los ajustes
o modificaciones que se realicen,
producto del flujo normal
de actividades institucionales,
o por cambios que se presenten en el
mercado bursátil.
b) La colocación
de los recursos financieros se podrá realizar en el
ámbito del mercado primario
o secundario, en forma directa o a través
de contratos suscritos
entre la Alcaldía y las entidades
seleccionadas para tal fin;
las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras
(SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según les sea aplicable.
c) El Director Financiero de la Municipalidad de Nicoya en coordinación con la Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el
análisis técnico de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las actas del Comité los documentos respectivos.
d) En caso
de los recursos correspondientes a proyectos específicos por ley que se encuentren invertidos, deben mantenerse en cuentas separadas
identificándose claramente en el detalle,
el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.
e) El Director Financiero de la Municipalidad de Nicoya en coordinación con la Tesorería constituirá en conjunto con el Comité de Inversiones y las entidades indicadas en este reglamento,
el portafolio de títulos adquiridos en forma directa. Este portafolio deberá contener por lo menos el detalle
de lo siguiente: monto de
la inversión, porcentaje de
riesgo de la cartera, fecha de emisión, fecha de vencimiento, rendimiento, plazo y liquidez.
g) De conformidad
con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere
necesario, El Comité podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, el Comité podrá
realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja
o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción
quede formalmente fundamentada y autorizada por el Comité
de Inversiones.
h) Cuando
por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte
asignada a su cargo.
CAPÍTULO 5
Conductas recomendadas y prohibidas
Artículo 14.—Conductas recomendadas.
a) Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la
Municipalidad de Nicoya que tengan que ver directa o indirectamente
con la Administración de la cartera
de inversiones. Para dar cumplimiento a esta
disposición el Comité de Inversiones deberá llevar el
control estricto de las conductas
señaladas mediante este reglamento.
b) Gestionar
y formalizar el trámite de las inversiones con
las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legalmente establecidas en este reglamento.
c) Maximizar
la rentabilidad, seguridad
y control de la cartera de inversiones
procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este
reglamento.
d) Solicitar
a través del Director Financiero
de la Municipalidad de Nicoya los reportes
diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y
custodia de las inversiones.
e) Soportar
debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.
Artículo 15.—Conductas prohibidas.
a) Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.
b) Realizar
operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense.
c) Utilizar
el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la
Municipalidad de Nicoya con los funcionarios
de las entidades con las que se gestionan
y controlan las inversiones
del municipio.
d) Ocultar,
negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.
e) Participar
de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio
o de terceros.
f) Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley
General de Control Interno) o en
Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad
y el control de la cartera
o portafolio de las inversiones
de la Municipalidad de Nicoya.
Artículo 16.—Sanciones.
a) Los funcionarios de
la Municipalidad de Nicoya que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber
y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno
y demás normativa que le pueda ser aplicable.
b) Las sanciones
que correspondan, según lo indicado en el
artículo anterior, serán aplicadas por el
Despacho del Alcalde Municipal, a través
del Área de Recursos
Humanos, conforme lo establece
la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de
Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
c) En lo no dispuesto en este
Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como
las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la
República, los pronunciamientos vinculantes
de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.
Artículo 17.—Derogatoria.
Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento
para efectuar las inversiones
financieras de la Municipalidad.
Artículo 18.—Disposiciones
finales.
Con el fin de
fortalecer el cumplimiento de las normas de control interno relativas a los
procesos de información y comunicación, se deberá establecer y trasladar de
manera segura, correcta y oportuna, a través de la página WEB del Municipio o
por otros canales de comunicación que se consideren apropiados, el contenido
del presente Reglamento a los destinatarios de la institución que tengan que
ver de manera directa con su aplicación.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023825690 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PAGOS
A PROVEEDORES VÍA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
NICOYA.
De conformidad con lo establecido en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo
Municipal N° 003-091-2023, de la Sesión
Extraordinaria N° 091 celebrada el
lunes 12 de junio del 2023, acuerda
emitir el “Proyecto de Reglamento de Pagos a Proveedores
Vía Transferencia Electrónica
de la Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para consulta pública
no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante
la oficina de la Secretaría
del Concejo Municipal, ubicada
en el Edifico
Municipal, costado sur del Parque Recaredo
Briceño de Nicoya, o al correo electrónico
concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento se aplica a todos los pagos que deba
rendir la Municipalidad para con sus proveedores de bienes y servicios.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:
a) Alcalde municipal: Máximo jerarca
administrativo de la Municipalidad de Nicoya.
b) Contabilidad:
Dependencia conformada por el contador
y su personal de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la
Municipalidad.
c) Fiscalizador
del contrato: Funcionario
responsable de hacer constar el recibido
conforme de los bienes y servicios adquiridos.
d) Medio de pago electrónico: Es un sistema de pago por medio de transacciones en línea a través
de Internet.
e) Nómina
de pago: Instrumento administrativo que permite de una manera ordenada
autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.
f) Unidad de Programación y Ejecución Presupuestaria: Instancia encargada del control presupuestario.
g) Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal
para generar la obligación
de pago de los bienes y servicios adquiridos por el ayuntamiento.
h) Proveedor:
Persona física o jurídica
que ha provisto, provee o podría proveer bienes o servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de Nicoya.
i) Proveeduría Institucional:
Instancia encargada de conducir los trámites
de los procedimientos administrativos de contratación
de bienes y servicios institucionales.
j) Tesorería
Municipal: Dependencia encargada
de pagar y custodiar los valores (títulos
y efectivo).
k) Gastos
no derivados de procesos de
contratación: Obligaciones
con el Instituto Nacional de Seguros,
Instituto Costarricense de Electricidad,
Caja Costarricense de Seguro Social, traslado al Ministerio de
Hacienda de retenciones a la fuente,
transferencias, retenciones
por traslado a cooperativas, Banco Popular, pensiones,
planillas, retenciones indicadas por un juez, o cualquier otro tipo de obligación
que no derive de procedimientos de contratación administrativa.
l) Gastos
recurrentes: Son obligaciones
que surgen con una dinámica (diaria, semanal -caja chica-)
que requiere de un procedimiento
particular para el control
de la recepción de los bienes o servicios y el pago oportuno
de las facturas electrónicas.
CAPÍTULO II
Procedimiento para realizar pagos vía
transferencia electrónica bancaria
Artículo 3°—Del procedimiento. Para efectos de que la Municipalidad lleve a cabo pagos
electrónicos a sus proveedores
de bienes y servicios se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) El proveedor, una vez cumplido
los trámites de recepción provisional y definitiva,
emitirá la factura electrónica
a nombre de la Municipalidad de Nicoya dirigida a la dirección electrónica de la unidad coordinadora o usuaria de los bienes y servicios
adquiridos.
b) La unidad
usuaria de los bienes y servicios adquiridos, deberá recibir la factura electrónica
del proveedor o documento autorizado por el ente correspondiente,
quien verificará el cumplimiento de todos los requisitos
legales y formales respectivos e informar al Departamento de Proveeduría para el recibido correspondiente
y a su vez se genere el asiento contable.
c) Recibida la factura por parte de la Proveeduría y generado el asiento contable, deberá enviar a la Alcaldía, la factura original junto a la solicitud de que se incluya en nómina de órdenes
de pago y se deberán aportar los documentos
de respaldo necesarios,
entre los cuales estarán las facturas, así como en los
casos que medie contrato, una copia
de este junto con el documento mediante el cual el
fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.
d) Una vez
recibida la documentación
la Alcaldía, deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida
con los documentos de respaldo.
e) La nómina
se traslada de Alcaldía a Contabilidad, y se elaborará un documento consecutivo digital, y en paralelo, Contabilidad
generará el archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el
sistema de la entidad financiera respectiva.
El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.
f) La Tesorería
Municipal deberá revisar el archivo en
el sistema, si está correcto,
procederá a la validación
de la documentación de pago.
En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación.
Validada la información,
la Tesorería Municipal deberá
generar el o los débitos correspondientes
en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá
generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.
g) El departamento
de contabilidad revisara en el sistema
las cuentas bancarias o de caja única, a fin de que no queden aplicaciones de débitos pendientes.
Este procedimiento no se aplicará cuando se trate del pago de gastos recurrentes por parte de la institución, sino únicamente a aquellos derivados
de procedimientos de contratación
administrativa.
Los pagos de gastos no derivados de procesos de contratación se realizarán al
amparo de los procedimientos
internos que mantenga la institución.
Artículo 4°—Del procedimiento para pago
de gastos recurrentes.
a) La unidad usuaria de los bienes y servicios adquiridos, deberá recibir la factura electrónica
del proveedor, quien verificará el cumplimiento
de todos los requisitos legales y formales respectivos e informar al Departamento de Proveeduría para el registro de la cuenta por pagar suministrando
el detalle de las facturas,
de la orden de compra y la aceptación a satisfacción de parte de la unidad primaria de registro.
b) Una
vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá remitirla a la Proveeduría
Municipal junto con el formulario
de control que detalle donde
consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.
c) Recibidas
las facturas por parte de
la Proveeduría la deberá remitir a la Alcaldía, junto a la
solicitud de que se incluya
en nómina de órdenes de pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos
de respaldo necesarios,
entre los cuales estarán las facturas, así como en los
casos que medie contrato, una copia
de este junto con el documento mediante el cual el
fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.
d) Una vez
recibida la documentación
la Alcaldía o la unidad administrativa autorizada para
tales efectos, deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida
con los documentos de respaldo.
e) Generada
y autorizada la nómina se enviará al Departamento de
Control y Ejecución Presupuestaria
para que avale el contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso
de no contar con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía.
f) De hacerse
constar la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad, se elaborará un documento consecutivo, el cual deberá
ser impreso en papel corriente con un número de consecutivo, y en paralelo, Contabilidad
generará el archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el
sistema de la entidad financiera respectiva.
El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.
g) La Tesorería
Municipal deberá revisar el archivo en
el sistema, si está correcto,
procederá a la validación
de la documentación de pago.
En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación.
Validada la información,
la Tesorería Municipal deberá
generar el o los débitos correspondientes
en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá
generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.
h) El departamento
de contabilidad revisara en el sistema
las cuentas bancarias o caja única que no queden aplicaciones pendientes.
Los pagos de gastos no derivados de procesos de contratación como los de la seguridad social, retenciones se realizarán al
amparo de los procedimientos
internos que mantenga la institución.
Artículo 5°—Controles. Los departamentos
involucrados en la gestión y registro de pago por transferencia
electrónica a proveedores deberán:
a) Velar por el uso adecuado
de documentos y registros
que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.
b) Los documentos
y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.
Asimismo, velar por
el funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información.
CAPÍTULO III
Responsabilidad administrativa
Artículo 6°—De la responsabilidad
administrativa. El incumplimiento a los controles debidos
o actos deliberados para alterar los procedimientos
previstos en este reglamento, generará al funcionario responsabilidad administrativa y
civil con fundamento en los artículos 211 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
y el artículo 39 de la Ley
General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y demás normativa relativa al régimen de derecho público-administrativo, artículos
156 y 157 del Código Municipal.
Artículo 7°—Sanciones. Los funcionarios
que incurran en violaciones a las regulaciones
del presente reglamento se harán acreedores de las sanciones pertinentes, según la gravedad del hecho y en lo posible
siguiendo la gradualidad definida por el
artículo 158 del Código Municipal. Lo anterior, siguiendo los procedimientos
establecidos en los artículos 159 y siguientes del Código Municipal y las reglas
del debido proceso y el derecho de defensa, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que pueda derivarse
de actos contemplados en el bloque
de legalidad público administrativo.
Rige a partir de su publicación.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023825693 ).
REGLAMENTO DE CAJAS RECAUDADORAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos
169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de
la Administración Pública,
13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante
Acuerdo Municipal N° 028-118-2022 de la Sesión Ordinaria N° 118
celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acordó emitir el “Proyecto de Reglamento de Cajas Recaudadoras
de la Municipalidad de Nicoya” para su consulta pública no vinculante por el plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, y no habiéndose presentado al Concejo Municipal observaciones al respecto
posterior a su publicación,
el Órgano Colegiado en Acuerdo
Municipal No. 006-166-2023 de la Sesión Ordinaria No. 166 celebrada el martes 04 de julio del 2023 aprueba realizar su publicación por segunda vez
para la oficialización ante la Corporación
Municipal como “Reglamento
de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, se somete a publicar
en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que
indica lo siguiente:
I. Que, de conformidad
con el numeral 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal es el responsable de aprobar los reglamentos
municipales atinentes a los servicios municipales
y a la organización interna de nuestra
Corporación Local.
II. Que la esta
Corporación, realiza ordinariamente procesos de contratación administrativa, mediante los cuales
adquiere bienes que deben ser debidamente custodiados al ser financiados
con recursos públicos y, en consecuencia ser patrimonio institucional.
III. Que esta Institución está en proceso
de implementación de las NICSP, por
tal motivo este instrumento normativo responde a la necesidad institucional de normalizar los procesos ordinarios de interés contable. En razón de lo anterior, la actividad
de la recaudación a través
de las cajas es una labor contable de importancia que requiere estar debidamente reglamentada.
Por las consideraciones que anteceden, se
somete a consideración del Concejo Municipal de Nicoya el presente Reglamento de Caja Recaudadora de la Municipalidad de Nicoya, cuyo texto es el
siguiente:
Artículo 1º—La función de recaudación
de ingresos municipales que
se realiza con fundamento en el artículo
117 del Código Municipal, se regirá por las normas del presente Reglamento.
Artículo 2º—Del fondo fijo de caja. El monto de dinero con el que operará cada caja recaudadora
será de ¢100.000,00 (cien
mil colones). Dicho fondo será utilizado
únicamente para la devolución
de diferencias de dinero por
los pagos que realicen los administrados.
Corresponderá al Alcalde mediante
resolución motivada la modificación del monto original
de acuerdo a razones de conveniencia u oportunidad institucional.
Igualmente corresponderá al alcalde la autorización para la apertura de cajas recaudadoras adicionales cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 3º—Custodia y seguridad
del fondo fijo. La administración del fondo fijo de caja
será responsabilidad del cajero. Una vez realizado el cierre
de cajas, el cajero deberá entregar
al tesorero el monto completo del fondo fijo asignado.
Fuera de la jornada laboral,
el dinero del fondo fijo quedará en
custodia del tesorero, quien
deberá mantenerlo en una caja
fuerte ubicada dentro del edificio municipal. En
cada recinto de las cajas recaudadoras deberá existir una caja metálica
para el depósito temporal
del dinero del fondo fijo, cuya llave la entregará
el tesorero a cada cajero. El tesorero deberá establecer con la debida antelación, los mecanismos de seguridad necesarios para el manejo y custodia del dinero lo cual
deberá someter al Alcalde
para su valoración y aprobación con el fin de no afectar el funcionamiento
normal de las cajas recaudadoras
en caso de que requiera ausentarse temporalmente.
Artículo 4º—Revisión del fondo fijo. Los saldos de fondo
fijo serán revisados con la periodicidad que
la Dirección Financiera considere oportuna, sin necesidad de notificar previamente al funcionario destacado en las cajas.
Del funcionamiento
de las cajas recaudadoras
Artículo 5º—De los horarios. La caja recaudadora
de la Municipalidad se habilitará al público de lunes a viernes, de siete y treinta minutos (07:30 a. m.) de la mañana
a las cuatro (04:00 p. m.) de la tarde.
Artículo 6º—De la facturación. Los cajeros realizarán la facturación y recaudación de ingresos tributarios y no tributarios en forma unificada mediante el sistema computarizado
disponible. Cada cajero deberá registrar los pagos en el
sistema informático, a la vez que deberá firmar y sellar los recibos de pago haciendo constar
su cancelación.
Artículo 7º—De la recaudación. Integrada la información
al sistema computarizado, recaudará el dinero y finalmente firmará, sellará y entregará el original cancelado al contribuyente conservando la copia con sello de cancelado para su entrega a la tesorería.
Artículo 8º—De las copias
de recibos. Las copias de los recibos
cancelados serán retenidas por el
tesorero para su correspondiente anotación en sus registros, una vez cumplida
esta labor enviará al departamento de contabilidad el informe diario
de caja a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 9º—De los registros de movimientos. El cajero encargado
de la caja recaudadora, obligatoriamente deberá
registrar, diariamente en
la cinta de la calculadora,
todos los movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que conservar la cinta íntegra, hasta que la Tesorería haya verificado el cierre correcto
a la caja recaudadora.
Artículo 10.—Del ingreso
de dinero. A la caja recaudadora
ingresará dinero en efectivo, salvo cheques preferiblemente
certificados por el banco emisor y por el monto
completo que se adeude.
Todo cheque deberá expedirse
a favor de la Municipalidad de Nicoya y deberá estar debidamente firmado; asimismo, el funcionario de cajas recaudadoras que lo recibe sellará el cheque al dorso para su depósito en
la cuenta bancaria
municipal, de igual forma se incluirá
algún número de teléfono por si
este no cuenta con fondos. De igual forma, se podrá recibir tarjetas
de débito y crédito como medio de pago en la caja recaudadora.
En este último caso, el cajero
requerirá al contribuyente
y/o usuario la firma del comprobante o voucher respectivo,
la cual deberá corresponder con la consignada en el documento
de identidad presentado. La
copia del comprobante de pago deberá ser entregado al tarjetahabiente, mientras que el documento original del mismo deberá ser conservado para su entrega posterior al tesorero.
Artículo 11.—Ingresos
mediante cheques. A todo
recibo cancelado mediante cheque debe consignarse la leyenda “QUEDA
SUJETO A QUE EL CHEQUE TENGA FONDOS”.
Cuando el cheque presente
alguna duda o sea de un monto mayor a un millón de colones se procederá a hacer la consulta con la tesorera
para que haga la consulta al banco respectivo.
Artículo 12.—Custodia del dinero. Cada recinto o cubículo de las cajas recaudadoras contará con una caja metálica
de seguridad donde cada cajero pueda
custodiar el dinero y los valores que para sus funciones tenga en su poder
en horas hábiles. Fuera de éstas los ingresos deben
quedar en la caja fuerte de la tesorería.
Artículo 13.—De las remesas
parciales. Cuando el monto de la recaudación supere el 50% de la póliza de robo y asalto, antes de la hora fijada para el cierre diario, cada cajero deberá
entregar al tesorero el dinero recaudado, adjuntando el formulario
correspondiente que acredite
la suma a remitir.
Artículo 14.—Cierre de Caja. Al finalizar
la jornada laboral, cada cajero realizará el cierre de caja
emitiendo el respectivo informe del día. Dicho informe será
firmado por el cajero y el
tesorero municipal y contendrá
los reportes impresos de ingresos del día,
total de recibos emitidos e
ingresos por rubro. Una vez revisado que todos los reportes cierren
correctamente, el tesorero procederá a preparar y realizar el depósito final en la caja fuerte.
El tesorero deberá revisar el cierre
delante de los cajeros, en caso
de omisión de lo anterior el
tesorero responderá civil y
disciplinariamente ante cualquier
faltante de dinero o comprobante
de pago.
El tesorero deberá revisar las liquidaciones, verificando que todos los recibos
fueron cancelados, y que la
suma de los montos registrados coincida con la nómina de todos los recibos
de pago, así como que los montos
de los ingresos generados menos los depósitos efectuados
como remesas parciales y el efectivo correspondiente al fondo de caja, coincidan con los ingresos del día, según las operaciones realizadas.
El informe de caja del día, se firmará en conjunto por el cajero y tesorero
municipal.
Artículo 15.—De los faltantes. En el caso de existir un faltante de dinero a la hora del cierre
de la caja recaudadora el cajero deberá
cubrir el monto faltante el día hábil siguiente
después de verificado el mismo. En caso
de que no se cubra el monto del faltante el tesorero notificará
inmediatamente a la dirección
financiera para que gestione
la reposición del dinero dentro
del plazo señalado.
Artículo 16.—De los sobrantes. Los sobrantes que
se produzcan en los cierres diarios
de operaciones de la caja recaudadora, deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil
siguiente en que se verifiquen los mismos.
Artículo 17.—Del depósito.
El dinero recaudado en las cajas será entregado
al tesorero, quien deberá preparar el depósito bancario
con lo recaudado durante el día. Únicamente guardará en la caja fuerte el
dinero correspondiente al fondo
fijo, el cual permanecerá junto con el fondo de caja
chica. La periodicidad con
la que se efectúen los depósitos bancarios deberá ser determinada discrecionalmente por el tesorero según
las remesas parciales de liquidación que efectúen los cajeros, procurando
evitar en todo caso, mantener
sumas cuantiosas de dinero dentro del edificio municipal. A criterio del Alcalde, se podrá utilizar la modalidad de depósito bancario mediante buzón nocturno.
El dinero a depositar
será trasladado a la sucursal bancaria correspondiente por el funcionario que el alcalde designe, para lo cual este último
establecerá un rol semana que será comunicado por escrito con antelación al tesorero para coordinar lo pertinente. Además será responsabilidad de la alcaldía establecer las condiciones de seguridad que correspondan para el traslado y depósito de los fondos.
Artículo 18.—Responsabilidad de los funcionarios. El o los funcionarios asignados para el traslado de los fondos a la entidad bancaria responderán por cualquier pérdida
o sustracción del dinero entregado
para su depósito derivado de la actuación negligente, imprudente o dolosa que le sea atribuible.
De los cajeros
Artículo 19.—Manejo. La Caja recaudadora
estará integrada por funcionarios municipales que cumplan con el perfil de cajeros
definido por la
Municipalidad, en la cantidad
que se estime necesario
para satisfacer las necesidades
del Municipio. Dichos cajeros
dependen jerárquicamente de
la Tesorería Municipal. Al cubículo
donde se ubicará la caja recaudadora, no debe ingresar persona alguna.
Artículo 20.—Póliza.
Los cajeros deberán contar con una póliza de fidelidad extendida por la entidad aseguradora, cuyo monto se fijará
de acuerdo con sus disposiciones
internas. Igual deber de suscribir dicha póliza tendrá
el tesorero y demás funcionarios de la tesorería municipal, de conformidad
con la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131.
Artículo 21.—De los suplentes. El alcalde deberá
disponer de funcionarios de otros
departamentos de la municipalidad
debidamente capacitados e investidos para que suplan a los cajeros en
su ausencia. Dichos funcionarios deberán contar con la póliza de fidelidad otorgada por la entidad aseguradora o en su defecto,
deberán rendir una garantía fiduciaria.
Disposiciones finales
Artículo 22.—De
la póliza de dinero en tránsito. La municipalidad deberá contar con una póliza de dinero en tránsito vigente,
suscrita con la entidad aseguradora, a fin de asegurar los fondos municipales
trasladados entre dependencias
o hasta otras instituciones.
Igualmente deberá contar con una póliza de caja fuerte y robo a cajeros, así como
aquellas que determinen autoridades fiscalizadoras internas y/o externas competentes.
Artículo 23.—Se deroga cualquier disposición municipal
que contravenga lo dispuesto
en el presente
reglamento.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023825707 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
BORRADOR LINEAMIENTOS PARA EL USO
DEL SOFTWARE DEL TIMBRE ELECTRÓNICO
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3752, de Reforma de
Ley Colegio de Cirujanos Dentistas
Para Crear Timbre Odontológico, de 4 de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
es el ente acreedor del “Timbre Odontológico”,
cuyo hecho generador es la “venta
de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología” y el cual deberá adherirse
a cualquier factura que se expida
por la venta de toda clase de materiales
o instrumentos para el ejercicio de Odontología.
II.—Que el
Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica como Administración
Tributaria que es, de conformidad
con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de
aplicación supletoria conforme el artículo
1 del mismo cuerpo normativo, está facultado para aplicar los procedimientos de dicho Código para la fiscalización,
determinación y cobro correcto de dicho timbre, así como para dictar normas generales
tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que por la naturaleza de las funciones que desarrolla el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, la información
que se recibe, procesa, almacena y produce, constituye un
activo que da soporte a los procesos sustantivos
que se ejecutan, en cumplimiento de la función recaudadora sobre el “Timbre Odontológico” que le
es asignada por Ley Orgánica.
IV.—Que, en aras de la eficiencia
y eficacia, es necesario definir e implementar medidas que garanticen de forma correcta y concreta el trámite obligatorio
de uso de software de “Timbre Odontológico”
para la correcta consignación
del tributo en la factura
que se emita tras la venta de toda clase
de materiales o instrumentos
para el ejercicio de la Odontología.
V.—Que de conformidad
con el artículo 109 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, el Colegio de Cirujanos Dentistas en su
condición de Administración
Tributaria está facultado a establecer
directrices, sobre la forma mediante
la cual se debe consignar la información tributaria. Pudiendo exigir que los sujetos pasivos o los responsables
lleven los libros, los archivos
o los registros de sus negociaciones, necesarios para la
fiscalización y determinación
correcta de las obligaciones
tributarias, así como los comprobantes,
facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Determinando que los obligados tributarios
o responsables deberán conservar los duplicados
de estos documentos, por un plazo de cinco años. De igual manera, pudiendo
exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes
correspondientes. Lineamientos
que deben acatarse por todos los
sujetos pasivos del “Timbre
Odontológico”.
VI.—Que de conformidad
con el capítulo VI del “Reglamento para Aplicar
los Procedimientos de Fiscalización del Cobro del
Timbre Odontológico y de Imposición
de Sanciones” aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 43976-S del 20 de abril
de 2023, para aplicar las sanciones
de multa y de suspensión
del ejercicio profesional
que establece la Ley Nº 3752 del 4 de octubre de 1966.
VII.—Que el artículo 6 del Reglamento
para Aplicar los Procedimientos de Fiscalización
del Cobro del Timbre Odontológico
y de Imposición de Sanciones
se indica que los contribuyentes
al emitir los comprobantes electrónicos deben cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
48820-H del 19 de junio del 2019, denominado
Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios.
VIII.—Que de conformidad con la resolución Nº
DGT-R-012-2018 “Obligatoriedad general para el uso de los
comprobantes electrónicos” establece en su
artículo 1 la obligatoriedad
del uso del sistema de
factura electrónica. En atención
a lo dispuesto en el artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
IX.—Que la Administración Tributaria implemento un software que permite
sellar en tiempo real las facturas electrónicas
gravadas con el Timbre Odontológico, por lo que se realizaron pruebas mediante un plan piloto siendo, el resultado
de las pruebas fue exitoso y habiéndose realizado pequeños ajustes técnicos para un mejor funcionamiento.
X.—Que de conformidad
con el “Comunicado
del Timbre Odontológico Electrónico”
del 02 de julio del 2021, se autorizó
como mecanismo de recaudación el Timbre Electrónico para el cumplimiento de la obligación pecuniaria establecida en la Ley 3752, con el objetivo de facilitar y adecuar el Timbre Odontológico a la realidad de la facturación.
XI.—Que el Timbre
Electrónico se suma a las políticas de carbono neutralidad implementadas por el Colegio y disminuye los costos
operativos relacionados a
la estampilla física por parte de los
contribuyentes.
XII.—Que con el
Timbre Electrónico se logra
obtener una adecuada trazabilidad del cumplimiento de la Ley 3752 tanto para el
sujeto activo como el pasivo.
XIII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.colegiodentistas.org/timbre-odontologico/,
sección “Resoluciones en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados en Las Gacetas N°xxx del xx de xxx del 2023 y N°xxx del
xxx de xx del
2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución
se recibieron observaciones
al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
DIRECTRIZ SOBRE LOS LINEAMIENTOS
PARA
EL USO DEL SOFTWARE DEL TIMBRE ELECTRÓNICO
Artículo 1º—El objetivo de la implementación
del Timbre Electrónico es brindar
igualdad en el cumplimiento de obligación pecuniaria de pagar el Timbre Odontológico en la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología,
para todos los obligados tributarios de la Ley
N° 3752, además permite obtener una adecuada
trazabilidad del pago del
Timbre Odontológico al sujeto
activo y pasivo.
Artículo 2º—Obligatoriedad en el
uso del software del Timbre Electrónico.
A los efectos de esta directriz, serán los obligados
tributarios las personas físicas,
jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes
la Ley N° 3752, de Reforma de Ley Colegio de Cirujanos Dentistas Para Crear
Timbre Odontológico, de 4 de octubre
de 1966 y reformas, les imponga
el deber de pagar el “Timbre Odontológico”.
Artículo 3º—Incorporación al software del Timbre Electrónico: Todos
los obligados tributarios deberán cumplir con los requerimientos técnicos indicados en el
archivo de nombre “Requerimientos Técnicos Timbre Electrónico” que se encuentra en la página web
https://www.colegiodentistas.org/ en la sección del Timbre Odontológico.
Adicionalmente tendrán el deber que registrarse en el módulo
de pruebas
https://timbreprueba.apololab.com/payment-stamp/ que se encuentra
en la misma ubicación descrita en el párrafo
anterior con el nombre de
“Enlace de Pruebas Timbre Electrónico”,
y realizar las pruebas que
se detallan en los requerimientos técnicos, para mayor comprensión también encontrarán ejemplo del archivo XML de la
factura electrónica con el
Timbre Odontológico.
Por último, una vez realizadas
las pruebas y obteniendo el visto bueno de esta administración podrán registrarse en el módulo de producción
del Timbre Electrónico.
Artículo 4º—Los obligados
tributarios que a la fecha
de emisión de la presente directriz no se encuentren incorporados a la recaudación mediante el Timbre Electrónico deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración
al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas
físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:
a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito
del número de su cédula sea
1, 2 o 3, estarán obligados
a incorporarse al software
de producción del Timbre Electrónico
y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica,
a partir del 1 de abril del
2024.
b) Todos los
obligados tributarios cuyo último dígito
del número de su cédula sea
4, 5 o 6, estarán obligados
a incorporarse al software
de producción del Timbre Electrónico
y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica,
a partir del 1 de julio del
2024.
c) Todos los
obligados tributarios, cuyo último dígito
del número de su cédula sea
0, 7, 8 o 9, estarán obligados
a incorporarse al software
de producción del Timbre Electrónico
y a iniciar con el sellado de las facturas de forma electrónica,
a partir del 1 de octubre
del 2024.
Artículo 5º—La única forma de recaudación
de Timbre Odontológico autorizada
por esta Administración es el Timbre Electrónico, a partir del 1 de noviembre del 2024.
Artículo 6º—Sanciones: El incumplimiento de la obligación pecuniaria establecida en la Ley N° 3752, estable para las personas física
y jurídicas que se dediquen
a la venta de material e instrumental dental una sanción de hasta diez veces el
valor que se dejó de agregar
en la factura, para el odontólogo que adquiera materiales o instrumentos sin el pago de los
timbres correspondientes podrá
ser suspendido hasta por un
mes en el
ejercicio de la profesión.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Junta Directiva.—Dra.
Antonieta Muñoz Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2023825737 ).
Carrofácil de Costa Rica, S.A.
En la puerta
exterior del Despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 17.000,00 diecisiete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BTW402, marca:
Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, año modelo: dos mil veinte, número de VIN:
LSGKB54H7LV066444, color: blanco, tracción:
4x2, número de motor: L2B193013666, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del cuatro de diciembre
del dos mil veintitrés, de no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del veintiuno
de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$12.750 doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$4.250 cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A.,
contra Leonardo Urquía Contreras. Expediente N°
2020-078-CFCRSA.—Dieciséis horas y cincuenta
y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2023825739 ). 2
v. 2.
Proveeduría
Institucional
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
167 |
Bahía De Fuego S. A. |
3-101-479793 |
30-11-2023 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos. (Publicar
tres veces consecutivas)
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 473090.—( IN2023825502 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número Doble Cero Ciento
Cuarenta y Seis-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Guillermo Padilla Velázquez, portador de la cédula uno-setecientos
treinta y siete-ciento ochenta y nueve, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023825398 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-372-2023.—Aguilar Moya Karla, R-340-2023, cédula
de identidad: 1-1162-0388, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825321 ).
ORI-377-2023.—León Murillo Miranda, R-358-2023, cédula
de identidad: 1-1666-0302, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Ciencias en Tecnología
de Alimentos y Nutrición Humana, University of
Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825323 ).
ORI-280-2023.—Arias
Mora Freddy Fernando, R-237-2023, cédula de identidad: 112120760, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Murcia, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825403 ).
ORI-5006-2023.—Fernández
Quesada Alex, cédula 107550195, solicitó reposición de los títulos de Licenciado en Derecho. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de noviembre de 2023.—M.B.A. José
Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023825457 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-369-2023.—Carranza
Báez Carlos Javier, R-337-2023, residente permanente libre condición:
155850203930, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023825463 ).
ORI-370-2023.—Carranza
Báez Carlos Javier, R-337-2023-B, residente permanente libre condición:
155850203930, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Eléctrico,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023825466 ).
ORI-378-2023.—Jiménez Laurito Pedro Antonio, R-349-2023, Cédula de
Identidad: 1-1424-0281, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Economics (clase
de las maestrías en ciencias de la economía), Universitá di Pisa y Scuola Superiore Sant` Anna, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825489 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-368-2023.—Moreno
García Natalia, R-335-2023, pasaporte PAH903612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Universitario Oficial de Diplomada en Enfermería,
Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825551 ).
ORI-371-2023.—Lobo
Montoya Diego de Jesús, R-338-2023, Cédula de identidad:
205710240, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Université Paris Cité, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825590 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Remigio Javier Gonzalez Pineda, sin datos, se le comunica la resolución de las 7: 43 horas del 11 de noviembre
del 2023 mediante la cual
se dicta Medida De Tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad AGR.
Se le confiere audiencia al señor
Remigio Javier Gonzalez Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00142-2022.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N°472550.—( IN2023825264 ).
Al señor:
Jeremy González Arias, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés.
Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad
A.V.G.M. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o
bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones;
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
472547.—( IN2023825269 ).
A la señora Angie Yosary
García Alemán, se le comunica la resolución de las veintidós horas y cuarenta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que corresponde a la
resolución donde Otorga Audiencia Oral, en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo.
OLT-00186-2023.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
472477.—( IN2023825271 ).
Notificar al señor Rónald Jiménez Rodríguez, se le
comunica la resolución de las dieciocho horas del nueve de noviembre dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472475.—( IN2023825273 ).
Notificar al señor Erick Mora Chanto, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del nueve de noviembre dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
E.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00106-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
472470.—( IN2023825274 ).
Al señor Rafat Al
Awar se le notifican las resoluciones: de las ocho
horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve1)
Se inicia Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de
edad A.A.J., A.A.C.J. 2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad a fin, que permanezcan ubicados a cargo y
bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya Y Helen
Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia un mes en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución de las once horas cinco
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve: 1. se
mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas
ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas
menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta
Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el
veinte de abril de dos mil veinticuatro. Y la resolución de las ocho horas
treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que
se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, d onde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia
a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00262-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 472465.—( IN2023825276 ).
Se comunica Francinie
Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las ocho horas del nueve de
noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección y se dicta Abrigo Temporal de las PME D.A.F.M. y Z.Y.F.M. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00028-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de
febrero del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 472452.—( IN2023825277 ).
Al señor Yoxan Tamaris Camacho, se le comunica la resolución de las nueve
horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado apertura de Fase diagnóstica en el proceso a favor de la persona
menor de edad H.D.T.S por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente OLSR-00526-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
472439.—( IN2023825279 ).
A Freddy Rene Bellorin
Gonzales, se le comunica que por resolución de las
siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin
Muñoz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 472435.—( IN2023825281 ).
A María Adilia Muñoz, se le comunica que,
por resolución de las siete horas del trece de octubre del dos mil veintitrés,
se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las PME de apellidos Bellorin Muñoz. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de
apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00272-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472408.—( IN2023825285 ).
A Justin Alejandro Sánchez Pereira, persona
menor de edad E.M.S.G, se le comunica las resoluciones: I) De las once horas
con treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida
de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con recurso
comunal, por un plazo de un mes. II) De las catorce horas del nueve de
noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se resuelve: Señalamiento de
hora y fecha para la celebración de la audiencia de Ley, se señala las catorce
horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, en la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas, San José. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00039-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 472383.—( IN2023825286 ).
Al señor, Michael Alfredo González García,
se comunica que por resolución de las trece horas y once minutos del día nueve
de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número. OLSAR-00130-2023.—Oficina Local De
Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
472375.—( IN2023825287 ).
A: Alejandro Montero Espinoza, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las nueve horas cincuenta minutos del dos de noviembre del año en
curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a
fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un
plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas.
C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que
tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. - la audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00016-2019.—Oficina
Local de Grecia, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez
Oficina Local de Grecia 09 de noviembre del 2023.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 472373.—(
IN2023825288 ).
A: José Enrique Torres
Lara, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las trece horas del ocho de noviembre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de las once
horas del cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, en la que se ubica a
las personas menores de edad de apellidos Torres Salazar, bajo el cuido
provisional de la señora María de los Ángeles Mata López y en su lugar se
ordena que las personas menores de edad en mención se ubiquen con su madre la
señora Tatiana Paola Salazar Mata. II- Se le ordena a la señora, María de los
Ángeles Mata López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
STS y STS, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se le ordena a la señora, María de los Ángeles Mata López en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión
en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Dicha
medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día ocho de abril
del año 2024. VIII- El resto de la resolución de las once horas del cuatro de
octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00250-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N°
472368.—( IN2023825290 ).
Al señor
Nicolas Factor Alemán Silva, de datos desconocidos, se le comunica la
resolución de las nueve horas del nueve de noviembre
de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “III.- Se dicta
medida de protección especial de inclusión a organización no gubernamental, en
el ámbito formativo-educativo- socio terapéutico y psicopedagógico en beneficio
de la persona menor de edad D.N.A.U, para que egrese del Hospital San Vicente
de Paúl y para que sea ingresada a la organización no gubernamental
Posada de Belén, en fecha 09 de noviembre de 2023 (…) Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLSP-00303-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 472366.—( IN2023825291 ).
Edgar Flores Fernández, portador de la
cédula de identidad número: 1-0535-0340, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.G.F.C,
hija de Adriana Castro Chacón, portadora de la cédula de identidad número:
1-1067-0599, vecina de San José, Aserrí, Palmichal. Se le comunica la
resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00587-2023, de las quince horas
con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año 2023, de esta
Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional, en favor de
la persona menor de edad con recurso familiar, se señala fecha para celebrar la
audiencia de ley, para el día treinta de noviembre del año en curso a las nueve
horas en esta Oficina Local. Se le previene al señor Flores Fernández, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLPZ-00164-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 472364.—( IN2023825292 ).
Randall Mauricio Vargas Aguilar, portador
de la cédula de identidad número: 2-0537-0351, de domicilio exacto y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de
edad R.R.V.R., K.N.V.R. y R.V.R., todos hijos de Ana María Reyes Acuña,
portadora de la cédula de identidad número: 2-0694-0346, vecina de San José,
Acosta, Palmichal. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00274-2023, de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de
mayo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa dentro de la cual se
ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor del
grupo familiar por el plazo de seis meses. Se le notifica así mismo la
resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-0606-2023, de las nueve horas
con treinta minutos del día nueve de noviembre del año 2023, de esta Oficina
Local, que en lo conducente ordenó prorrogar la medida de orientación, apoyo y
seguimiento indicada por seis meses más. Se le previene al señor Vargas
Aguilar, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente proceso especial de protección en sede
administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLCH-00206-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 472005.—( IN2023825294 ).
Al señor, Otoniel Enrique Loaiza Martínez,
se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés se dictó Medida de Cuido
Provisional y al ser las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre se
dictó Señalamiento para audiencia oral a favor de la persona menor de edad
J.E.L.S. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de
Investigación Preliminar extendido por el Lic. en Trabajo Social Walter David
Trigueros Madrigal. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese POR tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00192-2023.—Oficina
Local De Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
472360.—( IN2023825296 ).
Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de
identidad: 7-0144-0022, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:34 horas del 02/11/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución de modificación de medida de cuido
provisional y en su lugar dictó medida de seguimiento a la familia a favor de
la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00151-2019.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473085.—( IN2023825435 ).
A German Solís Corrales, se le
comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de
noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad V.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00263-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473086.—( IN2023825452 ).
A los señores Heysel
Herrera Rivera, titular del documento de identificación número C02540582,
nicaragüense, y Jair Cabezas Ruiz, colombiano, ambos con domicilio desconocido,
se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre de 2023,
mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de
la persona menor de edad H.S.C.H. Se le hace saber a dichos señores que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se les previene a los señores Heysel
Herrera Rivera y Jair Cabezas Ruiz, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo, expediente OLSJO-00218-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473087.—( IN2023825454 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor, Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad
número: 602470918, costarricense,
soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas del diez de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve:
el Archivo del Proceso Especial de Protección, continuándose, conociendo en Sede Judicial en favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere
audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00053-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473097.—( IN2023825483 ).
Al señor Miguel Alonso Gutierrez Mora quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P,
K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Miguel Alonso Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473099.—( IN2023825486 ).
Al señor Erick Manuel Durán Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y
dieciséis
minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere
audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473100.—( IN2023825491 ).
Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense,
cédula de identidad 112240171, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia,
mantiene medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
N.M.R.R. Se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00096-2015.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473104.—( IN2023825495 ).
Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
que se continua el proceso
especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad UCCG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473105.—( IN2023825517
).
A Yorleni Urbina
Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del diez de noviembre
del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar,
con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473130.—( IN2023825537 ).
Al señor, sin datos, número de cédula de identidad se
le comunica la resolución
de las 7: 43 horas del 13 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad JATA.
Se le confiere audiencia al señor
Bryan Andrés Telles Astúa, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLVCM-00087-2023.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473133.—( IN2023825541 ).
A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que
se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-
00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis
Rivas Jiménez o personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473134.—( IN2023825544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense,
cédula de identidad número
116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas diecisiete
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante el cual se mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
N.R.A y T.R.A. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473154.—( IN2023825575 ).
A Pedro Alejandro
Monge Salas, cédula N° 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.A.M.T., y que, mediante
la resolución de las dieciséis horas del ocho
de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento el ocho de mayo del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. Proceda
la profesional institucional,
a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le
ordena a Pedro Alejandro Monge Salas y María José Tenorio
Chavarría en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a María José Tenorio
Chavarría con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. Medida de atención psicológica
y/o psiquiátrica
a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de
impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer
las instrucciones que se le brindan,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento
a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento
a la asistencia a las citas
programadas por el centro de salud
y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense
de Seguro Social le brinde para el
manejo en casa de la
persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. VII. Medida educativa: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
presentar solicitud escrita al Centro Educativo San
Vicente, para que el equipo
interdisciplinario, proceda
a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo
al expediente administrativo
-en caso de que la persona menor de edad continúe
en dicho centro educativo-. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna
situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido
acompañamiento educativo
que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su
derecho de educación no se vea
menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Proceda la progenitora a informar,
si se le aceptó e incluyo en el
nuevo centro educativo, al cual estaba gestionando
traslado a favor de la persona menor
de edad. Y en dicho caso, realizar
solicitud por escrito a ese nuevo centro educativo, en donde se solicite
el apoyo del equipo interdisciplinario de dicho centro educativo
a favor de la persona menor de edad.
Además, que en caso de que la persona menor de edad continúe en
el mismo centro educativo, solicite se activen los protocolos de bullyng del MEP. VIII. Se le ordena
a la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, revisar todos los días previo al ingreso al Centro Educativo, la mochila de su hijo y verificar que no lleve objetos punzocortantes
o cualquier otro objeto que lo ponga en riesgo a él
y a otras personas menores de edad. IX. Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles
21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. -Miércoles 27 de marzo del 2024, a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00325-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 473159.—( IN2023825578 ).
A la señora María de Jesús Salas Alvarado se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Medida de Cuido Provisional
en beneficio de la persona menor de edad J.S. A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00202-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2052.—Solicitud Nº
473146.—( IN2023825610 ).
Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós, se le comunica que previo a dar inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad DVSR, se le concede
audiencia a las partes por el
plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés, extendido por el
Master en psicología Sergio
Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473176.—( IN2023825615 ).
A los señores Inocelia
Duarte López y Orlando López Bucardo, se le comunica
la resolución de las 10:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
E.L.D. Se le confiere audiencia a los
señores Inocelia Duarte López y
Orlando López Bucardo, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00118-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 473185.—( IN2023825633 ).
Al señor Gilbert Jose Brenes Solano, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 702160897, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete
horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió Prorrogar Medida de Cuido Provisional, en
favor de la persona menor de edad
N.B.B. Permaneciendo bajo el
cuido y protección de la señora Luz Marina Castillo Castillo,
cedula de identidad 602300898, dicha
medida de protección vence el día 14 de abril del año 2024. Se le confiere audiencia al señor:
Gilbert José Brenes Solano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00126-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473188.—( IN2023825637 ).
A los señores Juan de Jesús Palma
Pérez, cédula de identidad 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda
Monge, cédula de identidad 604350393, sin más datos, Michel Quintero Arce,
cédula de identidad 603820529, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:02 horas del 14/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en sede
administrativo en favor de
la persona menor de edad X.C.P.C, J.A.M.C, M.S.Q.C. Se le confiere audiencia a los señores Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda
Monge y Michel Quintero Arce por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473189.—( IN2023825639
).
Oficina Local Talamanca, a las quince
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, se le (s) comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, que se dictó
la resolución de declaratoria
administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos
cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Ariel Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
473138.—( IN2023825809 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la solicitud que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
miércoles 3 de enero de
2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-089-2023
Sobre cómo participar: Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
De forma oral(**): Para participar de forma oral debe registrarse a
través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente ET-089-2023 e indicar su nombre completo,
número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax
2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para consultar el expediente
y asesorías: Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en
horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-089-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 473582.—( IN2023826090 ).
Gestoría
Tributaria y Financiera
INFORMA
La Municipalidad
de Barva informa que mediante
el Acuerdo Municipal Nº
820-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº66-2023 celebrada en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Barva el día 30 de octubre del 2023, “El Concejo
Municipal de Barva acuerda aprobar
la aplicación del descuento
por pago adelantado en el mes
de diciembre del año 2023,
a aquellos contribuyentes
que cancelen por adelantado
en dicho mes los impuestos
de Patentes Comerciales de todo el año
2024; de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo
12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra
Municipalidad y en el Artículo 78 de La Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar
será la tasa básica pasiva vigente
en el momento
de aplicación del descuento
y realización del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1
vez.—( IN2023825248 ).
Área de Servicios
Públicos
La Municipalidad
de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes
fincas que se encuentran ubicadas
en el Cantón
de Belén, que acogiéndose en
los artículos 84 y 85, del
Código Municipal, atentamente les solicitamos
proceder a limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.;
garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Bezaleel
de Alajuela, cédula 3101614603, Finca 094085.
Inversiones Junny VG S. A., cédula
3101666235, Finca 094087.
Chia
Hung Chu Li, cédula 800790776, Finca 159974.
Megherdich
Megherdichi Baroian, pasaporte 37531834, Finca 098517.
Megherdich
Megherdichi Baroian, pasaporte 37531834, Finca 098515.
José Hans Alpízar
Camacho, cédula 204990854, Finca 094109.
Piper
Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula
3102824099, Finca 103584.
Piper
Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula
3102824099, Finca 103586.
Roberto
Alonso Platero López, cédula residencia 148400396426, Finca 077326.
Gabriela
Zúñiga de Platero, cédula residencia 122200912521, Finca 077326.
De no atender estas disposiciones
en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente notificación procederemos de conformidad con
las facultades que nos conceden los artículos
citados, efectuando los trabajos correspondientes
con el respectivo cobro y las Multas e Intereses
que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad
con el artículo 5°
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados
por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá
en un plazo mínimo de 24:00 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto
de:
Bezaleel
de Alajuela, Finca 094085 ¢122.700,00.
Inversiones Junny VG S. A., Finca
094087 ¢88.779,00.
Chia
Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50.
Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098517 ¢74.250,00.
Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098515 ¢71.250,00.
José Hans Alpízar
Camacho, Finca 094109 ¢81.000,00.
Piper
Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda.,
Finca 103584 ¢115.852,50.
Piper
Lili de Cariari Sociedad de Responsabilidad Ltda.,
Finca 103586 ¢115.852,50.
Roberto
Alonso Platero López, Finca 077326 ¢28.125,00.
Gabriela
Zúñiga de Platero, Finca 077326 ¢28.125,00.
San Antonio de Belén, Heredia, 14 de noviembre
de 2023.—Área de Servicios
Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 36745.—Solicitud N° 473311.—( IN2023825847 ).
AURORAL DEL ROBLE S.A.
Por ordenarse así en
proceso sucesorio número 20-000696-0638-CI, tramitado
en el Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés,
el suscrito Pablo Sibaja
Porras, cédula de identidad número
1-0250-0030, en mi condición
de Presidente de la sociedad que se dirá y Albacea Propietario de la sucesión indicada, convoca a los socios, al Albacea de la sucesión tramitada en el
expediente 20-000486-0638-CI del Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, sucesión de quien en vida fue
Gerardo Sibaja Álvarez, convocados todos a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Auroral del Roble S.A, cédula jurídica 3-101-316862, a celebrarse el día 17 del mes diciembre del año 2023 en San José,
Pavas, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias 100
metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste en Parqueo
La Aurora, a las 9:30 a.m. en primera
convocatoria, en donde se conocerán los siguientes puntos: 1) Modificación accionaria para distribuir acciones, según proyecto de cuenta partición en proceso sucesorio
número 20-000696-0638-CI, 2) Distribución
de acciones de acuerdo al proyecto de cuenta partición hereditaria, 3) Entrega de títulos - acciones a cada uno de los socios, 4) Modificación de las cláusulas: sexta (Administración), séptima (Representación), decimosegunda (Convocatoria
de Asambleas) del pacto constitutivo, 5) Suprimir cláusula decimocuarta (Agente Residente) del pacto constitutivo y 6) Nombramiento de puesto de secretario (a) de Junta Directiva.—Pablo
Sibaja Porras, Presidente.—( IN2023825668 ).
3-102-641289
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el
estatuto social y art.158 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-641289 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-641289 , a
celebrarse en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Avenida Pastor Diaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete
Sánchez Chavarría, el Viernes 15 de diciembre del 2023, en primera convocatoria a las
12:00pm y en segunda convocatoria a las 13:00pm para conocer
la siguiente agenda: 1. Autorizar
la venta del Inmueble Sub Matrícula Cero Veintiocho en la finca madre folio real número cinco-ciento cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho, Plano Catastrado número: G-uno uno tres dos dos siete cinco-dos
mil siete, exactamente casa
veintiocho en el Residencial Wild Acress Nambi,
Nicoya al comprador Boris Ioffe, o la entidad que este designe por la suma de setenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2. Otros
asuntos subsidiarios.
Comunicaciones al correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—15
de noviembre del 2023, celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—(
IN2023826145 ).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Se convoca a la Asamblea
Ordinaria de Representantes
N° 01-23/24-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, que se celebrará en
primera convocatoria el viernes 24 de noviembre de 2023 a las 7:30 a.m. y en
segunda y tercera convocatoria el martes 28 de noviembre
de 2023, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del
día:
1. Aprobación Orden del
Día.
2. Lectura y aprobación acta N° 02-22/23-A.E.R.
3. Informe de Labores de la Junta Directiva
General.
a. Informe de la Presidencia.
b. Informe del Contralor.
4. Programa de Trabajo y Presupuesto del
C.F.I.A.
5. Programa
de Trabajo y Presupuesto de
Mutualidad CFIA.
6. Solicitud
de aprobación de medida
remedial que permita un ajuste
temporal en el límite establecido por el artículo
84, inciso c) del Reglamento
Interior General, que regula la colocación
de crédito como porcentaje del patrimonio de Mutualidad CFIA, aumentándolo del
30% al 35%; según oficio
MUT N°082—23/GER de Mutualidad CFIA.
7. Oficio
0117-10-CPIHDR-UNCORE-2023 de la Comisión Paritaria Permanente Código Instalaciones
Hidráulicas, propuesta de nueva versión del “Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones,
Edición 2023”.
8. Reincorporación
de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
9. Asuntos
Varios.
Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2023826329 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En esta notaría, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Nacyemi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos diez.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María José Hernández Ibarra, carné
profesional N° 21478.—(
IN2023824883 ).
Que a esta hora y fecha,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
número seis, de la sociedad
Inmuebles El Recuerdo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia,
a las 12 horas del 06 de noviembre del 2023.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.— (
IN2023825322 ).
La suscrita Rosanna Mauro Gómez, mayor, costarricense,
casada dos veces, portadora de la cédula de identidad
1-1017-0943, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1111, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Rosanna Mauro Gómez, Propietaria.—( IN2023825341 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
KRIMA KUP DEL OESTE S.A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número once-doce, visible al folio ocho frente del tomo décimo segundo, a las once horas treinta
minutos del primero de noviembre
del dos mil veintitrés, el señor Manfred Amrhein Cruz, solicitó
la reposición de libros de
Krima Kup del Oeste S.A. ante el
Registro Público.—San José,
a las once horas treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2023825362 ).
CARNES MC TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de libros.
Se comunica la reposición de la totalidad
de los libros legales, por extravío, de la sociedad
Carnes MC Tropicales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-709777.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Roberto Alonzo Mora Goldoni, Presidente.—1 vez.—( IN2023825499 ).
LADIPAP C Y S SOCIEDAD ANONIMA
En mi notaría mediante escritura número 51 visible al
folio 31 vuelto, del tomo
12, a las 06:00 am del día 13 de noviembre del año 2023, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro
de Socios, Asamblea General
de Socios y Junta Directiva
de la sociedad Ladipap C Y
S Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 355824,
bajo el tomo II por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro,
50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 13 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825756 ).
CANTO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa la reposición
de libros legales por motivo de extravío,
de la sociedad denominada
Canto del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-417631. En caso de cualquier
oposición se podrá formular
a la oficina de esta notaría, sita 300 mts. al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste.—Tilarán, 13 de noviembre del
2023.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—( IN2023825781 ).
3-102-503291 S.R.L.
El suscrito, Gordon Arthur George (nombre)
Reeve (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor de edad, viudo, retirado, con número de pasaporte AK935709, vecino de Box 259 Cherry Grove Alberta toato
Canadá, en mi condición de Gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma
de la sociedad 3-102-503291 Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-503291, me apersono ante esta
notaría
y solicito al Departamento
de Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros: Registro de Accionistas Nº1, Asamblea General
Nº1, ya que los mismos se encuentran extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Publíquese una vez.—13 de noviembre del 2023.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023825817 ).
SNC Lavalin de Costa Rica Sociedad Anónima
El suscrito, Sergio García Mejía, portador
de la cédula de identidad número
uno-setecientos cuarenta y
uno-cero ciento treinta y tres, como liquidador
de la compañía SNC Lavalin de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta, de conformidad con el artículo doscientos
catorce inciso d) y el artículo doscientos
dieciséis inciso b) del
Código Comercio de Costa Rica, comisionado para tales
efectos cumplo con el deber de informar
a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la Compañía, según se detalla a continuación: Activos no hay. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en:
a) capital social por mil colones;
y b) Pérdidas
acumuladas por mil colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así
como los papeles y libros de la Compañía, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de
la publicación de este
aviso para presentar ante mí
cualquier reclamación.—Trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—Sergio García Mejía.—1 vez.—( IN2023825818 ).
JONISA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jonisa de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-110854, domiciliada en
Sabanilla de Montes de Oca, residencial Alambra, casa
F dos, representada por
Zoubida Berrabah Kacemi, solicita la reposición de los libros legales
por pérdida.—1
vez.—( IN2023825830 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
Comunica
A los colegiados, empresas consultoras, Instituciones del Estado y público
en general, que mediante Sesión número 0116-2023 de Asamblea General Ordinaria, celebrada el viernes
10 de noviembre de 2023, la Junta Directiva
y la Fiscalía del Colegio de Ciencias
Económicas de Costa Rica, para el
período 2023-2025, quedó conformada de la siguiente manera:
Nombre |
Puesto |
Dr. Leonardo Castellón
Rodríguez |
Presidente |
Máster Katherine Víquez
Ledezma |
Vicepresidenta |
Bach. Cynthia Leandro Mora |
Tesorera |
Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana |
Secretaria |
Lic. Randy Allen Hall |
Vocal I |
Licda. Agnes Paniagua Cubero |
Vocal ll |
Lic. Roberto Aguilar Abarca |
Vocal III |
Máster Ángel de Jesús Jiménez Segura |
Suplente I |
Máster Krisley Fabiana Ellis Moya |
Suplente ll |
Fiscalía |
|
Máster José Francisco Matamoros Bonilla |
Fiscal |
Máster María Grace Gutiérrez Arias |
Fiscal Suplente |
Dr. Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 5960.—Solicitud N°
DE-05-2023.—( IN2023825831 ).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER FORTY-FIVE
KAKARI, LIMITADA
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa
Columbus Heights Number Forty-Five Kakari Limitada al
primero de noviembre de 2023.
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER FORTY-FIVE
KAKARI, LIMITADA
BALANCE DE SITUACIÓN AL 1 de NOVIEMBRE de
2023.
ACTIVOS FIJOS 0,00
MENOS ACTIVOS CIRCULANTES 0,00
TOTAL ACTIVOS 0,00
MENOS PASIVOS 0,00
ACTIVOS MENOS PASIVO 0,00
CAPITAL SOCIAL 10.000,00
TOTAL A DISTRIBUIR 10.000,00
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria con
oficina en San Jose, Escazú, San
Rafael, edificio EBC, octavo piso
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—13 de noviembre del
2023.—María Pía
Lutz Clarke, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2023825844 ).
3-101-861073, S. A.
3-101-861073, S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho seis uno cero siete
tres, pronto a llamarse Joansua Bussines Total S.R.L., en atención a la Circular Nº
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre
la reposición de los libros legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron
por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de
este aviso.—14 de noviembre
del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023825861 ).
CCS COMPAÑÍA DE COMERCIO
Y
SERVICIOS LIMITADA
CCS Compañía de Comercio y Servicios Limitada, cédula jurídica número: 3-102-054794, comunica
que, en día no determinado,
se extravió el libro legal de Registro de Cuotistas, por lo que se procederá con la reposición del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones al correo electrónico: alexandra.mena@analex.co.cr.—San José, 13 de noviembre del dos mil veintitrés.—Alexandra
Mena Porras, Abogada y Notaria, carné
11789.—1 vez.—( IN2023825862 ).
ASOCIACIÓN DE RACQUETBALL CIUDAD DEPORTIVA
Yo, Gerardo Sebastián Gómez Abrahams,
mayor, casado una vez, informático, cédula
1-1065-0733, vecino de Hatillo en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Racquetball Ciudad Deportiva, cédula jurídica 3-002-736817, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros tomo primero de los seis libros a saber: Actas de Asambleas; Actas del Órgano Directivo. Registro de Asociados. Diario; Mayor; e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2023825868 ).
CABINAS SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Fernando Soto Campos, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, con cédula dos- tres
ocho uno- nueve cuatro ocho, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Cabinas San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de actas
de asamblea de socios, registro de socios y actas de consejo de administración. Lo anterior por motivo de extravío.—Alajuela, a las 16 horas y 21 minutos
del día 14 del mes de noviembre
del año 2023.—Fernando Soto Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023825967 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número 387, visible al
folio 195 vuelto al 197 frente,
del tomo 2 del protocolo de
la Notaria Pública Carol
Yajaira Zúñiga Arias de fecha 08 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad
Diversity Lodge Sociedad Anónima.—Licda. Carol
Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023824844 ).
Mediante escritura número 192 otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter
Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de
la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos, Progre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 09 de noviembre del
2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—(
IN2023824910 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y seis, por mí, otorgada en
Grecia, Alajuela, a las diez horas del 29 de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y
Desarrollo Sostenible Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
pudiéndose abreviar como Steds, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—(
IN2023825607 ).
Ante esta notaría el
día hoy se protocoliza la escritura
número cincuenta y dos-doce de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa CNC Salud Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción
con la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima
y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (Aumento
de Capital), sexta: de la administración y segunda:
del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las ocho
horas del trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—( IN2023825752 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete
de julio del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de
la sociedad High Hopes S.A., 3-101-542278.—San
José, nueve de noviembre de
dos mil veintitrés.—Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.— 1 vez.—( IN2023825004 ).
Por escritura número 44-101, a las
15:00 horas del 06 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Eleven
South LLC Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825577 ).
Carolina Mata
Alvarado notaria publica, hace constar
que en la escritura número ciento setenta
y ocho, visible al folio ciento
treinta y siete frente del tomo treinta y tres del protocolo de la notaria pública indicada,
se protocolizó
la cláusula Primera del nombre
de la sociedad cláusula primera:
El nombre de la sociedad será Asacsa Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en “S.A”, para notificaciones
y o impugnaciones señalo oficina en Cartago exactamente de la Esquina suroeste
de los Tribunales de
Justicia veinticinco metros al oeste.—Carolina
Mata Alvarado, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023825579
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 06 de noviembre del 2023, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Trucorp Incorporated Limitada,
mediante la cual se da por concluido el
proceso de liquidación y se
solicita el Registro de Personas Jurídicas el dar la sociedad
por liquidada.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2023825582 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número
197 Tomo V, Folio 90, se constituye
la sociedad denominada Protección Técnica Rocosa
Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor José Rolando Corrales Orozco, con cédula
1-0570-0539, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria Pública, Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—1
vez.—(
IN2023825585 ).
En mi notaría, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés,
se reformó
la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad
Casa Luna Beach House Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintiséis mil trescientos veintisiete. Es todo.—San José, catorce de noviembre dos mil veintitrés.—Alan
Elizondo Medina, carné 20276, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825587 ).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 03 de
noviembre del 2023, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Meta VR
Costa Rica, Limitada, Capital Social: dos mil colones representado por dos cuotas nominativas de mil colones cada una, totalmente
suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del
2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Winise de Guadalupe WG Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre de
2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825592 ).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del 2 de noviembre de
2023, protocolizo acta de asamblea
de la sociedad Cables Rocha S.A, cedula jurídica 3-101-455031, donde se acuerda refomar la cláusula cuarta.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825593 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaría de
Fernando Pizarro Abarca, escritura N. 136, del tomo 43, folio 102 frente, del
día 14 de noviembre del 2023, a las 9:30 horas. Se solicita el cese
de disolución de la sociedad
3-102-674521 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-674521, de conformidad a la ley.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 14 de noviembre
del año 2023.—Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023825594 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Caladan Seas, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y seis mil quinientos
trece, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825596 ).
La suscrita Notaria, Carolina Argüello
Bogantes, titular de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y seis-cero trescientos
veintisiete, hace constar que mediante la protocolización realizada en su protocolo
de las sesiones de asamblea
general y junta directiva de la Sociedad Pública de Economía Mixta Ciudad Tecnológica
y Transversal Veinticuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y cinco mil diecisiete, se reelige como presidente
al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, cédula
uno-mil uno-cero seiscientos treinta,
y como vicepresidente:
Mauricio González Oviedo, cédula uno-cero seiscientos
ochenta y dos-cero quinientos
cincuenta y ocho, hasta el veintiocho de mayo del dos mil
veinticinco.—San José, trece
de noviembre del dos mil veintitrés.—Carolina
Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023825597 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
ocho de noviembre de dos
mil veintitrés, se fusionaron
por absorción las sociedades: Agricenter
S.R.L., cédula de persona jurídica tres- ciento dos- trescientos un mil- cuatrocientos
veintinueve; y Amvac
de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica tres- ciento dos- quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete, prevaleciendo la última.—Licda. Mariana Vargas Roghuett,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825598 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés,
se realiza escritura donde comparece dueño de la sociedad Travel
Costa Rica Now Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y uno; por la cual no existiendo activos ni pasivos
se solicita la disolución
de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Karen Ginneth López
Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825601 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 16:30
horas del 10 de noviembre del 2023, se constituyó: Profesionales
de Kayak Estremo, Sociedad Anónima
Deportiva, domicilio
social: San José, Pérez Zeledón, trescientos metros
sur de la Escuela San Gerardo de Rivas, oficina de Caminatas al Chirripó, capital
social: cien mil colones, representados por 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825602 ).
Ante el notario público
Fernando Castro Chavarría, mediante escritura 173-3 otorgada a las
08:00 horas del 13 de 11 del año 2023, se constituyó la sociedad VICARIAS
S. A.—Heredia, a las 8:20 horas del 13 de noviembre
del año 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 01 de noviembre del 2023, se constituyó
la sociedad denominada Recarga Rápida De Playa
Grande Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023825605
).
Por escritura otorgada a las 16:30
horas del 10 de noviembre del 2023, escritura número 149, se constituyó la sociedad Azores
BJB Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2023.— William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2023825606 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada ante el suscrito número
95, otorgada a las 18 horas y 30 minutos
del 13 de noviembre del 2023, Tomo
segundo de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Tierra Gastronómica
S.A. Plazo social 99 años.
Presidente: Daniel José Villalobos Quirós. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, sobre carretera
hacia la Catarata La
Fortuna, cien metros norte
del Campamento Casi Cielo,
casa tipo cabaña a mano derecha.
Agente residente: Licda. Carol Ledezma Vargas, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825608 ).
Ante el notario público
José Mauricio Artavia Aguilar, mediante escritura diecinueve otorgada a las diecisiete horas
del veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la empresa se
denominará Vainilla
Alrededor Del Mundo Individual De Responsabilidad
Limitada.—Quepos, a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825609 ).
En asamblea, Asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y
Tres Mil Quinientos Ochenta
y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-743587, efectuada el 17 de octubre del año 2023, se modifica la representación de la sociedad
para que en lo sucesivo se
lea “Sexta: “Los negocios sociales serán administrados por un gerente; teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para cualquier acto o negocio. Podrán llevar a cabo todo tipo
de acto de auto contratación
por lo que no estarán restringidos por lo establecido, por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. Para ser Gerente
no se requiere ser socio. Dicho
personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea, o renuncia de sus nombramientos. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades que sustituyan” Acta protocolizada en escritura pública número 46 del tomo 7 del notario Cristian Jiménez Barrantes.—1
vez.—( IN2023825611 ).
Que en escrituras autorizadas
por la suscrita Notaria, se
protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Somontano
Sociedad Anónima y Ewack
Sociedad Anónima, mediante
las cuales se acuerda disolver las sociedades, por lo que se confiere un plazo de quince días para que hagan
valer sus reclamaciones
ante la suscrita Notaria, oficina
ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro
Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí,
14 de noviembre del 2023.—Lic.
Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825613 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada ante el suscrito número
96, otorgada a las 19 horas del 13 de noviembre del 2023, Tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupos
Unidos Arenal S.A. Plazo social: 99 años. Presidente: Heileen Segura
Miranda. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, sobre carretera hacia la Catarata La Fortuna, cien metros norte del Campamento Casi Cielo, casa tipo cabaña a mano derecha. Agente Residente: Licenciada Carol Ledezma Vargas,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825617 ).
Mediante escritura de las ocho horas de
hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Comercializadora Gosan GSG S.A.. cédula jurídica
3-101-422403, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula Primera de los Estatutos en cuanto
a la razón social de la empresa.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023825621 ).
Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada
en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Sueño de Esperanza San
Jerónimo CR S.R.L cédula jurídica 3-102- 803611, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023825622 ).
Mediante escritura número 231, por mí otorgada
en mi protocolo, en Heredia, Belén, a las 15 horas del 13 de noviembre, se constituye Therabithia Studio Desing SRL.—Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2023825623 ).
Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público hace
saber que Nani de La Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-391513, reforma clausulas
7 y 8 del Estatuto de la Sociedad de cita.—Esparza,
Puntarenas 20 de abril de 2023. Teléfono:
2635-5225 y correo electrónico
solanocruz8@gmail.com.—Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(
IN2023825626 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del 30 de octubre
del 2023, se modificó el nombre de sociedad Multiservicios Heres S.A., cédula 3-101-249495, que en
adelante será The White
House WH S.A. Que como nuevo presidente
se nombra a Génesis Valerio Figueroa, cédula
7-220-368. Por medio de la cual se acordó reformaron la cláusula segunda el domicilio será
Palmares, La Granja, treinta metros sur de la iglesia católica, casa a mano izquierda y cláusula sétima la representación corresponderá a presidente.—San Ramón.—Lic. Jimmy Granados Cortez.—1 vez.—( IN2023825627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del día 13 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sima
& Mahmood Real Estate Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2023.–Licda. Carolina de los
Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023825629 ).
Ante el notario público
Manuel Monge Díaz, mediante escritura
número 60 otorgada a las 8
horas del 26 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
de esta plaza DAPAUK S.R.L.—San José, a las 8
horas del 13 de noviembre del año
2023.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023825630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día once de octubre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Food Investments Pilar DHES
Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Curridabat, trece
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1
vez.—( IN2023825631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa
del Sur de Zancudo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Paso Canoas, 13 de noviembre del
2023.—Lic. Emileny Peña
Tapia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825632 ).
En la notaría de la Licda. Vanessa
Castro Mora, a las siete horas del diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés, se ha procedido
a protocolizar acta de la sociedad
Inversiones Benamon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce
mil setecientos veintiocho,
donde se solicita al Registro Nacional la disolución
de la sociedad mencionada.
Es todo.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Notaría Licda. Vanessa Castro Mora.—1 vez.—( IN2023825635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 0 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa La
Libertad de Zancudo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Paso Canoas, 13 de noviembre del
2023.—Lic. Emileny Peña
Tapia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825636 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Food
Investments Ipís Dhes,
Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Curridabat trece
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda. Aura
Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023825638 ).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa Hernández y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Épico Parques Logísticos e Industriales Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825640 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura ciento
sesenta y dos, folio ciento
noventa y cinco frente, tomo noveno,
constitución de la sociedad
Zaifu Solutions Sociedad Anónima.—San
José, trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023825641 ).
Por escritura de las 10:35 horas del 7 de noviembre
del 2023, se protocolizó el
acta número 7 de la sociedad
Bentley Havnazul RT Nueve
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-291778, donde
se acordó por unanimidad del capital social, liquidar
dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre del
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825643 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante el suscrito Notario a las once
horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Seventy-Five Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guanacaste,
catorce de noviembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1
vez.—( IN2023825644 ).
Al ser las 13:00
del 11 de agosto del 2023 se fusiona
sociedad Casa Condo Castillo Antiguo
V Sociedad Anónima con Casa Condo Castillo Antiguo XI S.A. prevaleciendo
la primera presidente Luis
Guillen Solano.—Vera Garro Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825645 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública con oficina
en Heredia, hago constar que el día trece de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de
la empresa Belel Consultores
Ltda., cédula jurídica número
tres- ciento dos- quinientos setenta y nueve mil ciento noventa y uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador
al señor Oscar Marlon Sánchez Alfaro, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
sesenta y siete- cero cero treinta y seis.—Heredia, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825646 ).
Por escritura de las 10:45 horas del 7 de noviembre
de 2023, se protocolizó el
acta número 5 de la sociedad
Flatsandhomenoa S.R.L., cédula de
persona jurídica número
3-102-847223, donde se acordó
por unanimidad del capital
social, liquidar dicha sociedad.—San
José, 14 de noviembre de 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825647 ).
Por escritura número 56-4 de las
15:00 horas del 13 de noviembre del 2023 se acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Dos- Ochocientos Treinta y Siete Mil Setecientos
Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula de persona jurídica número 3-102-837768.—San
José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825648 ).
Por escritura de las 10:55 horas del 7 de noviembre de 2023, se protocolizó
el acta número 4 de la sociedad Salerosa
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-803518, donde se acordó por unanimidad
del capital social, liquidar dicha
sociedad.—San
José, 14 de noviembre de 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023825650 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de socios de Ecuacosta S.A., en
la que reforma la cláusula
novena, de la administración, del Pacto
Social, y se nombra nueva
Junta Directiva.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2023825651 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de socios de Biocontrol
de Costa Rica S.A., en la que reforma
la cláusula sexta, de la administración, del Pacto Social,
y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023825653 ).
Por escritura de las 11:05 horas del 7 de noviembre de 2023, se protocolizó
el acta número 3 de la sociedad Zaracla Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-745384, donde
se acordó por unanimidad del capital social, liquidar
dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre de
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023825654 ).
Por escritura de las 11:15 horas del 7 de noviembre de 2023, se protocolizó
el acta número 5 de la sociedad Lulabae S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
3-102-664916, donde se acordó
por unanimidad del capital
social, liquidar dicha sociedad.—San
José, 14 de noviembre de 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023825655 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformo la cláusula de la representación, la
del domicilio y se eliminó
la cláusula del Agente Residente de la compañía Centro
Educativo Pasos de Juventud S.A.
3-101-528887. Es todo.—13 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2023825656 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformo la cláusula de la representación, la
del domicilio y se eliminó
la cláusula del Agente Residente de la compañía Cueva
Club S.A., 3-101-222071. Es todo.—13 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2023825657 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho-dos, visible al folio ciento
noventa y ocho frente, del tomo dos, a las diecisiete horas, del nueve de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad Eje Estable
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Eje Estable SRL, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, Hospital
Cima, torre uno, tercer piso, oficina mil trescientos cuatro, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Gerardo Xavier Lang Serrano, cédula de identidad número uno- mil trescientos sesenta y seis-novecientos treinta y cuatro y Nathaniela María Ulett Araya, cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos
noventa y uno- setecientos cincuenta y dos, con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas
con un valor de diez mil colones
cada una.—San José, a las
once horas del catorce de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2023825658 ).
Ante la suscrita notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Lluvia de Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento ochenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once
horas del catorce de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023825659 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas
del 14 de noviembre del 2023, en
escritura número 249, se reforman las cláusulas: primera y octava de los estatutos de la sociedad denominada Inversión Las Moras Jema Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-477342.—San
José, 14 de noviembre del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023825660 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento
cuarenta y siete frente del tomo cinco a las doce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Inversiones Coquimbo SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
liquidar la sociedad.—San
José, trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2023825661 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y siete, visible al
folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo cinco a las trece horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios
de la sociedad Jesbes
Seres S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2023825662 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Arpez
S.A., cédula número tres-ciento uno-uno uno cinco uno cero nueve, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, quince horas del cinco de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yanoris Quirós González, cédula N° 601880785,
carné N° 21177.—1
vez.—(
IN2023825663 ).
En mi notaría mediante
escritura número trece- uno, visible al folio diez
frente, del tomo uno, a las
nueve horas, del catorce de
noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Tuchas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre de fantasía será Tuchas Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de la Escuela Pública
de Hernández trescientos metros hacia
el sur y setenta y cinco metros hacia el oeste, última
casa de madera, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Eugenia María Ponce Quesada, portadora
de la cédula de identidad número
cinco- cero trescientos setenta y cuatro- cero seiscientos
setenta y cuatro, con un capital social de ciento veinte cuotas
de cien colones cada una.—Santa Cruz, Tamarindo
las diez horas del catorce
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2023825664 ).
Por escritura doscientos cuarenta y seis, del tomo diecisiete de mi protocolo de
hoy, se protocolizó acta de Gavi S.A., cédula jurídica N° 3-101-52441, que reforma
estatutos.—San
José, 13 de noviembre de 2023.—Yolanda María Mora
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2023825665 ).
Por escritura pública número 05-12, otorgada en San José, a las nueve horas
del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad CFGV
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
lo anterior de conformidad con el
artículo 10 del Código de Comercio.—San
José, 10 de noviembre del 2023.—Licda.
Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023825667 ).
Por escritura número 43-2, visible al
folio 72 frente, del tomo 2
a las 6 horas 30 minutos, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la sociedad mercantil Centro
Educativo del Pacífico CEP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos setenta, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de Centro Educativo del Pacífico CEP Sociedad Anónima y Pradel Business Inc; una sociedad panameña,
inscrita al Folio Electrónico
uno cinco cinco seis uno
cero uno uno nueve, entrada
tres cinco cuatro siete cuatro siete, de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño, prevaleciendo
la sociedad Centro Educativo
del Pacífico
CEP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan
Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2023825669 ).
A las, ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Galería Plural Objetos Singulares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagada.
Gerentes: nombrados. Domicilio: San José.—San José, catorce
de noviembre del dos mil veintitré.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2023825670 ).
Por escritura número 42-2, visible al
folio 70 vuelto, del tomo
2, a las 6 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de la sociedad mercantil Baren
Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Baren Assets
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Baren Commercial S.A.; una sociedad panameña, inscrita al folio electrónico uno
cinco cinco seis uno cero ocho cinco tres,
entrada tres seis ocho
cuatro siete seis, de la Sección
Mercantil del Registro
Público Panameño, prevaleciendo la sociedad Baren Assets CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan
Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2023825671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 10 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos LH Libera, Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del año
2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023825673 ).
Mediante escritura pública número veintidós - tres ante los notarios
públicos Estefanía Batalla Elizondo, y Luis Diego Zúñiga Arley, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre
del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Naturaleza Venidera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-102-488227 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4066-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Luis
Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—( IN2023825674 ).
Por escritura número 44-2, visible al
folio setenta y tres frente, del tomo 2, a las siete horas, del 14 de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de la sociedad mercantil Gretal CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil noventa y seis, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Gretal CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Gretal Commercial Corp; una sociedad panameña inscrita al Folio Electrónico uno
cinco cinco seis cero nueve tres cuatro cuatro, entrada tres tres nueve nueve
cinco cuatro, de la Sección
Mercantil del Registro
Público Panameño, prevaleciendo la sociedad Gretal CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan
Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825676 ).
Estado final de liquidación. RLJ International Limitada,
cédula jurídica número
3-102-839484, promovió Liquidación
Notarial ante esta Notaria, bajo el
expediente 0001-2023, sita en Heredia de la escuela de
Fátima 100 norte, 50 oeste
y 25 norte, y el Estado
Final de Liquidación, hecho
por el liquidador
Gerardo Oviedo Espinoza, su extracto
se transcribe así: “…Activos
Activo circulante: ¢10,000.
00 total de activo circulante:
0 Total de activos: ¢10,000. 00 Pasivos
Pasivos Corto Plazo: 0
Total Pasivos a Corto Plazo:
0 Total Pasivos: 0 Patrimonio Capital de Acciones: ¢10,000. 00 Total Patrimonio: ¢10,000. 00 total Pasivo y Patrimonio ¢10,000. 00, la distribución
del haber social corresponde
así: a la socia Leanne Marie (nombres)
Jacobs (apellido), pasaporte
canadiense AK 887943, le corresponde
el monto de cinco mil colones, correspondientes a la devolución
de su aporte al capital
social y al socio Richard Allen (nombres) Jacobs (apellido), pasaporte canadiense AB 752381, le corresponde
el monto de cinco mil colones correspondientes a la devolución
de su aporte al capital
social…” Publíquese según
al artículo 216 del Código de Comercio.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023825677 ).
Por escritura número 45-2 visible al
folio 74 vuelto del tomo 2,
a las 7horas 30 minutos, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la sociedad mercantil Romal
Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de Romal Assets
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Romal Assets Inc; una sociedad
panameña, inscrita al Folio
Electrónico uno cinco cinco seis uno cero ocho cinco uno, entrada tres seis ocho cuatrocientos ochenta y uno de la Sección Mercantil del Registro Público
Panameño, prevaleciendo la sociedad
Romal Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2023825678 ).
Ante la notaria
del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número
Cuarenta, a las diez horas treinta
minutos, del cuatro de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la empresa GanaderÍa Rancho La Purruja S.R.L., gerente
Krisia Marcela Sánchez Meléndez.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, al ser las diez horas once minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Geovanny
Cordero Jiménez, carnet 17630.—1 vez.—( IN2023825679
).
Por escritura 208, del 10 de noviembre
del 2023, se protocoliza acta de Inversiones
KCR S.A., mediante la cual
se hacen nombramientos.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023825680 ).
Quien suscribe
Kenia Peña Vásquez, casada una
vez, cédula de residencia 134000334836, en mi calidad de apoderado especial de Marco Hendricus Cornelis (nombre) Lakeman (apellido), de un
único apellido
en razón de su nacionalidad,
pasaporte neerlandes NXK
24C532, apoderado generalísimo, de Recalls From
Paradise S.A., cédula 3-101-425383, con domicilio en San Rafael de Alajuela ciento cincuenta metros al este de la
Cruz Roja, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 10255, compareceré dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San
José, a las 08 horas del 14 de 11 del año 2023.—Apoderado.
Recalls From Paradise S.A.—1 vez.—( IN2023825681 ).
Por escritura número
ciento dos- treinta y nueve, otorgada a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés,
ante el notario público Mauricio Benavides Chavarría, se acordó la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, consignada como su denominación
social, conformada por los socios Josué David Navarro Mora, cédula 1-1490-0023 y Daniel Eduardo
Navarro Mora, cédula 1-1632-0638.
Es todo.—Diez
horas del trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—Mauricio
Benavides Chavarría,
Notario, carné N° 11 996, teléfono 2770-5045.—1 vez.—( IN2023825682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Importadora Olaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve dos seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, noviembre del dos mil veintitrés.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2023825683 ).
Ante este Notario Público, José Fermín Morales
Campos, se constituye escritura
de la sociedad Tamarindo Escape Sociedad Anónima, cuya traducción en idioma
español
es Escape Tamarindo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
final como S. A., nombre
de fantasía
inscrita en la escritura ciento noventa y cuatro iniciada en el folio ciento
tres frente del tomo quince de mi protocolo; cuyo capital social está representado
por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Dado
en Alajuela, el catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—José Fermín
Morales Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés;
se constituyó la sociedad Winse
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos
mil colones. Gerentes:
Zhensheng Wu, Suling Liu, Esteban Roberto Ching Fu; y, Jielian
Wu Xie.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2023825686 ).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las once horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, en protocolo número
noventa y nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones y Mantenimiento
T B Y Asociados S.A. con domicilio
social sito en con capital
social por la suma de un millón quinientos mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas, el cual se encuentra
íntegramente suscrito
y pagado. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a su Presidente y Tesorera, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2023825687 ).
Por escritura número 47-2 visible al
folio 77 frente del tomo 2
a las 8 horas 30 minutos, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la sociedad mercantil Ume
Group CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y ocho mil noventa y nueve, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de Ume Group CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ume Group, S.A; una
sociedad Panameña, inscrita al Folio Electrónico uno
cinco cinco seis uno cero ocho ocho tres,
Entrada tres seis siete cinco dos cinco, de la Sección Mercantil del Registro Público Panameño, prevaleciendo
la sociedad Ume Group CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023825688 ).
En cumplimiento de ley, se hace
saber mediante escritura número ocho-tomo uno, otorgada a las 12:00 horas de 13 noviembre
2023, en la notaría de Allen Manuel Calderón
Esquivel, se protocoliza el
acta número doce de asamblea extraordinaria de socios Ampere Soluciones Constructivas S.A, cédula jurídica: 3- 101- 679166, se revocan
el nombramiento de fiscal, secretario. Se nombra Fiscal, y Secretario por todo el resto del plazo social, se reforma la cláusula sétima de la administración y representación del pacto
constitutive de dicha sociedad
cláusula
sétima:
Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
formada con tres miembros, quienes podrán ser socios o extraños, duraran en sus cargos por todo el plazo
social, y serán: Presidente, Secretario
y Tesorero. Los acuerdos de Junta Directiva
requerirán para su aprobación con el voto mínimo de dos miembros. Corresponderá al presidente y secretario, pudiendo actuar conjuntamente o separados la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además de
las de otorgar poderes, sustituir los poderes
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder en ningún
caso sus facultades.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Lic. Allen Manuel Calderón Esquivel. allencalderon@abogados.or.cr,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825691 ).
Ante esta notaría, por escritura
número treinta y uno-
quince, otorgada a las dieciséis
horas del día trece de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada CANTALAPIEDRA,
S.A., con cédula jurídica tres-
ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos diecinueve, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo
de la compañía
en relación al domicilio.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825700 ).
Mediante escritura otorgada
en San José, ante mi Notaría, a las trece horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés
Carlos Marciano Gómez Fonseca y Gerardo A. Porras Rojas, constituyen
Nayañka Residencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825702 ).
Por escritura número treinta – noventa y tres, otorgada a las doce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, otorgada
ante esta notaria, se constituye
la sociedad QAS Services Sociedad de Responsabilidad, con domicilio
en Cartago, Paraíso, Paraíso, de la estación de bomberos un kilómetro al este urbanización Catzi de muro de piedra.—Cartago, 14 de noviembre del
2023.—Veracruz Navarro Monge, Notaria, carné 3944.—1 vez.—(
IN2023825706 ).
Mediante escritura pública número ocho del protocolo del notario Arnoldo
José Parini Guevara, en conotariado
con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó
acta asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Davivienda Seguros
(Costa Rica) S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-609202, el diez de noviembre de dos mil veintitrés donde se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto social. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2023825709 ).
Ante esta notaría,
se ha constituido la sociedad
denominada: Frutas
Verduras y Carnes Mercedes Sur S.R.L.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Franklin
Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825712 ).
En esta Notaría mediante escritura de las 17 horas del 06 de noviembre
del 2023, se constituyó la sociedad:
Molcajete de Heredia Limitada. Gerente uno y Gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 14 de noviembre del 2023.—Lic.
Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825713 ).
En mi notaría mediante escritura número noventa y dos, visible al folio ciento
cinco frente, del tomo dos, a las diecinueve horas
del día nueve de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituye
la Sociedad de responsabilidad limitada;
cuyo nombre de fantasía será Hechas
Para Más Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos,
Residencial Verde Vista, lote veinticinco,
casa número cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Adriana Murillo
Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cientos noventa y cinco-cero ochocientos ochenta y uno, con un capital social de diez
mil colones.—San José, a las doce
horas del día trece de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Linette Bogarín Steller, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825724 ).
Por escritura número 46-2, visible al
folio 76 frente, del tomo
2, a las 8 horas, del 14 de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la sociedad mercantil Tabar Capital CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos ochenta y siete mil setecientos dos, en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de Tabar Capital CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tabar Capital, S.A, una sociedad Panameña,
inscrita al Folio Electrónico
uno cinco cinco seis uno
cero cinco cero cinco,
Entrada tres seis uno tres nueve dos, de la Sección Mercantil del Registro Público
Panameño, prevaleciendo la sociedad
Tabar Capital CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825725 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de fecha de doce horas del once de noviembre del dos mil veintitrés,
hace acepta renuncia de un Gerente de la Corporación Carima Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- setecientos
noventa y seis mil trescientos
cuarenta y nueve.—Alajuela dieciséis hora del once
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—(
IN2023825726 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento veintinueve-dieciséis
visible al folio noventa y siete
frente, del tomo dieciséis, a las diez, del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad que se denominará según su cédula jurídica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio
social en la Provincia de
San José, cantón Escazú, distrito
San Rafael, doscientos metros al sur de la entrada
principal a Multiplaza Escazú, Edificio
Meridiano, color terracota
a mano derecha, tercer piso, oficina doce
bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerente Uno: Edward Thomas (nombres)
Reis (apellido), portador
del pasaporte de su país de origen número cinco cuatro tres cero siete ocho cuatro dos uno, Gerente Dos:
Daralyn Angelique (nombres) Reis (apellido),
portador del pasaporte de su país de origen
número cinco cuatro tres cero siete ocho cuatro dos dos, con un
capital social de diez mil colones,
unidad monetaria de Costa
Rica, dividido en cien cuotas de cien colones cada
una nominativas todas.—Heredia, once horas del trece
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Cherigo Lobo Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023825728 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Cerro Verde Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-854766 en la que se reforma
la cláusula 2 del pacto constitutivo.—San
Jose, 13 de noviembre de 2023.—Licda.
María Vanessa Castro Jaramillo.—1 vez.—(
IN2023825730 ).
Por escritura ciento
treinta, de las quince horas del siete
de noviembre de dos mil veintitrés,
ante esta notaría se constituyó la sociedad, Zurquí Garage Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, a las once
horas del día catorce de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825732 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas del día trece
de noviembre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto a la cláusula de la administración y representación
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setenta y
Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho,
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825733 ).
El suscrito Notario Público, hace constar y doy fe
de que mediante escritura pública número sesenta y nueve-dos, otorgada a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Migrate Life, Costa Rica S.R.L. Es todo.—San
José, trece de noviembre de
dos mil veintitrés.—Francisco Muñoz Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023825734 ).
Por la escritura número 299 de las 10:00
horas del 10 de noviembre del 2023, se modifica el pacto
constitutivo de la empresa AN
y RO de Alajuela S.A., en cuanto
al capital accionario.—1 vez.—( IN2023825738 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo undécimo, al ser las nueve horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad Casa Morpho Sámara
Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, San José, Pavas, Rohrmoser,
de Prisma Dental, cien metros al norte
y veinticinco metros al oeste,
casa blanca esquinera,
Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y
extrajudicial del (i) Gerente Uno: el señor Ravi (nombre) Kumar (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número
A tres cinco uno cinco cinco cero siete cuatro; (ii) Gerente dos:
la señora Chosun Lee (names) Kumar (apellido), de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número seis cinco dos cinco tres uno cero ocho siete; y sin representación
judicial y extrajudicial el (iii) Agente
Residente: el señor Enrique Loria Brünker, portador de la cédula de identidad
uno-mil doscientos
cincuenta y cuatro-cero trescientos
noventa, con un capital social de diez
mil colones exactos.—San
José, a las once horas con treinta minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brünker,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825741 ).
Al ser las 11:00
horas del 10 de noviembre del año
2023, la Licenciada Natalia María Rodríguez Ríos, constituye la sociedad Enso
Avenida Escazú Sociedad Anónima, domicilio en la provincia de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre dos,
local doscientos seis, por
medio de escritura número
72 de su protocolo 7,
visible del folio 79 frente al 80 frente.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda,
Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023825742
).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible
al folio ciento sesenta y
seis frente, del tomo décimo primero, al ser las ocho
horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Selva CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada; con domicilio
social en San José, San José, Pavas, Rohromser, de la Clínica Prisma
Dental, cien metros al norte,
casa esquinera color blanco,
Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y
extrajudicial de los gerentes:
(i) Donald William (nombre) Anoff
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número
cinco nueve uno cinco uno cuatro siete dos uno;
(ii) Debra Leigh (nombre) Anoff
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número
cinco nueve uno cinco uno cuatro siete dos dos; y sin representación
judicial y extrajudicial; (iii) Agente residente: el señor
Gabriel Clare Facio, portador de la cédula de identidad uno-mil doscientos nueve-cero doscientos doce, con un capital social de diez
mil colones exactos.—San
José, catorce de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brünker,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825743 ).
Por instrumento público número ciento cinco-diecisiete,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez
horas con quince minutos del día trece
de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Eólicas de Tierras Morenas,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, edificio Térraba, segundo piso, celebrada
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, segundo piso, al ser las catorce horas del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sexta integración de junta directiva, y (ii) la cláusula décima asamblea general de accionistas.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—(
IN2023825744 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las once horas del día de hoy se disolvió la sociedad Onlychild Limitada.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825745 ).
La suscrita notaria pública da fe que en la escritura número cuarenta y dos, a las nueve horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se consignó
el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Wine To
Go Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil doscientos setenta y ocho, en la cual se acuerdo
reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad sobre la denominación social, siendo el nuevo nombre de la sociedad Importadora El
Justo Sociedad Anónima.—San José, a
los once días de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Mariana Vargas Roghuett.—1 vez.—( IN2023825746 ).
Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 14 de noviembre
del 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vatra
Sol LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 14 de noviembre del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825748 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
quince horas del día diez de noviembre
del dos mil veintitrés, se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tierramor LLC Limitada,
número de cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinte mil setecientos cincuenta y tres.—Alajuela,
trece de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Daniel
Araya González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825749 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del ocho
de noviembre del dos mil veintitrés
Inmobiliaria Malbork
Sociedad Anónima, modificó
su domicilio social y su pacto social.—La
Aurora de Heredia, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023825754 ).
María Alejandra
Alpízar Fallas y María Lizbeth Rojas Fallas constituyen
sociedad de responsabilidad
limitada, escritura otorgada ante María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública con oficina en la Ciudad de San José, al ser las once horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—María
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023825757 ).
Ante esta notaría se tramita la reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos
Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de octubre de
2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825758 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de la asamblea de cuotistas
de la sociedad Wyvern Moto Sports, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cero cuatro cuatro seis nueve, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, para que de ahora en adelante se lea: Rancho
Vista Verde NOCR Limitada. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José
Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825759 ).
A quien interese de conformidad con el Código de
Comercio se liquida la sociedad
3-102-853312 S. A., cédula 3-102-853312, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría. Tel.: 22713921.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2023825760 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de noviembre
del 2023, se protocolizó el
acta N° 4 de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Pinturas
M Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-796143, mediante la cual
se acuerda disolver a la sociedad.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria. gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2023825761 ).
Por escritura otorgada a las a las
quince horas del veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés, Mi Pollito
Hermoso Sociedad Anónima, fue
disuelta por acuerdo de socios.—La Aurora de Heredia, catorce de
noviembre del dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825762 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las
13:00 del día 10 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Agains All Odds Latam
Ltda. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas, del
catorce de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023825763 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número ciento ochenta
y dos, otorgada en San
José, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés, protocolizó en lo
conducente el acta de asamblea general de socios de la sociedad Spike Neuro S. R. L., con cédula jurídica N° tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil setecientos once, domiciliada en Barrio Ocho de Diciembre, El Hoyón, San Isidro
de El General, del puente primera
entrada a mano derecha, calle
La Amistad, contiguo a la Iglesia Adventista,
primera calle a mano derecha, ultima casa a mano izquierda,
casa gris oscuro. Por encontrarse
debidamente representada la
totalidad del capital social de la sociedad, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Quinta: El capital
social es la suma de diez
mil colones, representado por cien cuotas
nominativas de cien colones exactos cada una, firmadas
por el Gerente
de conformidad con lo establecido
en el artículo
setenta y ocho del Código
de Comercio” (…) Sexto. Se comisiona la notaria pública
Tara María Mora
Elizondo y/o Gerald Aarón Vargas Campos para que efectúe los
trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente o literal y la inscriba
en el Registro
Mercantil. No habiendo más
asuntos que tratar,
se declara en firmes los acuerdos
anteriores, tomados por unanimidad de votos y se levanta la sesión
media hora después de iniciada.”
Es todo.—San
José, Pérez Zeledón, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licenciado Gerald Aarón Vargas
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825764 ).
Por instrumento público número ciento ocho-diecisiete,
otorgado en mi notaria, en San José, al ser las trece
horas con treinta minutos
del día trece de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Energía Sin
Fronteras de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José,
Escazú, Guachipelín,
Oficentro Multipark, Edificio Terraba, segundo piso, Grupo Ecoenergia, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum I, edificio B, segundo
piso, al ser las diez horas
del día diez de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se reforman: (i) la
cláusula tercera del domicilio, (ii) la cláusula sexta de la integración de Junta Directiva, (iii) la cláusula décima de la Asamblea General de Accionistas.—San José, trece
de noviembre de dos mil veintitrés.—Notario
Público, Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné N°
16159.—1 vez.—( IN2023825765 ).
Manrique Antonio
Odio Kopper y Helena María Fonseca Ospina constituyen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura otorgada ante
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública con oficina en la Ciudad de San José,
al ser las diez horas del trece
de noviembre del dos mil veintitrés.
Fax 22217705.—María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825766 ).
Mediante escritura número treinta-once, del notario público Monserrat Alvarado Keith en
conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad 3-101-610954 S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-610954.—Monserrat Alvarado Keith.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023825768 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día diez de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Fourth Build, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil ochocientos
trece, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825769 ).
Por escritura número 299 del tomo
86, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de 3-101-540294 S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 14 de noviembre
del 2023.—Notario: José Miguel Zeledón Gómez.—1 vez.—( IN2023825770 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y dos, visible
al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo siete del suscrito notario, a las catorce horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
la señora Wendy Christine Wall, quien
fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Gibco del Río SRL, cédula jurídica número
3-102-685608, con domicilio en
Uvita de Osa, Puntarenas, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia, a las doce
horas del día trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825771 )
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 16:00 horas, de hoy, mediante escritura número 1824-4, se constituyó la sociedad Fábrica de Comidas La Ribera Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.
Apoderados presidente y secretario.—San
José, 11 de noviembre del 2023.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública,
carné N° 25022.—1
vez.—(
IN2023825772 ).
Mediante escritura pública número doscientos setenta-dos, otorgada ante mí, de las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó Jireh HAS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado, por el
gerente uno y gerente dos, quienes ostentan la representación
judicial y extrajudicial.—Lic.
Marvin Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825773 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Tola
Investments Incorporated S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023825774 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023, se protocolizó
el acta por disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-876151,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—San
José, dieciséis horas con diez
minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, carné 25677.—1 vez.—( IN2023825775 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Nash Destiny One S. R. L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023825777 ).
Mediante escritura 315-6 otorgada
a las 16:12 horas del 9 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Three Sixteen Technology Sociedad Anónima.—San
Ramón de Alajuela, 14 noviembre del 2023.—Lic. Carlos E. Chacón Campos, Notario Público, cel.
89790455.—1 vez.—( IN2023825778 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se cambia junta de administración
de la sociedad FGC Tecnologías de Inteligencia
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero nueve cero siete seis.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Jenny
Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825779 ).
Que en escritura 254-9 de las 8 horas
del día 8 de noviembre del 2023, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza
el acta número 3 de Diseño de Viajes
Cristianos El Regreso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-864017, donde acuerdan
el nombramiento del gerente Mathías Esquivel González.—San
José, 8 de noviembre del año
2023.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023825780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa De
Arte Bella En Playa Zancudo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paso Canoas, 14 de noviembre
del 2023.—Lic. Emileny Peña
Tapia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825782 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez, visible al folio trece vuelto, del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos, del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones
Aurinko Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince
mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo. Además, se hacen nuevos nombramientos
de Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—Santa
Ana, a las doce horas del día trece
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Milady Urdaneta Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada The Provisión
Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825784 ).
Mediante escritura número diez, del tomo cuatro, del
Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo
de la sociedad Babel Learning Center S.A., en sus cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración. Es todo.—Catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario Público, cédula uno-cero nueve seis
seis-cero cuatro cinco dos.—1
vez.—( IN2023825785 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas
del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada GSL San
Miguel Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A. Capital social: cien
mil colones. Presidente: Jorge Miguel Murillo Torres.
Con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario Público, Celular 88161593.—1 vez.—( IN2023825786 ).
Por escritura número 224 otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre
del 2023, protocolicé acta número
03 de asamblea general de la empresa
AZ Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-060398,
por la que se revoca el nombramiento en pleno de la anterior
junta directiva y hacen nuevos nombramientos.—Venecia, 13 de setiembre del
2023.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825787 ).
Por escritura 255-6 visible al folio ciento
noventa y dos, del tomo
seis, ante el suscrito notario a las dieciséis horas del
siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad la de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será M D Contable Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, setenta y cinco metros este del cruce de Herradura a
mano izquierda detrás de la
clínica Dental Herradura, en
Bufete Madrigal Anchia, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Luz Mary De La Trinidad Delgado Román, con
cédula número: uno-cero quinientos
sesenta y siete-cero trescientos noventa y cuatro, con
un capital social de cien mil colones.—Puntarenas,
a las catorce horas del trece
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario Publico, carnet
26259.—1 vez.—( IN2023825788 ).
Mediante protocolización número 19-9, otorgada ante el Notario Público
Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocolizó
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Oferta Urbana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-670118, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de la razón social, siendo que en adelante será
Mantenimiento Mister Fixer S. A., y la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825789 ).
Teléfono: 8834-7977, edicto,
por escritura pública otorgada a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de la sociedad Hermanos Taylor Retana de Cipresal Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciado
Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023825791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas y veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de
la cual y no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Ana, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rónald Vargas Corrales, Notario, carné 7819.—1 vez.—( IN2023825792 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo uno del protocolo, otorgada a las catorce horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés,
se solicitó por parte del representante legal de
la Sociedad Anónima Corporación
Panificadora de La Américas,
el cese de la disolución decretada por la morosidad del impuesto de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825793 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Laura Mariana
Oviedo Murillo y Alexa Pamela Robles Quirós, constituyen
la sociedad Ascend Coyol
Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2023825794 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo uno del protocolo, otorgada a las quince horas cinco
minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Aviareps de Centroamérica
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento ochenta y cuatro, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio
social.—San José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20238254795 ).
Edicto sociedad
Trans Jamo de Responsabilidad Limitada.
Que mediante escritura sesenta y ocho- uno otorgada a las diez horas del
once de noviembre del año
dos mil veintitrés en mi oficina en la ciudad de
Puntarenas, Quepos, Savegre trescientos metros norte de la plaza de deportes de Matapalo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Trans Jamo
otorgada por el notario Anyelo Teylor Sánchez Jiménez, lo cual se procede con la publicación de edicto para que se
por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al ser las once horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.—Anyelo Teylor Sánchez Jiménez,
Notario Público, código veintinueve
mil novecientos noventa y siete.—1 vez.—( IN2023825796 ).
Se constituye Cielo de Caracol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Jonathan Alonso Rodríguez Herrera, cédula
uno-mil treinta y seis-trescientos
dieciséis, y gerente dos:
Reina Isabel Herrera Delgado, cédula seis-ciento treinta y dos-quinientos sesenta.—A
las doce horas con cincuenta
minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Camilo
Cedeño Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825797
).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
las señoritas Jéssica Alejandra Solano Ramírez y
Lindsey Justin Fernandez Sánchez, constituyen la
sociedad Atin Zone Records LZR, Sociedad Anónima,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San
José, a la industria y comercio
en general. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023825799
).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Alley of the Oak S.A., cédula jurídica número
3-101-413076, en la que se disuelve
y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San
Jose, 14 de noviembre de 2023.—Roberto Castillo
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825801 ).
Ante la Notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta donde se solicita la disolución y liquidación de la sociedad 3-101
774365 S.A., cédula jurídica N° 3-101 774365, se nombra como liquidadora
a Carolina Quesada Chaves, cédula de identidad número 3-0410-0501, cualquier interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—1 vez.—(
IN2023825803 ).
Mediante escritura número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas 00 minutos del trece de noviembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Candis
Club Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres - ciento dos - ocho seis cuatro cero cuatro cero, en
que se acuerda modificar
las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, así como remover el gerente y realizar un nuevo nombramiento.—San Jose, 14 de noviembre
del 2023.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023825804 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés, de las diez horas del cuatro de octubre
de dos mil veintitrés, en relación con el acta número uno de la asamblea general
ordinaria de la Comercializadora
Majoya C&O Sociedad de Respuesta Limitada, con cédula jurídica
tres ciento dos setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis, de las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho, de setiembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó
dicha acta en la que se aceptó la renuncia como cuotista y gerente Marvin Adrián Castro Morales, de la compañía antes indicada, donde se aceptan renuncias y se modifica el pacto social donde reforma cláusula
del capital.—Puerto Jiménez, al ser las quince horas del trece
de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1
vez.—( IN2023825805 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas
del 13 de noviembre del 2023, se protocolizó
el Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Best Brands Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula undécima de los estatutos.—San
José, 14 de noviembre del 2023.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023825806 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas
del trece de noviembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía La Maison Du Nord Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023825808 ).
En mi notaría mediante escritura número uno, visible al
folio uno frente, del tomo tercero, a las doce horas del día
once de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Blakeley
Bee, Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Blakeley Bee,
SR.L., con domicilio social en
San José, Alajuelita, Alajuelita,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, ciento veinticinco metros sur y setenta y cinco metros este, Urbanización Chorotega, bloque número veinte,
casa número ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Grant Alejandro
Blakeley Thomas, cédula de identidad ocho-ciento doce-novecientos cincuenta y cuatro y Jaisell De
Los Ángeles Sandoval Vargas, cédula de identidad uno-novecientos treinta y nueve novecientos noventa y cuatro. La sociedad tiene un capital social de ciento
veinte mil colones, moneda de curso legal.—Heredia a las dieciséis
horas con cinco minutos del
trece de noviembre de dos
mil veintitrés.—Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825810 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Elevista Production Limitada.
Gerente Vincent Raymond Jacques Fournier y The
Raymond Morienne. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023825812 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 08:00 horas del 13 de noviembre de 2023 se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3102881120 S.R.L., cédula jurídica 3-101-881120 en la cual se toma
el siguiente acuerdo: cambio de razón social a Nueveren,
S.R.L..—San
José, 13 de noviembre de 2023. Licda.
Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825813 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Five-Twenty-Five Hockey, Limitada.
Es todo.—San
José, trece de noviembre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825816 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 13 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Wabi Sabi Sakura Ltda., cédula jurídica número 3-102-794588,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de noviembre
del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023825820 ).
Mediante escritura pública número 79-7, otorgada ante la suscrita notaria Margarita Sandí
Mora, se protocolizó el
acta número uno de asamblea
de accionistas, celebrada a
las 15:00 horas del día 14 de setiembre del año 2023, de la compañía La Cocay VRO S. A., cédula jurídica
número 3-101-085824, en la cual se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, 13 de noviembre de 2023.—Lic.
Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2023825822 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones
Mafe de Curridabat Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
14 de noviembre de 2023.—Braulio Enrique Sánchez
González, Notario.—1 vez.—( IN2023825823 ).
En la notaría del licenciado Martín
Alfredo Masís Delgado, mediante
escritura número ochenta y nueve, del folio sesenta y dos vuelto, del tomo tres, en
San José, a las ocho horas del trece
de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la sesión extraordinaria de
Junta Directiva, de la empresa
Sociedad de Socorro Mutuo de Los Funcionarios de la Guardia de Asistencia
Rural y de la Guardia Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve, en
la cual se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo como secretaria
presenta la señora Kattia
María Vargas Sánchez y
se acuerda nombrar por todo el
plazo social, a la siguiente
persona: Stefanie Guiselle Hernández Soto, mayor, casada, administradora
de empresas, vecina de San
Rafael de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seis ocho cinco-cero cero tres siete, quien acepta
su cargo.—Lic. Martín
Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece noviembre de este año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Pizzería U P
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023825826 ).
Por escritura otorgada hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Vásquez Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Zaida
María Sequeira Avalos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023825827 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés,
Marco Prandini, de nacionalidad italiana,
cédula residencia número uno tres ocho cero cero cero
cero cinco tres ocho dos cuatro, y Juliza
Ortiz Ruiz, cédula número dos-cinco seis
dos-dos seis siete, constituyen
una sociedad de responsabilidad limitada, llamada The Nest Atelier del Artista
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, carné N° 16762.—1 vez.—( IN2023825828 ).
La suscrita notaria pública hace constar y da fe, que en mi notaría, a las doce
horas del cinco de noviembre
de dos mil veintitrés,
por escritura ciento cinco-quince de mi protocolo tomo quince, se constituyó sociedad anónima,
cuyo nombre será el número
de cédula jurídica
que le asigne el Registro Nacional.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Estrella
García Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023825829 ).
Por escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Constructora
y Consultora Prefacasa
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres tres
cero cero siete cinco, en la cual
se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago,
a las dieciséis
horas del trece de noviembre
del año
dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023825832 ).
Por escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas con treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Health Store B Natural INTL
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco
tres nueve cero dos, en la cual se modifica
la cláusula
octava del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023825833 ).
Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas con treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad R M A de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-dos tres seis cinco ocho seis, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023825834 ).
Por escritura 184-4 otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad Natural
Paradise Renta-Car Napre S.A. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa
que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Notaria: Licda. Lizeth Vargas Vargas,
cédula N° 1-0672-0061, carné N° 25022. Teléfono: 8858-75-21.—1 vez.—(
IN2023825835 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 13:30 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
Compañía de Recolección Chaves Vargas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-886790, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se nombra gerente y subgerente. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825838 ).
Ante mi notaría, a las
9:00 horas del 09 de noviembre del año 2023, se constituyó la fundación denominada:
Tejiendo Destinos
Soñados.
Es todo.—San
José, 09 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, carné N° 7430.—1
vez.—(
IN2023825840 ).
Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar,
notaria pública, mediante protocolización en la escritura
número cincuenta y ocho de mi protocolo número seis, dada en la Ciudad de Osa, Puntarenas, a las 17 horas del 01 de noviembre
del 2023. Se codificaron los
estatutos de la sociedad costarricense Laurie y Rando S. R. L.—Uvita, Osa, Puntarenas, 14 de noviembre
del 2023.—1 vez.—( IN2023825841 ).
Por acuerdo de asamblea de socios, se disolvió la sociedad denominada
Desarrollos Comerciales
Arzumba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en San José, San
Antonio de Coronado, de la bomba El Trapiche, veinticinco metros al sur, veinticinco
al oeste y cincuenta al
sur, calle sin salida portón negro.
Presidente: José Manuel Arce Zumbado.—Amely Patricia
Castillo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023825846 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al
folio setenta y uno vuelto
del tomo ocho, a las quince
horas y cero minutos del ocho
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad
con denominación
social que establezca el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento
de su inscripción, con el
aditamento sociedad anónima con domicilio social
Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, Zona Franca
Bes, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Álvaro Jiménez Guido, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta y cinco-cero veintiséis, con un capital social de veinte
millones de colones, su objetivo será
la importación y venta de ropa usada.—Heredia, a las once
horas y diez minutos del
día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825850 ).
Linette González Rojas,
cédula 601700844, solicita la publicación de
constitución
de sociedad de responsabilidad
limitada denominada Lauris
Invicto Limitada, con domicilio
en Barrio Escalante, 50 metros este
de Antigua Aduana, Casa Clandestino, de la cual David Gerardo Acuña Murillo es gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma. Se emplaza a cualquier interesado a establecer cualquier oposición ante
la inscripción
de esta.—San
José, 13 noviembre 2023.—Licda.
Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023825851 ).
Ante esta notaría, a las 12:10 horas del 06 de noviembre
del 2023, se protocolizó
acta de la sociedad MC & JI Kebella Constructora S.R.L.,
cédula jurídica N°
3-102-879889, mediante la cual
se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—( IN2023825852 ).
Linette González Rojas,
cédula 601700844, solicita la publicación de
constitución
de sociedad de responsabilidad
limitada denominada Absoluta Executar Limitada, con domicilio en Barrio Escalante, 50 metros este
de Antigua Aduana, Casa Clandestino, de la cual David Gerardo Acuña Murillo es gerente, con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado. Se emplaza a cualquier interesado a establecer cualquier oposición ante la inscripción de esta.—San José, 13 noviembre 2023.—Licda. Linette
González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023825853 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 47 del 10 de noviembre
del 2023 la sociedad Creatividad
al Máximo INT S. A., cédula jurídica
3-101-767797, se modificó la cláusula
de representación, se revocó
y se hizo nuevo nombramiento.
Presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma Marianela Araya Fallas.—Alejandra
Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825854 ).
Mediante escritura número veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la empresa denominada GC Dream One, Limitada.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825856 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública Laura Zumbado Loría, a las catorce horas con treinta minutos del día dos de noviembre
de dos mil veintitrés, se constituyó
Bensa JGBS S.R.L., con domicilio, de San José,
Vásquez de Coronado, San Antonio, doscientos cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al
sur de la Escuela Estado de Israel, casa mano derecha,
portones verde y tapia
natural, siendo la misma administrada por un gerente y un subgerente, ambos
con la representación de la empresa
y con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Zumbado Loría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825857 ).
Mediante la escritura doscientos veinte, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo cuatro de mi notaría, a las nueve
horas del día tres de octubre
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno, celebrada en su domicilio
social de la empresa Sea Moon of Bahía Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos, se acuerda reformar la cláusula de la representación del
pacto constitutivo y se nombra
nuevo subgerente. Es todo.—Pérez Zeledón, a las catorce horas veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina
Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825859 ).
En mi notaría mediante escritura número 180, visible al
folio 111 vuelto, del tomo
10, a las 9 horas, del 18 de octubre del 2023, se constituye la sociedad Ganadera El Garzal
Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Ganadera
El Garzal Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste,
Liberia, Liberia, del Instituto Nacional de Seguros setenta y cinco metros este edificio Montiel oficina número uno, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Aida María Montiel Héctor, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula número uno trescientos veinticuatro ciento noventa, vecina de Liberia, Guanacaste, setenta
y cinco metros este del
INS, con un capital social de cuatro millones de colones.—Liberia, trece de noviembre del 2023.—Lic. German
José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825860 ).
Por medio de escritura número treinta y siete-ciento ochenta y tres otorgada en el
protocolo del suscrito notario público a las once horas,
del día diez de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad cuyo nombre será el
número de cédula de persona jurídica
que le corresponda y le sea asignado
por el Registro
Mercantil, agregando las
palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su
aditamento como “S.R.L.”
Es todo.—San José a las catorce
horas treinta minutos, del
día catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2023825863 ).
El día siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número:
noventa y nueve, del tomo cuatro del protocolo de la
Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Don Córdoba Mi Ángel S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-dos seis cuatro seis cero cuatro, donde se solicita un cambio de pacto social.—San José, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1
vez.—( IN2023825865 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:40 horas del 14 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenencias de
La Casa de Plata CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2023825866 ).
Ante nosotras; Noilyn Merice Pereira Chaves y Belzert
Espinoza Cruz, Notarias Públicas,
se protocoliza el acta de constitución de sociedad denominada Industrias
Mi Ángel Feliz J.P.R Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dieciocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés,
domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón. Es todo.—Guácimo, al ser las seis horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert Espinoza Cruz,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023825870 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, visible al folio ciento
ochenta y uno vuelto, del tomo Uno, de las catorce horas
del día catorce de noviembre
se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad EZ Fingerprints CR Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo, a fin de que de hoy en
adelante se denomine: PV
Bound AT Hermosa Costa Rica Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales “LTDA”., y la cláusula
de administración. Es todo.—San José, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. André Cappella
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825872 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario
Público con oficina abierta
en San José, hago constar que, a las catorce horas
del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
ante mi notaría la sociedad
AJR Inc PSP, Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—1 vez.—( IN2023825873 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, folio ciento tres frente, tomo
tres, a las diecisiete
horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Alares Sociedad de Responsabilidad
Limitada; con domicilio
en la Provincia de Heredia,
cantón San Isidro, distrito
San Isidro, Urbanización Cooperativa,
ciento cincuenta metros norte de la Escuela Colonia Isidreña,
casa número noventa y tres, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Alena Artavia Esquivel, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Heredia,
Barva, Santa Lucía, ciento veinticinco
metros este del Am Pm, apartamento
número diez, portadora de la cédula de identidad
número uno-uno siete siete siete-cero ocho siete cinco,
con un capital social de diez mil colones
pagados en dinero en efectivo y distribuidos
en diez cuotas
de mil colones cada una. Es todo.—San José, catorce horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Marianne
Amaya Paniagua.—1 vez.—( IN2023825874 ).
Mediante escritura ciento treinta y uno otorgada en esta notaría,
a las diez horas del trece
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada
denominada Stoic Arts, de conformidad
con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825876 ).
Se hace constar que mediante escritura número 55 otorgada a las 14:00
horas del 14/11/2023, por la Notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 10 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria El Olimpo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3 101 638058 mediante
la cual se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,14 de noviembre del
2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825878 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible
al folio setenta y cuatro vuelto del tomo ocho a las dieciséis horas y cero minutos
del ocho de noviembre del
dos mil veintitrés se constituye
la sociedad con denominación
social que establezca el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento
de su inscripción, con el aditamento Sociedad Anónima con domicilio social
Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol., Zona Franca
Bes, bajo la representación judicial y extrajudicial
de Álvaro Jiménez Guido, portador de la cédula de identidad dos-trescientos ochenta y cinco-cero veintiséis, con un capital social de veinte
millones de colones, su objetivo será
la importación y venta de ropa usada.—Heredia, a las doce horas y veinte minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla
Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825881 ).
Ante esta notaria, se constituyó a la empresa denominada Escuela de Acondicionamiento Fuerza e Hipertrofia Be Strong Sociedad de Responsabilidad
Limitada, gerente
Alejandro Araya Flores, mayor, soltero, Educador Físico, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos noventa, vecino de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, doscientos metros suroeste de la antigua tostadora, casa blanca con muro en piedra.—San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Maricel A. Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023825884 ).
Por escritura número
ciento treinta y tres-uno otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las
once horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la sociedad denominada Neoris Costa Rica Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es Todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825885
).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 13:00 horas del
trece de noviembre de 2023,
protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de Barry’s Blue Heaven PB Thirteen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-709380, donde se disolvió dicha
sociedad.—Cóbano de
Puntarenas, 14 de noviembre de 2023.—Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825889 ).
Al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés,
la sociedad Summit Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cero cinco nueve cuatro por medio de la asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, se cambia el nombre de la actual sociedad a Perrhijos y Más Sociedad Anónima y en mismo acta
se modifica la junta directiva
de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825891 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, Iván Alexánder Vásquez
Delgado y Víctor Edgardo Quesada Hernández, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Nueve de Centroamérica
Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar Grupo
Nueve de Centroamérica S.A., con domicilio en San Ramón de
Alajuela, cincuenta metros al norte
del Banco de Costa Rica, casa de habitación a mano izquierda, portón rojo, capital
social de mil acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, nombran como presidente
a Iván Alexánder
Vásquez Delgado, y como tesorero
a Víctor Edgardo Quesada Hernández, como apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2023825895 ).
Por medio de escritura número treinta y siete-ciento ochenta y cuatro, otorgada en el protocolo
del suscrito notario público a las diez horas, del día
trece de noviembre del dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad cuyo nombre será el
número de cédula de persona jurídica
que le corresponda y le sea asignado
por el Registro
Mercantil, agregando las
palabras sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse en su
aditamento como “S.R.L.”.
Es todo.—San
José a las catorce horas quince minutos,
del día catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2023825897 ).
La sociedad Distribuidora Delirac, S. A.; protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Trece de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825898 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, del tomo treinta y dos, a las dieciocho horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Casa
Cuatrocientos Veinte
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en
Limón, Talamanca, Cahuita, en Playa Negra de Puerto
Viejo, dos punto dos kilómetros al sureste del Hotel Banana Azul, con un capital social de ciento cincuenta mil colones representados en ciento cincuenta
cuotas de mil colones cada una.—Cahuita, trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero.—1 vez.—(
IN2023825901 ).
La suscrita Notaria hace constar que, mediante escritura 24 del tomo 21, de las
14 horas del 4 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Villa
Tere M.CH. Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Cantón Central,
Distrito Oriental, de Hamburguesas Twins 50 metros al
este y 75 metros al norte.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Ana
Grettel Coto Orozco, Notaria Pública, C.9764.—1 vez.—(
IN2023825905 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del día 20 de agosto de 2023 de la sociedad Lomitas
de Kialana Sociedad Anónima.
Se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, 14 de noviembre de
2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023825907 ).
Se constituye Shalom del Sol JN Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: José Antonio Ledezma Herrera, cédula dos- trescientos veinticuatro- seiscientos
setenta y tres, y gerente dos: Nidian Garita Cerdas
cc/ Nidia Garita Cerdas, cédula seis- doscientos setenta y seis- doscientos cuarenta y seis. A las trece
horas del catorce de noviembre
de dos mil veintitrés.—Camilo Cedeño Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825909 ).
Por escritura número dos, otorgada en Heredia, a las 8
horas del 14de noviembre 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria,
de disolución de la compañía
Priopiedades Eduardo Sociedad Anónima.—Heredia,
14 noviembre 2023. Teléfono
83841469.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023825910 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro de las trece
horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada EPI Educación Profesional Interactiva Sociedad Anónima. Corresponde al
Presidente, Vicepresidente y Secretario
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa
es de cien mil colones.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2023825911 ).
En mi notaría mediante escritura número dieciocho, visible al folio veinte
frente del tomo uno, a las catorce horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituye
la Sociedad Go Padel CR, Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Go Padel CR, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Heredia, Belén, La Ribera, costado oeste del Templo Mormón, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Andrés José Castro Riba, portador de la cédula de identidad
uno- mil quinientos setenta-
cero novecientos sesenta y
de Rodrigo Sancho Zamora, portador de la cédula de identidad cuatro- cero doscientos
treinta y tres- cero seiscientos veintisiete, con un
capital social de diez mil colones
representado por cien cuotas nominativas
con un valor de cien colones
cada una.—Santa Ana a las doce horas y treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Milady Urdaneta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825912 ).
Mediante escritura número 138, otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 13 de noviembre
del 2023, se modifica la siguiente
cláusula: la quinta del pacto constitutivo. La Quinta.
Del Capital social, en la sociedad
Costa Holdings Cinco Cero Seis S.A., cedula jurídica
numero 3-101-866542.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2023825913 ).
En mi notaría mediante escritura número diecinueve, visible al folio veintiuno
vuelto del tomo uno, a las dieciséis horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituye
la Sociedad Servicios TFR, Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Servicios
TFR, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, Tibás, San Juan, del estadio
municipal, ciento veinticinco
metros al oeste, casa número
veintiuno, bajo la representación
judicial y extrajudicial de José Andrés Reyes Cordero, portador
de la cédula de identidad uno- cero novecientos sesenta y cinco- cero ochocientos setenta, con un capital social de diez
mil colones representado por cien cuotas
nominativas con un valor de cien
colones cada una.—Santa Ana a las doce horas y
quince minutos del día catorce
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Milady Urdaneta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825914 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 13 de setiembre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la compañía Zeus
Shop S.A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de representación y cambio de junta directiva de la sociedad.—04
de octubre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825915 ).
Fábrica de Retablos Ro, LTDA, cédula jurídica
número 3-102-874008, informa
que ha procedido a reformar
la Cláusula Primera de su Estatuto. Los interesados pueden hacer valer
sus derechos en su domicilio social en Heredia,
Santo Domingo, San Luis, 25 metros sur del bar Las Juntas.—Giovana
Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, el suscrito Notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las compañías Negocios de
Marielos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- setecientos cuarenta y
un mil quinientos cincuenta
y uno, y, Tres- Ciento Uno- Setecientos
Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos
Cincuenta y Tres, Sociedad Anónima,
mediante las cuales se realizó la fusión por absorción prevaleciendo
Negocios de Marielos, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital
social de los estatutos de
la sociedad Negocios
de Marielos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, catorce de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825917 ).
Por escritura otorgada en San José a las 13:50 horas del 14 de noviembre
del 2023, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Setecientos
Diecisiete Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
disolviendo la sociedad.—Dannia Mayela Rodríguez Astorga. tel
22536655, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825918 ).
En mi notaría a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés. se protocolizó acta
de la sociedad Opción
Usa Services Limitada.
Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—
San José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825919 ).
Por escritura pública cincuenta y seis, de las once horas del once de noviembre del dos mil veintitrés,
visible a folio setenta y seis frente
del tomo sexto de mi protocolo,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de MR Montecillos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y seis, en la cual se acordó: i) Aumentar el capital social mediante la capitalización parcial de utilidades retenidas.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825920 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio setenta y tres frente del tomo ocho a las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés se constituye la sociedad con denominación social
que establezca el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento
de su inscripción, con el aditamento sociedad
anónima con domicilio
social Alajuela, Alajuela, San José, el Coyol., Zona Franca Bes, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Álvaro Jiménez Guido, portador
de la cédula de identidad dos- trescientos
ochenta y cinco- cero veintiséis, con un capital social de veinte
millones de colones, su objetivo será
la importación y venta de ropa usada.—Heredia, a las once
horas y veinte minutos del
día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825922 ).
Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las quince
horas del once de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Inversiones
Geom CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José a las catorce horas treinta
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023825924 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las 14,00 horas del 14
de noviembre de 2023 se constituyó
una Sociedad de Responsabilidad
Limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le
asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo número 3317- J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio
de 2006.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre
de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023825925 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, en la que
se acordó la disolución de Isleyca S.A. y se nombró
como liquidador a Hubert Steinvorth Sauter, cédula uno- cero cuatrocientos
treinta y siete- cero novecientos setenta y siete. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, catorce
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825926 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Moderna CM Holding, Limitada.
Es todo.—San
José, catorce de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825929 ).
Ante nosotros Rodrigo Johanning Quesada, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, Mata Redonda avenida
nueve, calles sesenta y ocho y sesenta y seis y Edwin Ramírez Chacón, Notario Público con Oficina abierta en Goicoechea, costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, y de paso por la ciudad de Naranjo Alajuela, actuando
en el protocolo
del primero se constituyó la sociedad
anónima Con Tari Ma S.A. el
día tres de noviembre del
dos mil veintitrés a las once horas. Se nombra junta directiva y fiscal.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825933 ).
Ante el Notario Público André Cappella
Ramírez, mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho del tomo Uno, otorgada a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza, Coastaman Llc, Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825934 ).
Mediante escritura pública diecisiete del protocolo de la
Notaria Gisella Solera Arroyo, en conotariado
con el Notario Arturo Barzuna
Lacayo, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
SVVB de Occidente S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-588571, el diez de noviembre de dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San
José, catorce de noviembre
de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825938 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2023, se constituyó la compañía The
Wilkins and Lis Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2023825939 ).
Por escritura número 216 de mi tomo número 2, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés;
se realiza la constitución
de la sociedad Soluciones
Quirúrgicas del Valle, Sociedad Anónima.
Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, quince de noviembre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Lindsay Blanco Esquivel. Carné: 24032, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825940 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del 4 de noviembre
de 2023, se constituyó la sociedad
Inversiones Baiacr
Sociedad Anónima.—Adriana María Castillo
Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023825941 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas sin minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Andav Green Trading Solutions de Costa Rica, S.A.,
se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la composición y administración de
la Junta Directiva de la sociedad,
así como nuevo nombramiento de secretario de la
Junta Directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro.
Tel.: 8394-9497, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825945 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas sin minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dushi
Importaciones, Sociedad Anónima,
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la sociedad.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro.
Tel.: 8394-9497, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825946 ).
Ante la Notaría Pública de la Licda. Rosario
Araya Arroyo, mediante escritura
número: ciento treinta y uno del tomo catorce de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas
del trece de Noviembre del dos mil veintitrés se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el nombre Mad Cats CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada que es nombre
de fantasía pudiendo abreviarse Mad Cats CR más las siglas
S.R.L., con domicilio social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía
Ballena, un kilómetro al sur de playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, Oficina
Pacific Coast Law representada por
sus dos Gerente: Robert Glen Macdonald y Monica
Buckner Macdonald y su Subgerente:
Esteban Ulloa Arias, representantes Judiciales y Extrajudiciales de
la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 14 de noviembre del 2023.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos
Noventa y Siete, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y cambio de Gerente y Subgerente de la sociedad.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro.
Tel.: 8394-9497, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825949 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al
folio cincuenta y siete vuelto al cincuenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, del
tomo primero, a las veinte
horas, del seis de noviembre del dos mil veintitrés , se constituye la
Sociedad Arenal Rides & Tours CR Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Arenal Rides
& Tours CR Sociedad Anónima, con domicilio social será en Alajuela, San Ramon, San Lorenzo, Valle Azul, contiguo al super san lorenzo, casa a mano izquierda sócalo, color turquesa.—San Ramón
a las ocho horas del quince de noviembre
2023.—Lic. José Gilberto Barrantes carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825959 ).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho de las dieciséis horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Jacl Servicios Limitada.—Guanacaste, Cañas, catorce
de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Palma Salguero, cédula 502730524, Notario Público.—1
vez.—( IN2023825962 ).
En mi notaria mediante escritura
número cuarenta visible al
folio ciento treinta y siete frente del tomo quince de mi protocolo, a
las 15:00 del 14 de noviembre del 2023 se constituye la sociedad que se denominará Canyon Views VDS, SRL, con domicilio social en San José,
Zapote, Los Yoses Sur, de Universidad Veritas, 300
metros al este y 300 metros al norte,
oficina de Grupo Jurídico Especializado, bajo ,a representación
judicial y extrajudicial de Vera Denise Mora Salazar, cédula 108560867, con un
capital social de 10.000 Colones representado
por 10 cuotas nominativas de mil Colones cada una.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Miguel
Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825963 ).
Por escritura pública de las 10:00
horas del 13 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Hacienda Los Maderos Cuarenta Oliva S.A., en
la que se acuerda estado de
liquidada y cese de liquidador.—San
José, 13 de noviembre de 2023.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023825969 ).
Por escritura número 195 otorgada ante esta notaria a las
13:00 horas del 14 de noviembre del 2023 se constituyó la sociedad AIJ
Ventures, SRL, corresponde a los
dos gerentes la Representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma a los señores
Jaskaran Singh Kainth pasaporte Canadiense
AC 432537, y Pritpal Singh Bahra, pasaporte
de Canadá HK 827700.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825972 ).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Importaciones
e inversiones JYH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por un plazo de cien años
y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1
vez.—( IN202382974 ).
Ante la Notaría Pública de la Licda. Rosario
Araya Arroyo, mediante escritura
número: ciento veintidós del tomo catorce de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas
con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintitrés se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el nombre Healing Hearts Medicina Lodia Sociedad de Responsabilidad Limitada que
es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Healing
Hearts Medicina Lodia más las siglas S.R.L., con domicilio
social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía Ballena, un kilómetro
al sur de playa Dominical, ciento cincuenta
metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law representada por su Gerente:
James Harold Hopson III y su Subgerente:
Carmen Denise Littlejohn representantes Judiciales y Extrajudiciales de
la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 14 de noviembre del 2023.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825976 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 08 de noviembre de 2023, se constituye
Detroit Pizza & More SRL., con representación
en ambos gerentes.—San José 19 de mayo de 2023.—Licda.
María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825992 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés se
constituyó Contrabando
Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023825993 ).
En mi notaría mediante escritura pública número ciento veintidós,
visible al folio ciento ochenta
y siete frente del tomo catorce, de las catorce horas del día tres de noviembre del dos mil veintitrés;
se constituye la sociedad
de responsabilidad limitada;
cuyo nombre de fantasía será Forteleza
Corporation Limitada, con domicilio
en Guanacaste sardinal de Carrillo, Playas del
Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
oficinas Vargas / Asociados,
bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Richard Graham, con pasaporte de su país HD ocho siete
siete dos ocho tres y Ashley Peters, con pasaporte
de su país número: GL cuatro cero cero cinco cinco uno, con un capital
social de cien mil colones,
representado por cien cuotas nominativas
con un valor de mil colones cada
una.—Playas del Coco, a las diez
horas del día tres de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2023825996 ).
En mi notaría, al
ser las 14 horas del día 13 de noviembre del 2023 se constituyó Life House Santa Teresa Limitada,
Domicilio Santa Teresa de Cóbano.—Cóbano,
14 de noviembre del 2023.—Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023825998 ).
En mi notaría, al
ser las 13 horas del día 13 de noviembre del 2023, se
constituyó Eli Malu Limitada.
Domicilio Santa Teresa de Cóbano.—Cóbano,
14 de noviembre del 2023.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826000 ).
Hoy, a las 13 horas, Andrey Castro Zumbado y Yanin Sujey Castro Zumbado constituyeron De La A a la Z
Valiente SRL. Duración 99 años
a partir de hoy. Domicilio
San José. Capital social doscientos mil colones. Objeto comercio en general en especial diseño gráfico. Gerente el primera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, en el
cargo de Gerente.—San José,
06 de noviembre del 2023.—Licda.
Diana Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826003 ).
Hoy, a las 10
horas, Dora Elian Siles Ramírez y Ernestina Ramírez Rueda constituyeron
Colombia a Tu Medida SRL. Duración
99 años a partir de hoy. Domicilio Cartago. Capital social trescientos
mil colones. Objeto comercio en general en especial operador turístico y agencia de viajes y tienda en línea. Gerente la primera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, en el cargo de Gerente.—Cartago,
10 de noviembre del 2023.—Licda.
Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826004 ).
Ante esta notaría, los
socios de la compañía Comercializadora León & Mejía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-808 876, tramitan el proceso de modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva. Que solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela,
noviembre 14, 2023.—Cristhian Ruiz Álvarez, Notario
Público, colegiado N° 18117.—1 vez.—( IN2023826005 ).
Asamblea general extraordinaria
de House Finch Ltda, cédula jurídica cédula 3-102-450131. Se modifica
cláusula del plazo.—San José, 13 noviembre
2023.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826007 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y tres- dos, visible al
folio cincuenta y uno frente,
del tomo dos, a las ocho
horas, del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de 3-101-855854 Sociedad Anónima; domiciliada en San José-Santa Ana Uruca, cien metros al oeste del Auto
Mercado de Rio Oro, frente a Bodegas de Ferretería Porras, propiedad en la cual se ubica
la Soda El Parque, propiedad portón
de color verde, cédula jurídica
número tres- uno cero uno- ocho cinco cinco
ocho cinco cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas y treinta minutos del catorce del noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826009 ).
En mi notaría mediante escritura pública número ciento veintiséis,
visible al folio ciento noventa
y dos frente del tomo catorce, de las trece horas del
día catorce de noviembre
del dos mil veintitrés; se constituye
la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Dadum
Tractum Est, con domicilio
en Guanacaste sardinal de
Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
oficinas Vargas / Asociados,
bajo la representación judicial y extrajudicial el señor Giovanni Solimine, con
cedula residencia uno tres ocho
cero cero cero dos cinco tres tres
cero tres y Massimo Cataldi, con pasaporte
de su país número YB seis ocho dos cinco cuatro cinco siete como, con un capital social
de trescientos mil dólares,
representado por ciento cincuenta cuotas nominativas con un valor
de dos mil dólares cada una.—Playas del Coco, a las trece
horas del día catorce de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826011 ).
Asamblea general extraordinaria
de El Sandal Jaspe Rojo Once Ltda., cédula jurídica cédula 3-102-486625. Se modifica cláusula del plazo.—San José, 13 noviembre
2023.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826012 ).
A las 16:30 horas del 27 de noviembre del
2023, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de RSG Vereda de la Sierra Quince
S. A., con cédula jurídica número
3-101-326150, mediante la cual
se reforman las cláusulas 3
y 8 de la escritura constitutiva;
se aceptan las renuncias
que de sus cargos presentan Secretario
y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 14 de noviembre del
2023.—Lic. Giancarlo Tretti
Amicabile, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826017 ).
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las veinte horas de
hoy, protocolicé acta doce,
de asamblea extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Vega Sociedad Anónima, cédula tres-
ciento uno- cero veintiún
mil ciento once. Reforma cláusula segunda del Estatuto; nuevo Domicilio Social:
Provincia de Alajuela, Cantón
tercero: Grecia, Distrito primero: Grecia, exactamente frente al costado oeste del parque central, edificio de dos plantas, instalaciones de la
tienda por departamentos
con el nombre de Tienda Raúl
Vega, segunda planta. Se nombra
nuevo Vicepresidente: Orlando Vega Maroto, cédula nueve- cero cero cuarenta y ocho- cero cero noventa y tres. Se nombra nuevo Prosecretario: Sergio Alonso Siles Quesada, cédula uno- mil
ciento ochenta y tres- cero trescientos treinta y cuatro.—Grecia, 14 de noviembre de 2023.—Lic. José
Eduardo González Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826018 ).
Por escritura 93-10 otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del
13 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de Diamante Del Sol Veintisiete Limitada, donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a G Kelly Decker.—San José, 13 de noviembre
del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826023 ).
Por escritura número setenta y dos- seis; otorgada
ante esta notaría, a las a
las diez horas del once de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Sociedad Comunal Flori de Nicoya
Sociedad Anónima, Cédula Jurídica
Número cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro seis seis tres uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Nicoya a las diez
horas del once de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic.
José Ángel Obando Silvas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826024 ).
Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad Siglas Sisi Sociedad Anónima,
ha solicitado la reinscripción
de la sociedad, cumpliendo los requisitos respectivos.—San
José, doce horas del trece
de noviembre de dos mil veintitrés.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826025 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, ante el suscrito notario
Alonso Jiménez Serrano, a las catorce horas con cincuenta minutos del 13 de noviembre del 2023, se protocoliza
el acta número: 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Cinco Dos Cero Cuatro Seis Cinco Sociedad
Anonima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- cinco dos cero cuatro
seis cinco, de la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital
de San Carlos, trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—Alonso Jiménez Serrano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023826026 ).
Por escritura número setenta y cuatro- trece, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés,
se reforma la cláusula
Quinta por aumento de
capital de la sociedad Corporación
de Supermercados Unidos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826028 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ochenta y
cuatro frente del tomo ciento cuarenta de mi protocolo, a las diecisiete horas
del seis de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad Comercializadora
Mefalti Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre de fantasía será Comercializadora Mefalti Ltda, con domicilio social en San José,
Desamparados, Patarrá, Los Guido, Urbanización
Lomas Del Bosque, casa número L- ciento
catorce, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Einer Carolina Hernández Martínez, cédula de
residencia uno cinco cinco ocho uno siete cuatro dos dos cuatro cero nueve, con un
capital social de cien mil colones,
representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una.—Barva de Heredia catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826030 ).
Mediante la escritura número: doscientos ochenta y tres de mi protocolo número veintidós, se acuerda se acuerda el cambio de nombramiento
de la representación de Condominio
Horizontal Residencialde Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
Terranova escritura otorgada
al ser las dieciséis horas del trece
de noviembre de dos mil veintitrés.—San José, Uruca quince de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Julio
Antonio Morúa Arroyo, carné
11321, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806031 ).
La suscrita Notaria Pública hago constar que en mi Notaría, mediante escritura número diez del catorce de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolicé la constitución
de Fabricantes Promocionales
Guzmán Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Sandy Jazmín Campos Chinchilla, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023826033 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número ciento setenta
y tres-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las quince horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del 2023 se protocolizó el
acta número cuatro de la sociedad
denominada Ketter
Group Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres- ciento dos- seis nueve dos tres seis cero, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula sexta de la administración. Segundo: Modificar
la cláusula decima segunda
del puesto de agente residente.—Guanacaste,
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826034 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Soleria Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa mil doscientos setenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas
del catorce de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Sabrina karine kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826035 ).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta Notaría, a las
13:00 horas del día 13 de noviembre del año 2023, se constituyó El Explendor del Nuevo Mundo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se nombró a
Wenxiu Zhang Wang, cédula 8-0074-0754, como su Gerente.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826037 ).
Ante esta notaría por
la escritura pública número ciento siete-quince,
otorgada a las once horas veinte
minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad que se denomina: RQ
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela
14 de noviembre del 2023.—Lic.
Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826038 ).
Se constituyó la sociedad responsabilidad limitada Estudio de diseño y construcción ASTT bajo escritura
46-20, de las 10:00 horas del 13 noviembre del 2023. Tomo: 20 Folio 30 frente. Capital
social diez mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.
Teléfono 2285-6767.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826039 ).
Ante esta notaría se constituyó Albion Cero Tres Dos Cuatro de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en Provincia de Heredia, Heredia Centro, trescientos
metros sur del Hospital, Condominio Tierra del Café,
Filial ciento ochenta y siete a las diez horas del treinta y uno de julio del dos
mil veintitrés.—Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las15:00 horas
del 12 de noviembre del 2023, se reforma
la representación, administración
y exclusión de vicepresidente
y vocal de la sociedad Inversiones
San Isidro Labrador El Llano S.A..—San José, 15 de noviembre
del 2023.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826041 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Próspero Horizonte S.R.L.—Belén, Heredia, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés. Teléfono 89286987.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826042 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada JSB Producciones Cinematográficas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete cuatro siete nueve tres uno, celebrada el día veinticinco de Setiembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc.
Pedro José Pena Rodríguez, carne: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826043 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Instalaciones Segura Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica: tres-
ciento dos- ocho cuatro uno
cuatro dos siete, en donde en Acta numero
dos se realiza el cambio de gerente dos.—San José, quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—Pedro José Peña Rodríguez, con
carne: catorce mil novecientos
treinta y ocho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023826044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas y 20 minutos del 8 de noviembre del
2023, se constituyó la sociedad
Dash Living CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2023.—Lic.
Aarón Irola Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826046 ).
Por escritura número 69-101, otorgada a las 16:00 horas del día 14 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Café Mariposa LLC, LTDA, en la que se modifica la cláusula de la Administración.—San
José, 15 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023826047 ).
Por escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 03 de noviembre
del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica
el domicilio social de la empresa y se nombra presidente y secretario en la empresa Transnacionales
Genesis, cedula jurídica 3-101-106321.—San José, 13
de noviembre del 2023.—Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826048 ).
Se acuerda la modificación clausula quinta de la Sociedad Transunión S.A., aumentándose el social en la suma de diecisiete
mil trescientos cuatro millones
de colones, dividido y representado por ochenta y cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos seis millones de colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas en la misma
forma en que el capital hoy
les pertenece que los socios. Se modifica según acta número 45 de asamblea extraordinaria del 8 de noviembre del 2023.—San José, 15 de noviembre
del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826049 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y ocho visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, las ocho horas y treinta y cuatro minutos del día miércoles, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés el señor Juan Carlos Torres
Paniagua, mayor, casado dos veces,
comerciante, costarricense,
con cédula de identidad número:
cinco- doscientos ochenta y dos- novecientos sesenta y cuatro, y vecino de:
Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro, frente a gimnasio Escuela Central, Edificio
Montes Alemán, local número cuatro, quien fungía como
Presidente y con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: tres- ciento uno- setecientos cincuenta y seis mil treinta y dos Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y seis mil treinta y dos, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Guaycará,
Río Claro, frente a gimnasio
Escuela Central, Edificio montes
alemán, local número cuatro,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Río Claro, a las nueve
horas y quince minutos del día miércoles,
quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826050 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad de esta plaza Maktub
YHWH International Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, Costa Rica, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Melany Raquel Fonseca Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826052 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del quince de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta dos de asamblea general de la Sociedad Kundalini
Sport Costa Rica International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula Jurídica
número: tres- ciento dos- ochocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826053 ).
Esta notaria por estar debidamente
autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Wilmarjohn South Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y seis, en la que se modifica la cláusula de administración, para
que de ahora en adelante, se lea como sigue de la administración: La sociedad será administrada
por la Gerente Uno, el Gerente Dos, el Gerente Tres y Gerente Cuatro, quienes serán electos por
mayoría de votos y durarán en su
cargo todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el nombramiento
o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres y Gerente Cuatro, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar
las sustituciones que hiciere
y hacer otras de nuevo. Es Todo.—Guanacaste, quince de noviembre
de dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826054 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Polo Camacho Abogados Asociados
S.A., cédula jurídica número
3-101-443964; mediante la cual
se acordó modificar el nombre y domicilio
de la compañía. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Daniela
María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Selecto S. A.—Ciudad
de San José, 15 de noviembre de 2023.—Dennis
Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826058 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría
a las diecisiete horas con treinta
y cinco minutos del catorce de noviembre del presente año, se protocolizaron acuerdos para la modificación de la cláusula sexta, sobre la administración, del pacto social
de Marchamo Seguro TSP Ltda. Gerente: Antonio Cañas Van der Laat.—San
José, 14 de noviembre de 2023.—José Pablo Mata
Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826062 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco otorgada a las ocho horas del día
quince de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Stone
Hills Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez
horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826063 ).
En mi notaría mediante escritura número 13, visible al
folio 8, del tomo 10, a las 16 horas con 30 minutos, del 14 de noviembre del
2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de Corsario Global Tecnologia
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica: tres- ciento dos- ocho cero cinco uno tres nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, a
las 17 horas con 30 minutos del día 14 del mes de noviembre del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez
Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826064 ).
En mi notaria mediante escritura número ciento treinta
y nueve, visible al folio ciento
veintiséis frente, del tomo cuarto, a las doce horas, del trece de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad CFL Specialties,
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en San
José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco al oeste, casa esquinera color blanco, Clare
Facio Legal, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Gabriel Clare Facio, portador de la
cedula de identidad uno- mil doscientos
nueve- cero doscientos doce, con un capital social de diez
mil colones exactos.—San
José, a las quince horas y diez minutos del día trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826065 ).
Por escritura número 253 otorgada en co notariado ante las notarías
Glenda Rodríguez Carmona y Alejandra Jaén Hernández, actuando
en el protocolo
de la primera, a las 09:00 horas del 24 de octubre del 2023, se reformaron el pacto constitutivo,
cláusulas segunda, séptima, se nombró presidente tesorera y fiscal y se
autorizó la emisión de nuevas acciones, en la sociedad denominada Los Terreos de
Liberia S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101146978.—Liberia 24 de octubre
del 2023.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826066 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Divine
Technologies Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y cuatro mil noventa y cuatro.—San José catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826071 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés
se constituye la sociedad Antema
Lodge Limitada. Gerente
Stephane Quesnel. Es todo.—San José, quince de noviembre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Tres Ciento Dos Ochocientos
Ochenta y Siete Mil Trescientos
Noventa y Cinco SRL Se reforman
las clausulas Primera del Nombre y Segunda del domicilio del Pacto Social. Se nombra nueva Junta directiva.—Heredia,
bueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826074 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y seis otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Hali
Rockets Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez
horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826075 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo primero, a las doce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad cuyo nombre
de fantasía será DVJ
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio
social en Guanacaste, Tilarán,
Santa Rosa, doscientos metros norte
del redondel Edificio JV, primera oficina, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ulises Eduardo
Peñaranda Angulo, portador de la cédula de identidad uno- mil trescientos sesenta y uno- cero ciento veintinueve, con un capital social de dos mil colones, representado por dos cuotas comunes nominativas con un valor
de mil colones cada una.—San José, diez horas veinticuatro minutos del día
quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826077 ).
Protocolización de acuerdos de WKRS Marbella S.A., en
los cuales se reforma la Cláusula Tercera del Plazo Social. Escritura otorgada en San José, a las 9
horas 10 minutos del 13 de noviembre
de 2023, ante el Notario Público: Juan José Lara
Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826081 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve, de las 15:00 del 10 de noviembre
del 2023, visible a folios174 vuelto del tomo 21 del protocolo del notario público Jorge Daniel
Gamboa Binns, se protocolizó el acta número
13 de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Uriel Solano y Compañía
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-058.332, celebrada
en su domicilio
social al ser las 08:00 del 26 de julio del 2023, por unanimidad de cuotistas que conforman la totalidad del capital social, ceder
y traspasar la 50 cuotas
que conforman el capital
social al señor Uriel Solano Pachecho,
cedula número tres- trecientos cincuenta y dos- ciento treinta.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—( IN2023826083 ).
Ante esta notaría, en
Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, cien metros oeste y cincuenta al sur de la Bloquera Hermanos Blanco mediante
escritura número doscientos cincuenta y siete, de las dieciocho horas del
ocho de noviembre de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Panificadora De La Zona Azúl, cédula jurídica: tres- ciento uno- siete seis dos ocho cuatro cinco, se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de Ley hagan valer sus derechos.—Nicoya dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826085 ).
Por escritura número: 216-04 otorgada ante mí Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocoliza
el acta número once de la compañía Contratos y Servicios Macabelu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos setenta
y uno, en la que se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos 15 de noviembre del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826088 ).
Ante el Notario Público André Cappella Ramírez, mediante escritura número ciento cincuenta
y siete del tomo Uno, otorgada a las trece horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza, JCGMC Retreat, Limitada,
que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, catorce de noviembre
del año dos mil veintitrés.—André
Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826092 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y uno otorgada, a las nueve del quince de noviembre del
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad Bludau Trust Limitada,
con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre dos, oficina doscientos nueve en el
segundo piso, Pignataro Abogados.—Quince de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826093 ).
Por escritura número 110 visible al
folio 176 frente , del tomo
6 a las 11 horas, del 6 de noviembre, se constituye la Sociedad Red Clay Costa Rica Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social
en Guanacaste, Nicoya, Samara, Santo Domingo, Casa
Tranquility Base , bajo la representación judicial y
extrajudicial de Noah Marlow (nombres) Steed (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número
A cero cuatro cero nueve cuatro uno dos dos y Connie Teal (nombres) Steed
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número cinco
dos siete nueve ocho cero cuatro cuatro tres. Con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
nominativas de MIL colones cada una.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del 2023.—Lic. Steffano
José Ferraro Flórez- Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del 8 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la compañía Tempo Carey Unidad Tres, Limitada, mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía y la revocatoria del nombramiento del liquidador.—San
José, 10 de noviembre del 2023.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826096 ).
Por medio de escritura número 248, del día 07
de noviembre del 2023, otorgada
ante la Licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Las Flores de Heredia MC SRL.—San
Joaquín de Flores, 15 de noviembre del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826099 ).
Por escritura 83 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:30 horas del 11 de Julio de
2023, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas Villa Zergman
Limitada cédula 3-102-621034., donde se acuerda su disolución, y al
no existir activos ni pasivos se da por disuelta. Se nombra
liquidador.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826100 ).
En mi notaría mediante
escritura número 130,
visible al folio 83, del tomo 1, a las 13:00 del
01/11/2023, se constituye la sociedad
Camarón de Cultivo
SH S. A., cuyo nombre
de fantasía será Camarón de Cultivo SH
S. A., con domicilio social en
de Puntarenas, Manzanillo, Abangaritos, finca Celage, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Edith Sánchez Vargas, portador de la cédula de identidad [Número de cédula], con un capital social de 100.000
colones, la naturaleza es
la cría de camarones.—San José, a las 10 horas y 30 minutos del día 15 del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza
Cisneros, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023826101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 14 de noviembre del 2023 se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Courtes Promenades LTDA., cédula jurídica número 3-102-711769, mediante la cual se modifican la cláusula sétima del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria
Pública.— 1 vez.—( IN2023826103 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de Inversiones Ditola,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-746116, y se acordó su
disolución y se nombró liquidador.—San
José, 11:15 horas del 15 noviembre de 2023.—Igancio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023826107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F Y M Generalidades Contables Sociedad Anónima.—Cartago,
15 de noviembre del 2023.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés se constituye
Tecna EPC Sociedad Anónima,
abreviada en su aditamento a S. A.—Alajuela,
13 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023826109 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, Mata Redonda, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Drei Bamboo Limitada,
con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres; en la cual
se acordó modifica la razón social, que pasa a ser Tschills Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Adicionalmente
se acuerda aumentar el capital social. Escritura otorgada a las dieciséis horas
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés. Publicar
una vez.—Lic. Laura Salazar Kruse,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826111 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó una sociedad anónima,
para lo cual los otorgantes en cuanto
a la razón social solicitaron
que la misma sea asignada
de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento sesenta y uno - J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826116 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 10 horas del 16 de noviembre
del 2023, se protocoliza reunión
de socios de la compañía Tearx Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima de su pacto
social.—San José, 15 de noviembre
del 2023.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826117 ).
Mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento
setenta y cinco metros al
sur de la Municipalidad; a las diez horas del día
quince de noviembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y décima sexta del Pacto Constitutivo, donde se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa, y se nombra nuevo Secretario, de la sociedad, O M Ganesh Sabiduría
Tercero Sociedad Anónima. Publíquese
una vez.—Santa Cruz, Guanacaste; quince de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826121 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:30 horas del 14 de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Llanuras
de Burgos Sociedad Anónima mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y décimoquinta
de los estatutos.—San José, 15 de noviembre del
2023.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826123 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-766428 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- setecientos
sesenta y seis mil cuatrocientos
veintiocho, en la cual se modifican las cláusulas primera, cuarta y octava del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre de 2023. Una
vez. Fax: 2258-3180.—San José, catorce
de noviembre de 2023.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826125 ).
Por escritura a las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta misma notaria se procede a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
carné N°
20268, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826126 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés
a las catorce horas se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Cinco Nueve Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cinco ocho cinco
nueve seis cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Atenas, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826127 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad que se
denominará:
Servicios Administrativos
Agrícola Los Jasminez
Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Upala, Jazmines,
tres kilómetros al oeste y doscientos cincuenta metros al norte del
Salón Comunal, en las oficinas administrativas de Finca
La GYS. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el secretario y el tesorero actuando
conjuntamente tendrán las mismas facultades que el Presidente en caso de ausencia
del presidente, lo cual se tendrá por demostrado
con su sola manifestación. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Trece de Noviembre del
dos mil veintitrés.—Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826128 ).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Reboth del Pozo, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-150043, celebrada
en su domicilio
social a las 08:00 horas del 08 de noviembre del 2023
se nombró nuevo presidente,
secretario y tesorero de la
junta directiva y nuevo fiscal. Acta protocolizada en San José, 12:00
horas del 14 de noviembre del 2023.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826129 ).
Ante esta notaria, a las 15: 00 horas del 06 de noviembre del 2023, mediante escritura numero 104-1, se constituyó la sociedad Lubri Gas Sociedad Anónima.
Es todo.—Alajuela,
14 de noviembre del 2023.—Licda.
Diana Franciny Hernández Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826130 ).
En San José, ante
este notario, a las 14:00
del 01 de noviembre del 2023, se constituyó
la sociedad Castro Sucesores
Holding Company, Sociedad Anónima con capital
social de doce mil colones.—San José 01 de noviembre del 2023.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826134 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad BANPACAYITAS,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y un mil uno. Se modifica la cláusula: segunda, quinta y decima del pacto constitutivo.—Turrialba, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826135 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Luis Andrey Mesén
Salazar en su calidad
de gerente de la entidad: Inversiones Tecno Agro M&M Asch Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica:
3-102-841118, Bernardo Román Asch en su calidad de gerente
de la entidad: Importadora
y Exportadora Asch Cariareña
RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número:
3-102-841119 y a Rene Dagoberto Orellana Meléndez, notario
público; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa
de carácter extrarregistral
promovida por el señor Edgar Montero Mejía; y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-036-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
10 de noviembre del 2023.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 472564.—( IN2023825283 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a personas 1) Edgar Alexander Jiménez Herrera,
cédula 3-0321-0145, propietario registral de la finca
de Puntarenas 250000, derecho 001, 2) José Rolando Jiménez
Herrera, cédula 1-0877-0196, propietario registral de
la finca de Puntarenas 250000, derecho 002, 3) Distribuidora
de Licores Alpízar Sociedad Anónima,
cédula 3-101-077949, representada por
el señor Ramón Alpízar Torres,
cédula 2-0319-0301, propietario registral de la finca
de Puntarenas 250000, derecho 004, 4) Dora Emilia Solano Paninski,
cédula 1-0666-0653, propietario registral de la finca
de Puntarenas 27442, 5) Eloy Chaves Castillo, cédula 5-0120-0088, propietario registral de la finca de Puntarenas 27440, 6)
Feme de Puntarenas S. A., cédula 3-101-057323, propietario
registral de las fincas de Puntarenas 97517 y 97516, la cual
se encuentra disuelta por ley 9024 y no tener liquidador nombrado, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar un eventual un traslape
total de la finca del Partido de Puntarenas 250000 plano P-245756-1995 con las
fincas del mismo Partido 27442, 27440, 97517 y 97516,
descritas con los planos P-337528-1979, P-337527-1979, P-502603-1983 y
P-502601-1983, respectivamente. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 11:30 horas del 23 de febrero del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas matrícula
de Puntarenas 250000, 27442, 27440, 97517 y 97516, y sobre
los planos P-337528-1979,
P-337527-1979, P-502603-1983 y P-502601-1983 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas
del 13/11/2023, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de
San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-110-RIM).—Curridabat, 13 de noviembre del
2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 472709.—( IN2023825751 ).
Se hace saber a personas 1) Edixa Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad
número 6-349-0584, propietaria
registral del plano catastrado G-2070353-2018, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar un posible traslape del Plano G-2070353-2018 inscrito
para Diligencias de Información Posesoria,
sobre el plano que describe
la finca de Guanacaste 53266 descrita con el plano G-477920-1982. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 18 de agosto
del año 2023, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre el
plano catastrado G-dos millones
setenta mil trescientos cincuenta y tres-dos mil dieciocho (G-2070353-2018) y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 13/11/2023, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de
San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—(Referencia Expediente
N° 2023-788-RIM).—Curridabat, 13 de noviembre del 2023.—Licenciada
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 472891.—( IN2023825753 ).
Se hace saber a personas 1) Planet
Speed Motorcycles FSHHBS Sociedad Anónima, cédula 3-101-578152, representada
por el señor
Hugo Brenes Soto, en su condición de propietario
registral de la finca de Limón 116369. 2) Desarrollos
Ecológicos
S. A., cédula 3-101-036576, representada por el señor
Kenneth Strong, pasaporte GK786783, en su condición
de propietario registral de la finca de Limón 30157,
que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar
una inconsistencia en el plano catastrado
L-1833383-2015, mismo que se encuentra
abarcando Áreas de Regímenes Especiales, específicamente en el Área Nacional de Asuntos Indígenas llamada “Bribri de Këköldi”. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 20 de junio del año 2023, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
las fincas de Limón 116369 y 30157 y sobre los planos catastrados
L-1833383-2015 y L-414167-1980 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 13/11/2023, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de
San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2023-472-RIM).—Curridabat, 13 de noviembre del
2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 472897.—( IN2023825755 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bahía Coral Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101214932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01369,
que en lo que interesa
indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión
de salarios durante el periodo de enero
del 2021 a julio de 2022, ascendería
a ¢6.394.560.00 (seis millones trescientos
noventa y cuatro mil quinientos
sesenta colones netos), el cual
representa un monto en cuotas obrero
y patronales y lo correspondiente
a la Ley de protección al trabajador
de ¢1.902.368,00 (un millón novecientos
dos mil trescientos sesenta
y ocho colones netos). Consulta expediente: en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar
o medio para atender futuras
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste
hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023825293 )
DIRECCION DE INSPECCIÓN,
SUCURSAL ACOSTA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto. Por no ser posible
notificar en los lugares y medios
previstos al patrono Dany
Alexander Madrigal Mora,
número patronal 0-109340168-001-001, la Sucursal
de Acosta CCSS, notifica Traslado
de Cargos 1203-2023-00598 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1,908,722.00 en cuotas obrero-patronales. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa
al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador
Esteban Alonso Vega Morales, en el
período desde 19 noviembre de 2018 al 14 de febrero
de 2020. Consulta expediente: en
esta oficina, Sucursal Acosta en inspección, planta alta del BNCR.
Se le confiere un plazo de
10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Acosta,
14 de noviembre del 2023.—Licda.
Maricel Araya Rojas, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2023825675 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Madrigal Valenciano
Roger Andrés, cédula de identidad Nº 0110470652.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
Nº Finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento
Parques |
3 Trim 2021 al 3 Trim 2023 |
4-121712-000 |
56 315,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
3 Trim 2021 al 3 Trim 2023 |
4-121712-000 |
400 495,00 |
TOTAL |
|
|
456 810,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02
de noviembre de 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825694 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Arce Núñez Víctor
Eduardo, cédula de identidad N° 0109160488.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° finca |
Monto |
Servicio de mantenimiento
parques |
1 Trim 2023 al 3 Trim 2023 |
4-105125-004 |
45,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
1 Trim 2023 al 3 Trim 2023 |
4-105125-004 |
320,00 |
Servicio de Recolección
de Basura |
3 Trim 2019 al 3 Trim 2023 |
4-105125-004 |
439 790,00 |
Multa No Declaración Bienes Inm. |
años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,
2020, 2021, 2022, 2023 |
4-105125-004 |
47 465,00 |
TOTAL |
|
|
487 620,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02
de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.— ( IN2023825695 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Trans
Lotto TL Sociedad De Responsabilidad LTDA, cédula jurídica Nº 3102796268; representada por el señor: Valverde Céspedes Johnny, cédula de identidad Nº 0105930213 y por la señora: Fonseca Castro Elisa Victoria, cédula de identidad Nº 0117320795.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
Nº Finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento
Parques |
4 Trim 2021 al 3 Trim 2023 |
4-193555-002 |
57 445,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
4 Trim 2021 al 3 Trim 2023 |
4-193555-002 |
414 685,00 |
Multa No Declaración Bienes Inm. |
años 2020, 2021, 2022 |
4-193555-002 |
105 825,00 |
TOTAL |
|
|
577 955,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02
de noviembre de 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825696 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Ocelotl Trece Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3101415249;
representada por el señor: Calderón Suárez Jorge
Alberto, cédula de identidad N° 0108090655.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° finca |
Monto |
Servicio de mantenimiento
parques |
1 trim 2021 al 3 trim 2023 |
4-206186-000 |
81 095,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
1 trim 2021 al 3 trim 2023 |
4-206186-000 |
572 495,00 |
Multa No Declaración Bienes Inm. |
años 2022 |
4-206186-000 |
26 475,00 |
TOTAL |
|
|
680 065,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02
de noviembre de 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825697 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo
adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor:
Eduardo Ayme, identificación Nº 491790284.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
Nº Finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento
Parques |
1 Trim 2022 al 3 Trim 2023 |
4-172261-003 y 004 |
132 850,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
1 Trim 2022 al 3 Trim 2023 |
4-172261-003 y 004 |
958 250,00 |
Servicio de Recolección
de Basura |
1 Trim 2022 al 3 Trim 2023 |
4-172261-003 y 004 |
168 855,00 |
Multa No Declaración Bienes Inm. |
años 2021, 2022, 2023 |
4-172261-003 y 004 |
43 240,00 |
TOTAL |
|
|
1 303 195,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02
de noviembre de 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825698 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 114-2023 y DAM GDUS N° 546-2023 se le notifica
a Mabel Magali Cordero Meza,
cédula
1 0925 0874, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825235 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
037-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
123-2023 y DAM GDUS N° 547-2023 se le notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación N° 3-101-846507, en su calidad
de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023825236 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 094-2023 y DAM GDUS N° 524-2023 se le notifica
a María Angela Fallas Ureña identificación 1 331 927
y a Ricardo Quesada Arroyo identificación 1 262 985 en su calidad
de propietario dueño de
medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023825259 ).